Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 19 de marzo de 2021 (R. O.414, 19–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

010….. Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 10 de septiembre de 202

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00001-2021 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2021-0159-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Línea de Embotellado de Bebidas Carbonatadas

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

0000020 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «CHILDREN OF THE ANDES HUMANITARIAN

Año II – N° 414-52 páginas

Quito, viernes 19 de marzo de 2021

Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

Acuerdo Ministerial Nro. 010 El Ministro de Agricultura y Ganadería

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: «11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales».

Que, el artículo 304 Constitución de la República del Ecuador, manda: “Impolítica comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamitar los mercados internos a partir del objetivo estratégico estableado en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales. 4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados».

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica Para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece: «Esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública efluente, eficaz, transparente y de calidad».

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites, señala: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. (…) Para el efecto, las y los administrados deberán presentar declaraciones responsables. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el instrumento público suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio».

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Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

Que, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, ordena: “Las entidades reguladas por esta Ley deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones: (…) 5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública»,

Que, el artículo 97 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 983 de 12 de abril de 2017 y en vigencia desde el 12 de abril de 2018, dispone: “La Autoridad Nacional de Agricultura ejercerá la regulación, planificación, promoción, fomento y gestión de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y con fines comerciales».

Que, el artículo 98 del Código Orgánico del Ambiente, manifiesta: «Con relación a la gestión de las plantaciones forestales de producción con fines comerciales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Agricultura, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes atribuciones: (…) 3. Administrar el registro de ¿as plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción, el mismo que tiene carácter público y obligatorio. La información del registro y de las autorizaciones, se integrará al Sistema Único de Información Ambiental; 4. Emitir autorizaciones para el aprovechamiento, circulación, importación y exportación de productos forestales maderables y no maderables provenientes de plantaciones forestales y de sistemas agroforestales productivos; 5. Realizar el inventario forestal nacional de plantaciones forestales y de sistemas agroforestales de producción; 6. El seguimiento de las actividades o proyectos de plantaciones forestales y los sistemas agroforestales de producción».

Que, el numeral 4) del artículo 124 del Código Orgánico del Ambiente, determina: «De los Sistemas Agroforestales. Los sistemas agroforestales y los árboles de la regeneración natural orientarán sus actos de la siguiente forma: (…) 4. Los árboles o individuos del vuelo forestal, georreferenciados y avaluados, podrán ser otorgados en garantía real de créditos y ser objeto de titularización».

Que, el articulo 138 del Código Orgánico del Ambiente, indica: «Bienes independientes.- El vuelo forestal en su totalidad, entendido como el total de la cobertura arbórea, en el caso de las plantaciones de producción o los árboles de cosecha autorizada, así como los bosques naturales y sistemas agroforestales, constituyen bienes susceptibles de gravarse o transferirse de manera independiente del bien raíz al que se encuentran adheridos».

Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera del Código Orgánico del Ambiente, ordena: «En el plazo de 365 días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca deberá aprobar o actualizar la normativa sobre la gestión de plantaciones forestales de producción confines comerciales, de conformidad con las disposiciones de este Código”.

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

Que, el artículo 323 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 507 de 12 de junio de 2019, indica: «Son autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y movilización de los componentes de las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales de producción, y serán reguladas mediante norma técnica expedida por la Autoridad Nacional de Agricultura, las siguientes: a) Las licencias de aprovechamiento forestal; b) has guías de movilización; y, c) Otras que determine Autoridad Nacional de Agricultura, conforme a sus competencias».

Que, el artículo 324 del Reglamento el Código Orgánico del Ambiente, señala: «Licencia de aprovechamiento.- (…) El aprovechamiento de plantaciones forestales con fines comerciales y sistemas agroforestales de producción, o de productos forestales no maderables provenientes de estos, se realizará mediante licencias de aprovechamiento, otorgadas por la Autoridad Nacional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias y conforme lo establecido en la norma técnica respectiva».

Que, el articulo 326 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, especifica: «Guías de movilización.- La movilización de los productos forestales dentro del territorio nacional requerirá de una o varias guías de movilización emitidas al amparo de la licencia de aprovechamiento forestal correspondiente».

Que, la Disposición General Vigésima del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, ordena: «La Autoridad Nacional de Agricultura, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, expedirán la normativa secundaria que regule: a) El ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 97 y 98 del Código Orgánico del Ambiente en materia de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción y confines comerciales».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 286 de 03 de abril de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 231 el 23 de abril de 2014, transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 266 de 28 de agosto del 2014 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 349 el 07 de octubre de 2014, establece las competencias sobre la regulación y control de manejo de recursos forestales en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Nro. 286, en el cual se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales, y, en su Disposición General Quinta, dispone: “Las solicitudes de guías de canje y certificados de exportación de las Licencias de Aprovechamiento Forestal emitidas a partir del 04 de julio de 2014 deberán ser emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 981 de 28 de enero de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 143 de fecha 14 de febrero de 2020, manifiesta: «Del gobierno electrónico.- La implementación del gobierno electrónico en la Función Ejecutiva, consiste en el uso

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de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servidos gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servidos gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 27 de febrero de 2020, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 9 de julio de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 572 de 04 de octubre de 2018, mediante el cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y en el artículo 6, se establece: «Art. 6. Misión: Somos la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de las capacidades técnicas, organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de la agricultura familiar y campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 10 de septiembre de 2020 se expidió la Norma Técnica para regular el registro, la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de Corta, las licencias de Aprovechamiento Forestal y las Guías de Circulación de Producción Maderables y No Maderables, provenientes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales productivos.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1204 de 04 de diciembre de 2020, ordena: «Declárese política de Estado la mejora regulatoria con el fin de asegurar una adecuada gestión regulatoria gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la transparencia y seguridad jurídica”.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1204 de 04 de diciembre de 2020, en sus literales a), b), y d), dispone: «Son fines de la mejora regulatoria los siguientes: a. Garantizar una adecuada gestión regulatoria en todas las entidades de la Función Ejecutiva, b. Mejorar la calidad de las regulaciones para favorecer el clima de negocios e inversiones, promover la innovación e impulsar la economía popular y solidaria y, el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas, reduciendo la imposición de costos de cumplimiento. (…) d. Garantizar la seguridad jurídica, a través del mejoramiento del entorno regulatoria, fortaleciendo así la confianza de los ciudadanos frente a la gestión pública».

Que, mediante memorando Nro. MAG-SPF-2020-0461-M de 18 de diciembre de 2020, el Ing. Christian Miguel Mendoza Malo, Subsecretario de Producción Forestal, solicitó a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 10 de septiembre de 2020, por el que se expidió la Norma Técnica para regular el registro, la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de Corta, las Licencias de Aprovechamiento Forestal y las Guías de Circulación de Producción Maderables y No Maderables, provenientes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales productivos.

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Que, el Informe de Justificación Técnica Nro. MAG-SPF-DGDPF-JTI-2020-011 de 16 de diciembre de 2020, elaborado por el equipo profesional de la Dirección de Gestión de Desarrollo Productivo Forestal, y aprobado por el Ing. Erwin Tacury Barrera en calidad de Director de Desarrollo Productivo Forestal, recomendó: «Elaborar una reforma al Acuerdo Ministerial 095, é fecha 10 de septiembre de 2020, con la finalidad de mejorar y optimizar recursos en la gestión de los procesos de registro y aprovechamiento forestal».

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 10 de septiembre de 2020, en

el que se expidió la norma técnica para regular el registro, la

elaboración, aprobación y ejecución de los planes de corta, las licencias

de aprovechamiento forestal y las guías de circulación de producción

Maderables y No Maderables, provenientes de plantaciones forestales y

SISTEMAS AGROFORESTALES PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 14, en la columna relativa a los «Transportistas», Sustitúyase el requisito «RUC/RISE afín a la actividad» por el requisito “»Cédula de ciudadanía».

ARTÍCULO 2.- Incorpórese el siguiente artículo, a continuación del artículo 21:

«Artículo 21.1.- Al amparo de lo que disponen los artículos 124, numeral 4″. y 138 del Código Orgánico del Ambiente, el vuelo forestal en su totalidad, entendido como el total de la cobertura arbórea, en el caso de las plantaciones de producción o los árboles de cosecha autorizada, así como los bosques naturales

y sistemas agroforestales, constituyen bienes susceptibles de gravarse, transferirse o aprovecharse de manera independiente del bien raíz al que se encuentran adheridos los árboles, de tal manera que el titular del vuelo forestal queda facultado a enajenarlo o gravarlo independientemente del bien raíz en virtud de lo cual el Registro deberá realizarse también de manera independiente.

Para que la Subsecretaría de Producción Forestal reconozca la propiedad del vuelo forestal, el propietario de dicho vuelo deberá presentar los acuerdos de uso, arriendo, comodato, o cualquier otra forma jurídica empleada para evidenciar el derecho de uso que tiene sobre la tierra donde se encuentran las plantaciones;

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quedando facultados de esta manera para obtener las licencias de aprovechamiento que correspondan sobre tal vuelo forestal, independientemente de quién sea el titular de la propiedad inmobiliaria».

