Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de marzo de 2021 (R. O.404, 05–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0325 … Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial «I.M.G.», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2020-0214-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Iglesia Evangélica Pentecostés la Zarza que Arde con Poder y Autoridad de Dios en MAHANAIM, domiciliada en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

SUBSECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL:

MPCEIP-SCIT-2021-0251-R Refórmese el Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:

C.D. 626 Autorícese la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva de 138 contratos ocasionales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Shushufindi: Que regula la aplicación y utilización de la marca turística para promoción y desarrollo del destino Shushufindi

Año II – N° 404- 53 páginas

Quito, viernes 5 de marzo de 2021

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

ACUERDO Nro. 0325

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.»;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  3. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;

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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ()»;

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA

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APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN3 DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa», para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el «Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte»;

QUE, el artículo 2 literal f) numeral 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física la atribución de suscribir: «Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) 11) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte y Actividad Física de esta Cartera de Estado;

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QUE, mediante oficio s/n, de fecha 26 de febrero de 2020, ingresado a la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-DA-2020-2530, de fecha 02 de marzo de 2020, por medio del cual el señor Murillo Arroba Fausto Fernando, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0415, de fecha 03 de marzo de 2020, el señor Cesar Andrés Núñez Caviedes, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», con domicilio y sede en la parroquia de Solanda, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.»

TÍTULO I CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», tiene su domicilio y sede en la parroquia de Solanda, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

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a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

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b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

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a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de quince (15) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

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Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados

por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución; k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club,

conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación

Física y Recreación; y, I. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

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En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

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m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y

o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

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f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

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e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TITULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinarán en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

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b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO, AZUL, ROJO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «I.M.G.», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte del Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y

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electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo por parte del área competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

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Dado en San Francisco de Quito D.M. el 06 de julio del 2020

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0214-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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MJDHC-CGAF-DSG-2018-8321-E, de fecha 14 de agosto de 2018, el/la señor/a Janice Margarita Tenorio, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MAHANAI FUEGO DEL ESPÍRITU SANTO (Expediente XA-979), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3221-E, de fecha 20 de noviembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS MAHANAI FUEGO DEL ESPÍRITU SANTO a IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA ZARZA QUE ARDE CON PODER Y AUTORIDAD DE DIOS EN MAHANAIM, previo a la obtención de la personería jurídica

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0553-M, de fecha 16 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA ZARZA QUE ARDE CON PODER Y AUTORIDAD DE DIOS EN MAHANAIM, con domicilio en la ciudadela Maridueña, calle N y Monsard Zafadi transversal Décima Quinta, manzana 471, solar 7 y 8, sector 4, cantón El Triunfo, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón El Triunfo, provincia del Guayas.

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Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0251-R Quito, 17 de febrero de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y

TERRITORIAL

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)»;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Norma Supra, señala: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (…)»;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, los literales e) y p) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determinan: «Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: (…) e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; (…) p. Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental (…)»;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 227 del Código en mención, establece: «Prohibiciones. Las personas que participen en la gestión de residuos y desechos en cualquiera de sus fases deberán

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cumplir estrictamente con lo establecido en las normas técnicas y autorizaciones administrativas correspondientes. Se prohíbe la introducción o importación al país de residuos y desechos (…)»;

Que, el artículo 238 del Código ibídem, establece: «Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización (…)»;

Que, el artículo 240 del Código citado, establece: «Bajo las condiciones establecidas en este Código, previa la importación de residuos especiales, los importadores estarán obligados a presentar el programa de gestión integral de estos residuos. Dicha importación se la realizará con la debida justificación técnica. La Autoridad Ambiental Nacional realizará la regulación y control de la aplicación de este proceso, en coordinación con las autoridades de comercio e industria»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 312 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 7 de marzo de 2018, determina: «Son obligaciones de las entidades públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes: a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones, obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior (…)»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 372 publicado el 4 de mayo de 2018, dispone: «Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

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instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, (…) serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAE Nro. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, dispuso: «El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, que fomente la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambienté»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de 17 de agosto de 2019, determinó: «Delegar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, establecido en la Resolución No. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, del Comité de Comercio Exterior-COMEX.»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo ibídem, dispuso: «Para la correcta administración y aplicación del sistema de registro de importación de neumáticos, determinado en el artículo anterior, la delegación al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, incluye la elaboración, suscripción y expedición, a través de Resoluciones, del instructivo previsto en la Resolución N°009-2014, y sus reformas posteriores, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador»;

Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, emitió una Reforma al Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos, derogando la Resolución Nro. 18 232 de 10 de julio de 2018, y su reforma emitida con Resolución Nro. 18 313 de 3 de octubre de 2018;

Que, el artículo 1 de la Resolución COMEX Nro. 016-2020 de 02 de septiembre de 2020, dispuso: «Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las mercancías amparadas en las subpartidas 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, como un documento de soporte para la importación bajo el régimen de importación a consumo, en base al

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cumplimiento de la normativa ambiental vigente relativa a la gestión de neumáticos fuera de uso, a cargo del Ministerio rector de la Política del Ambiente y Agua»;

Que, el artículo 2 de la Resolución citada, determinó: «La autoridad encargada de administrar y aplicar el Registro de Importación de neumáticos de las partidas señaladas en el artículo anterior es el Ministerio Rector de la Política Industrial (…)»;

Que, mediante Informe Técnico Nro. DRAT-20-112 de 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, en base al análisis técnico, señaló: «Conclusión: Por las consideraciones expuestas en el presente informe, se requiere realizar la derogación de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, a fin de establecer un nuevo instructivo que facilite la operación de las disposiciones establecidas en la Resolución 016-2020 de 02 de septiembre de 2020 emitida por el COMEX’ y,

«Recomienda: Generar el Instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, en cumplimiento de la Resolución 016-2020 emitida por el COMEX».

Que, mediante Resolución No. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R de fecha 26 de noviembre de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, resolvió emitir el «Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos».

Que, mediante oficio No. SENAE-SENAE-2021-0040-OF de 15 de enero de 2021, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), expresó en lo principal que: «(…) se ha observado que la Resolución No. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, de fecha 26 de noviembre de 2020, (…) mediante la cual, se resuelve emitir el ‘Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos’, ha determinado una excepción en la disposición transitoria primera respecto al documento de soporte regulado a través de la Resolución 016-2020 (…) Conforme a lo expuesto, la disposición transitoria primera del Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos «, es contraria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y ala Resolución 016-2020 (…)».

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-CCOMEX-2021-0009-O de 20 de enero de 2021, la Secretaría Técnica del COMEX señaló respecto del oficio No.

SENAE-SENAE-2021-0040-OF de 15 de enero de 2021, en lo principal, lo siguiente: «(…) Cabe recalcar, que la nacionalización de mercaderías al amparo de las citadas Resoluciones, se han efectuado a través de la habilitación del Registro de Importador,

26

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

documento de soporte que puede ser verificado en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del sistema ECUAPASS. Al respecto, esta Instancia toma nota de la solicitud realizada por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), referente a la Disposición Transitoria Primera establecida mediante Resolución No MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, y solicita a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, eliminar la misma al fin de evitar algún tipo de contradicción entre los instrumentos normativos que regulan la operación del Registro de Importador de Neumáticos vigente».

Que, mediante Oficio Nro. MAAE-SCA-2021-0179-O de 01 de febrero de 2021 e Informe Técnico Nro. 054-2021/MAAE/PNGIDS, el Ministerio del Amiente y Agua (MAAE) solicitó a la Secretaría Técnica del COMEX la inclusión de una Disposición Transitoria en la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R de 26 de noviembre de 2020, a razón de optimizar el tiempo de emisión del Registro de Importador de Neumáticos de 546 importadores que se encuentran en proceso de aprobación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados en dicha Cartera de Estado.

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-007 de 09 de febrero de 2021, determinó: «Delegar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00, en el marco de lo establecido en la Resolución No. 016-2020 del Comité de Comercio Exterior COMEX, suscrita el 02 de septiembre de 2020»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo ibídem, dispuso: «El delegado queda facultado para elaborar el/os instructivo/s en el que se establezcan los requisitos para la operatividad, la ejecución e implementación del Registro de Importación de Neumáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 016-2020 del COMEX»;

Que, mediante correos electrónicos del 10 y 11 de febrero de 2021, el Ministerio del Ambiente y Agua y la Secretaría Técnica del COMEX, respectivamente, emitieron sus criterios sobre la propuesta de reforma enviada por la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, a través de correo electrónico del 09 de febrero de 2021.

