AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 12 de diciembre de 2018 (R. O.386, 12 -diciembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

  1. ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis Antonio Escobar Guaitarilla
  2. ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del seƱor Juan David Chapues Fuentes

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-185-29-11-2018 ExpĆ­dese el Mandato para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo

FE DE ERRATAS:

-…………. Rectificamos el error de publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo 537, emitido por la Presidencia de la RepĆŗblica, efectuada por duplicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 9 de noviembre de 2018, siendo vĆ”lida la primera publicaciĆ³n que fue realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 358 de 30 de octubre de 2018

2 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

Registro Oficial NĀ° 386 – Suplemento MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 3

NĀ° 549

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el seƱor Luis Antonio Escobar Guaitarilla fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-01201, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆ­culo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0650-OF, el seƱor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis Antonio Escobar Guaitarilla; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;

Que el seƱor Luis Antonio Escobar Guaitarilla, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de noviembre de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento y ha pedido disculpas por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con

el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆ­s democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Luis Antonio Escobar Guaitarilla, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀŗ 550

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180

4 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el seƱor Juan David Chapues Fuentes fue sentenciado a cumplir la pena de cuarenta meses de privaciĆ³n de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el CantĆ³n TulcĆ”n, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-00064, por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆ­culo 265 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0652-OF, el seƱor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Juan David Chapues Fuentes; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas;

Que el seƱor Juan David Chapues Fuentes, no registra otros procesos judiciales pendientes de resoluciĆ³n, y que se encuentra privado de la libertad desde el 17 de enero de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido, solicitando disculpas por el mismo; y,

Que en el contexto del proceso de diĆ”logo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberaciĆ³n, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcciĆ³n de un paĆ­s democrĆ”tico que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Juan David Chapues fuentes, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena y la multa impuestas.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2018.

f) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. PLE-CPCCS-T-E-185-29-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s del cual el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la ConstituciĆ³n y la Ley del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; cuya misiĆ³n es el: Ā«fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³nĀ»; asĆ­ tambiĆ©n determinĆ³ la evaluaciĆ³n a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus perĆ­odos anticipadamente; para Ā«proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selecciĆ³nĀ»; Ā«del mismo modo, garantizarĆ” la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selecciĆ³n de las autoridades cuya designaciĆ³n sea de su competencia […];

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del ReferĆ©ndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionĆ³ los dĆ­as 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-

Registro Oficial NĀ° 386 – Suplemento MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 5

T-O-001-13-03-2018, asumiĆ³ el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resolviĆ³ expedir el Ā«Mandato de evaluaciĆ³n de las autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control SocialĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-018-12-04-2018, de 12 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resolviĆ³ iniciar el proceso de evaluaciĆ³n al Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira Silva;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-022-02-05-2018, de 2 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resolviĆ³ Ā«cesar en funciones y dar por terminado el periodo constitucional del Defensor del Pueblo de Ecuador Dr. Ramiro Alfredo Rivadeneira SilvaĀ»;

Que, el artĆ­culo 208 numeral 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece la atribuciĆ³n y competencia del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo;

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La DefensorĆ­a del Pueblo serĆ” un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exteriorĀ»

Que, el artĆ­culo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La DefensorĆ­a del Pueblo tendrĆ” como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s. [ā€¦]Ā».

Que, el artĆ­culo 216 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo serĆ” necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. […]Ā»;

Que, el artĆ­culo B.1. de los Ā«Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protecciĆ³n y promociĆ³n de los derechos humanosĀ» (Principios de ParĆ­s) determina que: Ā«La composiciĆ³n de la instituciĆ³n nacional y el nombramiento de sus miembros […] deberĆ”n ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantĆ­as necesarias para asegurar la representaciĆ³n pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanosĀ».

Que, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobĆ³ el Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades en aplicaciĆ³n de la enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referĆ©ndum de 04 de febrero de 2018;

Que, el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades […] dispone que: Ā«Declarada la terminaciĆ³n anticipada de los perĆ­odos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demĆ”s competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederĆ” inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selecciĆ³n y designaciĆ³n de las autoridades correspondientesĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades […] dispone que: Ā«las particularidades en cada proceso de selecciĆ³n serĆ”n reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades […], referente a los requisitos establece que: Ā«Cualquiera sea la forma de postulaciĆ³n, los candidatos deberĆ”n cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observarĆ” los criterios de especialidad y mĆ©ritos segĆŗn la autoridad a seleccionarĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades […] dispone que: Ā«Cada proceso de selecciĆ³n contarĆ” con una ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirĆ” un veedor, dos comisionados de selecciĆ³n ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrĆ” voto pero si voz informativa en la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades […], establece que: Ā«la funciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n es preparar un informe de recomendaciĆ³n sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderaciĆ³n y desiciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n vigilar la transparencia del proceso de postulaciĆ³n y de elaboraciĆ³n del mencionado informe de recomendaciĆ³n Ā«;