ARTÍCULO 3.- Agréguese el siguiente artículo, luego del artículo 22:

«Artículo 22.1.- Requisitos para la aprobación de Árboles Plantados.- Para aprobar el plan de corta de árboles plantados de especies exóticas, y nativas (nativas en el marco de competencias del MAG), el propietario del predio, o su representante legalmente autorizado, deberá ingresar y/o adjuntar al SiPF los siguientes documentos:

a. Solicitud de Aprobación del Plan de corta suscrito por el propietario de los árboles plantados o su representante legalmente autorizado.

b. Delegación notariada, cuando el solicitante del Plan de Corta no es el propietario de la plantación forestal.

c. Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones.

d. Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil, en caso de ser persona jurídica; o, del representante del cabildo en caso de ser predio comunal.

e. Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad, ingente a la fecha de la solicitud de aprobación del plan de corta, en el caso de no poseer el plazo de vigencia, se considerará un plazo de validez de 30 días desde su emisión. En el caso que en el Certificado del Registro de la Propiedad no se describa la superficie del predio, deberá incluir la copia de la escritura.

f. En el caso de existir gravámenes que limiten el aprovechamiento forestal, el interesado deberá presentar un certificado, que permita realizar esta actividad, otorgado por la persona natural o jurídica con quien mantiene dicha limitante u obligación.

g. Registro volumétrico de los árboles que se van a cortar.

k. Levantamiento planimétrico de la superficie que será aprovechada (mapa digital en formato de almacenamiento de datos vectoriales con tablas de atributos, con proyección WGS&4 17 Sur),

i. En el caso que los árboles se encuentren en predios privados, ubicados en zona urbana, (arbolado urbano) que se encuentren ubicados en áreas de riesgo o protección ecológica, el interesado deberá solicitar al GAD Municipal de la jurisdicción correspondiente, emita la autorización para continuar con el trámite de aprovechamiento comercial en el MAG.

j. Cuando la plantación forestal se encuentre dentro de Bosques y Vegetación protectora, deberá presentar el certificado del Plan de Manejo Integral aprobado por el Ministerio del Ambiente,

k. En caso que el propietario mantenga un convenio con institución (es) pública(s) y privada(s), cuyo aprovechamiento sea de interés de ambas partes, el productor deberá presentar una conformidad de la otra parte interesada en que autoriza el aprovechamiento forestal.

l. En caso que el propietario de la plantación sea una institución pública, la solicitud será realizada por el titular de la institución o su delegado”.

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ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente texto:

«Artículo 24.- Requisitos para la aprobación de Plan de Corta Especial.- Para el aprovechamiento de árboles de especies exóticas, y nativas (nativas en el marco de competencias del MAG), para uso doméstico o comercial, el Sistema de Producción Forestal, emitirá una licencia especial autorizando el aprovechamiento de hasta trescientos (300) árboles, El Responsable de Producción Forestal dará trámite a la petición presentada por el usuario.

Este tipo de planes serán autorizados por una sola vez al año, por productor. Para lo cual se deberá ingresar a la SPF los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Aprobación del Plan de Corta Especial.
  2. Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones.
  3. Certificado de gravámenes, historia de dominio y linderos, emitido por el Registrador de la Propiedad, vigente a la fecha de la solicitud de aprobación del plan de corta, en el caso de no poseer el plazo de vigencia, se considerará un plazo de vigencia no mayor a 30 días desde su emisión. Un el caso que en el Certificado del Registro de la Propiedad no se describa la superficie del predio, deberá incluir la copia de la escritura.
  4. En el taso de existir gravámenes que limiten el aprovechamiento forestal, el interesado deberá presentar un certificado, que permita realizar esta actividad, otorgado por la persona natural o jurídica con quien mantiene dicha limitante u obligación.
  5. Registro volumétrico de los árboles que se van a cortar.
  6. Coordenadas o polígono en (formato UTM WGS84) de los árboles a ser aprovechados,
  7. En caso que el propietario de la plantación sea una institución pública, la solicitud será realizada por el titular de la institución o su delegado.

La Subsecretaría de Producción forestal, comprobará la existencia de los árboles exóticos a cortar a través de la Geodatabase o inspección de campo. Para especies nativas la inspección preliminar de campo será obligatoria”.

ARTICULO 5.- Suprímase el literal a) del artículo 57, en el que se establece la inscripción en el Registro Forestal, como requisito para obtener la autorización para movilizar leña y carbón.

ARTÍCULO 6.- Sustitúyase el artículo 60, por el siguiente texto:

«Artículo 60.- Bambú-guadua.- El bambú y la caria guadúa serán considerados como productos no maderables y sus requisitos para el aprovechamiento, se describen en el articulo 7 del presente Acuerdo Ministerial de reforma”.

ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el artículo 62, por el siguiente contenido:

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«Artículo 62.- Requisitos para la aprobación de Plan de Corta de Productos Forestales no Maderables, y para corta de árboles navideños.- Para aprobar el plan de corta de plantaciones forestales de bambú y caña guadua, y árboles navideños, el propietario del predio, o su representante legalmente autorizado, deberá ingresar y/o adjuntar al SiPF los siguientes documentos:

a. Solicitud de Aprobación del Plan de corta suscrito por el propietario de la plantación forestal o su representante legalmente autorizado,

b. Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones.

c. nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil, en caso de ser persona jurídica; o, del representante del cabildo en caso de ser predio comunal.

d. En el caso de existir impedimentos que limiten el aprovechamiento forestal, el interesado deberá presentar un certificado, que permita realizar esta actividad, otorgado por la persona natural o jurídica con quien mantiene dicha limitante u obligación.

e. Registro volumétrico de lo que se va aprovechar.

f. levantamiento planimétrico de la superficie que será aprovechada (mapa digital en formato de almacenamiento de datos vectoriales con tablas de atributos, con proyección WGS84 17 Sur).

g. En el caso que el recurso forestal a aprovechar, se encuentren en predios privados, ubicados en zona urbana, (arbolado urbano) que se encuentren ubicados en áreas de riesgo o protección ecológica, el interesado deberá solicitar al GAO Municipal de la jurisdicción correspondiente, emita la autorización para continuar con el trámite de aprovechamiento comercial en el MAG.

h. Cuando la plantación forestal se encuentre dentro de Bosques y Vegetación protectora, deberá presentar el certificado del Plan de Manejo Integral aprobado por el Ministerio del Ambiente.

i. En caso que el propietario mantenga un convenio con institución(es) pública(s) y privada(s), cuyo aprovechamiento sea de interés de ambas partes, el productor deberá presentar una conformidad de la otra parte interesada en que autoriza el aprovechamiento forestal.

j. En caso que el propietario de la plantación sea una institución pública, la solicitud será realizada por el titular de la institución o su delegado”.

ARTÍCULO 8.- Luego del artículo 69, incorpórese el siguiente artículo:

«Articulo 69.1.- Regularización de volumen en AUCP.- En caso de que el usuario no regularice el volumen de su AUCP en un plazo máximo de 30 días, se procederá a bloquear al OCE (exportador), hasta que justifique con guías de circulación el total del volumen, autorizado para exportación. Una vez regularizado, se procederá a realizar el desbloqueo del OCE (exportador)”.

ARTÍCULO 9.- Sustitúyanse los anexos 1, 2, 3 y 1, por los anexos 1, 2, 3 y 7 del presente Acuerdo Ministerial,

ARTÍCULO 10.- Encárguese de la ejecución del presente instrumento, a la Subsecretaría de Producción Forestal.

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ARTÍCULO 11.- El presente Acuerdo Ministerial regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Anexo 1.

acta de responsabilidad, términos y condiciones

Ciudad y fecha.-……………………………………………………………

Señor/a

Subsecretario/a de Producción Forestal Ministerio de Agricultura y Ganadería. En su Despacho.-

De ml consideración:

Yo,……………………………………………………………. comparezco a la celebración de la presente

Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE.-

Yo,……….. ;,………………………………………………… titular de la cédula de ciudadanía/identidad

Nro………………………. , de nacionalidad ………………………. , comparezco a la celebración de la

presente Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones en ml calidad de

…………………………………………………………… (Detallar si es a título personal, si el compareciente es persona natural; o delegación en caso de comparecer a nombre de una persona jurídica).

SEGUNDA.- OBJETO.-

En virtud de la celebración de la presente Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones, en la calidad en la que comparezco, declaro que me comprometo a:

1.- Cumplir con lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento y normativa secundaria pertinente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, normas que declaro conocer.

2.- Asumir las responsabilidades por las acciones u omisiones en los procesos de aprovechamiento forestal como Registro Forestal y planes de corta.

3.- Asumir las responsabilidades por la autenticidad de la información y documentación que ingrese al Sistema de Producción Forestal, SiPF.

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

4.- Permitir la verificación, ya sea a través de los sistemas electrónicos o de los soportes tísicos de cualquier documentación requerida, así como también de las verificaciones que se realicen en campo.

