Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 05 de noviembre de 2020 (R.O.323, 05 – noviembre -2020)

Año II – Nº 323

Quito, jueves 5 de noviembre de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0090 Refórmese el Acuerdo

Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065,

publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de

octubre de 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-189 Deléguense facultades y responsabilidades

a el/la Subsecretario/a de Empleo y Salarios

MDT-2020-204 Deléguense atribuciones al Subsecretario/a

de Empleo y Salarios

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

– De consultas del mes de septiembre de 2020

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

101-2020 Confórmese el Comité Especializado de Cate-

dráticos para el Concurso Público de Méritos y

Oposición, Impugnación y Control Social para la

Selección y Designación de las y los jueces de la

Corte Nacional de Justicia

102-2020 Promuévense y priorícense las notificaciones

electrónicas en la Corte Nacional de Justicia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Ambato: De planificación vial, que regirá

en el área urbana de la parroquia Pasa

  • Cantón Ambato: De planificación vial que regirá

en el área urbana de la parroquia Pilahuín

006-4R-GADM-AA-2020 Cantón Antonio Ante:

Que expide la cuarta reforma a la

Ordenanza que reglamenta el cobro de

las contribuciones especiales de mejoras

por obras

  • Cantón Marcabelí: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial

– Cantón Salcedo: Que expide la segunda

Ordenanza reformatoria a la Ordenanza

que regula la administración y

funcionamiento del mercado y plazas de

mercado

  • Cantón Salcedo: Que establece el uso obligatorio de mascarillas para circular

en espacios y vías públicas

083-GADMT Cantón Tena: Que expide la séptima

reforma a la Ordenanza presupuestaria

para el ejercicio económico del año 2020. 102

006-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón

Vinces: Reformatoria a la Ordenanza

que reglamenta la reubicación de

comerciantes de productos comestibles y

mariscos que ocupaban las calles, veredas

y soportales en la zona central, como

medida complementaria de seguridad

por la pandemia del COVID 19

ORDENANZA PROVINCIAL:

  • Gobierno Provincial de Cotopaxi: Refor-matoria a la Ordenanza del Presupuesto Institucional correspondiente al año 2020

– primera reforma

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0090

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la le, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (Â…)»;

Que, el número 2 y 5 del artículo 277 de la Norma Suprema, disponen: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (Â…)2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. (Â…) 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley (Â…)”;

Que, el número 2 del artículo 278 de la Carta Magna, determina: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (Â…) 2.Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone:

“Esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad”;

Que, el literal a) del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, señala: “La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente (Â…)”;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017, contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018, señala: “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 el 3 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al

4 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019, designa, al Sr. Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en el cual se estableció el estado de excepción que rige en todo el territorio nacional, el cual fue ampliado por primera vez mediante Decreto Ejecutivo 1502 de 15 de mayo de 2020, y finalmente con Decreto Ejecutivo 1074 suscrito con fecha 15 de junio del 2020 el estado de emergencia fue renovado por 60 días más, para enfrentar la pandemia de Covid-19;

Que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, publicado en el Registro Oficial No. 59 de 14 de octubre de 2019 el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca calificó, registró y aprobó a empresas ensambladoras, modelos de productos en CKD, proveedores extranjeros de conjuntos CKD de productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial ibidem, dispone: “El presente Acuerdo tiene como objeto regular la actividad de emsamblaje a partir de la materia CKD (partes y piezas y/o conjuntos CKD) de productos susceptibles de ensamblaje (Â…)”;

Que, mediante Resoluciones No. 64 y 87 de 2012, el Comité de Comercio Exterior – COMEX, modificaron el Arancel del Ecuador a ciertas mercancías CKD de motocicletas, televisores, teléfonos celulares, radios para vehículos y DVD, estableciendo tablas inversamente proporcionales al porcentaje de Producto Ecuatoriano Incorporado (PEI) en el producto ensamblado. Estas tablas de las Resoluciones 64 y 87, entraron en vigencia en noviembre de 2014 mediante Resolución 028-2014 del COMEX;

Que, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución Nro. 020 de 15 de junio de 2017, que entró en vigencia el 01 de septiembre de 2017, la cual reforma íntegramente el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, mediante Resolución No. 025-2018, el COMEX, definió un nuevo esquema arancelario para la importación de CKD de vehículos y en cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución, el Ministerio de Industrias y Productividad, con fecha 28 de diciembre de 2018, expidió el Acuerdo Ministerial No.18 225 que contiene el Instructivo para la aprobación de la licencia de importación de vehículos en CKD;

Que, por las condiciones establecidas en el estado de emergencia, las actividades productivas no escenciales fueron suspendidas entre las que se encuentra el ensamblaje de diferentes productos en CKD, debido a que las empresas no pudieron mantener la producción y las ventas proyectadas para el año 2020, se ha generado una situación crítica en esta actividad que requiere mayores condiciones de competitividad para mantenerse; en este contexto la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial ha realizado un análisis sobre la necesidad de aplicar una reducción de los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano (MOE) con el objeto de reducir el costo de ensambaje y ofrecer condiciones mas competitivas a esta actividad;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la finalidad de cumplir adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades, debe actualizar los procedimientos y requisitos para regular los procesos de ensamblaje a partir de las importaciones de partes y piezas y/o CKD de productos susceptibles de ensamblaje y que se encuentren clasificados como tales en el Arancel del Ecuador, por parte de las personas naturales o jurídicas que se

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 5

dediquen a la actividad de ensamblaje en el país, actuales o futuras;

Que, mediante oficio No. DE 28-20 de 23 de junio de 2020 el directorio de la CINAE, solicitó al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, reformar el Acuerdo Ministerial 19-065 en los siguientes términos: “1. Ampliar el plazo para el cumplimiento del 19% del MOE hasta el 06 de enero del 2020, esto es por tres meses, que corresponde al tiempo en que las plantas han permanecido cerradas por efecto de la crisis sanitaria y 2. Extender este plazo hasta el 06 de abril del 2020, exclusivamente para aquellos modelos / versión que cumplan con los criterios: o Modelos / versión que ya cumplieron su plan de integración y cuya producción estaba contemplada hasta antes del 06 de octubre del 2020. o Modelos versión cuya integración local se encuentra en fase e desarrollo, siempre que cuente con una carta del representante de la empresa autopartista que certifique el estado en el que se encuentra dicho desarrollo y las demoras generadas durante la crisis sanitaria.”;

Que, mediante Informe Técnico No. DCS-No. 20 107 de 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, recomienda: “En base a lo expuesto en las conclusiones, se recomienda expedir un Acuerdo Ministerial con las reformas al Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 en los siguientes términos y cuyo proyecto de Acuerdo Ministerial se presenta en el Anexo I del presente informe técnico: (Â…)Reforma propuesta: 1. Modificación de los porcentajes mínimos de MOE para motocicletas, televisores y teléfonos celulares y ajustarlo al esquema de las resoluciones del COMEX (Res. 064, 087 de 2012 (Anexo III), 2. Ampliación de plazo para cumplir con el incremento de porcentaje de MOE de la tabla del literal A qué se debe cumplir a partir del 06 de octubre de 2020 (Anexo III), 3. Establecer un periodo de vigencia para la autorización de los modelos CKD y la renovación periódica de los mismos (Artículo 11), y, 4. Migración de los cuadrones de la tabla del literal B a la tabla del literal A. Modificación del porcentaje mínimo de MOE como consecuencia de esta modificación (Anexo III)” y 5. Modificar la vigencia de los porcentajes mínimos de MOE del Anexo III (Disposición Transitoria Segunda)”; y,

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0194-M de 29 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, después de analizar la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019 contenida en el memorando MPCEIP-CGAJ-2020-0365-M de 25 de septiembre de 2020, señala: “Al respecto, y luego de analizar las recomendaciones emitidas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica y determinar la factibilidad y pertinencia técnica para la adopción de las mismas, se incorporan en el Proyecto de Reforma del citado Acuerdo Ministerial, en los artículos que establecen vigencia para las autorizaciones de modelos y versiones en CKD“.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019, conforme lo siguiente:

Artículo 2.- A continuación del artículo 11 del Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, añádase los siguientes artículos innumerados:

Artículo (Â…): Vigencia de la autorización de modelos y versiones

6 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Todos los modelos y versiones de productos a ensamblar regulados por el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, que se aprueben a partir de la vigencia de la presente reforma, tendrán una duración de un año fiscal (01 de enero al 31 de diciembre), y deberán ser renovados en diciembre de cada año.

Artículo (Â…): Renovación de la vigencia de modelos y versiones

Las empresas y/o personas naturales ensambladoras deberán renovar los modelos y versiones a ensamblar mediante un pedido por escrito a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en el mes de diciembre de cada año, con el listado de modelos y versiones que continuarán vigentes para el siguiente año, adjuntando los respectivos programas de integración sin modificaciones respecto de lo autorizado.

Los modelos que hayan sido renovados de acuerdo al párrafo anterior, serán notificados a SENAE por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

Los modelos y versiones que no hayan sido renovados en el plazo indicado, no estarán autorizados para ensamblarse en el siguiente año fiscal (01 de enero al 31 de diciembre), por la empresa y/o persona natural ensambladora.

Artículo 3.- Sustitúyase la Disposición General Segunda por el siguiente texto:

SEGUNDA: Se faculta al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado a emitir los oficios para: autorización de nuevos modelos y versiones, inclusión de nuevos proveedores/fabricantes de CKD, calificación de partes y piezas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) conforme a la Metodología de Calificación vigente definida mediante Acuerdo Ministerial por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, notificación de la Suspensión Temporal a los modelos y versiones, notificación de la Suspensión Temporal a la empresa y/o persona natural ensambladora, levantamiento de las suspensiones temporales indicadas, aprobar la renovación de la vigencia anual de modelos y versiones autorizados y sus programas de integración de partes y piezas nacionales; y, emitir manuales e instructivos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- Sustitúyase la disposición transitoria primera y segunda por las siguientes.

PRIMERA: Los modelos, versiones y programas de integración de partes y piezas que fueron aprobados, previo de la fecha de entrada en vigor de la presente reforma y que se encuentre inactivos, deberán iniciaran un proceso de depuración a partir del mes de diciembre de 2020, mediante la presentación de un oficio de la empresa y/o persona natural ensambladora en el cual se detallen exclusivamente los modelos o versiones que fueron aprobados y que se ensamblarán el siguiente año y los programas de integración correspondientes.

En adelante los modelos o versiones que fueron aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, que no presente actividad en un año fiscal, serán eliminados de oficio del registro.

SEGUNDA: Los porcentajes mínimos de integración de Material Originario Ecuatoriano establecidos en el Anexo III se mantendrán durante la vigencia del Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065.

Artículo 5.- Añádase la siguiente disposición transitoria.

TERCERA: Los porcentajes establecidos en columna 3 de la tabla del literal A.3 del Anexo III del presente Acuerdo para vehículos automóviles y chasis, se postergarán hasta el 06 de abril de 2021

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 7

en los siguientes casos:

a. Modelos y versiones en los cuales la empresa y/o persona natural ensambladora presente la siguiente documentación hasta el 01 de diciembre de 2020:

  • Oficio de la empresa ensambladora, en el que se informe las partes y piezas y los proveedores implicados.
  • Adjuntar el cronograma de desarrollo de partes y piezas acordado por la empresa y/o persona natural ensambladora y el fabricante de partes y piezas, debidamente firmado por el representante legal de las dos partes
  • Detallar los motivos por los cuales no se podrá cumplir dicho cronograma;

Se excluye de la aplicación de este caso a los siguientes accesorios y partes no funcionales:

  1. Kit de herramientas o sus componentes individuales
  1. Kit de seguridad o sus componentes
  1. Gata mecánica
  1. Stickers o adhesivos
  1. Moquetas
  1. Manuales, carpetas y hojas informativas
  1. Roll bar
  1. Recubrimiento de balde
  1. Brackets
  1. Pernos
  1. Productos químicos (refrigerante, pinturas, lubricantes, líquido de frenos, sellantes)
  1. Alarmas
  1. Dispositivos de rastreo satelital
  1. Radio
  1. Baterías
  1. Bandeja porta batería o soportes de batería

b. Los modelos y versiones en los cuales la empresa y/o persona natural ensambladora presente la solicitud de eliminación de los mismos el hasta el 06 de enero de 2021, la cual será notificada a SENAE para su entrada en vigencia a partir del 06 de abril de 2021.

Artículo 6.- Reemplazar los Anexos III y IV del Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019, denominados: “Porcentajes Mínimos de Integración de Material Originario Ecuatoriano (MOE) por Producto” v “Listado de Partes y Piezas Obligatorias por Producto” respectivamente, por los Anexos III y IV que mantienen similar denominación; y se encuentran adjuntos al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Firmado electrónicamente por:

IVAN FERNANDO ONTANEDA BERRU

8 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

ANEXO III

PORCENTAJES MÍNIMOS DE INTEGRACIÓN DE

MATERIAL ORIGINARIO ECUATORIANO (MOE) POR PRODUCTO

A. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y CHASIS

Para la aplicación del presente Acuerdo, se define la siguiente clasificación de vehículos automóviles, tomando como referencia la norma técnica NTE INEN No. 2656 denominada “CLASIFICACIÓN VEHICULAR”, en los casos que aplique.

A.1.- Vehículos Automóviles:

1)Categoria M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, Subcategoría M1, vehículos motorizados con capacidad no mayor a ocho plazas, sin contar el asiento del conductor. Tipo: sedán, stationwagon, hatchback, coupé, convertible, vehículo deportivo utilitario, limusina, minivan; Subcategoría M2, Vehículos motorizados con capacidad mayor a ocho plazas, sin contar el asiento del conductor, y cuyo PBV no supere los 5000 kg, tipo: van, furgoneta de pasajeros y microbus; y Subcategoría M3, Vehículos motorizados con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y cuyo PBV sea superior a 5000 kg, tipo: microbus, minibus, bus, bus de dos pisos, piso y medio, articulado, biartuculado, trolebús y bus tipo costa,

2)Categoría N: Vehículos motorizados de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías.

Subcategoría N1, vehículos motorizados cuyo Peso Bruto Vehicular no exceda de 3500 kg. Tipo: camioneta, camioneta doble cabina, VAN de carga/furgoneta de carga, camión ligero.

3)Categoría N: Vehículos motorizados de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías.

Subcategoría N2, vehículos motorizados cuyo Peso Bruto Vehicular sea mayor de 3500 kg y no supere los 12 000 kg. Tipo: Camión, camión mediano y camión grande.

4) Categoría L: Vehículos motorizados con dos, tres o cuatro ruedas. Se exceptúa a las motocicletas.

Subcategoría L6 y L7: Vehículos de cuatro ruedas, diseñados para velocidades que no superen los 45 km/h, con cilindrada máxima de 50 cm3 para motores de encendido por chispa o una cilindrada de 500 cm3 para motores de encendido por compresión o un motor eléctrico de potencia máxima de 4 kW y que su peso en orden de marcha < 425 kg y equipado con un máximo de dos plazas de asiento, incluida la plaza de asiento del conductor y Vehículos de cuatro ruedas, cuya tara sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW, para el caso de vehículos eléctricos.