Que, el proceso de selecciĆ³n debe basarse en los criterios de especialidad y mĆ©ritos, con el propĆ³sito de elegir a los

6 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

ciudadanos y/o ciudadanas mĆ”s idĆ³neos y probos, a fin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018; y,

En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA EL

CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

PARA LA SELECCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LA

PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORƍA DEL

PUEBLO

TƍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito.- El presente Mandato norma el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante CPCCS-T) debe realizar para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, garantizarĆ” la selecciĆ³n de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la instituciĆ³n. El proceso se regirĆ” por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberĆ”n aplicar partiendo de la valoraciĆ³n objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizarĆ” el acceso a la informaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y el acceso a la documentaciĆ³n del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad serĆ” elegida por la acreditaciĆ³n de sus mĆ©ritos profesionales, los que serĆ”n valorados en funciĆ³n de las facultades relacionadas al cargo a desempeƱarse.
  4. Probidad e integridad: la autoridad serƔ elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes estƩ por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador.
  5. Idoneidad: la autoridad serƔ elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeƱar el cargo de Defensor del Pueblo.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selecciĆ³n se efectuarĆ”n en todas sus fases dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la resoluciĆ³n del Ć³rgano competente y se harĆ”n en el

correo electrĆ³nico seƱalado para el efecto por el o la postulante, asĆ­ como en la pĆ”gina web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.

TƍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

SecciĆ³n I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social-Transitorio.-Son atribuciones en el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, las siguientes:

  1. Conformar la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n dentro del proceso de selecciĆ³n;
  3. Coordinar con la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n las acciones en cada una de las etapas del proceso de selecciĆ³n;
  4. Absolver consultas propuestas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n sobre la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serĆ”n de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en Ćŗltima y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trĆ”mite, enviadas por la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
  7. Solicitar a la ComisiĆ³n Ciudadana ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n de los informes presentados ante el Pleno;
  8. Conocer y aprobar los informes de la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n y designar a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo;
  9. Dictar las normas del proceso que sean necesarias para cumplir el presente Mandato;
  10. Requerir a la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n la informaciĆ³n en cualquier etapa del proceso de selecciĆ³n y,
  11. Las demƔs facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referƩndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del

Registro Oficial NĀ° 386 – Suplemento MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 7

Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades NĀ° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la ConstituciĆ³n, el presente Mandato y la ley.

SecciĆ³n II: De las atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n

Art. 5.- IntegraciĆ³n de la ComisiĆ³n Ciudadana.- La ComisiĆ³n Ciudadana estarĆ” integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de SelecciĆ³n Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrĆ” voto, pero sĆ­ voz informativa en la ComisiĆ³n. El CPCCS-T garantizarĆ” que los Comisionados elegidos cumplan con las garantĆ­as de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democrĆ”ticos.

Una vez designados los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana, en su primera sesiĆ³n elegirĆ”n, con exepciĆ³n del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocarĆ” a las sesiones de trabajo de la ComisiĆ³n y el Secretario, realizarĆ” un acta de todas las sesiones de trabajo de la ComisiĆ³n. Las decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple y en caso de empate, el Coordinador tendrĆ” voto dirimente

Art. 6- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n. – Son atribuciones de los Comisionados:

  1. Verificar la informaciĆ³n proporcionada por las y los postulantes;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  3. Solicitar por medio del Coordinador de la ComisiĆ³n, a cualquier entidad pĆŗblica o privada, la informaciĆ³n o documentaciĆ³n que consideren necesaria en el presente proceso de selecciĆ³n;
  4. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicaciĆ³n de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

e) Las demƔs facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:

  1. Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificaciĆ³n de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentaciĆ³n e informaciĆ³n generada y recibida en el presente concurso;
  3. Comunicar al Pleno cualquier informaciĆ³n relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella

relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;

  1. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, Ʃtica, imparcialidad y transparencia en el desempeƱo de sus funciones;
  2. Entregar la informaciĆ³n requerida por el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n a su cargo;
  3. Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la ComisiĆ³n; y,
  4. Excusarse de actuar en el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana estarĆ”n prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo polĆ­tico o ejercer cargos directivos en organizaciones polĆ­ticas durante el tiempo que formen parte de la ComisiĆ³n;
  2. Realizar declaraciones pĆŗblicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificaciĆ³n y selecciĆ³n;

y,

c) Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.

Art. 9.- TerminaciĆ³n de funciones.- Los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana terminarĆ”n sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte
  2. ConclusiĆ³n de actividades de la ComisiĆ³n Ciudadana;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a mĆ”s de tres sesiones del Pleno de la ComisiĆ³n; y,
  5. ResoluciĆ³n motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la ComisiĆ³n Calificadora.

TƍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

SecciĆ³n I: De los Requisitos

Art. 10- Requisitos para la postulaciĆ³n.- Para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la

8 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

Defensorƭa del Pueblo, las y los postulantes cumplirƔn los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos polĆ­ticos;
  2. Tener tĆ­tulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el paĆ­s y conocimientos en gestiĆ³n administrativa; y,
  3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesiĆ³n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mĆ­nimo de diez (10) aƱos; y,
  4. Acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

SecciĆ³n II De las Prohibiciones

Art. 11- Prohibiciones e inhabilidades.- AdemĆ”s de la determinada en el artĆ­culo 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 77 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, no podrĆ” postularse para ser primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales;
  2. Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusiĆ³n, cohecho, extorsiĆ³n, peculado, defraudaciĆ³n al Estado y demĆ”s entidades y organismos del sector pĆŗblico o prevaricato, la inhabilidad serĆ” definitiva;
  3. Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisiĆ³n o reclusiĆ³n, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
  4. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesiĆ³n;
  5. Quienes adeuden mĆ”s de dos pensiones alimenticias al momento de la postulaciĆ³n y del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n;
  6. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de tacto;
  7. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  8. Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicaciĆ³n del presente Mandato;

i) Quienes sean cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n, con los vocales del CPCCS-T; y, con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la RepĆŗblica, que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n;

j) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraĆ­sos fiscales;

k) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;

l) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;

m) Quienes se hallaren en interdicciĆ³n judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

n) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destituciĆ³n de cargo, con resoluciĆ³n firme;

o) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al sector pĆŗblico;

p) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.

q) Quienes hubieren sido designados en los Ćŗltimos cinco aƱos, por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selecciĆ³n de autoridades;

r) Quienes desempeƱaren un cargo en el sector pĆŗblico o una representaciĆ³n por elecciĆ³n popular, con excepciĆ³n de la docencia universitaria que podrĆ” realizarse Ćŗnicamente fuera de horario de trabajo;

s) Quienes hubieren sido cesado en sus funciones por el CPCCS-T o, quienes hubieren sido destituidos por la Asamblea Nacional; y,

t) Los demĆ”s que determine la ConstituciĆ³n y la Ley.

La o el postulante acreditarĆ” no estar incurso de ninguna de las prohibiciones seƱaladas, mediante el formato Ćŗnico de declaraciĆ³n juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de ParticipaciĆ³n

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Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana y el CPCCS-T, estĆ”n obligados a verificar en cualquier momento, que el postulante no estĆ© incurso en ninguna de las antes seƱaladas inhabilidades.

TƍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIƓN

SecciĆ³n I.- Disposiciones Generales

Art. 12.- Convocatoria y DifusiĆ³n.- El CPCCS-T emitirĆ” la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo.

La convocatoria se realizarĆ” mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n y, en el portal web del CPCCS-T y contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n: la autoridad a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberĆ”n observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentaciĆ³n; el lugar de recepciĆ³n de postulaciones; fecha y hora lĆ­mite para su presentaciĆ³n; y, demĆ”s informaciĆ³n relevante para el proceso de designaciĆ³n.

Los postulantes deberƔn concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.

Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que serĆ” publicado en el portal web institucional, deberĆ” llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos que conforman el expediente y remitir el formulario vĆ­a electrĆ³nica al correo institucional [email protected] Toda notificaciĆ³n se realizarĆ” al correo electrĆ³nico determinado por el o la postulante en el formulario de postulaciĆ³n.

Art. 14- Documentos que conforman el expediente.– La o el postulante presentarĆ” el expediente adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. SerĆ”n documentos de presentaciĆ³n obligatoria:

1. Documentos habilitantes.

a. Formulario de postulaciĆ³n;

b. Hoja de vida. En esta se harĆ” constar los datos de al menos dos (2) personas que vayan a dar referencia de la idoneidad del postulante;

c. Copia a color de la cƩdula de ciudadanƭa;

d. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participaciĆ³n;

e. Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral;

f. TĆ­tulo de tercer nivel en Derecho debidamente registrado en la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT);

g. Certificados que acrediten tener diez (10) aƱos de experiencia profesional en la profesiĆ³n de abogado o abogada, la judicatura y/o la docencia universitaria en ciencias jurĆ­dicas;

h. Certificados que acrediten tener amplia trayectoria en la defensa de derechos humanos;

i. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicaciĆ³n del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la ContralorĆ­a General del Estado;

k. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo pĆŗblico, emitido por el Ministerio de Trabajo;

l. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elecciĆ³n popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento polĆ­tico en los cinco aƱos anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;

m. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracciĆ³n tipificada en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador – CĆ³digo de la Democracia, sancionada con la suspensiĆ³n de derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n mientras esta subsista;

n. DeclaraciĆ³n juramentada ante Notario PĆŗblico que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirĆ” lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del presente Mandato;

o. Tres cartas de referencia profesionales que versen sobre probidad, integridad y responsabilidad, que no sean otorgadas por parientes consanguĆ­neos o afines del postulante; y,

p. DemƔs documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.

