Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de septiembre de 2018 (R. O.323, 10 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0087-AM Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

050-CG-2018 Expídese el Reglamento de Determinación de Responsabilidades

Nro. MH-2018-0087-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe, «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

[…]»;

Que, el artículo 227 de esta misma Norma, establece, «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como «[…] un organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero, que realicen

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las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador […]»;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, cuya Disposición General Primera señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en Registro Oficial No. 153, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, sobre la base del direccionamiento estratégico, la identificación de los procesos institucionales y la estructura organizacional responsable de su gestión;

Que, el literal b) del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086, de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, publicada en el Registro Oficial No. 494 de 06 de mayo de 2015, y reformada con Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0007, de 26 de enero de 2017, dispone: «A la Unidad de Administración del Talento Humano UATH.- Le corresponde: b) Realizar el análisis del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso interno, con los responsables de los mismos y las unidades de planificación y/o procesos institucionales o quienes hagan sus veces, con la finalidad de validar que esos productos y servicios se encuentren contemplados en el estatuto orgánico legalmente expedido y estén de acuerdo con la planificación institucional»;

Que, el artículo 21 de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano establece: «La plantilla de Talento Humano elaborada de conformidad con lo previsto en la presente Norma Técnica podrá ser modificada siguiendo la metodología establecida en los artículos precedentes, solo en los siguientes casos: literal c) si las unidades o procesos institucionales asumieren productos o servicios no considerados originalmente en su portafolio, o redujeren los productos o servicios, previa reforma del estatuto orgánico institucional»;

Que, mediante Resolución No. RE-2017-052 de 31 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, expide la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; con el cual se incluyen productos y servicios que se requieren para la ejecución de cada una de las gestiones internas de la Agencia;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DPGE-2018-0079-ME y ARCH-DPGE- 2018-0103-ME de 17 de mayo y 10 de julio de 2018 respectivamente, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica de la ARCH, remite los Informes Técnicos para incorporación, sustitución y/o eliminación de productos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH, debidamente validados y ajustados a fin de continuar con el proceso respectivo;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DAF-2018-0963-ME y ARCH-DAF-2018- 1122-ME de 17 de mayo y 10 de julio de 2018 respectivamente, la Dirección Administrativa Financiera de la ARCH, remite los Informes Técnicos de Talento Humano para incorporación, sustitución y/o eliminación de productos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH, a fin de continuar con el procedimiento y solicitar la reforma parcial del referido Estatuto;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DRN-2018-0093-ME y ARCH-DRN-2018- 0128-ME de 22 de mayo y 10 de julio de 2018 respectivamente, la Dirección de Regulación y Normativa de la ARCH, remite los Informes Técnicos favorables para la reforma e inclusión de nuevos productos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DAJ-2018-0224-ME y ARCH-DAJ-2018- 0282-ME de 23 de mayo y 10 de julio de 2018 respectivamente, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARCH, remite los Informes Jurídicos favorables para la reforma e inclusión de nuevos productos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Oficio Nro. ARCH-2018-0365-OF de 29 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, remite el proyecto de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Oficio Nro. MH-2018-0389-OF de 21 de junio de 2018, el Ministerio de Hidrocarburos informa que, el equipo técnico del Viceministerio procedió a realizar la revisión del proyecto de «REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH», y solicita se realicen las modificaciones según corresponda;

Que, mediante Oficio Nro. ARCH-2018-0451-OF de 25 de junio de 2018, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH informa al Señor Ministro que se ha procedido a incorporar los ajustes necesarios al Proyecto de Acuerdo Ministerial adjunto, a fin de continuar con el proceso correspondiente y su aprobación;

Que, mediante Memorando Nro. MH-VH-2018-0113-ME de 28 de junio de 2018, el Viceministro

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de Hidrocarburos señala que el equipo técnico del Viceministerio procedió a realizar la revisión del proyecto de «REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH», emitiendo su dictamen técnico favorable;

Que, mediante Memorando Nro. MH-COGEJ-2018-0269-ME de 10 de julio de 2018 la Coordinación General Jurídica emite su pronunciamiento favorable y recomienda la expedición de la reforma del estatuto de la ARCH;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2018-0077 de 11 de julio de 2018 el señor Ministro de Hidrocarburos expide la «REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH»;

Que, mediante Oficio Nro. ARCH-2018-0485 de 11 de julio de 2018 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero remite un nuevo proyecto de reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH;

Que, mediante Oficio Nro. MH-2018-0477-OF de 25 de julio de 2018 el Ministerio de Hidrocarburos señala: «[…] luego del análisis realizado entre el equipo técnico de su representada y del Viceministerio de esta Cartera de Estado, con la participación de la Coordinación Jurídica y asesoría legal del Despacho Ministerial […] solicita que, en el proyecto de Acuerdo Ministerial para la reforma planteada, se incorporen las observaciones que se detallan

Que, mediante Memorando No. ARCH-DPGE-2018-0119-ME de 27 de julio de 2018, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica de la ARCH remite el Informe Técnico para incorporación, sustitución y/o eliminación de productos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos debidamente validados y ajustados a fin de continuar con el proceso respectivo;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DAF-2018-1159-ME de 27 de julio de 2018, la Dirección Administrativa Financiera de la ARCH, remite el Informe Técnico de Talento Humano para incorporación, sustitución y/o eliminación de productos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos a fin de continuar con el procedimiento y solicitar la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos institucional;

Que, mediante Memorando No. ARCH-DRN-2018-0140-ME de 27 de julio de 2018, la Dirección de Regulación y Normativa de la ARCH, emite su Informe Normativo favorable indicando: «[…] esta Dirección manifiesta estar de acuerdo con el pronunciamiento de la DAF y con los productos plasmados en el cuadro adjunto, por lo que solicita a la Dirección Jurídica elaborar la correspondiente propuesta de reforma al Estatuto, ponerla a consideración del Director Ejecutivo de la Agencia con el pronunciamiento legal correspondiente y continuar con el trámite para su aprobación.»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0298-ME de 27 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARCH emite su informe jurídico favorable e indica: «[…] una vez que se ha efectuado el respectivo análisis y acogido las observaciones efectuadas por el Ministerio de Hidrocarburos, se han emitido los Informes Técnico y Normativo, que constan de los Memorandos Nro. ARCH-DPGE-2018-0119-ME y ARCH-DRN-2018-0140-ME de 27 de julio de 2018, respectivamente, de las Direcciones de Planificación y Gestión Estratégica así como de la Dirección de Regulación y Normativa de esta Agencia, por lo cual, esta Dirección, procede a la validación de los mismos ya que cuenta con el Informe Favorable emitido por la Dirección Administrativa Financiera mediante Memorando Nro. ARCH-DAF-2018-1159-ME de 27 de julio de 2018, […] mismos que han sido desarrollados en estricto apego a la Constitución y a la Ley, su contenido no se contrapone a los criterios expuestos en el Ordenamiento jurídico, en este sentido y procediendo dentro de las atribuciones otorgadas en lo previsto en los artículos 9 y 11 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 22 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, el Ministro sectorial goza de plenas facultades para expedir la normativa necesaria para el ejercicio de las actividades de control de la ARCH. […];

Que, mediante Memorando Nro. MH-VH-2018-0134-ME de 09 de agosto de 2018 el señor Viceministro de Hidrocarburos emite dictamen técnico favorable al proyecto de reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH;

Que, mediante Memorando Nro. MH-COGEJ-2018-0295-ME del 15 de agosto del 2018 la Coordinación General Jurídica emite su pronunciamiento jurídico favorable y recomienda la expedición de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH;

Que, es necesario sustituir, incorporar o eliminar productos y/o servicios en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último párrafo del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos;

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH.

