Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de febrero de 2021 (R. O.398, 25–febrero -2021 )

a

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0011-A Apruébese el estatuto y

otórguese personería jurídica a la “Fraternidad

Sambos Caporales de Corazón”, domiciliada en

el cantón Quito, provincia de Pichincha

MCYP-MCYP-2021-0012-A Apruébese el estatuto y

otórguese personería jurídica a la Fundación

“Resguardo Patrimonial”, domiciliada en el

cantón Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0299 Modifíquese el Acuerdo Nro. 0296 de 24 de abril

de 2020

0300 Expídense los lineamientos del deporte de alto

rendimiento en el marco del COVID-19ç

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2021-001 Desígnense funciones a Francisco

Xavier Paredes Balladares, Coordinador

General de Asesoría Jurídica y otro

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2021-002 Convenio Básico de Fun-

cionamiento entre el Gobierno de la República

del Ecuador y la Organización No Gubernamental

Extranjera “ENDING VIOLENCE AGAINST

MIGRANTS – EVAM”

Año II – Nº 398 – 59 páginas Quito, jueves 25 de febrero de 2021

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA:

ARCSA-DE-001-2021-MAFG Publíquese

el listado actualizado de me-

dicamentos, productos biológicos

y dispositivos médicos sujetos

a control de la trazabilidad,

establecido por el MSP

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Delé-guense facultades al titular de la Coordinación General de Servicios. 53

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

  • Muerte presunta de la señora Edith Alexandra Andagua Analuisa (2da.

publicación)

  • Muerte presunta del señor Wilson Roberto Caravajo Fajardo (1ra.

publicación)

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0011-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (Â…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).”;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Areválo como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 19 de enero de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0067-EXT), el señor Javier Almachi Fernández, debidamente autorizado por la Fraternidad Sambos Caporales de Corazón, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0087-M, de 08 de febrero de 2021, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fraternidad Sambos Caporales de Corazón»;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Fraternidad Sambos Caporales de Corazón», domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Almachi Fernández Francisco Javier

Ecuatoriana

1717777526

Fernández Tito María Josefina

Ecuatoriana

1703319952

Pérez Fernández María José

Ecuatoriana

1713980249

Tipán Fernández María Olimpia

Ecuatoriana

1708340227

Tipán Fernández Tatiana Elizabeth

Ecuatoriana

1718521196

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Firmado electrónicamente por:

JULIO FERNANDO

BUENO AREVALO

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0012-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (Â…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).”;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).”;

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa como Ministro de Cultura y Patrimonio al Licenciado Julio Fernando Bueno Areválo;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 26 de enero de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0098-EXT), el señor Gabriel Isaias Cevallos Arias, debidamente autorizado por la Fundación «Resguardo Patrimonial», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0085-M, de 08 de febrero de 2021, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomienda a la máxima autoridad la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «Resguardo Patrimonial»;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación «Resguardo Patrimonial», domiciliada en el cantón Quito de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Arias Renjel Yolanda Lucía

Ecuatoriana

1705891719

Cevallos Arias Gabriel Isaias

Ecuatoriana

1725118184

Cevallos Arias Elmer Fernando

Ecuatoriana

1724493596

Cevallos Arias Génesis Daniela

Ecuatoriana

1725118150

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Firmado electrónicamente por:

JULIO FERNANDO

BUENO AREVALO

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

ACUERDO Nro.

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y

Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la

República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes a la anterior…”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;

11

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “Desígnese como

Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de

Ministra.”;

Que, la Secretaría del Deporte aprobó las asignaciones presupuestarias para el financiamiento del proyecto “Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento”, entre otros al Comité Paralímpico Ecuatoriano a través del Acuerdo Nro. 0191 de 14 de febrero de 2020;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0296 de 24 de abril de 2020, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, reformó el artículo 1, del Acuerdo 0191 de 14 de febrero de 2020;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DF-2020-0470 de 13 de mayo 2020, dirigido al Abg. Eduardo González Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, procedió a la devolución del Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0326, correspondiente a la transferencia de recursos de inversión del Comité Paralímpico Ecuatoriano, debido a que los montos solicitados en el Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0326 no coinciden con el valor estipulado en el Acuerdo Nro. 0297;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DF-2020-0472 de 14 de mayo 2020, dirigido al Abg. Eduardo González Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, comunicó que en el Memorando Nro. SD-DF-2020-0470 de 13 de mayo de 2020, en el cual se procedió a devolver el Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0326, por error involuntario de tipeo se indicó el Acuerdo Nro. 0297 siendo el correcto el Nro. 0296; y,

Que, mediante Memorando Nro. SD-SSDAR-2020 -0362 de 15 de mayo de 2020, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, solicitó a la Dra. María Fernanda Chiriboga Borja, Directora de Asesoría Jurídica, () las gestiones pertinentes, a fin de rectificar el porcentaje a transferir al Comité Paralímpico Ecuatoriano en el presente período del Acuerdo Ministerial (Sic) Nro. 0296, Instrumento legal de transferencia de recursos correspondientes al proyecto de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento 2013-2020..

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1, del Acuerdo Nro. 0296 de 24 de abril de 2020, por el siguiente texto:

«Agregar en el artículo 1 del Acuerdo Nro. 0191 de 14 de febrero de 2020, el siguiente texto:

El 32,99902% del valor constante en el cuadro que antecede se lo transferirá a la entidad deportiva beneficiaria una vez que se suscriba el presente Acuerdo.

En cuanto al 67,000998% restante, se transferirá cuando se cuente con los recursos y certificación presupuestaria».

Art. 2.- En lo demás se ratifica el contenido del Acuerdo Nro. 0296 de 24 de abril de 2020.

Art. 3.- Disponer a la Dirección Administrativa, proceda a la socialización del presente Acuerdo.

12

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en Registro Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELA

SOTOMAYOR ANDRADE

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

13

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

ACUERDO Nro.

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. «;

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, estable ce: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y

Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

Que, el artículo 3 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado”;

Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prevé entre los derechos de los deportistas de alto rendimiento y nivel formativo: “d) Acceder a preparación técnica de alto nivel, incluyendo dotación para entrenamientos, competencias y asesoría jurídica, de acuerdo al análisis técnico correspondiente”;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio

Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;

Que, el artículo 14, literal a) de la Ley ibídem, preé como una de las funciones y atribuciones del Ministerio (hoy Secretaría del Deporte), entre otras: a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la

República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.”;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;

15

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “Desígnese como

Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de

Ministra.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 163 de 17 de marzo de 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional durante 60 días a partir de su suscripción, toque de queda y suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, siendo el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, el encargado de evaluar el estado de la situación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional durante 30 días a partir de su suscripción;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud

Pública dispuso: “Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00009 de 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud Pública dispuso: “Art. 1.- Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario”;

Que, mediante Resolución de 15 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia COE Nacional , en sesión permanente, por unanimidad, entre otras cosas resolvió: “ 2. Autorizar la solicitud de la Secretaría de Deporte en lo que respecta a la reanudación de actividades de entrenamiento de los 200 deportistas de alto rendimiento, cumpliendo los parámetros de bioseguridad”;

Que, el Alto Rendimiento Deportivo también es conocido como la cúspide de la estructura piramidal o deporte de alto nivel competitivo, se caracteriza por la forma de la Planificación del entrenamiento deportivo, así como las demás ciencias que tributan a este; está dirigido al rápido aumento de la capacidad de rendimiento físico, psíquico, intelectual o técnico-motor del atleta.

El Prof. González Badillo considera que “El entrenamiento es un proceso continuo de trabajo que busca el desarrollo óptimo de las cualidades físicas y psíquicas del sujeto para alcanzar el máximo rendimiento deportivo. Este es un proceso sistemático y planificado de adaptaciones morfofuncionales, psíquicas, técnicas, tácticas, logradas a través de cargas funcionales crecientes, con el fin de obtener el máximo rendimiento de las capacidades individuales en un deporte o disciplina concreta.”; y,

Que, mediante Memorando Nro. SD-SSDAR-2020 -0374 de 21 de mayo de 2020, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, solicitó a la Dra. María Fernanda Chiriboga Borja, Directora de Asesoría Jurídica, la elaboración del instrumento legal respectivo para la expedición de los lineamientos para la reactivación del alto rendimiento.

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Expedir los Lineamientos del Deporte de Alto Rendimiento en el Marco del COVID-19

Art. 1.- LINEAMIENTOS DE RETORNO A LOS ENTRENAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO.- Los presentes lineamientos corresponden al Sector Deporte

de rendimiento y alto rendimiento del Sistema Deportivo Nacional y a los atletas talento deportivo, atletas reserva deportiva, atletas de rendimiento y de alto rendimiento.

En estos lineamientos se involucran (58) Organismos deportivos de manera numérica, que conforman el Sistema Deportivo Nacional y hacen parte del alto rendimiento; a continuación, se describen:

  1. 50 Federaciones Ecuatorianas por Deporte (Con sus disciplinas deportivas)
  2. 4 Federaciones Ecuatorianas por Discapacidad (Con deportes por discapacidad)
  3. 4 Organismos Nacionales (Comité Olímpico Ecuatoriano, Comité Paralímpico Ecuatoriano, FEDEME, FEDEPOE)

Art. 2.- ATLETA (DEPORTISTAS) – ENTRENADOR Y AUXILIAR PREPARACIÓN.- El lineamiento de retorno a los entrenamientos específicos para el deporte de Alto Rendimiento está propuesto para:

  1. Atletas
  1. Entrenadores.
  2. Auxiliares de la preparación.

Para el sector de la discapacidad se tendrá en cuenta al guía, Tandem, clasificador, interprete de ser necesario y otros acordes a la necesidad por discapacidad.

