Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 01 de diciembre de 2020 (R.O.341, 01– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

015-2020-MTOP Ratifíquese la prohibición de circulación de vehículos de servicio de transporte público interprovincial y vehículos de servicio de transporte comercial en las modalidades escolar y turismo

016-2020-MTOP Desígnese como Máxima Autoridad del Nivel Directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, al Prefecto Comandante Licenciado Bolívar Freiré Vélez

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0606-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: PROCESADOR INTEL XEON PLATINO 8160M

SENAE-SGN-2020-0607-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LEDVANCE FLOODLIGHT

RESOLUCIONES:

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

607-2020-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE

RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-072-2020 Otórguese personería jurídica a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas……. 41

2 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

119-2020 Ratifíquese la sede de la Escuela de la Función Judicial en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

ACUERDO Nro.-015-2020-MTOP

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; (…).»;

Que, el artículo 154 de la norma ut supra, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el artículo 165 de la Norma Suprema, señala: «Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.»

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

4 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Que, el artículo 313 de la Constitución, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aguellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, indica «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prescribe: «El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GADs, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y ejecución.»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: «Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial.»;

Que, el artículo 8 de la norma ut supra, determina; «En caso de que se declare estado de excepción o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías públicas que sean necesarias.»;

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 5

Que, el artículo 55 de la precitada Ley dispone: «El transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación.»;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población. En la Disposición General Primera de la norma cita, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró «el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía (…)». Así también decreto: «toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional» y detalló las excepciones a la restricción.

Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de fecha 16 de marzo de 2020, se emitieron diversas recomendaciones y resoluciones respecto de las restricciones de circulación de vehículos y personas en el territorio nacional;

Que, mediante Sesión del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de fecha 27 de marzo de 2020, se resolvió la implementación y ejecución del Protocolo para la Emisión y Control de Salvoconductos, el cual establece qué tipo de vehículos deben portar salvoconductos para movilizarse y cuáles no.

6 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Que, mediante Sesión del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de fecha 03 de abril de 2020, se resolvió y modificó las restricciones vehiculares para vehículos particulares, de acuerdo al último dígito de la placa.

Que, con base en la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Pública y al Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2019, y de conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 154, 226 y 227 de la Constitución de la República,

ACUERDO:

Artículo 1.- Ratificar la prohibición de circulación de vehículos de servicio de transporte público interprovincial y vehículos de servicio de transporte comercial en las modalidades escolar y turismo, hasta que se mantenga vigente el Estado de Excepción dispuesto por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 o de acuerdo a las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Los vehículos, que prestan servicio de transporte intraprovincial e intracantonal (urbanos), circularán de manera restringida conforme el último dígito de su placa vehicular.

Artículo 3.- Los vehículos que prestan servicio de transporte en taxis ejecutivos y convencionales, circularán de manera restringida conforme el último dígito de su placa vehicular y se regirán al horario de toque de queda establecido.

Artículo 4.- Los vehículos de servicio de transporte comercial de carga mixta, liviana, pesada y transporte institucional que movilizan personas o productos, insumos, materiales y demás vinculados a los sectores de salud, priorizados y estratégicos, NO se regirán a la restricción conforme el último dígito de su placa vehicular, ni al horario de toque de queda establecido. Sin embargo, deberán portar los documentos habilitantes que correspondan y, de ser el caso, el salvoconducto respectivo; conforme lo dispuesto en el Protocolo de Emisión de Salvoconductos y demás Resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Podrán movilizarse los vehículos vacíos que se dirigen a cargar mercanía, productos, insumos, etc.

Artículo 5.- Las personas que se desplacen en vehículos privados únicamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible, podrán circular de acuerdo a la restricción conforme el último dígito de su placa vehicular y se regirán al horario de toque de queda establecido.

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 7

Se exceptúan de la presente disposición a los vehículos privados en los que se movilicen las personas que trabajan en los sectores de salud, priorizados o estratégicos, para lo cual, deberán portar los documentos habilitantes que correspondan y, de ser el caso, el salvoconducto respectivo; conforme lo dispuesto en el Protocolo de Emisión de Salvoconductos y demás Resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

En ningún caso podrán realizar desplazamientos interprovinciales.

Artículo 6.- De conformidad con establecido en el Artículo 3 de la Resolución del COE Nacional del 02 de abril de 2020, se faculta el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionados a la cadena logística de transporte, sin restricción vehicular y fuera del horario de toque de queda.

De igual manera, podrán circular, sin restricción vehicular de placa y fuera del horario de toque de queda, los vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos habilitados para circular conforme el Decreto 1017, las Resoluciones del COE Nacional y el presente Acuerdo.

Artículo 7.- Los vehículos particulares, que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y observando el horario de toque de queda.

Esta disposición no aplica para los vehículos de carga pesada, taxis, institucionales y demás habilitados a circular en Estado de Excepción, que requieran mantenimiento o reparación de sus vehículos.

Artículo 8.- La movilización de vehículos que traslade personas entre provincias, está prohibida. Se exceptúan de esta disposición, a los vehículos que transporten personas que hayan culminado su Aislamiento Preventivo Obligatorio y cuenten con el certificado médico expedido y validado por el Ministerio de Salud Pública; y, a los vehículos que transporten extranjeros que se movilicen con las autorizaciones respectivas a los aeropuertos de Quito o Guayaquil, quienes regresarán a su país de residencia en vuelos humanitarios.

Artículo 9.- El formulario para la solicitud de salvoconductos está disponible en la página web www.gob.ec y su obtención se regirá a las particularidades contenidas en el Protocolo para la Emisión de Salvoconductos o en las Resoluciones que, para el efecto, emita el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. La utilización de

8 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

salvoconductos es de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa o industria que requiera movilizarse.

El incumplimiento o mal uso del salvoconducto será sancionado conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIÓN GENERAL

Encárguese del estricto cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, a la Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador; Dirección Nacional de Tránsito de la Policía Nacional; Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, las Fuerzas Armadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial 011-2020, expedido el 17 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días del mes de abril de 2020.

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 9

ACUERDO Nro. 016 – 2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 234 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica que: «La Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) es una persona jurídica de derecho público, desconcentrada, de duración indefinida, con patrimonio propio y con autonomía funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en la red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.»;

Que, el numeral 4 del artículo 2 del Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: «Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: (…) 4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.»;

Que, el artículo 226 del Código citado, prescribe que: «El ascenso se conferirá grado por grado a la o el servidor de carrera que cumpla con todos los requisitos

10 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

previstos por la ley. El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora respectiva, previo al informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos.»;

Que, el artículo 228 del Código ibídem, define que: «La Comisión de Calificaciones y Ascensos es un cuerpo colegiado cuyo objetivo es realizar el procedimiento de evaluación y promoción de ascensos para cubrir las plazas vacantes de los distintos grados del personal directivo y operativo.»;

Que, el artículo 229 del mismo cuerpo legal, detalla que: «Para cada proceso de ascenso se conformará una Comisión de Calificaciones y Ascensos, la que estará integrada de la siguiente manera: 1. La máxima autoridad de la entidad rectora nacional o su delegado en el caso de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva; o, la máxima autoridad de la entidad rectora local o su delegado, en el caso de las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, quienes actuarán en calidad de Presidente de la Comisión de Calificaciones y Ascensos y tendrán voto dirimente; 2. La persona que ostente el cargo de Director General de la entidad complementaria de seguridad o su delegado; y, 3. La máxima autoridad del nivel directivo del personal de carrera de las entidades de seguridad previstas en este Libro o su delegado. (…)»;

Que, el artículo 248 del Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prescribe que: «La máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la institución rectora nacional en el caso de las entidades complementarias de seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.

