Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 26 de noviembre de 2020 (R.O.338, 26– noviembre -2020) SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

RL-2019-2021-089 Censurar y destituir a la Ab. María Paula Romo Rodríguez del cargo de Ministra de Gobierno por incumplimiento de funciones de acuerdo al artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

-…………… Expídese la Codificación al Reglamento para la convocatoria y funcionamiento de los colegios electorales para designar los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes ante el consejo nacional de planificación… 5

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RL-2019-2021-089

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 127 de la Constitución de la República y el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los Asambleístas ejercen una función pública al servicio del país, actúan con sentido nacional, son responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y están obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

Que, el artículo 131 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de los Ministros de Estado.

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República establece taxativamente cuáles son los casos en los que se requiere de la existencia de una ley, y determina que las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.

Que, el artículo 151 ibídem señala que los Ministros de Estado serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, de acuerdo al artículo 233 de la Carta Magna ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

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Que, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional y adopta sus decisiones mediante acuerdos y resoluciones.

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 78 determina que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la Ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, entre los cuales se encuentra el titular del Ministro de Gobierno, para lo cual se requiere contar con las firmas de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea.

Que, con fecha 5 de noviembre de 2020 mediante Memorando Nro. AN-CFCP-2020-0100-M suscrito por el Abg. Juan Gabriel Jiménez Silva, Secretario de la Comisión de Fiscalización y Control Político, se remite el informe de recomendación de juicio político en contra de la Ministra de Gobierno, María Paula Romo.

Que, con fecha 24 de noviembre de 2020 se ha cumplido con los procedimientos contemplados en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa respecto del juicio político antes mencionado.

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, todos los asambleístas tienen derecho a presentar mociones, las cuales una vez argumentadas y apoyadas serán entregadas por escrito en la Secretaría General.

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales;

RESUELVE

Artículo 1.- Censurar y destituir a la Ab. María Paula Romo Rodríguez del cargo de Ministra de Gobierno por incumplimiento de funciones de acuerdo al artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Artículo 2.- Notificar en legal y debida forma a la servidora pública censurada y destituida.

Artículo 3.- Remítase la presente resolución y el expediente de este juicio político a todas las Funciones del Estado a fin de que inicien sus investigaciones de acuerdo a sus competencias.

Artículo 4.- Remítase copia auténtica de la presente resolución al Registro Oficial a fin de que sea publicado.

DR. JAVIER RUBIO DUQUE

Secretario General

Dado y suscrito, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

ING. CÉSAR LITARDO CAICBDO

Presidente

çRegistro Oficial N° 338 – Suplemento Jueves 26 de noviembre de 2020 – 5

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todas las personas el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artículo 83 numerales 1, 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos entre otros: «1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir»;

Que el artículo 219 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25, numerales 1 y 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias

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públicas o privadas, de acuerdo con las leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que el artículo 219 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe como funciones del Consejo Nacional Electoral, garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley;

Que el artículo 219 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 25 numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, prescriben como funciones del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que es función del Consejo Nacional Electoral resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia;

Que el artículo 64 del Código Orgánico Administrativo prescribe que las sesiones de los órganos colegiados de dirección podrán realizarse a través de medios electrónicos;

Que el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo prescribe que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo;

Que el artículo 164 inciso tercero del Código Orgánico Administrativo establece que la notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 23 numeral 2, dispone que, el Consejo Nacional de Planificación estará conformado por cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno elegidos a través de colegios electorales en cada uno de estos niveles; y,

Que los debates y los argumentos que motivan la votación de las Consejeras y Consejeros para expedir la presente Resolución constan en el acta íntegra de la Sesión Ordinaria No. 031-PLE-CNE-2020.

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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve expedir la siguiente:

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PARA DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Art. 1.- Finalidad.- El presente reglamento se aplicará para la elección de los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados y sus respectivos suplentes, ante el Consejo Nacional de Planificación.

Art. 2.- Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para convocar los colegios electorales, organizar y desarrollar los procesos de elección de los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados de nivel regional, provincial, cantonal y parroquial rural, al Consejo Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia, con el artículo 25, números 1 y 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el artículo 23 número 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 3.- De la convocatoria.- El Consejo Nacional Electoral, en cadena de radio y televisión, mediante publicación impresa en diario de circulación nacional, así como en el portal web de la institución, realizará la convocatoria a nivel nacional a las máximas autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que se encuentren en pleno ejercicio de sus funciones, quienes conformarán los colegios electorales encargados de elegir un representante de su nivel de gobierno con su respectivo suplente ante el Consejo Nacional de Planificación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, numeral 2, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Esta convocatoria contendrá la nómina de las autoridades integrantes de cada uno de los colegios electorales, el lugar, fecha y hora para la acreditación e instalación, el número de representantes a elegirse, y más información que el Consejo Nacional Electoral estime pertinente para el eficaz desarrollo del proceso.

Art. 4.- Petición de Corrección.- Dentro del término de dos (2) días contados a partir de la publicación de la convocatoria en los medios de circulación nacional, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de autoridades miembros de los colegios electorales convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular, al pedido se acompañará la documentación que pruebe la

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subrogación, copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, hasta las 17h00 del último día señalado en el término. El Pleno del Consejo Nacional Electoral en el término de tres (3) días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en la página Web, la nómina o registro electoral definitivo de cada Colegio Electoral.

