Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de febrero de 2021 (R. O.384, 04–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

003-21. Desígnese a la Socióloga María Gabriela Rodríguez Cortez, Asesora Ministerial, para que actúe como delegada ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

RESOLUCIÓN:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-SFTH-2020-001 Expídese el Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que establece el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno, así como los factores para la valoración de las edificaciones sobre el suelo urbano, y que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2021 – 2022

Año II – N° 385- 50 áginasQuio, jueves 4 de febrero de 2021

Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003-21

Arquitecto Julio Femando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación (…)”.

Que, el artículo 66, Numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que, la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que, en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”.

Que, en el Capítulo Segundo del Código Orgánico Administrativo establece las directrices para el funcionamiento de los órganos colegiados de Dirección.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 de 17 de septiembre de 2014, ordena: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»

Que, el artículo 55 del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, ordena: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

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Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional (…)».

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:

«(…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)».

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: «(…) se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (…)”.

Que, el artículo 280 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “El sistema de control y certificación de calidad de servicio es el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 9 de julio del 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el artículo 1 de la Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público emitido mediante Acuerdo Ministerial 81, publicado en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018, establece que: «La presente Norma Técnica tiene como objeto establecer los lincamientos, políticas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de los servicios públicos en las instituciones del Estado”.

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 81, publicado en el Registro Oficial Nro. 245 del 21 de mayo de 2018, señala que: «Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General».

Que, el artículo 6 ibídem, determina que: «La máxima autoridad institucional o su delegado. -Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de:

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Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

  1. Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  2. Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; (…)».

Que, el artículo 7 de la Norma en mención, establece que: «El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional. – Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. (…)”.

Que, el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 0111 de 06 de mayo de 2020, señala que las entidades deberán conformar de manera permanente el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 51 de 27 de noviembre de 2015, publicado en Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, señala la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional y que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 022-20 de 9 de junio de 2020, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide el «REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI»; en el cual, se creó el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del MIDUVI.

Que, en el referido Acuerdo Ministerial, en el artículo 4, establece que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del MIDUVI, estará presidido por la máxima Autoridad o su Delegado.

Que, la Coordinación General Jurídica en cumplimiento a la disposición de Despacho Ministerial, elaboró la delegación a favor de la Socióloga María Gabriela Rodríguez Cortez, asesora del Despacho Ministerial, para que actúe en el Comité antes referido a nombre y representación de la máxima Autoridad.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar a la Socióloga María Gabriela Rodríguez Cortez, Asesora Ministerial, para que a nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, actúe como Delegada de la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Artículo 2.- La Delegada, será responsable de los actos administrativos comprendidos en el artículo 6 del Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ejercicio de esta delegación.

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Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

De las actuaciones que realice se informará al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, de forma trimestral o según le sea requerido, y de las resoluciones adoptadas en el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Artículo 3.- La Delegada queda facultada para realizar el trámite que corresponda ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, para formalizar la participación en el Comité como Delegada del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 033-20 de 12 de agosto de 2020.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito D.M., 14 DE ENE DE 2021

Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

Resolución No. SENESCYT-SFTH-2020-001

Rafaela Hurtado Espinosa

SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO

DEL TALENTO HUMANO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 385 de la Constitución de la República establece que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos .2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías- e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia, y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que el artículo 386 de la Carta Suprema determina que: «El sistema comprenderá: programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas; organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas- ligadas- arlos saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman»;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos de régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley”;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;

Que el literal a) del artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 298 de fecha 12 de octubre de 2010 y sus posteriores reformas dispone: “a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las

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demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. || El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.

(…)”

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica referida, establece que “el Estado a través de las entidades competentes fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior. || El órgano rector de la política de fortalecimiento del talento humano coordinará con el sistema financiero el otorgamiento de créditos educativos en condiciones favorables para los estudiantes de todos los niveles de la educación superior. «

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología e innovación: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana (…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de fecha 09 de diciembre de 2016, determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…) La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable. Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que el artículo 28 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento”; «;

Que el artículo 29 del Código referido establece que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”; «;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a la beca como “la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación

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Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que el artículo 32 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a la ayuda económica como “una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1040 de fecha 08 de mayo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, resolvió suprimir el Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004 de 10 de enero de 2020, reformado con Acuerdo No. SENESCYT-2020-021 de 28 de enero de 2020 y con Acuerdo No. SENESCYT-2020-084 de 18 de diciembre del 2020, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el “Reglamento para la implementación de programas de becas y ayudas económicas”, que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas.;

Que el literal f) del artículo 4 del Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas define al periodo de compensación como: “(…) las actividades obligatorias realizadas por la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, con carácter retributivo a la sociedad ecuatoriana y orientadas hacia el fortalecimiento de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación

Que el artículo 51 del Reglamento ibídem señala que la compensación: “Es obligación de la persona becaria o beneficiaria, una vez finalizada su carrera o programa académico, de regresar e iniciar su período de compensación en el Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro del plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o salvo en los casos que hayan sido autorizados de conformidad a la normativa vigente”;

Que el artículo 53 del referido Reglamento establece lo siguiente: “Los mecanismos de compensación previstos pueden reconocerse con o sin relación de dependencia laboral. || Los mecanismos de compensación sin relación de dependencia podrán ser los siguientes: a)

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Actividades de voluntariado; b) Ayudantías de cátedra; c) Participación en proyectos de investigación e innovación; d) Emprendimientos; e) Publicaciones académicas; f) Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas; g) Pasantías o prácticas; y, h) Otras actividades económicas. || Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador, en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero, o empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero. De manera excepcional, y previo informe motivado, podrá autorizarse otros mecanismos de compensación distintos a los contemplados en este Reglamento. || La persona becaria o beneficiaria podrá realizar y reportar simultáneamente más de un mecanismo de compensación, conforme lo determinado en el instructivo que se emita para el efecto”.

Que mediante Acción de Personal Nro. 825- DTH-2020 de 11 de agosto del 2020, se nombró a la doctora Rafaela Hurtado Espinosa como Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2020-64 emitido el 12 de agosto del 2020, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en donde se otorgan atribuciones y responsabilidades a al Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 11.2.1.5

Que mediante RESOLUCIÓN No. SENESCYT-SGCTT-SFC-2020-002 de 31 de enero de 2020, debidamente publicada en el Registro Oficial No. 165 de fecha 19 de marzo de 2020, se expidió el «INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y BENEFICIARÍAS».

Que mediante memorando nro. SENESCYT-SDFC-DDPPFTH-2020-0130-M de 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, el informe técnico nro. DDPPFTH-SFTH-2020-030 de 18 de diciembre del 2020, con el cual se fundamenta la pertinencia de la emisión de un nuevo Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas.

Que la emergencia sanitaria nacional provocada tras la pandemia COVID-19 ha ocasionado que el mercado laboral sufra importantes modificaciones, dificultando la posibilidad para que las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas puedan ejecutar sus actividades de transferencia de conocimientos. Por lo que resulta pertinente modificar la normativa vigente incorporando nuevos mecanismos de compensación que favorezcan a las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas;

Que la supresión de la entidad administradora de becas y ayudas económicas, resulta conveniente reestructurar las funciones, atribuciones y responsabilidades del Instituto al Talento Humano hacia la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de las reformas realizadas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas,

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RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y BENEFICIARÍAS DE AYUDAS ECONÓMICAS

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene como objeto establecer los términos y condiciones en los que se dará cumplimiento a la obligación de compensación de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de aplicación obligatoria para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas, así como para la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y sus órganos y unidades administrativas internas con competencia para el seguimiento y control de la compensación.

Artículo 3.- Principios.- La ejecución, seguimiento y control de las actividades de compensación se sujeta a los principios de responsabilidad, presunción de veracidad de la información, eficacia, eficiencia y calidad.

Capítulo II

Objetivo y definiciones

Artículo 4.- Objetivo de la compensación.- Las actividades de compensación contribuyen a los procesos de transferencia del conocimiento y de apoyo al fortalecimiento del talento humano.

Artículo 5.- Definiciones.- A efectos del presente instructivo, se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Compensación.- Es obligación de la persona becaria o beneficiaría, una vez finalizada su carrera o programa académico, de regresar e iniciar su período de compensación en el Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro del plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o salvo en los casos que hayan sido autorizados de conformidad a la normativa vigente.
  2. Liquidación de compensación.- Proceso mediante el cual la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas justifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la compensación.
  3. Reporte de compensación.- Es la información remitida por la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas, a la entidad administradora de los programas de becas y ayudas económicas, respecto del cumplimento de sus actividades de compensación, según la temporalidad establecida en la normativa vigente.

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d) Transferencia del conocimiento.- Conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades, con el fin de facilitar el uso, aplicación y explotación del conocimiento, potenciando así el desarrollo económico y social de la sociedad ecuatoriana.

TÍTULO II

SUJETOS INTERVINIENTES

Capítulo I

Órgano responsable del seguimiento y control

Artículo 6.- Unidad responsable de la supervisión del seguimiento y control de las actividades de compensación.- Corresponde a la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la supervisión del seguimiento y control de las actividades de compensación que realicen las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas en coordinación con las Unidades de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Gestión Desconcentrada.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas.- Son atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas:

  1. Supervisar el seguimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas;
  2. Revisar la información reportada por la Coordinación Zonal respecto del cumplimiento de las actividades de compensación de las y los becarios y beneficiarios de ayudas económicas; y,
  3. Las demás que establezca el presente instructivo y demás normativa aplicable.