Art. 3.- RETORNO A LA ACTIVIDAD.- Los atletas, entrenadores y auxiliares deberán realizar:

  1. Toma de temperatura (termómetro).
  1. Cuestionario de Síntomas.
  2. Cuestionario Epidemiológico (familia o personas con las que haya tenido contacto, sospechosas de contagio)
  1. Consentimiento informado del deportista o su representante legal cuando sea menor de edad.
  1. Distanciamiento social – Desplazamiento hasta el sitio de prácticas
  2. Acudir con hidratación y o alimentación propia
  3. Medidas de protección en el transporte público y/o privado
  4. Se definirá el Distanciamiento: Creación o delimitación de zona técnica y otra zona para personal de apoyo respetando distancias interpersonales.
  1. Se informará el número de personas a intervenir por sesión acorde con la disciplina deportiva y el escenario para la práctica (ejemplo: Es diferente hacer el entrenamiento en un campo de futbol a una cancha de voleibol)

Art. 4.- USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

17

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

  1. Mascarilla, bandana o buff.
  1. Gafas/careta.
  2. Guantes.
  3. 2 mudas de ropa: para entrenar y para salir a la calle (incluye calzado).
  4. Uso de toalla para sudor personal, Porte y uso de gel anti bacterial y/o alcohol glicerinado.

Art. 5.- PLAN DE ENTRENAMIENTO.- Los atletas deberán tener un plan de entrenamiento, diseñado y elaborado por el entrenador específico para la disciplina deportiva. Entiéndase el “Plan de entrenamiento”, como el Documento descriptivo (gráfico y escrito) de la carga de entrenamiento, medios y métodos, de acuerdo a las características específicas en los cuales se encuentran el o los atletas. Este documento será revisado y aprobado por el Organismo Deportivo Nacional competente de acuerdo con la categoría de edad de la selección nacional.

  1. Mecanismos de recuperación.
  1. Medios requeridos para la sesión.
  2. Número máximo de atletas por sesión.

Art. 6.- ESCENARIOS.-

  1. Tipo de escenario (aire libre v/s cerrado). Acorde a cada Disciplina Deportiva.
  2. Control de acceso acompañantes (listados).
  3. Baños habilitados.
  4. Limpieza y desinfección de barandillas, puertas y demás elementos que puedan ser manipulados.
  1. No se prestará servicio de Cafetería.
  2. Control de tiempos de permanencia en el escenario.
  3. Disponibilidad de jabón líquido de manos y/o alcohol glicerinado.
  4. Delimitación de las diferentes áreas para cada uno de los actores presentes en el escenario (Acorde a cada Deporte).

Art. 7.- IMPLEMENTOS DEPORTIVOS Y DE PROTECCIÓN.-

  1. Deberán ser de uso personal
  2. Desinfección antes y después de la práctica deportiva (revisar instructivos para preparación de desinfectantes)
  1. Retirar la ropa sudada y guardar en bolsas que solo se abrirán para su lavado en casa o sitio de concentración.
  1. Limpieza de elementos y / o superficies de entrenamiento
  2. Desechar implementos deportivos que no se puedan desinfectar

Art. 8.- PROPUESTA PARA RETORNO A LOS ENTRENAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO.-

  1. Tener aprobado protocolo por deporte de bioseguridad para deportistas y escenarios deportivos elaborado por cada Organismo Deportivo responsable del deporte.
  1. Población específica de rendimiento y alto rendimiento.
  2. Solamente para entrenamientos y no para competiciones deportivas.
  3. Son medidas dinámicas de acuerdo al comportamiento epidemiológico.
  4. Si surge incremento con el pico epidemiológico se deben suspender estas medidas.

Art. 9.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE BAJO RIESGO.- Las (20) Disciplinas Deportivas de menor riesgo podrán reiniciar las sesiones de entrenamiento cuando el semáforo se encuentre en color ROJO y son las que corresponden a las agrupaciones deportivas de Tiempo y Marca (Fuerza y

18

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

Resistencia) y Arte Competitivo y Precisión. En los deportes de Pelota, únicamente se contempla la disciplina del Golf por las características del campo y escenario. Mientras que en la agrupación de combate se tiene en consideraciones las disciplinas y modalidades con características de Arte Competitivo y Precisión tales como: Kata y Poomsae.

Si bien no están considerados deportes de conjunto, se aclara que estos deportes de bajo riesgo son individuales, pero algunos con pruebas colectivas, por lo que solo se habilita el entrenamiento de las individuales. Ejemplo: las katas en karate tienen pruebas individuales y en equipo (solo podrá reactivar el entrenamiento individual).

Los deportes para personas con discapacidad (adaptado) que se realicen también en el sector convencional serán considerados en la misma clasificación del riesgo. Ejemplo Atletismo y Para-atletismo; Natación y Para-natación.

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

1

AJEDREZ

Juegos en Línea – Online

2

ATLETISMO

Pruebas Individuales – No

colectivas

3

BUCEO Y ACTIVIDADES SUB

Aguas Abiertas –

ACUÁTICAS

Piscina

4

CANOTAJE

Botes individuales (C1 – K1)

5

CICLISMO

Ruta – Montaña

Ruta – Montaña

6

ECUESTRES

7

FISICOCULTURISMO Y LEV. DE

Lev. Potencia

POTENCIA

8

GOLF

9

KARATE DO

Kata – Formulas

Individual – No equipos

10

LEV. PESAS

11

NATACIÓN

Aguas Abiertas –

Aguas Abiertas – Carreras

Carreras

12

PATINAJE

Carreras

Actividades Individuales

13

PENTATLÓN MODERNO

Tiro Laser –

Atletismo – Natación

14

REMO

Botes individuales

15

TAE KWON DO

Poomsae – Formulas

Individual – No equipos

16

TENIS DE CAMPO

17

TIRO CON ARCO

18

TIRO OLÍMPICO

19

TRIATLÓN

20

VELA

Embarcaciones individuales

Art. 10.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE BAJO

RIESGO.-

CONSIDERACIONES

  1. Momento de Reactivación: inmediata (Semáforo Rojo)
  1. Horarios: (5h00 a 12h00) Sin afectar el toque de queda. En el momento de liberar el toque queda esta restricción será acorde al color del semáforo correspondiente e a su ubicación geográfica.

19

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

  1. Edad: Rango de edad de atletas 15 – 50 años (Los atletas menores de edad, deberán contar con

Autorización del padre/madre de familia o representante legal para asistir a los entrenamientos.). Aclaración: si se presentara un atleta del plan de alto rendimiento (EJ Ecuestre) que supere los 50 años se aprobará como excepción. Edad de entrenadores y Auxiliares de la preparación (sin límite de edad).

  1. Distancia desde el lugar de residencia: Sin un límite máximo de desplazamiento con relación a su lugar de residencia.
  2. Frecuencia: seis sesiones de entrenamiento por semana. Cuando el semáforo cambie, el número de entrenamiento para estas disciplinas será acorde al color del semáforo correspondiente a su ubicación geográfica.
  1. Escenarios recomendados: espacios abiertos como avenidas, parques y rutas en espacios verdes e instalaciones deportivas siempre y cuando cuenten con la autorización del COE cantonal.
  1. Duración de los entrenamientos: El tiempo máximo de práctica es de 120 minutos por sesión.
  1. Numero de atletas: Realizar la actividad deportiva en forma individual hasta un máximo acorde con el protocolo por deporte. Los entrenamientos serán dirigidos por el entrenador o auxiliar de la preparación y orientado por un plan de entrenamiento.
  2. Distancia para la práctica: Distancia mínima de 5 metros para la realización de la actividad física
  1. Control en Ciencias aplicadas: Que pueda tener control por telemedicina (virtual) y/o ciencias aplicadas presencial.
  1. Riesgo de trauma: Disciplinas con bajo riesgo de trauma
  1. Implementos: Implementación personal (no compartida)
  1. Protocolos: Protocolo de limpieza personal y de implementación acorde a la disciplina deportiva.
  1. Solicitud: Expresa y motivada del Organismo Deportivo.
  1. Medio de locomoción: particular (Caminando, bicicleta, vehículo automotor)
  1. Emisión de documento habilitante: para el desplazamiento y realizar la actividad, se deberá emitir un instrumento habilitante y será gestionado por intermedio de la plataforma www.gob.ec y la aplicación Salud EC, mediante módulo específico del Alto Rendimiento.
  1. Control e higiene: La Organización Deportiva, sus entrenadores y los mismos deportistas, serán los responsables de controlar y mantener las normas de higiene de los deportistas (uso obligatorio de mascarilla y gel anti-bacterial) y los implementos deportivos deberán tener limpieza y desinfección permanente.

Art. 11.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE MEDIO RIESGO.- Cuando el semáforo se encuentre en color amarillo podrán reiniciar los entrenamientos de las (18) Disciplinas Deportivas consideradas de riesgo medio: son algunas que corresponden a las agrupaciones Arte Competitivo y Precisión y de Pelota (Raquetas). También algunas disciplinas de Tiempo y Marca.

Los deportes para personas con discapacidad (adaptado) que se realicen también en el sector convencional serán considerados con la misma clasificación del riesgo. Ejemplo Natación y Para-natación.

