Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de marzo de 2021 (R. O.403, 04–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0008 Deléguense facultades al Viceministro de Acuacultura y Pesca

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0320… Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial «WERDER BREMEN de Cotocollao», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2020-0211-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Iglesia Evangélica Amor Ágape Casa de Gloria, domiciliada en el cantón El Triunfo, provincia del Guayas

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2021-0006-A Refórmense los lineamientos generales de planificación, manejo presupuestario y contratación pública

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Jipijapa: Que regula la adscripción, estructura y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos…

Año II – N° 403-51 páginas Quito, jueves 4 de marzo de 2021

Jueves 4 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 403

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0008

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;

Que, en el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.»

Que, el reglamento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

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Creatividad e Innovación establece en su Art. 14 que: «Todos los institutos públicos de investigación deberán contar con un Directorio, un Comité Asesor Científico y procesos sustantivos que garanticen la investigación científica, la gestión de la información y la gestión de la innovación en procesos que favorezcan la producción de investigación científica.»

Que, el reglamento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación señala en su Art. 15 que: «El directorio de los institutos públicos de investigación, se conformará de la siguiente manera:

  1. La máxima autoridad de la institución a la que se encuentre adscrito el instituto público de investigación, o su delegado permanente, quien presidirá el directorio y tendrá voto dirimente;
  2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente;
  3. El delegado que designe el Presidente Constitucional de la República; y,

4. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga de la mayor puntuación en la evaluación, realizada por parte del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CEAACES, conforme a la competencia en el área de conocimiento del instituto público de investigación o de aquella institución de educación superior que cuenten con la mayor cantidad y calidad de producción científica en el área de conocimiento del instituto público de investigación.

El director del instituto público de investigación actuará como secretario del directorio con derecho a voz y sin voto.»

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y

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delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2021-0080-OF de fecha 17 de febrero de 2021, el Mgs. Juan Javier García Bodniza, Director General del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca y señala: «Ante lo expuesto, solicito a usted comedidamente se sirva designar de ser el caso, al actual delegado que sesionará para el Directorio del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, una vez que mediante Acuerdo Nro.MPCEIP-DMPCEIP-2020-0011, de fecha 28 de enero de 2020, se designa al Ab. Andrés Arens como delegado permanente del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que, mediante recorrido mediante sistema documental Quipux, el señor Ministro dispone la delegación al Viceministro de Acuacultura y Pesca.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, como delegado permanente del Directorio del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.

Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime

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procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil , a los 18 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Jueves 4 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 403

ACUERDO Nro. 0320

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.»;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  3. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;

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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)»;

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA

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APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa», para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el «Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte»;

QUE, el artículo 2 literal f) numeral 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física la atribución de suscribir: «Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) 11) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte y Actividad Física de esta Cartera de Estado;

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QUE, mediante oficio s/n, de fecha 18 de octubre de 2019, ingresado a la Secretaría del Deporte con trámite Nro. SD-DA-2019-9571, de fecha 14 de noviembre de 2019, por medio del cual el señor Cruz Mejía Diego Patricio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DAD-2019-2352, de 19 de noviembre de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la denominación y documentación ingresada para el trámite de Aprobación del Estatuto del CLUB DEPORTIVO BARRIAL BÁSICO «WERDER BREMEN»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 19 de febrero de 2020, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite SD-DA-2020-2409, de fecha 26 de febrero de 2020, por medio del cual el señor Cruz Mejía Diego Patricio, en calidad de presidente provisional de la CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», remite la documentación faltante para el trámite de Aprobación de Estatuto del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0398, de fecha 02 de marzo de 2020, el señor Cesar Andrés Núñez Caviedes, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», con domicilio y sede en la parroquia de Cotocollao, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE

COTOCOLLAO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

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Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», tiene su domicilio y sede en la parroquia de Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se

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han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

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a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

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La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

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I. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

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e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general

n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año y

o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

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Los ingresos ordinarios se determinarán en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes

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sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo

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en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaría del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: VERDE, BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «WERDER BREMEN DE COTOCOLLAO», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que

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contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte del Área Administrativa competente de la Secretaria del Deporte, este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo por parte del área competente. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo 394, de 09 de mayo de 2019.