Art. 1.- Incorpórese en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH lo siguiente:

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS,

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11.2.1 GESTIÓN DE REGULACIÓN Y NORMATIVA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE NORMALIZACIÓN

Numeral 15.- Informe de documentos normativos entregados a las áreas técnicas de la ARCH.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.2 GESTIÓN DE AUDITORÍA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONÓMICO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE ESTUDIOS, ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO Y CONTROL DE ACTIVOS

Numeral 13.- Informe técnico previo a la aprobación de gravamen, enajenación, o retiro (traspaso, donación o baja de activos y bienes) de los contratistas o asociados.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.3 GESTIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN DE OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS

Numeral 18.- Informe de la actualización a nivel del sistema de visualización de los Sujetos de Control Integrados a la Plataforma SCADA del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero.

GESTIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL

Numeral 22.- Informe de la actualización a nivel del sistema historizador de los Sujetos de Control Integrados a la Plataforma SCADA del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.4 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

Numeral 30.- Informe Técnico del control y/o seguimiento de los Planes de desarrollo y sus reformas;

Numeral 31.- Reporte diario validado y consolidado de petróleo y gas natural neto de campo a nivel nacional;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL

Numeral 46.- Reporte diario de la producción fiscalizada nacional de petróleo y gas natural para su actualización en la Base Hidrocarburífera del Ministerio Rector.

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

Numeral 25.- Informe técnico de verificación del cálculo y facturación que se aplica a la penalización por incumplimiento contractual en las especificaciones técnicas de calidad, cantidad y arribo de buque-tanques fuera de ventana programada.

Numeral 26.- Informe técnico del control realizado a las operaciones de bunquereo realizadas en el segmento naviero internacional.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.5 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE COMBUSTIBLES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Numeral 41.- Informes técnicos para la autorización, renovación, reforma, suspensión, extinción, registro y control de las Comercializadoras de lubricantes.

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Numeral 46.- Informes diarios de las actividades de control y fiscalización de las operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de los derivados del petróleo (incluido GLP) en los terminales y depósitos de almacenamiento, plantas de almacenamiento y envasado de GLP.

Numeral 47.- Informes diarios de control y fiscalización de las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de los derivados del petróleo (Jet Fuel y AvGas) en los terminales aeroportuarios.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.6 GESTIÓN REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Numeral 19.- Informes de control sobre el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, técnica y contractual en las operaciones e infraestructura.

GESTIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

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Numeral 38.- Informe de inspección de control anual de tanques de almacenamiento de hidrocarburos y aguas de formación.

Numeral 39.- Informes de toma de potenciales de sistemas de protección catódica en ductos.

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

Numeral 26.- Informes de control sobre el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, técnica y contractual en las operaciones e infraestructura.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.3 PROCESOS ADJETIVOS, 11.3.1 GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE ASESORÍA LEGAL HIDROCARBURÍFERA

Numeral 8.- Notificación de la razón sentada en el libro del Registro de Control Técnico de Hidrocarburos RCTH, de Matriz y Regionales.

GESTIÓN DE INFRACCIONES HIDROCARBURÍFERAS

Numeral 19.- Certificación de obligaciones pendientes por parte de los sujetos de control, previo a su extinción, emitida por Matriz o Regionales.

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.3 PROCESOS ADJETIVOS, 11.3.2 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE SERVICIOS PROCESOS Y CALIDAD

Numeral 19.- Taxonomía de servicios institucionales

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.3 PROCESOS ADJETIVOS, 11.3.4 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, incorporar lo siguiente:

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Numeral 28.- Facturación electrónica

Art. 2.- Sustituyase en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH lo siguiente:

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.2 GESTIÓN DE AUDITORÍA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONÓMICO, PRODUCTOS Y SERVICIOS.

GESTIÓN DE AUDITORÍA DE HIDROCARBUROS

Sustituir Numeral 10.- Pliegos para la contratación de firmas privadas de servicios de auditoría; por lo siguiente:

Numeral 10.- Informe de revisión de pliegos para la contratación de firmas privadas de servicios de auditoría

GESTIÓN DE ESTUDIOS, ANÁLISIS ECONÓMICO -FINANCIERO Y CONTROL DE ACTIVOS

Sustituir Numeral 1.- Estudio económico y liquidaciones requeridas por las Autoridades; por lo siguiente:

Numeral 1.- Informe de análisis de variaciones de costos de operación y producción de las compañías que tienen suscritos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos con el Estado;

Sustituir Numeral 5.- Informe y proyecto de Resoluciones de aprobación del gravamen, enajenación o retiro (traspaso, donación o baja de los activos y bienes) de los sujetos de control de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH; por lo siguiente:

Numeral 5.- Proyecto de Resoluciones de aprobación de gravamen, enajenación, o retiro (traspaso, donación o baja de activos y bienes) de los contratistas o asociados.

Sustituir Numeral 6.- Informe sobre reversión del Detalle de Propiedad Planta y Equipo depreciable; Bienes, Equipos e Instalaciones Amortizables y stock de bodega; por lo siguiente:

Numeral 6.- Informe del Detalle de Propiedad Planta y Equipo depreciable; Bienes, Equipos e Instalaciones Amortizables y stock de bodega para la reversión;

Sustituir Numeral 9.- Boletín Estadístico de la actividad Hidrocarburífera; por lo siguiente:

Numeral 9.- Informe Estadístico de las Inversiones, Costos y Gastos en el ámbito de competencia del área;

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.4 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS Y SERVICIOS.

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

Sustituir Numeral 3.- Informes de control técnico en campo de la perforación de pozos; por lo siguiente:

Numeral 3.- Informe técnico de inspección y control en campo de las operaciones de Exploración y Explotación de hidrocarburos y gas natural;

Sustituir Numeral 4.- Informes técnicos de los reportes finales de geología y perforación, presentados, por los sujetos de control; por lo siguiente:

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Numeral 4.- Informes técnicos, elaborados en base a los reportes de geología – geofísica presentados por los sujetos de control;

Sustituir Numeral 15.- Certificado de calificación de personas naturales y /o jurídicas para realizar los cálculos de reservas de hidrocarburos, cuyos resultados deberán ser presentados a la Entidad Competente, para su análisis y aprobación; por lo siguiente:

Numeral 15.- Informe de control al cumplimiento de tasas de producción fijadas sobre la base de las reservas aprobadas por la Entidad Competente;

Sustituir Numeral 16.- Informe técnico y seguimiento de los proyectos de recuperación mejorada, conversión de pozos, actualizaciones de los modelos estáticos y dinámicos, cambios de zona aprobados por la Entidad Competente utilizando software especializados para su verificación; por lo siguiente:

Numeral 16.- Informes técnicos del control y fiscalización de: Proyectos de recuperación secundaria / mejorada, cambio de zona productora; conversión o reclasificación de pozos de productores a inyectores / re inyectores, viceversa; producción conjunta de dos o más yacimientos, modelos dinámicos utilizando software especializados para su verificación;

Sustituir Numeral 17.- Informe técnico y acta de inspección de la fiscalización de las acciones correctivas respecto a la operatividad técnica de los componentes del equipo de perforación y/o reacondicionamiento e infraestructura complementaria; por lo siguiente:

Numeral 17.- Informe técnico y acta de inspección de la operatividad técnica de los componentes del equipo de perforación y/o reacondicionamiento e infraestructura complementaria;

Sustituir Numeral 18.- Notificación e informe técnico al Ministerio del Ambiente y a los sujetos de control respecto de las medidas para la prevención y cuidado del ambiente; por lo siguiente:

Numeral 18.- Registro de las notificaciones remitidas por los sujetos de control al Ministerio el Ambiente, sobre derrames ocurridos en las instalaciones hidrocarburíferas;

Sustituir Numeral 19.- Informe técnico y acta de gestión de seguridad industrial en las fases de exploración y explotación de hidrocarburos; por lo siguiente:

Numeral 19.- Acta de inspección y verificación del cumplimiento de Sistemas de Gestión Integral;

Sustituir Numeral 26.- Informes técnicos de las pruebas hidrostáticas, potenciales de protección catódica de líneas de flujo, pruebas y ensayos no destructivos de líneas sin protección catódica según la Matriz de Análisis de Puntos Críticos – MAPC; por lo siguiente:

Numeral 26.- Informes técnicos de fiscalización de las pruebas hidrostáticas, potenciales de protección catódica de

líneas de flujo, pruebas y ensayos no destructivos de líneas sin protección catódica;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL

Sustituir Numeral 17.- Resoluciones de calificación y autorizaciones en el ámbito de su competencia;

por lo siguiente:

Numeral 17.- Resoluciones de calificación, autorización, extinción y suspensión de la operación de infraestructura en el ámbito de su competencia;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

Sustituir Numeral 3.- Informes técnicos para la calificación, autorización, registro y control de las plantas de procesamiento y/o elaboración de grasas y/o aceites lubricantes; por lo siguiente:

Numeral 3.- Informes técnicos para la autorización, renovación, ampliación, suspensión, extinción y control de actividades de elaboración y procesamiento de grasas y/o aceites lubricantes;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

Sustituir Numeral 9.- Informe técnico de verificación del cálculo y facturación que se aplica a la penalización por producto fuera de especificación contractual y demoraje del transporte marítimo internacional; por lo siguiente:

Numeral 9.- Informe técnico de verificación del cálculo y facturación que se aplica a los demorajes del transporte marítimo internacional;

Sustituir Numeral 15.- Informes técnicos del control de las actividades de las exportaciones e importaciones de hidrocarburos para las diferentes entidades gubernamentales; por lo siguiente:

Numeral 15.- Informes técnicos del control de las actividades de las exportaciones e importaciones de hidrocarburos;

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.6 GESTIÓN REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, PRODUCTOS Y SERVICIOS.

GESTIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Sustituir Numeral 22.- Informes de control sobre el cumplimiento de la normativa técnica; por lo siguiente:

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Numeral 22.- Informes de control sobre el cumplimiento de la de la normativa legal, reglamentaria, técnica y contractual en las operaciones e infraestructura.

GESTIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

Sustituir Numeral 6.- Informes de control sobre el cumplimiento de la normativa técnica; por lo siguiente:

Numeral 6.- Informes de control sobre el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, técnica y contractual en las operaciones e infraestructura;

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.3 PROCESOS ADJETIVOS, 11.3.2 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS.

GESTIÓN DE SEGUIMIENTO A PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Sustituir Numeral 1.- Informe de seguimiento a planes, programas y proyectos en GPR y SIPelP; por lo siguiente:

Numeral 1.- Informe de seguimiento a planes, programas y proyectos en herramientas y sistemas para el efecto.

Sustituir Numeral 4.- Informes de avances de proyectos y de cumplimiento del presupuesto de los mismos; por lo siguiente:

Numeral 4.- Informes de avances a planes, programas y proyectos y cumplimiento del presupuesto. GESTIÓN DE SERVICIOS PROCESOS Y CALIDAD

Sustituir Numeral 4.- Informe de resultados de la evaluación, seguimiento y supervisión de los procesos de mejoramiento continúo; por lo siguiente:

Numeral 4.- Informe de seguimiento y supervisión de los procesos de mejoramiento continuo. GESTIÓN DEL CAMBIO Y CULTURA ORGANIZATIVA

Sustituir Numeral 14.- Informes de seguimiento y evaluación a la calidad del servicio y mejora de la gestión institucional a nivel desconcentrado; por lo siguiente:

Numeral 14.- Informes de seguimiento y evaluación a la calidad del servicio y mejora de la gestión institucional.

Art. 3.- Elimínese del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH lo siguiente:

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.2 GESTIÓN DE AUDITORÍA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONÓMICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, eliminar lo siguiente:

GESTIÓN DE ESTUDIOS, ANÁLISIS ECONÓMICO -FINANCIERO Y CONTROL DE ACTIVOS

Numeral 2.- Informe sobre el control y evaluación de las actividades hidrocarburíferas, reportadas por los sujetos de control, en los Informes anuales de operación y ejecución presupuestaria, conforme a los programas de actividades, presupuestos y reformas aprobadas por la Secretaria de Hidrocarburos; y, planes operativos de las empresas públicas que realizan operaciones hidrocarburíferas en el país;

Numeral 8.- Informe y reportes de los detalles de Propiedad, Planta y Equipo depreciable; y Bienes, Equipos e Instalaciones amortizables de los sujetos de Control;

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.2 PROCESOS SUSTANTIVOS, 11.2.4 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS Y SERVICIOS, eliminar lo siguiente:

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

Numeral 21.- Notificación e informe técnico de la verificación y cumplimiento de planes de manejo ambiental en las actividades de exploración y explotación al Ministerio del Ambiente;

Numeral 25.- Registro de la Matriz de Análisis de Puntos Críticos – MAPC de facilidades de superficie (instalaciones de superficie) de los sujetos de control;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE REFINACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

Numeral 9.- Informes técnicos para notificar al Ministerio del Ambiente de las novedades ambientales detectadas en los centros de refinación, elaboración, mezclado (blending) e industrialización de hidrocarburos y sus derivados;

GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS

Numeral 1.- Informe técnico para la calificación e inscripción en el Registro de Control Técnico Hidrocarburífero RCTH de los sujetos de control, para la autorización de exportación e importación de derivados;

En el CAPÍTULO III, ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, 11.3 PROCESOS ADJETIVOS, 11.3.2 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, eliminar lo siguiente:

GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN

Numeral 9.- Diagnóstico de la situación de la Agencia con el propósito de conocer las necesidades de fortalecimiento institucional;

8 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 323

Numeral 11.- Informe de Gestión Institucional

Numeral 15.- Asesorías especializadas en el desarrollo, formulación, elaboración y corrección de indicadores de Planes Operativos y Procesos, además de los Proyectos de Gasto Corriente y de Inversión.