Para la valoraciĆ³n de los documentos habilitantes, la ComisiĆ³n Ciudadana aplicarĆ” el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificarĆ” a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las

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verificaciones de rigor que efectĆŗa la ComisiĆ³n Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederĆ” la descalificaciĆ³n del postulante.

2. Documentos que acrediten formaciĆ³n profesional meritoria

a. Copia certificada del tĆ­tulo de cuarto nivel y/o PhD y el registro emitido en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE) de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (SENESCYT);

b. Originales o copias certificadas que acrediten la capacitaciĆ³n complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente en las disciplinas de derecho constitucional, derechos humanos, Derecho Penal, gĆ©nero, migraciĆ³n, defensa de los derechos colectivos, derechos de la naturaleza y Ć”reas afines; y,

c. Certificados sobre honores obtenidos por el postulante en la aprobaciĆ³n del programa o curso en una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador.

3. Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria

a. Certificaciones que acrediten experiencia laboral o profesional como abogado o docente por mĆ”s de diez (10) aƱos en las Ć”reas de derecho constitucional, derechos humanos, Derecho Penal, gĆ©nero, migraciĆ³n, defensa de los derechos colectivos, derechos de la naturaleza y Ć”reas afines. En el caso de docencia universitaria el certificado serĆ” otorgado por el centro de educaciĆ³n superior, debidamente acreditado por el organismo competente.

b. Certificados conferidos por organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades sobre la defensa de derechos; y,

4. Documentos que acrediten producciĆ³n acadĆ©mica meritoria

a. Documentos que acrediten haber realizado publicaciones acadĆ©micas relevantes, investigaciones acadĆ©micas, y capacitaciones en el Ć”rea de derecho constitucional, derechos humanos, Derecho Penal, gĆ©nero, migraciĆ³n, derechos de la naturaleza y Ć”reas afines.

5. Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante

a. Certificados o reconocimientos profesionales otorgados por instituciones pĆŗblicas o privadas con

dos aƱos anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso;

b. Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y,

c. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.

Los postulantes tienen la obligaciĆ³n de develar y entregar toda la informaciĆ³n relevante para su selecciĆ³n. La omisiĆ³n de informaciĆ³n, o la presentaciĆ³n de documentos que busquen inducir al error al Consejo, serĆ” valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederĆ” a su descalificaciĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Los expedientes serĆ”n pĆŗblicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnaciĆ³n ciudadana.

Art. 15.- Postulaciones.- Las postulaciones se receptarĆ”n Ćŗnicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario laborable, incluido el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil, dentro del plazo de quince (15), contados a partir del dĆ­a siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

Receptadas las postulaciones, la SecretarĆ­a General las remitirĆ” inmediatamente a la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana. En ningĆŗn caso se recibirĆ”n postulaciones fuera del tĆ©rmino y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Art. 16.- De la selecciĆ³n.- La selecciĆ³n de los postulantes se efectuarĆ” en las siguientes fases:

  1. La fase de habilitaciĆ³n: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selecciĆ³n y son los determinados en los artĆ­culos 10, 11 y 14 numeral 1 del presente Mandato;
  2. El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n: tiene como finalidad garantizar la selecciĆ³n de los postulantes idĆ³neos, que demuestren excepcional preparaciĆ³n acadĆ©mica, experiencia profesional, probidad e integridad; e,
  3. ImpugnaciĆ³n ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en la revisiĆ³n de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.

PĆ”rrafo I: De la Fase de HabilitaciĆ³n

Art. 17.- VerificaciĆ³n de habilitaciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana revisarĆ” la habilitaciĆ³n de los postulantes, a

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travĆ©s de la verificaciĆ³n de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo a las normas previstas en el presente Mandato.

