Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 12 de noviembre de 2020 (R.O.328, 12 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE

RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-043-2020 Acógese el Informe Técnico Nº NGRE-DMEVA-2020-010, de 04 de junio de 2020 para el incremento del nivel de alerta a naranja en la zona de intersección entre la Autopista E-45 y el Río Montana, cantón El Chaco……………………………………………. 2

SNGRE-044-2020 Acógese el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-011, de 05 de junio de 2020 para el cambio del nivel de alerta naranja a roja en la zona de influencia por erosión del Río Coca y sus afluentes……………………………………………………. 6

SNGRE-049-2020 Deléguense funciones y atribuciones al ingeniero Diego Roberto Vallejo Arias, Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos…………………………………………………… 11

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Saraguro: Que expide la primera reforma a la Ordenanza del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos………………………………… 702 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-043-2020

MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 3

instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas;

Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Gestión de Riesgos, establece la facultad de «… Líderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres… «;

Que, el numeral 11.2.5 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece que la misión de la Gestión de Monitoreo de Eventos Adversos, es: «Coordinar acciones de monitoreo y seguimiento que permitan presentar información consolidada y ordenada de los eventos adversos, con el fin de generar escenarios para la toma de decisiones de manera directa a las autoridades competentes y complementariamente a los demás actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dirigido por un Director/a General con rango de Ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

4 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0085-M, de 05 de junio de 2020, el Ing. Diego Ripalda López, Director de Monitoreo de Eventos Adversos remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-010, de 04 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos, y aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, para el incremento del nivel de alerta a naranja en la zona de intersección entre la autopista e-45 y el Río Montana, cantón El Chaco, se establecieron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

  • «El pronóstico indicado por INAMHI, establece que las precipitaciones se mantendrán de forma progresiva para los siguientes días y que específicamente las zonas del norte de la región Amazónica se verán amenazadas por lo que este factor natural podría contribuir a una rápida erosión en muy poco tiempo.
  • El jueves, 4 de junio 2020, el lIGE con base a sus observaciones en territorio, sugiere la suspensión de la circulación de la Autopista E45.
  • Con el objetivo de mantener la conectividad en la Amazonia, MTOPy otras instituciones trabajan en la construcción de una vía provisional en el tramo Baeza-El Reventador, km 67.
  • El Gerente General de EP Petroecuador anunció también que la suspensión del bombeo del SOTE será hasta que concluyan los trabajos de construcción de la variante, que hasta el momento tienen un avance del 62%.

Por lo antes expuesto se recomienda acoger las recomendaciones del IIGE y basados en las condiciones meteorológicas para los próximos días, establecer el NIVEL DEL ALERTA: NARANJA, en la EN LA ZONA DE INTERSECCIÓN ENTRE LA AUTOPISTA E-45 Y EL RÍO MONTANA, CANTÓN EL CHACO, debido al posible colapso estructural de la vía, la cual es utilizada con mucha frecuencia por vehículos pesados y livianos, así como por la exposición de otras infraestructuras estratégicas de la zona.

Con la definición de este nivel de alerta, el SNGRE notificará el cambio de alerta a instituciones, GADy responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres. El presidente del COE activa el Comité de Operaciones de Emergencia en función del tipo de amenaza acogiendo las recomendaciones del SNGRE, con la finalidad de implementar planes de evacuación y respuesta en las acciones que sean requeridas.

Las Salas de Situación y Monitoreo del SNGRE mantendrán el seguimiento y notificarán a los tomadores de decisión sobre la evolución de la amenaza / evento. El COE activa los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios) en los componentes requeridos «;

Que, mediante sumilla «CAJ: Preparar respuesta urgente», insertada en el memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0085-M, de 05 de junio de 2020, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente instrumento;

Que, de conformidad con la Constitución y la Ley de Seguridad Pública y del Estado, son funciones del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y , realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

RESUELVE.

Artículo 1.- ACOGER el Informe Técnico Nro. NGRE-DMEVA-2020-010, de 04 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos, y aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, para el incremento del nivel de alerta a naranja en la zona de intersección entre la Autopista E-45 y el Río Montana, cantón El Chaco.

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 5

Artículo 2. DECLARAR el NIVEL DE ALERTA NARANJA, en la en la zona de intersección entre la Autopista E-45 y el Río Montana, cantón El Chaco, debido al posible colapso estructural de la vía, la cual es utilizada frecuentemente por vehículos pesados y livianos, así como por la exposición de otras infraestructuras estratégicas de la zona.

Artículo 3.- DISPONER al Comité de Operaciones de Emergencia Provincial y Cantonal, presididos por el Gobernador de la provincia de Ñapo y el Alcalde del cantón El Chaco, que procedan en el ámbito de sus jurisdicciones y que se mantengan en estado de alerta y operativos, para realizar acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como para afrontar cualquier acción negativa que se pudiere generar por los eventos presentados en relación a la erosión del cauce del río Coca en el Km 105, vía Y de Baeza – Lago Agrio [E45] (Napo/El Chaco/Gonzalo Díaz de Pineda/ San Rafael); y las demás que se requieran en razón de la Alerta Naranja declarada. Para el efecto, procederán con la revisión y de ser el caso con la actualización de los planes de contingencia.

Artículo 4.- DISPONER al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología del Ecuador (INAMHI), continúe monitoreando y generando información de manera permanente respecto al fenómeno natural descrito en la presente resolución.

Artículo 5- DISPONER a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, continúe monitoreando y generando información de manera permanente, sobre cualquier acontecimiento que se genere respecto al evento de carácter natural.

Artículo 6- DISPONER a todas las Instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos de acuerdo con sus competencias, ejecutar todas las acciones necesarias e indispensables de conformidad al Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, en el nivel de alerta Naranja.

Artículo 7- DELEGAR a la Subsecretaría General la supervisión de las acciones que se desarrollen en tomo de la presente Resolución.

Artículo 8.- NOTIFICAR al Gobernador de la provincia de Ñapo y al Alcalde del cantón El Chaco, con el contenido de la presente Resolución.

Artículo 9- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Servicio de Gestión de Riesgos, en Samborondón, el 05 de junio de 2020.

Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Publíquese, socialícese y cúmplase.

6 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-044-2020

MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 7

instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas;

Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, misma que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Gestión de Riesgos, establece la facultad de «… Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres… «;

Que, el numeral 11.2.5 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece que la misión de la Gestión de Monitoreo de Eventos Adversos, es: «Coordinar acciones de monitoreo y seguimiento que permitan presentar información consolidada y ordenada de los eventos adversos, con el fin de generar escenarios para la toma de decisiones de manera directa a las autoridades competentes y complementariamente a los demás actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dirigido por un Director/a General con rango de Ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0085-M, de 05 de junio de 2020, el Ing. Diego Ripalda López, Director de Monitoreo de Eventos Adversos, remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-

8 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

2020-010, de 04 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos, y aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, para el incremento del nivel de alerta a naranja en la zona de intersección entre la autopista e-45 y el Rio Montana, cantón El Chaco.

Que, mediante Resolución Nro. SNGRE-043-2020, de 05 de junio de 2020, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, declaró el nivel de alerta naranja en la zona de intersección entre la Autopista E-45 y el Río Montana, cantón El Chaco, debido al posible colapso estructural de la vía, la cual es utilizada frecuentemente por vehículos pesados y livianos, así como por la exposición de otras infraestructuras estratégicas de la zona;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0086-M, de 06 de junio de 2020, el Ing. Diego Ripalda López, Director de Monitoreo de Eventos Adversos, remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-011, de 05 de junio de 2020, elaborado por técnicos de la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos, y aprobado por el Director de Monitoreo de Eventos Adversos y por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, para el cambio del nivel de alerta naranja a roja en la zona de influencia por erosión del Río Coca y sus afluentes, en el que se establecieron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

«CONCLUSIONES:

  • Debido a la acelerada desestabilización de los taludes en el sector de San Rafael, El IIGE realizó la delimitación de zonas para establecer el nivel de incidencia, en donde se identificó una extensión 6,6 km2, considerada como la zona de mayor afectación por la erosión regresiva, la cual está compuesta por material volcánico poco compactado y altamente erosionable.
  • El pronóstico indicado por INAMHI, establece que las precipitaciones se mantendrán de forma progresiva para los siguientes días y que específicamente las zonas del norte de la región Amazónica se verán amenazadas por lo que este factor natural podría contribuir a una rápida erosión en muy poco tiempo.

RECOMENDACIONES:

• Ampliar la zona para la declaratoria de alerta DE LA INTERSECCIÓN DE LA A UTOPISTA E-45 Y EL RÍO MONTANA a la ZONA DELIMITADA POR EL POLÍGONO DE INCIDENCIA ALTA DEFINIDO POR EL IIGE con las siguientes coordenadas:

POLÍGONO DE INCIDENCIA ALTA

VÉRTICE

X

Y

1

212237

9989871

2

213352

9989285

3

212765

9987811

4

211604

9987323

5

210977

9985802

9

209914

9986368

10

210603

9987698

11

210685

9988562

12

211463

9989870

  • Cambiar el NIVEL DEL ALERTA NARANJA a NIVEL DE ALERTA ROJA, en la zona definida en la recomendación anterior.
  • Con la definición de este nivel de alerta, el SNGRE notificará del cambio de alerta a instituciones, GAD y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres. El presidente del COE dispondrá la operación permanente de todas las instancias del COE.
  • Las Salas de Situación y Monitoreo del SNGRE mantendrán el seguimiento y notificarán a los tomadores de decisión sobre la evolución de la amenaza / evento. El COE activa los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios) en los componentes requeridos.
  • El COE mantendrá la ejecución de los planes de respuesta (emergencia, contingencia, evacuación y continuidad de servicios «).

Que, mediante sumilla «CAJ: Preparar resolución», insertada en el memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0086-M, de 06 de junio de 2020, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente instrumento;

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 9

Que, de conformidad con la Constitución y la Ley de Seguridad Pública y del Estado, son funciones del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y , realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

RESUELVE.

Artículo 1.- ACOGER el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-011, de 05 de junio de 2020, elaborado por técnicos de la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos, y aprobado por el Director de Monitoreo de Eventos Adversos y por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, en el cual, se recopilan las recomendaciones técnicas realizadas por el Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), PETROECUADOR EP, y por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el cambio del nivel de alerta naranja a roja en la zona de influencia por erosión del Río Coca y sus afluentes, delimitada en el precitado Informe Técnico.

Artículo 2. CAMBIAR el NIVEL DE ALERTA NARANJA A ROJA, en la zona de influencia por erosión del Río Coca y sus afluentes, tomando en consideración el aumento de las condiciones de vulnerabilidad de los elementos expuestos, y ampliar la zona de incidencia por el Polígono de Incidencia Alta definido por el Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), con las siguientes coordenadas:

POLÍGONO DE INCIDENCIA ALTA

VÉRTICE

X

Y

1

212237

9989871

2

213352

9989285

3

212765

9987811

4

211604

9987323

5

210977

9985802

9

209914

9986368

10

210603

9987698

11

210685

9988562

12

211463

9989870

Artículo 3.- DISPONER al Comité de Operaciones de Emergencia Provincial y Cantonal, presididos por el Gobernador de la provincia de Ñapo y el Alcalde del cantón El Chaco, respectivamente, que procedan en el ámbito de sus jurisdicciones y que se mantengan en estado de alerta y operativos, para realizar acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como para afrontar cualquier acción negativa que se pudiere generar por los eventos presentados en relación a la erosión del cauce del Río Coca y sus afluentes; y las demás que se requieran en razón de la Alerta Roja declarada mediante el presente instrumento. Para el efecto, procederán con la revisión y de ser el caso con la actualización de los planes de contingencia.

Artículo 4.- DISPONER al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología del Ecuador (INAMHI) y al Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), que en el ámbito de sus respectivas competencias continúen monitoreando y generando información de manera permanente respecto de los acontecimientos descritos en el Informe Técnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-011, de 05 de junio de

2020.

