AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 9 de abril de 2018 (R. O.399, 9 -abril -2018) EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 399

Quito, lunes 9 de abril de 2018

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN OLMEDO

ORDENANZA QUE REGULA

LA FORMACIƓN DE LOS

CATASTROS PREDIALES

URBANOS, LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y

RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A

LOS PREDIOS URBANOS PARA EL

BIENIO 2018 – 2019

2 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE OLMEDO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que Ā» El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano independiente, unitario intercultural, plurinacional y laico..

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional: y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Que, el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales,. Ā«. Que, el articulo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades…Ā» Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma:

Que, el artĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales:

Que, el articulo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidadĀ»

Que, el articulo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ».

Que, de acuerdo al artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las

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previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente…Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella: Que, el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad,

Que, el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo, sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo,

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; y.

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el articulo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que Ā«La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. .Ā».

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Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas..,Ā».

Que. la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que. tas municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su ArtĆ­culo 242 y en concordancia con el articulo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prescribe que Ā«El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales 1

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n reglamenta los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo…Ā»

Que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ā«El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios…Ā».

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Que, el artĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; seƱala que Ā«Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivasĀ» Que, el articulo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria,

Que, los artĆ­culos 37 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo;

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS

PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y

RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL

BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN OLMEDO.

CAPITULO i

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES

Artƭculo 1.- OBJETO- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demƔs zonas urbanas del

CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana cada bienio.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN- Las disposiciones constantes en la presente ordenanza se aplicarĆ”n a los lotes y predios inmersos en el Ć”rea urbana del cantĆ³n Olmedo.

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ArtĆ­culo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y tas zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar

ArtĆ­culo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Articulo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

ArtĆ­culo 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n

El Sistema Catastro Predial Urbano en los Municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo 7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

ArtĆ­culo 8.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n;

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a) CODIFICACIƓN CATASTRAL;

La IdealizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL, dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50. si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el lĆ­mite urbano con el Ć”rea menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51

Si la cabecera cantonal estĆ” conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.

El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO { en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y

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la determinaciĆ³n del hecho generador,

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar con los siguientes referentes:

  1. – IdentificaciĆ³n del predio:
  2. – Tenencia del predio:

03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno.

04 – Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio

06,- DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD,- El GAD Municipal del CantĆ³n OLMEDO se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con tas especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si tĆ­o recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

ArtĆ­culo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la

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propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

ArtĆ­culo 11. – NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Artƭculo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artƭculos precedentes es el GAD Municipal de Olmedo

ArtĆ­culo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los artĆ­culos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesiĆ³nanos en lo rural) o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n (definido el responsable del tributo en la escritura pĆŗblica).

ArtĆ­culo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆ­culos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la

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fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo 15.- EMISIƓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTƍMULOS.- Para determinar (a base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n

Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficia) que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo et perĆ­odo fiscal

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo 16.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el ArtĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

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Requisitos.- Los tƭtulos de crƩdito reunirƔn los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria y departamento que lo emita,
  2. Nombres y apellidos o razĆ³n social y nĆŗmero de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su direcciĆ³n, de ser conocida;

3. Lugar y fecha de la emisiĆ³n y nĆŗmero que le corresponda:

  1. Concepto por el que se emita con expresiĆ³n de su antecedente;
  2. Valor de la obligaciĆ³n que represente o de la diferencia exigible;

6. La fecha desde la cual se cobrarƔn intereses, si Ʃstos se causaren; y,

7 Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artƭculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

ArtĆ­culo 17.- ESTƍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

Artƭculo 18.- LIQUIDACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Al

efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

ArtĆ­culo 19.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por

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Ćŗltimo, a multas y costas

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito

ArtĆ­culo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 21.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

ArtĆ­culo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

ArtĆ­culo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local

Artƭculo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn

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determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

ArtĆ­culo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estĆ”n gravados por tos siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

1. – El impuesto a tos predios urbanos

2 – Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata,

3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

ArtĆ­culo 26. VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA

a.- Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de tos elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en la Ley; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el espacio urbano.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”rea urbana del

14 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

cantĆ³n.

CANTƓN URBANO OLMEDO

SECT

OR

HOMO

G

COBERTU

RA

Infraestructura BƔsica

Infraest. CompIem

Serv.Mun

TOT

AL

NUME

RO

MANZ

Alca

nt

Agua

Pot.

Elec.

Alum

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo

Calles

Rec

Bas.

