AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 (R.O.337, 25 ā€“ noviembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0541-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MetAMINOĀ®Ā»

SENAE-SGN-2020-0542-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKE

SENAE-SGN-2020-0543-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«BREED-SĀ» presentaciĆ³n balde de 10 Kg/Marca: SIN MARCA

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D. ……. 606 ApruĆ©bese la renovaciĆ³n de la Ā«Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0541-OF

Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MetAMINOĀ®Ā»; PresentaciĆ³n: sacos de 25 Kg; Fabricante: EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania / Solicitante: Evonik Ecuador S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3441-E,

SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E.

Ingeniero

Alfredo Bonfa

Representante Legal EVONIK ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante Documentos No SENAE-DSG-2020-3441-E de 28 de abril y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-3875-E de 01 de junio de 2020 y SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E de 02 de junio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Alfredo Bonfa, Representante Legal de la empresa Evonik Ecuador S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792811198001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por sesenta (60) dĆ­as, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) dĆ­as.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovĆ³ la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0241, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 3

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

02 de junio 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Bonfa, Representante Legal de la empresa Evonik Ecuador S.A., con Registro Unicode Contribuyentes No. 1792811198001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«MetAMINOĀ®Ā»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Sacos de 25 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

MetAMINOĀ®

DL-Metionina, Feed Grade 99,0 %

Apariencia:

Polvo cristalino de color blanco a amarillento

Densidad: 700 kg/m3 Ā±10%

Ɓngulo de reposo: 40Ā° Ā± 10 %

DistribuciĆ³n de tamaƱo de partĆ­cula: min. 90 % 0-1000 pm

Solubilidad: aprox. 30 g/L agua a 20 Ā°C

Especificaciones:

Pureza (%)

min. 99,0

Cenizas (%)

max. 0,5

PĆ©rdida por secado (%)

max. 0,3

ProducciĆ³n:

MetAMINOĀ® es sintetizado a partir de materias primas petroquĆ­micas utilizando un proceso ambientalmente amigable y patentado por la unidad de negocios de Feed Additives de Evonik Industries. Este complejo proceso produce un producto de alta calidad sin la formaciĆ³n de sal residual, evitando asĆ­ la poluciĆ³n del aire y agua.

Uso:

Particularmente en mono gĆ”stricos. MetAMINOĀ® asegura el suplemento adecuado de aminoĆ”cidos sulfurados, especialmente la metionina esencial. Debido a que la metionina es el primer aminoĆ”cido limitante en dietas tĆ­picas para aves, su uso estĆ” bien establecido desde hace aƱos. Adicionalmente, las dietas para lechones y cerdos en crecimiento pueden mostrar una deficiencia considerable en metionina, especialmente cuando son formuladas para alcanzar una excreciĆ³n baja de nitrĆ³genos por razones ecolĆ³gicas. Tal deficiencia puede ser convenientemente compensada usando MetAMINOĀ®. Para

4 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

administrar metionina a rumiantes, la unidad de negocios de Feed Additives de Evonik Industries ofrece MepronĀ®, una forma de metionina estable en el rumen.

Matriz nutricional:

Nutriente

Valor de la Matriz

Contenido de Metionina

99,0 %

Digestibilidad

100,0 %

ProteĆ­na Cruda (N x 6.25)

58,1 %

EnergĆ­a Metabolizable:

[MJ/kg]

[kcal/kg]

Aves (estimado)

21,0

5.020

Cerdos (estimado)

22,0

5.280

Modo de Empleo:

MetAMINOĀ® puede ser utilizada en premezclas, minerales, y alimentos terminados, en conjunto con sustitutos lĆ”cteos y bajo cualquier proceso tĆ©cnico. Sus propiedades tĆ©cnicas garantizan un mezclado homogĆ©neo y estabilidad ante el desmezclado.

Almacenaje, estabilidad y embalaje:

Se recomienda mantener MetAMINOĀ® cerrado en su empaque original en un lugar fresco y seco; bajo condiciones de almacenamiento de 5 -30 Ā°C y 20-75 % de humedad relativa. Bajo estas condiciones el contenido activo estĆ” garantizado por 5 aƱos a partir de la fecha de fabricaciĆ³n. La fecha de fabricaciĆ³n es parte del nĆŗmero de lote y se encuentra en la etiqueta del empaque.

Empaquetado:

Bolsa de papel tipo vƔlvula, bicapa + film plƔstico, 25 kg neto

Proceso de producciĆ³n:

El proceso de producciĆ³n de MetAMINOĀ® (DL-Metionina 99%) es un proceso netamente quĆ­mico patentado a partir de distintos reactivos como sustancias quĆ­micas que son manejadas adecuadamente para obtener un aditivo nutricional, como es el aminoĆ”cido metionina.

Hay una primera sĆ­ntesis entre la acroleĆ­na y el metilmercaptano y se obtiene el Metilmercapto PropiĆ³nico Aldehido, que se utiliza en la segunda sĆ­ntesis junto con Cianuro y DiĆ³xido carbono amonio para obtener hidantoĆ­na. La hidantoĆ­na pasa a un proceso de saponificaciĆ³n con Carbonato de Potasio. Luego de la saponificaciĆ³n procede el primer paso de cristalizaciĆ³n/carbonizaciĆ³n con diĆ³xido de carbono. Se separa entonces los primeros cristales crudos con filtrado que contiene metionina. Se realiza la segunda cristalizaciĆ³n y procede la separaciĆ³n de cristales puros y el secado, entonces el producto pasa para el empacado o almacenamiento en silos de la DL-Metionina, Grado Alimenticio.

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3441-E, SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 5

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

  • Texto departida 29.30 Ā«Tiocompuestos orgĆ”nicos.Ā»
  • Nota legal 1, literal a) del CapĆ­tulo 29. Ā«Notas.

1. Salvo disposiciĆ³n en contrario, las partidas de este CapĆ­tulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgĆ”nicos de constituciĆ³n quĆ­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;Ā»

ā€¢ Notas explicativas departida 29.30

Ā«Esta partida comprende los tiocompuestos orgĆ”nicos cuya molĆ©cula contiene uno o varios Ć”tomos de azufre directamente ligados al Ć”tomo (o a los Ć”tomos) de carbono (vĆ©ase la Nota 6 del CapĆ­tulo). Se incluyen aquĆ­ los compuestos cuya molĆ©cula contiene, ademĆ”s de Ć”tomos de azufre, otros elementos no metĆ”licos directamente ligados al Ć”tomo (o a los Ć”tomos) de carbono.Ā»

Ā«… C-TIOƉTERES*

Son sustancias que pueden considerarse como derivados de los Ć©teres por sustituciĆ³n del oxĆ­geno por azufre.

(ROR’)——– (RSR’) Ć©ter tioĆ©ter

1) Metionina*. Se presenta en plaquitas o polvo, blancos. Es im aminoĆ”cido y un compuesto esencial en la nutriciĆ³n humana que el organismo no sintetiza…Ā»

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«MetAMINOĀ® Ā«, es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg, por tanto, queda comprendido en la partida 29.30

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A

6 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

29.30

Tiocompuestos orgƔnicos.

