Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de septiembre de 2019 (R. O40, 16–septiembre -2019)

Año I – Nº 40

Quito, lunes 16 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

COORDINACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

0096…… Transfiérese gratuitamente el dominio de varios bienes en favor de la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0069 Desígnese al Magíster Christian Quevedo Moscoso, Asesor 2, en representación del Ministro, ante el Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070 Expídese la Política Interna de Gestión Documental y Archivo

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0009-R Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes 8

SDH-SDH-2019-0010-R Deléguese a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la SDH y otros

SDH-SDH-2019-0011-R Refórmese el Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS -ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-19 Declárese la nulidad de los títulos de crédito No. 0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-2019 y 033-2019, emitidos el 26 de abril del año 2019 en contra del Hospital de Especialidades José Carrasco Artega – IESS

Págs.

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-020 Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el acta de apertura, calificación y adjudicación del remate de bienes muebles, proceso de remate de bienes muebles Nro. RBM- ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019- 02-P

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-023 Dispónese a la Gerencia Administrativa Financiera, proceda con la ejecución de varias acciones

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0243 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPTSUR Tesoro del Sur Ltda, en liquidación………

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Echeandía: Que regula la admi­nistración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

P-001-WEA-2019 Cantón Santo Domingo: Que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2019

001-2019 Cantón Santa Ana: Que regula el funcionamiento del Centro de Faena- miento Municipal, y establece las tasas por servicios relacionados a las actividades de faenamiento

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0096

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que: «Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización”;

Que el artículo 130 de la ley Ibídem, respecto de los actos por los cuales se transfiere gratuitamente el dominio de un bien manifiesta: a) Transferencia gratuita.- Que se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – «El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (…)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: «Entrega-Recepción.-Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 3

veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que: «Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes (…)”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 faculta a: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República establece las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, las mismas que son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que mediante Oficio No. MEF-CGAF-2018-0306-O de 25 de octubre de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «Inmobiliar», el pronunciamiento técnico pertinente, para proceder con la transferencia gratuita de nueve vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «Inmobiliar», para lo cual se adjuntó el expediente respectivo;

Que mediante oficio Nro. ARCSA-ARCSA-CZ6-2019-0707-O de 14 de febrero de 2019, la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, se considere la donación de dos vehículos Vitara SZ, 2000cm3, 4×2 o Vitara SZ 4×4 6 cilindros 2000 cm3, u otro vehículo con similares características;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0482-O de 17 de mayo de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera de Inmobiliar, manifiesta: «(…) se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, requiera a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, proceda a la inspección física, mecánica y características de los vehículos en mención a efectos de constatar si los mismos se encuentran acorde a las necesidades de su Institución (…)”;

Que a través del oficio No. ARCSA-ARCSA-CZ6-2019-1052-O de 30 de mayo de 2019 la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia

Sanitaria, ARCSA, comunica al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas que, se ha procedido con la inspección de los vehículos indicados y que se cuenta con el respectivo informe técnico, por lo cual la Coordinación Zonal 6 – ARCSA, acepta la recepción de los vehículos a dar mantenimiento preventivo y correctivo para su normal funcionamiento;

Que mediante oficio No. MEF-CGAF-2019-0147-O de 05 de julio de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera de Inmobiliar que se emita el dictamen correspondiente que otorgue la viabilidad del proceso de transferencia gratuita de los dos vehículos de propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que mediante Resolución No. INMOBILIAR – CGAF-2019-0011 de 19 de julio de 2019 la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR dispone: Art. 1 «Autorizar la Redistribución de 2 bienes muebles (vehículos) entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad propietaria de los bienes muebles redistribuidos) y la Coordinación Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes (…)»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes; considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- Transferir gratuitamente el dominio de los bienes detallados a continuación, mediante transferencia gratuita, en favor de la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, dos vehículos de las siguientes características:

4 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

PLACA

MARCA

CLASE

MODELO

COLOR

NUMERO DE MOTOR

CHASIS

AÑO

VALOR CONTABLE

PEQ083Ó

SUZUKI

JEEP

Grand Vitara SZ 2.0L 5P TM 4×2

Plomo

J20A651903

8LDCB535X90013113

2009

16.500,00

GXH0689

CHEVROLET

JEEP

Grand Vitara 3P DLXT/MA/C

Plomo

G16B697373

8LDBSV44160009514

2006

9.000,00

Total

25.500.00

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del vehículo antes referido, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, en la que intervendrán los Directores de Gestión Administrativa y Financiera, y responsables de la unidad correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, será asumido por la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio se encargará de realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente, para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano Quito, a 27 de agosto de 2019.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 03 de septiembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0069

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Ley de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, en el literal a) del art. 7 establece: «El Directorio de las empresas estará integrado por:

a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá: 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente: y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República‘:

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:

«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 5

esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, «como una persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”.

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, en el Decreto Ejecutivo No. 462, publicado en el Registro Oficial No. 306 de 16 de agosto de 2018, indica: «DISPONER LA INTEGRACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO ÚNICO.- Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y. 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: ‘Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-

DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019 mediante el cual se delega la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo y, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Magister Christian Quevedo Moscoso, Asesor 2 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

6 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0070

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN

COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES

Y PESCA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas «Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.;»

Que, el artículo 66 numeral 19 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Norma Suprema, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: «3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: «Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo

de la ‘ información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…) «

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal

(…)»;

Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, establece: «Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”.

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0107 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 487, de 14 mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República expidió la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, misma que es de aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado en los que el Estado tenga participación;

Que, de conformidad con la disposición transitoria primera Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, dispone que: «En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas emitirán la política institucional interna en la que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y archivo establecidos en la mencionada Regla”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al señor Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive.

Que, en observancia de lo comunicado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través del oficio Nro. PR-SGPR-2019-2511-O, de 18 de julio de 2019, que cita: «(…) la Presidencia de la República por medio de la Dirección de Archivo de la Administración Pública, pone en vuestro conocimiento que se encuentra analizando con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la generación de un Sistema Informático de Gestión Documental y Archivo, así como la valoración de otros sistemas que cumplan con los estándares y

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 7

necesidades propias del manejo documental, a fin de que sea incorporado en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado en los que el Estado tenga participación, con un lenguaje informático homologado y observando las normas de optimización y austeridad del gasto público, para lo cual las instituciones sometidas a éste ámbito de aplicación, no incurran en gastos innecesarios mientras se ejecuta dicho Sistema Informático, previo al cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Regla Técnica Nacional.”; y,

En uso de las facultades y atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Nro. SGPR-2019- 0107; y el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019.

Acuerda:

Expedir la POLÍTICA INTERNA DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA

Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente Política Interna de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, es definir las directrices internas para la administración y conservación de todo el acervo documental, producido y recibido en la Institución, que generen la salvaguarda de la memoria institucional, en observancia de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente POLÍTICA INTERNA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO será de uso y aplicación obligatoria para todos los servidores públicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a nivel nacional, planta central y sus entidades dependientes.

Artículo 3.- La presente POLÍTICA INTERNA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA se regirá por los principios generales y archivísticos previstos en los artículos 5 y 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe al personal que labora en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a nivel nacional, gestionar el ingreso y la salida de documentación, generar y mantener archivos y atender requerimientos de servicios documentales sin que se cumpla con lo dispuesto en la presente política interna.

Artículo 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Dirección de Secretaría General, coordinará la aplicación de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de

los Archivos Públicos en relación a la ejecución de los procesos de Gestión Documental, de Gestión Archivística, de Preservación Documental, de Servicios Documentales y de Administración de Documentos Electrónicos y Digitales.

Artículo 6.- Propiedad de los documentos.- Todos los documentos generados y recibidos en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a nivel nacional, en todos los niveles de gestión que mantienen archivos, en función de sus actividades y los que en adelante se produjeren, son de su exclusiva propiedad y constituyen Patrimonio del Estado por lo cual se prohíbe expresamente la constitución paralela de expedientes para uso personal de autoridad o servidor alguno, y cualquier otro modo de extracción de información.

Artículo 7.- Sistema de archivo institucional.- El Sistema de archivo institucional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estará integrado por:

  1. Los Archivos de Gestión.
  2. La Dirección de Secretaría General.
  3. El Archivo Central.
  4. Las autoridades y el talento humano calificado y suficiente.
  5. Recursos técnicos y estructura.

Artículo 8.- La documentación que genere el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y sea clasificada con carácter de «CONFIDENCIAL» o «RESERVADA», deberá preservarse con base en la normativa vigente aplicable para el efecto.

DISPOSICIÓN GENERAL

De acuerdo con su capacidad presupuestaria, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca contará con el talento humano suficiente y calificado para el desarrollo de las actividades de gestión documental y archivo, así como con los espacios físicos, mobiliario y los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para la definición de procesos y procedimientos homogéneos, a efectos de asegurar la calidad de la información contenida en los documentos de archivo y que esta sea accesible y de fácil consulta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Secretaría General, la definición, formalización y socialización de los procesos y procedimientos involucrados para la gestión documental y de archivo físico del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; en un plazo máximo de 90 días a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

8 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Segunda.- Se implementará un Sistema Informático de Gestión Documental y Archivo, el cual deberá garantizar que las bases de datos sean interoperables para intercambio de información entre sistemas de diferentes entidades públicas, una vez que se disponga de los lineamientos respectivos por parte del ente rector, en el tiempo que determine para tal efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todas aquellas disposiciones legales de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Política de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. SDH-SDH-2019-0009-R

Quito, DM, 29 de julio de 2019

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»,

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad. «

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 9

jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (A) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 56 establece que: «Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14

de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico.

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, el Presidente de la República, emitió las Normas que tienen por objeto regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos.

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, estableció lo siguiente: «Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a funcionar la Secretaria de Derechos Humanos y (…).»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la República, determinó lo siguiente: «Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (…) Artículo 3.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerá, además de sus atribuciones, las siguientes: 1. Apoyar y asesorar a los órganos rectores sectoriales de la Función

10 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Ejecutiva en la construcción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcción del Estado plurinacional e intercultural; 2. Apoyar y asesorar a los órganos competentes en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Coordinar, junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva, la conformación y acompañamiento a las veedurías ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio público, ético, comprometido y transparente con la comunidad; y, 4. Coordinar junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva la formulación e implementación de políticas, estrategias y mecanismos de participación ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4.- La competencia de protección a pueblos en aislamiento voluntario que es ejercida por la Secretaría de Derechos Humanos pasará a integrarse en la competencia de plurinacionalidad e interculturalidad. (…) DISPOSICIONES GENERALES TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la Secretaría Nacional de Gestión déla Política pasarán a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la Función Ejecutiva de acuerdo a la reorganización de atribuciones establecidas en el presente Decreto (…). CUARTA. -(…) la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, encabezarán el proceso de transferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias par4a el efecto.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, (…).»

Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, se refiere a la Delegación de autoridad;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo aprobó la estructura institucional provisional de la Secretaría de Derechos Humanos;

En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, para que a su nombre y representación participe en todas las etapas, autorice y suscriba todos los actos administrativos e instrumentos legales necesarios en el proceso de transferencia del Proyecto de Inversión referente a la «Creación, implementación y operación del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS)» de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019.

Artículo 2.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, para que a su nombre y representación participe en todas las etapas, autorice y suscriba todos los actos administrativos e instrumentos legales necesarios en el proceso de transferencia del Proyecto de Inversión referente a la «Creación de redes de medios comunitarios públicos y privados locales» de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política a la Secretaría de Derechos Humanos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019.

Artículo 3.- Los/as delegados/as en todo acto que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/as servidores/as a quienes se establecen y delegan atribuciones y funciones, deberán actuar en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones normativas que rigen la materia, siendo responsables de las acciones u omisiones en el ejercicio de la presente delegación, debiendo responder administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente.

SEGUNDA.- En todo informe, acto, resolución, contrato o convenio y demás instrumentos que se emitan en el marco de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad institucional. Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, se violentare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 11

que recibieren, los delegados serán personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

TERCERA.- El/la delegado/a informará por escrito, dentro de los primeros cinco días de cada mes, del cumplimiento de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. Sin perjuicio de lo señalado, la máxima autoridad podrá solicitar se le informe en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipox de esta Cartea de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 29 de julio de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 22 de julio de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-SDH-2019-0010-R

Quito, D.M., 01 de agosto de 2019

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»‘,

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

12 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de

a República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, (…). Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere, este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «

Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 13

de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «

Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, se refiere a la Delegación de autoridad;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo aprobó la estructura institucional provisional de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 403, se establece institucionalizar la educación sexual en los establecimientos Educativos del país, dando cumplimiento al Plan Nacional Para la Erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo;

Que, desde el mes de abril de 2019 representantes del Colectivo Valiente y de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) empezaron a coordinar procesos en relación al tema de violencia sexual, uno de los acuerdos fue la realización de un evento en la ciudad de Ambato;

Que, con fecha 27 de mayo 2019, a los participantes mencionados, se suman representantes de la Coalición Contra el Abuso Sexual en la Niñez (COCASEN). Frente a lo cual la SDH se plantea emprender acciones y se acordó tomar contacto con el GAD Municipal de Ambato para incorporarlo a las acciones previstas.

