Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de octubre de 2018 (R. O.353, 23 -octubre -2018)

Año II – Nº 353

Quito, martes 23 de octubre de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0200-A Establécese una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta)

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

019-18… Expídese la Norma transitoria de suspensión temporal de aplicación de la Norma NEC CONTRA INCENDIOS – NEC-HS-CI resuelta en Acuerdo Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630 de 18 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000268.. Amplíese a 30 días el plazo de vigencia de la visa diplomática de cortesía, para los invitados extranjeros sujetos al Régimen Especial que participarán en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y

DE SALUD PÚBLICA:

004-18… Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 0010-14 de 30 de mayo de 2014

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:

0160 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo originarios de Brasil

Págs.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

039…….. Dispónese la desclasificación de la información y documentación relacionada a varios temas

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000171.. Dense por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera «Fundación Sepia -Ayuda

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-2018-019-JCGO Expídese el Reglamento para el cobro de importes por los servicios brindados por la ARCSA a nivel nacional

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

083-2018…………………………………………………………… Declárese disuelta a la Asociación de Conservación Vial «Maestros del Camino», domiciliada en el cantón y provincia de Loja……26

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

452-2018-F Modifíquese el Capítulo XXVI «De la exclusión y transferencia de activos y pasivos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero

453-2018-F Refórmense las políticas de inversión de los recursos del seguro de depósitos

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

001-2018-DNPI-SENADI Deléguense funciones al abogado Ángel Oswaldo Velásquez Sánchez y otros

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

066A-2018 Otórguese un nombramiento provisional en la provincia de Imbabura

067A-2018 Suspéndese la ejecución de la Resolución 051A-2018, en la provincia de Pichincha

069A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión

075A-2018 Refórmese la Resolución No. 040-2014 de 10 de marzo de 2014, mediante la cual se resolvió: «Expedir el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

075-DPE-CGAJ-2018 Deléguense a las coordinaciones generales defensoriales zonales y delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo, la atención de solicitudes de acceso a la información pública, que presente la ciudadanía en las correspondientes jurisdicciones territoriales

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Ordenanza Sustitutiva para la ubicación y regulación de zonas, parques y predios industriales, emitida por el GADM del cantón Mejía, efectuada en el Registro Oficial No. 911 de 28 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0200-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 3

con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo

13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número5 del Art. 171 de la Constitución de la República»;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo

14 determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0017-A, fecha 31 de enero de 2018 se reforma el numeral 1.2 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 047 de fecha 09 de abril de 2010, en el que se establece que (…) «las capturas de especies bioacuáticas, en general, estarán orientadas para el consumo humano directo «.

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de

Peces Pelágicos Pequeños, con el fin de mantener el levantamiento continuo de la información biológica -pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: «Un producto fresco mantiene sus características casi intactas, en cambio un congelado pierde algún estado de frescura»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, mediante oficio ASARBAPEP-25-2018 de fecha 29 de mayo de 2018, suscrito por el Sr. Stalin Chichanda Briones presidente de la Asociación de Armadores de Barcos de Producción Pesquera «Posorja» solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros… «considere una moratoria al Acuerdo Ministerial Nro. 47 o se dicte una reforma al Artículo 1 numeral 1.2 para que se permita la descarga y lo entrega para proceso de reducción las capturas de la especie hojita a partir de la próxima oscura, considerando la abundancia de esta especie»…

Que, mediante Oficio Nro. INP-2018-0288-OF de fecha 29 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Pesca INP emite informe sobre el recurso hojita (Chloroscombrus orqueta), en respuesta al requerimiento del Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, en el que expresa lo siguiente: «En Ecuador (la hojita) se encuentra distribuido en toda la costa y presente en las capturas durante todo el año, forma parte de las capturas de la pesquería artesanal, así como también como fauna acompañante en la pesquería de camarón pomada, entre otras… «ante la presencia de fuertes reclutamientos (ingreso de nuevos individuos a la población) de esta especie y de otras especies demersales y pelágicas, este proceso influye en la estructura de la población, en su abundancia y perpetuación de las mismas, por lo que es de vital importancia proteger esta fase (reclutamiento).

La flota cerquera, así como también los rizos, changas y chinchorros de playa están capturando especimenes que no han llegado a la primera madurez sexual, poniendo en peligro la perpetuidad de esta especie y por ende el recurso en la cual los pescadores artesanales centran su esfuerzo… Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Nacional de Pesca no recomienda la utilización de este recurso para la reducción «

Que, mediante Memorando No. MAP-SRP-2018-14178-M,E122 de junio de 2018,1a Dirección de Control de Recursos Pesqueros, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros propuesta de cierre temporal de la captura de

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la especie (Chloroscombrus orqueta), documento que en su parte pertinente manifiesta, solicita «se considere lo manifestado por el Instituto Nacional de Pesca, mediante Oficio Nro. INP-2018-0288-OF de fecha 29 de mayo de 2018, y se realice la gestión pertinente para que expida la normativa legal en la que se establezca un cierre temporal de la pesca de la pesquería de peces pelágicos pequeños, esto con la finalidad de adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos al desarrollo natural de esta especie y conservar la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas».

Que, mediante Memorando No. MAP-SRP-2018-14505-M, El 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite a la Coordinación Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca, Informe de pertinencia para la emisión de un Acuerdo Ministerial que prohíba la captura, retención a bordo y desembarque de los juveniles de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta). Documento que en su parte pertinente manifiesta teniendo en cuenta que la red de cerco está diseñada para la captura de peces pelágicos pequeños, y que la hojita no pertenece a este grupo, y que según el informe técnico del INP la especie recluta entre los meses de febrero y junio, con la finalidad de proteger el reclutamiento de la especie, se recomienda:

Mantener el texto del Acuerdo Ministerial 0017 del 31 de enero del 2018 vigente, que prohíbe utilizar el recurso hojita para reducción.

Emitir un acuerdo ministerial que establezca una prohibición de captura para la especie hojita de la siguiente forma:

Se prohíbe la captura, retención a bordo o descarga de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta) para la flota cerquera, así como también para los rizos, changas y chinchorros de playa desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.

Que, mediante Memorando No. MAP-CGAJ-2018-2292-M, de fecha 29 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Informe Jurídico relativo al informe de pertinencia para la emisión de un Acuerdo Ministerial que prohíba la captura, retención a bordo y desembarque de los juveniles de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta). Documento que en su parte pertinente manifiesta «por lo expuesto en el informe técnico del INP esta especie se recluta entre los meses de febrero y junio; y con la finalidad de proteger el reclutamiento de la especie, ésta Coordinación de Asesoría Jurídica recomienda: Mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 0017 de fecha 31 de enero del 2018 que prohíbe utilizar el recurso hojita para reducción. Emitir un acuerdo ministerial que establezca una prohibición de captura para la especie hojita de la forma enunciada por la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero de la siguiente manera: «Se prohíbe la captura, retención a bordo o descarga de la especie hojita (Chloroscombrus orqueta) para la flota cerquera, así como también para los rizos, changas y chinchorros de playa desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio”.

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Art. 98.-Acto Administrativo. –Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, el Art. 99.- Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez:

1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4. -Procedimiento; 5. -Motivación.

Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017.

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer una veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta) desde el 1 de febrero al 30 de junio cada año, por estar este recurso en época de reclutamiento y permitir el ingreso de nuevos individuos a la masa explotable, lo que conlleva a la sostenibilidad de la biomasa.

Articulo 2.- Después del periodo de veda, establecido en el artículo primero, prohíbase la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Hojita (Chloroscombrus orqueta) de tallas inferiores a 16 centímetros de longitud total, medidas desde extremo anterior de la boca, hasta el extremo posterior de la aleta caudal, con el objetivo de dar oportunidad al recurso para que al menos realice su primer desove.

Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en los acuerdos ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0017-A, expedido el 31 de enero de 2018 y Acuerdo Ministerial N° 047 expedido el 09 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 187 del 06 de mayo de 2010.

Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Articulo 5.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 5

Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 19 de septiembre de 2018.-Responsable:…, Secretaría General.

No. 019-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «…las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que: «(…) se reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda: «… El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. «

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una

relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. (…)»

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre d 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 26 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.»; y, que la Subsecretaría de Hábitat, es responsable dentro de sus atribuciones de todo lo referente a la Norma NEC.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, conforme se desprende del numeral 2.2, letra b) del Informe Nacional del Ecuador en la Tercera confeencia

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sobre Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III, efectuado en diciembre de 2015, se establece la necesidad de: «Incorporar la dimensión del entorno implica pensar en mecanismo que permitan vincular política habitacional a política Urbana, destacando la Vivienda, como un componente inseparable de los demás elementos que constituyen los asentamientos humanos: Suelo, espacio público, equipamiento, movilidad, áreas verdes y recreativas, servicios públicos, convivencia social entre otros. «

Que, con Decreto No. 705 de 24 de marzo del 2011, se conforma el Comité de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, designando como integrantes a:

  • Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda quien lo Presidirá;
  • Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
  • Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  • Un representante de las Facultades de Ingeniería de las Universidades y Escuelas Politécnicas; AME.
  • La Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción;
  • Ministerio de Seguridad.

Que, en el referido Decreto No. 70 5 de 24 de marzo de 2011, se dispone que el Comité Ejecutivo de Norma Ecuatoriana de la Construcción, expida la norma ecuatoriana de la construcción NEC; la misma que contemplará los requisitos mínimos que deberán observarse al momento de realizar los diseños, al construir y controlar la ejecución de obras y estará orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las edificaciones y sobre todo a proteger la vida de la gente.

Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.

Que, en la Disposición Décimo Quinta General del Código Orgánico Territorial de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial No. 303, publicado el 19 de octubre de 2010, reformado el 7 de julio de 2014, establece que le corresponde al ente rector en materia de hábitat expedir la Norma Ecuatoriana de la Construcción y que la misma será de obligatorio cumplimiento de los procesos constructivos.

Dicha disposición establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o metropolitanos, en atención a los considerandos particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido de éstas no contravengan ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en las normas ecuatorianas de construcción.

Que, con oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2018-0785-O de 11 de julio de 2018, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, convoca a reunión de Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, para tratar sobre el contenido y suspensión del contenido del Acuerdo Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015, en el que se expide el capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios; y, a través del Acuerdo Ministerial No. 033-16 de 26 de agosto de 2016, se expide el capítulo NEC-HS-AU: Accesibilidad Universal, siendo estos documentos normativos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, como indica la Disposición General Décimo Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicada el 21 de enero de 2014 en el Suplemento del Registro Oficial No. 166, artículo 63.

Que, en referencia al Capítulo NEC-HS-CI: Contraincendios, con fecha de 25 de junio de 2018 a través de oficio No. STHV-3069, se adjunta el anexo técnico «Aplicabilidad de la Norma Ecuatoriana de la Construcción contra incendios NC-HS-CI»; a través del cual se indica que tras varias reuniones motivadas por actores públicos y privados afines a la construcción, se ha manifestado que el documento normativo conlleva graves problemas para la aplicación en contextos locales como Quito y por tanto, ve la pertinencia de llevar a consideración del Comité Ejecutivo de la Norma NEC, las inquietudes expresadas por actores públicos y privados.

Que, conforme sesión de Comité Ejecutivo de la Norma NEC, realizada el 31 de agosto de 2018, y su acta de registro de lo resuelto en el mencionado Comité, se considera pertinente y viable, emitir una resolución que contenga la aprobación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para aplicar su normativa particular, que estuvieron vigentes antes de la promulgación de la NEC-HS-CI en forma transitoria por el lapso de seis meses, mientras se analiza la creación de un Comité Técnico con el carácter de permanente; el mismo que realizará un estudio de la Norma, emitiendo informes con insumos técnicos de respaldo para dictaminar las respectivas resoluciones, encaminadas a la actualización de la Norma NEC-HS-CI.

