Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 11 de marzo de 2021 (R. O.408, 11–marzo -2021 )

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00146-2021 Deróguense los Acuerdos Ministeriales No. 13208 y No. 13778
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
0373 Aprobar el estatuto y otórguese personería jurídica al Club aSolanda», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0006 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crea Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián-Loja
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-011 Declárese a la Cooperativa de Vivienda Urbana Luz y Vida «En Liquidación» extinguida de pleno derecho
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0012 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino «En Liquidación»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Saquisilí: Que fija los límites territoriales de las parroquias
Año II – N° 408-49 páginas
Quito, jueves 11 de marzo de 2021

Jueves 11 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 408
No 001 46 -2 02 1
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;
Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 361, establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, la Ley Ibídem en el artículo 6, prevé entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) «;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99 determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 13208, publicado en el Registro Oficial No. 925 de 29 de abril de 1992, esta Cartera de Estado creó el Consejo Editorial, integrado por los Directores del Instituto Nacional de Capacitación y de Comunicación Social, quienes serían los responsables de la organización y control administrativo de las imprentas del Ministerio de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 13778 publicado en el Registro Oficial No. 993 de 5 de agosto de 1992, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento para normatizar la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa de las Imprentas;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 4520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, mismo que establece como misión de la Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa: «Dirigir, normar y asesorar a nivel nacional la administración de la comunicación Institucional, mediante la definición y ejecución de estrategias, planes y programas en el marco de la Política Gubernamental y los lincamientos del Ministerio de Salud Pública, que
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contribuyan a la construcción de una sociedad saludable, mediante procesos de participación social e intercultural que viabilicen el posicionamiento positivo de la institución en la opinión ciudadana y en los medios de comunicación. «;
Que, mediante memorando No. MSP-2017-1168-M de 30 de octubre de 2017, la Ministra de Salud Pública en funciones a esa fecha, delegó al Director Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa: «Coordinar la administración y mantenimiento de los bienes y servicios complementarios de comunicación institucional, tales como imprenta y otros medios de difusión tanto impresos, gráficos, audiovisuales, multimedia, entre otros. «;
Que, el informe técnico emitido por la Directora Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa del Ministerio de Salud Pública, establece que: «De acuerdo con la revisión de lo establecido en el ESTATUTO ORGÁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, vigente, se evidencia que no consta el «Consejo Editorial, integrado por los Directores del Instituto Nacional de Capacitación y de Comunicación Social» como proceso, subproceso o institución/dependencia adscrita a esta Cartera de Estado.»‘, y, que: «(…) mediante Memorando Nro. MSP-2017-1168-M de fecha 30 de octubre de 2017, suscrito por la entonces Ministra de Salud Pública, Dra. María Verónica Espinosa Serrano, en el cual «delega al Director Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa: Coordinar la administración y mantenimiento de los bienes y servicios complementarios de comunicación institucional, tales como imprenta y otros medios de difusión tanto impresos, gráficos, audiovisuales, multimedia, entre otros». Al respecto se cumple dicha delegación en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa, la cual se encarga de proveer los materiales, suministros y mantenimiento délos equipos y maquinaria. «;
Que, el informe técnico antes referido concluye que: «Con base en lo manifestado en los párrafos anteriores, se ve la necesidad de derogar el Acuerdo Ministerial 13208 de 7 de febrero de 1992, así como el Reglamento del Consejo Editorial del Ministerio de Salud Pública, expedido mediante Acuerdo Ministerial 13778 de fecha 3 de abril de 1992 y publicado en el Registro Oficial 993 de 5 de agosto de 1992. «;
Que, con memorando No. MSP-DNCIP-2021-0073-M de 11 de febrero de 2021, la Directora Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa remitió a la Directora Nacional de Consultoría Legal el informe técnico que sustenta la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales No. 13208 y No. 13778 y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 13208, publicado en el Registro Oficial No. 925 de 29 de abril de 1992 y el Acuerdo Ministerial No. 13778 publicado en el Registro Oficial No. 993 de 5 de agosto de 1992, a través de los cuales el Ministerio de Salud Pública creó el Consejo Editorial, integrado por los Directores del Instituto Nacional de Capacitación y de Comunicación Social; y, expidió el Reglamento para normatizar la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa de las Imprentas, respectivamente.
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DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa de este Portafolio de Estado,
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 FEB. 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 24 de febrero de 2021.
