Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de octubre de 2018 (R. O.341, 04 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO:

0106…… Autorícese la nueva emisión de quinientos mil (500.000) pasaportes ordinarios de lectura mecánica

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0291 Subrogúese al magíster Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Viceministro del Interior, las funciones y atribuciones del cargo de Ministro

0330 A Rectifiqúese el texto del Acuerdo Ministerial No. 0909 de 16 de febrero de 2018

0338 A… Deléguese a la funcionaría Carina Arguello Moscoso, la gestión y coordinación de varios procesos

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Deléguense atribuciones a varios funcionarios:

MJDHC-MJDHC-2018-0021-A Al/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

MJDHC-MJDHC-2018-0022-A Al/la Viceministro/a de Justicia Derechos Humanos y Cultos y otro

MJDHC-MJDHC-2018-0023-A Al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000258.. Permítese el ingreso de los ciudadanos sujetos al Régimen Especial que participarán en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0266-2018 Dispónese a todas las instituciones y establecimientos de Salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud para que de forma obligatoria brinden las facilidades y establezcan las medidas para dar cumplimiento irrestricto

2 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Págs.

de los derechos que asisten a las servidoras y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia, así como el derecho que les asiste a las niñas y niños, observando de manera particular las disposiciones de los artículos 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 155 del Código del Trabajo

MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

012-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 21-2015 de 06 de abril de 2015

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL

ESTADO:

– De consultas del mes de agosto de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA -ARCSA-:

ARCSA-DE-017-2018-JCGO Refórmese el Reglamento sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-076-2018 Expídese la reforma del portafolio de productos y servicios (entregables) de las gestiones de sistemas de pago; servicios financieros; atención al cliente; zonal de sistemas de pago; zonal servicios financieros; y, zonal de atención al cliente

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-GG-048-2018 Refórmese la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0020-R Expídese el Manual para la Gestión de los Instrumentos de Cooperación

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

056A-2018 Deléguese al Fiscal General del Estado y al Defensor Público General, la emisión de nombramientos provisionales de la Carrera Fiscal Administrativa y Defensorial Administrativa

064A-2018 Encárguese a la ingeniera Grace Alexandra Terán Perugachi, la Dirección Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021 Expídese la Norma de Control Respecto de la Seguridad Física y Electrónica…40

SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-ITICA- IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Resolución 037A- 2018, de 23 de julio de 2018, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial No. 316 de 30 de agosto de 2018

– A la publicación de la Resolución 039A- 2018, de 26 de julio de 2018, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0106

LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas,

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 3

es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas «;

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía Finanzas dispone delegar al titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que con Acuerdo Ministerial No. 004 publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1239 de 25 de noviembre de 2016, se transfiere a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la atribución para otorgar pasaportes en el Ecuador, función que la venía cumpliendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que mediante oficio Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2018-0166-0 de 8 de agosto de 2018, el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita autorización para la emisión de 500.000 (quinientos mil) pasaportes ordinarios de lectura mecánica;

Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2018-0334 de 28 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Presupuesto, pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que, de conformidad con el Informe No. MEF-SP-DNI-INT-2018-080 de 27 de agosto de 2018, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado, se recomienda «se autorice la impresión de 500.000 pasaportes ordinarios», por lo que se solicita se elabore el «…proyecto de Acuerdo Ministerial correspondiente conforme lo establece el numeral 2.8.9 de las Normas Técnicas de Presupuesto «;

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la nueva emisión de quinientos mil (500.000) pasaportes ordinarios de lectura mecánica, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por esta Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MEF-SP-DNI-INT-2018-080 de 27 de agosto de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

VALOR UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

DESDE

HASTA

PASAPORTES ORDINARIOS

50.00

7.333.001

7.833.000

500.000

El Instituto Geográfico Militar deberá ajustar la proforma de los costos referenciales presentada de acuerdo a la cantidad de especies valoradas que se autoriza su emisión.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuesto.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 07 de septiembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 Fojas.

4 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

N° 291

Dr. Mauro Toscanini MINISTERIO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación manifiesta lo siguiente: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto en la referida Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentra legalmente ausente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior, al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante la solicitud de viaje al exterior No. 64068 de 25 de julio de 2018, Mauro Toscanini, Ministro del Interior, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior autorice su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 30 de julio hasta el 02 de agosto de 2018, con la finalidad de asistir a la IX Cumbre-AMERIPOL y suscripción del Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información Contra el Crimen Organizado Transnacional;

Que, mediante Acuerdo No. 349 de 27 de julio de 2018, Secretario General de la Presidencia en su artículo primero dispuso: «Autorizar el viaje al exterior de Mauro Toscanini, Ministro del Interior (…), con la finalidad de asistir a la IX Cumbre-AMERIPOL y suscripción del Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información Contra el Crimen Organizado Transnacional, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 30 de julio hasta el 02 de agosto de 2018; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia Con el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo;

uerda:

Artículo 1.- SUBROGAR al Magíster Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Viceministra del Interior, las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 30 de julio al 02 de agosto de 2018, en razón del viaje al exterior del Titular de este Portafolio de Estado, autorizado mediante Acuerdo No. 349 de 27 de julio de 2018.

Artículo 2.- El Subrogante informará al Ministro del Interior, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente.

Articula 3.- Del presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del Viceministro del Interior, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de julio de 2018.

f.) Dr Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0330 A

Dr. Mauro Toscanini

MINISTERIO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a ésta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 5

especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) «;

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1.-Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…) «;

Que, el artículo 64 Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, tendrá entre otras la siguiente función: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial de la Policía Nacional»;

Que, el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior.-Las y los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior; a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo. Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicté

l ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación can el ministerio rector de la política exterior»;

Que, en el artículo US del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «la Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;

Que, en el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «el Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, en el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo establece que: «La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga «;

Que, en el artículo 110 del Código Orgánico Administra­tivo establece que: «Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo»;

Que, en el primer inciso del artículo 133 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar

6 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0909 de 16 de febrero de 2018, el Ministro del Interior resuelve: «Artículo 1.- DESIGNAR al Mayor de Policía Christian Marión Pozo Grijalva como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL, en Bogotá-Colombia, de enero a diciembre 2018, con asignación a la partida presupuestaria constante en los Oficios Nos. 2017-1667-JF-CG-PC-PN y 2017-1679- JF-CG-PC-PN de 21 y 22 de diciembre de 2017″;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, artículo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Oficio No. 2017-1679-JF-CG-PC-PN de 22 de diciembre de 2017, el Jefe Financiero de la Comandancia General de la Policía Nacional – Planta Central, Encargado, remite al Comandante General de la Policía Nacional, copia del Oficio No. 2017-3198-CG-PC-PN suscrito por el Jefe y Analista del Departamento de Presupuesto, en el cual informa que: «existe disponibilidad presupuestaria en el ítem No. 53.03.02-001 denominado «PASAJES AL EXTERIOR», para cubrir pasajes aéreos, en el ítem No. 53.05.02-001 denominado «EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS, PARQUEADEROS, CASILLEROS JUDICIALES Y BANCARIOS», para cubrir gastos de instalación (primera vez), en el ítem No. 51.03.05.001 denominado «COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR», para cubrir Compensación Costo de Vida mensual, el en ítem No. 51.03.01-001 denominado «GASTOS DE RESIDENCIA», para cubrir los gastos de residencia mensuales a favor de un señor Oficial Superior, designado como Oficial de Enlace en la República de Colombia para el periodo de Enero a Diciembre del 2018; en base al Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de Policía «;

Que, mediante memorando No. MREMH-EECUCO-LOMBIA-2018-0364-M de 06 de marzo de 2018, el Embajador del Ecuador en Colombia informa al Director de Relaciones Vecinales y Soberanías Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que con Memorando MREMH-EECUCOLOMBIA-2018-0312-M, de 26 de febrero de 2018, puso en conocimiento de la Dirección de Administración del Talento Humano, de ese Ministerio, las siguientes observaciones en referencia a la designación del Oficial de Enlace de la Policía Nacional: «(…) por Acuerdo Ministerial No. 0909, el Ministerio del Interior de Ecuador, ha decidido: «Designar al Mayor de Policía, Christian Marión Pozo Grijalva, como oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL, en Bogotá – Colombia, de enero a diciembre de 2018». Sin embargo, las instrucciones para la acreditación de los funcionarios de esta Misión Diplomática ante el

Gobierno de Colombia deben provenir exclusivamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador. (…) Es necesario tomar en cuenta que en tanto no se produzca el reconocimiento de AMERIPOL como organismo internacional no es factible acreditar funcionarios como parte de esa entidad en consecuencia el señor Mayor Christian Pozo podrá ocupar el puesto de Agregado Adjunto de la Agregaduría de Policía cargo que hasta esta fecha no ha sido designado su reemplazo, por parte Ministerio del Interior. (…) las disposiciones vigentes tanto de Ecuador como de Colombia, exigen que para hacer uso de los privilegios e inmunidades previstos por las leyes respectivas, el beneficiario debe ejercer funciones diplomáticas en el lugar al que ha sido asignado, al menos un año completo (365 días). En el caso del Mayor Christian Marión Pozo, arribó a Bogotá el 11 de febrero de 2018 y según el acuerdo citado sus funciones concluirán en diciembre de 2018, periodo inferior al año contemplado de la Ley sobre inmunidades y Privilegios de ambos países. «y espera las instrucciones de la Cancillería, para proceder en este caso;

Que, mediante Oficio No. MREMH-DRVS-2018-0205-O de 08 de marzo de 2018, el Director de Relaciones Vecinales y Soberanías Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, remite a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio del Interior, las observaciones realizadas por la Embajada del Ecuador en Colombia respecto a la designación del Oficial de Enlace de la Policía Nacional a fin de que se considere la alternativa de acreditación y el tiempo de duración de la designación según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 0909 de 16 de febrero de 2018;

Que, mediante Oficio No. 2018-615-JF-CG-PC-PN de 10 de abril de 2018, el Jefe Financiero de la Planta Central de la Comandancia General de la Policía Nacional, informa al Director Nacional Financiero que: «(…) en el presupuesto vigente de la Comandancia General – Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el ítem No. 53.03.02.001 denominado PASAJES AL EXTERIOR», para cubrir pasajes aéreos en el ítem No. 53.05.02.001 denominado «EDIFICIOS LOCALES Y RESIDENCIAS, PARQUEADEROS, CASILLEROS JUDICIALES Y BANCARIOS», para cubrir gastos de instalación (Primera vez), en el ítem No. 53.03.05.001 denominado «COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR», para cubrir Compensación Costos de Vida mensual y en el ítem No. 53.03.01.001 denominado «GASTOS DE RESIDENCIA «, para cubrir los gastos de residencia mensuales a favor del señor Myr, de Policía Christian Marión Pozo Grijalva, quien fue designado como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador ante Ameripol (Colombia), por el periodo de 18 meses (Art. 106 inciso cuarto del COESCOP, en base al Reglamento para el pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al personal de las Agregadurías de Policía»;

Que, mediante Oficio No. 2018-0207-DNF-QX-PN de 11 de abril de 2018, el Director Nacional Financiero pone en conocimiento al Comandante General de la Policía Nacional en cumplimiento al Memorando N° 2018-3825-CG-QX-PN, el Oficio No. 2018-615-JF-CG-PC-

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 7

PN, firmado por la señora Jefe Financiera Comandancia General-Planta Central, mediante el cual informa respecto a la disponibilidad presupuestaria, para cubrir los gastos de residencia mensuales, a favor del señor Mayor de Policía CHRISTIAN MARLON POZO GRIJALVA, quien ha sido designado como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL (Colombia);

Que, mediante Oficio Nro. 2018-1025-CG-QX-PN de 19 de abril de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional remite al Ministro de Interior el alcance al Oficio No. 2018-0899-CG-QX-PN de 10 de abril de 2018, el Oficio No. 2018-0207-DNF-QX-PN de 11 de abril de 2018, firmado electrónicamente por el Director Nacional Financiero, en el cual la Jefa Financiera de la Comandancia General -Planta Central, informa respecto a la disponibilidad presupuestaria, para cubrir los gastos de residencia mensuales a favor del señor Mayor de Policía CHRISTIAN MARLON POZO GRIJALVA, quien ha sido designado como Oficial de Enlace de la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL (Colombia), para lo cual solicita se analice la factibilidad de reforma del Acuerdo Ministerial No. 0909 expedido el 16 de febrero de 2018, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria descrita en anexos, con el propósito de que el señor Mayor de Policía CHRISTIAN MARLON POZO GRIJALVA, ejerza la representación policial como Oficial por el lapso de tiempo que determina el inciso cuarto del artículo 106 del COESCOP, y de esta forma pueda obtener su acreditación por medio de la Embajada del Ecuador ante el Gobierno de Colombia;

Que, mediante Oficio No. 2018-0097-PI-ESP de 05 de febrero de 2018, el Cptn. de Policía William Herrera Flores, Jefe de Talento Humano de la ESP dirigido a Myr, de Policía Christian Pozo Grijalva, Jefe del Dpto. de Cultura Física de la ESP, en cumplimiento al Memorando No. DOCPOL-ESP-2018-0285-E de 04 de febrero de 2018, y en relación al Telegrama No. 2018-0411-DGP-DIF de 02 de febrero de 2018, suscrito por la Directora General de Personal de la Policía Nacional, informa que el Ministro del Interior autoriza su designación como Oficial de Enlace en la Policía Nacional del Ecuador ante AMERIPOL, en Bogotá Colombia.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, los artículos 47 y 133 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- RECTIFICAR el texto del Acuerdo Ministerial No. 0909 de 16 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

El texto del Artículo 1 del referido Acuerdo, Sustitúyase por el siguiente:

«Designar al Mayor de Policía Christian Marión Pozo Grijalva, como Agregado Adjunto de la Agregaduría de Policía en la Embajada del Ecuador en la República de

Colombia, desde el 11 de febrero de 2018 hasta el 11 de agosto 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 106 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y según la certificación presupuestaria remitida con Oficio No, 2017-1679-JF-CG-PC-PN de 22 de diciembre de 2017, el Oficio No. 2018-0097-PI-ESP de 05 de febrero de 2018, mediante el cual se notifica su designación; y, la certificación presupuestaria constante en Oficio No. 2018-615- JF-CG-PN de 10 de abril de 2018. «,

Artículo 2.- El servidor policial designado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 11 de febrero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a efecto de coordinaciones de conformidad con el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Presidencia de la República, Comandante General de la Policía Nacional y Mayor de Policía Christian Marión Pozo Grijalva.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de agosto de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0338 A

Dr. Mauro Toscanini

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

8 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, en los artículos desde el 69 al 73 del Código Orgánico Administrativo se establece el régimen jurídico de la delegación de competencias en la que se permite que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a otros órganos o entidades de la misma administración publica jerárquicamente dependientes sin que esta delegación suponga cesión de titularidad de la competencia.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la funcionaría Carina Arguello Moscoso la gestión y coordinación en los siguientes procesos:

1.- Proceso de implementación del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado mediante Suplemento Registro Oficial N° 19 de 21 de junio de 2017,

2.- Seguridad Social de la Policía Nacional en especial en la coordinación de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de los regímenes especiales a la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 978 de 21 de octubre de 2017 en todo lo referente a la competencia de esta Cartera de Estado.

