Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de febrero de 2021 (R. O.388, 09–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-085 Acéptese la renuncia del Dr. Javier Collado Ruano, como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE y otro

SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2020-0024-A Desígnese a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la STPTV

STPTV-STPTV-2020-0025-A Expídese la designación de responsable de la postulación de los proyectos en el Sistema Contratación de Tecnologías de la Información (CTI

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-105-2020 Apruébese el Diseño del Producto de Primer Piso «AGRO-RENACE

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMCLC-SG-2020-222 Cantón La Concordia: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos administrados por el GADM

Año II – N° 388- 52 páginas

Quito, martes 9 de febrero de 2021

Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

ACUERDO n.° SENESCYT – 2020 085

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]»;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creara en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento n.° 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, cuyo artículo 1 manda: «Créase la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

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El promotor de la Universidad Nacional de Educación UNAE es la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación.»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposición reformatoria segunda numeral i) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento n.° 297 de 2 de Agosto de 2018, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.

Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de Educación UNAE mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.-Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

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Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: «Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: «[…] Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, mediante oficio n.° UNAE-DIE-2020-0015-O de 18 de diciembre de 2020, el Dr. Javier Collado Ruano presentó su renuncia a la designación como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, con oficio n.° UNAE-REC-2020-1282-M de 21 de diciembre de 2020, el Dr. Efstathios Stefos presentó su renuncia a la designación como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, mediante oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-1362-CO de 21 de diciembre de 2020 el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aceptó la renuncia presentada por el Dr. Javier Collado Ruano, al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, mediante oficio n.° SENESCYT-SENESCYT-2020-1364-CO de 22 de diciembre de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación aceptó la renuncia presentada por el Dr. Efstathios Stefos, al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que, mediante Informe n.° IG-DGUP-12-35-2020 de 22 de diciembre de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, puso en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, determinándose lo siguiente: «[…]se pudo evidenciar que la ciudadana cumple con los requisitos establecidos para ser rectora o autoridad académica de una institución de educación superior.

RECOMENDACIÓN:

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados según la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida de la PhD. Sarmiento Berrezueta Silvia Maribel, para ser designada como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE.»;

Que, mediante Informe n.° IG-DGUP-12-36-2020 de 22 de diciembre de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, puso en conocimiento del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de la Ph.D. Odalys Fraga Luque, determinándose lo siguiente: «[…] se pudo evidenciar que la ciudadana cumple con los requisitos establecidos para ser rectora o autoridad académica de una institución de educación superior.

RECOMENDACIÓN:

En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados según la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida de la PhD. Odalys Fraga Luque, para ser designada como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE.»;

Que, con memorando n.° SENESCYT-SGESCTI-2020-0383-MI de 22 de diciembre de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitió a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado el informe técnico n.° IG-DGUP-12-35-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta y el informe técnico n.° IG-DGUP-12-36-2020, concerniente a la pertinencia sobre la hoja de vida de la PhD. Odalys Fraga Luque; y comunicó: «[M]e permito remitir adjunto los informes técnicos para la designación de los Miembros Internos en reemplazo del Dr. Javier Collado Ruano y del Dr. Efstathios Stefos de la Comisión Gestora de UNEA; para su autorización y gestión pertinente con el área respectiva a fin de que se elabore, se emita el acuerdo y se realice la notificación respectiva». Posterior a lo cual, con sumilla digital inserta en el Sistema Documental Quipux, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación autorizó lo solicitado y fue remitido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que se realicen las gestiones pertinentes para la emisión del Acuerdo respectivo; y,

Que, es necesario designar a los miembros internos de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

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EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE; y, el Decreto Ejecutivo n.° 555 de 08 de noviembre de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1.-Aceptar la renuncia del Dr. Javier Collado Ruano, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia del Dr. Efstathios Stefos, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar a la PhD. Odalys Fraga Luque, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE.

Artículo 4.- Designar a la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2020-066 de 28 de agosto de 2020, conforme lo siguiente:

1. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 1 del inciso primero de su artículo 3, a continuación de su encabezado, por lo siguiente:

«1. PhD. Odalys Fraga Luque;».

2. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 2 del inciso primero de su artículo 3, a continuación de su encabezado, por lo siguiente:

«2. PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta;».

DISPOSICIONES FINALES

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, al Consejo de Educación Superior; y, a la Subsecretaría General de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los veinte y dos (22) días del mes de diciembre de 2020.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0024-A

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de legalidad, según el cual «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…)»‘,

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 29, dispone: «Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 126, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone: «Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…)»‘,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018 el Presidente de la República, designó a la señora Isabel Maldonado como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo de 2020, se emitió la norma que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento, que en su artículo 4 señala: «Cada Gabinete Sectorial estará presidido por un funcionario designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia temporal, el Gabinete Sectorial será presidido por quien subrogue a dicho funcionario en la institución de la que es titular»;

Que de conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 12, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1066 de 21 de mayo de 2020, se establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República autorizará los viajes al exterior, vacaciones, licencias, con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones requeridas por las máximas autoridades de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

Que mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2020-0679-OF de 20 de noviembre de 2020, la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» solicita al Secretario General de la Presidencia: «(…) su autorización para hacer uso de licencia con cargo a vacaciones los días 26 y 27 de noviembre, así como también el 4 de diciembre de 2020.. (…)»; A la vez señala que «(…) Mientras dure mi ausencia, la señora Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General, subrogará las funciones y atribuciones de la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida. (…)»;

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Que mediante Acuerdo No. 0140 de 23 de noviembre de 2020, el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República, resolvió: «ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, licencia con cargo a vacaciones el 26 al 27 de noviembre de 2020. ARTICULO SEGUNDO.- Durante el período que dure el permiso con cargo a vacaciones de la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, le subrogará la señora Dra. Francisca Herdoilza Arboleda, Subsecretaría General de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida. (…)»;

Que mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2020-3169-O de 23 de noviembre de 2020, el Secretario General de la Presidencia pone en conocimiento de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» que en atención al pedido de licencia con cargo vacaciones, se ha emitido «(…) el Acuerdo Nro. 0140 de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual se autoriza su requerimiento para los días 26 y 27 de noviembre de 2020. (…) «;

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», es necesario subrogar las competencias de máxima autoridad, inherentes al cargo de Secretaria Técnica;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo;

ACUERDA:

Artículo 1.- DESIGNAR a doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por los días 26 y 27 de noviembre de 2020, en razón de la ausencia de la titular por licencia con cargo a vacaciones, de conformidad con lo manifestado en el Acuerdo No. 0140 de 23 de noviembre de 2020 suscrito por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- La funcionaría designada, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», durante el período que dure la presente subrogación.

Artículo 3.- La funcionaría designada, será responsable de presidir el Gabinete Sectorial de lo Social de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo de 2020 y así como participar, en su calidad de Máxima Autoridad subrogante en los demás cuerpos colegiados que correspondan de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 4.- La funcionaría designada, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en el marco de la presente subrogación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, siendo responsable por cualquier acción u omisión en el ejercicio de la misma.