Art. 18.- VerificaciĆ³n de probidad.- Para esta valoraciĆ³n, el Pleno tomarĆ” en cuenta:

  1. InformaciĆ³n recogida por la ComisiĆ³n Ciudadana: se refiere a aquella informaciĆ³n encontrada dentro de sus facultades de verificaciĆ³n de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupciĆ³n, conflicto de intereses y participaciĆ³n en actos investigados por el Consejo Transitorio;
  2. OmisiĆ³n de informaciĆ³n presentada ante el Consejo o, presentaciĆ³n de informaciĆ³n errĆ³nea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentaciĆ³n de sus expedientes, cualquier omisiĆ³n, irregularidad u error en su expediente serĆ” valorado como falta de probidad;
  3. Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la instituciĆ³n que los emitiĆ³ y la trascendencia de estos; y,
  4. Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la ComisiĆ³n deberĆ” contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitarĆ” que remitan una carta que contenga su opiniĆ³n sobre: la Ć©tica, desempeƱo profesional y compromiso con la defensa de los derechos. Las personas que entreguen su referencia deberĆ”n conocer el trabajo de estos, asĆ­, deberĆ”n detallar cuĆ”nto tiempo lo conocen y en quĆ© calidades. No se permitirĆ” que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vĆ­nculos personales o familiares con los postulantes.

Para esta valoraciĆ³n, el Pleno podrĆ” solicitar a la ComisiĆ³n Ciudadana que, incluya dentro el Informe de HabilitaciĆ³n, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada postulante.

Art. 19.- Informe y ResoluciĆ³n de HabilitaciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana elaborarĆ” un Informe de RecomendaciĆ³n sobre la habilitaciĆ³n de los postulantes, este serĆ” presentado en un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados desde la culminaciĆ³n del tĆ©rmino para la postulaciĆ³n.

Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de HabilitaciĆ³n, el Pleno del CPCCST emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente a la habilitaciĆ³n, y dispondrĆ” que la ComisiĆ³n TĆ©cnica proceda con la revisiĆ³n de los mĆ©ritos.

Art. 20.- ImpugnaciĆ³n de los postulantes inhabilitados.- Las y los postulantes inhabilitados podrĆ”n impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la ComisiĆ³n Ciudadana continĆŗe con la fase de valoraciĆ³n de los mĆ©ritos de los postulantes habilitados.

Las impugnaciones se presentarĆ”n en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n del Pleno que da por conocido el Informe de la ComisiĆ³n Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverĆ” en el tĆ©rmino de cuatro (4) dĆ­as.

En esta fase, solo puede ser objeto de impugnaciĆ³n el informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de revisiĆ³n de requisitos e inhabilidades.

PĆ”rrafo II: Del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n

Art. 21.- ValoraciĆ³n de los postulantes.- Los postulantes no recibirĆ”n valoraciĆ³n por el simple cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos previstos en el TĆ­tulo III y Art. 14 numeral 1, pues estos constituyen requisitos mĆ­nimos de habilitaciĆ³n, mĆ”s no mĆ©ritos a ser valorados. Se estimarĆ”n los mĆ©ritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este PĆ”rrafo.

Art. 22.- Puntaje de valoraciĆ³n.- La ComisiĆ³n Ciudadana evaluarĆ” a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

  1. MĆ©ritos: hasta con 50 puntos; y,
  2. OposiciĆ³n: hasta con 50 puntos.

De los mƩritos

Art. 23.- MĆ©ritos.- La ComisiĆ³n Ciudadana valorarĆ” el cumplimento de uno o varios de los siguientes mĆ©ritos conforme a los siguientes parĆ”metros:

  1. FormaciĆ³n profesional: hasta con 22,5 puntos;
  2. Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos;
  3. ProducciĆ³n acadĆ©mica: hasta con 5 puntos.

La ComisiĆ³n Ciudadana tendrĆ” un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para ejecutar esta valoraciĆ³n, contados a partir de la ResoluciĆ³n de RevisiĆ³n de HabilitaciĆ³n. En este tĆ©rmino se presentarĆ” el Informe de ValoraciĆ³n de MĆ©ritos al Pleno, mismo que deberĆ” estar debidamente motivado.

Art. 24.- Matriz de calificaciĆ³n. El puntaje de mĆ©ritos serĆ” distribuido siguiendo la siguiente matriz:

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VALORACIƓN DE MƉRITOS

En todos los casos se considerarĆ”n los mĆ©ritos relacionados principalmente en las Ć”reas de: derecho internacional pĆŗblico, derecho constitucional, derechos humanos, Derecho Penal, gĆ©nero, migraciĆ³n, derechos de la naturaleza y Ć”reas afines.

