Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de octubre de 2018 (R. O.357, 29 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

512 Acéptese la renuncia del señor Carlos Antonio Andretta Schumacher, al cargo de Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

513 Acéptese la renuncia de la señora Ana Katuska Drouet Salcedo, al cargo de Ministra de Acuacultura y Pesca

514 Dese por terminado el encargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al señor Boris Palacios Vásquez

515 Concédese la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta, correspondiente al período fiscal 2017, a los contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

516 Encárguese al Ministerio del Trabajo, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven»

517 Dispónese que el señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 399 de 15 de mayo de 2018 y Decreto Ejecutivo N° 471 de 8 de agosto de 2018

518 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador a las ciudades de New York y Boston

519 Dispónese a la Corporación Financiera Nacional B.P, en el plazo de 180 días, proceda a cancelar a los titulares o cesionarios debidamente registrados, los valores correspondientes a certificados de chatarrización y certificados de compensación para transporte urbano…… 8

2 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Págs.520 Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, varias instituciones

REGULACIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA:

DIR-ARCA-RG-003-2016 REFORMADA Re­ fórmese la Regulación DIR-ARCA- RG-003-2016, publicada en el Registro Oficial 774 de 13 de junio de 2016

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA:

DIR-ARCA-007-2018 Conócese y apruébese en segunda, la Reforma a la Regulación Nacional No. DIR-ARCA-RG-003-2016

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:

002-2018-DG-NI-SENADI Refórmese la Resolución N° 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018

N°512

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nomina­ción le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 418, de 23 de mayo de 2018, se designó al señor Carlos Antonio Andretta Schumacher como Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que el señor Carlos Antonio Andretta Schumacher ha presentado su renuncia al cargo de Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Antonio Andretta Schumacher al cargo de Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.

Artículo 2.- Designar a la señora María Alejandra Muñoz Seminario como Directora del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 513

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó a la señora Ana Katuska Drouet Salcedo como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, la mencionada funcionaría con fecha 2 de septiembre de 2018 ha presentado su renuncia al cargo de Ministra de Acuacultura y Pesca; y,

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 3

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Ana Katuska Drouet Salcedo al cargo de Ministra de Acuacultura y Pesca; y agradecerle por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Campana Sáenz el Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 514

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República, a nombrar y remover a las ministras o ministros de Estado y a los demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo 416 de 16 de mayo de 2018, se encargó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris Palacios Vásquez.

En ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris Palacios Vásquez y agradecerle por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 515

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y» servicios y conductas ecológicas, sociales y» económicas responsables;

4 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Que los dos últimos incisos del literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determinan que en casos debidamente justificados en que sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial, hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con informe del Director General del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector de las Finanzas Públicas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o segmento.

Que mediante oficio número MAG-MAG-2018-0250-OF del 22 de febrero del 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2017 a los contribuyentes registrados con los Códigos de Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014, señalando, entre otras cosas, que determinadas actividades del sector cacaotero han presentado una caída de ingresos como consecuencia del incremento de la producción de cacao en los países africanos y el decrecimiento de los precios internacionales de este producto en un 27%, lo que ha repercutido negativamente en el precio pagado al productor ecuatoriano;

Que mediante oficio número SRI-SRI-2017-0204-OF del 14 de septiembre del 2018, el Servicio de Rentas Internas emitió informe de impacto fiscal respecto de la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 a varias actividades relacionadas al sector cacaotero, determinando un impacto de USD 1.4 millones de dólares de los Estados Unidos de América, que beneficiarían a 167 contribuyentes; y,

Que mediante oficio número MEF-MINFIN-2018-0766-0 del 20 de septiembre del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió dictamen favorable para la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 a los contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), a la fecha de cálculo del mencionado anticipo, con uno o varios de los Códigos de Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014, que correspondan al cultivo, elaboración y venta de cacao, y a la elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao, hasta por un monto máximo de exoneración de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) por cada contribuyente.

En el ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, el literal 1) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Conceder la exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal

2017 a los contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), a la fecha de cálculo del mencionado anticipo, con uno o varios de los Códigos de Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014, que correspondan al cultivo, elaboración y venta de cacao, y a la elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao, hasta por un monto máximo de exoneración de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) por cada contribuyente.

Artículo 2.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 podrán beneficiarse de la presente exoneración, solicitando la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°516

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Convenio C088 de la Organización Internacional del Trabajo — OIT, sobre el servicio del empleo, ratificado por la República del Ecuador, manifiesta que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que hubiere ratificado dicho convenio deberá, mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo, como parte integrante de un programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos productivos disponibles;

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 5

Que, el Convenio C122 de la Organización Internacional del Trabajo — OIT, sobre la política del empleo, ratificado por la República del Ecuador, señala que, con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y subempleo, los países miembros que hubieren ratificado dicho convenio deberán formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, que garantice el empleo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo, que dicho trabajo sea tan productivo como sea posible y que exista libertad para escoger el empleo y que se le permita adquirir la formación necesaria para desempeñarlo;

Que, la Recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT establece que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que las entidades y organismos del sector público tendrán prohibido realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente;

Que, el artículo 1 del Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica: «que los ministerios, secretarias nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad»;

Que, el artículo 34.1 del Código del Trabajo establece que el trabajo juvenil, es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos;

Que, el Gobierno Nacional estableció como política laboral, el impulso del empleo de las y los jóvenes; así como la generación de su primera experiencia laboral;

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-CSS-2018-0132-O, de 9 de mayo de 2018, el Consejo Sectorial de lo Social informa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la viabilidad de la solicitud realizada por el Ministerio de Trabajo del proyecto «Empleo Joven», que será remitida a la SENPLADES para el análisis y obtención del dictamen de prioridad;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0577-OF de 12 de julio del 2018, la SENPLADES expidió el correspondiente dictamen de prioridad;

Que, para el cumplimiento de la política laboral de impulso del empleo joven, el Gobierno Nacional anunció el Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», a cargo del Ministerio del Trabajo, con el objeto de repotenciar el contrato juvenil, prescrito en el Código del Trabajo, que estima alcanzar la generación de nuevas plazas de empleo joven en cuatro años consecutivos a través de incentivos dirigidos al sector privado, con el fin de beneficiar a los jóvenes hasta el año 2022; y,

Que, a través de oficio No. MEF-MINFIN-2018-0724-O de 5 de septiembre del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable previo correspondiente.