2930.20

– Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:

2930.30

– Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama:

2930.40.00.00

Metionina

2930.60.00.00

– 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol

2930.70.00.00

– Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI))

2930.80.00.00

– Aldicarb (ISO), captafol (ISO) y metamidofĆ³s (ISO)

2930.90

– Los demĆ”s:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a una es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2930.40.00.00 – MetioninaĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-3441-E, SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MetAMINOĀ®Ā», sin marca, sin modelo, es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 29, en la partida arancelaria 29.30, subpartida Ā«2930.40.00.00 – MetioninaĀ». 8…)Ā»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmada electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3441-E

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 7

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0241

Guayaquil, 17 de Junio de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MetAMINOĀ®Ā»; PresentaciĆ³n: sacos de 25 Kg; Fabricante: EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania / Solicitante: Evonik Ecuador S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3441-E, SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3441-E de 28 de abril y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-3875-E de 01 de jumo de 2020 y SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E de 02 de junio de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por el Sr. Alfredo Bonfa, Representante Legal de la empresa Evonik Ecuador S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792811198001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal’ h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MetAMINOĀ®Ā»; PresentaciĆ³n: sacos de 25 Kg, sin marca, sin modelo; Fabricante: EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

8 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆ­a:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

02 de junio 2020

Solicitante:

Sr. Alfredo Bonfa, Representante Legal de la empresa Evonik Ecuador S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792811198001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«MetAMINOĀ®Ā»

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Sacos de 25 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

Nombre comercial:

MetAMINOĀ®

DL-Metionina, Feed Grade 99,0 %

Apariencia:

Polvo cristalino de color blanco a amarillento

Densidad: 700 kg/m3 Ā± 10 %

Ɓngulo de reposo: 40Ā° Ā± 10 %

DistribuciĆ³n de tamaƱo de partĆ­cula: min. 90 % 0 – 1000 um

Solubilidad: aprox. 30 g/L agua a 20 Ā°C

Especificaciones:

Pureza (%)

min. 99,0

Cenizas (%)

max. 0,5

PĆ©rdida por secado (%)

max. 0,3

ProducciĆ³n:

MetAMINOĀ® es sintetizado a partir de materias primas petroquĆ­micas utilizando un proceso ambientalmente amigable y patentado por la unidad de negocios de Feed Additives de Evonik Industries. Este complejo proceso produce un producto de alta calidad sin la formaciĆ³n de sal residual, evitando asĆ­ la poluciĆ³n del aire y agua.

Uso:

Particularmente en monogĆ”stricos. MetAMINOĀ® asegura el suplemento adecuado de aminoĆ”cidos sulfurados, especialmente la metionina esencial. Debido a que la metionina es el primer aminoĆ”cido limitante en dietas tĆ­picas para aves, su uso estĆ” bien establecido desde hace aƱos. Adicionalmente, las dietas para lechones y cerdos en crecimiento pueden mostrar una deficiencia considerable en metionina, especialmente cuando son formuladas para alcanzar una excreciĆ³n baja de nitrĆ³genos por razones ecolĆ³gicas. Tal deficiencia puede ser convenientemente compensada usando MetAMINOĀ®. Para administrar metionina a rumiantes, la unidad de negocios de Feed Additives de Evonik Industries ofrece MepronĀ®, una forma de metionina estable en el rumen.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 20209

Matriz nutricional:

Nutriente

Valor de la Matriz

Contenido de Metionina

99,0 %

Digestibilidad

100,0 %

ProteĆ­na Cruda (N x 6.25)

58,1 %

EnergĆ­a Metabolizable:

[MJ/kg]

[kcal/kg]

Aves (estimado)

21,0

5.020

Cerdos (estimado)

22,0

5.280

Modo de Empleo:

MetAMINOĀ® puede ser utilizada en premezclas, minerales, y alimentos terminados, en conjunto con sustitutos lĆ”cteos y bajo cualquier proceso tĆ©cnico. Sus propiedades tĆ©cnicas garantizan un mezclado homogĆ©neo y estabilidad ante el desmezclado.

Almacenaje, estabilidad y embalaje:

Se recomienda mantener MetAMINOĀ® cerrado en su empaque original en un lugar fresco y seco; bajo condiciones de almacenamiento de 5 ā€” 30 Ā°C y 20 ā€” 75 % de humedad relativa. Bajo estas condiciones el contenido activo estĆ” garantizado por 5 aƱos a partir de la fecha de fabricaciĆ³n. La fecha de fabricaciĆ³n es parte del nĆŗmero de lote y se encuentra en la etiqueta del empaque.

Empaquetado:

Bolsa de papel tipo vĆ”lvula, bicapa + film plĆ”stico, 25 kg neto Proceso de producciĆ³n:

El proceso de producciĆ³n de MetAMINOĀ® (DL-Metionina 99%) es un proceso netamente quĆ­mico patentado a partir de distintos reactivos como sustancias quĆ­micas que son manejadas adecuadamente para obtener un aditivo nutricional, como es el aminoĆ”cido metionina.

10 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

Hay una primera sĆ­ntesis entre la acroleĆ­na y el metilmercaptano y se obtiene el Metilmercapto PropiĆ³nico Aldehido, que se utiliza en la segunda sĆ­ntesis junto con Cianuro y DiĆ³xido carbono amonio para obtener hidantoĆ­na. La hidantoĆ­na pasa a un proceso de saponificaciĆ³n con Carbonato de Potasio. Luego de la saponificaciĆ³n procede el primer paso de cristalizaciĆ³n/carbonizaciĆ³n con diĆ³xido de carbono. Se separa entonces los primeros cristales crudos con filtrado que contiene metionina. Se realiza la segunda cristalizaciĆ³n y procede la separaciĆ³n de cristales puros y el secado, entonces el producto pasa para el empacado o almacenamiento en silos de la DL-Metionina, Grado Alimenticio.

FotografĆ­as:

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-3441-E, SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

ā€¢ Texto de partida 29.30

Ā«Tiocompuestos orgĆ”nicos.Ā»

ā€¢ Nota legal 1, literal a) del CapĆ­tulo 29.

‘Notas.

1. Salvo disposiciĆ³n en contrario, las partidas de este CapĆ­tulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgĆ”nicos de constituciĆ³n quĆ­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;Ā»

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 202011

ā€¢ Notas explicativas de partida 29.30

Ā«Esta partida comprende los tiocompuestos orgĆ”nicos cuya molĆ©cula contiene uno o varios Ć”tomos de azufre directamente ligados al Ć”tomo (o a los Ć”tomos) de carbono (vĆ©ase la Nota 6 del CapĆ­tulo). Se incluyen aquĆ­ los compuestos cuya molĆ©cula contiene, ademĆ”s de Ć”tomos de azufre, otros elementos no metĆ”licos directamente ligados al Ć”tomo (o a los Ć”tomos) de carbono.Ā»

Ā«… C.-TIOƉTERES*

Son sustancias que pueden considerarse como derivados de los Ć©teres por sustituciĆ³n del oxĆ­geno por azufre.

(ROR)——— (RSR) Ć©ter tioĆ©ter

1) Metionina*. Se presenta en plaquitas o polvo, blancos. Es im aminoĆ”cido y un compuesto esencial en la nutriciĆ³n humana que el organismo no sintetiza… Ā«

Del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n tĆ©cnica adjunta se define que la mercancĆ­a Ā«MetAMINOĀ®Ā», es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg, por tanto, queda comprendido en la partida 29.30

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

29.30

Tiocompuestos orgƔnicos.

2930.20

– Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:

2930.30

– Mono-, di- o tetrasulfiuros de tiourama:

2930.40.00.00

Metionina

2930.60.00.00

– 2-(N,N-Dietilamino)etanotiol

2930.70.00.00

– Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI))

2930.80.00.00

– Aldicarb (ISO), captafol (ISO)y metamidofĆ³s (ISO)

2930.90

– Los demĆ”s:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde a una es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado para alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2930.40.00.00 -MetioninaĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante EVONIK NUTRITION & CARE GMBH, Alemania, (elementos contenidos en documentos No. SENAE-DSG-2020-3441-E, SENAE-DSG-2020-3875-E, SENAE-DSG-2020-3878-E y SENAE-DSG-2020-3879-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la

12 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«MetAMINOĀ®Ā», sin marca, sin modelo, es una materia prima compuesta por el 99% DL-Metionina utilizado pata alimentaciĆ³n animal, presentado en sacos de 25 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 29, en la partida arancelaria 29.30, subpartida Ā«2930.40.00.00 – MetioninaĀ».

Particular que comunico a usted pata los fines pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 202013

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0542-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKEĀ»; PresentaciĆ³n: Balde plĆ”stico de 6 Kg; Fabricante: INVE AQUACULTURE INC. / Solicitante: INVECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3721-E.