Que, con informe de la Subsecretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, contenido en memorando No. MIDUVI-SHEP-2018-0512-M, de 13 de septiembre de 2018, informa la viabilidad de suspensión de la Norma Contra Incendios NEC-HS-CI; y anexa informe técnico MIDUVI-GT-NECHS-CI-2018-01 del 30 de agosto del 2018, y otros anexos referentes al tema.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 7

Acuerda:

EXPEDIR: La Norma Transitoria de suspensión

temporal de aplicación de la Norma NEC CONTRA

INCENDIOS – NEC-HS-CI, resuelta en Acuerdo

Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015,

Publicada en Registro Oficial Suplemento No. 630 de

fecha 18 de noviembre de 2015

Artículo 1.- Conforme resolución de fecha 31 de agosto de 2018; el Comité de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, designando con Decreto No. 705 de 24 de marzo del 2011. Resuelve, se suspenda la Aplicación de la Norma NEC Contra Incendios- NC-HS-CI; publicada en registro Oficial No. 630 de 18 de noviembre de 2015.

Artículo 2.- La suspensión es de carácter temporal por el lapso de seis meses. Por tanto, se aplicará mientras dure la suspensión, las ordenanzas municipales que regían a los municipios, y que estaban vigentes antes de la aplicación de la referida Norma contra Incendios, NEC-HS-CI. Bajo la responsabilidad de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en cinco ejemplares de igual tenor y valor, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil Dieciocho.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000268

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador sobre las Disposiciones en materia de Prerrogativas e Inmunidades y Algunas Otras Cuestiones relativas a las Reuniones de las Naciones Unidas Celebradas en el Ecuador, suscrito el 25 de septiembre de 2015, establece las disposiciones que se deberán seguir en materia de prerrogativas e inmunidades y demás cuestiones para dichas reuniones en el territorio del Ecuador, a no ser que se haya convenido otra cosa por escrito;

Que, el numeral 1 del artículo IV del Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador ibídem, señala: «Derecho de Entrada y salida.- Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con una Reunión celebrada en el Ecuador tendrán derecho a entrar y salir sin trabas del Ecuador. En caso contrario, se concederán visados y permisos de entada de forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Si las solicitudes se presentan con cuatro semanas de antelación a la apertura de la Reunión, los visados se otorgarán a más tardar dos semanas antes de la apertura. Si las solicitudes se presentan con menos de cuatro semanas de antelación a la apertura, los visados se otorgarán lo antes posible y a más tardar, tres días antes de la apertura. Se dispondrá lo necesario a fin de asegurar que los visados para la duración de la Reunión se entreguen en el aeropuerto de llegada a los participantes que no hubieran podido conseguirlos con anterioridad (…).»;

Que, el numeral 2 del artículo IV del Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador ibídem, determina: «Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se concederán gratuitamente, con la mayor celeridad posible, y, en cualquier caso, por lo menos tres días antes de la clausura de la Reunión»;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece como condición migratoria al estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país;

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica ibídem determina como categoría migratoria los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el país»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000105 de 03 de septiembre de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la época, acuerda establecer el requerimiento de visas de ingreso al país para los ciudadanos de las siguientes nacionalidades: Afganistán; Bangladesh; Eritrea; Etiopía; Kenia; Nepal; Nigeria; Pakistán; y Somalia;

8 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000088 de 30 de octubre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de ingreso al país para los ciudadanos de la República de Senegal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000098 de 25 de noviembre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de turismo y transeúnte para los ciudadanos de la República de Cuba, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano, a partir del 1 de diciembre de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000020 de 03 de marzo de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de ingreso para las y los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00148 de 19 de diciembre de 2017, se expide la Normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas a favor del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditado ante el Gobierno del Ecuador;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00148 de 19 de diciembre de 2017, establece como objeto de la Normativa secundaria el regular: » (…) las condiciones en las que se otorgarán visas al personal diplomático, consular, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica, acreditado ante el Gobierno del Ecuador, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento «;

Que, el artículo 5 de la Normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas a favor del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditado ante el Gobierno del Ecuador; establece: «Categoría única de visa diplomática temporal de cortesía.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgará previa solicitud del representante de la Misión Diplomática, Organismo Internacional o de Asistencia Técnica acreditados (…). «;

Que, con respecto a la categoría D-IV Visa Diplomática de Cortesía contemplada en el Artículo 5 de la Normativa ibídem establece: «(…) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomática de cortesía, para casos especiales debidamente calificados y será otorgada para un período de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarán inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomáticas. Para tal efecto, el beneficiario deberá portar pasaporte diplomático u oficial»;

Que, mediante acuerdo ministerial No. 258 de 10 de septiembre de 2018, se establece el otorgamiento de visas de cortesía a los invitados extranjeros pertenecientes a los países del régimen especial, que ingresarán al territorio ecuatoriano para participar en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyo objetivo principal es la adopción de medidas preventivas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo de eliminarlas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00139 de 24 de noviembre de 2017, se establece en el artículo 1 lo siguiente: «Delegar al Viceministro de Movilidad Humana en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento «;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2015-1980-M, el Viceministro de Movilidad Humana instruyó que a partir del 15 de agosto de 2015 se requiera la «validación turística» para los ciudadanos haitianos que deseen ingresar al Ecuador;

Que, a partir del 5 al 9 de noviembre de 2018, en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, se desarrollará la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyo objetivo principal es la adopción de medidas preventivas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo de eliminarlas;

Que, mediante memorando No. MREMH-DCP-2018-2482-M de 19 de septiembre de 2018, la Dirección de Ceremonial y Protocolo solicita una ampliación del plazo de vigencia de la visa de cortesía de 10 días para aquellos invitados extranjeros a la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, a celebrarse los días 5 al 9 de noviembre de 2018.

Que, es necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 258 de 10 de septiembre de 2018, para ampliar el plazo de vigencia de las visas de cortesía de 10 días establecido en dicho instrumento, únicamente para los participantes de la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, a celebrarse los días 5 al 9 de noviembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 000139 de 24 de noviembre de 2017:

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar a 30 días el plazo de vigencia de la visa diplomática de cortesía, establecido en el artículo primero del Acuerdo Ministerial No.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 9

258 de 10 de septiembre de 2018, para los invitados extranjeros sujetos al Régimen Especial que participarán en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, a celebrarse en la ciudad de Quito a partir del 5 al 9 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente instrumento encárguese a la Dirección de Ceremonial y Protocolo en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la techa de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre de 2018.

f.) Santiago Javier Cha vez Pareja, Viceministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000268 del 25 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 004-18

Dr. Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

Dra. María Verótnica Espinosa Serrano

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: «A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la citada Constitución preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 321 de la Norma Suprema señala que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el artículo 99 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva establece: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior (…) «;

Que, el artículo 78 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto administrativo «;

Que, el artículo 133 del mismo código establece que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Fander Falconí Benítez, como Ministro de Educación y a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0010-14 de 30 de mayo del 2014, se acordó: «Artículo 1.- El Ministerio de Educación autoriza el traspaso a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública de siete mil metros cuadrados (7.000 m2)., desmembrado de un predio cuya extensión total es de veinte mil doscientos metros cuadrados (20.200 m2) en el cual funciona el Colegio Fiscal Nocturno «Kléber Franco Cruz», ubicado

10 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

en el sector Brisas del Mar, parroquia Máchala, cantón Máchala, provincia del Oro, con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres para la construcción de un Centro de Salud Tipo C. El predio de veinte mil doscientos metros cuadrados (20.200 m2) corresponde al solar signado con el número 1 de la manzana G-13, código catastral 1-2-19-4-1, ubicado en la Avenida Novena Sur y Carrera Cuarta Este, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Avenida Novena Sur, con 100 metros; Sur: Avenida Onceava Sur, con 100 metros; Este: Carrera Cuarta Oeste, en 202 metros; y, Oeste: Carrera Quinta Oeste, con 202 metros (…) «;

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-CZ7-2017-01944-M de 23 de mayo de 2017, el Coordinador Zonal de Educación, Zona 7 (E), solicitó al Director Distrital 07D02 Máchala Educación (E), emita un informe pormenorizado, en relación al estado actual del proceso de fraccionamiento del inmueble;

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-CZ7-07D02-2017-0335-M, de 29 de mayo de 2017, el Director Distrital 07-D02 Máchala Educación (E) informó al Coordinador Zonal de Educación, Zona 7 (E), que: «(…) el equipo técnico determina que el Área (sic) ocupada por la construcción del Centro de Salud Tipo C Brisas del Mar del Ministerio de Salud Pública, en los predios del Colegio Fiscal Nocturno Kléber Franco Cruz, parroquia Máchala, cantón Máchala, provincia de El Oro; es de 7198,55 m 2. ; y NO los 7000 m2 que norma el Acuerdo Interministerial 000-14 (SIC); por lo que, debido a esta variación en el Área (sic) de construcción no ha podido ser ejecutado. (…)»;

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-CZ7-2017-02266-M, de 14 de junio de 2017, el Coordinador Zonal de Educación, Zona 7 (E) solicitó al Director Distrital 07D02 Máchala Educación (E): «(…) el levantamiento planimétrico y topográfico del inmueble susceptible de delimitación y fraccionamiento, con la finalidad de conocer exactamente el área del mismo, con sus respectivos linderos y coordenadas (…) «;

Que, mediante Informe Técnico No. UADM.ESCOLAR-07D02-040 de 28 de julio de 2017, el Analista de Administración Escolar, dirigiéndose al Director Distrital 07D02 de Educación determinó lo siguiente: «(…) siendo la (sic) 08:00 del día 23 de junio del 2017 se inició el levantamiento topográfico del bien susceptible de fraccionamiento contando con la presencia de los delegados, por parte del Ministerio de Salud Pública (…) por parte del GAD Máchala (…) y por parte del Ministerio de Educación (…) CONCLUSIONES: (…) el plano de levantamiento topográfico en el que contienen (…) el área de la fracción del terreno donde se encuentra implantado el Centro de Salud tipo C. El valor del Área (sic) de la totalidad del bien inmueble susceptible de fraccionamiento es de 20.393,56 metros cuadrados y área de la fracción del terreno donde se encuentra implantado el Centro de Salud tipo C es de 7.248,35 metros cuadrados. (…)»;

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-CZ7-2017-03387-M de 22 de agosto de 2017, el señor Stalin Patricio

Guayllas Pomas, Coordinador Zonal de Educación, Zona 7 (E), expone al señor Ministro, con copia a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esa Cartera de Estado: «el área de terreno traspasada por esta Cartera de Estado, a favor del Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0010-2014; (…) acusa error material; por cuanto, del análisis topográfico del inmueble diviso; se establece que el Centro de Salud Tipo C; ocupa una extensión de terreno de 7.248.35 m2, en tanto que, y como queda evidenciado, esta Cartera de Estado, tan solamente traspasó a favor del Ministerio de Salud, 7.000 m2 respecto de la totalidad del inmueble en parte transferido; existiendo así, diferencial planimétrico; razón por la cual, esta Coordinación Zonal, solicita a su autoridad y en mérito al contingente técnico abastecido por las instancias correspondientes; se sirva rectificar conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, el Acuerdo Interministerial Nro. 0010-2014; (…), por tratarse de un error de cálculo o aritmético; (…) «;

Que, mediante memorando No. MSP-DNCL-2017-0982-M de 10 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública solicitó a la Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria la misma Cartera de Estado, remitir un informe técnico para proceder con la elaboración y rectificación del Acuerdo Interministerial No. 0010-14;

Que, mediante memorando No. MSP-DNIS-2017-2248-M de 20 noviembre de 2017, el Director Nacional de Infraestructura Sanitaria, Encargado, solicitó al Coordinador Zonal 7 – Salud: «(…) elaborar un informe en el cual consten los insumos solicitados por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, en el caso de que el levantamiento topográfico aun no esté elaborado, proceder con la elaboración del mismo»;

Que, mediante memorandos No. MSP-DNIS-2018-1395-M y MSP-SNGCSS-2018-1221-M de 04 y 17 de julio de 2018, respectivamente, la Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria y la Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, remitieron a la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública, el Informe seguimiento s/n de 29 de junio de 2018 y el Informe Técnico Nro. DNIS-410-2018 de 13 de julio de 2018, en los cuales se informó que: «(…) se determina que el predio donado para la construcción del Centro de Salud Tipo C, tiene las siguientes características: Solar No. 1 B, de la Mz. G13, quedan con un área de 7.252,21 m2, con los siguientes linderos: Norte: Av. 9S.O. con 100.18 m, Sur Solar No. 1A con 100.31 m, Este Terrenos particulares con 72.25 m, Oeste Av. 5 S.O. (Av. Las palmeras con 72.41)».