Peso en orden de marcha:

  1. = 450 kg en el caso de transporte de pasajeros;
  1. = 600 kg en el caso de transporte de mercancías. Vehículos L7 que no se pueden clasificar como vehículos L6. Tipo: cuadriciclo/cuadrón.

A.2.- Chasis de vehículos:

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 9

5)Chasis de vehículos automóviles 6)Chasis de buses y camiones

A.3.- Porcentajes mínimos de MOE

Los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano para vehículos automóviles (A.1: 1, 2, 3, 4) y chasis (A2: 5 y 6), ensamblados por empresas y/o personas naturales registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, son los establecidos en la siguiente tabla y se aplica para los modelos y versiones autorizados:

Columna 1

Columna 2

Columna 3

PORCENTAJE MÍNIMO DE MOE

PRODUCTO

Desde la fecha de entrada en

vigencia del presente acuerdo

A partir del

hasta el

06 / 01 / 2021

05 / 01 / 2021

Vehículos automóviles (1, 2, 3, 4)

16%

19%

Chasis vehículos automóviles (5)

13%

16%

Chasis buses y camiones (6)

9%

12%

No se considera como Material Originario Ecuatoriano (MOE) el material de empaque o embalaje en estos productos.

Las empresas y/o personas naturales ensambladoras debe cumplir el porcentaje de integración vigente a la fecha de ensamblaje.

B. OTROS PRODUCTOS EN CKD

Los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano por tipo de producto y las regulaciones de material de empaque, embalaje y software, a cumplir por las empresas y/o personas naturales ensambladoras se detalla a continuación:

Porcentaje

Valor

Máximo

Maximo

Porcentaje

para

Porcentaje

para

Máximo

Material

Producto

Rangos

Mínimo

Stickers,

para

de

de MOE

Adhesivos y

Aplicaciones

Empaque

Calcomanias

de Software

y

(US$)

Embalaje

Motocicletas

Todos

18%

0,00%

6,00

N/A

Featurephone

10%

3,00%

3,00

2,00%

(los demás –

Teléfonos

8517.12.00.32)

móviles

Teléfonos

(celulares)

inteligentes

10%

3,00%

3,00

2,00%

(smartphone

8517.12.00.22)

Televisores

Todos

10%

1,00%

3,00

2,00%

10 – Jueves 5 de noviembre de 2020

Registro Oficial Nº 323

Radios para

USD CIF 0 – 200

25%

2,00%

7,0

5,00%

vehículos

USD CIF >200

19%

7,0

Cocinas de

Todos

13%

4,00%

7,00

N/A

inducción

Las empresas y/o personas naturales ensambladoras debe cumplir el porcentaje de integración vigente a la fecha de ensamblaje.

C.- APLICACIONES GENERALES

Las partes y piezas que se aceptarán como integración de Material Originario Ecuatoriano, deben ser funcionales de acuerdo al producto, incluyendo los accesorios. No se aceptarán accesorios que no se relacionen con el funcionamiento del bien ensamblado.

Se define como material de empaque y embalaje que se acepta como Material Originario Ecuatoriano para televisores, teléfonos móviles (celulares) y radios para vehículos:

  • Una caja o bolsa de embalaje primario del producto
  • Espumafon o protectores de embalaje
  • Un Manual o guía rápida
  • Un estuche (para teléfonos móviles – celulares)

Se define como material de empaque y embalaje que se acepta como Material Originario Ecuatoriano en cocinas de inducción:

  • Una caja de embalaje primario del producto
  • Un manual de usuario

No se considerará como Material Originario Ecuatoriano lo siguiente:

  • Pantalla de arranque (Boot o splash screen)
  • Fondos de Pantalla
  • Ringtones
  • Aplicaciones de acceso gratuito o disponibles e incorporadas en sistemas operativos como Android y OS X

Se aceptará como Material Originario Ecuatoriano lo siguiente:

Televisores

– Un soporte (mesa, pared, etc.) precio máximo de USD 20,00.

GUILLERMO ERNESTO BAJANA CONSTANTE

Firmado digitalmente por GUILLERMO ERNESTO BAJANA CONSTANTE

Fecha: 2020.09.30 17:09:04 -05’00’

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 11

ANEXO IV

LISTADO DE PARTES Y PIEZAS OBLIGATORIAS POR PRODUCTO

Todas las partes y piezas que sean desarrolladas para su incorporación como Material Originario

Ecuatoriano, deberán contar con la Calificación emitida por la Subsecretaría de Competitividad

Industrial y Territorial, de conformidad con la normativa vigente para la calificación de Material

Originario Ecuatortiano.

Partes obligatorias en Televisores

No. Descripción

  1. Tarjeta electrónica PCBA principal

Partes obligatorias en celulares

No. Descripción

  1. Tarjeta electrónica PCBA principal

GUILLERMO ERNESTO BAJANA CONSTANTE

Firmado digitalmente por GUILLERMO ERNESTO BAJANA CONSTANTE

Fecha: 2020.09.30 17:09:31 -05’00’

12 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-189

Abogado Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que a los ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que no existirá servidor público exento de responsabilidades, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución de la República del Ecuador y la ley, habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión; así mismo señala que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 13

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; y, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerarquía de su respectivo ministerio, cuando lo estimen conveniente, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia;

Que, el artículo 4, número 10, del Reglamento de Capacitación Profesional Desarrollo de Competencias Laborales y Certificación de Personas del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional señala: “10. Certificación de Personas por Competencias Laborales. Es el reconocimiento público, documentado, formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por una persona con base a la evaluación de sus competencias en relación con una Norma de Competencia Laboral”;

Que, el artículo 31 del citado reglamento determina: “Certificación por Competencias Laborales. Es el proceso mediante el cual el SECAP, en calidad de Organismo Certificador, determinará si una persona cumple o no con los requisitos de competencia laboral establecidos en las normas de competencia laboral aprobadas por instituciones habilitadas/autorizadas para el efecto en la República del Ecuador. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171, de 05 de octubre de 2012, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, determina en su artículo 1:

“Fomentar certificación de competencias laborales en las y los trabajadores ecuatorianos a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, para lo cual esta entidad llevará a cabo la implementación de los procesos que correspondan, orientados hacia la certificación de personas en el marco de las normas establecidas por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano para el efecto (…)”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171 establece: “El Ministerio de Relaciones

Laborales identificará los sectores prioritarios para el arranque del proceso de certificación de competencias laborales. Posteriormente el SECAP, en el ámbito de sus competencias, podrá incorporar nuevos sectores para la certificación de personas, acorde con la demanda del sistema laboral así como de los perfiles de competencia identificados en el ejercicio y ejecución de la política de capacitación y formación profesional”;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171 en su artículo 3, determina: “Los certificados de competencias laborales otorgados por el SECAP, contarán con el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, como ente rector de la política laboral ecuatoriana”;

14 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 0110-A, de 25 de junio de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, y sus correspondientes reformas;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del Ministro del Trabajo: “c) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 10, letra y) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, determina como una de las atribuciones del Ministro del Trabajo: “y)

Delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, cuando por necesidades institucionales así lo requiera”;

Que, mediante acción de personal Nro. 2020-MDT-DATH-0473, de 28 de febrero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, delegada del Ministro del Trabajo, designó al ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez como Coordinador de Empleo y Salarios (E), a partir del 01 de marzo de 2020;

Que, con oficio Nro. SECAP-SECAP-2020-0119, de 16 de julio de 2020, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, solicitó a esta cartera de Estado:

“(…) la suscripción de 86 certificados por competencias laborales de los procesos que corresponden a los sectores de comunicación y otros perfiles, que lleva a cabo el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP; y, disponer a quien corresponda el registro para el aval del Ministerio del Trabajo (…)”;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VTE-2020-0225, de 20 de agosto de 2020, la Viceministra de Trabajo y Empleo solicitó al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, presentar ante esta cartera de Estado, las copias certificadas de los documentos pertinentes, en las cuales se evidencie la participación y culminación de los ciudadanos, que se hicieron acreedores de las certificaciones mencionadas en el considerando precedente, con la finalidad de continuar con el proceso correspondiente;

Que, a través del oficio Nro. SECAP-SECAP -2020-0137, de 07 de septiembre de 2020, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional remitió a la Viceministra de Trabajo y Empleo, los documentos habilitantes de los ochenta y seis usuarios que culminaron el proceso de certificación de personas, en los centros operativos de Esmeraldas y el Puyo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 10, número 1.1.1.1., letra y) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Empleo y Salarios, para que a más de las facultades y responsabilidades inherentes a su cargo, a nombre y representación del Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, suscriba los certificados de competencias laborales del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 15

Artículo 2.- Ratificar las suscripciones realizadas por el ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez,

Coordinador de Empleo y Salarios (E) del Ministerio del Trabajo, de aquella época, en los certificados de competencias laborales correspondientes a las siguientes personas:

NO

NOMBRES

PERFIL

FECHA DE

CERTIFICADO

COMPLETOS

CERTIFICACIÓN

MINISTERIO

1

56320

ABATA GRANDA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056320

JOHN ROLANDO

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

2

56321

ANCHUNDIA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056321

CUSME ISAAC

ESPECIALIZADO EN

ESAUD

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

3

56322

ANDRADE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056322

GAMEZ MIGUEL

ESPECIALIZADO EN

ANDRES

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

4

56323

ARAUJO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056323

CHALAR DIXSON

ESPECIALIZADO EN

MARTIN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

5

56324

BANGUERA

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056324

CAICEDO NIXON

ESPECIALIZADO EN

FELIPE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

6

56325

BATIOJA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056325

TENORIO JORGE

ESPECIALIZADO EN

MANUEL

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

7

56326

BAZURTO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056326

CHERE OBRIEN

ESPECIALIZADO EN

JONAS

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

8

56327

BONE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056327

QUIÑONEZ

ESPECIALIZADO EN

DARIO JAVIER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

FECHA DE

AVAL

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

16 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

9

56328

BRAVO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056328

SANCHEZ RODY

ESPECIALIZADO EN

GONZALO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

10

56329

BURBANO

OPERARIO

6/3/2020

CCL-0056329

ANGULO EDDY

ESPECIALIZADO EN

JACKSON

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

11

56330

BUSTOS

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056330

GONZALEZ

ESPECIALIZADO EN

CRISTHIAN

MANTENIMIENTO DE

ALEXANDRI

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

12

56331

CABEZA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056331

ANGULO DIXON

ESPECIALIZADO EN

EDUARDO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

13

56332

CABEZAS SOSA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056332

CARLOS

ESPECIALIZADO EN

ALBERTO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

14

56333

CAGUA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056333

MOSQUERA

ESPECIALIZADO EN

JOSE IVAN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

15

56334

CASIERRA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056334

REASCO ANGEL

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

16

56335

CASTILLO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056335

VILLAMARIN

ESPECIALIZADO EN

EFREN AMADO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

17

56336

CEDEÑO OLIVES

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056336

HUGO

ESPECIALIZADO EN

DEMETRIO

MANTENIMIENTO DE

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 17

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

18

56337

CEDEÑO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056337

VERDEZOTO

ESPECIALIZADO EN

ANDERSON

MANTENIMIENTO DE

RODRIGO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

19

56338

CHICA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056338

GONZALEZ

ESPECIALIZADO EN

MARLON ISRAEL

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

20

56339

CHILA IBAÑEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056339

BRYAN

ESPECIALIZADO EN

LEONARDO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

21

56340

CORREA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056340

ZAMBRANO

ESPECIALIZADO EN

JIMMY

MANTENIMIENTO DE

ALBERTO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

22

CORTEZ

OPERARIO

CCL-0056341

56341

3/3/2020

BATEOJA

ESPECIALIZADO EN

FRICSON

MANTENIMIENTO DE

HERNAN

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

23

56342

CORTEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056342

CASTILLO FELIX

ESPECIALIZADO EN

MAQUILON

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

24

56343

CUELLAR ORTIZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056343

JOSE LUIS

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

25

56344

CUELLAR

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056344

QUINTERO

ESPECIALIZADO EN

HIDALGO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

26

56345

DUARTE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056345

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

18 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

ENCARNACION

ESPECIALIZADO EN

CHARLES

MANTENIMIENTO DE

DARWIN

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

27

56346

ESCANDON

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056346

FRANCO VICTOR

ESPECIALIZADO EN

HUGO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

28

56347

ESPINOZA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056347

CHIPRE

ESPECIALIZADO EN

EDUARDO

MANTENIMIENTO DE

FERNANDO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

29

56348

ESTRADA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056348

PALACIOS

ESPECIALIZADO EN

FREDDY JESUS

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

30

56349

ESTUPIÑAN

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056349

ALAVA ALAN

ESPECIALIZADO EN

JOSUETH

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

31

56350

ESTUPIÑAN

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056350

ANGULO

ESPECIALIZADO EN

DERIAN

MANTENIMIENTO DE

ORLANDO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

32

56351

ESTUPIÑAN

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056351

MOSQUERA

ESPECIALIZADO EN

DARWIN

MANTENIMIENTO DE

EFRAIN

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

33

56352

GAMEZ BONE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056352

JUAN CARLOS

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

34

56353

GARCIA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056353

SANCHEZ CESAR

ESPECIALIZADO EN

LUIS

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 19

35

56354

GARCIA TAFUR

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056354

ROBERTO

ESPECIALIZADO EN

ALFREDO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

36

56355

GARRIDO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056355

CORTEZ RICTER

ESPECIALIZADO EN

JHONNY

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

37

56356

GUDIÑO VERA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056356

JENNER

ESPECIALIZADO EN

VICENTE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

38

56357

HERNANDEZ

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056357

ORTIZ

ESPECIALIZADO EN

EDUARDO LUIS

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

39

56358

HERNANDEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056358

SANTILLAN

ESPECIALIZADO EN

LEONARDO

MANTENIMIENTO DE

FRANCISCO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

40

56359

INTRIAGO VELIZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056359

MARLON

ESPECIALIZADO EN

ABDON

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

41

56360

JACOME

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056360

QUIÑONEZ JOSE

ESPECIALIZADO EN

ARCELIO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

42

56361

JIMENEZ

OPERARIO

11/3/2020

CCL-0056361

GOMEZ HAROL

ESPECIALIZADO EN

ENRIQUE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

43

56362

LASSO MERA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056362

JOSE LUIS

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

20 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

ELECTRICIDAD

44

56363

LOOR

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056363

GANCHOZO

ESPECIALIZADO EN

JOSE DAVID

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

45

56364

LOPEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056364

MORALES LENIN

ESPECIALIZADO EN

UNIVERSEY

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

46

56365

LUZARDO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056365

GUARACA ABEL

ESPECIALIZADO EN

FABRICIO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

47

56366

MACIAS

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056366

VARGAS

ESPECIALIZADO EN

HECTOR JAVIER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

48

56367

MACUACE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056367

CORTEZ

ESPECIALIZADO EN

WILBWERTO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

49

56368

MANZABA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056368

MANZABA JUAN

ESPECIALIZADO EN

NEYSER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

50

56369

MERA DELGADO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056369

JUAN FELIPE

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

51

56370

MIDERO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056370

MONTAÑO

ESPECIALIZADO EN

GILBERT

MANTENIMIENTO DE

52VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

52

56371

MINA LARA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056371

MARIO JOSE

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 21

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

53

56372

MINA VALENCIA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056372

MARCELO

ESPECIALIZADO EN

JUSTINO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

54

56373

MOREIRA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056373

OLMEDO

ESPECIALIZADO EN

XAVIER DARIO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

55

56374

MOSQUERA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056374

MOTATO JORGE

ESPECIALIZADO EN

HOLGER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

56

56375

NAVARRO

OPERARIO

6/3/2020

CCL-0056375

CHARCOPA

ESPECIALIZADO EN

GUILLERMO

MANTENIMIENTO DE

FERNANDO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

57

56376

NAZARENO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056376

LANDAZURI

ESPECIALIZADO EN

ALEXANDER

MANTENIMIENTO DE

ARMELI

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

58

56377

OLAYA BONE

OPERARIO

6/3/2020

CCL-0056377

JORGE CROSBI

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

59

56378

ORTIZ ESCOBAR

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056378

JOSE

ESPECIALIZADO EN

FRANCISCO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

60

56379

OVIEDO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056379

CUADRO

ESPECIALIZADO EN

WILLIAN

MANTENIMIENTO DE

FERNANDO

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

61

56380

PADILLA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056380

MERCADO

ESPECIALIZADO EN

HERNAN

MANTENIMIENTO DE

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

22 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

AMABLE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

62

56381

PARRALES

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056381

JARAMILLO

ESPECIALIZADO EN

GREGORY

MANTENIMIENTO DE

ABRAHAN

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

63

56382

PATIÑO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056382

ORTEGA

ESPECIALIZADO EN

ROBERTO

MANTENIMIENTO DE

RAMON

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

64

56383

PEREZ VILELA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056383

JUAN CARLOS

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

65

56384

QUIMI MINA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056384

FRANCISCO

ESPECIALIZADO EN

HUMBERTO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

66

56385

QUIÑONEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056385

BALTAN

ESPECIALIZADO EN

ALFONSO

MANTENIMIENTO DE

ANIBAL

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

67

56386

QUIÑONEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056386

GOMEZ JOSE

ESPECIALIZADO EN

LUIS

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

68

56387

QUIÑONEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056387

REINA IVAN

ESPECIALIZADO EN

ERNESTO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

69

56388

RAMOS

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056388

ORDOÑEZ

ESPECIALIZADO EN

EDGAR

MANTENIMIENTO DE

SALVADOR

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

70

56389

RODRIGUEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056389

GONZALEZ

ESPECIALIZADO EN

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 23

GERONIMO

MANTENIMIENTO DE

EULISES

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

71

56390

ROJAS BONE

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056390

YOFFRE

ESPECIALIZADO EN

ENRIQUE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

72

56391

RUALES GOMEZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056391

DARWIN

ESPECIALIZADO EN

ORLANDO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

73

56392

SANCHEZ SOSA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056392

MIGUEL

ESPECIALIZADO EN

ENRIQUE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

74

56393

SOLORZANO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056393

WILA CARLOS

ESPECIALIZADO EN

WILLIAN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

75

56394

STOPPER VERA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056394

WILMER OMAR

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

76

56395

SUAREZ

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056395

QUIÑONEZ JOSE

ESPECIALIZADO EN

JAVIER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

77

56396

TREJO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056396

MARQUEZ

ESPECIALIZADO EN

JAVIER BENITO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

78

56397

VALDERRAMA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056397

ORDOÑEZ

ESPECIALIZADO EN

CESAR DANIEL

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

79

56398

VARGAS

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056398

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

24 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

ALEGRIA LUIS

ESPECIALIZADO EN

VICENTE

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

80

56399

VELEZ CAGUA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056399

DARIO JAVIER

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

81

56400

VINCES DAZA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056400

VIRGILIO

ESPECIALIZADO EN

BIENVENIDO

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

82

56401

YEPEZ SEGURA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056401

VICTOR HUGO

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

83

56402

ZAMBRANO

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056402

MENENDEZ

ESPECIALIZADO EN

JONNY XAVIER

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

84

56403

ZAMORA

OPERARIO

3/3/2020

CCL-0056403

PACHECO

ESPECIALIZADO EN

DANIEL PASTOR

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS –

ELECTRICIDAD

85

56404

BARRERA VELOZ

OPERARIO

2/3/2020

CCL-0056404

ZOILA

ESPECIALIZADO EN

ADELAIDA

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS – LIMPIEZA

Y DESINFECCIÓN

86

56405

PILCO YEPEZ

OPERARIO

2/3/2020

CCL-0056405

NELLY GLADYS

ESPECIALIZADO EN

MANTENIMIENTO DE

VIVIENDAS Y

EDIFICIOS – LIMPIEZA

Y DESINFECCIÓN

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

11/3/2020

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actuaciones de el/la servidor/a delegado/a, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, y será responsable por

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 25

cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo observar las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Prohíbase delegar las atribuciones y/o funciones que por este acuerdo se confieren, en todo o en parte.

TERCERA.- Esta delegación rige hasta su expresa revocatoria por parte de quien lo expidió.

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

En la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de septiembre de 2020.

Firmado electrónicamente por:

CARLOS

ANDRES ISCH

Abg. Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

26 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-204

Abogado Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)”;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: “(…) Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 27

órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala: “(…) Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerarquía de sus respectivos Ministerios,

(…) cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, y sus correspondientes reformas, señala: «Créase el Comité Interinstitucional del ‘Plan Toda una Vida, que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación del ‘Plan Toda una Vida, sus Misiones y Programas»;

Que, el artículo 7 del mencionado decreto ejecutivo determina: «La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: (…) b) Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias (…)»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 465, de 01 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, por el siguiente: “Disponer la construcción delPlan Toda Una Vida’, que se articulará mediante las siguientes Misiones y Programas: Ternura; Impulso Joven; Mujer; Menos Pobreza, Más Desarrollo; Mis Mejores Años; Casa Para Todos y Las Manuelas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

28 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2012-0110-A, de 25 de junio de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV- 2019-0002-A, de 05 de febrero del 2019, la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida expidió la Normativa que Regula el Funcionamiento de los Subcomités de Programa y Mesas Técnicas que Integran el “Plan Toda una Vida”;

Que, el artículo 3 del citado acuerdo establece: “(…) El Subcomité Interinstitucional de Programa es un órgano técnico estratégico intermedio, de carácter interinstitucional, encargado de ejecutar e instrumentar las decisiones adoptadas en el seno del Comité Interinstitucional del “Plan Toda una Vida”, en lo atinente al programa o misión que le corresponda.(…)”;

Que, el artículo 4 del acuerdo ibídem señala: “Conformación. Cada Subcomité Interinstitucional de Programa o Misión estará integrado por las máximas autoridades, o sus delegados, de las instituciones ejecutoras de los Programas y Misiones del Plan Toda una Vida’, con poder de decisión, quienes tendrán voz y voto. La delegación referida en líneas precedentes, será realizada al cargo que ostenta el funcionario de la institución ejecutora a la que pertenezca. Cada institución ejecutora deberá informar de manera oficial a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida’ su designación, con al menos 24 horas de anticipación a la sesión. (…)”;

Que, el artículo 15 del acuerdo ibídem establece: “(…) Cada Mesa Técnica estará conformada por un delegado técnico, permanente, de las máximas autoridades de las entidades que conforman cada Programa, con capacidad de toma de decisiones. (…)”;

Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0217, de 13 de agosto de 2019, se delegaron atribuciones a varios funcionarios públicos del Ministerio del Trabajo;

Que, el Plan de Desarrollo 2017-2021 señala respecto a las intervenciones emblemáticas para el eje 1:

“Las intervenciones emblemáticas propuestas para el primer eje de este Plan buscan garantizar los derechos de las personas a lo largo de la vida, la revalorización de las identidades diversas, la interculturalidad y plurinacional, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovales y no renovables, precautelando los derechos de la naturaleza para las presentes y las futuras generaciones”;

Que, el citado plan de desarrollo establece: “El Plan Toda una Vida apuesta por el fortalecimiento y la institucionalización de políticas públicas y servicios que respondan a derechos fundamentales de las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, con miras a la eliminación gradual de las desigualdades sociales innecesarias, injustas y evitables, enfrentando las causas estructurales para alcanzar una sociedad más igualitaria. El cumplimiento de este objetivo se conseguirá mediante las acciones coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno, y mediante la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y la comunidad en general.”;

Que, el documento de política denominado “Toda una Vida Intervención Emblemática”, del año 2018, emitido por la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”, señala que el Ministerio del Trabajo será uno de los actores que formarán parte de las siguientes misiones: Impulso Joven; Menos Pobres, más Desarrollo; Las Manuelas; y, Mujer;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del Ministro del Trabajo: “c) Ejercer la rectoría de las

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 29

políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 10, letra y) del estatuto ibídem, determina como una de las atribuciones del Ministro del Trabajo: “y) Delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, cuando por necesidades institucionales así lo requiera”;

Que, a través del “INFORME SUGERENCIA DELEGACIÓN INTERVENCIONES EMBLEMÁTICAS SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA”, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica señala que la “(…) Subsecretaría de Empleo y Salarios es la más adecuada para esta delegación debido a su misión institucional, funciones y responsabilidades que posee: validar la elaboración y presentar insumos para las propuestas de política pública y reformas a la norma de trabajo, empleo, grupos de atención prioritaria, y salarios en el ámbito de su competencia, dirigir la implementación y evaluación de programas y proyectos de sensibilización en materia laboral con énfasis en grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad (…)”;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, letra y) del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Empleo y Salarios, para que, a nombre y representación del Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y otra normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

  1. Conformar los diferentes subcomités interinstitucionales de programa o misión del “Plan Toda una Vida”, referentes a las intervenciones emblemáticas.
  1. Participar con poder de decisión, con voz y voto, en las intervenciones emblemáticas convocadas por las subcomités interinstitucionales de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida, de conformidad a las atribuciones establecidas para la máxima autoridad de esta cartera de Estado, en la Normativa que Regula el Funcionamiento de los Subcomités de Programa y Mesas Técnicas que Integran el “Plan Toda una Vida”, expedida mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV- 2019-0002-A, de 05 de febrero del 2019, y otra normativa aplicable.
  1. Presentar información que aporte a las intervenciones emblemáticas de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida.
  1. Conformar la mesa técnica de coordinación y articulación de las misiones del Plan Toda una Vida”; y, participar con voz y voto conforme se determina en los artículos 15, 16 y 21 del Acuerdo Nro. STPTV-STPTV- 2019-0002-A.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica realizará el acompañamiento metodológico necesario, en los temas de indicadores de gestión, en la herramienta Gobierno por Resultados (GPR).

30 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

SEGUNDA.- El/la servidor/a delegado/a será responsable por las gestiones y/o productos que se deriven del ejercicio de sus atribuciones.

TERCERA.- Las actuaciones de el/la servidor/a delegado/a, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, y serán responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo observar las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias.

CUARTA.- Prohíbase delegar las atribuciones y/o funciones que por este acuerdo se confieren, en todo o en parte.

QUINTA.- Esta delegación rige hasta su expresa revocatoria por parte de quien lo expidió.

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

En la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.

Firmado electrónicamente por:

CARLOS

ANDRES ISCH

Abg. Andrés Isch Pérez

MINISTRO DEL TRABAJO

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 31

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

SEPTIEMBRE 2020

PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE MENOR CUANTÍA DE

OBRA: REQUISITOS

OF. PGE. N°: 10367 de 30-09-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LA ASUNCIÓN

CONSULTA:

¿Si de acuerdo con el artículo 6 numeral 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 311 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP, los oferentes dentro de un proceso de contratación pública de Menor Cuantía de Obra ya sean estos personas naturales o jurídicas, para ser adjudicados con el contrato, deben cumplir con el requisitito de tener su domicilio en el lugar que se da la contratación por un tiempo mínimo de 6 meses?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, en los procesos de contratación pública de menor cuantía de obra, según lo previsto en los artículos 6 numeral 22, 25.1 y 52 de la LOSNCP, 59 de su Reglamento y 314 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP, es requisito para la adjudicación que los oferentes, sean personas naturales o jurídicas, tengan su domicilio en el lugar en que se ejecutará el objeto del contrato, al menos seis meses antes de la formación de la lista de selección.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

PAGO DE DIETAS

OF. PGE. N°: 10237 de 25-09-2020

32 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

CONSULTANTE: SECRETARIA EJECUTIVACONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA (CNIMH)

CONSULTA:

“¿Los consejeros y las consejeras representantes de la sociedad civil, de los Consejos Nacionales para la Igualdad, son servidores o funcionarios públicos?”.

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la LOCNI, los consejeros de los Consejos Nacionales para la Igualdad, que integran ese órgano colegiado como representantes de la sociedad civil no son servidores públicos, y, en consecuencia, no perciben remuneración, por tanto, les son aplicables los artículos 125 de la LOSEP, 265 del RLOSEP y 4 de la Norma Técnica para el Pago de Dietas.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

INDEMNIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN CASO DE EXTINCIÓN

O LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

OF. PGE. N°: 10182 de 21-09-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR (CDE E.P.)

CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA:

“1.- En el caso de desvincular a un servidor/a y/o empleado/a del grupo vulnerable (discapacitado, sustituto de discapacidad, enfermo catastrófico, mujer embarazada, mujer en periodo de maternidad o lactancia) en el marco del Decreto de extinción, se debe cancelar el valor de indemnización establecido en el artículos (sic) 51 de la Ley de discapacidad (sic) y lo determinado en los artículos 35 y 193.1.2.3. (sic), de la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”.

SEGUNDA CONSULTA:

“2.- En el caso de desvincular a un funcionario/a de Libre Remoción del grupo vulnerable (discapacitado, sustituto de discapacidad, enfermo catastrófico, mujer embarazada, mujer en periodo de maternidad o lactancia) en el marco del Decreto de

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 33

extinción, se debe cancelar el valor de indemnización establecidos (sic) en el artículo 51 de la Ley de discapacidad (sic) y lo determinado en los artículos 35 y 193.1.2.3. (sic) de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; tomando en cuenta además lo que indica el artículo 125 del Reglamento Interno de

Gestión de Talento Humano”.

TERCERA CONSULTA:

“3.-En caso de desvincular a un empleado o servidor (caso particular de CDE EP) que pertenece a la Directiva del Sindicato, en el marco del Decreto de extinción, se debe cancelar el valor de indemnización establecido en el artículo 187 del Código de Trabajo y lo determinado en los artículos (sic) 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, tomando en cuenta además los plazos sobre los cuales ejerce funciones la directa (sic) del sindicato”.

