Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 18 de marzo de 2021 (R. O.413, 18–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

001….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 017 de 08 de febrero de 2019

002….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 087

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

SDH-DRNPOR-2021-0001-A Misión de Dios Pentecostés Primicias de Cristo, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SDH-DRNPOR-2021-0002-A Misión Cristiana Evangélica Jesús es la Alternativa, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2021-0135-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-CGPGE-2021-001 Refórmese el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del ejercicio fiscal 2021, del Sistema SINAFIP al Sistema e-SIGEF…………

Año II – N° 413-55 páginas

Quito, jueves 18 de marzo de 2021

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0000015 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Charity Anywhere, Inc

0000019 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental Extranjera «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2021-009 Deróguese la Resolución Nro. 068-CNIG-2014, de 09 de diciembre de 2014

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021- 0041 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Chibuleo «En Liquidación».. 51

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egistro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Acuerdo Ministerial Nro. 001

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: » 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo determina como uno de los principios generales el de desconcentración el cual prevé que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que

los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 71 de la norma ibídem determina los efectos de la delegación por lo que contempla que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda».

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: «…Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el artículo 132 de la norma citada, respecto a la Revisión de Oficio manifiesta que: » . .Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada (…) «.

Que, el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, determina las clases de recursos, siendo éstos: apelación y extraordinario de revisión, mismos que se desarrollan respectivamente en el Capítulo II y III del cuerpo legal referido;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales determina que: «…En materia de tierras rurales en la vía administrativa los recursos son:

  1. De apelación ante el superior; y,
  2. Extraordinario de revisión, ante la máxima autoridad de la entidad.

Estos podrán ser interpuestos solo con respecto a las resoluciones que se dicten en materia de reclamos.

A la interposición del recurso deberá acompañarse la certificación en la que conste que no se ha presentado impugnación del acto administrativo recurrido, en la vía contencioso —administrativa».

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Que, el artículo 176 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa. 2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado».

Que, el articulo 178 de la norma ibídem señala que: «Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes (…)».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, dispone: «Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 017 del 8 de febrero de 2019, el Ministro de Agricultura y Ganadería (subrogante) delegó al Coordinador General de Asesoría Jurídica a fin de que, en el marco normativo, dentro de sus atribuciones administrativas, realice ciertas acciones; así también modificó el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 21 septiembre de 2018;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el literal d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 017 del 08 de febrero de 2019, para tal efecto queda redactado de la siguiente manera:

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

d) Delegar a la o el Coordinador General de Asesoría Jurídica y a la o el Director de Patrocinio Judicial, para que, de forma individual o conjunta, comparezcan en representación del Ministro de Agricultura y Ganadería, a audiencias y diligencias constitucionales o judiciales, en todas sus instancias. Además, podrán comparecer de forma individual o conjunta a audiencias arbitrales y sesiones de mediación, y podrán suscribir las actas correspondientes; en las audiencias arbitrales y sesiones de mediación, se hace extensiva la delegación con los mismos efectos y autorizaciones a la o el Director de Asesoría Jurídica en las audiencias arbitrales y sesiones de mediación en materia de Contratación Pública.

En tal virtud, se otorga procuración judicial amplia y suficiente, conforme a las Leyes de la República y en especial al Código Orgánico General de Procesos; y pueda realizar sus gestiones sin ningún impedimento y no se pueda alegar falta o insuficiencia de poder; y, sobre todo, para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos.

Adicionalmente, el Coordinador General de Asesoría Jurídica y el Director de Patrocinio Judicial, quedan facultados, para otorgar conjunta o separadamente, procuración judicial de oficio, a favor de los abogados institucionales responsables del patrocinio judicial a nivel nacional, ante la o el juzgador del proceso, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); con las facultades establecidas en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, para allanarse a la demanda, transigir y/o desistir del pleito, requerirán de autorización del titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Procurador General del Estado de conformidad con la normativa legal correspondiente.

ARTÍCULO 2.- A continuación del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 017 del 8 de febrero de 2019 agréguese el siguiente artículo innumerado:

Artículo (…).- En los casos en los que el titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica haya conocido, sustanciado y resuelto las impugnaciones que se presenten en sede administrativa, esto es los recursos de apelación y extraordinario de revisión y que posteriormente a ello se interponga una petición de Revisión de Oficio, sea esto por iniciativa propia o insinuación de persona interesada de conformidad al artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, siempre que esta nueva petición verse sobre mismo fondo u objeto materia de los recursos antes señalados, con el fin de precautelar los principios de buena fe, ética y probidad, imparcialidad y confianza legítima, se delega al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica, la facultad para conocer, sustanciar y resolver

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

las peticiones de Revisión de Oficio que se enmarquen en lo señalado en líneas anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

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El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Acuerdo Ministerial No. 00 2

El Ministerio De Agricultura Y Ganadería CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el articulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Las organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, indica: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre ¿os órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: I. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: «La Autoridad Agraria Nacional será el ministro del ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de ¡a soberanía alimentaria»;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina que: «La Autoridad Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y tendrá competencia y jurisdicción administrativa en lodo el territorio nacional, en materia de tierras rurales que provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación, recursos en sede administrativa, legalización de tierras del Estado y las demás previstas en esta Ley»;