Que, con fecha 19 de junio de 2019 los mencionados participantes se reúnen en la alcaldía de Ambato en donde se definieron algunos elementos del evento «Encuentro Nacional de Víctimas de Violencia Sexual»; se ratificó la voluntad política de realizar el evento y el apoyo total del Municipio de Ambato y el Concejo Cantonal de Protección de Derechos;

Que, mediante Informe Técnico No. 01-SDH-SRSRMCPA-DTPVPA-2019 de 31 de julio de 2019, para la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ambato, elaborado por el servidor José Rafael Luna Valencia, Analista de Promoción de Cultura de Derechos Humanos, revisado por la Directora Promoción de Cultura de Derechos Humanos; y, aprobado por el Subsecretario de Derechos Humanos, se concluyó y recomendó lo siguiente: «El interés por fortalecer el sistema de protección de derechos, recomienda la suscripción del Convenio, propósito bajo el cual se involucraran varias áreas de la Secretaria de Derechos Humanos. Los objetivos contenidos del Convenio contribuyen al cumplimiento de ciertas atribuciones de

la Secretaria de Derechos Humanos, especialmente en la prevención, erradicación de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. En interés por fortalecer la vigencia de los Derechos Humanos, se recomienda la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato y el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ambato. En virtud de lo descrito, a través del presente informe se considera que el Convenio (…), constituye un valioso aporte para la promoción de la cultura de los derechos humanos, así como la prevención y erradicación de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.»

En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, que a más de sus funciones y atribuciones, suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Ambato, cuyo objeto es: «Fortalecer el sistema integral de protección de derechos del cantón Ambato a través de la articulación interinstitucional en función de objetivos comunes en la promulgación de política pública para la promoción y exigibilidad de derechos.»

Artículo 2.- El/la delegado/a en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la delegado/a informará por escrito del cumplimiento de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la notificación de la presente Resolución y su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- La presente resolución será puesta en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipox de esta Cartea de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0009-R de 01 de julio de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 22 de julio de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-SDH-2019-0011-R

Quito, D.M., 02 de agosto de 2019

Cecilia Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Carta Magna establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado disponen entre las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno

para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente»;

Que las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 405-08, literal d) Caja Chica Institucional y proyectos programas estable que: «El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.»;

Que la Normas de Control Interno mencionada en el considerando anterior establece que los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de diciembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas emite «las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 13 de 08 de febrero de 2008, publicado en Registro Oficial 282 de 26 de febrero de 2008, se expide el «Instructivo para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0188 de fecha 19 de marzo de 2010, el Sr. Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expide el texto reformado del Instructivo para la Administración del Fondo de Caja Chica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República en su artículo 1 dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, en su artículo 4 designa a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 15

Que mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0003-R de fecha 4 de abril de 2019, el Secretario de Derechos Humanos emite el Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que con Memorando Nro. SDH-CGAF-2019-2117-M de 29 de julio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, puso en conocimiento de la Máxima Autoridad el Informe Técnico S/N de 26 de julio de 2019, en el cual solicita la reforma al Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Secretaría de Derechos Humanos.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador;

Resuelve:

Expedir la «REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS»

Artículo 1.- Reemplácese en el numeral 2 del artículo 6 el texto: «para la Dirección Administrativa hasta doscientos dólares (USD 200.00)», por el siguiente: «para las unidades Administrativas hasta (USD 200.00), e incluir «Numeral 3: El monto máximo para el pago con el fondo de caja chica será de cincuenta dólares (USD 50.00).

Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 10 del artículo 7, el texto: «Servicios emergentes para limpieza o reparaciones de instalaciones de agua potable, pozo séptico, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería, etc.» por el siguiente: «Servicios emergentes para limpieza o reparaciones de instalaciones de agua potable, pozo séptico, plomería, albañilería, etc.,»

Artículo 3.- Reemplácese el numeral 10 del artículo 10 referente a Responsabilidades del custodio del fondo, el texto: «Proporcionar la documentación para los controles a cargo de la Dirección Administrativa Financiera «, por el siguiente: «Proporcionar la documentación para los controles a cargo de la Dirección Financiera; y”.

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 10 por el siguiente: «En caso de licencia, comisión, traslado, traspaso, cambio administrativo, cesación de funciones o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, el o la titular del área administrativa encargará a otro servidor/a de la misma área para el manejo y custodia del fondo, para lo cual notificará a la Coordinación General Administrativa y Financiera para la apertura, registro y control oportuno, debiéndose liquidar el fondo y devolver los recursos que correspondan”.

Artículo 5.- Reemplácese el artículo 15 referente a Rendición y reposición del fondo el texto: «La rendición y reposición del fondo se realizará cuando éste se haya consumido al menos en el sesenta por ciento (60%) del monto asignado, para los fines tributarios, para lo

cual el responsable del fondo presentará a la Dirección Financiera la siguiente documentación», por el siguiente texto: «La rendición y reposición del fondo se realizará mensualmente para fines de registro y control, para lo cual el responsable del fondo presentará a la Dirección Financiera la siguiente documentación.»

Artículo 6.- Sustitúyase en el artículo 16 denominado Del procedimiento el texto: «Las solicitudes de reposición se presentarán en la Dirección Financiera hasta el día 21 de cada mes. Las facturas o notas de venta, deberán corresponder al mes de la reposición, no se aceptarán comprobantes de venta de meses anteriores. En caso que la fecha límite sea en un día inhábil, la solicitud deberá presentarse hasta el día hábil anterior», por el siguiente: «Las solicitudes de reposición se presentarán en la Dirección Financiera hasta el día 25 de cada mes. Las facturas o notas de venta, deberán corresponder al mes de la reposición, no se aceptarán comprobantes de venta de meses anteriores. En caso que la fecha límite sea en un día inhábil, la solicitud deberá presentarse hasta el día hábil anterior».

Artículo 7.- Reemplácese el numeral 11 del artículo 20 denominado Requisitos de los comprobantes, el texto: «Emitido a nombre de la Secretaría de Derechos Humanos, constando el No. de RUC 1768137410001, fecha del mes vigente, dirección, teléfono, detalle, subtotal, IVA, total; y», por el siguiente: «Emitido a nombre del/ la custodio del fondo, constando el número de cédula del mismo/a, fecha del mes vigente, dirección, teléfono, detalle, subtotal, IVA, total; y».

Artículo 8.- Suprímase el artículo 21 referente a Retenciones.

Artículo 9.- Reemplácese en el artículo 22 referente al Control el texto: «Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos por servidores de la Dirección Administrativa Financiera, que no hayan intervenido en el registro, autorización, liquidación o custodia de los fondos», por el siguiente: «Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos por servidores de la Dirección Financiera, que no hayan intervenido en el registro, autorización, liquidación o custodia de los fondos.”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposición contenida en la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0003-R de 4 de abril de 2019 en el cual se emite el Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de La Secretaría de Derechos Humanos, que no haya sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa a través de la Unidad de Secretaría la notificación de la presente Resolución y la publicación del mismo en el Registro Oficial.

16 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartea de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0011-R de 02 de agosto de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 22 de julio de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-19

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

– ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas» (…);

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manifiesta: «Constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro»;

Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa; (…) 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pública y velar por la integridad de su patrimonio; 7. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos”;

Que, el primer inciso del artículo 261 del Código Orgánico Administrativo señala: (…)» Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley» (…);

Que, el artículo 268 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Cuando se requiera emitir títulos de crédito por obligaciones a favor de la administración pública, estos deberán reunir los siguientes requisitos: …6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión …La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.-Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-30 de 15 de octubre del 2018, se expidió y aprobó el «Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación”;

Que, los literales f) y g) del artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación señala que, el Ejecutor de Coactivas de la empresa tendrá las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones: (…) «f) Declarar de oficio o a petición de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 17

en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generó su nulidad; G) Continuar con el procedimiento de ejecución coactiva cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos o se haya suspendido su ejecución de conformidad con este Reglamento;

Que, el artículo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación determina que: «Cuando se requiera emitir títulos de crédito por obligaciones a favor de la administración pública, estos deberán reunir los siguientes requisitos: …6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión. …La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito”;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2019-0620-M, de 11 de julio de 2019, la Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, recomendó a la máxima autoridad de la empresa, la declaratoria de nulidad de los títulos de crédito No. 0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-2019 y 033-2019, emitidos en el año 2019 en contra del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ CARRASCO ARTEGA – IESS, para lo cual adjuntó el informe respectivo;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando ENFARMA EP-JF-2019-0620-M, de 11 de julio de 2019, la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, dispuso: «GAJ: Favor preparar Resolución y continuar con el trámite, coordinar con el GAFy la JF. Gracias»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

Resuelve:

Art. 1.- Declarar la nulidad de los títulos de crédito No. 0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-2019 y 033-2019, emitidos el 26 de abril del año 2019 en contra del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ CARRASCO ARTEGA – IESS.

Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Jefatura Financiera de la Empresa Pública ENFARMA EP en Liquidación.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Art. 5.- Encárguese a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio de 2019.

Cúmplase y Notifíquese.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP En liquidación.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-020

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

18 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.»;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…)”;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «,

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles en sobre cerrado; 2. De Inmuebles; 3. De instalaciones industriales 4. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización fi Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre de 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «:

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el RECLÁMENLO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 19

EP en Liquidación, resolvió expedir la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-005 de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación resolvió autorizar el inicio del primer señalamiento del segundo proceso de remate de bienes muebles de ENFARMA EP, actualmente en Liquidación.

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-011 de 27 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación resolvió declarar el desierto parcial del primer llamamiento al segundo proceso de remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENLO-2019-02-P de 388 bienes que no tuvieron oferta.

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-016 de 27 de junio de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación resolvió: «Artículo 1. – Autorizar el inicio del segundo llamamiento al segundo proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en Liquidación, en base a la normativa legal vigente”;

Que, mediante publicaciones en el diario El Telégrafo, realizadas los días 29 y 30 de junio y 01 de julio 2019, la Junta de Remates procedió a realizar los correspondientes tres (3) avisos del segundo señalamiento del segundo proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas desde el 02 de julio de 2019 hasta el 11 de julio de 2019, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL SEGUNDO SEÑALAMIENTO DEL SEGUNDO PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN NRO. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P.

Que, Mediante acta de recepción de sobres de 11 de julio de 2019 a las 14h30 la Secretaria de la Junta de Remate sentó la razón de recepción de ofertas en la que se indicó: «(…) desde el día martes 02 de julio de 2019 hasta las 14h30 del día jueves 11 de julio de 2019 he recibido un (1) sobre para participar en el proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN».;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 07-2019 de 11 de julio de 2019 la Junta de Remate resolvió recomendar a la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA

EP en Liquidación lo siguiente: «En tal sentido la Junta de Remate recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación del bien: CÓDIGO: 007-01-29-0853, DESCRIPCIÓN; LAPTOP MARCA DELL, MODELO: E6430, al oferente señor ÁNGEL ENRIQUE MOPOSITA RAMÍREZ, en virtud de ser la única oferta económica presentada y que ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución de adjudicación del bien detallado en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables del bien detallado en el cuadro adjunto”.

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0012- 1-JR de 11 de julio de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación la recomendación realizada en Acta de Sesión Nro. 07-2019 de 11 de julio de 2019 e indicó: «(…) La oferta del bien adquirido se adjudica al Señor Ángel Enrique Moposita Ramírez portador de la cédula de ciudadanía No. 020160093-9, quien ofertó por una Laptop Marca DELL, modelo E6430, por el valor total de USD 156,01 (Ciento cincuenta y seis con 01/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Por lo expuesto, se recomienda a Usted como máxima autoridad de esta empresa, acoja la adjudicación del bien mencionado al oferente señor Ángel Enrique Moposita Ramírez, en virtud de ser la única oferta económica presentada y que ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del concurso del segundo proceso de remate Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de la resolución de adjudicación del bien detallado en el Acta de Sesión No. 07-2019 elaborada el 11 de julio de 2019. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables del bien adjudicado”.

Que, mediante sumilla de 11 de julio de 2019 inserta en el memorando ENFARMA EP-JUNTAREMATE-2019-0012-1-JR de 11 de julio de 2019, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Remate: Proceder conforme sus competencias. GAJ: Preparar instrumento. GAF: Favor proceder con trámite administrativo. Gracias»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el ACTA DE APERTURA, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL REMATE DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE REMATE DE BIENES MUEBLES NRO. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

20 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, en el sentido de adjudicar al señor ÁNGEL ENRIQUE MOPOSITA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No. 020160093-9, el bien de las siguientes características: CÓDIGO: 007-01-29-0853, DESCRIPCIÓN; LAPTOP MARCA DELL, MODELO: E6430, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/001 (US$ 156,01); por haber sido el mejor postor del bien antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artículo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del término establecido en las bases del concurso, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub línea No. 030200, a nombre de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.UC. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resolución, verifique la realización del pago del valor establecido en el artículo 1 del presente instrumento, tomando en consideración el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificación mencionada deberá ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 5.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artículo 1 del presente instrumento, de ser el caso.

