Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de octubre de 2018 (R. O.355, 25 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0014-AM Dispónese que la Gerencia del «Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial PEC», supervisará el cumplimiento de los mecanismos y parámetros establecidos en los Convenios de Adhesión y su Manual de Procedimiento

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0270-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00000666 de 24 de abril de 2012

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

019-2018 Declárese e incluyese como parte de la Red Vial Estatal el «Paso Lateral Pasaje» comprendido en el tramo Yee de Corralitos-Pasaje-Pte Mollopongo, ubicado en el cantón Pasaje provincia de El Oro

020-2018 Declárese e incluyese como parte de la Red Vial Estatal la «Vía Los Zorros», ubicada en las provincias de Orellana y Napo

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

066-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Acéptese la petición formulada por la Lcda. Yolanda del Pilar Galarza Yánez, Directora Nacional de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

449-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Págs.

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL- SECAP:

SECAP-DE-007-2018 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

068A-2018 Apruébese el Manual para el proceso de selección de personal bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales

070A-2018 Modifíquense las competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salitre, provincia del Guayas y, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas

071A-2018 Modifíquense las competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí y, la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

072A-2018 Modifíquense las competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura y Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Ordenanza sustitutiva que norma la tabla de aranceles para el cobro de los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Los Bancos, efectuada en el Registro Oficial No. 272 de 28 de junio de 2018

Nro. MERNNR-2018-0014-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al uso de tecnologías limpias y no contaminantes, establece que: «El Estado

promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto»;

Que el artículo 52 de la Constitucional prescribe: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 413 Constitucional, dispone que: «El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas y derecho al agua»;

Que el artículo 414 de la Carta Fundamental, establece que «el Estado adoptará las medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica», los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen los derechos y obligaciones de los consumidores;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

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necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que el Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, profundizó el cambio de la matriz energética planteada en el Plan 2009-2013, en el cual se estableció la necesidad de «articular las acciones y metas de generación de energías limpias y eficiencia energética, con la estrategia de transformación de la matriz productiva.»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 230-2014 de 09 de septiembre de 2014, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable a esa fecha, establece el «Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial – PEC» para lo cual el MEER establecerá, asignará, calificará, y controlará todos los procesos operativos de dicho programa;

Que con Acuerdo Ministerial No. 235-2014 de 13 de septiembre de 2014, se sustituye el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No.230-2014 de 9 de septiembre de 2014, en el que se incluye en el Programa además de las empresas fabricantes a las casas comerciales e importadores, señalando expresamente que las empresas fabricantes, casas comerciales e importadores, firmarán el convenio que viabilizará e instrumentará su participación en el Programa-PEC;

Que en cumplimiento de dicha disposición, el entonces Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, suscribió, convenios de adhesión con las Casas Comerciales participantes del Programa;

Que mediante oficio SENPLADES – SGPBV-2015-0690-OF del 17 de agosto de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6, 57 y 60 de su Reglamento, actualiza la prioridad emitida para el «Programa de Cocción Eficiente»;

Que con Memorando Nro. MEER-CGP-2016-0331-ME del 7 de diciembre de 2016, la Coordinación General de Planificación del entonces Ministerio de Electricidad Energía y Renovable, comunica que, en base a la Normativa Legal Vigente, se procedió a la actualización del cronograma valorado del «Programa de Eficiencia Energética para la Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en el Sector Residencial -PEC» con CUP: 144210000.0000.375934, en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública – SIPEIP;

Que dentro del juicio de garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, No. 17203201711785 el 13 de marzo de 2018, el Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha emite sentencia y dispone al entonces Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER implemente y ejecute mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad;

Que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través de la Gerencia PEC, ha elaborado Convenios de adhesión que incluye un Manual de Procedimiento, en el que constan los mecanismos y parámetros de ejecución de estos convenios, así como también, considera mecanismos para la protección de derechos del consumidor;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos; y, dispone que concluido el proceso de fusión por absorción se modifique la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a través de la Gerencia del «Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial PEC», supervisará el cumplimiento de los mecanismos y parámetros establecidos en los Convenios de Adhesión y su Manual de Procedimiento, con el fin de proteger los derechos del consumidor, en el ámbito de la competencia de esta Cartera de Estado.

El Manual de Procedimiento elaborado y aprobado por el Gerente de Programa PEC, podrá ser modificado en virtud del análisis técnico y requerimientos del Programa, cuidando en todo momento el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la Ejecución y aplicación del presente acuerdo encárguese al Gerente del Proyecto PEC.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 21 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.

No. 0270-2018

El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, faculta a las ministras y ministros de Estado, a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que se requieran para su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Pública, en el artículo 44, prevé que el sumario administrativo es el proceso administrativo oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determina el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la Ley del Servicio Público, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impone la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 47 dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y, que dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, en el

artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, pueden ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el Estatuto Ibídem, prevé «Art. 56.-Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE en el artículo 99 prevé que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente; entendiéndose como reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 169 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 10 de noviembre de 2017, reformado con Acuerdo No. 33 publicado en el Registro Oficial No. 212 de 2 de Abril del 2018, el Ministerio del Trabajo expidió la «Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos», cuyo artículo 23 señala: «Cwa vez concluido el término de calificación de contestación y prueba, el Inspector del Trabajo dentro del término de cinco (5) días señalará día y hora para la audiencia única, lo cual será notificado a las partes con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la ejecución de la misma. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia única, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000666 de 24 de abril de 2012, la Ministra de Salud Pública en funciones, delegó diversas atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado, con el afán de dinamizar los procesos administrativos que lleva a cabo este Portafolio;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0269-2018 de 20 de septiembre de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado al doctor Itamar Patricio Rodríguez Bermúdez Viceministro de Atención Integral en Salud, del 25 al 28 de los mismos mes y año.; y,

Que, con memorando Nro. MSP-CGAF-2018-1069-M de 18 de septiembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

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En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00000666, de 24 de abril de 2012, a través del cual la Ministra de Salud Pública delegó a varias autoridades de esta Cartera de Estado para que a su nombre y representación realicen varias actos, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 10 del Acuerdo Ministerial 00000666 de 24 de abril de 2012, por el siguiente:

«Art. 10.- Delegar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que además de las funciones inherentes a su cargo, a nombre y representación del/la Ministro/a de Salud Pública, realice los siguientes actos:

1. Expedir y suscribir los actos, hechos, convenios y contratos relacionados con la Administración de Talento Humano y Recursos Humanos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código del Trabajo.

Las acciones de personal y contratos correspondientes al nivel jerárquico superior serán potestad exclusiva de la máxima autoridad del Ministerio.

  1. Realizar procesos de régimen disciplinario, presentación de solicitudes de inicio de sumarios administrativos ante el Ministerio del Trabajo, escritos de sustanciación, evacuación de pruebas y la defensa técnica de sumarios administrativos, para que intervenga en las audiencias orales y demás diligencias que se requieran dentro de estos procesos administrativos.
  2. Comparecer a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria dentro de la sustanciación de sumarios administrativos, conforme lo estipulado en la «Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos «, atribución que podrá delegar a las/los abogadas/ os de la Gestión Interna de Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Talento Humano, dicha delegación podrá ser instrumentada mediante memorando de designación, sin necesidad de formalidad adicional alguna.
  3. Autorizar, en el área de su competencia, las solicitudes e informes de licencias con remuneración y sin remuneración para el cumplimiento de los servicios institucionales al interior del país. «

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Itamar Rodríguez Bermúdez, Ministro de Salud Pública Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 26 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. 019-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: «(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus

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servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. (…) «;

Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) Conversión de Vías. Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las previamente establecidas, serán re clasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción. En función del interés público, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrán convertirse en caminos de uso y goce público, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…) «;

Que, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) Le corresponde la rectoría de planificación, diseño, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) «

Que, de conformidad al artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, características o interés general, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción (…) «

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «; y,

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servidos al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionado delegado (…) «;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero

de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lcdo. Lenín Moreno Garcés designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal, máxima autoridad Institucional;

Que, de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…) «, para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la máxima autoridad es el Ministro;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-735-ME, de fecha 04 de octubre de 2017, suscrito por el Ing. Ornar Wilfrido Chamorro Reyes, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte dirigido a la Arq. Mónica Fabiola Quezada Jara, entonces Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, informó lo siguiente: «(…) Con la finalidad de presentar a las autoridades la nueva Red Vial Estatal, considerando que se ha realizado la socialización a los Directores Distritales, por parte de las Direcciones de Movilidad y Conservación Vial, solicito a usted disponer a quien corresponda remitir la información de la RVE con las observaciones realizadas en la referida socialización, en mapas Regionales y Nacional, así como el archivo con información básica a fin de continuar con el trámite correspondiente previo a su aprobación mediante un Acuerdo Ministerial. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGP-2017-1188-ME, de fecha 19 de octubre de 2017, suscrito por la Arq. Mónica Fabiola Quezada Jara, entonces Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remitió un CD de la cartografía de la Red Vial Estatal en formato SHAPE, con fecha de modificación 16/10/2017 y la información alfanumérica en formato EXCEL y 8 mapas de la Red Vial Estatal uno a nivel Nacional y 7 Zonales en formato PDF;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2017-849-ME, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte dirigido al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Viceministro de Infraestructura del Transporte, comunicó que al no existir a esa fecha observaciones en el Memorando Nro. MTOP-CGP-2017-1188-ME, remitió un CD con la información generada acerca de la incorporación del «PASO LATERAL PASAJE» y solicitó: «(…) con el fin de difundir la nueva RVE, salvo su mejor criterio, disponer a la Coordinación de Asesoría Jurídica preparar el correspondiente Acuerdo Ministerial (…) «;

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 7

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-216-ME, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, dirigido al Ing. Gabriel Vicente Sánchez Yoza, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro, solicitó: «(…) Con el propósito de considerar la conveniencia para el MTOP de actualizar la RVE de la Dirección provincial a su cargo en lo que refiere al tramo «Paso Lateral de Pasaje «, sírvase remitir a este despacho un informe técnico económico que contenga un detalle de:

  • Descripción breve de la vía, zona geográfica, objetivos específicos, entre estos indicar que beneficios se obtendrían con inclusión de este tramo de vía a la red.
  • Ubicación Geo referenciada del inicio y fin de la vía, o inicio y fin de cada uno de los subtramos que lo conforman.
  • Longitud de la vía, y de cada uno de los subtramos si los tuviere.
  • Fecha de construcción de este vía, planos ASBUILT.
  • Fecha de última intervención y tipo.
  • Estado de conservación.
  • Tráfico (TPDA).
  • Valores requeridos para realizar una intervención a fin de elevar su nivel de servicio y lograr una vía con características funcionales y operativas de iguales o superiores condiciones al de la RVE a la que se incorporaría.

• Finalmente un pedido formal solicitando la inclusión de este tramo de vía a la Red Vial Estatal.

Cabe recalcar que en cuanto al concepto y requisitos que debe cumplir una vía para su actualización e incorporación a la Red Vial Estatal, el artículo 5 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Infraestructura Vial Del Transporte Terrestre (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-1357-ME, de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Gabriel Vicente Sánchez Yoza, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro dirigido al Ing. Volter Hermel González Villavicencio, Especialista Técnico de Infraestructura Distrital, solicitó la información requerida en el Nro. MTOP-SIT-2018-216-ME;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-1420-ME, de fecha 02 de mayo de 2018, suscrito por el Ing. Volter Hermel González Villavicencio, Especialista Técnico de Infraestructura Distrital dirigido al Ing. Gabriel Vicente Sánchez Yoza, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro, remitió la información solicitada en el Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-1357-ME y realizó la siguiente petición: «(…) Ante lo expuesto, remito a usted lo solicitado en memorando Nro.

MTOP-SIT-2018-216-ME, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo Paula López – Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para que se gestione ante planta matriz, a fin de que la vía ‘Paso Lateral Pasaje «, o Perimetral de Pasaje, deba ser incorporada a la red vial estatal existente, y la Dirección Distrital de El Oro, pueda atender la mencionada vía, preservando su vida útil y mejorar sus condiciones actuales de operación, que en la actualidad se encuentra en total abandono, y de esta manera satisfacer las necesidades de conectividad en la Provincia. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-1490-ME, de fecha 04 de mayo de 2018, suscrito por el Ing. Gabriel Vicente Sánchez Yoza, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, remitió la información requerida en el Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-216-ME, mediante el traslado la información contenida en el Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-1420-ME;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-295-ME, de fecha 11 de junio de 2018, suscrito por el Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, entonces Subsecretario de Infraestructura del Transporte Subrogante dirigido al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Viceministro de Infraestructura del Transporte, comunicó: «(…) Sobre este tema la Dirección de Conservación de Infraestructura y la Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, realizó un trabajo en conjunto de donde se obtuvo la propuesta de Nueva Red Vial Estatal, remitida a su despacho mediante memorando No. MTOP-SIT-2017-849-ME el 21 de noviembre del 2011, propuesta que considera la inclusión del tramo ‘Paso Lateral de Pasaje » (vía perimetral de Pasaje), dentro de la nueva Red Vial Estatal (…) «;

Que, en fecha 12 de junio de 2018, mediante sumilla inserta del Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Viceministro de Infraestructura del Transporte en el Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-295-ME, dirigido al Mgs. Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, dispuso: «(…) Urgente, Dado que es un paso lateral, es recomendable que sea RVE, considerar vía antigua entregar al GAD (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2018-954-ME, de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por el Msg. Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica dirigido al Ing. Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, solicitó: «(…) El informe técnico que incluya la recomendación de incorporar el «Paso Lateral de Pasaje» a la Red Vial Estatal, y que se especifique si se va a incluir el «Paso Lateral Pasaje » con la nomenclatura E-59; y se remita la recomendación expresa de incorporar el «Paso Lateral de Pasaje » a la Red Vial Estatal por parte de la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro y la Subsecretaría Zonal 7, con sustento en los informes jurídicos y técnicos correspondientes del personal a su cargo. (…) «,;

8 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ7-2018-0892-ME, de fecha 20 de julio de 2018, suscrito por el Mgs. Jaime Ramiro Calderón Ojeda Subsecretario Zonal 7 dirigido al Mgs. Francisco José Donoso Moscoso Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitió el informe técnico contenido en el Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-2145-ME, de fecha 27 de junio 2018 suscrito por el Ing. Volter Hermel González Villavicencio, Especialista Técnico de Infraestructura Distrital, el informe jurídico contenido en el Memorando Nro. MTOP-DDDO-2018-2409-ME, suscrito por el Abg. David Esteban Pérez Pales, Analista Jurídico Provincial, quién solicitó: «(…) en base a los informes presentados por los Departamentos tanto Técnico como Jurídico recomiendo, apruebo y solicito la incorporación del «Paso Lateral Pasaje » a la Red Vial Estatal, por la importancia de conectividad entre las provincias de El Oro y Azuay. (…) » ;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2018-1557-ME, de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por el

Mgs. Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica dirigido al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, remitió el informe jurídico de procedencia, en el cual se recomienda que es legal y procedente la suscripción del Acuerdo Ministerial, mediante el cual declare e incluya como parte de la red vial estatal a la «Paso Lateral Pasaje», ubicado en el cantón Pasaje provincia de El Oro;

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal el «Paso Lateral Pasaje» comprendido en el tramo Yee de Corralitos-Pasaje-Pte Mollopongo, ubicado en el cantón Pasaje provincia de El Oro, de acuerdo al siguiente detalle:

Ubicación:

COORDENADAS UTM

UBICACIÓN

ABSCISA

LATITUD

LONGITUD

OBSERVACIONES

INICIO

0+000

9632848

628988

KM 6+000 VÍA Y CORRALITOS PASAJE

3+860

9630591

631691

REDONDEL PASAJE – STA ROSA

5+960

9630758

633705

REDONDEL LOMA DE FRANCO

FIN

9+260

9632428

636499

REDONDEL «TRES CERRITOS».