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

Artículo 5.- Disponer a la Directora de Administración del Talento Humano subrogante de esta Secretaría de Estado, realice todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y notifique con el contenido del presente instrumento a doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida».

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría General del Plan «Toda una Vida», a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, al Director de Administración del Talento Humano de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

Firmado electrón:

ISABEL MALDONADO

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual a su original que reposa en los archivos digitales del Sistema de Gestión Documental Quipux de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida» y que corresponde al Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0024-A de 25 de noviembre de 2020 – «Designar a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaría del Plan «Toda Una Vida, para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida por los días 26 y 27 de noviembre de 2020, en razón de ausencia del titular por licencia con cargo a vacaciones», suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 29 de diciembre de 2020.

Ing. Paulina Sánchez Montalván

Dirección Administrativa

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0025-A

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el Código Orgánico Administrativo contempla «Art. 7.- Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: «Art. 148.- Prelación en la adquisición de software por parte del sector público.- Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación:

1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano;

2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano;

  1. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano;
  2. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y,
  3. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.

En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República mediante reglamento. Para autorizar dicha justificación, esta Instancia evaluará la criticidad del software en función de los siguientes criterios:

  1. Sostenibilidad de la solución;
  2. Costo y oportunidad;
  3. Estándares de seguridad; y,
  4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software. Quedará excluida de la justificación prevista en los párrafos anteriores, la contratación de actualizaciones de software adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código. El ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico deberá pronunciarse en un plazo de 30 días.

En cualquier caso, tras la adquisición de otro tipo de tecnologías no libres, la institución adquirente deberá presentar a la autoridad competente en materia de gobierno electrónico en el plazo de 180 días el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres. De ser factible la migración, tendrá el plazo de hasta cinco años para su ejecución. En el caso de no ser factible la migración, la autoridad competente en materia de gobierno electrónico realizará evaluaciones periódicas, conforme lo establecido en el reglamento respectivo.»;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el literal e) del artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su

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Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno, en su artículo 2 dispone: «(…) El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida». Así también, la Disposición General Primera señala: Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y Ministerio Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida» y Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente «;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: «Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida «, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas » y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida «;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Mal donado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 981, de 28 de enero de 2020, el Presidente

Constitucional de la República establece:

«Art. 1.- Del gobierno electrónico.- La implementación del gobierno electrónico

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en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana «.

Art. 2.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta implementación del gobierno electrónico ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades: «(…) 2. Emitir la normativa y lineamientos necesarios para la implementación del gobierno electrónico y desarrollar los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarias para su implementación», (…)», «4. Emitir políticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la Función Ejecutiva» y «5. Articular y coordinar con las demás entidades de la Función Ejecutiva, así como con las otras Funciones del Estado y demás actores públicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presente Decreto; y (…)

Disposición General Primera.- La viabilidad técnica de todo programa o proyecto sobre gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobada por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en forma previa a la aprobación del Gabinete Sectorial correspondiente, y de la priorización realizada por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y demás entidades competentes. «

Que mediante numeral 2 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: «(…) 2. Sustitúyase en el artículo 7 por el siguiente: «Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes

a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras;

  1. Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias;
  2. Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada;

d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con

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discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades; y,

e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la comunidad. (…)»

Que mediante Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 31 de octubre de 2020 se emitió la «Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida» que en su Artículo 10.- Estructura Organizacional establece dentro del numeral 1.4.1.2. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA como parte de esta unidad la Gestión Interna de Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 0001 de 12 de abril de 2018, suscrito entre la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; se emite la Disposición a las instituciones de la Administración Pública Central Institucional que dependan de la Función Ejecutiva el cumplimiento de Directrices para la contratación de servicios de telecomunicaciones;

Que el ente rector de Telecomunicaciones ha regulado lo relativo a contrataciones de servicios de telecomunicaciones mediante Acuerdo Ministerial Nro. 14-2011 del Ministerio de Telecomunicaciones publicador mediante Registro Oficial No. 459 , 31 de Mayo 2011; y, reformado mediante Acuerdo 040-2013 publicado mediante Registro Oficial 045, 26 de julio 2013, estableciendo: «Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones PA y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones PA los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal.

La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Art. 2.- En caso de que las empresas públicas de telecomunicaciones por razones debidamente justificadas no puedan atender los requerimientos técnicos de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la

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República del Ecuador, estas últimas podrán contratar los servicios con otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031-2020, de 21 de octubre de 2020, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 1293, de 11 de noviembre de 2020 el cual el MINTEL emite la Norma Técnica que regula el Proceso para la Evaluación de Viabilidad Técnica de Proyectos de Gobierno Electrónico y Autorización de Criticidad de Software y Servicios relacionados, que en su artículo 7 dispone: «Art. 7.- De la máxima autoridad de las entidades.- Le corresponde las siguientes obligaciones:

a) Designar al responsable de la postulación de los proyectos en el sistema CTI y del envío del formulario declarativo para el proceso simplificado. El funcionario designado deberá ser el responsable del área de tecnología o quien haga sus veces. En caso excepcional, de acuerdo al volumen de contrataciones tecnológicas que la institución realice, se podrá establecer personal adicional responsable para la postulación de proyectos. Estas designaciones deberán ser informadas por escrito al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

b) Establecer procedimientos en la entidad que aseguren que en el caso de cambio de funcionarios que ostenten los roles de responsable de postulación y/o envío de formularios declarativos para el proceso simplificado, reciban la transferencia de conocimientos necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones antes de asumir sus responsabilidades; e informar de estos cambios al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

Que mediante memorando No. STPTV-DPGE-2020-0974-M de 20 de noviembre de 2020 mediante el cual el Director de Planificación y Gestión Estratégica solicita a esta Dirección de Asesoría Jurídica se viabilice la designación del responsable para la postulación de los proyectos ante el MINTEL y recomienda»(…)Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, dar continuidad a los servicios tecnológicos existentes y postular nuevos proyectos para la institución, recomiendo se designe a la Ing. Lucía Arias, Analista de Tecnologías de la Información y Comunicación 3 de la DPGE, como la servidor pública responsable de realizar las postulaciones de los proyectos de la STPTV en el sistema CTI; recomendación que se la realiza debido a que la mencionada Servidora tiene experiencia en estos procesos ante el ente rector. (…)»;

Que mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2020-0758-M de 23 de noviembre de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica de esta cartera de Estado, en su parte pertinente señala que: «(…) esta Dirección considera viable la emisión del Acuerdo Ministerial propuesto, ya que el mismo permitirá ejercer de manera eficiente la postulación de los diferentes proyectos tecnológicos ante el

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MINTEL (…)»;

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y conforme lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo; además de la atribución específica otorgada por el ente rector de telecomunicaciones mediante artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 031-2020, de 21 de octubre de 2020;

ACUERDA:

Expedir la «DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE LA POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS EN EL SISTEMA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CTI) DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA»

Artículo 1.- Designar a la ingeniera Lucía Arias, analista de Tecnologías de la Información y Comunicación 3 de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica de esta Secretaría, como Responsable de la Postulación de los Proyectos en el Sistema de Contratación de Tecnologías de la Información del Ministerio de Telecomunicaciones, conforme la recomendación realizada mediante memorando No. STPTV-DPGE-2020-0974-M de 20 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- El/la Responsable antes mencionada deberá de igual manera llevar a cabo todos los actos y suscribir todos los instrumentos que considere necesarios a fin de llevar a cabo su delegación.