Art. 6.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificación del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia o cumplimiento con el artículo 98 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración. Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Art. 7.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio de 2019

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En liquidación.

No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-023

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

– ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 21

patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, los numerales 3, 7 y 8 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa; (…) 7. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos; 8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses empresariales;»;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 19.- Examen Especial-Como parte de la auditoría gubernamental el examen especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener comentarios, conclusiones, recomendaciones.»;

Que, el numeral 12 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (…) 12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes especiales y la aplicación de responsabilidades administrativas y civiles culposas;»;

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 92.- Recomendaciones de auditoría.- Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.»;

Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 28.-Seguimiento y control.- La Contraloría General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrá solicitar a la máxima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones.”;

Que, el tercer inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,

dispone: «406-12 Venta de bienes y servicios (…) Las entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y modalidades de ventas.”;

Que, el numeral 1 (Atribuciones y Responsabilidades), del numeral 3.2.1.1 (Jefatura Financiera), del numeral 3.2.1 (GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA), del numeral 3.2 (HABILITANTES DE APOYO), del numeral 3 (PROCESOS ADJETIVOS), del artículo 10 (Estructura Orgánica Descriptiva), del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, textualmente establece: «1. Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la empresa;»;

Que, mediante Informe General del Examen Especial No. DAI-AI-0162-2016 realizado al proceso de comercialización de medicamentos y su recaudación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, la Jefe de Auditoría de ENFARMA EP realizó diferentes recomendaciones, entre las cuales se encuentra la siguiente: «Al Gerente Comercial 2. Preparará la información de soporte para el requerimiento de facturación y solicitará su emisión al área financiera. «:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”.

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0721-EM, de 20 de julio de 2018, el Gerente Administrativo Financiero sugirió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, textualmente lo siguiente: «En virtud de los antecedentes expuestos, por medio del presente me permito solicitar a usted, disponga a quien corresponda, se realice la correspondiente modificación a la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-016, de 07 de abril de 2017, en el sentido de disponer a esta gerencia,

22 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

la ejecución de las actividades que anteriormente estaban concedidas para la Gerencia Comercial, en vista de que la misma ha sido suprimida de la estructura de esta empresa pública, para de esta manera asegurar el adecuado desenvolvimiento del proceso de liquidación.”;

Que, mediante sumilla de 23 de julio de 2018, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0721-EM, de 20 de julio de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, dispuso textualmente lo siguiente: «Autorizado, GAJ favor elaborar la resolución. Gracias»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, proceda con la ejecución de las siguientes acciones:

  1. Recopilar, preparar, organizar, revisar y remitir a la Jefatura Financiera o departamento que haga sus veces, la documentación necesaria, para la ejecución del proceso de facturación.
  2. Detallar de forma clara y específica la información necesaria para el proceso de facturación, tal como el cliente requiera para su facturación.
  3. Informar a la Jefatura Financiera o departamento que haga sus veces, las observaciones que se hayan podido realizar, en caso de inconformidad con la facturación emitida.

Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, para que a través de la Jefatura Financiera o departamento que haga sus veces, proceda con la ejecución del mecanismo de facturación, de acuerdo a las siguientes acciones:

  1. Generar las facturas correspondientes, en base a la documentación e información remitida por la Gerencia Comercial o departamento que haga sus veces.
  2. Realizar el proceso de validación de las facturas antes mencionadas, a través de los medios o sistemas determinados por el Servicio de Rentas Internas SRI.
  3. Remitir las facturas pertinentes, a sus beneficiarios, de manera formal y motivada.

La disposición contenida en el presente artículo, deberá ser ejecutada en estricta observancia de las disposiciones legales constantes en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de Aplicación, Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios y demás normativa legal vigente, aplicable a la temática expuesta en el presente instrumento.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera y Jefatura Financiera ejecuten las disposiciones contenidas en el presente instrumento, de una manera mancomunada y coordinada, con el objeto de alcanzar los fines institucionales de manera legal, oportuna y eficiente.

Art. 4.- Las disposiciones impartidas en este instrumento, no limita de manera alguna, la intervención directa de la máxima autoridad, en los procesos e instancias que considere necesario.

Art. 5.- Derogar la Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-016, de 07 de abril de 2017 y toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

Art. 6.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 8.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de julio de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En liquidación.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 23

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;

Que, conforme se desprende del Acuerdo No. 0078-DPMIESCH-PC de 25 de mayo de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000685 de 06 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079 de 02 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691730670001, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Clara Isabel Giraldo Pino, titular de la cédula de identidad No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0164 de 03 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Clara Isabel Giraldo Pino, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN»; designando como su reemplazo a la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré, portadora de la cédula de identidad No. 1803608296, servidora de está Superintendencia;

Que, con oficio No. COAC-P-LIQ-2019-082 de 11 de julio de 2019, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-51674 de 12 de julio de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar

y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1453 de 01 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1451 de 01 de agosto de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-131 suscrito el 01 de agosto de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 02 de enero de 2021;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1527 del 2 de agosto de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se deprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 02 de agosto de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1527 de 2 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «Proceder» para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691730670001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, hasta el 02 de enero de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

24 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACIFICO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas; 4.- 27 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0243

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público»:

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante

Resolución No.385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”,

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 3 y 8, señala: «Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocerá los socios pendientes de pago. Al informe, final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.- Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 25

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001419 de 29 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0121 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA., en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) a la señora PATRICIA YANETH GUAMÁN PALADINES, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1103691562, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. (…)”;

Que, conforme al contenido de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0012 de 28 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aceptó la renuncia de la señora Patricia Yaneth Guarnan Paladines, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor David Juan Espinoza Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 0104341425, servidor de este Organismo de Control;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0002 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor David Juan Espinoza Ochoa, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Tatiana Zulema León León, titular de la cédula de identidad No. 1900469899, servidora de este Organismo de Control;

Que, mediante Oficios Nos. COOPTSUR-2016-03-02-043 de 13 de diciembre de 2017 y COOPTSUR-2016-03-02-047 de 18 de mayo de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ6-2017-001-90888 de 13 de diciembre de 2017 y SEPS-IZ6-2018-001-44440 de 18 de mayo de 2018, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-005 suscrito el 16 de enero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3.

CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la Liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPTSUR Tesoro del Sur Ltda. En liquidación (sic), y al no tener activos por enajenar, para cancelar los pasivos existentes se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPTSUR Tesoro Del Sur Ltda., en liquidación (sic) con RUC 0190343847001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0143 de 22 de enero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-005 suscrito el 16 de enero de 2019, el cual establece: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0257 de 31 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-005 suscrito el 16 de enero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPTSUR Tesoro del Sur Ltda. en liquidación (sic), ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Tatiana Zulema León León; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0212 de 06 de febrero de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable, para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, por medio del Sistema de Gestión Documental con fecha 08 de febrero de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0212 de 06 de febrero de 2019;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular

26 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria por medio de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190343847001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, con el fin de que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Tatiana Zulema León León, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Tatiana Zulema León León, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Cuenca, provincia de Azuay; domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas; 5.- 27 de agosto de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ECHEANDIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la tributación se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 27

simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los tributos directos y progresivos;

Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina las Fuentes de la obligación tributaria.-Son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana x) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que, el Art. 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los funcionarios que deban hacer efectivo el control de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor déla municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsable por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas

de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina los servicios sujetos a tasas que serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

Que, es indispensable actualizar la normativa municipal vigente en concordancia con las disposiciones del COOTAD.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA

LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA

Art. 1.- Objeto.- Constituye el objeto de esta ordenanza la determinación, administración, control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y/o administrativos que presta el GAD Municipal.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten servicios técnicos y/o administrativos en las Direcciones, Jefaturas y demás dependencias del GAD. Municipal, están obligadas a presentar su solicitud para el respectivo servicio y a pagar la tasa establecida en esta ordenanza.

Art. 4.- Recaudación y pago.- Los interesados en la recepción de uno de los servicios técnicos y/o administrativos gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor que corresponda en la ventanilla de Recaudación de la Municipalidad, debiendo obtener el título de crédito y/o comprobante correspondiente, y este deberá ser presentado donde solicita el servicio.

28 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Art. 5.- Especies Valoradas.- La custodia, distribución y venta será responsabilidad de la Tesorería Municipal.

Art. 6.-Tasas.-Se emitirán especies valoradas para recaudar el costo de los servicios técnicos y/o administrativos que presta el GAD. Municipal. Sin ninguna excepción el usuario cancelará los valores en la Tesorería Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

a) PROCURACIÓN SINDICA

1. En la elaboración de contratos de: Ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, contratos de consultorías, etc. el adjudicado cancelará 4 juegos de copias del expediente completo del proceso a un costo de USD 0,10 centavos de dólar por cada hoja en blanco y negro y USD 0,50 cada copia a color. Además, el adjudicado cancelará la protocolización de los contratos en la Notaría del Cantón Echeandía.

b) SECRETARIA GENERAL

  1. Copias certificadas de Ordenanzas, Resoluciones, Actas de Sesiones de Concejo, y documentos oficiales: $ 1,00 (Un dólar) por cada foja útil y vuelta; se exceptúan de este pago los servidores públicos de instituciones del Estado que se encuentren en funciones y los documentos requeridos por autoridades para procesos judiciales y legales.
  2. Xerox copia simple de documentos a particulares; USD 0,10 centavos de dólar por cada hoja en blanco y negro.

Los trámites se realizarán previa solicitud en especie valorada. La solicitud se presentará en secretaria dirigida al Alcalde, en donde se realizará el cálculo del número de copias y el valor a pagar y remitirá la solicitud a la Jefatura de Rentas para que se emita el Título de crédito que será cancelado en la ventanilla de Recaudación del GADMCE.

c) DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

  1. Por el Permiso para rotura de vía pública, levantar adoquinados, romper aceras y bordillos; el valor de 0,50 centavos de dólar por cada metro lineal. Además el solicitante entregara una garantía de igual valor a lo que corresponda la reconstrucción integral del área intervenida, previo informe técnico. El plazo para la reconstrucción será de 30 días a partir de la notificación. De no tener respuesta favorable, la municipalidad ejecutará la garantía y procederá a realizar la reparación; de existir rubros adicionales, emitirá el correspondiente título de crédito por la diferencia. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)
  2. Ocupación de Vía Pública y aceras con materiales de construcción, u otros materiales; el 0,25 % ($

1.97) del Salario Básico Unificado (SBU) por metro cuadrado de ocupación diaria. (El trámite se realizará previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)

  1. La aprobación de fraccionamientos o subdivi­siones en área rural se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de fraccionamientos. (El trámite se realizará previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)
  2. Aprobación de planimetrías de propiedades privadas en Área Rural del Cantón; el 1 por mil del avalúo del terreno del área total de la propiedad.
  3. Formulario en especie valorada informe de Regulación Urbana; USD 3,00 dólares. (Que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  4. Certificación de uso de suelo el 10% de salario básico unificado. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)
  5. Certificación de revisión y aprobación de planos; USD 10,00 dólares. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite, que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  6. Permiso de construcción; 1 por mil del avalúo del inmueble. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite, que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  7. Formulario en especie valorada de solicitud sobre bienes raíces; USD 3,00 dólares. (Que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  8. Formulario en especie valorada, numerado libro de obra; USD 60,00 dólares. (Que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  9. Copia de planos A4 u otros de similares: $2,00 por cada copia. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el número de copias que se necesita y del costo del trámite, la misma que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)
  10. Certificaciones para la Subsecretaría de Tierras: USD. 15,00 dólares. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite, la misma que se adquirirá en la ventanilla de recaudación del GADMCE)

Todo trámite se realizará previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite y con la aceptación del trámite, el usuario, se acercará a la Jefatura de Rentas para que se expida el Titulo de crédito respectivo, que será cancelado en la ventanilla de recaudación.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 29

d) DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

1.- Por la recepción definitiva de una obra el 0.5 por mil, del monto total ejecutado. La Jefatura de Rentas expedirá el Título de crédito respectivo, que será cancelado en la ventanilla de recaudación.

e) SECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS

  1. Certificado de avalúo y catastro urbano y rural de una propiedad (informe de factibilidad); USD 5,00 dólares. (El trámite se realizará previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)
  2. Avalúos especiales y Reavalúos de predios urbanos a petición del propietario; 0,3 por mil del nuevo avalúo de la propiedad. La solicitud en especie valorada general se presentará en la Jefatura de Avalúos y Catastros quienes realizarán el cálculo del valor a pagar y remitirán la solicitud a la Jefatura de Rentas para que emitan el título de crédito que será cancelado en la ventanilla de Recaudación del GADMCE.

f) DIRECCIÓN FINANCIERA

1. Formulario en especie valorada para la declaración del 1,5 por mil de los activos totales; USD 5 dólares.

Cualquier otro servicio técnico administrativo que implique un costo y que el GAD. Municipal está facultado, para lo cual las Direcciones Administrativas respectivas informarán a la Dirección Financiera el valor a recaudarse. (Previa solicitud en especie valorada donde constará el costo del trámite)

g) JEFATURA DE TESORERÍA

  1. Formulario en especie valorada, solicitud general; USD 2.00 dólares.
  2. Las copias de documentos se realizarán en especie valorada, solicitud general.
  3. Formulario para contribuciones y donaciones; USD 5.00 dólares
  4. Formulario en especie valorada de certificado de No adeudar al GAD. Municipal; USD 5.00 dólares, el mismo que tendrá una vigencia de 30 días calendarios, emitido por el Tesorero Municipal.
  5. Formulario de solicitud de regularización urbana USD 3,00 dólares.

