Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 24 de diciembre de 2020 (R.O.357, 24– diciembre -2020) Segundo Suplemento

SEGUNDO SUPLEMENTO

Año II – Nº 357

Quito, jueves 24 de diciembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00098-2020 Desígnese al ingeniero Xavier Valdir Valencia

Ortiz para que forme parte del Directorio de la

Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1862-OF Informe Técnico de Consulta

de Clasificación Arancelaria / Mercancía:

MYCOSORBTM EC AQUA

SENAE-SGN-2020-1863-OF Informe Técnico de Consulta

de Clasificación Arancelaria / Mercancía:

NUFOCID L

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0359-R Apruébese y oficialícese con

el carácter de voluntaria la tercera edición de la

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC

60076-5, TRANSFORMADORES DE POTENCIA

– PARTE 5: CAPACIDAD PARA SOPORTAR

CORTOCIRCUITOS (IEC 60076-5:2006, IDT),

MPCEIP-SC-2020-0365-R Apruébese y oficialícese con el

carácter de VOLUNTARIA la segunda edición

de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-

ISO 3776-2 “TRACTORES Y MAQUINARIA

AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD

– PARTE 2: REQUISITOS DE RESISTENCIA

DEL ANCLAJE (ISO 3776-2:2013, IDT)”

2 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-50 Expídese el Instructivo para la

elaboración de planes de trabajo dentro

de los expedientes administrativos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

07-2020 Cantón Pedro Vicente Maldonado:

Derogatoria a la Ordenanza que autoriza

la aprobación y protocolización de los

planos de la Urbanización Vista Hermosa,

de propiedad del señor Víctor Ramiro

Cevallos Quezada, y a la Ordenanza

reformatoria a la Ordenanza que

autoriza la aprobación y protocolización

de los planos de la urbanización “Vista

HermosaӍ

4 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 5

Firmado electrónicamente por:

LENIN

PATRICIO

ALDAZ BARRENO

6 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1862-OF

Guayaquil, 22 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía MYCOSORBTM EC AQUA, en presentación: BOLSAS DE 25 KG, Marca: MYCOSORBTM EC AQUA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA., / Documento: SENAE-DSG-2020-6970-E

Ingeniero

Juan Carlos Rodas Fernández

Representante Legal

ALLTECH ECUADOR CIA. LTDA.

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6970-E de 27 de agosto del 2020, suscrito por Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, en calidad de Representante Legal de la empresa ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA S.A., con RUC Nro. 0991363262001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0414, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

«(…) 1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega de

27 de agosto de 2020

documentación:

Solicitante:

Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, en calidad de Representante Legal de la

empresa ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA S.A., con RUC Nro. 0991363262001

Nombre comercial de la

MYCOSORBTM EC AQUA

mercancía:

Fabricante:

ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

Presentación

BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Material presentado

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 7

NOMBRE COMERCIAL:

MYCOSORB TM EC AQUA

DESCRIPCION:

Es una premezcla utilizada como adsorbente de micotoxinas para la elaboración de alimentos destinados a especies acuícolas.

COMPOSICIÓN:

Ingredientes

porcentajesFunción

Pared celular de levadura

50.00 %

Suplemento

Levadura Inactivada

35.00 %

Suplemento

Aluminosilicatos de sodio y calcio hidratado15.00%

Antiapelmazante/adsorbente de micotoxinas

CARACTERISTICAS FISICAS:

es un polvo suelto de color pardo claro.

MODO DE USAR:

Adicionar MYCOSORB EC AQUA a razón de 2 kg/tonelada de alimento destinados a especies acuícolas.

PREPARACIÒN:

  1. Los ingredientes Pared celular de levadura, Levadura inactivada y Aluminosilicato de sodio y calcio hidratado se mezclan en seco durante cinco minutos, el proceso de mezcla se desarrolla de acuerdo con los principios establecidos en las buenas prácticas de manufactura.
  1. Luego se bombean a través de un tamiz para evitar cualquier material extraño en el producto final.
  1. El producto es empaquetado.

BENEFICIO:

Por su alto contenido y alta calidad de Betaglucanos tiene un efecto inmunológico contundente. Además, liga las toxinas presentes en los alimentos balanceados, así como otros que se producen en el ambiente acuífero.

  • Mejora la salud interna de órganos y tejidos.
  • Inhibe un amplio espectro de micotoxinas.
  • Recupera la salud de los órganos

PRESENTACIÓN:

Bolsas de 25 Kg.