3.- Contraparte institucional para coordinar la seguridad con la Policía Nacional y Gobernaciones a nivel nacional en los procesos de evaluaciones académicas que se realizan por parte de SENESCYT y CES.

Por lo tanto, el ejercicio de esta delegación se ajustará al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Ratificar todo lo actuado por la funcionaría Carina Arguello Moscoso en los ámbitos objeto de la presente delegación desde el 27 de abril 2018 hasta la presente fecha.

Artículo 3.- La delegada informará trimestralmente al Ministro del Interior las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0021-A

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, ENCARGADO

Que el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «(…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…).»;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Ningún servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (…).»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 9

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 46 del Código Orgánico Administrativo, señala: «El Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes específicas en la materia. La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno. Para todos los propósitos previstos en este Código, las divisiones funcionales de la administración pública central se consideran administraciones carentes de personalidad jurídica, representadas por la máxima autoridad administrativa en su organización.»

Que el artículo 47 del Código en mención, estipula: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;

Que el artículo 71 del Código Ibídem, manifiesta: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define al Acto administrativo de la siguiente manera: «(…) es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, nombra al doctor Víctor Paúl Granda López como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 47, 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de esta Cartera de Estado, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscriba convenios de transferencia de recursos públicos, para el fortalecimiento de la Atención y Protección Integral a Víctimas de Violencia de Género en el Ecuador que brindan los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida, así como, las modificaciones, ampliaciones y en general todas las adendas que puedan generase a los citados instrumentos; quedando facultado/a incluso para suscribir las modificatorias de aquellos convenios que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, hayan sido emitidos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La/el delegada/o responderá e informará directamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado sobre el cumplimiento de la presente delegación.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación de la presente Acuerdo y publicación del mismo en el Registro Oficial.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargado.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0021-A, de 31 de agosto de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta cartera de Estado.

Quito, 13 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

10 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0022-A

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López

MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS, ENCARGADO

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misión de esta Cartera de Estado: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.»;

Que el Título I de Los Procesos Gobernantes del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece en el numeral 1 del literal b) entre las Atribuciones y Responsabilidades del/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la siguiente: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 11

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial 116 de fecha 28 de mayo de 2013, se expedí el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia establece como misión del Viceministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ejecutar la gestión técnica del Ministerio, para garantizar el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación de cultos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia establece como gestión del Viceministerio de Atención a Personas Privativas de Libertad: la rehabilitación, reinserción social y medidas cautelares a las PPL adultas.

Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al señor Paúl Granda López;

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Justicia Derechos Humanos y Cultos y al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos, la expedición y suscripción, a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, de toda la normativa e instrumentos legales necesarios para operativizar los procesos, programas y proyectos que ejecutan las Subsecretarías a su cargo, incluyendo convenios, protocolos, normas técnicas, instructivos; finiquitos; y demás documentos inherentes a las competencias, funciones y atribuciones asignadas a ellas. Quedando facultados para delegar las citadas atribuciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La/el delegada/o responderá e informará directamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre el cumplimiento de la presente delegación.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo y publicación del mismo en el Registro Oficial.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargado.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0022-A, de 06 de septiembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX DE esta cartera de Estado.

Quito, 11 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.12 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0023-A

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, ENCARGADO

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el organismo técnico es el encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: «La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias»;

Que el artículo 688 del Código Orgánico Integral señala que «El Organismo Técnico es responsable de la administración, ejecución y verificación de las medidas y penas no privativas de libertad;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal señala que las atribuciones del Organismo Técnico, son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema; 2. Administrar los centros de privación de libertad, y 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá.

Que el artículo 4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «El Organismo Técnico garantizará el cumplimiento de las finalidades del Sistema

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 13

Nacional de Rehabilitación Social con sustento en los principio de eficacia, eficiencia, planificación, coordinación, transparencia, calidad y evaluación. Actuará conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal y contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad.»;

Que el artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que «El organismo Técnico estará conformado acorde lo establezca la Presidencia de la República y los profesionales especializados que sean requeridos. La cartera de estado encargada de justicia, derechos humanos, será la competente de la administración del sistema nacional de rehabilitación social, de los centros de privación de libertad que son parte mismo, así como el nombramiento del personal de seguridad técnico y administrativo previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 365 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 286 del 10 de julio del 2014, se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró al doctor Paúl Granda López Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misión de esta Cartera de Estado: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.»;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia establece como gestión del Viceministerio de Atención a Personas Privativas de Libertad: la rehabilitación, reinserción social y medidas cautelares a las PPL adultas.

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia en su Título I de Los Procesos Gobernantes, establece en el numeral 1 del literal b) entre las Atribuciones y Responsabilidades del/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la siguiente: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y

contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de la Libertad, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice y ejecute todas las atribuciones y funciones en representación y a nombre de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado ante el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La/el delegada/o responderá e informará directamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado sobre el cumplimiento de la presente delegación.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación de la presente Acuerdo y publicación del mismo en el Registro Oficial.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Víctor Paúl Granda López, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargado.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0023-A, de 06 de septiembre de 2018, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 11 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

14 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000258

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador sobre las Disposiciones en materia de Prerrogativas e Inmunidades y Algunas Otras Cuestiones relativas a las Reuniones de las Naciones Unidas Celebradas en el Ecuador, suscrito el 25 de septiembre de 2015, establece las disposiciones que se deberán seguir en materia de prerrogativas e inmunidades y demás cuestiones para dichas reuniones en el territorio del Ecuador, a no ser que se haya convenido otra cosa por escrito;

Que, el numeral 1 del artículo IV del Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador ibídem, señala: «Derecho de Entrada y salida.- Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con una Reunión celebrada en el Ecuador tendrán derecho a entrar y salir sin trabas del Ecuador. En caso contrario, se concederán visados y permisos de entada de forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Si las solicitudes se presentan con cuatro semanas de antelación a la apertura de la Reunión, los visados se otorgarán a más tardar dos semanas antes de la apertura. Si las solicitudes se presentan con menos de cuatro semanas de antelación a la apertura, los visados se otorgarán lo antes posible y a más tardar, tres días antes de la apertura. Se dispondrá lo necesario a fin de asegurar que los visados para la duración de la Reunión se entreguen en el aeropuerto de llegada a los participantes que no hubieran podido conseguirlos con anterioridad (…).»;

Que, el numeral 2 del artículo IV del Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador ibídem, determina: «Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se concederán gratuitamente, con la mayor celeridad posible, y, en cualquier caso, por lo menos tres días antes de la clausura de la Reunión»;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece como condición migratoria al estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país;

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica ibídem determina como categoría migratoria los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el país»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000105 de 03 de septiembre de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la época, acuerda establecer el requerimiento de visas de ingreso al país para los ciudadanos de las siguientes nacionalidades: Afganistán; Bangladesh; Eritrea; Etiopía; Kenia; Nepal; Nigeria; Pakistán; y Somalia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000088 de 30 de octubre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de ingreso al país para los ciudadanos de la República de Senegal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000098 de 25 de noviembre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de turismo y transeúnte para los ciudadanos de la República de Cuba, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano, a partir del 1 de diciembre de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000020 de 03 de marzo de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el requerimiento de visa de ingreso para las y los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00148 de 19 de diciembre de 2017, se expide la Normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas a favor del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditado ante el Gobierno del Ecuador;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00148 de 19 de diciembre de 2017, establece como objeto de la Normativa secundaria el regular: «(…) las condiciones en las que se otorgarán visas al personal diplomático, consular, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica, acreditado ante el Gobierno del Ecuador, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento «;

Que, el artículo 5 de la Normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomáticas a favor del personal

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 15

diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia Técnica acreditado ante el Gobierno del Ecuador; establece: «Categoría única de visa diplomática temporal de cortesía. -La Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgará previa solicitud del representante de la Misión Diplomática, Organismo Internacional o de Asistencia Técnica acreditados (…).»;

Que, con respecto a la categoría D-IV Visa Diplomática de Cortesía contemplada en el Artículo 5 de la Normativa ibídem establece: «(…) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomática de cortesía, para casos especiales debidamente calificados y será otorgada para un período de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarán inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomáticas. Para tal efecto, el beneficiario deberá portar pasaporte diplomático u oficial»; (Énfasis añadido)

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00139 de 24 de noviembre de 2017, se establece en el artículo 1 lo siguiente: «Delegar al Viceministro de Movilidad Humana en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento «;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2015-1980-M, el Viceministro de Movilidad Humana instruyó que a partir del 15 de agosto de 2015 se requiera la «validación turística» para los ciudadanos haitianos que deseen ingresar al Ecuador;

Que, a partir del 5 al 9 de noviembre de 2018, en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, se desarrollará la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, cuyo objetivo principal es la adopción de medidas preventivas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, con el objetivo de eliminarlas;

Que, es necesario establecer una excepción para la emisión de la visa diplomática de Cortesía D-IV, determinada en el artículo 5 de la Normativa secundaria, respecto al requerimiento de los pasaportes diplomático y oficial, en el que se consienta además la emisión del visado en pasaportes ordinarios, únicamente para los participantes de la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, a celebrarse los días 5 al 9 de noviembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 000139 de 24 de noviembre de 2017:

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se permite el ingreso de los ciudadanos sujetos al Régimen Especial que participarán en la Trigésima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, a celebrarse en la ciudad de Quito a partir del 5 al 9 de noviembre de 2018, para lo cual se otorgará la visa diplomática temporal de cortesía, en los pasaportes diplomáticos, oficiales u ordinarios por el lapso de 10 días que dure la Reunión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo acordado, el Estado ecuatoriano se reserva el derecho de impedir la entrada, de negar o revocar una visa, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente instrumento encárguese a la Dirección de Ceremonial y Protocolo en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de septiembre de 2018.

f.) Santiago Javier Chávez Pareja, Viceministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000258 del 10 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2 son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 13 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

16 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

No. 0266-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 43, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: (…) disponer de las facilidades necesarias durante el periodo de lactancia. «;

Que, el artículo 332 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará el respeto a los derechos, encontrándose entre éstos el derecho a la maternidad y a la lactancia;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, de la Organización Mundial de la Salud, 2003; en el numeral 102, expresa que «Es posible ayudar a las mujeres que tienen un empleo remunerado para que sigan amamantando, facilitándoles unas condiciones mínimas, por ejemplo una licencia de maternidad remunerada, arreglos de trabajo a tiempo parcial, guarderías en el lugar de trabajo, instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y pausas para el amamantamiento»;

Que, el artículo 10 del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 C183 de la Organización Internacional del Trabajo respecto a las madres lactantes señala: «i. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. 2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. «;

Que, el número 9 del Convenio de Recomendación sobre la Protección de la Maternidad 2000, No. 191, emitido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, establece: «Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Ibídem dispone: «La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad. (…) «;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «De los permisos.- (…). Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. (…).»;

Que, el Código del Trabajo, en el artículo 155, dispone que: «(….). Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaría. Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.»;

Que, el artículo 24 del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la lactancia materna, prevé: «Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna. «;

Que, el artículo 1 déla «Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna » determina: «La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio más idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo. «;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en la Política 1.3 prevé «Combatir la malnutrición, erradicar la desnutrición y promover hábitos y prácticas de vida saludable, generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, la ciudadanía, el sector privado y los actores de la economía popular y solidaria, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria», y se ha planteado como meta: «Aumentar del 46,4% al 64%, la prevalencia de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida, a 2021»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00000183 de 11 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial 418 de 1 de abril de 2011, el Ministerio de Salud Pública aprobó la «Norma para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales en los sectores público y privado en el Ecuador», misma que tiene como objetivo establecer los requisitos indispensables para la implementación de lactarios en las instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar que el niño o niña acceda a la leche materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad continuada hasta los dos años y mas; y,

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 17

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer a todas las instituciones y establecimientos de Salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud para que de forma obligatoria brinden las facilidades y establezcan las medidas para dar cumplimiento irrestricto de los derechos que asisten a las servidoras y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia, así como el derecho que les asiste a las niñas y niños, observando de manera particular las disposiciones de los artículos 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 155 del Código del Trabajo.

Art. 2.- Disponer que las instituciones y establecimientos de salud, que forman parte del Sistema Nacional de Salud, provean los mecanismos que garanticen a las servidoras y trabajadoras en período de lactancia, el tiempo y uso de un espacio destinado a dar de lactar y/o extraer leche materna durante la jornada de trabajo, de acuerdo a sus necesidades particulares.

Art. 3.- Las instituciones y establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que cuenten con jornadas de trabajo especiales, jornadas extendidas y/o guardias deberán contar con una sala de apoyo a la lactancia materna, conforme las características estipuladas en la «Norma para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales en los sectores público y privado en el Ecuador».

Art. 4.- Todas las instituciones y establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud deberán autorizar sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento durante la jornada laboral a todas las madres que estén dando de lactar, cualquiera sea su régimen laboral y/o actividad de formación de pregrado o posgrado.

En el caso de estudiantes bajo régimen académico al amparo de la Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes, las unidades asistenciales docentes deberán asegurar la asignación de horarios y jornadas de trabajo que no limiten los derechos de las madres, así como de los niños y niñas durante el período de lactancia, en plena aplicación de la legislación nacional vigente.

Art. 5.- En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones, ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.

Art. 6.- Los espacios designados para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna durante la jornada laboral deben ser cómodos, higiénicos y accesibles.

Art. 7.- Las instituciones y establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, asegurarán el cumplimiento

de la jornada reducida durante el periodo de lactancia para las servidoras bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, según corresponda.