Que, mediante Escritura Pública de Fraccionamiento celebrada el 23 de mayo de 2018 e inscrita el 18 de junio de 2018 en el Registro de la Propiedad del Cantón Máchala, se procedió con el fraccionamiento del Solar Nro. 1 de la Manzana G 13, código catastral 10219004001, ubicado en la parroquia Máchala, de propiedad del Ministerio de Educación, donde funcionaba el ex Colegio «Kléber Franco Cruz», fraccionamiento del cual tuvo origen el solar Nro. IB, manzana G13, clave catastral 10219004024, con

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 11

los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Av. 9o S.O. en 100.18 metros; Sur: Solar No. 1A en 100.31 metros; Este: Terrenos particulares en 72.25 metros; y, Oeste: Av. 5o S.O. (Av. Las Palmeras) en 72.41 metros, y con un área total de 7.252,21 m2(siete mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con veinte y uno centímetros cuadrados).

En virtud de lo expuesto, los señores Ministros, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Acuerdan:

Reformar al Acuerdo Interministerial No. 0010-14 de 30 de mayo de 2014, de la siguiente manera.

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

«El Ministerio de Educación autoriza el traspaso a perpetuidad y a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública, del solar Nro. IB, manzana G13, clave catastral 10219004024, ubicado en la parroquia Máchala, cantón Máchala, provincia de El Oro, con los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Av. 9° S.O. en 100.18 metros; Sur: Solar No. 1A en 100.31 metros; Este: Terrenos particulares en 72.25 metros; y, Oeste: Av. 5°S.O. (Av. Las Palmeras) en 72.41 metros, y con una dimensión total de 7.252,21 m2(siete mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con veinte y uno centímetros cuadrados), para la construcción de un Centro de Salud Tipo C».

Articulo 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo y del Reformado Acuerdo Interministerial No. 0010-14 de 30 de mayo de 2014, por parte del Ministerio de Educación al Coordinador/a Zonal de Educación Zona 7, así como, a la Unidad correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo. 3.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la Máxima Autoridad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 de agosto de 2018.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra, Ministerio de Salud Pública.

f.) Dr. Fander Falconí Benítez, Ministro, Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 24 de septiembre de 2018.-f.) Ilegible, de responsabilidad.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0160

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)»‘,

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, de 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, de 2004 y la Resolución 025 de 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos tito sanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», los botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

12 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece de «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución No. 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000590-M, de 3 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa a la Directora General de Asesoría Jurídica de la Agencia que: «Pongo en su conocimiento que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo originarios de Brasil, hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la ONPF del país exportador; por tal razón en adjunto envío el

borrador de la propuesta de Resolución para su revisión y legalización, con la finalidad de establecer los Requisitos Fitosanitarios para la importación de dicho producto»;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000657-M, 17 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «En alcance al Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2018-000590-M, del 3 de agosto de 2018, mediante el cual se solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica la revisión y legalización de los requisitos fitosanitarios para la importación de botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo originarios de Brasil, los cuales fueron negociados y acordados con el país exportador.

Al respecto solicito gentilmente autorice a quien corresponda la legalización de los requisitos fitosanitarios en mención.

Adicionalmente, le informo que dichos requisitos fitosanitarios se deben a una actualización solicitada por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil, ya que actualmente existen requisitos fitosanitarios de importación vigentes para este producto; sin embargo al ser antiguos no tienen el sustento jurídico amparado por una resolución (…) «, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, el 17 de agosto de 2018» y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo originarios de Brasil.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil.
  3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
  4. El envío estará contenido en empaques nuevos, de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 13

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los permisos tito sanitarios emitidos para la importación de botones florales de clavo de olor (Syzygium aromaticum) para consumo originarios de Brasil con No. 16900120201800000088P y 16793301201800000060P estarán vigentes hasta la fecha de su caducidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 14 de septiembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 039

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece sobre la clasificación de la información de los organismos de seguridad: «De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva.

La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, re clasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada (…) «;

Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado dispone: «De la calificación de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo (…)»;

Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala: «De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,
  2. Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación.

Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «;

Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo Jarrín Román;

Que, mediante oficio N° 31587-DNA1 de 6 de agosto de 2018, la Contraloría General del Estado ha comunicado a la Secretaría de Inteligencia que se encuentra realizando al examen especial a la verificación física y utilización de los equipos tecnológicos de interceptación a la Secretaría de Inteligencia y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 31 de mayo de 2018, en el que solicita la siguiente información:

«1. El detalle de los siguientes equipos tecnológicos de interceptación que posee la Secretaría de Inteligencia, así como, los que fueron adquiridos por la Secretaría Nacional de Inteligencia actual Secretaría de Inteligencia y fueron entregados a otras Entidades, con la siguiente información: serie, código del bien, descripción, cantidad marca, modelo, estado del bien, ubicación proveedor, años de vida útil estimada, valor fechas de: adquisición, recepción y entrega.

2. Equipos tecnológicos de interceptación que se encuentren dañados, en reposición, mantenimiento, reparación, comodato, datos de baja, permuta, pérdida o desaparición por hurto, robo, fuerza mayor

14 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

o caso fortuito, o cualquier causa semejante, así como el detalle de los que hayan sido reemplazados, rematados, vendidos, traspasados, donados transferidos, reciclados, chatarrizados y destruido, con su respectiva documentación de sustento, de ser el caso.

  1. Detalle de las pólizas de seguros contratadas para salvaguardar la integridad de los equipos tecnológicos de interceptación, con sus respectivos.
  2. Convenios suscritos con otras entidades para la entrega y utilización de los equipos tecnológicos de interceptación.
  3. Detalle del licenciamiento del software utilizando para el funcionamiento de los equipos tecnológicos de interceptación que mantiene la Entidad, con la serie, número de licencias, tipo de licencia, descripción, versión proveedor, costo y lugar donde se encuentran instaladas.
  4. Copias certificadas de la «Resolución SENAIN -04-2011- R» de 26 de abril de 2011y del «Reglamento para la Gestión de la Documentación Clasificada» de 23 de diciembre de 2014, con la documentación de aprobación, reformas e indicar si al 31 de mayo de 2018, se encontraban vigentes.
  5. Norma o instructivo para el uso de la intranet institucional, en la que se establezca que los reglamentos, resoluciones, manuales, instructivos, una vez publicados a través de este medio, son de aplicación obligatoria por los servidores públicos de la SIN.
  6. Acceso en modo consulta al sistema informático «Control AF», en ambiente de producción y proporcionar los manuales técnicos y de usuario del sistema.
  7. Respaldo de la base de datos del Sistema Informático «Control AF», por el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 y 31 de mayo de 2018, con su respectivo código hash de seguridad»; y,

Que, mediante oficio N° SIN-D-S-0407-2018-OF de 21 de agosto de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de Inteligencia, informa al señor Ministro de Defensa Nacional: «(…) al ser una Entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia según lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en años anteriores resolvió de conformidad con el Art. 19 Ibídem y el Art. 28 de su Reglamento, clasificar como Secreta a toda la información antes citada.

Por lo expuesto y en atención al Art. 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que cita textualmente: De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información

calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas: a) Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,(…) b) Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación. Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación. «

En mi calidad de Secretario de Inteligencia me permito emitir Pronunciamiento Favorable en cuanto a la información antes mencionada por no ser documentación que atente contra la seguridad del Estado y sus ciudadanos; (…) a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Contraloría General del Estado «.

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificación de la información y documentación relacionada a:

  1. El detalle de los siguientes equipos tecnológicos de interceptación que posee la Secretaría de Inteligencia, así como, los que fueron adquiridos por la Secretaría Nacional de Inteligencia actual Secretaría de Inteligencia y fueron entregados a otras Entidades, con la siguiente información: serie, código del bien, descripción, cantidad marca, modelo, estado del bien, ubicación proveedor, años de vida útil estimada, valor fechas de: adquisición, recepción y entrega.
  2. Equipos tecnológicos de interceptación que se encuentren dañados, en reposición, mantenimiento, reparación, comodato, datos de baja, permuta, pérdida o desaparición por hurto, robo, fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier causa semejante, así como el detalle de los que hayan sido reemplazados, rematados, vendidos, traspasados, donados transferidos, reciclados, chatarrizados y destruido, con su respectiva documentación de sustento, de ser el caso.
  3. Detalle de las pólizas de seguros contratadas para salvaguardar la integridad de los equipos tecnológicos de interceptación, con sus respectivos.
  4. Convenios suscritos con otras entidades para la entrega y utilización de los equipos tecnológicos de interceptación.
  5. Detalle del licenciamiento del software utilizando para el funcionamiento de los equipos tecnológicos de

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 15

interceptación que mantiene la Entidad, con la serie, número de licencias, tipo de licencia, descripción, versión proveedor, costo y lugar donde se encuentran instaladas.

  1. Copias certificadas de la «Resolución SENAIN -04-2011- R» de 26 de abril de 2011 y del «Reglamento para la Gestión de la Documentación Clasificada» de 23 de diciembre de 2014, con la documentación de aprobación, reformas e indicar si al 31 de mayo de 2018, se encontraban vigentes.
  2. Norma o instructivo para el uso de la intranet institucional, en la que se establezca que los reglamentos, resoluciones, manuales, instructivos, una vez publicados a través de este medio, son de aplicación obligatoria por los servidores públicos de la SIN.
  3. Acceso en modo consulta al sistema informático «Control AF», en ambiente de producción y proporcionar los manuales técnicos y de usuario del sistema.
  4. Respaldo de la base de datos del Sistema Informático «Control AF», por el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 y 31 de mayo de 2018, con su respectivo código hash de seguridad.

Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia identifique la información y documentación desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega a la Contraloría General del Estado.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 14 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. 039 de 24 de agosto de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 118 de 24 de agosto de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 000171

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «;

16 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Que la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 30 reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que el 3 de agosto de 2016, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la Ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Sepia – Ayuda», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que mediante oficio No. 03-2018, de 12 de abril de 2018, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera solicita la terminación anticipada del Convenio Básico de Funcionamiento y entrega los reportes anuales de la fundación;

Que mediante oficio No. MREMH-DGCING-2018-0180-O, de 24 de agosto de 2018, se validaron los reportes anuales de la Fundación Sepia – Ayuda;

Que con memorando No. MREMH-SCI-2018-0279-M, de 30 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico No. IT-MREMH-2018-005, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «Fundación Sepia -Ayuda» en el país;

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0621-M, de 13 de septiembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Sepia -Ayuda» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Sepia – Ayuda», autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 3 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Sepia-Ayuda».

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación Sepia – Ayuda» a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  8. Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Mirian Mercedes Esparza Jácome, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Subrogante, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000171 del 21 de septiembre de 2018, conforme

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 17

el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 26 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-2018-019-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA -ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 determina como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la salud;

Que, en el artículo 32 de la Carta Magna se determina que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema de nuestro país establece que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector’.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud expresa en su artículo 4 que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de las normas que dicte;

Que, el numeral 18 del artículo 6 de la mencionada ley establece como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) «;

Que, el artículo 129 ibídem determina que «el cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano.»