Que, mediante Informe Técnico Nro. DRAT-21-012 de 11 de febrero de 2021, la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, en base al análisis técnico, señaló en lo principal: «Recomendación: Se recomienda emitir la reforma de la Resolución No. MPCEIP-SCTT-2020-0154-R, a base de los lineamientos establecidos en el presente informe, y de conformidad con lo dispuesto en el oficio Nro. MPCE1P-CCOMEX-2021-0009-O de 20 de enero de 2021 emitido por la Secretaría

27

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

Técnica del COMEX, así como la solicitud emitida por el Ministerio del Ambiente y Agua con Oficio Nro. MAAE-SCA-2021-0179-O de 01 de febrero de 2021″.

En ejercicio de las facultadas establecidas en la Resolución Nro. 0016-2020 e 02 de septiembre de 2020 y en el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2021-007 de 09 de febrero de 2021, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial,

RESUELVE:

Emitir la Reforma al Instructivo para el Registro de Importador de Neumáticos

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, por el siguiente texto:

1. Llenar el formulario establecido en la VUE para el Registro de Importador de Neumáticos, en el cual deberán detallar la/las marca/s de cada neumático importado de manera obligatoria.

Art. 2.- Agréguese en el Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, el literal e) con el siguiente texto:

1. Para importadores que declaren que la mercadería a importar no tiene fines comerciales, deberán adjuntar en la VUE el documento emitido por la Autoridad Ambiental Nacional respecto de la no obligatoriedad de cumplimiento del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas.

Art. 3.- Elimínese la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R.

Art. 4.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria en la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R:

Para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores que aún no cuenten con el oficio de aprobación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, deberán ingresar en la VUE el Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales aplicado a Responsabilidad Extendida del Productor otorgado oficialmente por la Autoridad Ambiental Nacional y el oficio de ingreso del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, de acuerdo con los lincamientos del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas, así como los certificados de distribución de la/las marca/s a

28

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

importarse, aplicando lo estipulado en los literales c) y d) del Art. 4 de esta Resolución. Esta disposición tendrá una vigencia de 90 días; concluido este plazo, los importadores deberán cumplir con todos los requisitos de conformidad con el Art. 4 de esta Resolución.

La presente Resolución reformatoria entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en el D.M. de Quito, a 17 de febrero de 2021.

Comuníquese y publíquese.

Documento firmado electrónicamente

29

Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante

SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

RESOLUCIÓN NO. C.D. 626

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad. calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley. será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»:

Que, el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, establece: «El Instituto Ecuatoriano de Segundad Social (IESS) es una entidad pública descentralizado, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, señala: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno (..)»;

Que, los artículos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social, determinan que el Consejo Directivo es el Órgano Máximo de Gobierno del IESS; y, entre sus atribuciones el artículo 27, literal e), señala: «La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS»:

Que, el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social, en su tercer inciso dispone que: «(…) La compra de servicios médicos – asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el

30

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

control de la calidad de la prestación y satisfacción del usuario en términos de eficiencia oportunidad y equidad»;

Que, el articulo 125 de la Ley de Seguridad Social, señala: «La auditoria médica de los prestadores de salud será obligatoria y estará a cargo de empresas especializadas, contratadas por la Administradora, con sujeción a las resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros»:

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C.D. 480, de 18 de marzo de 2015, reformada mediante Resoluciones Nos. C.D 482 de 06 de abril del 2015. C.D 495 de 11 de julio de 2015 y C D. 574 de 31 de julio de 2018 expidió el Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución No. C,D. 605, de 05 de agosto de 2020 resuelve: «Articulo 1- Autorizarla contratación, según la verificación técnica emitida por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, debiendo asegurar en cada caso el cumplimiento de la ley bajo responsabilidad de dicha Subdirección, de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución C.D. 569, por 150 días a partir del 03 de agosto de 2020, conforme la lista de asignaciones Anexo 1 adjunto, como excepción al Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, acorde a lo determinado en la Resolución No. C.D. 569, de 28 de diciembre de 2017; la Resolución No. C.D. 574, de 31 de julio de 2018; que aprueba las reformas a las Resoluciones No. C.D 480, de 18 de marzo de 2015 y C.D. 482, de 6 de abril de 2015».