Artículo 5.- DISPONER a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, continúe monitoreando y generando información de manera permanente, sobre cualquier acontecimiento relacionado con la alerta roja declarada en la presente resolución.

10 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Artículo 6- DISPONER a todas las Instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, de acuerdo con sus competencias, ejecutar todas las acciones necesarias e indispensables de conformidad al Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, en el nivel de Alerta Roja.

Artículo 7- DELEGAR a la Subsecretaría General de Gestión de Riesgos, la supervisión de las acciones que se desarrollen en tomo al presente instrumento.

Artículo 8.- NOTIFICAR al Gobernador de la provincia de Ñapo y al Alcalde del cantón El Chaco, el contenido de la presente Resolución.

Artículo 9- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Servicio de Gestión de Riesgos, en Samborondón, el 06 de junio de 2020.

Publíquese, socialícese y cúmplase.

Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 11

RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-049-2020

MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional

12 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, manifiesta lo siguiente: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DCIBMSS-2020-0831-O, de 22 de julio de 200, el Dr. Patricio Garcés Ramírez, Director de Cooperación Internacional BI-MULTILATERAL y SUR-SUR, informa a la Ing. Fanny Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada; que, la que la Embajada de Qatar en Ecuador ha informado sobre el interés en donar la suma de USD 150.000 al Ecuador, para atender las necesidades inherentes al estado de emergencia;

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 13

Que, mediante comentario inserto en la Hoja de Ruta del memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0236-E, la Ing. Fanny Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada; se dirige al Msc. Rommel Salazar Cedeño, Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y cita: «Estimado Director General, remito para su conocimiento, autorización para aceptación y designación del funcionario que asistirá al evento de entrega y suscribirá el instrumento de donación», quien consecuentemente responde: «Autorizado, asiste el Subsecretario Diego Vallejo ce. Carolina Moreira»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0005-A, la Ing. Fanny Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada; solicita:

«En atención al Oficio Nro. MREMH-DCIBMSS-2020-0831-O, en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana nos informa de una oferta de donación financiera por USD $150,000,00 por parte de la Embajada de Qatar en Ecuador, mucho le agradeceré la revisión y emisión de criterio del instrumento a suscribirse a fin de gestionar la donación de manera pertinente»;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-AJ-2020-0499-M, de 22 de julio de 2020, la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta que:

«Previo a la suscripción del instrumento revisado, corresponderá a la Dirección a su cargo, contar con un informe en el que se determine la pertinencia, viabilidad y procedencia técnica-económica para la recepción de la donación financiera estipulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del referido documento; informe que incluirá el señalamiento de los planes o proyectos considerados por este Servicio Nacional, para la utilización y ejecución de los recursos a ser recibidos.

De igual manera, se deberá contar con la delegación expresa de la máxima autoridad institucional, para la suscripción del convenio por parte del Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos.

No se realizan otras observaciones por parte de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, al contenido del proyecto de convenio remitido por la Dirección de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, por lo que, una vez que se cuente con el respectivo informe de pertinencia y viabilidad, será procedente la suscripción del precitado convenio «;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0006-A, de 23 de julio de 2020, la Ing. Fanny Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada; manifiesta:

«En atención al Oficio Nro. MREMH-DCIBMSS-2020-0831-O, en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana nos informa de una oferta de donación financiera por USD $150,000,00, cumplo en informar que desde el Servicio Nacional se acepta la mencionada donación, al mismo tiempo solicito se transmita nuestro agradecimiento a la Misión Diplomática de Quatar por tan noble acción en beneficio de la población más afectada por la pandemia del COVID-19 en nuestro país»;

14 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0165-M, de 23 de julio de 2020, la Ing. Fanny Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada, se dirige a la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y expresa lo siguiente:

«En respuesta a su Memorando Nro. SNGRE-AJ-2020-0499-M, cumplo en informar que la donación en mención se ha gestionado en el marco de la emergencia nacional por la pandemia del COVID19 y su uso una vez recibida la donación, deberá ser dispuesto por el Director General, enfocado en la atención de la emergencia, decretada como estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo 1074, que en su artículo 1.- reza:

«DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesaria para mitigar su contagio masivo: y por otro lado, establecer mecanismos emergencias que permitan enfrentar la recepción económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.»

En este contexto, solicito a usted la viabilidad legal del documento a suscribirse el día de hoy, con el fin de continuar con el trámite que conlleva una donación financiera ante el Ministerio de Finanzas para acreditar la donación y que se registre en nuestro presupuesto institucional»;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0167-M, de 23 de julio de 2020, la Ing. Fanny C. Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico de pertinencia y viabilidad para recibir la donación financiera propuesta por la Embajada de Qatar en el Ecuador, elaborado, revisado y aprobado por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-AJ-2020-0501-M, de 23 de julio de 2020, la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en atención al memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0167-M, de 23 de julio de 2020, manifiesta lo siguiente:

«En virtud de lo expuesto, considerando que se cuenta con el informe técnico de pertinencia, que se ha revisado el proyecto de convenio remitido por la Dirección de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, y que no existen observaciones por parte de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica; considerando la licitud del objeto y capacidad legal de la partes para adquirir obligaciones, se recomienda la suscripción del «Convenio de Donación Financiera entre la Embajada de Qatar en Ecuador y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para Asistencia Humanitaria por la Emergencia de COVID-19»;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DEIRR-2020-0164-M, la Ing. Fanny C. Moreira Carrasco, Directora de Estrategias Internacionales para la Reducción de Riesgos, encargada; solicita a la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 15

Delegación que corresponda, para que a nombre del SNGRE, el Ing. Iván Vallejo, Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, reciba la donación financiera por USD $150,000,00 por parte de la Embajada de Qatar en Ecuador, de acuerdo a lo expuesto mediante Oficio Nro. MREMH-DCIBMSS-2020-0831-O, suscrito por el Dr. Patricio Garcés Ramírez, Director de Cooperación Internacional BI-MULTILATERAL y SUR- SUR;

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

RESUELVO:

Artículo 1.- DELEGAR al Ingeniero DIEGO ROBERTO VALLEJO ARIAS, Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para que suscriba en representación de la institución el CONVENIO DE DONACIÓN FINANCIERA ENTRE LA EMBAJADA DE QATAR EN ECUADOR Y EL SERVICIO NACIONAL DEL GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS, PARA LA ASISTENCIA HUMANITARIA POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19.

Artículo 2.- PUBLÍQUESE el contenido del presente resolución en la página web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte.

Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Publíquese, socialícese y cúmplase.

16 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 17

REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO

CÓDIGO DE DOCUMENTO SNGRE-PEG-GUI-01

Acción

Nombre / Cargo

Firma

Fecha

Elaborado por:

Juan Ramírez Asanza / Director de Políticas y Estándares en Gestión de Riegos

22/06/2020

Control documental:

Rosalía Pasmay Macías / Directora de Servicios, Procesos y Calidad

23/06/2020

Revisado por

Responsable

de Unidad

involucrada:

Julio Celoho Saltos / Director de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en Gestión de Riesgos

23/06/2020

Eduardo Espinel Lalama / Subsecretario de Reducción de Riesgos

23/06/2020

Validado por:

Alex Anchundia Peláez / Subsecretario General de Gestión de Riesgos

24/06/2020

Aprobado por:

Rommel Ulises Salazar / Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

24/06/2020

CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS

Versión

Descripción del cambio

Fecha de Actualización

0.1

Emisión inicial

11-03-2020

0.2

Control documental inicial a cargo de la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad

16-03-2020

0.3

Regularización de observaciones por parte de la Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos

8-04-2020

0.4

Control documental final a cargo de la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad

27-04-2020

1.0

Aprobación final por parte de la Subsecretaría de Reducción de Riesgos

22-06-2020

18 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Esta Guía para la Gestión Inclusiva del Riesgo responde a la necesidad de una mayor igualdad de oportunidades y una mejor incorporación de las personas con discapacidad y sus familias al desarrollo de estrategias nacionales. Para ello, debemos adoptar todas las medidas posibles que garanticen su seguridad y protección, de manera especial ante las situaciones de riesgo y las emergencias.

El documento se ha construido de forma participativa, y ratifica la decisión del Gobierno de Todos de poner en marcha acciones que tomen en cuenta la inmensa diversidad social y los requerimientos específicos de un querido grupo de compatriotas: las personas con discapacidad y sus familias.

Así cumplimos con nuestro compromiso de velar, siempre, por su bienestar.

Lenín Moreno Garcés

Presidente de la República

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 19

Desde el año 2017, el Ecuador ha sido partícipe de cambios innovadores y sostenibles en temas de gestión de riesgos y resiliencia, a través del Plan Nacional de Desarrollo. Ha incorporado dentro de sus políticas de Estado la promoción de una cultura de gestión integral del riesgo, que garantiza a la ciudadanía la atención adecuada en todo tipo de evento peligroso.

La Guía Metodológica para la Gestión Inclusiva del Riesgo forma parte de la construcción de herramientas destinadas a proteger la vida de las personas con discapacidad y sus familiares frente a los efectos negativos, promoviendo la construcción y la participación e integración social en todas las fases de la gestión del riesgo; iniciativa que viene desarrollando el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias en coordinación con el Consejo Nacional para la Discapacidad.

Esta herramienta acoge las acciones y recomendaciones de las instituciones públicas, privadas y organismos sociales a nivel nacional; la cual tiene como prioridad el fortalecimiento del derecho de las personas con discapacidad y la reducción del riesgo de desastres, que permitirá mejorar su calidad de vida y construir un país sostenible y resiliente.

Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

20 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Seguimos construyendo para las personas con discapacidad y sus familias, acciones de prevención, atención y cuidado por riesgos inesperados, ante desastres naturales que se presentan en cualquier momento. Nuestro objetivo es mejorar la seguridad y protección como grupo de atención prioritaria, con una respuesta rápida y efectiva.

El trabajo conjunto entre el CONADIS y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias – SNGRE y el apoyo válido de la sociedad civil nos ha permitido elaborar este instrumento; ya que el Gobierno de Todos permanentemente trabaja por el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias en todo el país.

XAVIER TORRES

Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 21GUÍA PARA LA GESTIÓN INCLUSIVA DEL RIESGO CON ENFOQUE EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

22 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

AUTORIDADES

Rommel Ulises Salazar Cedeño

Director General

Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

Xavier Torres Presidente

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Elaboración del documento

Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos

Apoyo Técnico SNGRE

Dirección de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades de Gestión de

Riesgos – SNGRE

Dirección de Análisis de Riesgos- SNGRE

Dirección de Asistencia Humanitaria – SNGRE

Apoyo Técnico Institucional

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades CONADIS

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 23

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..

ENFOQUE TEÓRICO………………………………………………………………….

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES………………………………………..

ALCANCE DE LA GESTIÓN INCLUSIVA DEL RIESGO………………………

PASO 1.- IDENTIFICAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ZONAS DE RIESGO

PASO 2.- REALIZAR UNA PLANIFICACIÓN QUE PERMITA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………………………………………………..

PASO 3.- FOCALIZAR ESTRATEGIAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN SEGÚN LOS RIESGOS Y TIPOS DE DISCAPACIDAD………………………………………………………………………..

PASO 4.- ADAPTAR LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PASO 5.- PREPARACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA……..

PASO 6.- IDENTIFICAR Y PRIORIZAR NECESIDADES PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE EMERGENCIA………………………………………………………..

PASO 7.- PROVEER ASISTENCIA HUMANITARIA ESPECIALIZADA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PASO 8.- PROMOVER LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LOS ALOJAMIENTOS TEMPORALES

PASO 9.- IMPLEMENTAR ESTÁNDARES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA…………………………………………………….

INSTITUCIONES QUE COLABORARON EN LA CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL DOCUMENTO

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INTRODUCCIÓN

Ecuador dio un giro importante incorporando la gestión de riesgos de desastres en la Constitución de la República en el año 2008, convirtiéndose en una política de Estado, que garantiza los derechos de los grupos de atención prioritaria, dentro de los cuales se encuentran las personas con discapacidad, para que reciban una atención especializada en los ámbitos público y privado.