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la misma norma, las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano;

Que, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Salud dictamina los productos sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización siendo «los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio»;

Que, el segundo inciso del artículo 137 de la mencionada ley determina que: «Están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio «;

Que, el artículo 138 de la citada norma establece que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará

18 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario. (…) El informe técnico para el otorgamiento del registro o notificación sanitaria, según corresponda, deberá ser elaborado por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional»;

Que, el artículo 139 ibídem indica que todo cambio de la condición del producto que fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional;

Que, en el artículo 142 de la referida ley se determina que la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizará periódicamente «controles posregistro de todos los productos sujetos a notificación o registro sanitario, a fin de verificar que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para análisis de control de calidad e inocuidad, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio»;

Que, dentro de la disposición general primera de la Ley Orgánica de Salud se establece que «Los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos «;

Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Salud expresa que «El importe o valor de la inscripción, reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control de calidad pos registro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales «;

Que, en la Disposición General Cuarta del Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas se determina que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. «;

Que, el artículo 73 de Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que:

«Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros. Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario. El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo 1290 publicado en el Registro Oficial 788 del 13 de septiembre de 2012 se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, como una persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública a partir de la escisión del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez»;

Que, el artículo 9 del mencionado Decreto determina que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA «será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados»;

Que, en el mismo Decreto su artículo 10 detalla las atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria entre las que se encuentran: «1. Controlar la aplicación y observancia de los lineamientos que expida respecto de los productos y establecimientos señalados en el artículo precedente;

  1. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la política determinada por Ministerio de Salud Pública;
  2. Controlar que los productos descritos en el artículo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, cumplan

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 19

con la normativa técnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados; 4. Otorgar, suspender, cancelar o reinscribir los certificados de Registro Sanitario de los productos descritos en el artículo 9 del presente Decreto, según la normativa vigente; 5. Otorgar, suspender, cancelar o reinscribir las Notificaciones Sanitarias Obligatorias para cosméticos y productos higiénicos de acuerdo a la normativa vigente; 6. Realizar el control y la vigilancia pos registro de los productos sujetos a emisión de Registro Sanitario; (…) 17. Recaudar los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, de conformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan «;

Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Registro Oficial 788 del 13 de septiembre de 2012, que determina que: «Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogada las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública.»;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 0204 publicado en el Registro Oficial No. 548 del21 de julio del 2015 por medio del cual se expide la Normativa del procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro para la fijación de tasas, en el que se determina que para la creación o modificación de tasas, las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto normativo y el informe técnico que contenga análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales e impactos presupuestarios, del que se desprenda la necesidad de creación o modificación de la tasa;

Que, mediante memorando No. ARCSA-ARCSA-DAF-2018-0443-M de fecha 12 de abril del 2018 se remite el informe técnico suscrito por la Lcda. Martha Rodríguez Ramírez, Directora Administrativa Financiera se demuestra que las tasas propuestas para la actualización de cada uno de los servicios que brinda la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA dentro del proyecto de resolución institucional, guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros relacionados con la materia;

Que, mediante Resolución No. 0222-2018 de fecha 29 de Mayo del 2018 la Ministra de Salud Pública Dra. Verónica Espinosa Serrano Ministra de Salud Pública acuerda: «… delegar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA para que dentro del ámbito en sus competencias, fije el importe o valor de la inscripción, reinscripción y análisis de control de calidad pos registro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el valor por los servicios presta dicha entidad, amparados en la normativa legal vigente… «

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2018-0742-O de fecha 7 de Septiembre del 2018 suscrito por el Econ. Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, el Ministerio de Finanzas emite el dictamen favorable sobre el proyecto de resolución de tasas y las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, de conformidad con la normativa vigente;

Que, actualmente la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en virtud de las competencias adquiridas desde su creación y atribuidas por la normativa técnica sanitaria vigente, brinda servicios relacionados con autorizaciones y certificaciones en el ámbito de su competencia de vigilancia y control, diversos tipos de análisis de laboratorio y otros servicios brindados que no se encuentran regulados en cuanto al importe que debe pagarse por su ejecución, lo que provoca un grave perjuicio económico a la institución y a la población en general, deviniendo en la necesidad de elaborar un cuerpo normativo que permita complementar las tasas actualmente cobradas por la ARCSA;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE IMPORTES POR LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN CONTROL y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA A NIVEL NACIONAL

CAPITULO I

Artículo 1.- Los importes a cobrarse por la emisión de autorizaciones serán los siguientes:

#

SERVICIOS

IMPORTE

USD$

1.40

Certificado de autorización para importación para muestras sin valor comercial

$ 79,22

1.41

Certificado de autorización para importación de materias primas para elaboración de lotes piloto

$ 79,22

1.42

Certificado de liberación de primer lote de medicamento biológico previa comercialización. (Usuario es titular de registro sanitario)

$ 486,44

20 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Los importes a cobrarse por la emisión de certificados de reinscripciones o renovaciones, darán lugar al pago del 20% del importe fijado de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria.

Artículo 2.- Los importes a cobrarse por los análisis de laboratorio realizados, serán los siguientes:

#

SERVICIOS

IMPORTE

USD$

2.81

Contenido de lubricante en condones

$ 114,90

2.82

Contenido de talco en guantes

$ 113,56

2.83

Análisis de identificación por métodos cromatográficos, espectrofotométricos y/o volumétricos de principio o principios activos {incluye caracteres organolépticos: color, aspecto, peso promedio y olor, para formas no farmacéuticas en estado líquido: jarabes, suspensiones y emulsiones)

$ 211,94

2.84

Análisis de identificación por métodos cromatográficos, espectrofotométricos y/o volumétricos de principio o principios activos (incluye caracteres organolépticos: color, aspecto, peso promedio y olor, para formas no farmacéuticas en estado sólido)

$ 216,43

2.85

Turbidez, dimensiones, solidez del color de formas farmacéuticas y no farmacéuticas.

$ 280,17

2.86

Uniformidad de contenido por: unidades de dosificación/variación de peso, de formas farmacéuticas y no farmacéuticas en estado sólido, por cada principio o ingrediente activo adicional. (Para productos con más de un principio activo).

$ 331,61

2.87

Uniformidad de contenido por: unidades de dosificación/variación de peso, de formas farmacéuticas y no farmacéuticas en estado sólido. (Para productos con un principio activo).

$ 368,07

2.88

Valoración por metodologías cromatográficas y/o espectrofotométricas para formas farmacéuticas y no farmacéuticas en estado líquido, jarabes, suspensiones y emulsiones, por cada principio o ingrediente activo adicional. (Para productos con más de un principio activo).

$ 378,07

2.89

Valoración por metodologías cromatográficas y/o espectrofotométricas y/o volumétricas de principios activos y sustancias específicas, (como azúcares o glicomacropéptidos, leche, suero de leche, sacarosa, lactosa, azúcares, furfurales, proteínas, aminoácidos, arginina, lisina, isoieusina), en estado sólido, a nivel fisicoquímico

$ 436,93

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 21

2.90

Nitrógeno básico volátil en líquidos y alimentos

$ 73,22

2.91

Determinación de anhídrido sulfuroso total

$ 71,06

2.92

Determinación de anhídrido sulfuroso libre

$69,18

2.93

Verificación de uniformidad de Contenido y/o Contenido de alimentos y líquidos

$ 69,02

2.94

Masa escurrida, peso drenado

$ 69,02

2.95

Cúrcuma (cualitativo)

$ 72,29

2.96

Extracto acuoso, material soluble en agua

$ 69,02

2.97

Bixina (cualitativo)

$ 71,15

2.98

Identificación cromatográfica del colorante derivado de la hulla

$ 91,60

2.99

Nitritos cualitativo en alimentos

$ 81,83

2.100

Rancidez prueba kreis

$ 68,24

2.101

Vinagre artificial

$ 64,66

2.102

Putrefacción prueba de eber

$ 67,78

2.103

Nivel de infestación en alimentos

$ 64,59

2.104

Aerobios Mesófilos

$ 97,01

2.105

Estafilococos aureus

$ 106,52

2.106

Enterobacterias

$81,71

2.107

Cloruros por absorción atómica en llama

$ 94,19

2. 108

Hierro en medicamentos

$ 94,19

2.109

Manganeso c/u en aguas (absorción atómica)

$ 120,94

2.110

Sulfatos

$ 94,19

2.111

Identificación de antimonio en agua

$ 166,33

2.112

Identificación de mercurio en agua

$ 166,33

2.113

Identificación de magnesio en agua

$ 166,33

2.114

Identificación de azufre en agua

$ 166,33

2.115

Identificación de cloruros en agua

$ 166,33

2.116

Índice de refracción en aceite mineral

$ 166,33

2.117

Seguridad general en medicamentos biológicos. Análisis laboratorial de esterilidad, endotoxina, pruebas bioquímicas en biomodelos; y determinación de patógenos

$ 115,83

2.118

Ensayos preliminares (descripción, aspecto, volumen medio, inspección visual, color)

$ 241,28

2.119

Determinación de dosis letal mínima mediante verificación fisicoquímica en biomodelos o sistemas celulares.

$ 131,04

2.120

Toxicidad anormal (inocuidad)

$ 116,11

2.121

Prueba de actividad en hormonas

$ 447,64

2.122

Inocuidad envacunas

$ 104,83

2.123

Potencia y/o identidad in vivo de vacunas virales,

$ 1.484,81

2.124

Potencia y/o identidad in vivo para vacunas bacterianas

$ 347,02

2.125

Potencia y/o identidad in vitro para vacuna BCG (Bacilo de Calmette y Guérin)

$ 448,20

22 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

2.126

Potencia y/o identidad in vitro de medicamentos biológicos

$ 802,68

2.127

Determinación de partículas viables (prueba microbiológica)

$ 131,39

2.128

Concentración de virus en vacunas por cultivo celular

$ 802,52

2.129

Esterilidad en medicamentos biológicos

$ 282,60

2.130

Endotoxinas en medicamentos biológicos

$ 201,26

2.131

Determinación de presencia de OGM (Organismo Genéticamente Modificado)

$ 280,03

2.132

Cuantificación de presencia OGM (Organismo Genéticamente Modificado)

$ 280,03

2.133

pH en medicamentos biológicos

$ 66,08

2.134

Cuantificación de proteínas por método KJELDAHL

$ 142,99

2.135

Identificación cualitativa o cuantitativa por cromatografía, o espectrofotometría o método volumétrico conservante (fenol)

$ 116,13

2.136

Identificación cualitativa o cuantitativa por cromatografía, o espectrofotometría o método volumétrico conservante (thimerosal)

$ 117,57

2.137

Identificación cualitativa o cuantitativa por cromatografía, o espectrofotometría o método volumétrico de adyuvante (aluminio)

$ 128,18

2.138

Identidad / valoración por HPLC (High Performance Liquid Chromatografy)

$ 366,13

2.139

Electroforesis SDS (Dodecil Sulfato de Sodio)

$ 685,80

2.140

Cloruro en hemoderivados

$ 175,38

2.141

Cloruro en medicamentos biológicos

$ 100,99

2.142

Identificación y/o cuantificación de formaldehído por método cuantitativo o cualitativo

$ 105,72

2.143

Tiempo de reconstitución (disolución)

$ 70,64

2.144

Determinación de ácido siálico

$ 80,62

2.145

Emisión de criterio técnico en rupturas de cadena de frío.

$ 110,15

2.146

Determinación de dosis efectiva 50 (DE50).