Art. 7.- Prohibición.- Ningún servidor público municipal podrá atender o realizar trámite alguno, sin que previamente el peticionario haya cancelado las tasas indicadas en esta Ordenanza. En caso de incumplimiento del servidor público municipal que corresponda, la Dirección Financiera

establecerá la sanción que corresponda de acuerdo al perjuicio causado por falta de cobro, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiese lugar por las acciones u omisiones.

Art. 8.- Procedimiento.- Los requerimientos o pedidos de los trámites se realizarán en la especie valorada respectiva que será adquirida en la Ventanilla de Recaudación del GADMCE. Una vez que el Jefe o Director Departamental haya aceptado el pedido se remitirá la solicitud aprobada a la Jefatura de rentas para que esta dependencia emita el título de crédito respectivo. Este título de crédito será cancelado en la Ventanilla de Recaudación de la Municipalidad y con el Titulo de crédito cancelado, el usuario regresará al Departamento o Jefatura respectivo para que sea cumplida su solicitud. En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Código Tributario y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

Art. 9.- La custodia y venta.- Los formularios o especies valoradas establecidas en esta Ordenanza estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Jefatura de Tesorería.

Art. 10.- Especies valoradas y formularios que podrán adquirir en la ventanilla de recaudación:

  1. Formulario en especie valorada, solicitud general.
  2. Formulario para contribuciones y donaciones.
  3. Formulario de certificado de NO adeudar al GAD. Municipal.
  4. Formulario de regularización urbana USD 3,00 dólares.
  5. Certificación de uso de suelo
  6. Certificación de revisión y aprobación de planos
  7. Permiso de construcción
  8. Formulario de solicitud sobre bienes raíces
  9. Formulario de libro de obra
  10. Formulario para certificaciones para la Subsecretaría de Tierras
  11. Formulario para la declaración del 1,5 por mil de los activos totales

Todos los trámites restantes detallados en esta ordenanza se realizarán en la Especie valorada General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda petición se la realizará en la solicitud que para el efecto emita la Tesorería Municipal y en caso de

30 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

no existir un formulario o especie especifica se redactará en el formulario de Solicitud General, que acompañaran la copia de la cédula, papeleta de votación y certificado de no adeudar al GAD Municipal de la peticionaria (o) y su esposa (o) en caso de existir la disolución de la sociedad conyugal se justificará documentadamente, excepto los proyectos de escrituración, trámites y procesos de legalización de tierras llevados adelante en convenio o por iniciativa del GAD Municipal, que no generan servicios administrativos, como tampoco se exigirá el certificado de no adeudar al municipio.

SEGUNDA.- En los procesos de escrituración a favor del GAD Municipal, todas las dependencias municipales, concederán a la Procuraduría Sindica Municipal, sin costo alguno, todos los documentos habilitantes y necesarios que sean requeridos por escrito y en forma expresa, sin que esto genere valor alguno por servicios administrativos.

TERCERA.- El Tesorero Municipal, vigilará que anualmente se reajusten los valores contemplados y que tengan como referencia el Salario Básico Unificado (SBU) del Trabajador en General, así como la provisión oportuna de formularios y especies valoradas.

CUARTA- Las garantías determinadas en el numeral 1 del literal c del Art. 6, que rinda el usuario, se ejecutaran previo inspección e informe del técnico responsable.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DEROGATORIA.- Deróguese toda Ordenanza que reglamente el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos y aprobación de planos, publicada o no en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, al 01 de julio del 2019.

f) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que la LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA , fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 24 de junio y 01 de julio del 2019, respectivamente.

Echeandia 02 de julio del 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL

Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA , a través de publicación en el Registro Oficial.

Echeandia 02 de julio del 2019

f) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA , el Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del cantón Echeandia el 01 de julio del 2019. LO CERTIFICO.

Echeandia 02 de julio 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario de Concejo.

No. P-001-WEA-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, por mandato constitucional todos los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, anteponiendo el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 y 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos municipales a expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 31

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, norma que rige el accionar de los gobiernos municipales, se plantea entre sus objetivos principales, la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos; la integración y la participación ciudadana, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

Que, el literal g) del artículo 57 del COOTAD, en concordancia con el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le corresponde: «g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley»…;

Que, conforme lo determina el Artículo 382 inciso segundo del COOTAD, señala que «los procedimientos administrativos no regulados en dicho código, deben ser regulados por acto normativo observando los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima»;

Que, los Arts. 215 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, norma los aspectos referentes a los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con los Arts. 97 al 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, mediante Memorando No. GADMSD-DF-2019-01341-M de 05 de agosto del 2019, la Dirección Financiera del Gobierno Municipal de Santo Domingo, remite el informe que contiene el Proyecto del Presupuesto para el Ejercicio Económico 2019;

Que, mediante Informe GADMSD-PS-2019-396-1, de fecha 19 de agosto de 2019, Procuraduría Sindica Municipal emite el pronunciamiento jurídico, amparado en los artículos 322 del COOTAD.- inciso segundo «los proyectos de Ordenanzas según corresponde a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga…»; y, que se incorpore la presente Ordenanza al Código Municipal de Santo Domingo; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 238, 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y artículo. 57 literal a) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo es una institución de derecho público, goza de autonomía política, administrativa y financiera y representa al Cantón de su Jurisdicción. Tiene personería jurídica y capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la constitución y las Leyes de la República. Rige sus actividades, basándose en las disposiciones contenidas en las siguientes leyes:

Constitución Política del Estado;

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización;

Ley de la Contraloría General del Estado;

Ley de Contratación Pública y su Reglamento;

El Código Tributario Interno;

El Código Orgánico de Finanzas Públicas;

Ley Orgánica de Servicio Público;

Código del Trabajo;

Código Orgánico General de Procesos;

Todas las demás Leyes, Reglamentos y normas que competan a las Municipalidades del País.

Art. 1.- BASE LEGAL: El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley». Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa, y financiera…».

El Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.

Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, «los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con lo principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art. 293 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «la formulación y la ejecución del Presupuesto General del estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos

32 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se sujetarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. Sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los Gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogos a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la Ley.

Art. 295 de la Constitución de la República del Ecuador, La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes…».

Art. 57 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a las atribuciones del concejo municipal, literal g) Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar concordancia con el Plan Cantonal de Desarrollo y con el de Ordenamiento Territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley. De igual forma aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas».

Art. 107.- Presupuesto Prorrogado.- del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas «hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en el que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuesto del sector público se aplicará esta misma norma, y Art. 112 Ibídem.

ANÁLISIS: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, es una institución de derecho público, goza de autonomía política, administrativa y financiera y representa al Cantón de su jurisdicción. Tiene personería jurídica y capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la constitución y las leyes de la República.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, representa a la comunidad y además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal mediante la ejecución de obras e inversiones en las áreas de infraestructura básica, vialidad, medio ambiente, saneamiento ambiental, desarrollo económico, cultura, deporte y otras que competencias que asuma por la transferencias de las mismas establecidas por la ley y deberán ser aplicadas y ejecutadas en su jurisdicción.

Rigen las funciones y actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo: la Constitución de la República, el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la ley Orgánica de la Contraloría General del estado, el Código

Tributario, la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Así como también las demás leyes, decretos y reglamentos que norman el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país; así como las Ordenanzas específicas que son expedías por el Código Legislativo de la Municipalidad.

Art. 2.- METODOLOGÍA DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Se considera la estimación de ingresos en base al principio del devengado, es decir se mantienen los valores que ya se emitieron en el mes de enero del presente año por recaudación de impuestos, tasas y contribuciones al tratarse de un presupuesto que se ejecutará después de haberse prorrogado la asignación inicial del año 2018 en cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Finanzas, así como pronunciamiento de la Asociación de Municipalidades del Ecuador y la Procuraduría General del Estado al tratarse de un año en el cual se posesionaran nuevas autoridades cantonales.

En base al criterio anteriormente establecido, los rubros de ingreso han sido calculados de tal forma que en la ejecución presupuestaria correspondiente al año 2019, sus recaudaciones y participación de las rentas del estado guarden estrecha relación con las estimaciones planteadas y los objetivos municipales.

Las fuentes de financiamiento son la base para cumplir con los objetivos planteados en el presupuesto son:

2.1.- Actualización y apertura de los catastros y registros de contribuyentes de los tributos y además la aplicación de nuevas rentas municipales susceptibles de imposición y registro.

2.2.- Las recaudaciones por Contribución Especial de Mejoras urbanas y rurales.

2.3.- Saneamiento de la cartera vencida, a fin de obtener un verdadero potencial financiero y crear una mejor cultura tributaria de los contribuyentes.

2.4.- Actualización y generación de las Ordenanzas Tributarias y de las demás rentas generadas por la Municipalidad.

2.5.- Fortalecimiento de la acción coactiva.

2.6.- Fortalecimiento del control de ocupación de mercados y vía pública a fin de lograr el mayor rendimiento de los respectivos ingresos.

2.7.- Las Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial.

2.8.- Los fondos no reembolsables entregados por el Estado a través del Banco de Desarrollo y; el crédito con el Gobierno de Corea del Sur Eximbank.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 33

2.9.- Los anticipos entregados no devengados por los proveedores de bienes, servicios y contratistas de obras de infraestructura.

Los ingresos estimados para el ejercicio económico 2019 se consideran de la siguiente manera: Impuesto, Lasas Generales, Contribuciones, Ingresos no Tributarios, Transferencias y Donaciones de Capital y Empréstitos.

Art. 3.- IMPUESTOS:

  1. A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos: Asignación considerada por la utilidad generada en la venta de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas del Cantón, se asigna a esta partida presupuestaria la cantidad de $1′ 118.064,04
  2. A los Predios Urbanos: Se considera el valor de $4’281.834,38 que se encuentra devengado para este ejercicio económico por la aplicación de este impuesto a personas naturales o jurídicas que deben anualmente cancelar por la propiedad de predios ubicados en zonas urbanas del Cantón.
  3. A los Predios Rústicos: Son los impuestos generados por personas naturales o jurídicas que deberán cancelar por la propiedad de predios ubicados fuera del perímetro urbano el valor devengado es de $1’986.733,25.
  4. De Alcabalas: Corresponde a la asignación de ingresos por impuestos que gravan los actos y contratos en el ámbito del Régimen de los Gobierno Autónomos Descentralizados, está asignado el valor de $1’348.830,44.
  5. A los Activos Pótales: Este impuesto es generado por el gravamen a la tenencia de riqueza o capitales de las personas naturales o jurídicas que ejercen habitualmente actividades de tipo comercial, industrial o financiero se presupuesta el rubro de $1’246.212,23.
  6. A los Espectáculos Públicos: Cobro del impuesto generado por presentación de espectáculos públicos en el Cantón y que por la aplicación de la Ley respectiva deben cancelar en el Gobierno Autónomo Descentralizado, la proyección asciende a $164.343,87.
  7. Patentes Comerciales, Industriales y de Servicios: Son los ingresos generados por la aplicación del impuesto del gravamen de patentes para desarrollar actividades económicas dentro del Cantón, se asigna el valor $1’919.715,62.

Art. 4.- TASAS GENERALES

4.1- Ocupación de Lugares Públicos: Son los ingresos provenientes de la tarifa por la ocupación temporal

de lugares públicos con fines comerciales, recreativos o se otra naturaleza específica se considera el valor de $172.722,62.

  1. Lasa Mercado Municipal: Corresponde al pago de la tasa generada por la ocupación de los espacios físico de los Mercados Municipales, la asignación considerada es de $600.000,00.
  2. Permisos, Licencias y Patentes: Para registrar los valores que se generan por la concesión de permisos, licencias y patentes que generan derecho a explotación de bienes o servicios en el Cantón acorde a la Ordenanza vigente, se asigna la cantidad de $156.805,42.
  3. Recolección de Basura y Aseo Público: Son los ingresos provenientes por la aplicación de la Ordenanza que fija la tasa por el servicio de recolección de desechos sólidos en el Cantón, el valor presupuestado es de $2’438.231,01.
  4. Patentes de Conservación Minera: Rubro generado por las concesiones mineras registradas, la asignación asciende a $50.000,00.
  5. Servicios Técnicos Administrativos: Son generados por el cobro de la tasa por los servicios ofrecidos por la Institución en los procesos de Contratación, mismos que se encuentren determinados por la Ordenanza vigente, se considera el rubro de $700.000,00.
  6. Servicio de Seguridad Ciudadana: Ingreso proveniente de la aplicación de la Ordenanza de Seguridad Ciudadana, misma que es recaudada en los pagos del impuesto predial, se considera el valor de $825.530,89.
  7. Registro Arrendamiento Predios Urbanos: Corresponden a los registros por el arrendamiento de predios urbanos ya sea comerciales o de vivienda, el rubro es de $14.924,80.
  8. Lasa por Servicios de Bomberos Predios Urbanos y Predios Rústicos: Son los valores devengados a ser recaudados por el servicio que presta la Empresa Pública de Bomberos del Cantón, el valor recaudado es transferido íntegramente a la entidad anteriormente mencionada, los montos considerados ascienden a $977,000,00.