El Ecuador en su participación dentro del Foro sobre el Desarrollo Sostenible de los países de América Latina y el Caribe, se comprometió al cumplimiento de los indicadores del objetivo 10 «Reducción de las Desigualdades», en el que se establece como meta 10.3 «garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto», así también el objetivo 11 «Ciudades y comunidades sostenibles», que se establece la meta 11.2, «De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad».

En nuestro país, hasta noviembre de 2019, se encuentran acreditadas un total de 475.747 personas con discapacidad, que corresponde al 2.74% de la población nacional. Bajo este escenario, la política del Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo «Toda una Vida», incorpora como parte sustancial de su accionar, la garantía de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos de los grupos de atención prioritaria, mediante el desarrollo de estrategias y acciones para lograr una vida digna, con iguales accesos y oportunidades durante todo su ciclo de vida, con profundo respeto a las identidades diversas y con respuestas inclusivas e integrales.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el Sistema Descentralizado de Planificación Participativa del Estado, ha construido la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2017-2021 (Plan Nacional de Discapacidades), que orienta la intervención de las instituciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la discapacidad a nivel nacional, para la implementación de las políticas públicas acorde a sus competencias.

El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias del Ecuador – SNGRE, a través de su participación en la construcción de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2017 – 2021, adquirió el compromiso de fortalecer la prevención y gestión de riesgos para personas con discapacidad.

En el marco de este compromiso se ha coordinado la elaboración de la «Guía para la Gestión Inclusiva del Riesgo con Enfoque en Personas con Discapacidad y su Entorno», con la participación de actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, representantes de entidades públicas, privadas y organizaciones sociales de personas con y sin discapacidad. Es así como en la presente Guía se establecen los procesos y pasos que orientan las acciones a implementarse para la reducción de riesgo

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 25

de desastres; considerando las necesidades específicas de las personas con discapacidad, sus familias y/o cuidadores, y personas con movilidad reducida; promoviendo su apropiada y activa participación en todas las actividades de gestión de riesgos; así como, construyendo herramientas accesibles que permitan lograr con éxito su inclusión en este ámbito.

ENFOQUE TEÓRICO

Los modelos y formas de entender la discapacidad han ido evolucionando históricamente en el tiempo. Inicialmente se trató de un Modelo Tradicional (antigüedad hasta el siglo XIX), en el que las personas con discapacidad no tenían derechos, al ser producto de un castigo divino únicamente podían ser víctimas de compasión; posteriormente se pasó a un Modelo Médico o de Rehabilitación (aprox. décadas 1940 – 1990), en el que la discapacidad era sinónimo de enfermedad, la persona tenía un problema de salud y debía adaptarse a su entorno aceptando sus limitaciones; para finalmente llegar a un Modelo de Derechos Humanos e Inclusión Social la partir de 1990 hasta la actualidad), dentro de este modelo, la persona con discapacidad es sujeto de derechos.

La discapacidad es una condición de vida y parte de la diversidad social. Se resalta la relación entre la persona y su entorno, reconociendo que las dificultades y limitaciones que se enfrentan, son las barreras físicas y sociales existentes; por tanto, estas deben ser eliminadas ya que el entorno debe adaptarse a las necesidades de las personas con y sin discapacidad.

En este contexto desde el Estado ecuatoriano se ha promovido la formulación e implementación de políticas públicas orientadas al respeto y exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad. En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, suscrita por el Ecuador el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 3 de abril de 2008.

A continuación, se presentan algunos conceptos básicos para el abordaje y atención de las personas con discapacidad en los procesos de gestión de riesgos de desastres.

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Discapacidad

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; por lo tanto el entorno es el factor preponderante ya que las barreras arquitectónicas, físicas, de información y comunicación, pero sobre todo barreras actitudinales, son las que dificultan y limitan la participación de las personas con discapacidad dentro de la sociedad.

Personas con discapacidad

El Artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador señala que «… se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiere originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional».

Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública es la autoridad nacional competente para realizar el proceso de calificación, acreditación y registro de las personas con discapacidad en el Ecuador. Por tanto, administra el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (Artículo 13 de la Ley Orgánica de Discapacidades). En relación a las principales características de los tipos de discapacidad, estas son:

  1. Discapacidad Física: Implica la movilidad reducida de la persona y dificultad para la realización de ciertas actividades como: caminar, correr, manipular objetos con las manos, subir o bajar gradas, levantarse, sentarse, entre otros. Enfrentan limitaciones funcionales debido a la existencia de múltiples barreras físicas presentes en el entorno como: ausencia de elevadores, alturas inadecuadas de cajeros y ventanillas, anchos de veredas, desniveles con ausencia de rampas, entre otros.
  2. Discapacidad Intelectual: Se refiere a dificultades en la comprensión de ideas, en el pensamiento abstracto, en la capacidad de razonar rápidamente, resolver problemas y tomar decisiones independientes. Esto repercute en los procesos de socialización, relacionamiento interpersonal y desenvolvimiento en la vida diaria, siendo fácilmente influenciares por el medio. Debido al desconocimiento sobre su condición, se tiende a la generación de estereotipos o prejuicios, que en muchas ocasiones desembocan en acciones discriminatorias, falta de

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respeto, falta de comprensión y consideración hacia las características y ritmos de aprendizaje propios de una persona con discapacidad intelectual.

  1. Discapacidad Visual: Existe dificultad o ausencia de la visión, que limita la ubicación y desplazamiento de la persona en espacios y entornos; así como para acceder a la información y comunicación; esto debido a falta de accesibilidad al medio físico, en el cual encontramos un sinnúmero de obstáculos (hidrantes, postes, publicidad, árboles, cableado, falta de señalética adecuada, semáforos sin sonido, entre otros); así como la falta de pisos podoctáctiles, la escasa producción de material informativo en sistema Braille y en alto relieve, lectores de pantalla y formatos accesibles.
  2. Discapacidad Auditiva: Se presenta dificultad o ausencia de la audición, que se evidencia con dificultad para comunicarse con las personas oyentes del entorno. Por tanto, las actividades de la vida cotidiana se pueden ver limitadas en la información y comunicación con los demás; por ejemplo, en ventanillas de atención al público, compra y venta de bienes; acceso a servicios, medios de comunicación social, entre otros. Las personas sordas, tienen su lengua propia: la Lengua de Señas Ecuatoriana – LSE, mediante la cual se comunican ya sea directamente o a través de Intérpretes de LSE.
  3. Discapacidad Psicosocial: Se refiere a la presencia de rasgos atípicos de la personalidad, de las emociones, de la conducta, del comportamiento, de la comunicación y similares, que ocasionan dificultad permanente en la interacción social con las demás personas y con el entorno.

6. Discapacidad Múltiple: Es la presencia de dos o más discapacidades asociadas: auditiva, visual, física, lenguaje, intelectual y/o psicosocial, que generan restricciones importantes en las actividades de la vida diaria y en la interrelación social.

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GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Definida por la oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres (UNISDR) como: «la aplicación de políticas y estrategias de reducción de riesgos de desastres con el propósito de prevenir nuevos riesgos de desastres, reducir los riesgos de desastres existentes y gestionar el riesgo residual, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la resiliencia y a la reducción de las pérdidas por desastres» (2009).

En complemento a esta definición y para el uso correcto del enfoque de la gestión del riesgo de desastres en el campo de la gestión inclusiva, es fundamental comprender, adapta y aplicar las siguientes terminologías:

1. Análisis de riesgos: Proceso de comprender la naturaleza del riesgo para determinar su nivel a través de la identificación de riesgo, es la base para la evaluación de riesgos y las decisiones sobre las medidas de reducción del riesgo y preparación para la respuesta. Incluye la estimación del riesgo (Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, 2017, pág. 23).

  1. Reducción del riesgo de desastres: La reducción del riesgo de desastres está orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres y la reducción de los existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye a fortalecer la resiliencia y, por consiguiente, al logro del desarrollo sostenible (Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres), 2016, pág. 17)
  2. Preparación ante desastres: Conocimientos y capacidades que desarrollan los gobiernos, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de desastres probables, inminentes o presentes (Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres), 2016, pág. 22)
  3. Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada (Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres), 2016, pág. 23).

5. Recuperación: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, así como de los bienes, sistemas y actividades económicas, físicas,

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sociales, culturales y ambientales de una comunidad o sociedad afectada por un desastre, siguiendo los principios del desarrollo sostenible y de «reconstruir mejor», con el fin de evitar o reducir el riesgo de desastres en el futuro (Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres), 2016, pág. 23).

En este sentido la gestión del riesgo de desastres, desde el enfoque de gestión inclusiva debe ser manejada como un proceso eficiente de planificación, organización, dirección y control dirigido a la atención de personas con discapacidad, la capacitación de sus familiares y cuidadores, así como el fortalecimiento de las instituciones especializadas en su atención.

ALCANCE DE LA GESTIÓN INCLUSIVA DEL RIESGO

Cuando se habla de Gestión Inclusiva del Riesgo se hace referencia al proceso social de planificación, ejecución y seguimiento; para el conocimiento y toma de conciencia, con el ánimo de evitar que se genere el peligro, de reducirlo o controlarlo cuando ya existe, prepararse y manejar las situaciones de desastre; así como, para la posterior recuperación. Por tanto, el presente documento brinda orientaciones básicas para que los diferentes actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, en el ámbito de sus competencias contribuyan a la identificación de personas con discapacidad en zonas de riesgos y la implementación de las siguientes medidas:

  • La aplicación de regulaciones para reducir la exposición de las personas con discapacidad; así como la implementación de estándares para la reducción del riesgo de las personas con discapacidad en los procesos de recuperación luego de ocurrido un evento peligroso, en atención del enfoque de gestión prospectiva del riesgo;
  • La focalización de estrategias de sensibilización y capacitación según los tipos de riesgos y discapacidades, la adaptación de sistemas de alerta temprana para personas con discapacidad y la preparación ante situaciones de emergencias, en sintonía con el enfoque de gestión correctiva del riesgo, y;
  • La identificación y priorización de necesidades para la atención de personas con discapacidad en caso de emergencia, proveer asistencia humanitaria especializada a las personas con discapacidad y promover la accesibilidad universal en los alojamientos temporales, en atención al enfoque de gestión reactiva ante el riesgo de desastres.

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En este sentido es necesario empoderar a la sociedad sobre la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en los procesos de prevención de riesgo y preparación ante desastres, donde los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos tienen responsabilidad directa en el ámbito de sus competencias.

Por lo tanto, en el nivel local le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, la identificación de los actores competentes para articular la prevención, atención antes, durante y posterior a un evento catastrófico de cualquier naturaleza.

Con el fin de esclarecer el proceso de la Gestión Inclusiva del Riesgo, se han establecido nueve pasos que permiten trabajar de forma ordenada y sistemática sobre las líneas de acción, como se indica en el siguiente gráfico:

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PASO 1.- IDENTIFICAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ZONAS DE RIESGO

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La identificación de personas con discapacidad en zona de riesgo es un requerimiento fundamental para la planificación de medidas de reducción de riesgos, de preparación ante desastres, de respuesta y recuperación, en vista que de este análisis depende la efectividad de estas medidas. Por lo tanto, este primer paso brinda orientaciones mínimas para que los actores interesados en implementar estrategias de gestión de riesgos de desastres en el ámbito territorial o institucional, lo hagan sobre la base de información precisa.

En tal efecto y considerando el ámbito de sus competencias se recomienda tomar en consideración las siguientes acciones:

1. Generar un registro georreferenciado de personas con discapacidad para análisis cartográfico de distribución espacial.

En el ámbito territorial se empleará el registro nacional de personas con discapacidad como fuente oficial, el mismo que deberá estar debidamente georreferenciado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) correspondiente, con la finalidad de generar un mapa temático de puntos segmentados por tipo de discapacidad, empleando para el efecto sistemas de información geográfica y la metodología proporcionada por ente rector de la gestión de riesgos.

