Registro Oficial No.397- Miércoles 02 de enero de 2019
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 02 de enero de 2019 (R. O.397, 02 -enero -2019)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA:
2018/004 Deléguense funciones y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL:
045…….. Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
026-2018 Declárese de uso público los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi
027-2018 Apruébese el Funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DNRO-2018-037 Autorícese a BanCodesarrollo S.A. domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales
BCE-DNRO-2018-038 Autorícese a la Compañía Geomil George Mileni S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA:
Ex-003-2018-002 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
004-2018-002 Expídese el Reglamento para los lineamientos de priorización de asignación de los recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos
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Págs.
CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
– CORDICOM:
CORDICOM-PLE-2018-005 Expídese el Reglamento de Audiencias Públicas
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:
INEVAL-INEVAL-2018-0027-R Expídese el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL- en Sedes
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
011…….. Expídense las políticas administrativas para la gestión de la Dirección Nacional de Contratación Especial y Dirección Nacional de Contratación Pública, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las entidades, empresas y organismos del sector público, y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y capacitación en la normativa aplicable a la contratación del Estado
SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS:
SECOB-DG-2018-0012 Emítense las políticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultoría (Estudios y fiscalización
Nro. 2018/004
Mgs. Pablo Campana Saenz
MINISTRO DE ACUACULTURA
Y PESCA, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. “;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. “;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes a y autoridades y órganos de inferior jerarquía; los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, contiene disposiciones referentes a la competencia y la delegación de competencia en la administración pública.
Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí que afectaron además a otras zonas del país, frente a lo cual el Presidente Constitucional de la República decretó el estado de excepción de conformidad con el artículo 164 de la Constitución de la República y artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creó el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, creándose asimismo la Secretaria Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, como entidad responsable de la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en su Disposición General Tercera establece que: “El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artículo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el órgano que haga sus veces, informará a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República del
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Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365 de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformó la integración del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros, la representación del Ministerio de Acuacultura y Pesca ante el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.
Art. 2.- El funcionario delegado, en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Acuacultura y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Art. 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Art. 6.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 07 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 045
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) “;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación “;
Que el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. “;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. “;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
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procederá de conformidad con al articulo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) “;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación “;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;
Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 65156 de 11 de octubre de 2018, se solicitó a la Secretaría General
de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se me autorice el desplazamiento a la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la Vigésimo Primera Edición de Foromic;
Que la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 19 de octubre de 2018, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;
Que mediante Acuerdo No. 437 de 22 de octubre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior de Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 65156, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la Vigésimo Primera Edición de Foromic, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir de las 18:00 pm del 26 de octubre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
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Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 11 de diciembre de 2018.
Nro. 026-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Ministros y Ministras de Estrado, les corresponde: “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión (…) “;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: “(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.(…) “;
Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece:”(…) Conversión de Vías. Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción. En función del interés público, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrán convertirse en caminos de uso y goce público, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…) “;
Que, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: “(…) Le corresponde la rectoría de planificación, diseño, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)”;
Que, de conformidad al artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: “(…) Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, características o interés general, en coordinación con
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la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción (…)”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal, máxima autoridad Institucional;
Que, de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) “. Para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad es el Ministro;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-544-ME, de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por el Ing. Ornar Wilfrido Chamorro Reyes, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. Ing. Franco Hernán Rojas Rúales, entonces Director de Conservación de Infraestructura del Transporte y al Ing. Alexander Patricio Vallejo Carrera, entonces Director de Planificación Intersectorial de la Movilidad, señala: “(…) Por lo expuesto, adjunto los documentos con los CDs, remitidos por los GADs de las provincias del Guayas y de Cotopaxi, para que sean estudiadas y analizadas técnicamente, y se verifique que la información dada este acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE). LaDirección de Conservación de la Infraestructura del Transporte, deberá comprobar que los datos e información proporcionada por los GADs sea fidedigna y este acorde a los formatos del CONAGE, así mismo emitirá un informe resolutorio, previa revisión y criterio de la documentación por la Dirección de Planificación, y finalmente remitirá todo lo actuado a la Unidad Nacional de Caminos y expropiaciones para la elaboración del Acuerdo Ministerial. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCIT-2017-902-ME, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el
Ing. Franco Hernán Rojas Rúales, entonces Director de Conservación de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. José Villamarin Navarro, entonces Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Cotopaxi, mediante el cual indica: ” (…) Con estos antecedentes, se solicita a las Direcciones Distritales, determinar en el campo, que la información enviada por los diferentes GAD s provinciales, sea fidedigna y esté en concordancia con lo solicitado, con levantamientos planimétricos y geo referenciales de esos caminos y senderos como lo ordena la Ley, con coberturas en formato SHAPE de caminos y senderos, los cuales se encuentran bajo el sistema de referencia que exige el CONAGE (WGS 84 ZONA 17 SUR), por lo que anexo al presente se servirá encontrar la información enviada por el GAD provincial, para su validación correspondiente. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura Del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó: “(…) Dígnese elaborar una sola directriz técnica y fidedigna, con coberturas en formato SHAPE, la misma que luego será remitida a todos los GADs Provinciales del país, para que se sujeten estrictamente a ese patrón y se pueda dar cumplimiento a la Disposición Décima Sexta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, esto es declarar a los caminos y senderos como de uso público. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-181-ME, de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de La Movilidad, dirigido al Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte Subrogante, mediante el cual informó: “(…) En respuesta al memorando Nro. MTOP-SIT-2017-878-ME, en el cual se solicita dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la Coordinación Jurídica, al respecto se adjunta en un archivo EXCEL la estructura que debe contener el SHAPE, insumo que se deberá socializar a los diferentes GAD.
En cuanto a las carpetas remitidas, se procederá a su respectiva revisión y se emitirá el informe técnico acorde a lo establecido en el acta en mención. (…) “
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja Narváez, Presidente Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, y al
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Abg. Bolívar Abdón Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – Conagopare, mediante el cual solicitó: “(…) En consideración a lo establecido en dicha Disposición Transitoria y para proceder a la declaración de uso público, solicito muy comedidamente se dignen en remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos pertenecientes a sus respectivas provincias, con los levantamientos planimétricos y geo referenciaciónes.
Se adjunta un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2017-192-ME, de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, dirigido Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informa: “(…) Al respecto se procedió a revisar el insumo remitido a la Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, encontrando información de las siguientes provincias: Cotopaxi, Guayas, Imbabura, hoja, Morona Santiago y Santo Domingo. En ese sentido, se adjuntan en un CD los informes técnicos de cada una de las provincias en mención, considerando los acuerdos establecidos en el acta No. 001 de 16 de noviembre de 2017 convocada por la Coordinación Jurídica. (…) “;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-13-OF, de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Econ. Milton Gustavo Baroja Narváez, Presidente Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador y al Abg. Bolívar Abdón Armijos Velasco, Funcionario del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE, mediante el cual solicitó: “(…) En virtud de oficio No.MTOP-SIT-17-360-OF, de fecha 15 de diciembre de 2017, remitido por esta Subsecretaría de Infraestructura del Transporte, y en consideración a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, insistimos comedidamente a fin que se dignen remitir a esta Cartera de Estado por escrito y en digital los registros de los caminos y senderos con los levantamientos planimétricos y georeferenciaciones. Acompañamos un archivo EXCEL, donde consta la estructura que debe contener el SHAPE.
(…)”;
Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SIT-18-101 -OF, de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al señor Jorge Gonzalo Guamán Coronel, Prefecto Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi, mediante el cual solicitó:
“(…) Este Ministerio está dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en tal virtud solicito muy comedidamente se dignen remitir la información digitalizada conforme al formato SHAPE elaborado por el Departamento de Planificación Intersectorial del MTOP, el mismo que fue puesto en conocimiento al CONGOPE mediante oficios Nos. MTOP-SIT-360-OF, MTOP-SIT-18-13-OF, de fechas 15 de diciembre y 19 de enero de 2018 respectivamente, para su distribución a los Gobiernos Provinciales a nivel nacional, una vez recibida la información solicitada en los oficios en mención se continuará con el trámite respectivo según corresponda. Adjuntamos el formato SHAPE, para la elaboración de la información digital. (…) “;
Que, mediante Oficio Nro. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio de 2018, suscrito por el señor Jorge Guamán Coronel, Prefecto de la Provincia de Cotopaxi, dirigido el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicando: “(…) Adjunto al presente, sírvase encontrar adjunto “El Registro, levantamiento planímetro y georreferenciación de los caminos y senderos en predios rurales privados de la Provincia de Cotopaxi (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó: “(…) Atento oficio No. GADPC-PREF-2018-436, de fecha 31 de julio del 2018, ingresado con registro MTOP-GICDA-2018-3970-EXT de fecha 31 de julio de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Cotopaxi hace la entrega de los Registros de Caminos y Senderos, de acuerdo a lo que dispone la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, acogiendo los requerimientos planteados por el MTOP, a fin de obtener la declaración de uso público de dichos caminos y senderos, a usted digo:
Adjunto al presente sírvase encontrar lo siguiente:
1.- Matriz con el Registro de Caminos y Senderos (listado)
2.- Carpeta con 120 mapas impresos, tamaño A4.
3.- CD con cartografía respectiva (incluye atención a nuevos requerimientos)
4.- Copias fotostáticas de las certificaciones suscritas por los GADs Parroquiales respecto a la antigüedad de los caminos.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido en Acta No. 001 de fecha 16 de octubre de 2017, por Coordinación
8 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
de Asesoría Jurídica del MTOP, dígnese emitir un informe técnico, respecto a la documentación detallada, certificando si esta acoge los nuevos requerimientos realizados por el MTOP a fin de proceder a la declaratoria de uso público de los caminos y senderos de la provincia de Cotopaxi. (…) “
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGP-2018-1105-ME, de fecha 20 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, mediante el cual informó: “(…) En atención al memorando Nro. MTOP-SIT-2018-409-ME de 7 de agosto de 2018, mediante el cual solicita analizar e informar si la documentación técnica remitida por el GAD provincial de Cotopaxi, está de acuerdo a los requerimientos que solicita el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al respecto, me permito manifestar que se procedió a revisar el insumo remitido a la Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, en ese sentido, se adjunta el informe técnico de la provincia en mención, considerando los acuerdos establecidos en el Acta de Reunión No. 001 de 16 de noviembre del 2017 convocada por la Coordinación Jurídica. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-450-ME, de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido a la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, mediante el cual solicitó se emita un informe técnico más detallado y eficaz con resoluciones y recomendaciones firmes, conforme se determinó en acta de reunión convocada por Coordinación General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de noviembre de 2017. Emitido el informe, se adjuntara toda la documentación enviada por los GAD y se remitirá a esta Secretaria de Infraestructura del Transporte con todos sus anexos.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DPIM-2018-67-ME, de fecha 04 de septiembre de 2018, suscrito por la Econ. Mariela Janet Cevallos Pabón, Directora de Planificación Intersectorial de la Movilidad, dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte, indicó: “(…) En tal sentido y conforme la reunión convocada por la Dirección a mi cargo, el 31 de Agosto de 2018, con delegados de la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte y representantes de la Coordinación de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones (adjunto lista de asistencia), se aclara nuevamente el ámbito de
acción y responsabilidad de quienes intervienen en el proceso, se espera que el próximo requerimiento sea en base a lo acordado, para lo cual esta Dirección ratifica su compromiso en la revisión oportuna y de calidad pertinente con respecto a la estructura del Shape.
Adicionalmente, me permito adjuntar el informe técnico (físico y digital) de la estructura del shape del levantamiento planimétrico y georreferenciación de uso público de caminos, remitido por el GAD de Cotopaxi con las firmas de responsabilidad sugeridas. (…) “;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, suscrito por el Abg. Fernando Fabián Lara Chavez, Coordinador Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, dirigido al Ing. César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, mediante el cual remitió: “(…) Anexo al presente sírvase encontrar para su conocimiento el proyecto de Acuerdo Ministerial elaborado por esta Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, en virtud del cual se declara de uso público los caminos y senderos de predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi (listado de 120 caminos y senderos adjuntos al expediente), dicho Proyecto de Acuerdo Ministerial deberá ser puesto en consideración de Coordinación General de Asesoría Jurídica para su revisión y análisis previo a la suscripción por parte del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Adjunto al presente documento, informe legal respecto a la procedencia del proyecto de Acuerdo Ministerial antes referido. (…) “;
Que, mediante sumilla impresa por el Ing. César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte en el Memorando Nro. MTOP-JNC-2018-250-ME, de fecha 24 de septiembre de 2018, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante el cual dispone: “(…) Para su Revisión Y Análisis Trámite Correspondiente (…) “
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 9 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre y Art. 3 de su Reglamento,
Acuerda:
Artículo 1.- Declárese de uso público los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi, que son los siguientes:
REGISTRO CAMINOS Y SENDEROS TRANSITORIA DÉCIMA SEXTA LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
Nro.
PARROQUIA
NUM
VÍA
TIPO
COORDENADAS
REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS EN PARROQUIAS RURALES (REPORTADOS POR GADs PARROQUIALES)
INICIO X-ESTE
INICIO Y-NORTE
FIN X-ESTE
FIN Y-NORTE
1
MULALILLO
01
TAXOLOMA -QUEBRADA S/N
SENDERO
762834,22
9879652,57
763322,76
9880083,26
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 9
2
MULALILLO
02
SENDERO TAXOLOMA -CHIMBACALLE
SENDERO
763547,72
9879596,62
763837,976
9879509,38
3
MULALILLO
03
CAMINO TAXOLOMA -CHIMBACALLE
CAMINO
763547,72
9879596,62
763244,139
9879484,43
4
MULALILLO
04
SANTO DOMINGO -UNIÓN Y TRABAJO
CAMINO
762391,856
9879126,01
762222,067
9878863,08
5
POALÓ
01
SAN VICENTE –
HCDA. SANTA
ISABEL
CAMINO
760130,778
9904705,69
760407,96
9904217,18
6
POALÓ
02
SAN VICENTE –
BOSQUE HCDA. LA
RIOJA
CAMINO
760222
9904821
760460
9905160
7
POALÓ
03
BOSQUE HCDA. LA
RIOJA – CERCANÍAS
LÍMITE SAQUISILÍ
CAMINO
760150
9905005
760037
9905332
8
POALÓ
04
PARALELO A LÍMITE CON SAQUISILÍ
SENDERO
759830
990525
760253
9905437
9
POALÓ
05
EN HACIENDA LA RIOJA
CAMINO
759807,221
9904297,41
759410,529
9903759,25
10
POALÓ
06
EN HACIENDAS LA RIOJA Y OK ROSES
CAMINO
759430,458
9905512,46
759610,861
9902438,54
11
POALÓ
07
EN BOSQUE
TILIPULITO-HCDA.