Numeral 16.- Informe de soporte en intervención en los procesos de cambio y transformación institucional.

Numeral 18.- Informes respecto al cumplimiento y ejecución de las disposiciones que constan en el Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática (SIGOB). GESTIÓN DE SEGUIMIENTO A PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Numeral 3.- Informes de gestión de proyectos institucionales.

Numeral 5.- Informes mensuales de evaluación del seguimiento y control de gestión en la Herramienta GPR.

Numeral 7.- Informe de administración del portafolio de Planes, Programas y Proyectos Institucionales.

Numeral 9.- Plan de seguimiento de los informes técnicos de análisis de gestión de mejoramiento institucional.

Numeral 10.- Informe de resultados de los procesos de seguimiento a la ejecución presupuestaria autoevaluaciones de cada uno de los procesos de la gestión institucional.

Numeral 11.- Informe de grado de excelencia, seguimiento para el nivel central y desconcentrado

GESTIÓN DE SERVICIOS PROCESOS Y CALIDAD

Numeral 7.- Informe de grado de excelencia, seguimiento para el nivel central y desconcentrado.

Numeral 12.- Seguimiento y monitoreo de los procesos

Numeral 15.- Informes de seguimiento, evaluación y mejora de procesos

Numeral 17.- Diagnóstico de información institucional de procesos ingresada en GPR GESTIÓN DEL CAMBIO Y CULTURA ORGANIZATIVA

Numeral 2.- Informes de avances y resultados de la implementación del Modelo de Reestructuración.

Numeral 4.-Informe Medición y/o diagnóstico institucional anual.

Numeral 5.- Proyectos de Innovación Institucional.

Numeral 9.- Informe de implementación de herramientas complementarias de la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Publica Institucional.

Numeral 11.- Informes de servicios institucionales prestados, su operación, capacidad instalada y cantidad de usuarios atendidos en los mismos.

Numeral 12.- Informes de percepción ciudadana sobre la calidad de los servicios institucionales.

Numeral 15.- Informe de seguimiento de la Imple-mentación de las herramientas complementarias de la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Publica Institucional tales como responsabilidad ambiental y social.

Art.4.- Convalidar la Resolución Nro. RE-2017-052 de 31 de marzo de 2017, emitida por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Art. 5.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MH-2018-0077 del 1 de julio de 2018.

Art. 6.- En cárguese a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH la ejecución del Presente Acuerdo Ministerial.

Art. Final.- El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

No. 050-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, la referida Norma Suprema, en su artículo 212, números 2 y 3, entre las atribuciones de la Contraloría General del Estado incluye la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal; y, la expedición de la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el mismo Cuerpo Jurídico Fundamental, en su artículo 76, número 7, letra m); en concordancia con su artículo 11, número 3 y su artículo 173, proclama que en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, la garantía básica constitucional de recurrir de todo fallo o resolución;

Registro Oficial N° 323 – Suplemento Lunes 10 de septiembre de 2018 – 9

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 31, número 22; y, artículo 95, faculta al Contralor General del Estado para que expida las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo, al referirse a la aplicación de sus normas al procedimiento administrativo establece al final del primer inciso que las mismas no se aplicarán a los procedimientos derivados del control de los recursos públicos; y, el artículo 261 ibídem prescribe en el segundo inciso que la determinación de responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría General del Estado se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que, de conformidad con las citadas disposiciones constitucionales, los artículos 22, 33 y 248 del mencionado Código Orgánico, relativos respectivamente a la seguridad jurídica y confianza legítima, al debido procedimiento administrativo; y, a las garantías que en su tramitación deben asegurarse, prevén los principios y derechos que la administración pública está obligada a observar en todo procedimiento;

Que, mediante Acuerdo N° 003-CG-2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 244, de 26 de enero del 2018, reformado mediante Acuerdo N° 031-CG-2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 446, de 9 de mayo del 2018; y, Acuerdo N° 035-CG-2018, vigente desde el 11 de junio del 2018, fecha de su suscripción, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo N° 004-CG-2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 696, de 22 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo N° 023-CG-2016, publicado en el Registro Oficial N° 782, de 23 de junio de 2016, se expidió el Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado;

Que, es necesario armonizar la normativa interna que constitucionalmente le compete expedir al Contralor General del Estado, con aquella de carácter nacional e introducir mejoras a los procesos institucionales, y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 7, número 5, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Título I

NORMAS GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas y su impugnación en sede administrativa.

Art. 2.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones contenidas en este instrumento serán de observancia obligatoria para las correspondientes unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, dentro del procedimiento de determinación de responsabilidades que derive de las acciones de control efectuadas respecto a las acciones u omisiones en las que incurrieren los sujetos determinados en el artículo 4.

Art. 3.- Competencia.- La Contraloría General del Estado, al ser el organismo técnico encargado de dirigir el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, así como de regular el funcionamiento de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos, es la Entidad legalmente competente para la predeterminación y determinación de responsabilidades, conforme lo prevén la Constitución de la República y su Ley Orgánica.

Art. 4.- Sujetos de control.- Serán sujetos de control todas las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado; personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de empresas públicas, personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal; y, terceros, sean personas naturales o jurídicas que, en razón de su calidad y actividades, administren o manejen recursos públicos y estén sometidos al ámbito de gestión de la Contraloría General del Estado.

Art. 5.- Expediente administrativo.- Es el conjunto material de actuaciones y documentos propios de los procedimientos de predeterminación y determinación de responsabilidades, dispuestos de forma cronológica en función de su producción o recepción, ordenados y debidamente foliados. Su custodia y cuidado, según corresponda acorde a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, será responsabilidad de los servidores encargados del trámite de predeterminación, determinación, impugnación y defensa jurisdiccional de la institución, respectivamente.

Capítulo II

Disposiciones Comunes al Procedimiento

Sección I

Responsabilidad

Art. 6.- Objeto para determinar la responsabilidad.

Como resultado del ejercicio de la acción de control y en virtud del objeto mismo de la responsabilidad en el marco de los hallazgos de auditoría, esta podrá ser administrativa y/o civil culposa, sin perjuicio de la existencia de indicios de responsabilidad penal; y, en atención a los sujetos de responsabilidad, podrá ser principal y subsidiaria, así como directa y solidaria, al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Constituyen materia para el establecimiento de responsabilidad administrativa culposa, las acciones u omisiones producidas por la inobservancia de disposiciones legales o por el incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones por parte de los sujetos de control.

10 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 323

Para la determinación de responsabilidad civil culposa, que se tramita mediante glosas u órdenes de reintegro, se considerará el perjuicio económico causado al Estado, ya sea por acción u omisión culposa derivada del manejo de recursos materiales, financieros, económicos, tecnológicos, ambientales o de cualquier naturaleza.