En el ámbito institucional es necesario que las unidades responsables de Talento Humano generen una base de datos con el registro de ubicación de los sitios donde mayor permanencia tienen las personas con discapacidad que laboran en la institución, con la finalidad de tener una matriz de ubicación por tipo discapacidad para efectos de identificar frente a qué tipo de riesgo se encuentran expuestas.

2. Identificar las amenazas existentes en el territorio que presenta registro de personas con discapacidad.

En el ámbito territorial los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán identificar a partir de la información cartográfica disponible a escala igual o menor a 1:25.000, las amenazas recurrentes o con alto potencial de ocurrencia dentro de las zonas donde el mapa temático de puntos segmentados por tipo de discapacidad evidencia la presencia de las mismas. En el caso de no existir información cartográfica disponible, se recomienda tomar de referencia las metodologías propuestas por el Ente Rector de la gestión de riesgos para dicho efecto.

En el ámbito institucional se deberá identificar el tipo de amenazas a las cuales se encuentra expuesta la persona con discapacidad como, por ejemplo, un empleado público con discapacidad física ubicado en un área de peligro por caída de objetos colgantes en caso de un evento sísmico.

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3. Identificar las personas con discapacidad expuestas a las diferentes amenazas.

En el ámbito territorial los Gobiernos Autónomos Descentralizados partiendo de la información cartográfica de amenazas y de ubicación de personas con discapacidad, deberán generar el cruce de estas dos bases de información mediante la utilización de sistemas de información geográfica para generar un tercer mapa que contenga exclusivamente el número de personas con discapacidad ubicadas en zonas de riesgo, según el tipo de amenaza. Es decir que en un determinado sector donde existen 50 personas con diferentes tipos de discapacidad, solo podrían estar expuestas a la amenaza de inundación siete (7), a la amenaza de tsunami quince (15) y a la amenaza sísmica las cincuenta (50); por lo tanto, la focalización de acciones de sensibilización y capacitación variarán según el tipo de amenaza.

En el ámbito institucional a partir de la matriz de ubicación por tipo discapacidad y exposición a la amenaza se deberá generar un mapa de identificación de personas con discapacidad expuestas a riesgos.

4. Identificar infraestructura en donde se brindan servicios a las personas con discapacidad, dentro de la zona de riesgo.

En el ámbito territorial los GAD y las instituciones deben realizar el levantamiento de información o identificación de las construcciones públicas y privadas que prestan servicios o brindan atención a las personas con discapacidad, para ello se deberá contar con la siguiente información:

  • Datos de la institución (Dirección, número de personal con el que cuenta, tipo de servicios que brinda, número de personas atendidas por día, horario de atención, entre otros)
  • Año de la infraestructura y última inspección técnica.
  • Permisos de funcionamiento.
  • Mapeo de la zona de localización de la infraestructura.
  • Plan institucional de emergencias.

Empleando el mismo procedimiento de la acción 2 del presente paso, se deberá generar un cuarto mapa con la identificación de la infraestructura expuesta a las diferentes amenazas, codificando de manera diferenciada entre las que albergan personas de manera permanente y las que no.

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5. Priorizar acciones en función del tipo de riesgo al que se encuentran expuestas las personas o infraestructuras.

En base a la información cartográfica generada, es necesario que se establezcan y prioricen acciones encaminadas a la reducción de riesgos o preparación ante desastres, tomando como referencia los pasos del 2 al 8, así como las consideradas por las instituciones en el ámbito de sus competencias.

Para el proceso de identificación de las amenazas se debe considerar el catálogo de eventos peligrosos que se encuentra en el siguiente enlace electrónico:

http://www.competencias.qob.ec/wp-content/uploads/2017/06/08IGC2019-GLOSARIO-DE-TE%CC%81RMINOS01.pdf

ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 1

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PASO 2.- REALIZAR UNA PLANIFICACIÓN QUE PERMITA REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Se propone integrar dentro de las políticas, programas y proyectos; acciones que permitan disminuir la vulnerabilidad al riesgo de las personas con discapacidad expuestas a diferentes amenazas, a través de la colaboración y alianza entre las instituciones, con la finalidad de establecer prácticas adecuadas para actuar antes, durante y después del desastre.

a. Definir las acciones prioritarias para la intervención

Está acción permite establecer procesos de planificación con un enfoque prospectivo y correctivo donde se pueda definir las tareas, actores, responsabilidades y mecanismos de coordinación. Dentro de la planificación institucional de la gestión inclusiva del riesgo, se debe tomar en cuenta:

  • Normativa y políticas nacionales e internacionales vigentes en el ámbito de la discapacidad.
  • Presupuesto para la ejecución de acciones de prevención de riesgos de las personas con discapacidad, mejorando la accesibilidad física; la información y comunicación; así como, desarrollando y/o reforzando las capacidades institucionales y comunitarias.
  • Propuestas de trabajo coordinado entre la SNGRE y las instituciones que brindan servicios de atención a personas con discapacidad y promueven su participación social.
  • Generar espacios de participación, para la construcción y/o aplicación de normas regulatorias, planificación territorial, así como la generación de planes que permitan disminuir el grado de exposición al riesgo de las personas con discapacidad.

b. Gestionar la aplicación de normas regulatorias para accesibilidad al medio físico, al entorno construido, a la información y a la comunicación

Previo la definición de procedimientos, rutas de evacuación y puntos de encuentro, es necesario considerar los diferentes tipos y porcentajes de discapacidad. Sin embargo, por regla general se debe tomar en cuenta que los puntos de encuentro y rutas de evacuación deben ser seguros y con accesibilidad universal (acceso para todos).

Las normas técnicas ecuatorianas para la accesibilidad al medio físico, al entorno construido, a la información y a la comunicación, pueden revisarse en el sitio web del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS Ecuador: www.consejodiscapacidades.qob.ec

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ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 2

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PASO 3.- FOCALIZAR ESTRATEGIAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN SEGÚN LOS RIESGOS Y TIPOS DE DISCAPACIDAD

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El fortalecimiento de capacidades incrementa las habilidades y destrezas para anticiparse o adaptarse a los riesgos y recuperarse de los impactos de manera oportuna; esto a través de la sensibilización, capacitación, organización y equipamiento comunitario.

Este paso plantea la identificación de estrategias orientadas al desarrollo de una cultura de prevención y responsabilidad en tres ámbitos: Comunitario, Institucional; y, dentro del Sistema Educativo Nacional.

1. Ámbito Comunitario

Son acciones que contribuyen al empoderamiento de la comunidad frente a las necesidades de apoyo específicas de las personas con discapacidad para la reducción de riesgo de desastres.

a) Sensibilización de la comunidad sobre las necesidades de las personas con discapacidad frente a una emergencia.- Se considera la sensibilización como un mecanismo que permite el acercamiento con la comunidad, contribuyendo a la generación de conciencia y conocimiento de las fases de la gestión del riesgo y también a la acciones oportunas frente a una emergencia para ello se debe mantener un ciclo de acciones que permita involucrar con éxito a todos los intervinientes:

– Generación de contenido: Para establecer los temas a tratarse, se requiere identificar las necesidades de capacitación o de sensibilización; para ello, se deberá tomar en cuenta información relevante de la comunidad y de las personas con discapacidad que allí residen, trabajan y/o estudian; así como, de las amenazas a las que está expuesta la comunidad; los posibles riesgos; y, los sistemas de alerta temprana.

– Definir plan de capacitación: Una vez identificada la necesidad de sensibilización, se debe definir los objetivos, es decir cuáles son los conocimientos que las personas con discapacidad, familiares, cuidadores y la comunidad en general, deben adquirir para reducir los riesgos y pérdidas ante un desastre, utilizando una metodología incluyente con ejercicios prácticos que promuevan la interacción entre los participantes y capacitadores, misma que deberá contemplar lenguaje positivo, con formatos de comunicación accesible (braille, lengua de señas, fácil lectura, entre otros).

– Implementación: Los aspectos logísticos deben estar preparados, considerando horarios adecuados para que tanto las personas con discapacidad, como los cuidadores y familiares puedan ser partícipes de simulacros o prácticas guiadas, adoptando siempre un lenguaje positivo y acorde al público objetivo.

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– Evaluación: Una vez concluido el proceso de sensibilización es importante evaluar su efectividad, valorando los conocimientos adquiridos y analizando las respuestas y comportamientos que modificaron las conductas y actitudes ante determinadas situaciones.

b) Organización de Estructuras Comunitarias

Dentro de las organizaciones comunitarias, es importante considerar la participación de las personas con discapacidad, identificar sus necesidades específicas y adecuar los procesos a estas necesidades.

Existen diversas maneras de crear estructuras comunitarias, sin embargo, para efectos de gestionar los riesgos en el territorio, se propone crear Comités Comunitarios de Gestión de Riesgos bajo el proceso definido por el SNGRE.

Los Comités Comunitarios serán conformados en coordinación entre los GAD, el ente rector de la Gestión de Riesgos y los comités barriales; estos últimos se conforman por ciudadanía en general.

2. Sensibilización en Instituciones/ Organizaciones Públicas y Privadas

Es importante que las personas que intervienen en los procesos de gestión de riesgos dentro de las comunidades pasen un proceso de sensibilización en discapacidades, a fin de que puedan articular la gestión de riesgos con un enfoque inclusivo donde se incluya un lenguaje positivo, para esto las alianzas interinstitucionales son de suma importancia a fin que se pueda contar con personal profesional de las instituciones que trabajan en discapacidades.

3. Fortalecimiento en el ámbito Educativo:

Educadores y educandos son actores de la gestión, diseño, implementación y evaluación de la gestión inclusiva del riesgo, en especial de asumir la responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes, población adulta con discapacidad incluidas en el sistema educativo nacional.

Cursos de sensibilización y capacitación en discapacidades

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, oferta de forma permanente y gratuita, cursos on-line en su plataforma virtual para la sensibilización en discapacidades, así como cursos de capacitación en temática variada del ámbito de la discapacidad. Mayor información a través del siguiente enlace electrónico: www.consejodiscapacidades.gob.ec

Igualmente, CONADIS ha generado una «Ordenanza Modelo», para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, que contiene las normas técnicas para la accesibilidad de las personas al medio físico y al entorno construido, a través del siguiente enlace electrónico:

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https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/biblioteca/

ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 3

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PASO 4.- ADAPTAR LOS SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El propósito de un Sistema de Alerta Temprana Inclusivo (SAT) es implementar procedimientos dirigidos a las personas con discapacidad, que garanticen la emisión de las alertas a través de los canales disponibles para la difusión de información y evolución de las amenazas. Se establecen acciones sobre la base de cuatro componentes.

a. Conocimiento del Riesgo – Implementar mecanismos para emisión de alertas por riesgos

Después de identificar a las personas con discapacidad y el tipo de amenaza a la que se encuentran expuestas, se debe implementar mecanismos para la emisión de alertas tempranas oportunas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Algunas personas con discapacidad pueden recibir las señales de alerta temprana sin modificaciones;
  • Otras personas con discapacidad dependerán de su familia o de las personas de su entorno para recibir la información del sistema de alerta temprana;
  • Se debe generar información en formatos accesibles, para que las señales de alarma puedan llegar de forma oportuna a las personas con discapacidad visual, auditiva o intelectual;

• Los responsables de la gestión del riesgo deben conocer las necesidades específicas de los diferentes tipos de discapacidad para que sean consideradas en el desarrollo de los SAT.

b. Determinar el estado de alerta considerando el monitoreo de las diversas situaciones relacionadas con el comportamiento de las amenazas

El SNGRE establece cuatro niveles de alerta que están asociados a colores; a su vez, el uso del color está relacionado con la dinámica de la amenaza, así como con las condiciones y estado de los factores de riesgo.

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En la siguiente tabla se detallan los usos de los colores y se establecen acciones para incluir a las personas con discapacidad de acuerdo a los diferentes niveles de alerta:

SISTEMA DE COLORES PARA NIVELES DE ALERTA

SIN

ALERTA O BLANCA

Condiciones normales: Probabilidad de ocurrencia nula o muy baja de un evento peligroso. Este estado NO necesita una declaratoria.

