Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 11 de diciembre de 2020 (R.O.348, 11– diciembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
MCYP-MCYP-20-0025-A Expídese el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0709-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «GIBERELIN 10%»
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DA-RA-191-2020 Autorícese y ordénese la chatarrización de los repuestos y partes del parque automotor
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
122-2020 Confórmense los tribunales de recalificación para el concurso público de méritos y oposición, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
GADMS-008-2020 Cantón Salitre: Sustitutiva para el buen vivir y regulaciones de tarifas e impuestos de las personas adultas mayores
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0025-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo».
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias»‘.
Que,, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, establece que el ente rector del Sistema Nacional de Cultura tiene, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:
a) «Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la política pública de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se estableciere para el efecto;
b) Generar la política pública para la investigación, actualización, gestión, formación, producción, difusión y activación de la memoria social, el patrimonio cultural, las artes y la innovación;
c) Desarrollar políticas que promuevan el conocimiento, uso, valoración y revitalización de las lenguas ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador;
d) Definir políticas públicas culturales para los ecuatorianos migrantes, que faciliten su incorporación efectiva en el Sistema Nacional de Cultura;
e) Ejecutar las políticas públicas de fortalecimiento, conservación y actualización de reposi torios, bibliotecas, museos y archivos históricos, que permitan el ejercicio pleno de los derechos culturales, la participación ciudadana y el diálogo intercultural; (…)
g) Definir los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a las entidades del Sistema Nacional de Cultura, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento (…)
1) Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales; (…)»
Que, el artículo 105 de la citada Ley, estipula: «Del Fomento. Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística,
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la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural.”.
Que, el artículo 110 de la referida Ley, determina: «De su naturaleza y líneas de financiamiento. Créase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Este fondo asignará recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá las siguientes líneas de financiamiento: a) La Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; b) La Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual; y, c) Otras líneas de financiamiento que podrán ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los ámbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competencias”.
Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica de Cultura, indica «De sus Recursos. Constituyen recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación los siguientes: a) El cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales del Banco de Desarrollo del Ecuador BP y los recursos que a la fecha de expedición de la presente Ley se mantengan en dicha institución por concepto del Fondo Nacional de la Cultura FONCULTURA; b) Otros recursos asignados desde el Presupuesto General del Estado; c) El importe de las multas y sanciones que impongan las instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura por las infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y las demás normas que se expidan para el efecto; d) El importe de las multas y sanciones a medios de comunicación que se generen por infracciones por el incumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación; e) Los aportes provenientes de la cooperación internacional y los recursos provenientes del financiamiento externo; f) Los provenientes de los instrumentos relacionados con el fomento de la innovación dispuestos en la Constitución; g) Las donaciones y legados; y, h) Otros que se asignaren de conformidad con la Ley».
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de Cultura determina: «De su Administración. El Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual serán las entidades encargadas de la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus dos líneas de financiamiento. En caso de establecerse otras líneas de financiamiento, el ente rector de la Cultura y Patrimonio definirá su administración. Se administrarán dichos recursos bajo los criterios y parámetros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, bajo el principio de no discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos económicos”.
Que el artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura prevé: «De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá los siguientes usos: a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artística y producción cultural; y de la creación y
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producción cinematográfica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producción y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formación de públicos a través del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programación artística y cultural diversa y de calidad; e) La investigación en la creación artística y producción cultural; f) El fomento para la investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educación y formación continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demás que se establezcan en la presente Ley».
Que, el artículo 124 ibídem señala que el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad (actual Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación), deberá implementar las políticas de fomento para «a) Incentivar, estimular y fortalecer la creación, circulación, investigación y comercialización de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; y, b) Promover, estimular, fortalecer y dar sostenibilidad a la producción y comercialización de los emprendimientos e industrias culturales y creativas.»
Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Cultura establece que son atribuciones y deberes del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad (actual Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación), entre otras, coordinar e implementar programas y proyectos de fomento y fortalecimiento artístico, cultural y creativo de acuerdo a criterios de equidad territorial y a los lincamientos establecidos por el ente rector de la cultura; y, administrar los recursos de la Línea de Financiamiento del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, en concordancia con las políticas dictadas por el ente rector de la cultura;
Que, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la distribución de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, así como toda ayuda o financiamiento en el sector artístico, creativo y de innovación, deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad deberá realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios».
Que, el artículo 134 ibídem establece que son atribuciones del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (actual Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación), entre otras, administrar los recursos de la Línea de financiamiento para la creación cinematográfica y audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, que se destinen a los creadores, productores y emprendedores del sector cinematográfico y audiovisual independiente, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, en concordancia con las políticas dictadas por el ente rector de la cultura;
Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Cultura determina: «De la distribución de los Recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, así como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematográfico y audiovisual deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Cine y Creación Audiovisual deberá realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios».
Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura estipula: «De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovación. El fomento de las artes, la cultura y la innovación social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creación artística, investigación, producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; así como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artísticas y culturales a disposición de la ciudadanía; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producción y circulación de
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obras, bienes y servicios artísticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovación y sostenibilidad en la producción cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanía al libro y la lectura, e) Incentivar las prácticas y procesos asociativos y la formación de redes; así como formas de organización vinculadas a la economía popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f) Impulsar la circulación de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales de producción nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a través de la difusión y promoción de su creación artística y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, así como del intercambio y cooperación internacional en el ámbito de la creación artística y la producción cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanía a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusión en la esfera digital a través de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserción de los productos culturales de la creación artística y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigación sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacional».
Que, el artículo 82 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece: «De las medidas e instrumentos de fomento.- Los mecanismos de fomento público para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovación en cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: Medidas financieras.- Financiamientos reembolsables y no reembolsables. Medidas no financieras.- Son las siguientes: a) Promoción del uso del espacio público y la infraestructura cultural; b) Implementación de la Red de espacios escénicos; c) Implementación de Red de espacios audiovisuales; d) Licenciamiento de obras artísticas y literarias financiadas totalmente con fondos públicos; e) Fortalecimiento del Talento Humano para el Sistema Nacional de Cultura; f) Circulación de la producción cultural nacional y desarrollo de buenas prácticas de mercado; g) Incentivos y beneficios tributarios; h) Diplomacia cultural; y, i) Aquellas que definan los institutos”.
Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «Administración del Fondo.- El ente rector de la cultura será el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus diferentes Líneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administración. Para la administración del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva; que se alineará a la política cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concurso público, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad».
Que, el artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura preceptúa: «De los recursos del Fondo.- El ente rector de la cultura gestionará con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. Los recursos de dicho Fondo serán depositados en una entidad de la banca pública”.
Que, el artículo 85 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece: «De la aprobación de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria”.
Que, el artículo 86 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: «Del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10%

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será destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras”.
Que el artículo 87 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expresa: «De la asignación de recursos a los beneficiarios.- La asignación de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizará de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 105 de la Ley».
Que el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura indica: «Una vez cumplido el procedimiento de selección de proyectos que recibirán incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación u otra entidad administradora del Fondo, emitirá una orden de pago para que la entidad depositaría transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediará solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo».
Que mediante oficio No. MCYP-MCYP-17-1143-0 de 03 de octubre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: «(…) Los fondos con los que se ejecutará este proyecto corresponden al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, creado para el fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales y creativas del país. En virtud de que mediante Resolución Nro. 001-CSTHC-2015, el Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento emitió los lineamientos generales para este tipo transferencia, solicito a Usted comedidamente que el Consejo Sectorial de la Política (sic) Exterior y Promoción, se ratifique a través de resolución del sector, en los lineamientos generales que faculten a esta Cartera de Estado normar los procesos de transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables, a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado, para la ejecución de proyectos culturales y artísticos, previamente seleccionados, dentro de las siguientes actividades registradas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio».
Que mediante oficio No. MREMH-CGAJ-2017-0131-OF de 12 de octubre de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicó a esta Cartera de Estado, lo siguiente: «En atención al Oficio No. MCYP-MCYP-17-1143-0, del 3 de octubre de 2017, (…) respecto de los lineamientos generales que faculten al Ministerio de Cultura y Patrimonio para normar los procesos de transferencia directa de asignaciones públicas no reembolsables a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado para la ejecución de proyectos culturales y artísticos previamente seleccionados, dentro de las actividades registradas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, (…) Dentro del marco constitucional y legal citado, corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio, una vez realizada la verificación a la que se refiere el numeral 6 de este documento, normar las donaciones o asignaciones reembolsables de transferencias para la ejecución de proyectos culturales y artísticos,(…)».
Que, en el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, existen recursos permanentes que no corresponden a la ejecución de Proyectos Priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación sino a la normativa específica de administración y ejecución tipificada en la Ley Orgánica de Cultura;
Que, mediante Resolución No. DM-2018-046 de 4 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de Mayo 2018 se publicó el Reglamento de administración y uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, el cual fue reformado mediante Resolución No. DM-2019-060, Resolución No. DM-2019-186 y Acuerdo Ministerial No. DM-2020-034;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1039 de 8 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, resolvió: «Art. 1.- Fusiónese e Instituto de

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Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada ‘Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación’, adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio».
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo señala: «Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyecto, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación»
Que, el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, designa a la señora Magister Angélica Patricia Arias Benavides como Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada.
Que, es necesario modificar el Reglamento para normar el procedimiento para la administración general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, por parte del ente rector de la cultura y el patrimonio; y la administración de las Líneas de Financiamiento por parte del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, otras Líneas de Financiamiento, establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.
En ejercicio de las facultades legales previstas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Cultura y el Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura,
Expedir el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la
Cultura y la Innovación
PREÁMBULO
Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
1. Establecer los criterios, lineamientos y parámetros para la administración general del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
2. Determinar, los criterios, lineamientos y parámetros para la administración de las diferentes Líneas de Financiamiento.
3. Regular la administración del Fondo del Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación para los distintos niveles y actores del Sistema Nacional de Cultura.
4. Formular los parámetros para la asignación de recursos a las diferentes Líneas de Financiamiento.
5. Establecer las directrices para el seguimiento y control de las asignaciones realizadas a los Administradores de las diferentes Líneas de Financiamiento.
Capítulo I
DEL ÁMBITO Y NATURALEZA DEL FONDO DE
FOMENTO DE LAS ARTES, LA CULTURA Y LA INNOVACIÓN
Art. 2.- Del Ámbito.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, en adelante Fondo de Fomento, será destinado a los ámbitos señalados en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Cultura, los cuales se detallan a continuación:

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a) Creación y producción en artes vivas y escénicas;
b) Creación y producción en artes plásticas y visuales;
c) Creación en artes literarias y narrativas; y producción editorial;
d) Creación y producción en artes cinematográficas y audiovisuales;
e) Creación y producción en artes musicales y sonoras;
f) Formación artística;
g) Espacios de circulación e interpretación artística y cultural;
h) Espacio público, artes y comunidades urbanas y hábitat cultural;
i) Producción y gestión cultural independiente;
j) Investigación, promoción y difusión de la memoria social, y el patrimonio; y,
k) Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 3.- De la Naturaleza.- El Fondo de Fomento será destinado a financiar planes, programas, proyectos y/o actividades para el fortalecimiento artístico, cultural y creativo, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
En ningún caso, se podrán destinar los recursos provenientes del Fondo de Fomento para otras actividades, inversiones o gastos que no sean los determinados en la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento General de aplicación.
Capítulo II
DE LOS RECURSOS DEL FONDO
DE FOMENTO, SU USO Y DISTRIBUCIÓN
Art. 4.- De los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento provendrán según lo determinada el artículo 111 de la Ley Orgánica de Cultura.
Art. 5.- Uso de los Recursos.- Los recursos provenientes del Fondo de Fomento, se utilizarán conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura; y en los ámbitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento, según los planes, programas, proyectos, y/ o actividades aprobados, de conformidad con lo siguiente:
Los planes, programas y proyectos para las Líneas de Financiamiento administradas por el IFCI y el INPC, deberán ser coordinados con el Ministerio de Cultura y Patrimonio conforme la política pública del Estado para la investigación, actualización, gestión, formación, producción, difusión y activación de la memoria social, el patrimonio cultural, las artes y la innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, los cuales estarán sujetos a la aprobación de sus respectivos Directorios.
Art. 6.- Del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10% del presupuesto total de cada sub línea será destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras. Dichos rubros serán contratados por los Administradores de las Líneas de financiamiento, a través de mecanismos que aseguren transparencia, oportunidad y concurrencia de ofertas.
El Administrador del Fondo será responsable de realizar el seguimiento permanente y la evaluación de dichos mecanismos.
Art. 7.- De la Distribución de los Recursos.- Los recursos del Fondo de Fomento, se distribuirán en fondos no reembolsables, de acuerdo a lo determinado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de

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Cultura, conforme a los lincamientos de planificación anual que para el efecto expida el ente rector de la cultura y el patrimonio.
Los Administradores de las Líneas de Financiamiento presentarán al Ministro de Cultura y el Patrimonio, en los primeros quince (15) días del mes de agosto del ejercicio fiscal anterior, el Plan Operativo de Fomento para su revisión y aprobación, previo conocimiento de los Directorios respectivos.
Capítulo III
DEL ADMINISTRADOR
GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO
Art. 8.- Del Administrador General del Fondo de Fomento.- Para la definición de criterios y parámetros de administración del Fondo de Fomento, la máxima autoridad del ente rector de la cultura y el patrimonio; o, su delegado será el Administrador General del Fondo de Fomento.
Con el objeto de cumplir sus responsabilidades y atribuciones, el Administrador General del Fondo de Fomento podrá conformar mediante acto administrativo un equipo técnico operativo.
Art. 9.- Responsabilidades y atribuciones del Administrador General del Fondo de Fomento.- Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes:
1. Emitir ejes de gestión del Fondo de Fomento con proyección anual, para garantizar que el Fondo de Fomento llegue en forma equitativa a todas las regiones del país, cumpliendo los objetivos específicos que señala la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento de aplicación, y directamente relacionados con la política pública. Al menos 10% de los ejes del Plan Operativo de Fomento deberán estar destinados a la investigación;
2. Definir las estrategias para la proyección financiera del Fondo de Fomento y su capitalización, para conocimiento y aprobación del Comité de Inversiones, compuesta por el Ministro de Cultura y Patrimonio, Viceministro de Cultura y Patrimonio, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica y Coordinador General Administrativo Financiero;
3. Gestionar la recaudación de los recursos del Fondo de Fomento conforme a lo determinado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Cultura, tanto de los organismos estatales competentes como de otras entidades y actores que puedan contribuir a su financiamiento;
4. Definir la/s institución/es financiera/s que será/n la/s depositaria/s del Fondo de Fomento; en virtud del análisis financiero correspondiente;
5. Establecer la asignación y distribución de los recursos del Fondo de Fomento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura, la normativa vigente y la comisión de proyección financiera del Fondo de Fomento;
6. Con base en los recursos existentes, conocer y validar el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, para su posterior aprobación por los Directorios respectivos, de ser el caso;
7. Realizar en forma bimensual el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Operativo de Fomento Aprobado por los Directorios respectivos, y presentar el informe correspondiente a la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
8. Realizar el seguimiento y la evaluación de los mecanismos empleados por los Administradores de las líneas de financiamiento para contratar los rubros operativos para la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación empleados
9. Conocer y aprobar los informes anuales relacionados con la administración de las Líneas de Financiamiento presentados por los administradores respectivos;
10. Efectuar una revisión de las Líneas de Financiamiento establecidas en la Ley Orgánica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora

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de las Líneas de Financiamiento; previo a su aprobación por parte del Directorio;
11. Conocer y aprobar al final de cada período fiscal, el informe de situación administrativa, financiera y crediticia, así como el estado económico de las cuentas de fondos no reembolsables de la/s entidad/es bancaria/s depositaria/s del Fondo de Fomento;
12. Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional con otras entidades que otorguen créditos reembolsables, no reembolsables y mixtos;
13. Disponer a la entidad depositaría del Fondo de Fomento realice los respectivos desembolsos económicos para los planes, programas, proyectos y/o actividades de las otras Líneas de Financiamiento que establezca el ente rector de la cultura y el patrimonio; y,
14. Las demás atribuciones que por su naturaleza se desprenda.
Capítulo IV
DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR
PARA EL USO DEL FONDO DE FOMENTO
Art. 10.- Ámbito de Gestión.- El Comité Técnico Asesor es una instancia que tiene como objeto asesorar técnicamente al Administrador General del Fondo de Fomento para la definición de los criterios y parámetros que permitan le ejecución de sus atribuciones y la gestión y administración efectiva del Fondo de Fomento y lo convocará la máxima autoridad, en caso de requerirlo.
Art. 11.- El Comité Técnico Asesor.- El Comité Técnico Asesor para el uso del Fondo de Fomento, será una instancia consultiva para la administración del Fondo de Fomento.
Capítulo V
DE LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO
DEL FONDO DE FOMENTO Y DE SUS ADMINISTRADORES
Art. 12.- Líneas de Financiamiento.- Los recursos públicos asignados al Fondo de Fomento, deberán ser canalizados a través de las siguientes Líneas de Financiamiento:
1. La Línea de Financiamiento de las Artes, la Creatividad, Creación Cinematográfica y Audiovisual administrada por el Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación-(IFCI);
2. Línea de Fomento al Patrimonio y la Memoria Social administrada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y
3. Líneas de Financiamiento que serán establecidas por el ente rector de la cultura y el patrimonio mediante Acuerdo Ministerial, previa a la elaboración de planes, programas, proyectos y/o actividades que las justifiquen, orientados a los ámbitos de la memoria social y el patrimonio y otros, conforme a sus competencias.
Los Administradores de las Líneas de Financiamiento podrán presentar al ente rector de la cultura y el patrimonio, planes, programas, proyectos y/o actividades que sean de interés cultural nacional y que tengan relación con el Plan Nacional de Desarrollo; o convenios nacionales e internacionales que el Ecuador haya suscrito para la asignación de fondos reembolsables, no reembolsables y mixtos.
Art. 13.- Atribuciones de los Administradores de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento.- Son atribuciones de los Administradores de las Líneas de Financiamiento las siguientes:

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1. Aplicar la política pública emitida por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
2. Cumplir con las directrices, lineamientos y parámetros definidos por el ente rector de la cultura y patrimonio para la administración de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia;
3. Elaborar el Plan Operativo de Fomento para gestión de los recursos no reembolsables de la Línea de Financiamiento de su competencia, de conformidad con los usos y ámbitos determinados en la Ley Orgánica de Cultura para el Fondo de Fomento;
4. Elaborar un informe anual relacionado con la administración de las Líneas de Financiamiento de su competencia del Fondo de Fomento;
5. Expedir los actos administrativos necesarios para la administración y ejecución de las Líneas de Financiamiento de su competencia;
6. Elaborar las bases en las cuales se estipulará los mecanismos de aplicación a las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, de su competencia, previa aprobación del ente rector de cultura y patrimonio;
7. Asesorar a los beneficiarios y usuarios de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, para su aplicación;
8. Elaborar el informe técnico de pertinencia para la asignación de los Fondos de Fomento en base al informe favorable del Jurado Externo y de la Comisión Calificadora;
9. Realizar el seguimiento y control del uso de los recursos por parte de los beneficiarios y usuarios de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento;

10. Realizar el seguimiento y recuperación de los fondos reembolsables concedidos a los proyectos culturales y artísticos, ejecutando para ellos, las acciones legales de cobranza pertinentes;
11. Celebrar los instrumentos legales pertinentes para la entrega de fondos no reembolsables, que hayan sido aprobados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y beneficiarios, con las garantías y mecanismos pertinentes para garantizar el buen uso de los fondos públicos;
12. Realizar la cobranza a los usuarios de los fondos reembolsables, que hayan sido declarados y notificados por escrito previamente, por los Administradores de las Líneas de Financiamiento correspondiente, de plazo vencido, utilizando el procedimiento legal que corresponda y ejecutando los instrumentos entregados como garantías por parte de los beneficiarios; y,
13. Las demás funciones que se deriven para el cumplimiento del presente Reglamento.
Capítulo VI
DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LA
APLICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO
Art. 14.- Beneficiarios.- Los beneficiarios de las Líneas de Financiamiento podrán ser personas naturales, personas jurídicas de derecho privado, entidades y organismos de carácter público, que sean parte del Sistema Nacional de Cultura que participen en las convocatorias públicas de fondos no reembolsables y obtengan las mejores puntuaciones del jurado calificador.
No podrán ser beneficiarios aquellas personas naturales que sean servidores públicos que formen parte de las Instituciones del Sistema Nacional de Cultura o se encuentren dentro de las inhabilidades de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 15.- De la aplicación a las Líneas de Financiamiento.- Para la aplicación a las diferentes sublíneas de Financiamiento del Fondo de Fomento, los interesados deberán participar en las Convocatorias Públicas publicadas por los administradores, para lo cual presentarán propuestas conforme a las bases publicadas mediante acto administrativo, y serán calificados por un Jurado

12 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
conformado con representantes de Instituciones Públicas y representantes externos a la Institución administradora de la línea de financiamiento, quienes deberán acreditar conocimiento en las áreas de cultura y patrimonio y/o temáticas relacionadas con tus bases técnicas emitidas para cada convocatoria.
Art. 16.- Criterios de selección para los proyectos culturales.- Para la selección de los proyectos culturales presentados en las diferentes Líneas de Financiamiento se tomarán en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios:
a) Interés cultural nacional o local;
b) Necesidades del sector cultural;
c) Calidad, eficiencia y democratización;
d) Diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
Art. 17.- Sistema de Concurso Público de Proyectos para fondos no reembolsables.- El Sistema de Concurso Público de Proyectos para fondos no reembolsables será desarrollado e implementado por el administrador de la Línea de Financiamiento correspondiente, observando lo siguiente:
1. El Sistema de Concurso Público de Proyectos para fondos no reembolsables, contará con un Jurado conformado con representantes de Instituciones Públicas y representantes externos a la Institución administradora de la línea de financiamiento, que acrediten conocimiento en las áreas de cultura, patrimonio y/o temáticas relacionadas con las bases técnicas emitidas para cada convocatoria, que será conformado por la Entidad o instancia administradora de la Línea de Financiamiento del Fondo de Fomento.
2. El administrador de las Líneas de financiamiento establecerá en las bases correspondientes, al Concurso Público de Proyectos de fondos no reembolsables, al menos las siguientes etapas:

• Convocatoria;
• Recepción;
• Evaluación;
• Selección;
• Comunicación de resultados;
• Suscripción de instrumento legal correspondiente.