Art. 5- CONTRIBUCIONES

Son los ingresos que provienen de la comunidad Cantonal por la aplicación de la Contribuciones Especiales de Mejoras con la finalidad de recuperar los costos de inversión en las obras de infraestructura como: alcantarillados y canalización, apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana,

34 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

aceras, bordillos y cercas y obras de regeneración urbana acorde con los lineamientos que constan en el Clasificador Presupuestario vigente para el Sector Público.

El valor total de los componentes establecidos para el presupuesto que corresponden a los ingresos por concepto de contribución especial de mejoras asciende el valor de $5’410.843,83.

Art. 6.- INGRESOS NO TRIBUTARIOS

  1. Renta por arrendamientos de edificios, locales y residencias: Corresponde a los ingresos por concepto de arrendamiento de las instalaciones del Recinto Ferial Dr. Alfonso Ordóñez, entre otras propiedades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, los ingresos estimados ascienden a $125.000,00.
  2. Adicionalmente se consideran dentro de la clasificación no tributaria los ingresos por intereses generados por mora, multas, ejecución de garantías, venta de terrenos, entre otros.

Art. 7.- TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL

7.1. De entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado: Se considera la transferencia de $961.922,95 que se recibió del Registro de la Propiedad del Cantón.

  1. Existen proyectos que están financiados con fondos por parte del Gobierno Central a través del Banco de Desarrollo, mismos que se detallan a continuación:
  2. Proyecto de Construcción de Vivienda
  3. Proyecto para la Adquisición de Equipo Caminero
  4. Adquisición de Tablets para Bachilleres.
  5. Del Fondo de descentralización a Municipios: Corresponde a la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las rentas entregadas por el Estado, valores provenientes de los ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial transferidos por el Ministerio de Finanzas por el valor de $40’737.745,91.

Art. 8.- EMPRÉSTITOS:

Financiamiento Público Interno: Asignación a ser entregada por el Banco de Desarrollo específicamente para la ejecución de proyectos de inversión que se detallan en el Plan de Inversiones Municipales por el valor $33.708.841,40.

De los Gobiernos y Organismos Gubernamentales: Se considera el valor de $35.060.026,11 por parte del Gobierno de Corea.

DETALLE DE INGRESOS DE LA INSTITUCIÓN

DETALLE

VALOR

PORCENTAJE

1

INGRESOS CORRIENTES

25,363,468.31

12.14

11

IMPUESTOS

12,515,749.77

5.99

13

TASAS Y CONTRIBUCIONES

11,641,717.15

5.57

14

VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENTIDADES E INGRESOS OPERATIVOS DE EMPRESAS PÚBLICAS

1,300.00

0.00

17

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS

902,503.41

0.43

19

OTROS INGRESOS

302,197.98

0.14

2

INGRESOS DE CAPITAL

63,469,236.03

30.38

24

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

157,423.72

0.08

28

TRANSFERENCIAS O DONACIONES DE CAPITAL

63,311,812.31

30.30

3

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

120,118,296.76

57.49

36

FINANCIAMIENTO PUBLICO

71,168,867.51

34.06

37

SALDOS DISPONIBLES

33,527,400.76

16.05

38

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

15,422,028.49

7.38

TOTAL INGRESOS

208,951,001.10

100.00

GASTOS 2019

Los gastos totales por programas que incluyen proyectos y actividades que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo planifica ejecutar en el ejercicio económico se resumen de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 35

DETALLE

VALOR

PORCENTAJE

5

GASTOS CORRIENTES

15,904,689.05

7.61

51

GASTOS EN PERSONAL

7,348,748.04

3.52

53

GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS

4,217,173.08

2.02

56

GASTOS FINANCIEROS

2,455,418.63

1.18

57

OTROS GASTOS CORRIENTES

772,186.75

0.37

58

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

1,111,162.55

0.53

7

GASTOS DE INVERSIÓN

168,888,402.30

80.83

71

GASTOS EN PERSONAL

13,189,734.82

6.31

73

GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS

30,428,704.38

14.56

75

OBRAS PUBLICAS

119,685,590.97

57.28

78

OTROS GASTOS DE INVERSIÓN

5,584,372.13

2.67

8

GASTOS DE CAPITAL

14,811,819.12

7.09

84

BIENES DE LARGA DURACIÓN

14,791,819.12

7.08

87

INVERSIONES FINANCIERAS

20,000.00

0.01

9

APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

9,346,090.63

4.47

96

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA

4,323,545.11

2.07

97

PASIVO CIRCULANTE

5,022,545.52

2.40

TOTAL

208,951,001.10

100.00

Las proyecciones de los gastos se han calculado con la finalidad de generar el uso eficiente y eficaz del gasto del presupuesto Cantonal en función de la planificación del desarrollo y fijando prioridades en la inversión pública.

Los valores codificados de gasto se encuentran proyectados en base al Plan Operativo Anual, instrumento de la planificación en el cual podemos encontrar a detalle los requerimientos de todas las Coordinaciones y Direcciones que plantearon sus actividades con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas institucionales.

Art. 9.- GASTOS DE PERSONAL:

Este tipo de gastos han sido financiados en base a los distributivos elaborados bajo la responsabilidad de la Dirección de Administración del Talento Humano y que fueron entregados a la Dirección Financiera para ser incorporados en el presente presupuesto a través del memorando GADMSD-DATH-2019-01383-M de fecha 02 de agosto de 2019.

El gasto del personal administrativo en los programas 110 y 120 están registrados bajo esta naturaleza del gasto corriente; los obreros de los programas anteriormente mencionados y de las siguientes funciones, así como en personal administrativo de los programas 130, 210, 240, 310, 320, 350 y 430 son considerados como inversión en cumplimiento del Art. 219 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Art. 10.- BIENES DE USO Y CONSUMO:

Los bienes y servicios de uso y consumo que están destinados y formen parte de la ejecución de proyectos serán considerados de inversión y aquellos que se encuentren destinados a actividades operativas constituyen gasto corriente.

Art. 11.- GASTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS:

La amortización de capital e intereses de la deuda interna y externa han sido proyectados en base a las tablas de amortización entregadas por el Banco de Desarrollo y el EximBank de Corea; adicionalmente se incluyen los gastos generados por seguros de bienes y servidores municipales.

Art. 12.- TRANSFERENCIAS:

Se considera expresamente las transferencias de inversión destinadas para programas de inversión social y las transferencias corrientes destinadas para la Contraloría General del Estado y la Asociación de Municipalidades del Ecuador.

Art. 13.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA:

Se incluyeron los proyectos para la construcción de obras de infraestructura en los diferentes sectores del Cantón, mismas que fueron priorizadas por la máxima autoridad y se encuentran detalladas en el Plan Operativo Anual para su ejecución durante el año 2019.

36 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

Art. 14.- CAPITAL:

La adquisición de bienes, maquinarias y equipos capitalizarles, así como las expropiaciones de bienes que serán parte integrante en la ejecución de proyectos de infraestructura.

A la presente fecha se han comprometido recursos acordes a la naturaleza del gasto, la cantidad de $90,237,019.79; al tratarse de un presupuesto prorrogado, se deberá implementar la nueva proyección de ingresos y la respectiva planificación de los gastos hasta finalizar el presente ejercicio económico.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Municipal, dominio Web Institucional www.santodomingo.gob.ec y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, el 12 de agosto del 2019.

f) Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del Cantón Santo Domingo.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo CERTIFICA: Que la presente Ordenanza que contiene el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, para el Ejercicio Económico del año 2019, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesión Extraordinaria del 8 de agosto y Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 2019, respectivamente, en ésta última, el Concejo Municipal RESOLVIÓ: A través de votación nominal por unanimidad, acogiendo los informes Técnicos-Jurídico, Conclusiones y Recomendaciones de la Comisión de Planificación y Presupuesto e incorporando las recomendaciones realizadas en el Primer Debate, contenidas en Memorando No. GADMSD-DF-2019-1378-M de fecha 8 de agosto de 2019 emitido por la Dirección Financiera, Memorando GADMSD-DATH-2019-1545 de fecha 8 de agosto de 2019 emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano y Memorando GADMSD-DPP-2019-03509-M, de fecha 8 de agosto de 2019 emitida por la Dirección de Planificación y Presupuesto, APROBAR: en Segundo Debate la Ordenanza que contiene el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para el Ejercicio Económico 2019.

Santo Domingo, 13 de agosto del 2019.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General del Concejo Municipal de Santo Domingo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, 13 de agosto de 2019.- EJECÚTESE.

f.) Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del Cantón Santo Domingo.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Ing. Wilson Armando Erazo Argoti, Alcalde del Cantón.

Santo Domingo, 13 de agosto de 2019.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General del Concejo Municipal de Santo Domingo.

CERTIFICACIÓN DE RECONSIDERACIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA QUE: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de agosto de 2019, mediante Resolución GADMSD-WEA-SO-019-2019-08-19-03, RESOLVIÓ: A través de votación Nominativa, por unanimidad de los presentes, acogiendo el informe de Procuraduría Sindica Municipal de fecha 19 de agosto de 2019, Reconsiderar el punto N° 4, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de agosto de 2019 que dice: «CONOCIMIENTO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, EN SEGUNDO DEBATE», a efectos de que se incorpore el articulado en la referida Ordenanza y se agregue en el Código Municipal de Santo Domingo.

Santo Domingo, 19 de agosto de 2019.

f) Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del Cantón Santo Domingo.

f) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo f) Ilegible, Secretario General.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 37

No. 001-2019

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA

LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ANA

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial integración y participación ciudadana;

Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridades extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, de conformidad con lo que determina el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 53 del COOTAD señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 literal (1) del COOTAD determina que es función de los GAD Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cedmenerios;

Que, en el artículo 57 del COOTAD, se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el artículo 185 del COOTAD, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 186 del COOTAD, inciso segundo señala que cuando por decisión del Gobierno Municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza;

Que, el artículo 566 del COOTAD, otorga la facultad a las municipalidades para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos;

Que, el artículo 568 literal b) del COOTAD faculta al Concejo Municipal, regular las tasas de rastro;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria señala que los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la Los

Que, mediante Resolución DAJ-20134B4-0201.0247, en que se expide el Manual de Procedimientos para la Inspección y Habilitación de Mataderos, en el artículo 2 señala que le corresponde a AGROCALIDAD, como Autoridad Sanitaria Competente el Supervisar y Controlar el cumplimiento de esta resolución, además se encargará de aprobar el funcionamiento de nuevos mataderos, Plantas de Despresado y Cámaras Frigoríficas;

Que, el GAD Municipal del cantón Santa Ana cuenta con la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal y la determinación y recaudación de la tasa de rastro, la misma que fue expedida en el año 1993, y ha tenido reformas en los años 2000. 2001 y 2009, la cual se encuentra vigente y necesita ser actualizada de acuerdo a la normativa vigente y las tasas no están actualizadas.

Que, la prestación de servicios en el Camal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, debe ser sostenible, mediante la aplicación de

38 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

tasas equitativas, para garantizar un manejo óptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin.

Que, es prioritario expedir una Ordenanza Municipal que regule los ingresos por los servicios que brinda el Camal Municipal.

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y el literal (a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SANTA ANA Y ESTABLECE LAS TASAS

POR SERVICIOS RELACIONADOS A LAS

ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO

CAPITULO I

SECCIÓN I

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito y Objetivo.- La presente ordenanza se aplicará de manera obligatoria en todo el perímetro de la jurisdicción del cantón Santa Ana, y tiene como objeto normar y regular la introducción, faenamiento y transporte de ganado bovino y porcino, aceptadas por la legislación ecuatoriana y destinadas al consumo humano, así como también normar las tasas por ocupación del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Artículo 2.- Fines.- Los fines que se persiguen con la aplicación de esta Ordenanza son:

  1. Garantizar la inocuidad, calidad e higiene de la carne, aplicando las normas y procesos tecnológicos establecidos en leyes y reglamentos, contribuyendo de esta manera los derechos del buen vivir contemplados en la constitución de la República del Ecuador;
  2. Regular el sacrificio de animales de abasto, inspección sanitaria, transporte de la carne destinados al consumo humano.
  3. Coordinar acciones con autoridades gubernamentales de control para eliminar el faenamiento clandestino.