Las acciones u omisiones que pueden dar lugar a indicios de responsabilidad penal son las que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 7.- Responsabilidad por acción u omisión.- La acción consiste en la actividad positiva ejecutada por el sujeto. Se identificará a un sujeto de responsabilidad por acción cuando se establezca que un acto o hecho le es atribuible, pudiendo distinguirse categorías de responsabilidad según el grado de participación, en cada caso.

La omisión radica en dejar de hacer algo que constituye una obligación. Para la identificación de un sujeto de responsabilidad por omisión se analizarán las obligaciones a él asignadas, la distribución de funciones en cada entidad u organismo y las estipulaciones contractuales, según corresponda.

Sección II

Notificación

Art. 8.- Actos que deben notificarse.- Se notificará al sujeto de control la disposición de inicio de las diversas etapas que comprenden los procedimientos de predeterminación y determinación de responsabilidades, así como la ejecución de los siguientes actos procesales:

Oficio individual de predeterminación de responsabilidades administrativas y predeterminación de responsabilidades civiles: glosas y órdenes de reintegro.

Resoluciones sobre la determinación de responsabilidad administrativa y responsabilidad civil: glosa.

Resoluciones sobre la solicitud de reconsideración de órdenes de reintegro.

Resoluciones sobre los recursos de revisión.

Actos emitidos durante la sustanciación del procedimiento administrativo como lo son la concesión, negativa y demás providencias de trámite del recurso de revisión.

Art. 9.- Formas de notificación.- Se efectuará por cualquier medio físico o digital que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido. Se practicará personalmente, por boletas, mediante correo certificado, vía casilla judicial, física o electrónica, o a través de uno de los medios de comunicación.

En caso de que exista pluralidad de sujetos de control, éstos serán notificados con el inicio del procedimiento de forma individual. Para los actos posteriores podrán designar a un representante común, sin perjuicio de que alguno de ellos decida participar individualmente.

Art. 10.- Lugar y medios de notificación.- El sujeto de control, al momento de comparecer al proceso, determinará el lugar y la forma en la que recibirá las notificaciones. Para este propósito serán idóneos los siguientes medios:

Dirección de correo electrónico habilitada, o a través del servicio al usuario que ofrece el portal web de la Contraloría General del Estado.

Casilla judicial, física o electrónica.

Casilla o dirección postal.

Para el caso de funcionarios públicos u otras personas que hubieren declarado su patrimonio, se tendrá como lugar de notificaciones el domicilio y/o casillero electrónico constante en dicha declaración, salvo que se hubiere señalado un lugar de notificación diferente.

La misma sede de la Contraloría General del Estado, en cuyo caso la actuación se entenderá notificada a los tres días de haber sido puesta a disposición del administrado.

En caso de que el sujeto de control no compareciere o que, dentro de su comparecencia al inicio de un procedimiento no hubiere fijado lugar y forma de notificación, se le notificará en el último lugar que obre en el expediente, debiendo dejarse la debida constancia del particular, luego de lo cual se continuará con el proceso regularmente.

Sección III

Responsabilidades Adicionales

Art. 11.-Responsabilidades adicionales.-Las Direcciones Nacionales de Predeterminación y Determinación de Responsabilidades revisarán el informe general y el expediente administrativo previo a la emisión de los oficios de predeterminación y/o de las resoluciones correspondientes.

Cuando del análisis realizado a los comentarios del informe aparezcan hechos de los cuales puedan desprenderse responsabilidades adicionales a las inicialmente predeterminadas o sugeridas en el memorando resumen, incluidos nuevos sujetos de responsabilidad, se solicitará a la respectiva unidad administrativa de control que revise las observaciones y considere su inserción en un nuevo memorando resumen y/u oficio de predeterminación, según corresponda, que se incorporará al expediente.

Sección IV

Prueba

Art. 12.- Finalidad.- Durante el procedimiento administrativo, cuando se requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos alegados, se aplicarán las disposiciones de este reglamento. A falta de disposición expresa, se acatará de manera supletoria el régimen común a la materia.

Registro Oficial N° 323 – Suplemento Lunes 10 de septiembre de 2018 – 11

Art. 13.- Oportunidad y admisibilidad.- El sujeto de control aportará y presentará sus elementos probatorios y de descargo dentro del plazo previsto para la contestación en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y normativa conexa.

Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y legalidad.

Art. 14.- Carga probatoria.- La carga de la prueba le corresponderá al sujeto de control, para lo cual observará las siguientes reglas:

La administración pública no exigirá al suj eto de control la demostración de hechos negativos, la ausencia de responsabilidad, su inocencia ni cualquier otra prueba ilógica o físicamente imposible, así como los hechos notorios o públicamente evidentes y los que la ley presuma de derecho.

Los hechos respecto de los cuales no exista contra­dicción entre la Contraloría General del Estado y el sujeto de control, no requerirán ser probados.

En caso de que el sujeto de control solicitare el diligenciamiento de actividades materiales con el fin de obtener elementos probatorios provenientes de fuera de la administración pública, la carga de la prueba recaerá sobre él mismo.

Art. 15.- Contradicción.- El sujeto de control, en ejercicio de su derecho a la defensa, tendrá la oportunidad de contradecir los hechos alegados por la administración. Para estos propósitos, la Contraloría General del Estado está en la obligación de notificar al interesado todo tipo de disposición, actuación y práctica de diligencias.

Art. 16.- Medios de prueba.- Serán admisibles las pruebas documentales, testimoniales y periciales, así como las inspecciones que se actúen de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Las pruebas documentales se presentarán en originales o en copias. Se considerarán copias a las reproducciones del original, debidamente certificadas, que se realicen por cualquier sistema, de conformidad con lo dispuesto por el Código Orgánico General de Procesos. Los documentos suscritos electrónicamente serán considerados originales para todos los efectos legales.

A petición del interesado podrá concederse el desglose de los documentos auténticos por él presentados, debiendo conservarse copias certificadas de los mismos en el expediente. El interesado quedará en la obligación de exhibir el documento desglosado cuando le sea requerido.

Las pruebas que consistan en declaraciones testimoniales, confesión judicial, inspección ocular, informes periciales, reconocimiento de documentos u otras similares, se aceptarán previa notificación judicial a la Contraloría General del Estado.

Cuando lo estime oportuno, la Contraloría General del Estado practicará las verificaciones pertinentes.

Art. 17.- Prueba oficiosa.- La Contraloría General del Estado dispondrá la práctica de cualquier prueba que considerare necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Art. 18.- Gastos por la práctica de prueba.- Los gastos por concepto de aportación y producción de pruebas correrán a cargo de quien las solicitare, a excepción de aquellas que, habiendo sido solicitadas por el sujeto de control, se encontraren en poder de la Contraloría General del Estado.

Sección V

Terminación del Procedimiento

Art. 19.- Terminación.- El procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades terminará por las siguientes causas:

Providencia de negativa de admisión a trámite del recurso de revisión,

Ejecutoría de la resolución correspondiente; y,

Declaración de caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 20.- Resolución.- Es el acto administrativo expedido por autoridad competente, debidamente motivado, claro, preciso y congruente, que contiene la decisión de establecer o desvanecer la responsabilidad administrativa, las glosas o las órdenes de reintegro de responsabilidad civil culposa.

