Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 19 de febrero de 2021 (R. O.394, 19–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00137-2021 Apruébese y autorícese la publicación del Protocolo denominado “Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

21001 Emítese y publíquese la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico – ENCE

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.I.-SERCOP-2021-0002 Deróguense varias resoluciones internas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

………. Califíquense como peritos valuadores en el área de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-DTL-2021-100 Ingeniero Civil Germán Patricio Vacas Almeida

SB-DTL-2021-101 Ingeniero Agrónomo José Augusto Robalino Caicedo

Año II – Nº 394 – 64 páginas

Quito, viernes 19 de febrerode 2021

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Págs.

SB-DTL-2021-102 Ingeniero Civil Pedro José Borja Ponce

SB-DTL-2021-103 Arquitecta Adriana Elizabeth Parra Pumisacho

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

06-2020 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula el manejo de la fauna urbana2

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

No. 00137 – 2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida Constitución de la República del Ecuador, dispone «Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ¡. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 363, determina como una de las responsabilidades del Estado: «(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover ¡a producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre os económicos y comerciales. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, determina que: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las junciones de rectoría en salud: así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias:»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud establece entre las atribuciones del Ministerio de Salud Pública: «(„.) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; (…). «;

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Que, la Ley Ibídem en el artículo 9 determina que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) f) Garantizar a la población al acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, (…). «;

Que, el artículo 154 de la referida Ley Orgánica de Salud establece que el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de k República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López, como Ministro de Salud Pública;

Que, el informe técnico No. MSP-DNMDM-GIP-SM-002-2021 de 25 de enero de 2021, elaborado por la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargada y por la Directora Nacional de Normatización, concluye que: «Ante el desabastecimiento nacional de medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente para sedoanalgesia, afín de garantizar el acceso a los pacientes que lo requieren, se considera pertinente dotar de instrumentos técniconormativos a los profesionales de la salud de áreas críticas de herramientas que les permitan el uso de medicamentos de segunda línea para la sedoanalgesia en pacientes con COVID-19. «; y,

Que, con Memorando No. MSP-SNGSP-2021-0196-M de 25 de enero de 2021, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud manifestó:»(,..) se sirva revisar y de considerarlo, disponer se realicen los trámites necesarios para expedir el Protocolo de «Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea», (…) «;

Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema de gestión documental Quipux del referido memorando No. MSP-SNGSP-2021-0196-M de 25 de enero de 2021, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica: «(…) favor trámite legal correspondiente.».

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Protocolo denominado «Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea».

Art. 2.- Disponer que el Protocolo de «Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea», sea de cumplimiento obligatorio para médicos especialistas de las áreas críticas que brinden atención a pacientes con COVID-19 severo y grave, sometidos a ventilación mecánica no invasiva (VNI) y ventilación mecánica invasiva (VMI), mientras exista escasez a nivel internacional y en el país de los medicamentos considerados de primera línea.

Art. 3.-Es responsabilidad de cada jefe de servicio de las áreas críticas en donde se brinde atención a pacientes con COVID-19 severo y grave, sometidos a ventilación mecánica no invasiva (VNI) y ventilación mecánica invasiva (VMI), difundir el presente protocolo entre sus colaboradores, para su aplicación.

Art. 4.- Publicar este Protocolo en la página web del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de Hospitales; y, a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 03 FEB. 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 03 de febrero de 2021.

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Lo certifico.-

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea

Protocolo

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2021

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

xxxxxxxxxxxxxx

Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea. Protocolo. Quito: Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Normatización; 2021. xx p: tab: gra_ 18x25cm ISBN XXX

1. COVID-19 3. Sedación

2. Analgesia 4. Ketamina

Ministerio de Salud Pública del Ecuador

Av. Quitumbe Ñan y Av. Amaru Ñan/ Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social

Teléfono: (593-2) 381-4400

www.salud.gob.ec

Edición general: Dirección Nacional de Normatización – MSP

Este protocolo establece una pauta de sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea, basados en la mejor evidencia disponible. La aplicación de éstas en la práctica médica deberá basarse en el buen juicio clínico de quien las emplea como referencia, en las necesidades específicas y preferencias de cada paciente, en los recursos disponibles al momento de la atención, así como en las normas existentes.

Publicado en XXX 2021

ISBN XXX

Esta obra está bajo la licencia de Creative Commons de “Atribution-No Comercial-Compartir Igual 3.0 Ecuador”, y puede reproducirse libremente citando la fuente sin autorización escrita, con fines de enseñanza y capacitación no lucrativas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

Como citar esta obra:

Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Sedación y analgesia para pacientes con COVID-19 severo y grave en situaciones de escasez de medicación de primera línea. Protocolo. Quito. Dirección Nacional de Normatización; 2021. Disponible en: www.salud.gob.ec

Impreso por: XXX

Corrección de estilo: XXX

Hecho en Ecuador – Printed in Ecuador

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Autoridades del Ministerio de Salud Pública

Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública.

Dr. Francisco Solórzano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Dra. Diana Molina, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, Encargada.

Mgs. Patricia León Vega, Directora Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos

Mgs. Patricia Paredes, Directora Nacional de Normatización

Autoridades de la Sociedad Ecuatoriana de Cuidados Intensivos

Dr. Henrán Aguirre, Presidente SECI Azuay

Dr. Cristian Cevallos, Presidente SECI Pichincha

Dra. Julit Cevallos, Presidenta SECI Guayas

Dr. Miguel Sacoto, Presidente SECI Manabí

Equipo de redacción y autores

Herdoíza Almeida Andrés, SECI Pichincha

Equipo de revisión y validación

Cevallos Cristian, Presidente SECI Pichincha

Cevallos Julit, Presidenta SECI Guayas

Sacoto Miguel, Presidente SECI Manabí

Aguirre Bermeo Hernán, Presidente SECI Azuay

Jibaja Manuel (Quito)

Vera Fabricio (Manta)

Cali Marcos (Guayaquil)

Barreto Vinicio (Guayaquil)

Barberán José Luis (Portoviejo)

López Wilson (Cuenca)

Ortega Fernando (Cuenca)

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

Contenidos

  1. Presentación…………………………………………………………………………………………………….
  2. Introducción……………………………………………………………………………………………………..
  3. Antecedentes y justificación……………………………………………………………………………….
  4. Objetivos…………………………………………………………………………………………………………
  1. Objetivo general……………………………………………………………………………………….
  2. Objetivos específicos………………………………………………………………………………..
  1. Alcance………………………………………………………………………………………………………….
  2. Glosario de términos……………………………………………………………………………………….
  3. Desarrollo………………………………………………………………………………………………………

7.1. Protocolo de Manejo…………………………………………………………………………………….

7.1.1. Recomendaciones para paciente con COVID-19 severo con requerimiento de

posición prona……………………………………………………………………………………………………

7.2. Dosis de ketamina……………………………………………………………………………………….

  1. Fase inicial…………………………………………………………………………………………
  2. Fase de control…………………………………………………………………………………..

7.3. Efectos adversos…………………………………………………………………………………………

  1. Símbolos y abreviaturas………………………………………………………………………………….
  2. Referencias…………………………………………………………………………………………………..

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

1. Presentación

El Ministerio de Salud Pública como ente rector de la salud en el Ecuador, con el fin de precautelar la continuidad de la atención de los ciudadanos, mediante la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención integral en caso de emergencia sanitaria se encuentra desarrollando diferentes estrategias que le permitan afrontar la pandemia generada por la COVID-19 y sus consecuencias.

La cooperación interinstitucional es la base del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, es por esto que los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Cuidados Intensivos de forma altruista han desarrollado el presente documento con la finalidad de brindar directrices claras y concisas para el manejo de pacientes con COVID-19 grave y severo en las unidades de cuidados intensivos ante el desabastecimiento nacional y regional de medicamentos de primera línea para analgesia y sedación.

El Ministerio de Salud en reconocimiento de las altas capacidades técnicas de los profesionales especialistas en cuidados intensivos tanto del sector público como privado, toma sus recomendaciones y emite este protocolo.

Dr. Juan Carlos Zevallos López

Ministro de Salud Pública del Ecuador

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

2. Introducción

El SARS-CoV-2 es un nuevo virus que se inició en la ciudad de Wuhan, caracterizado por una velocidad de transmisión alta comprada con otros virus respiratorios de la misma familia. El 30 de enero del 2020 el Director General de la OMS declaró el brote de la COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional. El primer caso en la Región de las Américas se confirmó en Estados Unidos el 20 de enero del 2020 y Brasil notificó el primer caso en América Latina y el Caribe el 26 de febrero del 2020.(1)

El coronavirus tiene la capacidad de activar el sistema inmune de tal forma que se genera una respuesta exagerada que podría estar relacionada con una mayor lesión pulmonar y una pobre evolución clínica,(2) tal y como se ha visto en los pacientes hospitalizados con COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) del país que han superado la capacidad instalada de las mismas, así como agotado las reservas de medicamentos destinados al manejo de sedación y analgesia.

Es por esto que el Ministerio de Salud Pública en colaboración con la Sociedad Ecuatoriana de Cuidados Intensivos ha visto la necesidad de proveer a los médicos especialistas de herramientas que permitan el manejo de pacientes en unidades críticas en las circunstancias actuales.

3. Antecedentes y justificación

El promedio de días de ventilación mecánica de un paciente con COVID-19 en UCI de los diferentes hospitales durante la pandemia, fluctúa entre 10 y 15 días.(3,4) La estancia en terapia intensiva suele significarle al paciente una experiencia desfavorable vinculada a múltiples intervenciones y procesos que pueden generar dolor, ansiedad y discomfort.(5) Los fármacos utilizados para este fin, brindan beneficios pero no están exentos de efectos adversos. Para un mejor manejo de esta terapia se requiere de monitoreo adecuado.

Las opciones terapéuticas de las que dispone el médico especialista de cuidado crítico están respaldadas en la mejor evidencia disponible para su uso y del perfil de seguridad de cada fármaco. La primera línea de manejo farmacológico está conformada por medicamentos cuyas propiedades permitan alcanzar objetivos terapéuticos, con la menor cantidad de efectos adversos y a un coste razonable.(6) En este sentido el propofol y el fentanilo forman parte de esta descripción.

La segunda línea de manejo, requerida ante la no disponibilidad o contraindicación de la anterior, permitirá alcanzar objetivos de una forma razonable, pero con la probabilidad de la aparición de efectos adversos. El midazolam y el remifentanilo se ubican en esta última línea de razonamiento y evidencia.

La tercera línea de manejo contará con fármacos menos probados, y en el caso de su uso durante la ventilación mecánica con escasa evidencia y con problemas en el diseño de los estudios. En cualquier caso, son alternativas que pueden brindar al paciente confort, analgesia y sedación en situaciones de ausencia de la medicación de primera línea. La ketamina, a pesar de ser un fármaco que apareció alrededor de 1960, es una de las opciones más atractivas en este difícil escenario.(7)

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

El Ecuador no ha sido la excepción del problema de escasez de medicación sedante, analgésica y de relajantes musculares que se ha presentado en todo el mundo. El manejo de los pacientes afectados con el Síndrome de Distrés Respiratorio Agudo (SDRA) secundario a la COVID-19 en ausencia de sedación, analgesia y relajación adecuada es prácticamente inmanejable, e imposible, si se requiere de la alternativa de posición prona.

La Sociedad Ecuatoriana de Cuidados Intensivos (SECI) por solicitud del Ministerio de Salud Pública ha elaborado este protocolo como contingencia mientras dure la escasez en el país, de los considerados medicamentos de primera línea.

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

Establecer una pauta de manejo de sedación y analgesia en pacientes sometidos a ventilación mecánica no invasiva (VNI) y ventilación mecánica invasiva (VMI) con medicación de segunda línea.