En ejercicio de las facultades previstas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Encargar al Ministerio del Trabajo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», para repotenciar el trabajo juvenil y la generación de nuevas plazas de empleo.

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio del Trabajo efectúe la transferencia directa de recursos públicos a favor del sector privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», a través de la suscripción de un convenio para la vinculación laboral de jóvenes bajo relación de dependencia laboral.

Artículo 3.- El Ministerio del Trabajo respecto del trabajador joven en relación de dependencia, efectuará el reembolso mensual correspondiente al 50% de un salario básico unificado vigente al sector privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» por un año calendario.

Artículo 4.- En la ejecución del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», el Ministerio del Trabajo, efectuará el reembolso mensual del 100% del aporte patronal a la seguridad social, por un año calendario, sobre un salario básico unificado vigente, al sector privado que se acoja a este Proyecto.

Artículo 5.- El Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» efectuará el reembolso correspondiente al 100%) de las vacaciones sobre un salario básico unificado y conforme

6 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

la Norma Técnica que expida el Ministerio del Trabajo para el sector privado que se acoja al mencionado Proyecto, si el trabajo generare dicho derecho.

Artículo 6.- El impacto presupuestario para la aplicación del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» será cubierto con las asignaciones contempladas en el Plan Anual de Inversiones del Ministerio del Trabajo, conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 7.- Autorizase al Ministerio del Trabajo la administración de los recursos económicos que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo, levantará y administrará la base de datos de los jóvenes beneficiarios del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven», así como del sector privado que se acoja al mismo.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, creará y administrará los convenios que se suscriban con el sector privado que se acoja al Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven».

TERCERA.- El Ministerio del Trabajo realizará el seguimiento y monitoreo respecto del cumplimiento del convenio y de los derechos laborales de los jóvenes beneficiarios del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven».

CUARTA.- Si se desvinculare al trabajador joven, antes de cumplir dos años de trabajo, el empleador deberá restituir en el plazo máximo de 30 días, el monto del incentivo económico entregado por el Estado.

QUINTA.- El sector privado que hubiere incumplido la obligación descrita en la Disposición General Quinta del presente Decreto Ejecutivo y no efectuare la restitución oportuna del valor del incentivo económico otorgado por el Estado, conforme a la competencia coactiva que le atribuye el Código del Trabajo al Ministerio del Trabajo, éste deberá realizar las acciones legales para la recuperación de los valores otorgados en aplicación del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven».

Si se produjera la desvinculación del trabajador joven, previo a que se cumplan dos años de trabajo por las causales prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 7 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, esto es: «1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 9. Por desahucio presentado por el trabajador», el empleador

no tendrá la obligación de restituir los valores del incentivo económico entregado por el Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Trabajo, emitirá la Norma que regule la implementación del Proyecto de Inversión Pública «Empleo Joven» y el procedimiento para la entrega de los incentivos económicos al sector privado, en aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 517

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 7

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018 se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, del Ministerio de Minería, y de la Secretaría de Hidrocarburos, en el plazo de 90 días;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018 establece que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos » a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «;

Que la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Electricidad y Energía Renovable», al «Ministerio de Minería», al «Ministerio de Hidrocarburos»; y a la «Secretaría de Hidrocarburos», léase «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 471, de 8 de agosto de 2018, en su artículo único dispone: «El plazo para la fusión por absorción es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo», razón por la cual el proceso de fusión por absorción ha culminado;

Que mediante Oficio No. MERNNR-2018-0030-OF, 13 de septiembre de 2018, el señor Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, informa que el proceso de fusión por absorción se ha cumplido dentro de los plazos establecidos en los mencionados decretos ejecutivos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo único.-. Disponer que el señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, y Decreto Ejecutivo No. 471, de 8 de agosto de 2018.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, con el efecto descrito en el artículo precedente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°518

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario del Ecuador a las ciudades de New York (22 al 26 de septiembre de 2018); y, Boston (27 al 29 de septiembre de 2018), Estados Unidos de América, con el propósito de participar del 73° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Conferencia en la Universidad de Harvard y demás actividades previstas en la agenda presidencial:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas;
  4. Señor Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;
  5. Señora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;
  6. Señor Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación;
  7. Señor Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República;
  8. Señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida»

8 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

JN°519

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función

Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, facultan al Presidente de la República a definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1145, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008, se creó el «Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 445, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 17 de agosto del 2010, se encargó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la expedición de las directrices, reglamentación y demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor Plan RENO VA mediante la expedición de Acuerdos Ministeriales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 676, publicado en el Registro Oficial No. 405 de 16 de marzo del 2011, se renovó el «Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 347, publicado en el Registro Oficial No. 272 de 20 de junio del 2014, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 676 ampliando la vigencia del «Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización», hasta el 31 de diciembre del 2015;

Que, durante la ejecución del Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización se emitieron certificados de chatarrización que no han sido ejecutados por los transportistas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 971, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 740 de 25 de abril del 2016, se otorgó el plazo de 365 días para que la Corporación Financiera Nacional B.P cancele a los titulares o cesionarios debidamente registrados, los valores correspondientes a certificados de chatarrización;

Que, el Subgerente General Adjunto de Gestión Institucional de la Corporación Financiera Nacional B.P, mediante oficio No. CFN-SGGI-2018-0001-O de 3 de enero de 2018, informó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la existencia de varios Certificados de Chatarrización y Certificados de Compensación «No Procesados», debido a la expiración del plazo para la cancelación de los certificados establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 971 de 24 de maro del 2016;

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 9

Que, mediante oficios Nos. MTOP-MTOP-18-524-OF y MTOP-MTOP-18-697-OF, de 12 de junio y 6 de julio del presente año, en su orden, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante, consideró pertinentes los justificativos expuestos por la Corporación Financiera Nacional B.P y previo los informes internos pertinentes solicitó se proceda a expedir el correspondiente Decreto Ejecutivo;

Que, el Subgerente General Adjunto de Gestión Institucional de la Corporación Financiera Nacional B.P, mediante oficio No. CFN-SGGI-2018-0023-O de 18 de junio del 2018, determinó que «el Programa Plan RENO VA registra a la fecha un saldo disponible de USD $4,367,459,00 para la ejecución de los certificados que se encuentran pendientes»;

y.