SeƱora

Maria de Lourdes Cobo Barcia Representante Legal BARCIA INVECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio No. IDE – 003-2020, ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-3721-E de 21 de mayo de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE- 2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por sesenta (60) dĆ­as, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) dĆ­as.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovĆ³ la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0247, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKEĀ»; sin marca y sin modelo, en presentaciĆ³n de Balde plĆ”stico de 6 Kg del fabricante INVE AQUACULTURE INC.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

14 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

21 de Mayo de 2020

Solicitante:

Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

LANSY SHRIMP BLACK FLAKE

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Balde plƔstico de 6 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

INVE AQUACULTURE INC.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– EspecificaciĆ³n de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.*

– DeclaraciĆ³n cuantitativa de los ingredientes*

– Proceso de Manufactura*

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante

– Ficha de datos de seguridad emitida por el fabricante

– Etiquetas de la mercancĆ­a

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

  • Documentos tĆ©cnicos del fabricante, cuyo contenido es confidencial.

InformaciĆ³n descargada del link:

https://drive.google.com/drive/folders/1k-5mW4Wy_enMo-YcJgSPPbMrkBvfAU54,especificado, especificado en la solicitud de consulta presentada por INVECUADOR SA.

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

DescripciĆ³n: Alimento para camarones marinos, flake nutricionalmente completo para todos los estadios post-larvarios, cubre el 60% del requerimiento de artemia, coloraciĆ³n intensa del tracto digestivo, puede ser tamizada al tamaƱo deseado para los diferentes estadios.

MĆ©todo de producciĆ³n: SeparaciĆ³n en hojuelas

ComposiciĆ³n: proteĆ­nas marinas, proteĆ­nas vegetales, almidones vegetales, colorantes, levaduras, minerales y elementos trazas, lecitina de soya, aceites marinos, aminoĆ”cidos, vitaminas, preservantes y antioxidantes.

Datos de Calidad:

Datos quĆ­micos

Garantizado

ProteĆ­nas

min 50%

LĆ­pidos

min 10%

Fibra

max 3%

humedad

max 9%

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 15

PresentaciĆ³n: balde de 6 kg.

Instrucciones de uso: Triturarlos los flakes por una malla para obtener el tamaƱo deseado. Aplicar los fragmentos directamente al tanque de cultivo. Esparcir homogƩneamente sobre la superficie de agua.

TAMAƑO DEL FILTRO

200um

300um

400um

Artemia

g/millĆ³n post-larva/dĆ­a

nauplios(1)

quistes (2)

PL1

90

40

200

PL2

110

55

275

PL3

140

65

325

PL4

165

70

350

PL5

180

80

400

PL6

215

85

425

PL7

240

90

450

PL8

295

80

400

PL9

420

40

200

PL10

495

20

100

FotografĆ­as de presentaciĆ³n:

***IMAGEN EN INFORME TƉCNICO ADJUNTO***

Con base en la informaciĆ³n contenida en el link

https://drive.google.com/drive/folders/lk-5mW4Wy_enMo-YcJgSPPbMrkBvfAU54,especificado, especificado en la solicitud de consulta presentada por INVECUADOR SA., con documento No. SENAE-DSG-2020-3721, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a un alimento en forma de hojuelas para camarones marinos, flake nutricionalmente completo para todos los estadios post-larvarios, cubre el 60% del requerimiento de artemia, coloraciĆ³n intensa del tracto digestivo, puede ser tamizada al tamaƱo deseado para los diferentes estadios, en presentaciĆ³n de balde de 6 Kg

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Texto de partida arancelaria 23.09

Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.Ā»

Nota explicativa de partida arancelaria 23.09

Ā«… Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a: 1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

16 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

II. LAS DEMƁS PREPARACIONES

A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

  1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
  2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinadaĀ»

Por lo antes citado, puesto que la mercancĆ­a motivo de consulta es un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar. Por tratarse de un alimento completo con elementos nutritivos, que cubren la totalidad de las necesidades del animal, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 23.09

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 17

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00

– – Presentados en envases hermĆ©ticos

2309.10.90.00

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

ā€” Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

ā€” Los demĆ”s

2309.90.30.00

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

ā€” Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11

– – – – Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«2309.90.90.11 Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelasĀ».

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante INVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3721); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKEĀ», sin marca, sin modelo, fabricado por INVE AQUACULTURE INC., corresponde a un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar, en presentaciĆ³n de balde plĆ”stico de 6 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del

Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida Ā«2309.90.90.11—–

Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelasĀ» (…) Ā«

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3721-E

Anexos:

18 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0247

Guayaquil, 17 de Junio de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKEĀ»; PresentaciĆ³n: Balde plĆ”stico de 6 Kg; Fabricante: INVE AQUACULTURE INC. / Solicitante: INVECUADOR S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3721-E.

De mi consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al Oficio No. IDE – 003-2020, Ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3721-E de 21 de mayo de 2020, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€” Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«LANSY SHRIMP BLACK FLAKEĀ»; sin marca y sin modelo, en presentaciĆ³n de Balde plĆ”stico de 6 Kg del fabricante INVE AQUACULTURE INC.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 19

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

21 de Mayo de 2020

Solicitante:

Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, Representante Legal de la compaƱƭa INVECUADOR S.A., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0991373217001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

LANSY SHRIMP BLACK FLAKE

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

PresentaciĆ³n

Balde plƔstico de 6 Kg

Fabricante de la mercancĆ­a:

INVE AQUACULTURE INC.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– EspecificaciĆ³n de la mercancĆ­a emitido por el fabricante.*

– DeclaraciĆ³n cuantitativa de los ingredientes*

– Proceso de Manufactura*

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante

– Ficha de datos de seguridad emitida por el fabricante

– Etiquetas de la mercancĆ­a

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

* Documentos tƩcnicos del fabricante, cuyo contenido es confidencial.

InformaciĆ³n descargada del link:

https://drive.google.com/drive/folders/1k-5mW4Wy enMo-YcIgSPPbMrkBvfAU54, especificado. especificado en la solicitud de consulta presentada por INVECUADOR SA., con documento No. SENAE-DSG-2020-3721

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

SegĆŗn la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

DescripciĆ³n: Alimento para camarones marinos, flake nutricionalmente completo para todos los estadios post-larvarios, cubre el 60% del requerimiento de artemia, coloraciĆ³n intensa del tracto digestivo, puede ser tamizada al tamaƱo deseado para los diferentes estadios.

MĆ©todo de producciĆ³n: SeparaciĆ³n en hojuelas

ComposiciĆ³n: ProteĆ­nas marinas, proteĆ­nas vegetales, almidones vegetales, colorantes, levaduras, minerales y elementos trazas, lecitina de soya, aceites marinos, aminoĆ”cidos, vitaminas, preservantes y antioxidantes.

Datos de Calidad:

Datos quĆ­micos

Garantizado

ProteĆ­nas

min 50%

LĆ­pidos

min 10%

Fibra

max 3%

humedad

max 9%

PresentaciĆ³n: Balde de 6 kg.

Instrucciones de uso: Triturarlos los flakes por una malla para obtener el tamaƱo deseado. Aplicar los fragmentos directamente al tanque de cultivo. Esparcir homogƩneamente sobre la superficie de agua.

20 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

TAMAƑO DEL FILTRO

200um 300um

400um

Artemia

g/millĆ³n post-larva/dĆ­a

nauplios(1)

quistes (2)

PL1

90

40

200

PL2

110

55

275

PL3

140

65

325

PL4

165

70

350

PL5

180

80

400

PL6

215

85

425

PL7

240

90

450

PL8

295

80

400

PL9

420

40

200

PL10

495

20

100

FotografĆ­as de presentaciĆ³n:

Con base en la informaciĆ³n contenida en el link https://drive.google.com/drive/folders/1k-5mW4Wy_ enMo-YcJgSPPbMrkBvfAU54, especificado en la solicitud de consulta presentada por INVECUADOR SA., con documento No. SENAE-DSG-2020-3721, se define que la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a un alimento en forma de hojuelas para camarones marinos, flake nutricionalmente completo para todos los estadios post-larvarios, cubre el 60% del requerimiento de artemia, coloraciĆ³n intensa del tracto digestivo, puede ser tamizada al tamaƱo deseado para los diferentes estadios, en presentaciĆ³n de balde de 6 Kg

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

ā€¢ Texto de partida arancelaria 23.09

Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.Ā»

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 21

ā€¢ Nota explicativa de partida arancelaria 23.09

Ā«… Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio.