Artículo 8.- Unidad responsable del seguimiento y control de las actividades de compensación.- Corresponde a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el seguimiento y control de las actividades de compensación que realicen las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 9.- Atribuciones de las Coordinaciones Zonales.- Son atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales:

a. Realizar el seguimiento de las actividades de compensación de las personas becarias
y beneficiarias de ayudas económicas;

b. Revisar la información remitida por las y los becarios y beneficiarios de ayudas
económicas en la que se reporte el cumplimiento de las actividades de compensación,
e informar a las personas interesados sobre los resultados obtenidos de su revisión;

c. Informar a las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas respecto del
tiempo restante de compensación, luego del proceso de revisión de cada reporte.

d. Conocer y resolver las solicitudes de diferimiento, y en general las peticiones y/o
controversias relacionadas con el cumplimiento del periodo de compensación,

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presentadas por las personas becarias o beneficiarías de ayudas económicas, y en general cualquier otra; excepto, los casos de reducción de periodos de compensación y/o mecanismos de compensación en el extranjero; y,

e. Las demás que establezca el presente instructivo y demás normativa aplicable.

Capitulo II

Personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas

Artículo 10.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas.- Son obligaciones de las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas:

a) Retornar al Ecuador e iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis
(06) meses siguientes a la terminación de la carrera o programa de estudios, salvo los
casos hayan sido autorizados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

  1. Reportar las actividades de compensación, de conformidad con los plazos, términos y documentación de respaldo establecida en el contrato suscrito, este instructivo y demás normativa aplicable. El reporte de las actividades de compensación se realizará a través del mecanismo que se habilite para el efecto.
  2. Reportar la vinculación, el cambio y/o desvinculación de alguno de los mecanismos de compensación.
  3. Informar a la Coordinación Zonal correspondiente cualquier salida del país que realizare la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas, así como el tiempo de duración de la misma. Esta novedad será informada a través del reporte de compensación.

La ausencia del país de la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas no representa incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando, no supere sesenta días (60) calendario dentro de un mismo año, sean éstos continuos o discontinuos. En estos casos, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas no deberá justificar dichas salidas.

TÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Capítulo I

Formas de Compensación

Artículo 11.- Formas y Sectores.- Las actividades de compensación podrán ejecutarse bajo relación de dependencia o sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el presente instructivo.

Las actividades de compensación podrán realizarse en instituciones públicas o privadas; organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas o asociativas; empresas públicas, privadas o mixtas; y/o bajo dependencia de sociedades de hecho o profesionales autónomos.

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Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador, en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero, o empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero.

La persona becaria o beneficiarla de ayudas económicas podrá realizar y reportar simultáneamente más de un mecanismo de compensación, conforme lo determinado en el presente Instructivo.

Artículo 12.- Mecanismos excepcionales de compensación.- De manera excepcional, y previo informe motivado, podrá autorizarse otros mecanismos de compensación distintos a los contemplados en este instructivo y demás normativa aplicable.

Para acceder a esta forma de compensación, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar una solicitud motivada. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación analizará el caso y valorará si se trata de un proceso de diferimiento del periodo de compensación conforme lo establecido en el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, o si se trata de un mecanismo de compensación no establecido en la normativa. En este último caso, procederá con la autorización del mecanismo. La autorización se realizará con sujeción a los principios de proporcionalidad, motivación, y previa valoración de la transferencia de conocimientos.

Artículo 13.- Otras formas de compensación.- Las bases de cada programa de becas y ayudas económicas podrán definir nuevas formas y mecanismos de compensación.

Capítulo II

Actividades de compensación bajo relación de dependencia

Artículo 14.- Actividades de compensación bajo relación de dependencia.- Se entiende por compensación bajo relación de dependencia laboral, todas aquellas actividades en virtud de las cuales la o el becario o beneficiario de ayudas económicas se compromete con una persona natural o jurídica a prestar sus servicios lícitos y personales a cambio de una remuneración.

Artículo 15.-Documentación de respaldo.- La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas que realice actividades de compensación bajo relación de dependencia deberá presentar, para su reporte periódico, el mecanizado de aportaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). No se aceptará documentación de afiliación voluntaria.

Para los casos de compensación bajo relación de dependencia en empresas constituidas en Ecuador domiciliadas en el extranjero, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar por una sola vez, el documento que certifique la constitución y el domicilio de la empresa; y, el documento que acredite la relación de dependencia en ese país.

Capítulo III

Actividades de compensación sin relación de dependencia

Artículo 16.- Actividades de compensación sin relación de dependencia.- Se considerarán actividades de compensación sin relación de dependencia, las siguientes:

a) Actividades de voluntariado;

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  1. Ayudantías de cátedra;
  2. Participación en proyectos de investigación e innovación;
  3. Emprendimientos;
  4. Publicaciones académicas;
  5. Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas;
  6. Pasantías o prácticas; y,

h) Otras actividades económicas.

Artículo 17.- Actividades de voluntariado.- Se entenderá como voluntariado, toda actividad de vinculación social de participación libre que la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas realice en instituciones de educación superior públicas; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones no gubernamentales, legalmente registradas en el Ecuador; siempre que no mantenga relación laboral, mercantil o societaria, y sea llevada a cabo sin contraprestación económica. Ello sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad voluntaria ocasione, o cualquier otra actividad retribuida.

Las actividades de voluntariado podrán ser ejecutadas de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar:

  1. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la organización de la sociedad civil u organización no gubernamental debidamente registrada en el Ecuador;
  2. Copia del acuerdo ministerial mediante el cual le fue otorgada la personalidad jurídica a la organización, o certificado de existencia legal de la organización otorgado por la entidad estatal que corresponda; y,
  3. Certificado emitido por la entidad en el que se detalle las actividades desarrolladas y el tiempo de voluntariado realizado.

Artículo 18.- Ayudantías de cátedra.- Se entenderá por ayudantías de cátedra como el apoyo a las actividades de docencia que realiza la o el profesor responsable de una asignatura, curso o su equivalente. Las actividades de ayudantías de cátedra son complementarias y estarán dirigidas al desarrollo de las competencias básicas, a la planificación y a la evaluación que efectúa la o el docente.

Se reconocerán como actividades de compensación únicamente las ayudantías de cátedra realizadas en instituciones de educación superior del país. La ayudantía de cátedra podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la institución de educación superior, en el cual se detalle las actividades desarrolladas y el periodo comprendido de la ayudantía de cátedra.

Artículo 19.- Participación en proyectos de investigación e innovación.- La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas podrá participar en cualquier proyecto de investigación o innovación, siempre que se encuentre avalado por una institución de educación superior del país, instituto público de investigación nacional, o redes

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académicas o de investigación legalmente reconocidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la institución en la que realiza la compensación. El certificado especificará: la aprobación del proyecto, el tema, la temporalidad y actividades a cargo de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas.

La participación en proyectos de investigación e innovación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

Artículo 20.- Emprendimiento.- Se entenderán como emprendimiento al diseño, apertura y administración de un nuevo negocio, que inicie como unidad económica para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

Para el reporte de esta actividad de compensación, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas deberá presentar:

  1. Registro Único de Contribuyentes; y,
  2. Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre a nombre de la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas, y que la actividad económica del mismo guarde relación con el emprendimiento. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos en el periodo reportado que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se considerará como tiempo compensado al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

Artículo 21.- Publicaciones académicas.- Se entenderá como publicaciones académicas a la divulgación científica aceptada o publicada en revistas o libros, siempre que hayan sido realizadas de manera posterior a la terminación de los estudios. Se considerarán como publicaciones académicas:

  1. Libros y capítulos de libros.- Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que cuenten con ISBN (International Standard Book Number), y;
  2. Artículos académicos.- Publicaciones que se encuentren en revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales que contengan ISSN (International Standard Serial Number). No se considerarán como artículos académicos a los editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de casos, notas, informe de reuniones, resúmenes y discursos, congresos, conferencias, seminarios u otro tipo de reuniones científicas.

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A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Carta de aceptación otorgada por la revista en la que deberá constar el ISSN de la misma; o,
  2. Registro de la existencia del articulo indexado, libro o capítulo de libro (enlace de acceso digital), con ISBN o ISSN, según corresponda.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que la publicación sea posterior a la fecha de finalización de estudios del programa para el cual se le otorgó la beca y que el registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro mediante el enlace de acceso digital reportado.

No se tomará en cuenta como tiempo de compensación, si el tema investigado fue presentado previamente para la obtención de la carta de aceptación del programa financiado con la beca o ayudas económicas.

Cada publicación o carta de aceptación académica presentada por las personas becarias o beneficiarías de ayudas económicas que se acojan a este mecanismo, equivaldrá a seis meses de su periodo de compensación; el beneficio de este mecanismo de compensación tendrá como máximo el tiempo de financiamiento del programa de estudios. Se aceptará únicamente tina carta de aceptación por tema investigado.

Artículo 22.-Participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas.- Se entenderá como participación en la gestión y/o ejecución en políticas públicas cuando la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas intervenga en el diseño, implementación o evaluación de políticas públicas.

Para el desarrollo de éste mecanismo de compensación, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por iniciativa propia o a petición de tina entidad pública o institución de educación superior del país, convocará o solicitará, según corresponda, a las personas becarias o beneficiarías de ayudas económicas, su participación en la gestión y/o ejecución de políticas públicas.

Se entenderá como tiempo compensado, el equivalente al tiempo certificado por la entidad o institución.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar el certificado emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; por la entidad pública; o, por institución de educación superior según corresponda, en el que se detalle las actividades ejecutadas y el tiempo de participación.

