Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 17 de noviembre de 2020 (R.O.331, 17 – noviembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074 Expídese el Código de Ética
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0094 Deléguese a la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, suscriba el Memorando de Cooperación entre el MPCEIP y la Fundación COPADE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS PESQUEROS:
MPCED7-SRP-2020-0127-A Autorícese el registro y el establecimiento de medidas para el ordenamiento, seguimiento, vigilancia y control de la actividad pesquera orientada a la captura del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA –
ARCSA:
ARCSA-DE-017-2020-MAFIG Refórmese la Resolución No. ARCSA-DE-015-2018-JCGO, publicada en el Registro Oficial No. 548 de 19 de septiembre del 2018
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES:
ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0020-RES Expídese el procedimiento para la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información (C SI
Págs.
ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0021-RES De- léguense funciones a la Ing. Mariela Nathalie Arias Espinosa, Directora Técnica de Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
071-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la décima séptima reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-1004 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Santiago Xavier Ríos Pozo
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Palora: Que regula y controla el uso del espacio público en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19
– Cantón Las Lajas: Que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural, provenientes de errores de medición
– Cantón Las Lajas: Para la gestión y manejo de desechos peligrosos y/o especiales
– Cantón Las Lajas: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal, la determinación y recaudación de la tasa de rastro
– Cantón Las Lajas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la gestión integral y tasas de recolección de los desechos y residuos sólidos

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0074

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Son deberes primordiales del Estado; «(…) 4 Garantizar la ética laica como sustento del que hacer público y el ordenamiento jurídico (…);
Que, la norma ibídem en el artículo 66, numeral 25, reconoce y garantiza el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral undécimo del artículo 83 de la Carta Magna, determina que es responsabilidad de los servidores y funcionarios asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de conformidad con la ley;
Que, el numeral primero del Art. 85 ibídem, establece que «(…) Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…);
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 Ibídem, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma suprema, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 1 lo siguiente: «Principio.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia y universalidad que promueven la
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interculturalidad, igualdad y la no discriminación»;
Que, el artículo 2 ibídem señala: «Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que, en las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08 constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos Contenido en el Acuerdo N°. 039-CG, emitidas por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del R.O N°. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: «200-01 Integridad y valores éticos: La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos; para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de 407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidoras.
(…)
«407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño de sus funciones.
Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559, del 14 de noviembre del 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, dispuso fusionar por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, enmarcado dentro del plan de optimización del Estado. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción esta

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Cartera de Estado, modificará su denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca fue aprobado el 25 de octubre de 2019, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2019-0309;
Que, es necesario contar con un código de ética que ratifique los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las actividades de los Funcionarios, Servidores, Trabajadores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para que, en su actuación, prevalezca una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, propiciando una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:
ACUERDA:
Expedir el Código de Ética del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca.
TITULO I
Art. 1.- Filosofía Institucional, Objetivos y Ámbito: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca tiene como objetivo esencial, ser un referente de institución pública para el país a través del fortalecimiento de su cultura institucional y la entrega de un servicio de excelencia a la ciudadanía, que genere confianza y credibilidad, promoviendo procedimientos diseñados con honestidad, responsabilidad, lealtad e integridad.
El presente Código de Ética, impulsa líneas de comportamiento de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en un marco de transparencia, que permita orientar la labor cotidiana facilitando el desarrollo a nivel personal, profesional e institucional. Tales definiciones constituyen parámetros que deben ser cumplidos de manera consciente y obligatoria, por los funcionarios y servidores públicos. En tal sentido, complementa las demás disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos de Trabajo, Resoluciones, Circulares y Procedimientos emitidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Todos quienes desempeñan un papel en el servicio público deben adherirse estrictamente al Código de Ética con la finalidad de guiar con el ejemplo; asegurarse que el personal se comprometa con la Misión y Visión a través de una labor transparente que cumpla con las leyes, normas establecidas y procedimientos del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca; tratar a los servidores públicos y trabajadores con

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imparcialidad y presumir la buena fe en su actuar; por otro lado, deberán aplicar el Código de Ética de una manera objetiva, adoptando medidas apropiadas cuando se incumplan las normas requeridas o demuestren un comportamiento que se contraponga al presente instrumento.
Este instrumento de conducta es aplicable y debe ser cumplido por todos los funcionarios y servidores públicos, inclusive para todos los usuarios de los servicios que presta esta cartera de Estado y las personas que tengan relación con las actividades que brinda el Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca; el compromiso ético es un deber para la sociedad, en la que los ciudadanos eviten incurrir en un determinado comportamiento inadecuado que pudiera ser sancionado por la ley.
Filosofía Institucional: El presente Código de Ética está fundamentado en la Misión, Visión, Política Antisoborno y Valores Institucionales:
– MISIÓN: Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
– VISIÓN: Al 2030 ser una institución referente en la implementación óptima de política pública en el ámbito productivo, comercio e inversiones, sobre una base de competitividad sostenible en el mercado nacional e internacional.
– POLÍTICA ANTISOBORNO
El Ministerio de Producción, Comercio, Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) como ente rector de los sectores productivos del país y comprometido con el desarrollo de los mismos, ratifica su decisión de trabajar firmemente en la lucha contra la corrupción, adhiriéndose a los más altos estándares de conducta éticos y eficientes, mediante la implementación y mejora continua de un sistema de gestión antisoborno bajo los principios de la Norma Internacional ISO 37001:2016; además:
• Potenciando el fortalecimiento ético institucional, el compromiso social y coordinar la gestión estratégica de las políticas de producción, de comercio exterior, de las inversiones y de la acuacultura y pesca
• Impulsando el desarrollo humano, para un desempeño honesto, transparente y eficiente
• Cumpliendo con los requisitos legales y otros aplicables a la Gestión Antisoborno
• Prohibiendo y combatiendo el soborno
• Comunicando las consecuencias de no cumplir con la política SGAS
• Manteniendo la confianza y proteger contra represalias a quienes planteen inquietudes o denuncias antisoborno.
• Garantizando la autoridad e independencia de la Función de Cumplimiento Antisoborno
Artículo 2.- Principios y Valores Institucionales:
1. HONESTIDAD: Los servidores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca actuamos con base a la verdad, a la práctica de la moral y la integridad.

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2. COMPROMISO: Nos esforzamos por el cumplimiento de la misión y visión institucional.
3. RESPETO: Los servidores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mostramos consideración y apoyo a nuestros usuarios, con una atención de calidad, utilizando eficientemente los recursos públicos.
4. RESPONSABILIDAD: Cumplimos nuestro trabajo con eficiencia y eficacia, de tal manera que exceda con excelencia y calidad los objetivos institucionales.
5. CALIDAD: Esta Cartera de Estado procura la mejora constante de la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta el Estado Central y sus instituciones, bajo los más altos estándares de calidad tanto nacionales como internacionales.
6. EQUIDAD: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca se encamina a la atención en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los todos los servicios que ofrece la institución, desterrando toda practica de políticas de exclusión e iniquidad, así como todo tipo de discriminación.
7. TRABAJO EN EQUIPO: Somos un equipo sólido, motivado, cohesionado y respetuoso de las ideas, trabajando en función de intereses y objetivos comunes.
8. PROFESIONALISMO: Los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ejercerán su función pública con capacidad, perseverancia, mística, esmero y compromiso de obtener y mantener el conocimiento y destrezas requeridas en un campo especifico,
y
utilizarlos para proveer la más alta calidad del servicio, con un sentido profundo de pertenencia a la Institución y una plena identificación con su visión, misión y objetivos estratégicos institucionales.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, aplica de manera complementaria los siguientes principios, enfocados en la búsqueda de combatir el soborno:
1. La transparencia, en todas y cada una de nuestras actuaciones.
2. La honestidad, porque somos decentes y honrados en nuestras actuaciones frente a los usuarios.
3. El profesionalismo, ya que los servicios que brindan el Ministerio son muy técnicos y especializados.
4. La integridad, porque queremos actuar de manera correcta sin que nuestras actividades afecten a nuestras partes interesadas.
5. La sostenibilidad, porque queremos asegurar las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.
6. Trato justo, porque nuestros servicios son brindados a todos los usuarios por igual. Reconocemos que todas las personas se merecen las mismas oportunidades y al ser servidores públicos debemos actuar con total imparcialidad.
7. Legalidad, porque los servidores públicos estamos obligados a cumplir y hacer cumplir la normativa ecuatoriana.

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TITULO II
CAPITULO I
NORMAS DE CONDUCTA COMO SERVIDORES PÚBLICOS DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. COMERCIO EXTERIOR. INVERSIONES Y
PESCA
Artículo 3.- ORIENTACIÓN A LA EXCELENCIA: Realizar las tareas conforme a los más altos niveles de rendimiento y calidad para mejorar constantemente la gestión propia y la de otros, procurando trabajar y alcanzar estándares de excelencia.
Artículo 4.- LIDERAZGO: El liderazgo es la base del desarrollo de nuestra institución; su imagen, actitudes, aptitudes, comportamiento individual y colectivo; que motive a los funcionarios y servidores públicos a coadyuvar en el desarrollo personal de manera integral, lo que permite la consecución de los objetivos individuales, del equipo y de la organización en su conjunto.
Artículo 5.- CONDUCTA PROFESIONAL: Actuar positivamente, con predisposición, dinamismo y ética profesional, con la debida prudencia y buen criterio para mantener la independencia y objetividad en sus actividades profesionales acorde con las políticas y valores institucionales.
Artículo. 6.- LEGALIDAD: Los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes y demás instrumentos normativos que regulen su actuación, de tal manera que su actividad esté dotada de certeza jurídica.
Artículo 7.- IMPACTO E INFLUENCIA: Los funcionarios y servidores públicos y de los diferentes procesos y equipos de trabajo, deben influenciar e involucrarse en los cambios sustantivos de la organización con predisposición y liderazgo, a fin de respaldar la gestión y persuadir al resto de compañeros a que orienten su comportamiento conforme a la misión y visión de la Institución.
Artículo 8.- COMPROMISO PERSONAL CON LA INSTITUCIÓN: Establecer y cumplir con profesionalismo y ética, los compromisos adquiridos y necesarios para alcanzar los objetivos institucionales, a través de la ejecución efectiva de las actividades, acciones y responsabilidades de cada funcionario y servidor público.
Artículo 9.- FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL: Proyectar una imagen institucional de servicio, basada en una conducta individual-colectiva asociadas a la lealtad, transparencia, justicia, dignidad, rectitud, honestidad, eficiencia y responsabilidad, en concordancia con los objetivos nacionales del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 10.- APRENDER CONTINUAMENTE PARA EL DESARROLLO: Manifestar predisposición de involucrarse en diferentes acciones y procesos para su desarrollo continuo, capacitación y profesionalizarse con el propósito de potencializar sus competencias para su beneficio personal, de los equipos de trabajo, de los procesos y del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en su conjunto.

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Artículo 11.- EVALUACIÓN PERMANENTE: Revisar constantemente que nuestro trabajo tenga como principio fundamental la calidad de los servicios, resultado de nuestros procesos organizacionales, orientados al cumplimiento de la misión y visión institucional, a la consecución de los objetivos y logro de metas asociadas al desempeño, con la finalidad de llevar un proceso de mejora continua que responda a la contribución del buen vivir en nuestra sociedad.
Artículo 12.- PROCURAR LA AUTORREALIZACIÓN: Ejercitar de forma regular las cuatro dimensiones de la personalidad humana: física, mental, emocional y espiritual, para alcanzar el desarrollo integro de cada funcionario y servidor público.
Artículo 13.- INICIATIVA, INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD: Los servidores de la institución podrán promover y generar propuestas con la finalidad de mejorar la eficiencia administrativa y operativa de nuestra Institución, optimizando constantemente los procesos de tal forma que coadyuven en la entrega de servicios de calidad, acordes con la misión y visión institucional.
Artículo 14.- PROACTIVIDAD: Los servidores de esta cartera de Estado podrán participar activamente en la creación de alternativas para mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio, colaborando en la generación de ideas que contribuyan al desenvolvimiento de actividades de todas las unidades administrativas, a través del desarrollo de actitudes y aptitudes, mediante conocimientos previos anticipando posibles contratiempos y formulando ejes de acción que hagan posible la consecución de los objetivos planteados, metas propuestas, tareas y actividades encomendadas, que permitan lograr una productividad mayor a la planificada.
Artículo 15.- TRANSPARENCIA: Desarrollar sus actividades y acciones de forma clara y diáfana, a fin de reafirmar en todo momento la confianza de los usuarios y la ciudadanía en general, sobre la probidad y prestigio del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la entrega de información veraz, precisa y oportuna, conforme la normativa legal vigente.
Artículo 16.- HONRADEZ: Actuar con rectitud e integridad en el ejercicio de sus funciones, desechando cualquier tipo de influencia que pretenda desviar el marco Constitucional, legal y reglamentario, dentro de las investigaciones, en la elaboración de informes, consultas, controversias o trabajos en general que sean de su conocimiento. Tendrán el cuidado necesario con las instalaciones, equipos, instrumentos, recursos, bienes y materiales de trabajo que le sean asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desperdicio, sin distraerlos para fines particulares o que sean incongruentes con los propósitos para los cuales hubieren sido específicamente destinados.
Los funcionarios y servidores públicos de esta cartera de Estado serán personalmente responsables del uso apropiado y ético de las herramientas electrónicas disponibles para el cumplimiento de su gestión, entre ellas: correo electrónico institucional, internet, programas de uso institucional, instrumentos electrónicos, etc.
Artículo 17.- CAPACIDAD DE DIALOGO: Desarrollar y poner en practica la

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habilidad para llegar a acuerdos o consensos, prestos a interactuar con los demás; creciendo en tolerancia, prestando atención, promoviendo un clima de comunión que nos permita mejorar nuestra comunicación y relaciones entre compañeros, unidades, áreas y direcciones de la institución; así como también con los diferentes actores del país y partes interesadas, asegurando el logro de los objetivos al obtener resultados justos a los intereses tanto nacional como institucional.
Artículo 18.- ANÁLISIS OBJETIVO DE DECISIONES: Analizar problemas y resolver en forma inmediata, teniendo auto confianza en la verificación de la información y tomar las decisiones oportunas sopesando los hechos e implicaciones de las decisiones basadas en la información disponible, orientada a la viabilidad de los procesos conforme los principios constitucionales y legales que rigen las administraciones públicas.
Artículo 19.- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Estudiar un tema o problema con un enfoque analítico identificando los puntos esenciales para poder determinar sus causas, raíz y elegir soluciones eficientes y efectivas, con el propósito de coadyuvar a la mejora de los procesos y servicios de esta cartera de Estado.
Artículo 20.- TRABAJO EN EQUIPO: Alto nivel de colaboración y cooperación entre los servidores para cumplir un objetivo y responsabilidad común, aportando ideas y proporcionando soluciones a las dificultades presentadas en beneficio de los objetivos institucionales.
Artículo 21.- PENSAMIENTO SISTÉMICO: El pensamiento sistémico es la actitud del ser humano, que se basa en la percepción del mundo real en términos de totalidades para su análisis, comprensión y accionar, a diferencia del planteamiento del método científico, que solo percibe partes de este y de manera inconexa.
Artículo 22.- HUMILDAD INTELECTUAL: La humildad intelectual radica en reconocer que el conocimiento es limitado en razón de nuestro perfil profesional, capacitación y experiencia. Esto no significa sumisión ni debilidad; simplemente es la carencia de pretensiones, jactancia y el fundamento de los funcionamientos lógicos o de la falta de ellos en las creencias propias.
Artículo 23.- ORIENTACIÓN A RESULTADOS: Cumplir los objetivos proyectados y orientar las acciones, en lograr y superar los estándares de desempeño y los plazos fijados. Trabajar con objetivos claramente establecidos y realistas.
Artículo 24.- PRIORIDAD EN LA PERSONA: Establecer prioridades permite tener en claro como planificar el tiempo. Asignar la mayor cantidad de tiempo para realizar las actividades con las personas más importantes en la vida de cada servidor y trabajador, para sentirse más pleno y satisfecho con cada una de las experiencias de la vida.