Longitud Paso Lateral Pasaje: 9,26 Km

SUB TRAMOS

ABSCISA INICIO

ABSCISA FIN

DESCRIPCIÓN TRAMO

SUB TRAMO 1

0+000

3+860

INICIO PROYECTO – REDONDEL: PASAJE – STA ROSA

SUB TRAMO 2

3+860

5+960

REDONDEL: PASAJE – STA ROSA – REDONDEL LOMA DE FRANCO

SUB TRAMO 3

5+960

9+260

REDONDEL LOMA DE FRANCO – REDONDEL «TRES CERRITOS». (FIN PROYECTO)

Art. 2.- Incluir como parte de la Red Vial Estatal el «Paso Lateral Pasaje» con la Nomenclatura E-59.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte, Subsecretaría Zonal 7 y Dirección Distrital de El Oro, dentro del ámbito de sus competencias-.

DISPOSICIÓN FINAL

Hágase conocer el presente instrumento a los señores Viceministro de Infraestructura del Transporte, Subsecretaría de Infraestructura del Transporte, Subsecretario Zonal 7, Director Distrital de El Oro, y a todas las Unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, para los fines legales pertinentes y al Prefecto de la Provincia de El Oro, máximo personero del GAD Provincial.

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 9

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 020-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 227 ibídem, determina que la administra­ción pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, de conformidad al artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el transporte es parte de sistema nacional de inclusión y equidad social que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos, y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, por tanto es fundamental, mantener en óptimas condiciones las vías terrestres;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República «;

Que, el artículo 5 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece:

«Red vial estatal. Se considera como red vial estatal, cuya competencia está a cargo del gobierno central, al conjunto de vías conformadas por las troncales nacionales que a su vez están integradas por todas las vías declaradas por el ministerio rector como corredores arteriales o como vías colectoras.

Son corredores arteriales aquellas vías de integración nacional, que entrelazan capitales de provincias, puertos marítimos, aeropuertos, pasos de frontera y centros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.

Son vías colectoras aquellas vías que tienen como función colectar el tráfico de las zonas locales para conectarlos con los corredores arteriales, bajo el principio de predominio de la accesibilidad sobre la movilidad.

El ente rector podrá declarar una vía como corredor arterial o vía colectora como parte de la red vial nacional. La declaración deberá ser debidamente motivada, atendiendo la planificación territorial nacional y los parámetros técnicos y económicos que para el efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley… «

Que, el artículo 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, dispone: «Conversión de Vías. Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción. En función del interés público, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrán convertirse en caminos de uso y goce público, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley. «

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre determina que le corresponde la rectoría de planificación, diseño, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, al ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el tercer inciso del artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, determina que la rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal, máxima autoridad Institucional;

Que, mediante Resolución 517GADPN 14-19 de 10 de mayo de 2018, la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, certifica que la Cámara Provincial, en sesión Ordinaria de 10 de mayo de 2018, resolvió:

«Artículo 1. Exhortar al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Transportes y Obras Públicas declare parte de la RED VIAL ESTATAL- TRONCAL AMAZÓNICA, la vía que une las ciudades de Tena y Francisco de Orellana, que atraviesa las parroquias Puerto Napo, Misahuallí, Ahuano, Chonta Punta, Belleza y García Moreno.

10 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

Artículo 2. En virtud de la presente exhortación el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, realizará oportuna atención al requerimiento realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo y por la ciudadanía de Napo y Orellana.

Artículo 3. Establecer que el GAD Provincial de Napo no percibe renta o ingresos por infraestructura vial y por ende no exigirá compensación alguna. «

Que, mediante Acta de Compromisos Reunión Interinstitucional Tema «Vía Ahuano-Los Zorros», de 14 de mayo de 2018, en la que participaron: Ministro de Obras Públicas Paúl Granda; Viceministro de Infraestructura Aurelio Hidalgo; Gobernador de Napo Alex Hurtado; y, Gobernador de Orellana Edwin Vinueza; Prefecto de Napo Sergio Chacón y autoridades GAD Parroquiales: Cesar Puma, José Garcés, José Cuenca, Milton Simbaña Presidentes de GAD parroquiales de Ahuano, Chontapunta, García Moreno, La Belleza, Jorge Chiquisala vicepresidente de La Belleza, y los señores: Guillermo Andi, Mario Grefa, Raúl Quilumba y Nelly Shiguango, en la que entre otras cosas se comprometieron a:

«…Se realizaran las gestiones conjuntas Gobierno Central y GAD provinciales, para la Declaratoria de Vía Estatal Ahuano -Los Zoros, una vez que se cuente con los sustentos técnicos, jurídicos y económicos, se realizará en el plazo programado de 4 meses,”

Que, mediante Resolución de Consejo Nro. 042 – 2018-SG-GADPO, el Doctor Ángel Valdez Fuentes, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, en legal y debida forma certifica que el Consejo Provincial de Orellana reunido en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2018, resolvió:

«EXHORTAR AL GOBIERNO CENTRAL PARA QUE DISPONGA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS COMO ORGANISMO RECTOR EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE; REALICE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA LA DECLARATORIA DE CORREDOR ARTERIAL Y A LA VES SU INTEGRACIÓN A LA RED VIAL ESTATAL A LA VÍA LOS ZORROS, MISMA QUE COMUNICA A LAS PRO VINCIAS DE ORELLANA Y NAPO; Y, ALA VEZ ENTRELAZA SECTORES ESTRATÉGICOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS, DE CONFORMIDAD AL MEMORANDO 350-CGP-GADPO-2018 PRESENTADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DEL GADPO.»

Que, el Informe Técnico previo a la autorización para la declaratoria de Red Vial Estatal de la Vía Los Zorros que conduce desde la Ciudad de Francisco de Orellana – Parroquia García Moreno – La Belleza- Comunidad Tiputini – Limite Provincial Napo, de fecha 20 de septiembre de 2018, elaborado por el Ingeniero Carlos Julio Valencia Delgado, Analista de Infraestructura 1 de la Dirección Distrital de Orellana y aprobado por el Ingeniero Esteban Pita, Director Distrital de Orellana, en el que manifiestan lo siguiente:

«… OBJETIVO GENERAL

Fomentar la competitividad, integración y crecimiento socio económico de las provincias de Napo y Orellana, con las provincias centro sur del país, permitiendo conectar la cadena logística entre Ecuador y los países de la región, consolidando un corredor multimodal regional amazónico con estándares de eficiencia y calidad, articulado al Plan Nacional de Desarrollo

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL EVENTO

«Entre los sectores que permite eme exista esta vía tenemos desde: El Coca – Parroquia García Moreno – Comunidad Magdalena – Comunidad las Palmas – Comunidad Gran Pullanyo – Parroquia La Belleza – Comunidad Sol Naciente -Intersección vía Puerto Murialdo – Comunidad Elov Alfaro – Intersección vía Jaguar 2 – Comunidad Tiputini – Limite Provincial Napo

1.- Abscisa Km 0+000 hasta km 60+ 740

2.- Coordenadas UTM: INICIO X: 279925.12 Y: 9946989.15

3.- Coordenadas UTM: P GARCÍA MORENO X: 275238.00 Y: 9941253.00

4.- Coordenadas UTM: P. LA BELLEZA X: 272241.00 Y: 9927119.00

5.- Coordenadas UTM: FINAL X: 259,996.32 Y: 9900608.50

Referencia: Paralelo al Río Napo… «

«LA NOMENCLATURA DE LA CARRETERA «VÍA LOS ZORROS» COMO PARTE DE LA RED VIAL ESTATAL.

Se recomienda la E45A, dándole continuidad a la troncal amazónica alterna que corresponde a Nueva Loja – Joya de los Sachas – Puerto Francisco de Orellana”

«CONCLUSIÓN

Considerando como Corredor Estratégico 1.- Entre las Provincia de Puyo – Ambato – Guayaquil – Orellana y Corredor Estratégico 2.-Entre Cuenca -Macas – Orellana, se considera viable que la vía se declare Red Vial Estatal, tomando en cuenta las disposiciones legales transcritas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre y su reglamento. «

Que, el Informe Técnico sin fecha, previo a la autorización para la Declaratoria de Red Vial Estatal de la Vía Los Zorros Corredor Ahuano Francisco de Orellana, elaborado por el Ingeniero Daniel Díaz M., Especialista Técnico en Infraestructura Distrital y aprobado por el Ingeniero Fabián Mora O, Director Distrital del Napo, en el queentre otros aspectos señalan lo siguiente:

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 11

«…OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Fomentar la competitividad, integración y crecimiento socio económico de las provincias de Napo y Orellana, con las provincias centro sur del país, permitiendo conectar la cadena logística entre Ecuador y los países de la región, consolidando un corredor multimodal regional amazónico con estándares de eficiencia y calidad, articulado al Plan Nacional de Desarrollo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las comunidades asentadas en la franja de la vía.

Contribuir al desarrollo local, a través de la gestión del transporte multimodal, dinamizando los medios de movilidad terrestre, aérea y fluvial entre las provincias de Napo y Orellana, con los diferentes destinos locales e internacionales.

Fomentar el desarrollo turístico e intercultural de la región amazónica.

Disminuir los tiempos de viaje entre las provincias centro sur del país y las provincias de Napo y Orellana.

Generar modelos de gestión adecuados que permitan sostener en el largo plazo el mantenimiento ele la vía.

UBICACIÓN.

Están ubicados en la provincia de Napo y beneficiará directamente a las poblaciones comprendidas en la Parroquias: Ahuano, Pto. Napo, Chonta Punta y ciudad de Tena. «

«VIABILIDAD TÉCNICA:

La vía está ubicada el Cantón Tena, esta ruta une a la principal parroquia de la provincia con la capital provincial, la provincia según el último censo tiene 104.047 habitantes de serán beneficiados creciendo su

población en 26 % respecto al año 2001 una de las más altas del país en el trazado también une comunidades que a lo largo del acceso se están desarrollando en base a la agricultura y el turismo esta carretera fortalecerá el desarrollo provincial en esta zona dando alternativas de producción y atraerá la inversión hacia este sector, como el turismo por su rica belleza natural, fuentes de agua y caudalosos ríos como el Napo, aumentará la plusvalía de los terrenos agrícolas por la posibilidad de sacar los productos a los mercados locales en forma rápida y sin maltrato del producto, se reducen los tiempos de viaje en un 80% además de los costos de mantenimiento de los vehículos en un 50 %, aumento de plusvalía de los terrenos en 40%, que se verán reflejados en el análisis financiero.

Es importante aclarar que se deben ejecutarse trabajos mejorar el drenaje, mejorar la estabilidad de taludes y terraplenes, mejorar la estructura del pavimento, mejoramiento del alineamiento horizontal y vertical y por consiguiente la seguridad de transitabilidad. Además en todas las zonas urbanas se debe considerar andenes peatonales en las comunidades que permita también el tránsito de ciclista y personas discapacitadas y ampliación de la carretera.

Una de las características que poseen los caminos de los sectores rurales es la inseguridad que tienen para poder movilizar a la población durante todo el año.

La vía se ubica en terreno ondulado, con pocas pendientes pronunciadas, también está sobre una pequeña cordillera y atraviesa un bosque protector, en este trayecto se deberá estabilizar los taludes y construir muros de contención, y cuanta además con una zona plana en su mayoría, en estos sitios se deberán realizar cajoneras ensanchar la vía y colocar el material de mejoramiento, sub base, base y capa de rodadura. «

«…La distribución de los tramos en lo que respecta a la Provincia del Napo, al ser una extensión de la Vía Colectora PUERTO NAPO- VÍA AHUANO, eje vial e-436, se propone como alternativa para la distribución de los tramos de acuerdo al siguiente detalle:»

PROPUESTA DE TRAMOS PARA LA INCORPORACIÓN A RED VIAL ESTATAL

Tramo

Eje Vial

Longitud Km

Observación

Puerto Napo -Ahuano

E-436

29,50

Red Estatal existente

«Y» de Ahuano -Campococha

E-436

8,40

A incorporarse como Red Estatal

Campococha – «Y» de Santa Rosa Alto

E-436

24,00

A incorporarse como Red Estatal

«Y» de Santa Rosa Alto – Unión Lojana

E-436

8,64

A incorporarse como Red Estatal

Unión Lojana – Límite con al Provincia de Orellana

E-436

29,90

A incorporarse como Red Estatal

«CONCLUSIONES:

• De acuerdo al análisis técnico y económico, se determina que el proyecto es viable y sostenible por cuanto las comunidades serán beneficiadas directa e indirectamente en el aspecto socio económico.

• Considerar que al declararse Red Vial Estatal será necesario se asignen presupuesto para los trabajos a realizarse como mejoras en la estructura de la vía, sistemas de drenaje, señalización horizontal y vertical, mantenimiento vial rutinario,

12 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

construcción y mejoramiento de puentes con sus respectivos accesos.