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017, se expidió el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 116 de 21 de septiembre de 2018, se delegó a las Direcciones Distritales las atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales;

Que, el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, en su Título I, numeral 1., contempla como atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y Ganadería: «(…) e) Dirigir estratégicamente la Institución tanto a nivel central como desconcentrado; j) Dirigir las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las actividades de los viceministros, subsecretarías, coordinaciones generales y direcciones distritales; y, las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna; (…) h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/ as, Subsecretarios/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión»;

Que, el numeral 2.1.1, del Título I, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 09 de julio de 2018, contempla como atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: «(…) b) Regular la posesión agraria, en el proceso de redistribución, titulación, adjudicación y saneamiento de tierras; c) Desarrollar mecanismos para garantizar la redistribución, adjudicación y titularización de tierras, facilitando el acceso a los servicios financieros y no financieros; (…) g) Establecer acciones para el cumplimiento concurrente para el trámite de titulación de tierras rurales estatales a favor de sus posesionarlos, que se encuentren dentro de su territorio; (…) q) Regular y controlar los procedimientos para fijar límites máximos a la propiedad de la tierra rural; mecanismos de control y eliminación del control de la tierra; (…) x) Cumplir las demás atribuciones que le asignare la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente, las leyes y los reglamentos, en el ámbito de su competencia.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 087 de 12 de agosto de 2020, el Ing. Xavier Lazo, Ministro de Agricultura y Ganadería, acordó «MODIFICAR EL ACUERDO MINISTRIAL 073, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL 1008 DE 26 DE ABRIL DE 2017»

Que, mediante memorando Nro. MAG-STRTA-2020-1377-M de 26 de noviembre de 2020, el Subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Mgs. Juan Antonio López Cordero, remite informe técnico, en el cual señala: «(…) es imprescindible modificar el Acuerdo Ministerial 087 de 12 de agosto de 2020, con la finalidad de que sean los técnicos de las Direcciones Distritales a nivel nacional quienes elaboren el informe técnico en el que se determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se encuentra en zona rural.»

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Modificar el Acuerdo Ministerial 087, artículos 1, 2, 3, 4 y 5 en los siguientes aspectos:

Reemplácese como requisito «Informe técnico suscrito por un servidor perteneciente a la Subsecretaría de Tierras Rurales) Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbana», por:

«informe técnico suscrito por un servidor perteneciente a cada una de las Direcciones Distritales, en el que determine:

1. Que el predio tiene vocación o aptitud agraria;),

2, Que el mismo se encuentra ubicado en zona rural».

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Regularización de Tierras de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dentro del término de 15 días posteriores a la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, será la encargada de elaborar el formato de informe en mención que será utilizado por los las Direcciones Distritales a nivel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0001-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en el entonces Ministerio de Gobierno Policía

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y Cultos, con trámite Nro. 2009-12309, de fecha 01 de octubre de 2009, el/la señor/a José Quiñones, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL «PRIMICIAS DE CRISTO» (Expediente XA-88), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-2020-3545-E de fecha 11 de diciembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL «PRIMICIAS DE CRISTO» a MISIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS PRIMICIAS DE CRISTO, previo a la obtención de la personería jurídica

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0005-M, de fecha 08 de enero de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MISIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS PRIMICIAS DE CRISTO, con domicilio en Flor de Bastión, bloque 9, cooperativa Nueva de Guayaquil, manzana 2406, solar 2, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de

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su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0002-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos

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Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-14701-E, de fecha 13 de octubre de 2014, el/la señor/a Douglas Herrera Izaguirre, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA INTERNACIONAL JESUCRISTO ES LA ALTERNATIVA

(Expediente XA-88), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-2020-3605-E de fecha 16 de diciembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA INTERNACIONAL JESUCRISTO ES LA ALTERNATIVA a MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA JESÚS ES LA ALTERNATIVA, previo a la obtención de la personería jurídica

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0010-M, de fecha 11 de enero de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA JESÚS ES LA

ALTERNATIVA, con domicilio en Guasmo Norte, cooperativa Rio Guayas, avenida Hugo Cortez Cadena, manzana 27, solar 4, parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0030-OF Guayaquil, 26 de febrero de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 1 Consultas de Clasificación Arancelaria.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento saludo; solicito a usted comedidamente vuestra colaboración para que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicación en el Registro Oficial, de una (1) consulta de Clasificación Arancelaria, la misma que se detalla a continuación:

SENAE-SGN-2021-0135-OF, Informe técnico / Mercancía: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Marca: «Cabaña Las Lilas»; Modelo: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Código 100516663; Presentación: 2 unidades por Bolsa; Fabricante: «SWIFT ARGENTINA S.A.» / Solicitante: CORPORACIÓN FAVORITA C.A. /Do.