Artículo 3.- Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.- Se reconoce como matadero o Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, al establecimiento construido por la entidad municipal en la jurisdicción del cantón Santa Ana, dotado de instalaciones

y equipos mecánicos adecuados, destinados para el sacrificio y manipulación de animales de abasto destinados al consumo humano.

Desde el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana se deberá realizar el despacho y transporte de la carne, para la provisión y distribución para el consumo humano.

Artículo 4.- Animales de abasto.- Se entiende por animales de abasto los bovinos porcinos, ovinos y caprinos, y otros aceptados por la legislación ecuatoriana, que se utilizan para el consumo humano y que sean aptos para el mismo, una vez cumplido con las condiciones que se señala en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

DEFINICIONES

Artículo 5.- Denominación.- Se denomina al camal municipal del cantón Santa Ana, a partir de la presente ordenanza como: «Centro de Faenamiento Municipal»

Artículo 6.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la Área de Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana estarán determinados en el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.

Artículo 7.- Atribuciones Generales.- Al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, a más de los servicios y productos que señale el Estatuto Orgánico Funcional, le competen las siguientes atribuciones generales:

  • La Planificación del proceso de faenamiento de animales de abasto en el cantón Santa Ana.
  • La Organización de los servicios que brinda el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.
  • La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.
  • Control del servicio de faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 8.- Definiciones.- Para la correcta aplicación de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

AGROCALIDAD: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro;

CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL: Es un establecimiento dotado de instalaciones y equipos adecuados para el sacrificio, preparación y conservación délas especies de carnicerías bajo diversas formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado;

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 39

  • CONTROL SANITARIO: Corresponde a la inspección ante y post-mortem de los animales, que incluye el recibimiento, manipulación, faenamiento, almacenamiento, conservación, despacho, transporte, distribución y consumo de carnes destinadas a la alimentación humana, realizado por el médico veterinario capacitado para el control del manejo los productos cárnicos cuyo reconocimiento será otorgado por AGROCALIDAD;
  • FAENAMIENTO: El faenamiento comprende las actividades que se complementan en el proceso de sacrificio, que permiten obtener productos cárnicos de las diferentes especies animales permitidas para el consumo humano, hasta su despacho a los centros de abastos municipales, supermercados, tercenas o frigos.

SOCIEDAD.- Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad nacional o extranjera que, aunque carente de personería jurídica, constituya una área económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

SECCIÓN II

DE LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO

Artículo 9.- Del Servicio.- El Centro de Faenamiento Municipal brindará los siguientes servicios:

  1. De rastro, para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano.
  2. De recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección pre y post mortem, servicios complementarios, despacho, transporte, y todos aquellos que fueren necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado.

Artículo 10.- Organización Administrativa.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Faenamiento Municipal dispondrá de un Reglamento Interno en el cual se determinará la estructura administrativa y operativa; así como las funciones, atribuciones y deberes de cada área de acuerdo a sus funciones, objetivos y a los servicios que presta y a la realidad institucional.

Artículo 11.- Responsables del Servicio.- El Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana estará administrado por la Dirección de Servicios Públicos, a través del Servicio Veterinario Oficial del Camal Municipal, organismos encargados de coordinar, planificar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos determinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, además realizará periódicas inspecciones del servicio y recomendará al

Alcalde o Alcaldesa, impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Camal Municipal, que implica matanza, faenamiento y transporte del ganado en las mejores condiciones higiénicas y siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.

El Técnico responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, será un profesional en Medicina Veterinaria y Zootecnia certificado por AGROCALIDAD como Médico Veterinario Oficial, quién velará por el cumplimiento de un eficaz y eficiente prestación de servicios, y verificará los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores, así como las demás funciones establecidas en la presente Ordenanza, y dentro de los límites de su competencia.

Es el responsable institucional de garantizar la sanidad animal y velar por la calidad e inocuidad de la carne, dentro del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, así como, la calidad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal que se comercializan en las tiendas y mercado del cantón Santa Ana.

Artículo 12.- Deberes y atribuciones del Médico Veterinario Oficial del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana-Son deberes y atribuciones del Médico Veterinario Oficial del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana las siguientes:

  1. La prestación de los servicios de rastro de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad que de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza le pertenecen y en general todos aquellos afines que le son propios.
  2. Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección sanitaria antes morten y post morten, toma y envió de muestra de laboratorios, despachado, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para la producción y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para los fines señalados.
  3. Controlar y certificar la inocuidad, la calidad y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana y en otras que contaren con el permiso del GAD Municipal del cantón Santa Ana;
  4. Llevar el control de los documentos de origen y sanidad de los animales que ingresen al matadero, así como, dirigir y supervisar las recaudaciones, que por concepto de tasas de faenamiento se generen, según las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ordenanzas y otrs normas vigente.

40 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

e) Autorizar y controlar el funcionamiento de mataderos, frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de carne en general, previa inspección.

Artículo 13.- Del personal de faenamiento.- El personal que interviene directamente en las operaciones de faenamiento, transporte y distribución de ganado para consumo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Entregar periódicamente cada tres meses al médico del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, el certificado de salud actualizado, otorgado por el profesional en Salud Ocupacional del GAD Municipal, o institución de salud pública, Someterse al control periódico de enfermedades infectocontagiosas, que la Ley Orgánica de Salud disponga en estos casos.
  2. Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo (guantes, uñas bien cortadas y sin anillos)
  3. Las personas encargadas del faenamiento deberán utilizar prendas de protección de material impermeable de color blanco, y buenas condiciones higiénicas.
  4. El personal que trabaja en contacto con las carnes o productos cárnicos en cualquier etapa del proceso, debe llevar la cabeza cubierta por gorras o cofias, según sean hombres o mujeres.
  5. Está prohibido el uso de cualquier tipo de calzado de suela o material similar, éste deberá utilizar botas de goma u otro material semejante. Antes de comenzar las tareas diarias.
  6. El personal de mantenimiento y faenamiento recibirá la capacitación necesaria con el fin de colaborar en el control del proceso de faenamiento.

SECCIÓN III

DE LOS USUARIOS INTRODUCTORES DEL SERVICIO

Artículo 14.- De los Usuarios Introductores del Servicio.-

Son usuarios del servicio los siguientes:

1. Son Usuarios introductores del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, las Personas Naturales, Jurídicas y Sociedades de Hecho, autorizadas a introducir al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, por su cuenta, ganado para matanza, expendio y comercialización de carne en forma ocasional o permanente, están obligadas a utilizar las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, previa autorización del Médico Veterinario Oficial autorizado por AGROCALIDAD que realizará la inspección ante-mortem y post-morten conforme se determina en la presente Ordenanza y manuales de procedimientos del centro de faenamiento del Cantón Santa Ana.

  1. Para el efecto los introductores permanentes, deberán inscribirse en el Registro de Usuario del Servicio del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, cuya credencial tiene vigencia un año, y que deben mantener actualizada en el departamento de Rentas de la Dirección Financiera del GAD Municipal.
  2. Los Introductores Permanentes, para su registro, deberán emitir, solicitud por escrito dirigida a la Alcaldía Municipal en la que acompañarán los siguientes requisitos básicos.
  • Solicitud dirigida al Alcalde del GAD Municipal del cantón Santa Ana, donde constarán los nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección domiciliaria, clase de ganado que se introduce para el sacrificio y firma de responsabilidad del solicitante.
  • Copia de cédula y certificado de votación a color.
  • Número de inscripción asignado al usuario.
  • Obtener la patente anual como usuario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

El Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana verificará que se cumpla con todos los requisitos exigidos, y una vez aprobada la solicitud se la envía a la Tesorería Municipal para que proceda a la inscripción previo al pago de las siguientes tarifas por concepto de derecho de usuario.

  • Derecho de usuario para matanza de ganado mayor el valor de treinta y dos Dólares Americanos. (bovino)
  • Derecho de usuario para matanza de ganado menor el valor trece Dólares Americanos, (porcino, ovino, caprino)
  1. Cancelado el Valor respectivo, el Área de Rentas del GAD Municipal, emitirá el carnet o matricula con la categoría de introductor permanente, que lo beneficiará con la tarifa preferencial en la tasa de faenamiento.
  2. El comerciante introductor permanente renovará anualmente su credencial el primer mes del año, mientras no tenga su credencial actualizada, será considerado como introductor ocasional y por ende cancelará el valor normal de la tasa de faenamiento.
  3. Son considerados introductores ocasionales, quienes requieran el servicio del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana de manera ocasional y no deseen ser considerados como introductores permanentes. En tal virtud cancelarán el valor normal por tasa de faenamiento.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 41

CAPITULO III

DEL PAGO DE LAS TASAS

Artículo 15.- Del pago de la tasa de faenamiento, transporte de la carne en camión refrigerado.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo los usuarios del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Las tasas correspondientes por el ingreso de ganado en pie, servicio de corral, faenamiento, desinfección y pesaje de canales, lavado de vísceras, control veterinario, despacho, servicios básicos, mantenimiento de instalaciones y control de plagas, es decir por los servicios que presta el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana se cobrará en función a la categoría del comerciante, usuario introductor permanente u ocasional, en relación porcentual al salario básico vigente, este valor es cancelado en la Tesorería del GAD Municipal, quien emitirá la licencia por concepto de tasa de faenamiento incluido la ficha de Inspección Sanitaria, y estos valores

Tipo de Ganado

Introductor Permanente

Introductor Ocasional

Área

Bovino

8.12%

8.12%

1

Porcino

3.30%

3.81%

1

Ovino

2.54%

2.54%

1

Caprino

2.54%

2.54%

1

2. Las tasas de transporte de carne faenada, se cobrará de acuerdo a la distancia existente entre el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana y los mercados de comercialización del cantón Santa Ana y sus parroquias.

Parroquia

Valor

Área

Pueblo Nuevo

USD $ 12,00

1

La Unión

USD $ 10,00

1

Honorato Vásquez

USD $ 5,00

1

Ayacucho

USD $5,00

1

Lodana

USD $ 3,00

1

Santa Ana

USD $ 3,00

1

Artículo 16- Guía de Movilización.- La guía de movilización será exigida para todos los usuarios que utilizan el servicio del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana,

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE FAENAMIENTO

DE LOS ANIMALES

SECCIÓN I

DEL INGRESO Y FAENAMIENTO

Artículo 17.- Del ingreso de los animales.- Para el ingreso de los animales para el faenamiento al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana se observará lo siguiente:

  1. Todo los animales de abasto y destinados al consumo humano, obligatoriamente deben ser faenados en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana a fin de garantizar la inocuidad y calidad de la carne.
  2. Para permitir el ingreso de los animales a los corrales del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana el comerciante introductor, debe emitir la correspondiente guía de movilización, licencia por tasa de faenamiento emitida por el GAD Municipal y el animal debe estar herrado y contra herrado con las marcas de fierro de la finca de procedencia.
  3. Todo animal de abasto que ingrese a los corrales del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana será únicamente para el sacrificio y no para tránsito de comercialización en vivo.
  4. El tiempo máximo de los animales en los corrales de reposo del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana es de 24 horas, y un mínimo de 12 horas para los bovinos y 12 horas para los porcinos como máximo y 6 horas como mínimo antes del sacrificio. El tiempo de permanencia requerido es para cumplir con el control sanitario de la inspección ante-morten.
  5. El horario para la recepción de animales rige a partir de las 08h00 hasta las 12h00 – 01h00 a 05h00 De lunes a jueves, viernes y sábados solo para horarios exclusivos de faenamiento.
  6. En el caso de que el ganado mayor o menor, antes del ingreso a los corrales ocasione daños a las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, a vehículos, personas y terceros, será responsabilidad del introductor y éste cubrirá los gastos por los daños que ocasionaren.

Artículo 18- Del Faenamiento.- Para el faenamiento de animales bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, se debe observar las siguientes reglas:

a) Todo animal, para ingresar al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana será previamente identificado, registrado en una ficha técnica de ingreso y la correspondiente guía de movilización.