RECOMENDACIONES: (…)

• Considerando que es una vía de integración nacional; entrelaza capitales de provincia (Tena-Francisco de Orellana); une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana; y además, conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo, se recomienda que la vía en análisis sea declarada Red Vial Estatal por todo lo expuesto en el informe.

Que, el Informe Técnico sin fecha, previo a la autorización para la Declaratoria de Red Vial Estatal de la Vía Los Zorros Corredor: Aduano – Comunidad Tiputini – La Belleza – Parroquia García Moreno – Ciudad Francisco de Orellana, suscrito por el Ingeniero Richard Patricio Lara Mendoza, Subsecretario Zonal 2, en el que entre otros aspectos señalan lo siguiente:

«…OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Fomentar la competitividad, integración y crecimiento socio económico de las provincias de Napo y Orellana, con las provincias centro sur del país, permitiendo conectar la cadena logística entre Ecuador y los países de la región, consolidando un corredor multimodal regional amazónico con estándares de eficiencia y calidad, articulado al Plan Nacional de Desarrollo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las comunidades asentadas en la franja de la vía.

Contribuir al desarrollo local, a través de la gestión del transporte multimodal, dinamizando los medios de movilidad terrestre, aérea y fluvial entre las provincias de Napo y Orellana, con los diferentes destinos locales e internacionales.

Fomentar el desarrollo turístico e intercultural de la región amazónica.

Disminuir los tiempos de viaje entre las provincias centro sur del país y las provincias de Napo y Orellana.

Generar modelos de gestión adecuados que permitan sostener en el largo plazo el mantenimiento de la vía.

UBICACIÓN:

DESDE NAPO HASTA EL LIMITE PROVINCIAL CON ORELLANA:

Están ubicados en la provincia de Napo y beneficiará directamente a las poblaciones comprendidas en la Parroquias: Ahuano, Pto. Napo, Chonta Punta y ciudad de Tena.

DESDE ORELLANA HASTA EL LIMITE PROVIN­CIAL CON NAPO:

Entre los sectores que permite que exista esta vía tenemos desde: El Coca-Parroquia García Moreno-Comunidad Magdalena-Comunidad las Palmas-Comunidad Gran Pullanyo-Parroquia La Belleza-Comunidad Sol Naciente-Intersección vía Puerto Muríaldo-Comunidad Eloy Alfaro-Intersección vía Jaguar 2-Comunidad Tiputini-Limite Provincial Napo,

1.- Abscisa Km 0+000 hasta km 60+740

2.- Coordenadas UTM: INICIO X: 279925.12 Y: 9946989.15 3.- Coordenadas UTM: P. GARCÍA MORENO X: 275238.00 Y: 9941253.00 4.-Coordenadas UTM: P. LA BELLEZA X: 272241.00 Y: 9927119.00 5,- Coordenadas UTM: FINAL X: 261851.00 Y: 9901053.00

Referencia: Paralelo al Río Napo”

«JUSTIFICACIÓN:

Acorde al Plan Nacional de Desarrollo se ha considerado:

Eje 1: Derechos para todos durante toda la vida.

Objetivo 1.- Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas.

Eje 2: Economía al servicio de la sociedad.

Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible, de manera redistributiva y solidaria.

Desarrollar las capacidades productivas y del entorno, para lograr la soberanía alimentaria y el Buen Vivir Rural.

Mejoramiento del Transporte está compuesto con la finalidad de mejorar la circulación vehicular disminuir los costos operativos de los vehículos y reducir los tiempos de viaje.

Desarrollo económico y social Impulsando el desarrollo agrícola, ganadero y turístico del sector por medio de adecuadas vías de trasportación, mejorar el acceso de servicios de salud y educación.

Es importante impulsar el desarrollo agrícola, transporte, ganadería, turística de la Provincia del Napo y Orellana, para el efecto se ha considerado los siguientes objetivos:

Mejorar la accesibilidad vial a las comunidades y parroquias de la provincia.

Reducir los costos operativos de los vehículos y tiempos de viaje.

Mejorar el acceso a los servicios de salud y educación.

Implementar un plan de manejo ambiental para mitigar los impactos.

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 13

Impulsar a la provincia al progreso de desarrollo económico y social.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Implementar un plan de seguridad vial para prevenir accidentes.

Proporcionar una vía de bajos costos de mantenimiento y un periodo de duración no menor de 20 años.

Mejorar el turismo de las Provincias de Napo y Orellana. «

PROPUESTA DE TRAMOS PARA LA INCORPORACIÓN A RED VIAL ESTATAL:

Tramos

Eje vial

Longitud (km)

Observación

Puerto Napo-Vía Ahuano

E-436

29.50

Red Estatal existente

«Y» de Ahuano – Campococha

E-436

8.40

A incorporarse como Red Estatal E-436, según recomendación de la DDN, para dar continuidad a la troncal amazónica Puerto Napo – Vía Ahuano.

Campococha – «Y» de Santa Rosa Alto

E-436

24.00

«Y» de Santa Rosa Alto- Unión Lojana

E-436

8.64

Unión Lojana – Límite Provincial de Orellana

E-436

29.90

Límite Provincial de Orellana CANAÁN 5ANGAY-JAGUAR II

E-45A

11.53

A incorporarse como Red Estatal E45A, según recomendación de la DDO, para dar continuidad a la troncal amazónica alterna que corresponde a Nueva Loja – Joya de los Sachas -Puerto Francisco de Orellana.

Jaguar II – Canaán Sangay – Parroquia La Belleza

E-45A

24.06

Parroquia La Belleza- Parroquia García Moreno

E-45A

17.05

Parroquia GarcíaMoreno – Y Taracea y Dayuma (Francisco Orellana – Coca)

E-45A

8.10

«Viabilidad Técnica:

La vía está ubicada en los cantones Tena y Francisco de Orellana, esta ruta une a las parroquias: El Coca -Parroquia García Moreno – Comunidad Magdalena

  • Comunidad las Palmas – Comunidad Gran Pullanyo-Parroquia La Belleza- Comunidad Sol Naciente-Intersección vía Puerto Muríaldo- Comunidad Eloy Alfaro-Intersección vía Jaguar 2 -Comunidad Tiputini
  • Limite Provincial Napo, Chonta Punta, Ahuano, Pto. Napo y ciudad de Tena.

El proyecto beneficiará a 104.047 habitantes de la provincia de Napo y 136.396 habitantes de la Provincia de Orellana, según el último censo del INEC.

En el trazado también une comunidades que a lo largo del acceso se están desarrollando en base a la agricultura y el turismo, esta carretera fortalecerá el desarrollo provincial en esta zona, dando alternativas de producción, y a traerá la inversión hacia este sector, como el turismo por su rica belleza natural, fuentes de agua y caudalosos ríos como el Napo, aumentara la plusvalía de los terrenos agrícolas por la posibilidad de sacar los productos a los mercados locales en forma rápida y sin maltrato del producto, se reducen los tiempos de viaje en un 80% además de los costos de mantenimiento de los vehículos en un 50 %, aumento de plusvalía de los terrenos en 40%, que se verán reflejados en el análisis financiero.

«RECOMENDA CIONES:

Considerando lo mencionado en los informes de las Direcciones Distritales de Napo y Orellana, se ha determinado, que es una vía de integración nacional; entrelaza capitales de provincia (Tena-Francisco de Orellana); une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana; y además, conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo. Por lo que se considera viable que la vía se declare e incorpore a la Red Vial Estatal Nacional, tomando en cuenta las disposiciones legales constantes en la Constitución de la República del Ecuador, COOTAD, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, su reglamento de aplicación y demás normativa conexa. «

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDO-2018-671-ME, de 19 de septiembre de 2018, el Abogado Alex Wladimir Terán León, Analista Jurídico de la Dirección Distrital de Orellana, emite el criterio jurídico en el que concluye así:

«CONCLUSIÓN

El desarrollo socioeconómico se ve supeditado por las limitaciones de su medio geográfico y de sus recursos naturales. La infraestructura vial construida y los servicios que se prestan en ellas han sido determinantes

14 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

para su evolución reciente, y lo seguirán siendo en un futuro cercano.

La red vial Estatal permite satisfacer las necesidades básicas de educación, trabajo, alimentación y salud; estas necesidades son las principales actividades de un país.

Por ello, para un país es estratégico desarrollar su sistema vial porque es el único modo con el que logra satisfacer no solo la obligación de viajar, sino también las necesidades esenciales de la población.

Por lo tanto es criterio del área de jurídica de la Dirección Distrital de Orellana adquirir la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Orellana sobre la vía los Zorros y realizar los actos administrativos correspondientes a fin de que la vía en mención pase a formar parte de la Red Vial Estatal atendiendo siempre con la planificación territorial nacional y los parámetros técnicos y económicos que para el efecto se establezca”

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDN-2018-2338-ME, de 19 de septiembre de 2018, el Abogado Edgar Leonardo Cano Guanuche, Analista Jurídico Provincial del Napo, emite el criterio jurídico respecto a la procedencia legal de incorporar el tramo «Los Zorros» a la Red Vial Estatal, en el que concluye recomendando lo siguiente:

«En función de los Informes Técnicos emitidos por las Direcciones Distritales de Napo y Orellana, la vía «Los Zorros» es una vía de integración nacional; entrelaza capitales de provincia (Tena-Francisco de Orellana); une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana; y además, conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo, en efecto, legalmente cumple con las condiciones necesarias requeridas en la normativa vigente, para incorporar la vía «Los Zorros» a la Red Vial Estatal«

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ2-2018-1370-M, de 21 de septiembre de 2018, la Abogada Soraya De Los Ángeles Mendoza Ochoa, Analista Jurídico Zonal 3, emite el criterio jurídico en el que recomienda lo siguiente:

«… la Unidad Jurídica Zonal, recomienda continuar con el trámite correspondiente para que se declare e incorpore la «Vía Los Zorros «, a la Red Vial Estatal, de competencia del Gobierno Central, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ente rector de la vialidad a nivel nacional. «

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBZ2-2018-1371-M de 21 de septiembre de 2018, el Ingeniero Richard Patricio Lara Mendoza, Subsecretario Zonal 2, Encargado, remite al Ingeniero Hugo Francisco Vásconez Vásquez, Director de Conservación de Infraestructura del Transporte, los informes técnicos y jurídicos emitidos tanto por las Direcciones Distritales de Napo y Orellana, así como los informes emitidos por Subsecretaría, para que se continúe con el trámite correspondiente, para la declaratoria de Red Vial Estatal de la Vía Los Zorros.

Que, mediante memorandos Nros. MTOP-DCIT-2018-741-ME y No. MTOP-DCIT-2018-742, de 25 de septiembre de 2018, el Ingeniero Hugo Francisco Vásconez Vásquez, Director de Conservación de Infraestructura del Transporte, remite al Ingeniero César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, la documentación habilitante a fin de gestionar la declaratoria de inclusión de la vía en mención en la Red Vial Estatal, en los que concluye que «(…) Esta Dirección ha revisado y analizado la información enviada por las Direcciones Distritales y considera pertinente incorporar la Vía Los Zorros a la RVE para dar continuidad a la vía más directa que conecta a Tena, el Aeropuerto de Jumandy y la ciudad de Coca «.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-500-ME de 25 de septiembre de 2018 el Ingeniero César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, a base de los informes técnicos y jurídicos emitidos por los Directores Distritales del Napo y Orellana, Abogados Distritales y Zonal, Subsecretario Zonal 2, por considerarlo procedente incluir la vía Los Zorros en la Red Vial Estatal, solicita al Magister Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, continuar con trámite correspondiente.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DCIT-2018-748-ME de 27 de septiembre de 2018, el Ingeniero Hugo Francisco Vásconez Vásquez, Director de Conservación de Infraestructura del Transporte, remite al Ingeniero César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, Subrogante, el Informe Técnico previo a la autorización para la Declaratoria de Red Vial Estatal de la Vía Los Zorros corredor: Ahuano – Comunidad Tiputini -La Belleza – Parroquia García Moreno – Ciudad Francisco de Orellana, en el que entre otros aspectos manifiesta lo siguiente: .

«…ANÁLISIS TÉCNICO DE LA INCLUSIÓN DE LA VÍA DE L OS ZORROS ALAR VE-MTOP.

Las áreas técnicas y los Directores de las Direcciones Distritales de Napo, Orellana y de la Subsecretaría Zonal 2, elevan los correspondientes informes técnicos correspondientes los mismos que puntualmente detallan lo siguiente:

OBJETIVO GENERAL:

Fomentar la competitividad, integración y crecimiento socio económico de las provincias de Napa y Orellana, con las provincias centro sur del país, permitiendo conecta r la cadena logística entre Ecuador y los países de la región, consolidando un corredor multimodal regional amazónico con estándares de eficiencia y calidad, articulado al Plan Nacional de Desarrollo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las comunidades asentadas en la franja de la vía.

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 15

  • Contribuir al desarrollo local, a través de la gestión del transporte multimodal, dinamizando los medios de movilidad terrestre, aérea y fluvial entre las provincias de Napa y Orellana, con los diferentes destinos locales e internacionales.
  • Fomentar el desarrollo turístico e intercultural de la región amazónica.
  • Disminuir los tiempos de viaje entre las provincias centro sur del país y las provincias de Napo y Orellana.
  • Generar modelos de gestión adecuados que permitan sostener en el largo plazo el mantenimiento de la vía.

UBICACIÓN:

La denominada vía de Los Zorros, recorriendo desde la Provincia de Napo hacia Orellana une estratégicamente capitales provinciales y poblaciones importantes, considerando que en este trayecto se encuentran localidades que requieren una vía de ingreso y egreso de buena calidad, como las que describe a continuación:

En la Provincia de Napo; inicia en la «Y» de Ahuano, recorre: Chonta Punta, Campococha, «Y de Santa Rosa Alto, Unión Lojana hasta el Límite con la Provincia de Orellana.

En la Provincia de Orellana iniciando en el Límite Provincial con Napo, recorre: la Belleza, García Moreno hasta la «Y» de Vía Los Zorros (vía Dayuma – Coca).

PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LA RED VIAL ESTATAL.

TRAMOS

Eje vial

LONG. KM.

I.ONG. KM. por provincia

OBS.