II. -LAS DEMƁS PREPARACIONES A. PREPARACIONES

QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

  1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, adĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
  2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden atar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

  1. Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen enfundan de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinadaĀ»

Por lo antes citado, puesto que la mercancĆ­a motivo de consulta es un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar. Por tratarse de un alimento completo con elementos nutritivos, que cubren la totalidad de las necesidades del animal, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 23.09

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A continuaciĆ³n, se presentan las subpartidas arancelarias para el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00

– – Presentados en envases hermĆ©ticos

22 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

2309.10.90.00

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melabas o de adĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

—Los demĆ”s

2309.90.30.00

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11

– – – – Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General pata la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a corresponde un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria ā€œ2309.90.90.11- – – -Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelasā€.

4.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante INVE AQUACULTURE INC. (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-3721); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œLANSY SHRIMP BLACK FLAKEā€, sin marca, sin modelo, fabricado por INVE AQUACULTURE INC., corresponde a un alimento completo en forma de hojuela, indicado para todos los estadios post-larvarios de camarĆ³n de mar, en presentaciĆ³n de balde plĆ”stico de 6 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del

Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida ā€œ2309.90.90.11

Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelasā€

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 202023

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0543-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria/MercancĆ­a: Ā«BREED-SĀ» presentaciĆ³n balde de 10 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: INVECUADOR/ Documento No: SENAE-DSG-2020-3902-E

SeƱora

MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia

INVECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante Documentos No. SENAE-DSG-2020-3902-E de 03 de junio de 2020, suscrito por la Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, en calidad de Gerente General de la empresa INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1017 del 16 de marzo del 2020, el seƱor Presidente Constitucional de RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por sesenta (60) dĆ­as, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) dĆ­as.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones nĆŗmeros SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovĆ³ la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0252, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n:

03 de junio de 2020

Solicitante:

Sra. MarĆ­a de Lourdes Cobo Barcia, en calidad de Gerente General de la empresa INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

BREED-S

24 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

Fabricante, marca, modelo y presentaciĆ³n:

Fabricante: INVE AQUACULTURE INC Marca: sin marca Modelo: sin modelo PresentaciĆ³n: balde de 10 kg

Material adjunto considerado para el anƔlisis:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– Ficha tĆ©cnica

– FotografĆ­a -RUC

– Proceso de Manufactura.

– Certificado de composiciĆ³n.

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

Nombre Comercial:

ā€œBREED-Sā€

DescripciĆ³n:

Es una dieta semi-humeda para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria le materia seca del animal. Su uso reduce drĆ”sticamente la dependencia de alimentos frescos y congelados y por lo tanto, restringe los problemas con la variabilidad nutricional y la bioseguridad. Los pellets estables en agua y altamente aceptables son ingeridos rĆ”pidamente por los camarones reproductores de cualquier especie.

ComposiciĆ³n:

Ingrediente

Porcentaje

(%)

ProteĆ­nas marinas (Pescado/ Calamar/Krill)

55.59

ProteĆ­nas vegetales (Trigo/Soya)

10.00

Almidones vegetales (Trigo)

9.79

Aceites marinos (Aceite de pescado)

6.21

Colorantes (Astaxantina, oleorresina de paprika, betacaroteno), aromatizantes emulsionantes (propilenglicol) (extracto de canela, aroma de frutas mezcladas) y agente antiaglomerante (diĆ³xido de silicio)

6.11

Minerales y elementos trazas (calcio, cobre, yodo, fĆ³sforo, potasio, manganeso, magnesio, setenio, zinc)

3.33

Harina de algas (Ascophyllum nodosum, kappaphycus alvarezii)

2.74

AminoƔcidos (Betaine, Taurine)

1.50

Vitaminas (Vit A, Vit D3, vit E, vit K3, vit B1, vit B2, Vit B6, vit B12, Cloruro de colina, acido pantotĆ©nico, niacina, Ć”cido fĆ³lico, biotina, inositol, Ć”cido sorbico)

1.28

AzĆŗcar

1.00

Preservantes y antioxidantes (Propionato de ciado, BHA, BHT, galato de propilo)

0.74

Levaduras ((sacchoromyces cerevisiae)

0.63

Lecitina de soya

0.54

Aceite araquidĆ³nico

0.54

total

100.00

Modo de empleo:

cada kg de alimento regular se reemplaza por la cantidad indicada de BREED-S

PresentaciĆ³n

Pellets de 2-3 mm de diƔmetro, empacados en baldes de 10 kg.

Foto:

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 25

informaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3902-E

En base a la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-3902-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial Ā«BREED-SĀ», sin marca, sin modelo, del fabricante INVE AQUACULTURE INC, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCƍA Ā«BREED-SĀ». en presentaciĆ³n baldes de 10kg. sin marca, sin modelo del fabricante INVE AQUACULTURE INC. La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en la siguiente Regla general para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«…REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, va que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancĆ­as analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Notas explicativas del CapĆ­tulo 23)

Ā«…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…Ā»

(Notas explicativas departida 23.09)

Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

  1. proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);

3. o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio…Ā»

Ā«…A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los

26 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.

2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3. Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada…Ā»

Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆ­a Ā«BREED-SĀ», en presentaciĆ³n balde de 10kg, sin marca, sin modelo del fabricante INVE AQUACULTURE INC, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal. Por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas v de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

ā€” Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

ā€” Los demĆ”s

2309.90.30.00

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

ā€” Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11

—— Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

2309.90.90.13

—— Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 mieras de diĆ”metro

2309.90.90.18

—— Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«2309.90.90.18 Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ», considerando que la mercancĆ­a,

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 27

es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal

4. CONCLUSIƓN

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante INVE AQUACULTURE INC (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-3902-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancĆ­a denominada comercialmente , Ā«BREED-SĀ», en presentaciĆ³n de balde de 10Kg, sin marca, sin modelo, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida Ā«2309.90.90.18——————————————— Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ».Ā»

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3902-E

Anexos:

– informe tĆ©cnico

28 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2020-0252

Guayaquil, 23 de Junio de 2020

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria/MercancĆ­a: Ā«BREED-SĀ» presentaciĆ³n balde de 10 Kg/Marca: SIN MARCA/ Modelo: SIN MODELO/ Solicitante: INVECUADOR/ Documento No: SENAE-DSG-2020-3902-E.

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3902-E de 03 de junio de 2020, suscrito por la Sra. Maria de Lourdes Cobo Barcia, en calidad de Gerente General de la empresa INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n…Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«BREED-SĀ» presentaciĆ³n balde de 10 kg, sin marca, sin modelo, fabricante INVE AQUACULTURE INC..

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 29

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n:

03 de jumo de 2020

Solicitante:

Sra. Maria de Lourdes Cobo Barcia, en calidad de Gerente General de la empresa INVECUADOR S. A, con RUC Nro. 0991373217001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

BREED-S

Fabricante, marca, modelo y presentaciĆ³n:

Fabricante: INVE AQUACULTURE INC Marca: sin marca Modelo: sin modelo PresentaciĆ³n: balde de 10 kg

Material adjunto considerado para el anƔlisis:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– Ficha tĆ©cnica

– FotografĆ­a -RUC

– Proceso de Manufactura.

– Certificado de composiciĆ³n.

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

Nombre Comercial:

Ā«BREED-SĀ»

DescripciĆ³n:

Es una dieta semi-humeda para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal. Su uso reduce drĆ”sticamente la dependencia de alimentos frescos y congelados y por lo tanto, restringe los problemas con la variabilidad nutricional y la bioseguridad. Los pellets estables en agua y altamente aceptables son ingeridos rĆ”pidamente por los camarones reproductores de cualquier especie.