Que, es necesario extender la vigencia para que la Corporación Financiera Nacional B.P. cancele a los titulares o cesionarios debidamente registrados, los valores correspondientes, para la finalización de los trámites pendientes.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo 1.- La Corporación Financiera Nacional B.P, en el plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, procederá a cancelar a los titulares o cesionarios debidamente registrados y cumpliendo con los requisitos pertinentes, los valores correspondientes a Certificados de Chatarrización y Certificados de Compensación para Transporte Urbano emitidos durante la ejecución del Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización, respecto de los cuales no hubieren culminado su procesamiento en el plazo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 971 para su cancelación.

La Corporación Financiera Nacional B.P. establecerá y comunicará los requisitos para la cancelación de valores.

Artículo 2.- Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, la Corporación Financiera Nacional B.P. deberá remitir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un informe detallado de los valores correspondientes a los Certificados de Chatarrización y Certificados de Compensación para Transporte Urbano cancelados.

Artículo 3.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá ejecutar los procesos correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en coordinación con la Corporación Financiera Nacional B.P.

Artículo 4.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial comunicará y socializará con las Federaciones de

Transporte los nuevos plazos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el seguimiento y evaluación de la ejecución de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 6.- Por ningún concepto la ampliación del plazo para el pago de los Certificados de Chatarrización e Incentivo Urbano previstos en el presente Decreto Ejecutivo implica asignación de cupos o beneficios arancelarios de ninguna clase.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, Corporación Financiera Nacional B.P, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas, resoluciones, reglamentos o instructivos que pudieran afectar la aplicación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a, 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°520

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

10 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Que los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y» expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional:

Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 23 de febrero de 1973, se creó el Ministerio de industrias, Comercio e Integración;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de enero de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 525 del 10 de febrero de 2009, se modificó y sustituyó la denominación del Ministerio de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de Industrias;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 566 de 8 de abril del 2009, se reformó en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE la denominación del Ministerio, llamándolo «Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y

régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, se modificó la denominación del «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»; y se incluye como una de sus atribuciones, el diseñar políticas públicas y programas de política de fomento, promoción y atracción de las inversiones, para aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone la creación del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que establezca el Reglamento;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6, publicado en Registro Oficial Nro. 16 Segundo Suplemento de 16 de junio de 2017, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, adscribiendo el Instituto Nacional de Pesca al Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el ente rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que mediante Decreto No. 582-a de 5 de diciembre de 1960, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 5 de enero de 1961, se creó el Instituto Nacional de Pesca que tiene por finalidad la investigación, fomento y demostración de las pesquerías ecuatorianas y la ayuda al Gobierno del País para el desarrollo de la pesca y sus actividades conexas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 501, expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas pública;

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 11

Que es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo. 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras.

Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones».

Artículo. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad y al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, serán asumidas por el «Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones».

Artículo 4.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, transfórmese el Ministerio de Acuacultura y Pesca en la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca como entidad de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, adscrita al «Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones», encargada de la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de acuacultura y pesca.

Artículo 5.- El control sobre las actividades acuícolas y pesqueras, establecido en la ley y demás normativa vigente, será ejercido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

Artículo 6.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, adscríbase el Instituto Nacional de Pesca al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

Artículo 7.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en este Decreto Ejecutivo, créase el Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca como cuerpo colegiado de la Función Ejecutiva, rector de la política pública de acuacultura y pesca.

La regulación del sector de acuacultura y pesca le corresponderá al Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca.

Artículo 8.- El Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

  1. La o el Ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones o su delegado permanente; quien lo presidirá.
  2. La o el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado permanente.
  3. La o el Ministro de Transporte y Obras Públicas, o su delegado permanente.

Serán miembros con voz pero sin voto:

  1. Un representante del sector pesquero; y,
  2. Un representante del sector de acuacultura.

El Secretario Técnico de Acuacultura y Pesca, que será nombrado por el Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca de una terna presentada por su Presidente, actuará como secretario del Comité y participará en las sesiones con voz pero sin voto.

Los miembros con voz y sin voto, representantes de los sectores acuícola y pesquero, serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento que el Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca emita para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los organismos dependientes y/o adscritos al Ministerio de Industrias y Productividad, pasarán a ser dependientes y/o adscritos al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Industrias y Productividad», «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones» y al «Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras», léase como «Ministerio de Producción. Comercio Exterior e Inversiones».

TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad y al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad y al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Producción. Comercio Exterior e Inversiones.

12 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

QUINTA.- La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, encabezará la fusión del Ministerio de Industrias y Productividad y del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

SEXTA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidos por la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca.

SÉPTIMA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían al Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca.

OCTAVA.- La máxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca encabezará el proceso de transición para la reorganización del sector de acuacultura y pesca de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto; en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

NOVENA.- El procedimiento de fusión por absorción y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones deberá culminar el proceso de fusión con el Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras mantendrán su personalidad y personería jurídica, y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo estas instituciones quedan extinguidas de pleno derecho.

SEGUNDA: El Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales

y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados en las entidades en proceso de fusión, hasta su formal entrega al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

TERCERA: Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Industrias y Productividad y en el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio del Trabajo junto con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

CUARTA: En el plazo de sesenta días (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión como Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

QUINTA: El Ministerio de Acuacultura y Pesca deberá culminar el proceso de transición para la reorganización del sector de acuacultura y pesca, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Acuacultura y Pesca mantendrá su personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo esta institución queda extinguida de pleno derecho de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

SEXTA: El Ministerio de Acuacultura y Pesca garantizará durante el proceso de transición para este sector, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega a la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca y al Ministerio de Producción; Comercio Exterior e Inversiones de conformidad a las responsabilidades que asumen en este Decreto.