Puerto Napo – Y de Ahuano

E-436

29.50

29.50

Red Estatal Existente

Y de Ahuano – Campococha

E-436

8.40

NAPO: 70,94

A INCORPORARA LA RVE131.68 KM

Campococha -Y de Santa Rosa Alto

E-436

24.00

Y de Santa Rosa Alto – Unión Lojana

E-436

8.64

Unión Lojana – Limite Provincial N/0

E-436

29.90

Límite Provincial N/O – Canaán Sangay; Jaguar II

E-4SA

11.53

ORELLANA:

60,74

Jaguar II; Canaán Sangay – La Belleza

E-45A

24.06

La Belleza – García Moreno

E-45A

17.05

García Moreno – Y vías de los

E-45A

8.10

Abscisado en la provincia de Napo:

«Y» de Ahuano (ingreso a Aeropuerto Jumandy) 0+000

Límite Provincial Napo — Orellana 70+940

Abscisado en la provincia de Orellana:

«Y» vía de los Zorros (vía a Dayuma) 0+000

Límite Provincial Orellana – Napo 60+740

En función de los Informes Técnicos emitidos por las Direcciones Distritales de Napo y Orellana describen que la vía «Los Zorros» es un camino de integración nacional, entrelaza capitales de provincia (Tena-Francisco de Orellana): une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana, conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo y en efecto, legalmente cumple con las condiciones necesarias requeridas en la normativa vigente para incorporarla a la Red Vial Estatal.

JUSTIFICATIVO PARA LA INCLUSIÓN DE LA VÍA DE LOS ZORROS A LA RVE.

Se ha determinado, que la vía los Zorros, es una vía de integración nacional; entrelaza capitales de provincia (Tena -Francisco de Orellana; Coca); une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana; y además, conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo.

Entre las Provincias de Orellana y Napo, se unen las parroquias: El Coca – Parroquia García Moreno-Comunidad Magdalena-Comunidad las Palmas-Comunidad Gran Pullanyo-Parroquia La Belleza-Comunidad Sol Naciente-Intersección

16 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

vía Puerto Murialdo-Comunidad Eloy Alfaro-ínter sección vía Jaguar 2-Comunidad Tiputini-Limite Provincial Napo, Chonta Punta, Ahuano, Pto. Napo y ciudad de Tena.

Entre las Provincias de Orellana y Napo, de acuerdo al último censo de INEN se beneficiaría con la incorporación de la vía Los Zorros a la Red Vial Estatal, a unos 240.443 habitantes aproximadamente.

La declaratoria e incorporación de la vía los Zorros a la Red Vial Estatal, permitirá el desarrollo de la agricultura, turismo, etc.; aumentara la plusvalía de los terrenos agrícolas por la posibilidad de sacar los productos a los mercados locales en forma rápida; se reducirá los tiempos de viaje en un 80%; además, que los costos de mantenimiento de los vehículos reducirán en un 50 %.

La vía los Zorros, al declararse Red Vial Estatal, se incorporaría en la provincia de Orellana, como eje vial E45A, para dar continuidad a la troncal amazónica alterna que corresponde a Nueva Loja, Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana; y, en la Provincia de Napo, como eje vial E-436, para dar continuidad a la vía colectora Puerto Napo-Vía Ahuano.

La incorporación de la Vía los Zorros, a la Red Vial Estatal, se sustenta en al Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir, principalmente con:

Derechos para todos durante toda la vida, garantizando una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas que habitan a lo largo de la vía los Zorros entre las Provincias de Orellana y Napo.

Economía al servicio de la sociedad, impulsando la productividad y competitividad de las comunidades para el crecimiento económico sostenible de manera re distributiva y solidaria; y, por ende, lograr una verdadera soberanía alimentaria y Buen Vivir (Sumak Kawsay) establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

CONCLUSIONES.

El presente informe se elabora basado en la información remitida por las Direcciones Distritales de Napo y Orellana y la subsecretaría Zonal 2.

Los Directores Distritales de Napo y Orellana y el Subsecretario Zonal 2 con sus áreas técnicas correspondientes emiten los correspondientes informes técnicos favorables, detallando las condiciones actuales de la vía, los beneficios que se generaran, poblaciones beneficiadas, las posibles inversiones a destinarse para una puesta a punto de la carretera.

Los Directores Distritales de Napo y Orellana y el Subsecretario Zonal 2 con sus áreas jurídicas correspondientes emiten los correspondientes informes legales favorables, detallando las bases legales a las cuales ampararse para elevar a Red Vial estatal la mencionada vía de los Zorros.

Basado en lo detallado anteriormente, el trámite para incorporar la denominada Vía de los Zorros a la Red Vial Estatal, misma que une las capitales provinciales de Napo y Orellana, cumple con las condiciones para declararse como RED VIAL ESTATAL.

RECOMENDACIÓN

Se proceda bajo su mejor criterio y en base al presente, a las correspondientes solicitudes de los Gobiernos Seccionales de Napo y Orellana, a los informes técnicos y jurídicos de las Direcciones Distritales de Napo y Orellana y de la Subsecretaría Zonal 2, con el trámite pertinente para INCORPORAR a la Red Vial Estatal bajo administración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la carretera denominada Vía de Los Zorros. «

Que, la Vía Los Zorros, está ubicada en las Provincias de Orellana y Napo, con una longitud de 131,68 kilómetros, correspondiendo a la Provincia de Orellana 60,74 km; y, a la Provincia de Napo 70,94 Km., determinándose, que la vía los Zorros: a) es una vía de integración nacional; b) entrelaza capitales de provincia (Tena-Francisco de Orellana); c) une el Aeropuerto Jumandy de la ciudad de Tena con el Aeropuerto Francisco de Orellana; y, d) conduce a sectores estratégicos de extracción del petróleo.

Entre las Provincias de Orellana y Napo, se unen las parroquias: El Coca – Parroquia García Moreno

  • Comunidad Magdalena – Comunidad las Palmas
  • Comunidad Gran Pullanyo – Parroquia La Belleza
  • Comunidad Sol Naciente – Intersección vía Puerto Murialdo – Comunidad Eloy Alfaro – Intersección vía Jaguar 2 – Comunidad Tiputini – Limite Provincial Napo, Chonta Punta, Ahuano, Pto. Napo y ciudad de Tena.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal la «Vía Los Zorros», ubicada en las Provincias de Orellana y Napo, de acuerdo al detalle siguiente:

UBICACIÓN:

En la Provincia de Napo; inicia en la «Y» de Ahuano, recorre: Chonta Punta, Campococha, «Y de Santa Rosa Alto, Unión Lojana hasta el Límite con la Provincia de Orellana.

En la Provincia de Orellana iniciando en el Límite Provincial con Napo, recorre: la Belleza, García Moreno hasta la «Y» de Vía Los Zorros (vía Dayuma – Coca).

Abscisado en la provincia de Napo:

«Y» de Ahuano (ingreso a Aeropuerto Jumandy) 0+000 Límite Provincial Napo — Orellana 70+940

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 17

Abscisado en la provincia de Orellana:

«Y» vía de los Zorros (vía a Dayuma) 0+000

Límite Provincial Orellana – Napo 60+740

Art. 2.- Incluir como parte de la Red Vial Estatal a la «Vía Los Zorros» con la siguiente Nomenclatura:

INCORPORACIÓN A LA RED VIAL ESTATAL.

TRAMOS

EJE VIAL.

LONG. KM.

LONG. KM. por provincia

OBS.

Puerto Napo – Y de Ahuano

E-436

29.50

29.50

Red Estatal Existente

Y de Ahuano – Campococha

E-436

8.40

NAPO: 70,94

AINCORPORARALA RVE 131.68 KM

Campococha – Y de Santa Rosa Alto

E-436

24.00

Y de Santa Rosa Alto – Unión Lojana

E-436

8.64

Unión Lojana – Limite Provincial N/0

E-436

29.90

Límite Provincial N/O – Canaán Sangay; Jaguar II

E-4SA

11.53

ORELLANA 60,74

Jaguar II; Canaán Sangay – La Belleza

E-45A

24.06

La Belleza – García Moreno

E-45A

17.05

García Moreno – Y vías de los Zorros

E-45A

8.10

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, al Subsecretario Zonal 2 y Directores Distritales de Napo y Orellana, dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Hágase conocer el presente instrumento a los señores Viceministro de Infraestructura del Transporte, Subsecretario Zonal 2, Directores Distritales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Napo y Orellana, y a todas las Unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, para los fines legales pertinentes y a los Prefectos de las Provincias de Napo y Orellana.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 066-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Claudio Isaac Prieto Cueva

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 3, dispone: «(…) Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…);

Que, el número 9 del artículo 11 de la Carta Magna, establece que: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)»;

Que, el número 28 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. «;

18 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

Que, el artículo 78 de la Carta Fundamental, establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y «(…) Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 261 de la Carta Magna, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, constando entre éstas: «(…) El Registro de personas,

Que, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tiene entre otras, las siguientes atribuciones: «1. Solemnizar, autorizar, inscribir y registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones, incluso aquellos de jurisdicción voluntaria en el ámbito de sus competencias. (…). «;

Que, la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, tiene por objeto regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, se crea el Programa de Reparación, por vía administrativa, para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a cargo de la Defensoría del Pueblo.;

Que, el artículo 5 de la mencionad Ley indica las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, accederán directamente a las medidas de reparación desarrolladas por el programa de reparación por vía administrativa;

Que, en el número 6 del artículo 6 de la Ley de reparación de víctimas se establece como una medida de reparación: «La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos…»;

Que, la Disposición General Primera de la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, dispone que: «En el plazo de noventa días, desde la publicación de la presente Ley, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado, el Registro Civil, Identificación y Cedulación y las demás entidades del Estado, implementarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades determinadas en el citado cuerpo normativo. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 305 expedido el 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87 de 18 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad, encargada de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos;

Que, el Defensor del Pueblo mediante Resolución No. 198-DPE-CGA-J-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, expidió: «DIRECTRICES PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE REPARACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DOCUMENTADAS POR LA COMISIÓN DE LA VERDAD»;

Que, el artículo 7 de la Resolución No. 198-DPE-CGA-J-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, expedida por el Defensor del Pueblo, establece: «Víctima directa.-Se considerará como víctima directa a toda persona que haya sufrido la violación de sus Derechos Humanos, y haya sido señalada como tal en los casos documentados por la Comisión de la Verdad, cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. «;

Que, el artículo 19 de la Resolución No. 198-DPE-CGA-J-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, expedida por el Defensor del Pueblo, señala: «(…) Tomando como referente las medidas señaladas en los artículos 6 y 9 de la Ley, mediante sesiones de trabajo se identificarán las medidas de reparación que sean acordes para cada caso concreto así como las alternativas que puedan existir para atenderlas o solventarlas. (…). «;

Que, mediante Oficio No. DPE-DNRVPI-2018-0058-O de fecha 16 de agosto de 2018, la Lcda. Yolanda del Pilar Galarza Yánez, en su calidad de Directora Nacional de Reparación a Víctimas y Protección contra la Impunidad, pone en consideración del Ing. orge Oswaldo Troya

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 19

Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el requerimiento formulado por los señores FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES y JUAN AGRIPINO ALARCÓN RODRÍGUEZ, referente al requerimiento que se reconozca a las señoritas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN, KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN y ERIKARUBICEDEÑO ROMERO con el apellido de su difunto padre biológico señor AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, en los siguientes términos:

«1. ANTECEDENTES GENERALES:

CASO 054 «LAGO AGRIO» (Informe Comisión de la Verdad – CS4 – Tomo 3, páginas 422 – 431 / Tomo 5, página 235, 236y 347)

En el año 1987, las familias Vivanco Mora y Alarcón Pilco, residentes en la ciudad de Lago Agrio, conformaron con sus fincas la pre – cooperativa «Libertad», ubicada en el kilómetro 6 de la vía a Quito, a orillas del río Aguarico. En marzo del mismo año, Wilson Vivanco Mora culminó su servicio militar obligatorio, realizado en el Batallón de Selva Tungurahua, ubicado en Santa Cecilia, población cercana a la ciudad de Lago Agrio; el 16 de abril de 1987, en el mencionado batallón se ha reportado la pérdida de un fusil, disponiendo una investigación. El 9 de mayo de 1987, el Mayor Jaime Andrade, segundo Comandante del Batallón de Selva N° 56 Tungurahua, ordena al Subteniente Jorge Aníbal Ortiz Cifuentes, que conforma una patrulla para ir en busca del ex – conscripto Wilson Vivanco Mora, sospechoso del robo del fusil. Se ha conformado la patrulla con 15 miembros, quienes han partido por las riberas del rio Aguarico con dirección a la casa del padre de Wilson Vivanco, han llegado a la casa del señor Juan Agripino Alarcón Rodríguez, quien ha terminado su jornada laboral a las 16H00 aproximadamente, le han preguntado por su vecino Delmo María Vivanco Lalangui y por su hijo, contestando que el señor Delmo ha concurrido a Cáscales a comprar ganado y que no sabía el paradero de su hijo, se han retirado con destino a la casa del señor Vivanco, la señora Fani Pilco esposa del señor Juan Alarcón Rodríguez ha enviado a su trabajador Evergito Ángulo Quiñonez a la casa de la familia Vivanco a traer a su hijastra y a su hijo Alberto Alarcón Pilco y le comentara a la familia Vivanco que los militares le están buscando a su hijo Wilson Vivanco Mora.

Los militares sin ser divisados han ingresado al interior del domicilio de la familia Vivanco, han entrado pateando la puerta y han procedido a rebuscar en donde ellos han querido, a la señora Olga Mora le han colgado de las manos con una soga en una de las vigas de la casa; cuando Evergito Ángulo, se dirigía a la casa a cumplir con el mandado de la señora Fani Pilco, ha sido detenido y sometido Orlando Ángulo Quintero, esposo de Marlene Vivanco, quien ha sido amarrado y torturado; los soldados han regresado a la casa del señor Juan Alarcón Rodríguez, le han dado culatazos con la parte posterior del fusil, preguntando

porque me matan ( golpean) contestando el teniente que tiene 5 minutos para entregar el fusil porque han matado a Wilson Vivanco y ha dicho que el fusil le ha vendido a él; mientras era sometido a la golpiza también ha sido apresado su hijo Alberto Alarcón Pilco de 8 años de edad, quien menciona que lo detuvieron, le han golpeado y le han manifestado que solamente él sabe el paradero del fusil, le golpeaban en la cabeza y le pegaban, en un recipiente de agua con lodo le metían la cabeza y le decían que hable y que declare, el niño también ha sido arrastrado con alambres de púas y todo en presencia de su madre Fani Pilco; después Alberto Alarcón Pilco junto a su padre han sido llevados hasta la selva en donde le han comenzado a dar con la parte del machete y los otros le pegaban al niño el mismo que gritaba muy fuerte, el Teniente ha ordenado que lleven al muchacho al río y ahóguenle para que deje la bulla. Juan Alarcón Rodríguez vio a su hijo desnudo y maltratado, reclamando a los soldados, los mismos que han respondido pegándole con una tabla…

En este resumen se hace hincapié y referencia a lo que Agripino Alberto Alarcón Pilco, niño de 8 años en esa época, fue objeto de tortura, privación ilegal de la libertad y Abuso sexual dentro del presente caso, quien en su vida adulta con sus traumas físicos y psicológicos y por su temor de que sus hijas fueran perseguidas y violentadas por sus perpetradores no las reconoció con sus apellidos.