SH 1

COBERTU

99.12

100 00

98.62

84 63

96.48

90 34

96 34

96 48

95.25

12

DEFICIT

0.88

0.00

1.38

15 37

3.52

9.66

366

3.52

4.75

SH 2

COBERTU

99.00

99.00

97.46

30.43

73.84

72.51

55.33

77.29

75.61

5

DEFICIT

1.00

1.00

2 54

69.57

26 16

27 49

44 67

22 71

24.39

SH 3

COBERTU

RA

97 2 4

97 24

97 55

29 15

20.08

40.22

24.19

23 23

53.61

11

DEFICIT

2. 76

2.76

2 45

70 85

79.92

59.78

75.81

76 77

46 39

CIUDA

D

COBERTU

RA

70.72

70.99

75.54

33.36

31.00

33.86

30.01

33.24

47.34

26

DEFICIT

29.28

29.01

24.46

66.64

69.00

66.14

69.99

66.76

52.66

PARROQUIA URBANA LA TINGUE

SECTOR HOMOG

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem

Serv Mun

TOTA L

NU

ME RO

MZ

Alcant.

Ag

ua Pot

Elec. Alum.

Red Vial

Red

Telef.

Acera y Bord

Aseo Calles

Rec Bas

SH 1

COBERTURA

99.12

100 .00

9862

34.63

6

5

5

5

95.25

9

DƉFICIT

0.88

0.0 0

1.38

15.37

94

95

95

95

4.75

SH 2

COBERTURA

4

4

4

4

4

4

4

4

4

3

DƉFICIT

96

96

96

96

96

96

96

06

96

CIUDAD

COBERTURA

70.72

70. 99

75.54

33.36

31.00

33.86

30.01

33.24

47.34

12

DƉFICIT

29.28

29. 01

24.46

66.64

69.00

66.14

69.99

66.76

52.66

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 15

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

CANTƓN OLMEDO

SECTOR HOMOGƉNEO

LIMIT. SUP

VALOR M2

LIMIT.INF

VALOR M2

No. Mz

1

16

140

8

90

12

2

14

120

5

80

5

3

12

100

4

70

11

PARROQUIA URBANA

LATINGUE

SECTOR HOMOGƉNEO

LIMIT.SUP

VALOR M2

LIMIT.INF

VALOR M2

No. Mz

1

12

90

8

70

6

2

10

80

4

60

6

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vĆ­a: con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localizaciĆ³n del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n de la propiedad urbana, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n- TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

16 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.* 1.- GEOMƉTRICOS COEFICIENTE

1.1. -RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 a.94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a 94

1 4.VOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.0 a .95

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1 0 a .95

2 2.-TOPOGRAFƍA 1,0 a 95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0 a .88

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGƍA ELƉCTRICA

3.2.-VƍAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0a.88

HORMIGƓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELƉFONO

RECOLECCIƓN DE BASURA

ASEO DE CALLES

Las particularidades fĆ­sicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, da la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de informaciĆ³n catastral, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual

Por o que para la valoraciĆ³n individual del terreno (Vi) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individuar (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S)

Superficie del terreno asĆ­:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 17

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposiciĆ³n consiste en calcular todo el valor de inversiĆ³n que representa construir una edificaciĆ³n nueva con las mismas caracterĆ­sticas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposiciĆ³n, deduciendo de dicho valor la depreciaciĆ³n del valor repuesto, que es proporcional a la vida Ćŗtil de los materiales o que tambiĆ©n se establece por el uso, estado tĆ©cnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaciĆ³n en su estado real al momento de la valuaciĆ³n. CUADRO DESCRIPCIONES DE VALORES APLICAR CATASTRO URBANO

DESCRIPCIƓN

IDENTIFICACIƓN

VALOR EN

Valor m2

DOLARES

Valor m2 ConstrucciĆ³n

137

DOLARES

BASE IMPONIBLE (AVALUƓ CATASTRAL)

0.70 x Mil.

DOLARES

BOMBEROS

0.15 x MIL

VALOR PROPIEDAD

ƁREA CONSTRUCCIƓN x VALOR M2

DOLARES

VALOR TOTAL

BASE IMPONIBLE + VALOR PROPIEDAD

DOLARES

18 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

IMPUESTO PREDIAL

BASE IMPONIBLE (0.70 x MIL)

DOLARES

IMPUESTO CUERPO DE i BOMBEROS

(0.15X1000)