CUARTA Y QUINTA CONSULTAS:

“4.- En el Marco del Decreto de Extinción, se debe indemnizar bajo el artículo 132 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano a servidores que posterior al Decreto Ejecutivo Nro. 1056 han presentado su renuncia voluntaria y formalmente han solicitado acogerse al beneficio de la jubilación establecida en el artículo 132.

5.- En el Marco del Decreto de Extinción, se debe reconocer lo determinado en el artículo 23 de la LOEP y el artículo 129 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano a servidores que en años anteriores y meses anteriores al Decreto Ejecutivo Nro. 1056 han presentado formalmente su voluntad de acogerse al Retiro

Voluntario”.

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA CONSULTA:

En atención a los términos de su primera consulta, se concluye que, de conformidad con los artículos 17 segundo inciso y 18 de la LOEP, para la desvinculación de servidores de carrera y obreros de grupos vulnerables, por efecto de la extinción de la empresa, se observará lo previsto en la normativa expedida por el directorio de la respectiva empresa pública, que deberá a su vez guardar conformidad con el Mandato Constituyente No. 2, la LOEP, el CT y las leyes de aplicación general para toda la administración pública y, supletoriamente, el artículo 193 del CT, estando la empresa pública, en todo caso, sujeta al control posterior del Ministerio del Trabajo. Mientras que, la declaratoria de despido ineficaz, según los artículos 195,2 y 195,3 del CT, corresponde determinar, exclusivamente, al juez de trabajo.

SEGUNDA CONSULTA:

34 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Mediante oficios Nos. 05193 y 08965 de 7 de agosto de 2019 y 15 de junio de 2020, respectivamente, la Procuraduría General del Estado analizó ampliamente el tema de la desvinculación de los servidores de las empresas públicas, en especial, la aplicación de los artículos 19 de la LOEP, 45 de la LOD, 153 del CT y 2, 23 letra n) y 58 de la LOSEP, cuyos textos conservan vigencia, y se refieren a los nombramientos de libre designación y remoción, y a los derechos de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, entre ellas, las personas con discapacidad y mujeres embarazadas. En el oficio No. 08965, cuya copia acompaño, este organismo expuso:

“Sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, el artículo 45 de la LOD establece que tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado, en los sectores público y privado, ‘en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal’ y demás condiciones.

(…)

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 19 de la LOEP, los nombramientos de libre designación y remoción no generan estabilidad de sus titulares, pudiendo la autoridad nominadora darlos por terminados en cualquier momento. No obstante, considerando los principios de igualdad y no discriminación, así como la supletoriedad de las leyes que rigen para la administración pública en materia de talento humano, prevista por el inciso segundo del artículo 18 de la LOEP, se deberá observar que: (…) ii) las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia gozan de estabilidad laboral reforzada, (…), de acuerdo con la parte final del tercer inciso del artículo 58 de la LOSEP”.

La conclusión contenida en el referido pronunciamiento previo, en cuanto se refiere, exclusivamente, a la protección especial de la que gozan las servidoras que laboran en el sector público, durante los periodos de gestación y lactancia, deberá considerar lo resuelto con posterioridad a él por la Corte Constitucional, en sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, cuyo párrafo 214 del voto de mayoría expresó:

“Dentro del sector público, cuando termine la relación laboral con una persona que tiene protección especial de embarazo y lactancia para ejercer el derecho a cuidado, tendrá derecho a una remuneración completa por cada mes desde que dejó de trabajar hasta que termine el periodo de lactancia. El cálculo se realizará tomando en consideración las 14 semanas de licencia por maternidad que establece como mínimo la OIT y los 12 meses de lactancia correspondientes estipulados en la ley. La entidad pública deberá contar con la disponibilidad de los fondos previo a la decisión de desvincular a las mujeres que tienen derecho a la compensación de cuidado”.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 35

Es importante destacar que el pronunciamiento del Procurador General del Estado debe ser entendido en su integridad y aplicado según las circunstancias institucionales específicas, cuya apreciación corresponde a las respectivas autoridades que, además, deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, tanto más si se trata de empresas públicas que gozan de autonomía administrativa y de gestión del talento humano.

TERCERA CONSULTA:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su tercera consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 193 del CT, para la desvinculación de un obrero perteneciente a la Directiva del Sindicato, por efecto de la extinción de la empresa, son aplicables los artículos 185 y 188 ibídem en forma supletoria, esto es, siempre que la normativa interna expedida por el Directorio de la empresa pública o el contrato colectivo que ampara a los obreros, no hayan contemplado dicho evento. Mientras que, en armonía con lo analizado al atender su primera consulta, la declaratoria de despido ineficaz, según los artículos 195,2 y 195,3 del CT, corresponderá determinar, exclusivamente, al juez de trabajo.

CUARTA Y QUINTA CONSULTAS:

Mediante oficio No. 08772 de 7 de diciembre de 2016, cuya copia adjunto, la Procuraduría General del Estado se pronunció sobre la aplicación de los artículos 17 y 23 de la LOEP, este último reformado por el artículo 65 de la LOJLRTH, cuyos textos conservan vigencia y regulan, en su orden, la aplicación de las normas internas expedidas por el Directorio de la empresa pública y la compensación por retiro voluntario de los servidores de carrera y obreros de las empresas públicas. En dicho pronunciamiento, sobre el retiro voluntario se concluyó:

“(…) de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, reformado por el artículo 65 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el monto del beneficio o compensación por retiro voluntario de los servidores de carrera y obreros de las empresas públicas, es de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, de acuerdo con la regulación que expida el Directorio de la respectiva empresa, de conformidad con la atribución que le confiere el segundo inciso del artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas.

De conformidad con la reforma introducida al artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas por el artículo 65 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento de Trabajo en el Hogar, el monto de la compensación por retiro o renuncia voluntaria se debe calcular aplicando el salario básico unificado del trabajador privado vigente a1 1 de enero de 2015”.

36 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

En relación al beneficio por jubilación, el mencionado pronunciamiento analizó:

“(…) el beneficio por jubilación del personal de las empresas públicas constituye un estímulo para que los servidores de carrera y obreros de esas entidades se acojan a la jubilación y terminen definitivamente su relación laboral individual, en el contexto de los planes anuales que al efecto implemente la respectiva empresa pública. Dicho beneficio se rige por la normativa que haya expedido el Directorio de la respectiva empresa pública, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su monto debe observar los límites que establece el segundo inciso del artículo 8 de Mandato

Constituyente No. 2. (…)” (lo resaltado me corresponde).

Por lo expuesto, para el reconocimiento de la compensación por retiro voluntario y del beneficio por jubilación, se deberán observar los respectivos planes anuales, debidamente presupuestados, que la empresa hubiere implementado al efecto, de acuerdo con la regulación expedida por el Directorio de la empresa pública.

TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE

OBRA

OF. PGE. N°: 10184 de 21-09-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

CONSULTA:

“¿ES PROCEDENTE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, ENCONTRÁNDOSE SUSCRITA EL ACTA DE

RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA?”.

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a su consulta se concluye que, la recepción definitiva es la forma normal en que terminan los contratos, pone fin a los plazos y multas ahí estipulados, e implica el agotamiento de la responsabilidad y obligaciones del contratista, de conformidad con los artículos 81 inciso segundo, 92 numeral 4, 94 y 95 de la LOSNCP; mientras que, la terminación unilateral, que es un mecanismo anormal de poner fin a un contrato, en el caso de una obra se podría iniciar y resolver aun cuando se hubiere suscrito una acta de entrega recepción provisional, siempre que se configuren las causales previstas al efecto por el mencionado artículo 94 y el contratista no hubiere subsanado las observaciones formuladas por la contratante.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 37

Sin embargo, se deberá considerar que, en el caso de existir valores pendientes de pago, derivados de actas de entrega provisional, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos, se deberá observar la Disposición Transitoria Décima Novena de la LOAH, durante el periodo comprendido en esa norma.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

NORMA APLICABLE PARA CONTABILIZAR LOS AVALÚOS DE LOS BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

OF. PGE. N°: 10185 de 21-09-2020

CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)

CONSULTA:

“¿Cuál es la norma aplicable para contabilizar los avalúos de los bienes inmuebles del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, puesto que existe conflicto entre el Artículo 1 de la Resolución JB-2001-364 emitida por la Superintendencia de Bancos y el Artículo 85 del Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público emitido por la Contraloría General del Estado, las (sic) cuales establecen formas distintas de contabilización de los avalúos de los bienes inmuebles?”

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 306 de la LSS, la Disposición Transitoria Segunda de la Codificación de la JPRMF y el artículo 1 de la Resolución No. 810 de la Superintendencia de Bancos, la norma aplicable para efectuar los avalúos de los bienes inmuebles del IESS es la que consta en el Libro I, Tomo III, Título XI “DE LA CONTABILIDAD”, capítulo III “VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES POSEÍDOS POR LAS ENTIDADES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS”, Sección I “AJUSTE, VALORACIÓN Y REGISTRO CONTABLE”, artículo 1, de la mencionada Resolución 810 de la Superintendencia de Bancos, al ser éste el organismo competente para controlar las actividades económicas de las instituciones públicas de seguridad social.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

38 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

COMPETENCIA PARA SUSPENDER EN SUS JURISDICCIONES LA

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

OF. PGE. N°: 10167 de 21-09-2020

CONSULTANTE: AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO (ANT)

CONSULTAS:

¿Es competente el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, para resolver la suspensión durante todo el año 2020 de la revisión técnica vehicular contemplada en los artículos 104 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 160, 307 y 309 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario?

¿Tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la competencia para suspender en sus jurisdicciones, la realización de la revisión técnica vehicular?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de sus consultas se concluye que, los GAD metropolitanos y municipales que asumieron por descentralización la competencia en materia de tránsito comprendidos en los modelos de gestión A y B, con base en los artículos 55 letra f) y 130 del COOTAD, en concordancia con los artículos 30.5 letra j) y 103 de la LOTTTSV, podrán suspender en sus jurisdicciones los procesos de revisión técnica vehicular y matriculación, observando el calendario, reprogramación y/o recalendarización anual que emita la ANT de conformidad con el artículo 14 de la Ley Humanitaria, en tanto que, para los GAD municipales de modelo de gestión C, la ANT regulará y gestionará el proceso de revisión técnica vehicular y matriculación, en armonía con la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la de la LOTTTSV.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

ASAMBLEÍSTA NACIONAL POSTULACIÓN A PARLAMENTARIO

ANDINO

OF. PGE. N°: 10135 de 16-09-2020

CONSULTANTE: ASAMBLEA NACIONAL

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 39

CONSULTA:

“¿Se considera igual o diferente los cargos de Asambleísta y Parlamentario Andino, para efectos de la aplicación del artículo 93 de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia?”

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el inciso segundo, sustituido, del artículo 93 del Código de la Democracia, el concepto de reelección se aplica para quien postule a la misma dignidad que ejerce o ejerció. En consecuencia, quien se encuentre en funciones como Asambleísta Nacional y pretenda postularse a la dignidad de Parlamentario Andino, o viceversa, según la mencionada norma, deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

COMPETENCIAS- SENAGUA

OF. PGE. N°: 10100 de 14-09-2020

CONSULTANTE: MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSULTAS:

4.1.- En virtud de la expedición del DECRETO EJECUTIVO No. 5 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14, de 13 de junio de 2013, se transfiere a la SENAGUA, las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de agua potable, y personal de talento humano; le corresponde a la Secretaría Nacional del Agua, actual Ministerio de Ambiente y Agua, el seguimiento, administración, la terminación, cierre y liquidación de todos los proyectos que hasta esa fecha ejercía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la indicada Subsecretaría.

4.2.- El Decreto Ejecutivo antes citado, dispuso el traspaso de la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento del MIDUVI, a la Secretaría Nacional del Agua, por lo que, le correspondía a la SENAGUA, continuar con la administración, seguimiento y supervisión de todos los proyectos y contratos relacionados con la competencia transferida, hasta su finalización, además en el artículo cuatro se

40 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

dispuso que los activos, recursos financieros, pasivos e información de los proyectos y programas relacionados con el ejercicio de la competencia transferida pasarían a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua.

4.3.- Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 5, mediante el cual se dispuso la transferencia de bienes, recursos financieros, pasivos información y programas asignados o relacionados con la competencia transferida a la Secretaría Nacional del Agua, se encuentra obligado a asignar los recursos para el cierre y liquidación de los proyectos; y, a recibir los proyectos e información financiera que hasta la presente fecha no haya sido recibida por la Secretaría Nacional del Agua.

4.4.- En la Disposición Transitoria Sexta (sic) del Decreto Ejecutivo, señala: “Las reclamaciones y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, que se hayan iniciado en los Ministerios de (sic) Desarrollo Urbano y Vivienda, con anterioridad a la expedición de este Decreto Ejecutivo, deberán mantenerse en tales Cartera de Estado, hasta su resolución”. El Ministerio de

Desarrollo Urbano y Vivienda, considera que en aplicación a dicha disposición únicamente no procedía transferir los proyectos, programas o contratos que a esa fecha se encontraba (sic) en curso con una reclamación en sede administrativa, o propuesto un juicio en sede jurisdiccional; por lo cual, con esta excepción la Secretaría Nacional del Agua, hoy Ministerio de Ambiente y Agua, le corresponde realizar todos los procesos para la terminación de los contratos, programas, proyectos, en virtud de la competencia transferida. Por lo cual, solicitamos emita el pronunciamiento sobre la aplicación de la presente disposición, y antecedentes”.

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de las consultas primera, segunda y tercera se concluye que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 5, los proyectos, programas y contratos, en curso, que en materia de agua potable y saneamiento estuvieron a cargo de la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento del MIDUVI, debieron ser transferidos a la SENAGUA, entidad a la que correspondía continuar con su administración, seguimiento, cierre, recepción, liquidación y terminación; en consecuencia, los derechos y obligaciones pendientes derivados de los referidos proyectos, programas y contratos, así como las respectivas partidas presupuestarias, según las disposiciones generales segunda y tercera del Decreto Ejecutivo No. 1007, corresponderán al MAA.

Respecto de la cuarta consulta se concluye que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 5, los reclamos y trámites administrativos pendientes al tiempo de expedición del mencionado Decreto, relacionados con las competencias objeto de transferencia a la Secretaría del Agua, inclusive los derivados

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 41

de proyectos, programas y contratos concluidos, corresponden al MIDUVI hasta su resolución, esto es hasta la terminación del respectivo procedimiento en sede administrativa y, eventualmente, en sede judicial, salvo que un nuevo Decreto Ejecutivo disponga lo contrario.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS: TESTAFERRISMO

OF. PGE. N°: 10080 de 10-09-2020

CONSULTANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL (EMAPAG EP)

CONSULTA:

“¿Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y en la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado, es pertinente que EMAPAG EP permita la participación, calificación, evaluación por puntaje y posible adjudicación de contratos a compañías cuyos representantes legales y/o accionistas hayan recibido en su contra sentencias condenatorias aún no ejecutoriadas, por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción?”.