1. Los gastos operativos para el pago de movilización y viáticos de los jurados para los fondos concursables, por medio del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, serán limitados y podrán ser ejecutados únicamente cuando la Institución Administradora considere indispensable la visita de los jurados a los proyectos, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la convocatoria o línea de fomento, para lo cual será necesario un informe justificativo suscrito por la máxima autoridad de la Institución Administradora.
2. La convocatoria deberá incluir acciones afirmativas para los grupos establecidos en la normativa vigente.
3. La convocatoria deberá contemplar parámetros de distribución y equidad territorial establecidas por el ente rector de cultura y patrimonio.
Capítulo VIII
DE LA ENTIDAD BANCARIA
DEPOSITARÍA DEL FONDO DE FOMENTO
Art. 18.- De las responsabilidades de la entidad bancaria depositaría del Fondo de Fomento.- A la Entidad Bancaria depositaría del Fondo de Fomento le corresponde lo siguiente:

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 13
1. Realizar la intermediación financiera y custodia de todos los recursos públicos reembolsables, no reembolsables y mixtos que conformen el Fondo de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica de Cultura y el Reglamento General de aplicación.
2. Invertir, previa autorización del Comité de Inversiones del ente rector de la cultura y el patrimonio, los recursos económicos que constituyen el capital del Fondo, descritos en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Cultura, en inversiones rentables y seguras, a corto y mediano plazo, cuidando que exista la liquidez adecuada para la concesión de créditos y asignaciones conforme a lo aprobado en el Plan Operativo de Fomento por parte del Administrador General del Fondo de Fomento.
3. Acreditar al Fondo de Fomento las utilidades que se han generado de las ganancias obtenidas de las inversiones realizadas, con el capital del Fondo de Fomento, o de los rendimientos del manejo del Fondo de Fomento.
4. Mantener los recursos económicos a disposición de los Administradores de las Líneas de Financiamiento para la concesión de los respectivos fondos de carácter reembolsable, no reembolsable o mixto.
5. Realizar el seguimiento, supervisión y cierre de los créditos concedidos a los proyectos culturales y/o artísticos conforme a los términos y condiciones establecidos en el respectivo instrumento legal de entrega de recursos.
6. Cobrar la comisión que, por gastos de administración e intermediación financiera, se hubiere acordado en el respectivo instrumento legal suscrito entre la entidad bancaria y los Administradores de las Líneas de Financiamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación y los otros Administradores de las Líneas de Financiamientos que determine el ente rector de la cultura y el patrimonio, formularán las bases técnicas para la aprobación del ente rector de cultura y patrimonio, para realización de las convocatorias públicas de las Líneas de Financiamiento a su cargo.
Segunda.- Lo no previsto en este Reglamento será definido por el Administrador General del Fondo de Fomento, sustentado en los informes que elabore el Comité Técnico Asesor, de ser el caso.
Tercera.-Derogar la Resolución No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de Mayo 2018, la Resolución No. DM-2019-060 publicado en el Registro Oficial 428 de 10 de marzo de 2020, la Resolución No. DM-2019-186 publicada en el Registro Oficial 444 de 13 de marzo de 2020 y el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-034 publicada en el Registro Oficial 265 de 12 de julio de 2020
Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

14 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0709-OF Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GIBERELIN 10%»; Marca: «GIBERELIN 10%»; Presentación: Frasco de HDPE de 10 gr; Fabricante: Excelsas, Corp. USA. / Solicitante: JORDACYCORP CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG-2020-5265-E.
Señor
Juan Raúl Lema
JORDACYCORP CÍA. LTDA.
En su Despacho
De mi consideración;
En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4560-E 25 de junio de 2020 y. SENAE-DSG-2020-5265-E de 17 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Ing. Juan Raúl Lema Inga, Representante Legal de la compañía JORDACYCORP CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792579848001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0295, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GIBERELIN 10%», marca «GIBERELIN 10%», sin modelo, en presentación de frasco de HDPE de 10 gr, del fabricante Excelsas, Corp. USA.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación: 17 de Julio de 2020
Solicitante: Sr. Ing. Juan Raúl Lema Inga, Representante Legal de la compañía JORDACYCORP CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792579848001
Nombre comercial de la mercancía: «GIBERELIN 10%»
Marca «GIBERELIN 10%»
Presentación Frasco de HDPE de 10 gr
Fabricante de la mercancía: Excelsas, Corp. USA
Material presentado – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.
– Etiquetas de la mercancía
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 15
Descripción:
GIBERELIN 10% es un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico (GA3), obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi. Tiene acción sistémica local, con efecto rápido sobre un amplio rango de procesos metabólicos bajo diferentes condiciones ambientales; estimula el vigor, crecimiento y eficiencia metabólica en múltiples cultivos. Es compatible con la mayoría de los pesticidas comerciales y con fertilizantes solubles cuando se usan en mezcla de tanque. Es eficiente cuando se aplica por avión, o equipos terrestres.
Composición:
Ingrediente Activo: % p/p
Giberelina AG3:
(3S,3aS,4S,4aS,7S,9aR,9bR,12S)-7,12-dihydroxy-3-methyl-6-methylene-2-oxoperhydro-4a,7-methano-9b,3-propeno[1,2-b] furan-4-carboxylic
acid. (CAS#77-06-5), 10.00%
Ingredientes inertes: Agentes de suspensión 90.00%
Total: 100.00%.
Características físico-químicas:
Estado Físico: Polvo de color blanco
Olor: No Olor
Densidad: 0.93 – 0.97
pH: 5.5 – 6.5
Flamabilidad: No inflamable
Solubilidad en agua: Miscible en agua
Explosividad: No explosivo
Corrosividad: No corrosivo
Estabilidad de almacenamiento: Estable bajo condiciones normales de almacenamiento.
Modo de acción:
GIBERELIN 10% es sistémico local, penetra por las hojas y se mueve ligeramente en el interior de ellas, tiende a acumularse cerca el sitio de penetración, pero las respuestas metabólicas inducidas pueden afectar órganos lejanos de la planta. Las respuestas derivadas de su aplicación pueden durar de 1 a 3 semanas.
Recomendaciones de consumo:
***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO ***
Presentación: Botella HDPE de 10 gramos.
Fotografías de presentación:
***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ADJUNTO ***
Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG-2020-5265-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi, mezcaldo con agentes de suspensión, en presentación botella HDPE de 10 gramos.
3.- Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

16 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la partida arancelaria 31.05 sugerida por el importador, así como la partida arancelaria 38.08:
• Texto de partida arancelaria 31.05
«Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.»
• Nota explicativa de partida arancelaria 31.05
«…C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:
1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 ó 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.
2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.
3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales…»
Considerando el texto de partida arancelaria 31.05 y su respectiva nota explicativa, para estar comprendida en esta partida, la mercancía objeto de consulta de clasificación, en su composición debe tener en principalmente las sustancias fertilizantes (nitrógeno, fosforo o potasio) o ser un producto del capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, por lo antes citado queda excluido de la partida 31.05 puesto que la mercancía es una preparación cuyo principio activo corresponde a la fitohormona ácido giberélico mezclada con agentes de suspensión; por lo que, se procede a analizar el texto y notas explicativas de la partida arancelaria 38.08.
• Texto de partida arancelaria 38.08:
«Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.»
• Nota explicativa de partida arancelaria 38.08
«… También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.
III) Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
Los herbicidas son productos químicos que se utilizan para regular el crecimiento de las plantas indeseadas o destruirlas. Algunos herbicidas se aplican por contacto en las partes o semillas en reposo de los vegetales, mientras que otros se aplican recubriendo completamente las hojas. Su acción puede ser selectiva (herbicidas específicos) o no selectiva (herbicidas que destruyen completamente la vegetación).
El grupo comprende también los desfoliantes que son productos químicos destinados a provocar la caída prematura de las hojas de los vegetales.

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 17
Los productos inhibidores de germinación pueden aplicarse a las semillas, bulbos, tubérculos o al suelo, etc., para prevenir o retardar la germinación.
Los reguladores del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida, etc. Las hormonas vegetales (fitohormonas) constituyen uno de los tipos de reguladores del crecimiento vegetal (por ejemplo, ácido giberélico). También se utilizan para estos fines productos químicos de síntesis…». (Subrayado fuera del texto original)
Por lo antes citado, puesto que la mercancía motivo de consulta corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi, mezcaldo con agentes de suspensión, en presentación botella HDPE de 10 gramos, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.08.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
3808.52.00.00 – – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808.59.00 – – Los demás
– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:
3808.61.00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808.62.00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o iguala 7,5kg:
3808.69.00 – – Los demás:
– Los demás:
3808.91 – – Insecticidas:
3808.92 – – Fungicidas:
3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
– – – Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.93.11.00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.19.00 Los demás
— Los demás:
3808.93.91.00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromo clorometano
3808.93.93.00 Que contengan butaclor
3808.93.99.00 Los demás
3808.94 – – Desinfectantes:
3808.99 – – Los demás:

18 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las características de la mercancía, que corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido, en presentación botella HDPE de 10 gramos, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3808.93.19.00 Los demás».
4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG-2020-5265-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GIBERELIN 10%», marca «GIBERELIN 10%»,, sin modelo, fabricado por Excelsas, Corp. USA, corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido, en presentación botella HDPE de 10 gramos; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.93.19.00 – – – – Los demás». (…)»
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 19
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0295
Guayaquil, 28 de Julio de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Sub directora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «GIBERELIN 10%»; Marca: «GIBERELIN 10%»; Presentación: Frasco de HDPE de 10 gr; Fabricante: Excelsas, Corp. USA. / Solicitante: JORDACYCORP CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG-2020-5265-E.
De mi consideración;
En atención al Oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-5265-E de 17 de julio de 2020, en relación con la consulta suscrita por el Sr. Ing. Juan Raúl Lema Inga, Representante Legal de la compañía JORDACYCORP CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792579848001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-4560-E de 25 de junio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0140-OF de 02 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario -Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal’ h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GIBERELIN 10%», marca «GIBERELIN 10%», sin modelo, en presentación de frasco de HDPE de 10 gr, del fabricante Excelsas, Corp. USA.