SÉPTIMA: Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 13

cualquier modalidad en el Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio del Trabajo junto con el Ministerio de Acuacultura y Pesca realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, ‘demás normativa vigente.

OCTAVA: En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, Ministerio de Acuacultura y Pesca, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca, en cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Una vez

concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

  1. En el artículo 16 suprímanse la letra i), y la letra ae).
  2. En el artículo 16 Sustitúyase la letra y) por la siguiente: «y) Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones;»,

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción y transformación institucional dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, al Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez,

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016 REFORMADA

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el Artículo 12 de la Constitución de la República, establece que el acceso al agua es un derecho humano, fundamental e irrenunciable, el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el Artículo 52 de la Constitución, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el Artículo 66 ibídem, en su numeral 2 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure entre otros, agua potable y saneamiento ambiental; así mismo en su numeral 25 reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, por el Artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; que el agua es parte de los sectores estratégicos que son de decisión y control exclusivo del Estado;

14 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Que, el Artículo 314 ibídem, consagra que el Estado es responsable entre otros aspectos de la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento; garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Artículo 318 ibídem, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y establece que constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos; al tiempo que prohíbe toda forma de privatización del agua;

Que, el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, en adelante) publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 6 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua;

Que, la LORHUyA, en los literales a), c), g) y 1) del Artículo 23 establece las siguientes competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y administrativo; g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua; 1) Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua;

Que, el numeral d) del Artículo 35 ibídem, establece en el marco de los principios de la gestión de los recursos hídricos, que la prestación del servicio de agua potable deberá regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Artículo 37 de la LORHUyA establece que, para efectos de esta Ley, se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento. La

certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades: 1. Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y, 2. Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia;

Que, en el Artículo 48 de la LORHUyA, se reconoce las formas colectivas y tradicionales de manejo del agua, propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley. Asimismo, se reconoce la autonomía financiera, administrativa y de gestión interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego;

Que, el Artículo 50 de la LORHUyA, relativa a la gestión comunitaria del agua, dicta que el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias, fortalecerá a los prestadores del servicio de agua; sean estos públicos o comunitarios, mediante el apoyo a la gestión técnica, administrativa, ambiental y económica, así como a la formación y cualificación permanente de los directivos y usuarios de estos sistemas;

Que, el Artículo 51 de la LORHUyA, establece que, en caso de incumplimiento de la normativa técnica emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua para la prestación del servicio, la junta administradora de agua potable será notificada para que en el plazo establecido se elabore el plan de mejora. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal dará la asistencia técnica para la elaboración de dicho plan y brindará apoyo financiero para su ejecución;

Que, el Artículo 67 ibídem, establece que los usuarios y consumidores de los servicios vinculados al agua, tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la LORHUyA, dicta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales competentes, en materia de provisión de agua y saneamiento, implementarán sistemas adecuados para el abastecimiento de agua potable, de modo que, en el plazo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir y en la Estrategia de Erradicación de la Pobreza y la Desigualdad, quede plenamente garantizado el acceso total de la población al agua potable; para el efecto los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecerán en coordinación con la Autoridad Única del Agua una programación de obras y el financiamiento respectivo;

Que, el Artículo 6 del Reglamento de aplicación a la LORHUyA, señala que se entiende por subprocesos de la administración del servicio público del agua, al suministro de Agua Potable, Alcantarillado, al Tratamiento de las Aguas Residuales; y que, la iniciativa de la economía popular y solidaria o la iniciativa privada, podrán participar en dichos subprocesos siguiendo los parámetros constitucionales,

Registro Oficial N° 357 – Suplemento Lunes 29 de octubre de 2018 – 15

cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo por sí mismo;

Que, el Artículo 42 ibídem, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua normará el control periódico del cumplimiento de las actividades de las Juntas Administradoras de Agua Potable que se llevará a cabo de la forma como se indique en dichas regulaciones;

Que, el Artículo 45 del Reglamento de la LORHUyA, establece que cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no cuente con las condiciones técnicas o financieras, podrá solicitar a la Autoridad Única del Agua lo siguiente: Formular un plan para ser ejecutado coordinadamente en relación con varios cantones y conseguir así la mejor economía de escala posible en la prestación de los subprocesos, especialmente se podrá realizar esta actuación en relación al subproceso de tratamiento de aguas residuales; o, emitir las directrices así como el mecanismo que deberá el GADM solicitante para la asociación con una empresa de la economía popular y solidaria o una empresa privada para mejorar la economía en la prestación de los subprocesos. El desarrollo de los subprocesos para su ejecución por la parte de la iniciativa de la economía popular y solidaría o de la privada, tendrá un plazo de 10 años que regirá a partir de la entrega del informe final de auditoría. La auditoría será solicitada por la Autoridad Única del Agua;

Que, en el Artículo 47 del Reglamento a la LORHUyA que en su cuarto inciso establece que, «la Agencia de Regulación y Control del Agua evaluará periódicamente la implementación del Plan de mejora. En caso de incumplimiento lo comunicará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para que éste, o por su delegación el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial correspondiente, intervenga la Junta Administradora hasta que se cumpla el plan de mejora»;

Que, el Artículo 124 del Reglamento de la LORHUyA, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua podrá adoptar las medidas de control que correspondan por iniciativa propia o a petición de parte, cuando se haya comprobado el incumplimiento por parte de los GADMs a la Ley, su reglamento general y normativa legal vigente. Si luego de haber notificado el hecho y cumplido el plazo otorgado para subsanar la falta, el mismo que puede ser fijado de mutuo acuerdo; subsiste una grave deficiencia en la prestación del servicio, la ARCA aplicará las sanciones correspondientes establecidas en la Ley y en el presente Reglamento;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo 310 de 2014 en su Artículo 1, se dispone la reorganización de la Secretaría del Agua (Autoridad Única del Agua) y se crea la Agencia de Regulación y Control del Agua, entidad adscrita que pasa a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaría antedicha;