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta, se concluye que la LOSNCP no prevé impedimento para la participación, calificación, evaluación por puntaje y posible adjudicación de contratos a proveedores que, por los delitos previstos en el numeral 14 del artículo 60 del COIP, hayan recibido en su contra sentencias condenatorias no ejecutoriadas.

Empero, en salvaguarda de lo dispuesto en los artículos 5 y 9, numerales 2 y 11, de la LOSNCP, la fiscalía, como titular de la acción penal, por su propia iniciativa o a pedido de otra entidad pública contratante, y de conformidad con los artículos 519 numeral 1, 520 numeral 2 y 550 numeral 2 del COIP, podría solicitar al órgano judicial competente la aplicación de medidas cautelares en protección del Estado como víctima, a fin de que la persona jurídica o compañía que se encuentre procesada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo, así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada, relacionados con actos de corrupción, sea suspendida temporalmente en las actividades del RUP, hasta que la sentencia ejecutoriada ratifique

42 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

o no el estatus de inocencia del proveedor inmerso en la presunta comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA CRUDA

OF. PGE. N°: 10076 de 09-09-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE SANTA ELENA, SALINAS Y LA LIBERTAD, PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL Y DEPURACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DE LOS CANTONES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA (AGUAPEN-EP)

CONSULTAS:

PRIMERA PREGUNTA.

¿Conforme a lo dispuesto en el Art l40. de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamientos (sic) del Agua, en concordancia con el Art. 119 de su Reglamento, es procedente que la Empresa Pública del Agua EPA-EP., cobre a Aguapen E.P., valores por concepto de uso y aprovechamiento de agua cruda?

SEGUNDA PREGUNTA

¿Puede la Empresa Pública del Agua E.P.A., mediante la emisión de facturas a nombre de Aguapen E.P., cobrar valores por concepto de Operación y Mantenimiento-Sin Presión, considerando que el Decreto Ejecutivo No. 310 del 17 de abril del 2014, que crea la Empresa “Pública del Agua dentro de su competencia le otorga según el Art.

9, literal C) Realizar la gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua, sin embargo, realiza cobros de valores por Operación y Mantenimiento que no se encuentran contemplados en el referido decreto ni en la Ley?

TERCERA PREGUNTA.

¿Puede el Empleado Recaudador de la Empresa Pública del Agua E.P.A., mediante auto dentro de un Proceso Coactivo, disponer medidas cautelares de retención de valores de las cuentas que mantiene Aguapen E.P., en las Instituciones bancarias, financieras y

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Cooperativas de Ahorro y Crédito del País y prohibición de enajenar y grabar los vehículos que se encuentra (sic) a nombre de la coactivada Aguapen E.P., en contraposición a lo que disponen los Arts. 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero y 416 del Código Orgánico de Organización Territorial (sic) Autonomía y Descentralización?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 138, letra d) y 140 de la LORHUA, y 119, letra a) del RLORHUA, el uso y aprovechamiento del agua cruda no está sujeto al pago de tarifa sino cuando exceda de la cantidad mínima vital determinada en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo No. 1523 de la SENAGUA.

En armonía con lo examinado al atender su primera consulta, respecto de la segunda se concluye que, corresponde a la EPA EP realizar el cobro de tarifas por la autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda, en base al criterio de contribución en la operación y mantenimiento de obras multipropósito, cuando el volumen de agua que se entregue a AGUAPEN EP, en calidad de prestadora del servicio, exceda de la cantidad mínima vital determinada en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo No. 1523 de la SENAGUA.

En atención a su tercera consulta se concluye que, de conformidad con la Disposición General Cuarta de la LOEP; los artículos 262 y 281 del COA; y, 115, segundo inciso del RLORHUA, a fin de garantizar el pago de obligaciones pendientes, en los procedimientos coactivos, el ejecutor de la EPA EP puede disponer, en la misma orden de pago o posteriormente, la retención o la prohibición de enajenar bienes de clientes, usuarios o consumidores, sean personas naturales o jurídicas públicas o privadas, siendo tales medidas aplicables respecto de bienes no sujetos al régimen de dominio público.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES OF. PGE. N°: 10042 de 8-09-2020

CONSULTANTE: ASAMBLEA NACIONAL

CONSULTA:

“Concluida la etapa legislativa de integración de las comisiones especializadas permanentes según lo determinado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ¿puede el Pleno de la Asamblea Nacional reestructurar en cualquier

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momento la conformación de una comisión especializada permanente?”

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 23 de la LOFL y 4 del RCEPO, los asambleístas designados en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional para integrar las comisiones especializadas permanentes, están sujetos al período de dos años, una vez concluido el cual, deberá aprobarse la nueva integración de las Comisiones Permanentes en la sesión que corresponda. En tal virtud, habida cuenta de que no existe norma que prevea la reestructuración de las comisiones permanentes en momentos distintos a los previstos en la mencionada disposición legal, el Pleno de la Asamblea Nacional no puede reestructurar en ningún otro momento la conformación de una comisión especializada permanente.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES

OF. PGE. N°: 10006 de 3-09-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO

CONSULTA:

“¿Es jurídicamente procedente notificar las actuaciones procesales de los procesos administrativos de actuaciones previas y de los procesos administrativos sancionatorios, a los correos electrónicos institucionales de los representes legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y entes del Gobierno Central, por el que se identificarían fidedignamente a dichos representantes como destinatarios de dichos correos, que están publicados en las páginas web de dichas instituciones públicas, según la Ley Orgánica de Transparencia Acceso a la Información Pública, como una notificación personal a través de ‘medios electrónicos’, según el último inciso del artículo 165 del Código Orgánico Administrativo?”

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, por la remisión que efectúa el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 del RLOOTUGS, la

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primera notificación de las actuaciones en los procedimientos administrativos de competencia de la SOT, sean actuaciones previas o procedimientos administrativos sancionatorios, se debe efectuar en persona, de acuerdo con lo previsto, expresamente, por el segundo inciso del artículo 164 del COA, pudiéndose realizar la notificación personal, de acuerdo con el inciso final del artículo 165 ibídem, a través de medios electrónicos, entre ellos los correos electrónicos institucionales de los representes legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y entes del Gobierno Central, siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo 165 del COA, entre ellos la constancia de transmisión y recepción de la notificación y la identificación del destinatario, a fin de asegurar el debido proceso y las garantías del derecho a la defensa.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

PLAZO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA: ENTIDAD

CONTRATANTE

OF. PGE. N°: 10002 de 3-09-2020

CONSULTANTE: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR (CELEC EP)

CONSULTA:

“¿Es aplicable el artículo 361.1 Plazo de la declaratoria de emergencia, de la

Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, agregado a continuación del artículo 361 mediante la Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104, de 19 de marzo de 2020, en aquellas situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de las cuales no se ha decretado el estado de excepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República?”

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 numeral 31 y 57 de la LOSNCP, el plazo de la declaratoria de emergencia por la entidad contratante, que prevé el artículo 361.1 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP, únicamente estará sometido al plazo decretado para el estado de excepción por el Presidente de la República, siempre que la declaratoria de emergencia esté vinculada con el mismo.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

46 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

PROPIEDAD URBANA Y PROPIEDAD RURAL: ESTÍMULOS TRIBUTARIOS

OF. PGE. N°: 10003 de 3-09-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

CONSULTA:

“¿Los estímulos tributarios contemplados en el artículo 498 del COOTAD, aplican

únicamente a los impuestos sobre la propiedad urbana y propiedad rural, o a todos los tributos municipales?”

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 65 del CT y 498 del COOTAD, los estímulos tributarios para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente podrán ser aplicados a todos los impuestos municipales contemplados en el artículo 491 de dicho código, siempre que estén directamente relacionados con nuevas inversiones en las actividades descritas en el artículo 498 del COOTAD, siendo facultad del concejo de la respectiva municipalidad, mediante ordenanza, aprobar la disminución de los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, observando el límite previsto en el mencionado artículo 498 de ese código, que el GAD determinará bajo su exclusiva responsabilidad.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

JURISDICCIÓN COACTIVA

OF. PGE. N°: 09967 de 1-09-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

CONSULTA:

“¿Corresponde la aplicación supletoria del artículo 2190 del Código Civil, a efectos de hacer valer mediante jurisdicción coactiva las responsabilidades de los gerentes y representantes legales de las entidades, establecidas en los artículos 45 y 178 de la Ley

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 47

Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el 44, numerales 4 y 13, de su Reglamento

General?”.

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 178 de la LOEPS, la naturaleza de la designación, funciones y responsabilidades de los gerentes de las cooperativas es distinta a la prevista para los gerentes que actúan sin mandato, según el artículo 2190 del CC, que regula los casos de agencia oficiosa, en virtud de lo cual, no corresponde la aplicación supletoria de dicho artículo como medio de ejecución de las responsabilidades en las que incurran los gerentes y representantes legales de las cooperativas, quienes están obligados a rendir caución a fin de garantizar cualquier perjuicio que hubiesen ocasionado en el desempeño de sus funciones según el artículo 45 del RGLOEPS, lo que da lugar a que la coactiva sea inaplicable al efecto.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

OF. PGE. N°: 09965 de 1-09-2020

CONSULTANTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSULTAS:

¿Qué ley y/o norma administrativa es aplicable para sancionar el cometimiento de infracciones por parte de docentes de las instituciones educativas públicas?

¿Es aplicable el Código Orgánico Administrativo como norma supletoria en la sustanciación de sumarios y procedimientos sancionatorios en todo aquello que no contravenga la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, en lo que estas normas fueren aplicables?

¿Las decisiones adoptadas en sumarios y procedimientos sancionatorios son exclusivamente apelables ante los órganos administrativos competentes conforme lo previsto en los artículos 65 y 142 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, restringiéndose la posibilidad de interponer recursos extraordinarios de revisión ante la máxima autoridad institucional y al amparo de la normativa vigente (Código Orgánico Administrativo)?

PRONUNCIAMIENTO:

48 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas primera y segunda se concluye que, de conformidad con los artículos 3 y 84 de la LOSEP, 64 y 65 de la LOEI y 334 de su reglamento general, los procedimientos disciplinarios para sancionar el cometimiento de infracciones por parte de los docentes de las instituciones educativas públicas es el especial previsto en la LOEI y su reglamento general, siendo aplicable en forma subsidiaria la LOSEP y su Reglamento General, conforme lo dispone en forma expresa el artículo 353 del RLOEI, y solo en lo no previsto en dichos cuerpos normativos será aplicable el COA, según el tenor del numeral 8 de su artículo 42.

Por consiguiente, en relación a su tercera consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 65 de la LOEI, las decisiones adoptadas en sumarios y procedimientos sancionatorios mediante resolución de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos son apelables, únicamente, con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir ante sede contencioso administrativa.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE RENDIR CAUCIÓN: COOPERATIVAS

OF. PGE. N°: 09967 de 1-09-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)

CONSULTA:

“¿Corresponde la aplicación supletoria del artículo 2190 del Código Civil, a efectos de hacer valer mediante jurisdicción coactiva las responsabilidades de los gerentes y representantes legales de las entidades, establecidas en los artículos 45 y 178 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el 44, numerales 4 y 13, de su Reglamento

General?”.

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 178 de la LOEPS, la naturaleza de la designación, funciones y responsabilidades de los gerentes de las cooperativas es distinta a la prevista para los gerentes que actúan sin mandato, según el artículo 2190 del CC, que regula los casos de agencia oficiosa, en virtud de lo cual, no corresponde la aplicación supletoria de dicho artículo como medio de ejecución de las

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 49

responsabilidades en las que incurran los gerentes y representantes legales de las cooperativas, quienes están obligados a rendir caución a fin de garantizar cualquier perjuicio que hubiesen ocasionado en el desempeño de sus funciones según el artículo 45 del RGLOEPS, lo que da lugar a que la coactiva sea inaplicable al efecto.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

RAZÓN: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la Procuraduría General del Estado, siento por tal, que las DIECINUEVE (19) páginas que anteceden son iguales a los documentos que reposan en el archivo de Secretaría General, correspondientes al Extracto de Consultas del mes de septiembre de 2020. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con el documento original digital, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.

D.M., de Quito, a 6 de octubre de 2020

ANGEL RODRIGO Fecha:

HERRERA 2020.10.06

MOLINA 13:35:40 -05’00’

SECRETARIO GENERAL, Subrogante

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

50 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

RESOLUCIÓN 101-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del Ecuador, así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura a través de un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social, donde se propenderá a la paridad entre mujer y hombre;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;

Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA”, estableciendo en el artículo 6 numeral 9, que el Pleno del Consejo de la Judicatura conformará el Comité de Catedráticos Especializado, que apoyará en la realización del concurso público, previo informe de la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano;

Que el artículo 45 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia determina que será función del Comité Especializado de Catedráticos: “(…) prestar la asistencia técnica en la elaboración de las preguntas que compondrán el banco de preguntas del concurso, según la sala especializada o materia respecto de la cual aporten con sus conocimientos. Los catedráticos especializados que aporten en la construcción de las preguntas del concurso de selección de juezas y jueces de Corte Nacional no podrán postular para dichos cargos. / Los integrantes del Comité de Catedráticos Especializados deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para el ingreso al cargo de juez de la Corte Nacional de Justicia y no guardarán vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la o el postulante a quien evaluará. En el caso de existir un vínculo familiar entre la o el postulante y algún catedrático, este deberá excusarse, siendo reemplazado por otra persona idónea.”;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura el Memorando circular CJ-DNTH-2020-0267-MC, de 16 de septiembre de 2020, mismo que contiene el Informe Técnico No. DNTH-SI-088-2020,

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 51

de 15 de septiembre de 2020, respecto de la: “PROPUESTA PARA LA

CONFORMACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESIONALES PARA EL

CONCURSO PÚBLICO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR”;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-8115-M, de 16 de septiembre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento los Memorandos: CJ-DNTH-2020-0267-MC, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano y CJ-DNJ-2020-1852-M, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, ambos de 16 de septiembre de 2020, mismos que contienen el informe técnico, jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIALIZADO DE CATEDRÁTICOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Con base en la recomendación emitida por la Dirección General en el Memorando CJ-DG-2020-8115-M, de 16 de septiembre de 2020, designar como integrantes del Comité Especializado de Catedráticos para el “CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,

IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y

LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, a las siguientes personas:

ESPECIALIZACIÓN: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

LLASAG

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

FERNÁNDEZ RAÚL

2

VIDAL DURÁN JUAN

LIBRE EJERCICIO

COLEGIO DE ABOGADOS DEL AZUAY

AZUAY

PABLO

SALAZAR

3

OQUENDO

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

PATRICIO

ESPECIALIZACIÓN: CIVIL Y AFINES

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

GARCÍA GAYBOR

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

JAIME FERNANDO

SACASARI

UNIVERSIDAD DEL AZUAY

2

AUCAPIÑA

LIBRE EJERCICIO

UNIVERSIDAD DE CUENCA

AZUAY

GEOVANNI

COLEGIO DE ABOGADOS DEL AZUAY

52 – Jueves 5 de noviembre de 2020

Registro Oficial Nº 323

PERALTA DÍAZ

CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

3

LIBRE EJERCICIO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

GUAYAS

FABRIZIO ROBERTO

GUAYAQUIL

ESPECIALIZACIÓN: LABORAL

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

ÁLVAREZ CORONEL

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE CUENCA

AZUAY

LOURDES EULALIA

2

CASTRO ORBE

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

RUBÉN DARÍO

3

FLORES

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

SAMPEDRO

ERNESTO ALONSO

ESPECIALIZACIÓN: DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

AGUIRRE CASTRO

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD ESPÍRITU SANTO

GUAYAS

PAMELA JULIANA

BORRERO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA

2

ANDRADE LUIS

UNIVERSIDAD

PICHINCHA

DEL ECUADOR

FERNANDO

3

MEJÍA SALAZAR

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN

PICHINCHA

ÁLVARO RENATO

BOLÍVAR

ESPECIALIZACIÓN: PENAL Y AFINES

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

SALAZAR ICAZA

UNIVERSIDAD /

COLEGIO DE ABOGADOS DEL AZUAY

AZUAY

JUAN CARLOS

LIBRE EJERCICIO

ZAMBRANO

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS

2

RUILOVA CRISTIAN

UNIVERSIDAD

PICHINCHA

NACIONALES

FABIÁN

3

GUERRERO VELA

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CENTRAL

PICHINCHA

BRENDA VIVIANA

ESPECIALIZACIÓN: DERECHO CONSTITUCIONAL, ESPECIALIZACIÓN: DERECHO PROCESAL Y

ESPECIALIZACIÓN: DERECHOS HUMANOS

No.