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

1

ANDINISMO Y ESCALADA

Entrenamiento Individual

2

BADMINTON

3

BAILE DEPORTIVO

4

BILLAR

5

BOLOS

6

BRIDGE

7

BUCEO Y ACTIVIDADES SUB

Buceo

ACUÁTICAS

8

CICLISMO

BMX – Pista

9

FISICOCULTURISMO Y LEV. DE

Fisicoculturismo

POTENCIA

20

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

10

GIMNASIA

Artística – Rítmica

11

NATACIÓN

Clavados –

Sincronizado

12

PATINAJE

Artístico

13

RACQUETBALL

14

SQUASH

15

SURF

16

TENIS DE MESA

17

VOLEIBOL

Playa

DEPORTE PARA PERSONAS CON

Pruebas con Guía –

18

DISCAPACIDAD

colectivas – equipo –

Deportes que no se realicen en el sector

convencional.

Otras

Art. 12.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE CONJUNTO.- Cuando el semáforo se encuentre en color amarillo podrán reiniciar los entrenamientos las (10) Disciplinas Deportivas que corresponden a las agrupaciones Pelota (deportes de conjunto). En esta fase los deportes de conjunto podrán realizar entrenamientos direccionados a los componentes del Preparación Física y Técnica; no podrán realizar bajo ninguna circunstancia enfrentamientos y partidos.

Los deportes para personas con discapacidad (adaptado) que se realicen también en el sector convencional serán considerados con la misma clasificación del riesgo. Ejemplo Voleibol y Voleibol sentado.

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

1

BALONCESTO

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

2

BALONMANO

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

3

BEISBOL

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

4

FUTBOL

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

5

HOCKEY SOBRE CÉSPED

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

6

NATACIÓN

Polo Acuático

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

7

PELOTA NACIONAL

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

8

RUGBY

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

9

SOFTBOL

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

10

VOLEIBOL

Coliseo

Preparación Física – Técnica

No enfrentamientos y partidos

Art. 13.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE COMBATE.- Cuando el semáforo se encuentre en color amarillo podrán reiniciar los entrenamientos las (10) Disciplinas Deportivas que corresponden a la agrupación combate, los mismos que podrán realizar actividades de mantenimiento general y técnica

21

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

básica individual. Bajo ninguna circunstancia podrán realizar acciones técnicas de contacto o simulacro de combates.

Los deportes para personas con discapacidad (adaptado) que se realicen también en el sector convencional serán considerados con la misma clasificación del riesgo. Ejemplo Judo, Taekwondo.

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

1

BOXEO

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

2

Sable

Preparación Física – Técnica

ESGRIMA

Florete

No acciones de contacto

Espada

3

JIU JITSU BRASILEÑO

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

4

JUDO

Combate

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

5

KARATE DO

Kumite – combate

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

6

KICK BOXING

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

7

LUCHA

Libre –

Preparación Física – Técnica

Grecorromana

No acciones de contacto

8

PENTATLÓN MODERNO

Esgrima

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

9

TAE KWON DO

Kerugy . Combate

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

10

WUSHU

Talou – Combate

Preparación Física – Técnica

No acciones de contacto

Art. 14.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE MEDIANO RIESGO, CONJUNTO Y COMBATE.

CONSIDERACIONES

  1. Momento de Reactivación: Al bajar el pico (Semáforo Amarillo)
  1. Horarios: se podrán realizar entrenamientos a doble jornada (5h00 a 12h00) – (12h00 a 17h00) Sin afectar el toque de queda. En el momento de liberar el toque queda esta restricción será acorde al color del semáforo correspondiente a su ubicación geográfica.
  1. Edad: Rango de edad de atletas 15 – 50 años (Los atletas menores de edad, deberán contar con

Autorización del padre/madre de familia o representante legal para asistir a los entrenamientos.). Aclaración: si se presentara un atleta del plan de alto rendimiento (EJ Ecuestre) que supere los 50 años se aprobará como excepción. Edad de entrenadores y Auxiliares de la preparación (sin límite de edad)

  1. Distancia desde el lugar de residencia: Sin un límite máximo de desplazamiento con relación a su lugar de residencia.
  1. Frecuencia: siete sesiones de entrenamiento por semana. Cuando el semáforo cambie, el número de entrenamiento para estas disciplinas será acorde al color del semáforo correspondiente a su ubicación geográfica.
  1. Escenarios recomendados: espacios abiertos como avenidas, parques y rutas en espacios verdes e instalaciones deportivas siempre y cuando cuenten con la autorización del COE.
  2. Duración de los entrenamientos: El tiempo máximo de práctica es de 150 minutos por sesión.
  1. Numero de atletas: Realizar la actividad deportiva en forma individual hasta un máximo acorde con el protocolo por deporte. Los entrenamientos serán dirigidos por el entrenador o auxiliar de la preparación y orientado por un plan de entrenamiento.
  1. Distancia para la práctica: Distancia mínima de 5 metros para la realización de la actividad física.
  1. Control en Ciencias aplicadas: Que pueda tener control por telemedicina (virtual) y/o ciencias aplicadas

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

CONSIDERACIONES

presencial.

  1. Riesgo de trauma: Disciplinas con bajo o medio riesgo de trauma
  1. Implementos: Implementación personal (no compartida)
  1. Protocolos: Protocolo de limpieza personal y de implementación acorde a la disciplina deportiva.
  1. Solicitud: Expresa y motivada del Organismo Deportivo.
  1. Medio de locomoción: particular (Caminando, bicicleta, vehículo automotor) y/o publico controlado
  1. Emisión de documento habilitante: para el desplazamiento y realizar la actividad, se deberá emitir un instrumento habilitante y será gestionado por intermedio de la plataforma www.gob.ec y la aplicación Salud EC, mediante módulo específico del Alto Rendimiento.
  1. Control e higiene: La Organización Deportiva, sus entrenadores y los mismos deportistas, serán los responsables de controlar y mantener las normas de higiene de los deportistas (uso obligatorio de mascarilla y gel anti-bacterial) y los implementos deportivos deberán tener limpieza y desinfección permanente.
  2. Limitación a la sesión de disciplinas de conjunto y combates: podrán realizar actividades de mantenimiento general y técnica básica individual. No se podrán jugar partidos, ni combates.

Art. 15.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE CONJUNTO.- Cuando el semáforo se encuentre en color verde podrán realizar entrenamientos las (10) Disciplinas Deportivas que corresponden a las agrupaciones Pelota (deportes de conjunto) enunciadas en el semáforo amarillo. En esta fase los deportes de conjunto podrán realizar entrenamientos direccionados a todos los componentes del entrenamiento incluyendo enfrentamientos y partidos.

Art. 16.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE COMBATE.- Cuando el semáforo se encuentre en verde podrán reiniciar los entrenamientos las (10) Disciplinas Deportivas que corresponden a la agrupación combate, enunciadas en el semáforo amarillo. En esta fase los deportes de combate podrán realizar entrenamientos direccionados a todos los componentes del entrenamiento.

Art. 17.- DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO.-

Nro.

DEPORTE

DISCIPLINA

OBSERVACIÓN

1

AUTOMOVILISMO Y KARTISMO

DEPORTIVO

2

DEPORTES AÉREOS

3

ESQUÍ NÁUTICO & WAKEBOARD

4

MOTOCICLISMO

Art. 18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE CONJUNTO COMBATE Y DEPORTES DE RIESGO.-

CONSIDERACIONES

  1. Momento de Reactivación: al pasar el pico (Semáforo Verde)
  1. Horarios: se podrán realizar entrenamientos a doble jornada (5h00 a 14h00) – (14h00 a 19h00) Sin afectar el toque de queda. En el momento de liberar el toque queda esta restricción será acorde al color del semáforo correspondiente a su ubicación geográfica.
  2. Edad: Rango de edad de atletas 15 – 50 años (Los atletas menores de edad, deberán contar con

Autorización del padre/madre de familia o representante legal para asistir a los entrenamientos.). Aclaración: si se presentara un atleta del plan de alto rendimiento (EJ Ecuestre) que supere los 50 años se aprobará como excepción. Edad de entrenadores y Auxiliares de la preparación (sin límite de edad)

  1. Distancia desde el lugar de residencia: Sin un límite máximo de desplazamiento con relación a su lugar de residencia.
  1. Frecuencia: ocho sesiones de entrenamiento por semana. Cuando el semáforo cambie, el número de

23

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

CONSIDERACIONES

entrenamiento para estas disciplinas será acorde al color del semáforo correspondiente a su ubicación geográfica.

  1. Escenarios recomendados: espacios abiertos como avenidas, parques y rutas en espacios verdes e instalaciones deportivas siempre y cuando cuenten con la autorización del COE.
  2. Duración de los entrenamientos: El tiempo máximo de práctica es de 180 minutos por sesión.
  1. Numero de atletas: Realizar la actividad deportiva en forma individual hasta un máximo acorde con el protocolo por deporte. Los entrenamientos serán dirigidos por el entrenador o auxiliar de la preparación y orientado por un plan de entrenamiento.
  1. Distancia para la práctica: Distancia mínima de 5 metros para la realización de la actividad física.
  1. Control en Ciencias aplicadas: Que pueda tener control por telemedicina (virtual) y/o ciencias aplicadas presencial.
  2. Riesgo de trauma: Disciplinas con mediano riesgo de trauma
  1. Implementos: Implementación personal (no compartida)
  1. Protocolos: Protocolo de limpieza personal y de implementación acorde a la disciplina deportiva.
  1. Solicitud: Expresa y motivada del Organismo Deportivo.
  1. Medio de locomoción: particular (Caminando, bicicleta, vehículo automotor) y/o publico controlado
  1. Emisión de documento habilitante: para el desplazamiento y realizar la actividad, se deberá emitir un instrumento habilitante y será gestionado por intermedio de la plataforma www.gob.ec y la aplicación Salud EC, mediante módulo específico del Alto Rendimiento.
  1. Control e higiene: La Organización Deportiva, sus entrenadores y los mismos deportistas, serán los responsables de controlar y mantener las normas de higiene de los deportistas (uso obligatorio de mascarilla y gel anti-bacterial) y los implementos deportivos deberán tener limpieza y desinfección permanente.
  2. Actividad: En los deportes de combate y conjunto ya se podrán realizar entrenamientos direccionados a todos los componentes del entrenamiento.

Art. 19.- SEMAFORIZACIÓN DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO.-

DESCRIPCIÓN

ROJO

AMARILLO

VERDE

Disciplinas

Bajo – Moderado

Deportivas

Bajo

Conjunto

Todos

acorde al Riesgo:

Combate

Momento de

Inmediato

Al bajar el pico

Al pasar el pico

Reactivación:

Semáforo en Rojo

Semáforo en Amarillo

Semáforo en Verde

Horarios

05h00 a 12h00

(5h00 a 12h00)

(5h00 a 14h00)

(12h00 a 17h00)

(14h00 a 19h00)

Población de

Atletas 15 – 50 años

Atletas 15 – 50 años

Atletas 15 – 50 años

Entrenadores y Auxiliares

Entrenadores y Auxiliares

Entrenadores y Auxiliares

Rendimiento

(Sin límite de edad)

(Sin límite de edad)

(Sin límite de edad)

Distancia máxima

Sin un límite máximo

Sin un límite máximo

Sin un límite máximo

de

desplazamiento

Frecuencia

máxima de

6 sesiones

7 sesiones

8 sesiones

entrenamientos

Semanal

Número máximo

Acorde al protocolo del

Acorde al protocolo del

Acorde al protocolo del

de atletas

deporte

deporte

deporte

Específica del Deporte con

Entrenamientos

Actividad

Específica del Deporte con

adecuaciones.

direccionados a todos los

adecuaciones

Combate y Conjunto con

componentes del

restricciones

entrenamiento

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

DESCRIPCIÓN

ROJO

AMARILLO

VERDE

Tiempo máximo

120 minutos

150 minutos

180 minutos

de entrenamiento

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- GLOSARIO.- Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ATLETA: Del griego antiguo αθλος (athlos), que significaba ‘competición’, sujeto que ejerce la actividad deportiva directamente, quien ejecuta el ejercicio técnico como tal, por ello posee unas características físicas, fisiológicas, técnicas y tácticas superiores al resto de la población. Entiéndase como sinónimo el término “deportista”.

ENTRENADOR: la persona que direcciona el proceso, siendo sinónimos para este documento (Instructor, profesor, maestro, Sabonin, etc).

AUXILIAR DE LA PREPARACIÓN: la persona que soporta el proceso dirección. Entiéndase por Auxiliar los Asistentes Técnicos, Preparadores Físicos, médico, ciencias aplicadas, Mecánicos, Palafreneros, Metodólogos etc.

SEGUNDA. – Encárguese a la Dirección Administrativa de la Secretaría del Deporte, por estar dentro del ámbito de su competencia, la socialización del presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese del seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Deporte de Alto Rendimiento dentro del ámbito de sus competencias.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.- Publíquese el presente Acuerdo en Registro Oficial y en la página web de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a

Firmado electrónicamente por:

ANDREA DANIELA

SOTOMAYOR ANDRADE

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

ACUERDO n.º SENESCYT-2021-001

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:

“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 298 de 12 de octubre de 2010, señala que:

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República.”;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:

“Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.-Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; […] j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial n.° 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 7, estipula que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, […]”;

Que, el artículo 2 de Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y, Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 913 de 30 de diciembre de 2016, estipula:

“La presente Ley tiene por objeto cerrar definitivamente la etapa de la educación superior que representó la existencia de instituciones que no cumplían con los parámetros de calidad; extinguir a las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) creadas mediante Ley; garantizar el derecho a la educación superior de calidad y, establecer los mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, la distribución y uso eficiente de los recursos públicos a favor de las instituciones del Sistema de Educación Superior”;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, determina: “Constitución del Fideicomiso Mercantil.- Excepcionalmente y antes de la extinción, […] las instituciones de educación superior, […] tienen la obligación de constituir un fideicomiso mercantil de administración, a través de sus administradores temporales, fideicomiso que tendrá como beneficiarias a las instituciones de educación superior determinadas en el artículo 14 de la presente Ley. […]

El fideicomiso será administrado por la Corporación Financiera Nacional, que actuará como Fiduciaria. El fideicomiso tendrá una Junta integrada por dos representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENESCYT)”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.º 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Que, el Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la

Junta del Fideicomiso denominado “MANDATO 14 – MÁS CALIDAD”, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución n.º RPC-SO-03-No.059-2017 de 25 de enero de 2017, en su artículo 4 establece: Conformación de la Junta.- La Junta del Fideicomiso estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) representantes del Consejo de Educación Superior (CES) y uno de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) con sus respectivos suplentes, los integrantes participarán con voz y voto.

Los dos (2) representantes del CES y sus suplentes será designados por el Pleno y el representante de la SENESCYT y su suplente será designado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación”;

Que, mediante escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2017, en la Notaría Quincuagésima Tercera del Cantón Guayaquil, se realizó la Constitución del fideicomiso mercantil FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO MANDATO 14 – MÁS CALIDAD, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para Asegurar la Eficiencia en la Distribución y Uso de Recursos Públicos en el Sistema de Educación Superior; y,

Que, mediante Acuerdo n.º SENESCYT-2020-016 de 15 de enero de 2020, en calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se designó al miembro principal y su suplente, en representación de esta Cartera de Estado ante la Junta del Fideicomiso denominado “MANDATO 14 – MÁS CALIDAD”.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los artículos 17 e innumerado segundo del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 4 del Reglamento para la Designación y Atribuciones de los Miembros de la Junta del Fideicomiso denominado “MANDATO 14 – MÁS CALIDAD”; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1. – Designar a Francisco Xavier Paredes Balladares, Coordinador General de Asesoría Jurídica, como delegado principal; y, a Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Instituciones de Educación Superior, como delegado suplente, por parte de esta Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante la Junta del Fideicomiso “MANDATO 14 – MÁS CALIDAD”.

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Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

Artículo 2.- Tanto el delegado principal, como el delegado suplente, serán responsables del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la presente designación; y, serán los encargados de la ejecución del presente Acuerdo.

DIPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo n.º SENESCYT-2020-016 de 15 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a Francisco Xavier Paredes Balladares, Coordinador General de Asesoría Jurídica, y, a Luis Fernando Cuji Llugna, Subsecretario de Instituciones de Educación Superior, de esta Cartera de Estado; así como, a la Corporación Financiera Nacional B.P. y al Consejo de Educación Superior.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) días del mes de enero de 2020.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Firmado electrónicamente por:

AGUSTIN GUILLERMO

ALBAN MALDONADO

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Ofi cial Nº 398

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS – EVAM”

Convenio N° CBF-MREMH-2021-002

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) “ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS – EVAM”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Bélgica, debidamente representada en el Ecuador por la Sra. María Gabriela Malo Vasconez, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio S/N, fechada a 20 de octubre 2020 pero recibida en Cancillería el 15 de diciembre 2020; la Representante Legal de “ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS EVAM” en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  1. Con Resolución N° 0000017, de 4 febrero 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera “ENDING VIOLENCE

AGAINST MIGRANTS – EVAM”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera “ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS EVAM”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

  1. De conformidad con documentación de la organización: “(…) tiene por objeto reducir y suprimir la violencia ejercida contra la población migrante (…)”.

.