20 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación: 17 de Julio de 2020
Solicitante: Sr. Ing. Juan Raúl Lema Inga, Representante Legal de la compañía JORDACYCORP CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes
No. 1792579848001
Nombre comercial de la mercancía: «GIBERELIN 10%»
Marca «GIBERELIN 10%»
Presentación Frasco de HDPE de 10 gr
Fabricante de la mercancía: Excelsas, Corp. USA
Material presentado – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
– Ficha técnica de la mercancía emitido por el fabricante.
– Etiquetas de la mercancía
– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.
2.- Análisis merceológico:
Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Descripción:
GIBERELIN 10% es un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico (GA3), obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi. Tiene acción sistémica local, con efecto rápido sobre un amplio rango de procesos metabólicos bajo diferentes condiciones ambientales; estimula el vigor, crecimiento y eficiencia metabólica en múltiples cultivos. Es compatible con la mayoría de los pesticidas comerciales y con fertilizantes solubles cuando se usan en mezcla de tanque. Es eficiente cuando se aplica por avión, o equipos terrestres.
Composición:
Ingrediente Activo: % p/p
Giberelina AG3: (3S,3aS,4S,4aS,7S,9aR,9bR,12S)-7,12-dihydroxy-3-methy1-6-memylene-2-oxoperhydro-4a,7-
methano-9b,3-propeno[1,2-b]furan-4-carboxylic acid. (CAS # 77-06-5), 10.00 %
Ingredientes inertes: Agentes de suspensión 90.00 %
Total: 100.00%.
Características físico-químicas:
Estado Físico: Polvo de color blanco
Olor: No Olor
Densidad: 0.93 – 0.97
pH: 5.5 – 6.5
Flamabilidad: No inflamable
Solubilidad en agua: Miscible en agua
Explosividad: No explosivo
Corrosividad: No corrosivo
Estabilidad de almacenamiento: Estable bajo condiciones normales de almacenamiento.
Modo de acción:
GIBERELIN 10% es sistémico local, penetra por las hojas y se mueve ligeramente en el interior de ellas, tiende a acumularse cerca el sitio de penetración, pero las respuestas metabólicas inducidas pueden afectar órganos lejanos de la planta. Las respuestas derivadas de su aplicación pueden durar de 1 a 3 semanas.

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 21
Recomendaciones de consumo:
TABLA DE DOSIS RECOMENDADAS
DE USO

Giberelin® 10% SG rates in ppm
Volume of
water (L) 1000 PPM 1250 PPM 1500
PPM
20 200 250 300
40 400 500 600
60 600 750 900
80 800 1000 1200
100 1000 1250 1500

Cultivo Beneficio Dosis Momento de aplicación
Arroz Incremento en rendimientos/Ha en arroz de riego 20-40 g/Ha Aplicar al inicio del espgamiento
Banano y Plátano Mejora calidad de racimos. Alarga vida verde de racimos 1000 ppm Para extender la cida verde del bananosaplicar Giberelin 10% directamente a la corana, usando brocha o aspersor.
Caña de azúcar Incremento en rendimientos de Caña de Azúcar (plantilla) 20-30 g/Ha 30 y 60 DDS4
Incremento en rendimientos de Caña de Azúcar (Soca) 40 g/Ha 30 días después del corte
Potencializador de herbicidas para el control del Post-emergente de malezas de hoja ancha y angosta de caña de azúcar (Plantilla y Soca) 10 g/Ha, más 75% de la mezcla de herbicida Aplicado cada vez que se realice el control de malezas
Papa Rompimiento de la latencia de las yemas de tubérculos frescos de papa y aceleración de la frotación de yemas 5 ppmo10g/ 200 litros de agua Aplicados sobre los tubérculos antes de la siembra, también puede usarse el método de Inmersión remojando el tubérculo 5 minutos, El tubérculo debe dejarse secar para llevarlo al almacenamiento o la simbra
Pasto kikuyo* Incremento de rendimientos 10-20 g/Ha Aplicar 10 días después de la fertilización edá’ica y cuando hay rebrote del cultivo.
La dosis depende de las condiciones del cultivo
Pimentón Incremento de rendimientos en pimentón 10-20 g/Ha Pre-floración y cuando exista 20% de floración
Soya Incremento de rendimientos en soya 20 g/Ha Floración y formación de vainas
Tomate Incremento de rendimiento en tomate 15 -20 g/Ha Pre-floración y cuando exista 20 % de floración
Presentación: Botella HDPE de 10 gramos.
Fotografías de presentación:

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Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG-2020-5265-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi, mezcaldo con agentes de suspensión, en presentación botella HDPE de 10 gramos.
3.- Análisis Arancelario:
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración la partida arancelaria 31.05 sugerida por el importador, así como la partida arancelaria 38.08:
• Texto de partida arancelaria 31.05
«Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o iguala 10 kg.»
• Nota explicativa de partida arancelaria 31.05
«…C) Los demás abonos (excepto los de constitución química definida presentados aisladamente) y en especial:
1) Las mezclas de sustancias fertilizantes (es decir, las que contienen nitrógeno, fósforo o potasio) con sustancias no fertilizantes: por ejemplo, azufre. Muchas de estas mezclas que contienen nitrógeno o fósforo se clasifican en las partidas 31.02 ó 31.03 (véanse las Notas explicativas de estas partidas), pero las demás se clasifican en esta partida.
2) El nitrato de sodio potásico natural, mezcla natural de nitrato de sodio y de nitrato de potasio.
3) Las mezclas de abonos animales y vegetales con abonos químicos o minerales… «
Considerando el texto de partida arancelaria 31.05 y su respectiva nota explicativa, para estar comprendida en esta partida, la mercancía objeto de consulta de clasificación, en su composición debe tener en principalmente las sustancias fertilizantes (nitrógeno, fósforo o potasio) o ser un producto del capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, por lo antes citado queda excluido de la partida 31.05 puesto que la mercancía es una preparación cuyo principio activo corresponde a la fitohormona ácido giberélico mezclada con agentes de suspensión; por lo que, se procede a analizar el texto y notas explicativas de la partida arancelaria 38.08.
• Texto de partida arancelaria 38.08:
“Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.»

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• Nota explicativa de partida arancelaria 38.08
«… También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.
III) Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
Los herbicidas son productos químicos que se utilizan para regular el crecimiento de las plantas indeseadas o destruirlas. Algunos herbicidas se aplican por contacto en las partes o semillas en reposo de los vegetales, mientras que otros se aplican recubriendo completamente las hojas. Su acáón puede ser selectiva (herbicidas específicos) o no selectiva (herbicidas que destruyen completamente la vegetación).
El grupo comprende también los desfoliantes que son productos químicos destinados a provocar la caída prematura de las hojas de los vegetales.
Los productos inhibidores de germinación pueden aplicarse a las semillas, bulbos, tubérculos o al suelo, etc., para prevenir o retardar la germinación.
Los reguladores del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida, etc. Eas hormonas vegetales (fitohormonas) constituyen uno de los tipos de reguladores del crecimiento vegetal (por ejemplo, ácido giberélico). También se utilizan para estos fines productos químicos de síntesis…». (Subrayado fuera del texto original)
Por lo antes citado, puesto que la mercancía motivo de consulta corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido por procesos naturales a partir del hongo Gibberella fujikuroi, mezcaldo con agentes de suspensión, en presentación botella HDPE de 10 gramos, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.08.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
3808.52.00.00 – – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808.59.00 – – Los demás
– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:
3808.61.00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
3808.62.00 – – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o iguala 7,5 kg:
3808.69.00 – – Los demás:
– Los demás:
3808.91 – – Insecticidas:
3808.92 – – Fungicidas:
3808.93 – – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:

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— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.93.11.00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.19.00 Los demás
– – – Los demás:
3808.93.91.00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3808.93.93.00 Que contengan butaclor
3808.93.99.00 Los demás
3808.94 – – Desinfectantes:
3808.99 – – Los demás:
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las características de la mercancía, que corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido, en presentación botella HDPE de 10 gramos, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3808.93.19.00 Los demás».
4.- Conclusión:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante Excelsas, Corp. USA. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-4560-E y SENAE-DSG- 2020-5265-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «GIBERELIN 10%», marca «GIBERELIN 10%»,, sin modelo, fabricado por Excelsas, Corp. USA, corresponde a un promotor de crecimiento a base de ácido giberélico, obtenido, en presentación botella HDPE de 10 gramos; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.93.19.00 Los demás».
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-191-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, SUBROGANTE DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos interno.»;
Que, el artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe que: «Para efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de los términos definidos a lo largo de su texto, se contará con las siguientes definiciones: (…) 3.7.- Bienes inservibles u obsoletos.- Son bienes que, por su estado de obsolescencia, deterioro o daño, dejan de ser útiles para el servidor o para la entidad u organismo del sector público, pero pueden ser susceptibles de chatarrización, destrucción y reciclaje; puesto que su reparación sería más costosa que la adquisición de uno nuevo.»;
Que, los incisos primero y segundo del artículo 80 del citado Reglamento General Sustitutivo, determinan: «Inspección técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determina la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o bajas. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. Si el artículo técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente.»;
Que, el artículo 134 del Reglamento ibídem, establece: «Procedencia.- Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización. / Los bienes sujetos a chatarrización serán principalmente los vehículos, equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás bienes susceptibles de chatarrización, de tal manera que aquellos queden convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de

