AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 (R.O.300, 30 ā€“ septiembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2020-050 DerĆ³guese el artĆ­culo 1 del Acuerdo NĀ° 2020-049 del 29 de mayo de 2020

RSOLUCIONES:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

CONSEJO TƉCNICO DE USO

Y GESTIƓN DEL SUELO:

004-CTUGS-2020 ExpĆ­dese la priorizaciĆ³n de las regulaciones tĆ©cnicas a ser emitidas por el CTUGS

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

020-DE-2020-ANT Las personas que tengan licencias y matrĆ­culas caducadas no serĆ”n sancionados; y, para los casos de multas, estas serĆ”n canceladas una vez que se declare superado el Estado de Emergencia Sanitaria, y se proceda con la recalendarizaciĆ³n

021-DE-ANT-2020 SuspĆ©ndense varios procedimientos administrativos, desde el martes 17 de marzo de 2020, hasta que se decrete la terminaciĆ³n del estado de excepciĆ³n

022-DE-ANT-2020 ExpĆ­dense los lineamientos operativos para la ubicaciĆ³n del salvoconducto a nivel nacional en estado de emergencia COVID-19

023-DT-2020 ReapertĆŗrese el Sistema InformĆ”tico AXIS 4.0.. 30

2 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

PƔgs.

SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO:

SETEGISP-ST-2020-0017 EmĆ­tense las directrices a seguir para el uso o arrendamiento de bienes inmuebles, instalaciones, infraestructuras o establecimientos para centros de emprendimientos

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-32 LevĆ”ntese la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos sancionadores que se sustancian en la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales; Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas; ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia; y, los recursos administrativos que son sustanciados por la Intendencia Nacional JurĆ­dica

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… CantĆ³n Mocache: Que regula y prohĆ­be la instalaciĆ³n de chancheras, granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos, centro de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciones para criar o albergar especies similares en la cabecera cantonal, zonas de prospecciĆ³n urbanas y centros poblados

-…………… CantĆ³n Mocache: De prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas

-…………… CantĆ³n Mocache: Que regula, norma y controla la circulaciĆ³n de motocicletas en la jurisdicciĆ³n

-…………… CantĆ³n Santiago de Quero: Que reforma a la Ordenanza municipal sustitutiva para la provisiĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado, conservaciĆ³n y regulaciĆ³n del recurso hĆ­drico, manejo del agua potable y alcantarillado

-…………… CantĆ³n Santiago de Quero: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico

ACUERDO No. SENESCYT-2020-050

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la citada norma prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que el artĆ­culo 351 de la Norma Suprema, determina que Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento,

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en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global.Ā»;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 12 de octubre de 2010, dispone que: Ā» La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior [ā€¦]Ā»;

Que los literales a) y j) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;

Que la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial No. 297 del 02 de agosto de 2018, dispone: Ā«Sin perjuicio de lo establecido en la DisposiciĆ³n Reformatoria Sexta de la presente Ley, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su calidad de promotora de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDƍGENAS, AMAWTAY WASI como instituciĆ³n de educaciĆ³n superior pĆŗblica, de carĆ”cter comunitario, autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, serĆ” la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas pĆŗblicas, ante los entidades y organismos competentes para asegurar la transiciĆ³n y reinicio de actividades de la Universidad. Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior y garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de educaciĆ³n intercultural bilingĆ¼e previsto en numeral 14 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se declara la extinciĆ³n de todos los actos administrativos emanados de los Ć³rganos pĆŗblicos rectores del Sistema de EducaciĆ³n Superior que hubieren conducido a ordenar la suspensiĆ³n de la instituciĆ³n particular autofinanciada denominada Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi. El establecimiento de la sede matriz, su modelo de gestiĆ³n y demĆ”s aspectos acadĆ©micos de la Universidad, se determinarĆ”n en su Ley de CreaciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n criterios demogrĆ”ficos y territoriales de pueblos y nacionalidades indĆ­genasĀ»;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Amawtay Wasi, publicada en el Registro Oficial No. 393 del 05 de agosto de 2004, reformada mediante la Ley OrgĆ”nica Reformatoria

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 5

a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: Ā«De conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora, que estarĆ” conformada por representantes del Promotor y de la ConfederaciĆ³n de Nacionalidades IndĆ­genas del Ecuador CONAIE. Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas. La ComisiĆ³n Gestora actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi por un periodo improrrogable de 3 aƱos contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. Quien presida la ComisiĆ³n Gestora, representarĆ” jurĆ­dicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi mientras dure el perĆ­odo de transiciĆ³n. Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n No. RPC-SO-12-No.056-2012 del 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;

Que mediante ResoluciĆ³n No. RPC-SO-02-No.012-2018 del 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior reformĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que el cuarto inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que la: Ā«[…] ComisiĆ³n estarĆ” integrada por gestores internos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que desempeƱarĆ”n las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria,

6 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de la instituciĆ³n; gestores externos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, que cumplirĆ”n funciones de articulaciĆ³n y vinculaciĆ³n con sectores acadĆ©mico, pĆŗblico, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrĆ”n conformarse con un nĆŗmero mĆ­nimo de cuatro y mĆ”ximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayorĆ­a de integrantes deberĆ”n ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior a tiempo completo […]Ā»;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-012 del 11 de febrero de 2019, se designĆ³ a los miembros internos y externos de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi; y