Que, con Memorando Nro. IESS-SDNASS-2020-1577-M, de 02 de diciembre de 2020, la Subdirectora Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, Magister Evelin Johana Esparza Proaño, solicita a la Subdirectora Nacional Financiera del Seguro de Salud, Magister María Gabriela Morales Escobar; «( ) se emita la disponibilidad presupuestaria respectiva para la renovación de 138 partidas del personal médico y de apoyo contratados bajo la Resolución CD 605, para el período enero a junio 2021(…)»;

Que, mediante Memorando Nro. IESS-SDNFSS-2020-7844-M, de 07 de diciembre de 2020, la Magister María Gabriela Morales Escobar, Subdirectora Nacional Financiera del Seguro de Salud, informa que: «… esta Subdirección CERTIFICA LA DISPONIBILIDAD de recursos en cada una de la Coordinaciones Provinciales en la partida 51510118 Servicios Personales por Contrato por un valor total de USD 1,694,386.42, en razón de que la nómina para el año 2021 se proformó considerando todos los contratos vigentes al mes de septiembre del 2020, para el periodo de enero a junio del 2021. «;

Que, a través del Memorando No. ESS-SDNGTH-2020-13427-M, de 15 de diciembre de 2020 la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano. Doctora Holanda Katiusca Zapata Jaguaco. remite Informe Técnico Nro. SDNGTH-IESS-SE-2020-0081, con el fin de que se pueda continuar con los trámites administrativos correspondientes, para proceder con la renovación de personal, dentro del proceso de auditoria médica llevado a cabo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, mediante memorando Nro. IESS-DSGSIF-2020-8809-M, de 18 de diciembre de 2020, el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Especialista Julio Javier López Marín, solicita al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Magister

31

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

Carlos Luis Tamayo Delgado;» Por lo antes expuesto, me permito solicitar renovación de la contratación de los 138 profesionales vinculados bajo la resolución C.D. 605 a nivel nacional por 180 días adicionales a partir del 01 de enero de 2021, dentro del proceso de auditoria médica llevado a cabo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

Que, con memorando No. IESS-PG-2020-1907-M de 24 de diciembre de 2020, el Procurador General del IESS emite el criterio jurídico en el cual señala que: «En referencia a los antecedentes, base legal y los Informes técnicos para la contratación de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento de la Auditoria de la Calidad de la Facturación; se ha verificado que los mismos no contravienen normativa legal vigente, por lo que esta Unidad Asesora, considera que es jurídicamente procedente su autorización; y, recomienda a su autoridad elevar para conocimiento del Consejo Directivo, el proyecto de «Resolución para la renovación de 138 contratos, bajo la modalidad de servicios ocasionales- LOSEP, durante el periodo de enero a julio del 2021, para continuar con el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución C.D. 605″, para que el mismo en virtud de lo establecido en la Resolución No. C.D. 569, de 28 de diciembre de 2017; la Resolución No. C.D. 574, de 31 de julio de 2018, que aprueba las reformas a las Resoluciones C.D 480, de 18 de marzo de 2015 y C.D. 482, de 6 de abril de 2015; la Resolución No. C.D. 594, de 27 de diciembre de 2019; y, el literal m) del articulo 27 de la Ley de Seguridad Social, el indicado Consejo Directivo, lo conozca y lo autorice»;

Que, a través de Memorando No, 3ESS~DG-202O~2525-M de 26 de diciembre de 2020, el Director General acoge el criterio legal emitido por la Procuraduría General y el contenido del proyecto de resolución para autorizar la renovación de 138 contratos ocasionales, por lo que los eleva a conocimiento del Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación;

Que, el Consejo Directivo en sesión de 31 de diciembre de 2020 conoció en único debate el Proyecto de Resolución para Autorizar la Renovación de 138 Contratos Ocasionales para el Proceso de Fortalecimiento de la Auditoria de la Calidad de la Facturación; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social,

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva, según la verificación técnica emitida por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, debiendo asegurar en cada caso el cumplimiento de la ley bajo responsabilidad de dicha Subdirección, de 138 contratos ocasionales para el proceso de fortalecimiento del control de pertinencia médica, correspondientes a las partidas especiales contempladas en la Resolución C.D. 569, por 180 días adicionales a partir del 01 de enero de 2021, dentro del proceso de auditoria médica llevado a cabo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme la lista de asignaciones adjunta, como excepción al Plan de Austeridad y restricción de gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aprobado con Resolución C.D. 480 de 23 de marzo de 2015.