$ 110,15

2.147

Cuantificación de contenido de producto en función de lo declarado en el registro sanitario

$ 69,02

Artículo 3.- Los importes a cobrarse por el servicio de supervisión de destrucción y eliminación o incineración serán los siguientes:

#

SERVICIOS

IMPORTE

USD$

3.5

Solicitud de supervisión de destrucción y eliminación de productos de uso y consumo humano según competencias de ARCSA

$ 331,39

3.6

Solicitud de supervisión de destrucción y eliminación para productos en investigación (medicamentos en general)

$ 331,39

3.7

Solicitud de supervisión de destrucción y eliminación para productos en investigación (medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización)

$331,39

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 23

Artículo 4.- Los importes a cobrarse por las solicitudes de copias simples o certificadas, exceptuando las copias certificada del registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria o de informes técnicos, serán los siguientes:

#

SERVICIOS

IMPORTE USD$

4.16

Solicitud de copias certificadas por hoja

$0,64

4.17

Solicitud de copias simples por hoja

$0,33

Artículo 5.- Los importes a cobrarse por los servicios, derivados para la aprobación o autorización de Ensayos Clínicos, será los siguientes:

#

SERVICIOS

IMPORTE USD$

5.18

Solicitud para la inscripción y revisión de requisitos para aprobación de ensayos clínicos con patrocinador nacional

$ 870,10

5.19

Solicitud para la inscripción y revisión de requisitos para aprobación de ensayos clínicos con patrocinador internacional

$ 1.670,65

5.20

Solicitud para la aprobación de ensayos clínicos con patrocinador nacional

$ 1.520,18

5.21

Solicitud para la aprobación de ensayos clínicos con patrocinador internacional

$ 2.721,00

5.22

Solicitud de autorización de importación de productos de investigación / Kit

$ 150,24

5.23

Solicitud de autorización de exportación de muestras biológicas

$ 109,71

5.24

Solicitud de autorización para realizar una enmienda o modificación en un ensayo clínico

$ 221,21

5.25

Inspecciones para ensayos clínicos, antes, durante y después.

$ 230,52

Artículo 6.- Las modificaciones de los certificados, autorizaciones y demás productos otorgados por la ARCSA, que n consten dentro de lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 112, darán lugar al pago del 10% del importe fijado para s obtención; exceptuando los cambios de: subpartida arancelaria y correcciones tipográficas de: Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria.

Artículo 7.- Los importes a cobrarse por la inspección para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorio farmacéuticos extranjeros, en el país donde se encuentren ubicadas sus instalaciones, serán los siguientes:

#

ZONAS

PAÍSES

IMPORTE USD$

7.1

Zona 1

América del Norte y Puerto Rico

$ 17.614,12

7.1.1

Estados Unidos

7.1.2

Canadá

7.1.3

Puerto Rico

7.2

Zona 2

América Central y Caribe

$ 11.283,76

7.2.1

Costa Rica

7.2.2

El Salvador

24 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

7.2.3

Guatemala

7.2.4

Cuba

7.2.5

República Dominicana

7.2.6

México

7.2.7

Nicaragua

7.3

Zona 3

América del Sur

$ 10.458,57

7.3.1

Argentina

7.3.2

Brasil

7.3.3

Chile

7.3.4

Colombia

7.3.5

Paraguay

7.3.6

Perú

7.3.7

Uruguay

7.3.8

Venezuela

7.4

Zona 4

Europa del norte

$ 25.223,89

7.4.1

Suecia

7.4.2

Noruega

7.4.3

Finlandia

7.4.4

Bélgica

7.4.5

Países bajos

7.4.6

Reino Unido

7.4.7

Inglaterra

7.4.8

Irlanda

7.4.9

Dinamarca

7.5

Zona 5

Europa central

$ 26.643,79

7.5.1

Alemania

7.5.2

Austria

7.5.3

Eslovenia

7.5.4

Hungría

7.5.5

Polonia

7.5.6

Rumania

7.5.7

Suiza

7.6

Zona 6

Europa del sur

$ 32.536,05

7,6.1

Grecia

7.6.2

Italia

7.6.3

Francia

7.6.4

Malta

7.6,5

Turquía

7.6.6

Portugal

7.6.7

Bulgaria

7.6.8

Serbia

7.6.9

España

7.6.10

Mónaco

7.7

Zona 7

Asia del norte

$ 38.333,11

7.7.1

Bangladesh

7.7.2

China

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 25

7.7.3

Chipre

7.7.4

Corea del sur

7.7.5

Corea del norte

7.7.6

Emiratos Árabes Unidos

7.7.7

India

7.7.8

Israel

7.7.9

Japón

7.7.10

Taiwán

7.7.11

Pakistán

7.7.12

Rusia

7.8

Zona 8

Asia central

$ 36.924,33

7.8.1

Tailandia

7.8.2

Filipinas

7.8.3

Singapur

7.8.4

Malasia

7.9

Zona 9

Asia del sur

$ 45.541,20

7.9.1

Australia

7.9.2

Indonesia

7.10

Zona 10

África de norte

$ 17.735,85

7.10.1

Egipto

7.11

Zona 11

África del sur

$ 49.289,31

7.11.1

Sud África

7.11.2

Comoras

Los países que no consten en el listado, serán ubicados en la zona respectiva.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los valores señalados en este reglamento en el caso de análisis del control de calidad posregistro de productos de uso y consumo humano serán pagados por el titular del registro sanitario, notificación sanitaria o notificación sanitaria obligatoria del mismo, exceptuando los casos que sean solicitados o dispuestos por el Ministerio de Salud Pública, por razones de salud pública.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- Elimínese del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 112 publicado en el Registro Oficial No. 298 del 19 de marzo del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 271, publicado en Registro Oficial 664 de 19 de marzo del 2012, Acuerdo Ministerial No. 2965 publicado en el Registro Oficial No. 907 de fecha 07 de marzo de 2013 y Resolución No. ARCSA-DE-2017-009-JCGO publicada en Registro Oficial 980 de 7 de abril del 2017, las siguientes frases:

«Quedan exoneradas de pago de importes, las reinscripciones o renovaciones de Registros Sanitarios. «

«Quedan exoneradas de pago de importes para las reinscripciones o renovaciones de Notificación Sanitaria y Notificación Sanitaria Obligatoria. «

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución a todas las Coordinaciones, Direcciones Técnicas y Direcciones que intervienen en los procesos descritos en este cuerpo normativa, tanto para el cobro de los importes determinados como en la ejecución de los servicios mencionados.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, implementar los cambios al sistema informático respectivo, en virtud de lo detallado en la presente resolución, en un periodo de hasta 30 días de plazo, contados a partir de su publicación, quien comunicará a las áreas correspondientes para el inicio de su aplicación.

Así mismo, encárguese a la referida Dirección, implemen­tar los cambios al sistema informático respectivo, en virtud de lo detallado en el inciso segundo del artículo 1 de la presente resolución, en un periodo de hasta 180 días de plazo, contados a partir de su publicación, quien comunicará a las áreas correspondientes para el inicio de su aplicación.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera establecer el procedimiento para la confirmación, inclusión y/o modificación de la fijación de las tasas anualmente.

26 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veinte días de septiembre del 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 083-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, encarga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris Palacios Vásquez;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los numerales 13 y 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra, «… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Que, el artículo 1 Y 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objetivo es regular, simplificar y racionalizar pos requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, así mismo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad……;

Que, En el Capítulo II del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Art. 12 y 13, establece los Requisitos para la aprobación de los Estatutos y Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las organizaciones en formación.

Que, mediante Resolución No. 067-2017, de fecha 10 de julio de 2018, se concedió personería Jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «MAESTROS DEL CAMINO», con domicilio en la parroquia San Pedro de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, República del Ecuador, dirección junto a las canchas de uso múltiple de la parroquia, teléfono 0994747811, correo electrónico, luisenrique3084gmail.com.

Que, de conformidad con el Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017, con respecto a la Disolución Voluntaria, Las Organizaciones, sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 27

las dos terceras partes de sus integrantes. Los resultados de la disolución voluntaria se pondrán en conocimiento de la Cartera de estado correspondiente, a fin ded que se proceeda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación, en concordancia con el Acuerdo Ministerial Titulo VI Art. 24 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante oficio S/N de fecha 10 de septiembre de 2018, registrado con Nro. MTOP-SUBZ7-2018-0523-EXT, de fecha 2018-09-11, suscrito por el señor Luis Enrique Nivelo, con cédula de identidad Nro. 1104274541, Secretario Ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «MAESTROS DEL CAMINO», pone en conocimiento de la máxima autoridad, que se han cumplido con los parámetros legales, establecidos en los estatutos que rigen a la Asociación, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y demás leyes por lo que solicita al Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretario Zonal 7, que mediante resolución conceda la disolución de nuestra Asociación, para lo cual adjunta documentación de respaldo;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-147-M, de fecha 12 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, manifiesta que la Asociación de Conservación Vial «MAESTROS DEL CAMINO» luego de justificar sus razones han cumplido con el Titulo VI, , Art. 30 y 31 literal d). con respecto a la Liquidación Voluntaria de los estatutos que rigen la Asociación de Conservación Vial; al Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017 y el Titulo VI Art. 24 del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1 – DECLARAR DISUELTA LA ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «MAESTROS DEL CAMINO» con domicilio en la parroquia San Pedro de Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, República del Ecuador, dirección junto a las canchas de uso

múltiple de la parroquia, teléfono 0994747811, correo electrónico, luisenrique3084gmail.com, por Disolución y Liquidación Voluntaria, establecida en Titulo VI,, Art. 30 y 31 literal d). con respecto a la Liquidación Voluntaria de los estatutos que rigen la Asociación de Conservación Vial; al Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017 y el Titulo VI Art. 24 del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Art. 2.- Derogar la Resolución No. 067-2017, de fecha 10 de julio de 2018, mediante la cual se concedió personería jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «MAESTROS DEL CAMINO»

Art. 3.- Dar de baja de los registros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7) a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «MAESTROS DEL CAMINO»

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 13 días del mes de Septiembre de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. 452-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

28 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014; en cuyo artículo 13 crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que conforme lo previsto en el artículo 79 del Código invocado, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que los numerales 7 y 8 del artículo 80 del mismo cuerpo legal, establecen en su orden, que dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados podrá adquirir activos y derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla de menor costo respecto del pago del seguro de depósitos; y, si existieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporación se constituirá en acreedora de los accionistas y administradores de la entidad financiera y administradores de las entidades de la economía popular y solidaria, pudiendo ejercer contra ellos todas las acciones legales que correspondan; y, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas que regulen la enajenación de los activos y derechos adquiridos por la aplicación de lo dispuesto en el referido numeral 7;

Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que a fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control dispondrá la suspensión de operaciones de una entidad financiera inviable, la exclusión y transferencia de activos y pasivos;

Que el numeral 3 del artículo 296 del mismo cuerpo legal, establece que, si no fuera factible la transferencia de los activos excluidos a otra entidad financiera viable, se podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 80 del referido Código;

Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra determinan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que en los Contratos de Constitución de los Fideicomisos Mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, se estipula en la letra b) del Capítulo Segundo «Objeto y Finalidad» de la Cláusula Segunda «Conformación del Fideicomiso», que el Administrador Fiduciario tiene como finalidad restituir al Constituyente, con cargo al patrimonio autónomo, los valores destinados a la adquisición que realice el Constituyente de activos o derechos a su valor nominal o la ejecución de cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del Seguro de Depósitos, dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos;

Que es necesario normar la enajenación de activos y derechos adquiridos por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivo s, a fin de contar con una reglamentación que permita celeridad en la aplicación de los mecanismos de venta dentro de un marco de transparencia y eficiencia;

Que la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-0042-O de 6 de marzo de 2018, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, presentó para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los informes técnico y legal que sustentan la expedición de resolución contentiva de las normas que regulan la enajenación de activos y derechos adquiridos en aplicación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, agregar una Sección que contenga la norma que regula la enajenación de activos y derechos adquiridos por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, para la aplicación de los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – Agréguese en el Capítulo XXVI «De la exclusión y transferencia de activos y pasivos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», la siguiente sección:

«SECCIÓN II.- NORMA QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 29

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS, PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE EXCLUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS.»

SUBSECCIÓN I

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 1.- Para los efectos de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

ETAP: Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos

Postura: Propuesta presentada por un participante en la subasta, señalando el valor y forma de pago para la adquisición del bien sujeto a subasta.