2. REQUERIMIENTO DÉLOS SOLICITANTES:

Su hijo quien en vida se llamó AGRIPINO ALBERTO ALARCÓN PILCO, falleció el 01 de enero del 2003 en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, fue torturado a la edad de ocho años por militares, causándole traumas físicos y psicológicos, por lo que no ha procedido a reconocer a sus hijas biológicas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN, KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN y ERIKA RUBI CEDENO ROMERO, por el temor que sus hijas fueran objeto de tortura, privación ilegal de la libertad y persecución por parte de sus victimarios, es decir quería evitar que sus hijas sean perseguidas o violentadas por los perpetradores de las graves violaciones de derechos humanos realizados en su contra, hechos que se encuentran documentados en la Comisión de la verdad.

3. CONSIDERACIONES:

Análisis. Normativo:

Artículo 6 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del 2008; determina que con adecuación a cada caso concreto, las víctimas directas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta l

20 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

segundo grado de consanguinidad, tienen derecho a beneficiarse de las siguientes medidas individuales de reparación tales como … 6. La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las victimas que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizados en contra de sus padres biológicos. Una vez corroborada la situación, la autoridad competente de Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente realizará la inscripción de la modificación del registro de nacimiento.

El artículo 66 numeral 28 de la Constitución manifiesta que se reconoce y garantiza las personas, el derecho a la identidad personal o colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrado y libremente escogido; conservar y desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles por su parte manifiesta que la presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas, normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

Análisis de los Hechos:

Conforme consta en el informe Final de la Comisión de la Verdad, en el que determino 459 víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, a más de recomendar que se expida una ley con el propósito de regular la reparación de las víctimas. En el informe en mención se puede constatar que los señores FANI CLEMENCIA PILCO PAREDES, JUAN AGRIPINO ALARCON RODRÍGUEZ y AGRIPINO ALBERTO ALARCON PILCO, están documentados como víctimas directas dentro del Caso 054 «Lago Agrio «, por tortura, privación ilegal de la libertad, y abuso sexual; y,

Que, de acuerdo al Informe de la Comisión de la Verdad «Sin Verdad no hay Justicia», consta el listado alfabético de las víctimas, registrado los nombres de ALARCON PILCO AGRIPINO ALBERTO – ALARCON RODRÍGUEZ JUAN AGRIPINO y PILCO PAREDES FANI CLEMENCIA;

Que, en el mismo Oficio se disponen acciones que deben ser ejecutadas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos

Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la petición formulada por la Lcda. Yolanda del Pilar Galarza Yánez, Directora Nacional de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad, mediante Oficio No. DPE-DNRVPI-2018-0058-O de fecha 16 de agosto de 2018, referente a restituir y reconocer a las señoritas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN, KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN y ERIKA RUBÍ CEDEÑO ROMERO, con el apellido de su difunto padre biológico señor AGRIPINO ALBERTO ALARCON PILCO.

Artículo 2.- Disponer la ejecución de las acciones pertinentes encaminadas a cumplir la petición de la Lcda. Yolanda del Pilar Galarza Yánez, Directora Nacional de Reparación a Víctimas y Protección Contra la Impunidad constante en el Oficio No. DPE-DNRVPI-2018-0058-O de fecha 16 de agosto de 2018, respecto a restituir y reconocer a las señoritas KATHERIN LISBETH URGILES ALDEAN, KARLA ABIGAIL URGILES ALDEAN y ERIKA RUBI CEDEÑO ROMERO, con el apellido de su difunto padre biológico señor AGRIPINO ALBERTO ALARCON PILCO, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de la presente Resolución al equipo técnico designado en el artículo 3 de la Resolución No. 040-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 2 de junio de 2017.

Artículo 4.- Disponer a la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación notificar con el contenido de la presente Resolución a la Coordinación General de Servicios, Dirección de Patrocinio y Normativa, Dirección de Servicios de Registro Civil; y, Coordinaciones Zonales competentes; así como el envío al Registro Oficial para su publicación correspondiente.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y ocho (28) días del mes de agosto de 2018.

f.) Ing. Claudio Isaac Prieto Cueva, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de septiembre de 2018.- 07 fojas útiles.

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 21

No. 449-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.»;

Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.»;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el Objetivo 4 «Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización», establece en las políticas 4.2 y 4.3, que los recursos económicos se canalizarán hacia el sector productivo, promoviendo fuentes alternativas de financiamiento y la inversión a largo plazo, con articulación entre la banca pública, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; así como promover el acceso de la población al crédito y a los servicios del sistema financiero nacional fomentando la inclusión financiera en un marco de desarrollo sostenible, solidario y con equidad territorial;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos

225 y 297 de la Constitución de la República del Ecuador se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas Públicas, en los términos previstos en este cuerpo legal;

Que según el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no se consideran parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;

Que el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la formulación de las pro formas presupuestarias del sector público, incluidas las de la banca pública, deberán observar obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP);

Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este Código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y al referido Código; una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca pública tendrá, además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional;

Que el Capítulo III, del Título II, del Libro Segundo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como su Reglamento, norman los componentes del Presupuesto, y establecen las normas presupuestarias a aplicar a las entidades y organismos del sector público;

Que el artículo 2, inciso tercero de la resolución No. 040-2015-F de 13 de febrero de 2015 emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone que entre sus atribuciones y competencias, definirá los lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público; el Ministerio Coordinador de Política Económica actuará como contraparte del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sistema financiero público en el proceso de elaboración y presentación de las proformas presupuestarias y emitirá un informe sobre dichas proformas previo al envío a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para conocimiento y aprobación;

Que el artículo 3 del Decreto Presidencial No. 7 de 24 de mayo de 2017, determina la fusión del Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y la modificación de su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que con Decreto Ejecutivo No. 13 5 de 01 de septiembre de 2017 se emitieron las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que mediante memorando No. MEF-SPP-2018-0020-M de 6 de septiembre de 2018 de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial

22 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el memorando interno No. MEF-CFM-2018-006 de 5 de septiembre de 2018 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de esta Cartera de Estado, relativo a los lineamientos para la elaboración de las proformas presupuestarias para el Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2019, a fin de que se someta a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para su debido conocimiento, y de ser el caso su aprobación;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 12 de septiembre de 2018, con fecha 14 de septiembre de 2018, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con su Anexo 1, relativo a los lineamientos para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capitulo XXX11I «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», sustituir la Sección XI «Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y entidades del Sector Financiero Público para el año 2018», por el siguiente texto:

«Sección XI» Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestara del Banco Central del Ecuador y las entidades del Sector Financiero Público para el año 2019″.

Art. 128.- LINEAMIENTOS GENERALES

  1. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las instituciones financieras públicas deberán guardar consistencia con los lineamientos de política económica, y deberán incluir todas las fuentes y usos necesarios para su gestión.
  2. Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas, en lo que fuere aplicable, deberán observar la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección

I Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público.

  1. Las pro formas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas mostraran los supuestos en base a los cuales fueron elaboradas, así como deberán incluir una explicación de las variaciones presentadas en las mismas, en comparación con el presupuesto aprobado-codificado al mes de agosto 2018 y la pro forma a diciembre de 2019. (Anexo 1).
  2. Las proformas presupuestarias deberán considerar el plan estratégico y el plan operativo anual para el ejercicio fiscal, que incluya las políticas, objetivos y metas, así como tener claramente identificado el presupuesto requerido para cada proyecto.

Las metas del plan operativo deberán:

i. Estar directamente relacionadas con cada uno de los objetivos institucionales,

ii. Tener el carácter cuantitativo (asociado con su presupuesto) y cualitativo; y,

iii. Ser verificables en períodos semestrales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

El plan operativo anual se orientaría básicamente a:

i. Mejora en los tiempos de concesión de créditos.

ii. Implementación y/o mejora en el análisis integral de riesgos.

iii. Costeo de la oferta de productos y servicios financieros.

iv. Optimización y calidad de gasto.

v. Mejora o rediseño de procesos críticos.

vi. Análisis de capacidad de recursos humanos.

vii. Proceso de control interno.

viii. Otros priorizados por la entidad.

5. Las entidades del sector financiero público además observarán, en lo que les fuere aplicable, las directrices para la elaboración de la Proforma General del Estado del año 2019 y la programación presupuestaria cuatrianual 2018-2021; así como las normas de optimización y austeridad del gasto público expedidas con Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017.

DE LOS INGRESOS:

1. En el caso de que las instituciones financieras públicas reciban recursos del Presupuesto General del Estado,

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 23

los presupuestos de estas entidades deberán guardar consistencia con dicho presupuesto.

DE LOS EGRESOS:

La estimación de este componente toma en cuenta lo siguiente:

  1. No se podrá financiar el presupuesto administrativo con endeudamiento ni con recursos del presupuesto de política.
  2. La formulación presupuestaria de gastos administrativos guardará relación con la capacidad de generar ingresos administrativos de cada entidad. En caso de requerir incremento en los gastos operativos, la tasa de crecimiento de este componente no deberá superar la tasa de crecimiento de los ingresos operacionales del presupuesto administrativo de cada entidad; además el presupuesto estaría orientado a la optimización de los gastos. Adicionalmente, el incremento en los gastos operativos no deberá restringir la capitalización y el crecimiento de los portafolios.
  3. La pro forma presupuestaria para el año 2019, no incluirá partidas para rubros no específicos, transferencias al sector privado que no tengan sustento legal o contractual, ni la concesión de ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que no se encuentren determinadas en la Ley.
  4. La administración del recurso humano estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, en lo que fuere aplicable.
  5. Para el ejercicio económico 2019, la contratación de servicios ocasionales observará lo establecido en el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que estipula: «La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo…». En lo que respecta a temas relacionados a la Administración de Talento Humano se sujetarán a las disposiciones emitidos por el Ministerio de Trabajo.
  6. Solo se podrán adquirir bienes muebles e inmuebles indispensables para reposición de los existentes por situaciones de deterioro, siempre y cuando no se encuentren disponibles en las respectivas entidades, o si tales bienes constituyeren insumos para lograr el cumplimiento de las metas del plan operativo anual de la entidad.
  7. Los incrementos del parque automotor obedecerán a las disposiciones que al respecto emita el organismo correspondiente. Cada entidad justificará el costo-

beneficio del reemplazo de los vehículos. Los vehículos reemplazados deberán ser enajenados y el producto de la venta de los mismos, constituirá ingresos extraordinarios para la entidad.

  1. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de realizar proyectos informáticos para la gestión e implementación del gobierno electrónico, deberán observar las directrices del organismo pertinente.
  2. Para la ejecución del presupuesto, en el caso de arrendamiento, remodelación o adquisición de bienes inmuebles, se deberá contar con el dictamen del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.
  3. Los proyectos planificados para el ejercicio económico 2019, deberán contener, los objetivos, las metas y los respectivos estudios de factibilidad y análisis de costo-beneficio. Los recursos necesarios tanto para gastos como para inversiones deberán ser proformados en una partida especial dentro del presupuesto hasta que el producto o servicio sea implementado. Los gastos e inversiones requeridos para la entrega del nuevo producto, deberán ser registrados dentro de las cuentas correspondientes del presupuesto.
  4. Los programas de inversiones, crédito y financiamiento tomarán en cuenta los siguientes lineamientos generales:
  1. Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Programas de Crédito para las entidades del sector financiero público de conformidad con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emita al respecto.
  2. Los recursos relacionados con los excedentes de liquidez del Banco Central del Ecuador, serán invertidos de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. Los rendimientos obtenidos del programa de inversión de excedentes de liquidez del Banco Central del Ecuador, se registrarán de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  4. Las inversiones de las entidades financieras públicas, excluidas las inversiones privativas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (PH, PQ, PP), se canalizarían prioritariamente al financiamiento de actividades relacionadas con: innovación, emprendimiento, vivienda de interés social y público; la inclusión económica de grupos vulnerables y de atención prioritaria, la promoción de exportaciones, incentivos a las MIPYMES; así como tomar en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, guardando consistencia con las cifras del Presupuesto General del Estado

24 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

  1. El financiamiento de las entidades del sector financiero público se canalizarán prioritariamente a los segmentos productivo, microcrédito, inversión pública, inmobiliario, vivienda de interés público; así como el financiamiento de las iniciativas gubernamentales Misión Casa para Todos; Agua y Saneamiento para Todos, Gran Minga Agropecuaria; Banco del Pueblo; y, el fortalecimiento de la línea de Crédito de Desarrollo Humano (CDH).
  2. Los programas de crédito podrán ser financiados con las operaciones de rollover ejecutadas por el Banco Central del Ecuador, relacionadas con el programa de excedentes de liquidez, de conformidad con las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. El financiamiento interno y externo, así como el otorgamiento de garantías soberanas requeridas para financiar los programas de crédito del sector financiero público, deberán ser coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas y guardar consistencia con los lineamientos del Programa Económico del Gobierno Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los presupuestos codificados – proyectados 2018 del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público deberán contener la reducción establecida en el compromiso presidencial No. 803, mismos que servirán de base para la elaboración de las pro formas presupuestarias del año 2019.