4.2. Objetivos específicos

  • Definir una pauta de manejo de sedación y analgesia en el paciente que requiere VNI o VMI utilizando ketamina.
  • Definir la medicación coadyuvante a ketamina que debe recibir el paciente, en este caso propofol.
  • Definir el uso de relajación muscular mientras recibe ketamina.
  • Definir el manejo específico cuando el paciente se encuentra en posición prona como parte de su manejo.

5. Alcance

El presente protocolo está dirigido a médicos especialistas de las áreas críticas que brinden atención a pacientes con COVID-19 severo y grave, sometidos a ventilación mecánica no invasiva (VNI) y ventilación mecánica invasiva (VMI), mientras dure la escasez en el país, de los considerados medicamentos de primera línea.

6. Glosario de términos

Analgesia: es la intervención farmacológica a través de la cual se controla o elimina la percepción de dolor.(8)

Ketofol: asociación de ketamina y propofol.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

Sedación: es la disminución del nivel de conciencia de naturaleza reversible, mediada por fármacos y mediante la cual se permite efectuar diversos procedimientos e intervenciones. (9-11)

La sedación se clasifica según la profundidad con la que se deprime al sistema nervioso central, en conciente, profunda y superficial.

Sedación conciente: Medida farmacológica a través de la cual el paciente se mantiene tranquilo, cooperador, con respuesta a estímulos verbales y táctiles, preservando sus reflejos protectores de la vía aérea.(12)

Sedación profunda: es la estrategia farmacológica en la que el paciente alcanza un nivel de sedación -4 a -5 en la escala de Ritchmond, o un nivel BIS entre 60 a 80, sin dolor (menor a 5 de la escala de comportamiento del dolor, BPS) (5) o qNOX entre 40 a 60.

Sedación superficial: es la intervención con la cual se consigue un nivel de sedación -2 a -3 en la escala de Ritchmond, o un nivel BIS entre 80 y 90, sin dolor (menor a 5 de la escala de comportamiento del dolor, BPS) (5) o índice de nocicepción qNOX entre 40 a 60. Se asegura amnesia y en general los pacientes consiguen mantener reflejos protectores de la vía aérea.

7. Desarrollo

7.1. Protocolo de Manejo

La ketamina se propone como un fármaco cuyo perfil de seguridad y tasa de efectos adversos son similares a las drogas de uso habitual.(13) Puede ser utilizado desde la secuencia de intubación farmacoasistida hasta el mantenimiento de la sedación en pacientes ventilados.(6)

Es importante considerar que la ketamina no controla el drive respiratorio por lo que, de requerirse este objetivo, se deberán establecer estrategias de bloqueo neuromuscular.(14) Cuando este fármaco es asociado a sedantes, permite la reducción de la dosis requerida de fármacos. A pesar de aquello, la evidencia de su uso en pacientes ventilados es escasa, limitada en metodología y aún sin implicaciones claras sobre supervivencia y beneficio clínico,(15) por lo que su uso se justifica en situaciones puntuales, como lo ha sido la pandemia por la COVID-19.

En el gráfico 1 se muestra el manejo general de sedación, analgesia y relajación en el paciente con COVID-19 que requiere VNI o VMI cuando se dispone de la medicación de primera línea y en caso de escasez.

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Gráfico. 1. Manejo de sedación, analgesia y relajación muscular en pacientes con COVID-19 grave que requiere VNI o VMI

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La asociación de ketamina con propofol (también llamada ketofol) puede determinar la disminución de hasta un 50% de las dosis de ambos fármacos limitando los efectos hipotensores del propofol y disociativos de la ketamina (16).

7.1.1. Recomendaciones para paciente con COVID-19 severo con requerimiento de posición prona

El manejo de la sedación, analgesia y relajación muscular pacientes con COVID-19 severo y que requieren de posición prona en el manejo inicial, se muestran en el gráfico 2.

Gráfico 2. Diagrama de Sedación y Analgesia en pacientes con SDRA y PAFI menor de 150 Basada en Ketamina

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7.2. Dosis de ketamina

7.2.1. Fase inicial

Bolo inicial: Ketamina 1 a 2 mg/Kg de peso real.

Infusión de mantenimiento: cálculo por peso ideal cuando el índice de masa corporal (IMC) se encuentra sobre 25, caso contrario se podrá utilizar peso real:(17)

• Velocidad de infusión:

Existen 6 niveles de velocidad de infusión los cuales se deberán alcanzar según los objetivos de sedación.

Nivel

Dosis

1

0.1 mg / kg / h

2

0.5 mg / kg / h

3

1 mg / kg / h

4

1.5 mg / kg / h

5

2 mg / kg / h

6

3 mg / kg / h

7.2.2. Fase de control

Retiro de la sedación y analgesia: A partir del menor nivel necesario para alcanzar los objetivos de sedo/analgesia se planifica el descenso paulatino en dependencia de la programación terapéutica y de soportes orgánicos. Se recomienda descender un escalón cada 3 horas.

7.3. Efectos adversos

Con relativa alta frecuencia de presentación (30 a 50%) los síntomas neurológicos pueden presentarse en especial con dosis altas.(18) Los síntomas incluyen alucinaciones, agitación, delirio e inquietud. Otros efectos adversos son la hipertensión e hipersalivación.

7.3.1. Control de efectos adversos neurológicos:

Se recomienda el uso de midazolam: bolo intravenoso de 0.07 a 0.1 mg por kilogramo de peso real, según necesidad.(18)

16

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

Para obtener información actualizada respecto al fármaco ketamina, se recomienda revisar:

  • Hurth KP, Jaworski A, Thomas KB, Kirsch WB, Rudoni MA, Wohlfarth KM. The Reemergence of Ketamine for Treatment in Critically Ill Adults. Crit Care Med. 2020 Jun;48(6):899-911. doi: 10.1097/CCM.0000000000004335. PMID: 32317593.
  • Barrett W, Buxhoeveden M, Dhillon S. Ketamine: a versatile tool for anesthesia and analgesia. Curr Opin Anaesthesiol. 2020 Oct;33(5):633-638. doi: 10.1097/ACO.0000000000000916. PMID: 32826629.
  • https://www.drugs.com/monograph/ketamine.html#moreResources

8. Símbolos y abreviaturas

BIS Biespectral Index

BPS Behavioral Pain Scale

COVID-19 Enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease)

IMC Índice de masa corporal

MSP Ministerio de Salud Pública

SECI Sociedad Ecuatoriana de Cuidados Intensivos

UCI Unidad de cuidados intensivos

VNI Ventilación mecánica no invasiva

VMI Ventilación mecánica invasiva

h hora

mg miligramo

kg kilogramo

9. Referencias

  1. Organización Panamericana de la Salud. Informes de situación de laCOVID-19| OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud [Internet]. Available from: https://www.paho.org/es/tag/informes-situacion-covid-19
  2. Consenso Multidisciplinario Informado En La Evidencia. Recomendaciones para el tratamiento hospitalario de la COVIDâ€19 en pacientes adultos. Versión 10, MMT2. 2020:12
  3. Botta M, Tsonas AM, Pillay J, Boers LS, Algera AG, Bos LDJ, et al. Ventilation management and clinical outcomes in invasively ventilated patients with COVID-19 (PRoVENT-COVID): a national, multicentre, observational cohort study. Lancet Respir Med. 2020;19(20):1–10.

17

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

  1. Socolovithc RL, Fumis RRL, Tomazini BM, Pastore L, Galas FRBG, de Azevedo LCP, et al. Epidemiology, outcomes, and the use of intensive care unit resources of critically ill patients diagnosed with COVID-19 in Sao Paulo, Brazil: A cohort study. PLoS One [Internet]. 2020;15(12 December):1-13. Available from: http://dx.doi.org/10.1371/journal.pone.0243269
  2. Chiumello D, Cozzi OF, Mistraletti G. Sedation in ARDS: An Evidence-Based Challenge. 2017;263-76
  3. Ammar MA, Sacha GL, Welch SC, Bass SN, Kane-Gill SL, Duggal A, et al. Sedation, Analgesia, and Paralysis in COVID-19 Patients in the Setting of Drug Shortages. J Intensive Care Med. 2021;36(2): 157-74.
  4. Chanques G, Constantin JM, Devlin JW, Ely EW, Fraser GL, Gélinas C, et al. Analgesia and sedation in patients with ARDS. Intensive Care Med [Internet]. 2020; Available from: https://doi.org/10.1007/s00134-020-06307-9
  5. Olmos M, Varela D, Klein F. Enfoque Actual De La Analgesia, Sedación Y El Delirium En Cuidados Críticos. Rev Médica Clínica Las Condes. 2019;30(2): 126-39.
  6. Soto L. ¿Sedación? Límites y responsabilidades. Rev Mex Anestesiol. 2015;38:67-9.
  7. Tobar E, Rojas EUV, Álvarez TOE. Recomendaciones de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva para la Analgesia, Sedación , Delírium y Bloqueo Neuromuscular en Pacientes. Rev Chil Med intensiva. 2019;34(3): 1-29.
  8. Hernández L. Sedación consciente e inconsciente. Rev Mex Anestesiol. 2004;27(1).
  9. Liceaga E. “Guía Para El Manejo De La Sedoanalgesia En El Hospital General De México “ DR . 2015;
  10. Baron R, Binder A, Biniek R, Braune S, Buerkle H, Dall P, et al. Evidence and consensus based guideline for the management of delirium, analgesia, and sedation in intensive care medicine. Revision 2015 (DAS-guideline 2015) – short version. GMS Ger Med Sci. 2015;13:2-42.
  11. Umunna BP, Tekwani K, Barounis D, Kettaneh N, Kulstad E. Ketamine for continuous sedation of mechanically ventilated patients. J Emergencies, Trauma Shock. 2015;8(1):11-5.
  12. Manasco AT, Stephens RJ, Yaeger LH, Roberts BW, Fuller BM. Ketamine sedation in mechanically ventilated patients: A systematic review and meta-analysis. J Crit Care [Internet]. 2020;56:80-8. Available from: https://doi.org/10.1016/j.jcrc.2019.12.004
  13. Farina N. Ketamine IV Continuous Infusion Guidelines for Mechanically Ventilated Adult ICU Patients Background Ketamine. Critical Care Steering Committee. Michigan; 2020.
  14. Carini F, Giannasi S, San Román E. Guia para el manejo de la analgesia, la sedacion y el delirium del paciente en UTI. 2018;30.
  15. Gales A, Maxwell S. Ketamina: Evidencias y usos corrientes. Soc Venez Anestesiol. 2018;381:1-8.

Se verifica que el mencionado instrumento corresponde como anexo al Acuerdo Ministerial No. AC-00137-2021 FEB 3. A los 10 días del mes de febrero de 2021.

