Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de enero de 2021 (R. O.366, 08–enero -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00056-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00073-A de 23 de julio de 2018………………
MINEDUC-MINEDUC-2020-00057-A Impleméntese el Certamen de Relatos «En mi verso soy libre», dentro del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-2124-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar)……
EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:
– De consultas del mes de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
0000179 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR
Año II – N° 366-49 páginas
Quito, viernes 8 de enero de2021

Viernes 8 de enero de 2021 Registro Oficial N° 366
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
019-2020 Cantón Rumiñahui: Que contiene el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2021…………………………………………. 38
Registro Oficial N° 366 Viernes 8 de enero de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00056-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prevén que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 349 de la Carta Magna dispone: «El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente»;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con el artículo 344 de la norma constitucional señala: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;
Que, el artículo 112 de la LOEI, establece: «El desarrollo profesional es un proceso permanente e integral de actualización psicopedagógica y en ciencias de la educación. Promueve la formación continua del docente a través de los incentivos académicos como: entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la profesionalización docente en la Universidad de la Educación, bonificación económica para los mejores puntuados en el proceso de evaluación realizado por el Instituto de Evaluación, entre otros que determine la Autoridad Educativa Nacional. El desarrollo profesional de las y los educadores del sistema educativo fiscal conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias lo que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafón y/o la promoción de una función a otra. Para el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se promoverá además el desarrollo profesional acorde a la realidad sociocultural y lingüística de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;
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Que, el artículo 114 de la ley ibídem, determina: «Dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: (…) c) Docentes mentores. (…) Para optar por la función de docentes mentores, inspectores, subinspectores o subdirectores se requiere acreditar al menos los requisitos de la categoría E. Para ser asesores educativos, auditores educativos, vicerrectores, rectores o directores, se requiere acreditar al menos los requisitos determinados para la Categoría D escalafonaria. El acceso a las funciones descritas, definidas por el reglamento a la Ley, será por concurso público de méritos y oposición»;
Que, el artículo 119 de la LOEI, dispone: «Las y los docentes podrán ser promovidos a la función de docentes mentores; para ello, el o la profesional de la educación deberá cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso de méritos y oposición (…) «;
Que, el artículo 307 del Reglamento General a la LOEI, prescribe: «Son docentes con nombramiento que, sin dejar de ser docentes, cumplen temporalmente funciones de apoyo al desempeño de docentes nuevos y en ejercicio de las instituciones educativas fiscales, proveyéndoles formación y seguimiento en aula. Sus funciones específicas deben ser definidas en la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional «;
Que, el artículo 309 del Reglamento ibídem, en su numeral 3, menciona lo siguiente: «Los asesores educativos tienen como función principal orientar la gestión institucional hacia el cumplimiento de los estándares de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las funciones específicas de los asesores educativos son: (…) 3. Orientar y promover el diseño de estrategias dirigidas al logro de los estándares de calidad educativa «;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 202-11 de 20 de mayo de 2011, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, creó el Programa de Mentorías como apoyo a la gestión pedagógica de los docentes que laboran en las instituciones educativas públicas a nivel nacional, en todos los niveles y modalidades. Programa que busca mejorar el desempeño de docentes en ejercicio a través del apoyo de docentes experimentados, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos educativos;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 450-13 de 16 de diciembre de 2013, se expidió el «Modelo Nacional de Apoyo, Seguimiento y Regulación a la Gestión Educativa-MNASGE», con el que se regula los mecanismos de apoyo y asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas y, los procesos de control y monitoreo de la gestión educativa de las instituciones, además se determina la estructura organizacional de las funciones de asesoría y auditoría educativa e incorpora estratégicas de formación para dichas funciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A de 14 de marzo de 2018, se expidió la «Normativa que regula los parámetros para el ascenso de escalafón y el proceso de recategorización», instrumento reformado con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00071-A de 29 de junio de 2018;
Que, el artículo 4 literal b) del referido Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A, reformado con el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00071-A establece: «(…) Se entenderá por desarrollo profesional la actualización de los docentes a través de cursos impartidos dentro de programas de formación continua. Serán habilitantes únicamente aquellos cursos aprobados
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o programas ofertados por universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas en el país y registradas en el CEAACES con categoría A o B, aquellas instituciones de educación superior extranjeras que consten en el listado de la SENESCYT; y por las universidades emblemáticas del país (…)»;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018, la Autoridad Educativa Nacional en funciones a esa fecha, crea e institucionaliza el «Programa de Acompañamiento Pedagógico en Territorio (PAPT)», cuyo objeto es desarrollar y fortalecer las capacidades pedagógicas de los docentes y directivos, mediante la promoción de oportunidades de formación continua y asistencia técnica a la gestión del trabajo educativo, en el nivel de aula y en las instituciones educativas. Estas acciones buscan contribuir al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de niños, niñas y adolescentes y reducir la incidencia de factores asociados al rezago y deserción escolar;
Que, a través de memorando No. MINEDUC-SASRE-2020-00574-M de 16 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, remitió al Viceministro de Gestión Educativa el informe técnico mediante el cual recomienda: «(…) reformar el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018, con el fin de establecer las fases del acompañamiento pedagógico en el sistema educativo nacional, para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, en la formación de docentes mentores, y la posterior articulación de los referidos profesionales al Modelo Nacional de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación (…)»; y, mediante sumilla inserta en el referido memorando el señor Viceministro de Gestión Educativa procedió con su autorización;
Que, a través del memorando Nro. MINEDUC-CGAJ-2020-00491-M de 08 de octubre de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite ante la Subsecretaría de Apoyo Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretaría de Desarrollo Profesional, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación, el proyecto de reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018, mediante el cual se creó e institucionalizó el «Programa de Acompañamiento Pedagógico en Territorio (PAPT)», a fin de que dentro del ámbito de sus respectivas competencias sirvan emitir la aprobación o sugerencias adicionales previo envío para la firma de la señora Ministra;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00822-M de 05 de noviembre de 2020, la Coordinación General Administrativa y Financiera, pone en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, observaciones y sugerencias adicionales al proyecto de Acuerdo Ministerial reformatorio. Una vez analizadas y acogidas las referidas observaciones y sugerencias la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00553-M de 13 de noviembre de 2020, solicitó a las áreas técnicas correspondientes la aprobación final del proyecto de reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A;
Que, la Coordinación General de Planificación; la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; y, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional a través de los memorandos MINEDUC-SASRE-2020-0070; MINEDUC-CGP-2020-02011-M; y, MINEDUC-SDPE-2020-01178-M, respectivamente, emiten la aprobación final al proyecto de reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A, para que se continúe con el trámite correspondiente;
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Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional garantizando la optimización de los recursos públicos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018
Artículo 1.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 3, por el siguiente texto:
«Docente en formación de mentor.- Son docentes que se encuentran en la ruta formativa de docentes mentores. La aprobación del mismo les permitirá acceder a la base de elegibles para el concurso de méritos y oposición en esa función, mientras realizan el acompañamiento y capacitan a los docentes.
Cabe aclarar, que el concurso de méritos y oposición para docentes mentores, será convocado por el Ministerio de Educación una vez que los puestos con las respectivas partidas presupuestarias, sean creados por parte del Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas «.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:
«Artículo 4.- Parámetros técnicos para la formación de mentores.- Una vez que se haya efectuado el proceso correspondiente para la creación del puesto y las respectivas partidas presupuestarias de Docente Mentor, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, estará a cargo de la formación de docentes para desempeñarse como mentores, proceso que se realizará en función del itinerario formativo planteado para el efecto y el reconocimiento de dicha formación se realizará en alianza con Instituciones de Educación Superior nacionales o internacionales acreditadas por la entidad competente. La formación de mentores responderá a los siguientes lineamientos:
a) Formación.- El proceso de formación de mentores se implementará alternando actividades académicas formativas y actividades de práctica permanente de acompañamiento pedagógico en las aulas de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales seleccionadas.
b) Modalidades.- Una vez que los docentes en formación de mentor concluyan la fase 1 deformación dual, pasan a la fase 2 del itinerario formativo, que consiste en realizar acompañamiento formativo y se desarrollará en una de las siguientes dos modalidades: 100% de su carga laboral destinada al acompañamiento pedagógico; o, 80% de su carga laboral destinada a actividades docentes y 20% destinada a acompañamiento pedagógico. Esta definición se hará en función de las necesidades de la plantilla óptima de cada zona.
c) Duración del proceso.- El itinerario formativo de los docentes para ser elegibles
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como Mentores, durará 4 años: 2 años para formación y acompañamiento, y 2 años para el acompañamiento formativo. El acompañamiento formativo puede ser renovado por 2 años más.