Cuando se requiera la participación de una persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas por iniciativa propia de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se elaborará la respectiva convocatoria pública. Las y los becarios y beneficiarios de ayudas económicas remitirán su postulación conforme las condiciones y procedimientos determinados en la convocatoria.

Cuando se requiera la participación de una persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas a petición de la entidad pública o institución de educación superior deberá

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remitir un requerimiento a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Dentro del requerimiento podrá indicar los nombres o los perfiles de las personas becarias o beneficiarías que busque seleccionar, o si requiere una convocatoria pública. En este último caso, se procederá conforme el inciso precedente.

Artículo 23.- Otras actividades económicas.- Se reconocerá para efectos de compensación, las actividades económicas que de forma lícita realicen las personas becarias o beneficiarías de ayudas económicas en el territorio nacional. Se considerará como actividad económica con componente de transferencia de conocimiento las siguientes:

1. Prestación de servicios profesionales.- Se entenderá como prestación de servicios
profesionales el libre ejercicio profesional, consultorías o asesorías que las
personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas realicen sin relación de
dependencia.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Registro Único de Contribuyentes; y,
  2. Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA); según corresponda; o factura.

Las Coordinaciones Zonales verificarán en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que la actividad económica atinente se relacione con servicios profesionales o consultorías. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o la respectiva factura.

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará tiempo compensado el correspondiente al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

2. Actividades económicas con contrato de sociedad.- Se entenderá como tales a las
actividades económicas con contrato de sociedad.

El contrato de sociedad es aquel en el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda; y,
  2. Registro emitido por la Superintendencia de Compañías y Seguros en el que conste la sociedad con estado «compañía activa», y en el que la persona becaria o beneficiara de ayudas económicas figure como socio o accionista. La fecha de constitución y registro de la compañía deberá ser posterior a la fecha de

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finalización del programa de estudios para el cual se le otorgó la beca o ayudas económicas.

Las Coordinaciones Zonales verificarán esta información a través del portal «Consulta de Compañías» de la Superintendencia de Compañías y Seguros. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado, siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará compensado lo correspondiente al tiempo total del mes o semestre reportado.

Esta actividad de compensación podrá ser ejecutada de forma simultánea con otro mecanismo de compensación.

TÍTULO IV

SEGUIMIENTO AL PERÍODO DE COMPENSACIÓN

Capítulo I

Inicio de las actividades de compensación

Artículo 24.- Compensación en programas de becas internacionales.- La personas becarias que hayan realizado estudios en el exterior deberán retornar al país e iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la terminación de la carrera o programa de estudios para el cual le fue otorgada la beca. Se exceptúan los casos en los que hayan sido autorizados de conformidad con la normativa vigente.

Las Coordinaciones Zonales verificarán la fecha de retorno de la persona becaria contrastando el certificado de finalización de la carrera o programa de estudios emitido por la institución de educación superior extranjera con el detalle de movimientos migratorios proporcionado por la entidad competente.

El tiempo de compensación para las becas internacionales corresponderá al doble del tiempo financiado; a excepción de las becas de complemento a la cooperación internacional y en las que exista un convenio de cooperación, para las cuales el tiempo de compensación corresponderá al establecido en las respectivas bases y/o contratos de financiamiento de becas.

Artículo 25.- Compensación en programas de becas nacionales.- Las condiciones de los mecanismos de compensación en los programas de becas nacionales podrán constar en las bases desarrolladas para cada programa.

No obstante, las personas becarias de programas nacionales iniciarán su periodo de compensación en un plazo máximo de tres (03) días posteriores a la culminación efectiva del programa de estudios para el cual le fue otorgada la beca, de ser el caso.

Para el efecto, las Coordinaciones Zonales verificarán el título correspondiente o con la certificación de la fecha de graduación emitida por la institución de educación superior.

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Artículo 26.- Compensación en programas de ayudas económicas.- El tiempo y las condiciones de los mecanismos de compensación en los programas de ayudas económicas podrán constar en las bases desarrolladas para cada programa.

Capítulo II

Reporte de cumplimiento del periodo de compensación

Artículo 27.- Reporte de la compensación.- La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas, deberá realizar el primer reporte de compensación dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde la fecha de finalización del programa de estudios.

Los reportes subsiguientes deberán realizarse de manera semestral, y serán elaborados en función de los documentos de respaldo presentados por la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas.

De no haber realizado el primer reporte de actividades de compensación, este tiempo se considerará como no compensado y será sumado al final de su período total de compensación. En caso de incumplimiento por una segunda ocasión se procederá con la terminación unilateral del contrato de financiamiento conforme lo determinado en el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 28.- Revisión del reporte.- La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas tendrá un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha limite de terminación del semestre de actividades de compensación, para presentar el reporte semestral.

Las Coordinaciones Zonales verificarán que el contenido de la documentación coincida con la información reportada en el formulario habilitado para el efecto.

De no haber remitido el reporte, este tiempo se considerará como no compensado conforme el artículo precedente.

Artículo 29.- Subsanación del reporte.- Luego de realizada la revisión del reporte de compensación por parte de las Coordinaciones Zonales, y de existir alguna inconsistencia subsanable, se informará a la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas sobre la información faltante o errónea, con el fin de que, en un término máximo de diez (10) días, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas pueda subsanarlo.

Se entenderán como subsanables los errores de forma; es decir aquellos que no impliquen modificación alguna del contenido sustancial del reporte de compensación, tales como:

  1. Errores tipográficos;
  2. Documentos ilegibles o incompletos;
  3. Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas la documentación de respaldo, y;
  4. Falta u omisión de alguno de los documentos determinados en el presente instructivo.

Artículo 30.- Rechazo del reporte.- El incumplimiento de las condiciones de compensación, según el mecanismo que corresponda y/o el no subsanar los errores solicitados, será causal para el rechazo del reporte de actividades de compensación de

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manera inmediata, con lo cual se entenderá como tiempo no reportado y se procederá como establece el artículo 27 del presente instructivo.

TÍTULO V

DIFERIMIENTO DEL PERÍODO DE COMPENSACIÓN

Artículo 31.- Diferimiento del período de compensación.- Una persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas podrá solicitar a las Coordinaciones Zonales, el diferimiento de su período de compensación en cualquier momento luego de culminados sus estudios, con la documentación de respaldo que corresponda.

Cuando el diferimiento del período de compensación haya sido autorizado, la persona becaria deberá iniciar su compensación dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de evento que produjo el diferimiento de la compensación.

Las Coordinaciones Zonales conocerán y resolverán las solicitudes de diferimiento del período de compensación en el término máximo treinta (30) días contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 32.- Diferimiento del período de compensación para cursar un nuevo programa de estudios.- La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas podrá solicitar el diferimiento de su periodo de compensación cuando haya culminado el programa de estudios para el cual fue otorgada la beca o ayuda económica y desee cursar otro programa de estudios. En este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas que desee acogerse al diferimiento del período de compensación bajo esta causal, deberá remitir el certificado o carta de aceptación suscrito por la autoridad competente en la cual se señale el periodo académico de inicio y finalización de estudios del nuevo programa académico. Este documento deberá ser emitido por la institución de educación superior en el que se desarrollará el mismo.

Artículo 33.- Diferimiento del periodo de compensación para desarrollar estancias de perfeccionamiento o capacitación.- La persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas podrá solicitar el diferimiento de su periodo de compensación cuando vaya a desarrollar estancias de perfeccionamiento o capacitación, siempre que estas no excedan los seis (6) meses. En este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

La persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas que desee acogerse al diferimiento del período de compensación bajo esta causal, deberá remitir la carta de recomendación de la institución de educación superior o instituto de investigación en la cual se realizará la estancia de perfeccionamiento o capacitación.

Adicionalmente, la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas no deberá adeudar valores. Las Coordinaciones Zonales realizarán la verificación correspondiente.

Artículo 34.- Diferimiento del periodo de compensación por caso fortuito o fuerza mayor.- Las Coordinaciones Zonales conocerán y resolverán las solicitudes de diferimiento del periodo de compensación por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que impidan el cumplimiento de las obligaciones de compensación, el cual

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se podrá autorizar por el tiempo que dure el evento, para lo cual deberá adjuntar los documentos que justifiquen la solicitud.

Si el evento supera el plazo de doce (12) meses, la persona becaria o beneficiaría de ayudas económicas podrá solicitar la terminación del contrato de financiamiento por mutuo acuerdo para análisis y resolución de las Coordinaciones Zonales.

Artículo 35.- Diferimiento del período de compensación para participación en proyectos de investigación en el exterior.- Para los casos en los cuales la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas participe en proyectos de investigación en el exterior, deberá presentar a la Coordinación Zonal, la solicitud de diferimiento de compensación en el formato establecido para el efecto. En estos casos, el diferimiento podrá tener un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

A petición de la Coordinaciones Zonales, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano solicitará a la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, un informe de pertinencia, con el cuál, las Coordinaciones Zonales resolverán la solicitud de diferimiento.

En este caso, deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

Artículo 36.- Diferimiento del período de compensación por actividades profesionales en el exterior.- Para los casos en los que la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas realice pasantías, prácticas, ayudantías, trabajo voluntario u otras actividades profesionales en el exterior, siempre que estas no excedan de doce (12) meses, adjuntará a su solicitud de diferimiento el certificado de la entidad donde realizará estas actividades, debidamente legalizado o apostillado, según el país de procedencia.