Artículo 3.- El/la Responsable podrá solicitar la autorización de criticidad de software previo a la contratación de adquisiciones de software y servicios relacionados, de acuerdo al artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y de la Sociedad de la Información.

Artículo 4.- Conforme lo determinado por la normativa vigente, el/la responsable de la postulación del proyecto tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar la activación de usuario y permisos requeridos para la postulación del proyecto en el sistema CTI.
  2. Coordinar el levantamiento de información requerida para la postulación con las áreas requirentes relacionadas al proyecto.
  3. Enviar la documentación en el sistema CTI y/o el formulario declarativo para el proceso simplificado.

d) Garantizar la veracidad y autenticidad de la información registrada en el sistema CTI o el formulario declarativo.

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  1. Ser responsable del buen uso de las credenciales del sistema CTI otorgadas.
  2. Las demás que sean asignadas por el administrador gubernamental del sistema CTI.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos que se emitan en el marco de esta designación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad institucional.

Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su designación, se violentare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, los /las designados/as serán personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- La presente designación no constituye renuncia a las atribuciones legalmente asignadas al titular de esta Cartera de Estado, y en tal virtud, cuando lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo – COA.

TERCERA.- En ningún caso, dentro de los procedimientos establecidos en este Acuerdo, el/la servidor/a a favor de quien se ha realizado una designación de facultades o atribuciones, podrá delegar las mismas a favor de otro/a servidor/a, inclusive aquellos que estuvieren a su cargo.

CUARTA.- Las disposiciones comprendidas en el presente Acuerdo Ministerial no se aplicarán para la adquisición, contratación o ejecución de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se adquieran o presten en el extranjero, únicamente se ejercerán en lo que se encuentra estrictamente contemplado en los artículos precedentes y la normativa que para el efecto expida el ente rector.

QUINTA.- La máxima autoridad podrá solicitar a los/las servidores/as públicos/as designados/as la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta designación.

SEXTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o en caso de contradicción con la normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en las normas señaladas en los considerandos y en general en la normativa vigente que emita el órgano legislativo, la Presidencia de la República, el ente

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rector en telecomunicaciones y en específico se respetará en todo momento lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese a los señores Subsecretario/a General, Subsecretarios/as, Coordinador/a, Directores/as; y, demás servidoras y servidores de la institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

Firmado electrón:

ISABEL MALDONADO

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RAZÓN: A solicitud de la Dra. Catalina Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 de la Política Institucional de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida», siento como tal que el documento que antecede en nueve fojas útiles, es igual a su original que reposa en los archivos digitales del Sistema de Gestión Documental Quipux de la Secretaría Técnica del Plan «Toda Una Vida» y que corresponde al Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0025-A de 25 de noviembre de 2020 – «Designación de Responsable de la Postulación de los Proyectos en el Sistema Contratación de tecnologías de la Información (CTI) de la Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida», suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 29 de diciembre de 2020.

Ing. Paulina Sánchez Montalván

Dirección Administrativa

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

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REGULACIÓN DIR-105-2020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0306-M de fecha 14 de diciembre de 2020, señala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios».

La crisis actual provocó la caída de los ingresos en las familias y el replanteamiento de los hábitos de consumo, dejando siempre como prioridad a la alimentación. Esta particularidad ha permitido que el sector agrícola, pecuario y pesquero se mantenga resiliente, pero siempre necesitado de apoyo financiero. Así lo manifiesta la CEPAL en el mencionado estudio, como una de las medidas para fortalecer el sector ante una posible crisis alimentaria en la región, «es preciso otorgar liquidez mediante créditos blandos a empresas del sector productivo agrícola», que además es fuente generadora de empleo.

Ante este escenario, y gracias a un proyecto entre el banco del Estado de la República Federal de Alemania, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción KFW, por sus siglas en alemán, y CFN B.P., se ha diseñado una línea de crédito agrícola, con el que se bridará apoyo financiero para este importante sector de nuestro país, sobre todo en esta etapa de reactivación frente a la crisis del COVID 19.

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La CFN B.P. es una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así coipo proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional, acorde a nuestra misión de «Impulsar el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Con este criterio, y alineado a los objetivos estratégicos institucionales, tal como lo indica uno de sus ejes principales: «Constituirse en un modelo de negocios de alta contribución a los sectores productivos» se ha desarrollado el proyecto que da como resultado un nuevo producto financiero denominado «AGRO-RENACE».

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0128-M del 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo de] Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: «Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados», solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0515-M del 03 de diciembre de 2020, la Gerencia de Calidad indica:

En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0128-M de fecha 19 de noviembre de 2020, en el cual solicita que la Gerencia de Calidad se pronuncie sobre la propuesta de diseño de un nuevo producto financiero denominado «CFN AGROSOSTENIBLE»; me permito manifestar que de acuerdo al Libro Preliminar:

Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Políticas para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:

(…) «Artículo 2.- Serán responsables las siguientes instancias:

• Gerencia de Calidad

Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes. » (…)

Al respecto, se recomiendan las siguientes oportunidades de mejora en relación a la revisión de la propuesta de diseño del nuevo producto financiero CFN AGROSOSTENIBLE:

En el informe de diseño CFN Agrosostenible:

• Se indica que el objetivo del producto CFN AGROSOSTENIBLE es financiar a las empresas dedicadas a la producción agrícola, pecuaria y pesquera de nuestro país en sus proyectos de ampliación, optimización de procesos y obtención de certificaciones verdes, que les permita hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, asegurando y generando fuentes de empleo; sin embargo en las condiciones del producto solo se indican actividades agropecuarias, las mismas que no incluyen actividades acuícolas acorde a lo revisado con el área técnica. Por lo cual, se recomienda revisar y aclararlas actividades que este producto financiará.

  • Se propone orientar la mayor parte de los recursos para capital de trabajo destinado a cubrir costos operativos y administrativos, sin embargo se debe considerar que en la normativa vigente «Manual de Productos financieros», se indica que la institución no financia Capital de Trabajo de administración.
  • Se indica que como complemento de esta propuesta, y a pesar de que los efectos de la pandemia afectan de manera general a todos los sectores de la economía, en caso de ser necesario, a través del análisis de las actividades se limitaría el acceso a aquellas que se identifiquen como mayormente afectadas y necesitadas de líneas de crédito de este tipo; en caso de que se realice este análisis se deberá actualizar el listado de actividades que el producto financiará.