ComposiciĆ³n:

Ingrediente

Porcentaje

(%)

ProteĆ­nas marinas (Pescado/ Calamar/Krill)

55.59

ProteĆ­nas vegetales (Trigo/Soya)

10.00

Almidones vegetales (Trigo)

9.79

Aceites marinos (Aceite de pescado)

6.21

Colorantes (Astaxantina, oleorresina de paprika, betacaroteno), aromatizantes emulsionantes (propilenglicol) ( extracto de canela, aroma de frutas mezcladas) y agente antiaglomerante (diĆ³xido de silicio)

6.11

Minerales y elementos trazas (calcio, cobre, yodo, fĆ³sforo, potasio, manganeso, magnesio, selenio, zinc)

3.33

Harina de algas (Ascophyllum nodosum, kappaphycus Alvarezii)

2.74

AminoƔcidos (Betaine, Taurine)

1.50

Vitaminas (Vit A, Vit D3, vit E, vit K3, vit B1, vit B2, Vit B6, vit B12, Cloruro de colina, acido pantotĆ©nico, niacina, Ć”cido fĆ³lico, biotina, inositol, Ć”cido sorbico)

1.28

AzĆŗcar

1.00

Preservantes y antioxidantes (Propionato de clacio,

0.74

30 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

BHA, BHT, galato de propilo)

Levaduras ((sacchoromyces cerevisiae)

0.63

Lecitina de soya

0.54

Aceite araquidĆ³nico

0.54

total

100.00

Modo de empleo:

cada kg de alimento regular se reemplaza por la cantidad indicada de BREED-S

PresentaciĆ³n

Pellets de 2-3 mm de diƔmetro, empacados en baldes de 10 kg.

Foto:

*InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3902-E

En base a la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-3902-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial Ā«BREED-SĀ», sin marca, sin modelo, del fabricante INVE AQUACULTURE INC, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 31

3. ANƁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCƍA Ā«BREED-SĀ». en presentaciĆ³n baldes de 10kg. sin marca, sin modelo del fabricante INVE AQUACULTURE INC.

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en la siguiente Regla general para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«…REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo. ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancĆ­as analizada, se toma en consideraciĆ³n lo siguiente:

Notas explicativas del CapĆ­tulo 23)

Ā«…1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos…Ā»

(Notas explicativas de partida 23.09)

Ā«.. .Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrƭcolas mediante aporte de determinadas sustancias orgƔnicas e inorgƔnicas (piensos complementarios);

3) o, incluso, a la fabricaciĆ³n de piensos completos o complementarios.

EstĆ”n incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares especĆ­ficas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio…Ā»

Ā«.. A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS

ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA

RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

  1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, adĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
  2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias

32 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

proteicas o por materias minerales. Se pueden atar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos, has comĆŗnmente utilizadas contienen caldo, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

  1. Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos, ha insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales, ha mezcla y proporciones respectivas se establecen enfundan de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada…Ā»

Del anĆ”lisis realizado se determina que la mercancĆ­a Ā«BREED-SĀ», en presentaciĆ³n balde de 10kg, sin marca, sin modelo del fabricante INVE AQUACULTURE INC, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal. Por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

—— Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90

—— Los demĆ”s

2309.90.30.00

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s:

—— Para animales criados para alimentaciĆ³n humana:

2309.90.90.11

——– Para uso acuĆ­cola en forma de hojuelas

2309.90.90.13

———Para uso acuĆ­cola cuya partĆ­cula tenga una dimensiĆ³n de hasta 1.200 mieras de diĆ”metro

2309.90.90.18

——– Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se define la subpartida arancelaria Ā«2309.90.90.18 – – – – has demĆ”s para USO acuĆ­colaĀ», considerando que la mercancĆ­a, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 202033

4. CONCLUSIƓN

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante INVE AQUACULTURE INC (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-3902-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancĆ­a denominada comercialmente , Ā«Ā»BREED-SĀ»Ā», en presentaciĆ³n de balde de 10Kg, sin marca, sin modelo, es una preparaciĆ³n alimenticia semi-humeda en forma de pellets 2-3 mm para reproductores de camarĆ³n que proporciona hasta el 70% de la ingesta diaria de materia seca del animal, por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda),

CapĆ­tulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida Ā«2309.90.90.18——— Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

34 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

RESOLUCIƓN No. C.D. 606

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 225 de la Norma Suprema, determina: Ā«El sector pĆŗblico comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado…Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Ley ibĆ­dem, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 368 de la Norma Constitucional, ordena: Ā«El sistema de seguridad social comprenderĆ” las entidades pĆŗblicas, normas, polĆ­ticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionarĆ” con base en criterios de sostenibiiidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la seguridad social.Ā»;

Que, el artĆ­culo 370 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ©: Ā«El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autĆ³noma regulada por la ley, serĆ” responsable de la prestaciĆ³n de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.Ā»;

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano.- Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ejercerĆ”n las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n de talento humano.Ā»;

Que, el artĆ­culo 83 de la referida Ley, determina: Ā«Servidoras y servidores pĆŗblicos excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico.- ExclĆŗyase del sistema de la carrera del servicio pĆŗblico, a: a) Quienes tienen a su cargo la direcciĆ³n polĆ­tica y administrativa del Estado: a.5 Las o los directores y gerentes, subdirectores y subgerentes en todas sus

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 35

categorĆ­as y niveles. (…) h) Las o los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n, y de nombramiento provisional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley IbĆ­dem, seƱala: Ā«Servidoras y servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n.- Las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en el literal a) y el literal h) del ArtĆ­culo 83 de esta Ley. La remociĆ³n asĆ­ efectuada no constituye destituciĆ³n ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza.Ā»;

Que, el artĆ­culo 117 del referido Reglamento, establece Ā«De la unidad de administraciĆ³n del talento humano – UATH.- Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las polĆ­ticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propĆ³sito de lograr coherencia en la aplicaciĆ³n de las directrices y metodologĆ­as de administraciĆ³n del talento humano, remuneraciones, evaluaciĆ³n, control, certificaciĆ³n del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administraciĆ³n pĆŗblica en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias. La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio pĆŗblico, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. TendrĆ”n la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 177 del citado Reglamento, prevĆ©: Ā«Principios del subsistema.- El subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal se sustentarĆ” en los siguientes principios: a) Legalidad- De acuerdo con lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su ArtĆ­culo 228, y la LOSEP en sus artĆ­culos 65, 66 y 68, el ingreso al sector pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n; b) Transparencia.- La aplicaciĆ³n de mĆ©todos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, responderĆ” a un tratamiento tĆ©cnico, transparente, objetivo e imparcial para todos los aspirantes a desempeƱar un puesto pĆŗblico; c) Credibilidad.- El proceso selectivo se ajustarĆ” a la observancia de polĆ­ticas, normas, procedimientos, mĆ©todos y tĆ©cnicas preestablecidas que den confianza y seguridad en su aplicaciĆ³n, obtenciĆ³n y verificaciĆ³n de resultados; d) Igualdad.- La aplicaciĆ³n del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los aspirantes y en funciĆ³n de los requisitos de los puestos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley de Seguridad Social, determina: Ā«NATURALEZA JURƍDICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pĆŗblica descentralizada, creada por la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, dotada de autonomĆ­a normativa, tĆ©cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personerĆ­a jurĆ­dica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestaciĆ³n del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley ibĆ­dem, dispone: Ā«MISIƓN FUNDAMENTAL- El IESS tiene la misiĆ³n de proteger a la poblaciĆ³n urbana y rural, con relaciĆ³n de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantĆ­a, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los tĆ©rminos que consagra esta Ley.Ā»;

36 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

Que, el artĆ­culo 25 de la citada ley. seƱala: Ā«REGLAMENTACIƓN INTERNA.- El Reglamento OrgĆ”nico Funcional del IESS, que expedirĆ” el Consejo Directivo, determinarĆ” las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicaciĆ³n del Seguro General Obligatorio. El Reglamento de EscalafĆ³n y Carrera Administrativa, que expedirĆ” el Consejo Directivo, deberĆ” contener los requisitos de selecciĆ³n, designaciĆ³n, promociĆ³n y ascenso del personal, asĆ­ como las garantĆ­as y deberes de la estabilidad, las causas de remociĆ³n, la escala de sanciones, y el trĆ”mite para el juzgamiento de infracciones o faltas administrativas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social, dispone: Ā«ATRIBUCIONES.- El Consejo Directivo tendrĆ” a su cargo: Ā«c) La expediciĆ³n de las normas tĆ©cnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demĆ”s autoridades del IESS (…) f) La expediciĆ³n de los reglamentos internos del IESSĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de La Norma TĆ©cnica que regula el procedimiento para la expediciĆ³n de nombramientos y/o contratos de servicios ocasionales de los gerentes institucionales, establece: Ā«la autoridad nominadora de las entidades establecidas en el artĆ­culo 2 de esta Norma TĆ©cnica, podrĆ”n nombrar y/o contratar bajo la modalidad de servicios ocasionales a las y los gerentes institucionales, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este acuerdo.