SANTA ISABEL-
HCDA. SAN
ANTONIO
CAMINO
760112,296
9903562,74
759538,102
9903335,18
12
POALÓ
08
EN BOSQUE
TILIPULITO Y
HCDA. SAN
VICENTE
CAMINO
759986,749
9904037,92
759675,318
9903364,34
13
POALÓ
09
TILIPULO-SECTOR LAS PARCELAS
CAMINO
759026,847
9902130,91
759528,515
9900544,17
14
POALÓ
10
CASHALOMA-
INTERSECCIÓN VÍA
ATAPULO MACA
CENTRO
CAMINO
753966,162
9902360,71
754052,299
9901711,49
15
POALÓ
11
SAN PEDRO –
INTERSECCIÓN VIA
MACA ATAPULO
MACA CHICO
SENDERO
754077,655
9902500,07
754695,965
9902335,57
10 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
16
POALÓ
12
CHIPO BELLAVISTA
– INTERSECCIÓN
VIA MACA
ATAPULO
CAMINO Y SENDERO
754680,046
9902900,54
756185,792
9901859,08
17
POALÓ
13
SENDERO SANTA
ROSA-
INTERSECCIONVIA
SANTA ROSA –
ATAPULO MACA
CENTRO
SENDERO
754586,605
9901719,78
754348,446
9901394,04
18
POALÓ
14
CAMINO Y
SENDERO
ASHPACHACA-
QUEBRADA SIN
NOMBRE
CAMINO Y SENDERO
753539,443
9901685,8
754038,776
9901240,5
19
POALO
15
ESCUELA JOSÉ
CHOLOOUINGA-
PANAMERICANA
(E35)
CAMINO
747547
9901474
747442,008
9901002,88
20
POALO
16
CAMINO 3 SAN
RAFAEL-FILICÍ-
LIMITE ONCE DE
NOVIEMBRE
CAMINO
758523,294
9901444,21
758908,866
9900251,34
21
POALO
17
CAMINO 1 Y 2 SAN
RAFAEL –
ASFALTADO
POALO
CAMINO
758868,414
9901833,17
758906,606
9900921,46
22
POALO
18
SENDERO SAN RAFAEL-LIMITE
ONCE DE
NOVIEMBRE –
ASFALTADO
POALO
SENDERO
758668,318
9901262,41
758965,415
9900598,88
23
POALO
19
MACA
UGSHALOMA –
CHUQUIRALOMA
SENDERO
752644,643
9902831,45
752914,912
9901876,33
24
POALO
21
SECTOR ASHPA
CHACA –HACIENDA TOPE DE COLLANTES
SENDERO
753112,607
9902892,75
753530,813
9900918,92
25
POALO
22
MACA
UQSHALOMA –
HCDA PUNSO
(USOGIN)
SENDERO
753830,931
9902828,25
752993,249
9901873,18
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 11
26
POALO
23
CAMINO HAYRA CASHA-MILIN
TORO PAMBA
CAMINO
751568,581
9901979,28
751890,509
9901188,92
27
POALO
24
SENDERO MILIN TORO PAMBA -SEGOBIA PAMBA
SENDERO
751890,509
9901188,92
752208,501
9900999,25
28
POALO
25
ESCUELA JOSÉ
CRUZ
CHOLOQUINGA-
YANAMUCA-
CALQUIN
CAMINO
747516,208
9901482,28
744393,76
9901729,78
29
POALO
26
CAMINO POALO –
Y DE ESC. JOSÉ
CRUZ-
CHOLOQUINGA-
YURAK
RUMI(5.75KM)
CAMINO
749507,63
9902814,23
747925,416
9901057,42
30
POALO
27
CAMINO CRUZ BLANCA (E35) –
RESERVA ANGAGUANA
(1.66KM)
CAMINO
746902,725
9901130,31
745868,443
9899960,03
31
LAS PAMPAS
01
CAMPO ALEGRE –
SANTA LUCIA –
PLAYAS DEL RIO
TOACHI
SENDERO
729207,329
9947459,44
729910,085
9946565,86
32
LAS PAMPAS
02
PLAZA 10 DE AGOSTO-ESTADIO
– ASOCIACIÓN SANTA MARIANITA
SENDERO
726045,779
9952802,33
726704,53
9952050,22
33
LAS PAMPAS
03
SENDERO
ANTIGUO DESDE
VARIOS RECINTOS
A LAS PAMPAS
SENDERO
726649,213
9951810,75
727362,59
9951248,28
34
LAS PAMPAS
04
SAN PABLO-RIO TOACHI
SENDERO
730457,982
9945106,18
729666,347
9944813,33
35
LAS PAMPAS
05
CAMINO Y
SENDERO
NARANJITO –
RESERVA LA
OTONGA
CAMINO Y SENDERO
725128,625
9953432,36
720810,179
9952537,53
36
LAS PAMPAS
06
CAMINO Y
SENDERO RIO
NEGRO-PIEDRA
COLORADA
CAMINO Y SENDERO
724082,582
9949208,56
719053,094
9947734,38
12 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
37
LAS PAMPAS
07
CAMINO Y
SENDERO
SAGUAMBI –
PIEDRA COLORADA
CAMINO Y SENDERO
723071,194
9947944,75
718560,033
9945755,06
38
LAS PAMPAS
08
SENDERO CAMPO ALEGRE BAJO-CAMPO ALEGRE ALTO
SENDERO
728822,51
9949510
728896,516
9949102,64
39
LAS PAMPAS
09
ALTIGUO
SUBCENTRO
(CERRADO) –
LOMA DE BUNGAS
SENDERO
729252,549
9953290,27
727427,585
9952128,38
40
LAS PAMPAS
10
LOMA REDONDA -RIO TOACHI
CAMINO
726244,702
9951983,64
721431,083
9951715,92
41
BELISARIO QUEVEDO
01
CAMINO Y
SENDERO BARRIO
SAN LUIS
CAMINO Y SENDERO
768690,193
9893200,88
769354,366
9893175,96
42
BELISARIO QUEVEDO
02
CAMINO SECTOR BELANCO
CAMINO
768958,022
9893655,5
769345,97
9893490,14
43
BELISARIO QUEVEDO
03
CAMINO SANTA ROSA
CAMINO
768746,401
9890876,18
769050,063
9890494,36
44
BELISARIO QUEVEDO
04
CAMINO Y
SENDERO
ANTIGUO DESDE
VARIAS COMUNIDADES ALTAS A LA ESPE
CAMINO Y SENDERO
770693,45
9890232,69
768655,324
9889220,68
45
BELISARIO QUEVEDO
05
CAMINO Y
SENDERO BARRIO
FORASTERO
PLANTA DE
TRATAMIENTO
CAMINO Y SENDERO
770170,859
9889516,7
768968,239
9888957,9
46
BELISARIO QUEVEDO
06
CHAUPI
CONTADERO – SAN
LORENZO
SENDERO
772500,697
9891558,84
773163,836
9890982,85
47
BELISARIO QUEVEDO
07
SAN LORENZO-EL RELLENO
SENDERO
772742,61
9891883,93
772306,409
9891602,32
48
BELISARIO QUEVEDO
08
QUEBRADA POTRERILLOS-SAN ANTONIO
SENDERO
772001,175
9891489,55
771046,53
9890765,8
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 13
49
BELISARIO QUEVEDO
09
LIMITE GALPÓN LOMA – GALPÓN LOMA CENTRO
SENDERO
768714,607
9893645,76
768467,938
9893392,35
50
BELISARIO QUEVEDO
10
GALPÓN LOMA
CENTRO –
MANZANA PAMBA
CAMINO
768990,882
9893792,3
768714,607
9893645,76
51
BELISARIO QUEVEDO
11
ILLUCHI-ESPE
CAMINO
767636,033
9890182,45
768433,018
9889277,64
52
ALAQUEZ
01
CAMINO BARRIOS
SAN ANTONIO –
SAN ISIDRO
CAMINO
771803,443
9906999,79
772144,472
9906179,19
53
ALAQUEZ
02
CAMINO BARRIO COLAYAPAMBA
CAMINO
768480,78
9905441,72
767846,638
9905103,54
54
ALAQUEZ
03
PANSACHE-
PÁRAMOS DE
UNACALLO
CAMINO
783528,06
9909867,01
789399,175
9905395,13
55
CHUGCHILAN
01
CAMINO Y
SENDERO
CHÍNALO ALTO –
GUASIMBINI
CHICO
SENDERO
730854,227
9915422,61
733998,247
9914712,29
55
CHUGCHILAN
02
SENDERO
QUILOTOA-
GUAYAMA
CENTRO-SIGUE –
CHUGCHILAN
SENDERO
731439,863
9910593,08
732658,392
9906265,94
57
CHUSCHILAN
03
CAMINO Y SENDERO
GUASIMBINI
CHICO
DERIVACIÓN PRINCIPAL
SENDERO
732696,286
9916582,24
733146,266
9915716,99
58
CHUGCHILAN
04
TURUPAMBA -SACHAPUNGO
SENDERO
729200,665
9913552,1
729166,907
9913603,57
59
MORASPUNGO
01
CAMINO EN
SECTOR CATAZACON
CAMINO
691313,051
9867186,09
691269,138
9866691,14
60
MORASPUNGO
02
LAMINO A
CENTRAL ELEPCO
CATAZACON
CAMINO
693679,123
9866997,25
693519,42
9866812,59
14 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
61
MORASPUNGO
03
ENTRADA A PIEDRA DE LA
CRUZ-LA INMACULADA
CAMINO
690342
9879934
690198,38
9879005,31
62
PINLLOPATA
01
SENDEROS VENTANAS
SENDERO
723526,085
9873786,15
720594,682
9873855,99
63
PINLLOPATA
02
CENTRO
PARROQUIAL –
LANGUALÓ
SENDERO
719537,296
9873419,24
719710,118
9872356,75
64
RAMÓN CAMPANA
01
SENDERO SAN
MIGUEL-
CORCOBADO BAJO
SENDERO
709839,959
9876963,16
710595,59
9875776
65
RAMÓN CAMPANA
02
ANDOAS HACIA CHOASILLI
SENDERO
716702
9884018
715909,911
9889450,92
66
RAMÓN CAMPANA
03
SENDERO
YANAYACU – LA
PALMA-EDÉN –
SAN JUAN DE SILES
SENDERO
711821,396
9879142,51
715918,817
9876141,07
67
RAMÓN CAMPANA
04
SENDERO
ANDOAS-PARAISO-
POLVOROSA
SENDERO
721808,693
9884355,45
716695,827
9883951,63
68
RAMÓN CAMPANA
05
SENDERO
ENTRADA SAN
MIGUELITO –
SECTOR LA PALMA
SENDERO
712801,842
9878044,92
712028,695
9877615,87
69
RAMÓN CAMPANA
06
SENDERO LA COPA
SENDERO
708894,831
9881389,88
708955,923
9875057,15
70
RAMÓN CAMPAÑA
07
LA COPA –
ESCUELA SEIS DE
DICIEMBRE
SENDERO
709965
9881663
711397
9879639
71
RAMÓN CAMPAÑA
08
PILANCON – LA FLORIDA-PILANCON
SENDERO
712037
9886762
712899
9884568
72
ZUMBAHUA
01
SENDERO CHAMI –
MIRADOR PONCE
QUILOTOA
SENDERO
733890,367
9901329,69
735226,975
9899797,26
73
ZUMBAHUA
02
SENDERO PONCE
CENTRO –
CUNGALOMA
SENDERO
732701,047
9902343,4
733376,642
9901805,02
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 15
74
ZUMBAHUA
03
CAMINO Y
SENDERO A LA
CUEVA DEL INCA
CAMINO Y SENDERO
731535,06
9903697,26
728466,263
9903078,5
75
ZUMBAHUA
04
SENDERO SECTOR PARALOMA
SENDERO
731712,256
9901174,51
731137,483
9901085,69
76
ZUMBAHUA
05
MICHACALA-GUAGUAYCUCHO
CAMINO
737052,374
9889716,88
737186,514
9886365,27
77
ZUMBAHUA
06
GAUGUAYCUCHO –
COLCHONES DE
AGUA
SENDERO
737143,963
9885963,37
737481,971
9885497,47
78
ZUMBAHUA
07
SECTOR TIOPUNGO
CAMINO
735505,904
9891531,01
735791,324
9889527,92
79
ZUMBAHUA
08
SECTOR YANATURO
CAMINO
732353,451
9892472,46
732051,513
9890685,61
80
ZUMBAHUA
10
COCHA CENTRO –
YANA
ASHPAKUNGA
SENDERO
731838,314
9898095,53
731861,129
9897050,72
81
ZUMBAHUA
11
COCHA CENTRO -VAQUERÍA
CAMINO
731916,818
9898182,16
731561,21
9896234,18
82
ZUMBAHUA
12
IRACUNGA-COCHATINGO
SENDERO
730245,011
9898727,92
730816,291
9898001,01
83
LA VICTORIA
01
SENDERO FRENTE AL MORTINAL
SENDERO
753904,09
9900037,25
754469,445
9899917,84
84
LA VICTORIA
02
SENDERO A LA PATA DEL DIABLO
SENDERO
755445,412
9898442,36
755093,69
9898181,41
85
GUAYTACAMA
01
CAMINO SECTOR
NINTANGA-BARRIO Y ANASHPA
CAMINO
762878,427
9906443,14
763235,605
9903829,09
86
GUAYTACAMA
02
LA FLORESTA – RÍO PUMACUNCHI
CAMINO
761070,501
9908996,81
761047,518
9908978,14
87
GUAYTACAMA
03
ESTACIÓN DEL
TREN – HACIENDA
EL CARMEN
CAMINO
764098.332
9908387,62
764107 081
9907914 02
88
ANGAMARCA
01
SENDERO SECTOR
CHINIPAMBA 1: ESCUELA – PUENTE
SENDERO
737500,249
9874090,54
737343,414
9873983,76
16 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
89
ANGAMARCA
02
SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 2: INTERSECCIÓN SENDERO 01 –
CAMINO CARROZABLE
SENDERO
737871,757
9873982,23
737342,54
9873940,83
90
ANGAMARCA
03
SENDERO SECTOR CHINIPAMBA 3:
CAMINO
CARROZABLE –
ESCUELA
SENDERO
737514,002
9874088,18
738083,571
9873919,15
91
ANGAMARCA
04
ESCUELA
CHINIPAMBA-
FIÑAYACU
SENDERO
737046,462
9874931,22
737574,413
9874129,97
92
MULALO
01
HACIENDA ALTA
VERDE – BARRIO
SAN FRANCISCO
DE ESPINOZAS
CAMINO
779180,123
9914020,83
781642,013
9913866,72
93
MULALO
02
PANAMERICANA
NORTE – SAN
ANTONIO DE
LIMACHE-PUENTE
RIOSAQUIMALAG
CAMINO
766104,947
9914607,88
767833,676
9914549,5
94
MULALO
03
RUMIPAMBA DE
SAN ISIDRO -COLEGIO MULALO
CAMINO
768004,092
9913993,15
769284,161
9913593,44
95
MULALO
04
BARRIO CASPI –
SAN AGUSTÍN DEL
CALLO – CUEVA
CHICO
CAMINO
775109,457
9919895,46
772455,774
9918478,68
96
MULALO
05
BARRIO TICATILIN-CABANAS AGAMA
– CARA SUR VOLCAN
COTOPAXI
CAMINO
780578,724
9918659,36
773224,303
9917200,76
97
ONCE DE NOVIEMBRE
01
CAMINO Y
SENDERO CRISTO
REY SUR
CAMINO Y SENDERO
758938,044
9896829,77
758835,525
9896316,68
98
ONCE DE NOVIEMBRE
02
SAN JUAN DE
CRISTO REY –
PLAZA ARENAS
CAMINO Y SENDERO
759674,632
9897456,81
759586,196
9896913,09
99
ONCE DE NOVIEMBRE
03
PLAZA ARENAS 1
SENDERO
759209,965
9897495,65
758922,994
9897448,92
100
ONCE DE NOVIEMBRE
04
PLAZA ARENAS 2
SENDERO
758965,068
9897793,97
758906,516
9897448,92
101
ONCE DE NOVIEMBRE
05
PLAZA ARENAS -SAN ALFONSO
CAMINO
760017,567
9898242,05
759666,478
9897678,48
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 17
102
ONCE DE NOVIEMBRE
06
CRISTO REY -PLAZA ARENAS -SAN GERARDO
CAMINO
759073,101
9898395,79
759508,414
9898263,96
103
ONCE DE NOVIEMBRE
07
LIMITE INTERPARROQUIAL
CAMINO Y SENDERO
759437,791
9900438,22
758908,81
9900256,73
104
ONCE DE NOVIEMBRE
08
BARRIO LA LIBERTAD
SENDERO
759083,012
9900195,87
759302,609
9900090,86
105
ONCE DE NOVIEMBRE
09
SENDERO 1
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759516,884
9897685,83
759517,748
9897503,21
106
ONCE DE NOVIEMBRE
10
SENDERO 2
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759903,856
9897675,51
759768,284
9897401,59
107
ONCE DE NOVIEMBRE
11
SENDERO 3
SECTOR SAN
ALFONSO
SENDERO
759655,667
9897935,37
759942,217
9897680,67
108
ONCE DE NOVIEMBRE
12
SAN GERARDO -PASO LATERAL
CAMINO
760253,922
9898425,12
760417,475
9898295,7
109
ONCE DE NOVIEMBRE
13
SAN GERARDO -PASO LATERAL
SENDERO
760445,297
9898533,4
760234,386
9898491,8
110
ONCE DE NOVIEMBRE
14
LAS PARCELAS -PASO LATERAL
SENDERO
760119,319
9899321,01
760423,077
9898454,18
111
ONCE DE NOVIEMBRE
15
LAS PARCELAS – LA LIBERTAD
CAMINO
759635,598
9899778,16
759357,435
9899719,34
112
ONCE DE NOVIEMBRE
16
CENTRO PARROUIAL
SENDERO
759385,603
9899507,7
759000,168
9899296,29
113
PASTOCALLE
01
CAMINO VARIAS
HACIENDAS CONTADERO BAJO
CAMINO
756375,312
9924892,59
760811,163
9920702,24
114
PASTOCALLE
02
PANAMERICANA
(E35) – CRUCE VÍA
SANTA RITA
CAMINO
768283,638
9922807,76
767919,305
9922456,93
115
COCHAPAMBA
01
QUEBRADA SIN
NOMBRE –
QUEBRADA
JOLOHUAYCO
SENDERO
750467,527
9909223,62
750214,3
9908289,67
116
COCHAPAMBA
02
COCHAPAMBA CENTRO –
QUEBRADA SIN NOMBRE
CAMINO
750214,3
9908289,67
750085,297
9907494,93
18 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
117
COCHAPAMBA
03
QUEBRADA
JOLOHUAYCO-
CHILLAPATA
CALERA
CAMINO
751611,462
9910400,37
750467,527
9909223,62
118
TANICUCHI
01
ECUANROSES -CAPTACIÓN AGUA
CAMINO Y SENDERO
757966,862
9921986,27
761045,885
9917722,63
REGISTRO DE CAMINOS Y SENDEROS CONOCIDOS A TRAVÉS DE PETICIONARIOS
01
Cantón
Latacunga
01
CAMINO Y SENDERO EL EJIDO
Camino y sendero
769063,106
9900005,95
769445,577
9899386,61
02
Cantón Salcedo
02
SENDERO SACHA
Sendero
781743,189
9885467,97
781684,253
9885222,64
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la suscripción, encárguese a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 19 de noviembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