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-049 del 29 de mayo de 2020, se modificĆ³ la integraciĆ³n de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi:

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el artĆ­culo 1 del Acuerdo No. 2020-049 del 29 de mayo de 2020, mediante el cual se cesĆ³ en funciones como Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi, a la seƱora Rosa MarĆ­a de Lourdes Endara Tomaselli.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto la designaciĆ³n realizada a favor del seƱor RaĆŗl Llasag FernĆ”ndez, en calidad de Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

Primera.- En virtud de las designaciones previamente realizadas, refĆ³rmese el Acuerdo No. SENESCYT-2019-012 del 11 de febrero de 2019, segĆŗn se indica a continuaciĆ³n:

1. SustitĆŗyase el numeral 4 en el primer inciso Ā«En calidad de miembros internosĀ» del artĆ­culo 1, por el siguiente texto:

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 7

Ā«[…]4. Rosa MarĆ­a de Lourdes Endara Tomaselli;Ā».

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Segunda. NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos IndĆ­genas Amawtay Wasi, al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, y a las SubsecretarĆ­as Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera. EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

Cuarta. El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los treinta y un (31) dĆ­as del mes de mayo de 2020.

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

NotifĆ­quese y publĆ­quese.-

R…

8 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

…ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n OrganizaciĆ³n al por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-050, de 31 de mayo de 2020 suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Rachas Carrasco – Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra bajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 9

RESOLUCIƓN Nro. 004-CTUGS-2020

EL CONSEJO TƉCNICO DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO

CONSIDERANDO:

Que, en el literal 1 del numeral 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se determina que Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 92 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo ‘Y…) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestiĆ³n del sueloĀ». Siendo sus atribuciones:

  1. EmisiĆ³n de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestiĆ³n de suelo (…)
  2. Emitir la normativa necesaria para su funcionamiento.
  3. Asesorar, a travĆ©s de su SecretarĆ­a TĆ©cnica, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos sobre la aplicaciĆ³n de esta Ley y la normativa tĆ©cnica que expida.
  4. Las demĆ”s que la establezca el ordenamiento jurĆ­dico vigenteĀ»*:

Que, el artĆ­culo 93 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, en concordancia con el artĆ­culo 58 de su Reglamento General de aplicaciĆ³n, dispone que el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo serĆ” conformado por la mĆ”xima autoridad del Ć³rgano rector de hĆ”bitat y vivienda, o su delegado que no podrĆ”n tener rango menor a subsecretarĆ­a o subsecretario, quien la presidirĆ”, la mĆ”xima autoridad del Ć³rgano rector de la planificaciĆ³n nacional o su delegado permanente, y un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos o su delegado que serĆ” un alcalde elegido por la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas; y, que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo serĆ” ejercida por el ministerio rector de hĆ”bitat y vivienda;

10 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

Que, el artĆ­culo 94 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo indica que la SecretarĆ­a TĆ©cnica Ā«(…) prestarĆ” apoyo y soporte administrativo al Consejo y elaborarĆ” las propuestas que vayan a ser sometidas a su consideraciĆ³n, salvo que dichas propuestas sean encomendadas por el Consejo a otro organismo.ā€;

Que, el artĆ­culo 59 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo establece: Ā«Las regulaciones emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo son de carĆ”cter nacional y de cumplimiento obligatorio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

La normativa local para el uso y la gestiĆ³n del suelo emitida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos deberĆ” guardar concordancia con las regulaciones nacionales expedidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso, GestiĆ³n del Suelo y de ser el caso ser mĆ”s especĆ­ficas Ć©stas Ćŗltimas.ā€;

Que, el artĆ­culo 62 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, indica que: Ā«El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo adoptarĆ” las regulaciones nacionales mediante procesos participativos de discusiĆ³n y anĆ”lisis y serĆ”n emitidas mediante resoluciĆ³n y publicadas en el Registro Oficial Para dicho efecto deberĆ” desarrollar los estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos que se requieran; y, de considerarlo necesario realizar consultas a instituciones que en razĆ³n de la materia de la regulaciĆ³n se consideren pertinentes.

Cualquier reforma a las regulaciones nacionales, deberĆ” estar fundamentada en criterios tĆ©cnicos y econĆ³micos,ā€;

Que, el artĆ­culo 63 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, estipula que Ā«La secretarĆ­a del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo realizarĆ” el estudio tĆ©cnico de las propuestas de regulaciones nacionales y presentarĆ” los respectivos informes al Consejo TĆ©cnico previo a la toma de decisiones para la aprobaciĆ³n de las regulaciones nacionales,ā€;

Que, el artĆ­culo 64 del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que Ā«Las regulaciones emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo surtirĆ”n efecto de conformidad a lo establecido en el manual de procedimiento para la vigencia de las regulaciones tĆ©cnicas emitidas por el Consejo. En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n.ā€;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento a la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, define que El Consejo TĆ©cnico elaborarĆ” en un

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plazo de sesenta dĆ­as a partir de la vigencia del presente reglamento, un manual de procedimientos para la emisiĆ³n de la normativa tĆ©cnica prevista.