En el caso de las y los gerentes institucionales que sean contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, estos tendrĆ”n un plazo de duraciĆ³n de hasta dos aƱos, renovables poruƱa sola vez hasta por 2 aƱos adicionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 de La Norma TĆ©cnica, citada indica: Ā«De la cantidad mĆ”xima de Gerentes Institucionales.- Las instituciones sujetas al Ć”mbito de la presente norma podrĆ”n expedir nombramientos o contratos de servicios ocasionales hasta un mĆ”ximo de ocho (8) Gerentes InstitucionalesĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. C.D. 587, de 10 de julio de 2019, el Consejo Directivo aprueba la creaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social;

Que, con memorando No. IESS-DNSC-2019-5543-M, de 13 de diciembre de 2019, la Directora Nacional de Servicios Corporativos remite el Distributivo de Puestos Institucional a considerarse en el Presupuesto del IESS del aƱo 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. C.D. 593, de 24 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo aprueba el Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio econĆ³mico del aƱo 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. C.D. 598, de 18 de marzo de 2020, el Consejo Directivo aprueba la renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social por cuatro (4) meses adicionales;

Que, a travĆ©s del memorando No. IESS-SDG-2020-0460-M, de 27 de junio de 2020, el Subdirector General del IESS, solicita levantar un informe tĆ©cnico sobre la factibilidad de una nueva renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social;

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 37

Que, con memorando No. IESS-SDNGTH-2020-6366-M, de 06 de julio de 2020, la Subdirectora Nacional de GestiĆ³n de Talento Humano, solicita remitir un informe tĆ©cnico que sustente la renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social, considerando lo establecido en la ResoluciĆ³n No. C.D. 598 de 18 de marzo de 2020;

Que, por medio del memorando No. IESS-GIDS-2020-0149-M, de 07 de julio de 2020, el Gerente Institucional de la GIDS, remite el informe tĆ©cnico de sustento de renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. IESS-SDNGTH-DI-2020-0030-IT, de 08 de julio de 2020, la SubdirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Talento Humano emite su pronunciamiento correspondiente a la renovaciĆ³n de la estructura orgĆ”nica y el tiempo de duraciĆ³n hasta el 31 de diciembre de 2020 de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social;

Que, con memorando No. IESS-PG-2020-1107-M de 15 de julio de 2020, el Procurador General del IESS seƱala que revisados los informes tĆ©cnicos sobre la factibilidad de renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social, considera jurĆ­dicamente procedente por no contravenir ningĆŗn tipo de normativa legal que se eleve a conocimiento del Consejo Directivo, el proyecto de resoluciĆ³n para Ā«Aprobar la RenovaciĆ³n de la Ā«GERENCIA INSTITUCIONAL PARA EL DIƁLOGO SOCIAL, hasta el 31 de diciembre de 2020Ā»; con la finalidad de que el mismo, en el Ć”mbito de las competencias y atribuciones establecidas en los literales c) y 0 del artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social, lo apruebe;

Que, a travĆ©s de memorando No. IESS-DG-2020-1478-M de 17 de julio de 2020, el Director General del IESS recomienda al Consejo Directivo el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n del Ā«Proyecto de ResoluciĆ³n para la RenovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social, hasta el 31 de diciembre de 2020Ā»;

Que, es necesario renovar la estructura orgƔnica de la Gerencia Institucional para el DiƔlogo Social para que acompaƱe la Gobernanza y la Gobernabilidad del Acuerdo Nacional de DiƔlogo Social; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 25 y 27 letra f) de la Ley de Seguridad Social, el Consejo Directivo.

RESUELVE:

Aprobar la renovaciĆ³n de la Ā«GERENCIA INSTITUCIONAL PARA EL DIƁLOGO SOCIALĀ» hasta el 31 de diciembre de 2020

CAPITULO I DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Artƭculo 1.- OBJETIVO.- Liderar desde el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el equipo de soporte y acompaƱamiento al proceso de diƔlogo sostenido, estructurado, democrƔtico e incluyente, que construya un Acuerdo Nacional que permita tomar decisiones de corto plazo y fijar los parƔmetros del sistema para el mediano y largo plazo.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones de esta norma son de aplicaciĆ³n obligatoria en el IESS, en especial para el Director General, Coordinadores

38 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

Generales, Directores de los Seguros Especializados, Directores Nacionales de Procesos de Apoyo, Gerentes Institucionales y funcionarios de las diferentes dependencias involucradas.

Artƭculo 3.- DEL TIEMPO DE RENOVACIƓN.- Hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artƭculo 4.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GERENTE.- Las responsabilidades del Gerente serƔn:

  1. Elaborar un plan de trabajo de los procesos especĆ­ficos encomendados que incluya de manera clara, medible y cuantificable: el objetivo, metas, cronograma de cumplimiento, funciones, recursos, productos, indicadores de gestiĆ³n y los demĆ”s aspectos concernientes al plan que serĆ” presentado para conocimiento del Director General, para su respectiva aprobaciĆ³n. El plan deberĆ” guardar conformidad con los requerimientos del informe tĆ©cnico y serĆ” el instrumento para evaluar su gestiĆ³n.
  2. Identificar los nudos crĆ­ticos en los procesos institucionales, generar propuestas para su cambio o mejoramiento, y ejecutar segĆŗn lo dispuesto por la DirecciĆ³n General.
  3. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la instituciĆ³n, el apoyo tĆ©cnico y administrativo, conforme a la temĆ”tica asignada; por tanto, no podrĆ”n solicitar el apoyo tĆ©cnico y administrativo para actividades que no sean para la consecuciĆ³n de los objetivos, metas y productos de la gerencia.
  4. Los gerentes institucionales presentarĆ”n un informe de avance y desarrollo de su gestiĆ³n al Director General con frecuencia trimestral o cuando este lo requiera, quien a su vez pondrĆ” en conocimiento del Consejo Directivo.
  5. Concluido el periodo de actuaciĆ³n del Gerente Institucional, finalizarĆ” su relaciĆ³n laboral, luego de lo cual deberĆ” presentar un informe de actividades en el que consten los resultados planificados y obtenidos durante el perĆ­odo de su gestiĆ³n, el mismo que tendrĆ” que ser aprobado por el Director General previo a su liquidaciĆ³n de haberes.
  6. El plan de trabajo de las Gerencias Institucionales estarƔ supeditado a las disposiciones tƩcnicas y administrativas del Director General y del Consejo Directivo.