DOLARES

TOTAL EN DOLARES

IMPUESTO PREDIAL + BOMBEROS

DOLARES

SERVICIO ADMINISTRATIVO

2

DOLARES

REBAJAS 50%

TERCERA EDAD. DISCAPACITADOS, OTROS

DOLARES

EXCENSIONES 100%

EXONERACIONES

DOLARES

TOTAL A PAGAR

CALCULO FINAL DE COBRO

DOLARES

CUADRO DETALLES DE CƁLCULOS INTERESES POR MORA

NĀŗ

AƱo InterƩs

InterƩs

1

2002

12651

2

2003

110.57

3

2004

97.36

4

2005

85 87

5

2006

76 61

6

2007

67.04

7

2008

56.31

8

2009

41 31

9

2010

27.51

10

2011

13.83

12

2013

10.00

13

2014

10.00

14

2015

10.00

CUADRO DE FACTORES DE REPOSICIƓN MUNICIPIO

Www.modelo.g

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 19

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, de la tabla de factores de reposiciĆ³n, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificaciĆ³n, actĆŗa en base a la informaciĆ³n que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica

20 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a

mĆ”s de un piso, Se establece la constante P1 en el valor de: …………………… ; y la

constante P2 en el valor de; …………. ; que permiten el cĆ”lculo del valor metro

cuadrado (rn2) de reposiciĆ³n, en los diferentes sistemas constructivos. Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor en relaciĆ³n al aƱo original, en proporciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de DepreciaciĆ³n de EdificaciĆ³n Urbano

AƱos

HormigĆ³n

Hierro

Madera fina

Madera

ComĆŗn

bloque

Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapia

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-

12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-

14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-

16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-

18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-

20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-

22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-

24__

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-

26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-

28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-

30

0,62

0,61

0,59

0,4 0,59

0,44

0,44

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 21

31-

32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-

34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-

36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-

38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-

40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0.33

0,33

41-

42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32;

43-

44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-

46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-

48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-

50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-

52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-

56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-

54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-

58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-

60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-

64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

esĀ­

es

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-

72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-

76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-

80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-

84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

22 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

85Ā­

88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios; Valor M2 de la edificaciĆ³n es igual a Sumatoria de los factores de participaciĆ³n por cada rubro que consta en la informaciĆ³n por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlaciĆ³n del valor (P1 o P2), por el factor de depreciaciĆ³n y por el factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

ANOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a.30

0

ArtĆ­culo 27.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes. ArtĆ­culo 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas;

  1. El 1Ā°/oo (uno por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2Ā°/oo (dos por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 23

del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 30.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn articulo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303. ArtĆ­culo 31.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa del 0,70 0/00 (CERO PUNTO SETENTA POR MIL), calculado sobre el valor imponible. ArtĆ­culo 32.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ArtĆ­culo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

ArtĆ­culo 34- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n medĆ­ante ordenanza.

24 ā€“ Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 ā€“ Registro Oficial

ArtĆ­culo 35.- ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarĆ”n el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Vencido el aƱo fiscal, se recaudarĆ”n los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Articulo 36.- REBAJAS A LA CUANTƍA O VALOR DEL TITULO a) LEY ORGƁNICA DE DISCAPACIDADES ArtĆ­culo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 25

privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.

Del artĆ­culo 6.- Beneficios tributarios,- El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de

Discapacidad

% AplicaciĆ³n Beneficio

% ReducciĆ³n de

Pago

40% al 49%

60%

1

30%

50% al 74%

70%

35%

75% al 84%

80%

40%

85% al 100%

100%

50%

b) En tanto que por desastres, en base al artĆ­culo 521.- Deducciones: SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad;

El numeral 2, del literal b.), prescribe: Ā«Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida. Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable. El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n financiera.Ā»

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda derogada La Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2016 -2017 del cantĆ³n; asĆ­ como todas las ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano y rural, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB de la instituciĆ³n.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Olmedo, provincia de Loja. a los veintiocho dĆ­as de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Olmedo, provincia de Loja en sesiĆ³n ordinaria de fecha 26 de Diciembre del 2017 y en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2017.- Lo certifico.-

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n JurĆ­dica NĀŗ 399 Lunes 9 de abril de 2018 ā€“ 27

ALCALDƍA DEL CANTƓN.-RAZƓN.- Una vez discutida LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN OLMEDOĀ», en tres ejemplares firmados y sellados por la Secretaria del Concejo Municipal. Al tenor del Articulo 322 del COOTAD y en uso de las facultades que la Ley me otorga, dispongo sea sancionada y remitida para su promulgaciĆ³n. Olmedo, 28 de Diciembre del 2017,

ProveyĆ³ y firmo la presente Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTƓN OLMEDOĀ», el seƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del cantĆ³n Olmedo, provincia de Loja, a los veintiocho dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo certifico.- __ _

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