No. 027-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 7, del Código Orgánico Administrativo establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47, del Código Orgánico Administrativo establece que “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;
Que, el artículo 97 del Código Ibídem en relación a los Fedatarios Administrativos establece “Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 19
de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico”
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, establece: “Que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad , jerarquía, tutela, cooperación y coordinación “;
Que, el artículo 17 de la norma ibídem establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al suscrito como Máxima Autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2015-008091-0 de 9 de noviembre de 2015, el Presidente del Comité de Simplificaciones de Trámites de la Presidencia de la República, solicitó cumplir con los siguientes puntos:
“1) Eliminar de la normativa interna que establezca como requisito para cualquier trámite, la presentación de copias a través de documentos notariados y remplazarlo por copia simple que será validada por el cargo fedatario correspondiente. 2) Designar el cargo/s o puesto/s institucionales, que tendrán dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos públicos o privados que se presenten ante la institución; así como el número de funcionarios responsables de atender la demanda…
Que, mediante Oficio No. PR-ASESP-2018-0008-C de 25 de septiembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar, entonces Secretario General de la Presidencia, recuerda la obligación a las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al ciudadano que requiera la presentación de documentación, contar con el personal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades de atención derivadas de los servicios que presten.
Que, es necesario contar con procedimientos y normativa interna, para la implementación de los fedatarios administrativos en esta Cartera de Estado;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 47 y 97 del Código Administrativo, así como del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.-Aprobar el funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Art. 2.- Disponer que la presente regulación es aplicable al servidor o a la servidora que sea designado como fedatario administrativo institucional por parte de la autoridad nominadora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por el funcionario designado en el presente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- Designar a los siguientes funcionarios como Fedatarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
- Coordinador del Despacho;
- Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado;
- Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado;
- Director Administrativo o su delegado;
- Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o su delegado;
- Director de Transporte Marítimo y Fluvial o su delegado;
- Director de Puertos o su delegado;
- Subsecretarios Zonales o sus delegados; y,
- Directores Distritales o sus delegados.
Las designaciones del párrafo anterior podrán cambiarse por necesidad institucional, así como las delegaciones que por la designación antes referida se efectuaren. El cambio así efectuado no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.
Para efectos de contingencia operativa las Unidades Administrativas con bastante afluencia de atenciones a ciudadanos podrán designar más de dos fedatarios administrativos.
Art. 4.- Competencia del Fedatario.- El fedatario administrativo deberá comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos que sean requeridos por esta Cartera de Estado.
A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito administrativo que se certifica.
El fedatario administrativo, adicional a la copia simple que certifica y remite al área competente, deberá conservar otra copia para efectos de registro y control de la documentación que certifica.
20 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
Art. 5.- Procedimiento.- El procedimiento para la autenticación de copias en los trámites dentro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el siguiente:
- El fedatario administrativo tiene como atribución personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la institución u organismo, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
- La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario administrativo.
- En caso de solicitarse certificación de documentación, para un trámite o procedimiento de una Unidad Administrativa diferente al cual se está realizando la solicitud, se receptará y enviará dicha documentación a la Unidad Administrativa competente, pero el fedatario no certificará dicha documentación, debiendo remitirse los documentos originales para que sean certificados en la Unidad Administrativa competente.
- El Fedatario, brindará gratuitamente sus servicios a los administrados.
Art. 6.- Leyenda en la Certificación- Las copias simples certificadas por el fedatario administrativo deberán tener la siguiente leyenda: “RAZÓN: De conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) es(son) igual(es) al(los) documento(s) original (es) que me fue (ron) exhibido(s) en foja(s) útil(es). Una vez practicada la certificación se devuelve el(los) original(es) en foja(s), conservando una copia de ellas en el registro para constancia.
La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado (s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo(las) utilizan en los trámites correspondientes.
Art. 7.- Responsabilidad del Fedatario.- Entiéndase que la responsabilidad de fidelidad del contenido de la copia simple que certifica, se refiere exclusivamente a la similitud que dicho documento debe tener con relación al documento original que se le presente, sin que el fedatario administrativo sea responsable por la veracidad de dicho documento original.
Así también cada fedatario es competente para certificar únicamente los documentos remitidos para trámites o procedimientos de competencia específica de la Unidad Administrativa en que labora.
Art. 8.- Retención de Documentos Originales.- En caso de determinarse complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, el fedatario consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia
de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de tres (3) días hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones.
Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales referidos.
En caso de que al administrado manifieste su negativa de dejar los documentos originales, el fedatario no ejecutará la certificación de la fidelidad de la copia simple. Para estos casos la complejidad, por la cantidad o naturaleza de los documentos, será determinada exclusivamente por el Coordinador o Director de la unidad administrativa en que labora el fedatario administrativo.
En caso de que el administrado acepte dejar los originales para la certificación correspondiente, la fecha de ingreso formal de dicha documentación en la institución, para los plazos del trámite o procedimiento correspondiente, será la fecha de la constancia de retención; sin perjuicio de la posterior fecha de certificación y envío a la unidad administrativa correspondiente.
Art. 9.- Facultades de Control Posterior.- La autoridad competente puede requerir al administrado, en cualquier estado del procedimiento, la exhibición del original presentado para la autenticación hecha por el fedatario administrativo.
Art. 10.- Documentos no sometidos a certificación del fedatario.- Los fedatarios no podrán emitir certificaciones de fidelidad de copias simples, sino únicamente de documentos originales. Tampoco certificarán documentos en los trámites o procedimientos donde se requiera presentar documentos originales, ni intervendrán en actos de competencia exclusiva de notario, tales como declaraciones juramentadas, autenticación de firmas, protocolización de instrumentos públicos o privados, etc.
Art. 11.- Información en Bases de Datos Públicos.- Los servidores o las servidoras que laboren en unidades administrativas, no solicitarán a los administrados, documentación física que pueda ser consultada en las bases de datos de otras instituciones públicas. Los Jefes Inmediatos deberán garantizar el uso de los medios de consulta en bases informáticas por parte de sus funcionarios.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, a través de comunicación interna procederá a notificar al servidor o servidora designado como fedatario administrativo institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y deberá llevar un registro de los fedatarios administrativos con que cuente esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su pulicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 21
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-037
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: ” (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) “.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero
nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley”.
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador”.
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que “Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.
Que, BanCodesarrollo S.A. por intermedio de su Gerente General, el Economista Geovanny Cardoso Ruiz, remite el oficio No. banCODE-G.G.-0112-2018 de 17 de septiembre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de ” Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”.
22 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
çQue, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-293 de 7 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice al BanCodesarrollo S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a BanCodesarrollo S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de ” Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”.
Artículo 2. – Disponer que BanCodesarrollo S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- BanCodesarrollo S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que BanCodesarrollo S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de “Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales”, se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de D.N. Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-038
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) “.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: ” (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) “.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: “Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 23
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley”.
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: “Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador”.
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I “Sistema Monetario”, Capítulo IV “De los sistemas auxiliares de pagos”.
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: “Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”, y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.
Que, la compañía Geomil George Mileni S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) George Witney Apolo Córdova en su calidad de Gerente General de Geomil George Mileni S.A., mediante Oficio S/N de 9 de octubre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador,
se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de “Remesas de dinero”, y remitió los documentos de requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2018-295 de 8 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Geomil George Mileni S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de “Remesas de dinero”; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.
Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a la compañía Geomil George Mileni S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de “Remesas de dinero”.
Artículo 2.- Disponer que la compañía Geomil George Mileni S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- La compañía Geomil George Mileni S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía Geomil George Mileni S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de “Remesas de dinero”, se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuadr.
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BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de D.N. de Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
No. Ex-003-2018-002
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando:
Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, el artículo 11 de la precitada Ley dispone: “Del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Créase el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone que: “En un plazo de 15 días de publicada la Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República designará a su delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, quién en su calidad de Presidente del Consejo, oficiará a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a la autoridad nacional electoral, a fin de que realicen las delegaciones y los procedimientos de elección de los representantes respectivos, en un plazo de 60 días a partir de la notificación. Si cumplido el plazo para la designación o representación, éstas no se realizaran, el Consejo podrá actuar con los que se hayan integrado”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 425 de 20 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decreta designar al Señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa, como delegado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, con Resolución Administrativa No. 001-CPD-CTEA-2018, de 17 de agosto de 2018, el Presidenta del Consejo, Sr. Alex Hurtado B., notifica a la Ing. Julia Landázuri López, su designación como Secretaria Técnica del Consejo; y,
En ejercicio sus atribuciones;
Resuelve:
Expedir, el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del Consejo de Planificacióny Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica es el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.
Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrá su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.
Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus funciones el Pleno del Consejo se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACIÓN
DEL PLENO DEL CONSEJO
Art. 5.- INTEGRACIÓN- El Pleno del Consejo estará conformado según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial Especial Amazónica, esto es:
- Un delegado del Presidente de la República, que será quien lo preside y deberá ser residente amazónico;
- La autoridad nacional de planificación o su delegado;
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 25
- La autoridad nacional de ambiente o su delegado;
- La autoridad nacional de agricultura y ganadería o su delegado;
- La autoridad nacional de hidrocarburos o minería, o su delegado;
- Un prefecto, en representación de los gobiernos autónomos provinciales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
- Un alcalde, en representación de los gobiernos autónomos municipales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
- Un presidente, en representación de los gobiernos autónomos parroquiales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
- Un representante de las nacionalidades y pueblos de la Circunscripción;
- Un representante de las instituciones de educación superior de la Circunscripción; y,
- Un representante de los sectores productivos de la Circunscripción.
Art. 6.- DURACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.- Los representantes tendrán un periodo de duración de dos años y podrán ser reelegidos para un periodo adicional, y no podrán ser originarios de las misma provincia.
Art. 7.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO.- Los Miembros del Consejo perderán su condición por:
- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo;
- Perdida de la calidad que representan, por terminación del periodo para el que fueron elegidos, entre otros casos; y,
- Por revocatoria de la delegación.
Art. 8.- DEL LLAMADO DE ATENCIÓN: De ser el caso el Pleno de Consejo podrá hacer llamados de atención a sus Miembros. La moción del llamado de atención será propuesta por uno de sus integrantes en forma motivada.
La resolución adoptada será notificada, según corresponda, al delegante o a la agremiación a la que representa, para que adopte las decisiones que estimen pertinente.
La resolución de llamado de atención deberá ser adoptada con el voto mínimo de las dos terceras partes de los Miembros.
Art. 9.- DE LA PRINCIPALIZACIÓN DE LOS SUPLENTES.- Los delegados o representantes elegidos o designados como suplentes, se principalizarán en los siguientes casos:
1) En forma temporal:
a) Por encargo expreso del Miembro principal; y,
2) En forma definitiva:
- Por renuncia o fallecimiento del delgado o representante principal; y,
- Por pérdida de la calidad de Miembro por cualquiera de las causales previstas en este Reglamento.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 10.- DEL PLENO. – Son atribuciones y deberes del Pleno del Consejo, los siguientes:
- Conocer y aprobar el Plan Integral para la Amazonia, propuesto por la Secretaría Técnica.
- Aprobar los lineamientos y directrices para la formulación y actualización del Plan Integral para la Amazonia, en concordancia con lo establecido por la autoridad nacional de planificación.
- Coordinar a nivel político la ejecución del Plan Integral para la Amazonia con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos y privados, que tengan incidencia en el territorio de la Circunscripción.
- Emitir lineamientos para la coordinación de la ejecución del Plan Integral para la Amazonia;
- Conocer y aprobar el informe de evaluación del Plan Integral para la Amazonia;
- Emitir los criterios y directrices para la priorización de intervenciones en la Circunscripción;
- Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
- Nombrar al Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
- Aprobar los estatutos y todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica.
- Autorizar al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, o la constitución de gravámenes sobre los mismos.
- Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo o del Secretario Técnico de la Circunscripción Especial Amazónica.
- Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría.
- Las demás atribuciones establecidas en esta Ley y en la legislación vigente.
Las y los Miembros suplentes que asistan en representación del principal tendrán las mismas atribuciones y deberes.
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Art. 11. – DEL PRESIDENTE/A.-El presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será el delegado del Presidente de la República, con residencia en la misma.
Art. 12.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, la Constitución, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las resoluciones del Consejo.
- Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas.
- Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado.
- Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo;
- Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo, para la elección del Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; los candidatos deberán ser residentes de la misma.
- Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo y disponer su cumplimiento a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
- Presentar al Pleno del Consejo un informe anual de las gestiones realizadas, o cuando el Pleno los requiera.
- Solicitar la comparecencia al Pleno del Consejo o a petición del mismo, a personas o entidades públicas o privadas.
- Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo, en caso de ausencia temporal. Excepcional
- Solicitar informes de gestión a la Secretaría Técnica o cualquier otra información relevante vinculada con el proceso de toma de decisiones del Pleno del Consejo.
- Las demás que le asigne el Pleno del Consejo.
Art. 13.- DE LA SECRETARIA.- El/la Secretario/a Técnico/a será responsable de organizar las sesiones del Pleno del Consejo y el archivo de la documentación generada en las mismas.
Así mismo, tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por disposición del Presidente del Consejo;
- Constatar el quórum de asistencia a la sesión del Pleno;
- Participar con voz y sin voto en los debates del pleno;
- Tomar votación de los debates por disposición del Presidente del Consejo y proclamar su resultado;
- Verificar o rectificar la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo, por disposición del Presidente;
- Las demás que le asigna la Ley y el Pleno del Consejo.
Art. 14.- DE LOS DERECHOS DE MIEMBROS: Son derechos de los Miembros del Consejo, los siguientes:
- Participar en las sesiones con voz y voto;
- Solicitar información y/o documentación a la Secretaría Técnica y a las comisiones permanentes y especializadas;
- Presentar solicitudes de convocatorias a sesiones extraordinarias, con la firma de respaldo de la mayoría de sus Miembros; y,
- Asistir a actos o eventos oficiales por delegación del Presidente del Consejo.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Art. 15.- DE LAS FORMAS DE SESIONAR.- El Pleno del Consejo, sesionará de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o combinar ambos tipos de asistencia.
La Secretaría Técnica será responsable de la organización de las sesiones virtuales y/o de la participación virtual de miembros del Consejo, a través de los equipos tecnológicos institucionales de video conferencia, entre otros.
La asistencia virtual a las Sesiones de Consejo, se la efectuará en forma excepcional y por causas plenamente justificables.
En caso de que los Miembros principales no pudieren asistir a las reuniones, notificarán a su suplente, por escrito, para que comparezcan en su nombre y representación. Dicho particular también será puesto en conocimiento de la Secretaría del Consejo.
Art. 16.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS.- El Pleno del Consejo sesionará de forma obligatoria por lo menos una vez al mes.
Art. 17.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a las sesiones del Pleno del Consejo será realizada por el/la Secretario/a Técnico/a, por disposición del/la Presidente/a.
La convocatoria se realizará con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la sesión del Pleno del Consejo. Para el envío de la convocatoria se podrá utilizar cualquier medio sea este físico o electrónico que esté al alcance de cada Miembro del Consejo.
Es obligación del Secretario/a Técnico/a poner en conocimiento de los Miembros los documentos a ser conocidos por el Pleno del Consejo.
Art. 18.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo, el Secretario/a Técnico/a hará constar obligatoriamente lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de la sesión;
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b. Orden del día;
c. Acta de la sesión anterior; y,
d. Documentos que van a ser conocidos.
Art. 19.- DEL REGISTRO DE LAS CONVOCATORIAS.- El/a Secretario/a Técnico/a llevará un registro de la notificación de las convocatorias, en el cual constará que el envío se realizó dentro del plazo previsto en este Reglamento.
Art. 20.- DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.- El/la Secretario/a Técnico/a llevará un registro en el cual se hará constar el nombre de los Miembros que asisten a la sesión del Consejo, con detalle de la hora de llegada y la firma de cada uno. En el caso de participación virtual de los miembros del Consejo, el/la Secretario/a Técnico/a registrará la hora a la que se establece la conexión en línea, y la hora a la que esta termina.
Art. 21.- DEL QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- El quórum de las sesiones del Consejo se establecerá con la mayoría absoluta de sus miembros, que para estos efectos estará comprendida con al menos seis de sus integrantes.
En caso de que a la hora prevista no se cuente con el quórum reglamentario al que se hace referencia en el inciso anterior, el Pleno del Consejo se instalará válidamente media hora después, con el número de miembros presentes. Las decisiones que se tomen en el seno del Consejo causarán ejecutoria y serán de aplicación obligatoria e inmediata por parte de todos los Miembros, incluso de los que no asistieren a las reuniones.
El Secretario Técnico, tomará nota de las ausencias para proceder conforme manda este Reglamento.
En las sesiones del Pleno del Consejo estarán presentes únicamente los miembros principales del Consejo o los que se principalicen y el/la Secretario/a Técnico/a.
Para temas específicos se podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, quienes participarán solo con voz.
Art. 22.- DEL CAMBIO DEL ORDEN DEL DÍA.- El cambio del orden del día para incluir un nuevo punto a tratarse, podrá ser mocionado por cualquier Miembro del Consejo, lo cual será sometido a votación.
El Miembro que proponga el cambio del orden del día, deberá contar con la información y documentación que respalde su pedido, para que de ser aceptado, la misma sea puesta en conocimiento de los restantes Miembros.
Art. 23.- DE LOS ASUNTOS VARIOS.- De requerirse se podrá incluir dentro del Orden del Día el tratamiento de asuntos varios. Para el efecto el Miembro que solicita deberá hacerlo por escrito al Presidente del Consejo, con anticipación a la instalación de Sesión, para que de considerarlo procedente y pertinente sea tratado. Para el efecto se acompañará a su solicitud la documentación respectiva.
De igual manera y de considerarlo procedente, el Presidente del Consejo, dentro de asuntos varios, podrá comunicar a los miembros los oficios, comunicaciones, pedidos y solicitudes que se hubieren formulado al Consejo.
Art. 24.- DE LA SUBROGACIÓN POR AUSENCIA TEMPORAL DEL/LA PRESIDENTE/A DEL PLENO.-En caso de ausencia temporal ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada, el Pleno del Consejo designará de su seno un Presidente ad-hoc para que presida la sesión.
Art. 25.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-El Pleno del Consejo, se reunirá en forma extraordinaria a solicitud del Presidente/a del Consejo o de la mayoría de sus miembros. La sesión debe ser convocada por el Presidente y se tratará única y exclusivamente el o los puntos por la cual se convocó. El orden del día de la Sesiones extraordinarias no podrá ser modificado.
La convocatoria a sesión extraordinaria será dada a conocer a los Miembros del Consejo, por el Secretario/a Técnico/a con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas, en la forma prevista en este Reglamento.
Art. 26.- COMISIÓN GENERAL.- Por decisión del/ la Presidente/a o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, el Pleno del Consejo podrá constituirse en comisión general para recibir a funcionarios o empleados de las entidades públicas o privadas; miembros de comisiones; delegados de instituciones o personas particulares; representantes de pueblos y nacionalidades; y, demás actores sociales de la Circunscripción Territorial Amazónica, para tratar asuntos que tengan relación con los temas de competencia del Consejo.
CAPITULO V
DE LAS DECISIONES Y
RESOLUCIONES DEL CONSEJO
Art. 27.- DEL QUÓRUM DECISORIO.- Las decisiones del Pleno del Consejo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, tendrá voto dirimente el/la Presidente/a del Consejo.
Las decisiones del Pleno del Consejo que tengan carácter general y obligatorio se harán constar en resoluciones firmadas por el Presidente/a y Secretario/a Técnico/a, las mismas que deberán ser debidamente numeradas y fechadas.
Art. 28.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- Las decisiones y resoluciones del Pleno del Consejo, en el marco de sus competencias, son de carácter obligatorio para todos los niveles de gobierno, para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas; personas naturales y jurídicas públicas y privadas y para todos los miembros del Consejo aunque no hayan asistido a la sesión, para cuyo conocimiento y cumplimiento serán notificadas por el/la Secretario/a Técnico/a.
Art. 29.- DE LAS MOCIONES.- Cualquier Miembros del Consejo podrá presentar mociones relativas al tema que de acuerdo al orden del día se estuviere tratando. El/la Presidente/a abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada.
Art. 30.- DE LA PRIORIDAD.- El Presidente/a resolverá si las mociones propuestas corresponden a algunos de los casos indicados anteriormente y la prioridad que le atañe.
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Art. 31.- DE LA INFORMACIÓN PREVIA.- Los miembros del Pleno del Consejo, a través del/la Secretario/a Técnico/a, tienen derecho a solicitar toda la información que creyeren necesaria para la toma de su decisión. Por ningún concepto podrá negarse la información.
Art. 32.- DEL DEBATE Y VOTACIÓN.- Cada Miembro tiene derecho a intervenir un máximo 5 minutos. De requerir nuevas intervenciones se las concederá por un tiempo similar, hasta un máximo de tres oportunidades.
El orden de intervención será acorde a la estructura del Consejo determinada en la Ley.
Habiéndose discutido el tema sobre la moción calificada, el Presidente declarará cerrado el debate, dispondrá la votación que será tomada por el/la Secretario/a Técnico/a, quien proclamará los resultados.
Cuando se ha iniciado una votación, ningún Miembro puede abandonar la sesión hasta que la votación haya concluido.
La ausencia momentánea de uno de los Miembros del Pleno del Consejo, no interrumpirá la sesión por falta de quorum; pero no se tomará votación hasta el momento en que se reintegre el Miembro ausente, a quien se le informará por Secretaría lo tratado en su ausencia. A solicitud de un Miembro del Pleno del Consejo puede votarse una moción por partes.
Art. 33.- DE LAS CLASES DE VOTACIÓN.- Cada miembro tiene derecho a un voto. La votación podrá ser nominal o secreta. Para optar por esta última modalidad se requerirá de la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.
Los miembros deberán votar positiva, negativamente, o abstenerse.
Art. 34.- DE LA RECONSIDERACIÓN.- Cualquier Miembro que hubiere participado en la sesión, puede plantear en la misma sesión o en la siguiente; y, en este caso, aunque el asunto no conste en el orden del día, la reconsideración de las resoluciones del Pleno del Consejo. Para el trámite de la reconsideración, se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.
La aprobación de la reconsideración deberá contar con al menos el mismo número de votos afirmativos con los que se aprobó la primera resolución.
No existirá la figura de segunda reconsideración.
Art. 35.- DE LA APROBACIÓN DE ACTAS.- Al final de cada sesión, se dará lectura a las resoluciones aprobadas. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión.
Art. 36.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES.- Es responsabilidad del/la Secretario/a Técnico/a del Consejo ejecutar y hacer seguimiento del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo, en coordinación con los Miembros del Consejo que hayan sido delegados, si es del caso.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Y ESPECIALIZADAS
Art. 37.- COMISIONES PERMANENTES: Existirán las siguientes comisiones permanentes:
- Social
- Económico – productiva
- Ambiental
- Interculturalidad
Cada Comisión estará integrada por tres Miembros, de entre los cuales designarán a su Presidente.
Art. 38.- COMISIONES ESPECIALIZADAS: Dependiendo de la temática a tratarse se podrá conforma comisiones especializadas. El número de integrantes no podrá ser superior a cinco integrantes.
Art. 39.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES.-Son funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:
- Designar un presidente;
- Recibir, analizar, procesar y tramitar los pedidos que el Consejo les formule; y,
- Discutir, elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del análisis de los temas propuestos por el Consejo.
Art. 40.- AUSENCIA A LA COMISIÓN. En el caso en que un integrante de la comisión no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificación, su designación será declarada vacante y se elegirá un nuevo miembro.
Art. 41.- REUNIONES DE TRABAJO.- La periodicidad de las reuniones será mínimo una vez al mes y dependerán de la programación de la agenda de sus integrantes.
Podrán celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones para abordar asuntos de interés común.
Art. 42.- SEGUIMIENTO DE LA COMISIÓN.- Los presidentes de las comisiones informarán al Consejo sobre las actividades desarrolladas.
CAPITULO VII
Participación de terceras personas
Art. 43.- PARTICIPACIÓN DE TERCERAS PERSONAS.- Se podrá recibir a terceras personas que soliciten exponer temas al Consejo considere pertinentes. Para el efecto contaran con el tiempo de diez minutos.
DIETAS
Art. 44.- DE LAS DIETAS.- Los representantes de las nacionalidades y pueblos y de los sectores productivos de la Circunscripción que participen en las sesiones del organismo con voz y voto, tendrán derecho a recibir el pago de dietas, de conformidad con la legislación vigente.
Para el trámite del pago de las dietas, el Secretario/a Técnico/a verificará el registro de asistencia de los representantes a las sesiones del Pleno del Consejo y dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera proceda con el trámite pertinente dentro de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Secretaría Técnica del Consejo, elaborará el inventario de la documentación física y digital de las
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reuniones del Pleno del Consejo, desde la expedición de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Sesiones del Consejo realizadas en forma previa a la aprobación de este Reglamento quedan convalidadas en lo que fuere necesario.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Tena, a los trece días del mes de noviembre del 2018.
Lo certifico.
f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
No. 004-2018-002
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando:
Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería dispone que el sesenta por ciento (60% de las regalías mineras serán destinadas para proyectos de inversión social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento (30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas generadoras de energía eléctrica en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3% será destinado a los trabajadores y el 12%) restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto;
Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4, señala que el el instrumento para el ordenamiento territorial de la circunscripción territorial amazónica es el Plan Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Circunscripción Territorial Amazónica;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, de 21 de mayo del 2018, se publicó Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación integral de la Amazonia.”;
Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala “Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3. El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores
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estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6. Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y, 7. Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1,2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, la Ley precitada en su artículo 65, dispone que Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley;
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica establece que el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre la base de una propuesta elaborada por la Secretaría Técnica, en 120 días aprobará del reglamento con lineamientos de priorización para asignación de los recursos del Fondo Común y el modelo del incentivos por nivel de cumplimiento; y,
En ejercicio sus atribuciones;
Resuelve:
Expedir el: REGLAMENTO PARA LOS LINEAMIENTOS DE PRIORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMÚN Y MODELO DE INCENTIVOS.
Capítulo I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento, tiene por objeto definir y regular los requisitos y procedimientos previos a la asignación de recursos provenientes del FONDO COMÚN para las instituciones, organizaciones legalmente constituidas o alianzas público / privada; pueblos y nacionalidades, para la ejecución de planes, programas, proyectos de inversión social y desarrollo territorial, de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 2.- Ámbito. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para la ejecución de planes, programas y proyectos de inversión social y de desarrollo territorial para las instituciones, organizaciones, alianzas público / privada, legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley.
Art. 3.- Alcance. El presente Reglamento pretende determinar los parámetros para la asignación de los recursos del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, a fin de priorizar planes, programas y proyectos de interés, alcance y cobertura en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica con los lineamientos establecidos en el Plan Integral para la Amazonia y articulados al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 4.- Uso y destino del Fondo Común. Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Región Amazónica, a través de proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.
El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley.
Art. 5.- Los Ejecutores. Serán ejecutores del Fondo Común las instituciones, organizaciones en alianzas público/privadas, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentren dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
En el caso de los pueblos y nacionalidades localizados en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se canalizarán los proyectos a través de sus organizaciones sociales, las cuales deberán estar legalmente constituidas y acreditar haber trabajado programas y proyectos.
Art. 6.- Priorización de los recursos del Fondo Común. Para la asignación de recursos del Fondo Común se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia alineado al Plan Nacional de Desarrollo, los planes, programas y proyectos se priorizarán por la Secretaria Técnica para ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo.
El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria. Priorizando en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas.
Los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diálogo intercultural.
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Áreas de influencia. A fin de establecer las zonas de intervención o de ejecución de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes áreas de influencia:
Área de influencia directa: Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de un proyecto, obras o actividades de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente, está determinada por el alcance geográfico o ámbito espacial donde se manifiestan de manera evidente los efectos o impactos generados.
Área de influencia indirecta: Área externa al área de influencia directa extendida hasta la manifestación de tales impactos, sobre los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica.
CAPITULO II
PARÁMETROS PARA LA SELECCIÓN DE
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Art. 7.- Procedimiento de postulación: Se establecen los siguientes parámetros obligatorios en la presentación de los proyectos:
Los planes, programas y proyectos guardarán relación con el Plan Integral de la Amazonia, y con los objetivos estratégicos del Plan Nacional del Desarrollo.
- Los plazos para la postulación será hasta el 30 de junio de cada año.
- La Secretaría Técnica de la CTEA, una vez cumplido el plazo para la postulación, tendrá un término de 25 días para la revisión de los proyectos.
- En el caso de observaciones, el postulante deberá subsanar en el plazo de 5 días.
- La Secretaría Técnica de la CTEA, validará las observaciones en un término de 10 días.
- Una vez validados por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA en un término de 5 días remitirá al Consejo de Planificación de la CTEA para su aprobación.
- El Consejo de Planificación de la CTEA aprobará los proyectos priorizados por la Secretaría Técnica de la CTEA en sesión de directorio.
Los proyectos aprobados por el Consejo de Planificación serán puestos en conocimiento al Consejo Sectorial que corresponda.
Art. 8.- Criterios de Priorización: La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiarán a través del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, observando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
Para la priorización de los proyectos se ha considerado los siguientes criterios:
Criterios de priorización
Ponderación
Pobreza por NBI
30%
Generación de empleo
25%
Población de pueblos y Nacionalidades
18%
Nivel de escolaridad
15%
Tasa de mortalidad infantil
12%
TOTAL
100%
Criterios de priorización:
- Pobreza por NBL- Se dará mayor valor de ponderación hasta 30 % a los proyectos que incluyan poblaciones con altos niveles de pobreza por NBL
- Generación de empleo.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 25 % a los proyectos que cuenten a los proyectos que generen más número de empleo preferente.
- Población de pueblos y Nacionalidades.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 18 % a los proyectos que cuenten con mayor población de pueblos y nacionalidades.
- Nivel de escolaridad.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 15 % a los proyectos donde el nivel de escolaridad es más bajo.
- Tasa de mortalidad infantil.- Se dará mayor valor de ponderación hasta 12%) a los proyectos donde la tasa de mortalidad infantil sea la más alta.
El proceso de priorización se basa en el Art. 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dividida en dos partes:
I. Del treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica; conforme a los siguientes criterios:
Áreas de intervención
Importancia
Servicios Básicos
1
Educación
2
Turismo Comunitario
3
Salud
4
Producción y comercialización
5
Movilidad
6
Otros
7
Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus áreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 7 el cual es de menor importancia.
II. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas públicas privadas, conforme a los siguientes criterios:
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Áreas de intervención
Importancia
Fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria
1
Agricultura sostenible (producción y comercialización)
2
Turismo
3
Educación Superior
4
Planes de vida de los pueblos y nacionalidades
5
Culturales
6
Actividades deportivas
7
Otros
8
Para priorizar los proyectos de acuerdo a sus áreas de intervención se ha considerado que los de mayor importancia es 1 hasta llegar a 8 el cual es de menor importancia.
Art. 9. Proyectos no financiables con el Fondo Común de la CTEA. En ningún caso se financiará recursos a ser utilizados para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos, adquisiciones de bienes inmuebles, pago de deudas y las demás prohibiciones que establezca la Ley.
Art. 10.- Ejecución de proyectos. Los beneficiarios para la ejecución de proyectos para recibir el financiamiento, deberán cumplir con la normativa vigente.
Art. 11.- Banco de proyectos. Los planes, programas y proyectos postulados hasta el 30 de junio de cada año que no hubiesen sido priorizados por la Secretaría Técnica pasarán a formar parte del banco de proyectos, los cuales tendrán prelación para los años siguientes.
La Secretaría Técnica de la CTEA deberá contar con un sistema informático que permita registrar los proyectos postulados, realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas.
Art. 12- Asignación de recursos.- Los recursos a ser financiados por el Fondo Común, serán asignados de acuerdo a los cronogramas valorados priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo de Planificación de la CTEA.
Art. 13- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este Reglamento que no hubieren sido asignados, no serán acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrán ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.
Se exceptúan de lo expuesto en el párrafo anterior a aquello s proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.
CAPITULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Art. 14.- Seguimiento y evaluación. Los planes, programas y proyectos que serán financiados por la Secretaría Técnica de la CTEA deberán obligatoriamente ser monitoreados y evaluados de acuerdo a lo que establece el Art. 20 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Art. 15.- Cumplimiento de objetivos, metas e indicadores. Trimestralmente las entidades ejecutoras presentarán informes de avance de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario, con sus respectivas fuentes de verificación.
Para determinar los incentivos las entidades ejecutoras serán calificadas de acuerdo a los siguientes parámetros de cumplimiento:
Parámetros de cumplimiento de indicadores
Presupuestario
Físico
100% a 85%
1
1
84,99% a 75%
2
2
74,99 a 50%
3
3
< 49,99%
4
4
(Siendo 1 el nivel de cumplimiento más alto, y 4 el más bajo)
Si las entidades ejecutoras, no cumplen con la entrega de la información trimestral en término de 5 días cumplido el trimestre, podrán presentar el justificativo técnico hasta el siguiente mes, de persistir con la no presentación que no permita la evaluación trimestral de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, se iniciará el proceso de baja y se procederá a cerrar el proyecto, conforme la normativa correspondiente y de ser pertinentes se notificará el incumplimiento del mismo a las autoridades competentes a fin de que se establezca la responsabilidades y sanciones.
Art. 16.- Incumplimiento objetivos, metas e indicadores. Las entidades que no logren ejecutar eficientemente los objetivos, metas e indicadores en lo físico y presupuestario durante el ciclo del proyecto, no podrán ser sujetos de financiamiento de proyectos por parte del Fondo Común hasta subsanar el incumplimiento.
CAPITULO IV
DEL MODELO DE INCENTIVOS
POR NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Art. 17.- Plan de incentivos. Las entidades ejecutoras que cumplieron sus objetivos, metas e indicadores de acuerdo a lo señalado en este Reglamento tendrán el siguiente incentivo:
Parámetros de cumplimiento de indicadores
Nivel de Cumplimiento
Incentivo
100% a 85%
1
Podrán postular proyectos con incremento de techo presupuestario de hasta el 15%) con respecto al techo inicial aprobado hasta por dos ocasiones.
Registro Oficial N° 397 Miércoles 2 de enero de 2019 – 33
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Todos los planes, programas y proyectos que se financien con los recursos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contarán con la viabilidad técnica emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Secretaría Técnica hasta el 31 de diciembre del 2019 implementará un sistema informático para postulación, seguimiento, evaluación y banco de proyectos.
SEGUNDA.- Únicamente en el año 2019, los proyectos postulados serán presentados en físico y digital en formato SENPLADES hasta el 31 de enero 2019, mediante oficio dirigido a la Secretaria Técnica de la CTEA, pudiendo hacerlo en la oficina matriz y/o las delegaciones provinciales. Para los años siguientes se emitirán las directrices correspondientes por parte de la Secretaría Técnica de la CTEA para presentación de proyectos.
TERCERA.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Técnica de la CTEA, deberá generar un Plan Anual de Inversiones aprobado y priorizado por el Consejo de Planificación de la CTEA hasta el 30 de septiembre de cada año.
El Plan Anual de Inversiones para proyectos a ser ejecutados en el año 2019 será aprobado hasta el 30 de abril 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Macas, a los cinco días del mes de noviembre del 2018.
Lo certifico.
f.) Ing. Julia Alejandra Landázuri López, Secretaria del Consejo de Planificación y Desarrollo Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
No. CORDICOM-PLE-2018-005
EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que el número 5 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas en
forma individual o colectiva “Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”;
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 384 de la Constitución de la República establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos, la información y la libertad de expresión de los medios de comunicación y fortalecerá la participación ciudadana;
Que el número 6 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones “Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Administrativo determina “Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala “Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.”; y,
Que es necesario regular el proceso de audiencias públicas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y la participación de la sociedad civil previo a la aprobación, derogación o reformas de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
34 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Oficial N° 397
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
OBJETIVO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Objetivo. Establecer el proceso para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y la participación de la sociedad civil, conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Artículo 2.- Ámbito. El proceso establecido en el presente Reglamento rige para la realización de audiencias públicas previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 3.- Principios. Las audiencias públicas se regirán por los siguientes principios:
- Información y Transparencia.- Las personas accederán a la información pública previa a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, en las formas previstas en este Reglamento.
- Participación ciudadana.- Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, las personas interesadas podrán presentar opiniones, recomendaciones y/o comentarios que consideren pertinentes.
- Oportunidad.- Las audiencias se realizarán antes de la aprobación, derogación o reforma de los actos normativos expedidos por el CORDICOM para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Plazo razonable.- La convocatoria a audiencias se realizará respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.
- Buena fe.- Durante el proceso de audiencias públicas, los interesados y participantes actuarán con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
- Información veraz y suficiente.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación proporcionará a los interesados y participantes toda la información objetiva, oportuna, sistemática y veraz relativa al proyecto de acto normativo.
- Autonomía.- La intervención de los interesados y participantes deberá ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.
CAPÍTULO II
FASES DEL PROCESO
SECCIÓN PRIMERA
Fase preliminar
Artículo 4.- Del proyecto de acto normativo. Previo a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos, que deban ser expedidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrá en consideración del Pleno el texto del proyecto normativo.
De considerar procedente continuar con el trámite, el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrá la realización del proceso de audiencias públicas, a través de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona interesada en el proyecto de normativa, formulen sus opiniones, recomendaciones y/o comentarios, sin que estas, tengan el carácter de vinculante para la Administración Pública.
El proceso de audiencias públicas deberá contar con la mayoría de los integrantes del Pleno, las unidades institucionales competentes y/o delegados que la pertinencia de la continuación del trámite determine.
SECCIÓN SEGUNDA
Fase de inicio
Artículo 5.- Convocatoria. La convocatoria y el texto del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse serán publicados en la primera pantalla del sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Artículo 6.- Contenido de la convocatoria. En la convocatoria deberá constar como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o denominación referencial del proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse;
- Referencia y texto de la disposición de realización de audiencia pública;
- Fecha y hora de inicio del periodo en el que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación recibirá opiniones, recomendaciones y/o comentarios del proyecto específico;
- Fecha y hora de fin del periodo para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
- Mecanismos para el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
- Señalamiento expreso de que las opiniones, recomendaciones y/o comentarios emitidos por las personas interesadas no son vinculantes para la administración pública;
- Condiciones que se deriven de la aplicación del artículo 8 del presente Reglamento, respecto del envío y/o recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios;
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h) Fecha y hora de la audiencia; y,
i) Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse.
Artículo 7.- Mecanismos para la recepción de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Para fines de aplicación del presente Reglamento, el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios, se realizará únicamente por medio de los siguientes mecanismos:
- Implementación de un formulario en línea en el sitio web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, plenamente identificado en la convocatoria por medio del enlace correspondiente, en el que se deberán registrar los datos de las personas naturales que emitan sus opiniones por sus propios derechos o en representación de personas jurídicas determinadas; dicho formulario contemplará campos en los cuales se ingresarán los comentarios, opiniones u observaciones que sean del caso. Adicionalmente se habilitará una opción para adjuntar documentación;
- El envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios será a una dirección de correo electrónico, implementado específicamente para la iniciativa de normativa a aprobarse, derogarse o reformarse por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, se podrá adjuntar también los documentos de respaldo correspondientes;
y,
c) A través de documentos físicos en los que consten las observaciones, recomendaciones u opiniones, los cuales deberán ingresarse en las oficinas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dentro del periodo establecido en la convocatoria.
Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan dentro del proceso de audiencia pública, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reformas de actos normativos.
Artículo 8.- Término de envío para opiniones, recomendaciones y/o comentarios. El término para el envío de opiniones, recomendaciones y/o comentarios por parte de los interesados, será de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba fuera de este término, con excepción de los comentarios, recomendaciones u opiniones que se reciban en la audiencia como parte de la misma, se considerarán como no presentados por lo que no ameritará ningún análisis, revisión o emisión de criterio por parte del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Artículo 9.-Publicación de opiniones, recomendaciones y/o comentarios. Vencido el término para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación publicará en su página Web Institucional, el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, en el término de tres (3) días.
Publicado el detalle de las opiniones, recomendaciones y comentarios recibidos, se realizará la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria.
SECCIÓN TERCERA
Audiencia Pública
Artículo 10.- Dirección de la Audiencia Pública. Uno e los integrantes del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, aleatoriamente, será el responsable de dirigir, moderar y determinar los lineamientos en los que se desarrollará la audiencia.
Artículo 11.- Del registro de asistencia. Se realizará el registro de asistentes, en los 15 minutos previos a la hora de inicio de la audiencia y hasta 10 minutos posteriores a la hora fijada; hora en la cual el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dispondrá el cierre de registro.
Artículo 12.- De la participación de los asistentes. En la audiencia se recibirán en primer lugar, las observaciones de carácter general, respecto del proyecto de aprobación, derogación o reforma de actos normativos por parte de los asistentes; una vez cumplida esta fase, los asistentes podrán formular las observaciones, comentarios o aportes para cada artículo de los establecidos en el proyecto de acto normativo, para el efecto, la o el Consejero designado para la moderación establecerá el tiempo máximo de intervención de los participantes. La participación de los asistentes se realizará en el orden de registro; en el caso de personas jurídicas, la participación permitida será de hasta máximo dos (2) representantes o delegados por persona jurídica.
Cualquier comentario, observación u opinión que se reciba en las audiencias, será analizado, pero no será vinculante para la aprobación, derogación o reforma de actos normativos. Las observaciones, recomendaciones y/u opiniones que se emitan en la audiencia, deben corresponder exclusivamente al proyecto de aprobación, derogación o reforma.
Una vez finalizadas todas las participaciones, se declarará terminada la audiencia pública.
SECCIÓN CUARTA
Fase Final
Artículo 13.- Informe de la audiencia pública. Una vez realizada la audiencia pública para recibir opiniones, recomendaciones y/o comentarios, el Presidente del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación pondrá a consideración del Pleno, en un término no mayor a cinco (5) días, el informe motivado y justificado sobre la realización de la audiencia pública, adjuntando la propuesta final de proyecto de aprobación, derogación o reforma del acto normativo.
Artículo 14.- Publicación del informe de cumplimiento. El informe de cumplimiento del proceso de audiencias públicas, será publicado en el sitio Web institucional del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de tres (3) días contados desde la fecha de su presentación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las dudas que surjan sobre el alcance y aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por
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el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte de los servidores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, será sancionada conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se estará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, publicará a través de su página Web institucional el respectivo formulario conforme lo previsto en el artículo 7, letra a) del presente Reglamento.
SEGUNDA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizará el Manual del Proceso de “Generación de Normativa”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación y a la Secretaria General del Consejo de Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, en la ciudad de Quito D.M., a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Para constancia firman las y los miembros del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
f.) Erika Torres Bucheli, Consejera.
f.) Rosario Utreras Miranda, Consejera.
f.) Gustavo Orna Proaño, Consejero.
f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.
Certifico: Que el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación aprobó el presente Reglamento el 06/12/2018.
f.) Franklin León Cadena, Secretario General.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha: 06 de diciembre de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.
No. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R
Quito, 06 de diciembre de 2018.
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)”;
Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone: “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares
(…)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: “Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)”;
Que, el artículo 349 Ibídem, señala: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: “Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos”;
Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos “;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: “El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)”;
Que, el artículo 69 Ibídem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otras: “h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.
Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y
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para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) “;
Que, el artículo 70 Ibídem, establece que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación Intercultural “(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva
(…)”;
Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es “(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) “;
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General citado, manda: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional”;
Que, en el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento Ibídem, se indica que es función y atribución del Ineval: “Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones
(…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval.
Que, con Resolución INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, el Ineval emitió Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la Ejecución de las
Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes
Objeto, Ámbito y Generalidades
Artículo 1.- Objeto. Normar la ejecución de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval en sedes.
Artículo 2.- Ámbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicación y sustentantes.
Artículo 3.- Seguridad. Ineval adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerán mecanismos técnicos conforme al proceso de evaluación.
Artículo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Actor de la aplicación: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecución de la evaluación, excepto los sustentantes.
Aplicación: Acción de ejecutar la evaluación.
Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecución de la aplicación en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluación.
Aplicativo: Software desarrollado para la aplicación de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la información.
Atención asistida: Opción con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atención al momento de su ingreso, su ubicación óptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrán realizar la evaluación con un tipo de apoyo determinado, según el proceso de evaluación.
Aula: Es un espacio físico de una institución educativa donde se imparte clases.
Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por
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parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información.
Clave: Código alfanumérico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluación.
Deshonestidad académica: Todo acto que se presente antes, durante o después de la evaluación, en el que se muestre como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracción del aplicativo, divulgación de la información o fraude.
Documento oficial de identificación: Según el tipo de evaluación, serán documentos Oficiales de identificación: cédula de identidad, pasaporte, carné estudiantil, carné de refugiado, carné de discapacidad, u otros determinados en los respectivos instructivos de evaluación.
Evaluación: Aplicación sistemática de métodos analíticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionándolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.
Evaluación educativa: Es un proceso sistemático de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar información útil para la toma de decisiones, sean éstas orientadas a la mejora de políticas públicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.
Instrumento de evaluación: Documento o entorno digital elaborado con fines específicos para evaluar a un grupo determinado.
Laboratorio: Aula de informática, en donde se aplican las evaluaciones.
Nota o resultado: Calificación otorgada al sustentante de acuerdo al número de aciertos obtenidos, aplicando una regla y método de cálculo para establecer su categorización.
Ratificación de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisión de notas.
Rectificación de resultado: La nota del sustentante será modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisión de notas del presente reglamento.
Sede: Lugar que constituye el centro de concentración de un grupo de sustentantes, en donde se realizará la evaluación.
Sesión: Tiempo determinado que tiene el sustentante para la ejecución de la evaluación, comprende desde el ingreso del sustentante al laboratorio hasta la culminación de la evaluación o entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.
Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.
Suspensión: Acto por el cual el sustentante no continúa con el proceso de aplicación.
Artículo 5.- Personal encargado de la aplicación de la evaluación. La aplicación estará a cargo de los actores del proceso de aplicación determinados por Ineval, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente.
Los actores del proceso de aplicación previa a la aplicación de las evaluaciones, suscribirán la declaración y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligándose a su cumplimiento, así como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la información.
Artículo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicación. Los actores del proceso de aplicación, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, según el Instructivo de aplicación de la evaluación correspondiente, tendrán las siguientes atribuciones:
- Cumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;
- Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecución de la evaluación;
- Generar y remitir la documentación e informes de los procesos de evaluación;
- Ejecutar las actividades designadas por Ineval;
- Portar los documentos oficiales de identificación determinados por Ineval;
- Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;
- Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
- Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
- Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluación;
- Precautelar que el proceso de evaluación se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;
- Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera técnica, transparente, y conforme el proceso de evaluación.
Artículo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicación. Se prohíbe a los actores del proceso de aplicación:
- Entregar a terceros la información proporcionada por Ineval;
- Incumplir con la declaración y acuerdo de confidencialidad suscrita;
- Dar declaraciones a la prensa sin autorización;
- Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluación, a través de cualquier medio físico o electrónico;
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- Difundir por cualquier medio físico o electrónico el contenido del instrumento de evaluación;
- Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
- Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daño;
- Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorización;
- Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrónicos no autorizados en el laboratorio;
- Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algún sustentante;
- Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluación.
- Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por Ineval para los procesos de evaluación, incluyéndose sus enlaces; y,
- Permitir el acceso de personas ajenas al proceso de aplicación a los laboratorios.
Si el actor del proceso de aplicación incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artículo, el Ineval elaborará un informe técnico, el cual será remitido a la autoridad competente para las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 8.- Asistencia policial. El Ineval podrá solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policía, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluación.
De las Evaluaciones
Programación y ejecución
Artículo 9.- Programación de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarán las evaluaciones, las cuales serán notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicación.
En acuerdo con la institución requirente se definirá los actores de la aplicación y la responsabilidad de cada uno de ellos conforme el tipo de evaluación.
La institución requirente enviará a Ineval una base de datos con la información del sustentante y de los actores de la aplicación que se requiera, de acuerdo a los parámetros establecidos por Ineval.
Artículo 10.- Programación de personas con discapacidad que requieran atención asistida. La entidad requirente deberá proveer al Ineval del listado de sustentantes que requieran atención asistida dentro de un plazo acordado con el Ineval, determinando el tipo de
discapacidad, apoyo y aplicativo requerido. La atención asistida se determinará en el instructivo de aplicación correspondiente, dependiendo del proceso de evaluación.
Artículo 11.- Cobertura de la evaluación. Las evaluaciones se rendirán en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades públicas, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos u otras que determine la institución requirente o Ineval, según corresponda.
Las sedes contarán con la infraestructura y/o equipamiento informático apto para las evaluaciones.
Artículo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluación serán notificadas por la institución requirente, de manera general a través de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrá informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la institución requirente.
La convocatoria deberá indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluación. El sustentante deberá presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipación.
Artículo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluación, el sustentante entregará al aplicador el documento oficial de identificación, excepto en los casos en que Ineval especifique lo contrario. El aplicador verificará que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrará su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificación serán custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesión de la evaluación.
Conforme al tipo de evaluación, cuando ésta se realice con aplicativo, el sustentante deberá asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su responsabilidad mantener en reserva, de manera que no se difunda.
Previo al inicio de la evaluación, el aplicador comunicará a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluación.
Los sustentantes aceptarán o suscribirán la declaración y acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.
Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrán el estado de ausente, excepto en los casos del cometimiento de las prohibiciones determinadas en este Reglamento.
Al finalizar la evaluación, los aplicadores devolverán los documentos de identificación y entregarán los documentos de constancia de culminación de la evaluación o documentos de aciertos a los sustentantes, según corresponda. Adicionalmente, los sustentantes firmarán el documento de asistencia correspondiente, en los casos que se requiera.
Artículo 14.- Solución de inconvenientes técnicos o logísticos. De presentarse inconvenientes técnicos
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o logísticos in situ, antes o durante la evaluación, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratará de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informará al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrá si se suspende o no la evaluación y, de ser el caso, comunicará la reprogramación al o los sustentantes.
Artículo 15.- Reporte de inconvenientes técnicos o logísticos. El aplicador informará por escrito al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial de Ineval y al responsable de sede, el mismo día de la evaluación, en el formato establecido por el Ineval, mediante correo electrónico y en físico.
El informe técnico contendrá al menos lo siguiente:
- Proceso de evaluación;
- Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes.
- Lugar, fecha y hora de la evaluación;
- Descripción del hecho o inconveniente técnico/ logístico presentado;
- Acciones realizadas;
- Cualquier otro particular del caso;
- Nombres y apellidos del aplicador, incluido el número de cédula de identidad, correo electrónico y número de celular;
- Firma del aplicador.
Adicionalmente, adjunto al informe se remitirá la lista de asistencia de la sesión de evaluación (número de cédula, nombres y apellidos de los sustentantes), de ser el caso, y la demás documentación que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.
El/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicará al Coordinador/a de Investigación Educativa y Coordinación General Técnica de Ineval sobre el caso en cuestión.
Artículo 16.- Documentación de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes, los actores de la aplicación, debidamente autorizados por el/ la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial del Ineval, podrán grabar o tomar imágenes del desarrollo de las evaluaciones a través de cualquier medio electrónico, sin poner en riesgo la seguridad del aplicativo.
Artículo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones debidamente sustentadas, serán puestas en conocimiento de la Dirección de Análisis y Cobertura Territorial de Ineval, por el actor del proceso de la aplicación designado según el instructivo, para que sean denunciadas a la Fiscalía General del Estado por la Dirección de Asesoría Jurídica de Ineval, de ser el caso, para la investigación y procedimiento correspondiente.
Suspensión
Artículo 18.- Suspensión de las evaluaciones. Las evaluaciones podrán suspenderse cuando la autoridad competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o después del proceso de evaluación, determinadas en el siguiente artículo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.
Artículo 19.- Causales de suspensión. La suspensión será individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:
- Inconvenientes técnicos o logísticos;
- Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
- Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicación;
- Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluación, debidamente justificadas por la autoridad competente;
- Acceso anticipado a la evaluación;
- Detección de software no autorizado en los equipos de cómputo;
- Exposición de las claves de acceso;
- Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
- Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
- Activación anticipada de claves de confidencialidad;
- Allanamiento de laboratorio;
- Evacuación bajo protocolo por gestión de riesgos;
- Sustracción de equipos de cómputo;
- Violación de los sellos de seguridad de los laboratorios;
- Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de páginas web, redes sociales y otros; y,
- Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 20.- Procedimiento para la suspensión. Cuando se susciten acciones que atenten contra la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad del proceso, no imputables a los sustentantes, el aplicador o responsable de sede suspenderá la sesión de evaluación, previa autorización del inmediato superior; y, en el mismo día de la evaluación, presentará un informe técnico al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial, en los términos indicados en el artículo 15 del presente Reglamento.
Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de páginas web, redes sociales y otros medios, el/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial o su delegado dispondrá al aplicador o responsable de sede, mediante llamada telefónica y correo electrónico
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(con breve detalle del hecho suscitado o evidencias), la suspensión de la evaluación. En este caso, se presentará el informe técnico indicado, en el tiempo establecido.
En los casos indicados en los incisos precedentes, el Ineval podrá reprogramar las evaluaciones.
En caso que el sustentante durante la aplicación incurra en alguna de las prohibiciones, determinadas en el artículo 33 de este Reglamento, el aplicador o responsable de sede suspenderá la evaluación al sustentante, e informará al Director/a de Análisis y Cobertura Territorial en el término y condiciones indicadas, y se impondrá al sustentante la nota de cero (0). De igual manera, si con posterioridad el Ineval comprobare el cometimiento de una prohibición impondrá la nota indicada, para lo cual se contará con el informe técnico respectivo.
Reprogramación
Artículo 21.- Reprogramación de las evaluaciones.
Las evaluaciones podrán reprogramarse en los casos de suspensión, excepto cuando éstas sean producto del cometimiento de prohibiciones; previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los sustentantes soliciten la reprogramación por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la institución requirente de la evaluación prevea esta posibilidad.
Artículo 22. Reprogramaciones de oficio o a petición de la entidad requirente. Ante las circunstancias indicadas en este Reglamento, el Ineval se encuentra facultado para realizar las reprogramaciones a las evaluaciones, para lo cual obtendrá los informes técnicos que garanticen la transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad de las evaluaciones.
Asimismo, las entidades requirentes de las evaluaciones podrán solicitar al Ineval la reprogramación de las mismas. Ineval analizará y definirá la factibilidad de su ejecución.
La reprogramación será notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval.
Artículo 23.- Solicitud de reprogramación. En los casos de fuerza mayor y caso fortuito, el sustentante podrá solicitar a la institución requirente de la evaluación la reprogramación de la misma, dentro del término y condiciones establecidas por la entidad requirente.
La reprogramación será notificada oportunamente a los sustentantes, a través de los medios oficiales de la institución requirente de la evaluación y/o del Ineval. Cuando las reprogramaciones sean motivadas por el Ineval, el Instituto será el encargado de notificar a los sustentantes, a través de los medios que éste considere, estableciendo: nombres y apellidos completos del sustentante, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramación, e indicaciones generales.
Artículo 24.- Asistencia a las reprogramaciones. Los sustentantes reprogramados tendrán la obligación de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo
tendrá el estado de ausente, y no podrá solicitar que se le asiente la nota de la evaluación inicial.
Hoja de aciertos y resultados
Artículo 25.- Notificación de aciertos. Al finalizar la evaluación cada sustentante recibirá una hoja de aciertos, de acuerdo al tipo de evaluación, de lo cual el aplicador dejará constancia en la hoja de asistencia, que volverá a firmar el sustentante.
Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarán de forma digital a través de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseñada para el efecto, en los casos que aplique.
Artículo 26.- Solicitud de revisión de hoja de aciertos. El sustentante podrá solicitar al Ineval la revisión de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de manera física o del medio pertinente, para lo cual señalará sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación, así como, cualquier otro particular que estime pertinente.
El término para la presentación de la solicitud de revisión de la hoja de aciertos es de dos (2) días a partir de la notificación de la misma.
En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarán por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.
Los sustentantes o sus representantes legales podrán presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de hoja de aciertos.
Artículo 27.- Notificación de Resultados. Ineval o la entidad requirente publicará los resultados de manera general, después de haber concluido la evaluación de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrán el carácter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrán acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluación definidos por Ineval.
Los resultados individuales de la evaluación se publicarán de forma digital a través de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseñada para el efecto, o de la manera que determine la entidad requirente.
Artículo 28.- Causales de revisión de resultados. El sustentante podrá solicitar al Ineval la revisión del resultado de su evaluación por considerar que existen errores de hecho o de cómputo en dicho resultado.
El término para la presentación de la solicitud de revisión del resultado del examen es de dos (2) días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.
La revisión de los resultados producirá la ratificación o la rectificación del resultado.
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Artículo 29.- Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrá solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluación.
El término para la presentación de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.
Artículo 30.- Solicitud de revisión de resultados o asiento de nota. El sustentante que requiera la revisión del resultado o que se asiente la nota, podrá presentar su solicitud en el término establecido, a través de la plataforma diseñada para el efecto, de forma física o del medio pertinente, señalando sus nombres y apellidos completos, número del documento oficial de identificación y cualquier otro particular que estime pertinente.
En caso de menores de edad, las solicitudes se presentarán por escrito con la firma del representante legal, debiéndose informar: nombres y apellidos completos del sustentante, número del documento oficial de identificación del sustentante y representante legal, y cualquier otro particular que estime pertinente.
Ineval verificará la identidad de las personas que soliciten la revisión de resultados o el asiento de nota.
Los sustentantes o sus representantes legales podrán presentar documentos que respalden la solicitud de revisión de resultados o asiento de nota.
Artículo 31.- Caducidad de revisión de resultados y asiento de notas. La acción de los sustentantes para solicitar la revisión de los resultados o asiento de notas caducará una vez que finalice el término de dos días, a partir de la fecha de notificación de los resultados.
Artículo 32.- Notas de evaluaciones reprogramadas. Si en las evaluaciones reprogramadas el sustentante tuviere un número de aciertos inferior a los obtenidos en la evaluación inicial, éste no podrá alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial.
El Ineval realizará el asiento de la nota de la evaluación final efectuada por el sustentante.
Prohibiciones de los Sustentantes
Artículo 33.- Prohibiciones. Se prohíbe a los sustentantes:
- Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrónicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: teléfonos celulares, tablets electrónicas, unidades de almacenamiento de información, cámaras, grabadoras, entre otros;
- Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
- Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daños;
- Dañar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
- Acceder a los aplicativos e información confidencial previa a las evaluaciones;
- Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;
- Poseer materiales de evaluación, sean físicos o digitales, con el objeto de causar daño o con fines comerciales;
- Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluación mediante fotografías, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluación;
- Grabar y/o difundir la información contenida en los aplicativos;
- Usar o divulgar la información pública de carácter confidencial o reservada legalmente;
- Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos públicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
- Copiar o intentar hacerlo durante la evaluación;
- Agredir física o verbalmente a los actores del proceso de aplicación o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluación;
- Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluación;
- Solicitar o permitir actos de suplantación de identidad;
- Instalar software en el equipo de evaluación;
- Violentar los protocolos de seguridad;
- Ausentarse de la evaluación, una vez iniciada la misma, sin justificación alguna;
- Solicitar o recibir ayuda de terceros que dé una ventaja en la resolución del aplicativo en el momento de la evaluación; y,
- Incurrir en otros actos de deshonestidad académica;
Artículo 34.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artículo precedente, previo, durante o después de la evaluación, se le suspenderá la misma, y se establecerá una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluación el aplicador suspenderá su evaluación y le devolverá el documento oficial de identificación, obteniendo fotocopia o fotografía del mismo, dispondrá la salida del sustentante del laboratorio (de ser el caso) y se iniciará las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por la autoridad competente.
Si durante la evaluación se encontrare al asistente del sustentante con discapacidad cometiendo alguna de las causales establecidas en los artículos 7 o 33 del presente Reglamento, se suspenderá la evaluación sin que se imponga al sustentante la nota de cero (0), y se reprogramará la evaluación. El asistente del sustentante que incurriere en las conductas indicadas no podrá ingresar
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al laboratorio para la evaluación reprogramada. El Ineval podrá iniciar las acciones legales que correspondan en contra del asistente infractor.
El Ineval notificará, de ser el caso, al Ministerio de Educación y demás instituciones competentes para que se apliquen las sanciones administrativas que correspondan.
El Ineval podrá evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso.
Artículo 35.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesión ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier información considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio físico o electrónico el contenido del aplicativo, claves o información confidencial, Ineval iniciará inmediatamente las acciones legales correspondientes.
Artículo 36.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluación conoce de una infracción que podría suscitar una acción penal, acudirá ante el policía que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensión del presunto infractor; y, presentará la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicará a las autoridades de Ineval.
Quien conozca que se está ejecutando fiagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirá a la Policía Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensión del o los sospechosos; presentará la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicará a las autoridades de Ineval.
Las audiencias de flagrancia las sustanciarán los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por el Ineval.
Sanciones
Artículo 37.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicación que sean servidores públicos se regularán conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El Ineval mantendrá expedientes de los procesos de evaluación de cada sustentante, sea en digital o en físico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la información.
SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selección a cargo del Ministerio de Educación, determinadas en la LOEI, la reprogramación y revisión de resultados se efectuará conforme la presente normativa.
TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrán acceder a los procesos de evaluación que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.
CUARTA. El Ineval evaluará grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen
participar en las evaluaciones, para el efecto coordinará con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.
QUINTA. Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarán a la normativa correspondiente.
SEXTA. El Ineval establecerá modelos o instructivos que contendrán directrices, componentes, campos, estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes, para lo cual podrá coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serán oportunamente comunicados a los sustentantes.
En el respectivo modelo o instrumento de evaluación se establecerán los casos en los cuales los sustentantes podrán rendir las evaluaciones con acompañantes.
SÉPTIMA. Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificará a los sustentantes a través de los correos electrónicos proporcionados por las entidades requirentes de la evaluación, los sustentantes o sus representantes; así como, los demás medios que considere conveniente.
OCTAVA. El ingreso de personal de la entidad requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicación a las megasedes, sedes y laboratorios de evaluación, será autorizado por el/la Director/a de Análisis y Cobertura Territorial del Ineval, previa notificación de las entidades requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicación autorizados podrán realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesión. En el caso de que se realicen tomas o fotografías, no se deberán enfocar los instrumentos de evaluación.
NOVENA.- Los actos administrativos del Ineval podrán impugnarse en la vía administrativa, judicial o constitucional, conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Ineval emitirá oportunamente la normativa que regule la ejecución de las evaluaciones que no se realicen en una sede.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución INEVAL-INEVAL-2018-003-2018 de 22 de enero de 2018, así como toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito D.M., a los 06 días de diciembre del 2018.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Certificado.- f.) Ilegible.
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Nro. 011
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 establece que corresponde al Procurador General del Estado controlar con sujeción a la ley, los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
Que mediante Resolución No. 008 de 18 de mayo de 2011 se expidieron las POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, ASESORAMIENTO LEGAL A LAS ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS Y CAPACITACIÓN EN LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DEL ESTADO.
Que es necesario revisar y redefinir los términos constantes en la Resolución 040, de 14 de enero de 2016 y establecer fases para el control de la legalidad de actos y contratos, de acuerdo al nuevo flujograma diseñado por las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y de Contratación Especial.
Que el artículo 3, letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece como atribución del Procurador General del Estado, la de expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general o particular dentro del ámbito de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
Resuelve:
Art. 1. De la suscripción y aprobación.- Los informes de control legal serán suscritos por el Director Nacional, Subdirector y los abogados analistas del caso y serán aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serán puestos en conocimiento de las autoridades de las instituciones del Estado que corresponda el proceso controlado y de los organismos pertinentes.
En el caso de la Dirección Regional 1, los informes de control legal serán suscritos por el Subdirector Regional de Contratación Pública y Especial, y los abogados analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director Regional 1, quien es el delegado del Procurador General del Estado.
Art. 2. Emisión de los informes de control legal. – Cada informe de control legal cumplirá con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 008-2011 de 18 de mayo de 2011, y será tramitado y emitido por parte de la Procuraduría General del Estado, en el término máximo de 180 días, cumpliendo con las siguientes fases:
- Fase I. Del análisis previo y autorización.- Esta fase se inicia desde que ingresa el requerimiento de control a la Dirección Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional de Contratación Especial o Subdirección Regional de Contratación Pública y Especial, o desde que se dispone por escrito el análisis de oficio, por parte del Procurador General del Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar los documentos e información obtenidos del portal institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase será ejecutada en el término máximo de 90 días.
El Director del área presentará al Procurador General del Estado o a su delegado el informe de archivo del proceso o la solicitud de autorización para inicio de control legal 10 días antes del vencimiento del término establecido.
- Fase II. De la elaboración del informe de control legal.- La elaboración de los documentos de trabajo e informe de control legal por parte de la Dirección Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional de Contratación Especial y Subdirección Regional de Contratación Pública y Especial, se realizará en el término máximo de 60 días contados a partir del día siguiente a la autorización de inicio de control por parte del Procurador General del Estado o su delegado.
El término señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector en el caso de la Dirección Regionall, por una sola vez hasta 30 días término por proceso, mediante sumilla inserta en el formulario de autorización suscrito por el abogado especialista que tenga bajo su análisis varios casos. Dicho formulario contendrá los siguientes criterios de valoración:
- Volumen de información.
- Complejidad del caso.
- Carga de trabajo del abogado especialista.
- Fase III. De la aprobación del informe de control legal.- Una vez suscrito el informe de control legal conforme lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución será entregado en el despacho del Procurador General del Estado o su delegado, para que en el término de 30 días sea aprobado u observado.
Las observaciones emitidas deberán ser atendidas por la Dirección o Subdirección correspondiente dentro del término de 5 días, con efecto suspensivo del término de la fase III.
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Art. 3.- Prórrogas.- Se podrá ampliar por excepción los términos establecidos en el artículo anterior, previa autorización escrita del Procurador General del Estado o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del término y debidamente justificada por el Director del área correspondiente o Subdirector en la Dirección Regional1.
Art. 4.- De la entrega de documentación e información.-
La Procuraduría General del Estado, concederá a las instituciones a las que solicite información y documentación respecto de un proceso contractual, el término de 10 días para entregarla, con una sola insistencia. De no recibir la información el incumplimiento será notificado a la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo 5 letra g) inciso segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Contratación Pública, será la encargada de coordinar y supervisar la ejecución de esta Resolución con la Dirección Regional 1.
SEGUNDA.- De la ejecución de esta Resolución encárguense las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y Contratación Especial, la Dirección Regional 1 y la Secretaría General.
TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de 7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia, la Dirección que se encargará del cumplimiento de esta Resolución en Planta Central será la Dirección Nacional de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase la Resolución 040 de 14 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de diciembre de 2018.
f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 4 de diciembre de 2018.-f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.
Nro. SECOB-DG-2018-0012
Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. “;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación “;
Que, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 65, 66 y 67 del Código Orgánico Administrativo, se enmarcan en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, así como también el ejercicio de las competencias, distribución y alcance respectivamente dentro del correcto manejo institucional;
Que, el último inciso del artículo 242 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios están regulados a través de los actos normativos de carácter administrativo, expedidos por la máxima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarán sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este Código”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Potestad de reestructuración de procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos. Es potestad de la o el Presidente de la República reestructurar los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública Central, conforme con las limitaciones previstas en este Código. Igual potestad tiene la máxima autoridad administrativa de las demás entidades del sector público “;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: “Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución,
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el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de . celebración del respectivo contrato complementario. “;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta: “Creación de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes. “;
Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: “Normas para la aplicación de los contratos complementarios. La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal (…) “;
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: “Ordenes de trabajo. La Entidad Contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje. En todo caso, los recursos deberán estar presupuestados de conformidad con la presente Ley. Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización. “;
Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, manifiesta: “Para los contratos de obras que habiendo superado los límites de inversión establecidos en la ley y que se encuentren paralizados o suspendidos, la entidad contratante deberá terminar anticipadamente y liquidar el contrato existente para realizar un nuevo proceso de contratación observando los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, a fin de cumplir con el objeto contractual inicial. En el caso de que se hubiesen realizado trabajos sin que se haya observado lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y estos hayan sido ejecutados antes de la emisión de la presente disposición, la entidad contratante, previo a los informes técnicos del administrador del contrato y de los informes jurídicos y económicos que justifiquen y especifiquen las razones que produjeron la inobservancia, deberá tramitar una planilla de las obligaciones que se generaron, la cual deberá contener la liquidación completa de los rubros y servicios ejecutados. Para el pago se deberá considerar,
en el caso de cantidades adicionales de rubros existentes en el contrato y/o sus complementarios, los precios unitarios establecidos en dichos documentos; para los casos de rubros nuevos se utilizará la modalidad de costo más porcentaje. Los procedimientos precontractuales y contractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, sean estos principales o complementarios relacionados con esos procedimientos de contratación, se sujetarán a lo establecido en la Ley vigente al momento de la convocatoria. La entidad contratante remitirá a la Contraloría General del Estado el expediente completo a fin de que éste sea auditado. “;
Que, el artículo 6 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos “;
Que, el artículo 7 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La Administración Pública Institucional, está conformada por las entidades de derecho público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente al de la Administración Pública Central, a las que se les ha encargado la dirección, organización y control del funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios de especialidad y variedad (…) “;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, indica: en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES “(…) numeral “10. Suscribir los contratos complementarios, modificatorios, prórrogas y ampliaciones de plazo de los contratos de cada obra, previo cumplimiento de la normativa legal vigente; (…) 12. Emitir las resoluciones dentro de los procesos de contratación; 22. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos de puestos de Nivel Jerárquico Superior; (…) 25. Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Presidente de la República y las establecidas en la normativa legal vigente. “;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, “SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, en el literal c) ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Numeral 3. Subrogar al Director General en los casos legales previstos, por delegación y por ausencia. “;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, “PROCESOS SUSTANTIVOS,
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numerales 2.1. Gestión de Estudios, Subdirección Técnica de Estudios, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (…) 9. Validar los resultados de los procesos de gestión de las direcciones a su cargo. 11. Elaborar y presentar reportes periódicos de la gestión de la Subdirección de Estudio, mediante consolidación de resultados de la Dirección a su cargo. (…) 18. Ejercer las demás que sean asignadas o delegadas por el Director General (…) “;
Que, el Estatuto por Procesos del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, numeral 2.3.- GESTIÓN DE PRODUCCIÓN Y CONTROL DE OBRAS, SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN Y CONTROL DE OBRAS. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES “(…) numeral 13. Aprobar las ordenes de trabajo y de cambio, así como la reprogramación de cronograma de ejecución de obras, previo informe DNAC, del Director/a Nacional de Administración Contractual. “;
Que, mediante la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316 en el “Art. 1 Delegación de atribuciones ordenador de Gasto y responsabilidades a la Subdirección General. -Deléguese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contratación de obra, estudios y Fiscalización, para Régimen Común, Régimen Especial cuyo presupuesto referencial sea mayor o igual a los 80.000.000. oo (OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) literales: b) Autorizar las diferencias de cantidades, emitir órdenes de trabajo para la ejecución de rubros nuevos, previo informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, (…), c) Autorizar contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas el establecimiento de prorrogas, ampliaciones de plazo la suspensión de ejecución de obras , reinicio de obras y reprogramación de cronogramas valorados de trabajo que afecten el plazo y presupuesto establecido en las cláusulas contractuales, de conformidad con la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras (…) “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;
Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2014-0063, de fecha 08 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Servicio de Contratación de Obras, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica realiza la respectiva revisión de los procesos institucionales asociados al control de incrementos y considera la petición realizada en memorando No. SECOB-SDG-2018-0926 de 16 de julio de 2018, por la Subdirección General para dar cumplimiento a la misma;
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGPGE-2018-0617-M de 21 de agosto de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, en uso de sus atribuciones solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica: “Con el objetivo de emitir una Política para obtener un mayor control en los incrementos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultorio, ya sea por contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio y así mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura; solicito comedidamente se enmarque el proyecto de resolución adjunto en el ámbito legal correspondiente, para su posterior suscripción por parte de la Máxima Autoridad”;
Que, es importante contar con una resolución de ‘Políticas de control de incrementos “, misma que tiene por objeto un mayor control en los instrumentos que se puedan generar en todos los contratos de obra y consultoría, ya sea por contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio y así mitigar variaciones significativas de costos en las obras de infraestructura;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Emitir las siguientes políticas para el control respecto de los incrementos que eventualmente puedan generarse como resultado de procesos relacionados con contratos complementarios para obras y consultoría (Estudios y fiscalización) a los que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), de manera que se limiten las variaciones significativas en los costos de las obras de infraestructura.
Política 1.- Precautelar los intereses del Servicio de Contratación de Obras SECOB y de las entidades requirentes, optimizando los recursos del Estado, con la limitación de variaciones en los costos de los estudios, fiscalizaciones y obras de infraestructura, priorizando recursos y realizando una gestión más eficiente.
Política 2.- Considerar a los casos relacionados con procesos de contratación complementarios, como de excepción supeditados a la expresa petición y autorización de la entidad requirente en el evento de que hubieren sobrevenido por causas de fuerza mayor o imprevisión en los proyectos de infraestructura.
Política 3.- En concordancia con las Políticas 1 y 2, todos los expedientes en los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de límites y sin los instrumentos legales
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establecidos en la ley, como contratos complementarios, ordenes de trabajo y ordenes de cambio, deberán ser remitidos a la Contraloría General del Estado a fin de que sea realizado el examen especial correspondiente, conforme lo establece la disposición sexta de la Ley Para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, previo envío de planilla de obligaciones que generaron y el respectivo informe motivado por parte del Administrador de Contrato.
Para la aplicación de estas políticas, se debe cumplir los siguientes procedimientos generales:
Procedimiento 1.- La máxima autoridad del Servicio de Contratación de Obras o su delegado, autorizará la ejecución de rubros nuevos, cantidades adicionales o contratos complementarios, que requiera el contrato principal de obra y consultoría, (estudios y fiscalización), a causa de imprevisiones en la ejecución de los proyectos de infraestructura previo informe técnico-económico de la Subdirección de Producción y Control de Obras, en el que se justifiquen tales incrementos. En caso de incrementos que resulten de requerimientos adicionales solicitados por las instituciones requirentes, estos incrementos deberán ser aprobados además por la máxima autoridad de la Cartera de Estado que lo solicite o su delegado.
Procedimiento 2.- La Subdirección Técnica de Estudios deberá acompañar al expediente del proyecto de obra, un informe de verificación de vigencia de los estudios, ya sean estos realizados por servidores de la institución o consultores, en el que se indique el lapso de dicha vigencia. En este sentido, la Subdirección en mención deberá elaborar un formato en el que se especifiquen todos los puntos necesarios para asegurar que los estudios estén actualizados y que las obras de infraestructura se ejecuten a entera satisfacción de la institución requirente. En caso de que el lapso de vigencia del estudio de obra concluyera y el proceso no hubiese sido publicado en la plataforma del Servicio de Contratación Pública, la Subdirección Técnica de Contrataciones, deberá solicitar la actualización del informe de verificación de la vigencia del estudio correspondiente, a fin de poder seguir con el proceso de publicación y proceso contractual; para lo cual, se devolverá el expediente de proyecto de obra a la Subdirección Técnica de Estudios.
Procedimiento 3.- Si ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, por causas imputables a los estudios elaborados por consultores, la Coordinación Zonal remitirá los informes de fiscalización y administración de contrato respectivos a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, para que elabore un informe previo debidamente motivado y solicite a la Coordinación General de Gestión Jurídica la proposición de acciones pertinentes. De igual manera, si el perjuicio técnico y económico se produce por causas imputables a estudios elaborados por servidores del Servicio de Contratación de Obras y sufriere una variación
superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, la Subdirección General solicitará a la Dirección de Administración de Recursos Humanos que los servidores responsables de dichos estudios sean sancionados de acuerdo al artículo 100, inciso 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Procedimiento 4.- En los contratos de obra o consultoría (estudios y/o fiscalización) que incurrieran en causales que hayan generado una terminación anticipada (unilateral o de mutuo acuerdo), bajo ninguna circunstancia será factible celebrar contratos complementarios con el Servicio de Contratación de Obra (SECOB).
Procedimiento 5.- En caso de los contratos de obra y consultoría (estudios y fiscalización) que requieran incrementos adicionales a los límites dispuestos en la ley, la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras de acuerdo a su competencia motivará la terminación anticipada del contrato principal para iniciar un nuevo proceso de contratación.
En los casos en los cuales se hayan realizado trabajos fuera de los límites establecidos y sin los instrumentos legales contemplados en la Ley, como contratos complementarios, órdenes de trabajo y órdenes de cambio, el administrador del contrato remitirá una planilla de las obligaciones que se generaron y un informe debidamente motivado a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, el que deberá ser analizado y a su vez, ésta remita a la Contraloría General del Estado el expediente completo a fin de que sea auditado conforme lo establece la Política 3.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Para efectos de esta resolución se deberá considerar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018, en lo que fuera aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La Subdirección General se encargará del cumplimiento y ejecución de esta resolución en el ámbito de sus competencias y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la socialización y los trámites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dado en Quito, Distrito Metropolitano. 20 de noviembre de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) tres foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 03 de diciembre de 2018.-f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.