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

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Dado en San Francisco de Quito D.M., el 06 de julio del 2020

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0211-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(•..) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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SDH-CGAF-DA-2020-3235-E, de fecha 20 de noviembre de 2020, el/la señor/a Carlos Rivas Dumes, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación IGLESIA EVANGÉLICA AMOR ÁGAPE CASA DE GLORIA (Expediente XA-1071), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0543-M, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA AMOR ÁGAPE CASA DE

GLORIA, con domicilio en la ciudadela Arbolito 2, Proyecto 2010, Quinta Trasversal, lote 5, cantón El Triunfo, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón El Triunfo, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

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Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 403 Jueves 4 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0006-A

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)»;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación (…)»;

Que el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;

Que en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina:

«Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, que en su numeral 200-02, establece que: «Las entidades del sector público y las

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personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lincamientos del organismo técnico de planificación.

Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los recursos.

La formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los procesos y políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, así como el análisis pormenorizado de la situación y del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administración estratégica antes mencionada. Como toda actividad de planificación requiere seguimiento y evaluación permanente.

El análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los resultados logrados, los hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes, identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de calidad.

Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en general».

Que a su vez el numeral 200-05 de la misma norma, señala en su parte pertinente: «(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno, en su artículo 2 dispone: «(…) El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida». Así también, la Disposición General Primera señala: Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y Ministerio Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida» y Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente».

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: «Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida»;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Mal donado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente

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Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas. (…)»;

Que Mediante Decreto Ejecutivo No. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reforma el Decreto No. 11, expedido el 25 de mayo de 2017, estableciendo como atribuciones de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» las siguientes:

«(…) a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras;

  1. Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias.
  2. Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, y avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada;
  3. Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades;

e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan «Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad. (…)»

Que mediante Acuerdo No. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 31 de octubre de 2020 se emitió la «Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida» en cuya disposición transitoria Primera establece: «Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica en coordinación con las diferentes Subsecretarías, Coordinación y Direcciones de esta Cartera de Estado, realizar el respectivo análisis y revisión, que corresponda en el marco de sus competencias, con el objeto de actualizar las denominaciones de áreas utilizadas, de acuerdo a lo establecido en la presente reforma, para lo cual, en el término de 60 días contado a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se deberá proceder a la actualización y/o emisión de la normativa interna que se requiera, afín de que guarde concordancia con el presente instrumento.»;

Que mediante memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0038-M de 22 de enero de 2021 la Dirección de Asesoría Jurídica establece: «(.. .)TV.- PRONUNCIAMIENTO:

En apego a lo antes mencionado esta Dirección considera viable la emisión del Acuerdo Ministerial propuesto, ya que el mismo permitirá que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica pueda continuar llevando a cabo sus actividades sin interrumpir la ejecución de las mismas; por lo que, se pone a consideración de su autoridad el mencionado instrumento a fin de que se otorgue la aprobación necesaria la emisión del mencionado acuerdo. (…)»

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, Norma 200-05 del Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir la siguiente reforma a los LINEAMIENTOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN, MANEJO PRESUPUESTARIO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2020-0006-A de 30 de julio de 2020

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Artículo 1.- Para efectos de la ejecución de las facultades y atribuciones delegadas mediante el Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0006-A de 30 de julio de 2020, entiéndase en todo artículo del citado Acuerdo, donde se mencione a la Coordinación de Asesoría Jurídica como Dirección de Asesoría Jurídica, en razón del cambio de denominación generada por la reforma integral al Estatuto Orgánico institucional, así como el cambio en la estructura constante en el Acuerdo No. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 31 de octubre de 2020.

Artículo 2.- Sustitúyase la disposición general cuarta del Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0006-A de 30 de julio de 2020 por la siguiente:

«Cuarta,- Elña Director/a de Planificación y Gestión Estratégica y elña Coordinador/a General Administrativa Financiera con el apoyo delña Director/a de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en el marco de sus competencias, elaboran, revisaran y/o actualizaran los lineamientos y normativa interna relacionados a los procedimientos y operatividad institucional en materia de planificación, manejo presupuestario y contratación pública.

