Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de noviembre de 2018 (R. O.376, 27 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-178-16-11-2018 Expídese el mandato reformatorio al mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional

PLE-CPCCS-T-O-181-20-11-2018 Expídese el mandato para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, de la terna propuesta por el Presidente de la República

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Resolución No. PLE- CNE-3-21-11-2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 373 de 22 de noviembre de 2018

No. PLE-CPCCS-T-E-178-16-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción «; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la

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convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […]»;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS- T-E-102-19-09-2018, de 19 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, expidió el «Mandato para el Proceso de Selección y Designación de los Miembros de la Corte Constitucional»;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018, de 26 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, expidió el «Mandato de enmiendas al mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional;

Que, mediante oficio No. CCCC-001-2018 suscrito por el doctor Ernesto Albán Gómez, Coordinador de la Comisión Calificadora, solicita al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, se reforme el Mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional y el Mandato que enmienda el mismo, con la finalidad de transparentar el proceso de selección y calificación referido;

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente: Mandato Reformatorio al

Mandato para el proceso de selección y designación

de los miembros de la Corte Constitucional

emitido mediante resolución No. PLE-CPCCS-

TE-102-19-09-2018 y enmendado mediante resolución

No. PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018

Art. 1.-En el primer inciso del artículo 14 de la Resolución No. PLE-CPCCS-TE-102-19-09-2018, reformado por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018, agréguese antes de la frase «a su comparecencia oral» la expresión «a una prueba escrita».

En consecuencia, la disposición normativa establecerá:

«Art. 14.- La Comisión Calificadora deberá seleccionar a los postulantes habilitados en función del puntaje que obtengan dentro de la fase de méritos y la comparecencia oral. La valoración se efectuará sobre 100 puntos, de los cuales 50 puntos corresponden a los méritos del postulante y los otros 50 puntos a una prueba escrita y a su comparecencia oral, de conformidad a los criterios previstos en la presente sección».

Art. 2.- El título del artículo 23 de la Resolución No. PLE-CPCCS-TE-102-19-09-2018, Modifíquese por: «Va­loración de la prueba escrita y comparecencia oral»; y, en el artículo 23 de la Resolución No. PLE-CPCCS-TE-102-19-09-2018, reformado por el artículo 10 de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-106-26-09-2018, Sustitúyase el título por: «Prueba escrita y comparecencia oral» y reemplácese el texto: «La comparecencia oral será valorada sobre 50 puntos y» por la frase: «La prueba escrita será valorada sobre 20 puntos y la comparecencia oral sobre 30 puntos».

En consecuencia el texto normativo dirá:

«Art. 23.- Prueba escrita y comparecencia oral-La prueba escrita será valorada sobre 20 puntos y la comparecencia oral sobre 30 puntos, que tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso. De esta forma, se busca que las autoridades intervinientes conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección».

Art. 3.- Sustitúyase el primer y segundo inciso del artículo 24 de la Resolución No. PLE-CPCCS-TE-102-19-09-2018, por el siguiente texto: «Durante la comparecencia oral, los postulantes responderán a las preguntas que los comisionados efectúen, hasta por 30 minutos», conservando la frase relativa al número de postulantes que se escuchará en cada audiencia oral.

En consecuencia, el artículo 24 dirá:

«Art. 24.- Sustanciación de la comparecencia.-Durante la comparecencia oral, los postulantes responderán a las preguntas que los comisionados efectúen, hasta por 30 minutos. En cada audiencia oral se escuchará hasta 4 postulantes.

A la comparecencia oral, comparecerán las veedurías y los miembros del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en su calidad de vigilantes de la transparencia, objetividad y debido proceso».

Art. 4.- En el artículo 30 de la Resolución No. PLE-CPCCS-TE-102-19-09-2018, Sustitúyase la frase: «a un mínimo de 24 postulantes para que pasen», por el texto «a los postulantes que pasarán a la fase de impugnación ciudadana».

En consecuencia, el inciso primero del artículo 30 establecerá:

Art. 30.- «Resuelto los recursos de revisión y con las y los postulantes calificados, la Comisión Calificadora seleccionará a los postulantes que pasarán a la fase de impugnación ciudadana».