En los casos de las entidades complementarias de la Función Ejecutiva el nombramiento de la máxima autoridad de la carrera se realizará mediante acto administrativo del ente rector nacional. (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2020 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Reglamento para la Designación de la Máxima Autoridad del Nivel Directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador;

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 11

Que, el artículo 4 del Acuerdo citado, determina que: «La Comisión de Calificaciones y Ascensos sesionarán personalmente o a través de medios tecnológicos, previa convocatoria del Presidente, para elegir la terna que servirá para designar la máxima autoridad del nivel directivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador». Indica también que: «La Comisión de Calificaciones y Ascensos, requerirá a la Dirección de Administración del Talento Humano de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), remita los perfiles de los Prefectos Comandantes elegibles tomando en cuenta la antigüedad y jerarquía.»;

Que, el artículo 5 del Instrumento citado, señala que: «La máxima autoridad del ente rector nacional, o su delegado, una vez recibida la terna por pate de la Comisión de Calificaciones y Ascensos, designará mediante Acuerdo Ministerial o Resolución al titular de la máxima autoridad del nivel directivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador.»;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-20-373-OF, de 10 de abril de 2020, se designó al Ab. Giovanny Francisco Zurita Moreno, para que conforme y presida la Comisión de Calificación y Ascensos de la Comisión de Tránsito del Ecuador;

Que, mediante Memorandos Nro. CTE-CTE-2020-0035-M y Nro. CTE-CMD-2020-0140-M, el Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador y la Máxima Autoridad del Nivel Directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador (E), delegan a la Lic. Gina Vanessa Muñoz García y al Mgs. César Gabriel Llaguno Vera, respectivamente, para que conformen la Comisión de Calificación y Ascensos;

Que, en el Acta No. 001-CCYA-DMAND-CTE-2020, de 13 de abril de 2020, de la Comisión de Calificaciones y Ascensos, consta que se aprobó, por unanimidad, solicitar a la Dirección de Talento Humano de la Comisión de Tránsito del Ecuador, los perfiles de los Prefectos Comandantes elegibles considerando su antigüedad y jerarquía;

Que, en el Acta No. 002-CCYA-DMAND-CTE-2020, de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Calificaciones y Ascensos, consta que la Dirección de Talento Humano de la Comisión de Tránsito del Ecuador, mediante Memorando Nro. CTE-DATH-2020-2435-M, de 14 de abril de 2020, remitió la información relacionada a los perfiles de los Prefectos Comandantes elegibles considerando su antigüedad y jerarquía e indicando que, quienes ostentan el cargo para Prefecto Comandante, son: Bolívar Armando Freiré Vélez; Carlos Reinaldo Ruiz Villamar; y, Rosa Aracely Hernández Moran;

12 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Que, en el Acta citada, se indica que los tres candidatos para el cargo ostentado, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, esto es, antigüedad y jerarquía; por ende, la Comisión de Calificación y Ascensos, resuelve delegar al Abg. Giovanny Francisco Zurita Moreno, para que realice y suscriba el informe enviando la terna a la máxima autoridad del ente rector de transporte.

Que, mediante Oficio Nro. CTE-SDE-2020-0003-O, de 17 de abril de 2020, el Abg. Giovanny Francisco Zurita Moreno, en su calidad de Presidente de la Comisión de Calificación y Ascensos y, en virtud de la delegación realizada por la Comisión señalada, remite al Ministro de Transporte y Obras Públicas, la terna para la designación de la máxima autoridad de nivel directivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Que, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 226 de la Constitución de la República y en el artículo 229 del Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

ACUERDO:

Artículo 1.- Designar como Máxima Autoridad del Nivel Directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, al Prefecto Comandante Licenciado Bolívar Freiré Vélez.

Artículo 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Mgs. José Gabriel Martínez Castro MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de abril de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 13

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0606-OF Guayaquil, 14 de julio de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PROCESADOR INTEL XEON PLATINO 8160M / Solicitante: F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA.- RUC: 0993120189001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-3176-E – SENAE-DSG-2020-3358-E – SENAE-DSG-2020-3462-E -SENAE-DSG-2020-3464-E

Señor Ingeniero

Carlos Eduardo Jiménez Oviedo

En su Despacho

De mi consideración,

En atención a los oficios ingresados con hojas de trámites No. SENAE-DSG-2020-3176-E, de 13 de marzo de 2020, SENAE-DSG-2020-3358-E, de 15 de abril de 2020, SENAE-DSG-2020-3462-E, de 06 de mayo de 2020 y SENAE-DSG-2020-3464-E, de 04 de mayo de 2020, suscritos por el Sr. Carlos Eduardo Jiménez Oviedo, representante legal de la compañía F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes No. 0993120189001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Debo manifestar que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0232, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

14 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Mayo 06 del 2020

SOLICITANTE:

F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA., por medio de su representante legal Sr. Carlos Eduardo Jiménez Oviedo

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Procesador (multinúcleo)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Intel Corporation

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Intel

MODELO DE LA MERCANCÍA:

Xeon Platino 8160M

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

• Solicitud de clasificación arancelaria

• Ficha técnica

• Fotografías

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:

Procesador multinúcleo, también llamado microprocesador debido a su pequeño tamaño, consistente en un componente informático compuesto de varias unidades de procesamiento independientes, integradas en un solo chip, que procesan y ejecutan las instrucciones de los programas informáticos en un ordenador. Se le suele considerar el cerebro de la computadora.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

• Nombre: Procesador Intel Xeon Platino 8160M (33M Cache, 2.10 GHz)

• Conjunto de productos: Intel Xeon Scalable Processors

• Nombre de código: Products formerly Skylake

• Segmento vertical: Server (servidor)

• Número de procesador: 8160M

• Cantidad de núcleos: 24

• Cantidad de subprocesos: 48

• Frecuencia básica del procesador: 2,10 GHz

• Frecuencia turbo máxima: 3,70 GHz

• Caché: 33 MB L3 Cache

• Cantidad de enlaces UPI: 3

• TDP: 150W

• Tamaño de memoria máximo (depende del tipo de memoria): 1,5 TB

• Tipo de memoria: DDR4-2666

• Máxima velocidad de memoria: 2666 MHz

• Cantidad máxima de canales de memoria: 6

• Compatible con memoria ECC: Sí

• Escalabilidad: S8S

• Revisión de PCI Express: 3,0

• Cantidad máxima de líneas PCI Express: 48

• Zócalos compatibles: FCLGA3647

• TCASE:85°C

• Tamaño de paquete: 76. Omm x 56.5mm

FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA INGRESADA POR EL CONSULTANTE:

Fotografías contenidas en el informe técnico.

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 15

Es necesario considerar que este tipo de procesadores consisten en una combinación de chips de procesadores (ver nota abajo), llamados también núcleos, agrupados en un solo circuito integrado (chip) que se encuentra ensamblado o montado sobre una placa de circuito impreso, y cuya finalidad es mejorar el rendimiento del dispositivo electrónico al cual se incorporarán. Se conectan en el zócalo de la tarjeta madre del computador por medio de un interfaz de conexión de tipo matriz de contactos en rejilla (Land GridArray -LGA-)

Nota: Un chip de procesador, también llamados microprocesadores debido a su reducido tamaño, constituye un circuito electrónico físico que ejecuta instrucciones de programas informáticos contenidos en una computadora (es el presente caso), teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles u otros dispositivos. El procesador es el «cerebro» del dispositivo y realiza los cálculos matemáticos necesarios para que los programas informáticos funcionen y ejecuten sus tareas.

Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

En aplicación de la primera Regla Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 85.42 (sugerida por el consultante) y 84.73, y las notas 2 b) de la sección XVI y 9 b) del capítulo 85, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, así como además, de manera referencial, las notas explicativas de la partida 85.34, las cuales se exponen a continuación:

Nota 2 b) de la sección XVI del Sistema Armonizado

«…Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;…»

Nota 9 b) del capítulo 85 del Sistema Armonizado

«…9. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: b) Circuitos electrónicos integrados: 1) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable; 2) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectares, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes

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discretos; 3) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo de circuito; 4) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos. A los fines de esta definición: 1. Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes. 2. La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado. 3. a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica. Las magnitudes físicas o químicas se refieren a fenómenos reales, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad del campo magnético, la luz, la radiactividad, la humedad, la fluencia, la concentración de productos químicos, etc. b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico, c) Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa, d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23…»

• Texto de la partida 85.42 del Sistema Armonizado

85. 42

Circuitos electrónicos integrados.

• Notas explicativas de la partida 85.42 del Sistema Armonizado

«…Los artículos de esta partida se definen en la Nota 9 b) de este Capítulo. Esta partida comprende un conjunto de dispositivos electrónicos que tienen una densidad elevada de elementos o de componentes pasivos y activos, que se consideran como una unidad (véase, en lo que se refiere a los elementos o componentes que se consideran pasivos o activos, la Nota explicativa de la partida 85.34, primer párrafo). Por el contrario, los circuitos electrónicos compuestos únicamente de elementos pasivos se excluyen de esta partida. A diferencia de los circuitos electrónicos integrados, los componentes discretos pueden tener una sola función eléctrica activa (dispositivos semiconductores definidos en la Nota 9 a) del Capítulo 85) o una sola función eléctrica pasiva (resistencias, condensadores, inductancias, etc.). Los componentes discretos son indivisibles y son los componentes fundamentales de los elementos electrónicos de construcción en un sistema. Sin embargo, no se consideran componentes discretos los que consistan en varios elementos de un circuito eléctrico y tengan varias funciones eléctricas, tales como los circuitos integrados. Los circuitos electrónicos integrados comprenden a las memorias DRAM (memoria de acceso aleatorio dinámica), SRAM (memoria de acceso directo estática), PROM (memoria de sólo lectura programable), EPROM (memoria de sólo lectura programable electrónicamente), EEPROM (o E2PROM), los microcontroladores, circuitos de control, circuitos lógicos, matriz de puertas, circuitos de interfaz, etc…. Con excepción de las combinaciones (prácticamente indivisibles) contempladas en los apartados II), III) y IV) anteriores relativos a los circuitos integrados híbridos, a los

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circuitos integrados de multichip y a los circuitos integrados de componentes múltiples, se excluyen también de esta partida los ensambles obtenidos por: a) Montaje de uno o varios componentes discretos en un soporte formado, por ejemplo, por un circuito impreso; b) Añadir una micro estructura electrónica otro u otros dispositivos, tales como: diodos, transformadores o resistencias; c) Combinaciones de componentes discretos o combinaciones de microestructuras electrónicas distintas de los circuitos integrados de tipo multichip o del tipo de componentes múltiples; o d) Combinaciones uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos, de multichip o de componentes múltiples con componentes no mencionados en la Nota 9 b) 4) de este Capítulo (por ejemplo: transformadores (partida 85.04) o imanes (partida 85.05)). Tales conjuntos se clasifican como sigue: 1) Los ensambles que constituyan una máquina o un aparato completo o considerado como tal en la partida correspondiente a la máquina o el aparato. 2) Los demás ensambles, de acuerdo con las disposiciones que rigen la clasificación de las partes de máquinas (Notas 2 b) y 2 c) de la Sección XVI, en particular). Éste es el caso, en particular, de determinados módulos de memoria electrónicos (por ejemplo, SIMM (módulos de memoria de una línea de conexiones) y DIMM (módulos de memoria de dos líneas de conexiones). Estos módulos se clasifican por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI (Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo)…»

Notas explicativas de la partida 85.34 del Sistema Armonizado

«…Según la Nota 6 de este Capítulo, esta partida comprende los circuitos que se obtienen disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (impresión propiamente dicha, incrustación, deposición electrolítica o grabado), elementos simplemente conductores (cableado), contactos u otros componentes impresos, tales como inductancias, resistencias y condensadores (elementos llamados pasivos), con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, detectar, modular o amplificar una señal eléctrica, tales como diodos, triodos u otros elementos llamados activos. Algunos circuitos de base o vírgenes se componente solamente de elementos conductores impresos, generalmente constituidos por bandas o láminas delgadas, uniformes, incluso con dispositivos de conexión o de contacto. Por el contrario, otros combinan varios de estos elementos según un esquema preestablecido… Los circuitos en los que se han montado o se han conectado elementos mecánicos o componentes eléctricos no se consideran circuitos impresos a efectos de esta partida. Se clasifican generalmente por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI o de la Nota 2 del Capítulo 90, según los casos…»

Texto de la partida 84.73 del Sistema Armonizado

84.73

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.

• Notas explicativas de la partida 84.73 del Sistema Armonizado

«…Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende las partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72…«

Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis en un procesador multinúcleo para servidores, precisándose que este tipo de mercancía constituye una combinación de circuitos electrónicos integrados en un solo chip que ha sido montado o ensamblado en una placa de circuito impreso, característica que le confiere la condición de un ensamble, conforme se desprende de lo expuesto en las notas explicativas de las partidas 85.42 y 85.34, y siendo que este tipo de ensambles se encuentran excluidos de la partida 85.42 por no corresponder a los artículos contemplados en la nota 9 b) del capítulo 85, debiendo su clasificación efectuarse, por aplicación de la nota 2 b) de la Sección XVI, como parte de la máquina a la cual se encuentra destinada, esto es como parte de un servidor, y al encontrarse este tipo máquinas (de tratamiento o procesamiento de datos) comprendidas en la partida 84.71, y las partes de estas máquinas en la partida 84.73, en aplicación de la Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se considera pertinente su clasificación en la partida arancelaria 84.73.

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Constatada la pertinencia de la partida 84.73 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla Interpretativa del Sistema Armonizado se examinará las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

• Estructura de la partida 84.73 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:

8473.30.00.00

– Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

3473.40

– Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72:

8473.50.00.00

– Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72

En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que constituye un componente de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (servidores), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 8473.30.00.00 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-3176-E, SENAE-DSG-2020-3358-E, SENAE-DSG-2020-3462-E y SENAE-DSG-2020-3464-E), se concluye que, en aplicación de las Primera (texto de la partida 84.73 y nota 2b de la sección XVI) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PROCESADOR, marca INTEL, modelo XEON PLATINO 8160M, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 8473.30.00.00 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71…»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 19

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0232

Guayaquil, 07 de julio de 2020

Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PROCESADOR INTEL XEON PLATINO 8160M / Solicitante: F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA.-RUC: 0993120189001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-3176-E – SENAE-DSG-2020-3358-E -SENAE-DSG-2020-3462-E – SENAE-DSG-2020-3464-E

De mi consideración:

En atención a los oficios ingresados a esta Dirección Nacional con hojas de trámite SENAE-DSG-2020-3358-E, de 15 de abril de 2020, SENAE-DSG-2020-3462-E, de 06 de mayo de 2020 y SENAE-DSG-2020-3464-E, de 04 de mayo de 2020, suscritos por el Sr. Carlos Eduardo Jiménez Oviedo, representante legal de la compañía F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes No. 0993120189001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y en virtud del cual se presenta la información requerida respecto de las observaciones por incumplimiento de requisitos efectuadas al documento No. SENAE-DSG-2020-3176-E, de 13 de marzo de 2020, y que fueron notificadas el 27 de marzo de 2020 mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0123-OF, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario -Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.-Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..»;

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Eos sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta», considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a

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realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada con el nombre comercial de PROCESADOR, marca INTEL, modelo XEON PLATINO 8160M:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Mayo 06 del 2020

SOLICITANTE:

F.H. LOGÍSTICA JICAL FHJICAL CÍA. LTDA., por medio de su representante legal Sr. Carlos Eduardo Jiménez Oviedo

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Procesador (multinúcleo)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Intel Corporation