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• En las condiciones generales se señala que el beneficiario 1, Persona Natural o Jurídica, que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa ecuatoriana, con proyectos en marcha, cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD 5’000.000, y con actividades productivas agropecuarias, que tengan o deseen obtener una Certificación Elegible mientras que en el informe se indica que para Capital de Trabajo (i) Personas naturales o jurídicas de los subsegmentos Pymes y Empresarial que no necesariamente cuenten con una certificación elegible, para Activo Fijo se indica: (i) Personas naturales o jurídicas de los subsegmentos Pymes y Empresarial que cuenten con o están en el proceso de obtener una certificación elegible; por lo que al indicar que tengan o deseen obtener una Certificación Elegible no incluye el caso del beneficiario 1 para Activo Fijo que debe estar en proceso de certificación, además se debe considerar también que de lo indicado en el informe y condiciones del producto, en Capital de Trabajo no se requerirá la certificación ni que estén en proceso, por lo cual se recomienda incluir estas excepciones dentro de las condiciones del producto.

  • Se deberá revisar si se financiará la certificación, considerando que en la normativa vigente «Manual de Productos Financieros» la Institución no financia costos adicionales y cómo afectaría en la comercialización del producto.
  • Se sugiere que el control del monto total de exposición de las condiciones generales del producto se incluya como una disposición final/transitoria incluyendo el responsable del monitoreo del control.
  • En las disposiciones finales del informe, en la tercera disposición se indica disponer a la Gerencia de Calidad la incorporación de la aplicación de la política de conozca a su cliente «KYC» para mitigar riesgos de reputación y de violación de la legislación ambiental y social nacional, de los artículos pertinentes sobre el maltrato de los empleados, la contaminación ambiental u otra evidencia pertinente; se solicita la revisión de esta disposición con la Gerencia de Cumplimiento considerando que la política solicitada debería estar incorporada en el manual ARLAFDT.

En el Anexo O se detallan las siguientes recomendaciones:

  • Se deberá revisar el título del anexo debido a que se menciona certificaciones elegibles; sin embargo se muestran certificaciones con categorías B2 que no son elegibles.
  • La inclusión o exclusión de certificaciones debe proponerse como una nueva política dentro del Libro 1: Normativa sobre Operaciones, Políticas de Operaciones Activas y Contingentes, dando la responsabilidad de la actualización del anexo O «Certificaciones Elegibles» a la Subgerencia General de Negocios, por lo que se debe eliminarla nota en el anexo.
  • Revisar las certificaciones aplicadas al destino del crédito, se incluye pesca y según lo detallado en las condiciones generales del producto solo se financian actividades productivas agropecuarias.
  • Se sugiere validar este anexo con el área técnica ambiental.

En el Anexo P se detallan las siguientes recomendaciones:

  • Se indica que el financiamiento es para personas naturales y jurídicas del subsegmento pymes y empresarial en el sector agropecuario que tengan o desean obtener una Certificación, se deberá revisar junto con el área técnica que requisitos deberá presentar el cliente que soporten la intención de obtener una certificación, de tal manera que se evalúe el impacto de incluir esta condición en el producto.
  • En los sub-préstamo de categoría B que estén relacionados con los siguientes puntos (1-12) siempre requerirán la No Objeción de KfW, aclarar si también incluye la solicitud de la No objeción para loe sub- préstamos con destino Capital de trabajo.

En relación al proceso a aplicarse recomienda lo siguiente:

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  • El área técnica ambiental deberá establecer el proceso de validación para los financiamientos del Componente 2 (activos fijos) que se encuentren enmarcados en las siguientes acciones mitigación, adaptación al cambio climático y otros con Impacto Ambiental Positivo.
  • Se deberá revisar con el área técnica los requisitos mínimos para los beneficiarios que deseen o estén en proceso de certificación y para los financiamientos cuyo destino constan en el listado positivo.
  • Revisar la inclusión de solicitud de un informe ambiental en la etapa de validación documental, para la verificación de los documentos ambientales y a su vez, incorporar la evaluación prioritaria por expertos/técnicos externos encargados por KfW en los casos con categoría B1.
  • Es importante mencionar que deberá generarse las revisiones pertinentes con el área técnica ambiental que permitirá mejorar la ejecución del proceso así como evitar modificaciones en las condiciones del producto.

Por lo que, previo a su presentación al Directorio de la CFN B.P.; se solicita comedidamente se analicen las recomendaciones dadas por esta Gerencia y se realicen los cambios pertinentes a la propuesta presentada.

Se adjunta para revisión y consideración las recomendaciones indicadas en el informe de diseño del producto y los anexos O y P.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0438-M del 23 de noviembre de 2020, la Gerencia Jurídica indica;

«En atención al documento de la referencia, con el cual, solicita a ésta Gerencia pronunciamiento jurídico sobre el diseño del producto financiero de Primer Piso denominado «CFN AGROSOSTENIBLE», al respecto, indico a usted lo siguiente:

Considerando que, el artículo 2, del Título Políticas para la Administración de la Normativa CFN B.P., del libro Preliminar «Generalidades de la Normativa CFN B.P., establece dentro de las instancias responsables de normar y regular la actualización de la normativa CFN B.P., entre otras, la siguiente:

(…) «Gerencia Jurídica

Emitirá informe de pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente»

En mérito de ello, emito informe en el siguiente sentido:

BASE LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: El sector financiero público tendrá como finalidad %a prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito] que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de] los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.

Además, en su artículo 226 determina el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado] sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

El artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, establece.- «Art. 14 Principio de juridicidad. La ‘ actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, o la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.»

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CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Concordante con lo anterior, el Art. 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la finalidad y objetivos de las entidades financiera públicas la cuales ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos:

a. El cambio del patrón de especialización de la economía nacional;

b. La innovación y el emprendimiento para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento;

c. El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria;

d. La sustitución selectiva de importaciones;

e. Las exportaciones con énfasis en aquellas de valor agregado;

f. Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados;

g. La vivienda sobre todo de interés social; h) La inclusión económica de primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

h. Fomento a las artes, la cultura y la innovación.

Nota: Literal i agregado por Disposición Reformatoria Séptima

Por otro lado, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 375, numeral 12, determina las atribuciones del Directorio de las entidades del sector financiero público, entre las cuales consta:

«Aprobarlos reglamentos internos».

LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

El Gobierno Nacional atendiendo la situación que enfrenta el país a causa del COVID-19, promulgó la «LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO» publicada en el Registro Oficial el 22 de Junio del 2020, cuyo objeto es: «establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio Ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo».

Dicha norma establece lo siguiente: «Art. 10.- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- A partir de la promulgación de la presente Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales. (…)

En tanto que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., en el artículo 13, numeral 1.1.1 Gestión del Directorio, estipula las atribuciones y responsabilidades del Directorio CFN B.P:

«(…) h. Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes; (…)

En mérito de los antecedentes legales expuestos, y tal como lo dispone el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Estatuto Orgánico de Gestión de la CFN B.P., corresponde al Directorio institucional conocer y aprobar el producto «CFN AGROSOSTENIBLE», diseñado en virtud de un proyecto entre el banco del Estado de la República Federal de Alemania, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción KFW, y CFN B.P., cuya negociación se encuentra en proceso, a fin de brindar apoyo al sector agrícola de nuestro país, cuyas condiciones de financiamiento han sido establecidas en el numeral 4.4.4 del documento adjunto y son las siguientes:

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

Componente 1

Beneficiarios:

(i) Personas naturales o jurídicas de los subsegmentos Pymes y Empresarial que no necesariamente cuenten con una certificación elegible

(ii) Personas naturales o jurídicas del subsegmento Corporativo, con ventas desde $5 MM hasta $10 MM, que cuentan con una certificación elegible.