AMARILLA

Activación de la amenaza: El monitoreo de los parámetros indican una activación significativa de la amenaza. Las condiciones y parámetros indican que puede presentarse un evento que produzca afectaciones en la población.

NARANJA

Evento inminente: Las condiciones y parámetros indican que la materialización es inminente. La probabilidad de ocurrencia del evento peligroso es muy elevada.

ROJA

Evento en curso: El evento está en desarrollo y se monitorean su evolución, manejo e impactos.

SISTEMA DE ALERTA PARA INCLUIR A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

BLANCA

Condiciones normales:

Probabilidad de ocurrencia nula o muy baja de un evento peligroso. Este estado NO necesita una declaratoria.

• Identificación de personas con discapacidad en el territorio, análisis de su situación de riesgo basada en sus experiencias anteriores.

• Elaboración de un plan inclusivo de Gestión de Riesgos.

• Identificación de recursos útiles en la comunidad en atención a las personas con discapacidad (Intérpretes de Lengua de Señas, especialistas, personas con discapacidad capacitadas en la temática de gestión de riesgos interesadas de formar parte de las comisiones).

• Actualización del plan de respuesta con información pertinente de las personas con discapacidad en la comunidad.

• Diseño de las señales de alerta donde interactúen personas con discapacidad.

• Elaboración de planes familiares e individuales de las personas con discapacidad. Para ello se deberá utilizar una cartilla que además permitirá registrar información pertinente a su condición de salud y necesidades específicas (uso de ayudas técnicas, medicación, identificación de alergias, restricción en alimentación).

• Señalización de rutas accesibles de evacuación y señales alternativas.

• Identificación de posibles albergues y su accesibilidad.

• Capacitación a los rescatistas sobre técnicas de evacuación de personas con discapacidad,

• Socialización del plan a través de formatos accesibles.

Fuente: Manual de Comité de Operaciones de Emergencia, SNGRE 2017

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AMARILLA

Activación de la amenaza:

El monitoreo de los parámetros indica una activación significativa de la amenaza. Las condiciones y parámetros indican que puede presentarse un evento que produzca afectaciones en la población.

Socialización de información de manera accesible, relacionando al evento.

Vigilancia y monitoreo minucioso de la evolución de la amenaza.

Verificación de la disponibilidad de personal para la respuesta, específicamente las que pueden atender a las personas con discapacidad.

Mejoras de accesibilidad de los albergues identificadas.

Verificación de los recursos locales existentes que serían importantes en atención a las personas con discapacidad.

NARANJA

Evento inminente:

Las condiciones y parámetros indican que la materialización es inminente. La probabilidad de ocurrencia del evento peligroso es muy elevada.

Monitoreo permanente de la situación de las personas con discapacidad.

Movilización de recursos humanos e identificación de las personas para apoyos específicos (intérpretes de lengua de señas, guías, entre otros).

Habilitación de la accesibilidad de los albergues y de sus servicios, y organización de la ubicación de las familias que tienen parientes con discapacidad.

Activación de los recursos locales.

Priorizar a la población con discapacidad ante la necesidad de evacuar.

ROJA

Evento en curso:

El evento está en desarrollo y se monitorean su evolución, manejo e impactos.

Respuesta escalonada.

Atención a la población tomando en cuenta las necesidades específicas según el tipo de discapacidad.

Continuidad de las acciones de evacuación de la población a los albergues establecido en el plan de respuesta local.

Permanencia de los encargados y/o líderes de las comisiones en el lugar del evento.

Coordinar acciones de búsqueda y rescate especiales si fuese necesario.

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c. Difundir y comunicar información relacionada con las amenazas presentes en el territorio

Es importante usar todos los medios de comunicación al alcance para que las estrategias de evacuación antes de una emergencia sean probadas y evaluadas y para que en la emergencia la información llegue oportunamente.

Por ello se debe realizar un inventario de los medios disponibles, necesarios y adquirir aquellos pertinentes. Algunos ejemplos de sistemas de alerta temprana inclusivos son los siguientes:

Tipo de discapacidad

Sistemas de Alerta Temprana inclusivos

Discapacidad visual

Señales auditivas, alarmas o sirenas Anuncios sonoros: campanas, pitos y voz.

Discapacidad auditiva

Señales visuales

Banderas de colores de acuerdo al tipo de alerta

Imágenes, letreros

Luces fuertes (encendido intermitente -estroboscópicas)

Discapacidad intelectual

Anuncios hablados de manera clara y directa Imágenes, letreros y pictogramas

Discapacidad física

Señalética de vías de evacuación Señales visuales y auditivas

d. Capacitar a las personas con discapacidad y sus familias para el uso y reacción ante las alertas tempranas

Es imprescindible integrar a las personas con discapacidad y sus familias que habitan en las zonas de riesgo en la planificación y desarrollo de los Sistemas de Alerta Temprana Inclusivos (SAT), de manera que se preparen y actúen de forma adecuada, reduciendo de esta forma la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños ante la ocurrencia de un evento peligroso.

Para mayor información se puede utilizar el documento «Sistema de Alerta Temprana para Eventos de Tsunami y Control De Represas», a través del siguiente enlace electrónico: https://www.ecu911.gob.ec/wp-

content/uploads/2018/04/lnforme-Fase-1-Provecto-SAT.pdf

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ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 4

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PASO 5.-PREPARACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA

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La preparación con un enfoque inclusivo debe establecer mecanismos que garanticen el funcionamiento de los planes de contingencia y emergencia, procedimientos, recursos y capacidades en el momento oportuno, para ello se plantea trabajar en las siguientes acciones:

a. Preparación para la respuesta: Inclusión de las personas con discapacidad en los Planes de Respuesta

Los planes de respuesta inclusivos familiares, comunitarios e institucionales públicos o privados deben proveer instrucciones que permitan organizar planes adaptados y accesibles dentro del hogar, la comunidad y las instituciones, con la finalidad de responder de la mejor manera ante un evento peligroso, así como establecer zonas seguras y disminuir la probabilidad de lesiones. Dentro del plan se debe considerar:

  • Identificar la amenaza;
  • Elaborar un «Mapa de Evacuación», entendido como la vía que se debe seguir hasta llegar a la zona segura.
  • Elaborar un mapa que identifique los sitios seguros;
  • Difusión y socialización de los mapas en la comunidad;
  • Identificar las necesidades específicas de las personas con discapacidad ante esa amenaza;
  • Conocer, tener listo y a mano un kit de aseo, kit de supervivencia y un botiquín de primeros auxilios (considerando las necesidades de los medicamentos de las personas con discapacidad);
  • Asignar roles dentro de la familia, de la comunidad y de las instituciones durante la evacuación;
  • Mantener una red de apoyo para las emergencias (911 como número universal de emergencias), médicos, hospitales, familiares, amigos, entre otros, que resulten importantes en una situación de emergencia.

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b. Disminuir barreras que impidan o dificulten el acceso a zonas seguras y/o a vías de evacuación

Para una evacuación exitosa es importante la identificación de los espacios y adecuación de las vías, definiendo el recorrido que facilita la rápida evacuación de la población hacia una zona segura. Este espacio debe ser debidamente señalizado, con una baja exposición y susceptibilidad ante una amenaza determinada, que proporcione seguridad razonable frente a una emergencia. Esto dependerá de las siguientes condiciones:

1. Accesibilidad: Se debe realizar un análisis de las opciones de recorridos y vías de evacuación, evaluando el nivel de accesibilidad existente, ya sea en la totalidad o en la mayor parte del recorrido. Debe considerarse lo siguiente:

• La circulación peatonal de las vías, deben mantenerse despejadas, libres de obstáculos y barreras;

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  • Las alturas y alcance de las alarmas, extintores y otros elementos (espacios internos de viviendas, locales comerciales, instituciones, entre otros);deben ser accesibles ara manipular.
  • El ancho mínimo de paso de las debe ser de 90cm; y, cerradura tipo palanca para asegurar su accionamiento)
  • Uso y flujos de circulación en las escaleras y rampas utilizando siempre el lado derecho del peatón;
  • Establecer y rotular las salidas de emergencia, considerando a las personas con movilidad reducida o que usan sillas de ruedas.

2. Señalización: En las vías de evacuación debe existir señalización, en los planos de evacuación se debe incorporar alternativas pensadas para personas con discapacidad sobre todo para aquellas con movilidad reducida. Utilizar en la señalética flechas de dirección cuyo fondo o diseño incorpore código de color, puede ayudar mucho a las personas con discapacidad, niños/as y adultos mayores.

3. Comunicación de las vías de evacuación: Las personas con discapacidad y su núcleo familiar deben conocer previamente la señalética, las rutas de evacuación, ubicación de escaleras y rampas, salidas de emergencia, sonidos de alarmas, alarmas de humo, equipamientos de protección civil, alerta sísmica, códigos establecidos en el inmueble.

Igualmente, las personas de la comunidad deben conocer las rutas de evacuación desde sus viviendas hacia un sitio seguro.

c. Implementación de simulaciones y simulacros

Simulación: Es aquella que se realiza en una instalación definida. Para su ejercicio no requiere de mayores recursos. Se requiere de un facilitador que maneje el desarrollo de la operación y prevea un manejo adecuado de la información; el propósito es evaluar las actitudes personales y conocimientos.

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Simulacro: Es aquel que se realiza en el terreno (in situ) es decir en la zona donde podría darse la emergencia o desastre, requiere de la movilización de recurso humano, económico y material, prevé la ejecución ordenada de operaciones y su control es más complejo; el propósito es evaluar la ejecución de los planes de gestión reactiva del riesgo.

La ejecución de las simulaciones y simulacros es tomada como herramienta para medir los niveles de preparación y respuesta ante una emergencia o desastre, implica que ya se conoce o se ha establecido las amenazas, vulnerabilidades y las capacidades con las que cuenta la comunidad y; dentro de este proceso participan obligatoriamente las personas con y sin discapacidad.

Proceso de preparación y organización del ejercicio

Para los ejercicios de planificación de simulaciones y simulacros se debe contar con un guión, donde se detallen las características de la comunidad, sus recursos y vulnerabilidades; además, los ejercicios deben ser adaptados a las personas con discapacidad y movilidad reducida en situaciones de emergencia, desastres y catástrofes.

La participación de autoridades públicas y privadas de la localidad, representantes de las instituciones y organizaciones de atención pre hospitalaria y hospitalaria, organismos de respuesta, entre otros, asegurará que se validen acciones y requerimientos de este grupo prioritario; así como, los principales obstáculos en caso de evacuación, la accesibilidad en caso de personas con discapacidad física; grupos de apoyo que los van a guiar en caso de personas con discapacidad visual, psicosocial e intelectual; señales o tipos de alarmas visuales en casos de personas con discapacidad auditiva.

Ejecución del ejercicio

El rol de las personas con discapacidad en la ejecución del ejercicio, debe ser prioritario para observar los protocolos de respuesta y todo el sistema de seguridad y alerta por eventos peligrosos considerando varios escenarios de riesgos; en esta acción se debe contar con:

• Escenario de riesgo

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  • Guión del ejercicio
  • Asignación de roles y actividades
  • Sistema de flujo de información/comunicación
  • Estrategias de comunicación social

Evaluación del ejercicio

Consiste en evaluar los diferentes aspectos y parámetros de cumplimiento, establecidos en el guión del ejercicio. Es importante que los formatos de evaluación tengan un espacio específico y preguntas para valorar el enfoque inclusivo.

El objetivo principal de la evaluación es la generación de lecciones aprendidas que servirán para un proceso de mejora continua de las distintas herramientas utilizadas para la respuesta a las personas con discapacidad, familiares y cuidadores a nivel institucional o territorial.