5.- Hacer buen uso de las herramientas informáticas que proporciona a los usuarios la Subsecretaría de Producción Forestal.

6.- Brindar la información y la documentación en forma adecuada y oportuna.

7.- Asumir, en caso de incumplimiento de estos compromisos, la responsabilidad según lo establecido en la normativa legal vigente.

8.- Responder por la correcta utilización de las licencias aprobadas a ml nombre o de ml representada.

9.- Denunciar ante la Autoridad competente el mal uso de la licencia de Aprovechamiento Forestal o el incumplimiento a la Normativa Forestal vigente.

TERCER- AUTORIZACIÓN.-

Autorizo én forma expresa a la Subsecretaría de Producción Forestal el uso y tratamiento de la información y datos de las plantaciones forestales, mías o de ml representada, para los fines relacionados con su actividad institucional.

CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Adjunto como documento habilitante:

La delegación de la empresa………………………………………. , (En caso de que el compareciente

lo haga a nombre de una persona jurídica).

QUINTA.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

Conforme consta de la razón notarial impresa al pie del presente documento, la firma del compareciente, ha sido formalmente reconocida ante una Notaría Pública, en virtud de lo cual la presente acta constituye un instrumento público.

Para constancia suscribo en la ciudad de……………………………… , a los………………….. días del mes

de…………………………. de 202….

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Atentamente: Firma:____________________________________________________________

Nombres y apellidos:_______________________________________________

Número de cédula de ciudadanía o identidad.___________________________

Número del certificado de votación:______________________________________

Dirección:_________________________________________________________

Correo electrónico:__________________________________________________

Teléfono celular:____________________________________________________

Teléfono convencional:_______________________________________________

Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

Anexo 2. Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro Forestal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FORESTAL

De conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Acuerdo Ministerial 095 y su reforma NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL REGISTRO, LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE CORTA, LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y LAS GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE PRODUCCIÓN MADERABLES Y NO MADERABLES PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGRO FORESTALES PRODUCTIVOS se procede a solicitar la inscripción de la actividad forestal en el registro forestal y la emisión del certificado de registro forestal de acuerdo con los siguientes datos:

Nota 1: Para registro de Productor (Propietario de Plantación), por favor llenar Anexo 3: Nota 2: La coordenada UTM aplica solo para Empresa Maderera

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Anexo 3. Formulario de descripción del predio a registrar

FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN DEL PREDIO A REGISTRAR

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Anexo 7.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO EXTERNO

Para el Registro del Predio y la Elaboración de Planes de Corta

Provenientes de Plantaciones Forestales Comerciales, de árboles

Plantados de Especies Exóticas y de Sistemas Agroforestales de

Producción

1. registro forestal

Los Productores, Operadores Forestales (Ejecutores), Empresas Madereras, Transportistas y Representantes Técnicos, deben realizar lo siguiente:

a) Cumplir con los requisitos que establece la normativa.

b) Entregar en documento físico, el Acta de Responsabilidad, Términos y Condiciones.

c) Los demás requisitos pueden ser entregados a través de medios electrónicos, salvo que el solicitante decida entregar documentos físicos.

d) Para productores forestales.- Deberá realizar el registro de toda el área plantada en el predio.

e) Para el registro volumétrico deberá considerar lo descrito en el punto 2.2 de este anexo.

2. ELABORACIÓN DE PLANES DE CORTA

2.1. Levantamiento de la Superficie del Plan de Corta

El levantamiento planimétrico consistirá en establecer la superficie neta de los sistemas producción forestal comercial, con el objeto de especificar la ubicación geográfica del plan de corta, para ello presentará un polígono de la superficie a ser aprovechada en formato de almacenamiento de datos vectoriales (shapefik) con proyección WGS84 17 Sur.

Dentro del levantamiento planimétrico deberá considerarse las áreas a ser descontadas como: zonas de protección permanente, zonas de reserva, ríos, esteros, albarradas, reservorios, humedales (lagunas y pantanos), áreas inundables, áreas de infraestructuras, caminos agrícolas o forestales (que sobrepasen los 6 metros) y demás áreas que no forman parte de la superficie efectiva plantada, como también las áreas que determine la autoridad nacional ambiental.

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2.2. Procedimiento para Determinar el Volumen a Aprovechar

Los métodos estadísticos y muéstreos se basan en la obtención de información de parámetros dasométricos que facilitarán la estimación del volumen comercial en pie por hectárea, y el total de los individuos a aprovechar.

2.2.1.1. Determinación del tipo de inventario a emplearse

Para este propósito se considerará la superficie y la forma de la plantación establecida. El inventario se podrá realizar a base de: censo, muestreo de árboles, muestreo sistemático y muestreo al azar.

2.2.1.2. Censo

El censo consiste en el registro y medición de todos los árboles de la plantación. Para efectos del registro volumétrico, el productor y/o ejecutor deberá medir todos los árboles. Los árboles seleccionados para el registro volumen, deberán ser numerados, con la finalidad ele ser verificados en la inspección de ejecución o post aprovechamiento. Se aplicará parta predios o lotes a aprovechar cuya superficie sea menor o igual a 0,25 hectáreas.

2.2.1.3. Muestreo de árboles.

Pata efectos de este tipo de inventario, el productor y/o ejecutor deberá medir todos los árboles siempre que la cantidad sea igual o menor a 100 árboles. Si es una cantidad mayor, la muestra de árboles a medir siempre será 100 árboles. Los árboles seleccionados para el registro volumen, deberán ser numerados, con la finalidad de ser verificados en la inspección de campo. La muestra debe ser distribuida de forma sistemática o al azar evitando la concentración de los mismos en una sola zona. Este criterio se aplicará en superficie mayor a 0,25 hectáreas y menor o igual a 1 hectárea, para árboles que forman parte de linderos, fajas o cortina rompevientos, en bloque y para programa de corta especial. Es importante mencionar que se debe declarar el número total de árboles presentes en el predio, ver ilustración 1.

La regla de marcación y registro de la muestra estará basada sobre el número total de árboles y la muestra requerida, ver detalle de la formula.

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2.2.1.4. Muestreo sistemático o al Azar

Este tipo de inventario permitirá estimar la cantidad de árboles y volumen existente en una determinada superficie. Las parcelas de muestreo a ser establecidas dentro del lote o rodal a ser aprovechado deberán estar distribuidas de manera uniforme (considerar las especificaciones del cuadro 1 del punto 2.3.1.1). Evitar establecer parcelas al borde de los linderos.

2.3. Tamaño, Forma y Codificación de las Parcelas de Muestreo

Para efectos del establecimiento de las parcelas en el inventario, el usuario deberá considerar la siguiente información:

18

Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

2.3.1.1. Tamaño y forma de las parcelas de muestreo

Para el levantamiento de información en muéstreos sistemáticos o al azar se utilizarán parcelas circulares, rectangulares o cuadradas, de tamaño mayor o igual a 250 metros cuadrados.

Cuadro 1. Tipos de inventarios y unidades de muestreo a establecer.

Tipo de inventario

Superficie (ha)

Unidades de

muestreo

Tipo de plantación (aplicar en)

Desde

Hasta

Unidad

Censo

< 0,25

Árboles plantados dispersos o en bloques.

Cortinas rompevientos.

Plantaciones en fajas o linderos. Plantaciones de árboles de uso navideño

Muestren de árboles

> 0,25

1

100

árboles

Plantaciones en bloque, en fajas o linderos.

Cortinas rompevientos.

Planes de corta especial

Tipo de inventario

Superficie (ha)

Unidades de

muestreo

Tipo de plantación (aplicar en)

Desde

Hasta

Muestreo sistemático o al azar (Parcelas)

> 0,25

3

4

Plantaciones de árboles de uso navideño

> 0,25

1

4

Para especies plantadas en bloques, que generen más de dos ejes en el rebrote, ejemplo Eucalyptus spp. (eucalipto).

> 1

5

5

Para especies plantadas en bloques. En el caso de las especies que generen más de dos ejes en el rebrote.

> 5

10

7

> 10

20

9

> 20

40

12

>40

70

16

>70

110

20

> 110

24

Se recomienda usar parcelas circulares de 500 m, ya que con base al análisis realizado por esta Subsecretaría, son las que menor error de muestreo arrojan en la estimación de

19

Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

volumen. Sin embargo, el productor y/o ejecutor podrá escoger el tamaño y forma de la parcela.

2.3.1.2. Parcelas permanentes de muestreo

Los productores que tengan parcelas permanentes de muestreo, podrán presentarlas en el plan de corta. Se validará la cantidad de parcelas permanentes establecidas por el productor, aun cuando su cantidad no corresponda a las unidades de muestreo a establecer por el tamaño de la superficie, descrito en el cuadro 1, antes señalado.