Art. 8.- Las mujeres que laboran en horario reducido (6 horas diarias) por permiso de cuidado del recién nacido o jornada de la madre lactante, de conformidad con los presupuestos del artículo 155 del Código del Trabajo y 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento, dentro de la jornada laboral.

Art. 9.- En el caso de las mujeres que laboran ocho (8) horas diarias y que continúan amamantando a sus hijos de hasta 24 meses de edad, de acuerdo a sus necesidades particulares, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o de amamantamiento durante la jornada laboral, dichas sesiones podrán ser de hasta veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada, mismos que no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.

Art. 10.- En el caso de las mujeres que laboran más de ocho horas diarias y que siguen amamantando a sus hijos de hasta veinticuatro (24) meses de edad, de acuerdo a sus necesidades particulares, tendrán derecho a una o varias sesiones de extracción de leche materna o de amamantamiento durante la jornada laboral, dichas sesiones podrán ser de hasta veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada, mismos que no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.

Art. 11.- En el caso de madres lactantes cuyas jornadas de trabajo superan las ocho (8) horas y se encuentran reguladas bajo el «Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) «, las instituciones y establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud deberán asegurar que la reducción de la jornada por permiso de cuidado del recién nacido o jornada de la madre lactante, sea proporcional a la reducción horaria establecida por los artículos 155 del Código del Trabajo y 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público. (Anexo 1).

Art. 12.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, serán de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones y establecimientos de salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces, tendrá la responsabilidad de mantener un registro pormenorizado de las mujeres embarazadas o en período de lactancia.

SEGUNDA.- Las Unidades de Talento Humano de las instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud, o quienes hagan sus veces, deberán garantizar una planificación adecuada de distribución del personal; así como, la organización de horarios que permita garantizar

18 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

en todo momento la atención permanente en dichos establecimientos de salud y la no suspensión de los servicios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud; la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud; y, las Unidades de Administración del Talento Humano de cada institución y establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, las cuales deberán adicionalmente en aras del cumplimiento de este Acuerdo, generar una campaña de socialización del presente Acuerdo Ministerial, así como los mecanismos de denuncia de su incumplimiento a nivel local, zonal y nacional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 05 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico, en Quito, a 10 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

ANEXO 1

JORNADA

PERMISO

JORNADA

REDUCIDA

8 horas

2 horas

6 horas

12 horas

3 horas

9 horas

16 horas

4 horas

12 horas

24 horas

6 horas

18 horas

No. 012-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado

o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 227 ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, dispone: «Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el articulo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución(…) «;

Que, conforme establece el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo 2002, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, la Defensoría del Pueblo, expidió los Parámetros Técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21-2015 de 06 de abril de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información conformó el Comité de Transparencia del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con oficio No. MINTEL-CGP-2018-0131-M de 25 de julio de 2018, el Coordinador Generalde

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 19

Planificación comunicó: «(…) la necesidad de cumplir con las recomendaciones realizadas por la Defensorio del Pueblo, para lo cual es necesario se realice la reforma al Acuerdo Ministerial No. 021-2015, conforme las directrices, y delegar a las nuevas UPI de los literales «h » y «o «, conforme los lineamientos que disponga la máxima autoridad del MINTEL»;

Que, conforme Acta de Reunión de 09 de agosto de 2018, el Comité de Transparencia del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, recomienda reformar el Acuerdo Ministerial No. 21-2015 de 06 de abril de 2015;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 21-2015 de 06 de abril de 2015, conforme los siguientes artículos.

Artículo 2.- En el artículo 2, Sustitúyase al «Director de Comunicación Social» como integrante del Comité de Transparencia del Ministerio por el «Director de Gestión Tecnológica».

Artículo 3.- Sustitúyase el contenido de artículo 5 por lo siguiente:

Determinación de las Unidades Poseedoras de la Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información que serán responsables de la generación, custodia y/o producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la Entidad

Coordinación General Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Coordinación General de Planificación

b1)

Directorio completo de la institución

Dirección de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal

Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Dirección Administrativa

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

Coordinación General Jurídica

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

Dirección Administrativa

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública.

Dirección Administrativa

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Coordinación General Administrativa Financiera

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

Dirección Administrativa

k)

Planes y programas de la institución en ejecución.

Coordinación General de Planificación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad

Dirección Financiera

20 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés.

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Coordinación General de Planificación

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

Coordinación General de Planificación

Artículo 4.- Sustitúyase texto del artículo 6 por lo siguiente:

«Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, remitirán a la Dirección de Gestión Tecnológica, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes o siguiente día laborable los contenidos de la información a ser publicada en el link de transparencia institucional, en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos que correspondan».

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original, que reposa en la Unidad de Gestión Documental.- A 3 fojas.- f.) Director/a Administrativo/a.- Fecha: 12 de septiembre de 2018.-Hora: 8:31.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE

ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

AGOSTO 2018

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS

CUYO ACCIONISTA MAYORITARIO ES EL ISSFA

OF. PGE. N°: 00259 de 23 -08-2018

CONSULTANTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ISSFA

CONSULTAS:

1. «a.- Determinar la naturaleza de las empresas cuyo accionista mayoritario es el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas como sociedades mercantiles, sometidas a la normativa de la Ley de

Compañías, en todas sus partes, considerando lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Compañías (sociedades como inversión de fondos de la seguridad social militar); caso contrario, lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (Del Estado para sectores estratégicos y servicios públicos)».

2. «b.- Determinar la pertinencia respecto a la contratación de las auditorias externas de los estados financieros de las sociedades mercantiles con accionista mayoritario del sector público, como es el caso de las empresas del ISSFA, aplicando la normativa de la Ley de Compañías, artículos 319, 320, 321 y 430; considerando que estas compañías están sometidas a la vigilancia y control, cumplimiento de obligaciones plazos y sujetas a multas por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; sin perjuicio del examen que efectúa la Contraloría General del Estado dentro de sus funciones; caso contrario, someterse al procedimiento para este control establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el que se efectúa normalmente en las instituciones públicas a través de la Contraloría General del Estado, conforme su planificación y discrecionalidad».

PRONUNCIAMIENTOS:

1. El artículo 311 de la Sección VIII de la Ley de Compañías, titulada «De la Compañía de Economía Mixta» prevé que: «Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección», por lo que se establece que el artículo innumerado añadido a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías, también es aplicable a las compañías de economía mixta.

Por tanto en atención a los términos de su primera consulta se concluye que las sociedades mercantiles constituidas al amparo de la legislación societaria ecuatoriana, cuyo accionista mayoritario es el ISSFA, son personas jurídicas de derecho privado sujetas en materia societaria al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en armonía con el régimen especial que establece expresamente el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 300 de la Ley de Compañías y los artículos 308 y 311 de la misma Ley, según el cual las sociedades anónimas y de economía mixta constituidas por las entidades públicas, exclusivamente para asuntos de carácter societario están sujetas a la ley societaria, mientras que para los demás efectos dichas empresas se sujetarán a la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 21

2 de acuerdo con tenor del artículo 14 reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna están previstas para las instituciones del Estado, lo cual torna inaplicable el sistema de control establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para las sociedades mercantiles de propiedad del Instituto a su cargo.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 318 y siguientes de la Ley de Compañías, las sociedades mercantiles con accionista mayoritario del sector público, cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, están obligadas a contratar auditoría externa; sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia.

Lo dicho, sin perjuicio del examen que para fines de control gubernamental efectúe la Contraloría General del Estado en ejercicio de las competencias que le asignan los artículos 211 de la Constitución de la República y 31 numeral 1 de su Ley Orgánica, según el cual le corresponde a ese Organismo realizar el control de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos; para lo cual se encuentra facultada para practicar la auditoría externa por sí misma o mediante la utilización de compañías privadas de auditoría de conformidad con el procedimiento previsto por el Art. 28 de la misma Ley.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias administrativas de las Instituciones que forman parte del Sector Público.

ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO NO. 1203

OF. PGE. N°: 00265 de 23-08-2018

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA

CONSULTA:

«¿El Decreto Ejecutivo 1203 de 13 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 del 8 de noviembre de 2016, es una norma interpretativa que declara el sentido del artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con los efectos de la norma 23a del artículo 7 del Código Civil?».

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformado por el citado Decreto Ejecutivo No. 1203 prescribe lo siguiente:

«Art. 34.- En todo proceso de contratación, la determinación de los costos de consultoría tomará en cuenta en su composición los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución del proyecto, conforme se detalla a continuación:

  1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones;
  2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las firmas consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar consultarías, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se contrata, excepto para el caso de personas jurídicas consultoras extranjeras que ejecuten consultorías con fines exclusivos, por lo que, sus costos indirectos contemplarán gastos de carácter permanente o generales, sin aplicar la restricción antes mencionada».

De lo expuesto se evidencia que según su tenor, el Decreto Ejecutivo No. 1203 antes referido, materia de su consulta, no constituye una norma interpretativa que declara el sentido del artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino que éste reformó la mencionada disposición, al incluir un texto adicional al final de dicha norma reglamentaria y que conforme a su Artículo Final, entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial esto es, el 8 de noviembre de 2016.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que el Artículo Único del Decreto Ejecutivo No. 1203 de 13 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 8 de noviembre de 2016, no constituye una norma interpretativa del artículo 34 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino que se trata de una reforma que incluye un texto al final del número 2 del mencionado artículo 34 que, conforme a su Artículo Final, entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 876 el 8 de noviembre de 2016.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de los personeros de la entidad pública la decisión respecto de los casos particulares.

22 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

OF. PGE. N°: 00216 de 21-08-2018

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

ESTATAL DEL CARCHI

CONSULTAS:

«1.- Las Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador para la instrucción y sustanciación de procedimientos administrativos sanciónatenos aplicarán el Código Orgánico Administrativo (una vez que entre en vigencia) para los servidores universitarios bajo el régimen de la LOSEP y de la LOES?.

2.- Las Instituciones de Educación Superior públicas aplicarán lo dispuesto en el Art. 44 de la LOSEP y la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos; para la aplicación del régimen sancionatorio para los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP o qué régimen debe aplicarse?.

3.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, para la aplicación de sanciones administrativas para los profesores/investigadores deben aplicar el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador y lo dispuesto en el Art. 207 de la LOES, o en su defecto articular los contenidos del Código Orgánico Administrativo a la norma interna de la Universidad?.

4.- Los contenidos de la LOSEP y su Reglamento, para la instrucción de los sumarios administrativos; esto es la ejecución de las acciones previas; el informe de la UATH; y la providencia de la Autoridad Nominadora; preceden al proceso establecido en la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos?».

PRONUNCIAMIENTOS:

…con relación a la primera consulta se concluye que los procedimientos disciplinarios de los servidores públicos se rigen por su propia normativa y por tanto el Código Orgánico Administrativo es aplicable solo en forma subsidiaria según el tenor del numeral 8 de su artículo 42.

En consecuencia, respecto de la segunda consulta se concluye que los servidores no docentes de los establecimientos públicos de educación superior, están sujetos al ámbito de aplicación de la LOSEP según su artículo 3 y por tanto en materia disciplinaria al procedimiento de sumario administrativo previsto por el artículo 44 de esa Ley y la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos expedida por el Ministerio del Trabajo.

Mientras que para el caso del personal docente, al que se refiere la tercera consulta, los establecimientos públicos de educación superior deberán aplicar el procedimiento disciplinario específico para el personal académico, reglado por el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Con relación a su cuarta consulta se concluye que de acuerdo con el tenor del artículo 91 del Reglamento General a la LOSEP, las acciones previas que esa norma establece, preceden al inicio del procedimiento de sumario administrativo regulado por la Norma Técnica expedida por el Ministerio del Trabajo, en todo lo que no se contraponga al artículo 44 de la LOSEP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias administrativas de las Instituciones que forman parte del Sector Público.

INHABILIDAD PARA OCUPAR CARGO PÚBLICO

OF. PGE. N°: 00082 de 9-08-2018

CONSULTANTE: MINISTERIO DEL TRABAJO

CONSULTA:

«3.1. ¿Si una Resolución de responsabilidad civil culposa con sanción de destitución, en contra de un servidor público, emitida por la Contraloría General del Estado, no se encuentra ejecutoriada, en cumplimiento de los artículos 58,63 tercer inciso y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Art. 56 letra a) y b) del Reglamento a la citada ley, por haberse impugnado en sede judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se podrá proceder con el registro e inhabilitación de ocupar cargo público por parte del Ministerio del Trabajo, salvo que el juzgador ordene la suspensión del acto administrativo impugnado?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se aplica a las Resoluciones por las que ese Organismo hubiere determinado responsabilidades civiles culposas y no se extiende a los casos en los que la Contraloría determine sanciones de destitución, que provienen de responsabilidades administrativas, que, de acuerdo con el artículo 49 de esa Ley, son definitivas.

En consecuencia, de acuerdo con la letra e) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 21 de su Reglamento General, le corresponde al Ministerio del Trabajo registrar la inhabilidad para ocupar cargo público por sanción de destitución de un funcionario o servidor, dispuesta por la Contraloría General del Estado, en virtud de que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado no ha previsto para ese caso que la impugnación de la misma mediante acción contenciosa administrativa impida su ejecutoria y ejecución.

Lo expuesto, sin perjuicio de las resoluciones que pudieran adoptar las instancias judiciales pertinentes dentro de

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 23

las acciones que sobre esta materia sean sometidas a su conocimiento, al amparo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas. Es responsabilidad exclusiva de la entidad consultante verificar el cumplimiento de los presupuestos legales para su aplicación a casos particulares.

Esta copia es igual al documento que reposa en el ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN RESPECTIVA, de ésta PROCURADURÍA y al cual me remito en caso necesario. -Lo certifico.- Fecha: 13 de septiembre de 2018.- Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-017-2018-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el numeral 18 de su artículo 6, dispone que: «(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción,

importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: «Están sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: «(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…) «;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, en su Artículo 19, dispone que: «La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

24 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 586, se emite el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en General, publicado en Registro Oficial Nro. 335 del 7 de diciembre del 2010;

Que, el Comité de Expertos en Especificaciones para las preparaciones Farmacéuticas de la Organización Mundial de la Salud, mediante informe Técnico Nro. 43 (WHO Technical Report Series Nro. 953) en Anexo 2, establece las directrices para realizar estudios de estabilidad para el ingrediente farmacéutico activo y producto farmacéutico terminado;

Que, mediante Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-CGTC-DTRSNSOYA-2018-0271-M, de fecha 24 de agosto de 2018, la Directora Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorización; solicita se realicen algunos cambios en el Reglamento Sustitutivo de registro sanitario de medicamentos en general; con la finalidad de actualizar los lineamientos para realizar estudios de estabilidad de los medicamentos en general, de acuerdo a normas internacionales y a la realidad nacional actual.