42 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

  1. Los animales a faenarse serán sometidos a una estricta y rigurosa inspección ante y post-morten, por el Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.
  2. Una vez cumplido el tiempo de reposo y realizado la inspección ante – morten el médico veterinario autorizado por AGROCALIDAD autoriza el faenamiento, en la cual se cumplen los procesos de matanza establecidos en el Manual de Funciones y Procedimientos del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Artículo 19- Del Horario de Faenamiento- El horario de faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana es el siguiente:

Días

Hora

Lunes a miércoles

15h00 a 17h00 PM

Jueves

19h00 a 23h00 PM

Viernes Sábado

04h00 a 17h00 PM

08h00 a 16h00 PM

SECCIÓN II

PROHIBICIONES Y EXCEPCIÓN

DE FAENAMIENTO

Artículo 20- Prohibición de Faenamiento.- No se permitirá el faenamiento de ganado en los siguientes casos:

  1. Si el animal en la Inspección Sanitaria ante-morten mostrare signos de enfermedad vesicular o síntomas de enfermedad zoonótica.
  2. Cuando se trate de hembra de ganado bovino menor a un año, a menos que haya sufrido alguna lesión que imposibilite su supervivencia.
  3. Cuando su peso sea menor a 70 kg para el caso de bovinos y 20 kg para el caso de porcinos, excepto si se trata exclusivamente faenamiento de lechón.
  4. Cuando el animal esté en avanzado estado de gestación, excepto que haya sufrido una lesión que imposibilite su supervivencia.
  5. Cuando los animales presenten Calificación Condición Corporal (CCC) inferiores a 2,5 (extremadamente flaco).
  6. Animales con presencia extrema de ectoparásitos (garrapata y nuche) así como de papilomatosis generalizada.
  7. Las reses que presenten en vida síntomas de enfermedades infecciosas y contagiosas al hombre

tales como: rabia bovina y carbunco bacteriano, tétanos, tuberculosis generalizada, brucelosis, diarrea infecciosa, cólera porcino, edema maligno; carnes parasitarias como: triquinosis en general, piroplasmosis, cisticercosis bovina y porcina, serán sacrificadas desnaturalizadas, eliminadas por el médico veterinario del centro de faenamiento autorizado por AGROCALIDAD recolectadas por la empresa EMMAI y llevadas al vertedero municipal para su tratamiento respectivo y disposición final

h) Las reses que presenten alteraciones evidentes en vida que pudieran ser caso decomiso parcial como: fracturas, contusiones, heridas, luxaciones, se ordenará sean sacrificadas en el centro de faenamiento en un horario distinto al horario normal establecido bajo precauciones especiales, y después con el examen de carnes y vísceras, indicará el veterinario autorizado por AGROCALIDAD las partes que deben ser eliminadas.

i) Los animales que han sido vacunados a efecto de enfermedades infecciosas o contagiosas no podrán ser faenados dentro de los veintiún días posteriores a la administración del medicamento o dentro del tiempo que indique el prospecto de cada medicamento.

j) En los casos de muerte accidental de los animales de abasto, en las dependencias del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, se procederá de inmediato al sangrado y eviscerado, correspondiéndole al Médico Veterinario Municipal autorizado por AGROCALIDAD determinar su aptitud para el consumo humano o su respectivo decomiso.

k) Otras que determine el Técnico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana autorizado por AGROCALIDAD.

Artículo 21- Matanza de Emergencia.- La matanza de emergencia será efectuada bajo precauciones especiales en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, en un horario distinto al horario normal establecido al no contar con el Matadero Sanitario dentro del mismo, poniendo especial cuidado en la protección de personal que cumple estas funciones. El Médico Veterinario Oficial autorizado por AGROCALIDAD responsable de la inspección es el único que puede autorizar y esta se dará únicamente en los siguientes casos:

  1. Si durante el transporte o en la inspección ante-morten un animal sufriera un traumatismo grave que cause un marcado sufrimiento o ponga en peligro la supervivencia del animal o que con el transcurso del tiempo podría causar la inaptitud de su carne para el consumo humano.
  2. En casos urgentes, si durante el transporte el animal muere por causa accidental, el médico veterinario autorizado por AGROCALIDAD autorizará el desposte de emergencia, siendo el único caso en que no se realiza inspección ante-morten.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 43

CAPITULO V

DE LA LIMPIEZA, INSPECCIONES Y EL CONTROL

SECCIÓN I

DE LA LIMPIEZA, ASEO Y VIGILANCIA

Artículo 22- Aseo de Herramientas.- Todo el equipo, accesorios, mesas, utensilios, incluso cuchillos, cortadores, sus vainas, sierras y recipientes deben limpiarse a intervalos frecuentes durante la jornada diaria. También deben limpiarse y desinfectarse al terminar cada jornada de trabajo.

Artículo 23- Vigilancia Médica.- Antes del inicio de las labores de faenamiento, el Técnico Médico Veterinario Municipal autorizado por AGROCALIDAD será el responsable de verificar que las operaciones de lavado, limpieza y desinfección de la sala de matanza se realicen en las mejores condiciones higiénicas y sanitarias.

SECCIÓN II

LA INSPECCIÓN SANITARIA ANTE-MORTEN EN

LA SALA DE MATANZA DEL CENTRO

DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ANA

Artículo 24.- Inspección Sanitaria Ante-Morten.- Previo al sacrificio, todos los animales de abasto que ingresen al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, deben de cumplir de manera obligatoria con la Inspección Sanitaria ante – morten, el cual se lo realiza en reposo, en pie y en movimiento en los corrales y en las mangas de acceso con suficiente luz natural o artificial, por el Médico Veterinario oficial autorizado por AGROCALIDAD del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana. La Inspección Sanitaria ante-morten se la realiza de la siguiente manera y en el horario que se indica.

  1. La primera inspección se realiza con la recepción de los animales en las mangas o corrales de descanso.
  2. La segunda inspección se la realiza antes de ingresar al área de faena
  3. Los animales pueden ser reinspeccionados en cualquier momento por el Técnico Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD

Artículo 25.- De la Exclusión de Faenamiento- Cuando los signos de enfermedad de los animales sean notoriamente críticos, se los excluirá del faenamiento, y deberán ser trasladados a un sitio de aislamiento donde serán sometidos a un complejo y detallado examen.

Artículo 26.- De los Resultado de los Exámenes- Cuando el animal luego de haber realizado los exámenes ante-morten, se diagnostique alguna afectación generalizada, transmisible o toxicidad causada por agentes químicos o biológicos que hagan insalubre la carne y despojos

comestibles, el animal debe faenarse en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, ya que no contamos con Matadero Sanitario y proceder al decomiso desnaturalización del mismo para luego ser recolectados por la empresa EMMAI llevados al vertedero municipal para su tratamiento respectivo y disposición final

Artículo 27.- Informe.- Al terminar la Inspección Sanitaria ante-morten, el Técnico Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD dictaminará lo siguiente en su informe:

a. La autorización para la matanza normal.

b. La matanza bajo precauciones especiales.

c. El decomiso total o parcial.

d. El aplazamiento de la matanza.

SECCIÓN DI

LA INSPECCIÓN SANITARIA POST-MORTEN

EN LA SALA DE MATANZA DEL CENTRO

DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ANA

Artículo 28- Inspección Sanitaria Post-Morten.- La Inspección Sanitaria post-morten deberá incluir el examen visual, la palpación y si es necesario la incisión y toma de muestras que garantice la identificación de cualquier tipo de lesiones y causa de decomiso. Las canales serán presentadas a la Inspección Sanitaria divididas en dos mitades. La inspección de la cabeza, de las vísceras y de los demás órganos internos, como de las ubres y de los órganos genitales, se efectuará sin que ninguna de estas partes hayan sido sustituidas anteriormente, cortado o sufrido incisiones

Antes de terminada la inspección de la canal y vísceras queda, a menos que lo autorice el Técnico Médico Veterinario, prohibido realizar las siguientes acciones:

  1. Extraer alguna membrana serosa o cualquier otra parte de la canal
  2. Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la canal u órganos, mediante el lavado, raspado, cortado y desgarrado,
  3. Eliminar cualquier marca o identificación de canales, cabezas o vísceras, retirar del área de inspección alguna parte de la canal, vísceras o apéndices.

Si la Inspección Sanitaria post – morten de toda la canal o parte de esta mostrare signos de patologías que la declare defectuosa, insalubre e inapta para el consumo humano, será decomisada y condenada de acuerdo al Manual de Funciones y Procedimiento del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Después de la Inspección Sanitaria post – morten las canales que presenten las condiciones favorables serán autorizadas para la salida y comercialización.

44 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

El horario de la Inspección Sanitaria post-morten se inicia una vez presentada la primera canal faenada y termina con la última, las cuales pueden ser reinspeccionadas en cualquier momento por el Técnico Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD.

SECCIÓN IV

DEL REGISTRO Y CONTROL SANITARIO

Artículo 29.- Del Registro de los animales faenados- El Médico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana autorizado por AGROCALIDAD, deberá llevar obligatoriamente la estadística sobre origen del ganado, por especie, categoría y sexo, número de animales faenados, registros zoosanitarios de examen ante y post-morten en un período de tiempo diario, semanal, mensual, semestral y anual.

Artículo 30.- Prohibición.- Prohíbase el mareaje de los animales para el faenamiento dentro de los centros de Faenamiento Municipales del cantón Santa Ana, autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, el propietario que omita esta disposición será automáticamente suspendido del faenamiento perdiendo de esta manera su permiso.

Artículo 31.- Del Control Sanitaria.- Quedan sujetos a inspección y re inspección en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana y a cualquier hora los animales de abasto, canales, vísceras y despojos comestibles que se procesan en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana así como las carnes y sub-productos cárnicos y otros de origen animal que se introducen y comercializan en tiendas y mercados del cantón Santa Ana.

La inspección sanitaria referida en este artículo, estará a cargo del Médico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana autorizado por AGROCALIDAD.

CAPÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA

Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CARNE

Artículo 32.- Informe.- Después de terminada la Inspección Sanitaria post-morten el Médico Veterinario procederá a emitir el dictamen final sobre el destino de la carne, asignándole las categorías que determinan su utilización o eliminación, que son: Aprobado, Decomiso Total, Decomiso Parcial O Carne Industrial.

Artículo 33.- Sellos.- Las categorías son asignadas mediante el sellado de la carne de manera firme y legible, las tintas utilizadas serán de origen vegetal, de acuerdo a los siguientes colores; Aprobado color violeta, Decomisado (total o parcial) color rojo e Industrial color verde.

Artículo 34.- Forma de los Sellos.- Los sellos a que se refiere el artículo anterior serán confeccionados de material

metálico preferentemente inoxidables y tendrán las siguientes características:

a.) El sello de aprobado será de forma circular de seis centímetros de diámetro con el texto de «APROBADO»;

b.) El sello de decomiso será de forma de triángulo de siete centímetros por lado con el texto de «DECOMISADO»;

c.) El sello industrial será de forma rectangular de siete centímetros de largo por cinco de ancho con el texto de «INDUSTRIAL»; y,

d.) Todos los sellos a parte de su denominación también tendrán grabado en la parte superior el nombre «Área de Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana» y en la parte inferior GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.

Artículo 35.- Aprobación.- La canal y despojos comestibles serán aprobadas para consumo humano sin restricciones, cuando en la inspección sanitaria ante y post-morten no haya revelado ninguna evidencia de cualquier enfermedad o estado anormal y la matanza se haya llevado de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Procedimientos del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Artículo 36.- Decomiso de carnes.- Las carnes decomisadas permanecerán bajo la custodia del Médico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana autorizado por AGROCALIDAD quienes bajo las normativas vigentes decidirán el método de eliminación a emplearse.

a) El Médico Veterinario Oficial procederá al decomiso total del animal faenado en la que se hubiere detectado una de las siguientes enfermedades.

• Fiebre añosa, Carbunco bacteriano y Carbunco sintomático, Tuberculosis generalizada, Botulismo, Tétano, Rabia, Septicemia, Piemia, Toxemia y Viremia, Salmonelosis aguda, Linfadenitis generalizada, Actinobacilosis o Actinomicosis generalizada.

  1. Las partes del animal que presenten lesiones agudas de bronconeumonía, pleuresía, peritonitis, metritis, mamitis, artritis, pericarditis, enteritis o meningo-encefalomielitis confirmada por una inspección detallada, completada con un examen bacteriológico y búsqueda de residuos farmacológicos. No obstante, cuando los resultados de dichos exámenes sean favorables, las canales se declararán aptas para el consumo humano tras la extirpación de las partes afectadas por las lesiones citadas;
  2. Canales afectadas por enfermedades parasitarias como, triquinosis, sarcosporidiosis visible y cisticercosis generalizad.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 45

  1. Animales muertos, nacidos muertos o muertos en el útero, animales sacrificados cuyas carnes sean edematosas.
  2. Animales que presenten caquexia o anemia pronunciada. Animales con múltiples tumores, abscesos o heridas graves en diferentes partes de la canal o en todas las vísceras.

f) Las carnes de los animales con reacción positiva o dudosa a brucelosis confirmada por lesiones que indiquen una afección aguda, que presenten infiltraciones serosas y hemorrágicas en despojos y vísceras o lesiones patológicas de origen infeccioso, parasitario o traumático;

g) Las carnes con reacciones febriles y que presenten reacciones graves en lo referente al color, olor, consistencia y sabor.

h) Las canales que presenten lesiones tuberculosas en toda su estructura (músculos y tejidos musculares, huesos y articulaciones, ganglios linfáticos musculares) y órganos de las cavidades asplácnicas con alteraciones en sus serosas;

i) Se declarará no apta para el consumo humano, cuya canal entera o una parte de ella, así como sus vísceras o despojos, estén afectados de una enfermedad o una afección distinta a los puntos antes mencionados;

j) La carne decomisada permanecerá bajo la custodia del servicio veterinario autorizado por AGROCALIDAD, hasta que se haya aplicado el tratamiento de desnaturalización o eliminación segura e inocua;

k) las carnes decomisadas se retiraran inmediatamente de la sala de matanza, en recipientes serrados, o cuando se trate de canales colgadas en las rieles se marcará con el sello «DECOMISADO»;

l) El Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD es la autoridad para determinar y decidir el método de eliminación ya sea incineración, desnaturalización o uso para alimentación animal, siempre y cuando esto no involucre contaminación al ambiente o peligros para la salud humana o animal.

m) No se permitirá que las carnes decomisadas ingresen nuevamente a la sala destinada al almacenamiento de las carnes.