Para mayor información se puede utilizar el documento «Simulaciones y Simulacros Guía Práctica de Aplicación», a través del siguiente enlace https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2018/10/Re soluci%C3%B3n-SGR-128-2018-1.pdf

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PASO 6.- IDENTIFICAR Y PRIORIZAR NECESIDADES PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE EMERGENCIA

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En la fase de respuesta las necesidades de las personas con discapacidad, familiares y cuidadores deben estar consideradas en toda la planificación relacionada con las emergencias y desastres, con la finalidad de organizar de una mejor manera las siguientes actividades:

a. Activación de mecanismos planificados

Los instrumentos de planificación para la Gestión Inclusiva del Riesgo deben contemplar las necesidades específicas de las personas con discapacidad y su núcleo familiar, comunidad e institución. Una vez ocurrida la emergencia, se deberá proceder a la activación de los planes de emergencia familiar, comunitaria e institucional, realizados y probados con anticipación, que contienen acciones para prevención, protección, cuidado y evacuación; desde el inicio de la emergencia, su desarrollo, hasta el cierre de la misma.

b. Levantamiento de información y evaluación de daños

Se deberá levantar información y realizar una evaluación rápida del evento peligroso, con lo cual se identificarán grupos vulnerables, daños colaterales, registro de necesidades e impactos en la población; esto permitirá brindar una respuesta humanitaria coordinada, coherente y pertinente a la población afectada; como también contribuir a la activación de evaluaciones sectoriales específicas y promover la atención integral a la población. Para este procedimiento se puede:

• Conformar y gestionar la intervención de «Equipos Comunitarios de Evaluación Inicial de Necesidades».

• Conformar y coordinar la intervención de «Equipos Interinstitucionales de Evaluación Inicial de Necesidades».

Estos equipos se conformarán a través de la coordinación entre los GAD y el Ente Rector de la Gestión de Riesgos.

c. Activación y despliegue de recursos y capacidades

La respuesta se encuentra ligada a la evaluación de la situación y priorización de requerimientos; para su activación es importante que en el proceso de planificación se hayan considerado los recursos logísticos, físicos y humanos con los que se cuenta en la familia, en la comunidad o en la institución, para desplegarlos durante la emergencia. La disponibilidad y uso real de estos recursos deben ser evaluados en las simulaciones y simulacros.

d. Búsqueda y rescate

En las operaciones de búsqueda, rescate y otras acciones de primera respuesta es necesario que los rescatistas apliquen técnicas y procedimientos específicos para evacuar de manera rápida y segura a las personas de atención prioritaria,

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además de dar información clara y objetiva del desastre, así como procurar la recuperación y preservación de los equipos auxiliares y los animales de asistencia.

Para mayor información se puede utilizar el documento «Metodología de evaluación Inicial de necesidades por eventos peligrosos» a través del siguiente enlace electrónico:

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/03/Manual-METODOLOG%C3%8DA-EVIN-EVALUACI%C3%93N-INICIAL-DE-NECESIDADES-POR-EVENTOS-PELIGROSOS compressed.pdf

ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 6

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 57

PASO 7.- PROVEER ASISTENCIA HUMANITARIA ESPECIALIZADA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

58 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

La asistencia humanitaria es definida como la acción orientada a proteger la vida y las condiciones básicas de subsistencia de las personas que han sufrido los impactos de eventos peligrosos; debe operar mientras dure los efectos directos del evento sobre las personas. La asistencia humanitaria se caracteriza por ser equitativa, neutral, imparcial y orientada a la atención de las personas de atención prioritaria que tienden a sufrir mayores afectaciones ante una emergencia o desastre.

Para proveer la asistencia humanitaria con un enfoque prioritario se debe tomar en cuenta las siguientes acciones:

a. Gestionar la cadena logística de asistencia humanitaria

Consiste en proporcionar en las zonas en emergencias, los suministros y abastecimientos adecuadas, en buenas condiciones y en las cuantías solicitadas, en el instante en que son requeridas.

• Aprovisionamiento: Identificar las instituciones en el territorio que pueden brindar servicios de asistencia, primordialmente a las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, en caso de ayudas técnicas, medicamentos, alimentos, entre otros.

• Entrega: Consiste en entregar la asistencia a las personas con discapacidad, familiares y/o cuidadores, afectados por el desastre, en zonas seguras de fácil acceso procurando que la ayuda sea proporcional, equitativa y controlada.

b. Asistencia de agua, saneamiento e higiene

El suministro de agua potable segura, el saneamiento y la higiene son los recursos más importantes de salud pública para prevenir las enfermedades infecciosas y proteger la salud de las personas sobre todo en situaciones de emergencias.

Para una adecuada asistencia sobre el agua, saneamiento e higiene, hay que considerar las siguientes acciones:

  • Diseñar nuevas instalaciones de abastecimiento de agua (tales como grifos, bombas de agua y duchas);
  • Garantizar una distribución adecuada del agua, productos sanitarios, artículos de higiene, dispositivos de apoyo, insumos y medicamentos, para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos;
  • Sensibilizar a la comunidad sobre los motivos que existen para dar preferencia a los grupos de atención prioritaria, en especial a las personas con discapacidad.

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ESQUEMA DE ACCIONES DEL PASO 7

60 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

PASO 8.- PROMOVER LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LOS ALOJAMIENTOS TEMPORALES

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 61

Es de vital importancia la identificación y gestión de espacios que pueden funcionar como alojamientos temporales, que cuenten con accesibilidad universal, en casos de emergencias o desastres; adicionalmente deben tener las condiciones indispensables de habitabilidad y seguridad en concordancia con las normas mínimas de respuesta humanitaria, para lo cual se debe implementar las siguientes acciones:

a. Identificación y abordaje de los obstáculos para el acceso

Es fundamental identificar las barreras físicas, arquitectónicas y urbanísticas que afectan la libre movilidad de las personas, sobre todo para aquellas con movilidad reducida; barreras en la información y comunicación; discriminación o violencia de género. Deben identificarse estos aspectos en cada familia, comunidad e institución, interviniendo entonces con sensibilización y capacitación para mejorar las condiciones que favorezcan la Gestión Inclusiva del Riesgo.

Adicionalmente es necesario identificar a personas de apoyo que asistirán a las personas con discapacidad.

Ejemplos de aplicación: Para las personas con discapacidad visual les resulta útil, un recorrido por el alojamiento temporal. Durante el recorrido, la persona con discapacidad visual percibe los espacios del alojamiento temporal, tocando las paredes, los objetos y obstáculos, de esta manera dimensiona los espacios y ubicaciones de los objetos y servicios. También se recomienda mantener el orden general y no tener objetos que obstaculicen el ancho mínimo de paso en los pasillos y espacios comunes con la finalidad de facilitar la circulación horizontal. El bastón blanco, que utilizan muchas personas con discapacidad visual es un dispositivo de apoyo que permite identificar los objetos que pueden obstaculizar la libre movilización en el espacio.

b. Accesibilidad en los alojamientos temporales

La accesibilidad al medio físico en los alojamientos temporales permite que las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida (como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con obesidad, talla baja, entre otros), tengan libre movilidad en los distintos espacios, brindando seguridad, autonomía y un buen desempeño de las actividades de la vida diaria.

Se debe considerar los requisitos de accesibilidad, seguridad humana, protección dentro de la infraestructura y funcionalidad, considerando las siguientes acciones:

• Instalar rampas cuando existan desniveles en el suelo; pasamanos; bandas podoctáctiles; guías o cuerdas para marcar las vías de circulación;

62 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

  • Asegurar que los anchos de paso de las puertas sean suficientemente amplios para que puedan pasar las sillas de ruedas; coches y andadores (aprox. 90cm);
  • Asegurar que al menos exista un cuarto de baño adaptado a las personas con discapacidad.
  • Las rampas deben tomaren consideración los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTE INEN 2245, pendientes adecuadas y anchos de circulación;
  • Los cuartos de baño adaptados, comedores y cocinas deben estar situados de forma que todas las personas puedan acceder fácilmente a ellos;
  • En albergues, se debe contar al menos una cama accesible por cada 50 camas convencionales y, se deberá disponer de habitaciones ubicadas en niveles accesibles conforme lo establecido en la «norma técnica NTE-INEN-3141».

Para mayor información se puede utilizar el documento «Guía Operacional para la Gestión de Alojamientos Temporales en Ecuador» a través del siguiente enlace electrónico:

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2018/06/Guia-de-Aloiamientos-

Temporales.pdf

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 63

PASO 9.- IMPLEMENTAR ESTÁNDARES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN.

64 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

La reconstrucción y recuperación tiene como objetivo recobrar los medios de vida, reduciendo los riesgos y asegurando condiciones para el desarrollo futuro de las personas con discapacidad y sus familias, es decir que, aplicando el enfoque de recuperación, se propone «transformar la dinámica de la población con discapacidad y el territorio mientras se reparan los daños generados por el desastre». Con una visión orientada a reinsertar a la población con discapacidad, en su dinámica familiar, social, cultural y económica después de la ocurrencia de un desastre, se debe considerar:

Priorización y protección de las personas con discapacidad

Es necesaria la identificación y la referencia segura de las personas con discapacidad y su entorno familiar en los procedimientos operativos hacia y dentro de los alojamientos temporales, alojamientos familiares o nuevas construcciones de vivienda.

Igualmente, se debe fortalecer los mecanismos para la gestión y la referencia de casos existentes, a fin de velar para que las personas con discapacidad sobrevivientes, reciban un apoyo adecuado reconociendo y abordando riesgos con base en la edad, género, tipo y grado de discapacidad; así como brindarles servicios de cuidado y apoyo al mismo tiempo que se fortalecen sus destrezas y capacidades.

De existir personas con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de señas ecuatoriana, se deberá facilitar su acceso a la información y comunicación mediante la presencia de intérpretes de lengua de señas ecuatoriana.

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 65

Incluir a las personas con discapacidad en la seguridad alimentaria

Diseñar e implementar programas de huertos ecológicos o actividades comerciales con la participación de las personas con discapacidad; sobre seguridad alimentaria y medios de vida.

Salud de las personas con discapacidad

Utilizar diferentes formas y canales de comunicación (formatos accesibles acorde a cada tipo de discapacidad: subtitulado, audio descripción, intérprete de lengua de señas, bucles magnéticos, información en alto relieve, sistema braille, contrastes cromáticos, fácil lectura, entre otros) para ofrecer información sobre servicios de prevención y atención de salud y, asegurar que todas las instalaciones de salud temporales o permanentes incorporen progresivamente parámetros de accesibilidad.

Realizar sesiones de sensibilización y capacitación con el personal de salud y con los miembros de la comunidad sobre los posibles riesgos a la salud y las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, personas adultas mayores, los niños, niñas. Por ejemplo, una mayor prevalencia de enfermedades infecto contagiosas; mayor riesgo de malnutrición y de muerte por malnutrición entre los niños y las niñas con discapacidad; mayor riesgo de que ocurran actos de violencia sexual y de género contra las personas con discapacidad;

66 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Incorporar a las personas con discapacidad en el sistema educativo.

Diseñar, construir y reconstruir infraestructura educativa que incorpore progresivamente parámetros de accesibilidad al medio físico.

Participación de las personas con discapacidad en la reactivación económica local

Priorizar el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los programas de reactivación del sistema productivo, a través de los proyectos de economía popular y solidaria, fomento agrícola, créditos productivos preferenciales, entre otros. Las alternativas de trabajo deberán ser socializadas y difundidas por las instituciones, mediante formatos accesibles.

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 67

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

-Academia de Protección Civil y Gestión de Emergencia – Glosario – Beauchef, 1671, Santiago, Chile (www.onemi.cl).

-Adaptado de la guía para Gobiernos: Acción Humanitaria Internacional. OCHA Revisión 2019, página 15.

-A. Lhumeau, D. Cordero (2012). Adaptación basada en Ecosistemas: una respuesta al cambio climático. UICN, Quito, Ecuador. 17 pp.

-Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño (CIFEN), (http://www.ciifen.org/index. php?option=com_ content&view=category&layout=blog&id=84&ltemid=336&lang=es).

-CHS Alliance, Group URD y el Proyecto Esfera (2015) Norma Humanitaria Esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.