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Lo certifico.-

Registro Oficial N° 408 Jueves 11 de marzo de 2021
ACUERDO Nro. 0373

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.»;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)»;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
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APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa», para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el «Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte»;
QUE, el artículo 2 literal f) numeral 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física la atribución de suscribir: «Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) 11) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte y Actividad Física de esta Cartera de Estado;
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional establece:» DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generen afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus-COVID-19 en Ecuador»;
QUE, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, dispone «SE SUSPENDE la jornada presencial de trabajo (…) Para el efecto los trabajadores y servidores públicos si la actividad se los permite podrán acogerse al teletrabajo (…)»;
QUE, mediante oficio s/n, de fecha 05 de marzo de 2020, ingresado a la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-DA-2020-2847, de fecha 11 de marzo de 2020, por medio del cual el señor Mauricio Nicolás Gudiño Zambrano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0673, de fecha 13 de julio de 2020, el señor Diego Fernando Trujillo Llumiquinga, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», con domicilio y sede en la parroquia de Solanda, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE
OCTUBRE DE SOLANDA»
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TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», tiene su domicilio y sede en la parroquia de Solanda, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
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b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
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b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
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Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de quince (15) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
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h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
I. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
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Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
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c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
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c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
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c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinarán en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
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TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.
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SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO, AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En el plazo de (60) días se deberá registrar el directorio del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», ante esta Cartera de Estado, contados a partir de la fecha que se derogue la Resolución Nro. 0027 de fecha 17 de marzo de
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2020, mediante el cual se suspendió los términos y plazos, procedimiento que deberá ser realizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB NUEVE DE OCTUBRE DE SOLANDA», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte del Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo por parte del área competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.
ARTÍCULO NOVENO.- Dispóngase a la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, se notifique al peticionario con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.
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ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
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Dado en San Francisco de Quito D.M. el 14 de julio de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0006
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.- Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;
Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fus ion se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «;
Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico.
(…)»;
Que, el artículo 172 del Libro I del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…) «;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y
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Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)»;
Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- ¿afusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico «;
Que, el artículo 4, literal a), de la precitada Norma dispone: «Formas de fusión ordinaria.-La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas «;
Que, la Norma ut supra establece en el artículo 8 lo siguiente: «Viabilidad de la Fusión. –
Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente «;
Que, en el artículo 11 ibídem se señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…) «;
Que, con Acuerdo No. 003, de 20 de noviembre de 2007, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «SAN SEBASTIAN», domiciliada en el cantón y provincia de Loja;
Que, a través del Acuerdo No. 2876, de 31 de diciembre de 1964, el Ministerio de Previsión Social acordó aprobar el estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL CENTRO DE RECONVERSIÓN ECONÓMICA LTDA, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000879, de 10 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA., anteriormente denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito «SAN SEBASTIAN»;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000220, de 11 de abril de 2013, esta Superintendencia aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía
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Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA., antes denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL CENTRO DE RECONVERSIÓN ECONÓMICA LTDA;
Que, con Trámite No. SEPS-CZ3-2020-001-058169, de 10 de noviembre de 2020, el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA remite a esta Superintendencia el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad correspondientes, a fin de iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, realizada el 13 de noviembre de 2020; y, Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA, realizada el 10 de diciembre de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión ordinaria por absorción, suscribiéndose además el correspondiente Contrato de Fusión entre dichas Cooperativas, el 14 de diciembre de 2020;
Que, mediante Informe No. SEPS-INR-DNS-2020-0394, de 03 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Riesgos, luego de efectuar las respectivas verificaciones de la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA, como entidad absorbente; establece que cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, dispuesto en el artículo 171 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como señala que: «(…) sobre la base de la información financiera al 30 de septiembre de 2020, reportada a este organismo de control por parte de las entidades sujetas al presente análisis, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)»;
Que, en el estudio de viabilidad contenido en el Informe No. SEPS-iNFMR-DNFIF-2020-035, de 9 de diciembre de 2020, consta lo siguiente: «(…) la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA Ltda., (Absorbente) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián-Loja. (Absorbida), cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMyF, para la fusión ordinaria. (…)»; en tal virtud, el área técnica correspondiente verifica que se ha cumplido con lo dispuesto en la norma citada previamente;
Que, mediante Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-037, de 16 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción, por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse y recomienda «(…) Desde
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un análisis estrictamente financiero se recomienda autorizar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián-Loja, por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA Ltda. (…)»;
Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-DNPJC-2020-2285 y SEPS-SGD-INAF-2020-4015, de 12 y 16 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, respectivamente, manifiestan que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, con RUC No. 1191725863001, no registra procesos coactivos ni obligaciones pendientes de cobro respecto de obligaciones por contribuciones o sanciones, al interior de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; sin embargo, se considera necesario que la resolución correspondiente sea puesta en conocimiento de las indicadas áreas a fin de que procedan con lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2284, de 16 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) a criterio de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, con base al Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNFIF-2020-037, de la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián-Loja, por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA. (…)» (énfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2353, de 23 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución como alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2284, aclara «que el Acuerdo Ministerial No. 003 del Ministerio de Inclusión Económica Social del 20 de Noviembre de 2007 que concedió la personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián, domiciliada en la Provincia de hoja, cantón hoja, corresponde a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián-Loja, con Ruc 1191725863001, la misma que al adecuar sus estatutos para el registro en esta Superintendencia, el 10 de mayo de 2013, registró la razón social a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián como Cooperativa de Ahorro y Crédito San Sebastián- Loja según SEPS-ROEPS-2013-000879.-De la misma manera el Acuerdo Ministerial No. 2561 (sic) del 31 de diciembre de 1964, el Ministerio de Previsión Social concedió la personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados y Trabajadores del Centro de Reconversión Económica Ltda., domiciliada en la Provincia del Azuay, cantón Cuenca, corresponde a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., con Ruc 0190158977001, la misma que al adecuar sus estatutos para el registro en esta Superintendencia, el 11 de abril de 2013, registró la razón social a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados y Trabajadores del Centro de Reconversión Económica Ltda., como Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA, según SEPS-ROEPS-2013-000220»;
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Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2675, de 31 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2675, a través del Sistema de Gestión Documental, el 31 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión ordinaria de las entidades controladas; y,
Que, por medio de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190158977001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191725863001, domiciliada en el cantón Loja, provincia de Loja.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191725863001, domiciliada en el cantón Loja, provincia de Loja.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA:

Tipo Provincia Cantón Parroquia
Matriz Loja Loja San Sebastián
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ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registre el punto de atención autorizado, en el artículo tercero de la presente Resolución; y, comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA el nuevo código asignado.
ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN SEBASTIAN-LOJA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar a las cooperativas, en cualquier momento, toda la información que requiera respecto de las actividades que efectuaron previo a la fusión.
SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo, en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000879.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
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CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2021.

Registro Oficial N° 408 Jueves 11 de marzo de 2021
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-011
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Legalización de predios.-En caso de existir socios o posesionados que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.-De existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial»;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…) «;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)»;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso «;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…) «;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y
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saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;
Que, con Acuerdo No. 201, de 03 de febrero de 1987, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la «Cooperativa de Vivienda Urbana LUZ Y VIDA'», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002811, de 14 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2017-0004, de 10 de enero de 2017, este Organismo de Control resolvió aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, literal d), de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; ratificando como liquidador al señor Leonardo Fabricio Zapata López;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-124, de 27 de agosto de 2020, se desprende que mediante oficios ingresados a esta Superintendencia con Trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-84454, de 31 de octubre de 2019; SEPS-UIO-2019-001-99211, de 18 de diciembre de 2019; y, «(…) SEPS-CZ3-2020-001-025286, de 18 de mayo de 2019 (…)» (sic) el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN» presentó el informe final del proceso de liquidación de la Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, en el precitado Informe Técnico y su alcance, constante en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-143, de 30 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:- 4.1. Se realizó la notificación a socios y acreedores conforme a derecho corresponde, sin que se hayan presentado socios o acreedores a este llamado, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- (…) 4.6. La organización mantiene 2 predios registrados a su nombre, sobre los cuales existen derechos de propiedad de socios o posesionarlos, los mismos que no respondieron al llamado realizado por el liquidador para el proceso de legalización, quienes deberán seguir el proceso judicial correspondiente para su legalización, de conformidad a lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.- 4.7. El liquidador suscribió el acta de carencia, de conformidad con en el artículo 12 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación
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de Interventores y Liquidadores.- 4.8. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe, se concluye que el liquidador de la Cooperativa de Vivienda Urbana Luz y Vida «En Liquidación «, ha cumplido con lo establecido en el marco de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para liquidar organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.- 4.9. Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por el señor Zapata López Leonardo Fabricio, liquidador de la Cooperativa de Vivienda Urbana Luz y Vida «En Liquidación «.-5. RECOMENDACIONES:- (…) 5.1. Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Vivienda Urbana Luz y Vida «En Liquidación » con RUC No. 1790839265001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. (…)»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1374, de 28 de agosto de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-124, en relación con la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’, respecto de lo cual concluye y recomienda: «(…) la Cooperativa (…) dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; , (sic) en el Procedimiento para la Disolución y Liquidación de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; cual, (sic) por lo que se recomienda la extinción de la personalidad jurídica de la aludida organización (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1377, de 31 de agosto de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1611, de 01 de octubre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’ y recomienda: «(…) conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se aprueba el informe final del (sic) gestión del liquidador; y, se aprueba y recomienda declarar la extinción de la personalidad jurídica de la referida organización (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0011, de 05 de enero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0011, el 06 de enero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,
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Que, por medio de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1790839265001, extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’, del Catastro Público respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’ del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Leonardo Fabricio Zapata López, como liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN’, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANA LUZ Y VIDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo, en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2017-0004.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días de enero de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0012
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Lítulo II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 217 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGL-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la
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Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «
Que, con Acuerdo No. 002, de 19 de julio de 2005, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «DESARROLLO ANDINO», con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002918, de 18 de junio de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093, de 22 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, designar como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla, servidora pública de este Organismo de Control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0281, de 20 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», de conformidad con el artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, conforme se desprende del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-141, de 08 de octubre de 2020, a través de los Oficios ingresados en esta Superintendencia mediante Trámites Nos. SEPS-CZ8-2020-001-026688, SEPS-CZ8-2020-001-034136 y SEPS-CZ3-2020-0001-035543, el 02 de junio, 22 y 31 de julio de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, mediante el precitado Informe Técnico, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN» concluye y recomienda: «(…) 3. CONCLUSIÓN: .- En base a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de su personalidad jurídica (…) conforme lo dispuesto el (sic) artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XIII, Subsección IVy en concordancia con el artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097.- 4. RECOMENDACIÓN: .- (…) 1. Se disponga la extinción de
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la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino en Liquidación, con RUC 0691715051001, y su exclusión del Catastro Público (…)»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1666, de 12 de octubre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-141 y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero {…)»;
Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1697, de 15 de octubre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Andino en liquidación, ha finalizado (…)», por lo que concluye: «(…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora señorita Ana María Martínez Bonilla; (…)»; así como recomienda se: «(…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0028, de 06 de enero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0028, el 06 de enero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691715051001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN».