En este caso, deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se acogerán a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, en lo que les fuese más favorable.

Se acogerán al presente instrumento todas las personas becarias y beneficiarías de ayudas económicas que vayan a iniciar su periodo de compensación, o se encuentren en periodo de compensación y no hayan sido sancionados con la terminación unilateral de su contrato de financiamiento por incumplimiento de obligaciones. No podrán acogerse a estas disposiciones las personas que cuenten con resolución de terminación unilateral de su contrato a la fecha de entrada en vigencia de este instrumento.

SEGUNDA.- Para el caso de la compensación de los programas de cooperación internacional, subprograma Complemento (ICE), en que las personas becarias firmaron dos contratos para un mismo nivel de estudios, se sumará el tiempo correspondiente a compensar por cada contrato.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- Autorícese por esta única ocasión, el diferimiento, de oficio, del periodo de compensación de las solicitudes que hayan sido receptadas hasta la entrada en vigencia del presente instructivo y que no hayan sido resueltas en el término máximo de 30 días, siempre que dichas solicitudes cumplan con lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-002 de 31 de enero del 2020 por el cual se expidió el Instructivo de Compensación para personas becaria y beneficiarías publicado en el Registro Oficial No. 165 de 19 de marzo del 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, la Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas y a las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para el trámite de publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la cuida de San Francisco de Quito, DM al, 18 de diciembre del 2020.

Rafaela Hurtado Espinosa

SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO

DEL TALENTO HUMANO

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso segundo del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que lodos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, conforme a lo establecido en el Art. 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 9 del artículo 264: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la competencia exclusiva de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. En concordancia con lo expuesto, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados de forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales, acoplándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar la valoración adecuada.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del listado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las jaezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos; aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos: a ella.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entré otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley; I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rumies.

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Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en él ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el Art. 139 del COOTAD establece: «Ejercicio dé la competencia de formar y administráis catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rumies corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lincamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa».

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:

a).- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente.

b).- Las leyes qué facultan a los GAD Municipales o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen» y,

c).- Las ordenanzas que dicten los GAD Municipales o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el Art.490 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece que los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiación de dichos gobiernos autónomos descentralizados o de coparticipación;

Que, el Art.491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización determina que para la financiación municipal se considera impuesto municipal el impuesto sobre la propiedad urbana.-

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Que, el Artículo 492 de mencionado cuerpo legal determina que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos y la creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, el COOTAD en su Art. 493 establece que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Art. 494 de la norma ibídem señala que las municipalidades: y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad sé establecerá medíante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Para. establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a).- El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b).- El valor de las edificaciones, qué es el precio de las constituciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y. c).- El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad. Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los dispuesto en este artículo.

Que, la Ley Orgánica De Ordenamiento Territorial, Uso Y Gestión De Suelo el Catastro Nacional Integrado en su Art. 100 inciso segundo señala: «Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley.

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La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta al GAD Municipal ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan al GAD Municipal a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, mediante Edición Especial del Registro Oficial No.763, del 12 de febrero del 2019, se publicó la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN. ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL ti I EN 10 2019-2020.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.450 de fecha 20 de marzo del 2019, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2015-2020.

El Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales a) y b) del Art.57 y Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLANO DEL VALOR DÉ LA TIERRA, LOS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL TERRENO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA LA VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SOBRE EL SUELO URBANO, Y QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2021-2022,

Artículo 1.- OBJETO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana» todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbana del cantón, determinadas de conformidad con la ley y ordenanzas municipales.

El Concejo Cantonal de Yaguachi, mediante la presente ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas que nos permitirá implementar, actualizar, valorizar la propiedad Urbana en el Cantón San Jacinto de Yaguachi, para el bienio 2021 -2022.

Artículo 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza se aplicarán a los predios urbanos de la cabecera cantonal y demás zonas urbanas del Cantón Yaguachi.

Artículo 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos y recargos es el Estado

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Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Artículo 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de los impuestos y recargos en calidad de contribuyentes o responsables los propietarios, usufructuarios o posesiónanos de los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas sean estos personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes, las demás entidades aunque careciesen de personería jurídica y los señalados en el artículo 24. 25, 26,27, 28 y 2° del Código Tributario.

Artículo 5.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la Dirección de Avalúos y Catastros administrar y actualizar la información catastral y del valor de las propiedades urbanas.

La Dirección Financiera Municipal., corresponde notificar por la prensa a los propietarios de predios, haciéndoles conocer la realización del inventario y avalúo catastral a regir en el bienio; formular el catastro municipal y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial urbano y recargos.

Artículo 6.- DEL CATASTRO PREDIAL URBANO.- Es el inventario de los bienes inmuebles públicos y privados inmersos en el área urbana de la cabecera cantonal y demás zonas urbanas del Cantón y constituye información catastral anotada en la respectiva ficha predial urbana de conformidad con:

6.1. Información jurídica: Compuesta de datos legales referentes al derecho de propiedad o
derecho posesorio sobre el bien inmueble, que constan respectivamente en escritura pública
o instrumento notariado, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Yaguachi; y el
contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el libro de lastro municipal del bien de su
propiedad o patrimonio si fuere el caso.

6.2. Información físico-técnica: Compuesta de datos físico-técnicos tomados en campo

respecto a: levantamiento» empadronamiento de predios urbanos; ubicación geográfica; identificación y establecimiento dé códigos catastrales sean estos actuales, anteriores y urbanísticos; inventario de: características de solares o lotes, componentes constructivos de edificaciones, infraestructura básica y servicios existentes, graficación del predio levantado, depuración de información catastral tomada en campo, valuación del suelo por metro cuadrado, valuación por metro cuadrado de edificaciones: en función de su tipa, de conformidad con los componentes constructivos que las conforman.

6.3. Información económica y tributaria.-Datos económicos resultantes efe la
aplicación de información técnica que genera el avalúo comercial o estimado real, que sirve

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Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

de base imponible para determinar el impuesto predial urbano a regir en el bienio 2021-2022.

Artículo 7.- DE LA FICHA PREDIAL URBANA.- Es el documento cuya aplicación y procesamiento a través del software de catastro urbano da como resultado el impuesto predial urbano para el bienio 2021-2022.

La información catastral que consta en la ficha predial urbana del Cantón Yaguachi, se diseñó de conformidad con los requerimientos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, la misma que consta agregada a esta ordenanza como anexo.

Artículo 8.- LOS COMPONENTES DEL CATASTRO.- El catastro de los predios urbanos se realizará en atención a los siguientes procesos:

8.1. Del título de dominio de los predios.- Los predios debidamente legalizados, esto es con información debidamente notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón, serán ingresados en el registro catastral, generando el código catastral y demás información, tal como consta en la ficha predial urbana.

8.2.- De predios sin título de dominio.- Las edificaciones que se levantaren sobre solares de particulares, municipales y estatales que se encontraren improductivos por más de 10 años, previo a Un censo e inspecciones de la autoridad competentes constarán en el registro catastral en calidad de posesiónanos,

8.1.- Cartografía digital y fotografía de las propiedades.- Él material cartográfico o digital de solares y edificaciones, que empleara El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi a favor de la comunidad, producto del levantamiento de las propiedades en campo y la información que tiene como base imagen satelital del área del Cantón. Se cuenta además las fotografías debidamente identificadas con el código predial urbano de las propiedades levantadas en el censo catastral urbano.

Artículo 9.-DE LOS AVALÚOS.- La valuación es la fijación del valor del bien inmueble, señalando su costo.

9.1.- Valuación de predios urbanos.-El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio y natural del inmueble.-

9.2.- Valor del suelo.-El Valor del suelo es el precio unitario del suelo urbano, su valoración se realiza tomando en consideración áreas territoriales urbanas constituidas a través de zonas, sectores y manzanas en función de su ubicación, topografía, infraestructura y servicios básicos existentes, estratos socio-económicos asentados en diversas áreas territoriales.

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Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

Se consideró la oferta y demanda de mercado inmobiliario del área urbana del Camón; estableciéndose valores promedio relacionados con los valores de oferta y mercado existentes. Se aplicó factores de aumento o reducción del valor de la propiedad dando como resultado un coeficiente total, que es el producto de los coeficientes: geométricos, topográficos, tipo de suelo y de servicios básicos.

94.- Procedimientos para determinación de factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Se considera la aplicación de factores de aumento o reducción del valor terreno por los aspectos geométricos, topográficos, servicios básicos y tipo de suelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico de Organización territorial.

Autonomía y Descentralización.

  • Valor promedio por metro cuadrado del suelo, obtenido del mercado de valores existentes en áreas territoriales urbanas del Cantón.
  • Área dé solar
  • Coeficientes de aumento o reducción
  • Coeficiente geométrico
  • Factores
  • Frente.- Se determina, por la raíz cuadrada déla relación entre el frente del lote a valuar y del lote tipo. Cuando el frente del lote a valuar sea menor de la mitad del lote tipo, se aplicará 0.84.

Cuando el frente del lote a valuar sea mayor que el doble del lote tipo, se aplicará 1.19,

Ff = (fLV/Flt) 0.25

Fondo.- Este factor se determina considerando la longitud del fondo del lote tipo y del lote a valuar. Si la longitud del fondo del lote á valuar es mayor que la del lote tipo y es menor o igual al doble del fondo del lote tipo se aplicara un coeficiente de 0.90. Si el fondo del lote a valuar es mayor que el doble del lote tipo se aplicara un coeficiente de 0.80. Si es menor o igual al fondo tipo se aplicara un coeficiente de 1.