Artículo 2.- La Dirección General, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano y la Dirección Nacional de

32

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

Gestión Financiera, en conjunto con las diferentes dependencias del Instituto a nivel nacional, dentro de sus competencias, son los responsables de la aplicación de la presente Resolución

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

33

COMUNÍQUESE. – Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de diciembre de 2020.

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

34

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en un debate celebrado en sesión de 31 de diciembre de 2020.

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

ANEXO 1 LISTA DE ASIGNACIONES

NRO.

COORDINACIÓN

DENOMINACIÓN

FASE EN LA QUE INTERVIENE DENTRO DEL PROCESO DE ACFSS

1

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

2

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

3

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

4

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

5

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

6

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

7

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

8

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

9 10

AZUAY AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

11

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

12

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

13

AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DOCUMENTAL

14

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

15

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

16

AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

17

AZUAY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

18

AZUAY

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

19

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

OFICINISTA

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

20 21

GUAYAS

CONTROL DOCUMENTAL

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

22

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

23

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

24

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

25

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

26

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

27

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

28

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

29

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

30

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

31

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

32

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

35

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

NRO.

COORDINACIÓN

DENOMINACIÓN

FASE EN LA QUE INTERVIENE DENTRO DEL PROCESO DE ACFSS

33

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

34

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

35

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

36

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

37

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

38

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

39

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

40

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

41

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

42

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

43

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

44

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

45

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

46

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

47

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

48

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

49

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

50

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

51

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

52

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

53

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

54

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

55

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

56

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

57

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

58

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

59

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

60

GUAYAS

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

61

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

62

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

63

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

64

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

65

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

66

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

67

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

68

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

69

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

70

GUAYAS

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

71

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

36

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

NRO.

COORDINACIÓN

DENOMINACIÓN

FASE EN LA QUE INTERVIENE DENTRO DEL PROCESO DE ACFSS

72

GUAYAS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

73

IMBABURA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

74

IMBABURA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DOCUMENTAL

75

IMBABURA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

76

IMBABURA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

77

IMBABURA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

78

IMBABURA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

79

LOJA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

80

LOJA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

81

LOJA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

82

LOJA

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

83

LOJA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DOCUMENTAL

84

MANABl

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

85

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

86

MANABf

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

87

MANAB

MEDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

88

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

89

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

90

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

91

MANABl

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

92

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

93

MANABf

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

94

MANABÍ

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

95

MANABf

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

96

MANABÍ

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

97

MANABl

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

98

MANABl

OFICINISTA

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

99 100

MANABl

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

101

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

102

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

103

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

104

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

105

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

106

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

37

Viernes 5 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 404

NRO.

COORDINACIÓN

DENOMINACIÓN

FASE EN LA QUE INTERVIENE DENTRO DEL PROCESO DE ACFSS

107

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

108

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

109

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

110

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

111

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

112

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

113

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

114

PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

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PICHINCHA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

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PICHINCHA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

CONTROL DE TARIFAS Y LIQUIDACIÓN

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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PICHINCHA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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TUNGURAHUA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

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TUNGURAHUA

MÉDICO GENERAL

CONTROL TÉCNICO MÉDICO

138

TUNGURAHUA

OFICINISTA

CONTROL DOCUMENTAL

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Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 9 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 626 de 31 de diciembre de 2020, que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.- CERTIFICO.- Quito, 19 de enero de 2021.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 manifiesta: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

Que, la identidad, expresión y difusión de la cultura de una comunidad y su patrimonio cultural, material e inmaterial, constituyen por sí mismas la principal forma y modo de atractivo turístico; manifestaciones constitucionalmente protegidas por el principio contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la normativa constitucional contemplada en el artículo 31 de la norma suprema protege el derecho que tienen las personas al pleno disfrute de la ciudad y sus espacios públicos, respetando criterios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las culturas urbanas y nacionalidades y pueblos, y en equilibrio entre lo urbano y lo rural; mediante su gestión democrática, social y ambientalmente funcional; la actividad turística supone el pleno uso, acceso y disfrute del espacio público de la ciudad y su entorno natural, tanto para locales como para visitantes;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 57, en su numeral 13, determina que son derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, mantener, recuperar, proteger, desarrollar, y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los principios expresados por los enunciados de los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 66 garantiza a todas las personas el derecho de transitar libremente por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente del país; a desarrollar libremente sus actividades económicas individual o colectivamente; a ejercer la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad del

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trabajo; garantías constitucionales que protegen a toda actividad económica y laboral, como es el caso de la actividad turística;

Que, por mandato del artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador es obligación de todo órgano con potestad normativa, como el Concejo Cantonal de Shushufindi, adecuar formal y materialmente sus normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales; actualmente no se cuenta con esta normativa sobre la marca turística.