CAPITULO II
NORMAS DE CONDUCTA CON ENFOQUE A LOS USUARIOS
Artículo 25.- PERSPECTIVA INTEGRAL DE NUESTROS SERVICIOS: Proyectar a la organización, como una Cartera de Estado moderna, innovadora y eficaz, mediante el

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impulso y desarrollo de nuevos procesos integrados y automatizados, con base en un sistema de gestión enfocado a la satisfacción del usuario.
Artículo 26.- COMPROMISO CON EL SERVICIO HACIA EL USUARIO: Servir a los usuarios en sus requerimientos y necesidades de manera oportuna, eficaz, eficiente, transparente, a través de una atención proactiva y personalizada para brindar un servicio con calidad y calidez, contribuyendo activamente al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 27.- EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO QUE PRESTA EL MINISTERIO:
Integrar todos los recursos, a fin de atender los requerimientos de los usuarios, cumplir y hacer cumplir las políticas del Estado respecto a los estándares de un buen servicio, tomando como base una evaluación continua de la satisfacción de los usuarios, a través del diseño e implementación de indicadores de gestión y desempeño que evidencie el nivel de servicio que prestamos como institución.
Artículo. 28.- IMPARCIALIDAD: Actuar y decidir con estricto apego al orden jurídico que rige a la institución con ausencia absoluta de intención anticipada o prevención a favor o en contra de alguna de las personas interesadas en los asuntos de competencia institucional.
CAPITULO III
NORMAS DE CONDUCTA EN EL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL Y
NUESTRO ENTORNO DE TRABAJO
Artículo 29.- RESPONSABILIDAD CON EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAÍS: Sensibilidad sobre la importancia de nuestra labor; destacando la contribución al desarrollo productivo del país, mediante agilidad en los procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ejecutando políticas públicas, para la trasformación del patrón de especialización industrial que genere condiciones favorables para el desarrollo social.
Artículo 30.- CULTURA ORGANIZACIONAL AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA: Velar por la convivencia, el cuidado de los valores institucionales y por el cumplimiento de las políticas generales de la institución a través de la cultura organizacional sustentada en principios y valores que deben estar sostenidos por todos sus miembros con la finalidad de crear un clima laboral positivo, para que los servidores y funcionarios se sientan identificados con la cultura organizacional, proyectando así que la Institución sea referente de transparencia y compromiso con el país, mediante programas de difusión para socializar, sensibilizar y crear una cultura de productiva y de empren dimiento.
Artículo 31.- POTESTAD DEL MINISTERIO: Dar a conocer a los sectores productivos, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los objetivos y facultades de esta Cartera de Estado, como entidad rectora de la política productiva, sobre la base de lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 32.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Desarrollar e implementar de

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manera proactiva, dinámica y flexible, los planes, actividades y procesos que garanticen el cumplimiento de los objetivos que sustentan el desarrollo organizacional, alineados a la misión y visión institucional, respondiendo a las necesidades, expectativas de los usuarios y partes interesadas.
Artículo 33.- ORIENTACIÓN HACIA LA EFICACIA: Elevar el grado o nivel de cumplimiento de los objetivos fijados, a través de planes de motivación, controles, capacitación constante dentro del marco de un clima laboral positivo conforme a las necesidades institucionales.
Artículo 34.- ORIENTACIÓN HACIA LA EFICIENCIA: Desarrollar e implementar estrategias, normas, políticas y procedimientos que conlleven a optimizar los medios y recursos empleados en la consecución de los objetivos establecidos, a través de la captación y priorización en la distribución de recursos que garanticen el cumplimiento de los planes de acción a fin de alcanzar los propósitos institucionales.
Artículo 35.- RESPONSABILIDAD DE RENDIR CUENTAS: Informar periódicamente y de forma transparente, el avance de la gestión y los resultados alcanzados de acuerdo a las responsabilidades de cada puesto de trabajo.
Artículo 36.- APOYO A LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS: Colaborar con los procesos de control disciplinario, proporcionando información clara, precisa, oportuna, veraz, completa y sustentada, a fin de evaluar de manera imparcial y objetiva la gravedad de la infracción para asegurar un proceso justo a todos los servidores de la institución.
Artículo 37.- DISCRECIÓN: No ser partícipe de rumores sin fundamento, conceptos maliciosos innecesarios, no formar parte de una cadena de chismes que afecte la integridad psicológica y física de los demás.
Artículo 38.- SIGILO PROFESIONAL: Todo funcionario y servidor deberá guardar confidencialidad en virtud de la información que maneja y/o llegue a su conocimiento, en razón del ejercicio de sus funciones. La información institucional es considerada pública, pero esto no significa que los servidores puedan divulgar para beneficio propio de terceros o en contra de la propia Institución. El incumplimiento de esta obligación será causal de sanción disciplinaria, correspondiéndole a la Dirección de Talento Humano iniciar el proceso correspondiente.
Los funcionarios, servidores y/o profesionales contratados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pessca quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información de la entidad a título personal, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización escrita del Ministro.
TITULO III
COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Los funcionarios y servidores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca asumirán, con eficiencia y eficacia los compromisos que se mencionan en el presente Código de Ética Institucional.

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 13
CAPITULO I
Artículo 39.- CON LA INSTITUCIÓN.- Los funcionarios y servidores tendrán los siguientes compromisos con la institución:
1. Mantener la verdad en cualquier situación en pro de la institucionalidad ecuatoriana y la ecuatorianidad.
2. Cuidar y precautelar el buen nombre de la Institución.
3. Desarrollar el sentido de pertenencia, para fortalecer la gestión y el cumplimiento de las competencias institucionales.
4. Abstenerse de emitir comentarios y juicios de valor que afecten la imagen de la Institución, de sus funcionarios y servidores.
5. Llevar la identificación institucional.
6. Ocuparse continuamente de nuestro crecimiento profesional y personal a fin de desarrollar las competencias actuales y futuras requeridas por la Institución.
7. Desarrollar al máximo el potencial en función del área o departamento al que han sido asignados, y efectuar las críticas constructivas en pro del beneficio Institucional.
8. Respetar y cumplir las Leyes y Reglamentos que rigen las actividades de los funcionarios y servidores.
9. No usar la amistad o el nivel jerárquico para interferir o realizar exigencias que afecten los procesos establecidos, la ley y buen nombre de la Institución.
10. No aceptar influencias políticas en el desenvolvimiento de las actividades.
11. Abstenerse de aceptar regalos, sean dinero o especies, gratificaciones, objetos, invitaciones o alimentos y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito.
12. El trabajo debe ser altamente confiable y profesional con los sustentos legales y técnicos de respaldo.
13. Ser objetivos, profesionales y éticos en la elaboración de informes y demás documentos.
14. Proporcionar información veraz y confiable a quien lo solicite.
15. No alterar ni falsificar los documentos requeridos por la Institución.
16. Custodiar la información que se encuentre bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidores.
17. Verificar que la información recibida este de acuerdo con la normativa, reglamentos y demás disposiciones, a fin de que los procesos se mantengan transparentes y dentro de los estándares establecidos.
18. No transferir las claves institucionales que se encuentran bajo la responsabilidad de los funcionarios y servidores, a terceras personas.
19. Ser responsables de los equipos y demás insumos a vuestro cargo, no utilizar los bienes institucionales para actividades personales ni de terceros.

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20. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las acciones fraudulentas de los funcionarios y servidores que deterioren la imagen Institucional.
21. Informar al Ministro o su delegado, o al Comité Institucional de Ética, cualquier acto ilegal, inapropiado, inmoral por parte de los funcionarios y servidores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que infringieren el presente Código de Ética y Valores.
22. Respetar y hacer buen uso del cargo designado, evitando influir de manera inapropiada
o interferir en las acciones previstas por el Comité de Ética Institucional.
23. Todo lo referido en literales anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades Civiles, Administrativas y Penales, que el cometimiento de los hechos pueda acarrear.
24. Ejecutar las acciones para prevenir el soborno conforme a los procedimientos establecidos en el sistema de gestión antisoborno.
CAPITULO II
Artículo 40.- CON LOS SUPERIORES.- Los funcionarios y servidores tendrán los siguientes compromisos con sus superiores jerárquicos:
1. Mantener al día el trabajo, estar listos para proporcionar información en el momento que se requiera.
2. Mantener en orden y al día la documentación e información bajo responsabilidad de cada servidor.
3. Reconocer los errores, asumirlos con integridad y comunicarlos lo más pronto posible para tomar los correctivos del caso.
4. Proporcionar información oportuna, confiable y de tácito entendimiento. De requerirse información confidencial, esta será proporcionada previa autorización de la autoridad competente, conforme a lo contemplado en los artículos 17, 18, 19; y, 20 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Acatar las disposiciones superiores, siempre que estas se ajusten a las normativas legales y reglamentaciones que salvaguarden el buen nombre de la institución.
CAPITULO III
Artículo 41.- CON NUESTROS COMPAÑEROS.- Los funcionarios y servidores tendrán los siguientes compromisos con sus compañeros:
1. Fomentar las buenas relaciones interpersonales que ayuden a desarrollar un buen clima y ambiente laboral.
2. Contribuir al trabajo en equipo, dentro de un marco ético y profesional.

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CAPITULO IV
Artículo 42.- CON LOS USUARIOS.- Los funcionarios y servidores de la institución tendrán los siguientes compromisos con los usuarios de los servicios que presta la entidad:
1. Proporcionar información específica, confiable, oportuna y validada con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios.
2. Respetar a los usuarios, tratarlos con educación y prontitud, sirviendo a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo.
3. Asesorar a los usuarios externos e internos de manera adecuada y oportuna sobre los requerimientos planteados.
4. Reconocer a los usuarios del Ministerio como parte de nuestra institucionalidad, ofreciéndoles un servicio de excelencia.
CAPITULO V
Artículo 43.- CON LOS SUBALTERNOS.- Los funcionarios y servidores tendrán las siguientes obligaciones con sus subalternos:
1. Evaluar de forma justa el desempeño de todos los servidores y trabajadores de la Institución.
2. Distribuir la carga laboral de forma equitativa, con el propósito de ser justos con cada uno de los miembros del equipo de trabajo.
3. Asegurar que los procesos de selección y promoción de los servidores estén libres de influencias, favoritismos y que estén basados en los principios de mérito y oposición.
4. Abstenerse de tomar represalias físicas, emocionales o de cualquier tipo contra los funcionarios y servidores que denuncien un comportamiento no ético de los superiores.
5. Promover el desarrollo del talento humano de los servidores; brindando apoyo, retroalimentación, confianza, reconociendo sus fortalezas y debilidades.
6. Contribuir al desarrollo de un buen clima y ambiente laboral, practicando un liderazgo participativo.
7. Dar el crédito correspondiente a los servidores por las tareas realizadas, no asumirlas como propias, y siempre declarar las fuentes de información en todo trabajo que realizamos.
8. Promover la participación de los servidores y trabajadores, en los programas de capacitación, con el propósito de contribuir a su desarrollo personal y profesional.
9. Proveer retroalimentación sobre su desempeño laboral de forma periódica, procurando contribuir con el desarrollo integral de la persona.
TITULO IV

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CAPITULO I
ACTUALIZACIÓN. DIVULGACIÓN. CONTROL Y CUMPLIMIENTO DEL
CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 44.- DIVULGACIÓN: El presente Código de Ética, será difundido a través de las autoridades de la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante los mecanismos disponibles, a todos los Directivos, servidores y trabajadores en general. Sin embargo, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna. Cada vez que se introduzcan modificaciones al presente instrumento, la versión actualizada será divulgada una vez que haya sido aprobado por el Comité Institucional de Ética.
El presente código estará integrado al sistema de control interno y los diferentes manuales que se encuentren en concordancia con sus funciones, procedimientos y mecanismos de control.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Artículo 45.- FINALIDAD DEL COMITÉ DE ÉTICA: El Comité de Ética es un equipo interdepartamental que tiene, como finalidad vigilar, garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética institucional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Para los casos de incumplimiento del Código de Ética Institucional de índole administrativa por parte de los servidores y trabajadores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se aplicará el régimen disciplinario vigente.
El Comité de Ética podrá receptar denuncias de los usuarios internos y externos, conocer y emitir recomendaciones respecto al hecho ocurrido.
En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna o autoridades externas competentes. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los principios del debido proceso y la presunción de inocencia del/la servidor/a, y el/la trabajadora/a.
Artículo 46.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA: El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros:
1. El/la Máxima Autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado/a, quien preside el Comité (voz y voto dirimente);
2. El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
3. El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a (voz y voto), quien actuará como Secretario/a (voz y voto);

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 17
Un representante de la Dirección de Administración del Talento Humano (voz y voto);
Un representante del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (voz y voto);
Un representante de la Asociación de Empleados del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (voz y voto);
Un representante de los Viceministerios que conforman el Ministerio, Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (voz y voto);
El/la Directora/a de Comunicación Social (voz).
El/la Director/a de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio y Cultura Organizativa o su delegado/a, actúa como Asesor/a del Proceso (voz);
Artículo 47.- ATRIBUCIONES GENERALES DEL COMITÉ: El Comité de Ética del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca tendrá las siguientes atribuciones:
1. Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados, articulando con las distintas instancias institucionales en el ámbito de su competencia.
2. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.
3. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional.
4. Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento.
5. Velar por la reserva de los casos.
6. De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética.
7. Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité.
8. Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.
9. Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.
Artículo 48.- RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ:
1. Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética.
2. Convocar al Comité de Ética de la Institución.
3. Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética y promover el diseño de una guía comportamental.
4. Articular el Sistema de Gestión Antisoborno con la aplicación de éste instrumento.
Artículo 49.- RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DEL COMITÉ: El/la Coordinadora General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, actuará como secretario del Comité y tendrá las siguientes responsabilidades:

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Brindar asesoría en las áreas de su competencia.
Receptar la documentación del comité y suscribir la recepción de correspondencia.
Elaborar las convocatorias.
Elaborar las actas de sesión.
Llevar el registro y archivo de actas.
Poner las actas en conocimiento del Comité y receptar sus firmas.
Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité.
Certificar documentos celebrados por el Comité.
Construir informes finales y manejar el archivo, la documentación física y digital.
Artículo 50.- RESPONSABILIDADES DE LAS SERVIDORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE ÉTICA:
Tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Conocer y aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten.
2. Velar por el cumplimiento del Código de Ética Institucional.
3. Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.
4. Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión específica, que sean de la competencia de cada uno de los miembros.
Artículo 51.- LAS CONVOCATORIAS: El Comité de Ética se reunirá cada tres meses de forma ordinaria y en cualquier momento a pedido motivado de uno o más de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el Presidente del Comité, con por lo menos 24 horas de anticipación.
Las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité, quien llevará su custodia, registro y archivo.
Artículo 52.- LOS PROCEDIMIENTOS: El Comité de Ética establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para:
Implementar acciones de mejora en el Comité de Ética Institucional.
Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.
Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del
Código de Ética.
Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados.
Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna o externa competente.
Tomar decisiones para la resolución de casos de incumplimiento del Código de
Ética.
Realizar formatos de informes.
Llevar a cabo los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética Institucional.
Artículo 53.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE ORDEN ÉTICO: Tan pronto como el Comité Institucional recepte la denuncia; y, luego de su análisis, este organismo elaborara el Informe correspondiente y enviará a la Dirección de Administración de Talento Humano en el término de siete días; para que, de ser procedente, se aplique el régimen disciplinario, de conformidad a lo previsto en el Art.

Registro Oficial Nº 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 19
80 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Artículo 54.- SANCIONES APLICABLES: Las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarán conforme el Régimen Disciplinario establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición Derogatoria: Se deroga el ACUERDO Nro. MCE-DM-2016-0018 de 03 de mayo de 2016, mediante el cual se expidió el Código de Ética del Ministerio de Comercio Exterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Final: La presente resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Secretaria General del MPCEIP, se encargará de su difusión y remisión al Registro Oficial para su publicación. Dado en Guayaquil , a los 10 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

20 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 331
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0094

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: «Principio de des concentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, *ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al señor magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 21
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones;
Que, mediante acción de personal Nro. 1075 de 21 de noviembre de 2019 se designa a la economista Verónica Virginia Chávez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones;
Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJCEPEDI-2020-0351-M de 22 de septiembre de 2020, la Directora Jurídica de Comercio Exterior, Promoción de Exportaciones e Inversiones, remitió el informe jurídico respecto al Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la Fundación COPADE;
Que, mediante memorando No. MPCEIP-VPEI-2020-0302-M de 6 octubre de 2020, la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, pone en conocimiento del Despacho Ministerial el Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la Fundación COPADE, para la suscripción o la respectiva delegación de dicho instrumento;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que suscriba el Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la Fundación COPADE.
Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaría delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 20 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

22 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 331
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0127-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 74 establece que, «las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permiten el buen vivir»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 determina; «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 277 determina, que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: «5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 23
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente » y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 numeral uno establece; «El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras»
Que, el Código de Conducta para la Pesca responsable, adoptado en la 28a Sesión de la Conferencias de la FAO, el 31 de octubre de 1995 establece los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad;
Que, el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR), en su
Artículo 7 – Ordenación Pesquera, numeral 7.1.1 determina; «Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros (…)»;
Que, la República del Ecuador durante la «Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, establece que: «El Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas; asimismo señala que el Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectores comunitarios y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y manglar. El Estado protegerá a todos los pescadores incluyendo a los industriales, artesanales, recolectores comunitarios y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar, río y manglar;
Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012;
Que, Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO por sus siglas en inglés) es una Organización Intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros de la alta mar del

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Océano Pacífico Sur, salvaguardando los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos jurel y calamar gigante;
Que, en el seno de la «Convención para la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Pacífico Sur», en concordancia con sus objetivos establecidos el 14 de noviembre de 2009 entre los gobiernos de Australia, Chile y Nueva Zelanda; acordaron adoptar medidas de ordenamiento, conservación y gestión (CMM) para la pesquería del jurel y calamar gigante, con el fin de asegurar estos recursos a través de la implementación del enfoque ecosistémico y precautorio;
Que, la República del Ecuador ratificó la «Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur» mediante Decreto Ejecutivo Nro. 570 y Registro Oficial número 448, del 28 febrero 2015, mediante el cual se adhiere a la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO);
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 187 de 21 de abril de 2020, en su artículo 1, determina; «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 3.-Fines. Son fines de esta Ley, literal e establece; «Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 3.-Fines. Son fines de esta Ley. Literal g establece; «g. Promover mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integral y sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la exportación de los productos de ambos sectores, y su consumo en el mercado nacional»;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca ibídem en su artículo 5, dispone: «Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se

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derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la presente Ley y demás normativa aplicable vigente.»;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 7 realiza las siguientes definiciones: 3. Actividad pesquera «Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas.»; 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por ente rector a la autoridad acuícola y pesquera del Ecuador.”;
Que, la citada Ley en su artículo 13 determina; «De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96, indica: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico.
Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.»;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su Artículo 100.-Actividades alternativas durante el período de veda, establece; «Durante los períodos de veda, el ente rector apoyará de manera técnica las iniciativas para la implementación de emprendimientos que brinden alternativas de sustento para el sector pesquero, en coordinación con las entidades competentes.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 98 prevé ‘Acto Administrativo, es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, la norma ibídem en su artículo 99 dispone «Requisitos de validez del acto administrativo.- Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad

26 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 331
4.-Procedimiento 5.-Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 080 del 21 de marzo de 2014, se autoriza la pesquería de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) y se emiten las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre su captura;
Que, el 4 de enero del 2019, el Ecuador ratificó el Acuerdo sobre medidas de Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada de FAO. Con la adhesión a este instrumento jurídico, el Estado ecuatoriano se compromete ante la comunidad internacional a implementar medidas y prácticas de vigilancia, así como al monitoreo y control para asegurar la procedencia legal de los productos pesqueros;
Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1366-O de fecha 24 de agosto de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP solicita al Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca IPIAP remitir «… un informe técnico científico que incluya entre otros aspectos: el estado actual del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) dentro de nuestra ZZE (de ser posible también fuera de nuestra ZZE, en la cordillera de Carnegie, con alguna fuente de información disponible), escenarios actuales de explotación, recomendaciones de captura y esfuerzo a las cuales pudiera exponerse el recurso en comparación a los establecidos en el acuerdo 080, periodos y zonas de pesca para su posible extracción, entre otros»;
Que, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0350-OF de fecha 31 de agosto de 2020, el Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca IPIAP remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe científico de calamar gigante Dosidicus gigas (D’ Orbigny, 1835) en aguas ecuatorianas, correspondiente al período 1979-2019;
Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0099-Mde fecha 07 de octubre de 2020, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola emite Informe de pertinencia para la actualización del Acuerdo Ministerial 080 del 21 de marzo de 2014 para la pesquería de

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calamar gigante (Dosidicus gigas) en el cual concluye lo siguiente: «Es de pertinencia considerar la información científica remitida a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, relativo a una actualización de las medidas de ordenamiento regulación y control, aplicadas al recurso Calamar gigante (Dosidicus gigas)»;
Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-1656-M de fecha 08 de octubre de 2020, la Dirección de Jurídica de Acuacultura y Pesca emite el Criterio Jurídico referente a las medidas de ordenamiento, regulación y control para la pesquería de Calamar Gigante referente al Informe de pertinencia para la actualización del Acuerdo Ministerial 080 del 21 de marzo de 2014 para la pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) recomendando para el efecto lo siguiente: «… desde el punto de vista jurídico considera procedente acoger las recomendaciones del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, para la emisión de las medidas de ordenamiento, regulación y control relativas a la pesquería del recurso Calamar Gigante (Dosidicus gigas)»;
Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP, suscrito el 29 de octubre de 2019, otorga a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros las atribuciones de; «Aprobar los acuerdos ministeriales y autorizaciones para el ordenamiento y regulación de la actividad pesquera en todas sus fases»;
Que, la actividad pesquera en el Ecuador ha estado orientada a la explotación de recursos tradicionales muchos de ellos en situación vulnerable, dejando de lado potenciales recursos marinos sobre los cuales se podría re-direccionar el enfoque extractivo y ser aprovechados como fuente de alimentación para el consumo humano de la población, además del fortalecimiento de la diversificación de la actividad productiva y las fuentes alternativas de trabajo y de ingresos económicos para el país;
Que, mediante Acción de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designó al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las facultades y en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa aplicable:
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar el registro y el establecimiento de medidas para el ordenamiento, seguimiento, vigilancia y control de la actividad pesquera orientada a la captura del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas), la cual podrá ser realizada por la flota pesquera artesanal e industrial ecuatoriana, así como por naves asociadas debidamente autorizadas, en las zonas de pesca definidas por la Autoridad Pesquera Nacional de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca y la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (SPRFMO, por sus siglas en inglés), según corresponda.

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Artículo 2.- Autorizar las zonas de pesca a partir de la primera milla partiendo de la línea de costa del área continental para las embarcaciones artesanales autorizadas; a partir de la milla 8 partiendo de la línea de costa del área continental para las embarcaciones industriales autorizadas; y a partir de las 40 millas de la línea de costa en la región insular para todas las embarcaciones autorizadas para la pesquería. Se exceptúan todas las áreas de reserva y Áreas Marinas Protegidas establecidas por el Ministerio del Ramo competente o las determinadas por la SPRFMO, según corresponda.
Artículo 3.- Autorizar el arte de pesca de línea con «potera» para la captura de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas). A nivel artesanal se autoriza el uso de poteras manuales. A nivel industrial se autoriza el uso de poteras a través de sistemas, manuales, automáticos y/o mecanizados. Siempre que se utilice el sistema de potera indicado previamente en este artículo, se podrá hacer uso de luces concentradoras para la atracción del cardumen desde el fondo a la superficie durante la noche y a partir de las 8 millas de líneas de costa, procedimiento que es fundamental y será exclusivo para la captura de esta especie.
Artículo 4.- Autorizar la operación de los barcos de la flota industrial y artesanal activa, registrados en la Dirección de Pesca Industrial y Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que cuenten con la debida autorización para el ejercicio de la actividad pesquera y el permiso de pesca vigente, para la pesquería de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) como una alternativa de diversificación de la actividad extractiva tradicional ya autorizada y bajo las medidas de ordenamiento que establezca para el efecto la Autoridad de Pesca Nacional.
Artículo 5.- Establecer una cuota máxima de captura para el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de doscientos cincuenta mil (250.000) toneladas anuales. Los volúmenes de captura establecidos, estarán sujetos a variaciones o podrán ser actualizados de acuerdo a las recomendaciones que pudiera emitir anualmente el Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca o en su defecto las regulaciones y medidas de ordenamiento que pudieran ser expedidas por parte del Organismo Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur.
Artículo 6.- Todas las autorizaciones que se otorguen para esta pesquería son de carácter transferibles de acuerdo con lo establecido en la normativa pesquera vigente y en cuanto corresponda en concordancia con la normativa de la SPRFMO. No obstante, solo y únicamente podrán ser utilizados para esta pesquería, sin posibilidad alguna de algún tipo de canje proporcional o total del cupo para otra pesquería. Además, serán otorgados únicamente a embarcaciones ecuatorianas.
El periodo de usufructo de las autorizaciones de pesca, estarán determinadas por las políticas, necesidades y/o prioridades que establezca la Autoridad de Pesca Nacional, de acuerdo a las competencias otorgadas por la ley para el efecto.
Artículo 7.- Los armadores extranjeros, podrán acceder a una autorización de pesca, solo y únicamente, si para dicho fin compran/adquieren los derechos de propiedad de un barco ecuatoriano que cuente para el efecto con la autorización previamente asignada. Para el caso de las naves asociadas, éstas deberán usar las cuotas provenientes de sus países de pabellón o podrán recibir, durante el periodo del contrato, una cesión temporal de cuota

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que pertenezca a la empresa ecuatoriana asociada.
Artículo 8.- Las autorizaciones de pesca serán asignadas a los beneficiarios mediante acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Pesca, previa solicitud por escrito de los interesados al Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Artículo 9.- El volumen total de capturas asignadas será revisada por la Autoridad de Pesca Nacional cuando lo considere necesario, quien además establecerá la metodología de cálculo para la asignación a cada barco beneficiario.
Artículo 10.- Los beneficiarios que no deseen continuar con la extracción y comercialización del calamar gigante (Dosidicus gigas), deberán oficializarlo por escrito a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros quien a través de su titular revocará el acto administrativo, sin que esto de lugar a indemnización alguna por dicho concepto. Dichas cuotas una vez revertidas al Estado, podrán reasignarse a otros interesados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siete (7) del presente instrumento normativo.
Artículo 11.- Establecer un Programa de Observadores a Bordo para las embarcaciones industriales autorizadas para esta pesquería, a través de un convenio tripartito entre el Instituto Público de Investigación de Acuacultura y Pesca (IPIAP), la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) e institución pública o privada. Los costos para el mantenimiento del PROGRAMA DE OBSERVADORES a bordo deberán ser asumidos por los armadores de la flota, y se dispone que los armadores pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad, habitabilidad para el trabajo y permanencia del observador a bordo de la embarcación.
Artículo 12.- Todas las embarcaciones industriales autorizadas y operativas que dirijan su esfuerzo a la captura de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), deberán llevar un observador a bordo designado por el Programa de Observadores a Bordo descrito en el artículo once (11) del presente Acuerdo Ministerial, quien recopilará toda la información biológica y pesquera requeridas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.
Artículo 13.- Las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, adicional a lo establecido en la normativa legal vigente, deberán tener obligatoriamente instalado y operativo de forma permanente el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS o DMS).
Artículo 14.- Las capturas obtenidas por las embarcaciones autorizadas para esta pesquería alternativa, no podrán, dirigirse a reducción o a otro fin que no sea el consumo humano directo, salvo subproductos resultantes del faenamiento o procesamiento de las capturas.
Artículo 15.- Encargar a las Direcciones de Pesca Artesanal y Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el registro y emisión de los permisos de pesca a los armadores de los barcos autorizados para esta pesquería.
Artículo 16.- Disponer al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, en Coordinación con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para que en con el apoyo de la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través del