-Constitución de la República del Ecuador (2018).

-Consultoría Banco Mundial (2017). Secretaría de Gestión de Riesgos. Mecanismos Estratégicos para la Respuesta. Ecuador.

-De la Lanza-Espino, G. 1999. Diccionario de hidrología y ciencias afines. Editor Plaza y Baldez. México. Pp. 25.

-El Manual de Esfera (Carta Humanitaria y Normas Mínimas para la Respuesta Humanitaria-Edición 2018).

-Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas -UNISDR. (2009). Terminología sobre reducción del riesgo de desastre.

-Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas -UNISDR. (2016) Indicadores y terminología relacionados con la reducción del riesgo de desastres, Asamblea General, Naciones.

Unidas, Ginebra, Suiza.

-Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de Naciones Unidas -UNISDR. (2017).

-FAO, Secretaría de la CIPF. 2017. Organismos vivos modificados, bioseguridad y especies exóticas invasivas. Disponible en:

(https://www.ippc.int/static/media/files/publication/es/2017/08/R01Es2017-08-24 Combined.pdf).

-Glosario de la Estrategia Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, Canadá, (http://www.eird.org/esp/terminologia-esp.htm).

68 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

-Grupo de Trabajo para la Protección de la Infancia (CPWG) (2012). Normas Mínimas para la Protección de la infancia en la acción humanitaria.

-Guía de Gestión del Riesgo de Desastres para la Comunidad.

-Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (2015) Centro de Procesamiento de Información Geoespacial – Cepig. (Guía técnica de procedimientos para la identificación e rutas de evacuación y zonas seguras en lugares públicos, ante lluvias intensas y sus peligros asociados como inundación y movimientos en masa).http://repositorio.iniap.gob.ec/bitstream/41000/859/1/iniapscP. A479r2012.pdf

-Historial de eventos y tragedias relacionadas con eventos masivos a nivel mundial:

http://www.civittas.com/seguridad-en-eventos-masivos-multitudes- en-riesgo-multitud-de-riesgos/ http://www.realidadayuda.org/glossary/crisis-humanitarias-olvidadas http://www.geoss.com.pe/docs/DICCIONARIO%20GEOLOGICO.pdf http://www.inocar.mil.ec/web/index.php/que-son-los-tsunamis.

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 69

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN

DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

70 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

«PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De la revisión efectuada a la «Ordenanza del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos del cantón Saraguro», se observa que existen la necesidad que se constituya la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

La formulación y cumplimiento de los planes y programas para la protección de derechos de las ciudadanas y los ciudadanos del cantón Saraguro, requieren por consiguiente un órgano de nivel operativo, que tenga como función pública la resolución en vía administrativa de las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria de Saraguro, exceptuando los casos que por ley son de competencia privativa de autoridad judicial como es tenencia, regulación de visitas, pensión alimenticia, patria potestad, adopciones, menores en conflicto con la ley y delitos. Así mismo que tenga la facultad de proteger, y conocer casos de amenaza o violaciones de los derechos individuales y colectivos de los grupos vulnerables dentro del cantón.

La importancia de la creación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, radica principalmente en proteger, garantizar derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y conocer casos de amenaza o violaciones de los derechos individuales y colectivos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores dentro de nuestro cantón.

Este organismo es imprescindible en nuestra jurisdicción puesto que se hace necesario trasmitir la opinión los grupos de atención prioritaria a la esfera pública, y sobre todo para velar para que su opinión se haga efectiva en todos los ámbitos del que hacer cantonal; garantizando así sus derechos.

A través de la Junta cantonal de Protección de Derechos se podrá restituir los derechos en el cantón Saraguro, ya que de acuerdo a un análisis de los casos que se encuentran en la etapa de seguimiento, en el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos evidenciamos que existe un alto índice de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, alcoholismo, consumo de sustancias estupefacientes, y otros problemas que sólo pueden ser abordados y erradicados por una entidad que tenga poder para dictar medidas administrativas emergentes de protección, para restituir los derechos que hayan sido vulnerados según el caso.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el Art. 2 párrafo dos de nuestra Constitución de la República del Ecuador, determina que el castellano es el idioma oficial del Ecuador, el Kichwa y el Shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fijan la ley. El Estado respetara y estimulara su conservación y uso.

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Son deberes primordiales del estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes.

2.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al Buen Vivir.

3.- Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el Art. 6 de la Constitución nos habla que, todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la constitución; párrafo 1 y 2

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, la naturaleza será sujeta de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Que, el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

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nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el Art. 36 las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Que, el Art. 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que, los Art. 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas en situación de movilidad humana indistintamente de su condición migratoria.

Que, los Art. 44,45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, los Art. 47, 48, 49 y 50 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su

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integración social, como a toda persona que sufre de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Que, los Art. 56, 57, 58, 59, 60, y 69 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, como para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia y crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

Que, el Art. 70 de la Constitución de la República del Ecuador, define que: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público».

Que, los Art. 71, 72, 73, 74 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el respeto a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus siclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e intercultural.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Que, el Art. 156 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Consejos Nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

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evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Que, el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y de su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía y participación de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de los conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria.

Que, el Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

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Que, la Declaración de las Naciones Unidas, en la resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre 2007, garantiza los derechos de los pueblos indígenas.

Que, en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo -169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en los artículos 2, 3, 4,5, 6,7, 20. 26, 27, 28, 291 30, 31, garantizan los derechos colectivos e individuales de los pueblos y nacionalidades indígenas establecidas en estos convenios internacionales.

Que, el Art. 3 numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: «Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.»

Que, el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva».

Que, el Art. 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: «mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva».

Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la. «La

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Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres».

Que, el Art. 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes».

Que, el Art. 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomo descentralizado regional: «Promoverlos sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias».

Que, el Art. 41 literal g, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial «Promover los sistemas de protección- integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias».

Que, el Art. 54 literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales».

Que, el Art.64 literal k, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado parroquial rural «Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias».

Que, el Art. 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Registro Oficial N° 328 Jueves 12 de noviembre de 2020 – 77

Que, el Art. 128 inciso 3, Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que- «Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno; y, por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto.

El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional.

Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias.

Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.

Que, el Art. 302 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que, el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 148, sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas,

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adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 598, dispone que «Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano y Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.»; define las atribuciones que tendrán dichos Consejos las que deberán estar articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, coordinarán sus acciones con las entidades y redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos; se conformarán de manera paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil, responsables de la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria;

En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el Art. 57 literal a), en concordancia con el Art. 322 del mismo cuerpo legal; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Saraguro.

EXPIDE LA:

«PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TITULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS».

TÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SARAGURO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS

Art. 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral e Intercultural, es el conjunto, articulado y coordinado de sistemas, instituciones, organizaciones campesinas, indígenas y mestizas, autoridades ancestrales, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social; así como también del Sistema Organización Comunitaria, al Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Se articulará al

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Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Forman parte del Sistema de Protección integral Cantonal además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, movilidad humana, juventud, género y la pacha mama.

Art. 2.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, así como el cumplimiento de los propósitos de los organismos que conforman el Sistema de Protección Integral e Intercultural del Cantón Saraguro, será dentro de la jurisdicción correspondiente al cantón Saraguro; incluidas sus áreas de influencia, parroquiales, barriales, comunidades indígenas y campesinas, y el sector urbano.

Art. 3.- PRINCIPIOS RECTORES.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, diversidad, solidaridad y no discriminación. Desde la cosmovisión andina integral basada en la trilogía indígena: Ama Llulla, Ama Killa, Ama Shuwa, funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad, participación y corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad.

Los principios establecidos en esta ordenanza por ningún motivo serán vulnerados o sustituidos mediante otros procesos que atenten contra los derechos individuales y colectivos.

Art. 4.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene como objetivos principales los siguientes:

a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales,

  1. Promover la protección de los derechos de las personas, grupos, organizaciones, comunas y comunidades para erradicar los actos, prácticas, costumbres, estereotipos y funciones consideradas discriminatorias.
  2. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, sistemas especializados de la sociedad.

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  1. Fortalecer la coordinación y cooperación de los sistemas de justicia ordinaria e indígena para garantizar el ejercicio de los derechos, con enfoque intercultural desde el marco del pluralismo jurídico para lograr el Sumak Kawsay.
  2. Generar espacios para la participación ciudadana de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil, dentro del sistema de protección integral e intercultural, conforme lo establece la ley de participación ciudadana y control social.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art. 5.- Los organismos que conforman el Sistema de Protección Integral de Saraguro son:

1. Organismo de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas Municipales de Protección de Derechos.

a. Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos

2. Organismo de protección, defensa y exigibilidad de Derechos:

a. Junta Cantonal de Protección de Derechos;

b. Autoridades de las comunidades, Pueblos y Nacionalidades;

c. La Administración de Justicia especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;

d. Fiscalía;

e. Unidad Judicial

f. La Defensoría del Pueblo

g. Comisaría de Policía

h. Policía Nacional

i. Defensorías Comunitarias

3. Organismo de consulta y asesoramiento

a. Consejos Consultivos por grupo de atención prioritaria.

4. Organismos de ejecución del sistema de protección integral e intercultural a. Entidades públicas y privadas de atención.

TÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DE FORMULACIÓN, TRANSVERSALIZACIÓN,

OBSERVANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

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CAPÍTULO I

CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL

CANTÓN SARAGURO

Art. 6.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, es un organismo colegiado de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección integral e intercultural del Cantón, goza de personería jurídica de derecho público, funcional y administrativa, con jurisdicción en el cantón Saraguro.

Art. 7.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos a Grupos de Atención Prioritaria de Saraguro se encuentra integrado paritariamente por representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; por representantes del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Saraguro y delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Saraguro.

1. Son representantes por el Estado:

a. El/la Alcalde/sa, quien presidirá el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos y/o delegado permanente.

b. El Ministerio de Inclusión Económica y Social.

c. Ministerio de Salud.

d. Presidente/a de las Juntas Parroquiales del Cantón.

e. Presidente/a de la comisión permanente de Igualdad y Género del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Saraguro, y/o su alterno.

2. Son representantes por la sociedad Civil:

  1. Representante de las Organizaciones de género y/o su alterna/o;
  2. Representante de las Organizaciones étnicas- culturales y/o su alterna/o;
  3. Representante de las Organizaciones del adulto mayor y/o su alterno/a;
  4. Representante de la Red de Niños/as, Adolescencia y Juventud y/o alterno/a

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5. Representante de las Organizaciones con discapacidad y su alterna/o

Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos del Cantón Saraguro.

Art. 8.- REPRESENTANTES DEL ESTADO.- Los representantes del Estado al Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos del Cantón Saraguro, acreditarán su participación ante el presidente/a del Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos con su nombramiento o delegación certificada por la Secretaría de la Institución respectiva.

Art. 9.- REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Los y las integrantes principales y alternos/as de la sociedad civil serán elegidos/as democráticamente a través de Asambleas Cantonales convocadas por el Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos del cantón Saraguro, para lo cual el mismo Consejo elaborará el respectivo reglamento de elecciones.

Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos del cantón Saraguro tendrán una duración del período del Alcalde.

ART. 10.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos se requiere:

  1. Ser ecuatoriano o extranjero residente.
  2. Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
  3. Conocimientos y/o experiencia de la realidad de los grupos de atención prioritaria, mínimo un año.

ART. 11.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos:

a. Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada.

b. Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas

c. Quienes hayan estado en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y

d. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

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ART. 12.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros delegados y suplentes presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta ordenanza.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SARAGURO

Art. 13.- DEL FUNCIONAMIENTO.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos de Saraguro, al ser un organismo con personería jurídica, autonomía Administrativa, funcional deberá aprobar su reglamento interno y todos los instrumentos legales necesarios para su normal funcionamiento.