FLUJOGRAMA DE PROCESO:

(Ver en el informe técnico adjunto)

ETIQUETA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

*Información Técnica de la información adjunta en el documento No. SENAE-DSG-2020-6970-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-6970-E; se define que la mercancía de nombre comercial “MYCOSORB TM EC AQUA”, del fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., en presentación: BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG. Es un producto en polvo constituida por 85% de levadura en función de suplementos y 15% de aluminosilicatos de sodio y calcio hidratado, es usada como adsorbente de micotoxinas para la elaboración de alimentos destinados de uso acuícolas favoreciendo la salud interna de órganos y tejidos, inhibe un amplio espectro de micotoxinas y recupera la salud de los órganos.; por lo que merceológicamente se determina que es una preparación del tipo premezcla destinada para la elaboración de alimentos de la especies acuícola, a base de levaduras y material inorgánico, usada como aditivo secuestrante de micotoxinas.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en

8 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Â…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientosÂ…

Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09

Â…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O

«COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  1. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporteÂ…

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente “MYCOSORB TM EC AQUA ”, del fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. en

presentación BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG, es una preparación del tipo premezcla usada como aditivo adsorbente de micotoxina en la elaboración de los alimentos de uso acuícola, conservando de esta manera los alimentos y salvaguardando el estado de salud interna del animal, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09,

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 9

cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.90

– Las demás:

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuícola

2309.90.20.90

– – – Los demás

Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, considerando las características de la mercancía se define que, es una preparación del tipo premezcla destinada a la elaboración de los alimentos de uso acuícola., por lo tanto, se determina la clasificación arancelaria en la subpartida “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.., (Elemento contenido en el documento SENAE-DSG-2020-6970-E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “MYCOSORB TM EC AQUA”, en presentación BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG, es una premezcla destinada para la elaboración de alimentos de la especies acuícola, a base de levaduras y material inorgánico, usada como adsorbente de micotoxinas., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.(…)»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

10 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0414

Guayaquil, 15 de septiembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho. –

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía MYCOSORBTM EC AQUA, en presentación: BOLSAS DE 25 KG, Marca: MYCOSORBTM EC AQUA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA., / Documento: SENAE-DSG-2020-6970-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6970-E de 27 de agosto del 2020, suscrito por Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, en calidad de Representante Legal de la empresa ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA S.A., con RUC Nro. 0991363262001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MYCOSORBTM EC AQUA”, en presentación: BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG, Marca: MYCOSORBTM EC AQUA, Fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega de

27 de agosto de 2020

documentación:

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 11

Solicitante:

Sr. Juan Carlos Rodas Fernández, en calidad de Representante Legal de la

empresa ALLTECH ECUADOR CÍA. LTDA S.A., con RUC Nro.

0991363262001

Nombre comercial de la

MYCOSORBTM EC AQUA

mercancía:

Fabricante:

ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.

Presentación

BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

NOMBRE COMERCIAL:

MYCOSORBTM EC AQUA

DESCRIPCION:

a

especies acuícolas.

COMPOSICIÓN:

Ingredientes

porcentajes

Función

Pared celular de levadura

50.00 %

Suplemento

Levadura Inactivada

35.00 %

Suplemento

Aluminosilicatos de sodio y calcio hidratado

15.00%

Antiapelmazante/adsorbente de

micotoxinas

CARACTERISTICAS FISICAS:

es un polvo suelto de color pardo claro.

MODO DE USAR:

Adicionar MYCOSORB EC AQUA a razón de 2 kg/tonelada de alimento destinados a especies acuícolas.

PREPARACIÒN:

  1. Los ingredientes Pared celular de levadura, Levadura inactivada y Aluminosilicato de sodio y calcio hidratado se mezclan en seco durante cinco minutos, el proceso de mezcla se desarrolla de acuerdo con los principios establecidos en las buenas prácticas de manufactura.
  1. Luego se bombean a través de un tamiz para evitar cualquier material extraño en el producto final.
  1. El producto es empaquetado.

BENEFICIO:

Por su alto contenido y alta calidad de Betaglucanos tiene un efecto inmunológico contundente. Además, liga las toxinas presentes en los alimentos balanceados, así como otros que se producen en el ambiente acuífero.

  • Mejora la salud interna de órganos y tejidos.
  • Inhibe un amplio espectro de micotoxinas.
  • Recupera la salud de los órganos

PRESENTACIÓN:

Bolsas de 25 Kg.