Para el efecto, elña Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a deberá expedir todos los instrumentos necesarios para el adecuado manejo presupuestario así como de los procesos de contratación pública institucional en armonía con lo dispuesto en la normativa aplicable.

De igual forma corresponderá alna Director/a de Planificación y Gestión Estratégica emitir, revisar y/o actualizar los lineamientos y normativa interna relacionados a los procedimientos y operatividad institucional en materia de planificación así como elaborar flujo gramas y procesos a nivel institucional que se requieran.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La reforma realizada a través del presente instrumento no altera el objeto ni esencia de los LINEAMIENTOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN, MANEJO PRESUPUESTARIO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, por

lo que se ratifica el Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2020-0006-A en todo lo que no se contraponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su inmediata y obligatoria aplicación encárguese al Gerente Institucional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 03 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

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SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

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ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Cuerpos de Bomberos de Jipijapa es una entidad de carácter público, eminentemente técnica, que presta sus servicios a los ciudadanos del cantón Jipijapa, con el fin de defender la integridad personal y de los bienes contra catástrofes, siniestros o afectaciones naturales y antrópicas. Ante esto, se hace indispensable que su estructura se ajuste a la normativa vigente; y, de la misma manera, se inicie un proceso de modernización de sus capacidades y potencialidades, estableciendo planes de manejo de riesgos que respondan a las necesidades de los habitantes del cantón, bajo los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad.

Por lo expuesto, en concordancia con lo que establece el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, es necesario regular la organización y funcionamiento institucional con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República, con el objetivo de garantizar la óptima calidad de la prestación del servicio de defensa contra incendios y con ello, generar bienestar y seguridad entre los conciudadanos, lo cual contribuye al progreso y desarrollo de la urbe.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

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el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 13 del artículo 264 ibídem, en concordancia con el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Carta Magna, dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el literal a) del artículo 57 Ibídem, determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el tercer inciso del artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución

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corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, reguló el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el art. 274 determina que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la segundad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos;

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el Art. 275 dispone que el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 285 del Código Orgánico de las Entidades de segundad Ciudadana y Orden Público determina que los cuerpos de bomberos elaborarán su modelo de gestión de acuerdo a la categorización de la autoridad responsable de la planificación nacional y la autoridad rectora en gestión de riesgos.

Que, el Ministerio de Trabajo en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-060 de fecha 26 de marzo de 2015, en la disposición General Segunda indica que: «El presente acuerdo rige a las y los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP de los Registros de la Propiedad y los Cuerpos de Bomberos que forman parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el Concejo Municipal debe determinar la escala remunerativa por nivel, mediante acto normativo o resolución (…)».

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En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 240 de la Constitución y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

ART. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa es el órgano competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, al tenor de la presente ordenanza.

ART. 2.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la competencia que, por disposición de la Constitución y la Ley, transfiere el Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para la gestión de los servicios técnicos de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

ART. 3.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza tiene por objeto el ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y tendrá aplicación dentro de la jurisdicción del cantón Jipijapa.

ART. 4.- PRINCIPIOS.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, eficiencia, corresponsabilidad, complementariedad, transparencia y acceso a la información.

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CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

ART. 5.- EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jipijapa, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asume el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, control local y gestión local, en forma inmediata y directa.

El Gobierno Municipal de Jipijapa regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo que fuere aplicable, sin menoscabar la autonomía establecida en la Resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 010-CNC-2014, publicada en Registro Oficial No. 413, de 10 de enero de 2015.

En caso de contradicción en la jerarquía normativa, se considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

ART. 6.- PLANIFICACIÓN LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal o quien hiciera sus veces y el Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, dentro del territorio, las siguientes actividades de planificación:

1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

  1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
  2. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda, rescate y control de incidentes;
  3. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afectan a la comunidad;
  4. Implementar el Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan cantonal de Gestión de Riesgos, Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, respecto a la competencia de prevención, socorro y extinción de incendios; y,
  5. Las demás establecidas en la ley y en la normativa vigente.