APELLIDOS Y

FUENTES

INSTITUCIÓN

PROVINCIA

NOMBRES

1

ELIZALDE JALIL

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

GUAYAS

MARCO ANTONIO

GUAYAQUIL

Registro Oficial Nº 323

Jueves 5 de noviembre de 2020 – 53

VELÁSQUEZ

2

VELÁSQUEZ

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD ESPÍRITU SANTO

GUAYAS

SANTIAGO EFRAÍN

CORONEL

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE

3

ZAMBRANO JAVIER

UNIVERSIDAD

GUAYAS

GUAYAQUIL

MIGUEL

Artículo 2.- El Comité Especializado de Catedráticos tendrá la obligación y responsabilidad de asistir técnicamente en la elaboración del banco de preguntas del concurso según la especialidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. – La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Escuela de la Función Judicial y de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Comunicación Social y Financiera del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veinte.

MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ

Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ Fecha: 2020.09.22 14:22:17 -05’00’

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

Presidenta del Consejo de la Judicatura

JORGE

Firmado digitalmente

FAUSTO

Firmado digitalmente

AURELIO

por JORGE AURELIO

por FAUSTO ROBERTO

ROBERTO

MORENO

MORENO YANES

MURILLO FIERRO

Fecha: 2020.09.22

MURILLO FIERRO Fecha: 2020.09.22

YANES

11:19:05 -05’00’

12:30:42 -05’00’

Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes

Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro

Vocal del Consejo de la Judicatura

Vocal del Consejo de la Judicatura

JUAN JOSE Firmado digitalmente

Firmado digitalmente

MORILLO

por JUAN JOSE

RUTH MARIBEL por RUTH MARIBEL

MORILLO VELASCO

BARRENO

BARRENO VELIN

VELASCO

Fecha: 2020.09.22

VELIN

Fecha: 2020.09.22

12:51:04 -05’00’

14:09:12 -05’00’

Dr. Juan José Morillo Velasco

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin

Vocal del Consejo de la Judicatura

Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad el veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

MARIA

Firmado digitalmente por

MARIA AUXILIADORA

AUXILIADORA

ZAMORA BARBERAN

ZAMORA BARBERAN

Fecha:05’00’ 2020.09.22 14:41:28

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán

Secretaria General

54 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

RESOLUCIÓN 102-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 575 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, prescribe: “4. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, se cumplirán atendiendo a las siguientes reglas: a) Se privilegiará el uso de los medios electrónicos y telemáticos. b) Se realizará en el domicilio electrónico que el usuario determina. c) Se considerará realizada cuando está disponible en la casilla de destino. d) Se indicará en la comunicación electrónica que en la unidad judicial quedará a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva .e) Cuando deba practicarse acompañada de documentos emitidos en soporte papel o cuando sea imposible la notificación electrónica, procede mediante comunicación escrita que será entregada de manera personal, se enviará a la casilla judicial, por correo certificado o cualquier otro medio idóneo que indican las partes o que se establecen legalmente.(…)”;

Que el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, establece: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”;

Que el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, establece: “Notificaciones Electrónicas. – Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los

Colegios de Abogados del Ecuador.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 150-2017, de 28 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 98, de 12 de octubre de 2017, resolvió aprobar las: “NOTIFICACIONES

EN CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO”, la cual en su artículo 3, prescribe: “Las notificaciones electrónicas, que correspondan de las actuaciones judiciales, a los abogados patrocinadores, estudios jurídicos colectivos, instituciones públicas, consultorios jurídicos gratuitos y centros de mediación y arbitraje, acreditados por la autoridad competente, se realizarán en el casillero judicial electrónico proporcionado por el Consejo de la Judicatura, o el correo electrónico

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 55

consignado para el efecto por el usuario, bajo su responsabilidad, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.”;

Que mediante Oficio No. 466-P-CNJ-2020, de 31 de julio de 2020, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia solicitó al Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) se expida una Resolución que disponga que en los lugares en que el COE mantiene el semáforo rojo y amarillo, no se realicen notificaciones físicas a los casilleros judiciales, sino únicamente electrónicas (…)”;

Que mediante Memorandos CJ-DNGP-2020-2995-M, de 4 de agosto de 2020; CJ-DNTICS-2020-1557-M, de 5 de agosto de 2020 y CJ-DNJ-2020-1594-M, de 7 de agosto de 2020, las Direcciones Nacionales de Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s y Asesoría Jurídica, respectivamente, emitieron los informes técnicos y jurídico, en relación al pedido formulado por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia;

Que mediante Memorando circular CJ-PRC-2020-0305- MC, de 21 de agosto de 2020, la Presidenta del Consejo de la Judicatura, dispuso: “(…) Con base en los informes generados para dar atención a la solicitud contenida en el referido oficio No. 466-P-CNJ-2020, verificar la factibilidad para iniciar un plan piloto de notificación electrónica en la Corte Nacional de Justicia.”;

Que mediante Memorando CJ-DNTICS-2020-1681-M, de 29 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, en su informe técnico, concluyó: “El uso del casillero electrónico para las notificaciones, es una manera segura, confiable y rápida de notificar a los diferentes actores dentro de las causas en curso, ya que estos (casillero electrónico), están en total control del Consejo de la Judicatura, y cualquier inconveniente que se identifique podría ser solventado (…)”;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-0820-MC, de 31 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, Secretaría General y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: “Informe

Técnico de factibilidad y viabilidad para la implementación del Plan Piloto de notificaciones electrónicas en la Corte Nacional de Justicia.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ- DG-2020-7723-M, de 4 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió el Memorando circular CJ-DNGP-2020-0820-MC, de 31 de agosto de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal y el Memorando CJ-DNJ-2020-1777-M, de 3 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los cuales contienen el informe técnico, jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial;

RESUELVE:

PROMOVER Y PRIORIZAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

56 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Artículo 1.- Objeto.- Promover y priorizar las notificaciones electrónicas para las actuaciones judiciales generadas en los procesos cuyo conocimiento y resolución sea competencia de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 2.- Notificaciones electrónicas.- Se exhorta a los abogados en libre ejercicio, instituciones públicas, estudios jurídicos colectivos y consultorios jurídicos gratuitos, a utilizar medios electrónicos para la recepción de las notificaciones de los procesos que patrocinan en la Corte Nacional de Justicia. Para el efecto, podrán consignar como lugares de notificación los casilleros judiciales electrónicos proporcionados por el Consejo de la Judicatura o correos electrónicos personales o corporativos bajo su responsabilidad, en el término máximo de 45 días contados a partir de la suscripción de la presente resolución.

Artículo 3.- Firma electrónica.- Los Presidentes de Sala, Jueces Nacionales, Conjueces Nacionales y Secretarios Relatores de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, utilizarán de forma obligatoria la firma electrónica provista por el Consejo de la Judicatura como entidad de certificación, en todas las actuaciones judiciales generadas a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano SATJE.

Artículo 4.- Notificaciones físicas.- Las notificaciones a las casillas físicas deberán realizarse de manera excepcional, siempre y cuando no exista la posibilidad de realizarse de forma electrónica

Artículo 5.- Protocolo de bioseguridad.- La Corte Nacional de Justicia aplicará su protocolo de bioseguridad en las notificaciones que se deban realizar a las casillas físicas, así como también para entrega de copias de escritos y documentos anexos que por su gran volumen o por su ilegibilidad no se pudieran digitalizar y remitir con las notificaciones electrónicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, establecerá e impulsará la aplicación del procedimiento para la obtención de casilleros judiciales electrónicos por parte de estudios jurídicos colectivos y consultorios jurídicos gratuitos en el término de 30 días contados a partir de la suscripción de la presente resolución.

SEGUNDA.- La Escuela de la Función Judicial, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, de Comunicación Social y de Gestión Procesal, impulsarán una capacitación virtual para los abogados en libre ejercicio, instituciones públicas y privadas, estudios jurídicos colectivos y consultorios jurídicos gratuitos, en cuanto al uso del casillero judicial electrónico y firma electrónica, la cual deberá desarrollarse dentro del término de 45 días contados a partir de la expedición de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social realizará la difusión masiva y permanente sobre la implementación del Plan Piloto de notificaciones electrónicas en la Corte Nacional de Justicia y socializará los procedimientos para la obtención de los casilleros judiciales electrónicos con énfasis en los abogados que no se encuentran registrados en el Foro de Abogados.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 57

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Direcciones Nacionales de: Tecnologías de la

Información y Comunicaciones TIC’s; Gestión Procesal; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Comunicación Social; Escuela de la Función Judicial y de la Corte Nacional de Justicia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veinte.

MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ

Firmado digitalmente por MARIA DEL CARMEN MALDONADO SANCHEZ Fecha: 2020.09.23 16:22:15 -05’00’

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

Presidenta del Consejo de la Judicatura

FAUSTO

Firmado digitalmente

por FAUSTO ROBERTO

JUAN JOSE

Firmado digitalmente

ROBERTO

MURILLO FIERRO

MORILLO

por JUAN JOSE

MURILLO FIERRO Fecha: 2020.09.23

MORILLO VELASCO

VELASCO

Fecha: 2020.09.23

13:47:49 -05’00’

14:14:21 -05’00’

Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro

Dr. Juan José Morillo Velasco

Vocal del Consejo de la Judicatura

Vocal del Consejo de la Judicatura

Firmado digitalmente por

RUTH MARIBEL RUTH MARIBEL BARRENO

VELIN BARRENO VELIN Fecha: 2020.09.23

14:30:29 -05’00’

Dra. Ruth Maribel Barreno Velin

Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, el veintidós de septiembre de dos mil veinte.

MARIA

Firmado digitalmente por

MARIA AUXILIADORA

AUXILIADORA

ZAMORA BARBERAN

ZAMORA BARBERAN

Fecha:05’00’ 2020.09.23 17:01:47

Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán

Secretaria General

58 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  1. Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
  1. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
  1. Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  1. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y
  1. Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 59

Expide la:

“ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, QUE REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PASA PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO PROVINCIA DE TUNGURAHUA”

Art. 1.- Apruébese el plan vial de la de la parroquia rural Pasa, plataforma rural número 7 con una superficie de 15 hectáreas, suyos límites son:

NORTE.- La calle Alfonso Aldás, tramo comprendido desde la calle Juan Antonio Quilligana hasta la calle Ignacio Del Salto. La calle Víctor Velasteguí tramo comprendido desde la calle Ignacio Del Salto hasta la calle Segundo Espín.

SUR.- La calle Fidedigno Valle tramo comprendido desde la calle Juan Antonio Quilligana hasta la calle Telemaco Calvache. La calle Jara, tramo comprendido desde la calle Telemaco Calvache hasta la calle Juan Espín. La calle Ricardo Silva tramo comprendido desde la calle Dr. Antonio José Tobar. La calle Sabina Alarcón tramo comprendido desde la calle Dr. Antonio José Tobar hasta la calle Segundo Espín.

ESTE .- La calle Ignacio Del Salto tramo comprendido desde la calle Alfonso Aldás hasta la calle Víctor Velasteguí. La calle Segundo Espín tramo comprendido desde la calle Víctor Velasteguí. Hasta la calle Joaquín Calvache y continuando por esta, hasta la calle Sabina Alarcón. La calle Dr. Antonio José Tobar tramo comprendido desde la calle Sabina Alarcón hasta la calle Ricardo Silva.

OESTE.- La calle Juan Antonio Quilligana tramo comprendido desde la calle Alfonso Aldás hacia la calle Fidelino Valle. La calle Telemaco Calvache tramo comprendido desde la calle Fidelino Valle hasta la calle Joaquín Calvache y a partir de esta continúa el pasaje Telemaco Calvache hasta la calle Jara. La calle Juan Espín tramo comprendido desde la calle Jara hasta la calle Aquilino Fernández y a partir de ésta, continúa la calle Vicente Pilliza hasta la calle Ricardo Silva.

Art. 2.- Los nombres existentes en las calles de la parroquia se mantienen, conforme a la nomenclatura existente en el lugar de estudio.

Art. 3.- Las casas determinadas como bienes patrimoniales que se encuentren afectadas por el estudio de planificación vial a futuro cuando las mismas, si el o los propietarios desean construir nuevas edificaciones deberán ponerse sobre línea de fábrica.

Art. 4.- Los planos adjuntos serán parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación.

60 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

JAVIER FRANCISCO

ANDRADE LOPEZ

ALTAMIRANO

SANCHEZ

Dr. Javier Altamirano Sánchez

Abg. Adrián Andrade López

Alcalde de Ambato

Secretario del Concejo Municipal

CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, QUE

REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PASA PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO PROVINCIA DE TUNGURAHUA , fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 09 de abril de 2019, notificada con RC-228-2019 en primer debate; y, del 29 y su continuación del 30 de septiembre de 2020, notificada con RC-250-2020, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 02 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la

“ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL, QUE REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PASA PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO PROVINCIA DE TUNGURAHUA, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 61

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 05 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Firmado electrónicamente por:

JAVIER FRANCISCO

ALTAMIRANO

SANCHEZ

Dr. Javier Altamirano Sánchez

Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el cinco de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

La presente Ordenanza, fue publicada el ocho de octubre de dos mil veinte a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

62 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  1. Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
  1. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
  1. Que, el mismo artículo 55, literales b) y c) del mismo cuerpo legal, establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  1. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
  1. Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 63

Expide la:

“ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL QUE REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PILAHUÍN PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA”

Art. 1.- Apruébese el plan vial de la de la parroquia rural de Pilahuín, plataforma rural número 9 con una superficie de 80 hectáreas, cuyos límites son:

NORTE.- Desde el punto 01, con coordenada X: 752713.379 Y: 9857007.18, hasta el punto 02, con coordenada X: 752848.059 Y: 9856948.50 ubicados en la calle A, continuando por esta hasta llegar al pasaje peatonal B. El pasaje peatonal B, tramo comprendido desde la calle García Moreno hasta la calle Bolívar. La calle Bolívar, tramo comprendido desde el pasaje peatonal B hasta la calle C. La calle C, tramo comprendido desde la calle Bolívar hasta la calle D. La calle D, tramo comprendido desde la calle C hasta la calle García Moreno. La calle García Moreno, tramo comprendido desde la calle D hasta la calle Atahualpa.