Al finalizar el periodo de acompañamiento formativo, los docentes deberán participar en los procesos de concurso de méritos y oposición cuando la autoridad educativa realice la respectiva convocatoria. De no aprobar el concurso, deberán regresar a su labor de docente en el aula.
d) Evaluación del docente en formación de mentor.- Una vez finalizado el itinerario formativo, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo implementará una evaluación que habilite al docente en formación de mentor para participar en el concurso de mérito y oposición.
e) Condición de participación de los docentes en fase de formación y acompañamiento.- Los docentes en formación de mentores que participen en el Programa de Acompañamiento Pedagógico en Territorio serán liberados de la carga horaria destinada a actividades docentes, durante su periodo de formación y acompañamiento, y mantendrán su nombramiento actual como docentes y los derechos relacionados con su escalafón profesional y más beneficios que legalmente les corresponden de acuerdo a su nombramiento.
f) Certificación.- Al finalizar el itinerario formativo, los docentes en formación de mentores recibirán un certificado que será registrado por el Ministerio de Educación en el portafolio docente, el cual será reconocido para trámites de ascenso, recategorización profesional, o para la base de elegibles del concurso de méritos y oposición en procura de optar por un nombramiento de docente mentor.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:
«Artículo 5.- Proceso de selección de docentes que se formarán como mentores.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo seleccionará a los docentes que serán parte de la formación de mentores del PAPT, quienes cumplirán con un proceso de selección que evidencie sus cualidades de liderazgo, su trayectoria, apreciaciones sobre las prácticas pedagógicas y su predisposición para participar en el Programa.
Este proceso se realizará en función de la selección de Distritos e Instituciones Educativas realizada por la Dirección Nacional de Asesoría a la Gestión Educativa, determinado en el artículo 7 del presente instrumento.
La aceptación para ser parte del proceso de mentor en formación es de libre decisión del aspirante y se formalizará mediante una carta compromiso en la que exprese la voluntad de pertenecer al Programa».
Artículo 4.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 6, el siguiente inciso:
«Finalización del itinerario formativo.- «Finalización del itinerario formativo.- El docente en formación de mentor, finalizado su itinerario formativo, podrá optar por participar en el siguiente concurso de mérito y oposición para ser docente mentor; o solicitar su salida del programa mediante una carta formal y motivada. En caso de solicitar su salida del programa, quedará inhabilitado para participar en concursos de méritos y oposición para ser docente mentor».
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Artículo 5.- Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 7, el siguiente inciso:
«Selección de circuitos e instituciones educativas.- La Dirección Nacional de Asesoría a la Gestión Educativa elegirá los circuitos, e instituciones educativas que participarán en el Programa y las modalidades de acompañamiento según el modelo de gestión. Para esta decisión se observarán criterios de equidad territorial, resultados de evaluaciones de desempeño de docentes, puntajes obtenidos por los estudiantes en las evaluaciones, recursos financieros, capacidad técnica instalada del Ministerio y la coordinación con los niveles desconcentrados de esta Cartera de Estado».
Artículo 6.- Agréguese a continuación del artículo 7, el siguiente artículo:
«Artículo 8.- Organización, seguimiento y monitoreo.- La organización y el monitoreo de los equipos pedagógicos, integrados por docentes en formación de mentores y asesores educativos, durante la gestión del Programa estará a cargo de la Coordinación Zonal de Educación; mientras que el seguimiento se realizará por parte de los Distritos Educativos».
Artículo 7.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Segunda, por el siguiente:
«SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación para liderar el diseño, coordinación y ejecución del «Programa de Acompañamiento Pedagógico en Territorio», de emitir las directrices técnicas necesarias para su implementación; y, de elaborar un Modelo de Gestión que viabilice la implementación del «Programa de Acompañamiento Pedagógico en Territorio.
Responsabilícese a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo de elaborar el itinerario formativo de los docentes en formación de mentores en coordinación con la Subsecretaría. Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación».
Artículo 8.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Cuarta, por el siguiente:
«CUARTA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera, y ala Coordinación General de Planificación para que en el marco de sus competencias, previo cumplimiento de los requisitos legales y según disponibilidad presupuestaria, lo siguiente:
a) La Coordinación General de Planificación, dispondrá a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales que realicen el análisis de plantilla óptima a nivel de: institución educativa, circuito, distrito y zona, para determinar exceso de docentes que pueden ser reubicados, a fin de reemplazar a los docentes seleccionados para participar en el proceso de formación de mentoría por el periodo de formación y acompañamiento formativo.
b) En el caso de no existir exceso de docentes para su reubicación, la Coordinación General Administrativa y Financiera, previo informe del análisis de plantilla óptima, asignará las partidas presupuestarias respectivas, a fin de que las Direcciones Distritales, a las que pertenecen los docentes seleccionados para participar en el proceso de formación de mentoría, procedan a la inmediata contratación de sus reemplazos por el periodo de formación y acompañamiento formativo; y,
c) Ejecutar las demás acciones que en el marco de su competencia le asisten para garantizar el debido funcionamiento del Programa».
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Artículo 9.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Sexta, por el siguiente:
«SEXTA.- Los aspectos sobre el itinerario formativo no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo. Los aspectos sobre los procesos de acompañamiento pedagógico no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el/la Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación».
Artículo 10.- A continuación de la Disposición General Sexta, incorpórese el siguiente texto:
«SÉPTIMA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera en coordinación la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; la Subsecretaría de Desarrollo Profesional; y, la Coordinación General de Planificación, para que dentro del ámbito de sus competencias realicen las gestiones correspondientes ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas para la creación del puesto y las partidas respectivas de Docente Mentor».