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ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Ana María Martínez Bonilla como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Guamote, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO ANDINO «EN LIQUIDACIÓN».
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-093.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días de enero de 2021.

Jueves 11 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 408
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales, culturales y legales de nuestros antepasados y pueblos ancestrales, el cual es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la sección.
La constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales tienen sus propias competencias como planificar el desarrollo parroquial, construir, mantener la infraestructura física, mantener la vialidad parroquial, para lo cual coordinará con los gobiernos provinciales, administrar los servicios públicos, promover la organizaciones de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales como organizaciones territoriales de base.
Las asignaciones presupuestarias del Estado a los Gobiernos parroquiales toman en cuenta tanto el territorio como las poblaciones de estas circunscripciones territoriales.
Es indispensable coordinar y establecer límites claros, precisos, completos entre las parroquias con el ñn de que sus autoridades y ciudadanos puedan ejercer sus facultades y derechos dentro de la circunscripción territorial que efectivamente les corresponda.
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución».
Que, Según el artículo 23S de la Constitución de la República, los territorios de las regiones, provincias, cantones y parroquias, son administrados, en el ejercicio de sus competencias exclusivas, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin que el ejercicio de su autonomía política, administrativa y financiera, permita o contribuya a la sección del territorio nacional que no puede ser afectado en su unidad ni integridad.
Que, El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados».
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Que, Para el ejercicio de las competencias que por mandato constitucional y legal les fueron asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales, es necesaria una delimitación física detallada del territorio;
Que, En el artículo 264 de la Constitución del Ecuador establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural».
Que, El artículo 10 del Código Orgánico Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece sobre los «Niveles de Organización Territorial- El estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales7′.
Que, El artículo 24 del COOTAD señala sobre «Parroquias rurales.- Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano».
Que, El artículo 54, literal e) del Código Orgánico Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado: «Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas».
Que, El articulo 57 literal v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD determina que es atribución de los concejos municipales: crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros;
Que, La Disposición Final Vigésima Segunda.-‘Normativa Territorial del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «En el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación».
Que, La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos aprobada en abril de 2013, establece que las regiones, provincias, cantones y parroquias precisen de una delimitación territorial detallada y definida, en vista de la falta de claridad en la delimitación, motivo de constantes controversias que han afectado a la integración interna y desarrollo del Estado para la solución de conflictos de
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delimitación territorial presentes y futuros en el ámbito de la participación ciudadana.
Que, Es necesario evitar y superar toda clase de conflictos y disputas territoriales entre las regiones, provincias, cantones y parroquias, respetando la tradición histórica de cada uno de los territorios, la autoridad territorial reconocida y el sentido de pertenencia de sus habitantes en su origen y descendencia, para el fortalecimiento de la unidad del Estado y el desarrollo equitativo y solidario de su territorio.
Que, Mediante acuerdos ministeriales N° 254 y 255, se aprueban las ordenanzas municipales que crean y fijan los límites territoriales de las parroquias rurales Canchagua y Chantilín, respectivamente, publicados ene 1 Registro Oficial N° 103 de fecha 03 de octubre de 1944;
Que, El artículo 8 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos -LFLTI-determina que «Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán competencia para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que éstas pueden llegar».
Que, El artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, ordena el apoyo técnico del Instituto Geográfico Militar y contar con un informe técnico y jurídico del Comité Nacional de Límites Internos (CONALI), sin el cual ninguna resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente.
Que, el artículo 26 de La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, establece que «Cualquier circunscripción territorial que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el consejo o concejo del nivel de gobierno descentralizado inmediato superior o ante el Presidente de la República, dependiendo del ámbito territorial de incidencia del conflicto de límites, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas a fin de que en el plazo que corresponda contesten y expongan razonadamente sus argumentos, adjuntando para el efecto la documentación que consideren pertinente. Una vez evacuadas todas las pruebas, el Concejo o consejo correspondiente declarará terminada esa etapa y en el plazo que corresponda según lo previsto en la ordenanza respectiva, emitirá el dictamen en que: (I) se identifique la indefinición limítrofe y (II) se fije de manera motiva, técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en conflicto».