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ART. 7.- REGULACIÓN LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, a través del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de regulación:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;
  1. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, salones de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a mantener concentraciones masivas;
  2. Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bómbenles; y,

5. Las demás establecidas en la ley y en la normativa vigente.

ART. 8.- CONTROL LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, a través del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control:

1) Otorgar el visto bueno en relación a la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;

  1. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios en los planos de edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;
  2. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, salones de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a mantener concentraciones masivas, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;
  3. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, industriales, salones de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a mantener concentraciones masivas;

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  1. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo al otorgamiento de patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales por parte de los funcionarios competentes, dentro de su respectiva jurisdicción;
  2. Evaluar la aplicación y cumplimiento de los procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional;
  3. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, extender citaciones en caso de incumplimiento;
  1. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, salones de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a mantener concentraciones masivas, construcciones u obras en ejecución; y,
  2. Las demás establecidas en la ley y la normativa vigente.

ART. 9.- GESTIÓN LOCAL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, a través del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables);
  3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas;
  4. Ejecutar campañas de evacuación ante eventos por causas naturales y antrópicos;
  5. Ejecutar campañas de maniobras y simulacros ante eventos adversos de origen natural y antrópicos;

6) Capacitar y asesorar a fábricas, industriales, escuelas, colegios y aquellos establecimientos con riesgo de incendios;

  1. Realizar capacitaciones al personal del Cuerpos de bomberos;
  2. Combatir incendios estructurales en viviendas, edificios y comercios en general;
  3. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc;
  1. Combatir incendios en estructuras petroleras y sus derivados químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala;
  2. Combatir incendios forestales;

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  1. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;
  2. Combatir incendios vehiculares;
  3. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turísticos, etc.);
  4. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;
  5. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;
  6. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;
  7. Atender derrames de materiales peligrosos;
  8. Prestar el servicio de primeros auxilios;
  9. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes;
  10. Apoyar rescates en inundaciones;
  11. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;
  12. Ejecutar rescates en vehículos accidentados;
  13. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;
  14. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;
  15. Brindar apoyo en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas;
  16. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad SIS;

28) Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos;

29) Generar insumos para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos;

  1. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencia, desastres y defensa contra incendios;
  2. Promover la conformación de redes locales y brigadas que actúen en caso de emergencias relacionadas con la prevención, protección y extinción de incendios; y,
  3. Las demás establecidas en la ley y en la normativa vigente.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CUERPO DE BOMBEROS

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CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO DE ACCIÓN, FUNCIONES,

PROFESIONALIZACIÓN Y PATRIMONIO

ART. 10.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Jipijapa es una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, con patrimonio propio y con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, con domicilio en la cabecera cantonal de Jipijapa y con jurisdicción en todo el territorio del cantón.

ART. 11.- DENOMINACIÓN.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de «Cuerpo de Bomberos de Jipijapa», y sus siglas serán «CBJ».

ART. 12.- OBJETIVOS.- El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa es una institución eminentemente técnica, con una organización y jerarquía de régimen disciplinario, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios; a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos; brindar socorro en incidentes, primeros auxilios y/o atención prehospitalaria en accidentes o catástrofes ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos.

El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa podrá establecer mancomunidades, convenios nacionales e Internacionales en las materias de su competencia, en procura de desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la comunidad.

ART. 13.- FUNCIONES.- El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, dentro del territorio cantonal, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento;
  2. Actuar según los protocolos establecidos para el efecto, de manera coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

3. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;

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  1. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector nacional de Gestión de Riesgos;
  2. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos; y,
  3. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativa vigente, en el ámbito de sus competencias.

ART. 14.- PROFESIONALIZACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa como organismo técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, está sujeto a la profesionalización de sus integrantes a través de un proceso de selección, formación y capacitación permanente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y demás normas relacionadas con la materia.

ART. 15.- PATRIMONIO.- Constituyen patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, tanto los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiera a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados.

Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. La entrega de los recursos que por ley le corresponden al Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, se hará de manera directa, oportuna y automática.

Conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

ART. 16.- ORGANIZACIÓN.- Para cumplir con los objetivos planteados, la organización del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, contará con los siguientes órganos:

  1. Órgano Superior: El Órgano Superior estará constituido por la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa.
  2. Órgano Directivo: El Órgano Directivo estará constituido por el Comité de Administración y Planificación, el mismo que será responsable de velar por la correcta

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aplicación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país y de la presente ordenanza.

c) Órgano Ejecutivo: El Órgano Ejecutivo estará constituido por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, el mismo que será responsable de cumplir y ejecutar el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; la Ley de Defensa Contra Incendios, la presente Ordenanza y demás resoluciones que emita el Comité de Administración y Planificación.

ART. 17.- DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE.- Son deberes y atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y orden Público; la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General; Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país; y, la presente Ordenanza Municipal;
  2. Designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, de la terna propuesta por la Comisión de Calificaciones y Ascensos;
  3. Remover y sancionar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, respetando las garantías básicas del derecho a la defensa y al debido proceso;
  4. Conceder al Jefe del Cuerpo de Bomberos, licencias previstas en la ley que regula el servicio público y declararlo en comisión de servicios, previa aprobación del respectivo Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa; y,
  5. Las demás que le confieran la Constitución de la República, el COESCOP y el COOTAD.

ART. 18.- DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en ejercicio de su competencia exclusiva, las siguientes:

a) Expedir mediante acto normativo la rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión local, para las operaciones de salvamento, de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa;

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b) Cumplir y hacer cumplir el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, la presente ordenanza y las demás ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en el ámbito de protección y seguridad ciudadana;

c) Designar al concejal que integrará el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa; y,

d) Las demás que le confieran la Constitución de la República del Ecuador, el COESCOP, el COOTAD, las leyes, reglamentos y las ordenanzas que regulen la materia bomberil.

ART. 19.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa contará con un Comité de Administración y Planificación, tal como lo establece el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad y Orden Público; y estará integrado por:

  1. La máxima Autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos, en caso de haber, o la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El concejal designado por la Corporación Edilicia; y,

d) El servidor responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, o quien hiciera sus veces.

Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.

ART. 20.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones del Comité de Administración y Planificación, las siguientes:

1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;

  1. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  2. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; y,
  3. Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento.

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ART. 21.- COORDINACIÓN ESTRATÉGICA ADMINISTRATIVA.- La Alcaldesa o el Alcalde que, como máxima autoridad, ejerce la rectoría local, de acuerdo a las necesidades institucionales podrá designar a un servidor de libre nombramiento y remoción para la Coordinación Estratégica Administrativa del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa o a un funcionario que será dependiente del ejecutivo municipal y ostentará el cargo de Coordinador Estratégico Administrativo; será un civil, tendrá título o estudios de tercer nivel o superiores y contará con experiencia mínima de tres (3) años en gestión administrativa de Cuerpo de Bomberos o Gobiernos Municipales; sus funciones y responsabilidades estarán dirigidos a la dirección administrativa de la Institución Bomberil, respetando la jerarquía institucional.

ART. 22.- SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL NIVEL DIRECTIVO.- Las servidoras y servidores del nivel directivo son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de conducción y mando o coordinación operativa.

ART. 23.- DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS.- La Comisión de Calificaciones y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluación y promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados del personal directivo y operativo; además, elaborará la terna para la designación del Jefe de la institución bomberil, previo informe de cumplimiento de requisitos.

Para cada proceso de ascenso se conformará la Comisión de Calificaciones y Ascensos, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

1.- La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado, quién actuará en calidad de Presidente de la Comisión de Calificaciones y Ascensos y tendrá voto dirimente;

2.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos o su delegado; y,

3.- La Coordinadora o el Coordinador Estratégico Administrativo del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa.

Actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión, el Síndico Municipal.

La Comisión sesionará previa convocatoria dispuesta por la Presidenta o Presidente de la misma, con veinticuatro horas de anticipación, para tratar el orden del día propuesto.