Art. 14.- ATRIBUCIONES.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Formular políticas públicas locales relacionadas con las temáticas: género, étnico/ intercultural, intergeneracional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

b.- Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.

c- Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.

d.- Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.

e.- Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.

f.- Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y privados que se relacionen con los derechos de la ciudadanía con énfasis en los grupos de atención prioritaria.

g.- Articular, coordinar y /o derivar con las entidades que tiene competencias en la exigibilidad y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria.

h.- Designar de la terna presentada por el Presidente/a al Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo de Protección de Derechos.

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i.- Promover la conformación y fortalecimiento de los consejos consultivos de los grupos de atención prioritaria.

j.- Promoción y difusión de los Derechos, sus logros y fortalezas a través de los diferentes medios locales y nacionales.

k.- Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.

l.- Diseñar un plan de capacitación para el fortalecimiento de los sistemas de justicia Ordinaria e indígena.

m.- Diseño de Políticas Públicas de coordinación y cooperación entre los sistemas de Justicia ordinaria e indígena para garantizar los derechos de la ciudadanía.

n.- Rendición de cuentas de manera cualitativa y cuantitativamente en base a resultados; a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de su inversión.

o.- Fomentar la organización social y generar espacios de participación ciudadana permanente, protagónica y decisiva.

p.- Los demás que le atribuya la Ley y el Reglamento.

Art. 15.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos de Saraguro:

  1. El pleno del Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos de Saraguro;
  2. La Presidencia y Vicepresidencia.
  3. La Secretaría Ejecutiva.
  4. Unidad técnica.
  5. Trabajador social.
  6. Psicólogo; y,
  7. otros que por su naturaleza se requiera.

CAPITULO III

DEL PLENO, DE LAS SESIONES, LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE

DERECHOS DE SARAGURO

Art. 16.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos está conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos.

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Art. 17.- DE LAS SESIONES.- El Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos a fin de dar cumplimiento a sus funciones, se reunirá ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

Las sesiones del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

Todos los demás mecanismos necesarios para el cumplimiento de las sesiones serán determinados en el reglamento interno del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos del Cantón Saraguro.

Art. 18.- LA PRESIDENCIA.- Será asumido por el Alcalde/sa, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente al organismo, con las competencias y responsabilidades establecidas por la ley; convocará y presidirá las sesiones del Consejo; firmará las resoluciones y velará por el cumplimiento de las mismas de manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva.

Art. 19.- LA VICEPRESIDENCIA.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos de Saraguro contará con un/a Vicepresidente/a, será elegido/a por los miembros del mismo Consejo entre los delegados/as de la sociedad civil, durará en sus funciones el periodo que dure el alcalde/sa; subrogará al Presidente en ausencia de éste; y podrá convocar a sesiones según lo regule el reglamento interno.

Art. 20.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones adoptadas por el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos de Saraguro son obligatorias para todos los miembros integrantes del mismo, para la Secretaría Ejecutiva, organismos públicos, organismos privados y organizaciones sociales.

Art. 21.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- Todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal Integral de Derechos de Saraguro serán publicadas por el mismo en sus dominios web; así también serán publicadas dichas resoluciones en la gaceta oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Saraguro; en los dominios web del mismo y de las instituciones que forman parte del Consejo

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art. 22.- DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.- Dependiente del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos funcionará la Secretaría Ejecutiva, la cual

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estará constituida por una Unidad técnica integrada por profesionales bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos; este equipo tendrá la responsabilidad de las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las políticas, resoluciones o decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art. 23.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- El Presidente del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaría/o Ejecutiva/o. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretario/a Ejecutivo/a, quien será un ejecutor del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, el mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.

Art. 24.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o Secretaria Ejecutiva deberá cumplir con el siguiente perfil.

a.- Conocimiento y /o experiencia en áreas afines a la temática de los grupos de atención prioritaria.

Deberá acreditar un título profesional en derecho, administración pública o carreras afines.

b.- Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional.

c.- Capacidad de negociación y mediación de Conflictos.

d.- Capacidad de planificación y gestión técnico- administrativo.

Art. 25.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

a.- Ejecutar las políticas, resoluciones o decisiones del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos;

b.- Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

c.- Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos;

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d.- Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal Integral de protección de derechos;

e.- Articular, coordinar Incorporar políticas planes programas, proyectos y acciones al Plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los diferentes niveles de Gobierno que están en el Cantón.

f.- Coordinar la ejecución del presupuesto asignado para el consejo cantonal.

g.- Impulsar los procesos de investigación y de capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de gestión del sistema de protección integral de derechos del cantón.

h.- Elaborar el plan operativo anual del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos para presentar al pleno del concejo cantonal.

i.- Articulación del sistema de protección de atención prioritaria en el cantón.

j.- Presentar trimestralmente informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos;

k.- Actuar en calidad de secretario en todas las sesiones del consejo de protección de derechos.

l.- Los demás que le atribuya la normativa vigente.

Art. 26.- DE LAS INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para ser miembro del Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos, constante en el Art. 13 de la presente ordenanza, no podrá ser designado Secretario/a Ejecutivo/a, quien sea miembro, delegado o suplente del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y los casos de nepotismo establecidos por la ley.

Art. 27.- DE LA DESTITUCIÓN DEL CARGO.- Podrá ser removido de su cargo por pedido de la Presidente/a. Por pedido de las dos terceras partes del consejo ante la falta de cumplimiento en el desempeño de sus funciones, según el informe de valoración realizado por el Consejo Cantonal Integral para la Protección de Derechos; a través de resolución aprobada por el cuerpo colegiado.

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TITULO III

DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 28.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos estará organizada y financiada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del Cantón Saraguro, como un organismo operativo con independencia administrativa y funcional; se establece como un mecanismo idóneo para garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón, cuando exista una amenaza o violación de los mismos. Para el cumplimiento de sus fines, la Junta Cantonal de Protección de Derechos coordinará sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Integral de Protección con el fin de dar una respuesta integral y efectiva a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos cuyos derechos se amenacen o conculquen.

Art. 29.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos contará con un banco de datos en el cual se llevará todo el registro del organismo, así como también el archivo físico e informático de todos y cada uno de los casos y expedientes generados en la Junta.

Art. 30. Funciones.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:

a. Presidir e integrar las comisiones para las que fueren designados y presentar los informes respectivos;

b. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria dentro del Cantón Saraguro.

c. Análisis, revisión y emisión de evocatorias de conocimiento; posibles medidas de protección; y, resoluciones que deba adoptar.

d. Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o vulnerados;

e. Determinar y participar de las reuniones para el análisis y seguimiento de las medidas administrativas dictaminadas.

f. Vigilar la ejecución de sus medidas;

g. Participar con voz y voto en las deliberaciones del Junta Cantonal de Protección del cantón Saraguro

h. Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de los derechos

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i. Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral;

j. Supervisar el cumplimiento de las diferentes medidas aplicadas a todas las personas e instituciones que hayan amenazado o violado algún derecho,

k. Solicitar a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que demanden para el cumplimiento de sus funciones y,

l. Presentar informes periódicos sobre los procesos administrativos que sustancien la Junta al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos,

m. Requerir de los funcionarios públicos de la administración distrital, provincial y nacional, la información y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones

n. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección

o. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones Administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes

p. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia y, las demás que señale la ley

q. Trabajar en coordinación estrecha con la Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, los diagnósticos respectivos así como, la planificación de actividades, planes y proyectos,

r. Coordinar planes, programas y proyectos técnicos con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos

s. Elaborará la proforma presupuestaria anual para someterlos a consideración y aprobación del Concejo Municipal

t. Constituir de forma coordinada componentes de protección eficaz con las Defensorías Comunitarias, Policía Especializada en Niñez y Adolescencia (DINAPEN), Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Juzgado de la Niñez y Adolescencia

u. Coordinar y remitir de manera inmediata casos de restitución de derechos a instituciones especializadas del Cantón y la Provincia

v. Procurar con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la Ley, siempre y cuando esto no afecte ni signifique renunciación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

w. Las demás que señale la ley, reglamentos y disposiciones del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos.

La potestad de la Junta Cantonal comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artículo. Su estructura y funcionamiento se los regulará en el reglamento que dicte el Consejo Cantonal de Protección de

90 – Jueves 12 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 328

Derechos en el marco de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad y la Constitución de la República.

Art. 31.- Integración.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Saraguro, se integrará con tres miembros principales un abogado/a, un psicólogo/a clínico/a y un trabajador/a social con sus respectivos suplentes, éstos últimos se principalizarán en caso de ausencia definitiva o temporal del miembro principal conforme al reglamento dictado para el efecto por la propia Junta Cantonal de Protección de Derechos; serán designados por el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, los/as candidatos/as que acrediten información técnica – profesional y ética para cumplir con las responsabilidades propias para el cargo. Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos tendrán nivel directivo a efectos del cumplimento de sus responsabilidades y competencias. De acuerdo al Código De La Niñez y Adolescencia, en su artículo 207, los miembros de la Junta Cantonal, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Art. 32.- Designación.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos elaborará el reglamento respectivo para el proceso de designación de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, basándose en las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento y las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Art. 33.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos coordinarán permanentemente con el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, a través de la Secretaria Ejecutiva para la implementación y registro de acciones y medidas a efectuarse; informará y rendirá cuentas a todos los organismos del sistema y ciudadanía en general en forma semestral

TÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE

DERECHOS

CAPÍTULO I

OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 34.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, cabildos, organizaciones y barrios, en sectores urbanos y rurales del Cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los

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casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones.

Art. 35.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 36.- REGISTRO.- El Consejo Cantonal Integral para la protección de Derechos de Saraguro llevara un registro de las defensorías comunitarias que funcionen en su jurisdicción, coordinará y vigilará el cumplimento de sus actividades.

CAPÍTULO II

CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 37.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/ intercultural, Intergeneracional, movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta.

El Consejo Consultivo podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.

Art. 38.- El consejo consultivo de cada uno de los grupos de atención prioritaria del Cantón, será un espacio permanente y participativo que tiene como propósito representar sus demandas y formular propuestas de planes, programas y proyectos en relación con temas de su interés específico. Su voz debe ser tomada en cuenta para la elaboración de la política en el Cantón, su conformación será promovida por el Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, respetando los procesos que desarrollen cada uno de los grupos de atención prioritarios.

TITULO V

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 39.- Son recursos económicos del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos de Saraguro:

a.- Las asignaciones que fijen los tres niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, Gobierno Provincial, Cantonal y Parroquial, en sus

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presupuestos anuales, de conformidad con los Arts. 249 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

b.- Las asignaciones que fruto de las gestiones del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos se consiga.

c.- Donaciones, nacionales e internacionales canalizadas para el cumplimiento del funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos.

Art. 40.- Cada año habrá el incremento de acuerdo a las necesidades para su funcionamiento eficiente. El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos, presentará los planes operativos con la finalidad que los requerimientos se incluyan en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

TITULO VI

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I

Art. 41.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del Cantón Saraguro, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal Integral de Protección de Derechos; y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

SEGUNDA.- Se tomará en consideración lo determinado en la «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS», específicamente al Título III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, que deberá considerarse para su recopilación total de la ordenanza en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Los demás artículos que no han sido reformados ni sustituidos en la «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA

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CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS» quedarán como están dentro de la ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, Registro Oficial y dominio web de la institución.

DADO Y SUSCRITO MEDIANTE SESIÓN VIRTUAL (SKYPE) DE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS», que antecede fue analizada y aprobada en primer debate sesión ordinaria número 0006, de fecha 04 de marzo de 2020 y en segundo y definitivo debate en sesión ordinaria número 0009, de fecha 16 de junio de 2020; y, sesión ordinaria numero 0016 de fecha 28 de septiembre de 2020. LO CERTIFICO.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los 01 día del mes de octubre año 2020, a las 10h00, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la presente ordenanza para su respectiva sanción al señor Alcalde Ing. Andrés Femando Muñoz Silva, en original y dos copias, para su sanción u observación.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro 04 de octubre año 2020. Por reunir los requisitos legales exigidos y al no existir observaciones a la presente ordenanza y amparado en lo que determina el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. SANCIONO la «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS».

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y ordenó la promulgación de la «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, QUE AGREGA EL TÍTULO III DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS», el Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.