SUR.- La calle A. Calderón, tramo comprendido desde la calle Juan Montalvo hasta la calle Bolívar. La calle Bolívar, tramo comprendido desde la intersección de las calles Bolívar y A. Calderón hasta la calle Eloy Alfaro y la calle Eloy Alfaro, tramo comprendido desde ka calle Bolívar hasta el pasaje U. El pasaje U, tramo comprendido desde la calle Eloy Alfaro hasta el punto 03 con coordenadas X 752490.829 Y: 9855877.04, de este punto continua en dirección Este por linderos particulares hasta empalmar con el punto 04 con coordenada X 752513.299 Y: 9855860.75, de este punto continua en dirección Sur por linderos particulares hasta empalmar con el punto 05 con coordenada X: 752477.419 Y: 9855789.50, de este punto continúa en dirección Oeste por linderos particulares hasta empalmar en el punto 06 con coordenada X: 752379.599 Y: 9855870.15 ubicada en la vía asfaltada a Pucará, continuando por la misma hasta llegar al pasaje peatonal Miguelito, el pasaje peatonal Miguelito, tramo comprendido desde la vía asfaltada a Pucará hasta el punto 07 con coordenada X: 752128.129 Y: 9855745.46 ubicada en la vía a Guaranda.

ESTE.- La calle Atahualpa, tramo comprendido desde la calle García Moreno hasta la calle Juan Montalvo. La calle Juan Montalvo tramo comprendido desde la calle Atahualpa hasta la calle A. Calderón.

OESTE.- Desde el punto 07 con coordenada X:752128.129 Y: 9855745.46 ubicada en la vía a Guaranda, continuando por la misma hasta el punto 08 con coordenada X: 752653.749 Y: 9856777.72, de este punto continúa en dirección Norte hasta empalmar con el punto 09 con coordenada X. 752675.569 Y: 9856851.97, de este punto continúa en dirección Norte hasta empalmar con el punto 10 con coordenada X: 752672.629 Y:9856871.20, de este punto continúa en dirección Norte por linderos particulares hasta empalmar con el punto 11 con coordenada X: 752654.409 Y: 9856877.39, de este punto continúa en dirección Norte por linderos particulares hasta empalmar con el punto 12 con coordenada X:

64 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

752669.729 Y: 9856919.85, de este punto continúa en dirección Norte por linderos particulares hasta empalmar con el punto 01.

Art. 2.- Los nombres existentes en varias calles de la parroquia se mantienen, mientras que los nombres de las nuevas vías planificadas serán determinados por el GADPR de Pilahuín una vez socializado el proyecto en campo.

Art. 3.- Las casas patrimoniales que se encuentren afectadas por el estudio de planificación vial deberán ponerse sobre línea de fábrica cuando las mismas se encuentran obsoletas.

Art. 4.- Se deberá respetar el derecho de red estatal en la vía a Guaranda que es de 25 metros de ancho desde la mitad de la vía existente a cada lado conforme lo establece el MTOP.

Art. 5.- Se deberá respetar el derecho del Paso Lateral que es de 35 metros de ancho desde la mitad de la vía a cada lado conforme lo establece el MTOP.

Art. 6.- Los planos adjuntos serán parte constitutiva de la presente Ordenanza.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción y promulgación. Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN

ADRIAN

JAVIER FRANCISCO

ALTAMIRANO

ANDRADE

LOPEZ

SANCHEZ

Dr. Javier Altamirano Sánchez Abg. Adrián Andrade López

Alcalde de Ambato Secretario del Concejo Municipal

CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL QUE

REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PILAHUÍN PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA , fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 09 de abril de 2019, notificada con RC-229-2019 en primer debate; y, del 29 y su continuación del 30 de septiembre de 2020, notificada con RC-251-2020, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 65

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 02 de octubre de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la

“ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN VIAL QUE REGIRÁ EN EL ÁREA URBANA DE LA PARROQUIA PILAHUÍN PERTENECIENTE AL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 05 de octubre de 2020

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Firmado electrónicamente por:

JAVIER FRANCISCO

ALTAMIRANO

SANCHEZ

Dr. Javier Altamirano Sánchez

Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el cinco de octubre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

66 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

La presente Ordenanza, fue publicada el ocho de octubre de dos mil veinte a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:

Firmado electrónicamente por:

ESTEBAN ADRIAN

ANDRADE LOPEZ

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 67

ORDENANZA No. 006-4R-GADM-AA-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DE “ANTONIO ANTE”

CONSIDERANDO:

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Decidimos construir: una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades.”;

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 15 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.-Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley”;

Que, el numeral 4 del art. 66 de la Constitución de la República expone: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […]

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. […]”. Es decir la igualdad como derecho tutelado en la Constitución exige acciones afirmativas tendientes al ejercicio igualitario de beneficios y obligaciones que nacen de las relaciones jurídicas entre instituciones estatales y administrados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria como generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria, en beneficio de los sectores sociales y vulnerables de la población;

Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los tributos;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y

68 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”;

Que, el Artículo 240 del mismo cuerpo legal determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;

Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5).- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la citada norma prescribe que: “El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”;

Que, el numeral 2 del Artículo 276 ibídem establece que: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;

Que, el inciso primero del Artículo 283 del citado cuerpo legal prescribe que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”;

Que, el numeral 7 del Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;

Que, el numeral 2 del Artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados”;

Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “el

Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 69

el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsable”;

Que, el Artículo 301 del citado cuerpo legal dispone que: “(…) Sólo por acto normativo de

órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley”;

Que, el literal b) del Art. 5 del COOTAD dispone: “Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: […]

b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.”;

Que, el inciso primero del Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización establece que “la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes (…)”;

Que, el inciso cuarto del Art. 5 del mismo cuerpo legal expresa que: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales”;

Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que “ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.”

Que,

el

literal

d)

del

Art.

55

del

COOTAD

enuncia:

d) Prestar

los servicios

públicos

de agua

potable, alcantarillado, depuración de aguas

70 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

Que, el inciso primero del Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización determina que “los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”;

Que, el literal e) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, entre otras: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “b). Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;

Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal: “c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;

Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley”;

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización dispone que “los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 71

planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”;

Que, el Artículo 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización señala que “en los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contra parte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad”;

Que, el Artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización manifiesta que “con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente código”.

Los estímulos establecidos en el presente Artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados a favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza.(…)

En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier formas de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artículo, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de las cuantías o porcentajes establecidos en la presente ley”.

Que, el Artículo 569 (Reformado por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que

“el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”;

Que, el artículo 570 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización menciona que “los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación

72 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras”;

Que, el Artículo 572 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización señala que “la construcción de vías conectoras y avenidas principales generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso”;

Que, el Artículo 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización determina que “existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo”;

Que, el Artículo 574 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el sujeto activo de la contribución especial es “la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código”;

Que, el Artículo 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que “son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde de conformidad con este

Código”;

Que, el Artículo 576 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización señala que “la contribución especial tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras”;

Que, el inciso primero del Artículo 1 del Código Tributario establece que “para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora”;

Que, el Artículo 3 del Código Tributario establece que: “Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. (…)”;

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 73

Que, el Artículo 6 del Código Tributario determina que “los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”;

Que, el Artículo 9 del Código Tributario establece que “La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias”;

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se halla empeñado en la realización de obras de este tipo, para contribuir con el engrandecimiento del cantón y mejorar la calidad de vida de las y los Anteños, buscando incorporarse al plan Nacional del Buen Vivir;

Que, la Ordenanza que reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por obras realizadas en el cantón Antonio Ante con participación ciudadana, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 526 del 02 de septiembre del 2011;

Que, la Primera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Realizadas en el Cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 526 del 02 de septiembre del 2011;

Que, la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Realizadas en el cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 11 y 23 de mayo del 2017, sancionada el 29 de mayo del 2017, y publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.37 del 17 de julio del 2017;

74 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

Que, la Tercera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de las Contribuciones

Especiales de Mejoras por Obras Realizadas en el cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 15 y 23 de noviembre del 2018, sancionada el 27 de noviembre del 2018, y publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.729 del 21 de enero del 2019; y,

De conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 1. Objeto- La presente Ordenanza determina a la contribución especial de mejoras como aquel beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles del cantón Antonio Ante, por la construcción de cualquier obra pública, ejecutada por el GAD Municipal del Antonio Ante.

Art. 2. Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es el GAD Municipal del Antonio Ante, en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

Art. 3. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la obra pública ejecutada por el GAD Municipal del Antonio Ante. El GAD Municipal podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezca en esta Ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde, de conformidad con la Ley.

Art. 4. Contribución por mejoras en la vialidad.- La construcción de vías conectoras y avenidas principales, serán determinadas por la Dirección de Planificación Territorial de la municipalidad y aprobadas por la máxima Autoridad, y generarán contribución especial por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso, donde se ejecuten.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior, se aplicará cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro de un área declarada mediante Ordenanza, como zona de beneficio o influencia.

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 75

Art. 5. Carácter de la contribución especial de mejoras.- La contribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, por la ejecución de una obra pública responderán por la contribución, con su valor por el débito tributario. Los propietarios, en cualquier condición de dominio, solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes del inicio de las obras.

Art. 6.- Base del tributo.- La base de este tributo será el costo total de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, conforme a la proporción y medida del beneficio; valor del cual se descontará el cuarenta por ciento (40%) a cargo del presupuesto de egresos de la municipalidad, como aporte por la participación ciudadana en la ejecución de la obra pública; y, el sesenta por ciento (60%) restante será cancelado por los beneficiarios en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza, a excepción de lo establecido en el art. 14 de la presente ordenanza.

Art. 7 Cobro de las contribuciones especiales de mejoras.- Las contribuciones especiales de mejoras podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El plazo máximo para el pago de estas contribuciones será de cinco (5) años y podrá prorratearse mensualmente, mediante dividendos iguales.

La Municipalidad podrá suscribir convenios con las empresas Municipales, para la recuperación de los valores por contribuciones especiales de mejoras.

Al vencimiento de cada una de las obligaciones, y si éstas no fueran satisfechas de manera oportuna se recargarán con el interés por mora tributaria, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Tributario.

El pago será exigible inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley. La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales.

Existirá un recargo del 10%, en caso de que no cancelen en la fecha establecida.

Art. 8.- Descuentos.– Los propietarios de los inmuebles beneficiados que pagaren la contribución especial de mejoras, en dinero en efectivo y al contado, gozarán de un descuento del 15% del valor total de la contribución, siempre y cuando cancelen los títulos de crédito respectivos durante los seis primeros meses de habérselos emitido.

Art. 9.- Transferencia De Dominio.- En caso de transferencia de dominio de inmuebles gravados con esta contribución especial de mejoras, previo a efectuar el acto traslaticio, el vendedor deberá cancelar el valor total de esta contribución, aun cuando se haya solicitado fórmulas de pagos o pagos prorrateados, salvo en casos excepcionales, debidamente

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justificados y aceptados por la máxima Autoridad del GAD Municipal, en los que se autorice la suscripción de convenios para determinar la forma y condiciones de pago.

Art. 10.- Límite del tributo.- El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario.

Art. 11.- Determinación de las contribuciones especiales de mejoras.- Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas serán de cargo del GAD Municipal.

Art. 12.- Obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras.- Se establecen las contribuciones especiales de mejoras por:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  1. Repavimentación urbana;
  2. Adoquinados y Regeneración Urbana;
  3. Aceras y bordillos; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  1. Obras de alcantarillado;
  2. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  3. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  4. Cercas y cerramientos;
  5. Plazas, parques y jardines; y,
  6. Otra obra que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 13.- Distribución del costo para obras de adoquinado y regeneración urbana.- El costo de obras de adoquinado y regeneración urbana, se distribuirá de la siguiente manera:

  1. El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades beneficiadas, sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
  1. El sesenta por ciento (60%) será prorrateado de todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra, sin considerar las mejoras adheridas en forma permanente; y,
  1. La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondiente a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida en la presente ordenanza.

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En general, si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala este artículo.

El costo de la obra de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo.

Art. 14.- Distribución del costo de alcantarillado. – El valor total de las obras de alcantarillado que construya el GAD Municipal de Antonio Ante, será pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

  1. En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesite, así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes;
  1. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, conforme a lo estipulado en las ordenanzas de fraccionamientos urbanización se establecerá relacionada a una contribución por metro cuadrado de terreno útil; y,
  1. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado el valor total a recaudarse será el relacionado a la obra directa sin tomar en cuenta los costos de gastos generales de administración, mantenimiento, depreciación conforme Art. 589 del COOTAD como también los gastos indirectos u obras complementarias como riego, cuyo valor lo cubrirá el noventa por ciento (90%) la Municipalidad como aporte por la participación ciudadana en la obra y el diez por ciento (10%) los beneficiarios de la obra y se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

Art. 15.- Distribución del costo de las aceras y bordillos.- La totalidad del costo de las aceras y bordillos construidos por el GAD Municipal de Antonio Ante será rembolsado, mediante la contribución especial de mejoras, por los propietarios de los inmuebles situados frente a la vía, de acuerdo al frente de cada lote, en proporción a la medida de dicho frente.

Art. 16.- Distribución del costo de cercas o cerramientos.- El costo de la construcción de cercas o cerramientos realizado por el GAD Municipal de Antonio Ante deberá ser cobrado, en su totalidad a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía, con un recargo del 50% más del valor de los trabajos realizados en el predio.

Art. 17.- Distribución del costo para obras de plazas, parques y jardines.- El costo por obras para la construcción de plazas, parques y jardines será del diez por ciento (10%) del costo

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total de la obra, prorrateado para los beneficiarios del área de influencia constante en los respectivos proyectos y avalados por la Dirección de Planificación.