En dicho manual establecerĆ” la priorizaciĆ³n de las regulaciones, la progresividad de la vigencia de las mismas, considerando diferenciadamente las capacidades administrativas y tĆ©cnicas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la forma y tiempos en los cuales dichos gobiernos deberĆ”n aplicar las regulaciones.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece en su artĆ­culo 82 que ā€œLos actos normativos surtirĆ”n efectos desde el dĆ­a en que su texto aparece publicado Ć­ntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n.ā€; y,

Que, el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, en relaciĆ³n a la Convocatoria No. 001- 2019 del 24 de septiembre de 2019, resuelve aprobar y expedir la ResoluciĆ³n Nro, 002-CTUGS-2019 publicada en el Registro Oficial No. 87 de fecha 25 de noviembre de 2019, que contiene el Ā«Manual de Procedimiento para la ElaboraciĆ³n, AprobaciĆ³n, ExpediciĆ³n y Vigencia de las Regulaciones TĆ©cnicas emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Sueloā€;

Que, la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, mediante Memorando Nro. MIDUVI-SUGSC-2020-0155-M de 13 de febrero de 2020, remite a los miembros del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo conjuntamente con la CONVOCATORIA No. 002-2020 a la Segunda SesiĆ³n Ordinaria, la propuesta final consensuada a ser puesta en consideraciĆ³n de este Cuerpo Colegiado, para la aprobaciĆ³n y expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n de la ā€œPRIORIZACIƓN DE LAS REGULACIONES TƉCNICAS A SER EMITIDAS POR EL CONSEJO TƉCNICO DE USO Y GESTIƓN DEL SUELOĀ», conjuntamente con el Informe de Pertinencia TĆ©cnico-JurĆ­dico y su expediente tĆ©cnico respectivo.

En ejercicio de sus facultades legales constantes en el numeral 2 del artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y el artĆ­culo 64 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo;

RESUELVE:

Expedir la Ā«PRIORIZACIƓN DE LAS REGULACIONES TƉCNICAS A SER EMITIDAS POR EL CONSEJO TƉCNICO DE USO Y GESTIƓN DEL SUELOĀ»

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto establecer la priorizaciĆ³n

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para la emisiĆ³n de las regulaciones tĆ©cnicas por parte del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo; asĆ­ como la forma y tiempos en los cuales gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos deberĆ”n aplicar dichas regulaciones.

ArtĆ­culo 2.- Alcance.- El presente procedimiento se aplicarĆ” a las regulaciones tĆ©cnicas que se generen y expidan a travĆ©s del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo (CTUGS).

ArtĆ­culo 3,- De la PriorizaciĆ³n de las Regulaciones TĆ©cnicas: El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo en consenso con sus miembros, deberĆ” conocer y aprobar la priorizaciĆ³n de las regulaciones tĆ©cnicas propuesta por parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo, considerando diferenciadamente las capacidades administrativas y tĆ©cnicas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, la forma y tiempos en los cuales dichos gobiernos deberĆ”n aplicar las regulaciones.

ArtĆ­culo 4.- De la Propuesta Anual de Regulaciones TĆ©cnicas.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo deberĆ” presentar a los miembros del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, la Propuesta Anual de Regulaciones TĆ©cnicas, en relaciĆ³n a la priorizaciĆ³n definida en la presente resoluciĆ³n y conforme lo establecido en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n del CTUGS, Nro. 002-CTUGS-2019: Manual de Procedimiento para la ElaboraciĆ³n, AprobaciĆ³n, ExpediciĆ³n y Vigencia de las Regulaciones TĆ©cnicas emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

ArtĆ­culo 5.- De la Forma y Tiempos de la aplicaciĆ³n de las regulaciones tĆ©cnicas del

CTUGS.-Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos cumplirĆ”n los tiempos definidos en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y su Reglamento General de AplicaciĆ³n, asĆ­ como la normativa nacional vigente aplicable al ejercicio de sus competencias de uso y gestiĆ³n del suelo, y considerarĆ”n lo estipulado en el TĆ­tulo V de la de la ResoluciĆ³n del CTUGS, Nro. 002-CTUGS-2019: Manual de Procedimiento para la ElaboraciĆ³n, AprobaciĆ³n, ExpediciĆ³n y Vigencia de las Regulaciones TĆ©cnicas emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

ArtĆ­culo 6.- La PriorizaciĆ³n de las Regulaciones TĆ©cnicas a ser emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, se definirĆ” conforme la matriz adjunta en el Anexo 1 de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo TĆ©cnico de uso y GestiĆ³n del Suelo en un plazo de 60 dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, presentarĆ” ante los miembros de este Cuerpo Colegiado la Propuesta Anual de Regulaciones TĆ©cnicas conforme lo definido en el artĆ­culo 4 de la presente.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 13

SEGUNDA.- En caso de duda o alcance respecto al contenido de lo dispuesto en el presente, serĆ” el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, que a peticiĆ³n de parte se pronuncie conforme lo previsto en las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o reglamentarias afines.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 2020 FEB