26 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
desintegración o desmantelamiento total. / Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento entregarán a la empresa de chatarrización calificada para el efecto por el ente rector de la industria y producción, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por el Guardalmacén, o quien haga sus veces, de la entidad u organismo.»;
Que, el artículo 135 del Reglamento ibídem, dispone que: «Procedimiento.- El procedimiento para la chatarrización contará con las siguientes formalidades: / a) Informe técnico que justifique la condición de inservible y la imposibilidad o inconveniencia de la venta o transferencia gratuita de los bienes, elaborado por la unidad correspondiente de acuerdo a la naturaleza del bien, /b) Informe previo elaborado por el titular de la Unidad Administrativa, mismo que tendrá como sustento los informes de la constatación física de bienes y el informe técnico. / c) Resolución de la máxima autoridad, o su delegado, que disponga la chatarrización inmediata de los referidos bienes. / d) Documentación legal que respalde la propiedad del bien, de ser el caso, los permisos de circulación y demás documentos que consideren necesarios. / e) La copia del depósito en la cuenta única del Tesoro Nacional. / f) Acta de entrega recepción de bienes que será firmada por el representante legal de la empresa y del Guardalmacén, o quien haga sus veces, de la entidad u organismo. / El acta legalizada constituye parte de la documentación que justifica el egreso de los bienes del patrimonio institucional. (…)»;
Que, el inciso final del artículo 5 del Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado, prescribe que: «En las actividades de toma de inventarios físicos, entrega-recepciones, avalúos, remates, bajas, chatarrización y otras similares, su participación, si fuere necesaria, se limitará a observar dichas prácticas, sin aprobar ni firmar los documentos respectivos, pero con la obligación de informar sobre el particular a la máxima autoridad de la entidad.»;
Que, a través de Informen No. BCE-DNPEV-GPF-2020-082 de 22 de septiembre de 2020, el señor Jorge Reza, Responsable del Parque Automotor de Vehículos de Seguridad Quito, recomendó al Director Nacional de Protección de Especies Valoradas, en lo pertinente que: «De lo expuesto anteriormente, se solicita por su intermedio gestionar ante la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización correspondiente a fin de continuar el trámite para la entrega de repuestos y llantas para su reciclaje o disposición final de los mismos.»;
Que, a través de Informe No. BCE-DA-GAVI-2019-142 (sic) de 29 de septiembre de 2020, el ingeniero Christian Troya, Coordinador Administrativo informó a la licenciada María Fernanda Castañeda, Guardalmacén General, en lo pertinente que: «(…) La implantación de Buenas Prácticas Medioambientales asumidas por el BCE para calificarse como «Punto Verde» contempla entre otras, acciones encaminadas al adecuado manejo de residuos sólidos, entre ellos los repuestos y llantas que se generan por el cambio y mantenimiento. / Al ser repuestos que fueron reemplazados, están considerados dentro de la factura que se cancela al taller autorizado y que se registra directamente al gasto, no forman parte de los inventarios de bienes de la Institución, por lo que no están ingresados en los sistemas de registro del Banco, según lo establece el Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público. /En este caso lo que aplica es el artículo 140 del referido reglamento que establece que la disposición final de los desechos declarados inservibles se entregará a los gestores ambientales autorizados por el Ministerio del Ambiente o por el Ministerio de Industrias y Productividad con la finalidad de preservar nuestro planeta de la contaminación ambiental.»; por lo que, recomendó: «De lo expuesto anteriormente, se solicita por su intermedio gestionar ante la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización correspondiente a fin de continuar el trámite para la entrega de repuestos y llantas para su reciclaje o disposición final de los mismos.»;

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 27
Que, mediante Informe Nro. BCE-GSI-2020-00218 de 01 de octubre de 2020, la Guardalmacén General comunicó al Coordinador Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales, que mediante actas entrega recepción Nros. DNEV-GTV-019-2020 y BCE-DA-GAVI-2020-143 de 18 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente, el señor Jorge Reza, en calidad de Responsable de los Vehículos de Seguridad de la Casa de la Moneda; y, el Ingeniero Christian Troya, Coordinador Administrativo, procedieron a la entrega de repuestos y partes, producto de mantenimientos preventivos y correctivos al parque automotor de la Institución; por lo que, concluyó y recomendó: «La Gestión de Servicios Institucionales recibió, repuestos y partes del parque automotor de la Casa Matriz y Casa de la Moneda, producto de los diferentes mantenimientos preventivos y correctivos realizados. / Se observó que los repuestos y partes producto del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de propiedad de la institución se encuentran en mal estado, son inservibles, obsoletos, en desuso, deteriorados y ya no son de utilidad para la institución, así como no es conveniente la venta ni transferencia gratuita, por lo tanto y de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento (sic), se recomienda someter a proceso de chatarrización. (…) Por lo expuesto, conforme a la normativa vigente, solicito por medio de su gestión, realizar acciones pertinentes para iniciar el proceso respectivo de chatarrización para aquellos repuestos que no son de utilidad para la institución. (…)»;
Que, conforme consta en el Memorando Nro. BCE-DA-2020-3686-M de 14 de octubre de 2020, el Coordinador Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales informó y solicitó a la Directora Administrativa (E), en lo pertinente que: «(…) Del análisis a dicho cuadro se observa que la empresa RECICLAMETAL es el que mayor valor paga; ésta se compromete a entregar toda la documentación necesaria hasta culminar con el proceso de disposición final. / Por lo expuesto, me permito solicitar su aprobación y autorización para que los repuestos producto de mantenimientos preventivos y correctivos del parque vehicular de la Casa Matriz y Casa de la Moneda, sean entregados a la EMPRESA RECICLAMETAL, por convenir al interés institucional.»;
Que, conforme consta en la hoja de ruta del Memorando Nro. BCE-DA-2020-3686-M, mediante comentario de 15 de octubre de 2020, la Directora Administrativa (E) autorizó al Gestor Ambiental RECICLAMENTAL, quien se encargará del proceso de chatarrización, apegándose a la normativa ambiental y legal, para el manejo de residuos;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-3827-M de 21 de octubre de 2020, el Coordinador Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales solicitó a la Directora Administrativa (E), en lo pertinente que: «(…) se presente esta petición ante la señora Coordinadora General Administrativa Financiera con la finalidad de solicitar la autorización para realizar un proceso de destrucción de los materiales descritos en el Informe BCE-GSI-2020-00218 de 01 de octubre de 2020; y, de conformidad con el Memorando BCE-DA-2020-3686-M de 14 de octubre de 2020, mediante el cual autorizó y aprobó al Gestor Ambiental RECICLAMETAL, empresa que se encargará de la disposición final de dichos repuestos y partes, apegándose a la normativa ambiental y legal para el manejo de residuos emitidos por el Ministerio del Ambiente y Agua, MAAE, y el Ministerio de Industrias y Producción, MIPRO.»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-3853-M de 22 de octubre de 2020, la Directora Administrativa (E) solicitó a la Coordinadora General Administrativa Financiera, lo siguiente: «En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 80, 134 y 135 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, al numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019 y al Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 8 de mayo de 2020; y, sobre la base del Memorando BCE-DA-2020-3827-M de 21 de octubre de 2020 suscrito por el Coordinador Administrativo de la Gestión de Servicios Institucionales, que adjunta el Informe BCE-GSI-2020-00218 de 01 de octubre de 2020 suscrito por la Guardalmacén General, en el que manifiesta que los bienes son inservibles, obsoletos, en desuso, deteriorados, en mal estado y no son de utilidad para la institución; no es conveniente para la venta ni la entrega de estos bienes en forma gratuita. / Por lo expuesto, solicito señora Coordinadora General Administrativa Financiera, su autorización

28 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
para realizar el proceso de chatarrización de los repuestos y partes usados descritos en el Informe BCE-GSI-2020-00218 de 01 de octubre de 2020 suscrito por la Guardalmacén General. / Es importante señalar que los repuestos y partes usados serán entregados al gestor ambiental RECICLAMETAL, empresa que se encargará de la chatarrización, apegándose a la normativa ambiental y legal para el manejo de residuos emitidos por el Ministerio del Ambiente y Agua, MAAE, y el Ministerio de Industrias y Producción, MIPRO.»;
Que, con sumilla de 23 de octubre de 2020, inserta en el Memorando Nro. BCE-DA-2020-3853-M de 22 de octubre de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera autorizó y dispuso: «Proceder conforme normativa legal vigente»;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, en su artículo 5 numeral 26 delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 08 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, señalando en lo principal: » (…) la cual incluye las siguientes atribuciones: «b) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para los procesos de remate, compra venta, permuta, chatarrización, traspaso, reciclaje, destrucción y baja de bienes muebles e inventarios de la institución, al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar y ordenar la chatarrización de los repuestos y partes del parque automotor del Banco Central del Ecuador, con base al análisis técnico previsto en el Informe No. BCE-GSI-2020-00218 de 01 de octubre de 2020; los cuales, se encuentran detallados en el «ANEXO 1 – BIENES QUE SE CHAT ARRIZARÁN», que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que esta diligencia se realice en el Edificio Matriz ubicado en la avenida 10 de Agosto N11 – 409 y Briceño, el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10H00; y, en el Edificio Casa de la Moneda ubicado en la avenida General Rumiñahui y Taura, a las 11H00, con la presencia del Director Administrativo o su delegado, Director Financiero y de Presupuesto o su delegado; y, el Guardalmacén General; quienes dejarán constancia de lo actuado mediante la suscripción del Acta respectiva.
Participará también, el Gestor Ambiental RECICLAMENTAL, empresa que se encargará del proceso de chatarrizació, apegándose a la normativa ambiental y legal para el manejo de residuos, emitida por los organismos competentes; y, entregará los documentos necesarios para culminar el proceso de disposición final.
Artículo 3.- Invitar el Director Nacional de Auditoría Interna Gubernamental o su delegado, para que participe en calidad de observador, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 5 del Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado.

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 29
Artículo 4.- Disponer a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera y de Presupuesto, efectúen los egresos de los registros correspondientes, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa, la ejecución de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la publicación de la presente Resolución, en la página web del Banco Central del Ecuador; y, en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., en la fecha constante en la firma electrónica de la delegada de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador.

Blanca Noemí Calvachi Yánez
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, SUBROGANTE
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

30 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348

ANEXO 1 – BIENES QUE SE CHATARRIZARÁN
Metálico
i 1 alternador en mal estado X
2 1 alternador con sus complementos en mal estado
3 3 alternadores en mal estado
4 9 alternadores en mal estado
5 1 amortiguador en mal estado
6 48 amortiguadores en mal estado X
7 45 amortiguadores en mal estado
8 11 amortiguadores para los vidrios de la puerta en mal estado
9 1 árbol de levas en mal estado X
10 2 asientos en mal estado
11 22 bandas acc en mal estado X
12 8 barras llnk en mal estado X
13 1 base en mal estado
14 2 Base de motor en mal estado
15 2 bases de banda de alternador en mal estado
16 20 bases de motor en mal estado X
17 10 baterías en mal estado X
18 11 baterías en mal estado
19 2 bayoneta en mal estado X
20 1 Bobina en mal estado
21 1 bobina en mal estado
22 7 bocinas en mal estado
23 1 Bomba Agua en mal estado
24 2 bomba combustible en mal estado X
25 2 bomba de ac. Hidráulico en mal estado X
26 14 bomba de agua en mal estado X
27 1 bomba de agua en mal estado
28 1 bomba de combustible en mal estado
29 1 bomba de embrague en mal estado
30 8 bomba de embrague en mal estado X
31 1 bomba y accesorios en mal estado
32 2 Bombas agua en mal estado
33 3 bombas de agua en mal estado
34 7 bombas de combustible en mal estado
35 1 botella de freno de escape en mal estado X
36 1 brazo de dirección en mal estado
37 41 bujías en mal estado X
38 57 bujías en mal estado