Agradezco anticipadamente la pronta publicación de los referidos oficios, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. María Lourdes Burgos Rodríguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0135-OF Guayaquil, 11 de febrero de 2021

Asunto: Inf técnico / Mercancía: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Marca: «Cabaña Las Lilas»; Modelo: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Código 100516663; Presentación: 2 unidades por Bolsa; Fabricante: «SWIFT ARGENTINA S.A.» / Solicitante: CORPORACIÓN FAVORITA C.A. / Do

Gioconda Mireya Tapia Figueroa

Gerente de Importaciones CORPORACIÓN FAVORITA C. A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2021-0729-E de 18 de enero de 2021, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Tapia Figueroa Gioconda Mireya Catalina, Apoderada Especial de la compañía CORPORACIÓN FAVORITA C.A, con Registro Único de Contribuyentes No 1790016919001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0070, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», marca «Cabaña Las Lilas», modelo «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», código 100516663, en presentación de 2 unidades por Bolsa, fabricado por «SWIFT ARGENTINA S.A.».

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

18 de enero de 2021

Solicitante:

Sra Tapia Figueroa Gioconda Mireya Catalina, Representante CORPORACIÓN FAVORITA C.A, con Registro Único de Contribuyentes No 1790016919001

Nombre comercial de la mercancía:

«ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR

Marca

«Cabaña Las Lilas»

Modelo

«ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»

Código

100516663

Presentación

2 unidades por Bolsa

Fabricante de la mercancía:

«SWIFT ARGENTINA S.A.»

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Conforme la documentación técnica de fabricante de la mercancía «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», se detalla las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

– Descripción: Carne Bovina enfriada sin hueso, entraña fina, diafragma

– Almacenamiento: Conservar refrigerado entre – 1°C y +2°C

– Características de Calidad Entraña de asado: presencia Tela con cara interna/externa: Ausencia Bordes: Cortados

Pelotones de grasa/ Coágulos/ Ingesta/ materias extrañas: Ausencia Cantidad de piezas por bolsa: 2

– Fotografías de la mercancía:

***IMÁGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***

– Fotografía de etiquetas

***IMÁGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO***

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-11648-E y SENAE-DSG-2021-0729-E, la mercancía corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -l°C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Afín de determinar si la partida arancelaria 02.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 02.06, así como también las consideraciones generales de capítulo 2, las cuales se citan a continuación:

Consideraciones generales de capítulo 2

«.. .En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

  1. Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).
  2. Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.
  3. Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.
  4. Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana o para otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).

Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos como impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.

Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16.

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:

1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación…». (Subrayado fuera del texto original)

Texto de partida arancelaria 02.06

«Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.»

Notas explicativas de partida arancelaria 02.06

«…Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos. (Subrayado fuera del texto original)

Del análisis a la información contenida en documento técnico del fabricante, la mercancía corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa, teniendo en cuenta que el diafragma es considerado un despojo comestible, se encuentra comprendido en la partida 02.06.

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 02.06:

92.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

9206.10.00.00

– De la especie bovina, frescos o refrigerados

– De la especie bovina, congelados:

1206.21.00.00

– – Lenguas

3206.22.00.00

– – Hígados

3206.29.00.00

– – Los demás

3206.30.00.00

– De la especie porcina, frescos o refrigerados

– De la especie porcina, congelados:

3206.41.00.00

– – Hígados

3206.49.00

– – Los demás:

3206.49.10.00

— Piel comestible (cuero, pellejo)

3206.49.90.00

— Los demás

3206.80.00.00

– Los demás, frescos o refrigerados

3206.90.00.00

– Los demás, congelados

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y considerando corresponde a entraña fina de

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bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2°C, se determina la subpartida arancelaria «0206.10.00.00 – De la especie bovina, frescos o refrigerados».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-11648-E y SENAE-DSG-2021-0729-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», marca «Cabaña Las Lilas», modelo «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», código 100516663, en presentación de 2 unidades por Bolsa, fabricado por «SWIFT ARGENTINA S.A.», corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1 °C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa, teniendo en cuenta que el diafragma es considerado un despojo comestible, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 02, en la partida arancelaria 02.06, subpartida «0206.10.00.00 – De la especie bovina, frescos o refrigerados».(…)»

Se adjunta al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0070, para las consideraciones del caso.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General – SENAE proceda con la notificación, conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2021-0729-E

Anexos:

– 07290964879001610990439.pdf

-dnr-dta-jcc-alt-if-2021-0070.pdf

Copia:

Señora Licenciada

Maria Lourdes Burgos Rodríguez

Directora de Secretaria General

Señor Licenciado

Ramón Enrique Vallejo Ugalde

Director de Técnica Aduanera

al/hlmr/rv/cmcm

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0070

Guayaquil, 02 de febrero de 2021

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Marca: «Cabaña Las Lilas»; Modelo: «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR»; Código 100516663; Presentación: 2 unidades por Bolsa; Fabricante: «SWIFT ARGENTINA S.A.» / Solicitante: CORPORACIÓN FAVORITA C.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-11648-E y SENAE-DSG-2021-0729-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2021-0729-E de 18 de enero de 2021, en relación a la consulta suscrita por la Sra Tapia Figueroa Gioconda Mireya Catalina, Apoderada Especial de la compañía CORPORACIÓN FAVORITA C.A, con Registro Único de Contribuyentes No 1790016919001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-11648-E de 21 de diciembre de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2021-0010-OF de 07 de enero de 2021. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir h delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de Las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», marca «Cabaña Las Lilas», modelo «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», código 100516663, en presentación de 2 unidades por Bolsa, fabricado por «SWIFT ARGENTINA S.A».