ArtĆ­culo 5.- DE LOS PRODUCTOS DE LA GERENCIA.- Los entregables que deberĆ” remitir a la DirecciĆ³n General y al Consejo Directivo son:

1. Reportes de avances a DirecciĆ³n General y Consejo Directivo, por cada fase del Acuerdo Nacional.

2. Informe de actividades en el que consten los resultados planificados y obtenidos durante el perĆ­odo de su gestiĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 39

CAPITULO III DEL EQUIPO OPERATIVO

ArtĆ­culo 6.- DEL EQUIPO OPERATIVO.- La Gerencia Institucional estarĆ” conformada por cinco (5) servidores, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Uno (1) por Seguro Especializado
  • Uno (1) de la DirecciĆ³n Actuarial, de InvestigaciĆ³n y EstadĆ­stica
  • Uno (1) de la DirecciĆ³n-Nacional de PlanificaciĆ³n
  • Dos (2) de la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General, a la DirecciĆ³n Nacional de Servicios Corporativos, a la SubdirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Talento Humano y las diferentes unidades institucionales dentro de sus respectivas competencias, de conformidad con la Ley y la reglamentaciĆ³n interna.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Financiera efectuarĆ” los ajustes presupuestarios necesarios que garanticen los pagos que demanda la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA.- Las y los servidores que ocupen puestos de Gerentes Institucionales deberƔn laborar conforme a la jornada de trabajo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artƭculo 25 de la LOSEP, y no percibirƔn el pago por concepto de horas suplementarias o extraordinarias.

CUARTA.- La duraciĆ³n de la renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social, asĆ­ como de su estructura serĆ” hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n asĆ­ como del cumplimiento de la condiciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 dƭas del mes de agosto de 2020.

40 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

Certifico.- Que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la sesiĆ³n de 05 de agosto de 2020.

RazĆ³n: Esta resoluciĆ³n entra en vigencia a partir del 9 de octubre de 2020, fecha en la cual el abogado Patricio Camino, Subdirector General del IESS, a travĆ©s del Informe sobre el DiĆ”logo Social IESS-OIT constante en el Anexo ƚnico, ratifica que cuenta con la voluntad de la mayorĆ­a de los actores para desarrollar la Ćŗltima fase del diĆ”logo social.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 41

INFORME SOBRE EL DIALOGO SOCIAL IESS – OIT

SUBDIRECCIƓN GENERAL

ABG. PATRICIO CAMINO

42 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONTENIDO

  1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………
  2. RESOLUCIƓN DEL CONSEJO…………………………………………………………………………………….
  3. REUNIONES PREPARATORIAS DE CONSULTA PARA EL AVANCE DE LA FASE DIALƓGICAā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.
  1. DiĆ”logo con los Gremios de Trabajadores…………………………………………………………………..
  2. DiĆ”logo con los Gremios de Empleadores…………………………………………………………………..
  3. DiĆ”logo con los Jubilados…………………………………………………………………………………………
  1. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………….
  2. RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………………………… Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 43

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

I. ANTECEDENTES

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social suscribe el Convenio con la OIT el 12 de Octubre de 2018, el objetivo se basa en establecer el mecanismo de colaboraciĆ³n y cooperaciĆ³n tĆ©cnica especializada, por parte de la OIT para la ejecuciĆ³n de un Ā«Programa de Asistencia TĆ©cnica para la Seguridad SocialĀ» PATTS, el mismo que se integra por 5 componentes:

  • DiĆ”logo social, tripartismo y gobernanza ( Adenda: Acuerdo Nacional por la Seguridad Social)
  • PolĆ­ticas para mejorar los procesos de afiliaciĆ³n, recaudaciĆ³n y gestiĆ³n de cobro
  • Estrategias para ampliar la cobertura de seguridad social de los trabajadores independientes
  • Fortalecimiento de la DirecciĆ³n Actuarial (Valuaciones aduanales Pensiones/ Salud )
  • Fortalecimiento del Talento Humano del IESS

En referencia al MĆ³dulo I de Dialogo Social, Tripartismo y Gobernanza se indica que:

Se suscribiĆ³ una Adenda al Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional el 5 de agosto de 2019, con una asistencia tĆ©cnica ampliada, en el marco del Acuerdo Nacional por la

Seguridad Social IESS.

La Fase Ā«0Ā», estĆ” compuesta por los siguientes componentes:

  1. Mapeo de Actores;
  2. Encuesta;
  3. Notas TĆ©cnicas;
  4. TerritorializaciĆ³n del DiĆ”logo Social;
  5. ConformaciĆ³n de una CoordinaciĆ³n de ComunicaciĆ³n; y,
  6. DiagnĆ³stico inicial.

Fase 1, se registran los siguientes Insumos tƩcnicos de carƔcter estratƩgico, agrupados en tres aspectos:

  1. Consulta a actores protagĆ³nicos de la seguridad social del paĆ­s;
  2. DiagnĆ³stico Institucional, versiĆ³n final; y,
  3. Encuentros regionales de socializaciĆ³n de avances del Acuerdo Nacional por la Seguridad Social IESS.

ā€¢ FASE DIALƓGICA: La denominaciĆ³n de esta fase es Ā«Proceso de construcciĆ³n conjunta de la Hoja de Ruta para mejorar el Seguro Social IESS en EcuadorĀ»; consiste en espacios estratĆ©gicos de perspectivas sobre el estado del arte de la seguridad social y de los escenarios de proyecciĆ³n futura.

Con la declaratoria de emergencia en el paĆ­s la pandemia por COVID-19 deja las siguientes implicaciones en la Fase DialĆ³gica; el IESS en coordinaciĆ³n con OIT, planteĆ³ revisar la hoja de ruta metodolĆ³gica para los Ā«Encuentros de ConstrucciĆ³n Conjunta por una Nueva Seguridad Social IESSĀ» se realizĆ³ un sondeo rĆ”pido con los actores del tripartismo, sobre la viabilidad de iniciar la fase dialĆ³gica mediante herramientas tecnolĆ³gicas virtuales por las restricciones que determina la crisis sanitaria, el resultado es el siguiente:

ā€¢ En el sector Empleador identifica como prioridad la definiciĆ³n de una estrategia para enfrentar la coyuntura econĆ³mica actual, la situaciĆ³n de las empresas y su obligaciĆ³n de pago de salarios, impuestos, entre otros. A pesar de su predisposiciĆ³n por participar del proceso de diĆ”logo social para la construcciĆ³n de una propuesta de fortalecimiento y desarrollo sostenible del IESS.

44 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

  • Sector de los Asegurados plantea la necesidad de priorizar la respuesta efectiva del sistema de salud ante la pandemia y mitigar sus impactos, condiciones bĆ”sicas de vida de la poblaciĆ³n, garantizar la estabilidad del empleo, manifiestan la pertinencia de continuar con el proceso. Sin embargo consideran que no existen las condiciones objetivas. RazĆ³n por la cual, consideran preciso postergar el inicia de la Fase DialĆ³gica del proceso; y, la concreciĆ³n de medidas desde el Consejo Directivo del IESS orientadas a reconstituir condiciones de confianza.
  • Se identificaron cuatro nĆŗcleos de InterĆ©s y relevancia compartida por todos los actores: Deuda del Estado con el IESS; ComitĆ© de Ɖtica y Transparencia del IESS; Debate sobre la ResoluciĆ³n no. 501; Reforma al artĆ­culo 28 de la Ley de Seguridad Social.

II. RESOLUCIƓN DEL CONSEJO

Con fecha 5 de Agosto del 2020 con Memorando Nro. IESS-PCD-2020-0293-ME, el Mgs. David GarcĆ­a Salazar Prosecretario del Consejo Directivo indica lo siguiente: Ā«De conformidad a la facultad contemplada en el literal h) numeral 2.4 ArtĆ­culo 10 del Ā«Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad SocialĀ», contenido en la ResoluciĆ³n No. C.D. 535, vigente desde el 6 de mayo de 2017 y en sus reformas, es responsabilidad de esta Prosecretaria Ā«Notificar a las dependencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social las decisiones contenidas en las actas y resoluciones que emane el Consejo DirectivoĀ»; en tal sentido, me permito poner en su conocimiento lo siguiente:

En sesiĆ³n ordinaria virtual de 05 de agosto de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social resolviĆ³ aprobar la renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social hasta el 31 de diciembre de 2020, para lo cual expide la ResoluciĆ³n No. C.D. 606 de la misma fecha, cuya entrada en vigencia se encuentra condicionada a que: ā€œ(…) el Subdirector General del IESS, luego de invitar a los actores del tripartismo, ratifique que cuenta con la voluntad de la mayorĆ­a de ellos para desarrollar la Ćŗltima fase del diĆ”logo social, debiendo contar de manera imperativa con la respuesta positiva de la mayorĆ­a de los actoresĀ».