2.3.1.3. Codificación de las parcelas de muestreo

Identificado el centro de parcela (árbol o baliza), se registrará sus coordenadas en formato UTM WGS84 17 Sur y se pintará la siguiente codificación: número de lote, número de parcela y el número del último árbol que exista en la parcela; las parcelas podrán ser identificadas claramente en árboles o balizas conforme se indica en la siguiente ilustración: Ilustración 21. Codificación e identificación del árbol centro

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3. METODOLOGÍA PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES PARA USO NAVIDEÑO

3.1. Aprovechamiento forestal para árboles de uso navideño

El Sistema de Producción Forestal autorizará el aprovechamiento de árboles para uso navideño para las siguientes especies Pinus spp, Cupressus spp, Araucaria spp. y otras coniferas, está autorización será emitida por la Subsecretaría de Producción Forestal.

Registro de datos dasométricos, diámetro (DAP) y altura total (Ht).- Para esta variable se registrará el promedio del diámetro y la altura total de los árboles, en parcelas se obtendrá el promedio de 5 árboles por parcela y en censo este promedio se lo obtendrá de la medición de 20 árboles (ver foto 4).

4. METODOLOGÍA PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES (PFNM).

4.1. Aprovechamiento de productos forestales no maderables (PFNM)

Para el aprovechamiento de productos forestales no maderables provenientes de plantaciones forestales o de sistemas agroforestales, el Sistema de Producción Forestal (SiPF) emitirá un formulario especial en formato físico, autorizando el aprovechamiento de los siguientes recursos:

-Resinas

-Taninos

-Semillas

– Frutos

-Corteza

– Hongos

-Hojas

otros

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De este listado se exceptúa el bambú, el mismo que será emitido mediante el SiPF.

4.2. Autorización para el aprovechamiento y movilización de PFNM

Analizada la información presentada, el Responsable de Producción Forestal de la Dirección Distrital mediante informe favorable, emitirá la autorización para el aprovechamiento y movilización de PFNM mediante formulario especial.

5. METODOLOGÍA PARA EL APROVECHAMIENTO SUBPRODUCTOS DE LA MADERA

5.1. Aprovechamiento de Leña y Carbón

Para el efecto del aprovechamiento de los subproductos leña y carbón, la Subsecretaría de Producción Forestal emitirá el respectivo formulario especial que faculte la movilización de los mismos.

5.1.1.1. Leña procedente de plantaciones forestales comerciales

Para la movilización de leña (desperdicios del aprovechamiento como ramas y troncos) a través de guías de movilización, por petición escrita por el propietario o su delegado debidamente autorizado; se adicionará un 30% de volumen (Gutiérrez R., Moreno O., & Villota E., 2013), mismo que estará en función del volumen total aprobado en el plan de corta de la especie a ser requerida.

Fórmula para el cálculo de volumen para leña

V = VIAF * Constate de conversión (30%)

Cuadro 2. Proceso de cálculo para la obtención del volumen de leña de plantaciones forestales,

Dónde:

Ejemplo:

VLAF = Vol. licencia de Aprovechamiento

Vol. Licencia = 500 m>

Constante (%): = 0,30 (para volumen adicional)

V = 500 m3*0,30

V = Volumen de leña en metros cúbicos

V = 150 m3(vol. de leña)

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Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

5.1.1,2. Leña procedente de árboles de cultivos agrícolas

Se procederá a otorgar permiso para la movilización de leña procedente de especies agrícolas, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos en el artículo 61.

El volumen a requerir se lo obtendrá mediante -inventario o pilas de leña:

a. Calculo de volumen por inventarío

Se aplicará a cultivos agrícolas establecidos como plantaciones y de sistemas agroforestales, cuyos árboles presenten las siguientes características (árboles provistos de un fuste cuya altura comercial fluctué entre 1,30 a 3 metros de altura (ejemplos: cítricos, aguacate, mango, guaba, etc.). En campo se levantara la siguiente información:

– Establecimiento de parcelas circulares (3) de 250 m2, dentro del área de la plantación agrícola.

– Medición del diámetro a la altura del pecho (DAP).

– Consistirá en medir el diámetro a una altura de 1,30 m sobre el nivel del suelo. Medición de la altura comercial (He).

– Consistirá en la estimación de la altura comercial de los árboles mediante observación directa.

Para realizar el respectivo cálculo se utilizará el formato establecido por la SiPF, adicional a ello se otorgará un 30% más del volumen calculado correspondiente a las ramas de los árboles a ser aprovechados (copa del árbol), para tal efecto se utilizará la siguiente formula:

Fórmula para el cálculo de volumen para leña

= Vol.com.* Constante de conversión (30%)

Donde:

V: = Volumen de leña en metros cúbicos

Vol com: = Volumen comercial calculado (inventario)

Constante: = % volumen adicional

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Cuadro 3. Ejemplos para el cálculo de volumen para leña

Caso 1: Todo el volumen de la plantación

destinado a leña

Caso 2: Volumen de romos y desperdicios

destinado para leña

Volumen comercial del inventario – 200 m3

Volumen comercial del inventario = 200 m}

V= 200 m3 * 1,30

V=200 m3 *0.30

V= 260 m3 (vol. a ser otorgado para leña)

V= 60 m3 (volumen a ser otorgado para leña)

Nota: Se otorgará el volumen calculado Dará leña (vol. comercial + vol. adicional) siempre y cuando así lo detalle el beneficiario, caso contrarío se otorgará el volumen adicional correspondiente al 30% del volumen calculado en el inventarío.

b. Cálculo de volumen por bloque o pila de leña

Se aplicará a cultivos agrícolas establecidos como plantaciones y de sistemas agroforestales, cuyos árboles presenten más de dos ejes en su forma como es el caso de la especie cacao y café.

Para determinar el cálculo de volumen, se procederá a realizar bloques o pilas de leña donde se realizarán las siguientes mediciones conforme lo indica la siguiente ilustración;

Ilustración 2. Medición de pilas de leña

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Fórmula para el cálculo de volumen del bloque o pila de leña

V=L*A*H*fe

Donde:

V = Volumen de leña en metros cúbicos

L = Largo de la pila de leña en metros

A = Ancho de la pila de leña en metros

H = Altura de la pila de leña en metros

fe = Factor de espaciamiento (0,58)

El factor de espaciamiento a ser utilizado para el calculo del volumen de los bloques o pilas de leña será de 0,58 (Ministerio del Ambiente, 2000)

5.1.1.3. Conversión del volumen de leña a volumen para carbón procedente de plantaciones forestales y agrícolas.

El volumen de carbón a ser movilizado estará en función del volumen de leña otorgado en base a la licencia de aprovechamiento cuando proviene de plantaciones forestales o del volumen de leña de plantaciones agrícolas, para tal efecto se empleará la siguiente fórmula:

Fórmula para el cálculo de volumen para carbón

V= Vol. leña * fr

Cuadro 4. Proceso de cálculo para la obtención del volumen de carbón.

Dónde:

Ejemplo:

Vol. leña =Volumen de leña calculado 0,2914 (factor de

Fr: = rendimiento) (Fernández L.)

V =Volumen de leña en metros cúbicos

Vol. licencia = 260 m3 (leña)

V = 260 m3 * 0,2914

V = 75,76 m3 (vol. de carbón)

La relación de transporte/m3 del subproducto forestal (carbón) estará en función de la siguiente relación:

Cuadro 5. Relación número de unidades por movilizar = m3

Unidades

Producto

m3

5

Sacas de carbón

1

10

Sacos de carbón

1

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No 000 0 1 -2 02 1

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1 ordena a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 71, establece los siguientes efectos de la delegación:

«I. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, en su artículo 55 determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1253 expedido el 1 de marzo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República designó al doctor Rodolfo Enrique Farfán Jaime como Ministro de Salud Pública;

Que, el «INFORME PARA LA EMISIÓN DEL A CUERDO MINISTERIAL DE DELEGACIÓN AL COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL, EXTRA JUDICIAL y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA » emitido por la Dirección Nacional Jurídica, recomienda elaborar un Acuerdo Ministerial a través del cual se delegue al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica para que a nombre del/la Ministro/a de Salud Pública ejerza la representación judicial, entre otras funciones; y,

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Que, mediante memorando No. MSP-DNJ-2021-0746-M de 3 de marzo de 2021, la Directora Nacional Jurídica, Encargada, remite el antes referido informe y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.-Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica para que, a nombre y representación del/la Ministro/a de Salud Pública, ejerza:

a) La representación judicial en todos los procesos y acciones que se ventilen en las diferentes instancias judiciales, constitucionales y penales, en los que sea parte el Ministerio de Salud Pública, ya sea como actor, demandado, víctima, acusador particular, tercerista, amicus curiae; en todas sus etapas pre procesales y procesales, quedando expresamente facultado para suscribir, presentar y contestar demandas, denuncias reconvenciones, escritos, acusaciones particulares, quejas, querellas, solicitudes, reconocer firma y rúbrica, formular escritos y peticiones especiales en razón de la materia que incluyan justificación de la propiedad de los bienes institucionales; así como, comparecer a audiencias y diligencias en todas sus etapas; y, en el caso de automotores, queda facultado/a para gestionar su devolución o liberación ante las autoridades judiciales y administrativas en materia de tránsito, incluyendo el retiro de los patios de retención vehicular de cualquier entidad pública, cumplidos que fueren los requisitos y formalidades legales; así también, asumir la defensa de los choferes profesionales de esta Cartera de Estado que se vean implicados en alguna acción judicial por accidentes de tránsito en el desempeño de sus funciones, al amparo y bajo las condiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo que para el efecto existiere.