La resolución que confirme o desvanezca la responsabilidad administrativa y/o civil culposa; y, la reconsideración de la orden de reintegro, será suscrita observando lo establecido en la normativa interna y en los instructivos correspondientes.

Todas las resoluciones y actos administrativos serán debidamente motivados y cumplirán con los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad. Las resoluciones se fundarán en principios y normas jurídicas vigentes y pertinentes al caso particular en el que éstas se apliquen, debiendo estar expresamente referidas en el contenido del acto administrativo correspondiente. Se explicará detallada y específicamente la pertinencia de la aplicación de las normas invocadas y de la decisión adoptada, lo que será redactado en lenguaje preciso, inteligible, inequívoco y de fácil comprensión.

Art. 21.- Plazo para la determinación de responsabilidades.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la facultad del Organismo Técnico de Control para determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar, caducará en siete años, contados desde la fecha en que el sujeto de control hubiere incurrido en las acciones u omisiones correspondientes.

12 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 323

Art. 22.- Allanamiento.- La aceptación de las imputaciones y obligaciones contenidas en la predeterminación de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas, podrá ser formulada en cualquier etapa de la fase administrativa. Para estos efectos, el sujeto de responsabilidad presentará un escrito manifestando de forma expresa su voluntad de allanarse y solicitando la aceptación de su allanamiento.

Recibido el escrito de allanamiento, la autoridad competente se pronunciará mediante resolución motivada en el plazo máximo de treinta (30) días, aceptando la petición y ordenando el pago inmediato de la totalidad de los valores correspondientes por concepto de la obligación.

Para su depósito se dispondrá de una cuenta bancaria específica del sistema financiero nacional, asignada exclusivamente para estos propósitos por el Ministerio de Finanzas. Efectuado el pago o recaudada la obligación, los valores correspondientes serán transferidos de forma inmediata a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Sección VI

Rectificación y Desvanecimiento por Pago

Art. 23.- Rectificación de resoluciones.- Los errores aritméticos o de cálculo; y, mecanográficos o de tipeo en los que se incurriere en las resoluciones, podrán ser rectificados, de oficio o a petición de parte, para lo cual se expedirá y notificará la providencia o resolución rectificatoria correspondiente.

Art. 24.- Desvanecimiento por pago.- Las Direcciones Nacionales de Responsabilidades y de Recursos de Revisión, en caso de que llegare a su conocimiento que las obligaciones constantes en determinada resolución han sido cumplidas antes de su expedición, emitirán una resolución mediante la cual se desvanezcan las responsabilidades que corresponda.

Título II

PREDETERMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Capítulo I

Predeterminación de Responsabilidades

Art. 25.- Ejecución de la Auditoría Gubernamental.– Las unidades administrativas de control ejecutarán las acciones correspondientes, tanto en cumplimiento de lo establecido en el Plan Anual de Control, como en atención a imprevistos, denuncias calificadas y solicitudes que cuenten con la debida autorización, cuyos resultados se incluirán en el informe respectivo en base al cual se elaborarán la síntesis y el memorando resumen, los mismos que se pondrán en conocimiento de la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades.

Art. 26.- Predeterminación de responsabilidades.- Una vez aprobado el informe de auditoría y/o examen especial,

la predeterminación de responsabilidades consiste en la identificación individual de las acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los sujetos de control que, como resultado del cumplimiento o no de sus obligaciones, podrían generar responsabilidades administrativas y/o civiles culposas.

Art. 27.- Trámite de predeterminación de responsabilidades.- La Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades, en conocimiento del informe general y sus respectivos anexos, emitirá los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades.

La Secretaría de la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades, una vez suscritos los oficios de predeterminación y las órdenes de reintegro en cuestión, registrará la información en el sistema informático pertinente, a fin de que se cree, en su caso, el expediente de sanción administrativa, de glosa, o de orden de reintegro; y, se generen las boletas para su oportuna notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Recibida la notificación, el sujeto de control podrá, de conformidad con la normativa vigente y aplicable, presentar los descargos de los que se considere asistido en el plazo improrrogable de 30 días, cuando se trate de sanciones administrativas; de 60 días, cuando se trate de predeterminación de glosas; o, de 90 días, cuando se trate de órdenes de reintegro, así como para su correspondiente pago o solicitud de reconsideración.

Vencido el plazo para que el sujeto de control conteste o solicite reconsideración, se remitirá el expediente administrativo a la Dirección Nacional de Responsabilidades, el mismo que contendrá el informe general, el oficio de predeterminación de responsabilidades, las boletas de notificación; y, la contestación y descargos del notificado.

El oficio individual de predeterminación de responsabilidades no será impugnable.

Capítulo II

Determinación de Responsabilidades

Sección I

Responsabilidad Administrativa Culposa

Art. 28.- Responsabilidad administrativa culposa.- Se determinará sobre los sujetos de control que hayan incurrido en una o varias de las causales previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en base al grado de inobservancia de las disposiciones legales pertinentes y de acuerdo al incumplimiento de funciones y obligaciones asignadas en razón de su cargo o derivadas de estipulaciones contractuales.

Art. 29.- Resolución de responsabilidad administrativa culposa.- Una vez vencido el plazo previsto en el artículo

Registro Oficial N° 323 – Suplemento Lunes 10 de septiembre de 2018 – 13

48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, haya o no sido presentada contestación por parte del sujeto de control, la Dirección Nacional de Responsabilidades emitirá la resolución debidamente motivada dentro de la cual se analizarán los argumentos y pruebas presentadas, a fin de resolver la confirmación total, parcial, o el desvanecimiento de la predeterminación de responsabilidades administrativas culposas.

Art. 30.- Contenido de la resolución de responsabilidad administrativa culposa.- La resolución que confirme o desvanezca una responsabilidad administrativa culposa contendrá:

El número, lugar y fecha;

El título de la auditoría o examen especial, su alcance, el período cubierto, la institución a la cual se ejecutó la acción de control y la respectiva orden de trabajo;

La identificación del sujeto de responsabilidad, con indicación de sus nombres y apellidos completos, funciones, cargos o calidades, período de actuación y número de la cédula de ciudadanía o documento de identidad;

Motivación, la misma que incluirá:

Fundamentos de hecho y derecho considerados para la predeterminación de responsabilidades administrativas.

Síntesis de la contestación y pruebas de descargo presentadas por el sujeto de responsabilidad. Cuando haya que resolver en rebeldía, se indicará también el contenido y fundamento de la responsabilidad administrativa culposa. De haber allanamiento del sujeto de responsabilidad, se dejará constancia del particular.

Análisis y contraste entre los hechos imputados en la predeterminación, en relación directa con las funciones y atribuciones del sujeto de responsabilidad y sus períodos de actuación, incluyendo la valoración de las pruebas, verificando su validez formal; y, apreciando su contenido en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica y el debido proceso, a fin de emitir la conclusión correspondiente.

Resolución confirmando, total o parcialmente; o, desvaneciendo la responsabilidad, en base al análisis realizado para el efecto, de acuerdo al grado de participación que haya tenido el sujeto de responsabilidad en las desviaciones que se determinaren.