Que, El Comité Nacional de Límites Internos- CONALI- con oficio MDI-MDI-CELIR-2014-0114-OFICIO de fecha 17 de marzo de 2014, exhortó al Alcalde del cantón Saquisilí para que en aplicación de los procedimientos establecidos en la LFLTI soluciones los diferidos limítrofes;
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Que, El CONALI comunicó al GAD Municipal de Saquisilí los conflictos de límites territoriales: Saquisilí- Canchagua; Saquisilí – Cochapamba; y Saquisilí-Chantilín;
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Saquisilí para solucionar los diferidos limítrofes interparroquiales diagnosticados por el CONALI, en cada caso, optó por el procedimiento amistoso de Negociación Directa, logrando acuerdos mutuamente satisfactorios para las partes;
Que, De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la LFLTI el órgano legislativo del gGobierno autónomo descentralizado del cantón Saquisilí, previo a resolver los conflictos de límites territoriales internos ha garantizado la participación activa de la ciudadanía involucrada;
Que, El CONALI, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la LFLTI, emitió los informes técnicos razonados de delimitación territorial, referente a la solución de los conflictos limítrofes: Saquisilí- Canchagua: Saquisilí-Conchapamba; y Saquisilí- Chantilín; mismos que fueron conocidos y aprobados por el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos en la sesión ordinaria N° 05-O-DC-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, a través de Resolución N° 02-DC-2018.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial N° 2580 se aprueba la ordenanza municipal que crea y fija los límites territoriales de la parroquia rural Cochapamba, publicada en el Registro Oficial N° 339 de fecha 20 de diciembre de 1989;
Que, Para anexar el sector de la comunidad Yanahurco a la parroquia rural Canchagua, el 13 de abril de 2015, el GAD Municipal del Cantón Saquisilí y los GAD Parroquiales de Cochapamba y Canchagua suscriben el Acta de Mutuo Acuerdo;
Que, La figura reconocida en el ordenamiento jurídico para cambiar un límite territorial internos se encuentra prevista en el artículo 1 número 1 letra a) del Reglamento a la LFLTI; y la competencia para efectuar dicho cambio, le corresponde al respectivo GAD municipal conforme lo dispone los artículos 13 letra e) de la LFLTI y 25 del COOTAD.
Que, El GAD Municipal de Saquisilí con oficio N° 0137-2015GADMICS-SG, del 16 de abril de 2015, remite al CONALI el expediente de modificación de límites territoriales entre las parroquias rurales de Canchagua y Cochapamba.
Que, El CONALI, de conformidad con los artículos 13 e) de la LFLTI y 9 de su Reglamento de aplicación, emite el informe técnico de factibilidad como requisito previo para la modificación del límite territorial entre las parroquias rurales Canchagua y Cochapamba, MISMO QUE FUE CONOCIDO Y APROBADO POR EL Directorio del Comité Nacional de Límites Internos en la
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sesión ordinaria N° 05-O-DC_2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, a través de Resolución N° 03-DC-2018.
En base de los antecedentes expuestos, el Concejo Municipal del cantón Saquisilí, en uso de las facultades legislativas prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS
PARROQUIAS CONSTITUYENTES DEL CANTÓN SAQUISILÍ
Art. I.- Mediante la presente ordenanza se fijan los límites territoriales de las parroquias rurales del cantón Saquisilí: cabecera cantonal Saquisilí – Canchagua; cabecera cantonal Saquisilí – Chantilín; y, cabecera cantonal Saquisilí – Cochabamba. Además modifica el límite territorial entre las parroquias rurales Canchagua y Cochapamba.