  1. En tal virtud, la Organización no Gubernamental “ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS

– EVAM”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

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Registro Ofi cial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  • Atención a personas en Movilidad Humana, con enfoque en la reducción de la discriminación y xenofobia en los ámbitos de Educación y Salud.
  1. Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:
  • Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
  • Formación de talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
  • Dotación con carácter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
  • Intercambio de conocimientos e información técnica, económica y/o social con entidades públicas y privadas ecuatorianas.
  • Investigación social en movilidad humana para beneficio de las entidades públicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en el país.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  1. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Ofi cial Nº 398

  1. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.
  1. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
  1. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
  1. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
  1. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  1. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
  1. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
  • Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
  1. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.
  • Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

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Registro Ofi cial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

  • Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  1. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
  1. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
  1. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
  1. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
  1. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
  1. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
  1. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.
  1. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
  1. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.
  1. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

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6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

  1. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  1. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  1. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  1. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno,

instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

  1. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  1. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Registro Ofi cial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  1. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  1. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  1. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Ofi cial Nº 398

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

  1. Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto. Ciudad: Quito

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.cancilleria.gob.ec

ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS – EVAM

Dirección: Francisco Salazar E14-125, 170525 Ciudad: Quito

Teléfono: 099 971 4126

Correo electrónico: [email protected] Página web: https://evam.global/

  1. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS EVAM, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  1. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  1. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

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Registro Ofi cial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  1. Por solicitud expresa de la ONG.
  1. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.
  1. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el

Por el Gobierno de la

Por la ONG

República del Ecuador

Firmado electrónicamente por:

VICTOR ARTURO

CABRERA HIDALGO

Embajador Arturo Cabrera Hidalgo

Sra. María Gabriela Malo Vasconez

VICEMINISTRO DE RELACIONES

REPRESENTANTE LEGAL EN EL ECUADOR

EXTERIORES

ENDING VIOLENCE AGAINST MIGRANTS –

EVAM

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Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

RESOLUCIÓN ARCSA-DE-001-2021-MAFG

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA,

“DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ”

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, dispone que las ecuatorianas y ecuatorianos gocen de derechos, entre ellos el participar en los asuntos de interés público.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, manda: “(…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 95, dispone: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 100, manda que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación (…), para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, indica que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

38

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

carecerán de eficacia jurídica (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 4, dispone que: “La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6 numeral 18, indica que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012; en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, en cuya Disposición Transitoria Séptima, expresa que: “(…) Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública

(…)”;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-038-2020-MAFG con fecha 17 de diciembre de 2020, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA se emite la Normativa Técnica Sustitutiva para la Emisión de Actos Administrativos Normativos contemplados en las atribuciones de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez

39

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-016-2017-JCGO con fecha 22 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 18 de fecha 22 de junio de 2017, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, publicado en el Registro Oficial Nro. 99 de fecha 27 de enero de 2014; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Técnica de Normativa Sanitaria, en su literales indica que: “a) Planificar y elaborar normativa técnica sanitaria, para la vigilancia y control sanitario de los productos de uso y consumo humano así como los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario; b) Elaborar, modificar, reformar o extinguir normativa para la vigilancia y control sanitario de los productos de uso y consumo humano así como los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario para su aprobación por el Director Ejecutivo”;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-030 -2020-MAFG con fecha 17 de noviembre del 2020, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 338 de fecha 26 de noviembre de 2020, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA suscribe la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva que establece los lineamientos para el Control de la Trazabilidad de Medicamentos, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-030 -2020-MAFG con fecha 17 de noviembre del 2020, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 338 de fecha 26 de noviembre de 2020, en su Disposición Transitoria Primera establece que: “Los proveedores para la RPIS de los medicamentos o productos biológicos que la autoridad sanitaria nacional establezca para la primera fase de implementación de la trazabilidad, tendrán un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente normativa, para cumplir los lineamientos establecidos en esta resolución.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de

Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y se crea el Instituto

Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades de la Agencia, en cuya Disposición Transitoria Séptima, expresa: “…Una vez que la

Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Decreto, quedarán derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el

Ministerio de Salud Pública (…)”;

;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-SNGSP-2021-0157-O, con fecha 04 de febrero de 2021,

40

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

la Dra. Diana Inés Molina Yépez en calidad de Subsecretaria Nacional de

Gobernanza de la Salud, Encargada, menciona: “En atención al Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-2021-0030-M del 01 de febrero de 2021, mediante el cual hace referencia al Oficio Nro. MSP-SNPSI -2020-0262-O del 26 de noviembre de 2020, suscrito por el Dr. Eduardo Vicente Zea Velásquez, Subsecretario Nacional de

Promoción de la Salud e Igualdad en el que menciona: “(…) Para el efecto, sírvase encontrar en adjunto la lista revisada, en la cual se añadió una columna con las respectivas observaciones”. Y de acuerdo a la reunión “Implementación del Decreto Ejecutivo No. 1033” del 26 de enero del 2021 convocada por el SERCOP, donde se observó que el texto de la columna “Forma Farmacéutica” de cada medicamento no se considera el correcto, por lo que solicita enviar el listado con la corrección indicada en dicha reunión. Al respecto, sírvase encontrar en adjunto la lista con la forma farmacéutica que consta en el CNMB vigente”.

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2021-002-PEAB, de fecha 09 de febrero de 2021, la Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos, justifica el requerimiento de actualizar el LISTADO DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS SUJETOS A CONTROL DE LA TRAZABILIDAD ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Que, por medio de la Acción de Personal No. 163 de fecha 08 de Julio del 2020, rige a partir del 09 de julio de 2020, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Dr. Mauro Antonio Falconí García, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Resolución Nro. DIR-ARCSA-001-2020 de fecha 07 de julio de 2020 y con base en el Acta de Directorio No. DIR-ARCSA-001-2020 celebrada el 07 de julio de 2020; responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nro. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 14 de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial 428 de 30 del mismo mes y año, el Director Ejecutivo de la ARCSA:

RESUELVE:

PUBLICAR EL LISTADO ACTUALIZADO DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS SUJETOS A CONTROL DE LA TRAZABILIDAD, ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Articulo Único.- Sustitúyase el texto del Artículo 1 de la Resolución ARCSA-DE-033-2020-MAFG, por el siguiente: “En aplicación a lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de la Resolución ARCSA-DE-030-2020-MAFG, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 338 de fecha 26 de noviembre de 2020, se procede a la publicación del listado que la Autoridad Sanitaria Nacional estableció para el

41

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

efecto; según el Oficio Nro. MSP-SNGSP-2021-0157-O, suscrito por la Subsecretaria

Nacional de la Gobernanza de la Salud, el mismo que se detalla a continuación:”

No.

Nombre

Concentración

Forma Farmacéutica

Grupo ATC

1

Acetilcisteína

300 mg/3 ml

Líquido parenteral

R

2

Aciclovir

800 mg

Sólido oral

J

3

Aciclovir

400 mg

Sólido oral

J

4

Aciclovir

200 mg

Sólido oral

J

5

Aciclovir

250 mg

Sólido parenteral

J

6

Ácido acetil salicílico

100 mg

Sólido oral

B

7

Ácido alendrónico

70 mg

Sólido oral

M

(Alendronato sódico)

8

Ácido ascórbico (Vitamina C)

100 mg/ml

Líquido parenteral

A

9

Ácido fólico

1 mg

Sólido oral

B

10

Ácido fusídico

2 %

Semisólido cutáneo

D

11

Ácido tranexámico

500 mg

Sólido oral

B

12

Ácido tranexámico

100 mg/ml

Líquido parenteral

B

13

Ácido valpróico (Sal sódica)

500 mg

Sólido oral

N

14

Ácido valpróico (Sal sódica)

250 mg / 5 ml

Líquido oral

N

15

Ácido valpróico (Sal sódica)

375 mg/ml

Líquido oral

N

16

Ácido zolendrónico

4 mg

Líquido parenteral o

M

sólido parenteral

17

Adalimumab

40 mg

Líquido parenteral

L

18

Afatinib

20-50 mg

Sólido oral

L

19

Albendazol

400 mg

Sólido oral

P

20

Albendazol

100 mg/5 ml

Líquido oral

P

21

Albúmina Humana

20%

Líquido parenteral

B

22

Alprazolam

0.25 mg

Sólido oral

N

23

Alprazolam

0,50 mg

Sólido oral

N

24

Alprostadil

20 mcg/ml y 500

Líquido parenteral

C

mcg/ml

25

Alteplasa

50 mg

Sólido parenteral

B

26

Amikacina

250 mg/ml

Líquido parenteral

J

27

Amikacina

250 mg/ml

Líquido parenteral

J

28

Aminoácidos

15 %

Líquido parenteral

B

29

Amiodarona

200 mg

Sólido oral

C

30

Amlodipina

5 mg

Sólido oral

C

31

Amlodipina

10 mg

Sólido oral

C

32

Amoxicilina

500 mg

Sólido oral

J

33

Amoxicilina

100 mg/mL

Sólido oral (polvo)

J

34

Amoxicilina + Ácido

500 mg + 125 mg

Sólido oral

J

clavulánico

35

Amoxicilina + Ácido

(250 mg + 62,5 mg)/5

Sólido oral (polvo)

J

clavulánico

ml

42

Registro Oficial Nº 398

Jueves 25 de febrero de 2021

36

Amoxicilina + Ácido

1 000 mg + 200 mg

Sólido parenteral

J

clavulánico

37

Amoxicilina + Ácido

(125 mg + 31,25

Sólido oral (polvo)

J

clavulánico

mg)/5 mL

38

Ampicilina

1 000 mg

Sólido parenteral

J

39

Ampicilina

500 mg

Sólido parenteral

J

40

Ampicilina + Sulbactam

1 000 mg + 500 mg

Sólido parenteral

J

41

Atenolol

50 mg

Sólido oral

C

42

Atenolol

100 mg

Sólido oral

C

43

Atorvastatina

20 mg y 40 mg

Sólido oral

C

44

Atorvastatina

80 mg

Sólido oral

C

45

Azatioprina

50 mg

Sólido oral

L

46

Azitromicina

500 mg

Sólido oral

J

47

Azitromicina

200 mg/5 ml

Sólido oral (polvo)

J

48

Basiliximab

20 mg

Sólido parenteral

L

49

Beclometasona

50 mcg/dosis

Líquido para inhalación

R

50

Beclometasona

250 mcg/dosis

Líquido para inhalación

R

51

Bencilpenicilina (Penicilina G

5 000 000 UI

Sólido parenteral

J

Cristalina)

52

Bencilpenicilina (Penicilina G

1 000 000 UI

Sólido parenteral

J

Cristalina)