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 31

39 2 cabezotes en mal estado X
40 2 cables de embrague en mal estado
41 1 cadena de distribución en mal estado
42 1 caja con cerebro de radio en mal estado
43 1 caja de muía en mal estado
44 1 Caja dirección en mal estado
45 4 camisa block en mal estado X
46 1 catalizador en mal estado X
47 35 cauchos de guardapolvos en mal estado
48 2 chupas de freno en mal estado
49 1 cigüeñal en mal estado
50 1 cigüeñal en mal estado
51 4 cilindros en mal estado
52 4 cilindros de freno en mal estado X
53 100 complementos en mal estado
54 1 compresor aire acondicionado en mal estado X
55 2 computadoras de control en mal estado
56 4 cremalleras en mal estado X
57 3 deposito agua refrigerante en mal estado X
58 1 dirección de llantas en mal estado
59 1 disco de embrague en mal estado
60 1 disco de embrague en mal estado
61 13 discos de embrague en mal estado
62 23 discos de embrague en mal estado X
63 5 discos de freno en mal estado X
64 12 discos de freno en mal estado
65 5 Discos embrague en mal estado
66 14 ductos de motor en mal estado
67 1 eje + brazo de dirección en mal estado
68 1 elevador de vidrios en mal estado
69 4 embrague ventilador en mal estado X
70 16 empaques en mal estado
71 2 empaques en mal estado
72 15 espejos en mal estado
73 4 espirales en mal estado
74 10 faros en mal estado
75 4 Filtro de aire grandes en mal estado
76 8 filtro de combustible en mal estado X
77 15 filtro de gasolina medianos en mal estado
78 1 Filtro de gasolina pequeño en mal estado
79 26 filtro s de aire en mal estado
80 3 filtros en mal estado

32 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348

81 6 filtros de aceite en mal estado
82 8 filtros de aire en mal estado
83 4 filtros de aire pequeños en mal estado
84 21 focos alógenos en mal estado
85 1 funda de parte de brazos en mal estado
86 1 hoja de ballesta en mal estado
87 2 kit de transfer en mal estado X
88 1 kit reparación caja automática en mal estado X
89 15 mangueras en mal estado
90 4 Mangueras de freno en mal estado
91 12 manzanas en mal estado
92 5 manzanas de ruedas en mal estado X
93 1 mariposa en mal estado
94 4 mesas en mal estado
95 30 mesas suspensión en mal estado X
96 2 mordazas en mal estado X
97 1 Motor arrangue en mal estado
98 1 motor de plumas en mal estado
99 1 múltiple de admisión en mal estado X
100 1 palanca de cambio en mal estado
101 4 parlantes en mal estado
102 157 pastilla de freno en mal estado X
103 10 pastillas en mal estado
104 136 pastillas de freno en mal estado
105 120 piezas pequeñas complementos en mal estado
106 1 piñón de embrague en mal estado
107 22 pistones en mal estado
108 114 pistones en mal estado
109 2 pitos en mal estado
110 14 platos de embrague en mal estado X
111 1 pluma en mal estado
112 39 plumas en mal estado
113 15 plumas limpia parabrisas en mal estado
114 1 puente en mal estado X
115 1 radiador en mal estado
116 10 radiadores en mal estado
117 5 radiadores en mal estado X
118 8 radios en mal estado
119 5 reservorios de agua en mal estado
120 4 retrovisores en mal estado
121 64 rodamientos en mal estado X
122 5 rulimanes en mal estado

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 33

123 41 rumplas en mal estado
124 1 Selector de plumas en mal estado
125 3 semiejes en mal estado X
126 1 sensor de oxigeno en mal estado
127 1 silenciador en mal estado
128 5 silenciadores en mal estado
129 6 sirenas en mal estado
130 15 sirenas en mal estado
131 5 sumababurros en mal estado
132 4 tambor de freno en mal estado X
133 9 tambores en mal estado
134 11 tapa radiador en mal estado X
135 1 tapa válvulas en mal estado X
136 13 tapas baliza plásticas en mal estado
137 8 terminal de dirección en mal estado X
138 24 termostatos en mal estado X
139 3 termostatos en mal estado
140 8 torres de amortiguador en mal estado X
141 1 tubo de escapé en mal estado
142 1 Turbo en mal estado
143 1 turbo en mal estado
144 1 turbo en mal estado X
145 1 turbo con accesorios en mal estado
146 1 uñeta de transmisión en mal estado
147 1 varios (basura) en mal estado
148 1 vincha en mal estado
149 3 volante de inercia en mal estado X
150 1 zapata en mal estado
151 4 zapatas en mal estado X
Atentamente,

Lic. María Fernanda Castañeda
Guardalmacén General

34 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
RESOLUCIÓN 122-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial.»;
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del Ecuador, así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura a través de un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, donde se propenderá a la paridad entre mujer y hombre;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)»;
Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el: «REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;
Que el artículo 48 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia determina que: «El Pleno conformará un Tribunal de Recalificación por cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia. Cada tribunal conocerá y resolverá las solicitudes de recalificaciones para la fase de méritos y oposición del concurso público, y será conformado por tres (3) principales y tres (3) alternos, los cuales serán designados por el Pleno, quienes cumplirán con los mismos requisitos para ser designado jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia. Los Tribunales de Recalificación podrán contar con un equipo de apoyo técnico para resolver las recalificaciones recibidas dentro de las fases de méritos y

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 35
oposición, así como también, en caso de ser necesario, podrán solicitara través de la Dirección General el apoyo técnico al Comité de Expertos.”;
Que la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura el Memorando CJ-DNTH-2020-3979-M, de 10 de noviembre de 2020, mismo que contiene el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-107-EE, de 9 de noviembre de 2020, respecto de la: «PROPUESTA DE CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE RECALIFICACIÓN PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»; así como el alcance contenido en el Memorando CJ-DNTH-2020-3981-M, de 10 de noviembre de 2020;
Que la Dirección General remitió los Memorandos CJ-DG-2020-9958-M y CJ-DG-2020-
9982-M, de 10 de noviembre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales puso en conocimiento el Memorando CJ-DNTH-2020-3981-M y el Memorando CJ-DNTH-2020-3979-M junto con el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SI-2020-107-EE y recomendó proceder de conformidad con lo manifestado en el mismo;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
CONFORMAR LOS TRIBUNALES DE RECALIFICACIÓN PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA
LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA
Artículo 1.- Acoger la recomendación emitida por la Dirección General en el Memorando CJ-DG-2020-9982-M, de 10 de noviembre de 2020 y designar como integrantes de los Tribunales de Recalificación para el: «CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA», a las siguientes personas:
ESPECIALIZARON: DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

No APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PROVINCIA ACTUACIÓN
1 DURANGO VELA GUSTAVO ADOLFO JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
2 VALDIVIESO CEVALLOS PAOLA CRISTINA JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL FISCAL PICHINCHA PRINCIPAL
3 HEREDIA
PROAÑO
MÓNICA
ALEXANDRA JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL FISCAL PICHINCHA PRINCIPAL
4 GORDILLO CEVALLOS DIEGO PATRICIO JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TUNGURAHUA ALTERNO

36 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348

5 FRIEDMAN
MATELUNA
DANIEL JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL FISCAL PICHINCHA ALTERNO
6 RENGEL MALDONADO
PAÚL ALEJANDRO JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL FISCAL PICHINCHA ALTERNO
ESPECIALIZACIÓN: CIVIL Y AFINES

No APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PROVINCIA ACTUACIÓN
1 ALONSO REYES ÁLVARO GABRIEL JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL EL ORO PRINCIPAL
2 CORDOVA HERRERA
ROCÍO ELIZABETH JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL GUAYAS PRINCIPAL
3 GALARZA
RODRÍGUEZ
SANTIAGO
EDUARDO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL PICHINCHA PRINCIPAL
4 BRITO
CEVALLOS MAX
PATRICIO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL LOJA ALTERNO
5 PACHECO
BARROS JUAN
LUIS JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL AZUAY ALTERNO
6 GONZÁLEZ CRESPO MÁRILYN FABIOLA JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL LOJA ALTERNO
ESPECIALIZACIÓN: LABORAL

No APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PROVINCIA ACTUACIÓN
1 HEREDIA
YEROVI MARÍA
CONSUELO JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
2 AGUIRRE
SUÁREZ MARÍA
PAULINA
ELIZABETH JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
3 MUÑOZ SUBÍA
KATERINE
BETTY JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
4 MULLA AVILA
FREDDI HUMBERTO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL AZUAY ALTERNO
5 CHAMORRO GONZÁLEZ
ÓSCAR GONZALO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL PICHINCHA ALTERNO
6 URGILES
CAMPOS JOSÉ
FRANCISCO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL CAÑAR ALTERNO

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 37
ESPECIALIZACIÓN: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PROVINCIA ACTUACIÓN
1 SUING NAGUA JOSÉ DIONICIO JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
2 PARDO ROJAS DIONICIO VALENTÍN JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LOJA PRINCIPAL
3 JIMÉNEZ
LARRIVA PAÚL
ESTEBAN JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL AZUAY PRINCIPAL
4 MONTANO
GALARZA MARÍA
AUGUSTA JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LOJA ALTERNO
5 TERÁN ORBEA MARÍA CRISTINA JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL
DISTRITAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO PICHINCHA ALTERNO
6 PIEDRA PINTO
ANDRÉS FLORESMILO JUEZA O JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL FISCAL GUAYAS ALTERNO

ESPECIALIZACIÓN: PENAL Y AFINES

No APELLIDOS Y NOMBRES CARGO PROVINCIA ACTUACIÓN
1 RODRÍGUEZ
RUIZ MARCO
XAVIER JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
2 SAQUICELA
RODAS IVÁN
PATRICIO JUEZ DE LA CORTE NACIONAL PICHINCHA PRINCIPAL
3 ORTEGA
ANDRADE
PEDRO IVÁN JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL GUAYAS PRINCIPAL
4 ROMERO
ESTÉVEZ INÉS
MARITZA JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL PICHINCHA ALTERNO
5 LO YO LA POLO
EDGAR
FERNANDO JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL AZUAY ALTERNO
6 SAI LEMA
ARMIJOJUAN
GI OVAN I JUEZA O JUEZ DE LA CORTE PROVINCIAL PASTAZA ALTERNO
Artículo 2.- Los Tribunales de Recalificación tendrán la obligación y responsabilidad de conocer y resolver las solicitudes de recalificaciones para la fase de méritos y oposición del concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020 y las disposiciones del Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Escuela de la Función Judicial y de las Direcciones Nacionales de Talento Humano y Financiera del Consejo de la Judicatura.