FLUJOGRAMA DE PROCESO:

12 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

ETIQUETA:

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

*Información Técnica de la información adjunta en el documento No. SENAE-DSG-2020-6970-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-6970-E; se define que la mercancía de nombre comercial “MYCOSORBTM EC AQUA”, del fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA., en presentación: BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG. Es un producto en polvo constituida por 85% de levadura en función de suplementos y 15% de aluminosilicatos de sodio y calcio hidratado, es usada como adsorbente de micotoxinas para la elaboración de alimentos destinados de uso acuícolas favoreciendo la salud interna de órganos y tejidos, inhibe un amplio espectro de micotoxinas y recupera la salud de los órganos.; por lo que merceológicamente se determina que es una preparación del tipo premezcla destinada para la elaboración de alimentos de la especies acuícola, a base de levaduras y material inorgánico, usada como aditivo secuestrante de micotoxinas.

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 13

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

– Nota legal 1 de Capítulo 23 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…”

  • Texto de la partida 23.09
  1. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
  • Nota explicativa de la Organización Mundial de Aduana (OMA) de la partida 23.09

“…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  1. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…”

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente “MYCOSORBTM EC AQUA”, del fabricante: ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA. en presentación BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG, es una preparación del tipo premezcla usada como aditivo adsorbente de micotoxina en la elaboración de los alimentos de uso acuícola, conservando de esta manera los alimentos y salvaguardando el estado de salud interna del animal, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 23.09, cuyo texto dice: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales..

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

14 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

  1. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.90 – Las demás:

2309.90.20 – – Premezclas:

2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola

2309.90.20.90 – – – Los demás

Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, considerando las características de la mercancía se define que, es una preparación del tipo premezcla destinada a la elaboración de los alimentos de uso acuícola., por lo tanto, se determina la clasificación arancelaria en la subpartida “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante ALLTECH DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA.., (Elemento contenido en el documento SENAE-DSG-2020-6970-E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “MYCOSORBTM EC AQUA”, en presentación BOLSAS DE PAPEL DE 25 KG, es una premezcla destinada para la elaboración de alimentos de la especies acuícola, a base de levaduras y material inorgánico, usada como adsorbente de micotoxinas., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida “2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola”.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

GUSTAVO WILMER

HENRY LEONARDO

DEL ROSARIO

MEJIA ROMERO

NORIEGA

RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE

Nombre de reconocimiento

SERIALNUMBER=0000395413 + CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, C=EC

Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC Fecha: 2020-09-15T10:17:15.639-05:00

Firmado electrónicamente por:

MARIA

EUGENIA

Elaborado por:

Revisado por:

Supervisado por:

Aprobado por:

QF. Gustavo Del Rosario

Lcdo. Ramon Vallejo

Econ. María Eugenia Nieto

Ing. Henry Mejía

Directora Nacional de

Director de Técnica

Especialista Laboratorista 1

Jefe de Clasificación

Gestión de Riesgos y

Aduanera

Técnica Aduanera

egistro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 15

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1863-OF

Guayaquil, 22 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: NUFOCID L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA., / Documentos: SENAE-DSG-2020-7138-E

Señor

Fernando Patricio Vargas Pontón

Representante Legal

COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-7138-E de 01 de septiembre de 2020, suscrito por el Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, en calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA.., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792627753001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0424, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

«(…) 1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega

01 de septiembre del 2020

de documentación:

Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, en calidad de Representante Legal de la

Solicitante:

compañía COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA.., con Registro Único de

Contribuyentes No. 1792627753001

Nombre comercial de la

NUFOCID L

mercancía:

Fabricante:

NUFOER, S.L.

Presentación

CONTENEDORES DE 5 LITROS

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Material presentado

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– Ficha de seguridad.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

16 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

NOMBRE COMERCIAL:

NUFOCID L

DESCRIPCIÓN:

Premezcla para la alimentación animal en solución oral. Acidificante en líquido. Especies de destino Aves y Cerdos.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Composición (en 1 L de producto):

Ingredientes

Porcentajes

Función

Formiato amónico

26.0%

Los ácidos orgánicos de cadena corta y sus sales poseen actividad inhibitoria

Ácido fórmico

19.0%

(antibacteriana) sobre patógenas que puedan afectar a diferentes especies.

Ácido propiónico

18.0%

Estos ingredientes previenen la proliferación de ciertas bacterias patógenas,

Ácido acético

10.0%

evitando su ingestión por parte de los animales, y ejerciendo un efecto positivo

Ácido láctico

1.2%

sobre la calidad microbiológica del agua. Se les ha atribuido también

Ácido cítrico

1.0%

propiedades antifúngicas (particularmente al ácido propiónico y sus sales),

Ácido sórbico

1.0%.

previniendo así el desarrollo de hongos.