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Comisión Calificadora para el proceso de selección y designación de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador y a la Coordinación General de Comunicación Social del CPCCS-T para su publicación en el portal web Institucional.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la ciudad de Quito, a los dieciseis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

Registro Oficial N° 376 – Suplemento Martes 27 de noviembre de 2018 – 3

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 19 de noviembre de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-O-181-20-11-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción»; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección»; «del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia […]»;

Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;

Que, el artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución de «Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan «;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como «CPCCS-T») mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018, de 28 de marzo de 2018, expidió el: «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, mediante Resolución N°- PLE-CPCCS-T-O-013-04-04-2018, de 04 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación al Superintendente de Bancos, Econ. Christian Mauricio Cruz Rodríguez, requiriendo un Informe de Gestión desde su designación hasta la fecha de la Resolución en referencia;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018, de 18 de julio de 2018, luego del proceso de evaluación al Superintendente de Bancos, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio resolvió cesar en sus funciones y dar por terminado anticipadamente el período constitucional del Econ. Christian Mauricio Cruz Rodríguez. La referida decisión fue ratificada mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-071-01-08-2018 de 01 de agosto de 2018;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará el Presidente o Presidenta de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana».

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018» (en adelante referido como «Mandato de Designación»);

Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: «Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes»;

Que, el artículo 2 del Mandato de Designación dispone que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio».

Que, el artículo 11 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades respecto a los requisitos establece que: «Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el artículo 21 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades dispone que: «El Consejo Transitorio designará una Comisión Técnica para la revisión de los requisitos e inhabilidades de los postulantes por ternas. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el pleno del Consejo Transitorio y un veedor ciudadano, éste último tendrá voz pero no voto «;

Que, de conformidad con el artículo 213, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador, las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, a fin de

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dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 04 de febrero de 2018;

Que, de conformidad al artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, determina que esta Superintendencia «un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.»;

Que, de conformidad al artículo 67 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, manifiesta que esta Superintendencia: «será dirigida y representada por la o el Superintendente «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, establece los requisitos para ser Superintendenta o Superintendente de Bancos;

En ejercicio del Mandato Popular de 04 de febrero de 2018, de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA LA

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA

AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS, DE LA TERNA PROPUESTA POR EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos garantizará la selección de la persona que reafirme la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:

  1. Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
  2. Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
  3. Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
  4. Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador.
  5. Idoneidad: la autoridad será elegida tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos.

Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.- Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente

proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se realizarán por medio el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T

TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES

Sección I De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T

Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio.-

Son atribuciones del Pleno del CPCCST en el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, las siguientes:

  1. Conformar la Comisión Técnica de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos;
  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Técnica dentro del proceso de selección;
  3. Coordinar con la Comisión Técnica, las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
  4. Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
  5. Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Técnica;
  6. Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el «Mandato de Designación» y el presente Mandato;
  7. Solicitar a la Comisión Técnica ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;

h) Conocer y aprobar los informes de la Comisión Técnica y designar a la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos;

i) Dictar las normas que fueren necesarias para la aplicación del presente Mandato;

j) Requerir a la Comisión Técnica la información en cualquier etapa del proceso; y,

k) Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, la ley y el presente mandato.

Sección II De las atribuciones de la Comisión Técnica de Selección.

Art. 5.- Integración de la Comisión Técnica.- Para el proceso de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, se conformará una Comisión Técnica integrada por tres delegados del Pleno, quienes verificarán los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de la terna; y un veedor sorteado del banco de veedores elegibles por terna, que tendrá voz pero no voto.

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Art. 6.-Atribuciones de la Comisión Técnica.

  1. Verificar los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
  2. Solicitar a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que considere necesaria para la verificación de los requisitos, prohibiciones e inhabilidades;
  3. Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;

y,

d) Las demás facultades y competencias otorgadas por el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades emitido mediante resolución N° PLE- CPCCS-T-O-028-09-05-2018.

Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de la Comisión Técnica, las siguientes:

  1. Cumplir con las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
  2. Remitir al Pleno del CPCCS-T el informe establecido en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en este proceso;
  3. Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
  4. Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de selección a su cargo; y,
  5. Excusarse de actuar en el proceso de selección cuando exista conflicto de intereses y reportar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para que este resuelva.

Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Técnica estarán prohibidos de:

  1. Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
  2. Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de selección; y,
  3. Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y/o los postulantes.