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programa de observación a bordo y los inspectores de pesca, realice el muestreo y seguimiento permanente de la pesquería y remita semestralmente el respectivo informe a la Autoridad de Pesca.
Artículo 17.- Los inspectores de pesca, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los procedimientos internos expedirán el certificado de monitoreo y control de desembarque y las guías de movilización para productos pesqueros, con el fin de mantener una correcta trazabilidad de las capturas de estos recursos. Toda descarga se debe realizar en presencia de un Inspector de Pesca y en los puntos de desembarque autorizados, a fin de establecer una efectiva trazabilidad de los recursos.
Artículo 18.- Todas las embarcaciones autorizadas para esta pesquería, sean artesanales o industriales, posterior a su arribo y previo al desembarque de sus capturas, deberán entregar correctamente llenada la «BITÁCORA DE PESCA», cuyo formato será proporcionada por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con las debidas firmas de responsabilidad al Inspector de Pesca responsable del monitoreo y control del desembarque.
Artículo 19.- Todas las embarcaciones autorizadas para esta pesquería, además de obtener los permisos habilitantes ante la Autoridad de Pesca Nacional, deberán estar ingresados en el Registro Regional de buques de la OROP-PS (SPFRMO por sus siglas en inglés), en cumplimiento al procedimiento definido por dicho organismo para la actividad extractiva de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).
Artículo 20.- Se prohíbe el transbordo en altamar de las capturas de calamar gigante/pota (Dosidicus gigas), excepto en los casos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca.
Artículo 21.- Los barcos autorizados para la actividad deberán cumplir con las medidas de ordenamiento establecidas por la Autoridad de Pesca Nacional, así como, las establecidas por el Organismo Regional de Ordenación Pesquera que regula este recurso. De identificarse una infracción a las medidas establecidas en el presente acuerdo y en la normativa legal vigente, se les dispondrá el inicio del expediente administrativo sancionatorio correspondiente, que luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, se resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley, inclusive con la suspensión del Permiso de Pesca para ejercer la actividad pesquera.
Artículo 22.- Todo lo q no se encuentre regulado por el presente Acuerdo podrá será regulado a través de instrumentos normativos complementarios y demás regulaciones establecidas o que se establezcan por parte del Organismo Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur.
Artículo 23.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 080 de fecha 21 de marzo de 2014.
Artículo 24.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 25.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su

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expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Pesca Artesanal, Dirección de Pesca Industrial y Dirección de Control Pesquero; a la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola del Viceministerio de Acuacultura y Pesca; al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Pesca Industrial y la Dirección de Pesca Artesanal, en un plazo no mayor a treinta (30) días, elaborará y aprobará un instructivo que establezca la metodología/procedimiento para la emisión de los permisos de pesca bajo la modalidad de pesca alternativa para los barcos de otras pesquerías descritos en los artículos cuatro (4) y cinco (5) del presente instrumento normativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se deja constancia que el presente ordenamiento pesquero no contraviene el Acuerdo Ministerial No. 406, emitido el 12 octubre del 2011 por esta Cartera de Estado, cuya restricción hace referencia a la agregación de peces y no de moluscos como lo es calamar, por tanto, el mismo seguirá en plena vigencia.
Dado en Manta , a los 12 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-017-2020-MAFIG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, será responsable de formular la política Nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;
Que, la guía de Buena Práctica Clínica (BPC) es una norma internacional de calidad ética y científica aplicable al diseño, realización, registro y comunicación de los ensayos clínicos en los que participen seres humanos. El cumplimiento de esta norma proporciona una garantía pública de la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo de acuerdo con los principios de la Declaración de Helsinki, así como también garantiza la credibilidad de los datos del ensayo clínico. El objetivo de esta guía de BPC de la Conferencia Internacional de Armonización (International Conference on Harmonitation, ICH) es proporcionar una norma única para la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos, facilitando de este modo la aceptación mutua de datos clínicos por parte de las autoridades reguladoras de estas jurisdicciones;
Que, el Comité de Expertos en especificaciones para las preparaciones farmacéuticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante informe técnico Nro. 40 de la Serie de Informes Técnicos Nro. 937 en el anexo 7 establece recomendaciones sobre estudios «in vivo» e»in vitro» para productos farmacéuticos multifuente (genéricos);

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Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Doctor Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública»;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, menciona: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de (…) almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 157, dispone: «La Autoridad Sanitaria Nacional garantizará la calidad de los medicamentos en general y desarrollará programas de fármaco vigilancia y estudios de utilización de medicamentos, entre otros, para precautelar la seguridad de su uso y consumo (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical-Dr. Leopoldo Izquieta Pérez- y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;
Que, el Reglamento Sustitutivo de registro sanitario para medicamentos en general Acuerdo Ministerial No. 0586, en el artículo 6, literal t) establece como requisito para la obtención del registro sanitario los estudios de equivalencia «/’/? vitro»: ensayo de disolución y estudios de equivalencia «/’/? vivo»: bioequivalencia (estudios farmacocinéticas), estudios farmacodinámicos, ensayos clínicos comparativos;
Que, el Reglamento para la aprobación, desarrollo, vigilancia y control de los ensayos clínicos, Acuerdo Ministerial No. 0075, en el artículo 3 establece; «La aprobación para la realización de los ensayos clínicos objeto de este Reglamento es competencia de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA – Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, instancia que para ejercer esta atribución deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Constitución de la República, normativa internacional, la Ley Orgánica de Salud y demás normas relacionadas al tema. La ARCSA se guiará, además, por las directrices de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial; de la Red Panamericana para la Armonización

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de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF); las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); y, las Buenas Prácticas Clínicas (tanto de la Conferencia Internacional de Armonización como las de la Red PARF), así como las sucesivas declaraciones y revisiones que actualicen los referidos documentos; u otros de los cuales sea parte el Estado Ecuatoriano»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00071 – 2019 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial 138 el 25 de noviembre de 2019, se emite la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;
Que, en el marco de la evaluación para «Designación de Autoridades Reguladoras Nacionales de Medicamentos (ARNs)», la ARCSA del 12 al 14 de septiembre de 2017 recibió la visita de un equipo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, para efectuar una pre evaluación, en la cual se recomendó elaborar la normativa referente a estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad para productos farmacéuticos, así como su implementación de forma gradual y conforme al riesgo sanitario del producto;
Que, la Resolución N° ARCSA-DE-015-2018-JCGO, firmada el 03 de agosto de 2018, y publicada en el Registro Oficial No. 548 de 19 de septiembre del 2018, señala en su Disposición General Novena, que La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA-Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, actualizará la lista de los principios activos que deben presentar estudios de BE/BD con sus respectivos medicamentos comparadores, cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo solicite por oficio debidamente justificado, para lo cual podrán intervenir el Comité de Asesores Internos, Comités de Expertos Externos, el Ministerio de Salud Pública y otros que se consideren necesarios;
Que, la Resolución esjudem, en su artículo 7, menciona «Los solicitantes y los titulares de registros sanitarios de medicamentos cuyos principios activos no consten en el anexo 1 de la presente resolución, podrán presentar de forma voluntaria los estudios de bioequivalencia (BE) y biodisponibilidad (BD) siempre y cuando el estudio se haya realizado en los países mencionados en el artículo 12 de la norma ibídem.
Para la presentación voluntaria de los estudios de BE/BD de los medicamentos cuyos principios activos no se definen en el anexo 1, y que se realicen posterior a la publicación de la presente normativa en Registro Oficial, la ARCSA definirá el medicamento comparador, previa solicitud por parte del regulado».
Que, mediante Informe Técnico Nro. DTRSNSOYA-2019-058-M de fecha 03 de marzo de 2020, y un alcance al mismo mediante informe Nro° ARCSA-ARCSA-CGTC-2020-0005 la Coordinación General Técnica de

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Certificaciones; en los cuales solicita la actualización de la Resolución ARCSA-DE-015-2018-JCGO, con la finalidad que los anexos descritos en la resolución en mención pasen a un cuerpo normativo que pueda ser actualizado más fácilmente por la ARCSA.
Que, mediante Informe Técnico ARCSA-DTEEMCNP-021-2020-KNCA de fecha 13 de octubre del 2020, y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-026-2020-MCGT de fecha 13 de octubre del 2020, la Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y la Dirección de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican el requerimiento para reformar la Resolución ARCSA-DE-015-2018-JCGO, indicando que los anexos donde se detallan los principios activos que requieren bioequivalencia sean descritos en un instructivo externo;
Que, de conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 788 del 13 de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 14 de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero del mismo año, el Director Ejecutivo de la ARCSA;
Que, mediante la Acción de Personal N° 163, del 09 de julio del 2020, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA – «Doctor Leopoldo Izquieta Pérez», en uso de sus facultades legales otorgada mediante el Decreto Ejecutivo 1290, resuelve nombrar al doctor Mauro Antonio Falconí García, como Director Ejecutivo de la ARCSA, acto que consta en el acta de reunión Nro. DIR-ARCSA-001-2020.
RESUELVE:
EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA QUE
ESTABLECE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA DEMOSTRAR
BIOEQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDAD, EN LOS MEDICAMENTOS DE
USO Y CONSUMO HUMANO, RESOLUCIÓN ARCSA-DE-015-2018-JCGO,
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 548 DE 19 DE SEPTIEMBRE
DEL 2018.
Art.1. Sustitúyase el Artículo 4 del CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES, por el siguiente texto:
«Art. 4.- La ARCSA determinará y mantendrá actualizada la lista de principios activos que requieren estudios de bioequivalencia «in vivo» e «in vitro» y la lista de medicamentos comparadores, conforme el Instructivo que la ARCSA elabore para el efecto.»
Art. 2.- Modifíquese el Artículo 5 del CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES, por el siguiente texto:

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«Art. 5.- Los estudios de bioequivalencia «in vivo» o «in vitro», se deben realizar de acuerdo a lo indicado en la presente normativa y en el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto.»
Art. 3. Sustitúyase el Artículo 7 del CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES, por el siguiente texto:
«Art. 7.- Los solicitantes y los titulares de registros sanitarios de medicamentos cuyos principios activos no consten en el Instructivo que la ARCSA elabore para el efecto, podrán presentar de forma voluntaria los estudios de bioequivalencia (BE) y biodisponibilidad (BD) siempre y cuando el estudio se haya realizado en los países mencionados en el artículo 12 de la presente resolución.
Para la presentación voluntaria de los estudios de BE/BD de los medicamentos cuyos principios activos no se definen en el Instructivo que la ARCSA elabore para el efecto, y que se realicen posterior a la publicación de la presente normativa en Registro Oficial, la ARCSA definirá el medicamento comparador, previa solicitud por parte del regulado.»
Art. 4.- Modifíquese el Artículo 8 del CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES, por el siguiente texto:
«Art. 8.- La ARCSA aplicará el criterio de bioexención de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Instructivo que la Agencia dicte para el efecto, correspondientes a los estudios in vitro.»
Art. 5.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA por el siguiente texto:
«PRIMERA.- Las solicitudes de inscripción de registro sanitario en el Ecuador de los medicamentos cuyos principios activos consten en el instructivo que la Agencia elabore para el efecto, deben presentar los estudios de BE y BD a partir de la publicación de la presente resolución en Registro Oficial.»
Art. 6.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA por el siguiente texto:
«SÉPTIMA.- El registro sanitario de los medicamentos que contienen los principios activos detallados en el Instructivo que la ARCSA dicte para el efecto, y que no cuenten con estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria primera de la presente resolución; será suspendido hasta que el titular del registro sanitario demuestre la condición de medicamento bioequivalente.»
Art. 7.- Modifíquese la DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA por el siguiente texto:
«OCTAVA.- El instructivo que la ARCSA dicte para el efecto, forma parte integral de la presente resolución, es de cumplimiento obligatorio y será actualizado conforme a las necesidades de vigilancia y control establecidas porta ARCSA.»

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Art. 8.- Modifíquese la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA por el siguiente texto:
«DÉCIMA.- El proceso de aprobación por parte de la ARCSA de un estudio de bioequivalencia y biodisponibilidad «in vivo», será conforme lo establecido en la normativa aplicable vigente y las consideraciones establecidas en el instructivo que se elabore para el efecto.»
Art. 9.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA por la siguiente disposición:
«PRIMERA.- Los medicamentos que cuenten con registro sanitario vigente en el Ecuador y aquellos medicamentos que se encuentren en proceso de solicitud previo a la entrada en vigencia de la presenta normativa, y cuyos principios activos se encuentren en el Instructivo que la ARCSA dicte para el efecto, deberán cumplir obligatoriamente con la realización de estudios para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad, para lo cual tienen un plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente normativa en Registro Oficial.»
Art. 10.- Elimínese en su totalidad la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, que expresa:
«En el término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente normativa en Registro Oficial, la ARCSA elaborará las guías e instructivos necesarios para la aplicación e implementación de la presente normativa técnica sanitaria».
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Todos los medicamentos cuyos principios activos que se encontraban detallados en el anexo 1 de la Resolución ARCSA-DE-015-2018-JCGO y que se ratifiquen en el instructivo que se dicte para el efecto, deben cumplir con la realización de los estudios de bioequivalencia, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la resolución en mención, en el plazo señalado de tres (3) años contados a partir del 19 de septiembre del 2018, fecha en la cual se publicó en el Registro Oficial No. 548; a excepción de aquellos que fueren eliminados de la lista detallada en el instructivo que la ARCSA dicte par el efecto, los cuales están exonerados de cumplir con la realización de los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Cuando se realicen actualizaciones al instructivo que contemple los principios activos que deben demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad con sus respectivos medicamentos comparadores, los titulares de los registros sanitarios vigentes en el Ecuador y aquellos solicitantes del registro sanitario que se encuentren en proceso de obtención del mismo, previo a la entrada en vigencia

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del instructivo en mención, tendrán el plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación del instructivo actualizado en la página web de la Agencia, para cumplir obligatoriamente con la realización de estudios que demuestren bioequivalencia y biodisponibilidad.
SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la ARCSA deberá elaborar el instructivo externo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. ARCSA-DE-015-2018-JCGO y la presente reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del ámbito de sus atribuciones; y a la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente, dentro del ámbito de sus atribuciones.
La presente normativa técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 16 de octubre de 2020.