14 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 15

16 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

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RESOLUCIƓN No.020-DE-2020-ANT

DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 00126-2020, emitido el 11 de marzo de 2020, por la Ministra de Salud, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema Nacional de Salud;

Que, con boletĆ­n oficial 1353, de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional instalĆ³ el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia ante el COVID-19, que en su parte pertinente seƱala: Ā«El jefe de Estado manifiesto que el Gobierno Nacional estĆ” dando seguimiento a los efectos ocasionados por el virus. Ā«Se esta realizando, mediante un trabajo armĆ³nico, un moni toreo permanente en todo el paĆ­s Ā«, seƱalĆ³. Asimismo, delegĆ³ la responsabilidad de la coordinaciĆ³n permanente del COE al Segundo Mandatario, quien informĆ³ que esta entidad se convierte en la Ćŗnica con capacidad para tomar decisiones e informarlas. Los comitĆ©s seccionales y provinciales se reunirĆ”n particularmente para monitorear el cumplimiento de metasā€;

Que, el punto 3.1 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017, define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»:

Que, el punto 3.2 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017 establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada;

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Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone Ā«El Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia. responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas social mente justasā€;

Que, el ArtĆ­culo 16 de Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que; Ā«la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (en adelante para los efectos de esta normativa Ā«Agencia Nacional de TrĆ”nsitoĀ» y/o Ā«ANTĀ»), es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del SectorĀ»;

Que, el numeral 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en el artĆ­culo 29 entre otras funciones o atribuciones del Director Ejecutivo dispone Ā«(ā€¦) promover y mantener campaƱas masivas de educaciĆ³n, concienciaciĆ³n, prevenciĆ³n y capacitaciĆ³n en temas relacionados con la movilidad, trĆ”nsito, seguridad vial y medio ambiente y. editar y supervisar las publicaciones oficiales relacionadas con el sector;

Que, el CĆ³digo Civil en su artĆ­culo 30, define a la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto, que no es posible resistir;

Que, la Directora General de Rentas General de Internas, con fecha 16 de marzo de 2020, mediante ResoluciĆ³n Nro. NAC-DGERCGC20-00000022, resolviĆ³ suspender los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, desde el 16 al 31 de marzo de 2020:

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber de las instituciones pĆŗblicas coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer electivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, a los entes de control, mientras dure el estado de emergencia, las personas que tengan licencias y matriculas caducadas, no serĆ”n

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 19

sancionados; y, para los casos de multas, estas serƔn canceladas una vez que se declare

superado el Estado de emergencia Sanitaria, y se proceda con la recalendarizaciĆ³n.

PRIMERA: Comunique y CoordĆ­nese con la AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador – AME. PolicĆ­a Nacional y ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, para su aplicaciĆ³n, control y cumplimiento con los GADs, a nivel nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA; Las siguientes disposiciones se mantendrƔn vigentes mientras el COE Nacional, no declare la derogatoria del Estado de Emergencia Sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para la observaciĆ³n, cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, notifĆ­quese a travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la ANT, la presente ResoluciĆ³n a las Direcciones Nacional. Provinciales de la ANT. AsociaciĆ³n de Municipalidades Del Ecuador.

SEGUNDA.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n por los medios masivos que considere pertinente, a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el procedimiento contenido en la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA,- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 16 dĆ­as del mes de marzo del 2020, en la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

20 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

RESOLUCIƓN NO. 021-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN

Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias ^facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n,Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursosĀ»;

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece entre otras funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, las constantes en los numerales 2, 10; y, 26 respectivamente, donde constan la de ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, Transito; supervisar la gestiĆ³n operativa tĆ©cnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 21

trĆ”nsito y seguridad vial, previo el trĆ”mite correspondiente y observando los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, en el Ć”mbito de su competencia; y, autorizar, regular y controlar el funcionamiento y apertura de cursos de las Escuelas de FormaciĆ³n de conductores profesionales y no profesionales; asĆ­ como, autorizar la realizaciĆ³n de los cursos de capacitaciĆ³n de los Institutos de EducaciĆ³n Superior, Escuelas PolitĆ©cnicas Nacionales legalmente autorizados, conforme lo que determina el respectivo reglamento;

Que, los artƭculos 80, 81 y 82 de la Ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial; contemplan las infracciones de transporte, en las que incurren las operadoras de transporte terrestre, de conformidad a la tipicidad establecida en esta normativa;

Que, el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, dispone que las sanciones por infracciones en contra de las operadoras que contempla el CapĆ­tulo II Del RĆ©gimen Administrativo ibĆ­dem, serĆ”n impuestas por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional dĆ© RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial o su delegado;

Que, el artĆ­culo 193 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; seƱala que el Director Ejecutivo, conocerĆ” y sancionarĆ” con sujeciĆ³n al procedimiento seƱalado en esta Ley y sus normas reglamentarias, las infracciones administrativas cometidas por las personas naturales o jurĆ­dicas, titulares de una autorizaciĆ³n o permiso para el funcionamiento de una escuela de conducciĆ³n y centro de capacitaciĆ³n de conductores profesionales y no profesionales;