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEE MCNP-2018-020-XEQM de fecha 06 de septiembre de 2018 y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-015-2018-RGOA de fecha 10 de septiembre de 2018, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resolución con el objeto de actualizar los criterios para realizar los estudios de estabilidad que permitan mejorar y facilitar el trámite de registro sanitario de medicamentos;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

Art. 1.- Sustitúyase el literal n) del artículo 6. del Capítulo II, DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO SANITARIO, del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general, expedido mediante Acuerdo Ministerial 586, por el siguiente texto:

«n) Estudios de estabilidad del producto, en original, con firma, nombre y cargo del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable del laboratorio que realizó el estudio:

  1. Se aceptan estudios a largo plazo, de mínimo tres lotes diferentes, realizados en las condiciones experimentales de humedad y temperatura correspondiente a la zona climática IV (Guía ICH) o Farmacopea de los Estados Unidos de Norte América (USP), según el caso, con duración igual al período de vida útil propuesto;
  2. Se aceptan estudios acelerados, de mínimo tres lotes diferentes, realizados a 40 grados Centígrados (más menos) 2 grados Centígrados y 75% (más menos) 5% de humedad relativa, con una duración de seis meses acompañado de un estudio, de mínimo tres lotes diferentes, en las condiciones de humedad y temperatura correspondiente a la zona climática IV, con duración de 12 meses o mínimo 6 meses (siempre y cuando se conozca que el principio activo es estable y no se observa un cambio significativo durante los estudios de estabilidad en condiciones aceleradas) al momento del ingreso del producto al trámite de registro; conforme las directrices establecidas en el anexo 2 del Informe 43 de la Serie de Informes Técnicos Nro. 953 de la Organización Mundial de la Salud, para otorgar una vida útil provisional de hasta 24 meses. El solicitante del registro sanitario deberá presentar una carta de compromiso en la cual se indique que presentará los estudios de estabilidad completos una vez culminado su periodo de vida útil propuesto;
  3. Cualquier variante al estudio de estabilidad acelerada señalada en el numeral 2 del presente literal, deberá ser sustentada por un método reconocido internacionalmente como válido, basado en la ecuación Arrhenius.

Los estudios de estabilidad deben presentarse con sus respectivos documentos de respaldo, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto. «

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 24 del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general, expedido mediante Acuerdo Ministerial 586, dentro del Capítulo innumerado «Nuevo registro sanitario», por el siguiente texto:

«Art. 24.- Cuando se conceda un nuevo registro sanitario a un producto con el mismo nombre genérico o de marca por cambio de fabricante, ciudad o país del mismo, se anula automáticamente el registro sanitario anterior. «

Art. 3.- Sustitúyase la Disposición General Quinta del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general, expedido mediante Acuerdo Ministerial 586, por la siguiente Disposición:

«Quinta.- Los titulares de registro sanitario deben disponer en sus establecimientos debidamente autorizados por la ARCSA, los estudios de estabilidad completos, una vez culminado su periodo de vida útil propuesto, señalando las condiciones de humedad y temperatura correspondiente a la zona climática IV, con firma, nombre y cargo del técnico responsable del estudio. Los estudios de estabilidad completos serán solicitados cuando la Agencia lo considere necesario.

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 25

Los productos que requieran una condición de almacenamiento de refrigeración o congelación, deben determinar la temperatura correspondiente con los estudios de estabilidad pertinentes. «

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 11 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, Msc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Nro. BCE-GG-076-2018

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera; tendrán como objetivos, suministrar los medios de pago para que el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos;

Que, el artículo 303 de la Carta Magna, señala que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero enuncia que la estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto y en el respectivo orgánico funcional, mismo que deberá procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el artículo 49 del referido Código Orgánico establece que son funciones del Gerente General, entre otras, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que, mediante Resolución Nro. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la «Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, La Disposición General Primera de la referida Resolución, determina: «Autorizar a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador la suscripción de los actos administrativos necesarios para la operatividad, ejecución e implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador»;

Que, La Disposición General Cuarta de la Resolución Nro. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, establece: «Autorizar a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expedir la respectiva Resolución Administrativa para la reforma del portafolio de productos y servicios (Entregables) determinados en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, aumentándolo o disminuyéndolo, de acuerdo a los requerimientos institucionales y conforme a la normativa vigente. «; y,

En uso de las atribuciones conferida en las Disposiciones General Primera y Cuarta de la Resolución Nro. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017;

Resuelve:

Expedir la REFORMA DEL PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (ENTREGABLES) DE LAS GESTIONES DE SISTEMAS DE PAGO; SERVICIOS FINANCIEROS; ATENCIÓN AL

26 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

CLIENTE; ZONAL DE SISTEMAS DE PAGO; ZONAL SERVICIOS FINANCIEROS; Y, ZONAL DE ATENCIÓN AL CLIENTE, DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 1.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 1.3.2.3.1 Gestión de Sistemas de Pago, Sustitúyase el contenido de las siguientes gestiones internas:

Gestión de Liquidación

  1. Reporte de cobros y pagos en tiempo real del sector público y del sistema financiero nacional.
  2. Reportes de recaudación de fondos públicos y de tributos fiscales y arancelarios.
  3. Informes de la distribución de recursos asignados por Ley.
  4. Informe de servicios bancarios de rentas.
  5. Informe de operaciones SWIFT.
  6. Informe de pagos en línea a sus participantes.

7. Informe del sistema de recaudación pública. Gestión de Cámaras de Compensación

  1. Informe de Liquidación Bruta en Tiempo Real a las instituciones financieras.
  2. Archivos compilados de operaciones de compensación de medios de pago, de compensación y liquidación de cheques, de compensación y liquidación de pagos minoristas y mayoristas, de compensación y liquidación de cobros minoristas y mayoristas, de compensación y liquidación de cámaras especializadas.
  3. Informes de servicio de compensación de medios de pago.
  4. Reportes de servicios de compensación y liquidación de cheques y de cámaras especializadas.
  5. Reportes de servicios de compensación y liquidación de pagos y cobros a minoristas y mayoristas.

Gestión de Sistemas de Pago Internacionales

  1. Reporte de los giros y las transferencias al y del exterior del sector público y del sistema financiero nacional conforme a la regulación vigente.
  2. Reporte de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior depositados por entidades del sector público.
  3. Reporte de la distribución y liquidación de ingresos por exportaciones de hidrocarburos.
  4. Reporte de convenios de servicios bancarios internacionales, por operaciones de hidrocarburos y contratos de agencia fiscal, relacionados con la deuda externa pública.
  1. Reporte de la conciliación de las cuentas convenio y las cuentas corrientes del Banco Central del Ecuador con entidades financieras y organismos del exterior.
  2. Reporte de movimientos de la deuda externa pública y sus proyecciones.
  3. Reporte de títulos valores desmaterializados de la deuda externa, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y custodiado por el Banco Central del Ecuador.
  4. Informe de monitoreo y control de la consistencia de la información de entrada y salida de divisas entregada por las entidades financieras.
  5. Reportes de los flujos de divisas al país.
  6. Reporte de operaciones ejecutadas a través de convenios de pagos y créditos regionales.
  7. Informe de fideicomisos mercantiles de garantía de operaciones ALADI.
  8. Informe de registros de crédito externo, pago de crédito externo y de la inversión extranjera en el Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 1.3.2.3.4 Gestión de Servicios Financieros, Sustitúyase el contenido de las siguientes gestiones internas:

Gestión de Cuentas Corrientes

  1. Reporte de convenios de servicio de recaudación de fondos públicos con entidades públicas o autorizadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  2. Informe de control del servicio de recaudación de fondos públicos con entidades públicas o autorizadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. Informe de entidades calificadas como corresponsales del BCE.
  4. Informe de valores recaudados e inconsistencias detectadas de la información enviada por entidades corresponsales y entidades públicas.
  5. Informe de servicio de cuentas de fondos rotativos.
  6. Reporte de cuentas recolectaras autorizadas y registradas en el Banco Central del Ecuador.
  7. Informe para la apertura de cuentas de excepción para entidades públicas.
  8. Informe de administración de cuentas corrientes.
  9. Reporte de conciliación y control de comisiones de los procesos bancarios.

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 27

  1. Informe de generación y control de mecanismos de seguridad para acceso a sistemas especializados web del Banco Central del Ecuador.
  2. Informe de embargo y retenciones judiciales.
  3. Informe de cuentas corrientes de clientes del Banco Central del Ecuador para auditorias, organismos de control.
  4. Reporte de emisión de estados de cuenta en el Banco Central del Ecuador; así como cortes, saldos y certificados bancarios.
  5. Reporte de recepción documental de los clientes que acceden a servicios financieros del Banco Central del Ecuador.
  6. Reporte de las emisiones de órdenes de pago y/o facturas generadas por el Banco Central del Ecuador para emisión de Certificados Electrónicos, biométricos y devolución de dinero electrónico.
  7. Reporte de recepción de formularios y documentación para el registro de crédito externo, pago de crédito externo e inversión extranjera.

17. Informe de la gestión de recaudación. Gestión de Cartas de Crédito

  1. Informe de los cupos de operación de cartas de crédito.
  2. Informe de emisión y confirmación de cartas de crédito.
  3. Reporte de estructuras y operaciones de cartas de crédito.
  4. Informe de las operaciones de enmiendas, ampliaciones, discrepancias, cobranzas, contabilización y liquidación de cartas de crédito.

5. Informe de donaciones instrumentadas. Gestión de Certificación Electrónica

  1. Informe de cuantificación de los servicios proporcionados por certificación electrónica.
  2. Reporte de capacitación sobre uso y aplicación de firma electrónica y otros servicios relacionados.
  3. Reporte sobre el soporte de segundo nivel brindado a los usuarios de certificados digitales y de servicios relacionados.
  4. Informe del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Acreditación de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador con el ente de control, del tercero vinculado y de atención al cliente.
  5. Informe de emisión, renovación y revocatoria de certificados digitales para clientes internos del BCE.
  1. Reporte de la recepción y validación de solicitudes de Sellado de Tiempo.
  2. Reporte de inventario de dispositivos criptográficos.

Artículo 3.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 1.4.2.2 Gestión de Atención al Cliente, Sustitúyase el contenido de las siguientes gestiones internas:

Gestión de Balcón de Servicios

  1. Reporte de medición de la satisfacción de los usuarios y clientes presenciales del Banco Central del Ecuador.
  2. Reportes estadísticos referentes al nivel de atención brindado a los usuarios y clientes del Banco Central del Ecuador.
  3. Reporte de atención y seguimiento de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la atención brindada a los usuarios y clientes del Banco Central del Ecuador.
  4. Informe de satisfacción de los usuarios y clientes del Banco Central del Ecuador.
  5. Propuestas de mejora en los niveles de atención y medición de la satisfacción de los usuarios y clientes en los servicios institucionales.
  6. Informe de evaluación de la percepción de los usuarios y clientes sobre los productos y/o servicios que brinda el Banco Central del Ecuador.
  7. Propuestas de metodologías y/o procedimientos para la medición y evaluación de los niveles de calidad establecidos y requeridos en los productos y/o servicios del Banco Central del Ecuador.

Gestión de Centro de Atención Remota y Soporte

  1. Reporte de medición de la satisfacción de los usuarios y clientes a través de la atención remota implementada en el Banco Central del Ecuador.
  2. Reportes estadísticos de atención remota brindada a los usuarios y clientes del Banco Central del Ecuador.
  3. Reporte de atención y seguimiento de las peticiones, consultas de primer nivel, quejas, reclamos y sugerencias de la atención remota brindada a usuarios y clientes del Banco Central del Ecuador.
  4. Repositorio de información estadística de la atención a usuarios y clientes a través de atención remota implementada en el Banco Central del Ecuador.
  5. Reporte de evaluación de la atención brindada a los usuarios y clientes a través del servicio de Contac Center.

Artículo 4.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 2.1.1.1.2. Gestión Zonal de Sistemas de Pago Sustitúyase sus entregables por lo siguiente:

28 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Entregables:

  1. Reportes de recaudación de fondos públicos y de tributos fiscales y arancelarios.
  2. Reporte de los giros y las transferencias al y del exterior del sector público y del sistema financiero nacional conforme a la regulación vigente.
  3. Reporte de registros de crédito externo, pago de crédito externo y de la inversión extranjera en el Banco Central del Ecuador.
  4. Informe de servicios bancarios de rentas.
  5. Informe de contingencias de los sistemas de pagos.

Artículo 5.- En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 2.1.1.1.5 Gestión Zonal de Servicios Financieros, Sustitúyase el contenido de las siguientes gestiones internas:

Gestión de Cuentas Corrientes

  1. Reporte de convenios de servicio de recaudación de fondos públicos con entidades públicas o autorizadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  2. Informe de administración de cuentas corrientes.
  3. Informe de generación y control de mecanismos de seguridad para acceso a sistemas especializados web del Banco Central del Ecuador.
  4. Informe de embargo y retenciones judiciales.
  5. Informe de cuentas corrientes de clientes del Banco Central del Ecuador para auditorias y organismos de control.
  6. Reporte de emisión de estados de cuenta en el Banco Central del Ecuador; así como cortes, saldos y certificados bancarios.
  7. Reporte de recepción de formularios y documentación para el registro de crédito externo, pago de crédito externo e inversión extranjera.
  8. Reporte de las emisiones de órdenes de pago y/o facturas generadas por el Banco Central del Ecuador para emisión de Certificados Electrónicos, biométricos y devolución de dinero electrónico.

Gestión de Cartas de Crédito

  1. Reporte de entrega y recepción de documentos de cartas de crédito.
  2. Informe de contingencias de cartas de crédito.