Dr. Mauro Antonio Falconí García
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 39
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0020-RES
Quito, D.M., 09 de octubre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: …2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 410-10 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, referente a Seguridad de tecnología de información determina: «La Unidad de Tecnología de Información, establecerá mecanismos que protejan y salvaguarden contra pérdidas y fugas los medios físicos y la información que se procesa mediante sistemas informáticos»;
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 228 de 10 de enero de 2020, dispuso a las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la implementación obligatoria del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información(EGSI), dentro del cual se conformará un Comité de Seguridad de la Información(CSI);
Que, el artículo 5 del referido Acuerdo Ministerial dispone: «La máxima autoridad designará al interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano,

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Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadores de Valor y el Área Jurídica participará como asesor.»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1036, del 06 de mayo de 2020, el Sr. Presidente de la República del Ecuador decreta, «Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables»;
Que, es necesario establecer la estructuración y funcionamiento del Comité de Seguridad de la información de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ARC, a través de la normativa pertinente; y,
En uso de las facultades y atribuciones que confieren las Leyes y demás normativas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC).
RESUELVE:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (CSI) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- CREACIÓN.- Se crea el Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC), como instancia que se incorpora en la gestión institucional, con el objeto de garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución utilizando como guía las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000, a fin de dar cumplimiento al Esquema Gubernamental de la Seguridad de la Información (EGSI).
Art. 2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución norma la estructuración y funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC), quien tendrá la responsabilidad de garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución y la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Agencia,, utilizando como guía las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000.
Art. 3.- CONFORMACIÓN.- El Comité de Seguridad de la Información de la de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC) estará conformado por los responsables de las siguientes áreas:

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1. El Oficial de Seguridad de la Información quien cumplirá el rol de presidente del Comité de Seguridad de la Información;
2. El responsable de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;
3. Un responsable por cada una de las unidades agregadoras de valor:
Coordinación Técnica de Regulación y Control Hidrocarburífero; Coordinación Técnica de Regulación y Control Minero; Coordinación Técnica de Regulación y Control Eléctrico;
1. El responsable de la Dirección de Administración de Talento Humano, o quien hiciere sus veces;
2. El responsable de la Dirección Administrativa, o quien hiciere sus veces;
3. El responsable de la Dirección de Comunicación, o quien hiciere sus veces;
4. El responsable de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, o quien hiciere sus veces;
5. El responsable de la Coordinación General Jurídica, o quien hiciere sus veces, en calidad de asesor;
Para el caso de las unidades desconcentradas se coordinará con los responsables de la Gestión Técnica de Regulación y Control Eléctrico, Gestión Técnica de Regulación y Control Hidrocarburífero y Gestión Técnica de Regulación y Control Minero, para que se efectúen las actividades que correspondan en el ámbito de sus competencias.
ART. 4.- ESTRUCTURA INTERNA.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, el CSI de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC), estará estructurado internamente de la siguiente manera: Oficial de Seguridad de la Información; en calidad de vocales los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadoras de Valor, quienes tendrán derecho a voz y voto, en calidad de asesor el responsable de la Coordinación General Jurídica, quien tendrá voz pero no voto; y el Secretario del Comité de Seguridad de la Información, quien no podrá ser parte del seno del Comité y tendrá voz pero no voto.
CAPITULO II RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ
Art. 5.- El Comité de Seguridad de la Información, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte del Oficial de Seguridad de la Información de la Institución.
2. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
4. Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
5. Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución.
6. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.

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7. Reunirse trimestralmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.
8. Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
9. Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI),
10. Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
Art. 6.- El Comité de Seguridad de la Información (CSI) designará al interior de su Institución a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información (OSI) en la primera sesión.
El Oficial de Seguridad preferentemente deberá tener conocimiento en Seguridad de la Información y Gestión de Proyectos.
Art. 7.- El Oficial de Seguridad de la Información tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Presidir el Comité de Seguridad de la Información de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables;
2. Convocar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;
3. Actuar con voto dirimente cuando exista un empate en la votación;
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Comité;
5. Suscribir con los miembros del Comité, quienes tienen voto, las actas de las sesiones;
6. Nombrar comisiones para el tratamiento de temas específicos;
7. Disponer que se ejecuten mecanismos de coordinación, corresponsabilidad y diálogo permanente;
8. Velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones del CSI, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Resolución;
9. Informar a la máxima autoridad oportunamente sobre los temas tratados en el Comité;
10. Identificar todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación del EGSI;
11. Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);
12. Asesorar a los funcionarios en la ejecución del Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información en las diferentes áreas;
13. Elaborar el plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);
14. Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas;
15. Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad de Seguridad de la Información;
16. Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información presentados al interior de la institución;
17. Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales;
18. Mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada;
19. Verificar el cumplimiento de las normas procedimientos y controles de seguridad

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institucionales establecidos;
20. Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), así como las alertas que impidan su implementación;
21. Previa la terminación de sus funciones el Oficial de Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al Comité de Seguridad de la Información;
22. Designar al Secretario del Comité de Seguridad de la Información, que deberá tener conocimientos en Seguridad de la Información;
23. Otros intereses que determine el Oficial de Seguridad de la Información;
24. Las demás atribuciones que determinen las leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos ministeriales y demás normativa expedida para este tema en particular.
Art. 8.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Son atribuciones del Secretario del Comité de Seguridad de la Información, las siguientes:
1. Elaborar las actas del Pleno, dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno del Oficial de Seguridad de la Información y los miembros del Comité;
2. Dar lectura al orden del día respectivo y al acta de la sesión anterior para su aprobación mantener y custodiar el archivo del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC), que contendrá las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencia, órdenes del día, informes y otros documentos relacionados a la gestión del Comité, mismos que serán entregados mediante acta entrega recepción cuando culmine sus funciones;
3. Recibir propuestas de los miembros del Comité para la elaboración del orden del día previo a la aprobación del Oficial de Seguridad de la Información;
4. Elaborar las convocatorias a sesión del Comité, por disposición del Oficial de Seguridad de la Información, mismas que contendrán fecha, hora, orden del día, lugar y documentación de los temas a tratarse. Además, que coordinará con los miembros que laboran fuera de la Agencia Matriz para su participación por medios telemáticos; además, por razones de fuerza mayor, las sesiones podrán ejecutarse en otra modalidad que no sea necesariamente presencial;
5. Constatar el quórum en cada sesión e informar al Oficial de Seguridad de la Información;
6. Conceder copias certificadas de la documentación que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas;
7. Apoyar al comité dentro del ámbito de sus competencias; y,
8. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el Oficial de Seguridad de la Información o las que sean conferidas legalmente.
Art. 9.- ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ.- Son atribuciones de los demás miembros del Comité las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las directrices dadas por el comité, o quien hiciere sus veces, en el ámbito de competencia relacionadas a la seguridad de la información institucional;
2. Proponer al Secretario del Comité de Seguridad de la Información los temas a ser conocidos por el Comité;
3. Participar activamente en el análisis y discusión de los temas a ser tratados en las sesiones del

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Comité, y cumplir con los acuerdos generados o que les sean encomendados por el Oficial de Seguridad de la Información;
4. Proponer acciones de planificación y de capacitación que permita mejorar la gestión de seguridad de la información institucional;
5. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité, en el ámbito de sus competencias;
6. Socializar y ejecutar las decisiones acordadas en el Comité con los servidores de sus unidades;
7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en sesión, en el ámbito de sus competencias, aun cuando no hayan asistido a las mismas;
8. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias debidamente convocadas;
9. Guardar confidencialidad sobre los temas que amerite; y,
10. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el Oficial de Seguridad de la Información del Comité o las que sean conferidas legalmente.
CAPITULO III CONVOCATORIAS. SESIONES. PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Art. 10.- CONVOCATORIAS.- El Secretario del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC), previo las formalidades establecidas en esta Resolución y por disposición del Oficial de Seguridad de la Información, convocará a todos los miembros del comité a reuniones ordinarias o extraordinarias, por correo electrónico, con el orden del día aprobado y la documentación de los asuntos a tratarse. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar, en donde se efectuará la sesión. En caso de no cumplir con las condicionantes mencionadas para la convocatoria, la respectiva reunión carecerá de legalidad y deberá convocarse nuevamente.
Art. 11.- SESIONES.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:
1. Sesiones Ordinarias.- El Comité sesionará ordinariamente de forma trimestral. En dichas sesiones se abordarán únicamente los temas determinados en la convocatoria. Estas serán convocadas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.
2. Sesiones Extraordinarias.- El Comité podrá sesionar extraordinariamente por disposición del Oficial de Seguridad de la Información o por pedido de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto; tratará asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos un (1) día hábil de anticipación.
Toda sesión del Comité iniciará a la hora determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del orden del día, el Oficial de Seguridad de la Información podrá suspender la sesión y convocarla para un nuevo día, para su continuación.
En casos de ausencia justificada, los miembros del Comité podrán hacer uso del voto electrónico por medio del correo institucional dirigido al Oficial de Seguridad de la Información y al Secretario del Comité de Seguridad de la Información.
En caso de que por asuntos relativos a las actividades propias de la gestión no sea posible la realización o culminación de una sesión, previa convocatoria del Oficial de Seguridad de la Información, se la efectuará o reanudará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

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Art. 12.- PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES DEL CSI.-
Los Comités en la primera convocatoria definirán su agenda y su reglamento interno. Se desarrollarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Constatación del quorum presente por parte del Secretario del Comité de Seguridad de la Información;
2. Instalación de la sesión por parte del Oficial de Seguridad de la Información;
3. Lectura del orden del día a cargo del Secretario del Comité de Seguridad de la Información y aprobación por parte de los miembros del Comité;
4. Lectura del acta de sesión anterior a cargo del Secretario del Comité de Seguridad de la Información y aprobación por parte de los miembros del Comité, de ser el caso;
5. Informe de gestión de seguridad de la información, de ser el caso;
6. Tratamiento, análisis y resolución de los temas constantes en el orden del día, con la participación y propuestas de los miembros del Comité;
7. Los miembros del Comité podrán formular propuestas, las cuales serán puestas a consideración del Oficial de Seguridad de la Información;
8. El Secretario del Comité de Seguridad de la Información tomará votación por cada uno de los temas tratados para aprobarlos o negarlos. Las resoluciones deberán contar con el voto de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité;
9. Asuntos varios propuestos por los miembros del Comité, en sesiones ordinarias, y conclusión de la sesión; y,
10. Toda sesión concluirá con el resumen ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo del Secretario del Comité de Seguridad de la Información.
Art. 13.- DEL QUÓRUM.- Para la instalación de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros que tienen voto.
Art. 14.- DEL VOTO SALVADO.- De existir inconformidad por parte de alguno de los miembros respecto de una resolución a ser adoptada por el Comité, podrá ser expresado como voto salvado con el razonamiento correspondiente y se lo registrará en el acta, o en casos de existir conflicto de intereses de las partes.
Art. 15.- DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES.- Los resultados de cada sesión se registrarán en la denominada «Acta de Sesión», que contendrá el lugar, fecha y hora de instalación, nómina de asistentes, orden del día, los temas tratados, intervenciones, resolución por cada punto, hora de conclusión y la firma de todos los miembros que asistan a la respectiva reunión.
Art. 16.- AUSENCIAS.- En caso de impedimento para asistir antes de la sesión, los miembros del Comité justificarán su ausencia mediante memorando dirigido el Oficial de Seguridad de la Información.
Art. 17.- INVITADOS A LAS SESIONES.- Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, que los miembros del Comité consideren que amerite su presencia en las sesiones, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda, previa aprobación del Oficial de Seguridad de la

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Información.
Art. 18.- DE LAS COMISIONES.- De considerarse necesario para el interés institucional, el CSI conformará comisiones de entre sus miembros o con servidores de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, quienes deben asumir con responsabilidad el cumplimiento de los temas asignados y la preparación de los informes para conocimiento, tratamiento y resolución del Comité. Estos informes deberán ser sustentados y contendrán las conclusiones y recomendaciones que cada caso amerite.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En todo lo no contemplado en la presente Resolución, el Comité se sujetará a lo dispuesto Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 228 de 10 de enero de 2020 y demás disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.
SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación, dependiente de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la ARC.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Mgs. Santiago David Aguilar Espinoza DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 47
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0021-RES
Quito, D.M., 09 de octubre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 425 Ibídem dispone que: «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (…)»;
Que, la Norma 200-05, de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece entre otras cosas que: «(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, afín de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. (…)»;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional (…)»;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Una vez concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativas vigentes que le correspondían a la Agencia de Regulación y

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Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables;»
Que, mediante resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0001-RES de 07 de julio de 2020 se delegó a los Coordinadores Zonales, Directores Técnicos y Directores Distritales para que ejerzan las atribuciones contempladas en la Ley, reglamentos y normativa aplicable al sector, conforme el ámbito de sus competencias; siendo responsables de los actos que realicen en el ejercicio de esta delegación, por acciones u omisiones y procederán en armonía con las políticas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como, las instrucciones impartidas por la máxima autoridad. Cualquier desviación dentro de su accionar o que infrinja los términos de esta delegación, la convertirá en único responsable. El delegado no podrá a su vez delegar sus funciones, de conformidad con lo que establece el Art. 71 del Código Orgánico Administrativo (COA).
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
RESUELVE:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Mariela Nathalie Arias Espinosa, como Directora Técnica de Fiscalización de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos, Sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ejerza las siguientes funciones:
a) Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía a nivel nacional de conformidad a la normativa aplicable;
b) Regular el control y la emisión de las autorizaciones, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);
c) Disponer y solicitar, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

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d) Disponer, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla con las disposiciones legales y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.
Art. 2.- El servidor delegado en la presente Resolución será responsable de los actos que realice en el ejercicio de esta delegación, por acciones u omisiones y procederá en armonía con las políticas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ARC, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como, las instrucciones impartidas por la máxima autoridad. Cualquier desviación dentro de su accionar o que infrinja los términos de esta delegación, le convertirá en único responsable. El delegado no podrá a su vez delegar sus funciones, de conformidad con lo que establece el Art. 71 del Código Orgánico Administrativo (COA).
Art. 3.- De la aplicación y ejecución de la presente Resolución, se encarga al Coordinador Técnico de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Mgs. Santiago David Aguilar Espinoza DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO

50 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 331
RESOLUCIÓN No. 071-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de

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Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www, compraspublicas.gov. ec»;
Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»;
Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de

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Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 14 de abril de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 039-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 6 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de junio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 052-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 16 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 53
Que, mediante Resolución No. 053-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 21 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 056-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 29 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 065-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de agosto de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 067-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 04 de septiembre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Resolución No. 068-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 25 de septiembre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación encargado, Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, aprobó la Décima Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2020 de 29 de septiembre de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al economista Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0342-M, de 19 de octubre de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, recomendó al Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Décima Séptima Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…/’;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración de resolución;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:
RESUELVE:
APROBAR LA DÉCIMA SÉPTIMA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico

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fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0342-M, de 19 de octubre de 2020, así como en el Informe Técnico No. DIGERCIC-DPI-0017-2020-PAC de 19 de octubre de 2020, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación..
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.
Dado y firmado en Quito, D.M., a los veinte y uno (21) días del mes de octubre de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2020-1004
MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante resolución No. SBS-DN-2004-022 de 12 de enero del 2004, el Ingeniero Civil Santiago Xavier Ríos Pozo, obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones financieras, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;
QUE el Ingeniero Civil Santiago Xavier Ríos Pozo, en comunicación ingresada el 07 de octubre del 2020, solicitó la calificación como perito valuador de bienes inmuebles y con comunicación ingresada el 13 de octubre del 2020, completó la documentación requerida para su calificación;
QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0952-M de 16 de octubre del 2020, se informa que el Ingeniero Civil Santiago Xavier Ríos Pozo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:

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ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Santiago Xavier Ríos Pozo, portador de la cédula de ciudadanía No. 170435737-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2003-552 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de octubre del dos mil veinte.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, Justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas Jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…) «,
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiar/edad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);
Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la

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recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las Condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;
Que, el artículo 4 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el artículo 54 literal m del COOTAD dispone como función de los GAD, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;
Que, el artículo 60 literal s y z establece como atribuciones del alcalde o alcaldesa: «Organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley» y «Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante COESCOP) dispone como fines de las actividades de las entidades de seguridad Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos;
Que, el artículo 218 del COESCOP dispone que: «Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado»;
Que, el artículo 268 del COESCOP dispone que: «Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia»; y de conformidad con el artículo 269 ibídem son funciones

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de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 07 de abril de 2020, resolvió: En alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que dispone: «(…) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas/ tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: V el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico (…) «, se modifica la misma por lo siguiente:
«Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación”;
Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 17 de julio de 2020, resolvió: «3. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)”;
Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: «En primer lugar, se debe señalar que el artículo 54 del COOTAD, en su literal m), establece como una atribución del GAD municipal la regulación y control del uso del espacio público cantonal; por esta razón, este nivel descentralizado de gobierno, en principio, podría emitir la regulación sobre el uso del espacio de su circunscripción territorial.”;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240 y último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN
PALORA
CAPITULO I
DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR LAS PERSONAS EN GENERAL DEL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA.
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar, prevenir, disuadir y vigilar el espacio público del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Palora, en el marco de la pandemia de COVID-19 y en el contexto del retorno progresivo de actividades; para efectos, los Agentes de Control Municipal, ejecutarán las

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órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público, coordinarán la gestión en el ámbito de jurisdicción y competencia con las entidades complementarias de seguridad y la Policía Nacional, observando los protocolos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen y son de aplicación obligatoria para todos los habitantes del cantón Palora, residentes o transeúntes, así como para el personal de las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción territorial del cantón Palora.
Se entenderá por espacio público aquel por el cual transitan los vehículos y las personas y son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, estos espacios incluyen calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal, así como también las carreteras y caminos urbanos, rurales que interconectan e intercomunican al centro cantonal con las parroquias y comunidades del cantón Palora, por lo tanto la vía pública forma parte del espacio público.
Artículo 3.- De la competencia.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización COOTAD, y demás normativas conexas aplicables, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, tiene competencia para ejercer la regulación y control del uso del espacio público.
Artículo 4.- Coordinación Interinstitucional para el Control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la República, coordinará las acciones necesarias con la Intendencia Nacional de Policía; Comisaría Nacional de Policía; y, Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público en el contexto latente de la pandemia a la luz del principio de juridicidad, de acuerdo a los fines de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II
DE LA CIRCULACIÓN Y BIOSEGURIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 5.- La circulación en el espacio público del cantón.- Se dispone a todos los habitantes y transeúntes el uso e implementación obligatoria de todos los protocolos de bioseguridad y las políticas públicas emitidas para mitigar la propagación del COVID-19 en el cantón Palora, por lo que, como alternativa de control las medidas de suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación y reunión serán de manera temporal.
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos, así como también se aplicará la norma emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora.
Se precautelará y facilitará la circulación de personas en situación de vulnerabilidad, en situación de calle y víctimas de violencia de género.
En el espacio público se velará por el establecimiento y cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad y medidas adecuadas para evitar el contagio de COVID-19 en actividades de recreación, laborales y productivas que se vayan reactivando progresivamente.

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Artículo 6.- La regulación establecida en esta norma, de ninguna forma establecerá, significará o será motivo para infringir o contravenir las restricciones de movilidad, de aislamiento, distanciamiento y toque de queda de ser el caso decretados a nivel nacional por las autoridades competentes.
Artículo 7.- De la señalética y el distanciamiento.- En todos los espacios públicos se instalará señalética vertical y horizontal a fin de que las personas que usen o circulen puedan cumplir las medidas de bioseguridad y respeten el distanciamiento entre personas o aforo establecido de acuerdo al protocolo vigente para cada sector, y las disposiciones que rijan en materia de prevención permanente.
Artículo 8.- Folletos, volantes en vía pública.- No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase, que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos son contrarios a los protocolos de bioseguridad incrementando el riesgo de contagio COVID-19.
Tendrán la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio (diferentes vías públicas), siendo responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.
Artículo 9.- Toda persona que ocupe el espacio público y espacio privado regulado por el gobierno municipal en el cantón está obligada a usar mascarilla por prevención y protección mientras circule en los espacios públicos o permanezca en los mismos. El uso de la mascarilla es de estricto cumplimiento debe cubrir en todo momento las áreas faciales de nariz y boca, es de uso personal y permanente, se prohíbe el uso compartido con otras personas. De igual manera serán responsables del uso de la mascarilla de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que tengan relación familiar o se encuentren bajo su cargo, la mascarilla debe ser utilizada por una sola persona y se prohíbe el uso compartido con otras personas.
Artículo 10.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sintomáticas o asintomáticas, o las mismas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico, con sospecha de infección o contagio de COVID-19 y en aislamiento obligatorio, no podrán circular u ocupar espacio público, aun haciendo uso de mascarilla, con excepción de cuando están siendo trasladadas a un establecimiento de salud para su tratamiento o recuperación respectiva.
Artículo 11.- Para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales en el espacio público respecto de la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente formando filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor de dos metros (2m) entre cada una, para lo cual la administración municipal establecerá en la zonificación el espacio público respectivo para cada institución pública; los espacios privados en donde se preste servicios a la ciudadanía contarán con su propio protocolo y se regirá a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el Comité de Operaciones Emergencia Nacional.
Para el caso de mercados, plataformas comunales, camales, y cualquier otro tipo de espacio público en general que sirva para la comercialización de insumos alimenticios, prestación de servicios, entre otros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, a través de la Comisaria Municipal y la Unidad de Gestión de Riesgos, dispondrán la implementación de protocolos de seguridad y señalización adecuada para mantener el distanciamiento entre las personas.
Para el caso de la parroquia rural, las mencionadas direcciones coordinarán la implementación de la medida antes referida, con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial; así mismo,

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se apoyará en las entidades de seguridad complementarias para ejercer el control adecuado en los espacios públicos.
Artículo 12.- Para el uso del servicio de transporte público y comercial, los usuarios deberán realizar filas con la separación reglamentada de dos metros (2m) tanto para la espera del servicio de transporte, así como para el ascenso a las unidades sea en espacios públicos abiertos o cerrados colaborando con la prevención sanitaria.

CAPÍTULO III
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 13.- Del Control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo en las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, sitios, locales o establecimientos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal considerados como espacio público en el cual se desarrollen eventos de circulación o permanencia transitoria temporal, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal encargada del control en el cantón con la asistencia de los agentes de control municipal que sean necesarios, sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables del orden público en el ámbito de sus competencias.
Artículo 14.- Los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, de manera coordinada controlarán, formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana en los espacios públicos en el marco de la pandemia COVID-19.
Artículo 15.- Infracciones leves.- Las personas que incumplan las medidas de bioseguridad en el espacio público, serán sancionadas con un monto del 5% de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se irá duplicando el monto de la sanción, de manera progresiva.
Artículo 16.- Infracciones graves.- Los propietarios de establecimientos comerciales que permitan el ingreso a sus locales de personas que no porten en debida forma mascarilla y distanciamiento social serán sancionados con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU).
Además, al constatar que, en los espacios públicos como centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados o similares y en el interior de entidades públicas o privadas, no cumplen las medidas previstas, previo informe del personal técnico que constate el incumplimiento en flagrancia que será designado para este efecto por parte del GAD Municipal, se procederá a la clausura inmediata del local por 24 horas como mínimo o hasta que se subsane el o los incumplimientos encontrados.
Artículo 17.- Infracciones muy graves.- En el servicio de transporte público, todas las unidades deberán realizar su proceso de desinfección (fumigación) antes de prestar su servicio al público, además deberán hacer uso de mascarillas y gel antiséptico, así mismo deberán exigir que los usuarios cumplan con el uso de los accesorios de seguridad y controlarán el distanciamiento social. Su incumplimiento será sancionado con una multa del 25% de un Salario Básico Unificado (SBU).
Se prohíbe el uso de espacios públicos para realizar actividades informales de venta de alimentos y consumo de alcohol, con la finalidad de precautelar la salud de la población; quienes incumplan serán sancionados con un monto equivalente del (25%) de un salario básico unificado.

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De ser necesario más personal técnico para el control y elaboración de informes de infracción en flagrancia, se podrá contar con servidores públicos de las empresas públicas o entidades adscritas por disposición de la máxima autoridad del ejecutivo cantonal.
En lo referente a las infracciones por consumo de alcohol, se procederá conforme lo determina la Ordenanza Sustitutiva que regula el uso de los espacios públicos del cantón Palora, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
Artículo 18.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, el Comisario Municipal graduará la sanción correspondiente en observancia al principio de proporcionalidad.
La reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en el presente instrumento se sancionará con el incremento de 100 puntos porcentuales acumulables por cada reincidencia en la multa prevista.
Para el caso que aplique la clausura de locales en reincidencia, por cada reincidencia se incrementará al tiempo mínimo de clausura por un lapso de 72 horas adicionales por cada vez o hasta que subsane la falta.
Artículo 19.- Acuerdo de Pago.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser encaminadas mediante acuerdos de pago, a petición de parte.
Artículo 20.- De la potestad Sancionadora.- La Comisaría Municipal, será la dependencia municipal encargada del control en el cantón, responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.
Artículo 21.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionador se observará lo dispuesto en la Constitución y en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 22.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Palora designe para el efecto. El administrado, tendrá el término de 15 días contados a partir de su notificación para cancelar la multa, una vez vencido el plazo la recaudación procederá vía acción coactiva.
Artículo 23.-Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.- Si la o el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción, el reconocimiento le da el beneficio de reducción en el monto de la multa, debiendo cancelar únicamente el 50% del valor establecido en la presente ordenanza, en el término de 10 días en el GADM de Palora, acogiéndose a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Administrativo; en caso de incumplimiento se sustanciará en la vía ordinaria. El pago voluntario de la sanción por parte del administrado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento.
Artículo 24.- Destino de lo recaudado por concepto de multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a financiar acciones orientadas a la implementación de campañas de concientización y prevención de contagio de COVID-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantón, para lo cual se transferirán estos recursos a la entidad encargada de la salud en el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón, la cual podrá coordinar acciones con los diferentes entes municipales del cantón, con las instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno quienes de manera coordinada en materia de control del espacio público en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 y retorno progresivo de actividades articularán gestión con el gobierno autónomo descentralizado del cantón Palora en beneficio de la ciudadanía.
Segunda.- El control del espacio público en el régimen ordinario apto para mitigar la pandemia provocada por el COVID19, será de carácter permanente vigilando que se cumplan estrictamente con todas las medidas de bioseguridad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda disposición contenida en ordenanzas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que la contradigan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el COOTAD y demás leyes conexas.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en la página web del GAD Municipal de Palora y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA.- CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN PALORA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, en primer debate en la Sesión Ordinaria del 11 de septiembre del 2020, y en segundo y definitivo debate en la sesión Extraordinaria del 16 de septiembre del 2020; ordenanza que ha sido remitida al señor Alcalde del cantón Palora, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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ALCALDÍA DEL CANTÓN PALORA.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN PALORA, sígase el trámite pertinente.-Promúlguese y ejecútese, dieciséis de septiembre del dos mil veinte.-

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA
Proveyó y firmó la ordenanza que antecede, el Ingeniero Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Lo certifico.

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EL CONCEJO MUNICICPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, requiere contar con una nueva Ordenanza que regule los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural, provenientes de errores de cálculo o medición.
Que, el cantón Las Lajas, está en constante crecimiento, siendo necesario regular los excedentes o diferencias de áreas de terreno que se determinen al realizar una nueva medición, para establecer la real superficie del predio;
Que, conforme lo establece el Art. 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, la superficie constante en los títulos de propiedad de muchos predios, tanto en el área urbana como rural, no obedecen a la realidad? habiendo en algunos casos diferencias y en otros excedentes, por lo que es necesario regularizar los mismos, para obtener un catastro real, veraz y ordenado.
Que, es necesario dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles, urbanos y rurales cuyas superficies que constan en sus escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;
Que, el Art. 481, del COOTAD, en su inciso sexto, expresa que: «Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original, que conste en el respectivo titulo y que se determine al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas”;
Que, el Art. 481.1, en su inciso primero, establece que: «Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas»;
Que, es necesario expedir normativas que posibiliten regular la forma de adjudicación y precio a pagar por los excedentes, tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal;
Que, es necesario expedir normativas que posibiliten regular la forma de rectificar y regularizar las diferencias o faltantes entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada.
Que, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

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EXPIDE
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN LAS LAJAS, PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN.
CAPITULO I
DE LA REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DEFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN.
TITULO I
CONDICIONES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente capítulo establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Las Lajas, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario.
Art. 2. OBJETO.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano que el Gobierno Municipal determine que por error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo titulo y de conformidad con el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para efectos de enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición.
Art. 3. CONSIDERACIONES LEGALES.
1.- Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrán ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda.
2.- Por fajas municipales o metropolitanas se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independientemente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacio verde o comunitario.
Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho se adjudican a personas que no corresponden, las adjudicaciones y la consiguiente

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inscripción en el registro de la propiedad serán nulas.
3.- Por excedente o diferencia en los lotes o fajas municipales o metropolitanos,
se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo titulo y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
4.- Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencia el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas de oficio o a petición del propietario, realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener las personas particulares.
5.- Los excedentes que no superen el error técnico de medición se rectificaran y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
6.- En el perímetro urbano del cantón Las Lajas, se consideran terrenos municipales el excedente de área que supere el error técnico de medición del 10% del área constante en la Escritura Pública o que se encuentren en posesión, se legalizará de preferencia a favor del solicitante y otro colindante, mediante resolución administrativa emitida por el Alcalde o Alcaldesa, la que se protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad.
7.- Si en el sector rural del cantón Las Lajas, el excedente supera el error técnico de medición del 8%, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial; situación que se regularizará mediante resolución administrativa de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, conforme a lo que establece la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
8.- No se sujetaran a lo establecido en los numerales precedentes:
a) Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Las Lajas.
b) Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaración o rectificación de la escritura pública, según corresponda.
Art. 4. DIFERENCIAS.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en las escrituras, se procederá a actualizar el catastro.