Art. 18.- De las exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones que se absorberán con cargo al presupuesto de egresos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:

  1. El Concejo Municipal de Antonio Ante, con la finalidad de estimular la participación ciudadana y en base a la realidad económica y social del cantón, establece una exención del 40% del monto total de la contribución especial de mejoras de todas las obras detalladas en la presente Ordenanza y, específicamente, de las siguientes: apertura; pavimentación; ensanche, construcción de vías de toda clase y repavimentación, aceras y bordillos, adoquinados y regeneración Urbana y demás obras que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante; valor que será a cargo del presupuesto municipal, excepto el de cercas o cerramientos. El 60% restante será cancelado en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para las obras de alcantarillado la exención será de 90% con cargo al presupuesto municipal y el 10% restante será asumido por los beneficiarios en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza
  1. Quedan exentos del pago del 100% por contribución especial de mejoras las obras de reconstrucción y/o mejoramiento de redes de alcantarillado existentes incluyendo colectores y sub colectores, cuya exención será con cargo al presupuesto municipal.
  1. Exención por participación monetaria o en especie. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrá desarrollar proyectos de servicios básicos y de otra índole con la participación pecuniaria o aportación con mano de obra calificada o no calificada de las comunidades o barrios organizados, la misma que será valorada y que en ningún caso su aporte será inferior al 20% del costo total de la obra. En estos casos las comunidades y los barrios organizados no pagarán contribución especial de mejoras, respetando los lineamientos técnicos de la municipalidad.
  1. Exenciones por razones de Cogestión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante podrá convenir con la Comunidad, para planificar y llevar a cabo obra pública de carácter vial en el aspecto de adoquinados, empedrados, aceras y bordillos, alcantarillados y redes de agua potable mediante un Convenio de Cogestión, previo el Informe Técnico debidamente motivado, que emita la Dirección de Obras Públicas y Ambiente; de conformidad a lo establecido en el Art. 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
  1. Exenciones por razones de orden público, económico o social.- El Costo por obras que benefician a inmuebles de propiedad del GAD Municipal de Antonio Ante y de sus

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empresas públicas, GAD´s Parroquiales, instituciones públicas, instituciones educativas públicas y fisco misionales, deportivas, cementerios, organizaciones religiosas, que cumplan eminente labor social e instituciones de Derecho Privado sin fines de lucro, que presten servicios de interés social, como el hogar de ancianos, albergues, casas de asistencia social y más instituciones que justifiquen su naturaleza social sin fines de lucro y a propietarios de predios que fueron afectados por desastres, como incendios, deslaves, inundaciones, según informe de la Dirección de Desarrollo Económico y Social.

Art. Inmunerado 1.- Exoneraciones.- En general, tal y como dispone el literal c) del Art 57 y segundo inciso del Art. 569 del COOTAD, el GADMAA establece la exoneración del 100% de pago de valores por concepto de contribución especial de mejoras por razones socioeconómicas debidamente justificadas, respetando los requisitos y procedimiento del

Reglamento de Aplicación de Exoneraciones.”

Art. 19.- Obras fuera de la jurisdicción cantonal.- Cuando el GAD Municipal de Antonio Ante ejecute una obra pública que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción, y si mediare un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado en donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras.

Si no mediare dicho convenio con la municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del Consejo Nacional de Competencias.

Art. 20.- Subdivisión de débitos por contribución de mejoras.- En el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de esta Ordenanza, y en todo lo que no esté previsto, se aplicará lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativas conexas.

SEGUNDA.– El GADM-AA, a través de la Jefatura de Participación Ciudadana, tiene la obligación de socializar la o las obras que vaya a realizar el GAD Municipal de Antonio Ante, para cuyo efecto, convocará a una Asamblea General a los propietarios dentro del área de influencia de la obra; o en su defecto, solicitará la anuencia para acudir a una ya preestablecida en cada una de las localidades del cantón, donde indicará, conjuntamente con los técnicos de la municipalidad, el proyecto/construcción de las obras, y explicará la cantidad o valor

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referencial, que deberá pagar cada frentista por concepto de la Contribución Especial de Mejoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. – La determinación del cálculo de la Contribución Especial de Mejoras se lo realizará de acuerdo a los lineamientos que establece la presente Ordenanza, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa conexa.

SEGUNDA. – Las emisiones del año 2020 por concepto de obras de alcantarillado que se realizaron con anterioridad a esta reforma de la ordenanza serán dadas de baja; de ser el caso, se procederá con las respectivas reliquidaciones y éstas se emitirán, a partir del 1 de enero del 2021, conforme la presente reforma.

TERCERA.- Considérese la cuarta reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en formato cursiva y negrita.

CUARTA.- Para efectos de aplicación del Art. Innumerado 1, se dispone al señor Alcalde que, en el término de 20 días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, emita el Reglamento de Aplicación de Exoneraciones, mismo que contendrá los requisitos y procedimiento respectivo para conocimiento y aprobación de la Cámara Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas y sin asidero legal todas las ordenanzas y disposiciones que se le opongan a las contenidas al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 07 días del mes de octubre del 2020.

Firmado electrónicamente por:

EDDY ROLANDO

Firmado electrónicamente por:

MONICA PATRICIA

LOPEZ CHAVARREA

CARRERA VASQUEZ

Ing. Rolando López Chavarrea

Abg. Mónica Carrera Vásquez

ALCALDE DEL GADM-AA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 81

RAZÓN: Abg. Mónica Patricia Carrera Vásquez, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, fue discutida y aprobada en las sesiones: ordinaria del 02 de octubre y extraordinaria del 07 de octubre del año dos mil veinte, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Ing. Rolando López Chavarre; en dos ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Atuntaqui, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

MONICA PATRICIA

CARRERA VASQUEZ

Abg. Mónica Patricia Carrera Vásquez

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL

GADM-AA (E)

Ing. Rolando López Chavarrea, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA CUARTA REFORMA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

EDDY ROLANDO

LOPEZ CHAVARREA

Ing. Rolando López Chavarrea

ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA sancionó LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y

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publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

MONICA PATRICIA

CARRERA VASQUEZ

Abg. Mónica Patricia Carrera Vásquez

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL

GADM-AA (E)

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 83

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MARCABELÍ

Considerando:

Que, es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;

Que, de conformidad con el artículo241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización dispone: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión”;

Que, el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobación;

Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del COOTAD, reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;

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Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización; En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240, 264 de la Constitución de la República del Ecuador; 7; 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ

Artículo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí es una política pública y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.

Artículo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, busca el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; así como la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente, y la utilización racional del territorio.

Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental. El objetivo principal del Plan es, convertirse en el instrumento de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Marcabelí, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio. Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistema territorial, entendido como una construcción social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone un modelo de gestión a futuro a partir de los subsistemas: medio físico o sistema natural; población y actividades de producción, consumo y relación social; asentamientos humano se infraestructuras; y, el marco legal e institucional.

Artículo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, responde a una política y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentandola

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participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Marcabelí, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservación y cuidado del medio ambiente

y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos económicos de la población; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestión y promoción del desarrollo del Cantón Marcabelí, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

En este contexto, en la ejecución de la competencia exclusiva de regulación del uso y control del suelo que por Ley corresponde al GAD Municipal del Cantón Marcabelí, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Artículo 4.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, rige para la circunscripción territorial del Cantón.

Artículo 5.- Vigencia y publicidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, tiene una vigencia temporal hasta el año 2024, pudiendo ser reformado cuando así lo considere el GAD Municipal del Cantón Marcabelí, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestión. El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí, será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo de forma magnética a través de los medios de difusión del GAD Municipal del Cantón Marcabelí, así como de forma física en las dependencias municipales encargadas de su ejecución y difusión.

Artículo 6. – Ajustes y actualización del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografía o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Todos los planes de ordenación municipal deberán aplicar las normas y se ajustarán los límites de las zonificaciones previstas en la FASE II del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartográficas.

La regularización de límites será posible, siempre que el resultado no suponga una disminución sustancial de la superficie de la zona afectada. Se entiende por actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensión de su contenido, basada en los informes

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pertinentes. Los ajustes y la actualización serán efectuados por la entidad a cargo de la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informar y someterse a aprobación dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Consejo Cantonal de Planificación y el Concejo del GAD Municipal del Cantón Marcabelí.

Artículo 7.- Entidad para la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al GAD del Cantón Marcabelí, sus Direcciones, en el ámbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal.

Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia Cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD del Cantón Marcabelí. Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el COOTAD.

La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 8.-Seguimiento y Evaluación.-El GAD Municipal del Cantón Marcabelí, realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el PDOT Cantonal y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportará anualmente a Planifica Ecuador el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

La Dirección de Planificación Institucional y Territorial del GAD del Cantón MARCAELI, coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del PDOT Cantonal con las Secretarias Sectoriales.

Artículo 9.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del PDOT del Cantón Marcabelí corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de Planificación Cantonal de Marcabelí y a las instancias de participación establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Municipal del Cantón Marcabelí.

Art. 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el GAD Municipal del Cantón Marcabelí, tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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El desarrollo de la regulación del uso del suelo, como parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Marcabelí deberá ser aprobado por el GAD del Cantón Marcabelí, mediante ordenanza en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto y sin ningún valor jurídico todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA. – La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución.

CATEGORIAS DE ORDENACIÓN DEL CANTON MARCABELÍ

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Marcabelí, a los siete días del mes de octubre de 2020.

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Firmado electrónicamente por:

EFREN SEGUNDO

PANGAY CHAMBA

Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba

ALCALDE DEL CANTON MARCABELÍ

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACION.- Que la presente “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN

MARCABELÍ” Fue discutido en dos debates por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, celebradas el día veintitrés de septiembre de 2020 primer debate, y segundo debate sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de 2020.

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO GENERAL

Marcabelí, al octavo día del mes de octubre de 2020, a las ocho horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Remítase al señor Alcalde en tres ejemplares la “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ”

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO GENERAL

Marcabelí, al octavo día del mes de octubre de 2020, a las catorce horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la

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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN

MARCABELÍ”, disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

Firmado electrónicamente por:

EFREN SEGUNDO

PANGAY CHAMBA

Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba

ALCALDE DEL CANTON MARCABELÍ

Así mismo, CERTIFICO que la presente “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN

MARCABELÍ”, fue SANCIONADA, FIRMADA, y ORDENADA su publicación por el señor Alcalde Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba, al octavo día del mes de octubre del año dos mil veinte.

Firmado electrónicamente por:

CRISTHIAN

EDUARDO ROMERO

ARMIJOS

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO GENERAL

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100 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

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ORDENANZA Nro. 006-ORD-GADMVINCES-2020

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 238; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus artículos 5 y 6, proclaman la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 7 y 57, literal a), facultan a los gobiernos autónomos descentralizados para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, la Norma Suprema en el Art. 264, indica que los gobiernos municipales tiene la competencia exclusiva, numeral 1 que expresa: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano.- numeral 2; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.- 3.- planificar, construir y mantener la vialidad urbana.- 5.- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, que prescribe en sus artículos 7, y, 57 a) la facultad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades; Es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Acuerdo al literal m), del art 54, del COOTAD, Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;

Que, el literal f) del Artículo 55 del COOTAD señala: Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, los valores de las multas, y los mecanismos de control han quedado desactualizado por la inflación desarrollada a la fecha, y por la desorganización administrativa de la propia municipalidad;

Que, es necesario entrar en un proceso de reorganización integral de la forma como se ha

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venido administrando los permisos de ocupación en la vía pública;

Que, se debe propiciar la colaboración y responsabilidad de todos los ciudadanos a fin de lograr el objetivo común de preservar el medio ambiente y una forma racional de vida urbana;

Que, la COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada en el respectivo concejo, para la prestación de servicios, literal f) habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) servicios administrativos; i) otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, el referido cuerpo Legal en el Artículo 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Literal a) que dice: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, y, literal c) que dice: Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el indicado cuerpo legal en el Art. 186 expresa: Los Gobiernos Municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, …….;

Que, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza sustitutiva que regula y controla el uso y ocupación de la vía pública en el Cantón Vinces, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil catorce, en la que se establece el sistema mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Vinces, regula y controla el uso y ocupación de la vía pública;

Que, uno de los aspectos fundamentales que permita la sostenibilidad de los servicios es disponer de una adecuada estructura tarifaria que garantice los recursos financieros para alcanzar los niveles de eficiencia esperados en la gestión de los servicios;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts. 3, 12, 238, 240 y 264 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la República del Ecuador; y literales a) del Art 57, y, Arts. 5, 6, 7; literal m del Art.54, literal a) del art. 57; 137,186, 378, 395, 568, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19.

Art. 1. – Deróguese los artículos 3, 4, 5, 6, 7 del CAPÍTULO 1 “DELIMITACIÓN DE LA ZONA CENTRAL”

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Art. 2.- En el artículo 8 suprímase las palabras “que por el lapso de los últimos cinco años hayan realizado este tipo de venta”; y “los locales que no t engan la antigüedad requerida (5 años) no podrán funcionar en la zona central de Vinces y deberán de ser reubicados en la

ZONA PERICENTRAL, en caso que no se acojan la reubicación serán clausurados”.

Art. 3.- Deróguese los artículos 9, 10, 11.

Art. 4.- En el artículo 12 suprímase las palabras “siempre que su planta laboral supere los 15 trabajadores o empleados”.

Art. 5.- En el artículo 13, suprímase la palabra “apertura”; y en su lugar incorpórese la palabra “abrir”.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los veinticinco días del mes de septiembre del 2020.

JUAN GABRIEL Firmado digitalmente por

Firmado electrónicamente por:

GALLEGOS

JUAN GABRIEL GALLEGOS

JUAN ALFONSO

FRANCO

MONTALVAN

FRANCO

Fecha: 2020.10.12

CEREZO

13:21:45 -05’00’

Alfonso Montalván Cerezo

Ab. Juan Gallegos Franco

ALCALDE DEL CANTÓN VINCES

SECRETARIO GENERAL

110 – Jueves 5 de noviembre de 2020 Registro Oficial Nº 323

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Vinces en las sesiones celebradas los días dieciocho y veinticinco de septiembre del dos mil veinte; y, cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción por parte del ejecutivo.

Vinces, 25 de septiembre del 2020

JUAN GABRIEL GALLEGOS FRANCO

Firmado digitalmente por JUAN GABRIEL GALLEGOS FRANCO

Fecha: 2020.10.12 13:22:52 -05’00’

Ab. Juan Gallegos Franco

SECRETARIO GENERAL

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19; y, ordeno su promulgación a través de su publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces.

Vinces, 29 de septiembre del 2020

Firmado electrónicamente por:

JUAN ALFONSO

MONTALVAN

CEREZO

Alfonso Montalván Cerezo

ALCALDE DEL CANTÓN VINCES

Registro Oficial Nº 323 Jueves 5 de noviembre de 2020 – 111

CERTIFICO: Que el señor Alfonso Montalván Cerezo, Alcalde del Cantón Vinces,

SANCIONÓ y ordenó la promulgación de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS COMESTIBLES Y MARISCOS QUE OCUPABAN LAS CALLES, VEREDAS Y SOPORTALES EN LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE VINCES, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD POR LA PANDEMIA DEL COVID 19, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Lo certifico. –

Vinces, 30 de septiembre del 2020

JUAN GABRIEL GALLEGOS FRANCO

Firmado digitalmente por JUAN GABRIEL GALLEGOS FRANCO Fecha: 2020.10.12 13:23:23 -05’00’

Ab. Juan Gallegos Franco

SECRETARIO GENERAL

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