SEGUNDA.- De la ejecución de esta resolución encárguese a los representantes legales de las entidades financieras públicas y del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera hasta el 30 de octubre del 2018, previa la aprobación de los organismos internos correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre del 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Anexo 1

ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2019

En dólares

CONCEPTO

PRESUPUESTO

APROBADO2018

PRESUPUESTO

CODIFICADO 2018

PRESUPUESTO

EJECUTADO AGOSTO

2018

PRESUPUESTO

EJECUTADO

PROYECTADO

2018

PROFORMA 2019

I. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

PRESUPUESTO ORDINARIO

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT(+) DÉFICIT(-) ORDINARIO

xxxxx

xxxxx

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

INGRESOS

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 25

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT(+) DÉFICIT(-) EXTRAORDINARIO

SUPERAVIT(+) DÉFICIT(-) ADMINISTRATIVO

II. PRESUPUESTO DE POLÍTICA

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERÁVIT(+) DÉFICIT(-) DE POLÍTICA

SUPERÁVIT(+) DÉFICIT(-) GLOBAL (I + II)

INGRESOS TOTALES

EGRESOS TOTALES

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019

Nota: Los rubros de ingresos y gastos deben estar detallados a nivel de ítem.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL -SECAP-

No. SECAP-DE-007-2018

Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal determina: «(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem dispone que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el número 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dictamina que: «Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: (…) 6. Descentralización y Desconcentración.- En

26 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el artículo 19 de la misma norma legal determina que: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad progresividad, descentralización, desconcentración participación deliberación subsidiaridad, pluralismo, equidad, trasparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados «;

Que, el artículo 77 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, una de ellas es la de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de sus instituciones (…) «;

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a los principios y normas establecidos en esta Ley, en todos los procedimientos de contratación que requieran para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría;

Que, el artículo 6 número 9 de la ibídem, define a la delegación de la siguiente manera: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.»; (Lo subrayado me pertenece);

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé el Principio de Desconcentración en los siguientes términos: ‘Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «

Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos puedan ser desconcentrados

en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, para cuyo efecto será el traslado de competencias al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 55 del mismo Estatuto establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración pública central e institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)»;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la misma Ley establece que: «El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad. «;

Que, con la Resolución No. SECAP-DE-011-2014, de 29 de diciembre de 2014, reformada con la Resolución No. SECAP-DE-013-2016, de 23 de diciembre de 2016, se regulan los valores a ser pagados por la oferta formativa 2015 de los procesos de perfeccionamiento y capacitación en el artículo 5 «Servicio Especial: En los casos de programas, cursos u otro tipo de servicios especiales de perfeccionamiento y capacitación, cuyas características demanden tarifas diferenciadas a la señalada en la presente resolución, serán normadas con tarifas a través de resoluciones internas desde la Dirección Ejecutiva, o su delegado «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, se encuentra también habilitado y calificado en el Registro Único de Proveedores del SERCOP, como proveedor y/o contratista, para proveer la prestación de

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 27

servicios de capacitación y perfeccionamiento a las y los servidores públicos y trabajadores de las entidades del sector público y privado del país;

Que, mediante Acción de Personal No. 1071, de 27 de agosto de 2018, el Ministro del Trabajo, Abg. Raúl Ledesma nombra al Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP; y,

En uso de sus facultades, competencias y atribuciones legales otorgadas por la Ley.

Resuelve:

Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades necesarias para el normal desenvolvimiento institucional de conformidad con la Ley y el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP.

CAPÍTULO I

DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

EN TEMAS GENERALES

TÍTULO I

SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A

Artículo 1.- Subdirección Técnica.- Se delega a la/el Subdirector/a Técnica/o las siguientes facultades:

  1. Ejercer el control de las Direcciones Técnicas correspondientes, para la debida ejecución de los Convenios, Memorandos de entendimiento, cartas, actas y demás documentos relacionados a la cooperación interinstitucional en todos los ámbitos.
  2. Autorizar y suscribir la gratuidad y exoneración de los procesos de capacitación y certificación de personas por competencias laborales que ofrece el SECAP; de acuerdo lo establecido a la Constitución de la República del Ecuador.
  3. Informar al/la Director/a Ejecutivo/a de manera permanente la ejecución de las atribuciones asignadas en el presente documento.

TÍTULO II

COORDINADOR/A GENERAL

ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A

Artículo 2- Coordinación General Administrativa Financiera.- Se delega a la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:

  1. Actualizar el RUC institucional como representante legal;
  2. Autorizar, suscribir, renovar y terminar contratos, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo y demás normativa legal expedida por

el Ministerio del Trabajo y el SECAP, se exceptúa los actos administrativos para el personal de Nivel Jerárquico Superior;

  1. Autorizar y suscribir nombramientos provisionales para el personal operativo dentro de la escala de 20 de grados, así como notificar y concluir los mismos, observando el procedimiento establecido en la normativa legal vigente;
  2. Suscribir nombramientos definitivos, previo a la emisión del correspondiente Informe motivado suscrito por el Director/a de Administración de Talento Humano;
  3. Suscribir las acciones de personal de las/los servidores y trabajadores, para los cambios / movimientos administrativos;
  4. Aceptar las renuncias voluntarias de las/los servidores públicos y trabajadores del SECAP; y continuar con el proceso de conformidad a su delegación y la normativa legal vigente;
  5. Aprobar el cronograma de vacaciones de las/los servidores públicos, trabajadores y funcionarios del nivel jerárquico del SECAP;
  6. Autorizar permisos, vacaciones, licencias, viáticos, subsistencias de los funcionarios de nivel jerárquico superior en el ámbito nacional y central;
  7. Autorizar viáticos y/o subsistencias del personal operativo en el nivel central.
  8. Solicitar y/o autorizar las comisiones de servicios con o sin remuneración de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  9. Suscribir contratos para trámites o procesos relacionados con entidades bancarias del sector público y privado; y administrar los servicios de las cuentas bancarias a nombre del SECAP;
  10. Ejercer las funciones y atribuciones en representación del SECAP, ante instituciones públicas o privadas, en temas inherentes y/o exclusivos en el ámbito administrativo y financiero;
  11. Llevar el control de la gestión documental del SECAP, supervisar y monitorear la correcta organización del archivo general físico y digital en coordinación con la Dirección Administrativa; y, en aplicación a lo establecido en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo vigente;
  12. Informar al/la Director/a Ejecutivo/a de manera permanente y oportuna la ejecución de las atribuciones asignadas en el presente documento;
  13. Las demás que la/el Directora/o Ejecutiva/o le asigne.

28 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

TITULO III

DIRECTOR/A DE ADMINISTRACIÓN DE

TALENTO HUMANO

Artículo 3.- Dirección de Administración de Talento Humano.- Se delega a la/el Director/a de Administración del Talento Humano las siguientes funciones:

  1. Autorizar y suscribir las acciones de personal de las/ los servidores y trabajadores del nivel operativo, de vacaciones, licencias y permisos; así como la asignación de roles de conformidad a la normativa legal vigente;
  2. Coordinar, ejecutar y realizar en su totalidad el proceso de régimen disciplinario en lo correspondiente a faltas leves, hasta la imposición de las sanciones, suscripción de las acciones de personal y las notificaciones respectivas, a las/os servidores (dentro de la escala de 20 grados), como a la/os trabajadores del SECAP; observando el procedimiento establecido en reglamentos y normativa vigente;
  3. Ejecutar el proceso de Evaluación del Desempeño hasta la notificación del mismo.
  4. Operar el sistema integrado de Talento Humano, sus subsistemas, así como planes, programas y proyectos de desarrollo institucional dentro del Talento Humano;
  5. Suscribir acuerdos laborales de beneficio mutuo con las/os trabajadores bajo relación de dependencia del SECAP, en lo concerniente a procesos de talento humano;
  6. Emitir documentos a diferentes instituciones hasta el grado 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior y a los usuarios tanto internos como externos, en temas inherentes a procesos de talento humano y de régimen disciplinario;
  7. Informar al/la Director/a Ejecutivo/a de manera permanente la ejecución de las atribuciones asignadas en el presente documento;
  8. Las demás que la/el Directora/o Ejecutiva/o le asigne.

TÍTULO IV

DIRECTOR/A FINANCIERO/A.

Artículo 4.- Dirección Financiera- Delegar a el/la Director/a Financiero/a las siguientes atribuciones en su calidad de ordenador de pago:

  1. Realizar los pagos correspondientes, bajo el cumplimiento de la normativa legal vigente;
  2. Gestionar/habilitar y/o crear usuarios para el manejo del Sistema Financiero eSigef;
  3. Obtener/habilitar/proteger el acceso de consulta para sistemas ESBYE, SPRYN, con el fin de verificar datos para aprobación de pagos;
  1. Accesos al Sistema Integrado de Planificación e Inversión SIPEIP para actualizar gastos de inversión, contratos y otros;
  2. Salvaguardar y custodiar el archivo activo y pasivo financiero de la institución;
  3. Realizar control previo de todos los procesos de pago conforme a la normativa legal vigente;
  4. Registrar, custodiar y verificar la vigencia de las garantías contractuales rendidas a favor de la institución;
  5. Las demás que la/el Directora/o Ejecutiva/o le asigne.

TÍTULO V

DIRECTOR/A DE ASESORÍA JURÍDICA.

Artículo 5.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Delegar a el/la Director/a de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:

  1. Intervenir a nombre y representación del/la Director/a Ejecutivo/a, personalmente o a través del patrocinio de un profesional del Derecho, en todas las causas en las que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional sea parte, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios, laborales, tránsito, inquilinato e interponer todos los recursos de Garantías Jurisdiccionales contempladas en la Constitución de la República y demás normativa, en todas sus instancias, quedando facultado para comparecer en los juicios, impulsarlos, presentar, solicitar e impugnar pruebas; asistir a audiencias y juntas de conciliación, audiencias de mediación y arbitraje, actuar en inspecciones judiciales, presentar cualquier tipo de escritos, reconocer firmas y rúbricas, así mismo se le delega la facultad de transigir en defensa de los intereses del -SECAP-
  2. Conocer, sustanciar y resolver los reclamos administrativos y recursos de reposición que se presenten en sus jurisdicciones, de conformidad a lo establecido en Código Orgánico Administrativo.
  3. Otorgar Procuración Judicial para juicios civiles, penales, contenciosos administrativos, tránsito, laborales, y demás materias contempladas en la legislación que sean planteados en contra del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- con cláusula especial para transigir. El Procurador Judicial quedará investido de las facultades constantes en el Código Orgánico General de Procesos y normativa relacionada;
  4. El/la Director/a Ejecutivo/a del SECAP se reserva la potestad de comparecer a la firma de los acuerdos totales que el irector/a de Asesoría Jurídica haya pactado sea en instancia judicial, mediación, arbitraje o vía admiistrtiva;

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 29

  1. El/la Director/a de Asesoría Jurídica, informará al Director/a Ejecutivo/a los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad al requerimiento de la máxima Autoridad;
  2. Las demás que el/la Director/a Ejecutivo/a le asigne.

TÍTULO VI

DELEGACIÓN DE TEMAS GENERALES A LOS/

LAS DIRECTORES/AS ZONALES

Artículo 6.- Direcciones Zonales.- Se delega a los/las Directores/as Zonales las siguientes facultades:

  1. Suscribir contratos civiles de prestación de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, en su respectiva jurisdicción, sin relación de dependencia, con los instructores, facilitadores y examinadores calificados en el SECAP, en concordancia con la normativa legal vigente y los procedimientos internos establecidos, previa autorización de el/la Coordinador/a General Administrativa Financiera;
  2. Suscribir el pago de viáticos/movilizaciones/ subsistencias de los servidores/as de la Dirección Zonal, Centros Operativos y puntos de atención de su jurisdicción, previa autorización de la Subdirector/a Técnico/a;
  3. Suscribir los actos administrativos en su jurisdicción para la prestación de servicios de capacitación, perfeccionamiento y certificación en todas sus actividades y fases, previa autorización del Director Ejecutivo o su delegado;
  4. Mantener regularizado y/o actualizados los pagos de servicios básicos, tasas, contribuciones y otros, de cada uno de los predios a su cargo, de acuerdo a la normativa legal y ordenanzas expedidas;
  5. Las demás que la/el Directora/o Ejecutiva/o le asigne.

TÍTULO VII

DIRECTOR/A DE ESTUDIOS

Artículo 7.- Dirección de Estudios.- Se delega a la o el Director/a Estudios las siguientes atribuciones:

  1. Gestionar la suscripción y dar seguimiento a acuerdos y convenios nacionales e internacionales.
  2. Determinar la viabilidad de los convenios para el beneficio de la Institución.
  3. Remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica, la ficha técnica suscrita con todos sus documentos habilitantes, además de los documentos necesarios de la contraparte que validen la capacidad legal de suscripción del convenio.
  4. Realizar la distribución/socialización/ notificación de los convenios entre las Direcciones inmersas para

su plena ejecución y cumplimiento, y contar con el archivo correspondiente que determine el estado de los convenios.

TÍTULO VIII

DIRECTOR/A DE PROGRAMACIÓN Y

PROMOCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 8.- Dirección de Programación y Promoción de Servicios.- Se delega a la o el Director/a de Programación y Promoción de Servicios las siguientes atribuciones:

  1. Gestionar la suscripción y dar seguimiento a contratos de prestación de servicios de capacitación nacionales e internacionales.
  2. Remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica los documentos habilitantes previo a la suscripción del contrato prestacional.
  3. Realizar la distribución/socialización/ notificación de los contratos prestacionales entre las Direcciones inmersas para su plena ejecución y cumplimiento, y contar con el archivo correspondiente que determine el estado de los mismos.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

COMO ENTIDAD CONTRATANTE DEL ESTADO

TÍTULO I

COORDINADOR/A GENERAL

ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A

Artículo 9.- Coordinación General Administrativa Financiera.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, como ordenador y autorizador del gasto en los procesos de contratación de Régimen Común, Procedimientos Dinámicos, Régimen Especial y Procedimientos Especiales sin límite de monto, con excepción de los procedimientos delegados al Director Administrativo, lo siguiente:

  1. Autorizar el gasto y el inicio del proceso de contratación;
  2. Suscribir resoluciones de: inicio, aprobación de pliegos y cronograma del proceso de contratación;
  3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica en los procesos de contratación determinados en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y dentro de los procesos a él delegados;
  4. Aceptar el informe de evaluación y calificación de ofertas, y disponer la notificación a los oferentes calificados y habilitados para que presenten sus ofertas económicas, a él delegados;

30 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

  1. Autorizar las recomendaciones de: adjudicación, declaratoria de desierto; cancelación; reapertura; y, archivo de los procesos de contratación, a él delegados;
  2. Suscribir las resoluciones de: adjudicación, declaratoria de desierto; cancelación; reapertura; y, archivo de los procesos de contratación, a él delegados;
  3. Suscribir las pólizas, garantías u otros documentos establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entregados por los contratistas como garantías dentro de los procesos de contratación pública;
  4. Designar a los miembros de las comisiones de recepción, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría;
  5. Autorizar y suscribir los contratos principales, complementarios y modificatorios a él delegado;
  6. Autorizar y suscribir notificaciones, oficios y resoluciones de declaratoria de adjudicatario fallido y contratistas incumplidos;
  7. Autorizar y suscribir actos administrativos dentro de los procesos de contratación, previo informe justificativo/motivado del administrador del contrato para; suspensión, reinicio, prórrogas de plazo, terminación por mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa legal vigente;
  8. Autorizar y suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contratación – PAC del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, previa coordinación con la Dirección Administrativa y la unidad requirente;
  9. Validar, aprobar y suscribir las resoluciones de reformas y modificaciones presupuestarias, al Plan Anual de Políticas Públicas – PAPP y Plan Anual de Inversión PAI del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP; y demás atribuciones otorgadas en el Acuerdo No. 0003, de 08 de enero de 2018 del Ministerio de Finanzas, previa coordinación con la Dirección de Planificación y la unidad requirente;
  10. Suscribir convenios de pago, bajo los parámetros de la normativa legal vigente, sin límite de monto, previa autorización de la Máxima Autoridad;
  11. Las demás que la/el Directora/o Ejecutiva/o que le asigne.

TÍTULO II

DELEGACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA A

EL/ LA DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

Artículo 10.- Dirección Administrativa.- Delegar a la/ el Director/a Administrativo/a, o quien haga sus veces, lo siguiente:

1. Todas las atribuciones y funciones como ordenador y autorizador del gasto en los procesos de contratación de Catálogo Electrónico e ínfimas Cuantías que realice el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- a nivel nacional.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 11.- Autorizar a las/os Directores/as Nacionales o Zonales, en su calidad de áreas requirentes, para que designen a los servidores a su cargo en los procesos que no requieran la conformación de la Comisión Técnica, la elaboración y suscripción de documentos desde la etapa de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, hasta la etapa de Evaluación y Calificación de las Ofertas. Culminadas estas etapas, deberán presentar el informe con el resumen del proceso donde conste la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto, cancelación, reapertura y archivo del proceso, mismo que será presentado al Director/a Nacional.

Artículo 12.- Delegar a las/los Directores/as Nacionales o Zonales, según sea el caso, para que actúen en calidad de administradores de Contrato, quienes serán responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.

Además, el Administrador del Contrato adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, en consecuencia, emitirá el informe pertinente y solicitará los pagos a la autoridad competente, de acuerdo a la Ley y la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

COMO PROVEEDOR DEL ESTADO

TÍTULO I

SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A

Artículo 13.- Delegar a la / el Subdirector/a Técnico/a la autorización y suscripción de los actos administrativos para la prestación de servicios de capacitación, en todas sus actividades, fases y la suscripción de contratos principales, modificatorios y complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP-participe en calidad de proveedor y/o contratista a nivel nacional, cuyo presupuesto sea superior a el coeficiente 0,000002, hasta el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente periodo fiscal.

TÍTULO II

DIRECTOR/A DE CERTIFICACIÓN

DE PERSONAS

Artículo 14.- Delegar a la o el Director/a de Certificación de Personas la autorización y suscripción de los actos administrativos para la prestación de servicios de certificación en todas sus actividades y fases; y la suscripción de contratos principales, modificatorios y

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 31

complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- participe en calidad de proveedor sin límite de contratación.

TÍTULO III

DIRECTOR/A ZONAL

Artículo 15.- Delegar a la o el Director/a Zonal la autorización y suscripción de los actos administrativos en su jurisdicción para la prestación de servicios de capacitación, perfeccionamiento y certificación en todas sus actividades y fases; y la suscripción de contratos principales, modificatorios y complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- participe en calidad de proveedor y/o contratista, en su jurisdicción, cuyo valor sea inferior o igual el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente periodo fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Las/os servidores que soliciten autorizaciones de gasto e inicio de proceso, remitirán la documentación necesaria al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y/o al Director/a Administrativo/a o quienes hagan sus veces, de acuerdo al proceso delegado; para que verifique y valide la documentación, observando que la transacción cumpla con los principios de control de gestión pública de: propiedad, legalidad, veracidad y economía; y que ésta se haga conforme al presupuesto institucional y a los documentos de los que genera la obligación, previo al pago, conforme a la ley.

SEGUNDA.- La/el servidor público delegada/o informará periódicamente o cuando el/la Directora/a Ejecutivo/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 del Código Orgánico Administrativo y con la solemnidad que el mismo determina, el/la Director/a Ejecutivo/a, en aplicación de los principios del derecho administrativo se reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de esta Resolución.

CUARTA.- No obstante de las responsabilidades administrativas, civiles o penales por infracciones al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

QUINTA.- El/la servidor/a público/a a quien se le delegue las atribuciones contempladas en esta Resolución, deberá observar y respetar estrictamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia de que se trate.

SEXTA.- Será de responsabilidad de Subdirector/a Técnico/a, Directores/as Nacionales, Zonales y Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, así como de quien les subrogue en sus funciones, el cumplimiento de la normativa legal vigente.

SÉPTIMA.- La Coordinación Administrativa Financiera emitirá las directrices, políticas y modelos de documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la delegación otorgada en la presente.

OCTAVA.- Para los procesos de ínfima Cuantía y Catálogo Electrónico delegados a el/la Director/a Administrativo/a, la unidad Administrativa y/o unidad requirente deberá solicitar la adquisición o prestación del servicio, con todos los documentos habilitantes necesarios. Para el efecto, la Dirección Administrativa determinará y emitirá las directrices al respecto.

NOVENA.- El/la Director/a Administrativo/a será responsable del manejo de la clave y usuario del Portal Institucional de compras públicas del SERCOP y definirá las directrices para usuarios y administradores conforme las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional del Contratación Pública -SERCOP.

DÉCIMA.- Las Unidades Requirentes, serán responsables de la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, determinación del presupuesto referencial, y administración de contratos, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados, conforme a la ley.

DÉCIMA PRIMERA.- Será responsabilidad del Subdirector/a Técnico/a, Director/a de Certificación de Personas y Directores Zonales la debida revisión, aprobación y ejecución de la etapa precontractual y contractual, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, participe en calidad de proveedor del Estado.

DÉCIMA SEGUNDA.- El/la Subdirector/a Técnico/a, Directores/as Nacionales, y Directores Zonales según corresponda, serán los encargados de coordinar y negociar con las Entidades Contratantes de carácter público o privado las condiciones en que el SECAP prestará sus servicios.

DÉCIMA TERCERA.- Según corresponda el/ la Subdirector/a Técnico/a, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Directores/as Nacionales y Directores Zonales, en los contratos que suscriba el SECAP como entidad Contratante designarán Administradores/ as; en aquellos contratos en los que no se designe administrador, se entenderá que dicha responsabilidad, la asume el Director/a que solicitó el proceso contractual.

DÉCIMA CUARTA.- En todos los documentos que deben suscribir el/la Subdirector/a Técnico/a, las y los Directores/ as Nacionales, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y Directores Zonales, deberán hacer constar expresamente la frase «Por delegación de la o el Director/a Ejecutiva/o».

DÉCIMA QUINTA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subdirector/a Técnica, Coordinador/a General Administrativo Financiero, las y los Directores/as Nacionales y Zonales, en lo que corresponde, según sus competencias.

32 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

DECIMA SEXTA.- En el caso de que los traspasos afecten el techo de un proyecto de inversión sin afectar las asignaciones del plan anual de inversiones, se deberá informar al ente rector de la inversión pública y solicitar la respectiva autorización previo la validación de reforma.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las modificaciones presupuestarias que se realicen afectando a la planificación institucional y que ocasionen desfinanciamiento en los ítems presupuestarios para el normal funcionamiento de la Institución, serán consideradas como una negligencia grave y los responsables serán sancionados de conformidad a los establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas.

DÉCIMA OCTAVA.- Previo a realizar las modificaciones presupuestarias indicadas, el delegado deberá observar las directrices emitidas por el Ministerio de Finanzas, el Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, y demás disposiciones emitidas para la optimización del gasto público.

DÉCIMA NOVENA.- Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, verifiquen la correcta aplicación de los catálogos emitidos por el ente rector de finanzas públicas para el manejo presupuestario.

VIGÉSIMA.- Los participantes que hagan uso de las gratuidades que forman parte de la oferta de capacitaciones del SECAP, deberán someterse a la planificación, cronogramas y recursos de la institución, pudiendo capacitarse bajo esta modalidad una sola vez al año.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguense las Resoluciones No. SECAP-DE-007-2017, No. SECAP-DE-011-2017 y No. SECAP-DE-002-2018 y todas aquellas disposiciones concernientes a los procedimientos, y atribuciones delegadas que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a las Direcciones, Coordinaciones y Subdirección que componen el SECAP, para conocimiento y cumplimiento de todas y todos los servidores públicos de la Institución.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito D. M., a los veinte y ocho días del mes de agosto de 2018.

Cúmplase y publíquese.

f.) Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 5 de septiembre de 2018.

No. 068A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras o servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa…»;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa…»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende:

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 33

órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipulan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. ‘Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y 10. Expedir, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…»;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales…»;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente»;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…»;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios…»;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público»;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…»;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto»;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de la LOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció la propuesta de: «…MANUAL PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES», elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL MANUAL PARA EL PROCESO

DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA

MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS

OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES

Artículo 1.- Aprobar «EL MANUAI, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES», elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- En todos los requerimientos de contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, deberá sin excepción alguna, acompañar la certificación presupuestaria; el informe técnico y el pedido de contratación o de nombramiento suscrito por el responsable de la Dirección Nacional o Dirección Provincial requirente, previo a la elaboración del proyecto

34 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

de resolución para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, las Direcciones Nacionales y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

ANEXO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

MANUAL PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA

MODALIDAD DE CONTRATOS DE

SERVICIOS OCASIONALES O

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

Responsable del Documento:

Dirección Nacional de Talento Humano

SEPTIEMBRE 2018

Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 35

1. OBJETIVO

Establecer un proceso de selección respecto al personal requerido en el Consejo de la Judicatura a nivel nacional, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o nombramientos provisionales.

2. ALCANCE

Inicia con la recepción y análisis del pedido por parte de la unidad requirente, hasta la firma del contrato o acción de personal respectiva, aplicable a nivel nacional.

3. RESPONSABLES

  • Pleno del Consejo de la Judicatura;
  • Dirección General;
  • Delegados Provinciales / Unidades Provinciales de Talento Humano;
  • Dirección Nacional de Talento Humano; y,
  • Unidad Requirente.

4. DEFINICIONES

  • Acción de Personal: Es el documento mediante el cual se legaliza un acto administrativo.
  • Autoridad Nominadora: Es la Dirección General con la capacidad de dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la función judicial y los procesos de selección , evaluación formación profesional y capacitación de las y los servidores de la función judicial.
  • Contrato ocasional: Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades institucionales, extraordinarias o emergentes.
  • Competencia: Son las capacidades efectivas para llevar a cabo y de forma exitosa una actividad laboral.
  • Documentos Habilitantes: Son los requisitos establecidos para ocupar un puesto en las instituciones del sector público.
  • Entrevista: Herramienta de evaluación estructurada o semi estructurada que se realiza a través de preguntas clave para recabar información de índole profesional y personal, el cual permite al evaluador identificar el grado de idoneidad del postulante con el perfil del puesto.
  • Expediente de Personal: Conjunto de documentos que incorporan los actos de la vida administrativa del personal.
  • Nombramiento Provisional: Es una modalidad de vinculación al sector público, la misma que permite que el servidor permanezca en el puesto hasta que sea convocado el concurso de méritos y oposición, sin que genere estabilidad laboral o derecho alguno.
  • Perfil del Puesto: Características técnicas y personales que debe tener un candidato para cubrir en forma idónea un puesto especifico en la entidad.
  • Pruebas técnicas: Son instrumentos para evaluar con objetividad los conocimientos y habilidades adquiridos por el postulante, que técnicas: buscan medir el grado de conocimientos profesionales o técnicos exigidos por el cargo.
  • 6. PROCEDIMIENTO

    No.

    ACTIVIDAD

    RESPONSABLE

    DESCRIPCIÓN

    1

    Requerimiento

    Unidad Requirente / Dirección Nacional de Talento Humano -Delegado Provincial

    La unidad solicitante realiza el requerimiento para el reemplazo del personal que deberá estar debidamente habilitada y financiada; y es enviado a la Dirección Nacional de Talento o al Delegado Provincial en el caso de las provincias.

    2

    Derivación

    Dirección Nacional de Talento Humano – Delegado Provincial

    Una vez se recibe el requerimiento de reemplazo se deriva al área que correspondiente:

    1) Planta Central – Unidad de Acciones, una vez consolidado se remite a la Unidad de Selección y Concursos

    2) Provincias – Unidad de Talento Humano provincial

    Con la finalidad que se realice el procedimiento para contratación directa, terna, reclutamiento.

    3

    Análisis

    Unidad de Acciones – Unidad de Talento Humano Provincial

    Recibido el requerimiento de reemplazo a la unidad que corresponde, en el cual conste el tipo de procedimiento a realizarse: contratación directa, terna, reclutamiento, la unidad realiza en análisis y ejecuta el proceso.

    4

    Procedimiento

    Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial

    La Unidad de Selección y Concursos o la Unidad de Talento Humano Provincial, realizará de conformidad con el pedido los siguientes procesos:

    1) Contratación Directa.- Si el requerimiento es de contratación directa, se deberá contar con el informe técnico motivado de la unidad requirente, que Incluya la hoja de vida y documentos de respaldo, certificación presupuestaria y demás documentos habilitantes.

    2) Terna.- SI el requerimiento es para conformación de terna, se eligen aspirantes de Bolsa de Empleo, referidos, base de hojas de vida, etc.

    3) Reclutamiento.- Si el requerimiento es reclutamiento, se deberá elaborar la convocatoria detallando los requisitos necesarios para cubrir la vacante y se receptará las postulaciones según el mecanismo que detalle la convocatoria.

    5

    Validación de perfil

    Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial

    La Unidad de Selección y Concursos o la Unidad de Talento Humano Provincial, realizará de conformidad con el proceso de evaluación la validación de perfil de los aspirantes tanto para: contratación directa, terna, reclutamiento (mínimo 3 por vacante).