Art. 5.- Acreditación de los miembros del Colegio Electoral.- Para efectos de su acreditación, las autoridades convocadas concurrirán el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación.

En caso de no estar presente al momento de la instalación del Colegio Electoral, las autoridades convocadas podrán ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votación.

La acreditación le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas. Los representantes en calidad de subrogantes temporales no podrán ser candidatos.

Art. 6.- Instalación del Colegio Electoral.- A la hora señalada en la convocatoria el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno, inmediatamente su Presidente o Presidenta dispondrá a Secretaría General verifique el quórum del Colegio Electoral y lo instalará en audiencia pública, con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en la convocatoria, no existiere ese número de miembros, el Pleno del Consejo Nacional Electoral instalará la sesión del Colegio Electoral, una hora más tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.

Durante la audiencia el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.

Una vez instalada la sesión, el Presidente o Presidenta dispondrá que por Secretaría General se de lectura de las normas legales pertinentes.

Art. 7.- Dignidades a elegirse.- Una vez instalados los colegios electorales de cada nivel de gobierno, los miembros acreditados elegirán por votación nominativa un representante principal y un suplente, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 8.- Presentación de candidaturas.- Los miembros del Colegio Electoral presentarán las candidaturas en binomio de representante principal y representante suplente, considerarán el principio constitucional de paridad de género en lo que fuera posible.

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Las candidaturas se presentarán por escrito, en el formulario que para el efecto entregará Secretaría General, debiendo estar suscrito por el proponente de las candidaturas y por las candidatas y los candidatos como muestra de aceptación.

Art. 9.- Votación.- Una vez receptadas las candidaturas, Secretaría General pondrá en conocimiento de los miembros del Colegio Electoral, las mismas.

Para la emisión del voto, la Secretaria o Secretario nombrará a cada uno de los miembros del Colegio Electoral para que exprese su preferencia públicamente y ésta sea registrada en el acta correspondiente.

La votación será nominativa y su expresión podrá ser afirmativa por el binomio de su preferencia, abstención o nulo.

Si alguno de los miembros del Colegio Electoral, no respondiere al primer llamado, Secretaría General solicitará por segunda vez para que exprese su voluntad, luego de lo cual concluirá la votación.

Art. 10.- Escrutinio.- Una vez terminada la votación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral dispondrá que el Secretario o Secretaria General, ponga en conocimiento del Pleno los resultados obtenidos del proceso de elección. Para efectos de esta elección se considerará el sistema de mayoría simple de los presentes al momento de la votación.

En caso de empate en el primer puesto, se realizará una nueva votación únicamente con los binomios que se encuentren en esta condición, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirá por sorteo.

Art. 11.- Proclamación de Resultados.- Una vez obtenidos los resultados definitivos, el Pleno del Consejo Nacional Electoral proclamará los mismos y declarará ganadores al binomio que obtenga la mayor votación.

Art. 12.- Notificación.- Concluido el proceso de elección de los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Consejo Nacional de Planificación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento del Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Planificación, la nómina con los representantes elegidos por cada Colegio Electoral, para que proceda conforme corresponda y de acuerdo a sus funciones, determinadas en el artículo 25 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- (Agregada por el artículo 1 de la Resolución número PLE-CNE-1-5-11-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 1310, 13 de noviembre de 2020) La Convocatoria para los Colegios Electorales a fin de designar los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus respectivos suplentes ante el Consejo Nacional de

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Planificación, para el año 2020, se podrá realizar a través de las tecnologías de la información y comunicación, empleando medios electrónicos.

El Consejo Nacional Electoral, publicará la convocatoria para el año 2020, a través del portal web institucional y su respectiva difusión se coordinará con la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación, así como el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador – (CONGOPE); Asociación de Municipios de Ecuador – (AME); y, el Consejo Nacional de Gobierno Parroquiales Rurales de Ecuador – (CONAGOPARE).

La Petición de Corrección establecida en el artículo 4 del mencionado Reglamento, se realizará en el término de dos (2) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, en los medios establecidos en el primer párrafo de esta disposición transitoria.

Segunda.- (Agregada por el artículo 1 de la Resolución número PLE-CNE-1-5-11-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 1310, 13 de noviembre de 2020) La acreditación y presentación de candidaturas, se realizará en la plataforma para reuniones virtuales que la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, proporcionará y habilitará el día y hora señalados en la convocatoria para la realización de cada uno de los colegios electorales.

DISPOSICIONES FINALES.-

Primera.- Tomando en cuenta que no existen gobiernos regionales constituidos legalmente, ni otro distrito metropolitano en el país, en el año 2014, no se convocará al Colegio Electoral de los Gobiernos Regionales y Distritos Metropolitanos.

Segunda.- Las dudas que se presentaren sobre la interpretación y aplicación de este reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Tercera.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cuarta.- (Agregada por el artículo 2 de la Resolución número PLE-CNE-1-5-11-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 1310, 13 de noviembre de 2020).- Se dispone a la o el Secretario General del Consejo Nacional Electoral, que una vez aprobadas las reformas al presente Reglamento, se realice la codificación del mismo.

Quinta.- (Agregada por el artículo 2 de la Resolución número PLE-CNE-1-5-11-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 1310, 13 de noviembre de 2020).- Las reformas al presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; además, será publicado en el portal web institucional.

Dado y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en la Sesión Ordinaria No. 031-PLE-CNE-2020, celebrada en el Auditorio de la

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Democracia «Matilde Hidalgo de Prócel» a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- Lo Certifico.