Art. .2.- Fíjese el límite territorial entre la cabecera cantonal Saquisilí y la parroquia rural Canchagua .- DE OESTE A ESTE: De la afluencia de la quebrada Upayacu en el rio Pumacunchi, en el punto de coordenadas geografías 0o 48′ ,36,97″ de la latitud sur y 78° 43′ 16,94″ de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de la cabecera cantonal Saquisilí, y las parroquias rurales Canchagua y Cocha pamba, continua por el curso del rio Pumacunchi, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 48, 7,42″ de latitud sur y 78° 43′ 7,46″ de la longitud occidental, ubicado a la misma latitud geográfica de la afluencia de la quebrada Sucumbías; de este punto, el paralelo geográfico al este, hasta loa afluencia referida, en el punto de coordenadas geográfica 0o 48′ 7,42″ de la latitud sur y 78° 43′ 7,37″ de la longitud sur y 78° 43’7,37 de la longitud occidental; de eta afluencia, continua por el de la quebrada Sulumbina, aguas arriba, hasta su naciente , en el punto de coordenadas geografías 0o 48′ 53,51″ de latitud sur y 78° 42′ 15,19″ de la longitud occidental; de dicha naciente, el paralelo geográfico al este, que interesa el eje del sendero que conduce a Guanto Chico en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 53,51″ de latitud sur y 78° 42′ 11,30″ de longitud occidental; de dicha intersección, continua por el de la última vía referida, en dirección nordeste, hasta el empalme del eje del m camino, en el punto de coordenadas geografías 0o 48′ 48,58″ de latitud sur y 78° 42′ 0,04″ de longitud occidental; de este empalme, continua p.o. el eje del ultimo camino indicado en dirección nordeste que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 48″ 46,18″ de latitud sur y 78° 41′ 54,25″ de longitud occidental, hasta su empalme en el eje vía a Chilla Chico- Canchagua, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 42,99″ de latitud sur y 78° 41* 50,24″ de longitud occidental; de dicho empalme continua por el eje de la última vía referida en dirección a Canchagua hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 9,92″ de la latitud sur y 78° 41′ 30,21″ de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta intersecar el eje de loa vía Canchagua Grande – Saquisilí, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 9,93 de latitud sur y
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78° 41′ 25,30 de longitud occidental; de esta intersección, continua por el eje de la última vía referida dirección a Saquisilí, hasta su intersección con el eje de la vía Buena Esperanza – Ayacucho, en el punto de coordenadas geografías 0o 49′ 17,81″ de la latitud ser y 78°41′ 12,83 de longitud occidental de dicha intersección, continua por el eje de la última vía señalada en dirección a Ayacucho, que pasa por los puntos de coordenadas geográficas 0o 49′ 13,52″ de latitud sur y 78° 41′ 11,37″ de longitud occidental 0o 49′ 11,62″ de latitud sur y 78° 41′ 10,66″ de longitud occidental 0o 49′ 10,30″de latitud sur y 78° 41′ 9,46″ de latitud sur y 0o 49′ 6,35″de longitud sur y 78° 41′ 8,74″ de longitud occidental, 0o 49′ 3,04″ de latitud sur y 78° 41′ 5,50″ de longitud occidental, hasta su empalme con el eje de la vía Canchagua Grande – Saquisilí, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 2,00″ de latitud sur 78° 41 7,94″ de longitud occidental; de este empalme, continua por el eje de la vía Canchagua – Carlosama, en el punto dirección a Saquisilí, hasta su unión con el eje de la vía Canchagua -Carlosama, en el punto de correntadas geografías 0o 49′ 21,31″ de latitud sur y 78° 40′ 45,16 de longitud de occidental: de dicha unión, continua por el eje de la última vida dirección a Carlosama, hasta su empalme con el eje de la vía a Saquisilí – San José, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 17,09″ de latitud sur y 78° 40′, 34,97″ de longitud occidental; de este empalme, continua por eje de la última vida mencionada en dirección a San José, que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 57,26″ de latitud sur y 78° 40′ 3973″ de longitud occidental hasta el empalme del eje de la vía que conduce al rio Pumacunchi, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 400,29″ de la latitud sur y 78° 40′ 26,87″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al noroeste hasta intersecar el curso del rio Pumacunchi, en el punto de coordenadas geografías 0o 48′ 13,04″ de latitud sur 78° 40′ 27,82″ de longitud occidental, límite territorial entre los cantones Latacunga y Saquisilí.