Destino: Capital de Trabajo.

Monto: Desde $50 K hasta $1.5 MM.

Plazo: Dependen de la demanda y las necesidades de los beneficiarios finales, sin embargo, en el marco del Componente 1 el plazo máximo será de 5 años.

Componente 2

Beneficiarios

  1. Personas naturales é jurídicas de los subsegmentos Pymes y Empresarial que cuenten con o están en el proceso de obtener una certificación elegible,
  2. Personas naturales ó jurídicas del subsegmento Corporativo, con ventas desde $5 MM hasta $10 MM, que cuentan con
  3. a certificación elegible. El monto máximo asignado a este subsegmento no podrá exceder el 30% del monto total del Préstamo 1 provisto por el KFW – Banco Alemán.

Destino: Activo Fijo.

Monto: Desde $50 K hasta $1.5 MM.

Plazo: Dependen de la ‘demanda y las necesidades de los beneficiarios finales, sin embargo, en el marco del Componente 2 el plazo máximo será de 20 años.»

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario creada para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, dispone a las entidades financieras nacionales la creación de líneas de crédito al sector productivo, por lo que la inclusión de dicha línea de crédito se enmarca en el cumplimiento de la Ley en comento. Cabe mencionar además, que el objeto de la Corporación Financiera Nacional B.P., es estimularía inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como dé, proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.- GERI-2020-2396-M del 01 de diciembre de 2020, la Gerencia de Riesgos indica:

Me refiero a su Memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0128-M, de fecha 19 de noviembre de 2020, mediante el cual se comunica a esta Gerencia sobre la propuesta de diseño del producto financiero «CFN AGROSOSTENIBLE», y se solicita lo siguiente:

Gerencia de Riesgo

Se solicita pronunciamiento dentro de su ámbito de acción, que identifique, mida, controle o mitigue los diversos riesgos a ser asumidos por la Institución, en el caso de dar viabilidad al diseño presentado; así mismo] se solicita que se realice una revisión de lo descrito en el presente documento, ya que refiere al análisis financiero que realiza la Unidad de Riegos. Revisar y establecer las garantías adecuadas para el producto CFN AGROSOSTENIBLE en la metodología de Riesgos de Crédito para a su vez se puesto en conocimiento y aprobada por el CAIR.

En cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal h. «Articular con todas las áreas involucradas, el diseño, la implementación, puesta en marcha y estabilización de los productos o servicios institucionales», solicito sírvase a emitir la prima de riesgo para la propuesta del nuevo producto financiero denominado «CFN AGROSOSTENIBLE» según el esquema planteado a continuación:

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Registro Oficial 388 Martes 9 de febrero de 2021

Facilidad

Primer Piso

Años

(*)

Crédito Comercial Prioritario Corporativo

15

Crédito Comercial Prioritario Empresarial

Crédito Comercial Prioritario Pyme

Crédito Productivo Corporativo

Crédito Productivo Empresarial

Crédito Productivo Pyme

(*)

Crédito Comercial Prioritario Corporativo

5

Crédito Comercial Prioritario Empresarial

Crédito Comercial Prioritario Pyme

Crédito Productivo Corporativo

Crédito Productivo Empresarial

Crédito Productivo Pyme

Respecto al contenido de la propuesta, esta Gerencia recomienda lo siguiente:

– Limitar el destino del producto en cuanto a capital de trabajo para el financiamiento de pago de nómina exclusivamente para el personal operativo; esto, con el fin de garantizar que siempre los recursos de la institución se dirijan a un fin productivo. Incluir la posibilidad de financiar gasto de nómina administrativo podría ocasionar la utilización de recursos en fines poco productivos o en personal que no se relacione estrechamente con el giro del negocio, lo cual podría ser en algún momento cuestionado por grupos de interés.

Dado el abanico amplio de posiciones que podría abarcar el gasto administrativo (jefaturas, directores, gerentes, vicepresidentes, oficiales, etc.) resulta preferible seguir financiando exclusivamente el capital de trabajo operativo, el cual si garantiza un adecuado aprovechamiento del recurso público.

  • Se solicita que para la validación de las certificaciones y las inversiones enmarcadas en acciones (Mitigación del cambio climático, Adaptación al cambio climático y Otros con Impacto Ambiental Positivo -Biodiversidad, conservación de recursos naturales, control y prevención de contaminación, entre otros) se defina y se aclare específicamente cómo se validará en la práctica y qué área lo realizará. Se solicita que esta actividad pueda ser validada por el área de administración de crédito o el área técnica de CFN B.P. dado que no correspondería a una validación de tipo financiero, y por lo tanto no podría ser atendida en el análisis financiero que realiza la Subgerencia de Riesgo de Crédito.
  • Respecto al porcentaje de aporte, se recomienda que el financiamiento de CFN B.P. ascienda hasta un 70% u 80% del proyecto dado que como se trata de proyectos en marcha, los clientes podrían tener la capacidad de realizar aportaciones y por otro lado aquello contribuye a generar mayor responsabilidad y compromiso de parte del cliente hacia el proyecto a financiar.

En caso de acogerse estas observaciones, esta Gerencia emite su conformidad en torno a la propuesta remitida.

Respecto al esquema de garantías específicas a aplicar al producto CFN AGROSOSTENIBLE, se solicite proponer en la resolución de aprobación del producto ante el Directorio una disposición transitoria en la cual se otorgue un período de hasta 30 días a partir de su suscripción para poder presentar ante el CAIR las garantías que aplicarán al producto y poder realizar la debida publicación en la normativa institucional.

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

Se solicita poner en conocimiento de esta Gerencia la resolución de aprobación del Directorio en cuanto al diseño del producto para iniciar el proceso de aprobación de garantías específicas.

Respecto a las primas de riesgo solicitadas para el producto financiero CFN AGROSOSTENIBLE, sírvase encontrar adjunto al presente Memorando las primas solicitadas.