Área.- Para determinar el factor área se establece la relación: área de lote tipo y de lote a valuar. Se determina máximo 1,20 y mínimo 0.80 para factor de aumento o reducción de área.

Factor área (FA)= 0.20 (ALT/ALV)+0.80

Factor de Irregularidad.-Cuando el lote a valuar tiene forma irregular se aplicara un coeficiente de 0.90

En predios destinados a comercio ubicados en arcas comerciales, se aplicará porcentaje de incremento de 10%.

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Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

Coeficiente topográfico:

Factor:

A nivel: 1.00 Ascendente: 0.97

Descendente: 0.96 Accidentado: 0.50

Coeficiente tipo de suelo:

Factor:

Seco: 1.00

Inundable: 0.90

Inestable: 0.80

Rocoso: 0.60

Coeficiente por servicios básicos:

Factor:

Todos los servicios: 1.00

Menos un servicio básico: 0.95

Menos dos servicios básicos: 0.90

Menos tres servicios básicos: 0.85

Ningún servicio básico: 0.70

El coeficiente total (CT) resultante del producto de los coeficientes: geométricos, topográficos, tipo de suelo, servicios básicos y otros similares, no podrá ser mayor a 1.30 ni menor a 0.70.

Para la venta de solares municipales, excedentes y fajas de terrenos, se aplicarán los mismos factores de aumento o reducción fijados para los lotes o solares establecidos en el numeral 8.3.

Para proceder a la valoración del suelo, apruébese el plano y tabla de valores por metra cuadrado de superficie para las diversas áreas territoriales urbana, definida a través de sectores, subsectores y manzanas.

Los valores aprobados por el Concejo Cantonal constan en la tabla simplificada de valores por metros cuadrados de sucio urbano, vigentes para el bienio 2020-2021 y que se presenta a continuación:

CABECERA CANTONAL SAN JACINTO DE YAGUACHI

ZONA

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS-

LOTIZACIONES-PARROQUIAS

APLICACIÓN PARA LA

VALORACIÓN RANGO DE

MANGANAS

VALORES DESUELO

30

Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

10

BARRIO CENTRO DI: Y YAGUACHI

01 A 17:26

55.00

10

BARRIO CENTRAL

18 A 22

52.00

20

YAGUACHI NUEVO CENTRO

04 A 08:10 A 25

55.00

20

YAGUACHI NUEVO CENTRO

01 A 02

52.00

20

PARTE POSTERIOR AL SISTEMA DE AGUA POTABLE

25 A 27

52.00

30

CDLA. JUAN DE DIOS BARZOLA PEÑAFlEL

14 A 16:24 A 26:28 A 55:66 A 67

43.90

30

CDLA. LEÓN PEBRES CORDERO

57 A 64

45.00

30

SECTOR LA «Y»

01 A 07: 17 A 22

32.36

40

CDLA. PEDRO J. MONTERO

04 A 05:07 A OS. 10:20 A 42:44.80

30.00

40

CDLA. PEDRO J. MONTERO

01 A 03:12 A 19:45 A 49:60

31.20

10

40

CDLA. PEDRO .1. MONTERO

69:INVASIONES

20.00

40

LA VICTORIA

100.101.102.103.104.105.106.107.108.109 110.111.111113.114.115.116

15.80

50

CDLA. SAN JACINTO

26 A 30

31.21)

50

CDLA. LOS ALMENDROS

01 A 05

32.15

50

CDLA. LOS GIRASOLES

20 A 21

33.20

50

CDLA. BATALLÓN YAGUACHI

06 A 16:23 A 25

31.20

50

CDLA. EL TAMARINDO

52 AL 54:59.60.65.66.79

30.00

50

CDLA. EL TAMARINDO

40 A 51:55 A 58:61 A 64:67 A 78

31.20

60

CDLA. FERROVIARIA

11 A 12

17.30

70

LOTIZACIÓN VALLE DE JERUSALEM

10 A 57

15.80

80

LOTIZACIÓN ROLANDO CROW

10 A 28

15.80

90

LOTIZACIÓN HERIBERTROPOLI

01 A 06

15.80

CABECERA PARROQUIAL VIRGEN BE FÁTIMA.- Km.26

ZONA

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS- LOTIZACIONES-PARROQUIAS

VALORES DE SUELO

31

Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN RANGO DE MANZANAS

20

10

COLA. RITO NIEVES

01-02-03-04-05

40.00

06-07-08-09-010 y 011

35.00

10

CDLA. ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

19-24-15

50.20

minoristas

16-20-25-17-21-26

40.00

18-22-23-27-28

30.00

10

CDLA. 10 DE DICIEMBRE

29-43-44-3042-45-56-31-41-46-55

40.00

47-54-48-53-32-34-40-49-52

35.00

35-39-50-36-38-51-37

30.00

10

COOPERATIVA PARAÍSO

057 -058

4(U)0

059-060

35.00

10

COOPERATIVA NUEVA JERUSALEN

61-062

40.00

063-064-065-066-067-068-069-070

30.00

10

COOPERATIVA GENOVEVA

77 A 82

30.00

20

COOPERATIVA GENOVEVA

71 A 76

30.00

10

COOPERATIVA 10 DE ENERO

83-89-88-90-91-100-92-99

40.00

84-87-93-98-97-94-86-95-96

35.00

20

EL CRUCE

01-02-05-08-011

40.00

06-07-09-10-12-13

30.00

03-04

3(1.011

20

LIRIO DE LOS VALLES

03.04.30 A 35

22.00

30

COTIZACIÓN TIWINZA

21 A 32:37.38

30.00

30

SOCIEDAD AZUAYA 3 DE NOVIEMBRE

01 A 18

30.0(1

40

LOTIZACIÓN NUEVA ESPERANZA

01 -02-03-19-05-06-07-08-09

45.20

04-018-013-012-011-010

30.00

15-14-16-17

22.50

40

COTIZACIÓN LA CARLOTA

25 A 30

22.00

50

CDLA. 12 DE OCTUBRE

016-015-014-013

45.20

012-011-010-07-09-08

30.00

50

CDLA. UNIDOS VENCEREMOS

17-18-19-20-21-22

45.20

25-26-28-30-32

30.00

27-29-31-33

22.50

50

COOPERATIVA SAN JACINTO FUERZA DEL CAMBIO

DESDE 10 A 19

40.00

DESDE 21 A 96

30.00

60

SINDICATO DE OBREROS INIAT

10-11-12-13

45.00

14-15-16-17

30.00

70

LOTIZACIÓN PUEBLO NUEVO

10-11

40.00

12-13

35.00

70

LOTIZACIÓN MARIA LUISA

14 A 17

40.00

32

Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

80

FORTÍN 1 Y 2

1 AL 12

22.50

90

CAPRICORNIO

1 A 11

22.50

50

CIUDADELA FUERZA DEL CAMBIO

044-097

15.80

CABECERA PARROQUIAL PEDRO J, MONTERO – «Boliche».

ZONA

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS- 1 LOTIZACIONES-PARROQUIAS

APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN RANGO DE MANZANAS

VALORES

DESUELO

30

10

PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)

02 A 04:09. 11

29.20

10

PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)

01.10.11.13

30.50

20

PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)

02 A 05:08.09.13.14

29.20

20

PEDRO J. MONTERO (BOLICHE)

06,07: 10 A 12

30.5(1

30

ASOCIACIÓN ORENSE

1

15.80

40

RECINTO BUENA FE

01 A 10

22.30

CABECERA PARROQUIAL YAGUACHI VIEJO – CONE.

ZONA

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS- LOTIZACIONES-PARROQUIAS

APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN RANGO DE MANZANAS

VALORES

DESUELO

40

10

CONE

10 Al 7

22.30

20

PLAN HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CONE

1101-004-005-006-007

15.80

RECINTO TRES POSTES- PARROQUIA YAGUACHI NUEVO.

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS-LOTIZACIONES-PARROQUIAS

APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN RANGO DE

MANZANAS

VALORES

DESUELO

33

Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

50

10

TRES POSTES

10 A 29

21.40

9.3.1.- -Se incorpora al catastro urbano de San Jacinto de Yaguachi, el área del Parque Industrial de Acopio y Distribución Yaguachi (Aprobación de cambio de uso de suelo agrícola a industrial una extensión 233.64 HAS en Sesiones Ordinarias celebrada los días 26 de octubre, y 8 de noviembre del 2012) y que en sesión de concejo se aprueba el cambio de uso de suelo a urbano industrial, con la resolución de concejo No. GADMSJY-132- 2020, de fecha 18 de Diciembre del 2020.

ZONA

SECTOR

CIUDADELAS- COOPERATIVAS-LOTIZACIONES-PARROQUIAS

APLICACIÓN PARA LA

VALORACIÓN RANGO DE

MANZANAS

VALORES DESUELO

10

70

P l A D Y

58-71

100.00

9.4- Avaluó de edificaciones. Para determinar el valor estimado real de las edificaciones, se ha considerado;

  • Área de las construcciones existentes.
  • Valor de reposición de la edificación de conformidad con sus componentes constructivos; obtenido a través de método de reposición.
  • Factor de depreciación.- Está en relación con:
  1. Vida útil de la construcción.
  2. Anos de construcción.
  3. Estado de conservación de la construcción.

Se definió tipología de construcciones, de conformidad con sus elementas constructivos; generando diversos valores para cada uno de ellos,

Valor comercial o estimado real.- El área construida multiplicada por el valor por metro cuadrado de construcción conforme a su tipología, y el factor de depreciación conformado por vida útil, años de construcción y estado de conservación de la construcción, da como multado él valor comercial o estimado real de la edificación.