Artículo 11.- Agréguese como Disposición Transitoria Única, el siguiente texto:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, en un plazo de 180 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento, diseñará y ejecutará un proceso de validación de trayectoria para los docentes en formación de mentores que hayan cumplido con el proceso de formación en otras instituciones u organizaciones. Este proceso habilitará la participación de los docentes en formación de mentor en labores de acompañamiento formativo».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00073-A de 23 de julio de 2018, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
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sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
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SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00057-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente (…)»;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato (…) El estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación (…)»;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece, entre los principios de la actividad educativa: la universalidad de la educación, el respeto al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a las necesidades de las personas y del país, la flexibilidad del sistema, la motivación de las personas hacia el aprendizaje, el permanente desarrollo de conocimiento, la equidad e inclusión educativa, la obligatoriedad, gratuidad y pertinencia de los procesos de enseñanza-aprendizaje;
Que, el artículo 25 de la ley ídem establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
(â– â– â– )»;
Que, el artículo 51 de la LOEI determina: «Educación en situaciones excepcionales, el Estado garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas que por, cualquier motivo, se encuentren en situaciones tales como privación de libertad, enfermedades prolongadas, necesidad de protección y otras que no les permitan acudir a instituciones educativas
(â– â– â– )»;
Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: «Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación. Son necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes: (…) 2. Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas (…)»;
Que, el artículo 229 del Reglamento General a la LOEI determina: «La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales debe regularse a través de la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)»;
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Que, el artículo 230 del Reglamento ídem establece: «(…) Para la promoción y evaluación de los estudiantes, en casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante (…)»;
Que, el artículo 240 del Reglamento General a la LOEI establece: «Necesidades educativas especiales derivadas de la situación de vulnerabilidad. Los estudiantes en situación de vulnerabilidad tienen derecho a un servicio educativo que dé respuesta a sus necesidades educativas especiales, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica sobre educación en casa, aulas hospitalarias y otras que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;
Que, el artículo 21 del Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 del 25 de enero de 2012, mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-000015-A del 5 de febrero del 2016, determina que la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva tiene la misión de: «Implementar políticas para mejorar la Educación Inicial, la Educación General Básica, el Bachillerato, la Educación Especializada e Inclusiva y la Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa y retroalimentar dichas políticas»;
Que, mediante Acuerdo Interministerial N°.0109-16, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación se expidió el MODELO NACIONAL DE GESTIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA para aplicación del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, publicado en Edición Especial No. 752 de 08 de noviembre de 2016, cuyo objetivo es «garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de enfermedad, internación/hospitalización, y/o reposo médico prolongado, mediante la continuidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje en el contexto educativo hospitalario y/o domiciliario»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva, es la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la atención a las personas con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, a través del cumplimiento de labores específicas del talento humano, recursos didácticos e infraestructura especializada. Los programas y proyectos que maneja actualmente esta dependencia demuestran su compromiso de apoyar la atención educativa que se brinda a los estudiantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad y requieran de un proceso específico de Inclusión Educativa;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2020-01631-M de 09 diciembre de 2020, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, remitió a la Autoridad Educativa Nacional informe técnico en el cual justifica la necesidad de que mediante Acuerdo Ministerial disponga «Implementar el Certamen de Relatos «En mi verso soy libre «, dentro del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, con la finalidad de fortalecer en los niños, niñas y adolescentes en situación de enfermedad, hospitalización/internación, tratamiento y/o reposo médico prolongado, el interés por la lectura y escritura, así como estimular sus capacidades creativas y literarias, dentro de un proceso integral de atención; el cual se desarrollará durante el mes de diciembre de cada año «. Mediante sumilla inserta en el citado memorando el Viceministro de Gestión Educativa emitió su autorización para continuar con el trámite respectivo;
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Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional garantizando la optimización de los recursos públicos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Implementar el Certamen de Relatos «En mi verso soy libre», dentro del Programa de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria, con la finalidad de fortalecer en los niños, niñas y adolescentes en situación de enfermedad, hospitalización/internación, tratamiento y/o reposo médico prolongado, el interés por la lectura y escritura, así como estimular sus capacidades creativas y literarias, dentro de un proceso integral de atención; el cual se desarrollará durante el mes de diciembre de cada año.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, de la implementación del Certamen «En mi verso soy libre». Asimismo, será la encargada de, en coordinación con la Subsecretaría de Innovación Educativa y el Buen Vivir, expedir los lincamientos del certamen, el cual será implementado desde el año 2020.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, la implementación del presente instrumento.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. –
Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

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Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-2124-OF
Guayaquil, 19 de noviembre de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar) / Solicitante: ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A. – RUC: 0190167453001 / Documentos: SENAE-SENAE-2020-2225-E -SENAE-DDC-2020-1821-E – SENAE-DDC-2020-1980-E – SENAE-DSG-2020-9776-E
Señor Ingeniero
Antonio José Borrero Vega
Gerente General
ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO S.A.
En su Despacho
De mi consideración,
En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-SENAE-2020-2225-E, de 08 de Octubre de 2020, SENAE-DDC-2020-1821-E, de 14 de Octubre de 2020, SENAE-DDC-2020-1980-E, de 04 de noviembre de 2020, y SENAE-DSG-2020-9776-E, de 09 de noviembre de 2020, suscritos por el Sr. Antonio José Borrero Vega, representante legal de la empresa ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190167453001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0533, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
«… J. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN- Noviembre 09 del 2020
SOLICITANTE: Sr. Antonio José Borrero Vega, en calidad de representante legal de la empresa ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A.
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: Sistema de aerogeneradores (sin montar)
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MARCA DE LA MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MODELO DE LA MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: • Consulta de clasificación arancelaria
• Memoria técnica
• Documentación técnica
• Lista de equipos
• Planos
• Fotografías
2. DESCRIPCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA
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Registro Oficial N° 366 Viernes 8 de enero de 2021

DESCRIPCIÓN:
La mercancía motivo de consulta consiste en un sistema de 16 aerogeneradores concebidos para la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica (energía que se obtiene del viento – ver nota abajo). Cada aerogenerador se encuentra conformado de manera general por la base de la torre, tres segmentos superiores de la torre, transformador elevador, celda de interrupción y protección, inversor, palas, cubo central gondóla con el generador y sus sistemas asociados, y sistema de control de alabeo, cabeceo y siró de la góndola
Este sistema, que formará parte de una central eléctrica denominada Parque Eólico Minas de Huascachaca que se integrará al Sistema Nacional ínter conectado, se ubicará en dos mesetas que conforman los grupos Uchucay y Yuluc de dicho parque eólico, con ocho aerogeneradores por grupo. En cada meseta los aerogeneradores se encuentran separados entre sí a distancias del alrededor de 300 metros, en tanto que la separación entre las dos mesetas es de aproximadamente 2 km.
Nota: La energía eólica es un tipo de energía cinética producida por el efecto de las corrientes de aire que se puede convertir en electricidad a través de un generador eléctrico. Es una energía renovable, limpia, que no contamina y que ayuda a reemplazar la energía producida a través de los combustibles fósiles.
FUNCIONAMIENTO:
El funcionamiento del sistema objeto de consulta, conforme lo ha detallado el consultante en la memoria técnica de la consulta de clasificación, se efectúa de la siguiente manera:
De acuerdo al viento disponible en el sitio de implantación de la central eólica, los sensores instalados en cada uno de los 16 aerogeneradores miden la velocidad del viento y cuando la velocidad alcanza 2,5 m/s, comienzan a girar arrancando al aerogenerador que cumpla con esta condición, por lo que no necesariamente todos los aerogeneradores arrancarán simultáneamente, iniciando así la producción de energía eléctrica de acuerdo a la cantidad de viento presente en el área ocupada por el Parque Eólico Minas de Huascachaca. A mayor cantidad y velocidad de viento impactando a cada una de las tres aspas de cada aerogenerador, corresponde una mayor producción de energía.
La energía producida, fluye a través de un sistema colector de energía, conformado por cuatro circuitos colectores, cada uno de los cuales, agrupa a su vez a cuatro aerogeneradores, y es conducida hacia la subestación eléctrica colectora denominada Uchucay. En la subestación Uchucay a través de un transformador de elevación, se envía la energía por una línea de transmisión de 138 kVy 20,83 km de distancia, hacia la subestación de seccionamiento La Paz, que permite la interconexión de la central eléctrica al Sistema Nacional ínter conectado y a través de ésta hacia las fuentes de consumo, como se indicó anteriormente.
Cada aerogenerador parará y dejará de girar, por ende, ya no generará energía eléctrica automáticamente, frenando cada uno de los aerogeneradores, cuando la velocidad del viento medida en cada aerogenerador, cae por debajo de 2,5 m/s. En esta central eólica, esta condición de velocidad de viento baja ocurre predominantemente por la noche.
FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA INGRESADAS POR EL CONSULTANTE:
Fotografías contenidas en el informe técnico.
3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Conforme lo expuesto en el numeral 2 del presente informe respecto del sistema objeto de consulta, se ha podido definir que éste consiste en una combinación de máquinas y aparatos concebidos para realizar una función netamente definida, consistente en la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica.
Respecto de esta función, se debe precisar que hay equipos que se los ha detallado en la consulta como elementos constitutivos del sistema, no obstante, éstos no contribuyen directamente a la ejecución de la función netamente definida del mismo, por consiguiente, estos equipos, que serán descritos más adelante, no serán consideradas con las máquinas que realizan esta función y deberán seguir su propio régimen.
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Viernes 8 de enero de 2021 Registro Oficial N° 366
Habiéndose determinado que el conjunto de máquinas y aparatos que conforman el sistema consultado realizan por función netamente definida la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica, con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.»
REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 85.02, las Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y las notas explicativas de la citada partida 85.02, así como de manera referencial las notas explicativas de la partida 84.12, lo cual se expone a continuación:
• Texto de la partida 85.02 del Sistema Armonizado

85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
• Notas 4 y 5 déla Sección XVI del Sistema Armonizado
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
• Consideraciones Generales III, Vy VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado
III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES (véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)
Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.
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Registro Oficial N° 366 Viernes 8 de enero de 2021
V. MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla general interpretativa 2 a))
Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.
VIL UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección)
Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
• Notas Explicativas de la partida 85.02
«…I. GRUPOS ELECTRÓGENOS. Los términos grupos electrógenos se aplican a la combinación de un generador eléctrico y de una máquina motriz, que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica, turbina de vapor, rueda eólica, máquina de vapor, motor de encendido por chispa, motor diesel, etc.). Cuando la máquina motriz forma cuerpo con el generador o, si están separados y se presentan al mismo tiempo, las dos máquinas están diseñadas para formar cuerpo o montarlas en un basamento común (véanse las Consideraciones generales de la Sección), el conjunto se clasifica en esta partida…»
• Notas Explicativas de la partida 84.12
«…Están comprendidos aquí no sólo los propulsores a reacción distintos de los turborreactores, sino también, principalmente, los motores neumáticos, los motores de viento (eólicos), los motores de muelle, de contrapeso, etc., así como ciertos motores hidráulicos o de vapor… D. MOTORES DE VIENTO O EÓLICOS. Este grupo comprende todos los aparatos motores (aeromotores, turbinas eólicas, etc.) que transforman directamente en energía mecánica la acción del viento sobre una hélice o una rueda con aletas, cuyas palas o aletas son generalmente móviles y con paso regulable. Están generalmente montados sobre una torre metálica de cierta altura y las hélices y ruedas llevan, perpendicularmente a su plano, una cola que forma una veleta o dispositivo análogo para orientar el conjunto en la dirección del viento. La energía motriz se transmite generalmente a través de un árbol vertical y la toma de fuerza está en el suelo; en algunos artefactos, llamados de depresión, cuyas palas son huecas, la rotación determina en el interior de las palas un vacío relativo que continúa hasta el suelo por un tubo estanco y permite el arrastre de una pequeña turbina de depresión. Los motores de viento, de potencia generalmente baja, se utilizan frecuentemente en instalaciones rurales para accionar bombas de riego de agua o de desecado o pequeños generadores eléctricos. Las hélices y ruedas eólicas que formen cuerpo con un generador eléctrico se clasifican en la partida 85.02 y también los pequeños generadores exteriores de aviones llamados molinetes accionados por una hélice de una o dos palas movida por el viento relativo debido al desplazamiento…»
De lo expuesto, al consistir el sistema objeto de consulta una combinación de máquinas que conjuntamente
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realizan por función netamente definida la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica, en aplicación de la Primera Regla General Interpretativa respecto de las Notas Legales 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, en concordancia con las Consideraciones Generales III, V y VII de dicha Sección de acuerdo al Art. 79 literal b del Reglamento al Libro V del COPCI, se considera que la mercancía objeto del presente análisis, cuyos elementos constitutivos se encuentran detallados en el anexo 1 del presente informe, constituyen una unidad funcional.
En atención a la función netamente definida que realiza esta unidad funcional (producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica), considerando que acuerdo a las notas explicativas de iapartida 85.02 (que aclaran el alcance de las texto de esta partida), los aparatos eólicos presentados con un generador eléctrico en un solo cuerpo (aerogeneradores) para la producción de electricidad son considerados grupos electrógenos, y siendo que la partida 85.02 comprende a este tipo de máquinas, se considera pertinente clasificar a la unidad funcional objeto del presente análisis en dicha partida (85.02).
Respecto de lo expuesto, y conforme se ha manifestado en líneas anteriores, hay otros aparatos que se los ha detallado en la consulta como elementos constitutivos del sistema, no obstante, al no intervenir directamente en la ejecución de la función netamente definida que realiza este sistema, sino desempeñar tareas auxiliares para su mantenimiento o instalación, y por tanto no responder a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI (nota que define a las unidades funcionales), éstas deben seguir su propio régimen. Dichos aparatos son el alargador hidráulico, la máquina especial de conexión de tubería, la herramienta especial generador, las herramientas manuales, las herramientas hidráulicas, las herramientas para izaje en Puerto Bolívar, las herramientas para izaje en la obra, las herramientas para 2 años de operación y mantenimiento, los materiales de reparación de aspa y de pintura y los repuestos para 2 años de operación y mantenimiento detallados en la lista de equipos.
Constatada la pertinencia de la partida 85.02 para esta unidad funcional, con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
• Estructura de la partida 85.02 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diésel):
8502.20 – Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
– Los demás grupos electrógenos:
S502.31.00.00 – – De energía eólica
8502.39 – – Los demás:
8502.40.00.00 – Convertidores rotativos eléctricos
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y consistir el sistema de aerogeneradores objeto del presente análisis un grupo electrógeno de energía eólica, al encontrarse comprendida esta mercancía en la subpartida 8502.31.00.00, se define su clasificación arancelaria en dicha partida (8502.31.00.00 – – De energía eólica).
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2020-2225-E, SENAE-DDC-2020-1821-E, SENAE-DDC-2020-1980-E y SENAE-DSG-2020-9776-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (Notas legales 4 y 5 de la Sección XVI), Segunda A, y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar),
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se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) según se detalla en la siguiente TABLA:

RESULTADO DEL ANÁLISIS MERCEOLÓGICO
MERCANCÍA: Sistema de aerogeneradores (sin montar) MARCA Y MODELO: Ver anexo 1
ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS SUBPARTIDA TEXTO DE LA SUBPARTIDA REGLAS APLICADAS
1 Sistema de aerogeneradores -sin montar- (ver componentes en anexo 1) 8502.31.00.00 – – De energía eólica 1 (notas 4 y 5 déla Sección XVI), 2a y 6
Nota: El alargador hidráulico, la máquina especial de conexión de tubería, la herramienta especial generador, las herramientas manuales, las herramientas hidráulicas, las herramientas para izaje en Puerto Bolívar, las herramientas para izaje en la obra, las herramientas para 2 años de operación y mantenimiento, los materiales de reparación de aspa y de pintura y los repuestos para 2 años de operación y mantenimiento que se detallan también en el anexo 1, al no responder a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, deben seguir su propio régimen.
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
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INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0533
Guayaquil, 17 de noviembre de 2020
Señora Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar) / Solicitante: ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A. – RUC: 0190167453001 / Documentos: SENAE-SENAE-2020-2225-E -SENAE-DDC-2020-1821-E – SENAE-DDC-2020-1980-E – SENAE-DSG-2020-9776-E
De mi consideración:
En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-DDC-2020-1980-E, de 04 de noviembre de 2020, y SENAE-DSG-2020-9776-E, de 09 de noviembre de 2020, suscritos por el Sr. Antonio José Borrero Vega, representante legal de la empresa ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190167453001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCL, en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y mediante los cuales se ha presentado la información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos efectuadas a los documentos No. SENAE-SENAE-2020-2225-E, de 08 de Octubre de 2020, y SENAE-DDC-2020-1821-E, de 14 de Octubre de 2020, y que fueron notificadas el 21 de Octubre de 2020 mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0314-OF, por lo que con los antecedentes expuestos, en consideración a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa, del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplirla delegación…»;
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Eos sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán inteponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los
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Registro Oficial N° 366 Viernes 8 de enero de 2021
actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta», considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada con el nombre de SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar):
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: Noviembre 09 del 2020
SOLICITANTE: Sr. Antonio José Borrero Vega, en calidad de representante legal de la empresa ELECTRO GENERADORA DEL AUSTRO ELECAUSTRO SA.