Artículo 6. En el artículo 10. Estructura Descriptiva, numeral 2.1.2.2.2. Gestión Zonal de Atención al Cliente, Sustitúyase el contenido de la Gestión de Balcón de Servicios, por lo siguiente:

Gestión de Balcón de Servicios

  1. Reporte de los resultados de las encuestas de satisfacción realizadas a los usuarios y clientes presenciales en cada unidad zonal.
  2. Base de datos de los resultados obtenidos a través de los medios de verificación ejecutados en cada unidad zonal.
  3. Reporte de atención y seguimiento de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la atención brindada a los usuarios y clientes en cada unidad zonal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los responsables de las unidades administrativas cuyos entregables son objeto de reforma, serán los encargados de la aplicación de las normas contantes en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de agosto de 2018.

f.) Econ. Verónica Altola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO: Fiel copia de los documentos que reposan en el archivo Central de la institución.- A 5 fojas.- Fecha: 06 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.

No. COSEDE-GG-048-2018

LA GERENCIA GENERAL

DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el artículo 87 del Código ut supra, señala que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estará dirigida y representada por el Gerente General;

Que el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la entidad;

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 29

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que el artículo 57 del cuerpo estatutario antes citado, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que los literales a) y e), numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado disponen que son obligaciones de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que con Resolución No. COSEDE-DIR-2017-018 de 13 de julio de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 29 de septiembre de 2017, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designó a la doctora Nelly del Pilar Arias Zavala como Gerente General de la Institución;

Que mediante Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, la Gerente General, efectúo delegaciones expresas a los Directores/as y Coordinadores/ as de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-CGAF-2018-0118-M de 25 de junio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, determina la pertinencia de reformar la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, en lo referente a las delegaciones para los autorizadores y ordenadores de gastos y pagos, en conformidad con las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-CGAF-005-2018-M de 02 de julio de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera remitió el Informe Técnico de cambios en el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el cual informó sobre el cambio de denominación de la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico y de la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios, y concluyó que en virtud de los cambios realizados en el Estatuto de la Institución, se requiere reformar la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agostos de 2017, a fin de actualizar en dicho instrumento la denominación de las coordinaciones antes mencionadas; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- En la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, efectúense las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 2 refórmese lo siguiente:

a. Sustitúyase el literal e), por el siguiente:

«e) Suscribir los cambios de denominación de puesto, licencias y comisiones al interior o exterior con o sin remuneración y vacaciones, conforme el respectivo documento justificativo y la autorización realizada por cada jefe inmediato. «

b. Sustitúyase el literal v), por lo siguiente:

«v) Autorizar el pago, la reposición y liquidación de caja chica.»

c. A continuación del literal w), agregúense los siguientes literales:

«…) Autorizar los informes de viáticos de las comisiones de servicios con remuneración de los servidores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. «

«…) Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad con los servidores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados”

d. Suprímase los literales a), f), i), j), 1) y p); y, re enlístese los restantes.

2. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

«Artículo 8.- Delegar al Coordinador (a) General Administrativo (a) Financiero (a) como autorizador y ordenador de pago, para que mediante e acto administrativo o de simple administración expreso y válido, disponga la realización de pagos con recursos asignados a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

La máxima autoridad de la Institución o su delegado tendrá la competencia para autorizar los pagos de talento humano y los pagos en contrataciones de bienes, servicios y obras»

3. En el artículo 9, Sustitúyase la letra d) por lo siguiente:

«d) Suscribir comunicaciones dirigidas a liquidadores de entidades financieras en liquidación forzosa, enviando el instructivo de elaboración de base de datos de depositantes, ficha técnica sobre información de activos de entidades en liquidación forzosa, así como información relacionada con las bases de datos de depositantes y los process de recuperación de acreencias. «

30 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

  1. En el artículo 10 Sustitúyase la expresión «Coordinadora Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios » por «Coordinador (a) Técnico (a) de Gestión y Control de Fideicomisos”.
  2. En el artículo 11 Sustitúyase la expresión «Coordinador Técnico de Riesgo Sistémico» por «Coordinador (a) Técnico (a) de Riesgos y Estudios».

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para los efectos previstos en esta resolución, se entenderá como autorizador y ordenador de gastos a los servidores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, disponen la realización de gastos con recursos asignados a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

La máxima autoridad de la Institución tendrá la competencia para autorizar los gastos de talento humano y los gastos en contrataciones de bienes, servicios y obras.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el3dejuliode2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

RAZÓN: Siento por tal que las tres (3) fojas son fiel copia de sus original, han sido emitidas y firmadas por la máxima autoridad de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados- COSEDE o quien hiciere sus veces; el día de hoy 13 de septiembre del 2018-LO CERTIFICO.

f.) Christian Morejón C, Técnico de Documentación y Archivo.

No. INEVAL-INEVAL-2018-0020-R

Quito, 13 de septiembre de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación, transparencia y evaluación. «

Que, el artículo 346 ibídem, establece que: «Existirá una institución pública con autonomía de evaluación integral interna y externa que promueva la calidad de la educación”.

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI- señala que: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación «.

Que, el artículo 68 de la misma Ley Orgánica de Educación Intercultural estipula que: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes «.

Que, el artículo 70 de la LOEI explica que la organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa está constituida «(…) por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos. «

Que, el artículo 74 de la LOEI, establece que la Directora o Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional. Los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva, que en el cargo debe permanecer por cuatro años, pudiendo participar del siguiente concurso para ocupar esta función, por una sola ocasión.

Que, la letra g. del artículo 75 de la LOEI, manda que es función de la Directora Ejecutiva, entre otras «Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, con la aprobación de la Junta Directiva. «

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que «(…) Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. «; además, entre las atribuciones y obligaciones específicas, se establece en

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 31

el literal e) lo siguiente: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «.

Que, con fecha 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva del Ineval nombró a Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva del Ineval.

Que, es necesario establecer la normativa interna para regular la suscripción, ejecución, administración y liquidación de los instrumentos de cooperación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE: «MANUAL PARA

LA GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE

COOPERACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA INEVAL»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto. Normar el procedimiento para la suscripción, ejecución, administración y liquidación de los instrumentos de cooperación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa-Ineval.

Artículo 2.- Ámbito. Será de cumplimiento obligatorio para las y los servidores del Ineval, así como, para los beneficiarios de los instrumentos de cooperación.

Artículo 3.- Instrumentos de cooperación. Los

instrumentos de cooperación serán: convenios, notas reversales, acuerdos de cooperación y demás instrumentos que tengan como objeto la cooperación para el cumpli­miento de las atribuciones y objetivos institucionales del Ineval, así como, el desarrollo de las competencias y objetivos de las demás personas naturales y jurídicas intervinientes.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

DE COOPERACIÓN

Artículo 4.- Solicitud de elaboración de instrumentos.

La máxima autoridad o su delegado dispondrán por escrito al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del instrumento de cooperación, al cual se adjuntará la documentación habilitante presentada por el área encargada, conforme se indica en este Manual.

De igual manera, las y los titulares de las unidades administrativas del Ineval podrán solicitar mediante memorando al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del instrumento.

Artículo 5.- Elaboración. La o el titular de la Dirección de Asesoría Jurídica designará a una o un servidor para la

elaboración del instrumento, quien revisará el requerimiento y la documentación habilitante; y, de considerarlo necesario realizará una reunión con el personal del área pertinente para el desarrollo del mismo.

Elaborado el proyecto de instrumento, será puesto en consideración del titular del área requirente o encargada de su ejecución, a fin de que gestione la suscripción del mismo; y, una vez suscrito el instrumento, el área requirente o encargada remitirá un ejemplar original a la Dirección de Asesoría Jurídica para su archivo correspondiente, y otro original se guardará en el expediente del instrumento, que estará a cargo de la o el administrador designado. Adicionalmente, la Dirección de Asesoría Jurídica remitirá una copia simple a la Dirección de Planificación Estratégica para su archivo y seguimiento.

La máxima autoridad del Ineval o su delegado designará mediante memorando al administrador del instrumento, con copia a la Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Planificación Estratégica. La Dirección de Asesoría Jurídica remitirá al administrador designado la documentación habilitante que sirvió para la elaboración del instrumento, debiendo este mantenerla en el expediente.

Artículo 6.- Excepciones. En casos excepcionales, cuando los instrumentos de cooperación se deriven de formatos establecidos por otras organizaciones, por lo que no sería posible su modificación o adaptación, el Ineval podrá sujetarse a dichos formatos, previa autorización de la máxima autoridad del Ineval o su delegado.

CAPÍTULO III

CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS

DE COOPERACIÓN

Artículo 7.- Contenido. Los instrumentos de cooperación, debidamente numerados, contendrán al menos la siguiente estructura:

  1. Comparecientes;
  2. Antecedentes;
  3. Documentos habilitantes;
  4. Objeto;
  5. Obligaciones o compromisos de las partes;
  6. Financiamiento, monto de financiamiento y desembolsos, de ser el caso;
  7. Plazo y renovaciones;

h) Cronograma de plazos, de ser el caso;

i) Garantías, de ser el caso;

j) Administración;

k) Modificaciones;

32 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

l) Terminación;

m) Liquidación y cierre;

n) Propiedad intelectual, uso de información e imagen institucional;

o) Confidencialidad (de ser el caso);

p) Responsabilidad para terceros, relación laboral y contractual;

q) Cesión de obligaciones;

r) Controversias;

s) Notificaciones;

t) Otras según la naturaleza y alcance del instrumento; y,

u) Aceptación y declaración.

Artículo 8.- Documentos habilitantes.- Previo a la elaboración de un instrumento de cooperación, se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Informe técnico del área requirente o ejecutora en el que se contemple: antecedentes, justificación técnico legal, datos de los comparecientes a la suscripción, objeto del instrumento, objetivos específicos (de ser el caso), plazo, renovación o no del plazo, obligaciones de las partes (individuales y/o conjuntas), financiamiento o no con recursos de la institución, desembolsos, garantías, forma de la liquidación económica en caso de financiamiento, datos del administrador del instrumento, conclusiones y recomendaciones.
  2. Informe técnico de la Dirección de Comunicación Social, en aquellos instrumentos de cooperación donde su objeto u obligaciones se relacionen con actividades comunicacionales e imagen del Ineval.
  3. Documentación relevante de respaldo, que corresponda al Ineval y a la contraparte. En caso que el instrumento sea suscrito por algún delegado o representante de la contraparte, deberá previamente presentarse copia del acuerdo, resolución o documento que lo habilite legalmente a la suscripción.
  4. Certificación presupuestaria, de ser el caso.
  5. Certificado de la Dirección de Planificación, para verificar si la contraparte se encuentra en mora en el cumplimiento de obligaciones con el Ineval o existen instrumentos de cooperación vencidos pendientes de terminación y liquidación.
  6. Autorización de la Junta Directiva en caso de los convenios, en los demás casos no será necesaria la autorización.
  7. Disposición de la máxima autoridad o su delegado, o solicitud del titular de la unidad requirente.

Artículo 9.- Objeto del instrumento. El objeto del instrumento será redactado de forma clara, expresando la voluntad y compromiso de establecer una relación jurídica interinstitucional, que coadyuve al ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los objetivos institucionales.

No se podrá modificar el objeto del instrumento, aunque su intención sea aclarar, ampliar o complementar su contenido; sin perjuicio de lo indicado, se podrán modificar las obligaciones individuales o conjuntas, siempre y cuando dichas modificaciones estén alineadas o relacionadas al objeto del instrumento.

Artículo 10.- Financiamiento. Previo a la suscripción de los instrumentos que involucren la transferencia de recursos económicos por parte del Ineval, se contará con la respectiva certificación presupuestaria.

Las y los servidores responsables que hubieren contraído compromisos u obligaciones a través de los instrumentos sin la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto, siguiendo el régimen disciplinario, y serán responsables personal y pecuniariamente por sus acciones u omisiones.

Asimismo, se deberá cumplir con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

Los desembolsos se realizarán conforme lo establezca la unidad requirente o ejecutora, debiéndose estipularse en el instrumento. La Dirección Administrativa Financiera realizará el control previo y exigirá la documentación que se requiera para el desembolso.

En los instrumentos donde se proceda a la transferencia de recursos económicos, la contraparte beneficiaría entregará al Ineval una garantía por el monto total a asignarse, previa a la suscripción del instrumento. La garantía podrá ser en póliza de seguros o certificado de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida legalmente en el país, endosados por valor en garantía a la orden del Ineval y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del instrumento. Se exceptúa de la presentación de este requisito en caso que la contraparte beneficiaría sea una institución pública.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, el Ineval ejecutará la garantía, sea total o proporcional, según el porcentaje de ejecución de las obligaciones, de acuerdo al informe técnico del administrador del instrumento.

Artículo 11.- Plazo. El plazo de los instrumentos de cooperación se podrá establecer en días calendarios, meses y/o años, contados a partir de la suscripción del mismo. De manera excepcional, se podrá establecer como plazo una condición real y posible.

El plazo de la renovación podrá ser menor, mayor o por el mismo periodo del plazo principal. Las condiciones de las

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 33

renovaciones de los plazos se estipularán en el instrumento. Se prohíbe la renovación automática de los instrumentos de cooperación.

Para las renovaciones se requerirá del informe técnico del administrador del Ineval y del instrumento de renovación, suscrito por la máxima autoridad o su delegado y la contraparte; sin el instrumento de renovación se entenderá como no renovado.

Artículo 12.- Modificaciones. Previo informe favorable del Administrador y autorización de la máxima autoridad o su delegado, siempre que no afecte o desnaturalice su objeto, la modificación de los plazos y otras modificaciones, requieren de un instrumento modificatorio o adenda, el cual debe suscribirse dentro del tiempo de vigencia del instrumento principal.

Las estipulaciones de las modificaciones entrarán en vigencia una vez suscrito el instrumento modificatorio o adenda.

Artículo 13.- Propiedad intelectual, uso de la información e imagen institucional. La propiedad intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones, informes y productos en general, que se generen en el marco de un instrumento se sujetarán a lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa aplicable.

La información de propiedad de una de las partes, que sea entregada a su contraparte, o que por cualquier motivo se llegare a conocer, deberá ser empleada únicamente para efectos de la ejecución del instrumento. El Ineval no entregará ni compartirá información que por su naturaleza esté sujeta a reserva y confidencialidad, o calificada como tal por la Institución, salvo en los casos acordados previamente entre las partes.

Las partes se deben comprometer a utilizar por igual las imágenes institucionales de cada una de éstas, en los productos, eventos y actividades que se realicen con motivo de la ejecución del instrumento, de existir. El Ineval podrá retirar el uso de su imagen institucional a causa de incumplimiento de las obligaciones del instrumento o su mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita.

Artículo 14.- Responsabilidad con terceros, relación laboral y contractual. Con la suscripción de un instrumento de cooperación las partes no asumirán obligaciones y responsabilidades laborales o contractuales entre éstas, menos aún con el personal a su cargo, así como, no asumirán obligaciones o responsabilidades con terceros.