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual se confiere a los concejos municipales cantonales la capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 249 de la Carta Suprema, determina: «Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos»;

Que, por mandato del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 5 y 6, en armonía con el artículo 278, numeral 2; determina que para la consecución del buen vivir el Estado debe impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; que es deber del Estado promover e impulsar la ciencia, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, tiene como una de las funciones aquella prevista en el literal g) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

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Que, el mismo cuerpo legal en los artículos 135 y 144 considera al turismo como una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno, actividad productiva que permitirá preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural y natural del cantón;

Que, el literal b) y e) del artículo 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística: «b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; (…) e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos»;

Que, el artículo 4 Ibídem literales a), b), d), e), f) y g), enuncia los objetivos que debe cumplir la política estatal con relación al sector de turismo;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución Nro. 0001-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 718 del 23 de marzo de 2016, ha definido y delimitado las condiciones generales, atribuciones y competencias y distribución descentralizada de éstas a favor de los distintos niveles de gobierno; en especial, en lo que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, las atribuciones de planificación, regulación, gestión y control de la actividad turística prescitas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la mencionada resolución;

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Shushufindi, en ejercicio de las atribuciones y facultad normativa conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD y demás normas conexas aplicables, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA MARCA TURÍSTICA PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DESTINO

SHUSHUFINDI

CAPÍTULO I

OBJETO, EJERCICIO, NATURALEZA Y FUNCIONES

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Art. 1.- OBJETO. – La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de carácter general relativas a las facultades y atribuciones sobre la utilización de la marca turística, que significa una acción de branding y marketing, única, exclusiva y permanente, consecuente con los recursos naturales y culturales del destino Shushufindi.

La marca turística única, exclusiva y permanente, o lo que también se conoce como el marketing turístico es una estrategia que permite el desarrollo de los atributos del destino en forma positiva y permite definir sus ventajas comparativas con el resto de destinos amazónicos similares.

La marca turística del Cantón Shushufindi, será inscrita y registrada en el Servicio de Derechos Intelectuales SENADI.

Art. 2.- EJERCICIO. – La presente ordenanza regula las relaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades turísticas o afines y la utilización en el sector público, quienes deberán regirse al manual de uso de marca.

Art. 3.- NATURALEZA. – Se declara de interés público y uso obligatorio en toda campaña de promoción y proyectos de desarrollo cantonal a la marca turística SHUSHUFINDI y su slogan DESCUBRE SU MAGIA, con identidad propia, con valores y personalidad única fundamentada en sus recursos naturales, históricos, culturales y ancestrales, con amplio valor turístico.

Art. 4.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en ejercicio de sus facultades de planificación, control, regulación, incentivo, promoción y gestión del desarrollo de la actividad turística; promueve el desarrollo del destino turístico Shushufindi como actividad económica de acuerdo a lo previsto en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y, el Plan de Desarrollo Turístico.

CAPÍTULO II

ÁMBITO, FINES Y OBJETIVOS

Art. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. – Esta ordenanza tiene un ámbito de aplicación cantonal, regula la utilización de la marca turística, única, exclusiva y permanente, por

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parte de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades turísticas o afines. Es de cumplimiento voluntario para los establecimientos que realicen actividades turísticas.

Art. 6.- FINES. – Contar con una marca turística como imagen distintiva que represente los recursos turísticos, naturales, culturales y ambientales del cantón Shushufindi.

Art. 7.- OBJETIVO GENERAL- Desarrollar el destino turístico Shushufindi, de manera coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e internacionales, mediante la promoción de la marca turística SHUSHUFINDI con su slogan DESCUBRE SU MAGIA.

Art. 8.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  1. Institucionalizar la marca turística SHUSHUFINDI y su slogan DESCUBRE SU MAGIA, como identificativo del cantón Shushufindi, ubicado en la Provincia de Sucumbíos
  2. Propiciar el uso adecuado de la marca turística en función del manual de uso de la marca.
  3. Difundir la marca turística en todo evento promocional que realicen los actores públicos, privados, comunitarios y académicos.

CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN Y USOS

Art. 9.- COMPOSICIÓN:

  1. La marca es el nombre del cantón SHUSHUFINDI y se complementa con el slogan DESCUBRE SU MAGIA, por lo que deberán utilizarse de manera obligatoria unidos, incluyendo el icono.
  2. Se declara la marca de interés público y mediante esta ordenanza será legalmente admitida, en todo tipo de campaña y /o promoción turística del Cantón Shushufindi, que contribuya a difundir la cultura turística y a sus principales protagonistas.

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Art. 10.- USOS DE LA MARCA TURÍSTICA:

  1. En toda documentación interna o externa que use la municipalidad de Shushufindi, donde se haga referencia al tema cultural e histórico de Shushufindi, de forma permanente, hará constar la marca turística.
  2. Toda campaña de publicidad, proyectos, obras o evento de promoción turística del Cantón Shushufindi deberá tener como elemento principal de imagen la marca turística.
  3. La titularidad de la marca turística única, es propiedad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, entidad que permitirá su uso a otras instituciones a través de convenios y/o acuerdos de cooperación.
  4. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, como único propietario de la marca turística, podrá autorizar por escrito su uso a otros actores sociales de fuera del sector turístico sean estos personas naturales o jurídicas con fines publicitarios a través de la unidad de turismo. Los emprendedores y prestadores de servicios turísticos de manera gratuita, libre y voluntaria pueden hacer uso de la marca turística Shushufindi descubre su magia.

CAPÍTULO IV

CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA

TURÍSTICA

Art. 11.- CONCEPTUALIZACIÓN:

Se fundamenta la conceptualización de la marca turística en las características del cantón Shushufindi en el que habitan varias nacionalidades indígenas: Siona, Siekopai, Shuar y Kichwa; su cultura, lenguas y tradiciones se han preservado a través de siglos de conquista: primero de los incas, luego de los españoles y finalmente de las empresas petroleras. Se suma a este patrimonio cultural el pueblo afro ecuatoriano y el pueblo mestizo.

Debido a la riqueza cultural y de biodiversidad, el cantón Shushufindi debe su nombre a dos voces cofanes: ‘shushu’, que significa (puerco saíno) y ‘fmdi’ (colibrí).

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Art. 12.- CARACTERÍSTICAS:

• Imagen de la marca

La marca Shushufindi está formada por un isologotipo constituido por las palabras: Shushufindi descubre su magia como logotipo.

En lo formal y figurativo, en las representaciones de los iconos de la marca turística se encuentra el colibrí, como parte del nombre de Shushufindi, representando la diversidad y el colorido en los recursos culturales y naturales a disfrutar en el destino turístico Shushufindi, en un entorno geográfico y biológico mágico.

En el cuerpo del colibrí, encontramos símbolos de la identidad cultural ancestral de las nacionalidades, utilizadas en pintura corporal, cerámica y demás utensilios; además, representa la diversidad étnica que comprende nacionalidades ancestrales como los Siona, Siekopai, Shuar y Kichwa; hasta colonos migrantes provenientes de todo el Ecuador, entre los que se cuentan mestizos, montubios, cholos y afro descendientes.

La pisada del saíno reflejada en el sol como base del icono de la marca turística, nos lleva sentir el clima cálido y tropical. Proyectando una experiencia de viaje a un paisaje cultural y humano de riqueza profunda y diversidad multicolor, como nexo, entre el espacio de vida y este elemento mítico y místico.

La imagen entre plumas y heliconias multicolores que además de evocar la excepcional variedad de árboles y plantas, simboliza los colores de las aves y toda la flora y fauna que son parte de este fantástico territorio, donde conviven en armonía con la pluriculturalidad, denotando esplendor, alegría y tradición.

En el logotipo, a más de Shushufindi consta el slogan descubre su magia, como una sutil invitación a descubrir la riqueza y exotismo representados en los iconos; en general la marca es una insinuación a adentrarse en un mundo singular y megadiverso, adjetivos que reflejan una realidad que alberga destinos de interés mundial.

Racional creativo

4- Nombre de la marca

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Shushufindi debe su nombre a dos voces cofanes: ‘shushu’, que significa (puerco saíno) y ‘fmdi’ (colibrí). Por su posicionamiento y reconocimiento se mantiene este nombre para la creación de la Marca.