    Se notificará al personal que apruebe la validación de perfil, y deba asistir a la aplicación de la prueba de conocimientos.

    38 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    6

    Aplicación de la prueba de conocimientos

    Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial

    La Unidad de Selección y Concursos o la Unidad de Talento Humano Provincial, una vez que ha validado el perfil y tiene aspirantes idóneos que cumplan con los mismos, realiza las siguientes actividades:

    1) Solicita banco de preguntas a áreas requirentes.

    2) Coordina la aplicación de la prueba de conocimientos

    3) Registra asistencia de los aspirantes

    4) Califica las pruebas de conocimientos con la Información enviada por las unidades requirentes

    Nota: La Unidad de Selección y Concursos (Planta Central) y las unidades provinciales de Talento Humano, en coordinación con las áreas que correspondan, elaborarán un banco de mínimo 50 preguntas para cada cargo convocado, el mismo que deberá mantenerse en absoluta reserva. De este banco se seleccionarán 25 preguntas para la aplicación de la prueba de conocimientos teóricos, que será puntuada sobre 50 puntos.

    Se notificará al personal que deberá asistir a la entrevista.

    7

    Entrevista

    Unidades requirentes con el apoyo de la Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial

    La Unidad de Selección y Concursos o la Unidad de Talento Humano Provincial, una vez que se cuente con la calificación obtenida por los aspirantes en la prueba de conocimientos realiza las siguientes actividades:

    1) Coordina con el área requirente los delegados para la ejecución de la entrevista

    2) Una vez finalizada la entrevista solicita a los entrevistadores el detalle con las firmas de responsabilidad de las notas obtenidas dentro de la entrevista que será puntuada sobre 50 puntos, con la finalidad de seleccionar al personal Idóneo para ocupar un cargo o una vacante.

    8

    Elaboración del informe final del proceso de selección

    Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial

    La Unidad de Selección y Concursos o Unidades Provinciales de Talento Humano, una vez que se cuente con la calificación de la nota de la prueba de conocimientos teóricos y entrevista, realizará el informe final del proceso de selección.

    9

    Notificación de resultados finales

    Unidad de Selección y Concursos – Unidad de Talento Humano Provincial – Unidad de Acciones

    La Unidad de Selección y Concursos o las Unidades Provinciales de Talento Humano, remitirá de manera oficial a la Unidad de Acciones, el listado final del proceso de selección, con los respectivos documentos de respaldo, para que se proceda con la emisión de nombramientos provisionales, para resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura. La Unidad de Selección y Concursos, remitirá de manera oficial a la Unidad de Acciones, el listado final del proceso de selección, con la finalidad que se proceda con los trámites administrativos que correspondan para contratar al personal que ingresará por reemplazos bajo la modalidad de servicios ocasionales.

    Las Unidades Provinciales de Talento Humano, en base a sus atribuciones realizaran los trámites administrativos que correspondan para contratar al

    Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 39

    personal que ingresará por reemplazos bajo la modalidad de servicios ocasionales.

    Nota: Es importante mencionar que no podrá ser seleccionado un aspirante que tenga una puntuación menor a 70 puntos en la suma final.

    Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 068A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

    No. 070A-2018

    EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

    Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

    Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

    Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

    Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… «;

    Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

    Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «…Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados… «;

    Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

    Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados

    40 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

    Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

    Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 192-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 354, de 14 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, TRÁNSITO Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN EL DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 195-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN EL SALITRE, PROVINCIA DEL GUAYAS»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 15 de febrero de 2016, mediante Resolución 024-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 698, de 24 de febrero de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 195-2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN EL SALITRE, PROVINCIA DEL GUAYAS»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2016, mediante Resolución 076-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016, resolvió: «REFORMAR LARESOLUCIÓN192-2014, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, TRÁNSITO Y FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN EL DAULE, PROVINCIA DE GUAYAS»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 18 de diciembre de 2017, mediante Resolución 232-2017, publicada en el Registro Oficial No. 157, de 10 de enero de 2018, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO CARBO, PROVINCIA DE GUAYAS; Y, REFORMAR LA SESOLUCIÓN 192-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES «;

    Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0626-M, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico para: «Creación de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Salitre de la provincia del Guayas «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el memorando No. CJ-DG-2018-3077-M, de 11 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0941-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; y, el Memorando CJ-DNP-2018-1188-M, de 11 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y el informe técnico, respectivamente para: «Modificar las competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salitre, provincia del Guayas; y, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas «;

    Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2744-M, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 20-2018, celebrada el 12 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 13 hasta el 14 de septiembre de 2018;

    Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras

    Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 41

    y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

    RESUELVE:

    MODIFICAR LAS COMPETENCIAS DE LA

    UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

    CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALITRE,

    PROVINCIA DE GUAYAS; Y, UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL

    CANTÓN DAULE, PROVINCIA DE GUAYAS

    CAPÍTULO I

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 195-2014 DE

    17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, REFORMADA

    POR LA RESOLUCIÓN 024-2016 DE 15 DE

    FEBRERO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL

    PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    RESOLVIÓ: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL

    CANTÓN SALITRE, PROVINCIA DE GUAYAS»

    Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 195-2014 de 17 de septiembre de 2014, reformada por la resolución 024-2016 de 15 de febrero de 2016, por el siguiente texto:

    «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

    SALITRE DE LA PROVINCIA DE GUAYAS»

    Artículo 2.- Sustituir en todo el texto de la resolución 195-2014, la denominación de la: «Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salitre, Provincia del Guayas»; por «Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Salitre, Provincia de Guayas”.

    Artículo 3.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

    «Artículo 6.- Los jueces que integrarán la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Salitre de la Provincia de Guayas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

    1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos;
    2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;

    3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

    1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;
    2. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
    3. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
    4. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
    5. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
    6. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial; y,
    7. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

    Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6, el siguiente artículo innumerado:

    «Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salitre, provincia de Guayas, modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «

    CAPÍTULO II

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 192-2014 DE 17

    DE SEPTIEMBRE DE 2014, REFORMADA POR

    LA RESOLUCIÓN 076-2016 DE 28 DE ABRIL

    DE 2016 Y RESOLUCIÓN 232-2017 DE 19 DE

    DICIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL

    PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

    RESOLVIÓ: «CREAR UNIDADES JUDICIALES:

    CIVIL, MULTICOMPETENTE PENAL, Y FAMILIA,

    MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN

    EL CANTÓN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS»

    42 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    Artículo 5.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:

    «Artículo 11.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Daule, Nobol, Santa Lucía, Palestina y Lomas de Sargentillo. «

    Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 11, el siguiente artículo innumerado:

    «Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Daule, provincia del Guayas, sobre el cantón Salitre, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia «.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    PRIMERA.- Derogar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 024-2016, de 15 de febrero de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 698, de 24 de febrero de 2016.

    SEGUNDA.- Derogar el artículo 3 de la Resolución 076-2016, de 28 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 756, de 17 de mayo de 2016.

    TERCERA.- Derogar el artículo 7 de la Resolución 232-2017, de 18 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 157, de 10 de enero de 2018.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Secretaría General, Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Escuela de la Función Judicial y, Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

    SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente Ad hoc.

    f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

    No. 071A-2018

    EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

    Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

    Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

    Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

    Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. «;

    Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 43

    Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

    Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. «;

    Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «… En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

    Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

    Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

    Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 15 de julio de 2013, mediante Resolución 077-2013, publicada en el Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013, resolvió crear entre otras: «LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ»

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 22 de noviembre de 2013, mediante Resolución 191-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182, de 12 de febrero de 2014, resolvió: «CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL, LABORAL, DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO; Y, SUPRIMIR LA UNIDAD INTERINSTITUCIONAL JUDICIAL TEMPORAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ «

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 29 de septiembre de 2014, mediante Resolución 232-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE, PROVINCIA DE MANABÍ»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de julio de 2016, mediante Resolución 119-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813, de 5 de agosto de 2016, resolvió: «REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 261-2015; 191-2013; 234-2014; Y, 190-2013»;

    Que mediante Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

    Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0628-M, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «INFORME DE MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ; Y, UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DEbMANABÍ»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3084-M, de 12 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0943-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional Jurídica; y, el Memorando CJ-DNP-2018-1189-M, de 11 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución; y, el informe técnico de implementación, respectivamente, para la: «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón

    44 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    Rocafuerte, Provincia de Manabí; y, la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí»;

    Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2744-M, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 20-2018, celebrada el 12 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 13 hasta el 14 de septiembre de 2018;

    Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

    RESUELVE:

    MODIFICAR LAS COMPETENCIAS DE LA

    UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

    CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE,

    PROVINCIA DE MANABÍ; Y, LA UNIDAD

    JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    Y LA FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN

    PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ

    CAPÍTULO I

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 232-2014, DE 29

    DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

    EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    RESOLVIÓ: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN

    EL CANTÓN ROCAFUERTE, PROVINCIA DE

    MANABÍ»

    Artículo 1.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

    “Artículo 6.- Los jueces que integrarán la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Rocafuerte, Provincia de Manabí, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

    1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos;
    2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de

    conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;

    1. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo;
    2. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;
    3. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,
    4. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

    Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 6, el siguiente artículo innumerado:

    «Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Rocafuerte, provincia de Manabí, modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «.

    CAPÍTULO II

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 077-2013, DE 15

    DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL

    PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    RESOLVIÓ CREAR ENTRE OTRAS: «LA UNIDAD

    JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    Y LA FAMILIA, CON SEDE EN EL CANTÓN

    PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ»

    Artículo 3.- Agregar a continuación del artículo 2, los siguientes artículos innumerados:

    «Artículo (…).- Los jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, con sede en el cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, serán competentes en razón del territorio para el cantón Portoviejo y Rocafuerte «.

    «Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Secretaría General; Dirección Nacional de

    Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 45

    Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Escuela de la Función Judicial; y, Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

    SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente Ad. hoc.

    f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

    No. 072A-2018

    EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

    Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

    Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán

    funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

    Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

    Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… «;

    Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

    Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «…Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados… «;

    Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

    Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

    46 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

    Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

    Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 18 de septiembre de 2013, mediante Resolución 123-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99, de 10 de octubre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante Resolución 310-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 12 de enero de 2015, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PIMAMPIRO, PROVINCIA DE IMBABURA»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de mayo de 2015, mediante Resolución 149-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URCUQUÍ; REFORMAR LAS RESOLUCIONES 008-2014 DE 13 DE ENERO DE 2014: 122-2013 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013; 123-2013 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013; Y, 124-2013 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 «;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

    Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0627-M, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Informe

    de modificación de competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura y Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura»;

    Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3085-M, de 12 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0944-M, de 10 de septiembre de 2018 y el Memorando CJ-DNP-2018-1187-M, de 11 de septiembre de 2018, que contiene el proyecto de resolución y el informe técnico para: «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura y Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra de la provincia de Imbabura»;

    Que mediante Memorando CJ-SG-2018-2744-M, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 20-2018, celebrada el 12 de septiembre de 2018, resolvió por unanimidad, designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General Ad hoc, desde el 13 hasta el 14 de septiembre de 2018;

    Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

    RESUELVE:

    MODIFICAR LAS COMPETENCIAS DE LA

    UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

    CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PIMAMPIRO,

    PROVINCIA DE IMBABURA Y UNIDAD JUDICIAL

    PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE

    LA PROVINCIA DE IMBABURA

    CAPÍTULO I

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 310-2014 DE 3

    DE DICIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

    EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

    RESOLVIÓ: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN

    EL CANTÓN PIMAMPIRO, PROVINCIA DE

    IMBABURA»

    Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 310-2014 de 3 de diciembre de 2014, por el siguiente texto:

    «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

    MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

    PIMAMPIRO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA”

    Registro Oficial N° 355 Jueves 25 de octubre de 2018 – 47

    Artículo 2.- Sustituir en todo el texto de la resolución 310-2014, la denominación de la: «Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura»; por «Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura”.

    Artículo 3.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:

    «Artículo 6.- Los jueces que integrarán la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pimampiro, de la Provincia de Imbabura, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

    1. Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos;
    2. Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;
    1. Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo;
    2. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;
    3. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
    4. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
    5. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
    6. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
    7. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial; y,

    10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

    Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 6, el siguiente artículo innumerado:

    «Artículo (…).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura, modificada mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.

    CAPÍTULO II

    REFORMAR LA RESOLUCIÓN 123-2013 DE 18

    DE SEPTIEMBRE DE 2013, REFORMADA POR

    LA RESOLUCIÓN 149-2015 DE 28 DE MAYO

    DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL

    CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ:

    «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

    EN EL CANTÓN IBARRA DE LA PRO VINCIA DE

    IMBABURA»

    Artículo 5.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:

    «Artículo 2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, serán competentes en razón del territorio para el cantón Ibarra”.

    Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 2, el siguiente artículo innumerado:

    «Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, de la provincia de Imbabura, sobre el cantón Pimampiro, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    ÚNICA.- Derogar el artículo 11 de la Resolución 149-2015, de 28 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Secretaría General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Escuela de la Función Judicial y, Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de Judicatura.

    48 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 355

    SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente Ad hoc.

    f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

    CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General Ad hoc.

    FE DE ERRATAS

    GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN

    MIGUEL DE LOS BANCOS

    Oficio N° 199-SG-GADMSMB-2018

    Quito, 12 de septiembre de 2018

    Señor(a)

    DIRECTOR (A) REGISTRO OFICIAL

    Ciudad.-

    De mi consideración:

    En el Registro Oficial N° 272 del 28 de junio de 2018, se publicó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA TABLA DE ARANCELES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, después del cotejamiento en formato digital y físico no refleja lo discutido en el acta de discusión y aprobación del Concejo Municipal, detectando que existe un error involuntario «Lapsus Calami», en la columna de avalúo de la tabla contenida en el artículo 4, por lo que solicito a usted, se publique la siguiente Fe de Erratas: donde dice: Artículo 4.-

    CONCEPTO

    AVALUÓ (USD)

    ARANCEL

    1.- Las propiedades cuyo avalúo o cuantía sea desde

    USD $ 33.000,01 HASTA $ 39.000,00

    452.31

    Donde debe decir: «Artículo 4.-

    CONCEPTO

    AVALUÓ (USD)

    ARANCEL

    1.- Las propiedades cuyo avalúo o cuantía sea desde

    USD $ 32.000,01 HASTA $ 39.000,00

    452.31

    Por la favorable atención que se digne dar a la presente, anticipo mis sinceros agradecimientos.

    Atentamente,

    f.) Ab. Néstor Agreda Pérez, Secretario General del GADMSMB.