38 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el diez de noviembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 39
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALITRE
GADMS-008-2020
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución Política de la República, garantiza la atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, el trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, la jubilación universal, rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley; y, el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado establecerá políticas públicas que aseguren: la atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

40 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
sexual o de cualquier otra índole, entre otros;
Que, el artículo 38 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas adultas mayores «protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.»
Que, el artículo 41 literal b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta respectivamente que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado el diseño e implementación de políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como también, la implementación de un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial.
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales;
Que, el artículo 303 párrafo sexto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;
Que, el artículo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no se contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria.
Que, el artículo 2 de la Ley del Anciano reconoce y garantiza al adulto mayor el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontología integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa;
Que, el artículo 5 de la Ley del Anciano faculta a las instituciones públicas y privadas dar todas las facilidades al adulto mayor que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas;

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 41
Que el Art. 14 de la Ley del Anciano establece que «Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados de un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.(R.O. No. 439-24-X-2001).
Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano manifiesta que «Las personas mayores de 65 años, gozarán la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.
Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano. (R.O. No. 439-24-X-2001).
Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 120 Kw/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de éstos límites pagarán las tarifas normales y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente pagarán la tarifa normal,
Para tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la Tercera Edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas. (Registro Oficial No. 231 de 12 de Diciembre del 2003).
Que, la ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR Y REGULACIÓN DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SALITRE, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en dos sesiones diferentes; la primera, en sesiones ordinarias de fecha 26 de enero del 2017; y, la segunda en sesión extraordinaria de fecha dos de febrero del 2017, habiendo sido

42 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas, publicada en el Registro oficial mediante Edición Especial N. 15 de 20 de junio del 2017.
En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL BUEN VIVIR Y REGULACIONES DE TARIFAS E IMPUESTOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SALITRE
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito.- Esta ordenanza tiene como fin la protección y garantía de los derechos de las personas adultas mayores y rige de manera obligatoria dentro del ámbito de sus competencias para todas las instancias políticas y estratégicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.
Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarías de la presente ordenanza las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco {65} años de edad, sean nacionales o extranjeras que residan en el cantón. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite a los extranjeros, de conformidad con la Ley del Anciano.
Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos de esta ordenanza los siguientes:
a) Fortalecer el núcleo familiar como escenario de protección, desarrollo y cuidado para las y los adultos mayores;
b) Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, con un enfoque de género, generacional e intercultural, tomando en cuenta especialmente su ubicación geográfica en el área urbano o rural del cantón, así como las distintas condiciones especiales de las personas adultas mayores;
c) Promover e implementar la política pública mediante la ejecución de la Agenda Mínima Política Cantonal de los Derechos de las y los Adultos Mayores;
d) Construir participativa y conjuntamente el presupuesto correspondiente para este grupo de atención prioritaria;
e) Garantizar recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos encaminados al pleno respeto y garantía de los derechos de las y los adultos mayores; y,
f) Lograr progresivamente el mejoramiento de las condiciones que permitan una mejor calidad de vida de las y los adultos mayores.
Art. 4.- Principios.- El ejercicio de todas las actividades del Gobierno Autónomo

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 43
Descentralizado Municipal de Salitre, se regirán por los siguientes principios:
a. Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales que respondan a las diferentes etapas y necesidades de las personas adultas mayores, en la dimensión individual o colectiva;
b. Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna. Se garantizará el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas adultas mayores sin distinción de ninguna naturaleza, respetando los enfoques de género, generacional, intercultural, territorial y de integralidad de derechos;
c. Interculturalidad: Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades desde la práctica de las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos para el diseño de política pública que permita el efectivo ejercicio de sus derechos, por ser sujetos transcendentales para la preservación y transmisión de dicho conocimiento;
d. Integración e inclusión: Se procurará la incorporación de las personas adultas mayores en las actividades públicas y privadas que sean de su interés, valorizando la diversidad humana y fortaleciendo la aceptación de las diferencias individuales con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos;
e. No discriminación: Ninguna persona adulta mayor será discriminada a causa de cualquier distinción o particularidad, ni deberá estar sujeta a acciones u omisiones que tengan como efecto anular, excluir o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada;
f. Participación Activa: Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores en todos los espacios públicos, de toma de decisiones, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos, que sean de su interés; para lo cual el Gobierno Descentralizado Autónomo proveerá los mecanismos y las medidas necesarias para su participación plena y efectiva, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado;
g. Responsabilidad social colectiva: Será obligación solidaria del Gobierno Autónomo Descentralizado, la sociedad y la familia respetar los derechos de las personas adultas mayores, así como generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida, y de manera preferente cuando se encuentren en condición de vulnerabilidad;
h. Universalidad: Los derechos consagrados en la presente ordenanza tienen el carácter de universales y se aplicarán a todos las personas adultas mayores, sin distinción alguna. Sin embargo, el Estado y sus diferentes niveles de gobierno podrán particularizar las políticas públicas en las poblaciones en situación

44 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 348
desfavorable y vulnerable, para reducir brechas sociales, culturales y económicas;
i. Vejez como fuente de experiencia y conocimiento: Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes reconociendo su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida social;
j. Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados, garantizando el goce efectivo y el respeto permanente de los mismos; y,
k. Integralidad y especificidad: El Estado y sus diferentes niveles de gobierno, deberán adoptar estrategias y acciones integrales que orienten a los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas mayores, atendiendo a su particularidad, la demanda específica y la integralidad para la restitución de los derechos vulnerados.
Art. 5.- Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en el marco de su jurisdicción territorial, los siguientes deberes:
a. Promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores;
b. Dictar políticas públicas, planes, programas y proyectos de atención integral en beneficio de las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, de género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
c. Proteger, denunciar ante otras instancias competentes y restablecer en el marco de sus competencias los derechos de las personas adultas mayores cuando éstos hayan sido vulnerados;
d. Fomentar con las personas adultas mayores la participación, concertación y socialización en la definición y ejecución de las políticas públicas, garantizando el mayor grado posible de su autonomía personal;
e. Promover espacios de participación ciudadana de las personas adultas mayores en el Cantón;
f. Promover una cultura de solidaridad y respeto hacia las personas adultas mayores;
g. Promover la implementación de centros especializados y hospitales geriátricos, públicos y privados, que prevengan el deterioro rápido del envejecimiento, brinden atención a las personas adultas mayores, así como centros de acogida para quienes se encuentren en estado de abandono, no puedan ser atendidas por sus familias, carezcan de un lugar permanente de residencia;
h. Incorporar, al menos un médico con especialidad en geriatría en los servicios médicos que ofrece el I. Municipio de …. para brindar una mejor calidad de atención.
i. Proveer la asistencia alimentaria necesaria a las personas adultas mayores que se encuentren en estado de abandono o indigencia o no gocen de pensión alimenticia;

Registro Oficial N° 348 Viernes 11 de diciembre de 2020 – 45
j. Informar y difundir información adecuada sobre los derechos de las personas adultas mayores, en especial en cuanto al cuidado diario y la alimentación adecuada en pro de una buena calidad de vida,
k. Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos relacionados con el autocuidado, la alimentación sana, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para alcanzar un envejecimiento activo; y,
I. Difundir la presente ordenanza para conocimiento de las personas adultas mayores y la sociedad en general en las lenguas oficiales y ancestrales reconocidas por la Constitución (se aplicaría si existen pueblos y nacionalidades).
m. Promover actividades de sensibilización sobre los derechos de las Personas Adultas Mayores a sus familiares.
n. Implementar programas de protección para aquellas personas adultas mayores que se encuentran en la mendicidad.
o. Impulsar la constitución de la (Casa del Adulto Mayor) dentro del Cantón…
p. Brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores en caso de desastres naturales
Art. 6.- Deberes de la Sociedad.- Corresponde a la sociedad los siguientes deberes:
a. Dar un trato especial y preferente a las personas adultas mayores;
b. Generar espacios de promoción de derechos y reconocimiento del saber, habilidades, competencias, destrezas y potencialidades de las personas adultas mayores;
c. Propiciar la participación de las personas adultas mayores en actividades de su interés;
d. Reconocer y respetar los derechos de las personas adultas mayores;
e. Detener, evitar y denunciar cualquier acción u omisión que atente o vulnere los derechos de las personas adultas mayores;
f. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, programas y proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;
g. Contribuir en la vigilancia y control social de las acciones dirigidas en beneficio de las personas adultas mayores por parte del Estado;
h. Generar acciones de solidaridad hacia las personas adultas mayores con énfasis en aquellas que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad;
i. Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de las personas adultas mayores en estas actividades; y,
j. No aplicar criterios de discriminación y/o exclusión social en sus acciones cotidianas en contra de las personas adultas mayores.
Art. 7.- Deberes de la Familia.- Corresponde a la familia los siguientes deberes:
a. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas, conocimientos y potencialidades de las personas adultas mayores;
b. Brindar y propiciar en beneficio de la persona adulta mayor un ambiente de respeto, reconocimiento y ayuda;
c. Crear un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una

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adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo de las personas adultas mayores;
d. Respetar la voluntad de las personas adultas mayores en lo que respecta a sus intereses y derechos;
e. Establecer espacios de relación intergeneracional entre los miembros de la familia;
f. Proteger a la persona adulta mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos;
g. Vincular a la persona adulta mayor en los servicios de seguridad social, salud y demás programas diseñados para su beneficio;
h. Proporcionar a la persona adulta mayor espacios de recreación, cultura y deporte;
i. Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de las personas adultas mayores;
j. Promover la participación de las personas adultas mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de su interés;
k. Involucrarse en las actividades para fomentar el buen trato a las personas adultas mayores.
I. Aceptar y respetar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización de las personas adultas mayores; y,
m. Atender las necesidades psicoafectivas de las personas adultas mayores cuando se encuentren en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán ser abandonadas o estar a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
Art. 8.- Deberes de las Personas Adultas Mayores.- Además de los deberes que establecen la Constitución y las leyes, corresponden a las personas adultas mayores los siguientes:
a. Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno;
b. Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física;
c. Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas;
d. Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas, culturales que le permitan envejecer sanamente, y de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local;
e. Participar según sus limitaciones y potencialidades en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial a personas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social;
f. Vigilar el cumplimiento de las políticas y de asistencia social que se desarrollen en su circunscripción territorial;
g. Velar por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades;

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h. Participar en los programas de emprendimiento diseñados por el GAD en función de aportar para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores, i. Proporcionar información verídica de sus condiciones sociales y económicas; y, j. Respetar a las personas que integran los diversos grupos de atención prioritaria y demás grupos sociales que históricamente han sido discriminados con el fin de fomentar la integración efectiva y aceptación de la diversidad existente en la sociedad.
Art. 9.- Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos que fueren necesarios para garantizar el pleno acceso y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de desigualdad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor y se le garantizarán los derechos propios de su situación particular.
Estas medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar las condiciones de desigualdad y su alcance se definirá de manera particular en cada caso concreto.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Art. 10.- Derecho a descuentos y exoneraciones Municipales.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados de un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal sino que solo bastara con presentar su cédula de ciudadanía o documento legal de identidad.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Además de los beneficios establecidos en la Ley del Anciano, el Gad Municipal de Salitre, reconoce a favor de las personas de la tercera edad, las siguientes exoneraciones:
a) Acceso gratuito a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por la Municipalidad;
b) El cincuenta por ciento (50%) de descuento en consultas médicas, tratamientos y hospitalización en el Dispensario Médico, Clínica u Hospital Municipal;
c) El cincuenta por ciento (50%) de descuento en el ingreso a centros recreacionales,