NOMBRE COMERCIAL DE LA
MERCANCÍA: Sistema de aerogeneradores (sin montar)
FABRICANTE DE LA
MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MARCA DE LA MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MODELO DE LA MERCANCÍA: Ver lista de equipos
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL
ANÁLISIS: • Consulta de clasificación arancelaria
• Memoria técnica
• Documentación técnica
• Lista de equipos
• Planos
• Fotografías
2. DESCRIPCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:
La mercancía motivo de consulta consiste en un sistema de 16 aerogeneradores concebidos para la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica (energía que se obtiene del viento – ver nota abajo). Cada aerogenerador se encuentra conformado de manera general por la base de la torre, tres segmentos superiores de la torre, transformador elevador, celda de interrupción y protección, inversor, palas, cubo central, góndola con el generador y sus sistemas asociados, y sistema de control de alabeo, cabeceo y giro de la góndola
Este sistema, que formará parte de una central eléctrica denominada Parque Eólico Minas de Huascachaca que se integrará al Sistema Nacional Interconectado, se ubicará en dos mesetas que conforman los grupos Uchucay y Yuluc de dicho parque eólico, con ocho aerogeneradores por grupo. En cada meseta los aerogeneradores se encuentran separados entre sí a distancias del alrededor de 300 metros, en tanto que la separación entre las dos mesetas es de aproximadamente 2 km.
Nota: La energía eólica es un tipo de energía cinética producida por el efecto de las corrientes de aire que se puede convertir en electricidad a través de un generador eléctrico. Es una energía renovable, limpia, que no contamina y que ayuda a reemplazar la energía producida a través de los combustibles fósiles.
FUNCIONAMIENTO:
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Viernes 8 de enero de 2021 Registro Oficial N° 366
El funcionamiento del sistema objeto de consulta, conforme lo ha detallado el consultante en la memoria técnica de la consulta de clasificación, se efectúa de la siguiente manera:
De acuerdo al viento disponible en el sitio de implantación de la central eólica, los sensores instalados en cada uno de los 16 aerogeneradores miden la velocidad del viento y cuando la velocidad alcanza 2,5 m/s, comienzan a girar arrancando al aerogenerador que cumpla con esta condición, por lo que no necesariamente todos los aerogeneradores arrancarán simultáneamente, iniciando así la producción de energía eléctrica de acuerdo a la cantidad de viento presente en el área ocupada por el Parque Eólico Minas de Huascachaca. A mayor cantidad y velocidad de viento impactando a cada una de las tres aspas de cada aerogenerador, corresponde una mayor producción de energía.
La energía producida, fluye a través de un sistema colector de energía, conformado por cuatro circuitos colectores, cada uno de los cuales, agrupa a su vez a cuatro aerogeneradores, y es conducida hacia la subestación eléctrica colectora denominada Uchucay. En la subestación Uchucay a través de un transformador de elevación, se envía la energía por una línea de transmisión de 138 kV y 20,83 km de distancia, hacia la subestación de seccionamiento La Paz, que permite la interconexión de la central eléctrica al Sistema Nacional Interconectado y a través de ésta hacia las fuentes de consumo, como se indicó anteriormente.
Cada aerogenerador parará y dejará de girar, por ende, ya no generará energía eléctrica automáticamente, frenando cada uno de los aerogeneradores, cuando la velocidad del viento medida en cada aerogenerador, cae por debajo de 2,5 m/s. En esta central eólica, esta condición de velocidad de viento baja ocurre predominantemente por la noche.
FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA INGRESADAS POR EL CONSULTANTE:

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Conforme lo expuesto en el numeral 2 del presente informe respecto del sistema objeto de consulta, se ha podido definir que éste consiste en una combinación de máquinas y aparatos concebidos para realizar una función netamente definida, consistente en la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica.
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Respecto de esta función, se debe precisar que hay equipos que se los ha detallado en la consulta como elementos constitutivos del sistema, no obstante, éstos no contribuyen directamente a la ejecución de la función netamente definida del mismo, por consiguiente, estos equipos, que serán descritos más adelante, no serán consideradas con las máquinas que realizan esta función y deberán seguir su propio régimen.
Habiéndose determinado que el conjunto de máquinas y aparatos que conforman el sistema consultado realizan por función netamente definida la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica, con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.»
REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 85.02, las Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y las notas explicativas de la citada partida 85.02, así como de manera referencial las notas explicativas de la partida 84.12, lo cual se expone a continuación:
• Texto de la partida 85.02 del Sistema Armonizado

85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
• Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
• Consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado
III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES (véanse las Reglas generales interpretativas 2 a)y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)
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Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.
V. MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla general interpretativa 2 a))
Por rabones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IVanterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.
VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección)
Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por rabones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
• Notas Explicativas de la partida 85.02
«…1. GRUPOS ELECTRÓGENOS. Los términos grupos electrógenos se aplican a la combinación de un generador eléctrico y de una máquina motriz, que no sea un motor eléctrico (turbina hidráulica, turbina de vapor, rueda eólica, máquina de vapor, motor de encendido por chispa, motor diesel, etc.). Cuando la máquina motriz forma cuerpo con el generador o, si están separados y se presentan al mismo tiempo, las dos máquinas están diseñadas para formar cuerpo o montarlas en un basamento común (véanse las Consideraciones generales de la Sección), el conjunto se clasifica en esta partida…»
• Notas Explicativas de la partida 84.12
«…Están comprendidos aquí no sólo los propulsores a reacción distintos de los turborreactores, sino también, principalmente, los motores neumáticos, los motores de viento (eólicos), los motores de muelle, de contrapeso, etc., así como ciertos motores hidráulicos o de vapor… D. MOTORES DE VIENTO O EÓLICOS. Este grupo comprende todos los aparatos motores (aeromotores, turbinas eólicas, etc.) que transforman directamente en energía mecánica la acción del viento sobre una hélice o una rueda con aletas, cuyas palas o aletas son generalmente móviles y con paso regulable. Están generalmente montados sobre una torre metálica de cierta altura y las hélices y ruedas llevan, perpendicularmente a su plano, una cola que forma una veleta o dispositivo análogo para orientar el conjunto en la dirección del viento. La
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energía motriz se transmite generalmente a través de un árbol vertical y la toma de fuerza está en el suelo; en algunos artefactos, llamados de depresión, cuyas palas son huecas, la rotación determina en el interior de las palas un vacío relativo que continúa hasta el suelo por un tubo estanco y permite el arrastre de una pequeña turbina de depresión. Los motores de viento, de potencia generalmente baja, se utilizan frecuentemente en instalaciones rurales para accionar bombas de riego de agua o de desecado o pequeños generadores eléctricos. Las hélices y ruedas eólicas que formen cuerpo con un generador eléctrico se clasifican en la partida 85.02y también los pequeños generadores exteriores de aviones llamados molinetes accionados por una hélice de una o dos palas movida por el viento relativo debido al desplazamiento..»
De lo expuesto, al consistir el sistema objeto de consulta una combinación de máquinas que conjuntamente realizan por función netamente definida la producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica, en aplicación de la Primera Regla General Interpretativa respecto de las Notas Legales 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, en concordancia con las Consideraciones Generales III, V y VII de dicha Sección de acuerdo al Art. 79 literal b del Reglamento al Libro V del COPCI, se considera que la mercancía objeto del presente análisis, cuyos elementos constitutivos se encuentran detallados en el anexo 1 del presente informe, constituyen una unidad funcional.
En atención a la función netamente definida que realiza esta unidad funcional (producción de electricidad mediante la generación y conversión de energía eólica), considerando que acuerdo a las notas explicativas de la partida 85.02 (que aclaran el alcance de las texto de esta partida), los aparatos eólicos presentados con un generador eléctrico en un solo cuerpo (aerogeneradores) para la producción de electricidad son considerados grupos electrógenos, y siendo que la partida 85.02 comprende a este tipo de máquinas, se considera pertinente clasificar a la unidad funcional objeto del presente análisis en dicha partida (85.02).