Mono y diglicéridos

Es un ácido graso de cadena media. Se le han atribuido las mismas

de ácidos grasos

1.0%.

propiedades que a los ácidos grasos de cadena corta, pero requiriendo menor

(ácido caprílico)

dosis.

Ácido ascórbico

0.2%

Como antioxidante, con el fin de proteger el resto de los ingredientes de una

posible oxidación.

Agua purificada

21.6%.

Excipiente

1,2-propanediol

1.0%.

Excipiente

INDICACIONES:

Producto en líquido para la alimentación de aves y cerdos. No requiere periodo de retirada. Mezclar con el alimento completo. Indicado su uso en situaciones de elevado manejo de animales, durante las fases más intensivas del ciclo productivo o durante etapas del ciclo donde se produzca una bajada de la productividad de los animales.

DOSIS:

Vía oral: Mezclado con el agua de bebida.

Dosis: 0,5 – 1,0 ml/L de agua.

Consejos para una correcta administración del producto:

Antes de la administración del producto: evitar almacenamiento en zonas húmedas.

Durante la administración del producto: mezclar bien con el alimento completo para asegurar una distribución homogénea del producto.

Después de la administración del producto: el alimento conteniendo NUFOCID L puede ser consumido directamente después del mezclado.

ETIQUETAS:

(Ver en el informe técnico adjunto)

PRESENTACIÒN:

Liquido. Container de 5 Litros.

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

(Ver en el informe técnico adjunto)

*Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-7138-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-7138-E; se define que la mercancía de nombre comercial “NUFOCID L”, del fabricante: NUFOER, S.L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, es una preparación en líquido a base de ácidos orgánicos como el formiato

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 17

amónico, ácido fórmico, ácido propiónico, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido sórbico, ácido caprílico que poseen propiedades desinfectantes y ácido ascórbico con función antioxidante, se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos con el fin de prevenir la proliferación de ciertas bacterias patógenas en los alimentos.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de realizar el análisis de clasificación arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el importador 23.09 y su respectiva nota explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Notas explicativas excluyente de la partida arancelaria 23.09 que dice:

Â…Se excluyen de esta partida:

ij) Las preparaciones del tipo de desinfectantes antimicrobianos, utilizadas en la elaboración de alimentos para animales con el fin de combatir microorganismos indeseables (partida 38.08)Â…

Del análisis realizado al texto de la partida arancelaria 23.09 y sus respectiva notas explicativas excluyente, se determina que la mercancía con el nombre comercial “NUFOCID L”, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Fabricante: NUFOER, S.L. es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes evitando la proliferación de las bacterias patógenas en los alimentos., queda excluida de la partida 23.09; No obstante es importante considerar el texto de la partida arancelaria 38.08 y su respectiva nota explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que textualmente indica lo siguiente:

Texto de la partida 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas,

38.08 desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Para complementar el análisis exponemos las Notas explicativas excluyente de la partida arancelaria 38.08 que dice:

Â…Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o

18 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

2) Se clasifican igualmente en esta partida, siempre que presenten ya propiedades insecticidas, fungicidas, etc., las preparaciones intermedias que exijan la mezcla para producir un insecticida, un fungicida, un desinfectante, etc., listo para el uso.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

IV) Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantesÂ…

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente NUFOCID L”, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Fabricante: NUFOER, S.L. es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes evitando la proliferación de las bacterias patógenas en los alimentos; En base a los textos arancelarios expuestos y en concordancia con las características técnicas de la mercancía, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en el capítulo 38, partida arancelaria 38.08, cuyo texto dice: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento

Jueves 24 de diciembre de 2020 – 19

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas,

herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

38.08

crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos

similares, presentados en formas o en envases para la venta al

por menor, o como preparaciones o artículos tales como

cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Los demás:

3808.94

– – Desinfectantes:

– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por

menor o en artículos:

3808.94.11.00

– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano

3808.94.19.00

– – – – Los demás

– – – Los demás:

3808.94.91.00

– – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano

3808.94.99.00

– – – – Los demás

Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, considerando las características de la mercancía se define que, la misma es una mezcla de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes, acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto, se determina la clasificación arancelaria en la subpartida “3808.94.19.00- – – – Los demás

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante NUFOER, S.L., (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-7138-E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “NUFOCID L”, del fabricante: NUFOER, S.L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos como el formiato amónico, ácido fórmico, ácido propiónico, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido sórbico, ácido caprílico y ácido ascórbico, posee propiedades desinfectantes evitando la proliferación de ciertas bacterias patógenas en los alimentos ., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.94.19.00- – – – Los demás”(…)»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

rmado electrónicamente por:AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