En general, cualquier elemento de juicio que se estime oportuno para la completa intelección de los hechos, actos u omisiones, o para que la responsabilidad y su fundamento se determinen con la mayor precisión; y,

La indicación de la sanción que corresponda imponerse, el año de referencia para su cálculo; y, el monto de la multa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento.

La imposición de sanciones de multa y/o destitución se sujetarán a los criterios señalados en el segundo inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 31.- Cálculo de la sanción pecuniaria.- La sanción pecuniaria que se imponga a los sujetos de responsabilidad que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa, será calculada de la siguiente manera:

Cuando se establezca la fecha exacta de la inobservancia que da lugar al establecimiento de responsabilidad administrativa culposa, la base para el cálculo de la sanción pecuniaria será el salario básico unificado del trabajador en general, vigente en el ejercicio económico durante el cual se produjo la inobservancia.

Cuando el período auditado comprenda dos o más ejercicios económicos y la inobservancia haya sido continua, la base para el cálculo de la sanción pecuniaria será el salario básico unificado del trabajador en general, vigente en el ejercicio económico al cierre del período analizado en la acción de control.

Si los sujetos de responsabilidad han dejado de laborar en la entidad auditada antes de la fecha de cierre del período analizado en la acción de control; y, la inobservancia hubiere sido continua, la base para el cálculo de la sanción pecuniaria será el salario básico unificado del trabajador en general, vigente en el ejercicio económico en el que haya cesado sus funciones.

Art. 32.- Responsabilidad administrativa culposa por uso indebido de los vehículos del Estado y de las Entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos.- La responsabilidad administrativa culposa por uso indebido de los vehículos del Estado y de las Entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se establecerá cuando el sujeto de responsabilidad incurra en una o varias de las causales previstas en el «Reglamento Sustitutivo para el Control de los vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos».

Art. 33.- Notificación de la resolución.- La Secretaría de la Dirección Nacional de Responsabilidades será la encargada de realizar la notificación de la resoluciones suscritas por la autoridad competente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el sujeto de responsabilidad, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer recurso de revisión.

14 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 323

Sección II

Responsabilidad Civil Culposa

Art. 34.- Responsabilidad civil culposa. Glosa.- Nace de una acción u omisión culposa en la que incurriere un sujeto de responsabilidad que, sin tomar las cautelas, precautelas o precauciones necesarias, genere resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Esta responsabilidad origina una obligación indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado, de conformidad con los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 35.- Resolución de responsabilidad civil culposa. Glosa.- Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 53, número 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, hayan o no sido presentadas contestaciones por parte de los sujetos de control, la Dirección Nacional de Responsabilidades emitirá la resolución debidamente motivada dentro de la cual se analizarán los argumentos y pruebas presentadas, a fin de resolver la confirmación total, parcial, o el desvanecimiento de la predeterminación de responsabilidad civil culposa.

Art. 36.- Contenido de la resolución de glosa.- La resolución que confirme o desvanezca una glosa contendrá:

El número, lugar y fecha;

El título de la auditoría o examen especial, su alcance, el período cubierto, la institución a la cual se ejecutó la acción de control y la respectiva orden de trabajo;

La identificación de los sujetos de responsabilidad, con indicación de sus nombres y apellidos completos, funciones, cargos o calidades y número de cédula de ciudadanía o documento de identidad;

Motivación, la misma que incluirá:

Fundamentos de hecho y derecho considerados para la predeterminación de responsabilidades civiles culposas y el nexo con el perjuicio causado, su concepto y montos, así como la determinación precisa y clara de todos los sujetos de responsabilidad y su grado de participación.

Síntesis de la contestación y pruebas de descargo presentadas por los sujetos de control. Cuando haya que resolver en rebeldía, se indicará también el contenido y fundamento de la glosa. De existir allanamientos se dejará constancia del particular.

Análisis y contraste entre los hechos imputados en la predeterminación, en relación directa con las funciones y atribuciones de los sujetos de control y sus períodos de actuación, incluyendo la valoración de las pruebas, verificando su validez formal; y, apreciando su contenido en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica y el debido proceso, a fin de emitir la conclusión correspondiente.

Resolución confirmando, total o parcialmente; o, desvaneciendo la responsabilidad en base al análisis realizado para el efecto, de acuerdo al grado de participación que hayan tenido los sujetos de responsabilidad en las desviaciones que se determinaren.

En general, cualquier elemento de juicio que se estime oportuno para la completa intelección de los hechos, actos u omisiones, o para que la responsabilidad y su fundamento se determinen con la mayor precisión; y,

La sección resolutiva contendrá la decisión adoptada, expresada en forma clara, precisa, definitiva e individualizada, con respecto a todas las observaciones y a todos los sujetos de responsabilidad, así como la orden de cumplir lo resuelto.

Art. 37.- Notificación de la resolución.- La Secretaría de la Dirección Nacional de Responsabilidades será la encargada realizar la notificación de la resoluciones suscritas por la autoridad competente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los sujetos de responsabilidad, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrán interponer recurso de revisión.

Sección III

Orden de Reintegro

Art. 38.- Responsabilidad civil culposa. Orden de reintegro.- Se origina en una acción u omisión culposa en la que incurre un sujeto de responsabilidad que, sin tomar las cautelas, precautelas o precauciones necesarias, resultare en pagos indebidos, entendiéndose éstos como cualquier desembolso que se hubiere realizado sin fundamento legal o contractual, o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, prestado el servicio, o éste se hubiere cumplido parcialmente.

Art. 39.- Resolución de responsabilidad civil culposa. Orden de reintegro.- Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de que los sujetos de responsabilidad hubieren presentado o no una solicitud de reconsideración, la Dirección Nacional de Responsabilidades emitirá la resolución debidamente motivada dentro de la cual se analizarán los fundamentos de hecho y de derecho, junto con las pruebas presentadas, a fin de resolver la confirmación total, parcial, o el desvanecimiento de la orden de reintegro.

Art. 40.- Contenido de la resolución de responsabilidad civil culposa. Orden de reintegro.- La resolución que confirme o desvanezca una orden de reintegro contendrá:

El número, lugar y fecha;

El título de la auditoría o examen especial, su alcance, el período cubierto y la institución a la cual se ejecutó la acción de control y la respectiva orden de trabajo;

Registro Oficial N° 323 – Suplemento Lunes 10 de septiembre de 2018 – 15

La identificación de los sujetos de responsabilidad, con indicación de sus nombres y apellidos completos, funciones, cargos o calidades y número de cédula de ciudadanía o documentación de identidad;

Motivación, la misma que incluirá:

Fundamentos de hecho y derecho considerados para la predeterminación de responsabilidades civiles y el nexo con el perjuicio causado, su concepto y monto; así como, la determinación precisa y clara de todos los sujetos de responsabilidad.

Síntesis de la solicitud de reconsideración y las pruebas de descargo, en caso de haberlas.

Análisis y contraste entre los hechos imputados en la predeterminación, en relación directa con las funciones y atribuciones del sujeto de responsabilidad y sus períodos de actuación, incluyendo la valoración de las pruebas, verificando su validez formal; y, apreciando su contenido en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica y el debido proceso, a fin de emitir la conclusión correspondiente.