Los servidores de la Comisión de Calificaciones y Ascensos no podrán tener conflictos de intereses con los servidores relacionados al proceso de ascenso. En caso de existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación conforme a la normativa que regula los procedimientos administrativos.

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ART. 24.- DEL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS.- Es la máxima autoridad del nivel ejecutivo, por lo tanto, es el representante legal de la institución. Será el responsable directo del funcionamiento, organización, dirección y control de la institución a su cargo, en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros; además, el responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación y del Órgano Superior.

Contará con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, estarán subordinados al Jefe del Cuerpo de Bomberos y sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento y demás normas legales que sobre la materia se apliquen.

ART. 25.- DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS.- Para ser designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa se requerirá ser ecuatoriano, estar en goce de sus derechos políticos, tener mínimo treinta (30) años de edad, acreditar título de tercer nivel, ser oficial perteneciente al escalafón bomberil, tener experiencia mínima de tres (3) años en actividades administrativas de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos de corrupción.

En su ausencia, lo subrogará el Sub Jefe de Bomberos o el oficial de mayor rango, de acuerdo a la antigüedad y grado.

Será designado por la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa de una terna elaborada por el Comité de Calificaciones y Ascensos, la misma que estará integrada por los servidores bomberiles de mayor jerarquía y antigüedad de la institución.

El Jefe del Cuerpo de Bomberos durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido poruña sola vez.

ART. 26.- DEBERES Y ATRIBUCIÓN ES.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos;
  2. Mantener al Cuerpo de Bomberos en óptimas condiciones de funcionamiento para una eficiente atención al público;
  3. Atender la tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y técnicas bomberiles;
  4. Autorizar la asistencia a cursos de formación y capacitaciones afines a las actividades que desempeña el Cuerpo de Bomberos, en el interior y fuera del país;

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e) Rendir caución al posesionarse como Jefe y presentar la declaración patrimonial de bienes;

f) Presentar la proforma presupuestaria al Comité de Administración y Planificación, para su aprobación, hasta el 30 de octubre de cada año;

g) Presidir las sesiones del Comité de Administración y Planificación y ordenar la convocatoria de las mismas;

h) Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas locales establecidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa;

i) Suscribir la orden general en la que se publicarán los movimientos de altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones, premios, recompensas, órdenes superiores y demás, de acuerdo a la normativa legal vigente;

j) Realizar autogestiones para el mejoramiento de la institución;

k) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con instituciones nacionales y extranjeras, en función de los intereses del Cuerpo de Bomberos;

I) Asistir a cursos, congresos, seminarios, comisiones técnicas, convenciones, etcétera, que tengan relación con las funciones que desempeña;

m) Dirigir e instruir al personal a su cargo en las labores que realiza;

n) Dirigir las operaciones en un siniestro;

o) Pasar revista y realizar ejercicios y simulacros a los servidores bomberiles;

p) Suscribir convenios, contratos y adquisiciones con la autorización del Comité de Administración y Planificación;

q) Elaborar un reglamento de funciones para el personal administrativo y operativo;

r) Sancionar y clausurar los locales que no cumplan con las normas de seguridad contra incendios;

s) Autorizar los traspasos presupuestarios dentro de un mismo grupo contable, previo informe del funcionario de la unidad financiera; y,

t) Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulen la materia bomberil.

TÍTULO III

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y SUS BIENES

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CAPÍTULO I

RECURSOS ECONÓMICOS

ART. 27.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.- La Unidad Financiera o la Tesorería del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa será la responsable de la adecuada administración de los recursos económicos de la institución, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventarios de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero de conformidad con las normas tributarías y financieras emitidas para el efecto, debiendo responder por su actuación ante la Contraloría General del Estado y demás organismos de control.