Las tablas simplificadas de valores por metro cuadrado de construcción constan a continuación:

TABLAS SIMPLIFICADAS DE VALORES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES PARA EL BIENIO 2021-2022.

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Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

TIPO DE EDIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN COMPONENTES BÁSICOS

VALOR

APROBADO

HABITACIONAL MIXTA. No.

PISOS: HASTA 2

PISO: H. SIMPLE-MADERA: SOBREPISO: NO TIENE- CEMENTO ALISADO: PAREDES: MADERA-CAÑA: CUBIERTA: ZINC-GALBALUM-ASBESTO CEMENTO: TUMBADO: NO TIENE-CARTÓN PRENSADO-YESO: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: SOBREPUESTAS: INSTALACIONES SANITARIAS: PIEZAS SANITARIAS ECONÓMICAS.

86.00

HABITACIONAL ECONÓMICA No. DE PISOS: 1

PISO: 11. SIMPLE: SOBREPUSO’ NO TIENE-CEMENTO ALISADO-VYNIL: PAREDES: BLOQUES: CUBIERTA: ZINC- GALBALUM-ASBESTO CEMENTO: TUMBADO: YESO- CARTÓN PRENSADO: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: SOBREPUESTAS-EMPOTRADAS: INSTALACIONES SANITARIAS: PIEZAS ECONÓMICAS.

1-80*00-

HABITACIONAL MI-DIO No. DE PISOS: HASTA 2

PISO: II. SIMPLE – ARMADO. SOBRE PISO: BALDOSAS – CERÁMICA: PAREDES: BLOQUES: CUBIERTA: ASBESTO CEMENTO-LOSA-ZINC- GALBALUM: TUMBADO: YESO- YESO ESTRUCTURAL-EN LUCIDO: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS-SOBREPUESTAS: INSTALACIONES SANITARIAS: MEDIO

230.01)

HABITACIONAL DE PRIMERA. No. DE PISOS: HASTA 2

PISO: II. SIMPLE-ARMADO: SOBREPUSO: MARMETON- CERÁMICA- PORCELANATO-MÁRMOL: PAREDES- BLOQUES: CUBIERTA: LOSA-TEJA: TUMBADO: ENLUCIDO- FIBRA DE MADERA-FIBRA MINERAL (ARMSTRONG): INSTALACIONES SANITARIAS: DE PRIMERA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS: INSTALACIONES ESPECIALES: HIDROMASAJE-SAUNA- VAPOR.

280.00

HABITACIONAL DE LUJO. No. DE PISOS: HASTA 2

PISO: H. SIMPLE-ARMADO: SOBREPISO: MÁRMOL- PORCELANATO- MARMETÓN-DUELAS DE MADERA: PAREDES: BLOQUES: CUBIERTA: LOSA-TEJA: TUMBADO: ENLUCIDO-FIBRA DE MADERA-FIBRA MINERAL: INSTALACIONES SANITARIAS CON PIEZAS DE EXCELENTE CALIDAD: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS: INSTALACIONES ESPECIALES: (TODAS)

330,00

EDIFICIO 3-4 PISOS

PISO: HORMIGÓN SIMPLE Y/O ARMADO: SOBREPISO: BALDOSA- CERÁMICA-MARMETÓN-PORCELANATO- MÁRMOL-DUELAS DE MADERA. PAREDES BLOQUES: CUBIERTA: LOSA-ASBESTO CEMENTO: TUMBADO: ENLUCIDO. INSTALACIONES SANITARIAS CON PIEZAS TIPO MEDIO 0 DE PRIMERA. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS: INSTALACIONES ESPECIALES: (TODAS)

310.00

360.00

35

Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 385

EDIFICIO 5-9 PISOS

PISO: H. SIMPLE Y/O ARMADO: SOBREPUJO DE BALDOSA- CERÁMICA-MARMETÓN-PORCELANATO-MÁRMOL- DUELAS Olí MADERA. PAREDES DE BLOQUES. CUBIERTA: LOSA-ASBESTO CEMENTO; TUMBADO: ENLUCIDO: INSTALACIONES SANITARIAS CON PIEZAS TIPO MEDIO O DE PRIMERA. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS: INSTALACIONES ESPECIALES: (TODAS)

EDIFICIO 10 O

MÁS PISOS

PISO: H. SIMPLE Y/O ARMADO: SOBREPISO DE BALDOSA- CERÁMICA-MARMETÓN-PORCELANATO-MÁRMOL- DUELAS DE MADERA. PAREDES DE BLOQUES. CUBIERTA: LOSA-ASBESTO CEMENTO: TUMBADO-ENLUCIDO: INSTALACIONES SANITARIAS CON PIEZAS TIPO MEDIO O DE PRIMERA. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: EMPOTRADAS: INSTALACIONES ESPECIALES: (TODAS)

410.00

GALPÓN ALBERTO 1

PISO

PISO: II. SIMPLE-TIERRA; SOBREPISO: NO TIENE- CEMENTO ALISADO: CUBIERTA: ZINC-GALBALUM-ASBESTO CEMENTO; INSTALACIÓN ELÉCTRICA: EMPOTRADA- SOBREPUESTA.

7000

GALPÓN

CERRADO 1

PISO

PISO: H. SIMPLE-H. ARMADO: SOBREPISO- NO TIENE: PAREDES: BLOQUE-PANEL METÁLICO: CUBIERTA’ ASBESTO CEMENTO-ZINC-GALBALUM: TUMBADO: NO TIENE INSTALACIÓN SANITARIA: TIPO ECONÓMICA: INSTALACIÓN ELÉCTRICA: EMPOTRADA-SOBREPUESTA.

95.00

GALPÓN

INDUSTRIAL

LIVIANO 1 PISO

PISO: H. SIMPLE-H. ARMADO. SOBREPISO: CEMENTO ALISADO: PAREDES: BLOQUES-PANEL METÁLICO. CUBIERTA: ASBESTO CEMENTO-ZINC-GALBALUM: TUMBADO: NO TIENE: INSTALACIÓN SANITARIA: TIPO MEDIO: INSTALACIÓN ELÉCTRICA: EMPOTRADA.

130.00

GALPÓN

INDUSTRIAL

PICADO 1 o

MÁS PISOS

PISO: IL ARMADO: SOBREPISO: CEMENTO ALISADO: PAREDES: BLOQUE-PANEL METÁLICO: CUBIERTA: ASBESTO-ZINC-GALBALUM.; TUMBADO: NO TIENE: INSTALACIÓN SANITARIA. MEDIO. INSTALACIÓN ELÉCTRICA; EMPOTRADA.

155.00

ESTRUCTURA: MADERA

TIPO DE

EDIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN COMPONENTES CONSTRUCTIVOS BÁSICOS

VALOR APROBADO

RUSTICA 1 A 2 PISOS

MADERA-TIERRA: SOBREPISO- NO TIENE: PAREDES: CANA-MADERA: CUBIERTA: ZINC-GALBALUM: TUMBADO: NO TIENE: INSTALACIÓN ELÉCTRICA: SOBREPUESTA 25.00.

25.00

MIXTA, 1 A 2 PISOS.

PISO; HORMIGÓN SIMPLE- MADERA: SOBREPISO: CEMENTO ALISADO: PAREDES: BLOQUES: CUBIERTA: ZINC – GALBALUM – ASBESTO CEMENTO: TUMBADO: CARTÓN PRENSADO – YESO: INSTALACIONES ELÉCTRICAS:

EMPOTRADAS-SOBREPUESTAS- INSTALACIONES [SANITARIAS: TIENE – NO TIENE:

58.00

36

Registro Oficial N° 385 Jueves 4 de febrero de 2021

GALPÓN 1 PISO

PISO: TIERRA-HORMIGÓN SIMPLE: SOBREPISO: NO TIENE-CEMENTO ALISADO: PAREDES: MADERA-BLOQUES: CUBIERTA: ZINC-GALBALUM-ASBESTO CEMENTO: TUMBANO: NO TIENE: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: NO TI ENE-SOBREPUESTAS: INSTALACIONES SANITARIAS: TIENE-NO TIENE.

40.00

COBERTIZO l

PISO

PISO: TIERRA: SOBREPISO: NO TIENE. PAREDES: CAÑA- MADERA: CUBIERTA: ZINC-GALBALUM: TUMBADO. NO TIENE: INSTALACIÓN ELÉCTRICA: NO TIENE- SOBREPUESTA: INSTALACIONES SANITARIAS: NO TIENE

34.00

9.5.- Avalúo de edificaciones no terminadas.- A los predios con edificaciones no terminadas, la valoración se aplicará a lo construido sobre el solar. Para fines de valoración no se considerará conato edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierra, excavación y cimentación de la edificación no concluida. Cuando sobre un lote se levante una edificación que tenga como avance de obra la cimentación y columnas, se considerará en construcción, con avance de obra en 30 %, Si la edificación consta con cimentación, estructura, paredes o cubierta, se considerará con avance de obra del 60.% en construcción. Si además, cuenta con cubierta, tumbado, instalaciones eléctricas, sanitarias; rallándole obra muerta (enlucido, revestimiento), puertas, ventanas: se considerará en construcción, con avance de obra en 80%.