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En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaría:

Fecha de última entrega de

documentación:

18 de enero de 2021

Solicitante:

Sra Tapia Figueroa Gioconda Mireya Catalina, Representante

CORPORACIÓN FAVORITA C.A, con Registro Único de

Contribuyentes No 1790016919001

Nombre comercial de la

mercancía:

“ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR

Marca

“Cabaña Las Lilas”

Modelo

“ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR”

Código

100516663

Presentación

2 unidades por Bolsa

Fabricante de la mercancía:

“SWIFT ARGENTINA S.A.”

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Conforme la documentación técnica de fabricante de la mercancía «ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR», se detalla las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Descripción: Carne Bovina enfriada sin hueso, entraña fina, diafragma

Almacenamiento: Conservar refrigerado entre -1°C y +2°C

Características de Calidad

Entraña de asado: presencia

Tela con cara interna/externa: Ausencia

Bordes: Cortados

Pelotones de grasa/ Coágulos/ Ingesta/ materias extrañas: Ausencia

Cantidad de piezas por bolsa: 2

Fotografías de la mercancía:

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Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-11648-E y SENAE-DSG-2021-0729-E, la mercancía corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar si la partida arancelaria 02.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de partida y las notas explicativas de la partida 02.06, así como también las consideraciones generales de capítulo 2, las cuales se citan a continuación:

Consideraciones generales de capítulo 2

«.. .En general los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus tronos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

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  1. Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.
  2. Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.
  3. Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana o para otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).

Los despojos comprendidos en el apartado i), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos como impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.

Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16.

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:

i) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación… «.

(Subrayado fuera del texto original)

Texto de partida arancelaria 02.06

«Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.»

Notas explicativas de partida arancelaria 02.06

«.. .Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus tronos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos. (Subrayado fuera del texto original)

Del análisis a la información contenida en documento técnico del fabricante, la mercancía corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa, teniendo en cuenta que el diafragma es considerado un despojo comestible, se encuentra comprendido en la partida 02.06.

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 02.06:

02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

0206.10.00.00

– De la especie bovina, frescos o refrigerados

– De la especie bovina, congelados:

0206.21.00.00

– – Lenguas

0206.22.00.00

– – Hígados

0206.29.00.00

– – Los demás

020630.00.00

– De la especie porcina, frescos o refrigerados

– De la especie porcina, congelados:

0206.41.00.00

– – Hígados

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0206.49.00

– – Los demás:

0206.49.10.00

– – – Piel comestible (cuero, pellejo)

0206.49.90.00

—Los demás

0206.80.00.00

– Los demás, frescos o refrigerados

0206.90.00.00

– Los demás, congelados

Por lo antes indicado en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y considerando corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2°C, se determina la subpartida arancelaria “0206.10.00.00 – De la especie bovina, frescos o refrigerados”.

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-11648-E y SENAE-DSG-2021- 0729-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR”, marca “Cabaña Las Lilas”, modelo “ENTRAÑA FINA CLL ECUADOR”, código 100516663, en presentación de 2 unidades por Bolsa, fabricado por “SWIFT ARGENTINA S.A.”, corresponde a entraña fina de bovino, diafragma, conservada refrigerada entre -1°C y +2 °C, presentada en 2 unidades por bolsa, teniendo en cuenta que el diafragma es considerado un despojo comestible, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 02, en la partida arancelaria 02.06, subpartida “0206.10.00.00 – De la especie bovina, frescos o refrigerados”.

Particulat que comunico a usted pata los fines pertinentes.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. MIES-CGPGE-2021-001

Psic. María Verónica Patiño Lozano

Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 225, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, determina que: «Za administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 275, establece que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 4, señala que: «Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297y 315 de la Constitución de la República…”;

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Que, el articulado innumerado, constante a continuación del artículo 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su numeral 2, literal a., sub-numeral i., establece que: «Clasificación del Sector Público.- Todas las entidades, instituciones y organismos referidos en el artículo 4 de este Código, serán clasificados de la siguiente manera: (…) 2. Sector público no financiero: Comprende las siguientes entidades: a. Las entidades cuya actividad primaria es desempeñar las funciones de gobierno. Este, a su vez, se sub-clasifica en: i. Gobierno central o estado central: Está constituido por las diferentes entidades que pertenecen a la Función Ejecutiva. Dentro de esta clasificación se incluye el Régimen Especial de Galápagos. (…) «;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece lo siguiente: «La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. (…) «;