20 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2020-0424

Guayaquil, 18 de septiembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho. –

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: NUFOCID L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Marca: SIN MARCA, Modelo: SIN MODELO., / Solicitante: COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA., / Documentos: SENAE-DSG-2020-7138-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-7138-E de 01 de septiembre de 2020, suscrito por el Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, en calidad de Representante Legal de la compañía COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA.., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792627753001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018- 0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de comercial “NUFOCID L”, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Fabricante: NUFOER, S.L.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Fecha de última entrega de

01 de septiembre del 2020

documentación:

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 21

Solicitante:

Sr. Fernando Patricio Vargas Pontón, en calidad de Representante Legal

de la compañía COMERCIALIZADORA SNAPSI CIA. LTDA.., con

Registro Único de Contribuyentes No. 1792627753001

Nombre comercial de la

NUFOCID L

mercancía:

Fabricante:

NUFOER, S.L.

Presentación

CONTENEDORES DE 5 LITROS

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Material presentado

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

– Ficha de seguridad.

2.- ANÁLISIS MERCEOLÓGICO:

Según la documentación técnica del fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

NOMBRE COMERCIAL:

NUFOCID L

DESCRIPCIÓN:

Premezcla para la alimentación animal en solución oral. Acidificante en líquido. Especies de destino Aves y Cerdos.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Composición (en 1 L de producto):

Ingredientes

Porcentajes

Función

Formiato amónico

26.0%

Los ácidos orgánicos de cadena corta y sus sales poseen actividad

Ácido fórmico

19.0%

inhibitoria (antibacteriana) sobre patógenas que puedan afectar a

diferentes especies. Estos ingredientes previenen la proliferación de

Ácido propiónico

18.0%

ciertas bacterias patógenas, evitando su ingestión por parte de los

Ácido acético

10.0%

animales, y ejerciendo un

efecto positivo sobre

la calidad

Ácido láctico

1.2%

microbiológica del agua. Se

les ha atribuido también

propiedades

Ácido cítrico

1.0%

antifúngicas (particularmente al ácido propiónico y sus sales),

Ácido sórbico

1.0%.

previniendo así el desarrollo de hongos.

Mono y diglicéridos

1.0%.

Es un ácido graso de cadena media. Se le han atribuido las mismas

de ácidos grasos

propiedades que a los ácidos grasos de cadena corta, pero

(ácido caprílico)

requiriendo menor dosis.

Ácido ascórbico

0.2%

Como antioxidante, con el fin de proteger el resto de los ingredientes

de una posible oxidación.

Agua purificada

21.6%.

Excipiente

1,2-propanediol

1.0%.

Excipiente

INDICACIONES:

Producto en líquido para la alimentación de aves y cerdos. No requiere periodo de retirada. Mezclar con el alimento completo. Indicado su uso en situaciones de elevado manejo de animales, durante las fases más intensivas del ciclo productivo o durante etapas del ciclo donde se produzca una bajada de la productividad de

los animales.

DOSIS:

Vía oral: Mezclado con el agua de bebida.

Dosis: 0,5 – 1,0 ml/L de agua.

Consejos para una correcta administración del producto:

  • Antes de la administración del producto: evitar almacenamiento en zonas húmedas.
  • Durante la administración del producto: mezclar bien con el alimento completo para asegurar una distribución homogénea del producto.

22 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

  • Después de la administración del producto: el alimento conteniendo NUFOCID L puede ser consumido directamente después del mezclado.

ETIQUETAS:

PRESENTACIÒN:

Liquido. Container de 5 Litros.

IMAGEN REFERENCIAL DE LA MERCANCÍA:

*Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-7138-E

Con base en la información contenida en el documento No SENAE-DSG-2020-7138-E; se define que la mercancía de nombre comercial “NUFOCID L”, del fabricante: NUFOER, S.L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, es una preparación en líquido a base de ácidos orgánicos como el formiato amónico, ácido fórmico, ácido propiónico, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido sórbico, ácido caprílico que poseen propiedades desinfectantes y ácido ascórbico con función antioxidante, se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos con el fin de prevenir la proliferación de ciertas bacterias patógenas en los alimentos.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de realizar el análisis de clasificación arancelaria se considera el texto de la partida arancelaria sugerida por el importador 23.09 y su respectiva nota explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

  • Texto de la partida 23.09
  1. Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 23

– Notas explicativas excluyente de la partida arancelaria 23.09 que dice:

“…Se excluyen de esta partida:

ij) Las preparaciones del tipo de desinfectantes antimicrobianos, utilizadas en la elaboración de alimentos para animales con el fin de combatir microorganismos indeseables (partida 38.08)…”

Del análisis realizado al texto de la partida arancelaria 23.09 y sus respectiva notas explicativas excluyente, se determina que la mercancía con el nombre comercial “NUFOCID L”, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Fabricante: NUFOER, S.L. es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes evitando la proliferación de las bacterias patógenas en los alimentos., queda excluida de la partida 23.09; No obstante es importante considerar el texto de la partida arancelaria 38.08 y su respectiva nota explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que textualmente indica lo siguiente:

– Texto de la partida 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

  1. crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Para complementar el análisis exponemos las Notas explicativas excluyente de la partida arancelaria 38.08 que dice:

“…Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

  1. Se clasifican igualmente en esta partida, siempre que presenten ya propiedades insecticidas, fungicidas, etc., las preparaciones intermedias que exijan la mezcla para producir un insecticida, un fungicida, un desinfectante, etc., listo para el uso.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue: IV) Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.

Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas, y en la fabricación de alimentos para animales para luchar contra microorganismos indeseados.

Están incluidos en este grupo los productos de uso sanitario, bacteriostáticos y esterilizantes…”

Los argumentos técnicos- arancelarios facilitan entender que la mercancía denominada comercialmente NUFOCID L”, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, Fabricante: NUFOER, S.L. es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes evitando la proliferación de las bacterias patógenas en los alimentos; En base a los textos arancelarios expuestos y en concordancia con las características técnicas de la mercancía, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en el capítulo 38, partida arancelaria 38.08, cuyo texto dice: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

24 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se detallan las subpartidas a considerarse en el análisis de clasificación:

  1. Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Los demás:

3808.94 – – Desinfectantes:

– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.94.11.00 – – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.94.19.00 – – – – Los demás

– – – Los demás:

3808.94.91.00 – – – – Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.94.99.00 – – – – Los demás

Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, considerando las características de la mercancía se define que, la misma es una mezcla de ácidos orgánicos que poseen propiedades desinfectantes, acondicionado para la venta al por menor, por lo tanto, se determina la clasificación arancelaria en la subpartida “3808.94.19.00- – – – Los demás

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante NUFOER, S.L., (Elementos contenidos en el documento No SENAE-DSG-2020-7138- E); se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente como “NUFOCID L”, del fabricante: NUFOER, S.L, en presentación: CONTENEDORES DE 5 LITROS, es una preparación en líquido que se mezcla en los alimentos destinado para aves y cerdos, compuesta a base de ácidos orgánicos como el formiato amónico, ácido fórmico, ácido propiónico, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido sórbico, ácido caprílico y ácido ascórbico, posee propiedades desinfectantes evitando la proliferación de ciertas bacterias patógenas en los alimentos ., se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.94.19.00- – – – Los demás

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

HENRY LEONARDO

GUSTAVO WILMER

Firmado electrónicamente por:

DEL ROSARIO

MEJIA ROMERO

Nombre de reconocimiento

MARIA

NORIEGA

SERIALNUMBER=0000395413 +

EUGENIA

RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR, C=EC

Elaborado por:

Revisado por:

Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC

Aprobado por:

Fecha: 2020-09-18T17:25:02.322-05:00

Supervisado por:

QF. Gustavo Del Rosario

Lcdo. Ramon Vallejo

Econ. María Eugenia Nieto

Ing. Henry Mejía

Directora Nacional de

Director de Técnica

Especialista Laboratorista 1

Jefe de Clasificación

Gestión de Riesgos y

Aduanera

Técnica Aduanera

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 25

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0359-R

Quito, 25 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. ()»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la comisión electrotécnica internacional, IEC, en el año 2006, publicó la Tercera edición de la Norma Técnica Internacional IEC 60076-5:2006, POWER

TRANSFORMERS – PART 5: ABILITY TO WITHSTAND SHORT-CIRCUIT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Tercera edición de la Norma Internacional ISO 60076-5 como la Tercera edición de la Norma Ecuatoriana

NTE INEN-IEC 60076-5, TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 5: CAPACIDAD PARA SOPORTAR CORTOCIRCUITOS (IEC 60076-5:2006, IDT);

26 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. ENV-0005 de fecha 18 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Tercera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-5,

TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 5: CAPACIDAD PARA SOPORTAR CORTOCIRCUITOS (IEC 60076-5:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN-IEC 60076-5, TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 5:

CAPACIDAD PARA SOPORTAR CORTOCIRCUITOS (IEC 60076-5:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 27

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-5,

TRANSFORMADORES DE POTENCIA – PARTE 5: CAPACIDAD PARA SOPORTAR CORTOCIRCUITOS (IEC 60076-5:2006, IDT), que identifica los requisitos para que los transformadores de potencia soporten sin daño los efectos de las sobrecorrientes originadas por cortocircuitos externos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-5:2020 (Tercera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Firmado electrónicamente por:

HUGO MANUEL QUINTANA JEDERMANN

28 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0365-R

Quito, 26 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (Â…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Segunda edición de la Norma Técnica Internacional ISO 3776-2:2013, TRACTORS AND MACHINERY FOR AGRICULTURE – SEAT BELTS – PART 2: ANCHORAGE STRENGTH REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 3776-2:2013 como la Segunda edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-2 “TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

– CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: REQUISITOS DE RESISTENCIA DEL ANCLAJE (ISO 3776-2:2013, IDT)»;

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 29

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. VAC-0089 de fecha 16 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-2 “TRACTORES Y

MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: REQUISITOS DE RESISTENCIA DEL ANCLAJE (ISO 3776-2:2013, IDT)»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (Â…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN-ISO 3776-2 “TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES

DE SEGURIDAD – PARTE 2: REQUISITOS DE RESISTENCIA DEL ANCLAJE (ISO 3776-2:2013, IDT)», mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que

30 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-2 “TRACTORES Y

MAQUINARIA AGRÍCOLA – CINTURONES DE SEGURIDAD – PARTE 2: REQUISITOS DE RESISTENCIA DEL ANCLAJE (ISO 3776-2:2013, IDT)», que especifica los requerimientos de resistencia de los anclajes para sujeción pélvica (asiento) previstos en cinturones usados por operadores de tractores agrícolas y maquinaria propulsada.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3776-2:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Firmado electrónicamente por:

HUGO MANUEL QUINTANA JEDERMANN

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 31

ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA

URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR

VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

NRO. 07-2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 226 y 227 determina que los Servidores Públicos y en general las personas que actúan en base a una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; para lo cual deberán coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en el artículo 53 que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

En este sentido, la misma Carta Magna establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas y ejecutivas dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, norma conexa con el artículo 7 del COOTAD que reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; así como también el GAD Municipal tiene el deber de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; en concordancia con el artículo 54 del “COOTAD” que preceptúa entre otras funciones la de “(…) c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; (…)”.

32 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

El 01 de marzo de 2007 se inscribió en el Registro de la Propiedad del Cantón

Pedro Vicente Maldonado, la ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, estableciéndose obligaciones y deberes a cumplirse por parte del Urbanizador dentro de los parámetros y plazos exigidos para el efecto.

De la lectura y análisis de la citada norma, se desprenden que las obras de infraestructura deberán ser ejecutadas por cuenta exclusiva del urbanizador, dentro del plazo de dos años, contados desde el inicio de vigencia de la Ordenanza, esto de acuerdo a los artículos 10 y 12; sin embargo, el urbanizador no habría dado cumplimiento.

Posteriormente, en enero de 2010 el Concejo Municipal expide LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA

URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR

RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, sin considerar el plazo vencido, así tampoco el establecimiento de una prórroga.

El administrado señala que el 24 de abril de 2015 solicitó la prórroga de plazo para la entrega de obras de infraestructura, recibiendo por parte de la Comisión Permanente del Sistema de Planificación, Presupuesto y Urbanismo, el informe no favorable a su requerimiento.

Desde la fecha indicada hasta el momento no ha existido procedimiento alguno, que determine las acciones a seguir por cuanto ni se configuró como tal la Urbanización Vista Hermosa; sin embargo, el artículo 21 de la Ordenanza tantas veces citada, dispone: “El incumplimiento en la aplicación de la presente

Ordenanza por parte del urbanizador, faculta al Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado para imponer una multa del DOS POR MIL del costo total del proyecto urbanístico, suspensión temporal y definitiva según sea el caso, sanciones que serán establecidas a través del proceso administrativo correspondiente.”

En el Informe INF-3-DPYT-20 de 07 de febrero de 2020, emitido por la Dirección de Planificación, se especifica que en el Plan de Uso y gestión del Suelo del cantón Pedro Vicente Maldonado, se estableció como Zona de Equipamiento de Salud al predio en el cual se ubica la Urbanización Vista Hermosa “por lo tanto no es compatible con ningún otro uso”. Aclarando que la Ordenanza de Aprobación del Plan de Uso y Gestión de Suelo fue expedida en el año 2018.