ART. 28.- FUENTES DE INGRESO.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, las siguientes:

  1. Los ingresos provenientes de la contribución de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, establecidos en el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios;
  2. Las tasas que revise y apruebe anualmente el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa para los servicios de protección, socorro y extinción de incendios, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales, permisos por eventos públicos de carácter privado, por la revisión de planos de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones, con el sistema de prevención y seguridad contra incendios, entre otros;
  3. La contribución predial del 0.15 por mil, establecida en el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios;
  4. Las donaciones, herencias, legados, etcétera, conforme expresas disposiciones legales;
  5. Los valores que se recauden por concepto de multas de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios;
  6. Aquellos que en virtud de leyes especiales se asigne al Cuerpo de Bomberos de Jipijapa;

y,

g) Otros creados mediante las ordenanzas respectivas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa.

ART. 29.- DESTINO DE LOS INGRESOS.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación, y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del «Cuerpo de Bomberos de Jipijapa».

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CAPÍTULO II

DE LOS BIENES

ART. 30.- DESTINO Y CONTROL DE LOS BIENES.- Los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento, y vehículos del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, no podrán ser destinados a otros fines o funciones que no sean los estipulados en el Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; Ley de Defensa Contra Incendios, sus Reglamentos y la presente ordenanza.

ART. 31.- DEL CUIDADO DE LOS BIENES.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles, infraestructura, equipamiento y vehículos estará a cargo del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que para el efecto dicte el Cuerpo de Bomberos de Jipijapa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, con base a estudios técnicos, podrá realizar variantes a la estructura de carrera del personal del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa para adecuarlas a sus necesidades y capacidad institucional, manteniendo los parámetros generales establecidos en el COESCOP.

SEGUNDA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Jipijapa seguirá prestando sus servicios de acuerdo a las normas vigentes y conforme los requisitos establecidos en sus respectivos nombramientos y contratos. Se garantiza su estabilidad de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, el Código del Trabajo y demás resoluciones o acuerdos ministeriales que existan en materia laboral.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa y el Cuerpo de Bomberos serán corresponsables del fortalecimiento institucional.

CUARTA.- El Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Aprobada la presente ordenanza, el Alcalde designará al Jefe del Cuerpo de Bomberos, considerando la Resolución No. 006-SNGRE-2020 emitida por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en la cual se expide el Plan de Carrera, Homologación de los grados, ingreso, formación, política de ubicación del personal bomberil y sus políticas de ubicación y selección, contempladas en el Capítulo Vil.

SEGUNDA.- A partir de la conformación del Comité de Administración y Planificación, se elaborará la tabla de cobros de valores que implementará el Cuerpo de Bomberos de Jipijapa por concepto de tasas por servicios, permisos de funcionamiento, especies valoradas y otros.

Hasta la aprobación de la mencionada tabla de valores se mantendrá como instrumento normativo temporal el mecanismo de cobro adoptado en la actualidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo prescrito en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de la máxima autoridad ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADA y firmada en el GAD Municipal del Cantón Jipijapa, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- CERTIFICA: Que, la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN», fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

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Jipijapa en dos debates realizados en sesiones ordinarias de lunes 21 de septiembre de 2020 y jueves 28 de enero de 2021, de conformidad con lo que establece el artículo 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Jipijapa, 29 de enero de 2021

Ab. Adriana Chong García

SECRETARIA GENERAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- Jipijapa, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintiuno, a las 08h00.- De conformidad con lo que establece el inciso cuarto del art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO al Dr. Luis Alberto Gencón Cedeño, Alcalde del GAD Municipal del cantón Jipijapa, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN», para su sanción.

Jipijapa, 02 de febrero de 2021

Ab. Adriana Chong García

SECRETARIA GENERAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- Jipijapa, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno, a las 09h00.- De acuerdo a lo que establece el art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial,

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Jueves 4 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 403

Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN». Procédase de conformidad con lo que establece la ley.

Jipijapa, 05 de febrero de 2021

Dr. Luis Alberto Gencón Cedeño

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN JIPIJAPA

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.- El Dr. Luis Alberto Gencón Cedeño, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno, siendo las 09h00, al amparo de lo que determina el art. 322 inciso cuarto del COOTAD, SANCIONÓ la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADSCRIPCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE JIPIJAPA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN»

Lo Certifico.

Ab. Adriana Chong García

SECRETARIA GENERAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

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Jipijapa, 08 de febrero de 2021