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balnearios, museos, ferias, exposiciones, eventos científicos, así como a espectáculos públicos, artísticos, culturales, sociales y deportivos organizados o patrocinados por la Municipalidad;
d) El cincuenta por ciento (50%) de descuento en los parqueaderos municipales.
e) Además toda persona que habiendo cumplido los sesenta y cinco años de edad, quiera beneficiarse de la exoneración de los impuestos municipales, tal como lo establece el art.37, numeral 5), de la Constitución de la República del Ecuador y el art.
13 y 14 de la Ley Orgánica de la Personas Adultas Mayores, deberán presentar los siguientes documentos:
1) Cédula de ciudadanía;
2) Solicitud de Tramite solicitando el ingreso del trámite respectivo;
3) Las copias de pago del impuesto predial correspondiente al último ejercicio económico.
f. Dirección Administrativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Salitre Empresa-Publica » (EMAPAS-EP).- Sera la encargada de verificar los datos del solicitante, en caso de negativa, la Dirección Administrativa de EMAPAS-EP, deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
g. Cada año la persona adulta mayor beneficiada de la exoneración de los impuestos municipales contenidos en la presente ordenanza, deberá presentarse con su cédula de identidad antes del 31 de diciembre de cada año, para demostrar supervivencia, si no pudiere acudir a la Municipalidad podrá enviar a un representante que justifique su supervivencia a través de cualquier media legal (Declaración Juramentada notariada, Solicitud notariada, Certificado del Registro Civil, etc.).
Art. 11.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre.- Será la encargada de verificar los datos de la persona solicitante y revisara dentro de sus archivos si no se encuentra adeudando por ningún concepto a la Institución, pues de ser este el caso no se procederá a las exoneraciones hasta que se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y de implementar esta exoneración de manera inmediata.
Art. 12.- Planillas de Consumo de Agua Potable.- Siendo la empresa de agua potable (EMAPAS-EP), una empresa pública se la incorpora en la presente ordenanza para que los adultos mayores accedan a la rebaja del 50% del consumo mensual hasta los 20 metros cúbicos y para una sola propiedad en la cual resida, tal como lo establece la constitución de la República del Ecuador en su art. 37, numeral 4), en concordancia con el art.15, inciso 3), de la Codificación de la Ley del Anciano. Si el consumo excede a los límites antes mencionados, pagaran las tarifas normales.

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Art. 13.- Independencia y autonomía.- Se garantizará a las personas adultas mayores el derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del Cantón y la definición de su proyecto de vida, conforme a sus tradiciones y creencias.
Las personas adultas mayores del Cantón Salitre, tendrán el derecho de acceder a los recursos, políticas educativas, deportivas, sociales, culturales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que fe permitan fomentar su autonomía personal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, formulará, implementará y ejecutará planes, programas y proyectos que permitan a las personas adultas mayores alcanzar el más alto nivel de autonomía e independencia en la toma de decisiones y la realización de sus actos, mediante el apoyo solidario de sus familias y la sociedad.
Art. 14.- Derecho a la cultura.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder, participar y disfrutar de las actividades culturales y artísticas del Cantón Salitre y al disfrute de los bienes producto de la diversidad cultural y espiritual.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre a través de la Dirección de Desarrollo Social, Cultural y Gestión Internacional, adoptara medidas para que las personas adultas mayores puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad, fomentando la realización de programas en los cuales las personas adultas mayores sean transmisoras de valores, conocimientos y cultura.
Para la generación de estas medidas, se impulsará la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la planificación y realización de proyectos culturales y de divulgación, contando además con el apoyo de la sociedad.
Art. 15.- Derecho al deporte y a la recreación.- Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder a actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento tomando en consideración sus condiciones particulares y limitaciones.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, dentro del ámbito de sus competencias, a través del Departamento de Deportes, promoverá la creación de programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades, físicas y deportivas, de las personas adultas mayores, así como su inclusión, integración y seguridad en la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad, ayudas técnicas y humanas.
Art. 16.- Políticas laborales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre en el marco de sus competencias, promoverá el acceso al trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para las personas adultas mayores en el Cantón.

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Art. 17.- Capacitación para personas adultas mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado, promoverá que los servicios y entidades responsables de servicios de capacitación incorporen a las personas adultas mayores a sus programas regulares de formación y desarrollen planes con criterios andragógicos para su efectiva inclusión, con el fin de instruir a las personas adultas mayores en actividades laborales, y a su vez, lograr su inclusión en el mercado de trabajo y constituirse en un sujeto proactivo para el desarrollo de proyectos, mejorar su situación laboral, así como, para impulsar o ampliar sus conocimientos. Además se brindarán servicios de capacitación a las personas adultas mayores con el fin de facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con fines educativos y recreativos.
Art. 18.- Derecho a la vivienda digna y adecuada.- Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
El Gobierno Municipal de Salitre, promoverá acciones para garantizar los estándares de accesibilidad en las viviendas, la eliminación de barreras arquitectónicas, la seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad y prioridad en la provisión de servicios, materiales, facilidades e infraestructura adecuada a sus capacidades personales y necesidades; gastos soportables; habitabilidad, asequibilidad; lugar adecuado; adecuación cultural; durabilidad y área suficiente para poder vivir dignamente con las instancias locales públicas y privadas correspondientes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre en el marco de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para establecer procedimientos expeditos, adecuados en caso de desalojos de personas adultas mayores garantizando en sus acciones el debido proceso y los derechos de este grupo de atención prioritaria.
Art. 19.- Derecho a la seguridad y a una vida Ubre de violencia.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la preservación de su integridad y a una vida digna, segura y libre de todo tipo de violencia. El Gobierno Municipal de Salitre, adoptara las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar todos los tipos de discriminación, violencia, maltrato, abuso o explotación.
Art. 20.- Deber jurídico de denunciar- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de los cuales se desprenda la vulneración o amenaza de los derechos de las personas adultas mayores, está en la obligación de impedir su cometimiento y denunciar ante las autoridades competentes. El GAD establecerá una ruta de atención preferente en los casos de denuncia sobre maltrato, abandono o violencia en contra de las personas adultas mayores.
En el caso de que existan denuncias de maltrato a personas adultas mayores por parte de servidores o servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado de Municipal de Salitre, estos deberán atenerse a la investigación correspondiente y posible sanción administrativa si se verifica la veracidad de los hechos.
Art. 21.- Sensibilización.- La sociedad y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, promoverán campañas de sensibilización, en los ámbitos

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educativos y sociales, en contra del maltrato y cualquier forma de abuso hacia las personas adultas mayores, así como campañas promocionales del buen trato hacia las personas Adultas Mayores, reforzando una imagen positiva sobre el proceso de envejecimiento desde un enfoque del ciclo de vida.
Art. 22.- Accesibilidad en el transporte público.- Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, diseñará mecanismos para garantizar las rebajas en las tarifas de cualquier medio de transporte para las personas adultas mayores de conformidad con la Constitución y coordinar con las autoridades competentes de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial en territorio, como requisito previo al otorgamiento de permisos, la verificación de que las unidades de transporte tengan asientos destinados para el uso preferente de personas adultas mayores y la publicidad visible del descuento del 50% en las tarifas de transporte para este grupo prioritario. Además el GAD Municipal realizará procesos de capacitación permanente sobre derechos humanos con énfasis en atención a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, especialmente a los choferes y controladores del servicio de transporte público, sea municipal o privado.
La Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, será la encargada de vigilar que los medios de transporte público se adapten a las necesidades de las personas adultas mayores, con relación a su accesibilidad y avances tecnológicos, incluyendo tratamiento preferencial en asientos reservados y tarifas, conforme a la Ley del Anciano.
Art. 23.- Ciudades accesibles.- Él Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre y la sociedad tienen la obligación de generar espacios urbanos con características físico-espaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de las personas adultas mayores.
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, que no podrá ser menor al 5% del total de parqueos.
CAPÍTULO III
DE ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO,
ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Art. 24.- Institucionalidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, delega a Dirección de Desarrollo Social, Cultural y Gestión Internacional la ejecución e implementación de la presente ordenanza, la misma que además impulsará espacios de articulación y participación de las personas adultas mayores en la formulación de las políticas públicas cantonales en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre.

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CAPITULO IV
DE LAS ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Art. 25.- De las estrategias.- Sin perjuicio de la aplicación de otras políticas públicas a favor de las y los adultos mayores, se priorizarán las siguientes:
• Buen trato y atención preferencial a personas adultas mayores en espacios institucionales, familiares y sociales;
• Promover la erradicación de la violencia intrafamiliar, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole;
• Promover la atención progresiva de la mendicidad y abandono de las y los adultos mayores;
• Creación de espacios públicos y promoción del uso adecuado del tiempo libre por parte de los adultos mayores en actividades recreativas, espirituales y de integración;
• Cumplir y vigilar el cumplimiento de las exoneraciones tributarias municipales;
• Generar medidas de acción afirmativa;
• Adecuación de los espacios físicos institucionales que generen un acceso amigable;
• Rendición de cuentas e informe a la ciudadanía, promoviendo la transparencia y responsabilidad institucional pública, privada y social; y,
• Prevención de la discriminación, violencia institucional y todo tipo de acoso.
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
ADULTOS MAYORES
Art. 26.- Del seguimiento.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos que se generen en el marco de esta ordenanza, así como, de su efectiva implementación en el Cantón.

CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Art. 27.- De los recursos.- Los recursos asignados para la operatividad de la presente ordenanza provendrán de conformidad con la ley y las disposiciones legales de carácter nacional aplicables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 28.- De la Asignación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre anualmente a través del Concejo Cantonal, determinará el porcentaje específico para el financiamiento de esta Ordenanza, y dentro de ello la planificación y ejecución de programas sociales para las personas adultas mayores.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Con la aprobación de la presente ordenanza, quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con las establecidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- En lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto por: la Constitución de la República, instrumentos internacionales aplicables, resoluciones ministeriales y de la Defensoría del Pueblo; así como otras leyes de la materia.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL BUEN VIVIR Y REGULACIONES DE TARIFAS E IMPUESTOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SALITRE; fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón/Salitre, en sesiones distintas ordinarias y extraordinaria respectivamente, la primera celebrada el 23 de julio del 2020, y la segunda el 06 de agosto del 2020, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.
Salitre, 10 de agosto del 2020.

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ALCALDÍA MUNICIPAL. VISTOS.- Salitre, a los trece días del mes de agosto del dos mil veinte, a las 141100, en uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL BUEN VIVIR Y REGULACIONES/DE TARIFAS E IMPUESTOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SALITRE, ordeno su PROMULGACIÓN.-

Sancionó, firmo y ordenó la promulgación de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL BUEN VIVIR Y REGULACIONES DE TARIFAS E IMPUESTOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CANTÓN SALITRE, el señor Abg. Julio O. Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre, en la misma fecha que se indica.- LO CERTIFICO.-