Que, el artículo 54, numeral del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento. «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 87, determina que: «Programación fiscal plurianual y anual. – La programación fiscal del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programación fiscal para cada sector referido en la clasificación del artículo innumerado a continuación del artículo 8 de este Código, será anual y plurianual para un periodo no menor de cuatro años. Todas las entidades del Sector Público No Financiero y Seguridad Social deberán elaborar y remitir la programación institucional al ente rector de las finanzas públicas conforme se establezca en la normativa técnica correspondiente. (…) «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 97, respecto del contenido y finalidad de la programación presupuestaria, señala que: «Fase del ciclo presupuestario en la que, con base a los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución. (…) «;

Que, el artículo 105 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece lo siguiente: «Modificaciones presupuestarias.- Son los cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de cada uno de los componentes de la partida presupuestaria. En los casos en que las modificaciones

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presupuestarias impliquen afectación a la programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación. (…) «:

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales (…) «;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 001, de 04 de enero de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica aprobó el procedimiento para la elaboración, aprobación, registro y publicación de acuerdos o resoluciones institucionales, en cuyo numeral 6. Descripción de Actividades del Procedimiento, se determina que corresponde a las unidades requirentes del MIES, la elaboración del informe técnico que establezca los objetivos generales y específicos de la propuesta de Acuerdo, así como la justificación jurídica y técnica que motive su expedición, informe con base en el cual, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, realiza el análisis del cumplimiento de la normativa vigente y elabora el instrumento jurídico correspondiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de 15 de septiembre de 2020, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al Licenciado Vicente Andrés Taiano González, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acción de Personal No. GMTRH-1938, de 21 de septiembre de 2020, el licenciado Vicente Taiano González, Ministro de Inclusión Económica y Social nombra a la señora María Verónica Patiño Lozano como Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica de esta cartera de Estado;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, expedidas con Acuerdo No. 039-CG, de 16 de noviembre de 2009, en su Norma 200-02, respecto de la administración estratégica, establece que:

«Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.

Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y

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visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lincamientos del organismo técnico de planificación.

Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los recursos.

La formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los procesos y políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, así como el análisis pormenorizado de la situación y del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administración estratégica antes mencionada. Como toda actividad de planificación requiere seguimiento y evaluación permanente.

El análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los resultados logrados, los hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes, identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de calidad.

Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y ala comunidad en general»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de fecha 16 de junio de 2020, se expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 09 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 329, de 19 de junio 2015, en el cual, entre otros aspectos, se establece lo siguiente:

«Artículo 1.- Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria». (…)

«1.1.1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. DESPACHO MINISTERIAL. Misión: Ejercer la rectoría, dirigir la política pública en materia de inclusión económica y social y direccionar la gestión institucional, para que los grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, y/o aquellos en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad, cuenten a lo largo de su ciclo de vida con capacidades y oportunidades para lograr el Buen Vivir. Responsable: Ministro/a de Inclusión Económica y Social. Atribuciones y Responsabilidades: (…) g. Aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional (…) «;

«1.4.1.2 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA. Misión: Coordinar, dirigir, controlar y evaluar la implementación de los procesos estratégicos institucionales a

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través de la gestión de planificación, seguimiento e inversión, administración por procesos, calidad de los servicios, que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Responsable: Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica. Atribuciones y Responsabilidades: (…) h. Validar técnicamente los procesos de reformas y reprogramaciones al Plan Anual de la Política Pública, previa aprobación de la autoridad institucional; i. Coordinar y aprobar la reprogramación de las actividades Plan Anual de la Política Pública – PAPP, y efectuar el análisis de la no afectación de las metas institucionales;

«1.4.2.2.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN. Misión: Dirigir, administrar y articular los procesos relacionados con la planificación estratégica y operativa institucional, los planes, programas y proyectos de inversión, en el marco normativo y técnico vigente y los sistemas de información, con el objeto de cumplir con la misión, objetivos y optimización de los recursos de manera participativa y desconcentrada. Responsable: Director/a de Planificación e Inversión. Atribuciones y Responsabilidades: (…) g. Realizar la revisión y validación de las reformas al PAPP de cada una de las unidades requirentes;(…) Entregables Estratégicos: (…) 3. Plan Anual de la Política Pública – PAPP Institucional reformado. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-003, de 29 de enero de 2021, se expidió las Delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el cual, entre otros aspectos se establece lo siguiente:

«Artículo 8.- Delegar a el/la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica las siguientes atribuciones establecidas para la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social: (…) b) Aprobar el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) y sus reformas; y, aprobar las reformas de del PAPP de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales Tipo «A», desde el monto de USD $ 300.000,01. En los casos de reformas que superen el monto de USD. 700.000,00, se deberá contar con el informe respectivo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-007, de 2 de febrero de 2021, se aprobó el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, del ejercicio fiscal 2021;

Que, mediante «Informe Técnico de Viabilidad para la Suscripción de la Resolución Ministerial de Reforma del Plan anual de la Política Pública del Ejercicio Fiscal 2021», de 25 de febrero de 2021, elaborado por la ingeniera Carmen Hernández Chávez, Analista de Planificación e Inversión; revisado por el ingeniero Xavier Bolaños Cuzco, Director de Planificación e Inversión; y, aprobado por la psicóloga María Verónica Patiño Lozano, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, se estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:

«Justificación

Una vez que la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Planificación e Inversión ha efectuado la revisión y consolidación de los Planes Anuales de Política Pública — PAPP 2021 de las Unidades del Nivel Central y Desconcentrado y de conformidad con los requerimientos realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas

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se modifica el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para el año 2021 del Sistema SINAFIP al Sistema e-SIGEF.