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Art. 5. DETERMINACIÓN DE LINDEROS.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos, así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.
TITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
a) En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este título, deberá provenir de la parte interesada.
Art. 6.- INSTANCIA ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- El Departamento Legal, la Dirección de Planeamiento Territorial y Desarrollo Municipal, la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, son las instancias administrativas competentes para el proceso de regularización de excedentes o diferencias de área provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este título. La adjudicación, en cambio lo realizará el Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución Administrativa.
Art. 7. REQUISITOS.- Los requisitos que deberán presentarse para la regularización de excedentes de terreno urbano o rural son los siguientes:
1. Solicitud dirigida al Alcalde en especie valorada;
2. Copia de Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación;
3. Certificado de no Adeudar al Municipio;
4. Certificado del Registro de la Propiedad actualizado;
5. Levantamiento Planimétrico en formato municipal, en el que consten datos de la escritura, del levantamiento actual y del excedente; y,
6. Declaración juramentada notariada del solicitante indicando no afectar a terceros;
Art. 8. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la regularización de excedentes, será el siguiente:
a) Secretaria General receptará la documentación y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta ordenanza.
b) El departamento legal revisará y analizará la documentación y de ser procedente remitirá a la Jefatura de Avalúos y Catastros;
c) La Jefatura de Avalúos y Catastros entregará un informe detallado del predio;
d) La Dirección de Planeamiento Territorial y Desarrollo Municipal, en coordinación con la comisión de Planificación y Presupuesto realizará la inspección al predio; y

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posteriormente emitirá el informe al Alcalde, donde se determinará la superficie del excedente.
e) Los informes estarán dirigidos al departamento legal para la elaboración de la resolución de adjudicación.
EXCEDENTES PARA ÁREAS URBANAS
Cuando en el área urbana los predios tengan un error técnico aceptable de medición superior al 10% establecido en el numeral 6 del Art. 3 de la presente Ordenanza, se regirán a la tabla de cálculo N°. 1, en la que constan los rangos de excedentes de áreas, cuyos pagos se realizarán conforme a la certificación emitida por la Jefatura de Avalúos y Catastros Municipales, en la que constará el avalúo catastral vigente.
Tabla N°. 01

TABLA DE CÁLCULO POR RANGOS DE EXCEDENTES
N°. Rango Unidad Pago
01 0-50 M2 10%SBU
02 51-100 M2 20% SBU
03 101-250 M2 40% SBU
04 251-500 M2 60% SBU
05 501-1000 M2 80% SBU
06 1001 en Adelante M2 100% SBU
EXCEDENTES PARA ÁREAS RURALES
Se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial; situación que se regularizará mediante resolución administrativa de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, conforme a lo que establece la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales.
Cuando en el sector rural los predios tengan un error técnico aceptable de medición superior al 8% establecido en el numeral 7 del Art. 3 de la presente Ordenanza, se regularizará mediante resolución administrativa de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, conforme a lo que establece la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales.
TÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 09.- En ningún caso el o la Registrador/a de la Propiedad del cantón Las Lajas inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio en más, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente ha concluido.

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Están exentos de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el Art.3 numeral 8 de la presente ordenanza.
CAPITULO II
ADJUDICACIÓN FORZOSA DE FAJAS
Art. 10.- La Dirección de Planeamiento Territorial Municipal al identificar fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberá informar y solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa disponga el inicio del proceso correspondiente.
Art. 11.- Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá:
1.- Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural;
2.- Informe de la Dirección de Planeamiento Territorial y Desarrollo Municipal;
Los informes estarán dirigidos al Alcalde o Alcaldesa, para que el a su vez disponga a la Dirección Jurídica, proceda a la elaboración de la resolución administrativa de adjudicación que será suscrita por el Alcalde o Alcaldesa.
Art. 12.- La Jefatura de Rentas Municipales emitirá el titulo por excedente de área, previo a la elaboración de la escritura pública.
Art. 13.- Por tratarse de un trámite de regularización se exonera el pago de plusvalía.
En todos los casos, el valor a cancelarse podrá realizarse hasta un año plazo, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la resolución de adjudicación forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago.
DISPOSICIONES GENRALES
PRIMERA.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en los catastros por desidia o desinterés de los/as propietarios/as o posesionarios/as pasarán a tramitarse como propiedad municipal, previa notificación en la prensa, por tres ocasiones y/o rotulación en el predio.
Para revertir o recuperar la propiedad el o la usuario/a, a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos por costos administrativos, rotulación, notificación, prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados.
SEGUNDA.-Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones que se hayan emitido con anterioridad y que se opongan a la presente Ordenanza.
VIGENCIA.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su

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aprobación en segunda instancia por parte del Concejo Municipal de Las Lajas, y sancionada por el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Página WEB del Gobierno Municipal de Las Lajas.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 06 días del mes de marzo de 2020.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que la ordenanza que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural del cantón Las Lajas, provenientes de errores de medición, fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 27 de febrero y seis de marzo de 2020.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLÍQUESE.

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SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 11 de marzo de 2020.

74 – Martes 17 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 331
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que » las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas”;
Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que «los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el Gobierno Autónomo Descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución»;
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No, 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico,

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 75
químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;
Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el «Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal».
Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales.
Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental «el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales».
Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el «Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable».
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,
Expide:

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LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN LAS LAJAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- A través de la presente ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Las Lajas, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción.
Art. 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en;
1. Desechos peligrosos: 11 Infecciosos.
a) Biológicos.
b) Anátomo-patológicos.
c) Corto-punzantes.
d) Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.

1.2 Químicos (caducados o fuera de especificaciones]
1.3 Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos.
1.4 Radioactivos
1.5 Otros descritos en el listado de desechos peligrosos expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional
2. Desechos y/o residuos no peligrosos: 21 Biodegradables.
2.2 Reciclables
2.3 Comunes
Art. 3.- La presente ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Las Lajas, que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes:
a) Establecimientos de salud; hospitales, clínicas, centros, subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y

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odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajen con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines.
b) Centros y clínicas veterinarias;
c) Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes q centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuajes;
d) Otros de características similares de generación de residuos peligrosos y/o especiales.
e) Agro veterinarias y locales de ventas y distribución de insumos agropecuarios.
f) Instituciones Gubernamentales que generen residuos peligrosos.
Art. 4.» Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que generen, de acuerdo a lo establecido en la ley en base de las disposiciones que se detallan en la presente ordenanza.
Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un gestor ambiental autorizado por el GAD Municipal de Las Lajas, los costos que demanden la prestación de dichos servicios, deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos.
b) La declaración anual presentada ante la Autoridad Ambiental Nacional, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior.
Art. 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional
Art. 7.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal de Las Lajas, de acuerdo al procedimiento establecido en las ordenanzas y normativa vigente, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio a lo que establezca y sancione la legislación pertinente.
CAPITULO II
DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Art. 8.- Los desechos sólidos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación,

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espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la norma técnica correspondiente, de acuerdo a las siguientes directrices:
8.1 Desechos sanitarios peligrosos:
a) Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos; dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se trata de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales.
b) Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.
c) Para el caso de placentas u otros desechos anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, estos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme a los lineamientos establecidos en la norma técnica correspondiente.
d) Los desechos infecciosos tales como anátomo-patológicos, placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4o C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un gestor ambiental autorizado.
e) Los desechos químicos se entregarán en su fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad.
f) Los desechos de los medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de catón resistentes, debidamente identificadas.
g) Los desechos de los medicamentos citostáticos, generados en tratamiento de quimioterapia, se depositará en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistente a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados.
h) Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme a la norma técnica correspondiente.
i) Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del gestor ambiental autorizado, por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.
8.2 Desechos sanitarios No peligrosos:

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a) Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro.
b) Para el caso de desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la norma técnica vigente.
c) Los desechos sanitarios no peligrosos deberán permanecer dentro de la propiedad de cada establecimiento hasta su recolección por parte del gestor ambiental autorizado, por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento,
Art. 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos;
a) Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; mínimo a un kilómetro de la zona urbana.
b) Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado;
c) Contar con un sistema de extinción de incendios;
d) Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenamiento y su peligrosidad;
e) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables y de fácil limpieza y desinfección;
f) Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;
g) Contar con ventilación suficiente;
h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección;
i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y,
j) Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.
CAPITULO III
DÉLA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Art. 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal de Las Lajas por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de estos servicios
Art. 11.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyan las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno

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o varios gestores ambientales, previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal de Las Lajas,
Para el efecto el GAD Municipal realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de comunicación que considere conveniente; luego del trámite pertinente, se registrará y autorizará a aquellos gestores ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un convenio para formalizar dicha autorización.
Art. 12.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes.
Art. 13.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Las Lajas, los gestores ambientales interesados deberán registrarse en el GAD Municipal de Las Lajas, con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente.
Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los gestores ambientales interesados, deberán presentar como mínimo la siguiente documentación;
‒ Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, que autorice al gestor ambiental de realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos.
‒ Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente.
‒ Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de desechos, los cuales deben cumplir las características establecidas en la ley.
‒ Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos.
‒ Fotocopias de la licencia tipo «E» de los choferes responsables de los vehículos.
‒ Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, de los conductores de los vehículos,
‒ Descripción de los métodos de tratamiento que propone para cada tipo de desecho sanitario peligroso, métodos que deberán constar en su licencia ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente.
‒ Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del plan de manejo ambiental

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Art. 14.- El gestor ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos.
Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.
Art. 15.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.
Art. 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al gestor o gestores ambientales autorizados por el GAD Municipal de Las Lajas, con quien haya suscrito el contrato respectivo.
Art. 17.- No se recolectará desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes, fuera de recipientes plásticos rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros; en estos casos el GAD Municipal de Las Lajas, aplicará las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPITULO IV
DEL CONTROL, DE US CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Art. 18.- Corresponde al GAD Municipal de Las Lajas, vigilar el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, para la cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales y establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de los propietarios de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal de Las Lajas.
Estás inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento dispuesto en esta ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios.
Art. 19.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón Las Lajas, a través de la Comisaría Municipal. Actuará en todos los casos como secretario/a él o la auxiliar de dicha dependencia municipal.
Art. 20.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal de Las Lajas, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones; el GAD Municipal de Las Lajas, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo:
a) El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a la las ordenanzas se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, Sección IV del Código

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Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción.
b) El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor.
c) Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación o en rebeldía se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días.
d) El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo proceso deberá encontrarse firmada por el presunto infractor, o su abogado. En caso de no comparecer el presunto infractor el juzgamiento se realizará en rebeldía.
e) Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante al Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal de Las Lajas.
La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia.
f) Agotado el trámite, de hallarse responsabilidad del infractor se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución.
g) Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias, agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán detalladas en la presente ordenanza.
Art. 21.- En los casos que fuere posible el GAD Municipal de Las Lajas para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas
Art. 22.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente ordenanza; Constituyen prueba plana la información que proporcionen los funcionarios del GAD Municipal de Las Lajas a la remitida por el gestor ambiental autorizado,

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Art. 23.- Las contravenciones o infracciones a la presente ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves,
Art. 24.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:
a) No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios;
b) No entregar los desechos sanitarios para su recolección en los horarios y días establecidos por el gestor ambiental autorizado;
c) Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves,
Art. 25.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:
a) No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en fundas y/o recipientes establecidos en este ordenanza y en la ley;
b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un periodo de 60 días calendario.
Art. 26.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:
a) Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final;
b) Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un periodo de 60 días calendario.
Art. 27.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:
a) Quemar los desechos sanitarios peligrosos
b) Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radiactivos u otros), en un mismo recipiente o funda;
c) Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos;
d) Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;
e) Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;
f) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo el ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o realización de exámenes:
g) La reincidencia de las contravenciones de tercera clase en un periodo de un año
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Art. 28.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.
Art. 29.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente ordenanza serán las siguientes:
a) Las personas naturales y jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) del salario básico unificado.
b) Las personas naturales y jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado.
c) Las personas naturales y jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual al cien por ciento (100%) de un salario básico unificado.
d) Las personas naturales y jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.
Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal de Las Lajas, podrá independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.
Art. 30.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.
Art. 31.- Cuando intervenga el GAD Municipal de Las Lajas, de manera directa e indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención y reparación de daños o incumplimientos, con un 20% de recargo,
Art. 32.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD Municipal de Las Lajas, de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva
DISPOCICIONES GENERALES
PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estará a lo establecido en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 752, de fecha 12 de junio de 2019.
SEGUNDA.- La presente ordenanza se mantendrá como ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

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DISPOCICION TRANSITORIA
ÚNICA.- Para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento correspondiente al año 2020, se presentara el registro generador de desechos peligrosos, emitido por la autoridad ambiental nacional.
DISPOCICION DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenza.
DISPOCICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y sancionada por el señor Alcalde, su publicación en la Página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 21 días del mes de agosto de 2020.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que la Ordenanza para la gestión y manejo (tedios desechos peligrosos y/o especiales generados en el cantón Las Lajas, fue analizada/aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 29 de abril y 21 de agosto de 2020,

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El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLÍQUESE.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 24 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 87
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LAS LAJAS
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Art. 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, proporcionalidad, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 57, literales b) y c) y Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la facultad de los Concejos Municipales de regular o reglamentar mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, en concordancia con el Art. 8 del Código Tributario.
Que, el Art. 54, literal 1) del COOTAD, establece «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios»;
Que, el Art. 55 literal e) del COOTAD, establece las competencias exclusivas «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos.