Subasta Pública: Venta pública de bienes muebles e inmuebles que se hace al mejor postor, es decir sin establecerse un valor determinado de cambio, sino que se vende a aquel que mejor paga por esos bienes.

Valor nominal: Es el valor del activo que consta en el balance general de la entidad financiera, descontado amortizaciones, provisiones o depreciaciones.

Valor de mercado: Es el valor en que se subaste el activo de acuerdo al procedimiento definido en este reglamento.

SUBSECCIÓN II

GENERALIDADES

ARTÍCULO 2.- Objeto.– Regular los procedimientos administrativos para la enajenación de activos o derechos adquiridos por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE- dentro de un proceso de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos -ETAP-.

ARTÍCULO 3.- Ámbito.– La presente norma aplica a la COSEDE y al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario de los fideicomisos mercantiles denominados «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» y «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario».

ARTÍCULO 4.- Competencia.– Corresponde privativamente a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, autorizar mediante resolución motivada la adquisición de activos o derechos de una entidad financiera inviable dentro de un proceso de ETAP, conforme la normativa expedida por el Directorio de la COSEDE; y, disponer al administrador fiduciario el inicio del proceso de enajenación de dichos activos y derechos.

ARTÍCULO 5.- Administración- Si dentro de los procesos de ETAP que permitan la aplicación de la regla de menos costo, la COSEDE autoriza adquirir activos o derechos, le corresponderá su administración al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Fideicomiso

del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, cuyos honorarios serán cancelados con cargo al respectivo Fideicomiso.

El administrador fiduciario hará uso de los mecanismos que se consagran en esta norma para la enajenación de los activos administrados, atendiendo a los principios de celeridad, transparencia eficiencia y publicidad.

SUBSECCIÓN III

PROCEDIMIENTO PARA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y DERECHOS

ARTÍCULO 6.- Activos y derechos.– Los activos y derechos a enajenar son los bienes inmuebles, inversiones de renta fija, cartera de créditos y vehículos.

ARTÍCULO 7.- Modalidad para la enajenación.- La enajenación deberá efectuarse mediante subasta pública en sobre cerrado o a través de venta directa, de acuerdo con las particularidades de cada caso.

PARÁGRAFO I

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 8.- Avalúo.– El avalúo del bien inmueble a enajenarse corresponderá a la valoración comercial del mismo que será determinado por los peritos avaluadores calificados por los organismos de control. El precio base de venta será el 80% del valor comercial del avalúo.

La COSEDE seleccionará al perito avaluador y será contratado por el Fideicomiso de Seguro de Depósitos correspondiente, cuyo honorario será registrado en las cuentas por cobrar de la entidad financiera respectiva.

ARTÍCULO 9.- Administración.– El administrador fiduciario se encargará de la custodia y mantenimiento de los bienes inmuebles mientras se efectúa su venta.

ARTÍCULO 10.- Enajenación en subasta pública.- Los bienes inmuebles adquiridos a una entidad financiera inviable dentro del proceso de ETAP deberán ser enajenados en subasta pública nacional en sobre cerrado, de conformidad con las disposiciones de la presente norma.

ARTÍCULO 11.- Procedimiento.– El procedimiento de subasta pública será aprobado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

ARTÍCULO 12.- Forma de pago.– Únicamente se aceptarán ofertas cuya forma de pago sea en efectivo mediante transferencia o cheque certificado a nombre del fideicomiso respectivo.

ARTÍCULO 13.- Devolución de valores consignados.– Los valores consignados para intervenir en la subasta, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después de que el adjudicatario realice el pago.

30 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

ARTÍCULO 14.- Quiebra de la subasta.– La quiebra de una subasta pública genera la obligación del postor que la provocó de pagar una multa igual al valor que consignó para la presentación de la oferta y se procederá a adjudicar el bien mueble o inmueble al oferente que siga en el orden de preferencia. Igual procedimiento se observará con el nuevo postor que diere lugar, también, a la quiebra de la subasta pública.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, pagarán el postor o postores que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia, se cobrará reteniéndolo, sin más trámite, de las sumas entregadas en la oferta.

ARTÍCULO 15.- Subasta desierta.– Si la subasta pública es declarada desierta por parte de la junta de subasta pública, por no haberse presentado participantes o ninguna de las ofertas cumple con los requisitos y precio base, se procederá a la venta directa del bien inmueble.

ARTÍCULO 16.- Venta directa.– Si el administrador fiduciario determina la ocurrencia de lo señalado en el artículo precedente, procederá a la venta directa de los bienes inmuebles, cuyo precio de venta no podrá ser inferior al valor de remate registrado en el respectivo avalúo.

El administrador fiduciario podrá contratar una compañía inmobiliaria para efectuar la promoción y venta de los bienes inmuebles.

Los impuestos y los gastos que demande la celebración y perfeccionamiento de la compra venta de los bienes inmuebles, serán de cargo del comprador.

ARTÍCULO 17.- Informe del Administrador Fiduciario.– El Banco Central del Ecuador, en su calidad de administrador fiduciario presentará un informe a la COSEDE respecto de la ejecución de la subasta pública o de ser el caso, de la venta directa, adjuntando los documentos de respaldo.

PARÁGRAFO II

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES DE RENTA FIJA

ARTÍCULO 18.- Inversiones de renta fija.- La COSEDE instruirá al administrador fiduciario, que proceda a la enajenación de los títulos valores de acuerdo a su valorización a valor razonable o al costo amortizado.

ARTÍCULO 19.- Evaluación. – La COSEDE evaluará las inversiones adquiridas en el proceso de ETAP trimestralmente y determinará si tales inversiones se mantienen o son objeto de negociación.

PARÁGRAFO III

ENAJENACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 20.- Valoración.– La COSEDE instruirá al administrador fiduciario que contrate una empresa

especializada para que efectúe la valoración de la cartera adquirida en el proceso de ETAP.

ARTÍCULO 21.- Administración y Venta.– Mientras el administrador fiduciario realiza la venta de la cartera de crédito con base a la valoración referida en el artículo precedente, éste transferirá la cartera a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero nacional especializada en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública, a fin de que gestione el cobro de la misma.

ARTÍCULO 22.- Gastos y Costos.– Todos los gastos y costos que se efectúen en el proceso de enajenación de la cartera de crédito, serán asumidos por el Fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero correspondiente y será registrado como cuenta por cobrar a la entidad financiera declarada inviable.

PARÁGRAFO IV

ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 23.- Enajenación en subasta al martillo.- Los vehículos adquiridos a una entidad financiera inviable dentro del proceso de ETAP deberán ser enajenados en subasta al martillo.

ARTÍCULO 24.- Clase de vehículos. – Se podrán adquirir los vehículos determinados en la Norma Técnica Ecuatoriana de Clasificación Vehicular NT INEN 2656, dentro de las subcategorías M1, M2 y NI, que se encuentren registrados y matriculados a nombre de la entidad financiera inviable.

ARTÍCULO 25.- Avalúo.– La COSEDE, instruirá al administrador fiduciario que contrate el avalúo de los vehículos adquiridos en el proceso de ETAP con empresas especializadas en valorar vehículos. El precio base de venta será el establecido en el avalúo.

ARTÍCULO 26.- Administración.– El administrador fiduciario deberá encargarse de la custodia, bodegaje y mantenimiento de los vehículos, mientras se realiza la venta de los mismos.

ARTÍCULO 27.- Procedimiento.– El procedimiento de subasta al martillo será determinado por la COSEDE.

ARTÍCULO 28.- Subasta al martillo desierta.- Si la subasta es declarada desierta por parte de la junta de subasta, por no haberse presentado participantes o ninguna de las ofertas cumple con los requisitos y precio base, se efectuarán las subastas que se requieran hasta la venta de los vehículos.

ARTÍCULO 29.- Gastos y Costos. – Todos los gastos y costos que se efectúen en el proceso de enajenación de vehículos, serán asumidos por el Fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero correspondiente, y será registrado como cuenta por cobrar a la entidad financiera inviable.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 31

Los gastos que demande la celebración y perfeccionamiento de la compra venta de los vehículos subastados, serán de cargo del adjudicatario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, emitirá las disposiciones y procedimientos que correspondan para la aplicación de esta norma.

SEGUNDA.– Los avalúos deberán tener una vigencia máxima de dos años y especificarán, al menos, el valor comercial y el valor de remate.

TERCERA.– El administrador fiduciario contratará un seguro que proteja los bienes inmuebles y vehículos que se encuentren bajo su custodia mientras se realiza la venta de los mismos.

CUARTA.– Los casos de duda en esta norma serán resueltos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para la aplicación de esta norma, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en coordinación con el Banco Central del Ecuador, dentro del plazo de hasta 120 días, contados a partir de la vigencia de esta norma, procederá a reformar los contratos de constitución de los Fideicomisos Mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, así como los Manuales Operativos respectivos.

DISPOSICIÓN FINAL.– Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.– Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 453-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el numeral 1 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado, popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 327 del Código ibídem, señala que los recursos del Seguro de Depósitos deben invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 244-2016-F de 5 de mayo de 2016 expidió las Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos, que fuera reformada con Resolución No. 376-2017-F de 18 de mayo de 2017 y Resolución No. 414-2017-F de 9 de noviembre de 2017, las cuales se encuentran contenidas en la Sección I «Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos», Capítulo XXVIII «Del Seguro de Depósitos», Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, en la Disposición Reformatoria Segunda, incorporó al final del numeral 7 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que entre los procedimientos que permitan la aplicación de la regla del menor costo respecto del pago del Seguro de Depósitos, la Corporación del Seguro del Depósito -COSEDE podrá invertir recursos del Seguro de Depósitos hasta con dos años de gracia y hasta veinte años plazo, en entidades financieras que adquieran activos y pasivos de entidades financieras inviables, a la tasa de interés promedio ponderada de los rendimientos del portafolio del Seguro de Depósitos más un margen determinado por la Corporación del Seguro de Depósito – COSEDE y que dentro del proceso de exclusión de activos y pasivos

32 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

para aplicar la regla del menor costo, la Corporación del Seguro de Depósito – COSEDE utilizará la valoración de los activos establecida por el administrador temporal de la entidad inviable;

Que es necesario que las disposiciones de las Políticas de Inversión de los recursos del Seguro de Depósitos expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, guarden armonía con lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de las inversiones de dichos recursos en los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos;

Que la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-0043-O de 6 de marzo de 2018, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, remitió los informes técnico y jurídico que sustentan la propuesta de reforma a la Política de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, reformar las políticas de inversión de los recursos del seguro de depósitos; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LAS POLÍTICAS

DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS

ARTÍCULO ÚNICO. – En la Sección I «Políticas de Inversión del Seguro de Depósitos», Capítulo XXVIII «DEL SEGURO DE DEPÓSITOS», Título II «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL» del Libro I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, agréguese la siguiente subsección V:

«SUBSECCIÓN V: INVERSIÓN DE RECURSOS

DENTRO DE PROCESOS DE EXCLUSIÓN Y

TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS.»

Art. 16.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN- La inversión de los recursos del Seguro de Depósitos, dentro de procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos, se efectuará en cumplimiento de las políticas de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, en lo que sea aplicable, previstas en esta norma.

Art. 17.- INVERSIONES PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE ETAR- Las inversiones provenientes

de los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos serán administradas como un portafolio independiente dentro del fideicomiso del Seguro de Depósitos correspondiente.

Art. 18.- INSTRUMENTOS.- Los instrumentos de inversión dentro de procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos que se encuentran autorizados son exclusivamente certificados de depósitos o certificados de inversión emitidos por entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario.

Art. 19.- PERÍODO DE GRACIA.- El período máximo de gracia para las inversiones efectuadas dentro de procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos será de hasta dos (2) años. Dicho período aplicará exclusivamente al pago del capital.