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Intel

MODELO DE LA MERCANCÍA:

Xeon Platino 8160M

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

• Solicitud de clasificación arancelaria

• Ficha técnica

• Fotografías

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:

Procesador multinúcleo, también llamado microprocesador debido a su pequeño tamaño, consistente en un componente informático compuesto de varias unidades de procesamiento independientes, integradas en un solo chip, que procesan y ejecutan las instrucciones de los programas informáticos en un ordenador. Se le suele considerar el cerebro de la computadora.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

– Nombre: Procesador Intel Xeon Platino 8160M (33M Cache, 2.10 GHz)

– Conjunto de productos: Intel Xeon Scalable Processors

– Nombre de código: Products formerly Skylake

– Segmento vertical: Server (servidor)

– Número de procesador: 8160M

– Cantidad de núcleos: 24

– Cantidad de subprocesos: 48

– Frecuencia básica del procesador: 2,10 GHz

– Frecuencia turbo máxima: 3,70 GHz

– Caché: 33 MB L3 Cache

– Cantidad de enlaces UPI: 3

– TDP: 150 W

– Tamaño de memoria máximo (depende del tipo de memoria): 1,5 TB

– Tipo de memoria: DDR4-2666

– Máxima velocidad de memoria: 2666 MHz

– Cantidad máxima de canales de memoria: 6

– Compatible con memoria ECC: Sí

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 21

  • Escalabilidad: S8S
  • Revisión de PCI Express: 3,0
  • Cantidad máxima de líneas PCI Express: 48
  • Zócalos compatibles: FCLGA3647
  • TCASE:85°C
  • Tamaño de paquete: 76.0mm x 56.5mm

FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA INGRESADA POR EL CONSULTANTE:

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN

Del análisis de la descripción, características técnicas y fotografías de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación técnica remitida, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en un procesador multinúcleo para servidores.

Es necesario considerar que este tipo de procesadores consisten en una combinación de chips de procesadores (ver nota abajo), llamados también núcleos, agrupados en un solo circuito integrado (chip) que se encuentra ensamblado o montado sobre una placa de circuito impreso, y cuya finalidad es mejorar el rendimiento del dispositivo electrónico al cual se incorporarán. Se conectan en el zócalo de la tarjeta madre del computador por medio de un interfaz de conexión de tipo matriz de contactos en rejilla (Land Grid Array -LGA-)

Nota: Un chip de procesador, también llamados microprocesadores debido a su reducido tamaño, constituye un circuito electrónico físico que ejecuta instrucciones de programas informáticos contenidos en una computadora (es el presente caso), teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles u otros dispositivos. El procesador es el «cerebro» del dispositivo y realiza los cálculos matemáticos necesarios para que los programas informáticos funcionen y ejecuten sus tareas.

Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas

(OMA):

22 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

«… REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

.. .REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…»

En aplicación de la primera Regla Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 85.42 (sugerida por el consultante) y 84.73, y las notas 2 b) de la sección XVI y 9 b) del capítulo 85, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, así como además, de manera referencial, las notas explicativas de la partida 85.34, las cuales se exponen a continuación:

Nota 2 b) de la sección XVI del Sistema Armonizado

«…Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de maquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifícan de acuerdo con las siguientes reglas: b) cuando sean identifícables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;… «

• Nota 9 b) del capítulo 85 del Sistema Armonizado

«…9. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: b) Circuitos electrónicos integrados: 1) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, siliáo-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable; 2) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectares, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos; 3) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo de árcuito; 4) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos. A los fines de esta definición: 1. Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes. 2. La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado. 3. a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 23

eléctricas o una deformación de la estructura mecánica. Las magnitudes físicas o químicas se refieren a fenómenos reales, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad del campo magnético, la luz la radiactividad, la humedad, la fluencia, la concentración de productos químicos, etc. b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico, c) Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una firecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa, d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras. Vara los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23…»

• Texto de la partida 85.42 del Sistema Armonizado

85.42

Circuitos electrónicos integrados.

• Notas explicativas de la partida 85.42 del Sistema Armonizado

«.. .Los artículos de esta partida se definen en la Nota 9 b) de este Capítulo. Esta partida comprende un conjunto de dispositivos electrónicos que tienen una densidad elevada de elementos o de componentes pasivos y activos, que se consideran como una unidad (véase, en lo que se refiere a los elementos o componentes que se consideran pasivos o activos, la Nota explicativa de la partida 85.34, primer párrafo). Por el contrario, los circuitos electrónicos compuestos únicamente de elementos pasivos se excluyen de esta partida. A diferencia de los circuitos electrónicos integrados, los componentes discretos pueden tener una sola función eléctrica activa (dispositivos semiconductores definidos en la Nota 9 a) del Capítulo 85) o una sola función eléctrica pasiva (resistencias, condensadores, inductancias, etc.). Los componentes discretos son indivisibles y son los componentes fundamentales de los elementos electrónicos de construcción en un sistema. Sin embargo, no se consideran componentes discretos los que consistan en varios elementos de un circuito eléctrico y tengan varias funciones eléctricas, tales como los circuitos integrados. Los circuitos electrónicos integrados comprenden a las memorias DRAM (memoria de acceso aleatorio dinámica), SRAM (memoria de acceso directo estática), PROM (memoria de sólo lecturaprogramable), EPROM (memoria de sólo lectura programable electrónicamente), EEPROM (o E2PROM), los microcontroladores, circuitos de control, circuitos lógicos, matriz de puertas, circuitos de interfaz etc…. Con excepción de las combinaciones (prácticamente indivisibles) contempladas en los apartados II), III) y IV) anteriores relativos a los circuitos integrados híbridos, a los circuitos integrados de multichip y a los circuitos integrados de componentes múltiples, se excluyen también de esta partida los ensambles obtenidos por. a) Montaje de uno o varios componentes discretos en un soporte formado, por ejemplo, por un circuito impreso; b) Añadir una microestructura electrónica otro u otros dispositivos, tales como: diodos, transformadores o resistencias; c) Combinaciones de componentes discretos o combinaciones de microestructuras electrónicas distintas de los circuitos integrados de tipo multichip o del tipo de componentes múltiples; o d) Combinaciones uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos, de multichip o de componentes múltiples con componentes no mencionados en la Nota 9 b) 4) de este Capítulo (por ejemplo: transformadores (partida 85.04) o imanes (partida 85.05)). Tales conjuntos se clasifican como sigue: 1) Los ensambles que constituyan una máquina o un aparato completo o considerado como tal en la partida correspondiente a la máquina o el aparato. 2) Los demás ensambles, de acuerdo con las disposiciones que rigen la clasificación de las partes de máquinas (Notas 2 b) y 2 c) de la Sección XVI, en particular). Este es el caso, en particular, de determinados módulos de memoria electrónicos (por ejemplo, SIMM (módulos de memoria de una línea de conexiones) y DIMM (módulos de memoria de dos líneas de conexiones). Estos módulos se clasifican por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI. (Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo)…»

• Notas explicativas de la partida 85.34 del Sistema Armonizado

24 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

«.. Según la Nota 6 de este Capítulo, esta partida comprende los circuitos que se obtienen disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (impresión propiamente dicha, incrustación, deposición electrolítica o grabado), elementos simplemente conductores (cableado), contactos u otros componentes impresos, tales como inductancias, resistencias y condensadores (elementos llamados pasivos), con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, detectar, modular o amplificar una señal eléctrica, tales como diodos, triodos u otros elementos llamados activos. Algunos circuitos de base o vírgenes se componente solamente de elementos conductores impresos, generalmente constituidos por bandas o láminas delgadas, uniformes, incluso con dispositivos de conexión o de contacto. Por el contrario, otros combinan varios de estos elementos según un esquema preestablecido… Los circuitos en los que se han montado o se han conectado elementos mecánicos o componentes eléctricos no se consideran circuitos impresos a efectos de esta partida. Se clasifican generalmente por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI o de la Nota 2 del Capítulo 90, según los casos…»

• Texto de la partida 84.73 del Sistema Armonizado

84.73

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.