MƉRITO

PUNTAJE

1. FORMACIƓN PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

1.1 Tƭtulos acadƩmicos

TĆ­tulo de Doctor equivalente a PhD debidamente registrado por la autoridad de EducaciĆ³n Superior ecuatoriana

Hasta 14 puntos

MaestrĆ­a debidamente registrada por la autoridad de EducaciĆ³n Superior ecuatoriana

Hasta 11 puntos

Especializaciones Superiores y Diplomados debidamente registrados por la autoridad de EducaciĆ³n Superior ecuatoriana

Hasta 7,5 puntos

Subtotal

Hasta 18,5 puntos

1.2 CapacitaciĆ³n complementaria

Cursos, seminarios, talleres con mƔs de 16 horas

Hasta 3 puntos

Cursos, seminarios, talleres con una duraciĆ³n entre 8 y 16 horas

Hasta 1 punto

Subtotal

Hasta 4 puntos

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL

Hasta 22,5 puntos

2.1 Ejercicio de la profesiĆ³n

Actividades de patrocinio de causas, cargos de direcciĆ³n, consultorĆ­as, asesorĆ­as o cualquier otro servicio profesional que requiera de conocimientos en ciencias jurĆ­dicas, tanto en el sector pĆŗblico como en el privado, defensa de derechos colectivos y en derechos humanos

Hasta 22,5 puntos

2.2 Judicatura

Actividad jurisdiccional

Hasta 22,5 puntos

2.3 Docencia Universitaria

Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educaciĆ³n superior en los que haya dictado clases.

Hasta 22,5 puntos

3. PRODUCCIƓN ACADƉMICA

Hasta 5 puntos

3.1 Publicaciones acadƩmicas

Obras de relevancia o artƭculos en el campo de conocimiento vinculado a las disciplinas previamente seƱaladas

Hasta 2 puntos

3.2 Investigaciones acadƩmicas

DiseƱo de protocolos de investigaciĆ³n debidamente reconocidos por una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior

Hasta 2 puntos

3.3 Exposiciones

Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las disciplinas acadƩmicas previamente seƱaladas

Hasta 1 punto

TOTAL MƉRITOS: Hasta 50 puntos

Para la valoraciĆ³n y asignaciĆ³n de los puntajes previamente indicados, se observarĆ”n los criterios especĆ­ficos a cada mĆ©rito previstos en la siguiente secciĆ³n.

Art. 25.- ValoraciĆ³n de la formaciĆ³n profesional. Para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos profesionales, se verificarĆ”:

a) El nivel de especializaciĆ³n del tĆ­tulo o capacitaciĆ³n en funciĆ³n de las facultades y la misiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a del Pueblo. Para este efecto, analizarĆ”

el pensum, mĆ³dulos, temas impartidos, lĆ­neas de investigaciĆ³n; y,

b) Honores obtenidos por el postulante para la aprobaciĆ³n del programa o curso. Para este efecto, se basarĆ” en la transcripciĆ³n de calificaciones oficiales del postulante.

Art. 26.- ValoraciĆ³n de la experiencia profesional. – La ComisiĆ³n Ciudadana verificarĆ” toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que

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podrĆ” estar incluida en uno o varios de los siguientes campos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante podrĆ” acreditar el ejercicio de la profesiĆ³n y la docencia universitaria de modo simultĆ”neo.

La experiencia profesional no serĆ” valorada sin la acreditaciĆ³n del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberĆ” valorarse de acuerdo a:

  1. Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
  2. Transparencia: los postulantes deberƔn acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
  3. Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los Ɣmbitos profesionales.

Para este efecto, se valorarĆ” el expediente Ć­ntegro del postulante, su perfil profesional, asĆ­ como los certificados y referencias adjuntadas al mismo.

Art. 27.- ValoraciĆ³n de producciĆ³n acadĆ©mica.- Para considerar la producciĆ³n acadĆ©mica, se verificarĆ”:

  1. El prestigio acadĆ©mico de la publicaciĆ³n: se considerarĆ”n las obras y artĆ­culos de calidad y relevancia con la materia, publicadas en revistas cientĆ­ficas especializadas y en libros o capĆ­tulos de libros; y,
  2. El aporte acadƩmico de la obra publicada.

Art. 28.- Informe de MĆ©ritos.- Concluida la verificaciĆ³n de mĆ©ritos, la ComisiĆ³n Ciudadana presentarĆ” al Pleno del CPCCS-T un Informe de ValoraciĆ³n de MĆ©ritos, en el tĆ©rmino seƱalado, y se convocarĆ” a la fase de OposiciĆ³n.

De la OposiciĆ³n.

Art. 29.- OposiciĆ³n.- La fase de oposiciĆ³n su sustanciarĆ” a travĆ©s de:

  1. Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
  2. Entrevista: hasta 30 puntos;

Art. 30.- Examen. – El examen tendrĆ” una valoraciĆ³n de mĆ”ximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versarĆ” sobre temas de derecho internacional pĆŗblico, derecho constitucional, derechos humanos, Derecho Penal, gĆ©nero, migraciĆ³n, derechos de la naturaleza y Ć”reas a fines.

Las preguntas serĆ”n elaboradas por una comisiĆ³n de acadĆ©micos designada por el Pleno del Consejo y serĆ”n conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.

Art. 31.- Entrevista. – El Pleno del CPCCS-T convocarĆ” a entrevista pĆŗblica de los y las postulantes habilitados. La entrevista tiene como finalidad garantizar la inmediaciĆ³n dentro del proceso. De esta forma, se busca que los consejeros conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervenciĆ³n en funciĆ³n de los criterios previstos en esta secciĆ³n.