La COSEDE determinará el período de gracia específico para cada inversión, en función de la metodología aprobada por el Directorio para el efecto.

Art. 20.- PLAZO.- El plazo máximo de las inversiones será de hasta veinte (20) años. Para determinar el plazo específico de cada inversión, la COSEDE aplicará la metodología aprobada por el Directorio.

Art. 21.- TASA DE INTERÉS.- La tasa de interés que se aplicará a las inversiones efectuadas dentro de procesos de Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos, corresponde a la tasa de interés promedio ponderada de los rendimientos del portafolio del Seguro de Depósitos a la fecha de instrumentación de la operación, más un margen determinado por la COSEDE según la metodología aprobada por el Directorio.

Art. 22.- DURACIÓN.- Para el caso del portafolio de inversiones provenientes de procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos no se calculará la duración.

Art. 23.- AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERÉS.- Una vez cumplido el período de gracia concedido, la entidad financiera realizará el pago de los intereses y la amortización del capital según lo convenido en el respectivo instrumento de inversión.

Art. 24.- PRECANCELACIÓN DE LA INVERSIÓN.- El administrador fiduciario al ejecutar las inversiones instruidas por la COSEDE deberá incluir una cláusula de pre cancelación, sin que la misma esté expuesta a castigo en caso de que se ejecute esta opción y reconozca el rendimiento financiero generado hasta la fecha.

Art. 25.- LÍMITES DE INVERSIÓN.- El porcentaje máximo de inversión en una sola entidad financiera será el 25% calculado sobre el valor del portafolio de inversiones del Seguro de Depósitos del sector correspondiente, exceptuando las provenientes de procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 33

El tratamiento del exceso a los límites antes referidos, se efectuará conforme lo señalado en el artículo 13 de la subsección III Política de Diversificación de esta norma.

Art. 26.- RENTABILIDAD.- El cálculo del rendimiento promedio ponderado del portafolio del Seguro de Depósitos, incluirá el rendimiento del portafolio de las inversiones efectuadas dentro de procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 001-2018-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Qué según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejercer las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito, así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…). «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI, continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

34 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de proponer a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial «(…) Administrar los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente»;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-02-048 que rige a partir el 01 de febrero de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resoluciones No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4 de julio de 2017, No. 008-2018-DNPI-IEPI de 18 de agosto de 2017, No. 009-2011-DNPI-IEPI de 1 de noviembre de 2018, No. 010-2018-DNPI-IEPI de 1 de diciembre de 2017, No. 001-2018-DNPI-IEPI de 5 de marzo de 2018 y No. 002-2018-DNPI-IEPI de 4 de abril de 2018, se delegaron atribuciones a varios servidores de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional

de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR al abogado Ángel Oswaldo Velásquez Sánchez, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes funciones:

  1. Suscribir resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes de registro de signos distintivos;
  2. Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitud de registro de signos distintivos;
  3. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y de revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitud de registro de signos distintivos;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados;
  5. Suscribir los títulos de signos distintivos;
  6. Suscribir los recursos de apelación, reposición y revisión de signos distintivos;
  7. Suscribir las resoluciones referidas a rectificaciones de errores de títulos;
  8. Suscribir las resoluciones referentes a desistimientos de trámites de signos distintivos;
  9. Suscribir resoluciones concernientes a abandonos de trámites de signos distintivos;
  10. Suscribir resoluciones referentes a caducidad de signos distintivos;
  11. Suscribir providencias y resoluciones correspondientes a rectificaciones de errores en las resoluciones;
  12. Suscribir providencias y resoluciones relativas a requisitos en el examen de forma;
  13. Suscribir providencias y resoluciones relativas a cambios de nombre de registro en trámite;
  14. Suscribir providencias y resoluciones de transferencias de registro en trámite;
  15. Suscribir las resoluciones de concesión o negativa de las Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  16. Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitud de Especialidades Tradicionales Garantizadas;

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 35

  1. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  2. Disponer la reposición o restitución de expediente o trámites extraviados o mutilados;
  3. Suscribir los títulos de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  4. Suscribir recursos de apelación, reposición y revisión de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  5. Suscribir resoluciones referidas a rectificaciones de errores de títulos;
  6. Suscribir resoluciones referentes a desistimientos de trámites de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  7. Suscribir resoluciones concernientes a abandono de trámites Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  8. Suscribir resoluciones referentes a caducidad de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
  9. Suscribir providencias y resoluciones correspondientes a rectificaciones de errores en las resoluciones;
  10. Suscribir providencias y resoluciones relativas a requisitos de examen de forma;
  11. Suscribir providencias y resoluciones relativas a cambios de nombre de registro en trámite; y,
  12. Suscribir providencias y resoluciones de transferencia de registro en trámite.

Artículo 2.- DELEGAR a Walter Fabián Darquea Chugcho y a Diana Alejandra Armijos Guillen, servidores de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes funciones:

  1. Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites a cargo de la Unidad de Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hasta la consecución de recursos, si los hubiere;
  2. Conocer, resolver y suscribir las resoluciones relativas a los trámites presentados en la Unidad de Gestión de Patentes, así como los correspondientes títulos y recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad;
  3. Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren en la Unidad de Gestión de Patentes;
  4. Tramitar y suscribir los informes de búsqueda que se generen por la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

Artículo 3.- DELEGAR a la doctora Susana Vásquez en su calidad de Subdirectora Regional de la SENADI

en Cuenca; y, a la abogada María Aurelia Zambrano, en su calidad de Subdirectora Regional, subrogante del SENADI en Guayaquil a fin de que ejerza las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos que tienen oposiciones al registro, así como suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a las sustanciación de los referidos procedimientos;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas relacionadas con signos distintivos y diseños industriales; los tramites de suspensión de uso de razón social; así como, suscribir los actos administrativos y de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  6. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición presentados en contra de las resoluciones emitidas dentro de los procedimientos de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de uso de razón social o denominación objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de tales trámites;
  7. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y procedimientos de suspensión de uso de razón social o denominación objetiva;
  8. Remitir los expedientes administrativos al comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en ella artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones;

36 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

10. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas, el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4.- DELEGAR a la Ximena Adelaida Tenorio Taipe, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que ejerza las siguientes facultades respecto a:

1. Modificaciones al registro de signos distintivos:

  1. Firmar los certificados de renovaciones de registros de marcas y nombres comerciales;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados;
  3. Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio, modificaciones del registro originario de marcas y otros signos distintivos;
  4. Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de marcas y otros signos distintivos;
  5. Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de renovaciones, transferencias, cambios de nombre y cambio de domicilio de los signos distintivos;
  6. Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelares, así como la reinscripción y/o levantamiento de las mismas;
  7. Firmas las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de signos distintivos y otros; y,
  8. Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias de uso y otros.

2. Modificaciones al registro de patentes:

  1. Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre y titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  2. Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de transferencias, cambios de nombre del titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  1. Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  2. Firmar las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  3. Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelatorias, así como la reinscripción y/o levantamiento de las mismas;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados; y,
  5. Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias y uso y otros.

Artículo 5.- DELEGAR a Julio Aguilar, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de registrabilidad y caducidades;
  2. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de oposiciones, recursos de reposición, tutelas administrativas y suspensión de razón
  3. Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos; así como los recursos de reposición que se interpusieran en contra de los expedientes de signos distintivos, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  4. Firmar oficios relacionados con trámites de oposiciones al registro de signos distintivos;
  5. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa la autorización del Directos Nacional de Propiedad Industrial;
  6. Conceder o negar los recursos presentados dentro de los expedientes en que se sustancien en las oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social, y que se encuentren previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término;
  7. Remitir los expedientes administrativos al Comité de propiedad Intelectual, conforme los establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 37

  1. Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;
  2. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;
  3. Firmar providencias, resoluciones y/o decreto concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones;
  4. Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de razón social; así como, suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y procesión de tales trámites;
  5. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;
  6. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  7. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  8. Calificar, conocer y sustanciar los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de la denominación o razón social; y,
  9. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 6.- DELEGAR a Sofía Alexandra Ayala Ávila, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de registrabilidad y caducidades;
  2. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de oposiciones, recursos de reposición, tutelas administrativas y suspensión de razón.
  3. Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos; así como los recursos de reposición que se

interpusieran en contra de los expedientes de signos distintivos, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;

  1. Firmar oficios relacionados con trámites de oposiciones al registro de signos distintivos;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa la autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  3. Conceder o negar los recursos presentados dentro de los expedientes en que se sustancien en las oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social, y que se encuentren previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término;
  4. Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;
  1. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;
  2. Firmar providencias, resoluciones y/o decretos concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones;
  3. Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de razón social; así como, suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y procesión de tales trámites;
  4. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;
  5. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  6. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  7. Calificar, reconocer y sustanciar los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de la denominación o razón social; y,

38 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

  1. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.
  2. Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de razón social; así como, suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y procesión de tales trámites;
  3. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;
  4. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en la materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  5. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sena procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  6. Calificar, conocer y sustanciar los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de la denominación o razón social; y,
  7. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo con la información que permita establecer las existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.
  8. Suscribir memorandos relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominaciones o razones sociales.

Artículo 7.- DELEGAR a María José Bucheli Silva, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes atribuciones de todos los procesos relacionados con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas:

  1. Administrar los procesos de registro, reconocimiento y otorgamiento de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  2. Suscribir resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes de declaratoria de Denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas
  3. Suscribir providencias necesarias dentro de las sustanciación de los procesos de registro, reconocimiento y otorgamiento de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  4. Suscribir las resoluciones referentes a trámites de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  1. Ejecutar y coordinar el proceso de inspecciones que se disponga para la declaratoria de una Denominación de Origen e Indicación Geográfica
  2. Administrar los procesos de otorgamiento de autorizaciones de uso de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  3. Suscribir resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes de Autorizaciones de Uso de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  4. Suscribir providencias necesarias dentro de la sustanciación de los procesos de registro, y otorgamiento de Autorizaciones de Uso de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  5. Suscribir las resoluciones referentes a trámites de Autorización de Uso Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
  6. Ejecutar y coordinar el procesos de inspecciones que se disponga para el otorgamiento de autorizaciones de uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica.
  7. Administrar los procesos de registro, reconocimiento y acreditación de la entidad reguladora de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  8. Verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para autorizar el funcionamiento de la entidad designada como reguladora de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  9. Suscribir resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes presentadas por las entidades a acreditarse como reguladoras de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  10. Suscribir providencias necesarias dentro de las sustanciación de los procesos de registro, reconocimiento y acreditación de la entidad reguladora de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  11. Suscribir el certificado de acreditación de la entidad reguladora de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
  12. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados de los procesos antes mencionados;
  13. Custodiar los expedientes y archivo de los procesos antes mencionados.

Artículo 8.- DELEGAR al servidor José Enrique Guerrero Fuentes, servidor de la Subdirección Regional Guayaquil del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 39

  1. Comparecer y dirigir las audiencias de que señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;
  2. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de la delegada, quien actúa lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Tercera.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguense y déjense sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4 de julio de 2017.
  2. Resolución No. 008-2017-DNPI-IEPI de 18 de agosto de 2017.
  3. Resolución No. 009-2017-DNPI-IEPI de 1 de noviembre de 2017.
  4. Resolución No. 010-2017-DNPI-IEPI de 1 de diciembre de 2017.
  5. Resolución No. 001-2018-DNPI-IEPI de 5 de marzo de 2018.