Art. 9.- Terminación de funciones.- Los miembros de la Comisión terminarán sus funciones en los siguientes casos:

  1. Muerte;
  2. Conclusión de actividades de la Comisión;
  3. Renuncia;
  4. Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones convocadas por la Comisión; y,
  5. Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E

INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES

DE LA TERNA

Sección I De los Requisitos

Art. 10.- Requisitos.- Conforme establece el artículo 68 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, para la selección y designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos

  1. Ciudadano ecuatoriano;
  2. Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas;
  3. Experiencia profesional de por lo menos diez años en áreas relacionadas. Para acreditar experiencia profesional esta deberá ser relacionada en las áreas de: economía, finanzas, administración, derecho (bancario, financiero, económico) o afines, para lo cual se considerará como experiencia profesional del candidato los siguientes ámbitos:

3.1. Haber trabajado o trabajar en proyectos o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras en temas relacionados economía, finanzas, administración, derecho (bancario, financiero, económico) o afines;

3.2. Haber participado en auditorías en los sectores relacionados economía, finanzas, administración, derecho (bancario, financiero, económico) o afines;

3.3. Haber participado como expositor en temas relacionados a economía, finanzas, administración, derecho (bancario, financiero, económico) o afines; y,

3.4. Ser o haber sido docente universitario en las materias de relacionadas con economía, finanzas, administración, derecho (bancario, financiero, económico) o afines;

  1. No estar incurso en conflictos de interés; y,
  2. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público.

Sección II De las Prohibiciones

Art. 11.- Prohibiciones e Inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, no podrán postularse para ser primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público como explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena

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privativa de libertad mientras esta subsista, o por cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionadas con actos de corrupción;

  1. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  2. Quienes hayan sido cesados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;
  3. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de tacto;
  4. Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  5. Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;

h) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los vocales del CPCCS-T; con el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República; y los Asambleístas que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

i) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

j) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

k) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

1) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

m) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;

n) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio en el sector público;

o) Quienes hubieren sido designados por el Consejos de Participación Ciudadana y Control Social cesado, como Superintendente de Bancos;

p) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;

q) Quienes tengan intereses de carácter patrimonial en las áreas a ser reguladas, supervisadas o controladas, o que hayan representado o asesorado a terceros que los tengan, sin perjuicio de que se encuentren inmersos en los demás casos de conflictos de intereses previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

r) Haber ejercido de manera titular la primera o segunda autoridad de organismos y entidades de regulación y control monetario o financiero, en los últimos 10 años.

s) Haber ejercido las funciones de director, representante legal, administrador o funcionario de entidades financieras off shore o establecidas en paraísos fiscales en los últimos 10 años.

t) Las demás que determine la Constitución y la Ley.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.

TÍTULO IV: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS E INHABILIDADES

Art. 12.- De las ternas.- El Presidente del Consejo Transitorio requerirá mediante comunicación al señor Presidente de la República que en el término de quince (15) días, contados desde el requerimiento escrito, remita la terna con los documentos de soporte para el proceso de selección y designación de él o la Superintendenta.

El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia, méritos y la inexistencia de prohibiciones; así como, respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad en lo posible.

Se acompañará a la terna, y para cada candidato: hoja de vida, copia de la cédula de identidad, papeleta de votación vigente y los documentos originales o copias debidamente certificadas que avalen la hoja de vida; certificaciones originales o copias debidamente certificadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Técnica aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa esta. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.

Art. 13.- Verificación de requisitos e inhabilidades.-

La Comisión Técnica verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes y presentará al Pleno del Consejo su informe de recomendación. Este informe se lo presentará en el término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su designación.

Art.- 14.- Incumplimiento de la verificación de requisitos e inhabilidades.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que, en el término de quince (15) días proceda a completar la terna, en el caso de que dos integrantes no cumplieren los requisitos y/o se encontraren incursos en

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cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 11 del presente Mandato.

TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Art. 15.- Etapa de impugnación.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez conocido el informe de verificación de los requisitos e inhabilidades de la terna, resolverá sobre los postulantes que pasan a la etapa de impugnación.

Art. 16.- Publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de Resolución que determina los postulantes que pasan a la fase de impugnación, el Presidente del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio aprobará la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios de los candidatos que fueren habilitados y dispondrá su publicación en un medio de circulación nacional y en el portal web institucional.