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2020-0493-M del 10 de diciembre de 2020, la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones indica:

La Gerencia de Desarrollo ate Productos y Servicios, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0128-M, del 19 de noviembre 2020, informa entre otros la propuesta de diseño del producto CFN AGROSOSTENIBLE y solicita a la Gerencia de Negocios Financieros:

Proponer una tasa de interés para el producto, considerando las características del mismo detalladas en el informe adjunto y el objetivo de impulsar la reactivación del sector productivo agrícola. Al respecto, considerando que la Política de Operaciones Activas y Contingentes, literal 4.12 menciona:

«Tasas de interés, tasas de descuento y comisiones.- Las tasas de interés, de descuento y comisiones aplicables, así como sus excepciones, serán las aprobadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) observando lo establecido en, el ordenamiento jurídico aplicable y lo dispuesto por el Directorio. La aprobación inicial de tasas dé interés, de descuento v comisiones aplicables para nuevos productos será competencia del Directorio». El subrayado me pertenece)

Se adjunta al presente memorando, el informe de recomendación con la propuesta de tasa de interés referente de arranque, para el producto «CFN AGROSOSTENIBLE, consistentes en:

Activo Fijo

Costo

Financiero

(1)

Costo

Operativo

(2)

Prima por riesgo y plazo (3)

Margen (4)

Tasa nominal fija

Subgegmento Plazo

Hasta 15 años

Hasta 15 años

Hasta 15 años

Productivo Corporativo

3.26%

1.42%

1.60%

1.72%

8.00%

Productivo Empresarial

3.26%

1.42%

1.63%

1.79%

8.10%

Productivo Pyme

3.26%

1.42%

2.78%

0.74%

8.20%

Comercial Prioritario

Corporativo

3.26%

1.42%

1.47%

1.85%

8.00%

Comercial Prioritario Empresarial

3.26%

1.42%

1.70%

1.71%

8.10%

Comercial Prioritario Pyme

3.26%

1.42%

2.69%

0.83%

8.20%

Activo Fijo

Costo Financiero

(D

Costo

Operativo

(2)

Prima por riesgo y plazo (3)

Margen (4)

Tasa nominal fija

Subgegmento Plazo

Hasta 5 años

Hasta 5 años

Hasta 5 años

Productivo Corporativo

3.2603%

1.42%

1.49%

1.83%

8.00%

Productivo Empresarial

3.2603%

1.42%

1.52%

1.90%

8.10%

Productivo Pyme

3.2603%

1.42%

2.59%

0.93%

8.20%

Comercial Prioritario Corporativo

3.26%

1.42%

1.37%

1.95%

8.00%

Comercial Prioritario Empresarial

3.26%

1.42%

1.59%

1.83%

8.10%

Comercial Prioritario Pyme

3.26%

1.42%

2.50%

1.02%

8.20%

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  1. Determinado por la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones en función al all in cost (referente) del proyecto, correspondientes a fondos internacionales provistos por el KFW- Banco Alemán.
  2. Determinado por la Gerencia de Presupuestos y Control en función a los saldos de los productos de primer piso que se encuentran vigentes en la cartera de créditos, al mes de octubre 2020. Es importante mencionar que el costo operativo se irá ajustando en función de que incremente la operatividad del producto, y en función a ellos pudiera disminuir el margen.
  3. Determinado por la Subgerencia de Riesgos de Crédito.
  4. El margen representa la diferencia entre la tasa nominal sugerida menos los costos financieros, operativos y primas por riesgo y plazo.

Y se mencionan las siguientes consideraciones especiales:

  • En memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0128-M, del 19 de noviembre 2020, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, solicitó la prima de riesgo y plazo a 5 años, para capital de trabajo (componente 1), incluyéndose para los subsegmentos Crédito Productivo Corporativo, Crédito Productivo Empresarial y Crédito Productivo Pyme. Se pide considerar que actualmente, estos subsegmento de crédito, aplican para la adquisición de bienes.
  • Este producto CFN Agrosostenible, no está considerando el subsegmento Productivo Agrícola y Ganadero a pesar que está vigente según informa el BCE en su tablero de tasas de interés máximas referenciales.
  • Según Oficio Nro. JPRMF-2020-0351-O del 22 de septiembre de 2020, la Junta ha dispuesto la homologación y eliminación de algunos subsegmentos de crédito, entre los que se excluyen el segmento Productivo Agrícola y Ganadero que está destinado para financiar actividades agrícolas y ganaderas. En la implementación de este producto CFN Agrosostenible, no se ha solicitado una tasa de interés para este producto, mismo que aún se mantiene vigente, considerando que según Circular Nro. SB-IG-2020-0047-C del 23 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Bancos, en las Disposiciones Transitorias, Primera, indica: Dentro del plazo máximo de cinco meses contado a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, el Banco Central del Ecuador publicará el correspondiente Instructivo de Tasas de Interés, aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su implementación.

Que mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GECU-2020-1940-M de fecha 3 de diciembre de 2020, la Gerencia de Cumplimiento pone en conocimiento el Informe Nro. CFN-GECU-INPS-12-2020, que en sus conclusiones y recomendaciones indica lo siguiente:

La Corporación Financiera Nacional BP, actualmente cuenta con medidas de control, en el Procedimiento de Análisis y Aprobación de Crédito de primer piso, así como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos de CFN B.P., que involucran una debida diligencia ampliada de los potenciales clientes, para la aplicación de la propuesta de diseño del producto «CFN AGROSOSTENIBLE», así como respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo.

Se recomienda que se considere la aplicación de los procesos de debida diligencia ampliada para las actividades económicas de Alto riesgo contempladas en el Anexo 2, actividades productivas agropecuarias.

Se recomienda realizar un análisis de variación patrimonial, así como el análisis de ingreso de fuentes no justificadas, con respecto a las declaraciones del Impuesto a la Renta de los Beneficiarios del Crédito, y en caso de detectar irregularidades remitir a la Gerencia de Cumplimiento.

Se recomienda que se establezca la firma del formulario de licitud de fondos en los pagos de los créditos otorgados, considerando la reducción en los plazos para la solución de obligaciones y también cuando se tenga la amortización al vencimiento.

Se recomienda que la información se mantenga en expedientes y en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará anualmente durante la vigencia de la relación

33

Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

contractual. Adicionalmente, se mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual,»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Diseño del Producto de Primer Piso «AGRO- RENACE», en atención al Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0306-M de fecha 14 de diciembre de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Diseño del Producto de Primer Piso «AGRO-RENACE»,

Artículo 2.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Titulo I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Capítulo 4: Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas, Incorporar el subnumeral 4.18 AGRO-RENACE, de acuerdo al siguiente texto:

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO

FINAL ;

Beneficiario 1: Persona Natural o Jurídica, que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa ecuatoriana, con proyectos en marcha, cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 100.000 hasta USD

5’00.000, y con actividades productivas de agricultura, ganadería, pecuario, silvicultura, acuicultura y pesca que tengan d deseen obtener una Certificación Elegible.

Beneficiario 2: Persona Natural o Jurídica, que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa ecuatoriana, con proyectos en marcha, cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean superiores a USD 5’000.000 hasta USD 10’000.000, con actividades productivas de agricultura, ganadería, pecuario, silvicultura, acuicultura y pesca que ya cuenteo con una Certificación Elegible.

Las Certificaciones Elegibles catalogadas como aceptables para este programa estarán contenidas en el Anexo O del Anexo Subtítulo II Manual de Productos Financieros.

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

DESTINO Y PLAZO

Capital de Trabajo: hasta 5 años.

Se financiarán únicamente los proyectos cuya clasificación de riesgo ambiental y social sea C de acuerdo al SARAS de CFN B.P.

Para los Beneficiarios Finales de los subsegmentos Pyme y Empresarial no se requerirá comprobación de una Certificación Elegible. Para los Beneficiarios Finales del subsegmento Corporativo (ventas mayores a USD 5.000.000 hasta USD 10.000.000) deberán presentar evidencia de una Certificación Elegible.

Activo Fijo: hasta 15 años.