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

18

Lo certifico.-

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 21001

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma”;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos, construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades complementarias en la integración regional;

Que, el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República prevé que la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras: comunitarias, cooperativas, empresariales, públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones tiene como objeto el desarrollo del régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina que el Estado impulsará el establecimiento y la prestación de servicios de telecomunicaciones que promuevan la convergencia de servicios, de conformidad con el interés público y lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;

Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define: “11. Sociedad de la Información. – La Sociedad de la Información es aquella que usa y se apropia de

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las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el crecimiento económico.”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en su objetivo 4 que es

“Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización”, menciona que “la inversión en el desarrollo de capacidades sociales también contribuye a la competitividad sistémica al tener un talento humano participativo, capacitado y con acceso a mayor información. Las capacidades generadas permiten su incorporación a oportunidades en la redistribución de la riqueza y los medios de producción”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en su objetivo 5 que es

“impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria”, menciona que “también se debe consolidar una economía basada en la generación del conocimiento, lo que implica invertir en el talento humano y fortalecer la educación técnica y tecnológica vinculada con los procesos de desarrollo, para concretar, así, la innovación y el emprendimiento. Se buscará desarrollar políticas públicas que fomenten la creatividad y permitan a los creadores participar en los mercados nacionales e internacionales, para lograr la apertura de mercados para los bienes y servicios culturales.”;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en lo que compete a tecnologías de la información y comunicación (TIC), menciona en el numeral 5.6: “Promover la investigación, la formación, la capacitación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, la innovación y el emprendimiento, la protección de la propiedad intelectual, para impulsar el cambio de la matriz productiva mediante la vinculación entre el sector público, productivo y las universidades” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES 2017, 2017, pág. 83);

Que, el numeral 7 del artículo 4 y artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 25, de 13 de junio de 2013, dispone que: el Ministerio de Comercio Exterior tendrá la función de “establecer y promover mecanismos logísticos internacionales para facilitar el transporte, almacenamiento, consolidación, redistribución y comercialización de productos ecuatorianos en los países y mercados internacionales, articulándolos con las entidades rectoras competentes”; y también le entrega la “función de planificar y promover, en coordinación con las distintas entidades competentes, la adecuada prestación y acceso a servicios y facilidades asociadas al fomento exportador”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636, de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador resolvió “Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana.”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República designo al señor Iván Ontaneda Berru, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2019, de 18 de julio de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprobó la política Ecuador Digital que tiene como objetivo transformar al país hacia una economía basada en tecnologías digitales, mediante la disminución de la brecha digital, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el Gobierno Digital, la eficiencia de la administración pública y la adopción digital en los sectores sociales y económicos;

Que, el artículo 2 de la Política Ecuador Digital establece “La política Ecuador Digital, es de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado, relacionado al régimen general de telecomunicaciones, sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y comunicación, postal y registro civil, y de la seguridad de la información.”;

Que, en el artículo 4 de la Política Ecuador Digital establece: “La implementación de la presente política se realizará con base a estos ejes de acción: Conectividad, Eficiencia y Seguridad de la

Información, e Innovación y Competitividad.” Enseguida añade los siguientes ejes de acción “4.3.

Innovación y Competitividad.- Convertir y posicionar al país como referente en innovación y competitividad en la región, a través del uso de las tecnologías digitales en los sectores que presenten un valor agregado, ya sea nivel de productividad, intensidad, tecnología adecuada, grado de internacionalización, o que hayan sido identificados como prioritarios por acción del

Gobierno”;

Que, la Política Ecuador Digital tiene, entre otros, los siguientes objetivos: “establecer una Agenda Nacional Digital que permita aunar esfuerzos, entre el gobierno, empresa privada, academia y ciudadanos; impulsar el desarrollo de los sectores productivos del país, mediante la innovación tecnológica, capaces de generar clúster productivos de alto impacto; fomentar el desarrollo de nuevos servicios basados en IoT, IA y computación en la nube, en todos los sectores de aplicación de la presente política; fortalecer la cadena de valor del comercio electrónico del país, como habilitador para la adopción digital, principalmente en las MIPYMES; […] Fomentar el Emprendimiento y la Innovación con base tecnológica que contribuya con el desarrollo de una economía digital.”;

Que, el 29 de junio de 2020 se suscribió el Convenio de cooperación entre MINTEL y MPCEIP, que tiene por objeto “generar acciones dirigidas a incentivar el uso del comercio electrónico a

través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la transformación digital con el fin de apoyar la innovación, productividad, competitividad y así consolidar la economía digital.”; este instrumento contempla entre sus obligaciones conjuntas “Elaborar una Estrategia Nacional de Comercio Electrónico.”;

Que, el 02 y 04 de septiembre de 2020, se socializó el informe ejecutivo de la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico con actores públicos, privados, academia y sociedad civil;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2020-0471-M de 10 de diciembre de 2020, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio, Inversiones y Pesca menciona “se remite el proyecto de Acuerdo Ministerial para la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico, revisado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con el fin de ser validado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información previo a su suscripción.

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Que, en el informe técnico de 15 de diciembre de 2020, la Subsecretaria de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital del MINTEL, aprobado por el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, indica: “(…) La Estrategia Nacional de Comercio Electrónico tendrá impacto en el desarrollo de la industria, permitiendo un mayor desarrollo de la Sociedad de la Información, mediante el mayor aprovechamiento y adopción de las TIC en las empresas, con el fin de habilitar las posibilidades de mejora en la productividad, competitividad de las distintas actividades económicas del país y acceso a nuevos mercados

(…)Una vez que se ha presentado, revisado y validado el informe técnico se recomienda la suscripción del Acuerdo Interministerial entre el MINTEL y el MPCEIP, con el que se emita la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico”;

Que, la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico, en lo posterior ENCE, busca fomentar la generación de capacidades en los diversos actores de la economía, para una mayor y eficiente participación en el comercio electrónico, así como la adopción tecnológica, y a su vez, establecer marcos institucionales y normativos uniformes que podrán apoyar significativamente al desarrollo comercial y la interoperabilidad transfronterizas, considerando que la economía mundial es una economía digital.

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, los Decretos Ejecutivos No. 784, de 04 de junio de 2019 y No. 811 de 27 de junio de 2019,

ACUERDAN:

Art. 1.- Emitir y publicar la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico – ENCE, a fin de coordinar y establecer sus líneas de acción, de acuerdo a las competencias del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la cual se anexa al presente Acuerdo.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, encárguese a la Subsecretaria de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital y la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y a la máxima autoridad por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, quien delegará a las áreas que considere pertinente, según sus competencias y atribuciones, las cuales ejecutarán las acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a 19 de enero de 2021.

Andrés Michelena Ayala Iván Ontaneda Berrú

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
Y DE LA SOCIEDAD DE LA COMERCIO EXTERIOR,

INFORMACIÓN INVERSIONES Y PESCA

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ANEXO

ESTRATEGIA NACIONAL DE COMERCIO ELECTRÓNICO

1. INTRODUCCIÓN

El creciente uso de internet, la aparición de nuevas tecnologías y, en particular, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han posibilitado la generación de innovadoras maneras de comercializar productos y servicios, permitiendo a las empresas superar barreras geográficas y de tiempo. El comercio electrónico es la consecuencia natural de este panorama, que brinda múltiples beneficios para las empresas, los consumidores, la sociedad y en general para la economía de un país, dado que permite reducir costos y tiempos de operaciones, fomenta la producción con valor agregado y genera fuentes de empleo.

Ante esta situación, las habilidades digitales son necesarias para el uso del comercio electrónico, sin embargo, en el Ecuador se ha diagnosticado que existe una notable brecha digital con relación a los países de la región y el mundo, lo que representa una desventaja competitiva en este nuevo escenario comercial.

La Estrategia Nacional de Comercio Electrónico, en lo posterior ENCE, pretende fomentar la generación de capacidades en los diversos actores de la economía, para una mayor y eficiente participación en las transacciones en línea, la adopción tecnológica, y a su vez, establecer marcos institucionales y normativos uniformes que podrán apoyar significativamente al desarrollo comercial y la interoperabilidad transfronterizas, considerando que la economía mundial es una economía digital.

En el marco de la ENCE, el comercio electrónico no es únicamente un canal de venta de productos y servicios en línea, el documento visualiza toda la cadena de valor del comercio electrónico, que incluye desde el acceso web, pasando por: el web shop1, marketing2, gestión de pagos, gestión de pedidos, logística, almacenamiento, distribución, entrega, hasta un servicio post venta.

En este sentido, la ENCE establece los siguientes cuatro componentes que permitirán dinamizar la digitalización de la cadena de valor de comercio electrónico:

  1. Marco legal, que busca fortalecer la normativa y regulación vigente para el desarrollo efectivo del comercio electrónico.
  2. Fomento de comercio electrónico en las MIPYME3, que pretende hacer uso de actividades digitales, fortalecer, capacitar y acompañar a los diferentes sectores de la sociedad en la adopción del comercio electrónico.
  3. Sistemas de pago electrónico. Este componente busca fomentar el uso de tecnologías de la información en transacciones para facilitar el pago de productos, bienes o servicios.
  4. Logística en el proceso del comercio electrónico, que tiene como objetivo impulsar el fortalecimiento del Sector logístico y postal, manteniendo un entorno seguro y confiable mediante el uso de las TIC.

Para cada componente se identificaron objetivos y líneas de acción que buscan potenciar el desarrollo de Comercio Electrónico en los diferentes sectores de la sociedad.

2. SITUACIÓN ACTUAL

El estado de emergencia sanitaria causado por la propagación mundial del virus del COVID-194 ha impulsado el comercio electrónico y la transformación digital a nivel global. A medida que la

1 Se refiere a la tienda en línea, que puede ser un sitio web o una aplicación que permite la transacción comercial.

2 Consiste en la mercadotecnia, que conlleva los análisis realizados para la generación y comercialización de un
producto.

3 Micro, pequeña y mediana empresa, incluye artesanos, emprendedores y actores de la Economía Popular y Solidaria.

4 Acrónimo de Corona Virus Disease 2019, enfermedad causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV2

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pandemia fue cobrando fuerza en todos los rincones del mundo, forzó a los consumidores a realizar las compras habituales a través de transacciones electrónicas. Es así como, el comercio electrónico se convierte en un sector privilegiado, aun cuando continúa en un proceso sostenido de crecimiento y madurez debido al surgimiento y transformación de necesidades tanto de proveedores como de consumidores.

De acuerdo con la encuesta realizada por la Cámara Ecuatoriana de Comercio Electrónico (CECE) y la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), el 40% de empresas crearán medios de comercio electrónico para mantenerse operativas.

En el Ecuador, las compras por canales digitales (incluidos sitios web), se han incrementado al menos en 15 veces desde el inicio del distanciamiento social, como se puede observar en la Figura 1. La COVID-19 generó una oportunidad de apertura del comercio electrónico, impulsando a un 34% de los usuarios de plataformas digitales como medios de compra secundario, a usar estas plataformas constantemente. En el caso de las personas que usaban esta plataforma rara vez o nunca, ahora también son usuarios de este medio para evitar salir de casa.

En el referido estudio se analiza la oferta y demanda con relación a las compras por internet, como resultado, los medios más destacados de compras son: el 49% por Whatsapp, el 44% por medio de aplicaciones móviles y el 35% por página web. El documento también se destaca que las categorías más demandadas en objeto de compras son víveres y comidas preparadas, salud, tecnología y educación.

Asimismo, durante el 2019 en Ecuador se realizaron 2.61 millones de transacciones en portales nacionales, mientras que en portales internacionales se realizaron 21.77 millones de transacciones. Es decir, los portales internacionales son los más beneficiados en número de transacciones por el aumento de las operaciones no presenciales, ya que la mayor proporción de los ecuatorianos efectúan sus compras en portales extranjeros.

En el mismo año, las ventas en portales nacionales fueron de $616 millones de dólares versus $1,032 millones de dólares en ventas a través de portales internacionales. Cabe mencionar que, según el estudio realizado por la CECE en los portales nacionales se compra menos, pero se gasta

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más, es decir el ticket promedio internacional es 5 veces menor al gasto de una operación promedio nacional.

Conforme el estudio de la CECE los medios de pagos más utilizados son las tarjetas de crédito en un 32%, y las tarjetas de débito y efectivo en 29%, que además son las formas de pago más comúnmente aceptadas por los establecimientos virtuales.

Si bien los datos demuestran que existe un uso continuo en los comercios electrónicos de tarjetas de crédito y débito, en el país existen desafíos relacionados a las transacciones en línea, estos han sido evidenciados y manifestados por varios gremios y empresas respecto a las comisiones bancarias por uso de tarjetas, la retención al IVA y el Impuesto a la Renta. Para operar con eficacia y mantener la competitividad en un mercado golpeado por la pandemia de la COVID-19, las MIPYME requieren de una red logística confiable y plataformas digitales que las mantengan conectadas con sus clientes localmente y en todo el mundo. La logística resulta otro elemento clave para el éxito del comercio electrónico, especialmente para asegurar la satisfacción del cliente en factores como tiempo, costo, lugar de entrega del producto, empaquetado y parámetros de eficiencia, por cuanto es el eje principal en la entrega del producto. Marco Pueyrredón, Global VP de VTEX y Presidente del E-Commerce Institute, afirma que hacia el año 2023, a nivel mundial, la venta de comercio minorista por comercio electrónico representará el 21% de las compras, donde el 73% del total de las mismas será a través de dispositivos móviles. La dinámica actual obliga a reflexionar sobre la aceleración digital que estamos viviendo, se cree que alcanzará un crecimiento de hasta 30 % para el año 2022.

3. ESTRUCTURA DE LA ENCE

El desarrollo de los componentes de la ENCE toma como referencia el informe sobre la economía de la información 2017 publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas para Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), que establece siete esferas (i) Infraestructura y servicios de TIC, (ii) Pagos, (iii) Logística comercial, (iv) Marcos jurídicos y regulatorios, (v) Fomento de las competencias, (vi) Financiamiento del comercio electrónico, y (vii) Evaluaciones del comercio electrónico; que, influyen en el uso del comercio electrónico, así como en temas de cooperación, transparencia y eficacia en aras de un comercio electrónico inclusivo. La ENCE ha priorizado los cuatro componentes que son: 1) marco legal, 2) fomento de comercio electrónico en MIPYME, 3) sistemas de pago electrónico y 4) logística en el proceso de comercio electrónico, y, así mismo la integración de la cadena de valor con los mencionados componentes, como se visualiza en el siguiente gráfico:

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A continuación, se presenta un ejemplo de proveedores nacionales e internacionales que brindan servicios en Ecuador, los cuales se han ubicado acorde a la cadena de valor de comercio electrónico, que se mencionó en el párrafo anterior:

Objetivo:

Potenciar el entorno adecuado que permita incentivar el desarrollo del comercio electrónico en el Ecuador, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

Componente 1: Marco legal

Diagnóstico, necesidad y problemática

Al analizar las leyes promulgadas antes del año 2008, se evidencia que varias disposiciones legales han quedado desfasadas de la normativa vigente; una de ellas es la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 557 de 17 de abril de 2002, la cual fue reformada mediante Ley No. 00 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.

En esta Ley se garantiza los derechos del consumidor con relación al uso de los servicios electrónicos; al derecho a la libertad de elección o para aceptar los mensajes de datos; y, al derecho a la información acerca del objeto de adquisición o relación electrónica. La última reforma del Reglamento a la Ley es con Decreto Ejecutivo No. 867, publicado en Registro Oficial 532 de 12 de septiembre del 2011.

La Disposición Derogatoria Novena del Código Integral Penal derogó el artículo 57 al artículo 64, de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, con lo cual en el Código Integral

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Penal entre los delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación, se encuentran: la revelación ilegal de bases de datos, interceptación ilegal de datos, ataques a la integridad de sistemas informáticos. La Ley de Defensa del Consumidor es transversal para todo tipo de relación comercial y se encarga de normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes.

Por otra parte, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos regula el uso de datos públicos para las instituciones del sector público y privado, pero no contempla la protección de datos personales. En este contexto, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) presentó un anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que tiene como objeto regular el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, la autodeterminación informativa y demás derechos digitales en el flujo o circulación de datos personales, a través del desarrollo de principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela.

La regulación tributaria de las transacciones en línea genera una falta de liquidez en las empresas por los rubros adicionales que se cargan a la venta, tales como: las comisiones bancarias por uso de tarjetas de crédito y débito, las retenciones al IVA e Impuesto a la Renta.

Existe la necesidad de trabajar en la construcción de normativa conexa, como: derechos de propiedad intelectual, gestión de sistemas de pago y reglamentación de protección de datos personales, los mismos que deberán especificar los procedimientos de información y aceptación exigidos a los operadores de comercio electrónico, tales como: información sobre la política de privacidad y protección de datos, procedimientos claros para prevenir el “acoso” a través de venta de datos para campañas de e-mail marketing, simplicidad y claridad en los procesos informativos de términos y condiciones. Dentro de la legislación ecuatoriana, entre los principales instrumentos jurídicos identificados para apalancar el Comercio electrónico, están:

  • La Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 66, numeral 19, reconoce y garantiza: “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”.
  • La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo artículo 3, referente a su objetivo, señala en

el numeral 4: “promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos” y, en el numeral 13: “Fomentar la neutralidad tecnológica y la neutralidad de red”.

– La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que contempla
como principios generales “el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, la
propiedad intelectual, confidencialidad y reserva, regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio

electrónico y la protección a los usuarios de esos sistemas”.

– La Ley General de los Servicios Postales, que atribuye al Ministerio rector en el ámbito

postal, en su artículo 7, numeral 3: “Promover, en coordinación con instituciones públicas o

privadas, la investigación científica y tecnológica en beneficio de los servicios postales, así como el fortalecimiento del comercio electrónico en materia postal, de conformidad con lo

dispuesto por el ente rector de la ciencia, tecnología e innovación”.

  • La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que tiene como objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes.
  • La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley.

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Al momento, se cuenta con la “Propuesta de Ley de transformación digital y conectividad” elaborada por el MINTEL, que abarca los siguientes ámbitos:

  • Transformación Digital de la Administración Pública.- que busca la eficiencia en la Administración Pública, ahorro en presupuesto y tiempo de los ciudadanos en hacer los trámites, la disponibilidad de datos e información de calidad, el uso de herramientas y servicios digitales como la firma electrónica (el caso de Estonia que sirve de referencia, este ahorro es del 2% de su PIB).
  • Transformación Digital en el Sector Productivo.- que se enfoca en la mejora de la competitividad, la productividad y la innovación de las empresas (Digitalización de procesos, productos y servicios, y el uso de plataformas digitales, esto ha sido clave en el crecimiento económico de distintos países en la era digital, tal es el caso de Israel con crecimiento sostenible en las últimas décadas y que está recuperando con rapidez nuevamente su nivel de crecimiento luego del brote de la COVID-19).
  • Transformación Digital en los Sectores Sociales esenciales.- que pretende la mejora del bienestar de los ciudadanos a través del acceso a los servicios de salud, con disponibilidad, integridad, trazabilidad e interoperabilidad de la información histórica de los pacientes entre los distintos establecimientos de salud para la aplicación de mejores tratamientos.

Una de las prioridades del avance en el marco legal del comercio electrónico consiste en definir un marco institucional de responsabilidad ordenado y claro con relación a las condiciones que permita el desarrollo del comercio electrónico.

Objetivo I

Definir un marco legal estableciendo condiciones que permitan el desarrollo e implementación

efectiva del comercio electrónico. 5

Línea de acción 1

Suscribir los respectivos instrumentos legales con las entidades competentes, que permitan efectivizar propuestas de reformas al marco legal vigente aplicable al comercio electrónico conforme a la problemática, las necesidades culturales actuales y futuras del país.

Tabla 1.

Medidas, acciones y metas de la línea de acción 1.

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

1. Revisar la actual Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento

– Analizar y definir firmas electrónicas: firma
electrónica simple, firma electrónica avanzada, y
firma electrónica reconocida, firma electrónica
centralizada.

– Revisar Reglamento Europeo E-IDAS para firma
electrónica.

– Revisar costos de las firmas electrónicas.

– Revisar normativa sobre contratos digitales.

• Contar con
recomendaciones de
Reforma a la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, elaborado.

• Primer semestre
2021

5 Varias de las enmiendas, actualizaciones y modificaciones de normativas relativas a comercio electrónico se incluyen en la Propuesta de Ley de transformación digital y conectividad, que lidera el MINTEL.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

2. Aportar a la construcción del Reglamento del Código de Comercio en el marco de Comercio Electrónico

– Revisión del Código de Comercio:

Art 75.- Verificar a que se refiere ese término “y de la prueba”

Art 77.- Se debe revisar más a detalle el tema de los contratos inteligentes, verificar su alcance y si hay plantillas con el fin de que no obstaculice el comercio electrónico.

• Contar con
recomendaciones al
Código de Comercio
relacionado al
Comercio
Electrónico,
elaborado.

• Primer semestre 2021

3. Revisar normativa
vigente que permitan una
correcta vinculación del
Sector Postal tradicional,
virtual, logístico y
productivo.

4. Generar política pública y reglamentación para que
el uso del Código Postal
Ecuatoriano sea
obligatorio para todas las
actividades de comercio
electrónico.

– Analizar y evaluar las directrices para la
vinculación efectiva de los Servicios Postales y
Courier en el comercio electrónico

– Analizar la diferenciación de los Servicios
Postales, de los Servicios Courier.

– Analizar los lineamientos para formalizar el resto
de operadores de servicios logísticos de última
milla.

– Analizar y evaluar la normativa en los temas
relacionados con comercio electrónico en el
sector postal y logístico.

• Contar con
recomendaciones de
Reforma a la Ley
General de los
Servicios Postales,
elaborado.

• Primer semestre
2021

5. Definir la integración universal del comercio electrónico a través de las redes postales

– Guía conjunta OMA–UPU para el despacho
aduanero postal

– Revisar y analizar Ley General de Servicios
Postales

– Revisar y analizar Ley de Comercio Electrónico
Guía UPU sobre Comercio Electrónico.

• Contar con
recomendaciones de
Reforma a la Ley
General de Servicios
Postales y Comercio
Electrónico, el cual
permita la
generación de
directrices para la
vinculación efectiva
de los Servicios
Postales en el
Comercio
Electrónico,
elaborado.

• Primer semestre
2021

6. Actualizar la Ley de Defensa del Consumidor; a la realidad del comercio electrónico.

En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se debe incluir un apartado que indique que la ley es de obligatoriedad tanto para el comercio físico como para el comercio electrónico.

  • Revisar el Derecho de retracto o devolución, incluido en los servicios financieros.
  • Revisar normativa para controlar el comercio
    informal o la competencia desleal.(Ley orgánica de control y poder del mercado, Ley de protección al consumidor)
  • Publicidad engañosa (pymes)
  • Revisar la elaboración de un decreto ejecutivo de

• Contar con
recomendaciones

de Reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, elaborado

• Primer semestre
2021

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MEDIDAS

ACCIONES

METAS

acciones a favor de procedimientos eficientes y

expeditos en protección al consumidor: 1 capacidad de hacer mediación en línea 2.

Asesoría gratuita al afectado por un acto del

operador económico.

  • Revisar mecanismos alternativos de solución de controversias transfronterizas que se desarrollen a través de medios electrónicos y relativos a la protección del consumidor en las transacciones electrónicas nacionales y transfronterizas.

7. Establecer una Ley de Protección de Datos Personales

– Seguimiento a la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

• Informe de seguimiento de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, desarrollada.

Primer semestre 2021

8. Establecer Política de Ciberseguridad

– Seguimiento a la Política de Ciberseguridad

• Informe de seguimiento a la Política de Ciberseguridad, elaborada

– Primer semestre 2021

9. Revisar o modificar normativa relacionada a
las obligaciones
tributarias (SRI):
funcionamiento de
pasarelas de pago,
comisiones bancarias
por cobros con tarjetas
de crédito y débito,
retenciones al IVA e
Impuesto a la Renta.

10. Normativa de
incentivos para las
empresas que
implementen comercio
electrónico.

11. Actualizar la normativa
de manera que se
homologue y
estandarice las pasarelas
de pago para que
trabajen con todas las
marcas de tarjetas de
crédito o débito,

– Reformas a la Norma que regula los depósitos a la
vista mediante cuenta básica, en las entidades
financieras bajo el control de la Superintendencia
de Bancos

– Analizar los costos asociados con el servicio de
Courier.

Resolución de la Junta Monetaria y Financiera Nro. 518-2019 Art. 3. En este artículo sería importante conceptualizar de mejor manera, los siguientes términos: definiciones para: Canales electrónicos, dispositivos electrónicos, dispositivos móviles y medios electrónicos.

Resolución de la Junta Monetaria y Financiera No. 446-2018-F

Anexo A2: Servicios Financieros con cargo máximo.

Revisar las tasas por servicios a establecimientos por consumos pagados con tarjetas y analizar la viabilidad de reducir los costos.

– Identificar servicios financieros asociados a pagos
electrónicos

– Revisar la implementación del modelo agregador.

– LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

– Analizar la factibilidad de adoptar un RUC
digital para las empresas que realizan comercio

• Contar con
recomendaciones de
reforma a las normas
de la
Superintendencia de
Bancos y Seguros,
elaborado.

• Primer semestre
2021

• Contar con
recomendaciones de
resolución de la
Junta de Política y
Regulación
Monetario y
Financiero,
elaborado

• Primer semestre
2021

• Contar con
recomendaciones de
reforma a la Ley y
Reglamento de
Régimen Tributario

30

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

independiente de la institución emisora.

a través de plataformas electrónicas.

Art. 45. Otras retenciones a la Fuente

– REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO

Art. 122. Segundo inciso. Las empresas emisoras de dichas tarjetas retendrán el impuesto en el porcentaje que señale el Servicio de Rentas Internas, sobre los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados. Los comprobantes de retención podrán emitirse por cada pago o mensualmente por todos los pagos parciales efectuados en el mismo período.

– Revisar la Resolución de Carácter General No.
787-2014 sobre mecanismos porcentajes de
retención de Impuesto a la Renta, considerando el
fondo de la norma y que la retención recae sobre
quien hace el pago y quien obtiene el ingreso.

– LEY PARA FOMENTO PRODUCTIVO,
ATRACCION INVERSIONES GENERACION
EMPLEO.

Art. 26.- Revisar los enunciados del Código Orgánico de la Producción para que se incluya empresas inversiones, etc. relacionadas al comercio electrónico, y así gocen de las exoneraciones del impuesto a la renta y del anticipo.

Art. 27.- Revisar la exoneración de impuesto a la salida de divisas para inversiones en comercio electrónico.

Art. 29.- Revisar con están definidas las industrias

básicas en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones, para incluir actividades de comercio electrónico y así se exonere del pago al impuesto a la renta.

Interno, elaborado

• • Primer semestre
2021

• • Contar con
recomendaciones de
reforma a la Ley
Para Fomento
Productivo,
elaborado.

• • Primer semestre
2021

• • Contar con
recomendaciones de
reforma a la
Resolución de
Carácter General No.
787-2014, elaborado.

• • Primer semestre
2021

12. Revisar normativa sobre medidas relacionadas con logística y sector postal, simplificación trámites aduaneros.

Análisis de la normativa vigente para identificar posibles reformas, con el fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo y acelerar los procesos aduaneros a través del uso de las TIC.

• Contar con
recomendaciones
para facilitar el
comercio electrónico
transfronterizo y
acelerar los procesos
aduaneros a través
del uso de las TIC

• Primer semestre
2021

31

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Componente 2: Fomento del Comercio Electrónico en las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYME)

Diagnóstico, necesidad y problemática

La infraestructura TIC es uno de los principales ejes para que el comercio electrónico prospere, por esta razón, las iniciativas, planes y proyectos que se generen como país deben estar enfocados a mejorar el acceso a servicios de TIC y alfabetización digital. Es importante que el Internet fijo y móvil sea accesible tanto para zonas urbanas como rurales, por medio de redes fijas o móviles. También es necesaria la accesibilidad a dispositivos electrónicos, ya que representan los medios por el cual las personas podrán navegar por internet y realizar compras o ventas de productos (tangibles o intangibles) y servicios, y así formar parte efectiva del comercio electrónico. El Comercio Electrónico en la actualidad se ha impulsado gracias a los medios móviles: teléfonos móviles (Smartphones) y Tabletas; siendo las redes sociales las de mayor protagonismo, transformando así la forma de entender y de ejecutar el marketing. El consumidor analiza y estudia mejor sus necesidades gracias a toda la información (precios, características, insumos, fotografías, otros) disponible para finalizar la compra. A través de la Resolución del COMEX Nro. 025-2019 se redujo el arancel a 0% Smartphones, y la Resolución del COMEX Nro. 024-2019 pasó a arancel 0% para computadoras portátiles y tablets.

El impacto de las nuevas tecnologías cumple un rol importante en la vida de los consumidores, cambiando la forma de relacionarse al adquirir productos y servicios. Esta evolución ha dado pie a una nueva relación comercial que cumpla con lo siguiente:

  • La transacción comercial se efectúa a través de mecanismos electrónicos.
  • Los medios de pago electrónico son diversos, de carácter tecnológico como: botones de

pago, billeteras móviles, transacciones digitales, tarjetas de crédito y débito.

  • La validez y seguridad en las transacciones.
  • Manejo de procesos desde que se realiza el pedido (gestión de pedidos) hasta que recibe el

bien o servicio, donde se incluye el servicio de postventa.

– Facturación electrónica.

Con respecto al uso de internet en los negocios, el 87.8% de empresas en Ecuador declara haber utilizado internet para gestiones de negocio, siendo el 90% microempresas con 9 o menos empleados y con una facturación anual inferior a USD300.000 según el Decreto 218 del 2017 (MIPYME). Muchos de estos microempresarios son artesanos o pequeños productores con un bajo nivel de alfabetización digital. Estos microempresarios son objeto prioritario de la iniciativa nacional de impulso del comercio electrónico local, por lo tanto, no son parte del sector a considerar para la posibilidad de desarrollar plataformas de comercio electrónico o plataformas a medida para una empresa pequeña o mediana que cuente con los suficientes recursos. (INEC, 2015)

Entre los bienes y productos que más se comercializan en el Ecuador a través del comercio electrónico, según el Estudio de la CECE (2019) son: servicios 71%; bienes personales 70%; entretenimiento 65%; bienes no personales 58%; hogar 50%; motos y vehículos 38%; y, bebidas y snacks 33%. Los servicios (alojamientos y tiquetes), bienes personales (electrónicos) y entretenimiento (música y juegos) lideran la lista de categorías más compradas.

Los principales factores que limitan la adopción del comercio electrónico en el Ecuador son:

  1. Desconocimiento sobre el comercio electrónico: normativa, utilización, implementación, beneficios y dificultades.
  2. La percepción negativa que tienen sobre la seguridad para la compra y venta de productos y servicios vía web (seguridad de los sitios, confidencialidad de los datos, clonación de tarjetas, etc.)
  3. Desconocimiento o falta de información sobre oferta de financiamiento y niveles de inversión requeridos.

32

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

Se debe trabajar en propuestas enfocadas a la formación de la ciudadanía, las MIPYME y los usuarios, mediante un proceso educativo teórico – práctico de carácter integral que permita profesionalizar la oferta del comercio electrónico.

Los contenidos prioritarios para formar a estos colectivos pueden consistir en mostrar las plataformas de comercialización con servicio integral que existen en Ecuador y las implicaciones de operación con cada una de estas alternativas.

Objetivo II.

Fortalecer, capacitar y acompañar a las (i) Micro, Pequeña y Mediana empresa, (ii) Unidades Productivas Artesanales y (iii) Unidades de la Economía Popular y Solidaria de Ecuador en la adopción del comercio electrónico como una herramienta para el desarrollo de sus actividades comerciales a niveles local e internacional.

Línea de acción 2.

Aplicación de herramientas y buenas prácticas en comercio electrónico.

Tabla 2.

Medidas, acciones y metas de la línea de acción 2

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

1. Fomentar el desarrollo de las
MIPYME mediante
plataformas de comercio
electrónico, a través de
asistencia técnica.

2. Desarrollar una herramienta
que permita medir el nivel de
madurez en comercio
electrónico a las MIPYME, y
permita emitir recomendaciones específicas y aplicar herramientas o capacitaciones para mejorar el nivel de Comercio Electrónico.

– Promoción del comercio electrónico
en todos los sectores económicos del
País.

– Analizar la implementación del uso de
las plataformas de comercio
electrónico en los negocios.

– Encuesta a la MIPYME, emprendedores y artesanos a fin de conocer el nivel de madurez para incursionar en el comercio electrónico.

• Capacitaciones
realizadas a los
actores vinculadas
con comercio
electrónico.

• Primer semestre
2021.

• Publicación de la
Encuesta de
Madurez Digital

• Segundo trimestre
2021

• Reporte de
resultados de la
Encuesta de
Madurez Digital

• Segundo trimestre
2021

3. Estrategias para fomentar el comercio electrónico en las MIPYME

– Realizar campaña comunicacional
potente sobre el comercio electrónico:
1) culturalización del uso de comercio
electrónico (transacciones, firma
electrónica, medios de pago) y 2)
profesionalización de la oferta (posible
cooperación), uso de logística.

– Ferias virtuales

– Capacitaciones de inclusión financiera
para los segmentos identificados.

– Programa OEA “Plan de digitalización

para las MIPYME”.

– Inclusión de proyectos de género en
comercio electrónico.

• Un modelo (plan,
estrategia) de
promoción del
comercio
electrónico,
desarrollado.

• Segundo trimestre
2021

• Un proyecto de
asistencia técnica o
de digitalización
para MIPYME,
desarrollada –

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

– Gestión de estadísticas en conjunto con el sector privado, academia e INEC.

Capacitaciones inclusión financiera. • Primer trimestre 2021

Línea de acción 3.

Promover el uso de las TIC en las MIPYME, para apoyar su desarrollo sostenible mediante la integración de las tecnologías digitales en sus procesos y el uso del comercio electrónico.

Tabla 3.

Medidas, acciones y metas de la línea de acción 3

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

1. Capacitar a MIPYME en temáticas relacionadas al uso de las TIC y su implementación en el comercio electrónico.

– Análisis de las necesidades de
capacitación.

– Definición de estrategias y
modalidades de capacitación.

– Contenidos digitales de temáticas de
Comercio electrónico:

• Alfabetización digital.

• Conceptos y Normativa.

• Marketing y Redes
Sociales

• Páginas web, Pasarelas y
botones de pago.

• Excel, costos y manejo de
inventarios.

• Logística: uso de código
postal, atención clientes,
manejo de reclamos,
devoluciones.

– Aplicaciones móviles.

• Capacitar a
Emprendimientos y
MIPYME.

• Cuarto trimestre
2021

2. Difundir a diferentes sectores de la sociedad sobre el uso, implementación, herramientas y beneficios del comercio electrónico.

– Difundir campaña “JuntosEcuador” respecto a las MIPYME y el comercio electrónico. Diferentes market places 6como opciones para promocionar sus productos y servicios del MPCEIP.

– Acompañamiento de grandes
empresas para profesionalizar la
oferta, y difundir las oportunidades
del comercio electrónico.

– Estrategia PNUD + MPCEIP
#ENMARCHADIGITAL del
MPCEIP

• Campaña de uso de
comercio electrónico

• Cuarto trimestre
2020

• Campaña de uso de
medios de pagos
electrónicos.

• Primer trimestre
2021

3. Desarrollar un catálogo con las empresas proveedoras de servicios de complementarios al comercio electrónico. (Desarrolladores, logística, pagos, etc.)

– Cooperación internacional y apoyo
CITEC

– Coordinación con los actores para
establecer el guía.

– Base de empresas relacionadas al
desarrollo del comercio electrónico.

• Catálogo de empresas de servicios de comercio electrónico, elaborado.

6 Es una plataforma web que se considera un mercado en línea.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

• Primer trimestre de 2021

Componente 3: Sistemas de pago electrónico

Diagnóstico, necesidad y problemática

En la actualidad, el Ecuador cuenta con varias soluciones técnicas de pagos en línea para impulsar de manera efectiva el crecimiento del comercio electrónico. Sin embargo, estas pasarelas, botones de pago y servicios financieros auxiliares no son competitivas frente al comercio físico, debido a que los costos de las transacciones electrónicas se ven reflejados en el usuario final (cargos y comisiones), es decir, que los bienes y servicios que se comercializan perciben la retención al IVA

(70%)7 y al Impuesto a la Renta (1-2,5%). En las transacciones en línea toda transacción grava

IVA, no hay equivalencia entre el uso de efectivo y digital.

De acuerdo con datos estadísticos proporcionados por el Banco Central del Ecuador, se puede mencionar que entre los años 2015 a 2018 hubo un incremento de 6,6 puntos porcentuales con relación a la población adulta que posee una cuenta de ahorro en alguna institución financiera. Es decir, hasta el año 2018 se reflejó un incremento de 1.426 cuentas de ahorro por cada 10.000 habitantes adultos desde 2015.

Con respecto a las cuentas corrientes en el mismo periodo existe una reducción mínima de 0,40% con relación a la población adulta. Esto significa, una reducción de 45 cuentas corrientes por cada

10.000 habitantes adultos.

En el año 2015 al 2019 existe un incremento del 74% en el número de tarjetas de crédito

(ASOBANCA).

Desde el inicio de la pandemia, la ciudadanía ha preferido utilizar las tarjetas de crédito o débito para adquirir un bien o servicio a través de las billeteras móviles, ya que brindan comodidad y seguridad tanto física (ante hurto o pérdida de los plásticos), como transaccional (para evitar clonación de tarjetas y fraudes electrónicos). En cuanto a seguridad, la información de las tarjetas registradas en las billeteras virtuales es almacenada en servidores, con lo cual se respalda 100% la seguridad de esos datos, así como de las transacciones que se generen a través de la plataforma.

La privacidad o protección de datos es la principal preocupación de los consumidores. El riesgo de robo o suplantación de identidad y fraude financiero ha generado una conciencia elevada respecto a las amenazas que pueden existir al desarrollar transacciones en línea, impidiendo al comercio electrónico alcanzar su potencial. Esto se resume en la negativa por parte de la ciudadanía para realizar transacciones en línea y falta de confianza o temor a proporcionar su información personal.

El comercio electrónico debe considerar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de la información personal y financiera de sus clientes. Las empresas que operan en Internet y utilizan métodos de pago, buscan la seguridad de los datos de sus usuarios, por lo que se hace necesaria la incorporación de mecanismos, técnicas y algoritmos adecuados para realizar transacciones electrónicas para evitar los riesgos.

Objetivo III

Fomentar el desarrollo de actividades relativas a tecnologías de la información complementarias a la interoperabilidad de sistemas de pago en línea como parte del comercio electrónico.

Línea de acción 4

Aumentar el nivel de confianza de la población en comercio electrónico para impulsar su uso.

7 La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 del SRI establece la Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado: Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

35

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Tabla 4

Medidas, acción y metas de la línea de acción 4

MEDIDAS

ACCIÓN

METAS

1. Establecer modelos de seguridad transaccional basados en estándares nacionales o internacionales (con mayor énfasis) que aumenten el nivel de confianza de la población en el comercio electrónico.

– Definir metodología

– Revisar estándares internacionales
en transacciones electrónicas.

– Difusión y Sensibilización

• Documento de buenas
prácticas de seguridad de
medios de pagos electrónicos
dirigido a la ciudadanía

• Segundo semestre 2021

2. Fortalecer el uso de medios de pagos electrónicos e inclusión financiera

– Análisis de propuestas de actores
clave

– Validar propuesta con operadores

– Ejecución de inclusión financiera
mediante (i) Desarrollo de
contenidos (ii) Vinculación con
sectores (iii) Desarrollo de
habilidades en cada segmento:

• Segmento 1 (billetera móvil,
botón de pago)

• Segmento 2 (dinero digital,
POS)

• Segmento 3 (Tiendas de barrio)

– Difusión de beneficios: Inclusión
financiera

• Recomendaciones para
incrementar el porcentaje de la
población bancarizada en
zonas rurales (actualmente el
51% no se encuentra
bancarizada)

• Segundo semestre 2021

• Recomendaciones para
incrementar el uso de la cuenta
bancaria (actualmente solo el
5% hace uso de la cuenta
bancaria)

• Segundo semestre 2021

• Diferentes sectores de la
sociedad capacitados en
habilidades digitales e
inclusión financiera. Segundo
semestre 2020

3. Definir con sector privado la inclusión de sellos de confianza

– Investigar y analizar el uso de
sellos de confianza considerando:
estándar internacional, alianzas con
entidades internacionales.

– Analizar sellos de confianza para el
uso de plataforma digitales y
generar confianza en las
transacciones electrónicas.

• Informe de análisis sobre el
uso de sellos de confianza

• Segundo semestre 2021

4. Diseñar y difundir al sector comercial y productivo documento de recomendaciones y buenas prácticas a ser consideradas al momento de comercializar a través de internet.

– Acercamiento y recopilación de
información con actores.

– Investigación y análisis de buenas
prácticas nacionales e
internacionales.

– Elaboración del documento de
recomendaciones y buenas
prácticas.

– Difusión del referido documento.

• Documento de
recomendaciones y buenas
prácticas a ser consideradas al
momento de comercializar a
través de internet, elaborado.

• Primer semestre 2021

36

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

Componente 4: Logística en el proceso del comercio electrónico

Diagnóstico, necesidad y problemática

La principal oportunidad para el sector postal en su participación en el Comercio Electrónico radica en ir más allá de los servicios de distribución y ofrecer servicios logísticos para las tiendas electrónicas y ofrecer información completa sobre el proceso logístico durante toda la experiencia de venta, antes, durante y después; y, esta información debe incorporarse a los sitios Web, lo que implicaría ofrecer también herramientas para calcular los precios de envío y de transporte, y servicios de seguimiento y localización para los proveedores de servicios e Internet y otras empresas de alojamiento Web, generando una experiencia agradable al usuario final.

Un sistema nacional de direcciones y código postal es importante para facilitar el comercio electrónico por cuanto permite identificar de manera única a cada zona postal, es decir ubica con exactitud geográfica una dirección predeterminada del ciudadano en el país.

El sector postal ha extendido el uso de tecnologías en el proceso postal durante el año 2019, con acciones como:

  • Más del 80% de operadores postales han implementado sistemas para el control de envíos.
  • Uno de cada dos operadores utiliza sistemas de atención de reclamos y sistemas de rastreo de envíos.
  • En cuanto a la automatización de los procesos, más del 60% de operadores han implementado facturación electrónica; cuatro de cada diez utilizan servicios extendidos de seguimiento y localización; tres de cada diez operadores han automatizado sus procesos de clasificación.

La logística debe adecuarse a las particularidades de cada empresa. En especial, cada estrategia debe ser diseñada teniendo en cuenta tres factores principales: las características del producto, la cobertura geográfica del servicio y las opciones de entrega.

Por otro lado, acorde al Índice de Desempeño Logístico en Latinoamérica, el Ecuador se encuentra sobre el promedio regional, es decir, en el año 2018 la puntuación es de 2,88 lo que ha permitido llegar a la posición 62, lo que evidencia que el país está en la dirección correcta, pero para seguir en ese camino se debe implementar políticas para acortar los tiempos en aduana y mejorar la calidad de los servicios logísticos.

Gestionar eficientemente el proceso de llegada y entrega de paquetería deberá ser una estrategia de toda empresa sea esta pública o privada, considerando la continuidad del servicio, la privacidad, seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los productos. No obstante, existen algunos desafíos que se deben considerar, por ejemplo, el proceso de reimportación para mercancías que han sido objeto de devolución, así como la revisión de multas referentes a la logística internacional, y la facilitación de trámites aduaneros.

Objetivo IV

Establecer mecanismos, herramientas y nuevas tecnologías que ayuden al fortalecimiento del Sector Logístico y Sector Postal en el Comercio Electrónico, manteniendo un entorno seguro y confiable en la trazabilidad de paquetes dentro del proceso de entrega; convirtiendo con ello a las MIPYME en actores principales de la economía digital.

Línea de acción 5

Promover la implementación y uso de herramientas (software, hardware) relacionados al sector logística y postal, que permitan una correcta aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión de direcciones y mapas del territorio nacional; ayudando con ello a lograr una mayor eficiencia en las etapas y/o procesos vinculados al comercio electrónico.

37

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Tabla 5.

Medidas, acciones y metas de la línea de acción 5.

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

1. Elaborar un cronograma en conjunto con las distintas instituciones, empresas, y/o empresas del sector postal y logístico para difundir, socializar, supervisar los programas respecto a la logística y código postal.

– Levantar, analizar e implementar
una base de datos relacionada al
sector postal ecuatoriano.

– Cronograma elaborado para la
difusión de las ventajas de uso
del código postal y proyectos
relacionados con la logística en el
comercio electrónico.

• Campaña de difusión sobre
el uso del código postal
para la distribución de
paquetes de comercio
electrónico

• Primer semestre 2021

2. Establecer al código postal como un dato obligatorio en las transacciones de comercio electrónico.

– Evaluar la pertinencia de la normativa considerando que el código postal facilita la distribución de los paquetes.

• Contar con
recomendaciones para
incluir al código postal
dentro de los datos
obligatorios en las
transacciones en línea.

• Segundo semestre 2021

3. Establecer al código postal como un dato obligatorio en la entrega y envío de correspondencia.

– Evaluar la pertinencia de la normativa considerando que el código postal facilita la distribución de los paquetes.

• Contar con
recomendaciones para
incluir al código postal
dentro de los datos
obligatorios en la entrega y
envío de correspondencia.

• Segundo semestre 2021

4. Plan Piloto: Definir un sector productivo para incentivar la digitalización de procesos relacionados a la logística de comercio electrónico con la Implementación de herramientas software/hardware (software de inventario, tracking).

– Realizar acercamientos con
actores involucrados a un
determinado sector productivo
para establecer un plan piloto para
la digitalización de los procesos
relacionados a la logística en el
comercio electrónico.

– Identificar la problemática para la
digitalización de los procesos
relacionados a la logística de
comercio electrónico.

– Identificar soluciones para
incentivar la implementación del
plan piloto.

– Identificar Courier que permitan
tener trazabilidad logística.

– Evaluar con los Courier tarifas en
función de la demanda.

• Desarrollar un plan piloto
de cooperación
interinstitucional público –
privado, la cual permita
digitalizar los procesos
relacionados a la logística
de comercio electrónico.

Incorporar a la Plataforma de Comercio Electrónico de un sector piloto (unión de oferta y demanda) empresas de logística.

• Segundo semestre 2021

5. Fomentar las exportaciones a través de una logística internacional simplificada y automatizada (procesos digitalizados).

– Considerar trámites aduaneros
simplificados y automatizados.

– Analizar con el SENAE el
desarrollo del eslabón OEA para
Courier a fin de otorgarle

– Contar con recomendaciones de procesos y acciones para el fomento de exportaciones por comercio electrónico

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

MEDIDAS

ACCIONES

METAS

celeridad y seguridad a los procesos de exportación e importación.

– Analizar la mejora de la
Ventanilla Única Ecuatoriana para
simplificar y optimizar el
procedimiento de exportación e
importación por correos rápidos y
paquetería.

– Fomentar las exportaciones a
través del tráfico postal y los
envíos urgentes.

– Reimportación digital
simplificada para productos que
han sido objeto de devolución

– Identificar actores estratégicos que
faciliten las ventas en plataformas
internacionales como Amazon,
Ebay, Walmart, etc

– Fomentar la internacionalización
de las MIPYME a través de
comercio electrónico.

• Segundo semestre 2021

4. CONCLUSIONES

La Estrategia Nacional de Comercio Electrónico tiene la visión de facilitar el entorno para el fomento del comercio electrónico como un canal adicional de venta, promoviendo la transformación digital. En consecuencia, la Estrategia propone cuatro componentes para agregar valor y digitalizar los procesos en el comercio electrónico: marco legal; fomento de comercio electrónico en las MIPYME; sistemas de pago electrónico; y, logística en el proceso del comercio electrónico.

Se plantean propuestas de reformas al marco legal vigente vinculado al comercio electrónico, con el objeto de facilitar el comercio electrónico de acuerdo con las necesidades y realidad del país.

La ENCE establece líneas de acción para fomentar e incentivar el uso del comercio electrónico en las MIPYME a través de generación de capacidades, asistencia técnica generando habilidades digitales y utilizando servicios de TI para automatizar los procesos. El comercio electrónico presenta oportunidades para que las MIPYME puedan internacionalizarse y acceder a nuevos mercados.

Los medios de pagos electrónicos son un actor fundamental en el comercio electrónico, la ENCE constituye un habilitador de la transformación digital para las empresas y las transacciones electrónicas, lo que permite facilitar los procesos comerciales de las empresas. Asimismo, la referida Estrategia plantea acciones para una inclusión financiera a través del conocimiento y uso de herramientas digitales de pagos electrónicos, aportando así, a la economía digital y su crecimiento.

La logística en el Ecuador debe fortalecerse para facilitar el comercio electrónico, la ENCE promoverá mejorar los servicios de logísticos para este fin. La Estrategia visualiza a la logística

en la cadena de valor del comercio electrónico desde la gestión de envío, almacenamiento, distribución y entrega, y busca digitalizar los métodos para automatizar procesos y llegar a cumplir con tiempos de entrega.

39

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2021-0002

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución ecuatoriana señala que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. ”

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»’;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del

40

Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia

para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva dispone que: “Los actos normativos serán expedidos por el respectivo

órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad.

[…] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma

legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho

que justifiquen su expedición”;

Que, el artículo 99 del Estatuto antes mencionado prevé que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga

disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o

reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción

con el nuevo texto legal”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1131, de 25 de agosto de 2020, se nombró a la Economista Laura Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

Que, es indispensable armonizar la normativa emitida por el ente rector de la contratación pública, evitando la dispersión y la subsistencia de normas que, ante la falta de derogatoria expresa, han caído en desuso y por tanto resultan ineficaces;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

RESUELVE:

Art. 1.- Deróguese expresamente las siguientes resoluciones internas números:

  1. INCP-002-08 del 23 de mayo de 2008, publicada en el Registro Oficial 412 del 27 de agosto de 2008
  2. INCP-008-2008 del 17 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial 483 del 08 de diciembre de 2008
  3. INCOP-019-09 del 04 de mayo de 2009, publicada en el RO Suplemento 618 del 23 de junio de 2009

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

  1. INCOP R.I. 033-09 del 14 de julio de 2009, publicada en el RO 642 del 27 de julio de 2009
  2. INCOP R.I. 035-09 del 03 de agosto de 2009 publicada en el RO 30 del 21 de septiembre de 2009
  3. INCOP R.I. 039-09 del 26 de agosto de 2009 publicada en el RO 191 del 12 de mayo de 2010
  4. INCOP R.I. 011-09 del 01 de junio de 2009 publicada en el RO 191 del 12 de mayo de 2010
  5. INCOP R.I. SGC.001-09 del 23 de octubre de 2009 publicada en el RO 191 del 12 de mayo de 2010
  6. INCOP R.I. 042-09 del 23 de septiembre de 2009 publicada en el RO 192 del 13 de mayo de 2010
  7. INCOP R.I. 044-09 del 29 de octubre de 2009 publicada en el RO 192 del 13 de mayo de 2010
  8. INCOP R.I. 047-09 del 19 de noviembre de 2009 publicada en el RO 192 del 13 de mayo de 2010
  9. INCOP R.I. 048-09 del 19 de noviembre de 2009 publicada en el RO 192 del 13 de mayo de 2010
  10. INCOP R.I. 002-2010 del 17 de febrero de 2010 publicada en el RO 193 del 14 de mayo de 2010
  11. INCOP R.I. 006-2010 del 21 de abril de 2010 publicada en el RO 193 del 14 de mayo de 2010
  12. INCOP R.I. 007-2010 del 21 de abril de 2010 publicada en el RO 195 del 18 de mayo de 2010
  13. INCOP R.I. 008-2010 del 21 de abril de 2010 publicada en el RO 195 del 18 de mayo de 2010
  14. INCOP R.I. 060-2012 del 02 de abril de 2012 publicada en el RO Edición Especial 398 del 19 de febrero de 2013
  15. RI-SERCOP-2017-0000822-A del 31 de julio de 2017 publicada en el RO Suplemento 79 del 14 de septiembre de 2017.
  16. RI-SERCOP-2015-0000195 del 14 de agosto de 2015
  17. RI-SERCOP-2015-000094 del 22 de mayo de 2015
  18. RI-SERCOP-2015-000144 del 11 de julio de 2015

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

22. RI-SERCOP-2016-141 del 17 de mayo de 2016

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 02 de febrero de 2021. Comuníquese y publíquese. –

Econ. Laura Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada con fecha 02 de febrero de 2021.

Dr. Mauricio Ibarra Robalino

DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-100

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación s/n de 22 de diciembre de 2020, el Ingeniero Civil Germán Patricio Vacas Almeida, con cédula No. 100061083-0, solicitó la calificación como perito valuador de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0030-M de 06 de enero de 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No.SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Germán Patricio Vacas Almeida, con cédula No. 100061083-0, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2002-127.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-101

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación s/n de 23 de diciembre de 2020, el Ingeniero Agrónomo José Augusto Robalino Caicedo, con cédula No. 170685991-3, solicitó la calificación como perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0033-M de 06 de enero de 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No.SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Agrónomo José Augusto Robalino Caicedo, con cédula No. 170685991-3, como perito valuador en las áreas de bienes agrícolas y bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2012-

1465.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-102

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación s/n de 29 de diciembre de 2020, el Ingeniero Civil Pedro José Borja Ponce, con cédula No. 170407271-7, solicitó la calificación como perito valuador de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0038-M de 07 de enero de 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No.SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Pedro José Borja Ponce, con cédula No. 170407271-7, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de*la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2002-071.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0103

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación de 22 de diciembre de 2020, ia Arquitecta Adriana Elizabeth Parra Pumisacho, con cédula No. 1719396622, solicita la calificación como perito valuador de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a ia Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de ios peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0143-M de 15 de enero del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la Arquitecta Adriana Elizabeth Parra Pumisacho, con cédula No. 1719396622, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PAQ-2013-1558.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veintiuno.

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Ordenanza Municipal No. 06-2020

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la bioseguridad;

Que, cada especie animal es digna de consideración, protección, cuidado, admiración y conservación, por lo tanto, debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;

Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control, capacitación y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud y otras instituciones involucradas;

Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros, publicado en el Registro Oficial No. 582 del 19 de febrero del 2009, los Municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de las personas;

Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en el riesgo para la salud del colectivo social, y;

Que, en gran parte de los deberes ciudadanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y manejo responsable de perros y animales, misma que afecta el sector urbanístico y del desarrollo ambiental local;

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

En uso de las facultades constitucionales y legales:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

TÍTULO I

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito.- Se declara de interés general el control de los animales domésticos, incluyendo callejeros o vagabundos, la tenencia y manejo responsable de todos los animales domésticos, además la protección contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente. Se excluye de esta denominación y del marco de esta ordenanza a aquellos que por la cultura o el folclor local son costumbrismo y consideramos que se deben respetar tales como peleas de gallos, corridas de toros y de caballos.

Art. 2.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto controlar la adecuada tenencia de la fauna urbana en el cantón.

Art. 3. Obligaciones de los tenedores de animales domésticos.- Los tenedores sean propietarios o personas que mantengan a cargo animales domésticos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto a la tenencia de animales:

  1. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a las normas de bienestar animal;
  2. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, entendiéndose esto por el hecho de mantenerlos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas sin infringir dolor, de acuerdo a sus necesidades según la especie, edad y condición (según normas de bienestar animal);
  3. Someter a los animales domésticos a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran;
  4. Permitir que los animales puedan reunirse con sus congéneres y hacerlos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana en lugares adecuados
  5. No infringir dolor, sufrimiento físico ni psíquico, ni maltrato alguno;
  6. Controlar la reproducción del animal por métodos científicos, de ser el caso;

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

g) Describir la identificación y tenencia del animal con el uso de medios indoloros, como por ejemplo el uso de instrumentos o técnicas en la parte sub cutánea de su cuerpo o el uso de collar con una placa;

h) Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, así como a otros animales;

i) Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de animales domésticos perdidos.

Art. 4. Actos prohibidos contra los animales domésticos.-

a) Abandonarlos en lugares públicos, privados o en la naturaleza;

  1. Permitir que ambulen sin la debida supervisión de una persona responsable;
  2. Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o sociales;
  3. Mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo a su tamaño y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias del clima;
  4. Encadenarlos o atarlos como método habitual, o privarlos de su movilidad natural;
  5. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario específico para alguna patología, o de esterilización;
  6. Privarlos de la alimentación e hidratación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento;

h) Para los casos en que el animal doméstico por sus características etológicas pueda trabajar o sea susceptible de ayudar en trabajos, obligarlo a trabajar o a producir si es que está enfermo o desnutrido, así como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica aún si está sano, no se permite llevar una carga igual o superior a su peso;

i) Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera, con excepción de los procedimientos eutanásicos aplicados por un médico veterinario debidamente acreditado;

j) Utilizar, entrenar, criar o reproducir animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas;

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

k) Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crías;

l) Vender o donar animales a menores de edad, sin la presencia y autorización expresa de su representante legal;

m) Comercializar perros, gatos y aves silvestres de manera ambulatoria, en las calles y avenidas. No se necesitará de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Cantón Bucay proceda a retirar a los animales y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal, para su adopción o entrega a una organización de protección animal registrada. Para ello, podrá actuar coordinadamente con la Policía Nacional y demás instituciones públicas de orden y seguridad;

n) La zoofilia o bestialismo;

o) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal y legalidad municipal establecidos en el Art. 10 de la presente Ordenanza o que no se encuentren registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Bucay;

p) Usar métodos indiscriminados de caza o de control de depredadores naturales, que no permitan diferenciar si las presas resultantes serán animales domésticos o especies protegidas;

q) Usar herramientas que causen un choque eléctrico como método de castigo o de intimidación para el manejo o entrenamiento de animales;

r) La creación de variedades nuevas de animales genéticamente modificados a través de selección artificial o ingeniería genética, si el resultado de estas modificaciones es que el animal ya no puede encontrarse dentro de los parámetros de Bienestar Animal;

s) Al descubrir un animal doméstico enfermo, herido, en peligro o en necesidad de ayuda, no informar a su titular, o a las autoridades competentes, o a organizaciones de protección animal debidamente legalizadas, o a un médico veterinario, para que pueda ser atendido; a no ser que otras persona ya estén atendiendo al animal o ya hayan informado a las personas relevantes; y,

t) Capturar animales domésticos, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales, para que se realicen experimentos o prácticas médicas en ellos. Los centros de hospedaje de animales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

Art. 5.- Denuncia.- La ciudadanía podrá presentar denuncias debidamente fundamentadas de manera verbal o escrita ante la Comisaría Municipal sobre el incumplimiento a las normas de esta ordenanza.

Art. 6.- Acción Popular.- Se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicios de que la municipalidad puede actuar de oficio a través de la dependencia correspondiente. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza causa la correspondiente sanción por parte de la Comisaria Municipal.

TÍTULO II

DE LA TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS MÁS COMUNES DEL CANTÓN (PERROS Y GATOS)

Art. 7.- De los Propietarios de Perros y Gatos.- Precautelando la proliferación de animales domésticos vagabundos y procurando una tenencia y manejo responsable, todo propietario, tenedor y/o guía de perros está obligado a:

  1. Recoger los excrementos que produzca la mascota en una bolsa de papel o de plástico preferentemente biodegradable y luego depositar en un basurero.
  2. Evitar que los canes tengan acceso a los depósitos de basura

Art. 8.- Registro de identificación.- La Comisaría Municipal, solicitará por medio del MSP el registro de ejemplares caninos, los datos de su identificación y llevará una placa de metal impreso, su nombre, número de teléfono del propietario, número de cédula, barrio o sector en donde vive.

Además la Comisaría Municipal llevará el registro de identificación municipal de mascotas, con los siguientes parámetros mínimos:

1.- Datos personales del propietario o tenedor.

2.- Datos del ejemplar: raza, sexo, edad, rasgos distintivos e historial de vacunación.

3.- Otros que se requiera.

Art. 9.- De la Comercialización.- La comercialización de mascotas más comunes en el cantón, se podrá realizar únicamente en los locales autorizados por el Gobierno Municipal y las entidades correspondientes. Se prohíbe la venta ambulante de perros y gatos.

Art. 10.- De los Centros de Comercialización.- Todos los centros deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos de bienestar animal y legalidad Municipal:

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

  1. Tener patente actualizada;
  2. Contar con espacios amplios y con ventilación;
  3. Dotar de espacios que tengan desagüe para realizar fácil limpieza;
  4. Venderlos vacunados y con edad suficiente para poder alimentarse por sí solos.
  5. Los animales que se comercialicen no podrán ser exhibidos en vitrinas. Deberán permanecer en sus criaderos respectivos, donde puedan convivir con sus congéneres, y solamente estarán en los establecimientos de comercialización en corrales que les permitan socializar durante el lapso de 8 horas;
  6. Poseer un registro de:

Reproductores/escamadas y cacharros, con los datos del adquirente certificado por un médico veterinario, la base de datos deberá ser actualizada semestralmente ante Agro Calidad;

g) Perros.- Los criaderos autorizados seleccionarán para la reproducción de
animales aquellos que aprueben las evaluaciones de comportamiento que
correspondan, mismas que están reguladas en el Art. 11 de la presente
ordenanza;

h) La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizará únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una camada por hembra por año; y, el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras, se dará de acuerdo a la siguiente tabla:

ESPECIE Y PESO

DE LA

HEMBRA

INICIO DE LA ETAPA REPRODUCTIVA DE LA HEMBRA

FIN DE LA ETAPA REPRODUCTIVA

Perras de hasta 25 kg

12 meses de edad

7 años y un día de edad

Perras de 25 a 40 Kg

18 meses de edad

7 años y un día de edad

Perras de 40Kg en Adelante

24 meses de edad

7 años y un día de edad

Gatas

12 meses de edad

7 años y un día de edad

Los propietarios o responsables de los locales autorizados deberán hacer llenar al comprador un formulario en el que consten sus datos personales completos y al final de

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

cada mes remitirán una copia de los formularios acumulados a la comisaria municipal, incluidos datos completos del ejemplar comercializado.

Art. 11.- De las pruebas de comportamiento para perros.- Para los perros considerados potencialmente peligrosos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Bucay podrá requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada. Esta evaluación la podrá realizar uno de los médicos veterinarios registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Bucay para ejercer esta actividad, previo a lo cual deberá demostrar haber tenido una instrucción formal en Etología.

Art. 12.- Excepciones.- Para efectos del artículo anterior, no se considerarán perros potencialmente peligrosos, aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:

a. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes
resultaren afectados;

b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que está
siendo agredida o amenazada;

c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o
animales que han ingresado de forma clandestina o con uso de la fuerza; o,

d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la
maternidad del animal.

Art. 13.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

a. Los perros potencialmente peligrosos serán esterilizados de forma obligatoria.

b. La circulación de estos animales en el espacio público deberá realizarse con
medidas de sujeción, precaución, teniéndolos sujetos con bozal, collar y traílla no
extensible inferior a dos metros.

Art. 14.- Personas con discapacidad.- Toda persona con discapacidad que tenga un perro de asistencia tendrá acceso con el animal a espacios públicos, privados y medios de transporte sin excepción al igual que su entrenador durante la fase de adestramiento, según las regulaciones establecidas para el efecto.

Art. 15.- Transporte de animales.- Sin perjuicio de lo que dispone la legislación nacional en transporte y tránsito, el transporte de animales domésticos por cualquier medio deberá efectuarse en contenedores que dispongan del espacio suficiente en relación al tamaño y etología del animal, y que posean las siguientes características:

a. Funcionalidad e higiene;

b. Suficiente aireación y adecuada temperatura;

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Registro Oficial Nº 394 Viernes 19 de febrero de 2021

c. Seguridad; y,

d. Que eviten sufrimiento al animal.

Los animales deberán ser abrevados y alimentados durante el viaje, según las necesidades de su especie.

TÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS

Art.- 16.- De los organismos de control y protección animal.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el GAD Municipal coordinará su acción con AGROCALIDAD; Policía Nacional, Facultades de Medicina Veterinaria; la Dirección Provincial de Salud; y otras Instituciones u organismos no gubernamentales sin fines de lucro y grupos voluntarios.

Art. 17.- De la Competencia.- Son competentes en la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente norma, la Comisaria Municipal, y para este efecto, podría contar con el apoyo de: Comisaria Nacional de Policía, Centros de Salud del Cantón y otras dependencias Estatales como AGROCALIDAD y Policía Nacional, quienes deberán:

  1. Prevenir toda forma de maltrato y acto de crueldad hacia las mascotas.
  2. Programar y patrocinar campañas de esterilización de perros y gatos en observancia con las normas enmendadas por parte de AGROCALIDAD, así también como fomentar la adopción.
  3. Promover, programar y patrocinar campañas de concientización para evitar la proliferación de mascotas.

Art.18.- Partida presupuestaria.- Para efectos de la ejecución de proyectos, campañas y programas de esterilización, a más del apoyo de instituciones protectoras de animales, el GAD Municipal deberá partir de un presupuesto anual.

TÍTULO IV

ENFERMEDADES Y EUTANASIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art.19.- De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compañía. Será practicada por un profesional facultado para el efecto, considerándose los siguientes aspectos:

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Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 394

a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e
incurable, diagnosticada por un médico veterinario;

b. Cuando sea determinado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en
esta ordenanza, habiendo recibido terapia de rehabilitación pero no pudiendo
obtener un certificado de inocuidad por el etólogo tratante, siempre que se
cuente con la voluntad de su titular; y,

c. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave (como la rabia) que
constituya un riesgo para la salud pública.

El único método autorizado en nuestro Cantón para realizar la eutanasia a animales de compañía es la inyección intravenosa de una dosis de barbitúricos o su equivalente comercial.

Art. 20.- Procedimientos prohibidos.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio de animales domésticos:

a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;

b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico
aprobado y aplicado por un Médico Veterinario;

c. La electrocución;

d. El uso de armas de fuego en animales de compañía, en especies en las que no
es recomendado o cuando no se ajuste al protocolo establecido por la OIE.

e. El uso de armas corto punzantes con excepción de aquellas aprobadas para el
sacrificio de aves de consumo;

f. El atropellamiento voluntario de animales y;

g. Otras de las que produzca dolor y agonía prolongada para el animal.

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 21.- Incumplimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Bucay, tendrá potestad para sancionar las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, para lo cual lo podrá asistir la Policía Nacional.

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Art. 22.- Órgano de control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Bucay a través de la Comisaria Municipal, receptará y tramitará las denuncias que se presenten, así como también aplicará el proceso correspondiente.

Art. 23.- Infracciones.- Se considerará infracciones aquellos actos que incurran en las prohibiciones o incumplan las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, de acuerdo al grado de afectación a los casos de acción penal.

Art. 24.- Infracciones leves.- Serán infracciones leves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el Art. 4 literales a), b), c), d), g); de la presente ordenanza.

Art. 25.- Infracciones graves.- Serán infracciones graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el Art. 4 literales: e), f), h), i), j), k); de la presente ordenanza.

Art. 26.- Infracciones muy graves.- Serán infracciones muy graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en él; Art. 4 literales l), m), n), o), p), q), r), s), t), además de los actos establecidos en el Art. 20 de la presente ordenanza.

Art. 27.- Sanciones Pecuniarias.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se determine de las infracciones, serán impuestas las siguientes sanciones pecuniarias:

a. Las infracciones leves serán sancionadas con el valor del 5% de un
salario básico unificado.

b. Las infracciones graves; si es reincidente pagará el valor del 10% de un
salario básico unificado, y;

c. Las infracciones muy graves pagará el valor del 25% de un salario básico
unificado.

En todos los casos, se mandará al infractor o la infractora a recibir atención psicológica de rehabilitación que atienda la violencia interrelacionada.

Los valores de las multas serán cancelados en la ventanilla de recaudaciones del GAD en caso de no haberla cancelado en 30 días laborables siguientes a la fecha de notificación de la sanción, esta se los cobrará en la nota de crédito correspondiente.

Art. 28.- Del procedimiento.- Conforme a la denuncia escrita o verbal con la respectivas pruebas (fotos o videos) que será reducida a escrito por el/la Comisario/a, se deberá notificar al dueño de la mascota dentro de las 24 horas; el tenedor, dueño o propietario tendrá un tiempo de 24 horas para contestar.

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Si el propietario o tenedor de la mascota no se presenta pese a estar notificado se considerará la aceptación del incumplimiento a esta ordenanza, se seguirá con el procedimiento y se aplicarán las sanciones correspondientes

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los ingresos recaudados por la aplicación de esta ordenanza, serán destinados única y exclusivamente para fomentación de campañas de concientización y médicos veterinarios en el proceso de esterilización.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera deberá destinar los recursos correspondientes para la ejecución de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Derogase en forma expresa toda disposición legal de igual o menor jerarquía que sobre esta materia hubiese estado en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su correspondiente sanción y se promulgará y publicará conforme lo dispuesto en el Art. 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Ing. Gregorio Rodríguez Mancheno Ab. Kléber Cerezo Loor

ALCALDE DEL CANTÓN GENERAL SECRETARIO DEL CONCEJO

ANTONIO ELIZALDE (BUCAY MUNICIPAL

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 01 de octubre del 2020. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días martes 21 de julio y miércoles 30 de septiembre del año dos mil veinte, en primero y segundo debate

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respectivamente.

Ab. Kléber Cerezo Loor

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

General Antonio Elizalde (Bucay), 02 de octubre del 2020.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y; ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

Ing. Gregorio Rodríguez Mancheno

ALCALDE DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 05 de octubre del 2020. El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTON GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue sancionada y firmada por el señor Ing. Eliecer Gregorio Rodríguez Mancheno; Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día viernes 02 de octubre del año dos mil veinte, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web y medios de comunicación local.

Ab. Kléber Cerezo Loor

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

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