Art. 3.- fijase el límite territorial entre la cabecera cantonal Saquisilí y parroquia rural Chantilín.- DE NORDESTE A SUDOESTE Y DE NOROESTE A SUDESTE: De la
intersección del curso de la quebrada ( sin nombre), con el eje de la vía Saquisilí-Guaytacama, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50, 12,28″ de la latitud y 78° 39′ 26,23″ de la longitud occidental, límite territorial entre los cantones Saquisilí Latacunga continua por el de la vida referida, en dirección a Saquisilí, hasta el empalme del eje de la vía que conduce en Chantilín, en punto de coordenadas 0o 50′ 12,97″ de latitud sur y 78° 39′ 28,01″ de longitud occidental; de este empalme continua por el eje de la última vía referida, en dirección a Chantilín que pasa por los puntos de coordenadas geografías 0o 50′ 14,04″ de latitud sur y 78° 39′ 27,58″ de longitud occidental 0o 50′ 14,92″ de latitud sur y 78° 30′ 26, 68″ de longitud occidental, 0o 50′ 16,46″ de latitud sur y 78° 39′ 25,41″ de longitud occidental, hasta la unión del eje de la vía que conduce a Saquisilí, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 18,23″ de latitud sur y 78° 39′ 24,20″ de longitud occidental; de dicha unión, continúa por el eje de la vía referida, hasta el empalme del eje de la vía que conduce a Chantilín, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 19,83″ de latitud sur y 78° 39′ 30,61″ de longitud occidental; de dicho empalme, continúa por el eje de la vía referida en dirección a Chantilín, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,01″ de latitud sur y 78° 39′ 29,75″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudoeste, que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,30″ de latitud sur y 78° 39′
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30,96″ de longitud occidental, y su prolongación hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,60″ de latitud sur y 78° 39′ 32,17″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,20″ de latitud sur y 78° 39′ 32,18″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación en dirección noroeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,14″ de latitud sur y 78° 39′ 33,37″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudeste, que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 25,87″ de latitud sur y 78° 39* 33,34″ de longitud occidental y su prolongación hasta intersecar el eje de la vía Saquisilí- ChantÜín, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 26,61 «de latitud sur y 78° 39′ 33,31″ de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por el eje de la vía indicada en dirección a Saquisilí, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 26,87″ de latitud sur y 78° 39′ 35,72″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudeste que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 29,13″ de latitud sur y 78° 39′ 35,54″ de longitud occidental y su prolongación hasta intersecar el eje de la vía que conduce a Saquisilí, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 31,39″ de latitud sur y 78° 39′ 35,36″ de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por el eje de la vía referida, en dirección sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 34,39″ de latitud sur y 78° 39′ 34,63″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudoeste, que pasa por el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 34,82″ de latitud sur y 78° 39′ 36,81″ de longitud occidental y su prolongación hasta intersecar el eje de la vía Saquisilí – San Francisco de Asís, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 35,25″ de latitud sur y 78° 39′ 38,39″ de longitud occidental; de esta intersección, continúa por el eje de la última vía referida en dirección a San Francisco de Asís, hasta su empalme con el eje del camino que conduce a la vía Saquisilí- Latacunga, en el puno de coordenadas geográficas 0o 560′ 45,17″ de latitud sur y 78° 39′ 34,46″ de longitud occidental; de dicho empalme, continúa por el eje de la última vía mencionada en dirección sudoeste, que pasa por los puntos de coordenadas geográficas 0o 50′ 45,61″ de latitud sur y 781 39′ 34,46″ de longitud occidental, 0o 50′ 45,62″ de latitud sur y 78° 39′ 38,60″ de longitud occidental, hasta su unión con el eje de la vía Saquisilí- Latacunga, en el punto de coordenadas geográficas 0o 50′ 47,29″ de latitud sur y 78″ 39′ 42,70″ de longitud occidental; de dicha unión, continúa por el eje de la última vía referida en dirección a Latacunga, que pasa por los puntos de coordenadas geográficas 0o 50′ 49,19″ de latitud sur y 78° 39′ 41,31″ de longitud occidental, 0o 50′ 55,42″ de latitud sur y 78° 39′ 36,16″ de longitud occidental, 0o 51′ 1,77″ de latitud sur y 78° 39′ 28,33″ de longitud occidental, 0o 51′ 6,03″ de latitud sur y 78° 39′ 24,66″ de longitud occidental, 0o 51′ 12,29″ de latitud sur y 78° 39′ 19,49″ de latitud occidental, 0o 51′ 18,65″ de latitud sur y 78° 39′ 13,52″ de longitud occidental, 0° 51′ 21,58″ de latitud sur y 78° 39′ 9,92″ de longitud occidental, 0o 5 V 25,94″ de latitud sur y 78° 39′ 4,56″ de longitud occidental, 0o 51′ 27,49″ de latitud sur y 78° 39′ 2,75″ de longitud occidental, 0o 51′ 32,97″ de latitud sur y 78° 38′ 57,12″ de longitud occidental, hasta el empalme del eje del camino Chantilín Chico- San Vicente, en el punto de coordenadas geográficas 0o 51′ 34,73″ de latitud sur y 78° 38′ 55,39» de longitud occidental, límite territorial entre los cantones Saquisilí y Latacunga.
Art.4.- Fíjese el límite territorial entre la cabecera cantonal Saquisilí y la Parroquia rural Cochapamba.- DE NORTE A SUR: De la afluencia de la quebrada Upayacu en
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el río Pumacunchi, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 36,97″ de latitud sur y 78° 43′ 16,94″ de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de la cabecera cantonal Saquisilí, y las parroquias rurales de Canchagua y Cochapamba, continúan por el curso de la quebrada Upayacu, aguas arriba, hasta la confluencia de sus quebradas formadoras Chacahuaycu y Taxohuaveo, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 24,03″ de latitud sur y 78° 44′ 7,60″ de longitud occidental, de esta confluencia, continúa por el curso de la quebrada Taxohuaveo, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Salamalag, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 26,21″ de latitud sur y 78° 44′ 4,22″ de longitud occidental, de dicha afluencia, continúa por el curso de la quebrada Salamalag, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 51′ 52,74″ de latitud sur y 78° 43′ 50,49″ de longitud occidental, límite territorial entre los cantones Saquisilí y Latacunga.