Resolución confirmando, total o parcialmente; o, desvaneciendo la responsabilidad en base al análisis realizado para el efecto.

En general, cualquier elemento de juicio que se estime oportuno para la completa intelección de los hechos, actos u omisiones, o para que la responsabilidad y su fundamento se determinen con la mayor precisión; y,

La sección resolutiva contendrá la decisión adoptada, expresada en forma clara, precisa y concreta, con respecto a todas las observaciones y a todos los sujetos de responsabilidad, así como la orden de cumplir la resolución.

En caso de confirmación de la orden de reintegro, se señalará que previo al pago se dispondrá la liquidación de intereses.

Art. 41.- Notificación de la resolución.- La Secretaría de la Dirección Nacional de Responsabilidades será la encargada de realizar la notificación de la resoluciones suscritas por la autoridad competente.

Art. 42.- Beneficios de orden y excusión.- Los responsables subsidiarios gozarán de los beneficios de orden y excusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Capítulo III

Recurso de Revisión

Art. 43.- Recurso de revisión.- Las resoluciones que confirmen o desvanezcan responsabilidades administra­tivas y/o civiles culposas, serán susceptibles de impugnación en sede administrativa a través de la presentación del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en la letra m) del artículo 76 de la Constitución de la República.

Art. 44.- Procedencia del recurso de revisión.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 76, número 7, letra m) de la Constitución de la República del Ecuador; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Ente de Control podrá revisar las resoluciones que expida en todo lo concerniente a la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas, de oficio o a petición directa del sujeto de responsabilidad determinado en dichas resoluciones, en los siguientes casos:

Cuando hubieren sido expedidas con evidente error de hecho o de derecho, que apareciere de los documentos que constan en el propio expediente o de disposiciones legales expresas;

Cuando después de haber sido expedida la determinación de responsabilidad administrativa o civil culposa, se tuviere conocimiento de documentos ignorados al momento de dictar la resolución correspondiente;

Cuando en la determinación de responsabilidad administrativa o civil culposa, se hubieren considerado documentos falsos o nulos, declarados en sentencia ejecutoriada, anterior o posterior a la resolución recurrida; y,

Cuando se estableciere que para expedir la resolución hubiere mediado uno o varios actos cometidos por los servidores de la Contraloría General del Estado, tipificados como delitos y declarados en sentencia ejecutoriada.

Art. 45.- Improcedencia del recurso de revisión.- No procederá el recurso de revisión en los siguientes casos:

Cuando la causa estuviere en conocimiento o hubiere sido resuelta por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, únicamente respecto del o los accionantes que hayan interpuesto la impugnación en sede jurisdiccional;

Si el proceso estuviere sustanciándose o hubiere sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal;

Si desde la fecha en que se notificó la resolución hubieren transcurrido más de sesenta días; y,

Cuando el recurso no estuviere legal o documentadamente fundamentado.

Art. 46.- Interrupción de la sustanciación del recurso.-

En caso de interposición de una impugnación en sede jurisdiccional, la Dirección Nacional de Recursos de Revisión se inhibirá de continuar con el conocimiento y sustanciación de los recursos de revisión previamente presentados y admitidos a trámite, únicamente respecto del o los accionantes que hayan interpuesto la impugnación en sede jurisdiccional.

Art. 47.- Interposición del recurso de revisión.- Los sujetos de responsabilidad podrán interponer recurso de revisión adjuntando todos los documentos originales o las copias debidamente certificadas que respalden su pedido,

16 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 323

dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, acorde a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 48.- Calificación del recurso de revisión. – Interpuesto el recurso, la Dirección Nacional de Recursos de Revisión, en el plazo de treinta (30) días analizará que los fundamentos se ajusten a las causales contempladas en el artículo 44 del presente Reglamento; y, que la prueba presentada sea pertinente, oportuna, conducente y legal.

Concluido el análisis referido en el artículo anterior, dicha Dirección expedirá y notificará bien la respectiva providencia de admisión o inadmisión a trámite, según corresponda. En el primer caso y de verificarse pluralidad de sujetos de responsabilidad, la providencia será notificada a todos ellos en cualquiera de las formas contempladas en el presente Reglamento.

De la negativa de admisión a trámite del recurso de revisión no habrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Cuando el recurso se tramitare de oficio, la providencia señalada en los incisos anteriores se notificará a todos los sujetos de responsabilidad comprendidos en la resolución objeto del recurso de revisión.

Art. 49.- Sustanciación y resolución del recurso.- La Dirección Nacional de Recursos de Revisión, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, emitirá y notificará la resolución correspondiente, debidamente motivada, mediante la cual se confirme, modifique o desvanezca la responsabilidad administrativa o civil culposa.

En caso de efectuarse el pago de los valores correspondientes durante la sustanciación del recurso, el sujeto de responsabilidad deberá notificar el particular a la Dirección Nacional de Recursos de Revisión la misma que, mediante resolución, aceptará el pago, declarará cumplida la obligación; y, ordenará el archivo del expediente.

La resolución del recurso de revisión agota la vía administrativa, quedando a salvo el derecho del interesado de ejercer las acciones de las que se considere asistido.

Capítulo IV

Indicios de Responsabilidad Penal

Art. 50.- Origen.- Cuando de las actas o informes; y, en general, de los resultados de las gestiones de auditoría gubernamental y auditoría interna, se desprendan indicios de responsabilidad penal mediante la determinación de hechos incriminados por la ley, al tenor de lo prescrito en los artículos 65 a 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el equipo de auditoría correspondiente establecerá el particular a través del respectivo informe de responsabilidad penal, el mismo que será suscrito y puesto en conocimiento para la aprobación del Contralor General del Estado, por parte del servidor a cargo de la unidad

administrativa de control que lo emita y de conformidad con el respectivo procedimiento establecido para la aprobación de informes de esta naturaleza en la normativa interna vigente y aplicable.

Art. 51.- Procedimiento.- La elaboración, emisión y aprobación del informe referido en el artículo precedente, se efectuará conforme a lo previsto en el Reglamento Sustitutivo para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría Gubernamental, Predeterminación de Responsabilidades y su Notificación.

Los informes aprobados que contengan indicios de responsabilidad penal se enviarán a la Dirección Nacional de Patrocinio, a efectos de que sean remitidos a la Fiscalía General del Estado para que, de hallar mérito, impulse el trámite penal correspondiente. Adicionalmente, la emisión y envío a la Fiscalía de los informes en cuestión se pondrá en conocimiento tanto de la máxima autoridad de la institución u organismo auditado, como de la Procuraduría General del Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Examen especial en caso de caducidad.- La auditoría interna de la Contraloría General del Estado realizará el correspondiente examen especial destinado a evidenciar la acción u omisión de sus servidores respecto a la caducidad, elemento que servirá de antecedente para la determinación de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Reglamento de Responsabilidades expedido mediante Acuerdo N° 004-CG-2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 696, de 22 de febrero de 2016; sus reformas expedidas en el artículo 3 del Acuerdo N° 023-CGE-2016, de 30 de mayo del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 782, de 23 de junio del 2016; y, las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto de 2018.

Comuníquese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2018.- Certifico.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.