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 25 de junio de 2018.

f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional. -Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 066A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia

40 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales… «;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente. «;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en junción de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios… «;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición. «;

Que el artículo 1 de la Resolución MDT-VSP-2015-0002, de 28 de febrero de 2015, el Ministerio del Trabajo resolvió: «Art. 1.- Aprobar la creación de tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) puestos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas para el Consejo de Judicatura. (…) «;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0176, de 28 de julio de 2015, suscrito por el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo a la fecha manifiesta: «Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo de la Judicatura… «;

Que mediante Oficio MDT-VSP-2015-0670, de 28 de julio de 2015, la ingeniera Paola Hidalgo Verde soto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, pone en conocimiento de la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha, que: «(…) Mediante Oficios Nos. MINFIN-DM-2015-0345 y MINFIN-DM-2015-0382, de 29 de junio y 21 de julio de 2015, respectivamente, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la creación de cuatro mil un (4001) puestos de carrera del Consejo de la Judicatura. (…) con la finalidad de que, se concluya con el proceso de creación de puestos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0135. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de julio de 2015, mediante Resolución 216-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 375, de 7 de octubre de 2015, resolvió: «DE LA CREACIÓN DE CUATRO MIL UN (4001) PUESTOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Que el numeral 5 del literal B 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 126, de 10 de noviembre de 2017, suscrito por el economista Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Finanzas, indica: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 41

recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP. «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-2732-M, de 28 de agosto de 2018, suscrito por Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico No. DNTH-SA-0937-2018, de 28 de agosto de 2018, para otorgar nombramientos provisionales a los servidores de la Función Judicial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2948-M, de 30 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0167-MC, de 29 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES A LOS SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «; por lo cual, por la necesidad institucional, requiere nombrar un servidor judicial en la provincia de Imbabura;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-0937-2018 de 28 de agosto de 2018, referente a la emisión de un nombramiento provisional en la provincia de Imbabura, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-2732-M de 28 de agosto de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar un nombramiento provisional a la servidora de la Función Judicial de la provincia de Imbabura, conforme con el siguiente cuadro:

No.

PROVINCIA

NOMBRE

ORGANISMO

DEPENDENCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

IMBABURA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA

1001813300

BATALLAS BEDÓN MARCIA JAKELINE

ANALISTA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO 2

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución se realizará una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso de la servidora constante en el cuadro que antecede, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

42 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el siete de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 067A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que mediante sesión de 27 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional del Ecuador, resolvió aprobar la: «LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA», publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017;

Que mediante Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, de 29 de diciembre de 2017, establece: «En el plazo de un (1) año contado a partir de

la vigencia de esta Ley, los jueces que estén conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deberán evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. La inobservancia a esta Disposición acarreará las sanciones correspondientes en el Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que mediante sesión de 7 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional del Ecuador, resolvió aprobar la: «LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL», publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de 21 de agosto de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 11 de junio de 2013, mediante Resolución 054-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 039, de 18 de julio de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 282-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 25 de noviembre de 2014, resolvió: «CREAR LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 24 de marzo de 2015, mediante Resolución 047-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de 13 de abril de 2015, resolvió: «APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 051A-2018, resolvió: «DE LA REASIGNACIÓN DE CAUSAS EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS PROVINCIAS DE GUAYAS Y PICHINCHA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

SUSPENDER LA EJECUCIÓN

DE LA RESOLUCIÓN 051A-2018, EN LA

PROVINCIA DE PICHINCHA

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 43

Artículo Único.- Suspender la ejecución de la Resolución 051A-2018, de 23 de agosto de 2018, solo en la provincia de Pichincha hasta el 14 de enero de 2019, a fin de permitir la implementación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Se mantendrá la asignación de causas realizada con fecha anterior a la vigencia de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’s; y, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el once de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 069A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

44 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL AUPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que mediante Memorando CJ-DNTG-2018-0256-M, de 13 de junio de 2018, suscrito por el doctor Esteban Morales Moncayo, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, su renuncia de carácter irrevocable al cargo de Director Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura;

Que mediante Memorando CJ-SG-2018-1802-M, de 29 de junio de 2018, suscrito por la Secretaría General, pone en conocimiento de la Dirección General, que en sesión extraordinaria de 29 de junio de 2018, por unanimidad del Pleno del Consejo de la Judicatura, se aceptó la renuncia

del doctor Esteban Morales Moncayo al cargo de Director Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

TRANSPARENCIA DE GESTIÓN DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo Único.- Encargar a la abogada Mónica Elizabeth Reinoso Curay, la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión del Consejo de la Judicatura hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 45

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 075A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: «10. Expedir, modificar, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 10 de marzo de 2014, mediante Resolución 040-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 125, de 28 de abril de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de enero de 2015, mediante Resolución 009-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433, de 6 de febrero de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014 DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de octubre de 2015, mediante Resolución 327-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 627, de 13 de noviembre de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014 DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de abril de 2016, mediante Resolución 067-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014 DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de julio de 2016, mediante Resolución 126-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813, de 5 de agosto de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014 DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de mayo de 2016, mediante Resolución 068-2017, publicada en el Registro Oficial No. 21, de 23 de junio de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014 DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que con Oficio FIGE-DSP-2018-003649-O, de 10 de julio de 2018, suscrito por el doctor Edwin Paúl Pérez Reina, Fiscal General del Estado Encargado, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la: «Propuesta de Reforma al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial»;

Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2535-M, de 29 de agosto de 2018, suscrito por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, manifiesta que: «El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria N° 19-2018 celebrada el 29 de agosto de 2018, conoció el Oficio FIGE-DSP-2018-003649-O, suscrito por el doctor Edwin Pérez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado, quien remite la propuesta de: «Reforma al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial» y, decidió que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,

46 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

presente a este órgano colegiado hasta el 30 de agosto de 2018 a las 10h00, el informe correspondiente para que sea puesto en conocimiento del Pleno. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3162-M, de 19 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0172-MC, de 29 de agosto de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014, DE 10 DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «; y,

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 040-2014, DE 10

DE MARZO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL

SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL»

Artículo único.- Sustituir el artículo 14 por el siguiente texto:

«Artículo 14.- Designación de peritos funcionarios del sector público para procesos específicos.- Los peritos que pertenezcan a instituciones del sector público cuando sean designadas o designados por la jueza o juez o el fiscal de la causa, actuarán en los mismos, de conformidad al perfil profesional y la necesidad requerida de la materia en litigio.

Los Institutos Públicos de Criminología y Ciencias Forenses, serán aprobados por el administrador del sistema pericial.

En los procesos de familia, mujer, niñez, adolescencia, violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar; en procesos judiciales que se sustancien en las Unidades de Flagrancia de la Función Judicial; o, cualquier otro considerado por el Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidenta o Presidente, la autoridad judicial podrá designar directamente como perito exclusivamente a las y los funcionarios públicos pertenecientes a la Función Judicial, a las instituciones del sistema de salud pública y a la Policía Nacional del Ecuador, que se encuentren

previamente calificados como tales para desarrollar su labor en este tipo de procesos. Solo en caso de que no existan estos peritos para este tipo de procesos, la autoridad judicial procederá a designarles siguiendo el proceso determinado en el artículo 12 de este reglamento.

En el caso que el fiscal requiera peritos de la Policía Nacional, del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de otras Instituciones u Organismos del Sector Público, solicitará directamente a esas instituciones, con el fin de designarlos en las actuaciones administrativas o en las investigaciones preprocesal y procesal penal. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el artículo 1 de la Resolución 009-2015, de 27 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433, de 6 de febrero de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

Registro Oficial N° 353 Martes 23 de octubre de 2018 – 47

No. 075-DPE-CGAJ-2018

Gina Morela Benavides Llerena

DEFENSORA DEL PUEBLO, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece la personalidad jurídica y la autonomía administrativa y financiera de la Defensoría del Pueblo, en el cual se determina que su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo ejerce la representación legal y le corresponde organizar la institución en todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos que sean necesarios;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto, garantizar y normar el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina como responsabilidad del titular de la entidad o representante legal, garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso; por lo que, deberá recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina la potestad de los órganos administrativos para delegar sus competencias, incluida la de gestión a «(…) 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»; y, los artículos 70, 71 y 73, establecen el contenido, efectos y extinción de la misma;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 13, faculta a los titulares de las instituciones públicas y privadas para delegar a través de resolución a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su Título IV «PROCESOS DESCONCENTRADOS», establece la conformación de Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales, Delegaciones Provinciales y Delegaciones en el Exterior, las cuales entre sus atribuciones y responsabilidades, se determina el ejercicio de delegaciones en el ámbito de su competencia que le

asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa vigente;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, conformado en virtud de la Consulta Popular y referéndum, de 04 de febrero de 2018, en aplicación de sus facultades extraordinarias, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-025-03-05-2018, de 2 de mayo de 2018 designó como Defensora del Pueblo Encargada a la doctora Gina Morela Benavides Llerena hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio seleccione y designe a su titular; posesionándola con fecha 03 de mayo de 2018;

Que, con la finalidad de brindar una oportuna y adecuada atención a las peticiones de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía a nivel nacional, es necesario facultar a los órganos desconcentrados de la institución a fin de lograr este cometido; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a las Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales y Delegaciones Provinciales de la Defensoría del Pueblo, la atención de solicitudes de acceso a la información pública, que presente la ciudadanía en las correspondientes jurisdicciones territoriales, para lo cual se observará las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y más normativa conexa.

Art. 2.- El ejercicio de la presente delegación, está delimitada en función a la competencia territorial de cada Coordinación General Defensorial Zonal y Delegación Provincial.

Art. 3.- Las Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales y Delegaciones Provinciales deberán remitir a la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el reporte mensual de solicitudes de acceso a la información pública ingresadas y atendidas.

Art. 4.- Disponer a la Dirección Nacional de Secretaría General la difusión a nivel institucional de la presente resolución y la publicación de la misma en el Registro Oficial.

Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Dirección Nacional de Secretaría General, en el ámbito de sus competencias.

Dado en Quito, en el Despacho de la Defensora del Pueblo Encargada a, 20 de Agosto de 2018.

f.) Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, Encargada.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ECUADOR.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el ARCHIVO de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-Quito a, 14 de septiembre de 2018.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General.

48 – Martes 23 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 353

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

Oficio Nro. GADMCM-SECGRAL-2018-046-O

Machachi, 23 de agosto de 2018.

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente.-

De mis consideraciones:

Saludándole con consideración y estima, adjunto la respectiva Fe de Erratas para que se proceda a su corrección la «Ordenanza de Ubicación y Regulación de zonas, Parques y Predios Industriales del Cantón Mejía.», misma que entro en vigencia el 27 de octubre de 2016.

Por lo que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Patricio Ingavelez Yánez, Secretario General (E), Concejo GAD Municipal cantón Mejía.

FE DE ERRATAS

«ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORDENANZA DE UBICACIÓN Y REGULACIÓN DE ZONAS, PARQUES Y PREDIOS INDUSTRIALES DEL CANTÓN MEJÍA»

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de octubre de 2016, en Sesión Ordinaria, por mayoría de cinco votos a favor y tres en contra el Concejo

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resolvió aprobar en segundo debate la Ordenanza Sustitutiva para la Ubicación y Regulación de Zonas, Parques y Predios Industriales del Cantón Mejía, misma que entro en vigencia el 27 de octubre de 2016, fecha en la cual fue sancionada.

ACLARACIÓN

En virtud que se ha cometido un error de tipeo en la trascripción de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA, se procede a realizar la siguiente aclaración y corrección:

En donde dice:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los promotores y propietarios de las zonas industriales que se establecen por efecto de la presente Ordenanza deberán obtener la aprobación definitiva de sus proyectos de fraccionamiento industrial hasta un máximo improrrogable de doce meses contado s a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, caso contrario serán revertidos automáticamente a su categoría de uso de suelo anterior, sin otro trámite.

Debe decir:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los promotores y propietarios de las zonas industriales que se establecen por efecto de la presente Ordenanza deberán obtener la aprobación definitiva de sus proyectos de fraccionamiento industrial hasta un máximo improrrogable de dos años contado s a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, caso contrario serán revertidos automáticamente a su categoría de uso de suelo anterior, sin otro trámite

Quito, 08 de agosto de 2018.

f.) Dr. Patricio Ingavelez Yánez, Secretario General (E), G. A. D. Municipal del cantón Mejía.