Lo resuelto me permito informar por disposiciĆ³n del MĆ”ximo Ɠrgano de Gobierno del IESS, a fin de que desde sus respectivas Ć”reas de gestiĆ³n y competencia ejecuten lo dispuesto por dicho cuerpo colegiado’.

III. REUNIONES PREPARATORIAS DE CONSULTA PARA EL AVANCE DE LA FASE DIALƓGICA

En las mesas de trabajo se expone sobre la definiciĆ³n de estrategias que validen los productos que van a formar parte del proceso de la construcciĆ³n conjunta, para esto se revisĆ³ el estatus de la Fase 0 y 1 que estĆ”n concluidas y se trato sobre la Fase 2 que comprende la construcciĆ³n de una hoja de ruta para el fortalecimiento y desarrollo sostenible del IESS.

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 45

Los actores que intervienen en el proceso tripartito plus son:

Se presenta los escenarios para la adopciĆ³n de una polĆ­tica de fortalecimiento y desarrollo sostenible del IESS, y son los siguientes:

  1. La OIT apoya y facilita el diƔlogo social tripartito plus concurrente a la campaƱa polƭtica electoral
  2. La OIT apoya y facilita el diƔlogo social tripartito plus post-electoral
  3. La OIT de manera consultiva elaboraciĆ³n de un documento de lineamientos tĆ©cnicos para la adopciĆ³n de una polĆ­tica de fortalecimiento y desarrollo sostenible del iess

Cualquiera de los escenarios adoptados, se debe elaborar material didƔctico pertinente con base en los productos de la asistencia tƩcnica de la OIT para diseminar y generar un entorno propicio al diƔlogo para el fortalecimiento y desarrollo sostenible del IESS.

Organizar acciones de consulta e intercambios entre los actores para mejorar la formaciĆ³n y confianza entre los actores de la comunidad de la seguridad social

Apoyar las acciones que lleven al proceso de elecciĆ³n de los representantes de los asegurados y de los empleadores ante el consejo directivo del IESS, para realizar la entrega de producto final.

1. DiƔlogo con los Gremios de Trabajadores

El 11 de Septiembre del presente aƱo se realiza la mesa de trabajo con diferentes actores del Gremio de los Trabajadores, en la que se tratan los siguientes temas:

  • Liderazgo de la SubdirecciĆ³n General en Ā«Acuerdo NacionalĀ»;
  • Enriquecimiento proceso de participaciĆ³n de las Organizaciones de Trabajadores, Empleadores, Jubilados en materia social;
  • Conveniencia de un proceso electoral para integraciĆ³n del C.D.;
  • Tripartismo (diĆ”logo, elecciĆ³n representantes);
  • Compromiso de cooperaciĆ³n de OIT;
  • ConstrucciĆ³n de una cultura de seguridad social;

46 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

  • Propuestas y polĆ­ticas permanentes (Fernando Ibarra);
  • Continuar con la reforma a la Ley de Seguridad Social (Rosa Argudo};
  • RevisiĆ³n y gestiĆ³n ante la Corte Constitucional sobre el artĆ­culo 28 de la Ley de Seguridad Social (Ricardo BarragĆ”n);
  • Consulta a los actores sociales sobre la continuidad del proceso de Ā«Acuerdo NacionalĀ».

Llegando a la conclusiĆ³n y al compromiso por unanimidad los representates de los Trabajadores votan por continuar con el proceso del Ā«Acuerdo NacionalĀ».

2. DiƔlogo con los Gremios de Empleadores

Con fecha 15 de Septiembre del presente aƱo se realiza la mesa de trabajo con diferentes actores del Gremio de los Empleadores, en la que se tratan los siguientes temas:

  • Liderazgo de la SubdirecciĆ³n General en Ā«Acuerdo NacionalĀ»;
  • Enriquecimiento proceso de participaciĆ³n de las Organizaciones de Trabajadores, Empleadores, Jubilados en materia social;
  • ComposiciĆ³n del Consejo Directivo (cumplimiento sentencia), Tripartismo;
  • Compromiso de cooperaciĆ³n de OIT;
  • Hoja de Ruta para continuar con el proceso de DiĆ”logo Social (Gustavo Abdo);
  • Concordancia de las leyes laborales con la Ley de Seguridad Social (Rodrigo GĆ³mez);
  • Concordancia de la Ley de Apoyo Humanitaria con la Ley de Seguridad Social (Xavier Sisa);
  • Existencia de Hoja de Ruta sobre Acuerdo Nacional (Xavier Sisa, Carlos Enrique Leonardo LĆ³pez);
  • Consulta a los actores sociales sobre la continuidad del proceso de Ā«Acuerdo NacionalĀ».

Se concluye con el compromiso unĆ”nime de los representantes del Sector Empresarial votan por continuar con el proceso de Ā«Acuerdo NacionalĀ»

3. DiƔlogo con los Jubilados

La mesa de trabajo que se realiza con los diferentes actores por parte de los Jubilados se maniene el 16 de Septiembre del presente aƱo, en la que se tratan los siguientes temas:

  • Liderazgo de la SubdirecciĆ³n General en Ā«Acuerdo NacionalĀ»;
  • Enriquecimiento proceso de participaciĆ³n de las Organizaciones de Trabajadores, Empleadores, Jubilados en materia de seguridad social;
  • Compromiso de cooperaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo;
  • Defender la autonomĆ­a del IESS (Xavier Riera),
  • PresentaciĆ³n por escrito para continuar con el Acuerdo Nacional (Henry Llanes);
  • Trabajo en conjunto y uniĆ³n de las organizaciones de Jubilados (DiĆ³genes Maldonado);
  • Elecciones de los Representantes ante el Consejo Directivo (Edison Lima);
  • Solicitar a la Asamblea la Reforma a la Ley de Seguridad Social (Antonio PazmiƱo),
  • Presencia de los Jubilados ante el Consejo Directivo (Manuel MuƱoz);
  • Consulta a los actores sociales sobre la continuidad del proceso de Ā«Acuerdo NacionalĀ».

En conclusiĆ³n por unanimidad los representantes de los Jubilados votan por continuar con el proceso del Ā«Acuerdo NacionalĀ».

Registro Oficial NĀ° 337 MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 – 47

IV. CONCLUSIONES

  • Con Memorando Nro. IESS-PCD-2020-0293-ME, en sesiĆ³n ordinaria virtual de 05 de agosto de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social resolviĆ³ aprobar la renovaciĆ³n de la Gerencia Institucional para el DiĆ”logo Social hasta el 31 de diciembre de 2020, para lo cual expide la ResoluciĆ³n No. C.D. 606 de la misma fecha.
  • Por desiciĆ³n unĆ”nime tanto de los Trabajadores, Empleadores y Jubilados se decide que se debe continuar con el proceso del Ā«Acuerdo NacionalĀ».

V. RECOMENDACIONES

Con base en las conclusiones, es pertinente recomendar lo siguiente:

  • Para continuar con la construcciĆ³n del proceso del fortalecimiento sostenible del IESS es importante se continuĆ© con el proceso de la contrataciĆ³n del Gerente de DiĆ”logo Social, por esta razĆ³n se recomienda la incorporaciĆ³n del mismo.

En Quito. 9 de Octubre de 2020

48 – MiĆ©rcoles 25 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 337

RAZƓN: De conformidad con la atribuciĆ³n prevista en el literal g) numeral 2.4 artĆ­culo 10 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asĆ­ como lo determinado en el Ā«Manual del Proceso de EmisiĆ³n de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESSĀ» aprobado y expedido por la DirecciĆ³n General mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 14 fojas que anteceden son copias certificadas de la ResoluciĆ³n de Consejo Directivo No. C.D. 606 de 05 de agosto de 2020, que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.- CERTIFICO.

Ab. Carlos Eduardo Miranda Arias FUNCIONARIO PROSECRETARIA

ƧMgs. David Fernando Garcƭa Salazar PROSECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO