Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 28 de diciembre de 2018 (R. O.396, 28 -diciembre -2018) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
- Nómbrese al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania¡
- Agradécese y dense por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante la República de Lituania, con sede en Estocolmo, Suecia¡
- Encárguese al Vicepresidente de la República el seguimiento del diálogo social nacional, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política¡
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA:
CPT-RES-2018-002 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributaria¡
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC18-00000430 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 y sus reformas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013…………………………………………………………..7
NAC-DGERCGC18-00000431 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017 y la Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000191, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018
Págs.
NAC-DGERCGC18-00000432 Expídense las normas para la emisión y utilización de las notas de crédito desmaterializadas¡
NAC-DGERCGC18-00000433 Establécense los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición¡
N° 620
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 71 de 13 de julio de 2017 se agradeció los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Diego Fernando Morejón Pazmiño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 213 de 21 de noviembre de 2017 el señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República Federal de Alemania;
Que, el Gobierno de la República Checa ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Checa, con sede en Berlín, Alemania; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 22 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 621
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1297 de 16 de enero de 2017, se nombró al Embajador del Servicio Exterior,
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 3
Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino de Suecia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 212 de 21 de noviembre de 2017, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante la República de Lituania, con sede en Estocolmo, Suecia;
Que, el Gobierno de la República de Lituania ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania, con sede en Berlín, Alemania; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante la República de Lituania, con sede en Estocolmo, Suecia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania, con sede en Berlín, Alemania.
ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 22 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 622
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el segundo inciso del artículo 149 de la Constitución de la República establece que la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne;
Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad de trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana para fortalecer la unidad y la democracia en función de los grandes objetivos nacionales;
Que, en virtud de que es necesario fomentar espacios de diálogo social como eje estratégico en la administración pública, para garantizar un Estado más próximo a los ciudadanos, que involucre a todos los actores de la sociedad para lograr acuerdos, en el marco de la identidad y la unidad nacional, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 49, de 20 de junio del 2017, en el cual se declaró al Diálogo Social Nacional como mecanismo para la generación de acuerdos en la construcción de políticas, programas, proyectos y otros instrumentos que mejoren la gobernanza y gobernabilidad, en una forma transparente y accesible para todos;
Que, mediante Resolución Nro. 70/1 de 25 de septiembre de 2015 denominada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye diecisiete nuevos objetivos, denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible, los mismos que entraron en vigencia el 1 de enero de 2016 y que conjugan las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Para poder implementar estos objetivos, se requiere contar con estrategias claras a nivel global para su financiamiento incluyendo la necesidad de incorporar compromisos de facilitación del acceso de los países en desarrollo a recursos financieros, transferencia de tecnología y creación de capacidades;
Que, mediante Resolución No. 003-2017-CNP de 22 de septiembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 19 de enero de 2018, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, el cual junto con la Visión de Largo Plazo 2030 contenida en dicho instrumento,
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se articula de modo expreso con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, entrelazando la agenda internacional con los objetivos nacionales;
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador adoptó mediante resolución del 20 de julio de 2017, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lo cual, entre otras acciones, instó al Gobierno a que presente un informe de implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para su revisión en la Asamblea Nacional; solicitó a las instituciones del Estado, en los distintos niveles de gobierno que procuren articular sus acciones a favor del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas planteadas en la Agenda 2030, y; se comprometió a articular con la Función Ejecutiva y sus diferentes instancias en el marco de sus competencias, a fin de que de manera anual proporcione a la Asamblea Nacional, datos, cumplimiento de indicadores y de metas sobre la ejecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018, se declaró como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional, y el Gobierno Nacional se comprometió a velar por la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 252, de 22 de diciembre de 2017, se declara como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439, de 14 de junio de 2018, se reformó la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales, como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial; y se estableció que dichos Consejos deben coordinar sus acciones con la Secretaría General de la Presidencia;
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 11 de diciembre del 2018, ante la renuncia de la señora María Alejandra Vicuña Muñoz, eligió de entre la terna remitida por el Presidente a la República, al señor Otto Ramón Sonnenholzner Sper como Vicepresidente Constitucional de la República hasta la terminación del periodo correspondiente, y procedió a la posesión respectiva; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, el artículo 149, y los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República; y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Decreta:
Artículo 1.- Se encarga al Vicepresidente de la República el seguimiento del Diálogo Social Nacional, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como mecanismo para la generación de acuerdos en la construcción de políticas, programas, proyectos y otros instrumentos que mejoren la gobernanza y gobernabilidad, en una forma transparente y accesible para todos, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 49, de 20 de junio del 2017.
Artículo 2.- El Vicepresidente de la República tendrá a su cargo la coordinación y articulación, junto con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a fin de entrelazar la agenda internacional con los objetivos nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.
Artículo 3.- Se encarga al Vicepresidente de la República el acompañamiento al Ministerio encargado de la política de inversiones, de la implementación de las estrategias integrales a nivel internacional, de promoción, atracción, facilitación, concreción y mantenimiento de las inversiones, en el marco del Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones, de conformidad con lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017.
Artículo 4.- El Vicepresidente de la República realizará el acompañamiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República en la coordinación de las acciones de los Consejos Sectoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018.
Artículo 5.- Todas las acciones que realice el Vicepresidente de la República para el ejercicio de las funciones encargadas en el presente Decreto Ejecutivo deberán ser coordinadas con la Secretaría General de la Presidencia de la República, y de su cumplimiento informará trimestralmente al Presidente de la República.
Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 22 de diciembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 5
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. CPT-RES-2018-002
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Considerando:
Que el artículo 226 de Constitución de la República del Ecuador manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que: «El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria»; así como la conformación de dicho Comité;
Que el artículo 1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas prevé que el Comité de Política Tributaria se rige por lo dispuesto en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas y su reglamento de aplicación;
Que el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva;
Que el numeral 2 del artículo 55 del referido Código Orgánico Administrativo establece la atribución de los órganos colegiados para establecer reglamentación interna;
Que de acuerdo al tercer inciso del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, es necesario regular un órgano colegiado a nivel técnico, económico y jurídico que ejecute los análisis normativos y procedimentales para emitir los informes previa a la aprobación del Comité de Política Tributaria, y que una vez que el ordenamiento jurídico ha ido asignando más competencias al Comité de Política Tributaria es conveniente establecer normas claras que regulen debidamente su actuación, asegurando que este cuente con los sustentos técnicos necesarios dentro de su gestión;
Que mediante oficio Nro. MEF-MTNFTN-2018-0762-O de 19 de septiembre de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, comunicó a la Dirección General del Servicio de
Rentas Internas que: «… el Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, se encuentra delegado para que presida el referido Comité»;
Que mediante Resolución No. NAC- DNJRGEC18-00000001, de 28 de septiembre de 2018, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió delegar el ejercicio de la Secretaría del Comité de Política Tributaria al Subdirector General de Cumplimiento Tributario;
Que en sesión del Pleno del Comité de Política Tributaria de fecha 10 de diciembre de 2018 se conoció el proyecto de Reglamento para su funcionamiento, el cual fue aprobado por los miembros y registrado en la respectiva acta; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
POLÍTICA TRIBUTARIA
Artículo 1.-Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité de Política Tributaria creado por la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en adelante el Comité.
Artículo 2.- Régimen aplicable- El Comité de Política Tributaria se rige por la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, su Reglamento de aplicación, por las normas constantes en el Código Orgánico Administrativo, así como aquellas que se encuentren en otra normativa y que se refieran a una atribución del Comité no constante en las ya mencionadas normas.
Artículo 3.- Conformación.- De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Comité de Política Tributaria estará conformado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el Ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado. Tienen voz, pero no voto, el director del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité.
Además de la referida conformación del Comité, el Secretario del Comité de Política Tributaria podrá designar un Prosecretario, el cual deberá recibir la documentación y certificar los instrumentos emitidos por el Comité de Política Tributaria y por el Comité Técnico Interinstitucional, así como redactar las actas de las sesiones del Comité y llevar un archivo ordenado de las mismas.
Artículo 4.- Sesiones.- El Comité de Política Tributaria sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. La sesión ordinaria se ejecutará de manera trimestral.
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El Comité podrá sesionar de forma extraordinaria en los supuestos del artículo 60 del Código Orgánico Administrativo.
El Comité de Política Tributaria sesionará sea de manera presencial, o también, de acuerdo a lo señalado en el artículo 64 del Código Orgánico Administrativo, se podrán ejecutar las sesiones por medios electrónicos.
Las sesiones serán grabadas y se dejará constancia de su desarrollo en un acta, en la que se especificará la votación de cada integrante respecto de cada decisión, conforme a las normas vigentes.
El acta de reunión se aprobará dentro de 48 horas laborables contadas desde su envío por parte de la Secretaría.
Los actos administrativos y sus anexos derivados de las decisiones tomadas por el Comité de Política Tributaria se aprobarán en la misma sesión, su votación se registrará en la respectiva acta de reunión.
Artículo 5.- Suspensión de las sesiones- El Presidente del Comité de Política Tributaria podrá suspender las sesiones, para su continuación en una fecha posterior que será definida en esa misma sesión. En este caso no se requerirá de una nueva convocatoria, pero se deberá informar del particular a los miembros ausentes.
Artículo 6.- Modalidades.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- Presencial: Esta modalidad de reunión se realizará con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el día, en la hora y en el lugar determinados en la convocatoria.
- Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando medios telemáticos que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequívoca y votar con claridad. Si por problemas técnicos la capacidad de participación y comunicación se vieran reducidos, por propia iniciativa del Presidente, o a petición de al menos dos de sus miembros, se podrá suspender la sesión; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario a los miembros del Comité.
Artículo 7.- Convocatoria.- Las convocatorias serán remitidas a todos los integrantes del Comité de Política Tributaria por el Secretario, con al menos dos días hábiles de anticipación previo requerimiento de su Presidente. En la convocatoria se señalará la modalidad, lugar, fecha y hora de la sesión, incluyendo el orden del día y los documentos que serán conocidos en la sesión. En el orden del día se determinará si los puntos a tratarse son informativos o serán sometidos a debate para su decisión.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser enviada con un día hábil de anticipación.
Artículo 8.- Quórum de instalación y decisorio- Las sesiones se instalarán y las decisiones se adoptarán con al menos dos integrantes del Comité de Política Tributaria con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la Presidencia y el Secretario del Comité de Política Tributaria.
Artículo 9.- Delegación.- Los integrantes del Comité de Política Tributaria podrán actuar mediante delegados permanentes u ocasionales. En ambos casos, y previo al inicio de la sesión correspondiente, se debe presentar ante el Secretario del Comité de Política Tributaria el acto administrativo válido, conforme al artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, que justifique tal delegación. La designación de un delegado permanente no impide la participación del titular delegado en las respectivas sesiones.
Los delegados de las instituciones miembros del Comité de Política Tributaria tendrán un rango de, al menos, Subsecretario, o su equivalente en la estructura de la Institución a la cual representan.
Artículo 10.- Abstención.- En los casos de abstención previstos en el ordenamiento jurídico, los integrantes del Comité de Política Tributaria o sus delegados, podrán abstenerse de votar exclusivamente en el asunto pertinente.
Artículo 11.- Actas.- En cada reunión del Comité, el Secretario levantará un acta en la que se incluirán las resoluciones adoptadas y se recogerá un resumen de las discusiones y deliberaciones efectuadas en dicha sesión.
El acta contendrá al menos, lo siguiente: nómina de los miembros asistentes, lugar, fecha y hora de sesión, orden del día, detalle de lo discutido, resumen de los principales elementos de los estudios e informes técnicos y jurídicos emitidos por las entidades correspondientes, votaciones de los miembros; y, las resoluciones o conclusiones de la reunión, con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros. El acta de cada reunión será suscrita conjuntamente por el Presidente del Comité, o su delegado y el Secretario; y, se respaldará en la grabación de las intervenciones realizadas en los medios telemáticos que correspondan, siempre y cuando la modalidad lo permita.
Artículo 12.- Aprobación del acta.- El Secretario, por medio físico o digital, pondrá a consideración de los miembros del Comité que participaron en la sesión, el proyecto de acta elaborada, para que dentro de las 48 horas laborables contadas a partir de su envío, puedan formular las respectivas observaciones. El Secretario incorporará las observaciones que correspondan y presentará el acta a los miembros del Comité en la próxima sesión, para su aprobación.
De no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el término señalado en el presente artículo, se entenderá
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 7
su conformidad con el texto propuesto; no obstante, los miembros podrán emitir observaciones sobre temas puntuales del acta, para su corrección.
Artículo 13.- Archivo de actas.- Las actas aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité, con la documentación de soporte correspondiente de cada sesión, serán foliadas y archivadas en orden cronológico e incorporadas en el libro de actas a cargo del Prosecretario del Comité, el que podrá conferir copias certificadas de las mismas a sus miembros, en caso de ser requeridas. Las actas además deberán ser digitalizadas, a las que se acompañarán las grabaciones de las sesiones, cuando la modalidad lo permita.
Artículo 14.- Resoluciones.- Los miembros del Comité serán responsables de las resoluciones y decisiones que adopten de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 15.- Conformación del Comité Técnico Interinstitucional.- El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el Comité de Política Tributaria, el cual será designado por la autoridad que conforme el Comité de Política Tributaria. Sin perjuicio de la designación del delegado técnico permanente, las autoridades que conforman el Comité de Política Tributaria, podrán designar delegados técnicos específicos, para que actúen en aspectos puntuales.
Artículo 16.- Objeto del Comité Técnico Interinstitucional.- El Comité Técnico Interinstitucional deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria. El documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria.
Artículo 17.- Sesiones del Comité Técnico Interinstitucional.- El Comité Técnico Interinstitucional deberá sesionar con previa convocatoria del Secretario o del Prosecretario del Comité de Política Tributaria. Las sesiones se instalarán con al menos 3 miembros de sus integrantes.
El Comité Técnico Interinstitucional podrá considerar la participación de contribuyentes o entidades públicas o privadas dentro de sus sesiones previo aviso.
Los documentos que genere el Comité Técnico Interinstitucional serán emitidos con la participación de todos sus miembros, y deberán ser firmados por cada uno de los delegados técnicos.
Respecto a las sesiones y convocatorias del CTI, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos precedentes de este reglamento sobre dichos temas.
Artículo 18.-Reserva de la información.- La información tributaria que custodie el Comité de Política Tributaria y su Comité Técnico Interinstitucional se someterá a las normas de reserva y confidencialidad, de conformidad
al último inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente Resolución solamente podrá modificarse a instancias de cualquier miembro del Comité de Política Tributaria, para lo cual deberá acompañar el proyecto de reforma solicitado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA – Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Reglamento, cada una de las autoridades que conforman el Comité de Política Tributaria de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas hará llegar a la Secretaría las delegaciones a las que se refieren los artículos 9 y 15 del presente Reglamento, indicando en cada caso el delegado permanente y el delegado alterno.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y cúmplase.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Magister Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 12 de diciembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000430
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
8 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 396
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, del título innumerado «Impuestos Ambientales», agregado a continuación del quinto artículo innumerado del Capítulo III «Mecanismos de Control», posterior al artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define los términos: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;
Que el quinto artículo innumerado del Capítulo II ibídem, referente al valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio, señala que el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas se fijará semestralmente mediante resolución del Servicio de Rentas Internas;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, así como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el período correspondiente;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre de 2017, se establecieron las normas para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, le corresponde a la Directora General expedir resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-
DGERCGC13-00860 Y SUS REFORMAS,
PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO
DEL REGISTRO OFICIAL No. 147 DE 19 DE
DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL
SE ESTABLECIERON LOS VALORES DE
CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS
PLÁSTICAS NO RETORNABLES, RECUPERADAS
O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN
KILOGRAMOS
Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el artículo 1, numeral 2, de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013 y sus reformas, por la siguiente:
PERIODO
TARIFA EN USD POR KG.
No. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Enero a junio de 2019
USD 0,42 por Kg. de botellas plásticas PET
21 Botellas plásticas PET por Kg.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 17 de diciembre 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 17 de diciembre 2018.
Lo certifico.
f.) Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000431
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 9
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el segundo inciso del mismo artículo ibídem, dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, determina que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos establecidos en dicho reglamento, mediante mensajes de datos o modalidad electrónica, en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, la Administración Tributaria resolvió establecer nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica;
Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, la Administración Tributaria resolvió establecer nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-0000023 3 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000214, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 05 de junio de 2018, el Servicio de Rentas Internas establece incluir en las facturas que emitan por transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles el número de placa de
vehículos de transporte terrestre y número de matrícula de la embarcación o nave del adquirente;
Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifican el control tributario, cumpliendo con los fines de la política tributaria en cuanto al estímulo de conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000430 publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017
y la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191
publicada en el Primer Suplemento del Registro
Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018
Artículo 1.- Se establecen reformas a las resoluciones que establecen sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
Artículo 2.- A continuación del primer inciso de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, agréguese el siguiente inciso:
«Esta disposición no será aplicable para personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, en cuyo caso la obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2024. «
Artículo 3.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018:
1. Sustitúyase el calendario del Artículo 2, por el siguiente:
10 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 396
Grupo
Fecha de inicio
Sujetos Pasivos
1
a partir del 01 de enero de 2019
a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
2
a partir del 01 de junio de 2019
a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
3
a partir del 01 de enero de 2020
a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
4
a partir de 01 de junio de 2021
Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
5
a partir del 01 de enero de 2022
Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
6
a partir del 01 de enero de 2023
Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
7
a partir de un (1) año
contado desde la fecha
de constitución
Las sociedades nuevas confines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
2. A continuación del Artículo 2, agréguese el siguiente:
«Artículo 3.- Micro empresas domiciliadas en la Provincia de Galápagos.- Las sociedades nuevas confines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024. «
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 11
3. A continuación de la Disposición General Segunda, agregúense la siguiente:
«TERCERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar que se cumpla con lo previsto en este acto normativo. «
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 19 de diciembre de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 19 de diciembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000432
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 308 del Código Tributario dispone que aceptada la reclamación de pago indebido o del pago en exceso, por la autoridad administrativa o judicial competente, en su caso, se emitirá la nota de crédito o
cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable;
Que conforme al mismo artículo ibídem, las notas de crédito se emitirán una vez cumplidas las formalidades correspondientes y podrán ser transferidas libremente mediante endoso que se inscribirá en la Administración Tributaria emisora. Las administraciones tributarias, a través de sus sedes electrónicas y con la participación de las casas de valores que se inscriban voluntariamente, podrán crear esquemas electrónicos que faciliten la negociación acumulada de notas de crédito a través de las bolsas de valores del país, de conformidad con las normas que se emitan para el efecto;
Que el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores establece que las notas de crédito reúnen las características de un «valor» pues contiene un derecho de contenido esencialmente económico y libremente negociable;
Que el artículo 60 ibídem dispone que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán las instituciones públicas o las compañías anónimas, que sean autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para recibir en depósito valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, encargarse de su custodia y conservación y brindar los servicios de liquidación y de registro de transferencias y, operar como cámara de compensación de valores;
Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que el SRI tiene la facultad, la atribución y la obligación de emitir y anular notas de crédito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3373 publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002, se expidieron las Normas de Fraccionamiento y Desmaterialización de las Notas de Crédito Tributarias;
Que el artículo 2 ibídem señala que sobre la base de lo prescrito en el Art. 60 de la Ley de Mercado de Valores, el Servicio de Rentas Internas, para la emisión desmaterializada de las notas de crédito, deberá registrar e inscribir las notas de crédito en el Registro de Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley y los reglamentos respectivos establezcan;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente Constitucional de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídi;12 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 396
Que conforme al artículo 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 44 de 24 de julio de 2017, la «anotación en cuenta» es la nota contable efectuada en un registro electrónico, la cual es constitutiva de la existencia de valores desmaterializados, así como de los derechos y obligaciones de sus emisores y de sus legítimos propietarios;
Que de acuerdo el mismo artículo ibídem, la desmaterialización de valores consiste en sustituir valores físicos por «Anotaciones Electrónicas en Cuenta». Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los valores físicos;
Que mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC10-0003 publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010, se establecieron las normas para la emisión de notas de crédito desmaterializadas;
Que es necesario actualizar el procedimiento para la emisión de notas de crédito, para un ágil y efectivo ejercicio de las facultades legalmente conferidas a la Administración Tributaria, considerando además que la utilización de servicios de redes de información e internet se ha convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura y la conveniencia de impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
DESMATERIALIZADAS
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Se establecen las normas para la emisión y utilización de anotaciones electrónicas en cuenta o notas de crédito desmaterializadas.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) autorizará la emisión o anulación de notas de crédito desmaterializadas, originadas en la devolución de impuestos, o en el reconocimiento de pago indebido o en exceso, de conformidad con la legislación tributaria vigente y las disposiciones de la presente resolución.
Los intereses a liquidarse en las notas de crédito se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Artículo 2.- Antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Constituyen antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas:
- Resoluciones administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamos de pago indebido o pago en exceso, reclamos administrativos y recursos de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes;
- Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, en las que se reconoce el derecho a la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes, de conformidad con la normativa legal vigente aplicable;
- Sentencias ejecutoriadas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas;
- Actas de Determinación firmes emitidas dentro de un proceso de auditoría, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos a favor del contribuyente; y,
- Liquidaciones de diferencias firmes, emitidas dentro de un proceso de determinación, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos, a favor del contribuyente.
Los actos administrativos, sentencias y fallos mencionados en los literales anteriores constituyen antecedentes suficientes para la emisión de las respectivas notas de crédito desmaterializada, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional que disponga nuevamente tal emisión.
Artículo 3.- Liquidación y remisión de documentos.- Con base en los actos administrativos señalados en el artículo anterior, en los que se ordene la emisión desmaterializada de notas de crédito, las unidades administrativas competentes liquidarán el derecho de contenido económico que se reflejará en la nota, indicando la causa y el impuesto que origina la devolución, su beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual se reconoce intereses a favor del sujeto pasivo.
Sobre el derecho de contenido económico liquidado por las unidades administrativas competentes, conforme lo establecido en el inciso anterior, se realizará el registro correspondiente y se enviará la documentación que sustente la transacción económica, a fin de que la unidad encargada del reintegro de valores, ejecute lo ordenado en el acto administrativo correspondiente.
Igual procedimiento se aplicará en caso de las acciones judiciales que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas, según informe de la unidad de procuración correspondiente, en cuyo caso será la encargada del registro y envío de la documentación de respaldo.
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 13
Art. 4.- Emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la anotación en cuenta o la emisión de la nota de crédito desmaterializada, en la cuenta registrada a nombre del beneficiario, dentro del Depósito Centralizado de Valores.
Artículo 5.- Constancia de emisión de notas de crédito desmaterializadas.- Las personas naturales y sociedades podrán consultar la constancia de los valores asignados por las notas de crédito desmaterializadas en el estado de cuenta, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Cuando los contribuyentes requieran una constancia física de la asignación de saldos por notas de crédito desmaterializadas, podrán solicitarla en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Artículo 6.- Comprobante Electrónico de Retención.- En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención.
Artículo 7.- Endoso.- Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso, el mismo que deberá ser registrado en el Servicio de Rentas Internas.
En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso extrabursátil, este, podrá acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para tal efecto, momento en el cual deberá suscribir el respectivo acuerdo de registro de endoso de notas de crédito desmaterializadas.
En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario desee realizar el endoso de notas de crédito desmaterializadas, a través de la página web de la Administración Tributaria, deberá firmar previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
Artículo 8.- Negociación bursátil.- Cuando el contribuyente desee negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas, podrá hacerlo a través de las bolsas de valores del país. La actualización de los saldos se efectuará en forma automática en el Servicio de Rentas Internas.
Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores.
La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a
efectuar la negociación. En este caso, las transacciones de negociación serán informadas en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores.
Artículo 9.- Pago.- Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), de conformidad con la ley.
Para el pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas, tanto la declaración cuanto el pago deberán realizarse vía internet observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.
El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito desmaterializadas será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.
Artículo 10.- Garantía aduanera.- El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada emitida por el SRI, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Para este efecto, el contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE www.aduana.gob.ec e ingresará la información de la nota de crédito desmaterializada emitida a su favor por el Servicio de Rentas Internas, que utilizará para la constitución de la garantía aduanera. Esta información será transmitida y verificada a través de los canales electrónicos existentes entre el SENAE y el SRI.
El SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso anterior, con el fin de prevenir que estas se utilicen más de una vez.
En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá hacer uso del saldo puesto en garantía a favor de la Administración Tributaria Aduanera, en forma parcial o total, a través del sistema que el SENAE implemente para el efecto, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Administración Tributaria no tiene responsabilidad alguna en la negociación bursátil y tampoco en el endoso extrabursátil de notas de crédito desmaterializadas, que realicen los contribuyentes beneficiarios y que no observen las disposiciones establecidas en la presente resolución.
SEGUNDA.- El endoso quedará registrado en el sistema del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario; por lo tanto, una nota de crédito desmaterializada no registrada no será reconocida en el momento del pago.
14 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 396
TERCERA.- Las disposiciones de los artículos 9 y 10 de esta Resolución, relativas al pago y garantía de obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, se aplicarán de conformidad a los mecanismos operativos e informáticos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el efecto.
CUARTA.- Cuando los canales de pago dispuestos por la Administración Tributaria no permitan el uso de los documentos cartulares con valor tributario denominados «Nota de Crédito» emitidos hasta el 23 de febrero de 2010, los sujetos pasivos deberán acercarse al Servicio de Rentas Internas para canjearlos por notas de crédito desmaterializadas, para efectos de su utilización en el pago de impuestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003 publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010, y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 19 de diciembre de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 19 de diciembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC 18-00000433
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que conforme el artículo 6 del Código Tributario, los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria, respectivamente;
Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula las retenciones en la fuente por pagos al exterior y establece que el Servicio de Rentas Internas definirá mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos;
Que el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las obligaciones de los agentes de retención y las respectivas sanciones en caso de incumplimiento;
Que el artículo 134 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los montos máximos y requisitos para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición;
Que en Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000388, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
Registro Oficial N° 396 – Suplemento Viernes 28 de diciembre de 2018 – 15
849 de 27 de septiembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecer el control y facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetos pasivos; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LOS MONTOS MÁXIMOS
Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS
EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador.
Artículo 2. Beneficios.- Para efectos del presente acto normativo, los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, con respecto a la tarifa establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3. Monto máximo para la aplicación automática de beneficios.- El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios a los que se refiere el artículo precedente será de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Este monto se aplicará únicamente en los casos establecidos de manera expresa en la presente Resolución.
Artículo 4. Requisitos para la aplicación automática de beneficios.- El beneficio se aplicará de manera automática por el agente de retención cuando tenga en su poder, al momento de la retención, el certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente en dicho momento, emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país o jurisdicción; y, además, se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
1. El pago se realiza en razón de distribución de dividendos.
En caso de que el beneficiario efectivo de los dividendos sea una persona natural residente en el
Ecuador; o, la sociedad que distribuye el dividendo no cumpla el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, se deberá realizar la respectiva retención en los términos previsto en la normativa aplicable. En el segundo supuesto, la retención se efectuará respecto a los beneficiarios sobre los cuales se ha omitido la obligación de reportar.
- Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención;
- Se obtenga una calificación automática de los contratos conforme lo establecido en el artículo siguiente de la presente Resolución; o,
- La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5. Calificación Automática.- El no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado;
- Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato;
- Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud; y,
- Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Para que aplique el sistema de calificación automática previsto en este artículo, el beneficiario deberá manifestar su intención de acogerse a esta modalidad, utilizando para ello los medios establecidos por la Administración Tributaria. El agente de retención deberá retener la tarifa vigente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, mientras el Servicio de Rentas Internas no emita la resolución de devolución del primer trámite ingresado por el beneficiario.
La modalidad de calificación automática aplicará por un plazo de hasta por 36 meses o hasta la fecha de terminación del contrato, lo que ocurra primero. Este plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la
16 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 396
Resolución mediante la cual la Administración Tributaria apruebe primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo. Una vez finalizado ese plazo el no residente deberá ingresar nuevamente un trámite de devolución y reiniciar el proceso.
Artículo 6. Retención respecto de pagos o créditos en cuenta que excedan del monto máximo fijado.- Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios de Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición correspondientes, desde el momento en que exceda el monto máximo, hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor del pago o crédito en cuenta que corresponda a dicho exceso.
Artículo 7. Devolución en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición de los valores retenidos a no residentes.- El procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador mediante la devolución de los valores retenidos por concepto de impuesto a la renta realizada a no residentes, será el establecido en la normativa secundaria del Servicio de Rentas Internas para el efecto.
Artículo 8. Obligaciones de los sujetos pasivos.- La observancia de las disposiciones establecidas en la presente Resolución no exime a los sujetos pasivos del cumplimiento de las condiciones y los demás requisitos previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición
suscritos por la República del Ecuador y sus respectivos protocolos.
El agente de retención debe mantener los documentos que sustenten el cumplimiento de sus obligaciones en sus registros por el tiempo correspondiente a los plazos de prescripción de la acción de cobro, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las solicitudes de devolución que se presenten respecto de retenciones realizadas con anterioridad al 01 de enero de 2019 se regularán conforme lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- A partir del 01 de enero de 2019 queda derogada la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 20 de diciembre de 2018
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 20 de diciembre de 2018
Lo certifico.
f.) Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.