Que, el Artículo 2 del mismo Decreto, determina que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA, en

adelante), es un organismo técnico administrativo con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica; financiera y patrimonio propio y con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Artículo 3 ibídem, establece la trasferencia de las competencias de la Secretaría del Agua a la Agencia de Regulación y Control del Agua; relativas a la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos económicos del agua;

Que, el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 2017-0031 publicado en el Registro Oficial No. 88 de 27 de septiembre de 2017, ratifica que la gestión comunitaria del agua la cumplen las juntas administradoras de agua potable y saneamiento; juntas generales de usuarios de sistemas de riego públicos, juntas o directorios de riego y drenaje; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus organizaciones; y toda otra forma de organización comunitaria de conformidad con la Ley y la Constitución;

Que, el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial 2017-0031, establece que, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el pueblo afro ecuatoriano y el pueblo montubio y sus organizaciones que prestan servicios de agua potable y saneamiento, y riego y drenaje, en su gestión deberán aplicar criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y garantía de derechos, y observarán las normas y regulaciones que para la prestación de estos servicios emitan la Secretaría del Agua o la ARCA, en función de sus características sociales y culturales;

Que, en sesión del 4 de abril de 2016, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, resolvió aprobar mediante Resolución DIR-ARCA-003-2016, en su Artículo 2 la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016, publicado en el Registro Oficial No 774 sobre la normativa técnica para la evaluación y diagnóstico de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento en las áreas urbanas y rurales en el territorio ecuatoriano;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCA-012-2017 en su Artículo Único del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua resuelve: «designar y posesionar como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, al Mgs. Ricardo Moreno Oleas, el mismo que entrará en funciones desde el día 29 de diciembre de 2017».

Que, del proceso de análisis de aplicación de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016, en el cual se ejecutaron actividades como los talleres de consulta pública a principios del año 2018 a nivel nacional con los diferentes grupos de interés, se realizó en la Agencia un estudio de evaluación ex-post cuyo resultado identificó elementos puntuales de la Normativa en estudio para analizar la pertinencia de su modificación, de lo cual se recomendó realizar la respectiva reforma para la mejora de aplicación de la Regulación mencionada;

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Por lo expuesto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales vigentes.

Resuelve:

Expedir la reforma a la Regulación DIR-ARCA-RG-003-2016 denominada «Normativa técnica para la evaluación y diagnóstico de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento en las áreas urbanas y rurales en el territorio ecuatoriano», publicada en el Registro Oficial 774 de 13 de junio de 2016, al tenor de los siguientes artículos:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- Objeto.- Regular los parámetros e indicadores para la evaluación y diagnóstico de la gestión y la infraestructura de los sistemas de agua potable y/o saneamiento, para la prestación de estos servicios públicos en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Regulación se aplica a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento que brinden sus servicios en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- Principios.- La evaluación del desempeño de la prestación de los servicios públicos y su provisión responderán a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

ARTÍCULO 4.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Regulación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente y demás resoluciones relacionadas con la presente:

Agua Potable: Es el agua cuyas características físicas, químicas microbiológicas han sido tratadas a fin de garantizar que ésta sea apta para consumo humano, debe estar exenta de organismos capaces de provocar enfermedades, de elementos o substancias que puedan producir efectos fisiológicos perjudiciales y cumplir los requisitos de calidad establecidos por la Norma Técnica NTE INEN 1108 (revisión vigente) en observancia de lo que dicta el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 «Agua potable».

Alcantarillado: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.

Área de Cobertura del Servicio: Corresponde al polígono que define el área geográfica dentro de la cual el prestador de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento suministra o puede suministrar dichos servicios de acuerdo con la influencia o la cobertura de la infraestructura existente. Para la delimitación del Área de Cobertura del Servicio de agua potable y el Área de Cobertura del Servicio de saneamiento se deberá considerar lo determinado en

la ordenanza de creación del prestador de servicios para el caso de los Prestadores Públicos, o lo dispuesto en los estatutos de la asamblea de consumidores en el caso de los Prestadores Comunitarios.

Autoridad Única del Agua: Es quien dirige el Sistema Nacional Estratégico del Agua. Le corresponde la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos, sus competencias son las establecidas en el Artículo 18 de la LORHUyA.

Consumidor: Persona natural, y/o jurídica que demanda bienes o servicios relacionados con el agua y que son proporcionados por los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios que será regulado por la ARCA.

Evaluación de desempeño: Comprende la evaluación y diagnóstico de la gestión y la infraestructura de los sistemas de agua potable y/o saneamiento, para la prestación de estos servicios públicos en el territorio nacional.

Indicador: Es un valor derivado de parámetros relativos a la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento, medidos en un mismo periodo de tiempo, que proporciona información cuantitativa y cualitativa útil para describir, monitorear y evaluar el desempeño de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento.

Infraestructura de los sistemas: Constituye todas las obras civiles que comprenden los sistemas de agua potable y saneamiento.

Junta administradora de agua potable (JAAP): Organización comunitaria sin fines de lucro, que tiene la finalidad de prestar el servicio público de agua potable; si dicha organización además presta el servicio de saneamiento se denomina Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Para fines de la presente Regulación indistintamente, se denominará Junta administradora de agua potable (JAAP). (Artículo 43 de la LORHUyA).

Normativa Técnica: Es todo instrumento normativo emitido por la Agencia de Regulación y Control del Agua, que contiene reglas, directrices, características, parámetros, indicadores, criterios, y elementos para el cumplimiento del marco legal vigente en materia de la gestión integral de los recursos hídricos en la prestación de los servicios públicos vinculados al agua.

Organizaciones Comunitarias: Son comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y pueblo montubio, en sus distintas formas colectivas y tradicionales de organización y manejo del agua, propias de estas entidades integradas por titulares de derechos colectivos.