Cuando sobre losa de hormigón armado exista una edificación que ocupe menos del 50% del área total de losa, no se considerará como un piso más, y su área de construcción Constará en la ficha predial como área sobre losa. Si el área construida sobre losa ocupa el 50% o más del área total de losa, se considerará que existe un piso más y su área constará incluida en «área construida sobre losar. Si existieren edificaciones en construcción sobre losa, los porcentajes, de avance de obra serán determinados con igual procedimiento de aplicación que para .edificaciones en construcción levantadas directamente sobre el suelo, sin considerarse como un piso más.

A continuación se presenta cuadra de aplicación porcentual a edificaciones en construcción sobre el suelo y sobre losas de hormigón armado:

COMPONENTES DE EDIFICACIONES EN CONSTRUCCIÓN

PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA %

Movimientos de tierra, excavación.

Y cimentación no concluida.

0

Cimentación y columnas

30

Cimentación. estructura, paredes o cubierta

60

37

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Cimentación, estructura, paredes cubierta, tumbado, instalaciones eléctricas y sanitarias.

80

9.6. Valoración de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal.- Las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal serán avaluadas en función del área de propiedad privada que tenga cada condominio, considerando los valores de sus áreas comunales construidas y del terreno, tomando en consideración las alícuotas correspondientes a los predios de cada condómino.

9.7.- Factores de depreciación de edificaciones.- El Factor de depreciación está dado por:

  • Vida útil de la edificación.
  • Años de construcción.
  • Estado de conservación.

Vida útil.- Se establece en función de los elementos constructivos de la edificación, determinando los años de vida física.

Años de construcción.- Se determinarán los años que tiene de construida la edificación a través de la información que hubieren otorgado los propietarios o en la estimación realizada por el Censador.

Estado de conservación.- Está en función del mantenimiento o deterioro que posea la edificación, que consta de lo siguiente:

Muevo.- Edificación de reciente construcción. Se estima como: nuevo hasta 1 año de construida.

Bueno.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demás materiales que conforman la edificación no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalación o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.

Regular.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos: como cambios de cubierta, rumbado, puertas.

Malo.- Cuando los principales elementos estructurales: presentan grietas, desplomes y deterioro, así como en acabados e instalaciones. Deberá suprimirse la habitabilidad en la vivienda por el peligro que representa. Deberá repararse todos los elementos en deterioro para ser habitable.

Obsoleto.- Cuando la edificación presenta un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con derruirse, siendo imposible su reparación; su vida útil es ínfima; sus condiciones de seguridad y habitabilidad son muy malas.

Las construcciones en obsolescencia que no hayan sido calificadas como tales, tendrán una

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depreciación de hasta el 60% respecto al valor de la edificación.

Artículo 10.-TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- De acuerdo al análisis realizado y aplicando el art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y descentralización, conservando los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria consagrados en el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador y con reírme al Art. 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, «Al Valor de la propiedad urbana se le aplicara un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 por mil) un máximo de cinco por mil (5.00 por mil) que sería fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal».

De acuerdo al nivel socio-económico se generó la siguiente tabla:

TARIFA A APLICAR BIENIO 2021-2022

Un ligo de avalúo cu USD

Tarifa (por mil)

0.00

a

25 R.M.B U

0.70

25 R.M.B.U.+0.01

a

20.000.00

1.00

20.000.01

a

30.000.00

1.20

30.000.01

a

45.000.00

1.50

45.000.01

a

60.000 00

1.75

60.000.01

a

75.000,00

2.00

75.000.01

a

85.000.00

2.20

85.000.01

a

200 000.M

2.25

200.000.01

en adelante

3 00

Para la emisión del impuesto predial se deben considerar los siguientes datos:

  1. exoneración conforme a la Ley del Anciano- 500 * R.MBU
  2. Exenciones Generales establecidas cu el Art. 34 del Código Tributario.-
  3. Art. 22 del Reglamento de Culto religiosos.-
  4. Exenciones detalladas en los Art. 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-

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Los impuestos generados en el bienio no podrán ser menores al Impuesto del año 2018, utilizando como valor de referencia, excepto los predios que posean algún tipo de exoneración o por diversas circunstancias.

Artículo 11- DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- Este impuesto es de exclusiva financiación municipal, genera un tributo aplicable a los sujetos pasivos, sean éstos personas naturales o jurídicas, y se liquida de conformidad con lo establecido en el Art. 504 del Código Orgánico Territorial. Autonomía y Descentralización.

Artículo 12.-APLICACIÓN DEL RECARGO ANUAL E IMPUESTOS ADICIONALES A SOLARES NO EDIFICADOS Y CONSTRUCCIONES OBSOLETAS.- El beneficiario de los valores a recaudar por el recargo y los impuestos adicionales por solares no edificados y construcciones obsoletas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi. Se considerará como solares no edificados, a aquellos sobre los cuales no se levante construcción alguna.

Se aplicará el recargo anual del dos por mil que se cobrará sobre el valor que grabará a solares no edificados hasta que se realice la edificación.

El recargo sólo afectara a los solares que estén situados en zonas que cuenten con servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica. Y se aplicara el Art. 507, literal e), para el sector del PIADY en vista de la ordenanza de estímulos tributarios para atraer inversiones industriales privadas que favorezcan el desarrollo del cantón San Jacinto de Yaguachi. De conformidad con el artículo 508 del referido Código; los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en las zonas urbanas de promoción inmediata, pagarán un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El uno por mil adicional se cobrará sobre el avalúo imponible de los solares no edificado este impuesto se deberá aplicar transcurrido un arto desde la declaración de la zona de promoción inmediata.-
  2. El dos por mil adicional se cobrará sobre el avalúo imponible de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en este Código, pudiéndose aplicar transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Artículo 13.- PERIODO DE PAGO DEL IMPUESTO.- Los sujetos pasivos del impuesto deberán pagar sus obligaciones en el transcurso del respectivo año con las siguientes rebajas y recargos:

Los pagos que se realicen durante la primera quincenal de los meses de enero a junio inclusive, tendrán los descuentos de diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento;

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respectivamente. Si el pago se efectuare durante la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento área de nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento.

Los pagos que se hagan a partir del primero de julio tendrán un recaigo del diez por ciento anual.

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de Enero

10%

Del 16 al 31 de Enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 ele marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de Abril

4%

Del 16 al 30 de Abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

Vencido el año fiscal, el GAD Municipal cobrará el impuesto en mora por vía coactiva. Los contribuyentes, vencido el año fiscal, pagaran la tasa de interés moratoria prevista en el Art. 21 del Código Tributario, sin perjuicio de los recargos y costas que producto de la iniciación del procedimiento coactivo se generaren.

Artículo 14.- De conformidad con el Art. 490 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización referente al destino del impuesto a predios urbanos: el impuesto a los predios urbanos es de exclusiva financiación municipal. Por consiguiente, no podrán establecerse nuevos impuestos adicionales para otras haciendas que no sea la municipal.

Artículo 15.- CLASIFICACIÓN DE PREDIOS URBANOS.- Para efectos de identificación de: predios urbanos en el sistema catastral, éstos se clasifican de conformidad con la siguiente nomenclatura y descripción.

A Solar y edificación de propiedad particular y uso residencial.

A1 Solar de propiedad particular con edificación de propiedad de otra persona y uso residencial.

A2 Edificación de propiedad particular en solar de propiedad de otra persona y uso residencial.

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A3 Inmueble de propiedad particular declarado obsoleto, sin obligación de recargo.

A4 Solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración por estar amparado en el patrimonio familiar.

A5 Solar con edificación de propiedad particular con aplicación del 100% de exoneración por Ley del Anciano.

A6 Solar y edificación de propiedad particular con exoneración del 50% por Ley del anciano cuando aplica a uno de los cónyuges propietario del bien inmueble,

A7 Solar y edificación con exoneración porcentual por aplicación de Ley del Anciano, cuando su patrimonio es mayor a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general

A8 Casas que se construyan con préstamos otorgados por el IESS. BEV, asociaciones, mutualistas y cooperativas de vivienda. (Sólo hasta el límite de crédito que se baya concedido para tai objeto. En las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aún cuando los demás estén sin terminar.)

A9 Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles, debidamente receptadas por el GAD Municipal.

A10 Solar con nueva edificación terminada entregada al GAD Municipal

A11 Casas destinadas a vivienda- así como los edificios con fines industriales.

A12 Edificaciones que deban repararse para que puedan ser habitadas, con el correspondiente permiso de reparación otorgado por el GAD Municipal

A13 Solar y edificación que no tengan un valor mayor a «veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general. (R.M.B.U).

A14 Solar y edificación de propiedad del Fisco y demás entidades del sector público, templos de todo culto religioso, conventos y casas parroquiales.

A15 Solar y edificación que pertenecen a instituciones de beneficencia, de asistencia social o dé educación, de carácter particular.

A16 Solar y edificación que pertenezcan a naciones extranjeras o a organismos

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internacionales de función pública.

A17 Solar y edificación que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo municipal y que tengan juicios de expropiación.

B Solar de propiedad particular sin edificación, destinado a renta.

B1 Solar con edificación de propiedad particular, destinado a renta.

B2 Edificación de propiedad’ particular en solar de propiedad de otra persona, destinado a renta.

C Solar y edificación de propiedad particular con uso comercial.

C1 Solar de propiedad particular y edificación de propiedad de otra persona, con liso comercial.

C2 Edificación de propiedad particular con uso comercial en solar de propiedad de otra
persona.

D Solar de propiedad municipal, con edificación de propiedad de otra persona, con contrato de arrendamiento.

D1 Solar de propiedad municipal, con edificación de propiedad de otra persona, declarada obsoleta.