Art. 32.- Intervinientes.- A la entrevista pĆŗblica asistirĆ”n:

  1. El Pleno del Consejo Transitorio;
  2. La ComisiĆ³n Ciudadana comparecerĆ” en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirĆ” la sustanciaciĆ³n de la diligencia; y,
  3. Los postulantes habilitados deberĆ”n acudir a la entrevista en el dĆ­a y hora seƱalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicarĆ” su inmediata descalificaciĆ³n dentro del proceso.

Art. 33.- SustanciaciĆ³n de la entrevista. – El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirĆ” la sustanciaciĆ³n de las entrevistas, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Instalada la diligencia, el secretario general dejarĆ” constancia de los asistentes;
  2. Los postulantes podrĆ”n presentarse ante el Pleno y exponer sobre su formaciĆ³n, logros, debilidades, habilidades adquiridas y experiencia. Para este efecto tendrĆ”n mĆ”ximo 5 minutos;
  3. Concluida la presentaciĆ³n, los consejeros elaborarĆ”n preguntas a los postulantes para la valoraciĆ³n de los criterios previstos en el artĆ­culo precedente;
  4. Los miembros de la ComisiĆ³n Ciudadana no podrĆ”n intervenir durante la diligencia;
  5. Las comparecencias orales de los postulantes serƔn transmitidas a travƩs de la pƔgina web institucional; y,
  6. Finalizada la diligencia, el secretario sentarĆ” el acta correspondiente, misma que formarĆ” parte Ć­ntegra del proceso de selecciĆ³n.

Art. 34.- Criterios de valoraciĆ³n.- Los consejeros evaluarĆ”n la entrevista de los postulantes de acuerdo a:

14 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

VALORACIƓN ENTREVISTA

CRITERIO

PUNTAJE

(a) Compromiso con valores democrĆ”ticos: comprensiĆ³n de principios democrĆ”ticos, profundidad de anĆ”lisis de los principios, reconocimiento de desafĆ­os de la aplicaciĆ³n de los principios, compromiso con la defensa de derechos, coherencia.

15 puntos

(b) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser Defensor del Pueblo, como: templanza, ecuanimidad, autonomĆ­a, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, sentido de justicia y capacidad de solventar problemas.

15 puntos

TOTAL ENTREVISTA: Hasta 30 puntos

Art. 35.- Preguntas. – Los postulantes deberĆ”n responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artĆ­culo anterior. Cada pregunta se contestarĆ” en un tiempo mĆ”ximo de dos (2) minutos.

  1. Para la elaboraciĆ³n de las preguntas que efectĆŗen los consejeros para analizar el compromiso con valores democrĆ”ticos, podrĆ”n preguntar sobre casos de coyuntura, de actualidad, emblemĆ”ticos de la defensa de derechos en el Ecuador, o casos hipotĆ©ticos, comprensiĆ³n y alcance de principios democrĆ”ticos.
  2. Para la elaboraciĆ³n de las preguntas que efectĆŗen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitarĆ” previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicologĆ­a y ramas afines.

Art. 36.- AsignaciĆ³n del puntaje.- Durante la audiencia los consejeros evaluaran el desempeƱo de los postulantes, finalizadas las mimas el Pleno, en consenso, asignarĆ” el puntaje de cada uno de los postulantes. El puntaje final de la fase oposiciĆ³n serĆ” el resultado de la audiencia oral asignado por el Pleno y el examen escrito.

Art. 37.- AcciĆ³n afirmativa.- Se aplicarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorarĆ” que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuaciĆ³n:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que serƔ acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana y su reglamento;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
  3. Ser mayor de 65 aƱos al momento de presentar la postulaciĆ³n; y,

d) Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditarĆ” con un certificado otorgado por el lĆ­der de la comunidad.

La acciĆ³n afirmativa acreditarĆ” hasta un punto adicional a Ć©l o la postulante que lo justifique debidamente.

Art. 38.- Resultado de la valoraciĆ³n.- Concluida la valoraciĆ³n de mĆ©ritos y la oposiciĆ³n, el Pleno del CPCCS-T notificarĆ” a los postulantes con la valoraciĆ³n obtenida dentro del concurso.

Art. 39.- Recurso de revisiĆ³n.- Una vez notificado con los resultados de la valoraciĆ³n, en la parte que corresponda a los postulantes, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, podrĆ”n presentar recurso de revisiĆ³n ante el Pleno del Consejo.

Art. 40.- ResoluciĆ³n sobre los recursos de revisiĆ³n.- El Pleno del Consejo, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, conocerĆ” los recursos de revisiĆ³n presentados y resolverĆ” sobre los mismos, decisiĆ³n que serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionarĆ” a los cinco (5) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnaciĆ³n ciudadana.