Constaran en la convocatoria los nombres y apellidos y número de cédula de los postulantes y la denominación del cargo para el cual han sido postulados.

Art. 17.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a escrutinio público e impugnación ciudadana de uno o varios candidatos que fueren habilitados; la ciudadanía, a excepción de los postulantes, podrá presentar impugnaciones cuando considere que los postulantes no cumplen con los requisitos legales, por falta de probidad o idoneidad, estar incursos en alguna de las inhabilidades o que hubieren omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.

Tas impugnaciones se presentarán por escrito, en la forma, lugar y horario establecido en la convocatoria

Art. 18.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
  5. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  6. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  7. Pecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 19.- Informe y resolución sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de presentación de impugnaciones ciudadanas, la Comisión Técnica presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas a las y los postulantes seleccionados. Con base al informe presentado por la Comisión Técnica, el Pleno del CPCCS-T emitirá la resolución respectiva sobre la admisión o inadmisión de las impugnaciones.

Art. 20.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de cinco (5) días posteriores a la fecha de la resolución de admisión de las impugnaciones ciudadanas, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que los impugnantes expondrán sus argumentos y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.

Art. 21.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia del impugnante o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del postulante impugnado, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. la inasistencia del postulante impugnado acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 22.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.

Ta resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los tres (3) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.

Art.- 23.- Nuevas ternas.- En el caso de que todos los integrantes de la terna fueran descalificados como consecuencia del proceso de selección e impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de tres (3) días al Ejecutivo, para que en el término de quince (15) días proceda a remitir una nueva terna. Estos nuevos candidatos se someterán a todo el procedimiento contemplado en este Mandato.

TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN

Art. 24.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del CPCCS-T emitirá la Resolución que designa a la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos.

Art. 25.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución pertinente con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable.

8 – Martes 27 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 376

Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del CPCCS-T.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente la Resolución No. PLE- CPCCS-025-08-12-2015 de 08 de diciembre de 2015, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, publicado en el Registro Oficial No. 672 de 19 de enero de 2016 y todas las de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República para su conocimiento, a la Asamblea Nacional para que proceda a la posesión de la autoridad designada y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 6.- Quito, 20 de noviembre de 2018.-f.) Ilegible, Secretaría General.

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

OFICIO No. CNE-SG-2018-01026-OF

Quito, 23 de noviembre de 2018

Ingeniero

Hugo del Pozo Berrezueta

DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Presente.-

De mi consideración:

Pongo en su conocimiento que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 373 de 22 de noviembre del

2018, se publicó la «CONVOCATORIA A ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL», aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, con resolución PLE-CNE-3-21-11-2018, en sesión ordinaria de miércoles 21 de noviembre de 2018; luego de la revisión íntegra del texto por un lapsus calami se ha detectado un error en la transcripción, por lo que adjunto se dignará encontrar la siguiente FE DE ERRATAS, en físico y digital para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Reitero a usted mis sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

f.) Abg. Damaris Ortiz Pasuy, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARÍA GENERAL

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 373 de 22 de noviembre del 2018, se publicó la «CONVOCATORIA A ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL», aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, con resolución PLE- CNE-3-21-11-2018. en sesión ordinaria de miércoles 21 de noviembre de 2018; luego de la revisión íntegra del texto por un lapsus calami se ha detectado un error en la transcripción en el artículo 6 de su texto, que enmiendo con la siguiente:

FE DE ERRATAS:

En el artículo 6 de la Convocatoria a Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se hizo constar: «Art. 6.-Las candidaturas podrán presentarse desde el día jueves 22 de noviembre de 2018, hasta el día viernes 21 de diciembre de 2018, de 08:30 a 17:00; a excepción de último día que se receptarán hasta las 23:59 «; cuando lo correcto es: «Art. 6.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día jueves 22 de noviembre de 2018, hasta el día viernes 21 de diciembre de 2018, de 08:30 a 17:00; a excepción de último día que se receptarán hasta las 18H00.»

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, CERTIFICO que el artículo 6 de la presente FE DE ERRATAS que antecede, corresponde a la «CONVOCATORIA A ELECCIONES SECCIONALES 2019 Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL», que fue aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, con resolución PLE-CNE-3-21-11-2018, en sesión ordinaria de miércoles 21 de noviembre de 2018.

Quito, 23 de noviembre de 2018.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Damaris Ortiz Pasuy, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.