Que, el artĆ­culo 194 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, contempla las infracciones de transporte, en las que incurren las Escuelas de ConducciĆ³n Profesionales y No Profesionales, de conformidad con la tipicidad establecida en esta normativa;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el numeral 5 de su artĆ­culo 162, seƱala que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento, se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, defiee a la fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 102, establece a la retroactividad del acto administrativo favorable Ā«La administraciĆ³n puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legĆ­timos de otra (…)Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declarĆ³, en su artĆ­culo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de

22 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

emergencia, tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆ­culos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad dĆ© asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta este ente de regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional y las garantĆ­as constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n No.029-DIR-2020, de 21 de febrero de 2020, nombrĆ³ al Tnlgo. Juan Yavirac Pazos Carrillo, Director Ejecutivo de la ANT;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

RESUELVO:

ArtĆ­culo 1.- Suspender el cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos que estĆ©n corriendo dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios de operadoras de transporte terrestre, escuelas de conducciĆ³n profesionales y no profesionales, recursos administrativos de apelaciĆ³n y recursos extraordinarios de revisiĆ³n; asĆ­ como tambiĆ©n, los procedimientos de ejecuciĆ³n coactivos, procesos de habilitaciĆ³n vehicular y cualquier otro procedimiento administrativo ejercido por esta Autoridad y sus dependencias, que se encuentren en trĆ”mite en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, desde

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 23

el martes 17 de marzo de 2020, hasta que se decrete la terminaciĆ³n del estado de excepciĆ³n-

ArtĆ­culo 2.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³na travĆ©s de la pĆ”gina web oficial de este organismo www.ant.gob.ec.

DISPOSICIONES GENERAL

Primera: De la socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n de esta instituciĆ³n.

Segunda: PĆ³ngase en conocimiento el contenido de la presente resoluciĆ³n a los Coordinadores Generales, Directores TĆ©cnicos de Ɓrea y Directores Provinciales de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Segundad Vial.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n surtirĆ” efectos desde el 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de la fecha de suscripciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado y firmado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo de 2020.

24 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

RESOLUCIƓN No. 022-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID -19 como una pandemia, en razĆ³n de que los niveles de propagaciĆ³n mundial y gravedad son alarmantes;

Que, el Decreto Ejecutivo 1017, en su artĆ­culo 5 que faculta al Ā«ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, establecer los tĆ©rminos de la restricciĆ³n: la emisiĆ³n del salvoconducto, aplica al sector de exportaciones y demĆ”s cadenas logĆ­sticas, provisiĆ³n de alimentos, de abastecimiento a supermercados, tiendas, abarrotes, fruterĆ­as, carnicerĆ­as, panaderĆ­as, mercados, farmacias, empresas de producciĆ³n de empaques de alimentos, insumos de limpieza e higiene, almacenes de suministros de cadenas agrĆ­colas y camaroneras.

Se aplica tambiƩn al sector financiero, mercado valores, alojamiento turƭstico (hoteles, hostales, hosterƭas y servicios complementarios) del

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 25

paĆ­s, exclusivamente para que brinden sus servicios a turistas que por la situaciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n, tuvieron que quedarse en el paĆ­s.Ā»Ā»

Que, el COMITƉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL GRUPO DE TRABAJO NO. 2 emitiĆ³ los Ā«LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE USO DEL SALVOCONDUCTOĀ», que en su acĆ”pite III. Indica Ā«PERSONAS QUE Sƍ NECESITAN SALVOCONDUCTO Se requerirĆ” salvoconducto para la movilizaciĆ³n en horarios de restricciĆ³n vehicular por el Ćŗltimo dĆ­gito de la placa yo en horario de toque de queda, en los siguientes casos:

  1. CITAS MƉDICAS Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas mĆ©dicas por enfermedades crĆ³nicas no terminales. El salvoconducto puede ser obtenido ingresando a la pĆ”gina www.gob.ec. Documentos habilitantes: Salvoconducto y cĆ©dula de ciudadanĆ­a. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirĆ” de salvoconducto.
  2. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA DE PRODUCCIƓN ALIMENTICIA Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERƍA, PESCA Y ACUICULTURA) Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumas: materiales de empaque, cartĆ³n, pallete, plĆ”sticos, entre otros y servicios para la cadena de producciĆ³n alimenticia. DocumentaciĆ³n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaciĆ³n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cĆ©dula de ciudadanĆ­a.
  1. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MƉDICOS Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos. DocumentaciĆ³n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaciĆ³n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cĆ©dula de ciudadanĆ­a.
  2. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene. DocumentaciĆ³n adicional requerida: Credencial o carnet de identificaciĆ³n de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cĆ©dula de ciudadanĆ­a.

En todo control se deberĆ” presentar tanto el salvoconducto como la documentaciĆ³n adicional requeridaā€;

26 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

Que, el acĆ”pite IV del COMITƉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL GRUPO DE TRABAJO NO. 2 determina que Ā«VEHƍCULOS QUE Sƍ NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO i. VehĆ­culos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producciĆ³n alimentaria) y personal de la empresa. DocumentaciĆ³n adicional requerida: GuĆ­a de remisiĆ³n

  1. Para los vehĆ­culos de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa. DocumentaciĆ³n adicional requerida: GuĆ­a de remisiĆ³n.
  2. Para los vehĆ­culos de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos y personal de la empresa. DocumentaciĆ³n adicional requerida: GuĆ­a de remisiĆ³n.