Artículo 15.- Cesión de obligaciones. La contraparte beneficiaría no podrá ceder todas o parte de las obligaciones a su cargo, establecidas en los instrumentos; salvo, en los casos que autorice el Ineval por así convenir a sus intereses institucionales.

Artículo 16.- Controversias. La solución de controversias de dará de manera directa y pacífica entre los involucrados; de no llegarse a un acuerdo se podrá utilizar el procedimiento

de mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sede Quito, o ventilar la controversia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que ejerce jurisdicción en el domicilio del Ineval.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

Artículo 17.- Administradores. La administración de los instrumentos de cooperación estará a cargo de la o el servidor designado por la máxima autoridad o su delegado, quien velará por el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en los instrumentos de cooperación, para lo cual tomará todas las medidas y acciones que sean necesarias, enmarcadas en la ley, para la correcta ejecución de los mismos.

En todo instrumento de cooperación se deberá designar al administrador del mismo. El titular del área requirente o ejecutora del instrumento deberá verificar o gestionar la designación de la o el administrador por parte de la máxima autoridad o su delegado.

Artículo 18.- Obligaciones de los administradores. Los administradores tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del instrumento.
  2. Reportar directamente a la máxima autoridad y a la Dirección de Planificación Estratégica los avances en la ejecución de los instrumentos de cooperación, sin perjuicio que se reporte al delegado de la máxima autoridad, su jefe inmediato superior o el titular del área requirente del instrumento; debiendo oportunamente elaborar y suscribir los informes técnicos, correspondientes a: modificaciones (adendas), renovaciones, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, terminación y los demás que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
  3. Revisar todos y cada uno de los compromisos que deban ejecutarse por parte del Ineval y de la contraparte.
  4. Realizar las gestiones inherentes a la ejecución del instrumento a su cargo.
  5. Velar por el cumplimiento de los plazos de ejecución, para lo cual adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados.
  6. Coordinar y gestionar ante las entidades estatales o privadas las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución del instrumento.
  7. Revisar y verificar permanentemente el avance económico del instrumento, de ser el caso.
  8. Solicitar a la máxima autoridad o su delegad la autorización para la suscripción de modificatorios o adendas.

34 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

  1. Modificar el cronograma de ejecución de las actividades estipuladas en el instrumento o acordadas por las partes, previa aprobación de la máxima autoridad o su delegado.
  2. Elaborar y suscribir un informe técnico de gestión del instrumento, entregando la información a su cargo, cuando se desvincule de la administración del instrumento o del Ineval. Este informe será remitido a la Dirección Ejecutiva, al jefe inmediato, y con copia a la Dirección de Planificación Estratégica.
  3. Dar respuesta oportuna a las peticiones realizadas por la contraparte del instrumento, durante la ejecución del mismo, previo conocimiento de la máxima autoridad o su delegado.
  4. Solicitar el desembolso de los recursos indicados en el instrumento de cooperación.
  5. Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera para realizar el trámite de ejecución, renovación o devolución de las garantías, según corresponda.
  6. Suscribir las actas de terminación o finiquito y de mutuo acuerdo, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado.
  7. Elaborar, organizar y mantener actualizado el expediente del instrumento con los documentos en originales.
  8. Cuidar que los recursos invertidos, el tiempo utilizado y la gestión desarrollada se ajusten a los parámetros y exigencias del Ineval.
  9. Solicitar a las áreas administrativas internas, cuando sea necesario, información, documentación y apoyo para la ejecución y liquidación del instrumento.
  10. Finiquitado el instrumento de cooperación, informar y remitir a la Dirección de Planificación Estratégica, a la máxima autoridad o su delegado una copia del acta de terminación correspondiente.
  11. Suscribir todo documento que se requerirá para el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones, que se enmarquen dentro de sus competencias.

Las atribuciones y deberes de los administradores son indelegables.

Artículo 19.- Excusa y reemplazo de administradores. La o el servidor designado podrá excusarse de la administración del instrumento. La excusa deberá presentarse mediante memorando a la máxima autoridad o su delegado, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, y podrán motivarse por los siguientes casos:

• Ausencia temporal de la o el servidor, que impida la inmediata y correcta ejecución del instrumento.

  • Ausencia definitiva de la o el servidor, por cesación de funciones.
  • Administración de otros instrumentos, cuya carga laboral le impida ejercer adecuadamente la administración encomendada.

La excusa deberá ser aprobada por la máxima autoridad o su delegado. Cuando no sea aprobada, la o el servidor designado deberá asumir dicho encargo, a riesgo de las sanciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Ineval, en caso de no ejercer el encargo o negarse a cumplir con dichas funciones.

La máxima autoridad o su delegado podrá reemplazar al administrador, a través de una comunicación por escrito, sin que sea necesario realizar una modificación al instrumento, misma que deberá ser trasladada para conocimiento del representante de la contraparte. La o el administrador saliente deberá presentar un informe técnico de gestión, debidamente actualizado, dirigido a la máxima autoridad o su delegado; así como, entregará el expediente integro en original al administrador entrante.

La Dirección de Planificación Estratégica y la Dirección de Talento Humano, dentro de sus competencias, serán las encargadas de verificar y gestionar el cumplimiento de esta disposición.

No se suscribirá el documento de desvinculación de los servidores, necesario para la liquidación de haberes, en caso que incumplieren con las disposiciones indicadas.

Artículo 20.- Informes técnicos. Los informes técnicos de los administradores de los instrumentos, tendrán al menos la siguiente información:

  • Antecedentes.
  • Base legal y convencional de motivación.
  • Detalle de obligaciones.
  • Análisis técnico, de ser el caso.
  • Análisis económico, de ser el caso.
  • Liquidación de plazos, parcial o final.
  • Liquidación económica parcial o final, de ser el caso.
  • Avance de objetivos, actividades, metas y aspectos económicos y/o técnicos.
  • Determinación de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones.
  • Análisis de la procedencia de renovaciones, modificaciones o terminación del instrumento por alguna de las causales determinadas en este Manual, de ser el caso.

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 35

  • Cualquier otro parámetro que sea necesario su inclusión.
  • Conclusiones.
  • Recomendaciones.

Artículo 21.- Expediente. Los administradores de los instrumentos de cooperación contendrán al menos la siguiente documentación original:

  • Documentación habilitante señalada en el artículo 8 del presente Manual;
  • Instrumento de cooperación;
  • Disposiciones de la máxima autoridad o su delegado, vinculados a la ejecución y cierre del instrumento;
  • Escrito de designación de administración del instrumento;
  • Informes técnicos elaborados por la o el administrador designado por el Ineval, y aquellos elaborados por la o el administrador designado por la contraparte; estos últimos podrán ser copias simples;
  • Informes técnicos y escritos emitidos por las unidades administrativas del Ineval, y demás personas naturales o jurídicas públicas o privadas, vinculadas a la ejecución del instrumento;
  • Productos, estudios, investigaciones, resultados y demás información relacionada a la ejecución del instrumento;
  • Acta de terminación o ñniquito, y por mutuo acuerdo del instrumento;
  • Demás documentación vinculada a la ejecución y cierre del instrumento.

CAPÍTULO V

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

Artículo 22.- Terminación. Los instrumentos de cooperación descritos, podrán terminar por las siguientes causales:

  1. Cumplimiento de obligaciones;
  2. Cumplimiento del plazo;
  3. Terminación por mutuo acuerdo;
  4. Terminación unilateral anticipada por incumplimiento de las obligaciones o cuando así lo considere conveniente el Ineval;
  5. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del instrumento o la resolución del instrumento; y,
  6. Por muerte de la contraparte o por disolución de la persona jurídica.

En las causales a) y b) se suscribirá un Acta de Terminación o Finiquito; en la causal c) se suscribirá un Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo; en la causal d), el Ineval notificará a la otra parte, la decisión de dar por terminado el instrumento, señalando las razones de tal decisión y anexando el informe del administrador del Ineval. La otra parte tendrá el término de diez (10) días para justificar o remediar el incumplimiento, de no hacerlo, el Ineval mediante resolución administrativa declarará la terminación anticipada y unilateral del instrumento.

Cuando el Ineval considere conveniente terminarlo de manera unilateral y en la causal f), el Ineval resolverá la terminación y notificará con su resolución a la otra parte o interesados, según sea el caso. En caso de los instrumentos de cooperación multipartes, donde una de ellas sea quien haya incumplido y se ha resuelto la terminación unilateral anticipada con dicha parte, el Ineval decidirá si continua o no con la ejecución del instrumento con las demás partes.

CAPÍTULO VI

ACTA DE TERMINACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

Artículo 23.- Actas. La o el administrador del instru­mento de cooperación elaborará el acta de terminación o finiquito y de terminación de mutuo acuerdo, según sea el caso; instrumentos que serán suscritos por el/la administrador del instrumento, previa autorización de la máxima autoridad del Ineval o su delegado, y el o los representantes de la contraparte.

Obligatoriamente, la o el administrador guardará un ejemplar original en el expediente y un original remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica para su custodia, con copia simple al jefe inmediato y a la Dirección de Planificación Estratégica.

Artículo 24.- Contenido de las actas. Las actas de terminación o finiquito y de terminación de mutuo acuerdo, deberán contener al menos la siguiente información:

  1. Comparecientes;
  2. Antecedentes;
  3. Documentos habilitantes;
  4. Objeto;
  5. Condiciones generales de ejecución;
  6. Liquidación técnica y/o económica (de ser el caso);
  7. Liquidación de plazos (de ser el caso);
  8. Cumplimiento de las obligaciones, así como de los objetivos, productos, actividades y metas;
  9. Obligaciones parciales o totales a extinguirse, en caso de terminación por mutuo acuerdo;

36 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

  1. Renuncia a reclamos y acciones;
  2. Cualquier otra circunstancia que se estime necesaria; y,

12. Firmas de las partes.

Artículo 25.- Imposibilidad de suscripción del acta. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas cuyos representantes se encuentren en el extranjero, por lo que les sea imposible asistir a la suscripción del acta, bastará que el representante como contraparte del instrumento, remita una carta de adhesión al acta elaborada y suscrita por el Ineval.

Artículo 26.- Negativa de suscripción del acta. Cuando la otra parte se negare a suscribir el acta en el plazo establecido por el Ineval, la máxima autoridad del Ineval o su delegado la suscribirá, dejando constancia en el acta y en el expediente dicho particular; entendiéndose así, que el instrumento de cooperación se encuentra terminado y liquidado.

La negativa podrá ser expresa o tácita.

Artículo 27.- Conformación y archivo del expediente.

La o el administrador del instrumento se encargará de preparar y custodiar el expediente original hasta la liquidación, y lo remitirá a la Dirección Administrativa Financiera si hubo transferencia de recursos económicos, caso contrario se remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO VII

INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN

EN FAVOR DE INEVAL

Artículo 28.- Aplicación de normativa externa. En

los casos que el Ineval sea el beneficiario (contraparte) de los instrumentos de cooperación, el procedimiento de terminación y liquidación se realizará conforme a las estipulaciones del instrumento y la normativa expedida por la entidad suscriptora principal, de existir; sin perjuicio que la o el administrador del Ineval ejecute internamente las disposiciones del presente manual.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 29.- Seguimiento y control. El seguimiento y control a los instrumentos de cooperación estará a cargo de la Dirección de Planificación Estratégica, debiendo emitir los informes trimestrales individuales respecto al estado del instrumento o cualquier particular que se suscite durante su ejecución, informe que será remitido a la máxima autoridad o su delegado, con copia a la Dirección de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se prohíbe la celebración de convenios, notas reversales, acuerdos de cooperación y demás instrumentos de cooperación, si la contraparte se encuentra en mora en el cumplimiento de obligaciones con el Ineval o existen instrumentos de cooperación vencidos pendientes de terminación y liquidación.

Asimismo, se prohíbe la suscripción de instrumentos de cooperación con personas jurídicas sin reconocimiento legal de autoridad competente; o, se encuentren suspendidas o inhabilitadas por la autoridad competente.

SEGUNDA.- El/la Director/a de Planificación será el encargado/a de certificar si la contraparte se encuentra en mora en el cumplimiento de obligaciones con el Ineval o existen instrumentos de cooperación vencidos pendientes de terminación y liquidación, requisito habilitante para la suscripción de los instrumentos de cooperación.

TERCERA.- El presente instrumento no aplica para los acuerdos o resoluciones ministeriales o interinstitucionales; los instrumentos determinados en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico; y, los convenios de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo BID y los contratos -convenios- con los recursos de dicho organismo.

De igual manera, no será aplicable para las membresías ante organizaciones internacionales, que el Ineval desee inscribirse o adherirse para el ejercicio de sus competencias.

CUARTA.- La Dirección de Asesoría Jurídica estará facultada para certificar la originalidad o autenticidad de los instrumentos de cooperación y actas de terminación suscritas por el Ineval, que reposen en sus archivos.

QUINTA.- Se prohíbe la suscripción de instrumentos de cooperación cuyo objeto y obligaciones sean la adquisición de bienes, prestación de servicios (incluidas consultorías) y ejecución de obras, que deban realizarse a través de los procedimientos de contratación pública indicados en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

SEXTA.- En los instrumentos de cooperación donde el Ineval se obligue a la transferencia de recursos económicos en favor de la contraparte beneficiaría, se estipulará que en caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, de ser el caso, los beneficiarios deberán aplicar los procedimientos establecidos en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa aplicable. Los bienes y productos derivados de los servicios contratados serán de propiedad de la contraparte beneficiaría, a menos que en el instrumento se disponga lo contrario.

Los productos derivados de la prestación de servicios, que sean de interés para el Ineval, podrán ser entregados al Ineval sin ningún costo, por el tiempo y las condiciones que las partes acuerden.

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 37

SÉPTIMA.- Todos los instrumentos de cooperación que a partir de la fecha de expedición de este manual suscriba el Ineval, deberán sujetarse al presente instrumento.

OCTAVA.- Sin perjuicio de lo indicado en la Disposición General Séptima, las y los administradores de los instrumentos deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 18 del presente manual.

NOVENA.- La contraparte beneficiaría del instrumento, una vez suscrito el mismo, acepta observar y cumplir con las disposiciones contenidas en el presente manual.

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente instrumento.

Dado en Quito D.M., a los trece (13) días de septiembre de 2018.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 13 de septiembre de 2018.- Hora: Recibido por: Nombre y firma: Ilegible.