Art.5.- Fíjese el límite territorial entre las parroquias rurales Canchagua y Cochapamba.- DE OESTE A ESTE: De la unión orográfíca de la líneas de cumbre que separa las unidades hidrográficas del río Pumacunchi al este con las de las quebradas Yurufonsa, Almuerzo Pugro y Samil al Oeste, con la línea de cumbre que divide las unidades hidrográficas de la quebrada Pie de Peluncucha al Norte con las de las quebradas (sin nombre) afluentes de la quebrada Teluncuchau al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 41,12″ de latitud sur y 78° 48′ 15,94″ de longitud occidental, límite territorial entre los cantones Sigchos y Saquisilí, continúa por la segunda línea de cumbre referida en dirección sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 57,12″ de latitud sur y 78° 47′ 23,22″ de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el cruce del eje de la vía Yanahurco Grande- Llamahuasi con el curso de la quebrada Pie de Peluncucha, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48 de Peluncucha 53,62″ de latitud sur y 78° 47′ 11,83″ de longitud occidental; de este cruce, continúa por el curso de la quebrada referida, aguas abajo, hasta su afluencia en el Río Pumacunchi, en el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 0,46″ de latitud sur y 78° 46′ 7,81″ de longitud occidental; de dicha afluencia, en el paralelo geográfico al este, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 49′ 0,46″ de latitud sur y 78° 46′ 7,64″ de longitud occidental, ubicado en el curso del río Pumacunchi; de este punto, continúa por el curso del río Pumacunchi, aguas abajo, hasta la afluencia de la quebrada Upayacu, en el punto de coordenadas geográficas 0o 48′ 36,97″ de latitud sur y 78° 43′ 16,94″ de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de la cabecera cantonal Saquisilí, y las parroquias rurales de Canchagua y Cochapamba.
Art. 6.- De existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.
Art. 7.- Para el trazado y descripción de los límites territoriales que figuran en esta ordenanza, se utilizó como insumo la cartografía base elaborada por el Instituto Geográfico Militar- ÍGM-, formato vector y ráster, escala 1:5,000.
Art. 8.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza los anexos cartográficos de los informes técnicos razonados de delimitación: cabecera cantonal Saquisilí- Canchagua;
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cabecera cantonal Saquisilí- Chantilín; y, cabecera cantonal Saquisili- Cochapamba, emitidos por la CONALI, en los que constan los trazados de límites territoriales interparroquiales.
Art. 9.- Forma parte de la presente Ordenanza como documento habilitante, el anexo cartográfico const6ante en el «Informe Técnico de Factibilidad como requisito previo para la modificación del límite territorial entre las parroquias rurales Canchagua y Cochapamba».
Art. 10.- La presente ordenanza norma los límites interparroquiales del cantón Saquisilí y no tendrá injerencia en los límites territoriales intercantonales.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización; de la ley para la fijación de Límites Territoriales Internos y su Reglamento de aplicación, y cualquier otra disposición aplicable que forma parte del ordenamiento jurídico.
DISPOSICIONES DERROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal que crea y fija los límites territoriales de la parroquia rural Canchagua, publicada en el Registro Oficial N° 103 de fecha 03 de octubre de 1944.
SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza Municipal que crea y fija los límites territoriales de la parroquia rural Chantilín, publicada en el Registro Oficial N° 103 de fecha 03 de octubre de 1944.
TERCERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal que crea y fija los límites territoriales de la parroquia rural Cochapamba, publicada en el Registro Oficial N° 339 de fecha 20 de diciembre de 1989.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será publicada en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio WEB de la institución y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal intercultural del Cantón Saquisilí, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
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CERTIFICACIÓN: Certifico que la ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LAS PARROQUIAS CONSTITUYENTES DEL CANTÓN SAQUISILÍ, fue discutida y aprobada en primero y segundo debate, por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del Cantón Saquisilí, en sesiones ordinarias los días 8 de septiembre del año 2020 y 06 de octubre del año 2020, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

TRASLADO.- Saquisilí, 14 de octubre del año 2020, a las 12H00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la ORDENANZA mencionada para su respectiva sanción, al señor Ing. Javier Velásquez Martínez, Alcalde.

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SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILL- Saquisilí, 14 de octubre del 2020, a las 13H30, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, sanciono la ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LAS PARROQUIAS CONSTITUYENTES DEL CANTÓN SAQUISILÍ por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente.
EJECÚTESE.-
PROMULGACIÓN.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 324, del COOTAD, dispongo su publicación en el Registro Oficial y la página Web de la entidad.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ.- Saquisilí, 14 de octubre del 2020, a las 15H00.- El Ing. Javier Velásquez Martínez, sancionó y firmó la publicación en el Registro Oficial y en la página Web de la Entidad, la mencionada Ordenanza. LO CERTIFICO.-

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR
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