Plan de Mejora: Constituye un Plan de Mejora (PM) las estrategias, los programas, proyectos y acciones planificados con sus respectivos presupuestos, financiación y metas

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de corto, mediano y largo plazo, que deberán acometer los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADMs), los prestadores comunitarios, previa aprobación de la Autoridad Única del Agua (AUA), para mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento e indicadores de desempeño.

Prestador del servicio público de agua potable y/o saneamiento: Es toda entidad reconocida por la Ley encargada de administrar operar y mantener los servicios de agua potable y/o saneamiento.

Saneamiento: Contempla las actividades de recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y, recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia.

Servicios públicos básicos: De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la LORHUyAy para efectos de la presente regulación, se consideran servicios públicos básicos los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua.

ARTÍCULO 5.- Clasificación de prestadores de los servicios de agua potable y/o saneamiento.- Para efectos de la presente Regulación los prestadores de los servicios de agua potable y/o saneamiento se clasificarán en:

Prestadores Públicos: Son los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADMs) quienes prestan los servicios de manera directa y/o a través de una empresa pública que presta los servicios de agua potable y/o saneamiento.

Prestadores Comunitarios: Son las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAPs) y/o saneamiento, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el pueblo afro ecuatoriano y el pueblo montubio y sus organizaciones, que prestan servicios de agua potable y/o saneamiento.

ARTÍCULO 6.- Área de Cobertura de los Servicios.- A todo prestador de los servicios le corresponde el polígono relacionado al área geográfica dentro de la cual suministra o puede suministrar los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento. El Área de Cobertura del Servicio de saneamiento, no podrá ser inferior al de agua potable.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7.- De la Autoridad Única del Agua.- Para efecto de los Planes de Mejora, la Autoridad Única del Agua será la entidad encargada de aprobarlos, así como aprobar las modificaciones derivadas de la actualización de los mismos.

ARTÍCULO 8.- De la Agencia de Regulación y Control del Agua.- La ARCA, evaluará: el desempeño de la gestión relativa a los aspectos de calidad, operativos, de servicio, administrativos y económicos de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento; la

infraestructura de servicios a partir de los parámetros e indicadores definidos para el efecto, así como de los demás criterios o elementos que establezca motivadamente; verificará la calidad de la información reportada por los prestadores; realizará el seguimiento y la evaluación periódica de la implementación de los Planes de Mejora; y, ejecutará las actuaciones que le correspondan en su función de control.

ARTÍCULO 9.- De los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento.- Los prestadores de servicios públicos de agua potable y/o saneamiento están obligados a reportar la información relativa a estos servicios en la oportunidad y por los medios establecidos por la ARCA como se indica en el Artículo 14 y 15 de la presente Regulación.

Los GADMs Municipales deberán asistir a los prestadores comunitarios en la recopilación de información de los servicios brindados por dichos prestadores. Asimismo, deberán presentar los Planes de Mejora para efectos de aprobación ante la Autoridad Única del Agua, considerando la integralidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento tanto en el área urbana como rural.

CAPÍTULO III

PARÁMETROS E INDICADORES PARA

LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y

EL DIAGNÓSTICO DE LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y/O SANEAMIENTO

ARTÍCULO 10.- Parámetros.- Son los datos y valores obtenidos en función de la información relativa a la gestión del prestador y la infraestructura de los sistemas de agua potable y/o saneamiento dentro de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento, que serán utilizados para caracterizar, evaluar la calidad y medir la gestión de la prestación de los servicios brindados por los prestadores públicos y comunitarios. Los parámetros para la evaluación y diagnóstico se establecerán mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, considerando su aplicación acorde a la clasificación de los prestadores establecida en el Artículo 5 de la presente Regulación.

ARTÍCULO 11.- Indicadores.- Los indicadores para la evaluación del desempeño y diagnóstico de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento se establecerán mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, considerando su aplicación acorde a la clasificación de los prestadores establecida en la misma, considerando las características específicas de prestadores públicos y comunitarios respectivamente.

ARTÍCULO 12.- Herramientas para la evaluación y diagnóstico del prestador.- Las herramientas que utilizarán los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento para la recopilación y reporte de información se establecerán mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, las cuales se refieren a

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los Anexos que contienen los formularios, y parámetros e indicadores para la evaluación y diagnóstico pertinentes tanto para el prestador público como para el comunitario. Estas herramientas serán proporcionadas igualmente por la ARCA a través de los medios que defina para el efecto.

ARTÍCULO 13.- Procedimiento para la evaluación de la prestación pública y comunitaria de los servicios.-

La evaluación de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento en la integralidad de la jurisdicción del cantón, la realizará la ARCA en base a los procedimientos, parámetros e indicadores establecidos mediante la Resolución vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCA, considerando las características específicas de prestadores públicos y comunitarios respectivamente.

Los parámetros e indicadores consagrados en la presente Regulación no constituyen óbice para que la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control del Agua en ejercicio de sus funciones, utilicen otro tipo de parámetros e indicadores adicionales para el cabal cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO IV

REPORTE DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 14.- Reporte de información del prestador público.- La información sobre la prestación de los servicios de agua potable y/o saneamiento del cantón deberá ser reportada por los GADMs, hasta la fecha límite establecida en el Artículo 16 de la presente Regulación. La ARCA definirá oportunamente los medios para el reporte de información.

La información reportada se considerará como información oficial del prestador para todos los efectos en materia de control, vigilancia, inspección, planeación y regulación. Los prestadores solo podrán solicitar modificación de dicha información mediante petición motivada dirigida a la ARCA y suscrita por el representante legal del prestador. La ARCA evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Esta información debe ser sistematizada y reportada por el GADM a la ARCA, conjuntamente con la información que proporcionen los prestadores comunitarios respecto al servicio de agua potable y saneamiento que se brinda en las áreas donde el prestador público no preste sus servicios.

La ARCA podrá realizar de manera directa o a través de agentes contratados por ésta, el control para la verificación de la información reportada por el GADM, correspondiente al prestador público y comunitario.

La información recopilada alimentará la estadística nacional del sector hídrico.