53

Bencilpenicilina benzatínica

2 400 000 UI

Sólido parenteral

J

(Penicilina G benzatínica)

54

Bencilpenicilina benzatínica

1 200 000 UI

Sólido parenteral

J

(Penicilina G benzatínica)

55

Bencilpenicilina benzatínica

600 000 UI

Sólido parenteral

J

(Penicilina G benzatínica)

56

Bendamustina

25 mg y 100 mg

Sólido parenteral

L

57

Betametasona

0.05 %

Semisólido cutáneo/

D

líquido cutáneo

58

Betametasona

4 mg/ml

Líquido parenteral

H

59

Betametasona

0,05 %

Semisólido cutáneo/

D

líquido cutáneo

60

Bevacizumab

25 mg/ml

Líquido parenteral

L

61

Bicalutamida

50 mg

Sólido oral

L

62

Bicarbonato de sodio

1 mEq/ml (8,4%)

Líquido parenteral

B

63

Biperideno

2 mg

Sólido oral

N

64

Bortezomib

3,5 mg

Sólido parenteral

L

65

Bupivacaína hiperbárica

0,75 %

Líquido parenteral

N

66

Buprenorfina

20 mg

Parche transdérmico

N

67

Buprenorfina

0,3 mg/mL

Líquido parenteral

N

68

Buprenorfina

10 mg

Parche transdérmico

N

69

Buprenorfina

5 mg

Parche transdérmico

N

70

Butilescopolamina (N-

20 mg/ml

Líquido parenteral

A

butilbromuro de hioscina)

43

Jueves 25 de febrero de 2021

Registro Oficial Nº 398

71

Cabergolina

0.5 mg

Sólido oral

N

72

Calcio gluconato

10 %

Líquido parenteral

A

73

Calcipotriol + Betametasona

(50 mcg + 0,5 mg)/g

Semisólido cutáneo

D

dipropionato

74

Calcitriol

0,5 mcg

Sólido oral

A

75

Capecitabina

500 mg

Sólido oral

L

76

Carbamazepina

200 mg

Sólido oral

N

77

Carbamazepina

100 mg/5 mL

Líquido oral

N

78

Carboplatino

10 mg/mL (150 mg)

Sólido parenteral

L

79

Carboplatino

10 mg/ml (450 mg)

Sólido parenteral

L

80

Carvedilol

6.25 mg

Sólido oral

C

81

Carvedilol

25 mg

Sólido oral

C

82

Carvedilol

12,5 mg

Sólido oral

C

83

Cefalexina

500 mg

Sólido oral

J

84

Cefalexina

250 mg/5 ml

Sólido oral

J

85

Cefazolina

1 000 mg

Sólido parenteral

J

86

Cefepima

1 000 mg

Sólido parenteral

J

87

Cefotaxima

1.000 mg

Sólido parenteral

J

88

Ceftazidima

1 000 mg

Sólido parenteral

J

89

Ceftriaxona

1 000 mg

Sólido parenteral

J

90

Ceftriaxona

500 mg

Sólido parenteral

J

91

Cefuroxima

750 mg

Sólido parenteral

J

92

Cetuximab

5 mg/ml

Líquido parenteral

L

93

Ciclosporina

25 mg

Sólido oral

L

94

Ciclosporina

100 mg

Sólido oral

L

95

Ciclosporina

50 mg

Sólido oral

L

96

Ciprofloxacina

500 mg

Sólido oral

J

97

Ciprofloxacina

2 mg/ml

Líquido parenteral

J

98

Cisplatino

1 mg/ml (50 mg)

Líquido parenteral

L

99

Citarabina

500 mg

Sólido parenteral

L

100

Citarabina

1 000 mg

Sólido parenteral

L

101

Claritromicina

500 mg

Sólido oral

J

102

Claritromicina

250 mg / 5 ml

Sólido oral (polvo)

J

103

Claritromicina

125 mg/5 mL

Sólido oral (polvo)

J

104

Clindamicina

300 mg

Sólido oral

J

105

Clindamicina

150 mg/ml

Líquido parenteral

J

106

Clobazam

10 mg

Sólido oral

N

107

Clonazepam

2 mg

Sólido oral

N

108

Clonazepam

2,5 mg/mL

Líquido oral

N

109

Clopidogrel

75 mg

Sólido oral

B

110

Clopidogrel

300 mg

Sólido oral

B

111

Clortalidona

25 mg

Sólido oral

C

112

Cloruro de potasio

2 mEq/ml (14,9%)

Líquido parenteral

B

113

Cloruro de sodio

3.4 mEq/ml (20%)

Líquido parenteral

B

44

Registro Oficial Nº 398

Jueves 25 de febrero de 2021

114

Clotrimazol

2 %

Semisólido vaginal

G

115

Clotrimazol

500 mg

Sólido vaginal

G

116

Colchicina

0,5 mg

Sólido oral

M

117

Colistina

100 mg

Sólido parenteral

J

Cotrimoxazol

118

(Sulfametoxazol +

800 mg + 160 mg

Sólido oral

J

Trimetoprima)

Cotrimoxazol

119

(Sulfametoxazol +

400 mg + 80 mg

Sólido oral

J

Trimetoprima)

Cotrimoxazol

(200 mg + 40 mg)/5

120

(Sulfametoxazol +

Líquido oral

J

mg

Trimetoprima)

121

Dacarbazina

200 mg

Sólido parenteral

L

122

Dacarbazina

100 mg

Sólido parenteral

L

123

Darunavir

600 mg

Sólido oral

J

124

Daunorubicina

2 mg/mL (20 mg)

Sólido parenteral

L

125

Deferasirox

500 mg

Sólido oral

V

126

Dexametasona

4 mg

Sólido oral

H

127

Dexametasona

4 mg/ml

Líquido parenteral

H

128

Dexmedetomidina

100 mcg/ml

Líquido parenteral

N

129

Dexrazoxano

500 mg

Sólido parenteral

V

130

Diazepam

5 mg/mL

Líquido parenteral

N

131

Diazepam

5 mg/mL

Líquido parenteral

N

132

Diazepam

10 mg

Sólido oral

N

133

Diazepam

5 mg

Sólido oral

N

134

Diclofenaco

50 mg

Sólido oral

M

135

Diclofenaco

25 mg/ml

Líquido parenteral

M

136

Dicloxacilina

250 mg/5ml

Sólido oral (polvo)

J

137

Dicloxacilina

500 mg

Sólido oral

J

138

Dicloxacilina

125 mg/5 mL

Sólido oral (polvo)

J

139

Difenhidramina

50 mg

Sólido oral

R

140

Digoxina

250 mcg

Sólido oral

C

141

Diltiazem

90 mg

Sólido oral (liberación

C

prolongada)

142

Diltiazem

60 mg

Sólido oral

C

143

Diltiazem

120 mg

Sólido oral (liberación

C

prolongada)

144

Dimenhidrinato

50 mg

Sólido oral

N

145

Dobutamina

50 mg/mL

Líquido parenteral

C

146

Docetaxel

40 mg/ml

Líquido parenteral

L

147

Dolutegravir

50 mg

Sólido oral

J

148

Dornasa alfa

2,5 mg/2,5 mL (2 500

Líquido para inhalación

R

(desoxirribonucleasa)

UI)

149

Doxazosina

4 mg

Sólido oral

C

45

Jueves 25 de febrero de 2021

Registro Oficial Nº 398

Doxazosina

2 mg

Sólido oral

C

150

151

Doxiciclina

100 mg

Sólido oral

J

152

Doxorubicina

10 mg

Sólido parenteral

L

153

Dutasterida

0,5 mg

Sólido oral

G

154

Enalapril

20 mg

Sólido oral

C

155

Enalapril

10 mg

Sólido oral

C

156

Enalapril

5 mg

Sólido oral

C

157

Enalapril

1.25 mg/ml

Líquido parenteral

C

158

Enoxaparina

4 000 UI (40 mg)

Líquido parenteral

B

159

Enoxaparina

6 000 UI (60 mg)

Líquido parenteral

B

160

Enoxaparina

8000 UI (80 mg)

Líquido parenteral

B

161

Enoxaparina

2000 UI (20 mg)

Líquido parenteral

B

162

Enzalutamida

40 mg

Sólido oral

L

163

Epinefrina (adrenalina)

1 mg/ml

Líquido parenteral

C

164

Epinefrina (adrenalina)

22,5 mg/ml (2,25 %)

Líquido para

R

racémica

nebulización

165

Epirubicina

10 mg

Sólido parenteral

L

166

Eritromicina

500 mg

Sólido oral

J

167

Eritromicina

200 mg/5 ml

Sólido oral (polvo)

J

168

Eritropoyetina

5 000 UI

Líquido o sólido

B

parenteral

169

Eritropoyetina

10 000 UI

Líquido o sólido

B

parenteral

170

Eritropoyetina

4 000 UI

Líquido o sólido

B

parenteral

171

Eritropoyetina

2000 UI

Líquido o sólido

B

parenteral

172

Espironolactona

100 mg

Sólido oral

C

173

Espironolactona

25 mg

Sólido oral

C

174

Estradiol valerato +

(5 mg + 50 mg)/ml

Líquido parenteral

G

Noretisterona enantato

175

Estriol

1 mg/g (0,1%)