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 33

En este sentido, lo relatado por el apoderado del urbanizador no se sujeta a la realidad, por cuanto el GAD Municipal durante el plazo de entrega de obras, jamás ha impedido la comercialización de lotes, recayendo toda la responsabilidad en el propio urbanizador, quien no entregó las obras de infraestructura.

La realidad muestra que recién en el año 2018, al emitirse el Plan citado determinó y focalizó los sectores destinado a las distintas esferas de comercio, producción, vivienda, entre otro, dando como resultado que el área de la Urbanización Vista Hermosa sea para equipamiento de salud. Ante la inoperancia y falta de ejecución de obras de infraestructura el urbanizador solicitó la derogatoria de la Ordenanza.

CONSIDERANDOS:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Carta Magna señala: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”;

Que, la Carta Magna, dispone: “Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.”;

34 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (…)”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización: “COOTAD”, establece:

“Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la

Constitución y la Ley. (…)”;

Que, el COOTAD, señala: “Art. 54. – Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

  1. Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  1. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…)”;

Que, el COOTAD, dispone: “Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 35

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; (…)

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: “Art. 322.- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. (…)”.

Que, a través de Resolución Legislativa Nro. . 073-SG-GADMPVM-2020, de fecha 05 de agosto de 2020, el Concejo Municipal resolvió: APROBAR EN PRIMER DEBATE EL PROYECTO DE ORDENANZA DEROGATORIA, A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE

LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA” DE PROPIEDAD

DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO PROVINCIA DE PICHINCHA Y SU REFORMA.

Que, a través de Resolución Legislativa 076-SG-GADMPVM-2020, de fecha 18 de agosto de 2020, el Concejo Municipal resolvió: APROBAR EN SEGUNDO Y DEFINITIVO DEBATE LA ORDENANZA DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE

LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA” DE PROPIEDAD

DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO PROVINCIA DE PICHINCHA Y SU REFORMA.

Que, el axioma jurídico determina que las cosas en derecho se deshacen tal como se hacen.

EXPIDE:

ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y

36 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS

QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Art. 1.- Deróguese la Ordenanza que Autoriza la Aprobación y Protocolización de los Planos de la Urbanización Vista Hermosa, De Propiedad del Señor Víctor Ramiro Cevallos Quezada, ubicada en la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.

Art. 2.- Deróguese la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Autoriza la Aprobación y Protocolización de los Planos de la Urbanización “Vista Hermosa”, de Propiedad del Señor Víctor Ramiro Cevallos Quezada, ubicada enla Ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.

Art. 3.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página WEB del GAD Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

PRISCILA

WALTER FABRISIO

MARIUXI ORDONEZ

AMBULUDI

BUSTAMANTE

RAMIREZ

Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante Ab. Priscila Ordóñez Ramírez

ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial Nº 357 – Segundo Suplemento Jueves 24 de diciembre de 2020 – 37

RAZÓN: Ab. Priscila Mariuxi Ordóñez Ramírez, en mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó ORDENANZA DEROGATORIA A LA

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS

PLANOS DE LA URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD

DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA; en dos Sesiones Ordinaria de 05 de agosto de 2020 y Extraordinaria de 18 de agosto de 2020, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde de este cantón, para la sanción u observación correspondiente.- Pedro Vicente Maldonado, 18 de agosto de 2020.- LO CERTIFICO.

Firmado electrónicamente por:

PRISCILA

MARIUXI ORDONEZ

RAMIREZ

Ab. Priscila Mariuxi Ordóñez Ramírez

SECRETARIA GENERAL

ING. FABRISIO AMBULUDÍ, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

SANCIONO expresamente el texto de ORDENANZA DEROGATORIA A LA

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PLANOS DE LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA y A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS

PLANOS DE LA URBANIZACIÓN “VISTA HERMOSA”, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR VÍCTOR RAMIRO CEVALLOS QUEZADA, UBICADA EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA; y dispongo su promulgación y publicación en los medios previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 20 de agosto de 2020.

Firmado electrónicamente por:

WALTER FABRISIO

AMBULUDI

BUSTAMANTE

Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante

ALCALDE DEL CANTÓN

38 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 357

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municipal del dominio Web de la institución.- Pedro Vicente Maldonado, 20 de agosto de 2020.- LO CERTIFICO.

Firmado electrónicamente por:

PRISCILA

MARIUXI ORDONEZ

RAMIREZ

Ab. Priscila Mariuxi Ordóñez Ramírez

SECRETARIA GENERAL