No. 056A-2018

ELPLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución»;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.»;

Que el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:.. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos (…)

La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de manera desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora o Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la Fiscalía General del Estado.»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de manera desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, (…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorio pública…»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a la Fiscalía General del Estado, determina: «La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República»;

38 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Que el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a la Defensoría Pública, establece: «La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República»;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor;»;

Que mediante Oficio 0001-DELEG-FIGE-DP-2018, de 23 de julio de 2018 suscrito conjuntamente por el Fiscal General del Estado y el Defensor Público General, solicitando al Pleno del Consejo de la Judicatura la «Delegación de atribuciones y facultades a los Órganos Autónomos de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNJ-SNA-2018-0173-MC, de 29 de agosto de 2018, suscrito Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, quien remite el: «Proyecto de resolución Delegación de atribuciones al Fiscal General del Estado y Defensor Público General del Estado».

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DELEGAR AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y

AL DEFENSOR PÚBLICO GENERAL, LA EMISIÓN

DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE

LA CARRERA FISCAL ADMINISTRATIVA Y

DEFENSORIAL ADMINISTRATIVA

Artículo Único.- Delegar al Fiscal General del Estado y al Defensor Público General, la emisión de nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa y defensorial administrativa en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, deberán remitir a la Dirección Nacional de

Talento Humano del Consejo de la Judicatura un informe mensual sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan las Resoluciones expedidas en este sentido por el doctor Tomás Alvear Peña, ex Director General del Consejo de la Judicatura, y cualquier otra que se contrapongan a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 064A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 39

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: ‘ ‘Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL

ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de julio de 2018, mediante Resolución 024A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 314, de 28 de agosto de 2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que mediante comunicado de 22 de julio de 2018, la doctora Miriam Estrada Castillo informa que: «He recibido la noticia de que han decidido nombrarme Directora nacional de Mediación de la Función Judicial (…) sin embargo, en razón de que admiro y deseo que esta oportunidad histórica que les concede las circunstancias que vive la Patria sea la que fije un nuevo rumbo hacia lo correcto en la Función Judicial, me veo obligada, basada en las más estrictas consideraciones éticas y profesionales, a declinar y no aceptar tal honroso nombramiento»;

40 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL

CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA

FUNCIÓN JUDICIAL

Artículo Único.- Encargar a la ingeniera Grace Alexandra Terán Perugachi, la Dirección Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución 024A-2018, de 18 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 314, de 28 de agosto de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el numeral 1 del artículo 62, en concordancia con el inciso segundo del artículo 74 del mencionado Código determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponda a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman el sector financiero popular y solidario;

Que, el numeral 7 del artículo 62 del aludido Código, establece como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión permanente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;

Que, el último inciso del artículo 62 ibídem determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia sin que pueda alterar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el inciso primero del artículo 74 del citado cuerpo legal, dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 41

popular y solidario, se regirán por las disposiciones de dicho Código y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, en el artículo 163 de referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda forman parte del sector financiero popular y solidario;

Que, el artículo 444 del Código ut supra establece que las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;

Que, el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina entre las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar las normas de control;

Que, de acuerdo con los artículos 158 y 165 de la citada Ley Orgánica, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias es una entidad financiera de derecho público, dotada de personalidad jurídica; sometida al control y supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el artículo 387 del Código Orgánico Monetario y Financiero previene que el control de las actividades financieras de la entidad financiera pública a la que se refiere la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución 128-2015-F del 23 de septiembre de 2015, reformada por la Resolución 366-2017-F del 8 de mayo de 2017, expidió las «Normas para la administración integral de riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda», cuya disposición general cuarta determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las normas de control necesarias para la aplicación de la referida resolución. Dicha resolución se encuentra en la Sección III, del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario, del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 del 17 de noviembre de 2017, expidió la «Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las

cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales»;

Que, es necesario que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expida una norma de control para la seguridad física y electrónica; y,

Que, mediante acción de personal No. 758 de 26 de junio de 2018, se encarga a Catalina Pazos Chimbo el puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria a partir del 27 de junio de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones y las funciones que le confiere la Ley, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL RESPECTO DE LA

SEGURIDAD FÍSICA Y ELECTRÓNICA

SECCIÓN I. ÁMBITO Y OBJETO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en adelante denominadas «entidades», de acuerdo a su naturaleza, complejidad y, en el caso que aplique, por segmento.

Artículo 2.- Objeto. Normar las medidas de seguridad física y electrónica de las entidades, que permitan precautelar la seguridad de sus empleados, socios, clientes, usuarios, establecimientos y bienes, así como para el resguardo en el transporte de efectivo y valores.

Se entenderá por establecimiento al lugar en el que la entidad realiza actividades de intermediación financiera; entre los cuales pueden ser: matriz, sucursales, agencias, oficinas operativas: ventanillas de extensión de servicios, oficinas temporales, oficinas especiales, oficinas móviles, cajeros automáticos y corresponsales solidarios.

SECCIÓN II. SEGURIDAD FÍSICA Y ELECTRÓNICA

Artículo 3.- Medidas mínimas de seguridad.

Sin perjuicio de la instalación de aquellas medidas de seguridad y protección que por propia iniciativa estimen convenientes y adecuadas, las entidades de acuerdo a su segmento, deberán adoptar en cada uno de sus establecimientos las medidas mínimas de seguridad que se detallan a continuación.

3.1 Las entidades de los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en adelante «Corporación»:

a) Dispositivos, mecanismos y equipos, con el objeto de contar con la protección requerida en los establecimientos, para socios, lientes, usuarios, empleados y bienes, determinando parámetrs de acuerdo a la ubicación del establecimiento;

42 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

b) Sistemas de seguridad y video vigilancia adecuado al tipo de establecimiento;

las medidas mínimas de seguridad, determinadas en los literales a, d y f, del numeral anterior, y las siguientes:

c) Áreas de iluminación adecuada y suficiente, en los lugares donde se maneje efectivo o documentos valorados. En las bóvedas, cajas y cajeros automáticos, deberá reforzarse la iluminación y seguridad, debiendo asegurar la iluminación permanente de estos puntos, sobre todo ante un eventual corte de suministro eléctrico;

  1. Iluminación suficiente en los lugares en donde se maneje efectivo o documentos valorados, en donde existan cajas fuertes y en cajas de atención al público; y,
  2. Medidas de seguridad y vigilancia en el interior de sus instalaciones con acceso al servicio de botón seguro de la Policía Nacional.
  1. Puertas de entrada al establecimiento equipadas con al menos dos cerraduras con llaves codificadas o de seguridad, a fin de requerir la presencia de dos personas al momento de la apertura y cierre de la oficina;
  2. Efectivos sistemas de seguridad y vigilancia en el interior de sus instalaciones, con guardias de empresas u organizaciones de seguridad privada; y,
  3. El área de cajas deberá ser de acceso restringido al público, al personal no autorizado de la entidad y estar ubicada de tal forma que se minimicen los riesgos de sustracciones de dinero u otras actividades ilícitas.

Artículo 4.- Manual y políticas de seguridad y protección. Las entidades contarán con «Manuales y políticas de seguridad y protección», que deben ser aprobados por el consejo de administración o quien haga sus veces, que contendrán por lo menos los siguientes aspectos fundamentales para la seguridad de sus empleados, socios, clientes, usuarios, establecimientos y bienes, así como para el resguardo en el transporte de efectivo y valores:

4.1 Las entidades de acuerdo a su segmento deberán cumplir con lo dispuesto en la siguiente tbla:

3.2 Las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán establecer

Literal

Requerimientos del manual y políticas de seguridad y protección

Segmento 1, 2, Caja Central, Mutualistas y Corporación

Segmento 3

Segmento 4 y 5

a)

Las políticas, normas, principios y procesos básicos conforme a los cuales las entidades deben formular sus medidas de seguridad y protección;

X

X

X

b)

Las medidas mínimas de seguridad contenidas en la presente normativa, precisando sus características: dimensiones, calidad de los materiales u otros según corresponda;

X

X

X

c)

Las medidas de seguridad que las entidades deseen adoptar como adicionales a las contenidas en la presente normativa, que minimicen posibles eventos de riesgo;

X

X

X

d)

Los criterios técnicos de seguridad de sus establecimientos, especialmente en centros de procesos de datos y de comunicación y equipo técnico de protección para la prestación de los servicios que le corresponda;

X

X

N/A

e)

Los procesos, sistemas y controles operativos para la prevención y detección de irregularidades en la ejecución de sus operaciones y en el manejo de los recursos, concernientes a efectivo y valores que tengan bajo su responsabilidad;

X

X

N/A

f)

Las características que deberán reunir los sistemas de monitoreo y alarma, incluyendo los índices de calidad y disponibilidad, así como las demás características técnicas o tecnológicas necesarias para la efectiva emisión y transmisión de las señales e imágenes;

X

N/A

N/A

g)

Los criterios para la contratación de servicios profesionales que brinden seguridad y protección a los establecimientos;

X

X

N/A

h)

Los lineamientos y planes de capacitación e información al personal que labora en sus entidades, específicamente respecto del entrenamiento en caso de siniestros o durante el cometimiento de un delito, lineamientos que deberán actualizarse por lo menos una vez al año;

X

X

N/A

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 43

i)

Los dispositivos, sistemas y procedimientos para controlar la entrada y salida de los empleados de la entidad;

X

X

X

j)

Los sistemas y procedimientos para controlar la entrada y salida de socios, clientes, usuarios, supervisores y proveedores;

X

X

X

k)

Los planes de seguridad, emergencia, contingencia y continuidad de negocios de la entidad en caso de siniestros o actos delictivos, cuya efectividad deberá revisarse y probarse (previa coordinación con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos), mediante simulacros por lo menos una (1) vez al año dejando la constancia escrita de su ejecución y evaluación.

X

N/A

N/A

l)

Las características que deberán reunir los sistemas de monitoreo y alarma, incluyendo los índices de calidad y disponibilidad

N/A

X

N/A

m)

Los planes de seguridad y emergencia de la entidad, en caso de siniestros o actos delictivos cuya efectividad deberá revisarse y probarse mediante simulacros por lo menos una (1) vez al año dejando la constancia escrita de su ejecución y evaluación

N/A

X

N/A

n)

Definir las acciones a tomar en caso de siniestros o actos delictivos.

N/A

N/A

X

ñ)

Las entidades deberán realizar un simulacro para probar la efectividad de las acciones ante la ocurrencia de siniestros o actos delictivos

N/A

N/A

X

N/A: No aplica

Artículo 5.- Personal de seguridad.

5.1 Las entidades de los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación, deberán:

  1. Contar con un oficial de seguridad física debidamente capacitado que tenga la responsabilidad de dirigir, gestionar o coordinar los planes y medidas de seguridad;
  2. Contar con agentes de seguridad contratados con una empresa seleccionada adecuadamente que exclusivamente realicen labores de:

i. Custodia de las instalaciones de la entidad desde el momento de la apertura del establecimiento, durante la atención al público, mientras se encuentren empleados o proveedores laborando y hasta el cierre del establecimiento;

ii. Revisión e inspección a los socios, clientes, proveedores y otras personas que ingresen al establecimiento;

iii. Orden en el área de atención al cliente;

iv. Llevar actualizadas las bitácoras de seguridad;

c) Contratar empresas de seguridad privada; suscribiendo los respectivos acuerdos de confidencialidad y observando los requisitos que establezca la ley y el Ministerio del Interior.

Artículo 6.- Bóvedas y cajas fuertes.

6.1 Las entidades de los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación deberán:

  1. Contar con bóvedas, cajas fuertes y sus áreas conexas en que se deposite efectivo y valores, con acceso restringido, por lo que deben tener elementos y sistemas que proporcionen una adecuada seguridad y protección, tanto a su contenido como durante los procedimientos de depósito o retiro de efectivo y/o valores objeto de transportación y resguardo;
  2. Cumplir con estándares internacionales para la construcción de bóvedas, adquisición de cajas fuertes y puertas de bóveda; y, observar las características de alta seguridad según los lineamientos y estándares internacionales. Además deberán mantener pólizas de seguro adecuadas;
  3. Tener puertas en las bóvedas que cuenten con cerraduras temporizadas y sistemas de ventilación; con sensores de humo, de movimiento, de vibración; y, adicionalmente, con botones de pánico y sistemas de comunicación ubicados estratégicamente;
  4. Tener bóvedas con cámaras en la parte interior de la misma;
  5. Establecer procedimientos para la apertura y cierre de las bóvedas y para situaciones de emergencia, tales como en el caso de asalto, siniestro o si una persona permanece en su interior luego de su cierre.

6.2 Las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán:

a) Contar con cajas fuertes en que se deposite efectivo y documentos valorados, de acceso restringido, por lo que deben tener medidas que proporcionen una adecuada seguridad y protección, tanto a su contenido como durante los procedimientos de depósito o retiro de efectivo; y,

44 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

b) Ubicar a las cajas fuertes en un lugar seguro, libres de material u objetos eléctricos o inflamables o lugares propensos a inundación.

Artículo 7.- Sistemas de alarmas. En lo relacionado a los sistemas de alarmas de robo e incendio.

7.1 Las entidades de los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación, deberán:

  1. Contar con sistemas de alarma contra robo e incendio, enlazados por frecuencia de radio o cable con centrales de monitoreo y respuesta, comunicadas con la Policía Nacional, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Cuerpo de Bomberos y empresas de seguridad privada;
  2. Verificar permanentemente los sistemas de alarma, con la finalidad de garantizar el funcionamiento correcto de los equipos y la presencia del personal encargado. Así mismo, deberán confirmar los sistemas de comunicación con las empresas de seguridad privada, la Policía Nacional, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y Cuerpo de Bomberos; y, el nivel administrativo y los funcionarios de la entidad; y,
  3. Verificar que todos los sistemas electrónicos, alarmas y demás elementos de seguridad estén operativos en todo momento y al menos deberán, captar, grabar, tanto las señales de alarma como las escenas de hechos delictivos o siniestros. Estas grabaciones serán proporcionadas sin costo a las autoridades competentes que lo requieran.

7.2 Las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán:

  1. Contratar sistemas de alarma, que emitan señales de alerta en el caso de algún siniestro o acto delictivo; y,
  2. Coordinar con la Policía Nacional y adicionalmente con una empresa de seguridad, si es que la entidad mantiene este tipo de servicios, las medidas de respuesta ante cualquier alerta.