Semisólido vaginal

G

176

Etanercept

50 mg

Líquido parenteral

L

177

Etanercept

25 mg

Sólido parenteral

L

178

Exemestano

25 mg

Sólido oral

L

179

Factor IX

600 UI

Sólido parenteral

B

180

Factor IX

250 UI

Sólido parenteral

B

181

Fenitoína

100 mg

Sólido oral

N

182

Fenobarbital

60 mg/mL

Líquido parenteral

N

183

Fentanilo

0,05 mg/mL

Líquido parenteral

N

184

Fentanilo

4,2 mg (25 mcg/hora)

Sólido cutáneo

N

185

Filgrastim

300 mcg

Líquido parenteral

L

186

Fitomenadiona

10 mg/ml

Líquido parenteral

B

187

Fluconazol

150 mg

Sólido oral

J

188

Fluconazol

2 mg/mL

Líquido parenteral

J

189

Fluoruracilo

5 %

Semisólido cutáneo

L

46

Registro Oficial Nº 398

Jueves 25 de febrero de 2021

Fluoxetina

20 mg

Sólido oral

N

190

191

Fluticasona

125 mcg y 250 mcg

Líquido para inhalación

R

192

Fluticasona

125 mcg y 250 mcg

Líquido para inhalación

R

193

Folinato cálcico

10 mg/mL

Líquido parenteral

V

(Leucovorina)

194

Folinato cálcico

15 mg

Sólido oral

V

(Leucovorina)

195

Fosfomicina

1 g

Sólido parenteral

J

196

Fulvestrant

50mg/ml

Líquido parenteral

L

197

Furosemida

40 mg

Sólido oral

C

198

Furosemida

10 mg/ml

Líquido parenteral

C

199

Gabapentina

300 mg

Sólido oral

N

200

Gemcitabina

1 000 mg

Sólido parenteral

L

201

Gemcitabina

200 mg

Sólido parenteral

L

202

Gemfibrozilo

600 mg

Sólido oral

C

203

Gentamicina

80 mg/ml

Líquido parenteral

J

204

Gentamicina

40 mg/ml

Líquido parenteral

J

205

Gentamicina

10 mg/ml

Líquido parenteral

J

206

Glicazida

30 mg y 60 mg

Sólido oral (liberación

A

prolongada)

207

Heparina (no fraccionada)

5 000 UI/ml

Líquido parenteral

B

208

Hidrocortisona, succinato

100 mg

Sólido parenteral

H

sódico

209

Hidrocortisona, succinato

500 mg

Sólido parenteral

H

sódico

210

Hidroxocobalamina

1 mg/ml

Líquido parenteral

V

(Vitamina B12)

211

Ibuprofeno

400 mg

Sólido oral

M

212

Ibuprofeno

200 mg/5 ml

Líquido oral

M

213

Idarubicina

1 mg/ml

Líquido parenteral

L

214

Imatinib

400 mg

Sólido oral

L

215

Imatinib

100 mg

Sólido oral

L

216

Imipenem + cilastatina

500 mg + 500 mg

Sólido parenteral

J

217

Indacaterol

150 mcg y 300 mcg

Sólido para inhalación

R

218

Infliximab

100 mg

Sólido parenteral

L

219

Inmunoglobulina

50 mg/mL

Líquido parenteral

L

Antitimocítica (Equina )

220

Insulina Glargina

100 UI/ ml

Líquido parenteral

A

221

Insulina humana (acción

100 UI/ml

Líquido parenteral

A

rápida)

222

Insulina humana NPH

100 UI/ml

Líquido parenteral

A

(acción intermedia)

223

Insulina Ultrarápida

100 UI/ ml

Líquido parenteral

A

(asparta)

224

Insulina Ultrarápida (lispro)

100 UI/ ml

Líquido parenteral

A

(plumas /cartuchos )

47

Jueves 25 de febrero de 2021

Registro Oficial Nº 398

225

Interferón alfa 2b

30 000 000 UI

Líquido parenteral/

L

sólido parenteral

226

Interferón beta 1a

36 000 000 UI

Líquido parenteral/

L

sólido parenteral

227

Interferón beta 1a

6 000 000 UI

Líquido parenteral/

L

sólido parenteral

228

Ipratropio bromuro

0,02 mg/dosis

Líquido para inhalación

R

229

Ipratropio bromuro

0,25 mg/ml

Líquido para

R

nebulización

230

Irinotecan

20 mg/ml

Líquido parenteral

L

231

Isotretinoina

10 y 20 mg

Sólido oral

D

232

Itraconazol

100 mg

Sólido oral

J

233

Ketorolaco

30 mg/ml

Líquido parenteral

M

234

Labetalol

200 mg

Sólido oral

C

235

Lágrimas artificiales y otros

(en blanco)

Líquido oftálmico

S

preparados inertes

236

Lamotrigina

100 mg

Sólido oral

N

237

Lamotrigina

50 mg

Sólido oral

N

238

Lamotrigina

25 mg

Sólido oral

N

239

Latanoprost

0,005 %

Líquido oftálmico

S

240

Leflunomida

20 mg

Sólido oral

L

241

Lenalidomida

2.5 mg – 25 mg

Sólido oral

L

242

Letrozol

2,5 mg

Sólido oral

L

243

Leuprolide

11,25 mg

Líquido parenteral o

L

sólido parenteral

244

Leuprolide

3,75 mg

Líquido parenteral o

L

sólido parenteral

245

Leuprolide

7,5 mg

Líquido parenteral o

L

sólido parenteral

246

Levetiracetam

500 mg/5 ml

Líquido oral

N

247

Levodopa + Carbidopa

250 mg + 25 mg

Sólido oral

N

248

Levofloxacina

500 mg

Sólido oral

J

249

Levofloxacina

5 mg/ ml

Líquido parenteral

J

250

Levomepromazina

100 mg

Sólido oral

N

251

Levonorgestrel

0,75 mg

Sólido oral

G

252

Levonorgestrel

1,5 mg

Sólido oral

G

253

Levonorgestrel +

150 mcg + 30 mcg

Sólido oral

G

Etinilestradiol

254

Levotiroxina sódica

0.05 mg

Sólido oral

H

255

Levotiroxina sódica

0.100 mg

Sólido oral

H

256

Levotiroxina sódica

0,075 mg

Sólido oral

H

257

Levotiroxina sódica

0,125 mg

Sólido oral

H

258

Lidocaína (sin epinefrina)

2 %

Líquido parenteral

N

259

Linezolid

2 mg/ml

Líquido parenteral

J

260

Litio, carbonato

300 mg

Sólido oral

N

48

Registro Oficial Nº 398

Jueves 25 de febrero de 2021

261

Loratadina

10 mg

Sólido oral

R

262

Loratadina

5 mg/5 ml

Líquido oral

R

263

Lorazepam

1 mg

Sólido oral

N

264

Lorazepam

2 mg

Sólido oral

N

265

Lorazepam

2 mg/ml y 4 mg/ml

Líquido parenteral

N

266

Losartán

100 mg

Sólido oral

C

267

Losartán

50 mg

Sólido oral

C

268

Meropenem

1 000 mg

Sólido parenteral

J

269

Meropenem

500 mg

Sólido parenteral

J

270

Mesalazina

500 mg

Sólido oral

A

271

Metformina

500 mg

Sólido oral

A

272

Metformina

850 mg

Sólido oral

A

273

Metformina

1 000 mg

Sólido oral

A

274

Metformina

750 mg

Sólido oral

A

275

Metilergometrina (o

0,2 mg/ml

Líquido parenteral

G

G02AB03 Ergometrina)

276

Metilprednisolona, acetato

80 mg/ml

Sólido parenteral

H

277

Metilprednisolona, succinato

125 mg

Sólido parenteral

H

278

Metilprednisolona, succinato

500 mg

Sólido parenteral

H

279

Metoclopramida

5 mg/ml

Líquido parenteral

A

280

Metotrexato

2,5 mg

Sólido oral

L

281

Metronidazol

500 mg

Sólido oral

P

282

Metronidazol

5 mg/ml

Líquido parenteral

J

283

Micofenolato

180 mg

Sólido oral

L

284

Micofenolato

500 mg

Sólido oral

L

285

Micofenolato

360 mg

Sólido oral

L

286

Micofenolato

250 mg

Sólido oral

L

287

Midazolam

5 mg/ml

Líquido parenteral

N

288

Midazolam

1 mg/ml

Líquido parenteral

N

289

Midazolam

1 mg/mL

Líquido parenteral

N

290

Mometasona

50 mcg

Líquido para inhalación

R

nasal

291

Mononitrato de isosorbida

20 mg

Sólido oral

C

292

Morfina

20 mg/ml

Líquido parenteral

N

293

Morfina

10 mg/mL

Líquido parenteral

N

294

Morfina

20 mg/mL

Líquido parenteral

N

295

Morfina

10 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

296

Morfina

30 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

297

Morfina

60 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

298

Morfina

10 mg

Sólido oral

N

299

Multienzimas (pancreatina:

150 mg (8 000 UI, 10

Sólido oral

A

amilasa, lipasa, proteasa)

000 UI, 600 UI)

49

Jueves 25 de febrero de 2021

Registro Oficial Nº 398

300

Nifedipina

10 mg

Sólido oral

C

301

Nilotinib

150 mg y 200 mg

Sólido oral

L

302

Nitrofurantoína

100 mg

Sólido oral

J

303

Nitrofurantoína

5 mg/mL

Líquido oral

J

304

Norepinefrina

1 mg/ml

Líquido parenteral

C

305

Octreotida

20 mg

Sólido parenteral

H

(Liberación prolongada)