La presente delegación otorga las facultades necesarias para que bajo ningún concepto se la cuestione por insuficiente, a efectos de que pueda cumplir con la delegación que por medio de este instrumento se le confiere; sin embargo, para transigir y/o desistir del litigio requerirá de autorización expresa del/la Ministro/a y/o del/la Procurador General del Estado, de conformidad con la normativa legal correspondiente.

Adicional, el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica, podrá designar y delegar a los/las abogados/as institucionales, como a los Coordinadores o Asesores Jurídicos de las Coordinaciones Zonales, de las Direcciones Distritales, de los Hospitales y Centros de Salud del País; y, a los abogados que bajo cualquier modalidad hayan sido contratados para el patrocinio de los diferentes procesos instaurados en contra del Ministerio de Salud Pública; quedando expresamente, acreditado para autorizar a los/las abogados/as institucionales las facultades señaladas en el inciso anterior.

b) La representación extrajudicial en todos los procedimientos y trámites de conciliación, mediación y arbitraje, quedando expresamente facultado para suscribir, previa autorización del/la Ministro/a de Salud Pública y del/la Procuradora General del Estado, de ser el caso, las actas de acuerdo total, acuerdo parcial, imposibilidad de acuerdo y constancias de imposibilidad de mediación.

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

De igual forma para el sometimiento a convenio arbitral, requerirá autorización del/la Ministro/a de Salud Pública y del/la Procurador/a General del Estado, de ser el caso.

  1. La representación en todos los procedimientos y acciones administrativas, quedando facultado expresamente para resolver los recursos y reclamos administrativos propuestos en contra de la institución.
  2. Atender requerimientos de autoridades administrativas, de control, requerimientos de fiscalía y judiciales, dentro del marco de su competencia, para lo cual podrá solicitar información a las áreas técnicas que posean la información.

Art. 2.- El/la delegado/a será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de la delegación que con este instrumento se le confiere, según lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico

Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente instrumento de delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 03 MAR. 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Rodolfo Farfán Jaime, Ministro de Salud Pública, el 3 de marzo de 2021.

Lo certifico.-

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Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0034-OF Guayaquil, 03 de marzo de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 1 Consulta de Clasificación Arancelaria.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De ml consideración:

Con un atento saludo; solicito a usted comedidamente vuestra colaboración para que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicación en el Registro Oficial, de una (1) consulta de Clasificación Arancelarias, la misma que se detalla a continuación:

SENAE-SGN-2021-0159-OF, Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS / Solicitante: DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-11611 -E y SENAE-DSG-2021 -0851 -E.

Agradezco anticipadamente la pronta publicación de los referidos oficios, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0159-OF

Guayaquil, 23 de febrero de 2021

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS / Solicitante: DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA S.A. /

Documentos: SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E

Sr

Crespo Urgelles Gustavo Alberto

DESTILERÍA ACEITES DEL SUR SA DESTILSURSA S.A.

En su Despacho

De ml consideración:

En atención al Oficio S/N ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-11611-E de 18 Diciembre de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Crespo Urgelles, representante legal de la empresa DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA S.A. con RUC Nro. 0992990961001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0083, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS; MARCAS: CLIMAX, ATO, MOJONNIER, ETC.; MODELOS: VARIOS

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

19 de Enero de 2021

SOLICITANTE:

Sr. Gustavo Crespo Urgelles

Representante legal de la compañía DESTILERÍA ACEITES DEL SUR

DESTILSURSA S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS

MARCA:

CLIMAX, ATO, MOJONNIER, etc.

FABRICANTES DE LA MERCANCÍA:

ATO do Brasil, Ind. de Maquinas LTDA Sao Paulo Brasil, Climax Packaging Machinery, Vilter International Corporation, P.E. LABELLERS S.p.A., Sullair LLC, G.C Evans, etc.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

– Plano emitido por DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA

S.A.

– Lista de equipos que conforman la mercancía en consulta.

– Explicación del funcionamiento de la mercancía.

– Fotografías de los principales equipos que conforman la mercancía.

– Especificaciones técnicas de algunos equipos que conforman a la mercancía en consulta.

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2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía:

«LINEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS»

Especificaciones Técnicas:

Aplicaciones:

• Elaboración y embotellado de bebidas carbonatadas

Equipos que componen la mercancía:

Ver ANEXO

Fotografías:

Plano presentado

Con base a la información contenida en los Documentos No. SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E, se define que la mercancía de nombre comercial «LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS «, se trata de un conjunto de máquinas que trabajan interrelacionadas con el objetivo de elaborar bebidas, envasarlas en botellas de 500 o 1000 ml y luego encajonarlas. Para el cumplimiento de este objetivo común, cada uno de las máquinas o elementos que conforman esta unidad funcional realiza un subproceso diferente, que se agrupa en las 9 etapas siguientes:

  1. Recepción y desencajonado: El proceso inicia con la carga manual de las jabas plásticas con botellas de vidrio vacías por parte de un operario a la tarima de la línea de producción, donde la DESENCAJONADORA separa automáticamente las botellas de vidrio de la jaba plástica por medio de tulipas de agarre, trasladando las botellas vacías hacia la mesa de carga de la lavadora de botellas. Las jabas plásticas vacías continúan su ruta por el TRANSPORTADOR DE CAJAS sincronizadamente con dirección hacia la lavadora de cajas.
  2. Lavado de cajas o jabas vacías: Las jabas plásticas ingresan a la LAVADORA DE CAJAS, en donde son enjuagadas con un chorro a presión de agua caliente por un tiempo estimado de 20 segundos.
  3. Lavado de botellas: Las botellas vacías se van ordenando deforma automática sobre la mesa de carga de la lavadora de botellas e ingresan a la LAVADORA DE BOTELLAS y se ubican por efectos de gravedad dentro de los 30 bolsillos disponibles. Dentro de este equipo de lavado se generan chorros de agua caliente con altas presiones y químicos especializados para limpiar, desinfectar y esterilizar las botellas de vidrio que han retornado. Adicionalmente esta máquina tiene la capacidad de retirar etiquetas de las botellas vacías que ingresaron para desinfección.
  4. Inspección de botellas vacías: Una vez que las botellas han culminado la etapa de lavado, retiro de etiquetas y esterilizado, se colocan automáticamente en el TRANSPORTADOR DE BOTELLAS, máquina que tiene la función de transportar las botellas vacías lavadas desde la salida de la lavadora de botellas hasta la encajonadora al final de la línea de producción. Durante el transporte de las botellas vacías éstas atraviesan una pantalla de inspección en donde un operario debe evidenciar si las mismas mantienen algún resto de los químicos de lavado o si han sufrido algún daño, vidrios rotos, etc., para separarlas de las demás botellas que han cumplido con el proceso de lavado, inspección

5. Etiquetado: Luego de pasar la inspección mencionada en la etapa anterior, las botellas vacías son etiquetadas por una máquina ETIQUETADORA que tiene una capacidad de 180 etiquetas por minuto y está diseñada para poner etiquetas que se adhieren con goma fría.

6. Preparación de la bebida: Por medio de tuberías y bombas especializadas, el CARBO-COOLER recibe en su tanque de almacenamiento temporal de acero inoxidable con doble chaqueta, los siguientes elementos: agua, jarabe simple, saborizante(s), conservantes, azúcar o productos no calóricos y dióxido de carbono. Estos ingredientes se mezclan a una temperatura que varía entre 2 a 4 grados centígrados a través de la fuente de frió que ingresa a la doble chaqueta del tanque del carbo-cooler, fuente de frío que proviene del sistema de refrigeración compuesto por un dos (2) COMPRESORES, un (1) TANQUE RECIBIDOR DE AMONIACO y un (1) CONDENSADOR EVAPORATIVO.

Bajar la temperatura de los ingredientes se vuelve crucial para evitar que durante el embotellado se produzca la des-gasificación de la bebida y en consecuencia se produzca perdida de dióxido de carbono o de producto. Una vez mezclado y gasificado el producto dentro del carbo-cooler, se bombea frío y a presión hacia la

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máquina llenadora.

  1. Envasado y coronado: La bebida ya terminada en la etapa anterior pasa a la máquina LLENADORA en donde la botella que circula por el transportador de botellas se llena con dicha bebida y se la tapa con una tapa tipo corona. Esta máquina tiene una capacidad de llenado isobárico de 360 botellas de 500 ml o 180 botellas de 1000 ml por minuto por medio de sus 40 válvulas y una capacidad de tapado de 180 botellas por minuto.
  2. Encajonado: La bebida envasada y tapada circula por el transportador de botellas hacia la máquina ENCAJONADORA, misma que succiona las botellas y las va ubicando en las cajas plásticas vacías que circulan por el transportador de cajas provenientes de la etapa 2 (lavado de cajas vacías) y luego dichas cajas llenas salen por el último tramo de dicho transportador de cajas para su ubicación en palléis que se almacenan en la bodega de producto terminado.