Cabe señalar que la distribución del presupuesto se mantiene de acuerdo a las necesidades de las unidades mismos que garantizan servicios, gastos de operación de la Institución detallados en la Matriz PAPP por Programa, Proyecto, Actividad, en función al presupuesto codificado que consta en la Cédula Presupuestaria con corte al 22 de febrero de 2021, remitida por la Dirección Financiera mediante Memorando Nro. MIES-CGAF-DF-2021-0125-M.

Recomendación

Con los antecedentes y justificación expuesta se recomienda la elaboración de la Resolución Ministerial de la reforma aprobada del Plan Anual de la Política Pública 2021 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme delegación vigente. «:

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-2021-0165-M, 25 de febrero de 2021, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, se dirigió al Coordinador General de Asesoría Jurídica manifestando: » (…) Con base a la normativa vigente y en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. 030 de 16 de junio de 2020, con el cual se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, una vez que se ha concluido con la revisión y consolidación a nivel nacional de la Matriz del Plan Anual de la Política Pública – PAPP con corte al 22 de febrero de 2021 , de las Unidades que conforman esta Cartera de Estado dentro del Sistema e-SIGEF, remito en archivo digital las matrices PAPP correspondientes a Gasto Corriente y Proyectos de Inversión.

En este sentido, una vez efectuado el proceso correspondiente y de conformidad a sus atribuciones y responsabilidades, se remite la documentación habilitante en físico, a fin de que se proceda con el acto administrativo correspondiente de Reforma al Plan Anual de la Política Pública PAPP – 2021″; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 literal b) del Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-003, mediante el cual se expidió las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

RESUELVE:

Articulo 1.- Reformar el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, del ejercicio fiscal 2021, del Sistema SINAFIP al Sistema e-SIGEF.

Artículo 2.- Responsabilizar de la ejecución, seguimiento, control y evaluación de la reforma al Plan Anual de la Política Pública, al Viceministro de Inclusión Económica, Viceministro de Inclusión Social, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales, Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales del MIES, en función de las metas e indicadores establecidos.

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Financiera, y a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, por medio de las respectivas unidades administrativas financieras, la conformación de las estructuras presupuestarias, basadas en el PAPP del MIES, así como su operación financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, D.M., el 25 de febrero de 2021.

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

RAZÓN DE ACLARACIÓN.- La suscrita, Psic. María Verónica Patiño Lozano, según Acción de Personal No. GMTRH-1938, de 21 de septiembre de 2020, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 literal b) del Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-003, mediante el cual se expidió las delegaciones de las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, emite la presente razón de aclaración por un error de tipeo o lapsus calami en la resolución No. MIES-CGPE-2021-001, de fecha 25 de febrero de 2021, para la REFORMA DEL PLAN ANUAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA (PAPP) DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2021, DEL SISTEMA SINAFIP AL SISTEMA E-SIGEF, en el siguiente sentido:

En el encabezado y pie de firma, donde consta: «MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL», lo correcto es: «MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL», corrección que se realiza para los fines pertinentes, al amparo de lo que establece el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo.

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Dado en la ciudad de Quito D. M., al 01 (uno) de marzo de 2021.

Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

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Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH- 1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las ocho (08) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia a la Resolución Ministerial No. MIES-CGPGE-2021-001 de 25 de febrero de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado- Lo certifico.- Quito a 04 de marzo de 2021.

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000015

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de delaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2020-1347-M, de 11 agosto 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad de la organización «Fundación Charity Anywhere, Inc.»;

Que, con Oficio CAF-0067-2020, de 10 de diciembre 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera «Fundación Charity Anywhere, Inc.», presentó la documentación a fin de tramitar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento para continuar con sus actividades en el país;

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Que, el Ministerio de Salud Pública, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2020-3481-O, de 27 diciembre 2020, emitió la Carta de No objeción en favor de la ONG «Fundación Charity Anywhere, Inc.»; en dicha carta indica lo siguiente: «(…) el Ministerio de Salud Pública, otorga la Carta de No Objeción, en el ámbito de la documentación remitida, a las actividades que realiza la Organización en el país (…) «.