306

Octreotida

0,1 mg/mL

Líquido parenteral

H

307

Olopatadina

0,1% y 0,2 %

Líquido oftálmico

S

308

Omeprazol

20 mg

Sólido oral

A

309

Omeprazol

40 mg

Sólido parenteral

A

310

Ondansetrón

4 mg

Sólido oral

A

311

Ondansetrón

8 mg

Sólido oral

A

312

Ondansetrón

2 mg/ml

Líquido parenteral

A

313

Oseltamivir

75 mg

Sólido oral

J

314

Oxacilina

1 000 mg

Sólido parenteral

J

315

Oxicodona

10 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

316

Oxicodona

40 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

317

Oxicodona

20 mg

Sólido oral

N

(liberación prolongada)

318

Oxitocina

10 UI/ml

Líquido parenteral

H

319

Paclitaxel

6 mg/ml

Líquido parenteral

L

320

Paracetamol

500 mg

Sólido oral

N

321

Paracetamol

150 mg/5 ml

Líquido oral

N

322

Paracetamol

160 mg/5 ml

Líquido oral

N

323

Paracetamol

120 mg/5 ml

Líquido oral

N

324

Paracetamol

10 mg/ml

Líquido parenteral

N

325

Paracetamol

100 mg/ml

Líquido oral (gotas)

N

326

Paricalcitol

5 mcg/ml

Líquido parenteral

H

327

Peginterferón alfa 2b

100 mcg

Líquido parenteral

L

328

Permetrina

1 %

Líquido cutáneo

P

(champú)

329

Pertuzumab

30 mg/ml

Líquido parenteral

L

330

Prednisolona

5 mg

Sólido oral

H

331

Prednisona

5 mg

Sólido oral

H

332

Prednisona

20 mg

Sólido oral

H

333

Progesterona

100 mg

Sólido oral

G

334

Propofol

20 mg/ml

Líquido parenteral

N

335

Propofol

10 mg/ml

Líquido parenteral

N

336

Propranolol

40 mg

Sólido oral

C

337

Quetiapina

25 mg

Sólido oral

N

338

Quetiapina

200 mg

Sólido oral

N

339

Quetiapina

300 mg

Sólido oral

N

50

Registro Oficial Nº 398

Jueves 25 de febrero de 2021

340

Raltegravir

400 mg

Sólido oral

J

341

Ranitidina

150 mg

Sólido oral

A

342

Ranitidina

25 mg/mL

Líquido parenteral

A

343

Remifentanilo

5 mg

Sólido parenteral

N

344

Remifentanilo

2 mg

Sólido parenteral

N

345

Ribavirina

200 mg, 400 mg y 600

Sólido oral

J

mg

346

Risperidona

1 mg/ml

Líquido oral

N

347

Risperidona

2 mg

Sólido oral

N

348

Risperidona

25 mg

Sólido parenteral

N

349

Risperidona

37,5 mg

Sólido parenteral

N

350

Rituximab

10 mg/ml

Líquido parenteral

L

351

Rivaroxabán

2.5 mg – 20 mg

Sólido oral

B

352

Rocuronio, Bromuro

10 mg/ml

Líquido parenteral

M

353

Ruxolitinib

5 mg – 20 mg

Sólido oral

L

354

Salbutamol

0,1 mg/dosis

Líquido para inhalación

R

355

Sales de hierro + Ácido fólico

60 mg + 400 mcg

Sólido oral

B

356

Selegilina

5 mg

Sólido oral

N

357

Selegilina

5 mg

Sólido oral

N

358

Sertralina

50 mg

Sólido oral

N

359

Sertralina

100 mg

Sólido oral

N

360

Sevoflurano

1 mg/ml

Líquido para inhalación

N

361

Sildenafilo*

25 – 100 mg

Sólido oral

G

362

Simvastatina

40 mg

Sólido oral

C

363

Simvastatina

20 mg

Sólido oral

C

364

Sirolimus

1 mg

Sólido oral

L

365

Sofosbuvir

400mg

Sólido oral

J

366

Somatotropina

5,3 mg – 12 mg

Sólido parenteral/líquido

H

parenteral

367

Sorafenib

200 mg

Sólido oral

L

368

Sugammadex

100 mg/ml

Líquido parenteral

V

369

Sulfadiazina de plata

1 %

Semisólido cutáneo

D

370

Sulfato de magnesio

20 %

Líquido parenteral

B

371

Sunitinib

50 mg

Sólido oral

L

372

Sunitinib

25 mg

Sólido oral

L

373

Sunitinib

12,5 mg

Sólido oral

L

374

Tacrolimo (Tacrolimus)

0,5 mg – 5 mg

Sólido oral

L

375

Tamsulosina

0,4 mg

Sólido oral

G

376

Temozolomida

100 mg

Sólido oral

L

377

Terbinafina

250 mg

Sólido oral

D

378

Terbinafina

1 %

Semisólido cutáneo

D

379

Terlipresina

1 mg que equivale a

Sólido parenteral/líquido

H

0,86 mg

parenteral

380

Ticagrelor

60 mg y 90 mg

Sólido oral

B

381

Tigeciclina

50 mg

Sólido parenteral

J

51

Jueves 25 de febrero de 2021

Registro Oficial Nº 398

382

Tinidazol

1 000 mg

Sólido oral

P

22,5 mcg (equivalente

383

Tiotropio bromuro

a 18 mcg de tiotropio

Sólido para inhalación

R

base)

384

Tirotropina Alfa

0,9 mg

Sólido parenteral

H

385

Tobramicina

300 mg/5 ml

Líquido para inhalación

J

386

Tobramicina

0,3 %

Semisólido oftálmico

S

387

Tocilizumab

20 mg/ml y

Líquido parenteral

L

162mg/0,9 ml

388

Tramadol

50 mg

Sólido oral

N

389

Tramadol

50 mg/ml

Líquido parenteral

N

390

Tramadol

100 mg/ml

Líquido oral

N

391

Trastuzumab

440 mg

Sólido parenteral

L

392

Trolamina

0.67 g/100 g

Semisólido cutáneo

D

393

Vancomicina

500 mg

Sólido parenteral

J

394

Vancomicina

1 000 mg

Sólido parenteral

J

395

Vemurafenib

240 mg

Sólido oral

L

396

Vinblastina

1 mg/mL (10 mg)

Líquido parenteral

L

397

Vincristina

1 mg

Sólido parenteral

L

398

Vinorelbina

10 mg/ml

Líquido parenteral

L

399

Voriconazol

200 mg

Sólido oral

J

400

Warfarina

5 mg

Sólido oral

B

. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 10 de febrero de 2021.

Firmado electrónicamente por:

MAURO ANTONIO

FALCONI GARCIA

Dr. Mauro Antonio Falconí García

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

52

Registro Oficial Nº 398 Jueves 25 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021

Eco. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia y no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias.-Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  1. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  2. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

53

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Desconcentración.- La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;

Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las Competencias”, del Código Orgánico Administrativo, la sección segunda, “Formas de transferencia de las competencias”, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala

«Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.»;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala

«La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59 establece: «(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «(…) Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.»;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «(…) El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21, determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.«;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278 publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

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Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: «(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…) f. Dirigir la gestión de las áreas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que, de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, 1.2.2. Gestión General de Servicios, de las atribuciones y responsabilidades, literales g)

“Coordinar la planificación, ejecución, control y evaluación de la entrega de productos y servicios institucionales con las unidades administrativas a su cargo”; y, h) “Coordinar y garantizar la correcta gestión, ejecución y utilización de especies valoradas, tarjetas pre impresas, consumibles, laminas de seguridad y demás insumos requeridos para los procesos de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Servicios Electrónicos e Información Registral”;

Que, de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, 1.3.4.2 Gestión de Patrocinio y Normativa, literal I) de las atribuciones y responsabilidades

“Proponer de oficio o a petición de parte proyectos de ley, normativas, reglamentos e instructivos que beneficien a la institución y a las y los usuarios”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 029-2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Eco. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 29 de septiembre de 2020; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al titular de la Coordinación General de Servicios; para que a más de las atribuciones y responsabilidades otorgadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

– Suscribir a nombre del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, los Contratos de Prestación de Servicios que tienen por objeto el otorgamiento permanente, oportuna y segura de los servicios de certificación de información y servicios relacionados, considerando como tales la emisión, suspensión, revocación y renovación de los Certificados de Firma Electrónica.

Artículo 2.- El/la Coordinador/a General de Servicios, será responsables civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad con la Ley.

Artículo 3.- El/la Coordinador/a General de Servicios, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

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DISPOSICIONESGENERALES

Primera.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad de la o el delegado los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quien deberá ejercerla en estricto apego a la Constitución y a la ley e informar a la máxima autoridad, o cuando ésta así lo requiera.

Segunda.- En caso de existir duda respecto de la delegación y demás disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen del área correspondiente.

Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrá considerar insuficiente o falta de poder.

DISPOSICIONESFINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2021.

Firmado electrónicamente por:

RODRIGO FERNANDO

AVILES JARAMILLO

Eco. Rod rnando Avilés Jaramillo

DIRECTORGENERALDEREGISTROCIVIL,

IDENTIFICACIÓNYCEDULACIÓN.

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(2da. publicación)

57

Jueves 25 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 398

(1ra. publicación)

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR

Quito:

Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800

Exts.: 3131 – 3134

www.registroficial.gob.ec

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