ARTÍCULO 15.- Reporte de información del Prestador Comunitario.- La información referente a la prestación de los servicios de agua potable y/o saneamiento brindada por los Prestadores Comunitarios, deberá ser coordinada y

levantada con la asistencia técnica de los GADMs de las jurisdicciones en donde prestan los servicios, considerando la autonomía de los prestadores comunitarios.

Las organizaciones que forman los sistemas comunitarios de gestión del agua y juntas de agua potable mantendrán su autonomía administrativa, financiera, y de gestión para cumplir con la prestación efectiva del servicio y el eficaz desarrollo de sus funciones, de conformidad con la ley.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, los Prestadores Comunitarios existentes en la jurisdicción del cantón, deberán reportar la información al GAD Municipal para que éste a su vez cumpla con los requerimientos establecidos por la Agencia dentro del plazo establecido en el Artículo 16 de la presente Regulación.

El reporte de información que realizan los Prestadores Comunitarios a los GAD Municipales no constituye dependencia ni tampoco subordinación, toda vez que los Prestadores Comunitarios gozan de autonomía.

De manera excepcional, solo en casos donde exista conflicto notorio entre el Prestador del Servicio Comunitario y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el cual debe ser comunicado oportunamente a la ARCA; se podrá entregar la información de la prestación de los servicios de agua potable y/o saneamiento directamente a la Agencia; quien a su vez, se encargará de enviar al GADM correspondiente para ser incluido en el Plan de Mejora a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento del cantón.

ARTÍCULO 16.- Fecha límite para el reporte de información.- El reporte de información correspondiente al año objeto de evaluación, se lo deberá realizar hasta el fin del mes de mayo del año posterior al año de evaluación, y acorde a las directrices que emita la ARCA para el efecto.

ARTÍCULO 17.- Información complementaria. – Adicionalmente al reporte de información relacionada a la prestación de los servicios de agua potable y/o saneamiento, el prestador deberá remitir a la Agencia el pliego tarifario actualizado.

Esta información se utilizará como base para la descripción del prestador en los informes que genere la ARCA. La información complementaria se entregará de acuerdo a la periodicidad indicada en Artículo 16 de la presente Regulación, sin perjuicio de que la ARCA solicite motivadamente en cualquier momento información adicional.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 18.- Indicadores para la evaluación de desempeño de la prestación de los servicios de agua potable y/o saneamiento.- Los indicadores que considerará la ARCA para la evaluación de desempeño de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento

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serán emitidos mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, considerando su aplicación acorde a la clasificación de los prestadores públicos y comunitarios establecidos en la misma.

ARTÍCULO 19.- Niveles de desempeño de los indicadores.- Los diferentes niveles de desempeño de los indicadores respectivos, se determinarán a partir de los rangos establecidos por la ARCA, los cuales serán emitidos mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA. Estos rangos se denominarán de la siguiente forma:

Rango I: Nivel alto de desempeño.

Rango II: Nivel medio de desempeño.

Rango III: Nivel bajo de desempeño.

ARTÍCULO 20.- Niveles de desempeño de la gestión del servicio y estado de la infraestructura.- Los diferentes niveles de desempeño en la gestión del servicio se determinarán a partir de la evaluación de los indicadores mencionados en el Artículo 18. Estos niveles se denominarán de la siguiente forma:

Nivel alto.- La gestión del servicio y estado de la infraestructura se encuentran dentro de niveles aceptables de desempeño, dicha gestión y estado de la infraestructura se consideran aceptables con un menor grado de intervención.

Nivel medio.- La gestión del servicio y/o estado de la infraestructura no se encuentran dentro de niveles aceptables de desempeño, dicha gestión y/o estado de la infraestructura se consideran en estado de alerta con un grado de intervención moderado.

Nivel bajo.- La gestión del servicio y estado de la infraestructura se encuentran dentro de niveles inaceptables de desempeño, dicha gestión y estado de la infraestructura se consideran en estado de emergencia con un alto grado de intervención.

ARTÍCULO 21.- Publicación de la evaluación de la prestación del servicio realizada por la ARCA a los prestadores públicos.- Los resultados de la evaluación de la ARCA serán notificados al prestador público, los cuales deberán ser de libre acceso y publicados por los medios que la ARCA determine. Lo anterior como mecanismo de transparencia y de rendición de cuentas sobre la gestión en la provisión de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la ARCA publicará los resultados de las evaluaciones realizadas en los medios que considere necesarios.

ARTÍCULO 22.- Resultados de la evaluación de la prestación de los servicios.- De acuerdo a los resultados de la evaluación realizada por la ARCA, el prestador utilizará dichos resultados como insumo, entre otros, para formular el Plan de Mejora y la política hídrica en el cantón.

Sin perjuicio de lo anterior, la ARCA, podrá realizar de manera directa o a través de agentes contratados por ésta, visitas de control a los prestadores públicos y comunitarios, con el objeto de ratificar los resultados de las evaluaciones de la gestión y de la infraestructura de los sistemas en la prestación de los servicios en sus jurisdicciones – área urbana y rural – que soporten la necesidad de la formulación de Planes de Mejora para la prestación de los servicios en todo el territorio cantonal.