TƍTULO V: IMPUGNACIƓN CIUDADANA

Art. 41.- Fase de impugnaciĆ³n ciudadana.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanĆ­a podrĆ” presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o mĆ”s de las siguientes causales:

  1. Falta de cumplimiento de requisitos legales;
  2. Falta de probidad o idoneidad;
  3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,

Registro Oficial NĀ° 386 – uplemento MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 – 15

d) Haber omitido o alterado informaciĆ³n relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes para el proceso de escrutinio pĆŗblico e impugnaciĆ³n se publicarĆ” en un diario de circulaciĆ³n nacional y en la pĆ”gina web institucional. En la pĆ”gina web institucional se publicarĆ”n los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarĆ”n a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a

Las impugnaciones se formularƔn por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarƔn en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.

Art. 42.- Contenido de la impugnaciĆ³n.- Las impugnaciones deberĆ”n contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organizaciĆ³n que presenta la impugnaciĆ³n;
  2. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y copia del certificado de votaciĆ³n de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organizaciĆ³n que presenta la impugnaciĆ³n;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnaciĆ³n;
  4. DeterminaciĆ³n y fundamentaciĆ³n de las causales de impugnaciĆ³n en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reĆŗnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. DirecciĆ³n electrĆ³nica para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarƔn a trƔmite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artƭculo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 43.- Informe sobre impugnaciones. – Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados desde que culmine la recepciĆ³n de impugnaciones, la ComisiĆ³n Ciudadana presentarĆ” al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisiĆ³n e inadmisiĆ³n a trĆ”mite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.

Art. 44.- Convocatoria a audiencia pĆŗblica.- El Pleno del CPCCS-T dentro del tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as posteriores a la fecha de presentaciĆ³n del informe de la ComisiĆ³n Ciudadana sobre impugnaciones, convocarĆ” a audiencia pĆŗblica de impugnaciĆ³n, en la que las y los impugnantes expondrĆ”n sus argumentos y las y los postulantes ejercerĆ”n su derecho a la defensa.

Art. 45.-De la Audiencia PĆŗblica. – En el lugar, dĆ­a y hora seƱalada, el Pleno del CPCCS-T, escucharĆ” en primera instancia a la o el impugnante y podrĆ”n hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escucharĆ” a la impugnada o impugnado, con un tiempo mĆ”ximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizarĆ” a las partes el derecho a la rĆ©plica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivarĆ” la impugnaciĆ³n. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrĆ” derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificaciĆ³n inmediata del proceso de selecciĆ³n.

Art. 46.- ResoluciĆ³n de las impugnaciones ciudadanas.- La resoluciĆ³n de las impugnaciones ciudadanas se emitirĆ” dentro de los cinco (5) dĆ­as posteriores a la realizaciĆ³n de la audiencia pĆŗblica, la misma que serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.

TƍTULO VI: DE LA DESIGNACIƓN Y POSESIƓN

Art. 47- DesignaciĆ³n.- Concluida la fase de impugnaciĆ³n ciudadana, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio emitirĆ” la ResoluciĆ³n que designa a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, en funciĆ³n del postulante mejor puntuado.

Art. 48.- PosesiĆ³n.- El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirĆ” a la Asamblea Nacional la ResoluciĆ³n de selecciĆ³n y designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, con el respectivo nombre e identificaciĆ³n pertinente, para su legal posesiĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicaciĆ³n, el Pleno del CPCCS-T la absolverĆ” y su cumplimiento serĆ” obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trĆ”mite del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n serĆ”n conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selecciĆ³n y designaciĆ³n que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n NĀ° PLE-CPCCS-204-03-05-2016 de 17 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en la que se expidiĆ³ el Reglamento del concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la selecciĆ³n y designaciĆ³n

16 – MiĆ©rcoles 12 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 386

de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, publicado en el Registro Oficial 777 de 16 de junio de 2016, y toda ResoluciĆ³n relacionada que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIƓN FINAL

Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n Social para su publicaciĆ³n en el portal web Institucional, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la ComisiĆ³n TĆ©cnica Ciudadana de SelecciĆ³n, para que procedan segĆŗn corresponda en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Mandato entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, a los veintinueve dĆ­as del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio CĆ©sar Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito a los veintinueve dĆ­as del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 13 hojas.- Quito, 3 de diciembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

FE DE ERRATAS

– Rectificamos el error de publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo 537, emitido por la Presidencia de la RepĆŗblica, efectuada por duplicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 9 de noviembre de 2018, siendo vĆ”lida la primera publicaciĆ³n que fue realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 358 de 30 de octubre de 2018.

LA DIRECCIƓN