D2 Solar de propiedad municipal, con edificio de propiedad de .otra persona, sin
declaración de obsolescencia.

D3 Solar de propiedad municipal, sin edificación.

D4 Solar de propiedad municipal y edificación de propiedad particular con 100% de exoneración por la edificación, en aplicación de Ley del Anciano.

D5 Solar y edificación de propiedad particular con exoneración del 50% por Ley del
anciano.

D6 Solar de propiedad municipal y edificación de propiedad particular con exoneración porcentual por aplicación de Ley del Anciano, cuando su patrimonio es mayor a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

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D7 Solar de propiedad municipal y edificación de propiedad particular, cuyo avalúo no tonga un valor equivalente a 25 R.B.U. (Remuneración Básica Unificada) del trabajador en general.

E Solar y edificación de propiedad particular con uso industrial.

E1 Solar y edificación con propiedad particular de otra persona, con uso industrial.

E2 Edificación de propiedad particular con use industrial en solar de propiedad ele otra persona

F Solar que no tenga un valor equivalente a veinte y cinco R.B.U, (Remuneración Básica Unificada) del trabajador en general.

F1 Solar no edificado, de propiedad particular, situado en zona de promoción inmediata.

F2 Solar no edificado, de propiedad particular, situado en zona urbanizada.

F3 Solar no edificado que habiendo estado sometido a recargo por no estar construido, ha sido objeto de transferencia de dominio.

F4 Solar no edificado, de propiedad particular, situando en zona no urbanizada.

F5 Solar de propiedad particular, con cerramiento total.

F6 Solar calificado como no edificado, destinado a estacionamiento de vehículos.

F7 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, resultante de acción fortuita como incendio, terremoto u otra causa semejante.

F8 Solar rio edificado, de propiedad particular, perteneciente a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del Cantón y que estuvieren tramitando préstamos para construcción de viviendas en el IESS. BEV, o en una mutualista, según el correspondiente certificado expedido por una de estas instituciones.

F9 Solar no edificado, ubicado en zona urbanizada, que haya sido expropiado.

F10 Solar calificado como no edificado, destinado a explotación agrícola, ubicado dentro del área territorial urbana.

F11 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, ubicado en zona con Impedimento legal para construir.

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F12 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, cuya edificación ha sufrido demolición autorizada por el GAD Municipal, previo informe: de Salud Pública al haber sido declarada en obsolescencia.

F13 Solar calificado como no edificado, de propiedad de cualquier entidad del sector público.

F14 Solar calificado como no edificado, de propiedad eclesiástica.

F15 Solar calificado como no edificado, de propiedad de organismo internacional de función pública o Estado extranjero, siempre que esté destinado a dichas funciones.

F16 Solar calificado como no edificado perteneciente a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del Cantón y que estuvieran tramitando préstamos para construcción de viviendas en el I.E.E.S. B.E.V. o en una mutualista.

F17 Solar no edificado, de propiedad particular, con 100% de exoneración por aplicación de Ley del Anciano.

F18 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, con exoneración del 50% por Ley del anciano cuando aplica a uno de los cónyuges propietario del bien inmueble.

F19 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, con aplicación porcentual de exoneración por aplicación de Ley del Anciano, cuando su patrimonio es mayor a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general.

G Solar y edificación dé propiedad del sector público.

G1 Solar de propiedad de cualquier entidad del sector público, con edificación de propiedad de otra persona.

G2 Edificación de propiedad de cualquier entidad del sector público, en solar de propiedad de otra persona.

H Solar con edificación autorizada por él GAD Municipal con fines educativos.

I Solar y edificación de propiedad eclesiástica.

11 Solar de propiedad eclesiástica, con edificación de otra persona.

12 Edificación de propiedad eclesiástica, en solar de otra persona.

J Solar con edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social

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o de educación de carácter particular, siempre Que sean personas jurídicas y los edificios y sus remas estén destinados exclusivamente a estas funciones.

J1 Solar de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social con edificación de otra persona.

J2 Edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social a de educación de carácter particular, siempre eme sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados exclusivamente a estas funciones.

K Solar y edificación destinados a hotel.

K1 Solar de propiedad particular, con edificación de propiedad de otras personas, destinada a hotel

K2 Edificación de propiedad particular destinada a hotel, en solar de otra persona.

L Solar con edificación de interés histórico y, o artístico.

M Solar y edificación de propiedad municipal.

N Solar cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación.

O Solar y edificación perteneciente a Estado extranjero u organismo internacional de función pública

P Solar cuya construcción de propiedad particular ha sido sometida a rebaja del 20% al 40% del valor del saldo de la deuda hipotecaria.

Q Solar con edificación destinada a aparcamiento de vehículos, con autorización municipal.

R Solar y edificación pertenecientes a asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito.

S Solar y edificación de propiedad particular, con exoneración del 100% por aplicación de Ley del Ciego.

S1 Solar y edificación de propiedad particular, con exoneración porcentual por aplicación la Ley del Ciego.

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Artículo 16.- DEL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL.- La Dirección de Avalúos y Catastros realizará el mantenimiento y actualización ele 1.a información, catastral. Cuando se tratare de modificaciones al registro catastral de las propiedades urbanas, el usuario, sea éste propietario o representante legal, deberá presentar solicitud a la dirección mencionado para los diversos trámites a aplicar; considerándose entre ellos los siguientes:

16.1. Inclusión, re inclusión.-El concepto inclusión se genera cuando un predio ingresa al sistema catastral por primera vez. La re inclusión se origina cuando vuelve a ingresar al sistema catastral un predio que antes constó en el registro catastral y por diversas causas dejó de estar inscrito.

16.2.- Fusión, fraccionamiento: del solar o lote.

16.3.- Transferencia de Dominio.

16.4:- Rectificaciones por error en, código catastral, nombre de propietario, posesionario, razón social, representante legal, designación de calle, número de cédula de ciudadanía, barrio, ciudadela, cooperativa, lotización, medidas de frente y fondo, linderos y mensuras, estado y uso del solar, áreas de lote y edificación, número de pisos, componentes constructivos de edificación, uso de edificación, categoría de predio, etc.

16.5.- Ingreso de propiedades sometidas bajo régimen de propiedad horizontal.

Artículo 17.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona natural o jurídica que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el Cantón, está obligada a hacerlo conocer a través de la Dirección de Avalúos y Catastros, adjuntando el instrumento público de dominio, debidamente inscrito m el Registro de la Propiedad del cantón, para que conste el cambio efectuado en el registro, catastral. En el caso de que un predio o edificación baya sido declarada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Lotización, urbanización, subdivisión, debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, éstos deberán registrarse previa inscripción en el Registro de la Propiedad, en la Dirección de Avalúos y Catastros. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad. En los condominios (propiedad horizontal), cada propietario esta obligado al pago de sus correspondientes alícuotas. El promotor es responsable del pago del impuesto correspondiente a cada alícuota, cuya transferencia de dominio no se haya realizado. Si se tratare de transferencia de dominio, el vendedor deberá pagar los títulos vencidos y los pendientes se darán de baja, para emitir nuevos títulos a nombre del comprador, a menos de estipulación en contrario con el respectivo contrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago entre las partes.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- El GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi a través del departamento de Prensa y Comunicación Social, generará las condiciones necesarias para que los contribuyentes puedan consultar sus valoraciones.

SEGUNDA: Siendo que la presente Ordenanza entrará en vigencia para el bienio 2021-2022. el mismo pe no mantiene concordancia con lo mayoría de municipios del país que aplican bienio 2020-2021 se sugiere que el Departamento de Asesoría Jurídica del GAD Municipal, eleve a consulta al señor Procurador General del Estado su pertinencia a fin de corregir e igualar el mencionado bienio. De ser el caso se deberá presentar la reforma correspondiente a dicha ordenanza.

TERCERA: Considerando que la pandemia global COVID-19 ha afectado la economía a escala mundial y la ciudadanía Yaguachense, no es la excepción se considera pertinente que se mantenga la banda impositiva -Tarifa, establecida para el ario 2020 esto es, la tabla de aplicación de rangos de acuerdo avalúos de conformidad con la aprobación de la ordenanza aprobada el 03 de enero del 2019 y publicada en el Registro Oficial No. 763 dé fecha Martes 12 de febrero del 2019. CUARTA: Siendo que el Cantón San Jacinto de Yaguachi se encuentra en constante desarrollo, existe la necesidad de actualizar el catastro urbano- por lo que, ésta administración municipal suscribió un Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios con el Banco de Desarrollo del lidiador B.P con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.139 del COOTAD, y actualizar el catastro de predios urbanos de la Cabecera Cantonal San Jacinto de Yaguachi (nuevo), sus Cabeceras Parroquiales Rurales, y de esta manera mantener la concordancia de los bienios como lo establece el COOTAD.

QUINTA: Durante el año 2021, se deberá terminar y actualizar la información catastral, a fin de cobrar los nuevos impuestos prediales en el año 2022. Esto sin perjuicio de poner en vigencia los nuevos avalúos catastrales desde que estén listos, cuya responsabilidad le corresponde a la Dirección de Catastro actualizar durante él año 2021 y entraren vigencia en el nuevo Bienio 2022-2023.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: Con la aprobación de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos del cantón Yaguachi para el bienio 2019-2020, aprobada con anterioridad.

SEGUNDA: En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Organización Territorial y Descentralización. Código Tributario, Código Civil y demás Leyes que sean aplicables.

tercera: La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, debiendo ser promulgada de acuerdo a lo prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.

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