En todo control se deberĆ” presentar tanto el salvoconducto como la documentaciĆ³n adicional requerida para cada caso Ā«:

Que, el artĆ­culo 16 de Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina Ā«la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (en adelante para los efectos de esta normativa Ā«Agencia Nacional de TrĆ”nsitoĀ» y/o Ā«ANTĀ»), es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del SectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 46 de la ley IbĆ­dem seƱala: Ā«El transporte terrestre automotor es un servicio pĆŗblico esencial y una actividad econĆ³mica estratĆ©gica del Estado, que consiste en la movilizaciĆ³n libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano (…)Ā»;

Que, el numeral 17 de la referida norma, en el artĆ­culo 29 entre otras funciones o atribuciones del Director Ejecutivo dispone Ā«(…) promover y mantener campaƱas masivas de educaciĆ³n, concienciaciĆ³n, prevenciĆ³n y capacitaciĆ³n en temas relacionados con la movilidad, trĆ”nsito, seguridad vial y medio ambiente y, editar y supervisar las publicaciones oficiales relacionadas con el sector.ā€;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

RESUELVE:

Expedir lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 27

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA UBICACIƓN DEL

SALVOCONDUCTO NIVEL NACIONAL EN ESTADO DE

EMERGENCIA COVID-19

ArtĆ­culo 1.- Una vez impreso el salvoconducto, este debe ir adherido dentro del vehĆ­culo, en la parte superior de la ventana izquierda, con la parte legible del salvoconducto hacia el exterior, con la finalidad de no afectar la visibilidad al momento de la conducciĆ³n.

Los agentes de controles operativos en vĆ­as, deberĆ”n verificar que el documento cuente con el cĆ³digo QR, lo cual evita el contacto fĆ­sico, entre las personas.

ArtĆ­culo 2.- Para los vehĆ­culos de carga pesada y con el fin de que su lectura sea clara, el salvoconducto debe ser colocado en la parte inferior izquierda de la ventana del conductor.

ArtĆ­culo 3.- Si dentro del control operativo, las autoridades responsables del control, solicitan al conductor que baje el vidrio, este deberĆ” hacerlo, de tal manera que al bajar el vidrio, no afecte el salvoconducto.

28 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Comunique y CoordĆ­nese con la PolicĆ­a Nacional. ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, Fuerzas Armadas y AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador – AME, para su aplicaciĆ³n, control y cumplimiento en las terminales terrestres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El protocolo, se mantendrĆ” vigente, mientras el Ministerio de Salud PĆŗblica, emita nuevas disposiciones y el Gobierno Central, declare la derogatoria del Estado de Emergencia Sanitaria

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para la observaciĆ³n, cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, notifiquese a travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la ANT, la presente ResoluciĆ³n, a las Direcciones Nacionales, Provinciales de la ANT, AsociaciĆ³n de Municipalidades Del Ecuador – AME y a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades.

SEGUNDA.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n por los medios masivos que considere pertinente, a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el procedimiento contenido en la presente ResoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 29

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 23 dĆ­as del mes de marzo de 2020.

30 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

RESOLUCIƓN No. 023-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN

Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, ArtĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los debeles y responsabilidades de los ecuatorianos el siguiente: Ā«Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo can la ley.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras a servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principian de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 389 de la norma suprema, prescribe: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad (…) Ā«

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transarte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal troncales, nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADS y tendrĆ” su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

Que, el numeral 1 y 31 del artĆ­culo 29 de la norma citada, entre las atribuciones y funciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito seƱala: Ā«1. Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la ConstituciĆ³n, la Ley sus Reglamentas, en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, asĆ­ coma las resoluciones del Directorio: precautelando el interĆ©s general (…) 31. Las demĆ”s que

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 31

le determinen la Ley y su Reglamento, y el Directorio efe la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ»:

Que, el ArtĆ­culo 103 de la norma IbĆ­dem determina; Ā«La matricula serĆ” emitida en el Ć”mbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad vial, sus Unidades Administrativas o por los GADs, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de trĆ”nsito, serĆ” documento habilitante previo para la matriculaciĆ³n v circulaciĆ³n de un vehĆ­culo.

Que, el artĆ­culo 104 de la precitada Ley, establece; Ā«La matricula tendrĆ” una duraciĆ³n de cinco aftas; cada afta se cancelarĆ” las derechos y valores de trĆ”nsito asociados a cada vehĆ­culo, incluidas los valores en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente.

El pago de los valores por concepto de matriculaciĆ³n y la revisiĆ³n serĆ” obligatoria y exclusiva de acuerdo al Ćŗltimo dĆ­gito de la placa de identificaciĆ³n vehicular en el mes que seƱale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrĆ” matricular el vehĆ­culo con la mulla respectiva.