Artículo 8.- Sistemas de video vigilancia. En lo referente a los sistemas de video vigilancia (cámaras).

8.1 Las entidades de los segmentos 1, 2, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación, deberán:

a) Contar con un número adecuado de cámaras fijas y móviles de circuito cerrado de televisión, con imágenes de alta resolución, equipadas con videograbadoras, disco duro o su equivalente en cámaras fotográficas para la toma de fotos instantáneas las veinticuatro (24) horas, los 7 días de la semana. El sistema de video vigilancia

debe ser evaluado permanentemente y mantener un registro actualizado de sus niveles de operación, a fin de garantizar su correcto funcionamiento, la nitidez y fidelidad de las imágenes;

  1. Ubicar adecuadamente con cámaras fijas los lugares de acceso al público, personal de la entidad, área de cajas, cajeros automáticos e interior de la bóveda; y,
  2. Asegurar que los sistemas de grabación y almacenamiento de imágenes guarden el archivo de por lo menos tres (3) meses de grabación, a través de cintas, de discos de video digital (DVD/DVR) o cualquier otro dispositivo.

8.2 Para las entidades de los segmentos 3 y 4 deberán considerar cumplir lo previsto en el literal b) y, asegurar que los sistemas de grabación y almacenamiento de imágenes guarden el archivo de por lo menos tres (3) meses de grabación, a través de cintas, de discos de video digital (DVD/DVR) o cualquier otro dispositivo.

Artículo 9.- Medidas de seguridad en cajeros automáticos. Las entidades que cuenten con cajeros automáticos propios o proporcionados por un tercero deberán considerar las siguientes medidas:

  1. Ubicación y entorno, deben ser instalados en lugares cuya ubicación y entorno minimicen, en la mayor medida posible, el riesgo de que tanto el cajero automático como sus socios, cliente, usuarios o el público en general, puedan ser objeto o víctimas de actos delictivos;
  2. Protección al teclado. Contar en todo momento con los dispositivos conocidos como «protectores de teclado», que de una manera efectiva impidan la visibilidad al momento que el usuario digita su clave personal;
  1. Protección contra clonación de tarjetas. Contar con dispositivos electrónicos y/o elementos físicos que impidan y detecten de manera efectiva la colocación de falsas lectoras de tarjetas, con el fin de evitar la clonación de tarjeta de débito, crédito o prepago, además de los correspondientes mecanismos de monitoreo en línea de las alarmas que generen los dispositivos electrónicos en caso de suscitarse eventos inusuales;
  2. Iluminación. Los cajeros automáticos deberán estar ubicados en zonas suficientemente iluminadas que permitan la visualización de toda actividad a su alrededor;
  3. Programas de vigilancia en sitio. Contar con un programa regular de visitas al sitio donde se encuentra instalado el cajero automático, con la finalidad de garantizar que no existan objetos extraños, dispositivos u otros mecanismos sospechosos instalados en el cajero automático;
  4. Mecanismo de anclaje. Los cajeros automáticos deben asegurarse adecuadamente al piso u otro soporte a fin de impedir su remoción, salvo el caso de aquellos que estén empotrados en la pared;

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 45

  1. Procedimientos para el mantenimiento preventivo y correctivo en los cajeros automáticos. Disponer de procedimientos auditables debidamente acordados y coordinados entre la entidad y los proveedores internos o externos para la ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware y software, provisión de suministros y recarga de dinero en gavetas. Las claves de acceso tipo «administrador» del sistema del cajero automático deben ser únicas y reemplazadas periódicamente;
  2. Accesos físicos al interior de los cajeros automá­ticos. Disponer de cerraduras de alta tecnología y seguridades, que garanticen el acceso controlado a la caja fuerte que se encuentra en el interior del cajero automático por parte del personal encargado de la provisión y cuadratura del efectivo. Estas cerraduras deben operar con llaves únicas y no genéricas o maestras. El acceso a las cajas fuertes de los cajeros automáticos deberá lograrse únicamente con la intervención simultánea de dos o más personas encargadas de la custodia de las llaves y/o códigos de acceso diferentes entre sí.

9.9 Establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para:

  1. Revisar periódicamente los anclajes, iluminación y entorno del cajero automático;
  2. Abastecer de dinero permanentemente a los cajeros automáticos;
  3. Atender oportunamente las alarmas generadas por los dispositivos electrónicos de control, instalados en los cajeros automáticos; y,
  4. Contar con personal capacitado para la operación y mantenimiento del cajero.

9.10 Cámaras de vigilancia.- Para su operación, cada cajero automático debe contar al menos con dos cámaras de vigilancia en las siguientes ubicaciones.

  1. Una periférica con vista panorámica de arriba hacia abajo, que permita captar el entorno del equipo; y,
  2. Una cámara frontal que permita captar al socio, cliente o usuario.

En el caso de que la entidad cuente con el servicio de cajeros automáticos proporcionado por terceros, deberá asegurar que el proveedor garantice el cumplimiento de todas las medidas de seguridad que se han descrito en este artículo.

Artículo 10. Transporte de fondos y valores.

10.1 Las entidades de los segmentos 1,2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y la Corporación, deberán:

  1. Brindar seguridad, en coordinación con la Policía Nacional, a los socios, clientes o usuarios que solicitaren dicho servicio para el retiro o depósito de dinero en efectivo;
  2. Efectuar la recepción y envío de efectivo y valores en áreas de acceso restringido al público y por personal autorizado por la entidad, que eviten su exposición a riesgos;
  3. Realizar el traslado de especies y valores a través de empresas debidamente autorizadas, utilizando vehículos blindados que cumplan con las disposiciones del Ministerio del Interior o del organismo que haga sus veces. Adicionalmente se deberán mantener actualizadas las fichas con los nombres, firmas y fotografías del personal de la empresa transportadora de fondos y valores.

Las entidades deberán definir en el manual de segu­ridad y protección, los montos mínimos y máximos que serán transportados a través de vehículos blindados;

  1. Verificar que la empresa contratada por la entidad para el transporte de fondos y valores cuente con los seguros necesarios que resguarden dichos fondos en caso de robo u otras contingencias;
  2. Transportar si fuere necesario por sus propios medios, fondos y valores, con apoyo de al menos un guardia de seguridad o personal de la Policía Nacional y dos funcionarios de la entidad; y,
  3. Recibir las especies monetarias y valores que le sean entregados en forma directa, en las bóvedas y cajas fuertes de la entidad.

10.2 Las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán establecer las medidas de seguridad determinadas en los literales a, b, e y f, del numeral anterior.

SECCIÓN III. DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 11.- Responsabilidades de las entidades de los segmentos 1, 2, 3, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y Corporación:

  1. El consejo de administración o directorio, según corresponda, aprobará las políticas, normas, principios y procesos básicos de seguridad y protección para sus empleados, socios, clientes, establecimientos, activos y patrimonio, así como para el resguardo en el transporte de efectivo y valores;
  2. El comité de administración integral de riesgos, analizará y propondrá al consejo de administración las políticas, normas, principios y procesos básicos de

46 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

seguridad y protección para sus empleados, socios, clientes, establecimientos, activos y patrimonio, así como para el resguardo en el transporte de efectivo y valores;

vigilancia sobre las medidas correctivas señaladas en los casos de reclamos de los usuarios financieros que involucren debilidades o violación de los niveles de seguridad;

11.3 El representante legal implementará en sus entidades las políticas, principios y procesos básicos de seguridad y protección contemplados en la presente norma.

  1. La unidad de seguridad de la información o el responsable de seguridad de la información, según corresponda, elaborará y propondrá al comité de administración integral de Riesgos las políticas, principios y procesos básicos de seguridad y protección referentes a la seguridad física y electrónica y, sus respectivas actualizaciones, sobre la base de estándares y buenas prácticas internacionales y lo dispuesto en esta normativa. En caso de no existir unidad ni responsable de la seguridad de la información, la unidad de riesgos o el responsable de riesgos realizarán estas funciones.
  2. El auditor interno verificará la efectividad de las medidas de seguridad física y electrónica de los establecimientos de la entidad; e, informará al consejo de

Artículo 12.- Responsabilidades de las entidades de los segmentos 4 y 5:

  1. El representante legal deberá proponer al consejo de administración las políticas, principios y procesos básicos de seguridad y protección referentes a la seguridad física y electrónica atinentes a la seguridad en los canales electrónicos, para su aprobación.
  2. El consejo de vigilancia verificará el cumplimiento de las políticas, principios y procesos básicos de seguridad y protección referentes a la seguridad física y electrónica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todas las entidades deberán proceder con la implementación de esta norma dentro de los plazos previstos en la siguiente tabla:

Artículo

Temas

Plazo por segmento (en días)

1, Caja Central,

Mutualistas y Corporación

2

3

4y5

3

Medidas de seguridad

90

180

270

360

4

Manual y políticas de seguridad y protección

90

180

270

360

5

Personal de seguridad

90

180

270

N/A

6

Bóvedas y cajas fuertes

90

180

270

360

7

Sistemas de alarmas

90

180

270

360

8

Sistemas de video vigilancia

90

180

270

360

9

Cajeros automáticos (1)

180

180

180

180

11

Transporte de fondos y valores

90

180

180

180

1) Aplica a las entidades que presten sus servicios a través de cajeros automáticos por su cuenta o a través de terceros

SEGUNDA.- Las cooperativas del segmento 1 que antes del 31 de diciembre de 2012, no estuvieron bajo el control de la Superintendencia de Bancos, observarán los plazos para el segmento 2 establecidos en la Disposición Transitoria Primera.

Las cooperativas de los segmentos 2 y 3 que antes del 31 de diciembre de 2012, estuvieron bajo el control de la Superintendencia de Bancos, observarán los plazos para el segmento 1, establecidos en la Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de julio de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Registro Oficial N° 341 Jueves 4 de octubre de 2018 – 47

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 25 de julio de 2018.-f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expidió la «Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales «;

Que, el inciso segundo del artículo 73 en concordancia con el inciso tercero del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los actos normativos pueden ser reformados o derogados en cualquier tiempo, por parte del órgano que lo expidió;

Que, es necesario reformar la resolución mencionada a fin de brindar a las entidades del sector financiero popular y solidario que se encuentran bajo el control de la Superintendencia, nuevas oportunidades de negocio que dinamicen su actividad;

Que, mediante acción de personal No. 758 de 26 DE JUNIO DE 2018, se encarga a Catalina Pazos Chimbo el puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria a partir del 27 de junio de 2018; y,

En ejercicio de las facultades que le asigna la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO Reformar la resolución No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 de la siguiente forma:

1.- En el artículo 1 Sustitúyase la descripción «Ventanilla de extensión de servicios» por la siguiente:

«Ventanillas de extensión de servicios: Ventanillas internas ubicadas dentro de instituciones públicas, de instituciones privadas que presten servicios al público

o instalaciones de las personas jurídicas socios o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en esta resolución. «

2.- Inclúyase en el artículo 11 luego de la letra c), los siguientes incisos:

«Para la apertura de ventanillas de extensión de servicios que funcionen dentro de instituciones privadas que prestan servicios al público, la entidad solicitante deberá entregar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la información y documentación que justifique la apertura de dicha ventanilla en razón de una oportunidad comercial que la acerquen a un conglomerado de personas en un radio no mayor a 1 kilómetro de distancia de la localización de la matriz, agencia o sucursal, para la prestación de los servicios descritos en el artículo 12 de la presente norma.

En el caso de entidades financieras de tipo cerrado respecto a su vínculo común, según lo definido en sus estatutos sociales, la apertura de estas ventanillas será autorizada si la misma se encuentra dentro de establecimientos relacionados al vínculo común de sus socios. «

3.- En la tabla del artículo 12 Sustitúyase el servicio «Atención de pago de servicios básicos (agua, luz, teléfono), impuestos, tasas y contribuciones especiales» por «Recaudación de fondos públicos»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al6dejuliode2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 25 de julio de 2018.-f.) Ilegible.

48 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 341

FE DE ERRATAS

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Oficio CJ-SG-2018-1437-OF

TR: CJ-INT-2018-20249

Quito D.M., miércoles 05 de septiembre de 2018

Asunto: Fe de Erratas de la Resolución 037A-2018.

Ingeniero

HUGO DEL POZO

Director General del Registro Oficial

Registro Oficial

De mi consideración:

Me permito remitir a usted para la publicación en el Registro a su cargo, la siguiente Fe de Erratas:

  • Fe de Erratas, de 4 de septiembre de 2018.

Atentamente,

f.) Msc. Irene Alexandra Valencia Balladares Secretaria General Secretaría General.

Adjunto 1 cd con el archivo la Fe de Erratas antes mencionada y ejemplar de la Fe de Erratas citada.

FE DE ERRATAS

En la Resolución 037A-2018, de 23 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 316, de 30 de agosto de 2018, en el Artículo Único se hizo constar lo siguiente: «Encargar la Presidencia del Consejo de la Judicatura del 30 de julio de 2018 hasta el 9 de agosto de 2018, al vocal doctor Aquiles Rigail Santistevan. «, cuando lo correcto es: «Subrogar la Presidencia del Consejo de la Judicatura del 30 de julio de 2018 hasta el 9 de agosto de 2018, al vocal doctor Aquiles Rigail Santistevan «.

Quito D.M., 4 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

FE DE ERRATAS

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Oficio CJ-SG-2018-1454-OF

TR: CJ-INT-2018-20519

Quito D.M., jueves 06 de septiembre de 2018

Asunto: Fe de Erratas de la Resolución 039A-2018.

Ingeniero

HUGO DEL POZO

Director General del Registro Oficial

Registro Oficial

De mi consideración:

Me permito remitir a usted para la publicación en el registro a su cargo, la siguiente Fe de Erratas:

Fe de Erratas, 6 de septiembre de 2018.

Atentamente,

f.) Msc. Irene Alexandra Valencia Balladares Secretaria General Secretaría General.

Adjunto 1 cd con el archivo la Fe de Erratas antes mencionada y ejemplar la de la misma.

FE DE ERRATAS

En la Resolución 039A-2018, de 26 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 321, de 6 de septiembre de 2018, en el Artículo 1 en el casillero correspondiente a la provincia de Manabí, se hizo constar lo siguiente: «Abogado José Verdi Cevallos Alarcón.», cuando lo correcto es: «Abogado José Verdi Cevallos Alarcón».

Quito D.M., 6 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

El REGISTRO OFICIAL* no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.