Respecto de lo expuesto, y conforme se ha manifestado en líneas anteriores, hay otros aparatos que se los ha detallado en la consulta como elementos constitutivos del sistema, no obstante, al no intervenir directamente en la ejecución de la función netamente definida que realiza este sistema, sino desempeñar tareas auxiliares para su mantenimiento o instalación, y por tanto no responder a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI (nota que define a las unidades funcionales), éstas deben seguir su propio régimen. Dichos aparatos son el alargador hidráulico, la máquina especial de conexión de tubería, la herramienta especial generador, las herramientas manuales, las herramientas hidráulicas, las herramientas para izaje en Puerto Bolívar, las herramientas para izaje en la obra, las herramientas para 2 años de operación y mantenimiento, los materiales de reparación de aspa y de pintura y los repuestos para 2 años de operación y mantenimiento detallados en la lista de equipos.
Constatada la pertinencia de la partida 85.02 para esta unidad funcional, con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
• Estructura de la partida 85.02 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diésel):
8502.20 – Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
– Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00.00 – – De energía eólica
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8502.39 – – Los demás:
8502.40.00.00 – Convertidores rotativos eléctricos
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y consistir el sistema de aerogeneradores objeto del presente análisis un grupo electrógeno de energía eólica, al encontrarse comprendida esta mercancía en la subpartida 8502.31.00.00, se define su clasificación arancelaria en dicha partida (8502.31.00.00 – – De energía eólica).
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-SENAE-2020-2225-E, SENAE-DDC-2020-1821-E, SENAE-DDC-2020-1980-E y SENAE-DSG-2020-9776-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (Notas legales 4 y 5 de la Sección XVI), Segunda A, y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada SISTEMA DE AEROGENERADORES (sin montar), se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) según se detalla en la siguiente TABLA:

RESULTADO DEL ANÁLISIS MERCEOLÓGICO
MERCANCÍA: Sistema de aerogeneradores (sin montar) MARCA Y MODELO: Ver anexo 1
ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS SUBPARTIDA TEXTO DE LA SUBPARTIDA REGLAS APLICADAS
1 Sistema de aerogeneradores -sin montar- (ver componentes en anexo 1) 8502.31.00.00 – – De energía eólica 1 (notas 4 y 5 de la Sección XVI), 2a y 6
Nota: El alargador hidráulico, la máquina especial de conexión de tubería, la herramienta especial generador, las herramientas manuales, las herramientas hidráulicas, las herramientas para izaje en Puerto Bolívar, las herramientas para izaje en la obra, las herramientas para 2 años de operación y mantenimiento, los materiales de reparación de aspa y de pintura y los repuestos para 2 años de operación y mantenimiento que se detallan también en el anexo 1, al no responder a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, deben seguir su propio régimen.
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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS

NOVIEMBRE 2020 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL
OF. PGE. N°: 11265 de 26-11-2020
CONSULTANTE: CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS
CONSULTA:
«¿Se puede emitir permisos de residencia temporal para aquellos trabajadores que han cumplido el plazo máximo de 5 años de permanencia como residentes temporales, establecido en el numeral 5 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en los casos que realizado el procedimiento de bolsa de empleo, establecido en la ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de Galápagos, se demuestre que no exista o sea insuficiente la mano de obra de residentes permanentes (conforme los pronunciamientos y disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 82 de 17 de mayo de 2018 y oficio No. MDT-MDT-2020-0515)?»
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 41 y 46 de la LOREG, 36 y 41 del RGLOREG, 31 del RMRREG y 9, segundo inciso del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0082, siempre que realizado el procedimiento de bolsa de empleo se haya verificado que no existe o es insuficiente entre los residentes permanentes en la provincia de Galápagos la oferta laboral de mano de obra calificada, esto es aquella que cuenta con el perfil calificado para la prestación del servicio requerido, se podrán emitir nuevos permisos de residencia temporal para aquellos trabajadores que han cumplido en esa provincia el plazo máximo de cinco años de permanencia como residentes temporales.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.
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CONTROL DE TRÁNSITO EN LAS TRONCALES NACIONALES OF.PGE.N0: 11182 de 24-11-2020 CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS (CNC)
CONSULTA:
«Considerando que, según el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012, el producto y servicio del control de tránsito en las troncales nacionales es facultad del gobierno central; en los casos en que dichas troncales atraviesan zonas urbanas ¿se requiere la delegación prevista en el inciso final del artículo 279 del COOTAD para que dicha facultad sea ejercida por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos del país?».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con la parte final del cuarto inciso del artículo 30.4 de la LOTTTSV, el control del tránsito en las vías que forman parte de la red estatal de troncales nacionales, definidas por el Ministerio del ramo, es competencia del gobierno central, inclusive en los tramos que atraviesen zonas urbanas, sin perjuicio de que la gestión de dicho control se delegue a los GAD conforme lo faculta el cuarto inciso del artículo 279 del COOTAD.
El presente pronunciamiento complementa el contenido en el oficio No. 05072 de 02 agosto de 2019 y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.
IESS: VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES OF.PGE.N0: 11184 de 24-11-2020 CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
CONSULTA:
«¿EL (sic) IESS, creado por la Constitución de la República del Ecuador, Art. 370 y conforme lo determina la Ley de Seguridad Social en su Art. 16 que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad pública descentralizada dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio; y, demás normas del ordenamiento jurídico vigente, puede realizar la venta de los bienes inmuebles de su propiedad de manera directa y no a través del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?».
PRONUNCIAMIENTO:
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Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 18, 26, 27 letra h) y 65 de la LSS; 2 de la LBIESS; la Disposición General Segunda de la LIPJ; y, el artículo 4 del RGACBSP, el IESS puede realizar la venta de los bienes inmuebles de su propiedad de manera directa, pues la facultad para que el BIESS pueda estructurar los procesos de enajenación de inmuebles de propiedad del IESS entregados en administración a esa institución financiera, debe ser entendida en el contexto de las inversiones privativas, según lo previsto por el numeral 2.5 del artículo 2 de la resolución No. C.D. 510.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.
REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO
OF.PGE.Nº: 11181 de 24-11-2020
CONSULTANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA (EP-EMAPAR)
CONSULTAS:
«¿Es posible reducir la jornada de los trabajadores de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Riobamba que se encuentran amparados por el cuarto contrato colectivo de Trabajo, en base de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario?»
Sobre la misma materia, mediante oficio s/n de 11 de agosto de 2020, ingresado en la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, en la ciudad de Guayaquil el 31 de los mismos mes y año, recibido en este despacho el 19 de octubre del presente año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, consultó lo siguiente:
«1.- ¿Puede el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao reducir dos horas laborales diarias, a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen laboral código de trabajo, siendo que, la normativa legal antes invocada, no especifica los casos por las (sic) cuales podría aplicarse la reducción de la jornada laboral?
2.- Dado en que (sic) la Institución existe un Sindicato de Trabajadores ¿Puede el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, reducir dos horas laborables diarias, a los trabajadores que conforman este Sindicato de Trabajadores?
3.- ¿Es necesario que cada trabajador firme un acuerdo de reducción de horas, en el que se establezca su aceptación?
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3.- (sic) En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ¿Es Necesario contar con la aprobación del Ministerio de Trabajo, para la reducción de horas de los trabajadores del Régimen Laboral Código de Trabajo?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de las consultas se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 20 de la LOAH; 18 del RGLOAH; y, 1, 2 y 3 y la Disposición General Única de las Directrices para Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo, en las entidades del sector público, incluidos los GAD, la máxima autoridad o su delegado están facultados a aplicar la reducción de la jornada laboral de un trabajador, sin que exista prohibición de implementar dicha reducción a los obreros que se encuentren amparados por un contrato colectivo o que formen parte de un sindicato, según el artículo 8 de las citadas Directrices. Al efecto, no es necesario que el obrero firme un acuerdo de reducción de horas, pero sí que la institución pública notifique al MDT, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.