El Estado es propietario de las vĆ­as pĆŗblicas, administrarĆ” y regularĆ” su usoā€;

Que, el artĆ­culo 160 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina: Ā«NingĆŗn vehĆ­culo podrĆ” circuito por el territorio ecuatoriano sin poseer la matricula vigente y el adhesivo de revisiĆ³n correspondiente, fuera de las plazos estipulados para el efecto, los agentes de trĆ”nsito procederĆ”n a la aprehensiĆ³n del automotor hasta que su propietario presente la cancelaciĆ³n de los valores pendientes de matricula.

La matricula registra el titulo de propiedad del automotor, cuyo derecho podrĆ” certificar el Director Ejecutivo de la ANT, los Responsables de las Unidades Administrativas correspondientes, o los GADs, segĆŗn el Ć”mbito de sus competencias.

La matricula serĆ” emitida por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GADs, segĆŗn corresponda, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo emitido por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

El calendario para la matriculaciĆ³n vehicular, a nivel nacional, serĆ” definido por la ANT mediante resoluciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la MatriculaciĆ³n Vehicular, emitido mediante ResoluciĆ³n Nro. 008-DIR-2017-ANT, de fecha 16 de marzo de 2017, seƱala que el objetivo de la norma en menciĆ³n es: establecer los procedimiento y requisitos que deben cumplirse para la emisiĆ³n de matriculas de vehĆ­culos (ā€¦)Ā»;

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Que, el ArtĆ­culo 12 de la norma en referencia, determina la calendarizaciĆ³n para el pago de valores por concepto de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular anual y seƱala que Ā«Los propietarios de vehĆ­culos podrĆ”n realizar el pago de los valores por concepto de matriculaciĆ³n r realizar el proceso completa de matriculaciĆ³n antes del mes que les corresponda segĆŗn el cuadro de calendarizaciĆ³n por diversos motivos como: transferencias de dominio, duplicados de matricula, reposiciĆ³n de placas, cambios de servicio, o que requieran hacerlo de manera voluntaria: sin embargo, si se los realiza posterior a la fecha de calendarizaciĆ³n, el propietario deberĆ” asumir el recaigo correspondiente.ā€;

Que, el artĆ­culo 13 del Reglamento IbĆ­dem, dispone: Ā«En caso de no haber realizado el pago de tus valores por concepto de matriculaciĆ³n y por no haber aprobado la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, segĆŗn la calendarizaciĆ³n establecida, el GAD o Mancomunidad competente deberĆ” solicitar la cancelaciĆ³n de la multa correspondiente, previo a la matriculaciĆ³n.

En caso de no haber concluido el proceso completo de matriculaciĆ³n durante el ano que corresponda, las mullas generadas por este concepto serĆ”n recaudadas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a travĆ©s del sistema de matriculaciĆ³n administrado por el Servicio de Rentas Internas: adicionalmente el GAD que realiza el proceso de matriculaciĆ³n podrĆ” solicitar al usuario la cancelaciĆ³n de la multa por concepto de calendarizaciĆ³n mensual, del aƱo no matriculada. Ā«

Que, el ArtĆ­culo 14 del Reglamento citado, prescribe: Ā«Estos valores podrĆ”n ser exonerados excepcionalmente previa verificaciĆ³n por la entidad competente en los siguientes casos:(…)

5. Problemas presentados en la entidad competente para el proceso de matriculaciĆ³n.-En el caso de presentarse problemas en los GADS al momento de realizar el proceso de matriculaciĆ³n, y estos inconvenientes impiden brindar el servicio, la autoridad de trĆ”nsito o su delegado presentarĆ” un informe tĆ©cnico que contenga el detalle de usuarios, afectados y la causa que justifique la exoneraciĆ³n del pago de la calendarizaciĆ³n.

6. Casos fortuitos o de fuerza mayor.- Para estos casos la autoridad de trĆ”nsito o su delegado presentarĆ” un informe tĆ©cnico que contenga el detalle de usuarios afectados y la causa que justifique la exoneraciĆ³n del pago de la calendarizaciĆ³n. Ā«

Que, el ArtĆ­culo 15 de la norma referida, seƱala: ā€œLa recaudaciĆ³n yo exoneraciĆ³n de multas por incumplimiento en los pagos de los valores por concepto de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, segĆŗn se trate de incumplimiento en la calendarizaciĆ³n mensual o matriculaciĆ³n anual se lo realizarĆ” a travĆ©s del Ć”rea competente de cada instituciĆ³n, de acuerdo al siguiente detalle:

El cobro y/o exoneraciĆ³n de los valores generados por concepto de no cancelaciĆ³n de los rubros de matriculaciĆ³n vehicular anual, es competencia de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, mismos que serĆ”n recaudados a travĆ©s del sistema administrado par el Servicio de Mentas Internas y forman parte de la tasa de matriculaciĆ³n y sus multas asociadas.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 33

Con la vigencia de la ResoluciĆ³n No. 066-DIR-201 6-ANT, del 16 de Junio de 2016. de la Ā«Reforma al Reglamento Relativo a los Procesos de RevisiĆ³n de VehĆ­culos MotorĀ», se estableciĆ³ que el cobro yo exoneraciĆ³n de los valores generados por el incumplimiento en el pago de los valores por concepto de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular dentro de la calendarizaciĆ³n mensual, serĆ” competencia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos. Municipales y Mancomunidades, en razĆ³n de que estos rubros no forman parte de la lasa de matriculaciĆ³n y sus multas asociadas que actualmente son recaudadas a travĆ©s del Sistema de recaudaciĆ³n de Servicio de Rentas Internas por lo cual pura este proceso de multas se regirĆ” a partir de esa fecha. Ā«