Se adjunta anexo, en el que además de las máquinas antes mencionadas, se enlistan cada una de los elementos que forman parte de las mercancías materia del presente análisis.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas v de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes».

«REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía».

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancías analizadas, se toma en consideración lo siguiente:

(Notas Legales de la Sección XVI)

«…4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice…»

(Consideraciones Generales de la Sección XVI)

«VII UNIDADES FUNCIONALES

(Nota 4 de la Sección)

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida

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alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota:

  1. Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).
  2. El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).
  3. Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida 84.24).
  4. Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida 84.34).
  5. Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.
  6. Las combinaciones de máquinas para la clasificación de cartas constituidas esencialmente por grupos de pupitres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadores intermedios y clasificadores definitivos, dirigido el conjunto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos (partida 84.72).
  7. Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida 84.74).
  8. Las combinaciones de máquinas diseñadas para el montaje automático de lámparas de incandescencia cuyos elementos constitutivos estén unidos entre sí por transportadores, que lleven, principalmente, mecanismos para el trabajo en caliente del vidrio, bombas y unidades para el ensayo de las lámparas (partida 84.75).
  9. Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzas de soldar y un transformador, generador o rectificador que suministra la corriente apropiada (partida 85.15).
  10. Los emisores de radiotelefonía portátil y sus micrófonos (partida 85.17).
  11. Los radares y sus unidades de alimentación, amplificadores, etc. (partida 85.26).
  1. Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN) y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28).
  2. Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida 85.31).

Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).». (El subrayado no forma parte del texto original).

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene; un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es la elaboración de bebidas carbonatadas y un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es el embotellado de bebidas carbonatadas; razón por la cual, para fines arancelarios, se considera la existencia de tres unidades funcionales que deben ser clasificadas por separado.

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3.1. Máquinas que intervienen en el proceso de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, es menester mencionar el texto de la partida 84.22:

84.22

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

(Notas explicativas de la partida 84.22)

«Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termorretráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, este material comprende las máquinas y aparatos siguientes:

1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes…».

Al tratarse de un grupo de máquinas que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.22.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8422.11.00.00 8422.19.00.00 8422.20.00.00

– Máquinas para lavar vajilla:

– De tipo doméstico

– Las demás

– Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8422.20.00.00 – Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes», debido a que la mercancía en estudio consiste en un sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías.

3.2. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de elaboración de bebidas carbonatas.

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es la elaboración de bebidas carbonatadas, es menester mencionar

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el texto de la partida 84.18:

84.38

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

(Notas explicativas de la partida 84.38)

«Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas animales o vegetales fijos (partida 84.79). También se incluyen en esta partida las máquinas y aparatos de uso industrial o comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.

Es importante observar que un buen número de máquinas utilizadas con estos fines se clasifican de hecho en otras partidas, principalmente:

  1. Los aparatos de uso doméstico, tales como los aparatos de picar carne o las máquinas de cortar el pan (partidas 82.10 u 85.09).
  2. Los hornos industriales o de laboratorio (partidas 84.17 u 85.14).
  3. Los aparatos para cocción, secado (en estufa), torrefacción, esterilización, etc. (partida 84.19).
  4. Las centrifugadoras y los filtros de la partida 84.21.
  5. Las máquinas para limpiar o llenar recipientes, envasar o empaquetar mercancías, etc. (partida 84.22).
  6. Las máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, etc. (partida 84.37).

(…)

X. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA

LA PREPARACIÓN O LA FABRICACIÓN INDUSTRIAL

DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS

Entre las máquinas y aparatos comprendidos aquí, se pueden citar:

  1. Los aparatos acetificadores para hacer vinagre, con dispositivos mecánicos.
  2. Las descascarilladoras y despulpadoras de café (de cilindros, de discos o de cuchillas).
  3. Las máquinas para la extracción del aceite esencial de la naranja mediante paso a través de cilindros con puntas.
  4. Las máquinas para cortar y enrollar las hojas de té…«. (El subrayado no es parte del texto original).

La mercancía en consulta denominada comercialmente como «línea de embotellado de bebidas carbonatadas » se trata de un grupo de máquinas, que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es la elaboración de bebidas carbonatadas, por lo que se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.38.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

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8438.10

– Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias:

8438.10.10.00

– – Para panadería, pastelería o galletería

8438.10.20.00

– – Para la fabricación de pastas alimenticias

8438.20

– Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:

8438.20.10.00

– – Para confitería

8438.20.20.00

– – Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate

8438.30.00

– Máquinas y aparatos para la industria azucarera:

8438.30.00.10

– – Regeneradores de jugo de caña de azúcar

8438.30.00.20

– – Cubas de cristalización

8438.30.00.90

– – Las demás

8438.40.00

– Máquinas y aparatos para la industria cervecera:

8438.40.00.10

– – Cubas de germinación

8438.40.00.20

– – Cubas de filtrado

8438.40.00.90

– – Las demás

8438.50

– Máquinas y aparatos para la preparación de carne:

8438.50.10.00

– – Para procesamiento automático de aves

8438.50.90.00

– – Las demás

8438.60.00.00

– Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

8438.80

– Las demás máquinas y aparatos:

8438.80.10.00

– – Descascarilladoras y despulpadoras de café

8438.80.20.00

– – Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

8438.80.90.00

– – Las demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8438.80.90.00 – – Los demás», debido a que la mercancía en estudio es un grupo de máquinas que tiene la función de elaborar bebidas carbonatadas.

3.3. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de embotellado de bebidas carbonatas.

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es el embotellado de bebidas carbonatadas, es menester mencionar el texto de la partida 84.22:

84.22

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

(Notas explicativas de la partida 84.22)

«Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termorretráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, este material comprende las máquinas y aparatos siguientes:

1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un

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dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes.

  1. Para llenar botellas, tarros, frascos, potes, tubos o ampollas, bidones o botes metálicos, cartonajes, sacos y bolsas de papel, sacos de tejido u otros continentes; estas máquinas suelen estar equipadas con mecanismos auxiliares de control automático del volumen o del peso y dispositivos para el taponado, cierre o precintado de los envases.
  2. Para taponar o cerrar botellas, botellines, frascos, tarros, bocales, etc., por medio de tapones de corcho, de caucho, de cápsulas metálicas de taponar o encapsular, de tapas, anillos, bridas de sujeción, etc.; para engastar o soldar las tapas de las latas y botes metálicos…».

Al tratarse de un grupo de máquinas que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es el embotellado de bebidas carbonatadas, se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.22.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Máquinas para lavar vajilla:

8422.11.00.00

– – De tipo doméstico

8422.19.00.00

– – Las demás

8422.20.00.00

– Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

8422.30

– Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:

8422.30.10.00

– – Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto

8422.30.90

– – Las demás:

8422.30.90.10

– – – Para etiquetar

8422.30.90.20

– – – Para envasar líquidos

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8422.30.90.20 – – – Para envasar líquidos», debido a que la mercancía en estudio consiste en un sistema de llenado vertical isobárico de 360 botellas de 500 ml o 180 botellas de 1000 ml por minuto con bebidas carbonatas.

Tomando en cuenta que el encajonado es un proceso que no aporta directamente a la obtención del producto terminado, que en este caso es una bebida carbonatada en botella, se considera que las máquinas que intervienen en dicho proceso deben seguir su propio régimen arancelario.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico realizado a la información técnica (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E); en aplicación de la Primera, Segunda (literal a) y Sexta de las Reglas Generales y la nota legal 4 de la sección XVI para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se concluye que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «línea de embotellado de bebidas carbonatadas», se compone de tres unidades funcionales denominadas «sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías», «sistema de elaboración de bebidas carbonatadas» y «sistema de embotellado de bebidas carbonatadas»;

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unidades funcionales que se clasifican dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), como sigue:

Máquinas y elementos

Subpartida

Sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías. Ver ANEXO (1. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías)

8422.20.00.00 – Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

Sistema de elaboración de bebidas carbonatadas. Ver ANEXO (2. Máquinas que intervienen en el proceso de elaboración de bebidas carbonatadas)

8438.80.90.00 – – Las demás

Sistema de embotellado de bebidas carbonatadas. Ver ANEXO (3. Máquinas que intervienen en el proceso de embotellado de bebidas carbonatadas)

842230.90.20 – – – Para envasar líquidos

En lo que respecta a la máquina ENCAJONADORA y demás máquinas y elementos enlistados en el ANEXO (4. Máquinas y elementos que no intervienen en el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, y en la elaboración y embotellado de bebidas carbonatadas); deben clasificarse siguiendo su propio régimen, ya que no contribuyen en la función de ninguna de las tres unidades funcionales mencionadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente informe técnico…»

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0083, para las consideraciones del caso.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2021-0083

Guayaquil, 08 de Febrero de 2020

Señorita Abogada

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LINEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS / Solicitante: DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA SA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E

De ml consideración:

En atención al Oficio S/N ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-11611-E de 18 Diciembre de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Crespo Urgelles, representante legal de la empresa DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA SA. con RUC Nro. 0992990961001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPO), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPO, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos del documento No. SENAE-DSG-2021-0851-E de fecha 19 de enero de 2021, suscrito por el Sr. Gustavo Crespo Urgelles, representante legal de la compañía DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA SA. y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-2287-OF de fecha 30 de Diciembre de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de “Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de LINEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS; MARCAS: CLIMAX, ATO, MOJONNIER, ETC.; MODELOS: VARIOS

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

ULTIMA ENTREGA

DE

DOCUMENTACIÓN:

19 de Enero de 2021

SOLICITANTE:

Sr. Gustavo Crespo Urgelles

Representante legal de la compañía DESTILERÍA ACEITES DEL SUR

DESTILSURSA S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS

MARCA:

CLIMAX, ATO, MOJONNIER, etc.