Se financiarán únicamente los proyectos cuya clasificación de riesgo ambiental y social sea B y C de acuerdo al SARAS de CFN B.P.

Para los Beneficiarios Finales de los subsegmentos Pyme y Empresarial que desean obtener una Certificación Elegible lo deberán comprobar con evidencia respectiva y presentar durante el plazo de la operación la certificación definitiva. Para los Beneficiarios Finales del subsegmento Corporativo (ventas mayores a USD 5.000.000 hasta USD 10.000.000) deberán presentar evidencia de una Certificación Elegible.

RUBROS A FINANCIAR

Componente 1

Capital de Trabajo: Se financian costos y gastos relacionados con el objeto social o actividad del beneficiario final. Se permite el pago de proveedores del giro del negocio y no se podrá financiare] pago de obligaciones del sistema financiero nacional público y privado y del mercado de valores, además de pagos a accionistas o relacionados y terceros. Se podrá financiar el pago de nómina (sueldos, salarios y beneficios de ley).

Componente 2

Activo Fijo: Se financiará inversiones en activos fijos que se encuentren en el Listado Positivo Componente 2, ubicado en el Anexo P del Anexo Subtítulo II Manual de Productos Financieros, enmarcados en las siguientes acciones:

• Mitigación del cambio climático

• Adaptación al cambio climático

• Otros con Impacto Ambiental Positivo (Biodiversidad, conservación de recursos naturales, control y prevención de contaminación, entre otros)

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

Proyectos en marcha hasta el 100%

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

MONTO DE

FINANCIAMIENTO

Desde USD 50.000 hasta USD 1’500.000.

PERIODO DE

GRACIA

Aplica Grada. Parcial.

Capital de Trabajo: hasta 12 meses, de acuerdo .al flujo de .caja del proyecto.

Activo Fijo: hasta. 24 meses, de acuerdo al flujo de -caja, del proyecto.

AMORTIZACIÓN

Mensual, trimestral semestral

ACTIVIDADES

FINANCIARLES

Se financiarán todas las actividades productivas agrícolas, ganaderas, pecuarias, silvícolas, acúlenlas y «te pesca.

MONTO TOTAL DE

EXPOSICIÓN

USD 24.29 millones (20.5 millones de. euros) con fondos KW + recolocación con fondos CFN B.P., de los cuales hasta USD 7.29 millones (6.15 millones de euros) podrán ser .destinados, para el Beneficiario 2 parad Componente 2(Activo Fijo).

VIGENCIA DEL

PROGRAMA

Para el Componente 1 (Capital, de Trabajo): hasta el 31 de diciembre del 2021.

Para el Componente 2 (Activo Fijo): estará sujeta al monto total de exposición que incluyen los metilos, a recolocar.

Artículo 3.- Incorporar el anexo 0 y Anexo P dentro del Anexo Subtítulo II Manual de Productos Financieros, que se encuentran anexas a esta regulación.

Incorporar

Anexo 0 Certificaciones Elegibles programa KfW Anexo P Listado Positivo Componente 2 programa KfW

Artículo 4.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I; Política de Operaciones Activas y Contingentes, dentro del numeral 4.6 Productos, 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas:

Incorporar un nuevo numeral:

4.18. AGRO-RENACE

Artículo 5.- En la Normativa CFN, Libro Preliminar, Título II Líneas de Negocio CFN, Subtítulo II Portafolio de productos y servicios institucionales, Capítulo III: Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., Numeral 1 Crédito de Primer Piso (Fomento del sector productivo), Subnumeral 1.4. Especiales – Apoyo a Políticas Publicas

Incorporar lo siguiente:

1.4.21. AGRO-RENACE

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en él Registro Oficial.

Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

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Registro Oficial N° 388 Martes 9 de febrero de 2021

Tercera.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios y a la Subgerencia de Gestión Institucional a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Calidad, en conjunto con la Gerencia de Operaciones, Negocios Financieros y Captaciones y la Subgerencia General de Negocios, la elaboración y aprobación del procedimiento para la recaudación de este producto con el fin de tener certeza de los montos a recolocar como compromiso con el multilateral, en un plazo de 30 días a partir de la suscripción de la presente regulación.

Quinta.- Disponer a la Gerencia de Cumplimiento la incorporación de la aplicación de la política de Conozca a Su Cliente «KYC» para mitigar riesgos de reputación y de violación de la legislación ambiental y social nacional, de los artículos pertinentes sobre el maltrato de los empleados, la contaminación ambiental u otra evidencia pertinente.

Sexta.- Disponer a la Subgerencia de Fomento Empresarial establecer los procedimientos y requisitos para la evaluación Ambiental y Social de los proyectos elegibles en el marco de la ejecución del proyecto con fondos KFW así como la actualización de la categorización de riesgo ambiental y social de acuerdo a la escala de KFW, según su directriz de Sostenibilidad Ambiental, en un plazo de 15 días calendario a partir de la suscripción de la presente regulación.

Séptima.- Disponer a la Subgerencia General de Negocios instruir al área técnica el Listado Positivo Componente 2 para la correcta evaluación y análisis del crédito.

Octava.- Disponer a la Gerencia de Riesgo, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de aprobación del diseño del producto AGRO-RENACE para poder presentar ante el CAIR las garantías que aplicarán al producto y poder realizar la debida publicación en la normativa institucional.

Novena.- Encargar a la Gerencia de Gestión Estratégica que el monto de exposición de este producto sea monitoreado y que sea evaluado por la Subgerencia General de Negocios.

Décima.- Determinar la tasa de interés del producto AGRO-RENACE acorde al siguiente detalle y disponer que se publique, a través del Comité ALCO, dicha tasa.

Posteriormente, y conforme a sus atribuciones, el Comité ALCO podrá revisar la tasa de interés que se aplique al producto de acuerdo a la prima de riesgos u otros componentes que se calculen para el producto específico:

Activo Fijo

Costo Financiero

(1)

Costo

Operativo

(2)

Prima por riesgo V plazo

(3)

Margen (4)

Tasa nominal fija

Subsegmento Plazo

Hasta 15 artos

Hasta 15 artos

Hasta 15 artos

Productivo Corporativo

3.26%

1.42%

1.60%

1.72%

8.00%

Productivo Empresarial

126%

1.42%

1.63%

1.79%

8.10%

Productivo Pyme

3.26%

1.42%

2.78%

0.74%

8.20%

Comercial Prioritario Corporativo

3.26%

1.42%

1.47%

1.85%

8.00%

Comercial Prioritario Empresarial

3.26%

1.42%

1.70%

1.71%

8.10%

Comercial Prioritario Pyme

3.26%

1.42%

2.69%

0.83%

8.20%

Capital de Trabajo

Costo

Financiero (1)

Costo

Operativo

(2)

Prima por riesgo y plazo

(3)

Margen (4)

Tasa nominal fija

Subgegmento Plazo

Hasta 5 artos

Hasta 5 años

Hasta 5 años

Comercial Prioritario Corporativo

3.26%

1.42%

1.37%

1.95%

8.00%

Comercial Prioritario Empresarial

3.26%

1.42%

1.59%

1.83%

8.10%

Comercial Prioritario Pyme

3.26%

1.42%

2.50%

1.02%

8.20%

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Martes 9 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 388

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Primera.- A partir de la fecha de aprobación del diseño del producto AGRO-RENACE por el Directorio de la CFN B.P., se podrán colocar créditos únicamente para el Componente 1 Capital de Trabajo. A partir de la firma del contrato entre el Banco KfW y CFN B.P. se podrán colocar créditos para el Componente 1 Capital de Trabajo y Componente 2 Activo Fijo.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA CONCORDIA

ORDENANZA No. GADMCLC-SG-2020-222

EL CONCEJO MUNICIPAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a través del Ltral e).- concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear modificar exonera o suprimir mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Art. 57.- Atribuciones Del Concejo Municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Art.492 del COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que el Código Orgánico Tributario en su Art. 37 establece que son modos de extinguir las obligaciones tributarias en todo o en parte, por remisión y prescripción de la acción de cobro, modos que se encuentran definidos en los artículos 54 y 55 del mismo cuerpo legal.