ARTÍCULO 23.- Planes de Mejora.- Los GADMs deberán formular y/o actualizar los Planes de Mejora y entregar éstos a la Autoridad Única del Agua para efectos de revisión y aprobación. Dichos Planes deberán desarrollarse de manera tal que se incluyan aspectos a mejorar en los ámbitos de gestión e infraestructura de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento tanto en el área urbana como rural.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE CONTROL A LA NORMA TÉCNICA

ARTÍCULO 24.- Competencia Sancionatoria.- El conocimiento, tramitación, resolución, y sanción por el incumplimiento a las obligaciones y a las disposiciones contenidas en esta norma técnica, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

ARTÍCULO 25.- Del control a las obligaciones de la norma técnica.- La ARCA realizará el control a las obligaciones vertidas en la presente norma técnica acorde a la naturaleza de las disposiciones indicadas en su contenido. En este sentido y para efectos de control a la efectiva implementación de la regulación por parte de los prestadores de servicios, se tomarán las siguientes acciones conforme a los tipos de faltas descritos a continuación:

1. Notificación de incumplimiento por no acatar las disposiciones de la regulación- Específicamente el reporte de la información acorde a lo establecido en los Artículos 14, 16 y 17 de la presente Regulación, en cuyo caso la ARCA notificará al prestador, dentro de los 15 días posteriores al plazo determinado en la solicitud de información o disposición de la Regulación, convocándole al prestador del servicio a una reunión para fijar de mutuo acuerdo un plazo para subsanar el incumplimiento; esto de conformidad con el Artículo 124 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

1.1. Control in situ en caso de inasistencia a reunión convocada.- Si luego de haberse efectuado la notificación de incumplimiento, el prestador de servicios no asistiere a la reunión convocada por la ARCA, se realizará un control in situ y se verificarán las razones por las cuales el prestador incurrió en el incumplimiento; resultado de este control se fijará un nuevo plazo para subsanar el incumplimiento respectivo;

2. Establecimiento de plazo perentorio si el prestador de servicios no acatare las disposiciones de la ARCA.- Si posterior a la fijación del plazo para subsanar el

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incumplimiento a lo establecido en la solicitud de información o disposición de la Regulación, el prestador no remite a la ARCA la información respectiva en el plazo establecido de mutuo acuerdo, se le notificará con un plazo perentorio para la entrega de la información solicitada con el fin de subsanar el incumplimiento, en el plazo máximo de 8 días;

3. Proceso administrativo sancionatorio.- Si posterior a las acciones descritas anteriormente no se evidencian acciones por parte del prestador para el cumplimiento a las disposiciones de la presente Regulación o de las emanadas por la ARCA, se iniciará el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La categorización de los GADM para efectos de la aplicación de la presente Norma Técnica, se emitirá y/o modificará mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA.

SEGUNDA.- Los Anexos de la presente Regulación, que contienen los parámetros, indicadores con sus niveles de desempeño y demás herramientas, serán emitidos y/o modificados mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA.

TERCERA.- La Guía para la valoración y aplicación de las Sanciones por incumplimiento a la regulación Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016 constante en la resolución ARCA-DE-004-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 podrá ser modificada y aprobada mediante resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, y se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

CUARTA.- Los criterios, las características, el contenido y la guía metodológica para la elaboración de los Planes de Mejora serán emitidos y/o modificados mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ARCA.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Reforma a la Norma Técnica entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y deroga las disposiciones de la Regulación previa.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de agosto de 2018.

f).- Dr. Bolívar Beltrán Gutiérrez, Presidente del Directorio; Mgs. Isabel Santacruz Pazmiño, Delegada Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Miembro del Directorio; Mgs. Yessenia Galván Carrión, Delegada del Ministerio de Salud Pública, Miembro del Directorio; y, MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del Directorio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

f.) MA. (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Director Ejecutivo de la ARCA, Secretario del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- f.)

Ilegible.- Copia Certificada.

No. DIR-ARCA-007-2018

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la Constitución, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional;

Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;

Que, el numeral 4 artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia»;

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 en su artículo 4 establece que los órganos y entidades que comprenden la función

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ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia, en su artículo 10 determina como atribución y responsabilidad del Directorio entre otros: «4. Aprobar la normativa que regula y controla la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua».

Que, mediante resolución del Directorio Nro. DIR-ARCA-012-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 se nombró al Mgs. Ricardo Moreno Oleas en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNPD-019-2018 de 06 de marzo de 2018, el Lic. Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: «(…) Art. 5.-Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: «(…) h) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del gua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quien hagan sus veces»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 345, de fecha 26 de marzo de 2018, se dispuso que: «Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, que dice: «2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, o su delegado. «, por el siguiente: «2. El titular del Ministerio de Salud, o su delegado «

Que, mediante Oficio Nro. ARCA-DIR-2018-013-O, de fecha 23 agosto de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua, recomendó a los miembros del Directorio la aprobación de la reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016.

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MSP-VGVS-2018-0849-M, de fecha 14 de agosto de 2018, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública autorizó la participación de la Mgs. Yessenia Galván Carrión, Coordinadora de la Gestión Interna de Salud Ocupacional, para que asista en representación del Ministerio de Salud Pública a la reunión de Directorio.

Que, mediante acción de personal 000175-PC, de fecha 17 de agosto de 2018 el Dr. Hernán Bolívar Bertrán Gutiérrez, subroga en funciones el puesto de Secretario del Agua, desde el 20 de agosto de 2018 hasta el 29 de agosto de 2018.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Conocer y aprobar en segunda, la Reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016.

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva de la ARCA emitir la codificación de la reforma a la Regulación Nacional Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Bolívar Beltrán Gutiérrez, Secretario del Agua (s), Presidente del Directorio.

f.) Mgs. Isabel Santacruz Pazmiño, Delegada Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Mgs. Yessenia Galván Carrión, Delegada del Ministerio de Salud Pública.

f.) MA (Econ.) Ricardo Moreno Oleas, Secretario del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- f.)

Ilegible.- Copia Certificada.

No. 002-2018-DG-NI-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechs reconocidos en la Constitución»;

22 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 357

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la Institución que representa para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente,;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional

de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI, de 24 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado de la Dirección General del SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; entre ellos, al servidor David Francisco Egas Yerovi en lo relacionado con el proceso de asesoría jurídica;

Que, los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales establecen la participación del Director General del SENADI o su delegado en las sesiones del Pleno del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución;

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- INCORPORAR en el artículo 12 de la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018, el siguiente numeral:

«3. Participar, en calidad de Delegado del Director General, en las sesiones del Pleno del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales y suscribir los

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documentos relacionados con el ejercicio de esta atribución.»

Artículo 2.- El servidor delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por el delegado, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».

Artículo 4.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los demás

servidores delegados a través de la presente Resolución.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y dos días del mes de agosto de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 01 de octubre de 2018.- 2 Fojas.