PAQUETE ACCIONARIO
OF. PGE. N°: 10995 de 11-11-2020
CONSULTANTE: DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA
CONSULTA:
«¿La Dirección de Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (DIAF), Entidad de Derecho Público con personería jurídica, autonomía operativa, administrativa, y financiera, patrimonio y fondos propios; puede mantener el paquete accionario que se encuentra en su posesión desde el año 1988, considerando lo que estipula el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero?».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 41 del COMF, 74 numeral 18 del COPLAFIP y 178 del RGCOPLAFIP, a partir de la vigencia de dichos cuerpos normativos, corresponde a la JPRMMF y al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar y regular las nuevas inversiones financieras que
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pretendan efectuar las entidades del sector público no financiero, incluida la DIAF, esto es aquellas inversiones para participar o incrementar la participación en el capital de sociedades; por tanto, dichas autorizaciones no son aplicables para conservar o mantener inversiones efectuadas antes de la promulgación de dichas normas.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos institucionales específicos.
PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO: COBRO DE INTERESES POR
MORA
OF.PGE.Nº: 10995 de 11-11-2020
CONSULTANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA (APM)
CONSULTAS:
«1. En virtud del artículo 4, siendo procedente la facilidad de pagos, ¿se debe cobrar intereses por mora o no por los meses adeudados (marzo, abril, mayo, junio) al momento de hacer el acuerdo de pago?, y en la misma línea ¿Corresponde cobrar intereses por mora en la actualidad?
2. En virtud de las disposiciones transitorias vigésima y vigésima tercera, ¿Hasta cuándo queda suspendida la potestad coactiva de la entidad?, y ¿en qué casos son aplicables estas disposiciones?
3. En virtud del artículo 4 que suspende la ejecución de desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles amparados en la Ley de Inquilinato, ¿Se suspendería de igual forma la terminación unilateral de contratos por falta de pago en base a la normativa de contratación pública para arrendamientos, con norma supletoria en la Ley de Inquilinato?».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la LOAH y 4 de su Reglamento General, los arrendatarios de locales comerciales que quieran beneficiarse de la suspensión en el pago de los cánones arrendaticios, deberán cancelar por lo menos el 20% del valor adeudado por tal concepto y demostrar que sus ingresos han disminuido, en por lo menos un 30% con relación al mes de febrero del 2020, sin que, respecto de tales obligaciones suspendidas, sea procedente el cobro de intereses de mora por los meses en los cuales estuvo vigente el estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión.
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En relación a su segunda consulta, se concluye que, si bien las Disposiciones Transitorias Vigésima y Vigésima Tercera de la LOAH ordenan la suspensión de procedimientos coactivos, en trámite o ejecución al tiempo en que se declaró el estado de excepción, se aplican por periodos de tiempo diferentes, considerando que respecto del deudor o quien le subrogue existan, o no, con la misma institución, empresa o nivel de gobierno, obligaciones que puedan ser objeto de compensación, derivadas de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas, facturas u otros instrumentos similares. Así, según la Transitoria Vigésima de la LOAH y el artículo 42 del RGLOAH, de existir obligaciones susceptibles de compensación con el deudor, la suspensión de la coactiva se extiende hasta por noventa (90) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria; mientras que, de acuerdo con la Transitoria Vigésima Tercera de la citada ley y el artículo 32 de su reglamento, de no existir obligaciones por compensar con el deudor, el impulso de los procedimientos coactivos se suspende durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales.
Finalmente, en relación a su tercera consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 92 numeral 4 y 94 numeral 1 de la LOSNCP; 65 y 66 del RGLOSNCP; 32 de la Ley de Inquilinato, en concordancia con los artículos 4 de la LOAH y 4 del RGLOAH, no podrán darse por terminados unilateralmente los contratos de arrendamiento celebrados bajo el régimen jurídico de la LOSNCP, por falta de pago de las pensiones locativas mensuales durante el tiempo de vigencia del estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión, en los casos en los cuales los arrendatarios se hayan acogido a la suspensión temporal, cancelando al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y hayan demostrado que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.
SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
OF. PGE. N°: 10974 de 9-11-2020
CONSULTANTE: BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)
CONSULTAS:
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«¿Puede darse inicio a procesos que no se hubieran instaurado con anterioridad, luego de terminada la emergencia sanitaria cumpliendo así lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y el artículo 32 de su reglamento?
¿Pueden acogerse a esta disposición y por tanto solicitar la suspensión de pagos y requerir el refinanciamiento de su deuda un deudor que no sea afiliado, jubilado o beneficiario de montepío, como por ejemplo una empresa que sea deudora del BIESS, por inversiones no privativas realizadas en el mercado de valores?».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOAH, el artículo 32 y la Disposición Transitoria Tercera del RGLOAH, la suspensión de los procedimientos coactivos se aplica respecto del impulso de aquellos que, a la fecha en que se declaró el estado de excepción, se encontraban en trámite, sin que dichas normas impidan el inicio de nuevos procedimientos coactivos, mediante la emisión de la orden de cobro de obligaciones determinadas y exigibles, según el artículo 262 del COA, durante la emergencia sanitaria y dentro de los 180 días posteriores a su vencimiento.
Respecto a su segunda consulta se concluye que, de conformidad con el segundo inciso de la Disposición Transitoria Décima Sexta de la LOAH, únicamente a solicitud de los afiliados, jubilados o beneficiarios de montepío, que por motivos de la crisis sanitaria del COVID-19 hubieren perdido su empleo o reducido su capacidad de pago, el BIESS podrá suspender el cobro de préstamos hipotecarios, así como los mecanismos de refinanciamiento correspondientes, en los términos previstos en esa norma.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.
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RAZÓN: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal, que las SIETE (7) páginas que anteceden son iguales a las que reposan en el archivo de esta Secretaría General, correspondientes al Extracto de Pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado del mes de noviembre de 2020. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
LO CERTIFICO.
D.M., de Quito, a 16 de diciembre de 2020
ÁNGEL RODRIGO Fecha: 2020.12.16 HERRERA MOLINA 13:18:12 -05’00’
Dr. Ángel Herrera Molina
SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE
OBSERVACIONES:
1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000179
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de ¿os acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;
Que la Secretaría de Derechos Humanos, con Oficio Nro. SDH-DAJ-2020-221-O, de 06 de noviembre de 2020, indicó que con dichos antecedentes, «la Secretaría de Derechos Humanos, NO TIENE OBJECIÓN, para que pueda continuar con los procesos correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, respecto a la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con el Gobierno de la República del Ecuador»;
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Que mediante Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2020-1820-M, de 18 de noviembre de 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos de América, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR.;
Que mediante Oficio s/n., recibido el 1 de octubre de 2020, la señora Lisa Jo Markovits, representante legal de PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR., solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.
Que con memorando N° MREMH-DGCING-2020-0456-M, de 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Cooperación Internacional No Gubernamental y Evaluación, emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2020-029, de 19 de noviembre de 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR.
Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0618-M, de 24 de noviembre de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera PA’ARRIBA FOUNDATION / FUNDACIÓN PA’ARRIBA ECUADOR.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación no Gubernamental y Evaluación que:
a) Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:

1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
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8. Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.
Artículo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 09 de diciembre de 2020

Embajador Víctor Arturo Cabrera
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
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ORDENANZA No. 019-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República manda lo transcrito a continuación:
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. [… ]
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. [… ]
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone lo siguiente:
Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. […]
Art.57.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones […] g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en
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el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: [… ] j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo descentralizado municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes. […]
Art. 215.- Presupuesto. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior.
Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual serán evaluados.
En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se regirán por lo previsto en este capítulo, en todo lo que les sea aplicable y no se oponga a su estructura y fines.
Art. 216.- Período.- El ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.
Art. 217.- Unidad presupuestaria.- El presupuesto se regirá por el principio de unidad presupuestaria. En consecuencia, a partir de la vigencia de este Código, no habrá destinaciones especiales de rentas.
Con el producto de todos sus ingresos y rentas, cada gobierno autónomo descentralizado formulará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos los gastos de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 218.- Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Art. 219.- Inversión social- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.
Art. 220.- Referencia a las disposiciones normativas.-La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo.
Art. 221.- Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
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El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.
Art. 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del presupuesto.
Art. 233.- Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley.
Art. 234.- Contenido.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
A fin de hacer posible su evaluación técnica las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo.
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.- Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso.
Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero.
Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre.
Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo
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del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso.
Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva.
Art. 244.- Informe de la comisión de presupuesto.- La comisión respectiva del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.
La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos.
Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe.
Art. 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
Art. 246.- Limitaciones del legislativo.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo.
Art. 247.- Veto.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado conocerá el proyecto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son ilegales o inconvenientes.
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El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado deberá pronunciarse sobre el veto del ejecutivo al proyecto de presupuesto, hasta el 20 de diciembre. Para rechazar el veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo.
Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el legislativo del gobierno autónomo descentralizado no se hubiere pronunciado sobre las observaciones de la máxima autoridad ejecutiva, éstas se entenderán aprobadas.
Art. 248.- Sanción.- Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.
Art. 250.- Programación de actividades.- Una vez sancionada la normativa presupuestaria, los responsables de los programas, subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. Esta programación guardará coherencia con el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Art. 300.- Regulación de los consejos de planificación.- Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativa correspondiente.
Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece lo siguiente:
Art. 109.- Vigencia y obligatoriedad.- Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se posesiona el Presidente de la República.
Que, la Ordenanza Municipal No. 013-2019 del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, fue discutida y aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en primer y segundo debate en sesiones ordinarias de 3 y 10 de diciembre respectivamente; sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui el 10 de diciembre de 2019.
Que, la Ordenanza Municipal No. 007-2020 que contiene la Primera Reforma a la Ordenanza No. 013-2019 del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, fue discutida y aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en primer y segundo debate en sesiones extraordinarias de 16 y 17 de abril de 2020 respectivamente;
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sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui el 17 de abril de 2020.
Que, la Ordenanza Municipal No. 017-2020, que contiene la Segunda Reforma a la Ordenanza No. 013-2019 del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, fue discutida y aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en primer debate en sesión extraordinaria de 10 de septiembre de 2020 y en segundo debate el 15 de septiembre de 2020; sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui el 15 de septiembre de 2020.
Que, el Concej o Municipal del cantón Rumiñahui aprobó la Ordenanza Municipal No. 018-2020, que contiene la Tercera Reforma a la Ordenanza No. 013-2019 del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, la cual fue discutida y aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en primer debate en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2020 y en segundo debate en sesión extraordinaria el 21 de octubre de 2020; sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui el 22 de octubre de 2020.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui -GADMUR- debe observar las reglas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos transferidos por el gobierno central y los generados y recaudados por la entidad.
Que, las Direcciones Municipales del GADMUR, han remitido su Plan Operativo Anual a la Alcaldía y Dirección Financiera, para que se prepare el anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021;
Que, mediante memorando GADMUR-DGE-2020-0426 de 30 de septiembre de 2020, la Ing. Gabriela Vinueza Villacres, Directora de Gestión Estratégica del GADMUR remitió a su autoridad el informe técnico No. DGE-2020-003 del Plan Operativo Anual año 2021.
Que, mediante memorando No. GADMUR-DIRFIN-2020-0100 de 20 de octubre de 2020, el Ing. Eduardo Sanguano Jarro, Director Financiero (e) del GADMUR, remitió al señor Alcalde la Proforma Presupuestaria del año 2021.
Que, a través del memorando GADMUR-DPC-2020-0655-M de 20 de octubre de 2020, el Lic. Germán Guillermo Gómez Jhaya, Director de Participación Ciudadana del GADMUR, remitió a su autoridad el Acta de la Resolución de la Asamblea Cantonal de Rumiñahui 2020, informando que en sesión realizada el 20 de octubre de 2020 en la municipalidad; el Comité Cantonal conoció el anteproyecto del presupuesto del año 2021 y suscribió el Acta Resolutiva en la que se ratifica su conformidad con las prioridades de inversión correspondientes al 2021.
Que, el Concejo de Planificación Cantonal de Rumiñahui, mediante Resolución No. 03-24-11-2020 COPLAC Rumiñahui efectuada en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2020,
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emitió resolución favorable mediante la cual se valida el Informe del Plan Operativo Anual POA del año 2021.
Que, la Comisión de Planificación y Presupuesto en sesión realizada los días 12, 13 17 y 18 de noviembre de 2020, luego del estudio y análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021 recomendó al Concejo Municipal su aprobación.
En ejercicio de las competencias dispuestas en los artículos 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RUMIÑAHUI
Artículo 1.- APROBACIÓN. – Aprobar el Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal del año 2021 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui conforme a los documentos que se agregan como habilitantes y forman parte de la presente ordenanza.
TEXTO DE LA ORDENANZA
DEL PRESUPUESTO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
ANEXO: 377 HOJAS
Artículo 2.- DE LA PROGRAMACIÓN. – La Dirección Financiera con la Unidad de Presupuesto y todas las Direcciones Municipales del GADMUR, son las responsables de la preparación del anteproyecto del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021.
Artículo 3.- DE LAS TRANSFERENCIAS. – La Dirección Financiera y la Dirección de Gestión Estratégica del GADMUR a través de la Alcaldía, solicitarán oportunamente al Gobierno Central, que el Organismo Rector de las Finanzas Públicas realice las transferencias de los recursos presupuestarios asignados que le corresponden de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Artículo 4.- DE LOS CUPOS DE GASTOS. – El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui conjuntamente con el Director Financiero fijará los cupos de gastos, a fin de establecer márgenes dentro de los cuales operarán los desembolsos
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presupuestarios asignados que le corresponden de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 5.- MANEJO DE LOS DEPÓSITOS. – Se manejará los depósitos del GADMUR de acuerdo con la Ley que regula las Finanzas Públicas y el artículo 167 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 6.- DE LAS CUENTAS BANCARIAS. – Se llevará un control diario de los pagos efectuados y de los saldos que deberán ser informados periódicamente al Ejecutivo del GADMUR.
El pago de las remuneraciones a los/las servidores/as públicos/as del GADMUR y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deba realizar el GADMUR, se realizará a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador.
Artículo 7.- REFORMAS AL PRESUPUESTO. – Las reformas al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se expedirán conforme al tenor de lo dispuesto en los artículos 255 y 262 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
La Dirección Financiera es la Unidad Administrativa responsable de preparar los proyectos de reformas presupuestarias en coordinación con la Unidad de Presupuesto y la Dirección de Gestión Estratégica, para someter a consideración del Alcalde y posterior aprobación del Concejo Municipal las reformas necesarias del Presupuesto del Ejercicio Fiscal del año 2021.
Artículo 8.- TRASPASO DE CRÉDITOS / PROCEDIMIENTOS. – Los traspasos de créditos serán realizados de conformidad con los artículos 256 al 262 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 9.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES. – La Dirección Financiera del GADMUR deberá cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos técnicos que se establezcan en materia contable y presupuestaria del sector público.
Las autoridades, funcionarios/as y servidores/as que contravinieren las disposiciones legales serán personal y pecuniariamente responsables de su acción u omisión. La Contraloría General del Estado establecerá tales responsabilidades y aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás leyes conexas.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: VIGENCIA DEL PRESUPUESTO. – La presente ordenanza que contiene la el Presupuesto del Ejercicio Fiscal del año 2021, entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, a los ocho días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.

TRAMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
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Sangolquí, 08 de diciembre de 2020.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 01 de diciembre de 2020 (Resolución No. 2020-12-1133), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 08 de diciembre de 2020 (Resolución No. 2020-12-137). LO CERTIFICO. –

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PROCESO DE SANCIÓN
Sangolquí, 08 de diciembre de 2020.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUL- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui que LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, para la Sanción respectiva.

Dra. María Eugenia Chávez García
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
SANCIÓN
Sangolquí, 09 de diciembre de 2020.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Además, dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Wilfrido Carrera Díaz
ALCALDE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
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Proveyó y firmó el señor Wilfrido Carrera Díaz, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 09 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO. –
f Firmado dígítalmente por
MARÍA EUGENIA MARIAEUGENIACHAVEZ
GARCÍA
CHAVEZ GARCÍA Fecha: 2020.12.1017:09:56
-05’00’
Dra. María Eugenia Chávez García
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
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