Notas explicativas de la partida 84.73 del Sistema Armonizado

«. ..Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación departes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), esta partida comprende las partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72…»

Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis en un procesador multinúcleo para servidores, precisándose que este tipo de mercancía constituye una combinación de circuitos electrónicos integrados en un solo chip que ha sido montado o ensamblado en una placa de circuito impreso, característica que le confiere la condición de un ensamble, conforme se desprende de lo expuesto en las notas explicativas de las partidas 85.42 y 85.34, y siendo que este tipo de ensambles se encuentran excluidos de la partida 85.42 por no corresponder a los artículos contemplados en la nota 9 b) del capítulo 85, debiendo su clasificación efectuarse, por aplicación de la nota 2 b) de la Sección XVI, como parte de la máquina a la cual se encuentra destinada, esto es como parte de un servidor, y al encontrarse este tipo máquinas (de tratamiento o procesamiento de datos) comprendidas en la partida 84.71, y las partes de estas máquinas en la partida 84.73, en aplicación de la Primera Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se considera pertinente su clasificación en la partida arancelaria 84.73.

Constatada la pertinencia de la partida 84.73 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla Interpretativa del Sistema Armonizado se examinará las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 84.73 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:

8473.30.00.00

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

8473.40

– Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72:

8473.50.00.00

– Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 25

En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que constituye un componente de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (servidores), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 8473.30.00.00 – Partesj accesorios de máquinas de la partida 84.71.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-3176-E, SENAE-DSG-2020-3358-E, SENAE-DSG-2020-3462-E y SENAE-DSG-2020-3464-E), se concluye que, en aplicación de las Primera (texto de la partida 84.73 y nota 2b de la sección XVI) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PROCESADOR, marca INTEL, modelo XEON PLATINO 8160M, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 8473.30.00.00 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.

Fecha Elaboración: 07-jul-2020

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

26 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0607-OF Guayaquil, 14 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LEDVANCE FLOODLIGHT/ Solicitante: Jaime Lanata Chápiro / Fabricante: ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD. / Documento: SENAE-DSG-2020- 4362-E

Jaime Enrique Lanata Chápiro AGENTE DE ADUANA En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4362-E del 19 de junio de 2020, suscrito por el Sr. Jaime Lanata Chápiro en calidad de agente de aduana con cédula No. 0902719186 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0264, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

19 de junio del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Jaime Lanata Chápiro Agente de Aduana

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

LEDVANCE FLOODLIGHT

MARCA Y MODELO:

LEDVANCE; FLO ODLIGHT10W

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica de la mercancía

– Fotografías de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Los reflectores LED de ledvance son aparatos de alumbrado que generan 90% de ahorro de energía para iluminación de exteriores su fácil instalación con soporte rotativo permite ser usado en diferentes aplicaciones y no solamente en techos o paredes.

Aplicaciones

Fachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas

Características del producto

Potencia Nominal: 10W Tensión Nominal 100 – 240 V

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 27

Flujo Luminoso 800 Lm

Temperatura de Color 3000K/5000K

Ángulo de apertura 100°

IP 65

Protección contra golpes mecánicos IK07

Soporte rotativo de 180°

Dimensiones: 125mm x 115mm x 39mm

En base a la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-4362-E, merGeológicamente se. define a la mercancía denominada LEDVANCE FLOODLIGHT; MARCA: LEDVANCE; MODELO: FLOODLIGHT10W como un aparato de alumbrado de los tipos de reflectores de emisión de luz que por sus características puede ser fijado al techo, pared, piso, entre otras.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA LEDVANCE FLOODLIGHT: MARCA: LEDVANCE: MODELO: FLOODLIGHT 10W: FABRICADO POR: ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración las siguientes Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas de las partidas 85.43 y 94.05:

(Nota Explicativa de la partida 85.43)

Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).

(Nota Explicativa de la partida 94.05)

«I. APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).

Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.

28 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

Definida la mercancía como aparato para iluminación o de alumbrado para usos en exteriores se ha considerado la clasificación en aplicación de la regla 1 en la partida 94.05:

94.05

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que corresponde a la mercancía motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:

«Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

9405.10

– Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos:

9405.10.10.00

– – Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)

9405.10.20.00

– – Proyectores de luz

9405.10.90.00

– – Los demás

9405.20.00.00

– Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

9405.30.00.00

– Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

9405.40

– Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:

– – Para el alumbrado de espacios o vías públicas:

9405.40.11.00

— Proyectores de luz

9405.40.19.00

— Los demás

9405.40.90.00

– – Los demás

9405.50

– Aparatos de alumbrado no eléctricos:

Al revisar las características del producto y al ser un dispositivo que tiene uso en Fachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas es necesaria la aplicación de la regla 3 C) ya que no se puede determinar una subpartida específica o su uso esencial sea para colgar o fijar en techo o pared.

«Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

Revisadas las características de las mercancías que la describen como un aparato de alumbrado de fácil instalación y que no es exclusivo para fijar en techo o pared sino que puede ser aplicado en varios lugares, principalmente en exteriores o en pisos, no necesariamente en espacios y vías públicas, por lo que se considera la clasificación de las mercancías en la subpartida arancelaria 9405409000.

Se descarta la clasificación en la subpartida del sistema armonizado 9405.10 ya que la información adjunta especifica su uso variado en Fachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas y no exclusivamente para fijar o colgar en techo o pared.

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 29

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-4362-E); se concluye que, en aplicación de la Primera, Tercera C) y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como LEDVANCEFLOODLIGHT MARCA: LEDVANCE; MODELO: FLOODLIGHT IOW, al ser un aparato de alumbrado para uso en exteriores y ser de fácil instalación, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 94.05 subpartida «9405.40.90.00 – – Los demás»»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

30 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0264

Guayaquil, 06 de julio del 2020

Magister

Amada I. Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: LEDVANCE FLOODLIGHT/ Solicitante: Jaime Lanata Chápiro / Fabricante: ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD. / Documento: SENAE-DSG-2020- 4362-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-4362-E del 19 de junio de 2020, suscrito por el Sr. Jaime Lanata Chápiro en calidad de agente de aduana con cédula No. 0902719186; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPO), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPO, con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario -Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.-Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..l’.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- luí presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta»‘.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de LEDVANCE FLOODLIGHT, MARCA: LEDVANCE; MODELO: FLOODLIGHT 10W.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 31

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE

DOCUMENTACIÓN:

19 de jumo del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Jaime Lanata Chápiro Agente de Aduana

NOMBRE COMERCIAL DE LA

MERCANCÍA:

LEDVANCE FLOODLIGHT

MARCA Y MODELO:

LEDVANCE; FLOODLIGHT 10W

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD

MATERIAL

ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica de la mercancía

– Fotografías de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Los reflectores LED de ledvance son aparatos de alumbrado que generan 90% de ahorro de energía para iluminación de exteriores su fácil instalación con soporte rotativo permite ser usado en diferentes aplicaciones y no solamente en techos o paredes.

Aplicaciones

Fachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas

Características del producto

Potencia Nominal: 10W Tensión Nominal 100 — 240 V

Flujo Fuminoso 800 Fm

Femperatura de Color 3000K /5000K

Ángulo de apertura 100″

IP 65

Protección contra golpes mecánicos IK07

Soporte rotativo de 180°

Dimensiones: 125mm x 115mm x 39mm

32 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

En base a la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-4362-E, merceológicamente se define a la mercancía denominada LEDVANCE FLOODLIGHT; MARCA: LEDVANCE; MODELO: FLOODLIGHT 10W como un aparato de alumbrado de los tipos de reflectores de emisión de luz que por sus características puede ser fijado al techo, pared, piso, entre otras.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA LEDVANCE FLOODLIGHT: MARCA: LEDVANCE: MODELO: FLOODLIGHT 10W: FABRICADO POR: ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración las siguientes Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas de las partidas 85.43 y 94.05:

(Nota Explicativa de la partida 85.43)

Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).

(Nota Explicativa de la partida 94.05)

«I. APARA los DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un ha^ dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).

Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.

Definida la mercancía como aparato para iluminación o de alumbrado para usos en exteriores se ha considerado la clasificación en aplicación de la regla 1 en la partida 94.05:

94.05

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 33

Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que corresponde a la mercancía motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:

«Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

9405.10

– Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos:

9405.10.10.00

– – Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)

9405.10.20.00

– – Proyectores de luz

9405.10.90.00

– – Los demás

9405.20.00.00

– Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

9405.30.00.00

– Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

9405.40

– Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:

– – Vara el alumbrado de espacios o vías públicas:

9405.40.11.00

– – – Proyectores de luz

9405.40.19.00

– – – Los demás

9405.40.90.00

– – Los demás

9405.50

– Aparatos de alumbrado no eléctricos:

Al revisar las características del producto y al ser un dispositivo que tiene uso en Lachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas es necesaria la aplicación de la regla 3 C) ya que no se puede determinar una subpartida específica o su uso esencial sea para colgar o fijar en techo o pared.

«Regla 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

Revisadas las características de las mercancías que la describen como un aparato de alumbrado de fácil instalación y que no es exclusivo para fijar en techo o pared sino que puede ser aplicado en varios lugares, principalmente en exteriores o en pisos, no necesariamente en espacios y vías públicas, por lo que se considera la clasificación de las mercancías en la subpartida arancelaria 9405409000.

Se descarta la clasificación en la subpartida del sistema armonizado 9405.10 ya que la información adjunta especifica su uso variado en Fachadas, jardines, entradas principales, estacionamientos, áreas recreativas y no exclusivamente para fijar o colgar en techo o pared.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante ZOPOISE TECHNOLOGY CO. LTD (Elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-4362-E); se concluye que, en aplicación de la Primera, Tercera C) y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como LEDVANCEFLOODLIGHT MARCA: LEDVANCE;

34 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

MODELO: FLOODLIGHT 10W, al ser un aparato de alumbrado para uso en exteriores y ser de fácil instalación, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 94.05 subpartida «9405.40.90.00 – – Los demás»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 35

Resolución No. 607-2020-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «El sector financiero público tendré como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía»;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el Objetivo 4 determina: «Consolidarla sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzarla dolarización», establece en las políticas 4.2 y 4.3, que los recursos económicos se canalizarán hacia el sector productivo, promoviendo fuentes alternativas de financiamiento y la inversión a largo plazo, con articulación entre la banca pública, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; así como promover el acceso de la población al crédito y a los servicios del sistema financiero nacional fomentando la inclusión financiera en un marco de desarrollo sostenible, solidario y con equidad territorial;

Que en el Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero se creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y se determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que según el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no se consideran parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;

Que el Artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de la banca pública, deberán observar obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP);

Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a dicho Código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable; una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca pública tendrá, además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capitulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del sector financiero público Capital Presupuesto», Subsección I «Normas de gestión presupuestaria para las entidades del sector financiero público», en su artículo 8 señala que definirá los lincamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero Público. El Ministerio Coordinador de Política Económica (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas) actuará como contraparte del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector Financiero Público en el proceso de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria y emitirá un informe sobre dichas proformas previo a la remisión a dicho ‘ Cuerpo Colegiado;

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Que el Artículo 3 del Decreto Presidencial No. 7 de 24 de mayo de 2017, determina la fusión del Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas con la denominación de Ministerio de Economía y Finanzas;

Que con Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017 se emitieron las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que mediante memorando No, Memorando Nro. MEF-SPP-2020-0025-M de 25 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e intersectorial del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el informe No. MEF-CFM-2020-017 de 17 de septiembre de 2019 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo a los lineamientos para la elaboración de las proformas presupuestarias para el Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2021, a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento, y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria realizada a través de medios tecnológicos, convocada el 21 de octubre de 2020, con fecha 22 de octubre de 2020, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con su Anexo 1, relativo a los lineamientos para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2021; y,

En ejercicio de sus funciones:

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libra I «Sistema Monetario y Financiero”, Capitulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sustitúyase la Sección XI «lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y entidades del Sector Financiero Público para el año 2020°, por el siguiente texto;

«Sección XI Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestara del Banco Central del Ecuador y las entidades del Sector Financiero Público para el año 2021.

Art. 134.- LINEAMIENTOS GENERALES

  1. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas deberán guardar consistencia con los lineamientos de política económica, y deberán incluir todas las fuentes y usos necesarios para su gestión.
  2. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas, en lo que fuere aplicable, deberán observar la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIV «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección NI «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I «Normas de Gestión Presupuestaría para las entidades del sector financiero público».
  3. Las proformas presupuestarías del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas correspondiente al ejercicio económico 2021 mostrarán los supuestos con base en los cuales fueron elaboradas, así como deberán incluir una explicación de las variaciones presentadas en las mismas, en comparación con el presupuesto aprobado y codificado al mes de agosto del 2020 (Anexo 1).

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 37

4. Las proformas presupuestarias deberán considerar el plan estratégico y el plan operativo anual para el ejercicio fiscal, que incluyan las políticas, objetivos y metas, así como tener claramente identificado el presupuesto requerido para cada proyecto.

  1. Estar directamente relacionadas con cada uno de los objetivos institucionales,
  2. Tener el carácter cuantitativo (asociado con su presupuesto) y cualitativo; y,
  3. Ser verificables en períodos semestrales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,

El plan operativo anual se orientará básicamente a lograr:

  1. Mejoras y medición de la calidad de la colocación en cuanto a su impacto económico
  2. Mejoras en la calidad de la cartera
  3. Optimización de los tiempos de concesión de créditos sin que ello implique una menor rigurosidad en los análisis realizados
  4. Implementación y/o mejora en el análisis integral de riesgos
  5. Costeo riguroso de la oferta de productos y servicios financieros
  6. Optimización y calidad de gasto
  7. Mejora o rediseño de procesos críticos

h) Análisis de capacidad de recursos humanos i) Fortalecimiento de capacidades del personal j) Procesos efectivos de control interno k) Otros priorizados por la entidad

5. Las entidades del sector financiero público además observarán, en lo que les fuere aplicable, las normas de optimización y austeridad del gasto público expedidas por el Gobierno Nacional.

DE LOS INGRESOS:

1. En el caso de que las entidades financieras públicas reciban recursos del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de estas entidades deberán guardar consistencia con los lineamientos dados para dicho presupuesto,

DE LOS EGRESOS:

La estimación de este componente tomará en cuenta lo siguiente:

  1. No se podrá financiar el presupuesto administrativo con endeudamiento ni con recursos del presupuesto de política.
  2. El presupuesto administrativo deberá estar orientado a reducir o mantener los gastos, particularmente considerando la coyuntura económica y la necesidad de destinar una mayor cantidad de recursos para la reactivación productiva.
  3. La proforma presupuestaria para el año 2021 no incluirá partidas para rubros no específicos, transferencias al sector privado que no tengan sustento legal, ni la concesión de ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que no se encuentren determinadas en la Ley.
  4. La administración del recurso humano estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, las resoluciones y acuerdos emitidos por el Ministerio de Trabajo, en lo que fuere aplicable.
  5. Para el ejercicio económico 2021, la contratación de servicios ocasionales observará lo establecido en el segundo inciso del Artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público: «no podré sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberé contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo.»

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  1. Solo se podrán adquirir bienes muebles e inmuebles indispensables para reposición de los existentes por situaciones de deterioro, siempre y cuando no se encuentren disponibles en las respectivas entidades, o si tales bienes constituyeren insumas para lograr el cumplimiento de las metas del plan operativo anual de la entidad.
  2. Todos los procesos de contratación de bienes o servicios deberán observar los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, optimización, concurrencia y transparencia.
  3. Los incrementos del parque automotor obedecerán a las disposiciones que al respecto emita el organismo correspondiente. Cada entidad justificará el costo-beneficio del reemplazo de los vehículos. Los vehículos reemplazados deberán ser enajenados y el producto de la venta de estos, constituirá ingresos extraordinarios para la entidad.
  4. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de realizar proyectos informáticos para la gestión e implementación del gobierno electrónico, deberán observar las directrices del organismo pertinente.
  5. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de arrendamiento, remodelación o adquisición de bienes inmuebles, se deberá contar con el dictamen de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o la entidad que haga sus veces.
  6. Los proyectos planificados para el ejercicio económico 2021, deberán contener, los objetivos, las metas y los respectivos estudios de factibilidad y análisis de costo-beneficio, que justifiquen debidamente la necesidad impostergable del egreso. Los recursos necesarios tanto para gastos como para inversiones deberán ser programados en una partida especial dentro del presupuesto hasta que el producto o servicio sea implementado. Los gastos e inversiones requeridos para la entrega del nuevo producto deberán ser registrados dentro de las cuentas correspondientes del presupuesto.
  7. Los programas de inversiones, crédito y financiamiento tomarán en cuenta los siguientes lineamientos generales:
  1. Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Programas de Crédito para las entidades del sector financiero público de conformidad con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita al respecto y los programas impulsados por el Gobierno Nacional.
  2. Las inversiones de las entidades financieras públicas, excluidas las inversiones privativas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Préstamos Hipotecarios, Préstamos Quirografarios y Préstamos Prendarios), se canalizarán prioritariamente al financiamiento de actividades relacionadas con; innovación, emprendimiento, vivienda de interés social y público; la inclusión económica de grupos vulnerables y de atención prioritaria e incentivos a las MIPYMES; así como tomarán en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, guardando consistencia con las cifras del Presupuesto General del Estado y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. En las decisiones de inversión, las entidades del sector financiero público deberán considerar un balance entre seguridad y rendimiento de las inversiones de tal manera que se proteja en todo momento los recursos invertidos.
  4. El financiamiento de las entidades del sector financiero público se canalizará prioritariamente a los segmentos productivo, microcrédito, inversión pública, inmobiliario, vivienda de interés público; así como el financiamiento de los planes que apunten a la reactivación económica post pandemia y los programas impulsados por el Gobierno Nacional.»

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 39

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de esta resolución encárguese a los administradores y representantes legales de las entidades financieras públicas y del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA,- Las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera por esta única ocasión, hasta el 30 de noviembre de 2020, previa la aprobación de los organismos de gobierno y administración correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de octubre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de octubre de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

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Anexo No. i

NOMBRE: ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA PROFORMA PRESUPUESTARIA 2021

En dólares

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2020

PRESUPUESTO CODIFICADO 2020

PRESUPUESTO

EJECUTADO AGOSTO

2020

PROFORMA 2021

1. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

PRESUPUESTO ORDINARIO

INGRESOS

mxx

XXX XX

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) ORDINARIO

XXXXX

xxxxx

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

INGRESOS

XXXXX

XXMXX

EGRESOS

xxm

xxxxx

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) EXTRAORDINARIO

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) ADMINISTRATIVO

II. PRESUPUESTO DE POLÍTICA

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

XXXXXX

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) DE POLÍTICA

SUPERÁVIT W DÉFICIT (-) GLOBAL

(1 + 11)

INGRESOS TOTALES

EGRESOS TOTALES

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2021

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 41

RESOLUCIÓN No. SNGRE-072-2020

ABG. CRISTINA ROMERO MENA

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

QUE, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la ejecución de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

QUE, la Carta Magna, precisa en el artículo 389 que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

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  1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
  2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
  3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
  4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
  5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
  6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo»;

QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 390, señala que: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

QUE, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

QUE, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 11, literal d), indica que: «Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos»;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 4 determina que, la participación ciudadana constituye un principio en todos los asuntos de interés público y que, es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el artículo 30, «reconoce todas las formas de organización de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 43

privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión.

Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.

Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en el artículo 36 que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias»;

QUE, los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se refieren al trabajo voluntario, y mencionan que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno, para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales;

Adicionalmente se determina la protección al voluntariado, destacando que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos;

QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el artículo 3, establece que: «La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:

  1. Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
  2. Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
  3. Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
  1. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
  2. Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito;

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f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y,

h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional;

QUE, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo siguiente: «Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico»;

QUE, la norma ibídem, establece en el artículo 18, precisa que: «El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son:

a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República;

c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;

d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos;

e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión;

f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y,

g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades»;

QUE, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de calidad, en los siguientes términos: «Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos»;

QUE, el mismo cuerpo legal establece en el artículo 130 que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;

QUE, el Decreto Ejecutivo Nro. 193, emitido el 27 de octubre de 2017, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES», cuyo objeto es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento

Registro Oficial N° 341 Martes 1º de diciembre de 2020 – 45

de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado y, estipula en el artículo 2: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extrajeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

QUE, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, determina que: «Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro. De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio;

QUE, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo en mención, dispone que: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al represente Reglamento»;

QUE, el artículo 13 de la norma ibídem, señala que: «Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica.- Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones en formación se observará el siguiente procedimiento:

  1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;
  2. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud;
  3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes».

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-Ade 26 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 345 de 26 de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

46 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

QUE, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;

QUE, el numeral 11.2.3 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Reducción de Riesgos: «Proponer y aplicar políticas, normas y estándares de reducción de riesgos; desarrollar soluciones estructurales y fortalecer las capacidades con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos mediante la participación de los actores del Sistema para minimizar el impacto potencial de los eventos adversos de origen natural y antrópico en procura de sociedades resilientes»; y, como atribuciones y responsabilidades de la mencionada Subsecretaría, las detalladas a continuación:

1. Proponer y aplicar políticas de reducción de riesgos y evaluar su cumplimiento y resultados; 2. Coordinar la implementación de procesos de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión de riesgos de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y ciudadanía; 3. Fortalecer la cultura de gestión de riesgos en la ciudadanía, incorporando los enfoques de género, generacional, intercultural, discapacidades y movilidad humana; 4. Coordinar la construcción de agendas de reducción de riesgos en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD); 5. Promover la armonización y complementariedad de las políticas de los GAD, para la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo local y ordenamiento del territorio; 6. Coordinar y ejecutar obras de infraestructura para la reducción de riesgos; 7. Dirigir la creación de las unidades de gestión de riesgos en los GAD e instituciones públicas; 8. Evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos que contribuyen a la reducción de riesgos en el sistema; 9. Regular contenidos, procedimientos e instrumentos aplicados en los procesos de capacitación de gestión de riesgos; 10. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad.

QUE, en el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: «Articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo»; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:

1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y la ciudadanía; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y normativas para la preparación y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la atención de emergencias o desastres fuera del país; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de gestión de riesgos a nivel nacional e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la atención de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualización, capacitación, entrenamiento,

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especialización de personal de respuesta y voluntariado; 9. Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigir la evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres; 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atención de los eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad»;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo 534 de fecha 03 de octubre del 2018, el Presidente de la República, el Licenciado Lenín Moreno, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante;

QUE, a través de la Resolución Nro. SNGRE-001-2020, la máxima autoridad resuelve: «EMITIR DELEGACIONES Y AUTORIZACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO; LA EJECUCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CONTRACTUALES, FINANCIEROS Y DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL; Y, PARA ACTUACIONES JURÍDICAS EN EL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS», estableciendo en el capítulo V, las delegaciones relacionadas con actos jurídicos vinculados con el otorgamiento de personalidad jurídica a organizaciones sociales, las cuales son:

«Artículo 25.- Al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.- Se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a. Aprobar los proyectos de estatutos de organizaciones sociales en Gestión de Riesgos, así como sus reformas y derogatorias (…);

b. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales en Gestión de Riesgos»;

QUE, mediante acción de personal Nro. SNGRE-DARH-2020-205, de fecha 30 de junio de 2020, se nombra a la suscrita Coordinadora General de Asesoría Jurídica;

QUE, mediante oficio Nro. 001, presentado por el señor Javier Valencia Alarcón y Rosendo De La Cruz San Nicolás, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador- FERADE, solicitaron al Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto para la precitada fundación.