FABRICANTES DE LA MERCANCÍA:

ATO do Brasil, Ind. de Maquinas LTDA Sao Paulo Brasil, Climax Packaging Machinery, Vilter International Corporation, P.E. LABELLERS S.p.A., Sullair LLC, GC Evans, etc.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

CONSIDERADA PARA EL ANÁLISIS

– Plano emitido por DESTILERÍA ACEITES DEL SUR DESTILSURSA S.A.

– Lista de equipos que conforman la mercancía en consulta.

– Explicación del funcionamiento de la mercancía.

– Fotografías de los principales equipos que conforman la mercancía.

– Especificaciones técnicas de algunos equipos que conforman a la mercancía en consulta.

Plano presentado

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2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Mercancía:

«LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS»

Especificaciones Técnicas:

Aplicaciones:

• Elaboración y embotellado de bebidas carbonatadas

Equipos que componen la mercancía:

Ver ANEXO

Fotografías:

Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

Con base a la información contenida en los Documentos No. SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E, se define que la mercancía de nombre comercial «LÍNEA DE EMBOTELLADO DE BEBIDAS CARBONATADAS», se trata de un conjunto de máquinas que trabajan interrelacionadas con el objetivo de elaborar bebidas, envasarlas en botellas de 500 o 1000 ml y luego encajonarlas. Para el cumplimiento de este objetivo común, cada uno de las máquinas o elementos que conforman esta unidad funcional realiza un subproceso diferente, que se agrupa en las 9 etapas siguientes:

  1. Recepción y desencajonado: El proceso inicia con la carga manual de las jabas plásticas con botellas de vidrio vacías por parte de un operario a la tarima de la línea de producción, donde la DESENCAJONADORA separa automáticamente las botellas de vidrio de la jaba plástica por medio de tulipas de agarre, trasladando las botellas vacías hacia la mesa de carga de la lavadora de botellas. Las jabas plásticas vacías continúan su ruta por el TRANSPORTADOR DE CAJAS sincronizadamente con dirección hacia la lavadora de cajas.
  2. Lavado de cajas o jabas vacías: Las jabas plásticas ingresan a la LAVADORA DE CAJAS, en donde son enjuagadas con un chorro a presión de agua caliente por un tiempo estimado de 20 segundos.
  3. Lavado de botellas: Las botellas vacías se van ordenando de forma automática sobre la mesa de carga de la lavadora de botellas e ingresan a la LAVADORA DE BOTELLAS y se ubican por efectos de gravedad dentro de los 30 bolsillos disponibles. Dentro de este equipo de lavado se generan chorros de agua caliente con altas presiones y químicos especializados para limpiar, desinfectar y esterilizar las botellas de vidrio que han retomado. Adicionalmente esta máquina tiene la capacidad de retirar etiquetas de las botellas vacías que ingresaron para desinfección.
  4. Inspección de botellas vacías: Una vez que las botellas han culminado la etapa de lavado, retiro de etiquetas y esterilizado, se colocan automáticamente en el TRANSPORTADOR DE BOTELLAS, máquina que tiene la función de transportar las botellas vacías lavadas desde la salida de la lavadora de botellas hasta la encajonadora al final de la línea de producción. Durante el transporte de las botellas vacías éstas atraviesan una pantalla de inspección en donde un operario debe evidenciar si las mismas mantienen algún resto de los químicos de lavado o si han sufrido algún daño, vidrios rotos, etc., para separarlas de las demás botellas que han cumplido con el proceso de lavado, inspección
  5. Etiquetado: Luego de pasar la inspección mencionada en la etapa anterior, las botellas vacías son etiquetadas por una máquina ETIQUETADORA que tiene una capacidad de 180 etiquetas por minuto y está diseñada para poner etiquetas que se adhieren con goma fría.
  6. Preparación de la bebida: Por medio de tuberías y bombas especializadas, el CARBO-COOLER recibe en su tanque de almacenamiento temporal de acero inoxidable con doble chaqueta, los siguientes elementos: agua, jarabe simple, saborizante(s), conservantes, azúcar o productos no calóricos y dióxido de carbono. Estos ingredientes se mezclan a una temperatura que varía entre 2 a 4 grados centígrados a través de la fuente de frió que ingresa a la doble chaqueta del tanque del carbo-cooler, fuente de frío que proviene del sistema de refrigeración compuesto por un dos (2) COMPRESORES, un (1) TANQUE RECIBIDOR DE AMONIACO y un (1) CONDENSADOR EVAPORATIVO.

Bajar la temperatura de los ingredientes se vuelve crucial para evitar que durante el embotellado se produzca la des-gasificación de la bebida y en consecuencia se produzca perdida de dióxido de carbono o de producto. Una vez mezclado y gasificado el producto dentro del carbo-cooler, se bombea frió y a presión hacia la máquina llenadora.

7. Envasado y coronado: La bebida ya terminada en la etapa anterior pasa a la máquina LLENADORA en donde la botella que circula por el transportador de botellas se llena con dicha bebida y se la tapa con una tapa tipo corona. Esta máquina tiene una capacidad de llenado isobárico de 360 botellas de 500 ml o 180 botellas de 1000 ml por minuto por medio de sus 40 válvulas y una capacidad de tapado de 180 botellas por minuto.

8. Encajonado: La bebida envasada y tapada circula por el transportador de botellas hacia la máquina ENCAJONADORA, misma que succiona las botellas y las va ubicando en las cajas plásticas vacías que circulan por el transportador de cajas provenientes de la etapa 2 (lavado de cajas vacías) y luego dichas cajas llenas salen

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

por el último tramo de dicho transportador de cajas para su ubicación en palléis que se almacenan en la bodega de producto terminado.

Se adjunta anexo, en el que además de las máquinas antes mencionadas, se enlistan cada una de los elementos que forman parte de las mercancías materia del presente análisis.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, va que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes».

«REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía».

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancías analizadas, se toma en consideración lo siguiente:

(Notas Legales de la Sección XVI)

«…4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice…»

(Consideraciones Generales de la Sección XVI)

«VII. UNIDADES FUNCIONALES

(Nota 4 de la Sección)

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por rabones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota:

  1. Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).
  2. El material, máquinas y aparatos para la producción defirió cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).
  3. Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas,y una red de superficie (partida 84.24).
  4. Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida 84.34).
  5. Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.

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  1. Las combinaciones de máquinas para la clasificación de cartas constituidas esencialmente por grupos de pupitres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadores intermedios y clasificadores definitivos, dirigido el conjunto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos partida 84.72).
  2. Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida 84.74).
  3. Las combinaciones de máquinas diseñadas para el montaje automático de lámparas de incandescencia cuyos elementos constitutivos estén unidos entre sí por transportadores, que lleven, principalmente, mecanismos para el trabajo en caliente del vidrio, bombas y unidades para el ensayo de las lámparas partida 84.75).
  4. Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzas de soldar y un transformador, generador o rectificador que suministra la corriente apropiada (partida 85.15).
  5. Los emisores de radiotelefonía portátil y sus micrófonos (partida 85.17).
  6. Los radares y sus unidades de alimentación, amplificadores, etc. (partida 85.26).
  7. Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN)y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28).
  8. Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida 85.31).

Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).». (El subrayado no forma parte del texto original).

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene; un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es la elaboración de bebidas carbonatadas y un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que es el embotellado de bebidas carbonatadas; razón por la cual, para fines arancelarios, se considera la existencia de tres unidades funcionales que deben ser clasificadas por separado.

3.1. Máquinas que intervienen en el proceso de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, es menester mencionar el texto de la partida 84.22:

84.22

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

(Notas explicativas de la partida 84.22)

«Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termorretráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, este material comprende las máquinas y aparatos siguientes:

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1) Para limpiar (con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes…».

Al tratarse de un grupo de máquinas que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.22.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los, textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Máquinas para lavar vajilla:

8422.11.00.00

– – De tipo doméstico

8422.19.00.00

– – Las demás

8422.20.00.00

– Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8422.20.00.00 – Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipiente», debido a que la mercancía en estudio consiste en un sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías.

3.2. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de elaboración de bebidas carbonatas.