Artículo 37.- Ficha de Inspección Sanitaria Municipal.

Una vez marcado la canal con el sello de Aprobado se emitirá la correspondiente ficha de Inspección Sanitaria y se autoriza la salida y transporte hacia los mercados de comercialización.

Artículo 38.- Detalle de la Ficha de Inspección Sanitaria.

La ficha de Inspección Sanitaria es un documento público en la que se detalla el nombre del comerciante Introductor, tipo, cantidad y mercado destino de carne.

Estará sellada y firmada por el Médico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana autorizado por AGROCALIDAD. Es el único documento que certifica la procedencia de la carne el cual es verificado por los organismos Gubernamentales en los operativos de control en tercenas, plazas y mercados.

CAPÍTULO VII

DEL TRANSPORTE

SECCIÓN I

DEL TRANSPORTE DE CARNE

Artículo 39.- Del Transporte.- La transportación de canales y vísceras, se hará en vehículos destinados para el efecto. Consiste en furgón frigorífico o isotérmico de revestimiento impermeable de fácil limpieza y desinfección, provisto de gancho o rieles lo que permite el transporte de la carne en suspensión. Las vísceras se las llevara en gavetas plásticas con capacidad mínima de 50 kg.

Artículo 40.-Prohibición.-Para el transporte déla carne no podrá utilizarse ningún medio que se emplee para animales vivos, así como, camiones, camionetas, triciclos, acémilas u otros que no cumplen con las especificaciones técnicas determinadas en el Reglamento a la Ley de Matadero, inspección, comercialización e industrialización de la carne. Así mismo está prohibido que personas viajen dentro del espacio destinado al transporte de carnes.

Artículo 41.- Obligatoriedad.- Durante el transporte de la carne y productos cárnicos los conductores y manipuladores deberán portar el respectivo certificado de salud, la correspondiente Ficha de Inspección Sanitaria Municipal así como la Guía de Movilización Municipal.

SECCIÓN II

DEL TRANSPORTE DE ANIMAL VIVO

Artículo 42.- Del Transporte.- El medio de transporte de ganado vivo, debe de cumplir con las condiciones mínimas adecuadas para el bienestar animal y debidamente acondicionado para el fin, cuyo transportista o responsable de los animales debe portar los correspondientes certificados sanitarios y de procedencia.

Artículo 43.- Requisitos.- Los vehículos u otros medios utilizados para el transporte de animales de abasto deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Vehículo tipo jaula adaptado especialmente a este fin y al tipo de animal a transportar. Deben contar con las debidas seguridades para la carga y descarga de los animales;
  2. El material usado para este transporte debe ser de material no abrasivo, de fácil limpieza y desinfección, no deben contener herrajes o accesorios que puedan causar heridas o lesiones a los animales, piso no deslizante provisto de paja viruta o aserrín;

46 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

  1. Los animales deben viajar sueltos y parados, queda prohibido manear o atar cualquier parte del animal; y,
  2. Los vehículos deben limpiarse y desinfectarse en el lugar de destino inmediatamente después de la descarga y antes que se utilice para otro embarque.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 44.- Obligaciones del Introductor.- Las obligaciones de los Introductores son:

a.) Todo comerciante introductor de ganado menor o mayor, en pie o en canal, está obligado, para su comercialización, a realizar el control sanitario y faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

b.) Solo la canal de los animales de abastos que hayan cumplido con lo dispuesto en la presente Ordenanza y consecuentemente cuenten con la respectiva autorización y sellos del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana podrán ser comercializados.

Artículo 45.- Prohibiciones.- Dentro del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana se prohíbe lo siguiente:

  1. La presencia de animales domésticos que no sean para faenamiento, tales como mascotas (perros, gatos entre otros).
  2. La presencia de niños, niñas, adolescentes, y de personas extrañas a la que deben cumplir funciones en el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.
  3. La presencia de personas naturales bajo efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  4. El transporte de despojos como cueros, sogas, entre otra, se hará por cuenta de los propietarios.

Artículo 46.- Mandato.- Queda prohibido el hacinamiento de restos de animales dentro del matadero, así como dejar en el depósito pieles, cebos o despojos orgánicos de cualquier clase, de tal manera que se pueda hacer una buena limpieza, en caso de no acatar esta disposición se aplicará la sanción correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LOS TERCERISTAS

Artículo 47.- De los Terceristas.- Los terceristas tienen las siguientes obligaciones:

1. Toda persona que manipule la carne, productos y subproductos de esta, deberán disponer de una indumentaria adecuada esto es: Delantal u gorra de color blanco.

  1. Para que la carne se mantenga en buenas condiciones higiénicas, libre de contaminación ambiental, moscas y roedores, el tercerista debe proveerse de materiales y equipos como frigoríficos, refrigeradoras industriales o protecciones de vidrio, que puedan brindar un mejor aspecto al producto.
  2. Los terceristas deberán contar con los respectivos permisos de funcionamiento otorgados por la autoridad competente.
  3. Mantener permanentemente un cartel en un lugar visible, con el precio oficial de la carne que expenden.
  4. Para la comercialización de carne faenada, es indispensable que cuente con el sello del centro, caso contrario será decomisada.
  5. Queda estrictamente prohibido la comercialización de la carne en locales que no reúnan las condiciones de higiene a la que hace referencia esta Ordenanza y que no cumplan con los requisitos legales establecidos.

Artículo 48.- Requisitos.- Las tercenas y frigoríficos para su instalación y funcionamiento, deben contar con la autorización o licencia otorgado por la autoridad competente «ARCSA», patente municipal, además el local debe reunir las condiciones mínimas de sanidad e higiene y disponga de los materiales indispensables para el expendio de carne y productos cárnicos.

Los locales destinados al expendio de carne y menudencias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El local debe ser amplio y ventilado con paredes y pisos impermeables de cerámica de color claro de fácil limpieza y desinfección.
  2. Contar con mostradores o mesas de acero inoxidable e instalaciones de refrigeración.
  3. Disponer de sierra manual o eléctrica para el corte de huesos, una mesa de deshuese, cuchillos, ganchos, chairas de acero inoxidable y envolturas higiénicas.
  4. El personal de expendio de carne debe poseer el respectivo certificado médico actualizado.
  5. Poseer lavabo y lavadero con desagüe internos conectados a la red central.

f) La balanza debe permanecer en perfectas condiciones de sanidad y medidas.

g) Las carnes clasificadas frescas, refrigeradas o congeladas podrán ser re inspeccionadas en cualquier momento por el Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, y el Local por la Comisaria del GAD Municipal.

Registro Oficial N° 40 Lunes 16 de septiembre de 2019 – 47

CAPITULO X

DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

SECCIÓN I

DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 49- Prevención.- La Comisaria del GAD Municipal será la autoridad llamada a prevenir o impedir la comisión de infracciones a la presente Ordenanza, mediante una notificación única, concediendo un término prudencial de uno a diez días, para que se cumpla con lo que ordene el Responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, de acuerdo a la naturaleza de la infracción, y si el sujeto activo de la infracción hace caso omiso, inmediatamente se iniciará el proceso sancionador.

Artículo 50- Autoridad Competente.- La Comisaria del GAD Municipal, de oficio o ha pedido del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, por informe del Responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, o por denuncia verbal o escrita de cualquier ciudadano, será la autoridad competente para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ordenanza. En caso de denuncia verbal, el Responsable de la Comisaria del GAD Municipal la reducirá a escrita y hará firmar al denunciante.

Artículo 51- Procedimiento.- La Comisaria del GAD Municipal, llevará a cabo el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el artículo 401 del COOTAD, y además en el auto inicial hará constar lo siguiente.

  1. Dispondrá la orden de notificar al presunto infractor, la misma que se practicará conforme manda el Código de Procedimiento Civil.
  2. Advertirá la necesidad de fijar domicilio judicial para posteriores notificaciones.

Artículo 52- Recursos Administrativos.- Las resoluciones de la Comisaria del GAD Municipal, podrán ser impugnadas por medio de los recursos de apelación o revisión, según sea el caso, conforme lo establece el COOTAD desde el artículo 406 al 412.

SECCIÓN II

DE LAS SANCIONES

Artículo 53.- Sanciones.- Las personas que incumplan con la presente Ordenanza, están sujetas a las siguientes sanciones:

a) Las personas que sacrifiquen animales de abasto y destinadas al consumo humano, fuera de los mataderos autorizados, serán sancionados con una multa que va desde un Salario Básico Unificado hasta dos Salarios Básicos Unificados y el decomiso de las carnes.

  1. Las personas que transporten carne y vísceras en vehículos que no cumplen con las disposiciones en la presente Ordenanza, serán sancionadas con el cincuenta por ciento (50%) del Salario Básico Unificado y con el decomiso del total de la carne, la cual será donada a instituciones de asistencia Social previo al informe de inocuidad del Técnico Médico Veterinario autorizado por AGROCALIDAD Responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana;
  2. Cuando se sacrifique animales para la comercialización, sin la inspección sanitaria y sin la correspondiente autorización, serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado y el decomiso total del producto;
  3. Se prohíbe la venta de carnes accidentadas en cualquier lugar de la ciudad, el incumplimiento a esta disposición será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado más el decomiso del producto.
  4. El comerciante Introductor que burlando el control sanitario cambiare el animal revisado y marcado por otro que no haya sido autorizado por el personal encargado de la revisión, será sancionado con la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado, y la suspensión de la utilización del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana y la venta de carne por 60 días.
  5. Se impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado, a los usuarios o matarifes que se presenten al Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana bajo efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas para la faena. En caso de reincidencia esta sanción se duplicará, sin perjuicio de las establecidas en las leyes sanitarias;
  6. Las personas que contravinieren a cualquiera de los artículos de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado del Trabajador en General, y en el caso de reincidencia con el doble de esta sanción, a excepción de las contravenciones que tienen multas específicas;

h) Las personas que pasen a ser sancionadas por más de tres veces, serán suspendidas por un año en la utilización del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

i) Si es que el infractor llegare a ofender física o verbalmente a las autoridades de control, será sancionado con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado del Trabajador en General, y en caso de reincidencia con la expulsión definitiva de la utilización del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

Artículo 54.- Autorización.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza, serán aplicables sin perjuicio de las

48 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 40

establecidas en la Ley Orgánica de Salud y su Reglamento, Código Integral Penal y otras disposiciones legales. Según sea el caso se pondrá a órdenes de la autoridad competente.

Articulo 55.- Recaudación.- Las recaudaciones por concepto de tasas y multas se realizarán a través de la Tesorería Municipal, previa emisión del título de crédito por parte de la Área de Rentas del GAD Municipal del cantón Santa Ana.

CAPÍTULO XI

DEL USO DEL FRIGORÍFICO

Artículo 56.- Del Uso del Frigorífico.- Los usuarios o introductores que requieran la utilización de la cámara frigorífica que posee el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, lo podrán realizar, previo a solicitud realizada al Responsable del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir del mes enero de cada año se analizarán los valores por concepto de introducción, faenamiento, desposte, transporte, comercialización y expendio de carne de ganado bovino, porcino y caprino que deberán pagar al GAD Municipal del cantón Santa Ana.

SEGUNDA.- En el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos Municipal y el Área de Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana deberán emprender las acciones necesarias para operativizar la aplicación del presente cuerpo normativo, así mismo iniciará una campaña de publicidad de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanía sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.

TERCERA. – La Dirección de Servicios Públicos Municipal y el Área del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Santa Ana, ya cuenta con los Manuales de Funciones y Procedimientos para el faenamiento y decomiso de carnes que mostrare signos de patologías defectuosa, insalubre y no apta para el consumo humano.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA- Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones constitucionales y legales que se opongan a la presente Ordenanza y que sean contrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA- Vigencia.- La presente ordenanza por ser de carácter tributaria entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial, tal como lo dispone el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, a los 31 días de enero de 2019.

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

Santa Ana de Vuelta Larga, 31 de enero de 2019.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 25 y 31 de enero de 2019.

f) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

Señor Alcalde del cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresadas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanción, en original y una copia.

Santa Ana de Vuelta Larga, 4 de febrero de 2019.

f) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ANA Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los cuatro días del mes de febrero de 2019, a las 11H30.

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

Por cuanto la presente Ordenanza reúne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, Ejecútese y Promúlguese.

Santa Ana de Vuelta Larga, 8 días del mes de febrero de 2019

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

Proveyó la Ordenanza que antecede y ordenó su promulgación, el Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana, a los ocho días del mes de febrero de 2019. Lo Certifico.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.