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Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su Art. 56.-» Definición.- Para los efectos de esta Ley, se denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de especies animales menores y mayores, área de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al ambiente».
Que, el Art. 57 de La Ley de Sanidad Agropecuaria, inciso cuatro con respecto a los centros de faenamiento expresa: «para la determinación del lugar y ubicación de un centro de feenamiento se coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados».
Que, el Art. 416 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, se refiere a los requisitos de sanidad, salubridad e higiene y la inocuidad en los procesos y centros de faenamiento,
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.
Que, en el Registro Oficial No. 198 del 21 de mayo del 2010, se publicó la Ordenanza que Reglamenta la Prestación del Servicio del Camal Municipal y la Determinación y Recaudación de la Tasa de Rastro del cantón Las Lajas, provincia de El Oro.
Que, con fechas 14 y 23 de octubre del 2015, se aprueba en primera y segunda instancia respectivamente la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la Prestación del Servicio del Camal Municipal y la Determinación y Recaudación de la Tasa de Rastro del cantón Las Lajas, provincia de El Oro.
La referida normativa se ha mantenido vigente durante cinco años, sin que se haya realizado ningún tipo de actualización, y frente a la evolución y cambios de la legislación nacional, es necesario adecuarla al marco legal nacional vigente, y a la normativa local respecto a la estructura, procesos y competencias administrativas y operativas de la administración municipal actual.
En el ámbito financiero, por años, los costos operativos para mantenimiento y funcionamiento del Camal Municipal, han sido superiores a los ingresos obtenidos por Derechos de Inscripción y Tasa de Rastro, generándose un elevado déficit presupuestario por este concepto. Frente a esta situación, es imperativo revisar e incrementar los valores por los conceptos anotados cuya propuesta está enmarcada en las disposiciones del Art. 566 del COOTAD.
Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Lajas, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.
Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República

Registro Oficial Nº 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 89
del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO DEL CANTÓN LAS LAJAS, PROVINCIA DE EL ORO.
Art. 1.- Responsables del servicio.- El funcionamiento del camal municipal, estará sujeto a la Comisión de Obras Públicas, Dirección de Obras Públicas, Médico/a Veterinario/a y Comisario/a Municipal.
La Comisión de Obras Públicos, realizará inspecciones periódicas del servicio y recomendará a la Alcaldía, impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal, que implica la matanza y faenamiento del ganado en mejores condiciones higiénicas, siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.
El Comisario/a Municipal velará por el cumplimiento de las mencionadas disposiciones, así como de las que constan en la presente ordenanza, dentro de los límites de su competencia.
Art. 2.- De los usuarios del servicio.- Son usuarios del servicio de camal Municipal, las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, autorizadas para introducir al camal por su cuenta, ganado para la matanza y expendio de carne en forma permanente, para el efecto, las mencionadas personas deberán inscribirse en el registro de usuarios del servicio de camal que mantendrá la Unidad de Avalúos y Catastros Municipales.
El mencionado registro contará con los siguientes elementos básicos:
a) Nombres y apellidos completos del usuario;
b) Número de cédula de ciudadanía;
c) Número de inscripción asignado al usuario;
d) Dirección domiciliaria;
e) Clase de ganado, a cuyo expendio se dedica; y,
f) Espacio para la firma de responsabilidad del usuario.
Art. 3.- De los derechos de inscripción.- Las personas interesadas en acceder al servicio deberán presentar una solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde, acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el registro o catastro señalado en el artículo precedente.
Aprobada la solicitud se la enviará a la Unidad de Rentas, para que proceda a la inspección, previo el pago de las siguientes tarifas por concepto de derechos de inscripción en la Tesorería Municipal;
a) Los usuarios del servicio para matanza de ganado mayor USD$ 10,00;
b) Los usuarios del servicio para matanza de ganado menor USD$ 10,00; y,
c) La inscripción se la realizará anualmente.

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DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y
FAENAMIENTO
Art. 4.- Previo a la introducción al camal, el ganado destinado a la matanza, será examinado por el Médico/a Veterinario/a asignado al servicio del camal municipal, o a falta de este, por el Médico/a Veterinario/a de la Delegación Cantonal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a la falta de los dos profesionales por el Comisario/a Municipal, quién exigirá el certificado único de vacunación y la respectiva guía sanitaria de movilización. El examen o inspección se practicará al ganado en pie y en movimiento para determinar su estado de salud.
Art. 5.- Todo ganado o parte de este, así como también los órganos extraídos del mismo, en que se observare alguna lesión, producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de algo inconveniente se deberá retener y someterlo a examen de laboratorio, además se tomará de inmediato los respectivos datos de filiación del animal a fin de que se inspeccione su origen y procedencia.
Art. 6.- Si después de la inspección de toda la res o parte de esta, se comprobare que está defectuosa, insalubre o cualquier otro estado que no sea apto para el consumo humano, debe ser decomisada, incinerada o destruida.
Art. 7.- No podrá ser sacrificado ningún animal que no haya sido reconocido previamente.
Art. 8.- No se permitirá el ingreso de animales enfermos de patologías vesiculares para el faenamiento.
Art. 9.- Prohibición.- Queda terminantemente prohibido, el desposte de ganado mayor o menor fuera del camal municipal en forma clandestina, quien infringiera esta disposición, será sancionado con una multa equivalente al doble de la tasa de faenamiento que se establece en esta ordenanza, para cada una de las especies. La reincidencia podrá duplicar y hasta triplicar la sanción, sin perjuicio de que el GAD Municipal, pueda plantear acción judicial en contra de los infractores, se concede acción popular para denunciar en la Comisaría Municipal estos hechos.
Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, actuará de oficio el Comisario Municipal.
DE LA MATANZA DE EMERGENCIA
Art. 10.- De la matanza.- La matanza de emergencia y fuera de las horas de trabajo del camal, será autorizada por el Médico/a Veterinario/a o a falta de este, por el Comisario/a Municipal, en los siguientes casos:
a) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;
b) Por traumatismo que pongan en peligro la vida del animal; y,
c) Por meteorismo o timpanismo.
DEL CONTROL DE FILIACIÓN Y PROCEDENCIA DEL GANADO

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 91
Art. 11.- El Comisario/a Municipal del cantón Las Lajas, exigirá al usuario del servicio la presentación de los documentos que acrediten la compra y procedencia del ganado, su filiación (marcas) así como el correspondiente permiso de movilización otorgado por las autoridades del ramo, el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza respecto al control sanitario del ganado y su faenamiento.
Una vez cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario del ganado en pie, las de este artículo y el pago de la respectiva tasa, el Médico/a Veterinario/a o quien haga sus veces, autorizará la matanza y el faenamiento del ganado en el camal municipal.
El ingreso del ganado a los corrales del camal municipal se lo hará entre doce y veinticuatro horas de anticipación a su faenamiento, por lo menos, y conforme a los horarios internos establecidos por el GAD Municipal.
Art. 12.- Tarifas.- Previo a la introducción del ganado al camal municipal para su matanza, faenamiento y sanidad animal, los usuarios del servicio pagarán en la Tesorería Municipal por cada cabeza de ganado, las siguientes tasas:
a) Por ganado mayor (vacuno) USD$ 12,00;
b) Por ganado menor (porcino, caprino, lanar) USD$ 6,00; y,
c) Por sanidad animal (sanidad, salubridad e higiene) USD$ 1,00.
Dichas tasas se incrementarán, cuando los costos que ocasionare el servicio sean mayores a los ingresos, mediante resolución de Concejo, previo informe de la Dirección Financiera; así mismo, se cobrará los valores establecidos por entidades estatales de control, mediante leyes, reglamentos, etc.
Los comprobantes de pago de la tasa, deben registrar el sello de cancelado, fechado y serán presentados en el camal al Médico/a Veterinario/a o al empleado quien haga sus veces debidamente autorizado por el Alcalde.
Las tasas señaladas en el presente artículo, están exentas de la tasa de servicios técnicos y administrativos, expedida por el Concejo Municipal de Las Lajas.
La tasa señalada en el literal a) del presente artículo, se aplicará siempre y cuando la cabeza de ganado sacrificado tenga un peso de hasta 20 arrobas, si excediere, se cobrará a razón de USD 0.20, por cada kilogramo adicional.
Art. 13.- Prohibición.- Prohíbase la matanza de ganado bovino macho o hembra, menor de dos años de edad, al igual que las hembras en estado de preñez, con excepción de los animales que hayan sufrido accidentes o tengan un defecto físico que incapacite la reproducción o crecimiento.
Igual prohibición se mantendrá para el ganado extremadamente flaco y para el ganado bovino que produzca menos de 60 kilos en el camal, conforme a los pesos obtenidos en la balanza de ingreso a los corrales y a los factores de rendimiento establecidos.

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Del control de estas medidas será responsable el Médico/a Veterinario/a municipal y podrá intervenir directamente en la prohibición el Comisario/a Municipal.
Art. 14.- La carne antes de ser despachada del camal, será calificada y clasificada por el Médico/a Veterinario/a o responsable del faenamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 15.- Solo el Médico/a Veterinario/a Municipal y en ausencia de él su ayudante, hará la clasificación de las carnes y ordenará la salida al mercado, sin perjuicio de la inspección del Comisario/a Municipal.
Art. 16.- La Comisaría Municipal, llevará estadísticas prolijas con la filiación completa de los animales sacrificados, lugar de origen, nombre del introductor, exámenes practicados, decomisos, incineración, destino de la carne, uso final de la carne, etc., para fines sanitarios y estadística de control pecuario.
Art. 17.- Del transporte.- La carne debe ser transportada en vehículos acondicionados, sin que la carne tenga contacto directo con el piso o paredes que generan óxido o substancias malolientes y acidas.
Art. 18.- El ingreso a la zona de faenamiento en el camal estará reservada exclusivamente para el personal que labora en este servicio.
Art. 19.- El horario de atención de este servicio será determinado por el Alcalde o la Comisión de Obras Públicas, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad.
Art. 20.- De la guardianía.- Los guardias del camal cuidarán del aseo local y la ausencia total de perros, etc.
Art. 21.- Del desposte fuera del camal.- La persona que haya despostado ganado mayor o menor fuera del camal del cantón Las Lajas, y pretenda comercializar la carne, será decomisada y examinada por el Médico/a Veterinario del Camal Municipal, o a falta de este por el Comisario/a Municipal, para determinar si está apta para el consumo humano; de ser así, será entregada a una entidad de beneficencia; el infractor pagará una multa que será de USD$ 10,00, en caso de reincidencia, se impondrá el doble de la multa al infractor, esta prohibición rige para cualquier persona que comercialice carne, tanto en el sector comercial, residencial y popular de la ciudad de La Victoria, parroquias y sitios rurales del cantón Las Lajas,
Art. 22.- Prohibiciones.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en el camal municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, y si por alguna circunstancia así ocurriere en el interior del mismo, el Comisario/a Municipal procederá a su retención y destrucción; y,
b) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el Médico/a Veterinario/a o a falta de este por el Comisario/a Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES

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Primera.- Declárese zona exclusiva y única para el expendio de carne faenada, al sector destinado para el efecto, en el mercado municipal.
Segunda.- Se prohíbe terminantemente el expendio de carne faenada, fuera del mercado, a excepción de tiendas que tengan frigorífico, en el cantón Las Lajas.
Tercera.- La carne que habiendo sido faenada en el Camal Municipal del cantón Las Lajas, que por efectos de descuido en su manipulación, al expenderla al público, se comprobare que está defectuosa, insalubre, putrefacta o en cualquier otro estado que no sea apta para el consumo humano, debe ser examinada por el Médico/a Veterinario/a del Camal Municipal de Las Lajas, o a falta de este por el Comisario/a Municipal, quien dispondrá su decomiso, incineración o destrucción, al infractor se lo suspenderá por treinta días, y pagará una multa de treinta a cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en caso de reincidencia, se lo suspenderá definitivamente y se impondrá el doble de la multa al infractor; esta prohibición rige para cualquier persona que comercialice carne en la ciudad de La Victoria, en las parroquias y sitios rurales del cantón Las Lajas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Derogase la Ordenanza que Reglamenta la Prestación del Servicio del Camal Municipal y la Determinación y Recaudación de la Tasa de Rastro del cantón Las Lajas, provincia de El Oro, publicada en el Registro Oficial No. 198 del 21 de mayo del 2010
Segunda.- Derogase la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la Prestación del Servicio del Camal Municipal y la Determinación y Recaudación de la Tasa de Rastro del cantón Las Lajas, provincia de El Oro, aprobada en primera y segunda instancia en fechas 14 y 23 de octubre del 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 02 días del mes de julio ák 2020.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que la ordenanza sustitutiva a la ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal, la determinación y recaudación de la tasa de rastro del cantón Las Lajas, provincia

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de El Oro, fue analiza y aprobada en sesiones ordinarias celebradas los días 26 de junio y 02 de julio de 2020.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLÍQUESE.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que, el Señor Enrique González Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 07 de julio de 2020.

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 95
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS LAJAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas.
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…
Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para «Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido

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por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.
Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.
Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;
b) Rastro;
c) Agua potable;
d) Recolección de basura y aseo público;
e) Control de alimentos;
t) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.

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g) Servicios administrativos;
h) Alcantarillado y canalización; e,
i) Otros servicios de cualquier naturaleza…
Que, la Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Tasas de Recolección de los Desechos y Residuos Sólidos en el cantón Las Lajas, discutida y aprobada en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2019 y sesión extraordinaria el 20 de diciembre del 2019, y publicada en el Registro Oficial el viernes 06 de marzo del 2020.
Que, de conformidad con el Oficio N° 83-UGA-GADMLL, de fecha 14 de octubre del 2020, suscrito por el Ingeniero Rubén Torres Tene COORDINADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL, sugiere revisar las tasas anualmente por concepto de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del cantón Las Lajas, de conformidad con el estudio técnico.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 55, literal b) y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL Y TASAS DE RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN LAS LAJAS
Art. 1,- Sustitúyase los valores del Art. 35, por los siguientes;
RESIDENCIAL: $ 1.85, UN DÓLAR, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS.
COMERCIAL: $ 3.60, TRES DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS.
TERCERA EDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.85, OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR.
DISCAPACIDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.85, OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR.
ARTESANAL INDUSTRIAL: $ 3.60, TRES DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS.
CULTOS RELIGIOSOS: $ 3.60, TRES DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS.
ENTIDADES OFICIALES: $ 3.60, TRES DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS.

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AGRÍCOLA: $ 3.60, TRES DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS.
DISPOSICIÓN FINAL.- La primera reforma a la ordenanza que regula la gestión integral y tasas de recolección de los desechos y residuos sólidos en el cantón Las Lajas, entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Las Lajas, a los 19 días del mes de octubre de 2020,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que la primera reforma a la ordenanza que regula la gestión integral y tasas de recolección de los desechos y residuos sólidos en el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en sesiones celebradas los días 15 y 19 de octubre de 2020,

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la primera reforma a la ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLÍQUESE.

Registro Oficial N° 331 Martes 17 de noviembre de 2020 – 99
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS
CERTIFICA:
Que, el señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la primera reforma a la ordenanza que antecede el día 20 de octubre de 2020.