Que el Art. 20 de Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizado, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, agencias, y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargo derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente,

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misma que deberá acoger los lineamientos en cuantos a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes.

Que el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial,

Que en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 del 21 de Agosto del año 2018, se promulga la Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal;

Que mediante Memorando N°GADMCLC.ALLDAA/1.0/0341 -2020, con fecha 22 de octubre de 2020 el Sr. Luis David Álava Alcívar, Alcalde del cantón, realiza la entrega del Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarias no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia;

Que mediante Informe N°GADMCLC.PS/1.0/206-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020 el Dr. Johmson Ritter Gómez Rúales, Procurador Síndico GADMCLC, emite criterio Jurídico para el Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarias no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia, en su parte pertinente menciona; (…) dicho Proyecto se ajusta a uno de los principios del derecho como es la seguridad jurídica establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por ello esta dirección sugiere a los miembros de la comisión emitir el informe con las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar para que sean analizadas y consideradas por el Pleno del Concejo Municipal al momento de la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que mediante informe N°GADMCLC-SC-2020-079, de fecha 08 de diciembre de 2020 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto respecto al análisis del Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarias no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia, emite criterio técnico favorable y sugiere al Concejo en Pleno se acojan las recomendaciones emitidas, según consta en el presente informe;

Que mediante Memorando N°GADMCLC.DF/1.0/1170A-2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, suscrito por el Ing. Raúl Dueñas, Director Financiero, adjunta el Memorando N°GADMCLC.DF/5.0/0109-2020 en el consta el Informe técnico del Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarias no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia, en vigilancia de documento denominado PLAN DE ACCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA AL GAD MUNICIPAL DE LA CONCORDIA generado con técnicos del BDE (Banco de Desarrollo del Ecuador);

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Que mediante Sesión Ordinaria de Concejo, con fecha 16 de diciembre de 2020, el Pleno del Concejo discutió y aprobó en primer debate la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA.

Que mediante Oficio N°GADMCLC.PS/1.0/149-2020, de fecha 17 de diciembre de 2020 el Dr. Johmson Ritter Gómez Rúales, Procurador Síndico GADMCLC, en el que afirma y ratifica en el contenido del INFORME No GADMCLC.PS/1.0/206-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020 sobre el Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarias no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia;

Que mediante Informe N°GADMCLC-SC-2020-081, de fecha 17 de diciembre de 2020 la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto respecto al análisis del Proyecto de Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargo derivados de obligaciones Tributarías no Tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Municipal del cantón La Concordia, emite criterio técnico favorable y sugiere al Concejo en Pleno se acojan las recomendaciones emitidas, según consta en el presente informe;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE

LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA.

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarías, exclusivamente de impuesto predial urbano y rural, tasa por consumo de agua potable (obligaciones tributarias) y contribución de mejoras, tarifa de arrendamiento de bienes inmuebles del Gobierno Municipal, (obligaciones no tributarias).

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivos acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son Impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehículos;
  5. El impuesto de matrículas y patentes;

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  1. El impuesto a los espectáculos públicos;
  2. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;
  3. El impuesto al juego; y,

9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Son Tasas;

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable;
  1. Recolección de basura y aseo público;
  2. Control de alimentos;
  3. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  4. Servicios administrativos;
  5. Alcantarillado y canalización; y,

f) Otros servicios de cualquier naturaleza. Son Contribuciones Especiales De Mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3. Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  2. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  3. Utilidades de inversiones financieras; y,
  4. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.
  5. Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

1. Asignaciones fiscales;

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  1. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  2. Transferencias del exterior,
  3. Venta de activos, con los siguientes grupos:
  4. De bienes raíces; y.
  5. De otros activos.
  6. Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4. Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5. Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, estos deben encontrarse vencidos,

CAPÍTULO II

DE LA REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

Art. 6. Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus y entidades adscritas.

Art. 7. Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8. Remisión De Intereses, Multas Y Recargos Causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales como Impuesto Predial Urbano y Rural, Tasa por Contribución Especial de Mejoras, Agua Potable y Arrendamiento, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 9. Remisión de Intereses, Multas Y Recargos en el Cien Por Ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será: del cien por ciento (100%) sí el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los treinta días; del 75%, si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los sesenta días; y, del 50% sí el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los noventa días plazo, contados a partir de la publicación en Registro Oficial de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 10. Pagos Previos y Pagos Parciales de La Obligación Tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaría Municipal a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de treinta días, debiendo

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asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaría, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los piazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Art. 11.- Procesos Pendientes en Sede Administrativa, Judicial, Constitucional O Arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarán al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Art. 12.-Procesos Pendientes en Sede Administrativa.- De la misma manera, el Gobierno Municipal deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes y así los declararán las autoridades respectivas y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:

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En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los periodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 13.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 14.- Efectos Jurídicos Del Pago En Aplicación De La Remisión,- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 15.- Ejercicio De Los Sujetos Pasivos A Presentar Solicitudes, Reclamos Y Recursos Administrativos.-Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y

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recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 31 de diciembre del año 2020.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

TERCERA.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.

CUARTA.- La Presente ordenanza de remisión de Intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias objeto de esa ordenanza, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el área correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

QUINTA.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza por tener carácter tributario, empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, tal como lo dispone el Art. 324 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización.

SEGUNDA.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

TERCERA.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (COOTAD).

TERCERA.- La Jefatura de Participación Ciudadana en coordinación con la Jefatura de Comunicación del GAD La Concordia, será la encargada de realizar la respectiva socialización, publicación y difusión por medios radiales, electrónicos u otros que fueren necesarios, para que la ciudadanía tenga conocimiento y puedan acogerse a los beneficios en los tiempos determinados en la presente Ordenanza.

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Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, a los veinte y tres días del mes de diciembre del año 2020.

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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General (E) del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓNALA CONCORDIA, se trato en primer debate en Sesión Ordinaria el 16 de diciembre del 2020 y en segundo debate en Sesión Ordinaria el 23 de diciembre del 2020,

LO CERTIFICO

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA., la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

La Concordia, 30 de Diciembre de 2020.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General (E) del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el Sr. Luis David Álava Alcívar, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-