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es la elaboración de bebidas carbonatadas, es menester mencionar el texto de la partida 84.18:

84.38

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

(Notas explicativas de la partida 84.38)

«Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas animales o vegetales fijos (partida 84.79). También se incluyen en esta partida las máquinas y aparatos de uso industrial o comercial de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.

Es importante observar que un buen número de máquinas utilizadas con estos fines se clasifican de hecho en otras partidas, principalmente:

  1. Los aparatos de uso doméstico, tales como los aparatos de picar carne o las máquinas de cortar el pan (partidas 82.10 u 85.09).
  2. Los hornos industriales o de laboratorio (partidas 84.17 u 85.14).
  3. Los aparatos para cocción, secado (en estufa), torrefacción, esterilización, etc. (partida 84.19).
  4. Las centrifugadoras y los filtros de la partida 84.21.

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  1. Las máquinas para limpiar o llenar recipientes, envasar o empaquetar mercancías, etc. (partida 84.22).
  2. Las máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, etc. (partida 84.37). (…)

X. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA

LA PREPARACIÓN O LA FABRICACIÓN INDUSTRIAL

DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS

Entre las máquinas y aparatos comprendidos aquí, se pueden atar:

  1. Los aparatos acetificadores para hacer vinagre, con dispositivos mecánicos.
  2. Las descascarilladoras y despulpadoras de café (de cilindros, de discos o de cuchillas).
  3. Las maquinas para la extracción del aceite esencial de la naranja mediante paso a través de cilindros con puntas.
  4. Las máquinas para cortar y enrollarlas hojas de té...». (El subrayado no es parte del texto original).

La mercancía en consulta denominada comercialmente como «línea de embotellado de bebidas carbonatadas» se trata de un grupo de máquinas, que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es la elaboración de bebidas carbonatadas, por lo que se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.38.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8438.10

– Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas aEmentiáas:

8438.10.10.00

– – Vara panadería, pastelería o galletería

8438.10.20.00

– – Para la fabricación de pastas alimenticias

8438.20

– Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:

8438.20.10.00

– – Para confitería

8438.20.20.00

– – Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate

8438.30.00

– Máquinas y aparatos para la industria azucarera:

8438.30.00.10

– – Regeneradores de jugo de caña de adúcar

8438.30.00.20

– – Cubas de cristalización

8438.30.00.90

– – Las demás

8438.40.00

– Máquinas y aparatos para la industria cervecera:

8438.40.00.10

– – Cubas de germinación

8438.40.00.20

– – Cubas de filtrado

8438.40.00.90

– – Las demás

8438.50

– Máquinas y aparatos para la preparación de carne:

8438.50.10.00

– – Para procesamiento automático de aves

8438.50.90.00

– – Las demás

8438.60.00.00

– Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

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8438.80

– Las demás máquinas y aparatos:

8438.80.10.00

– – Descascarilladoras y despulpadoras de café

8438.80.20.00

– – Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

8438.80.90.00

– – Las demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8438.80.90.00 – – Los demás», debido a que la mercancía en estudio es un grupo de máquinas que tiene la función de elaborar bebidas carbonatadas.

3.3. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de embotellado de bebidas carbonatas.

Considerando que la mercancía materia del presente análisis contiene un grupo de máquinas que realizan una función netamente definida que en este caso es el embotellado de bebidas carbonatadas, es menester mencionar el texto de la partida 84.22:

84.22

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

(Notas explicativas de la partida 84.22)

«Esta partida comprende las máquinas y aparatos para lavar la vajilla, vasos, cubiertos, etc. (lavavajillas) con dispositivos de secado o sin ellos, incluidos los modelos eléctricos, aunque sean de uso doméstico. Comprende igualmente las máquinas que sirven para limpiar o secar las botellas u otros recipientes, las máquinas para llenarlos, taponarlos o cerrarlos (incluso con dispositivo para gasear bebidas) y en términos generales, todas las máquinas y aparatos diseñados para ensacar, empaquetar o envasar (incluidas las de envolver con película termorretráctil) las mercancías para la venta, el transporte o el almacenado. Por tanto, este material comprende las máquinas y aparatos siguientes:

1) Vara limpiar_(con vapor o de otro modo), lavar, cepillar, enjuagar o secar botellas, tarros, frascos, lecheras, latas para conservas, platos o recipientes de desnatadoras, toneles u otros recipientes, incluso si tienen un dispositivo para desinfectar o esterilizar los recipientes.

  1. Para llenar botellas, tarros, frascos, potes, tubos o ampollas, bidones o botes metálicos, cartonajes, sacos y bolsas de papel, sacos de tejido u otros continentes; estas máquinas suelen estar equipadas con mecanismos auxiliares de control automático del volumen o del peso y dispositivos para el taponado, cierre o precintado de los envases.
  2. Para taponar o cerrar botellas, botellines, frascos, tarros, bocales, etc., por medio de tapones de corcho, de caucho, de cápsulas metálicas de taponar o encapsular, de tapas, anillos, bridas de sujeción, etc.; para engastar o soldar las tapas de las latas y botes metálicos…».

Al tratarse de un grupo de máquinas que trabajan en conjunto por un objetivo común o función principal como es el embotellado de bebidas carbonatadas, se determina que el conjunto se debe clasificar en la partida arancelaria 84.22.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por las textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

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– Máquinas para lavar vajilla:

8422.11.00.00

– – De tipo doméstico

8422.19.00.00

– – Las demás

8422.20.00.00

– Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

8422.30

– Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:

8422.30.10.00

– – Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o iguala 40 unidades por minuto

8422.30.90

– – Las demás:

8422.30.90.10

— Para etiquetar

8422.30.90.20

—— Para envasar líquidos

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se considera su clasificación en la subpartida arancelaria «8422.30.90.20 Para envasar líquidos”“, debido a que la mercancía en estudio consiste en un sistema de llenado vertical isobárico de 360 botellas de 500 ml o 180 botellas de 1000 ml por minuto con bebidas carbonatas.

Tomando en cuenta que el encajonado es un proceso que no aporta directamente a la obtención del producto terminado, que en este caso es una bebida carbonatada en botella, se considera que las máquinas que intervienen en dicho proceso deben seguir su propio régimen arancelario.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico realizado a la información técnica (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-11611-E y SENAE-DSG-2021-0851-E); en aplicación de la Primera, Segunda (literal a) y Sexta de las Reglas Generales y la nota legal 4 de la sección XVI para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se concluye que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «línea de embotellado de bebidas carbonatadas», se compone de tres unidades funcionales denominadas «sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías», «sistema de elaboración de bebidas carbonatadas» y «sistema de embotellado de bebidas carbonatadas»; unidades funcionales que se clasifican dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), como sigue:

Máquinas y elementos

Subpartida

Sistema de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías. Ver ANEXO (1. Máquinas y elementos que intervienen en el proceso de lavado y desinfección de cajas y botellas vacías)

8422.20.00.00 – Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

Sistema de elaboración de bebidas carbonatadas. Ver ANEXO (2. Máquinas que intervienen en el proceso de elaboración de bebidas carbonatadas)

8438.80.90.00 – – Las demás

Sistema de embotellado de bebidas carbonatadas. Ver ANEXO (3. Máquinas que intervienen en el proceso de embotellado de bebidas carbonatadas)

8422.30.90.20——– Para envasar

líquidos

En lo que respecta a la máquina ENCAJONADORA y demás máquinas y elementos enlistados en el ANEXO (4. Máquinas y elementos que no intervienen en el lavado y desinfección de cajas y botellas vacías, y en la elaboración y embotellado de bebidas carbonatadas); deben clasificarse siguiendo su propio régimen, ya que no contribuyen en la función de ninguna de las tres unidades funcionales mencionadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente informe técnico.

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

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Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente,

Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

Ministerio

de Relaciones Exteriores

y Movilidad Humana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000020

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras».

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de delaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, el Ministerio de Educación, mediante oficio N° MINEDUC-MINEDUC-2020-01443-OF, de 24 diciembre 2020, otorgó la carta de no objeción para que la organización «Children of the Andes Humanitarian» continúe y fortalezca el trabajo que se encuentra realizando en el ámbito educativo.

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Viernes 19 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 414

Que, mediante memorando N° MREMH-EECUUSA-2020-1347-M, de 11 agosto 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remitió información de legalidad sobre la organización «Children of the Andes Humanitanan»;

Que, con oficio N° 0733-2020-COTAH, de 13 abril 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera «Children of the Andes Humanitanan» solicitó la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento y entregó la documentación requerida para el trámite correspondiente;

Que, con memorando N° MREMH-DCNGE-2021-0046-M, de 10 febrero 2021, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico N° IT-MREMH-2021-001, de 20 enero 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Children of the Andes Humanitanan»;

Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2021-0091-M, de 11 febrero 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Children of the Andes Humanitanan»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Children of the Andes Humanitanan»

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Segundad Social; y,
  8. Ministerio de Educación

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Registro Oficial N° 414 Viernes 19 de marzo de 2021

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de febrero de 2021

Embajador Víctor Arturo Cabrera Hidalgo

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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