4- Morfología isótopos

Los Isótopos representan la parte iconográfica del nombre (Logotipo) la cual le proyecta una mayor fuerza al momento de comunicar el mensaje.

El colibrí, representa la diversidad y el colorido de los recursos naturales, lleva en su cuerpo símbolos de la identidad cultural ancestral de las nacionalidades. La pisada del saíno reflejada en el sol nos lleva sentir el clima cálido y tropical. La imagen entre plumas y heliconias multicolores evoca los colores de las aves y toda la flora y fauna en convivencia armónica con la pluriculturalidad, denotando esplendor, alegría y tradición.

4- Aplicación cromática

La cromática utilizada responde a la necesidad de representar biodiversidad, interculturalidad y la historia del cantón Shushufindi.

La paleta de colores establecida, ha sido inspirada y recopilada del propio entorno que envuelve a Shushufindi, y es en sí, el concepto de la marca representado a través de colores, resumidos en cuatro ejes fundamentales:

1. Fauna: desde el colorido plumaje de la inmensa variedad de aves, hasta el misterioso pelaje que se esconde entre las ramas de la espesa selva.

  1. Flora: la serenidad que emana la abundante vegetación, el despejado cielo, y los atardeceres mágicos de color azul, que ocurren solo en esta zona.
  2. Costumbres y tradiciones: artesanías hechas a mano, comida tradicional, y fiestas dedicadas a agradecer los dones de la naturaleza.

4. Habitantes: la interesante y ancestral vida de las nacionalidades, y pueblos afro, junto a su característica algarabía y calidez humana.

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4 Tipografía La Marca utiliza en su logotipo las tipografías:

  • Vonique43_D, tipografía base modificada en la marca.
  • Cambray devanagari en el slogan

No se permite la distorsión (condensación o expansión) de la tipografía.

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CAPÍTULO V

PROHIBIONES Y SANCIONES Art. 13.- PROHIBICIONES DE USO DE LA MARCA:

  1. El uso abusivo de la marca.
  2. La utilización de la marca en actividades o servicios no considerados turísticos o afines con el sector y no sean reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a través de la Dirección de Educación, Cultura, Deportes y Turismo.
  3. La utilización de la marca de manera ambigua, con fines políticos y que provoque confusión en el público.

Art. 14.- SANCIONES:

El mal uso de la marca turística, acarreará al responsable las sanciones que, en función de la gravedad de la falta, se encuentren estipuladas en el ordenamiento jurídico del cantón Shushufindi y/o nacional vigente.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a través de la Dirección de Educación, Cultura, Deportes y Turismo, será el área encargada de la aplicación de lo descrito en los artículos anteriores y del manual de uso de marca.

DISPOSICIÓN GENERAL

Declarase a la marca turística como bien cultural inmaterial del cantón Shushufindi, con el objetivo de salvaguardar, difundir y promover el patrimonio cultural, para que en un futuro próximo sea posible la difusión y enseñanza de este nuevo patrimonio cultural inmaterial, reconociendo que la cultura turística constituye un vector de economía, convivencia y de sociabilización.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

En todo aquello que no estuviere previsto en la presente ordenanza se sujetará al Manual de Uso de Marca, en lo que fuere aplicable.

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DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el portal institucional o en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi a los diez días de diciembre del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA MARCA TURÍSTICA PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DESTINO SHUSHUFINDI», fue

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discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, en sesiones ordinarias del 19 de noviembre del 2020 y sesión ordinaria del 10 de diciembre del 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.

Registro Oficial N° 404 Viernes 5 de marzo de 2021

SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SHUSHUFINDI (E) Shushufindi, 11 de diciembre del 2020- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo a la señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Cúmplase

Dra. Marina Ayabaca Gómez SECRETARIA DEL CONCEJO (E)

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA MARCA TURÍSTICA PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DESTINO SHUSHUFINDI» y ordeno su PROMULGACIÓN, entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el portal institucional o en el Registro Oficial.

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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación conforme a la disposición final Única de la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA MARCA TURÍSTICA PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DESTINO SHUSHUFINDI» la Ing

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Esperanza Torres Barros, Alcaldesa del Cantón Shushufindi, a los 15 días del mes de diciembre del 2020.- LO CERTIFICO.