QUE, en atención al artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, por estar constituida por la voluntad de treinta y nueve (39) miembros fundadores, tiene como objetivo promover el voluntariado de gestión de riesgos, como estilo de vida de acción social, mediante proyectos, convenios, intercambio de cooperación nacional e internacional, acuerdos y disposiciones legales destinadas a la prevención, ejecución y respuesta, acreditando su patrimonio conforme lo señala el artículo 12, numeral 4, literal a del mismo cuerpo legal;

QUE, la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, está domiciliada en la provincia de Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Luis Tello, sector Tercer piso las Palmas, Ex Colegio Ricardo Paredes Romero y se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente;

QUE, los socios fundadores de la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asambleas Generales de Socios, realizadas los días 01, 20 y 29 de enero de 2020, según se desprende la certificación emitida por el señor Rosendo De La Cruz San Nicolás, en calidad de Secretario de la Fundación;

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QUE, a través del memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0290-M, suscrito por el Mgs. Diego Vallejo Arias, en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, remitió el informe técnico suscrito por el Ing. Freddy Gaona Sarmiento e Ing. Jorge Quintanilla Castellanos, en sus calidades de Analista de Asistencia Humanitaria y Director de Asistencia Humanitaria respectivamente, en el cual recomendaron otorgar la correspondiente personería jurídica a favor de la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE.

QUE, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0240-M, suscrito por el Dr. Luis Rosero Castillo, en calidad de Subsecretario de Reducción de Riesgos de la época, emitió la conformidad de la revisión de técnica.

QUE, mediante oficio Nro. SNGRE-AJ-2020-0066-O, la suscrita en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emitió el pronunciamiento jurídico respecto a la solicitud de la Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM, concluyendo que los documentos que respaldan la solicitud, no contraponen el orden público ni a las leyes, ajustándose a la misión de esta cartera de Estado;

QUE, la misión de la Secretaría de Gestión de Riesgos es: «Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir, y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres»;

En ejercicio de las facultades legales, de conformidad con las atribuciones otorgadas mediante Resolución Nro. SNGRE-001-2020, Capítulo V » DE LAS DELEGACIONES RELACIONADAS CON ACTOS JURÍDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES Y DEL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES» artículo 25,literales a y b.

RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, domiciliada en la provincia de Esmeraldas, cantón Esmeraldas, parroquia Luis Tello, sector Tercer piso las Palmas, Ex Colegio Ricardo Paredes Romero, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193.

Artículo 2.- Aprobar el estatuto presentado por la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE.

Artículo 3.- Registrar en calidad de socios fundadores a aquellos que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE.

Artículo 4.- Delegar a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos así como a la Subsecretaría de Reducción de Riesgos de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades, la toma de decisiones y coordinación, en función de las necesidades operativas, así como en las emergencias que se presentaren en el territorio nacional.

Artículo 5.- Disponer a Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente Resolución, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la nómina de la directiva oficial que presidirá a la Organización FERADE por el período establecido en su estatuto, para el registro e inscripción en esta Institución.

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Artículo 6.- Comunicar a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, luego de cada elección de directiva, esta deberá ser registrada en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, puesto que no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en esta cartera de Estado.

Artículo 7.- Disponer a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos y a la Subsecretaría de Reducción de Riesgos, hasta el 10 de enero y hasta 10 de julio de cada año la planificación semestral y el informe de rendición de cuentas.

Artículo 8.- Recordar a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, que para la intervención de manera directa o en la atención de emergencias o desastres, deberá contar con la coordinación y activación (autorización) expresa del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 9.- Comunicar a la Fundación Esmeraldas Resiliente Ante Desastres Ecuador-FERADE, que el incumplimiento del contenido de la presente resolución, será causal de disolución de la organización social, acatando lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, emitido con decreto ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017; así como también, queda expresamente prohibido realizar actividades contrarias a sus fines.

Artículo 11.- Encargar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notificar y socializar el contenido de la presente Resolución.

Artículo 12.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en tres ejemplares, en el Despacho de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veinte.

ABG. CRISTINA ROMERO MENA

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

EJECÚTESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

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RESOLUCIÓN 119-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) / 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.» / 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…) políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción»;

Que el artículo 81 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el Consejo de la Judicatura definirá la ciudad en donde funcionará la Escuela de la Función Judicial, disposición en función de la cual el Pleno de este organismo considera que es un imperativo jurídico que la Escuela de la Función Judicial funcione de manera desconcentrada;

Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que es de competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura: «4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; /10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2011-2013 Transición), mediante Resolución 116-2011, de 31 de octubre de 2011, resolvió: «ARTÍCULO 1.-DECLARAR a la ciudad de Cuenca como sede de la Escuela de la Función Judicial, en el marco de lo previsto en el artículo 80 (sic) del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que el 3 de noviembre de 1820, la ciudad Santa Ana de los cuatro ríos de Cuenca se independiza de la Corona Española, conmemorándose este 3 de noviembre de 2020, el «Bicentenario de la Independencia de Cuenca»;

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Que en el ámbito de la academia, la ciudad de Cuenca cuenta con cuatro Universidades que han entregado a la sociedad profesionales, académicos y científicos de alto nivel que han contribuido al mejoramiento del ejercicio de varias disciplinas y en general, a la cultura ecuatoriana;

Que la Universidad de Cuenca y el Consejo de la Judicatura suscribieron, el 22 de abril de 2015, un Convenio Macro de Cooperación Interinstitucional, que se encuentra vigente y por el cual, la Universidad de Cuenca facilitará la infraestructura necesaria para el desarrollo de eventos de capacitación, programas de formación inicial y continua, actividades docentes o de investigación así como eventos académicos, lo cual ha sido ratificado por el Rector de la referida casa de estudios mediante Oficio R. 2020 No. 1165, de 22 de octubre de 2020. En este mismo sentido, existen convenios macro vigentes con la Universidad Católica de Cuenca y la Universidad del Azuay;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-9651- M, de 29 de octubre de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0290-MC, de 29 de octubre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el respectivo proyecto de resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

RATIFICAR LA SEDE DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN LA CIUDAD

DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

Artículo Único.- Ratificar a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, como la sede de la Escuela de la Función Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura expedirá el Estatuto y Reglamento de la Escuela de la Función Judicial, en un término no mayor a noventa (90) días contados desde la expedición de la presente resolución.

SEGUNDA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura integrará el Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial en un término no mayor a noventa (90) días contados desde la aprobación de la presente resolución.

TERCERA.- La o el Director General del Consejo de la Judicatura, en coordinación con las Direcciones Nacionales correspondientes y la Dirección Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura, se encargarán de la aplicación de la presente resolución, especialmente en lo relativo al personal, bienes, partidas presupuestarias y los recursos económicos para el óptimo funcionamiento de la Escuela de la Función Judicial en la ciudad de Cuenca, a partir del mes de marzo del año 2021.

52 – Martes 1º de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 341

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Comunicación Social, Planificación, Administrativa, Financiera, Escuela de la Función Judicial; y, de la Dirección Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad el treinta de octubre de dos mil veinte.