Que, con memorando MREMH-DCNGE-2021-0024-M, de 21 de enero 2020, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico N°IT-MREMH-2021-003, de 20 de enero 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Charity Anywhere, Inc.»;

Que, con memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2021-0049-M, de 25 de enero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Charity Anywhere, Inc.»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Charity Anywhere, Inc.».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 29 enero 2021

Dra. Verónica Lucia Aguilar Torres

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, SUBROGANTE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000019

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Ambiente y Agua, con Oficio N°. MAAE-MAAE-2020-0910-O, de 23 de diciembre de 2020, indicó que «(…), esta Cartera de Estado no tiene objeción antes las acciones que la ONG extranjera CI Ecuador tienen previsto realizar en el país y que han sido presentadas en los documentos remitidos por esta Organización y recomienda se suscriba el correspondiente CBF, con las consideraciones previstas en el presente oficio (…);

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Oficio Nro. MAG-MAG-2021-0032-OF, de 21 de enero de 2021, indicó que «(…), este Ministerio no tiene objeción para que el MREMH continué con el trámite del CBF, siempre que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización «;

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2020-1347-M, de 11 de agosto de 2020, suscrita por la Embajada de Ecuador en Washington, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION»;

Que, mediante Oficio No. CIÉ V-213-2020, de 26 de noviembre de 2020, el señor Mgs. Luis Ernesto Suárez Martínez, representante legal de «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION», solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años;

Que, con memorando N° MREMH-DCNGE-2021-0036-M, de 04 de febrero de 2021, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación, emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2021-004, de 2 de febrero de 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION»;

Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2021-0101-M, de 17 de febrero 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera «CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  8. Ministerio de Ambiente y Agua; y,

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

9. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la ciudad de Quito, a 24 de febrero de 2021

Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-009

Nelly Piedad Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76, número 7, letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados «;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes»;

Que el artículo 156 de la Constitución dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece, que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras des concentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 11 dispone respecto de la designación de las o los Secretarios Técnicos: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, defuera de su seno(…). Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad. «;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: «Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…)»;

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público preceptúa la obligación de rendir caución de las y los servidores públicos que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos;

Que mediante Resolución Nro. 068-CNIG-2014, de 09 de diciembre de 2014, la Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso: «Artículo 1. Dispone que cuando se incorpore algún servidor que por el desempeño de sus Junciones deba ser caucionado, la entidad reconocerá máximo hasta el 60% conforme las disposiciones legales vigentes, por lo que el servidor o persona caucionada deberá cubrir la diferencia «;

Que la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 006-CG-2018, expidió el Reglamento para registro y control de las cauciones, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 187 de 23 de febrero de 2018, reformado el 30 de enero de 2020;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Artículo L- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. «;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resuelve: «(…) Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes. «;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41 de 23 de agosto de 2019, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -CNIG-; en donde se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica, estableciendo en el literal f): «(…) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «;

Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -CNIG-; en el numeral 1.3.1.1, consta las atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Asesoría Jurídica, estableciendo en el literal c): «Elaborar reglamentos, resoluciones (…)», y como entregables de la Asesoría Legal «(…)3. Proyectos de normativa interna (…) «;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-SL-2020-0014, 16 de abril de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 549, de 06 de mayo de 2020, se publicó el «INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

EXPIDAN ACTOS NORMATIVOS INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2020-0229-M, del 23 de abril de 2020, la Directora Administrativa Financiera, comunicó a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG que: «Con el fin de contar con normativa interna actualizada, la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica, efectuó la identificación de la normativa interna del CNIG y se procedió a verificar la misma. Es este sentido solicito autorice el proceso de reforma o derogatoria de la normativa interna y que consta en el cuadro adjunto. Cabe indicar que se aplicará en cada caso el procedimiento establecido en Resolución N° CNIG-ST-2020-0014 de 20 de abril de 2020 «;

Que mediante nota inserta en el recorrido del memorando Nro. CNIG- DAF-2020-0229-M, del 23 de abril de 2020, la Máxima Autoridad dispuso: «DAF. Autorizado»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0064-M, de 06 de febrero de 2021, la Directora Administrativa Financiera, remitió a la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, la solicitud de autorización de Derogatoria de la Resolución Nro. 068-CNIG-2014- Reglamento de Cauciones, señalando: «Con memorando N° CNIG-DAF-2020-0229-M de 23 de abril de 2020, se solicitó la autorización para reforma o derogatoria de normativa interna, documento que cuenta con la debida autorización; trámite efectuado según lo establecido en la Resolución N° CNIG-ST-2020-0014 de 20 de abril de 2020.Debo precisar que dentro del documento aprobado para la revisión de la normativa interna, consta la Resolución N°068-CNIG-2014 (Cauciones) como «actualización»; sin embargo, luego del análisis efectuado por la unidad a cargo se solicita la derogatoria del documento, motivo por el cual agradeceré la respectiva autorización, con el fin de que la Dirección de Asesoría Jurídica, pueda efectuar el respectivo proceso, para cuyo efecto anexo los habilitantes entre ellos el formulario justificativo de la derogatoria. «;

Que mediante nota inserta en el recorrido del memorando Nro. CNIG- DAF-2020-0064-M, del 06 de febrero de 2021, la Máxima Autoridad dispuso: «DJ/DAF: se autoriza derogatoria, DJ elaborar resolución correspondiente «;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0037-M, de 12 de febrero de 2021, la Directora de Asesoría Jurídica, solicita a la Directora Administrativa Financiera que: «(…), de cumplimiento a lo establecido en la Resolución CNIG-ST-2020-0014, 16 de abril de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 549, de 06 de mayo de 2020, en el cual se publicó el «INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE EXPIDAN ACTOS NORMATIVOS INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO «. (…);

Que mediante Acción De Personal No. CNIG-UATH-AP-00033-2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, dispuso la Subrogación del cargo de Directora Administrativa Financiera a la señora Olalla Ortiz Paula Isabel, a partir del 17 al 26 de febrero de 2021;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0077-M, de 17 de febrero de 2021, la Ing. Paula Olalla Ortiz, Directora Administrativa Financiera (s), comunicó a la Dra. Nelly Jácome Villalva Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que: » (…) Conforme las precisiones realizadas desde la Dirección de Asesoría Jurídica, se remite nuevamente el formulario y demás documentación habilitante a fin de solicitar a su autoridad, la respectiva autorización, con el fin de que la Dirección de Asesoría Jurídica, pueda efectuar el

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Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

respectivo proceso. Cabe mencionar que dentro del documento aprobado para la revisión de la normativa interna, consta la Resolución N° 068-CNIG-2014 (Cauciones) como «actualización»; sin embargo, luego del análisis efectuado por la unidad a cargo corresponde la derogatoria del documento.»;

Que del Formulario para Derogación de Normativa, elaborado por la servidora Ing. Lesslie Armijos, Analista de Presupuesto; y, aprobado por la Ing. Paula Olalla Ortiz, Directora Administrativa Financiera (s) se desprende la siguiente justificación para la derogatoria: «La resolución N° 068-CNIG-201”4 fue generada en el año 2014, misma que fue elaborada con base al REGLAMENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE LAS CAUCIONES de la Contraloría General del Estado anterior, documento que fue reformado en enero de 2020. (…)Motivo por el cual y bajo la revisión efectuada se considera adecuado requerir la derogación del instrumento, pues el actual reglamento para Registro y Control de las Cauciones reformado por la Contraloría General del Estado, contempla de manera detallada los lincamientos a seguir, por lo cual no hay necesidad de generar un nuevo instrumento Institucional. «;

Que mediante nota inserta en el recorrido del memorando Nro. CNIG- DAF-2020-0077-M, del 17 de febrero de 2021, la Máxima Autoridad dispuso: «DJ: Aprobado, emitir resolución. «;

Que es necesario optimizar la normativa interna que regula al Consejo Nacional para la Igualdad de Género en sus diferentes procesos, así como dejar sin efecto aquella que resulta innecesaria actualmente para la Institución, surgiendo por lo tanto la necesidad de derogar la «Resolución Nro. 068-CNIG-2014, de 09 de diciembre de 2014, mediante la cual se emitieron las Directrices para Cauciones», por cuanto ha existido reforma al Reglamento para registro y control de las cauciones emitido por la Contraloría General del Estado, el cual contiene un procedimiento explicito referente a cauciones y que la Institución está obligada a cumplir;

En ejercicio de la atribución que le confiere la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Nro. 068-CNIG-2014, de 09 de diciembre de 2014, mediante la cual se emitieron las Directrices para Cauciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera, sujetarse a lo determinado en el Reglamento para registro y control de las cauciones, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 006-CG-2018 reformado; y, demás normativa que se expida para el efecto los entes competentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la difusión de esta Resolución.

SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección Administrativa Financiera que previo a iniciar el proceso de rendición de cauciones se cuente con los análisis e Informes Técnicos necesarios que permitan determinar a las o los servidores o trabajadores que deben estar caucionados, el porcentaje para el pago de la prima de seguros de fidelidad, de contar con el presupuesto para el efecto por parte de la Institución o la determinación de rendición de caución ante la Contraloría General del Estado.

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Jueves 18 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 413

TERCERA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet de la Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en Quito, D.M., el 19 de febrero de 2021.

Registro Oficial N° 413 Jueves 18 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0041

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”“;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, consta en los considerandos de la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-088, de 25 de agosto de 2017, que: «(• • •) mediante Acuerdo No. 1639 de 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), concede personería jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO “SAN FRANCISCO DE CHIBULEO”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua (…)»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002922, de 19 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-088, de 25 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa

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prevista en el artículo 303, numeral 11), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidador al señor Ramiro Javier Viveros Quintana;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0257, de 29 de agosto de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 25 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-INFMR-2020-0007, de 10 de junio de 2020, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Ramiro Javier Viveros Quintana del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, servidor de esta Superintendencia;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0640, de 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 25 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2021-005, suscrito el 19 de febrero de 2021, se desprende que con oficios ingresados mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2021-001-007158 y SEPS-CZ8-2021-001-009388 de 29 de enero y 08 de febrero de 2021, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto de la situación actual de su representada, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación hasta el 25 de febrero de 2022;

Que, en el antedicho Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que el liquidador ha sustentado su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 25 de febrero de 2022 (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2021-0422, de 22 de febrero de 2021, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector

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Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2021-005, a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO “EN LIQUIDACIÓN” EN LIQUIDACIÓN, hasta el 25 febrero de 2022 (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0423, de 22 de febrero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO EN LIQUIDACIÓN, debidamente justificada, hasta el 25 de febrero de 2022 (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0445, de 24 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0445, el 24 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891734561001, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 25 de febrero de 2022, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

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SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-088.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días de febrero de 2021.