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de II de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 12 de mar/o de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica, en el artĆ­culo I, declarĆ³ Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del electo provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; asĆ­ tambiĆ©n, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, en los artĆ­culos 3, 5, 6 y 8 del Decreto seƱalado, se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional, mediante el lo que de queda, con determinadas excepciones: y, suspende la jornada presencial de trabajo a partir del 17 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados de los sectores pĆŗblico y privado, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en virtud de sus facultades asignadas, ha dispuesto varias medidas preventivas como restricciones a la circulaciĆ³n vehicular, horarios de toque de queda y otros direccionados a minimizar el riesgo de contagio por la COVID-19;

Que, mediante comunicado oficial de 16 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, informĆ³ a la ciudadanĆ­a que, a partir de dicha a fecha, se suspende la atenciĆ³n para todos los servicios a nivel nacional;

Que, con Oficio Nro. AEADE 2020-22, de 6 de abril de 2020, el seƱor Genaro BaldeĆ³n H., en su calidad de Presidente Ejecutivo de la AsociaciĆ³n de Empresas Automotrices del Ecuador AEADE, pone en conocimiento de este organismo que, alrededor de 2.500 vehĆ­culos nuevos que fueron vendidos en el mes de marzo de 2019, no pudieron ser matriculados por la suspensiĆ³n de actividades decretada por el Presidente de la RepĆŗblica, y; que dentro de estos vehĆ­culos, muchos de ellos se encuentran destinados al transporte de productos bĆ”sicos o de personas, cuya movilidad estĆ” permitida para los sectores de la salud, estratĆ©gicos, seguridad, financiero, entro otros, asĆ­ tambiĆ©n, propone que se habilite el sistema de matriculaciĆ³n, asĆ­ como los pagos, tasas e impuestos que Son recaudados por el Servicio de Rentas Internas y los Gobiernos AutĆ³nomos

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Descentralizados de acuerdo a su competencia, con la finalidad de continuar con el proceso de matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos.

Que, por acatamiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, los procesos administrativos que ejecuta la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y los organismos que mantienen la competencia de regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, se han visto limitados:

Que, es necesario garantizar la seguridad de los usuarios y mitigar los riesgos de contagio por COVID-19, dotando de facilidades tecnolĆ³gicas a la ciudadanĆ­a, a fin de dar continuidad a sus trĆ”mites a travĆ©s de plataformas digitales:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artĆ­culos 83, 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del ArtĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, ame la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Reaperturar el Sistema InformĆ”tico AXIS 4.0, Ćŗnica y exclusivamente para el mĆ³dulo de matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos.

ArtĆ­culo 2,-Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, previo al inicio del proceso de la matriculaciĆ³n de los vehĆ­culos nuevos, deberĆ”n coordinar con el Servicio de Remas Internas, los mecanismos para la respectiva recaudaciĆ³n de valores por concepto de matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos y demĆ”s sobre la materia en referencia.

ArtĆ­culo 3.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, considerarĆ”n los protocolos y planes de contingencia dictadas por el COE, las ordenanzas municipales emitidas por la emergencia sanitaria y las que crean necesarias para la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos que, por motivos de la citada emergencia, no pudieron ser matriculados.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones constantes en la presente ResoluciĆ³n, serĆ”n susceptibles de modificaciĆ³n, de acuerdo a lo establecido y resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.

Segunda.- Se dispone a las Direcciones de TĆ­tulos Habilitantes, Trasferencia de Competencias y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, levantar un plan de contingencia de las acciones a ejecutarse, a fin de que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, puedan realizar la matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos.

Tercera.-EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Secretaria General de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n a la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, PolicĆ­a Nacional, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador y al

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 35

Servicio de Rentas Internas.

Cuarta.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la socializaciĆ³n y publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n.-

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA: La presente ResoluciĆ³n estarĆ” vigente mientras dure la emergencia sanitaria, a partir de lo cual, se observarĆ” el procedimiento regular, constante en la ResoluciĆ³n Nro. 008-DIR-2017-ANT, de fecha 16 de marzo de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

36 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

RESOLUCIƓN- SETEGISP-ST-2020-0017

SILVANA MARIUXI RAMƍREZ VERDEZOTO

SECRETARIA TƉCNICA

SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n establece lo siguiente: Ā«La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovaciĆ³n y el desarrollo tecnolĆ³gico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.

El Ć”mbito de esta ley se circunscribe a todas las actividades de carĆ”cter pĆŗblico o privado, vinculadas con el desarrollo del emprendimiento y la innovaciĆ³n, en el marco de las diversas formas de economĆ­a pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal.Ā»

Que, que el ArtĆ­culo 13 ibĆ­dem establece lo siguiente: Ā«Con la finalidad de acompaƱar el desarrollo de emprendimientos, el ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico brindarĆ” apoyo y facilitarĆ” instalaciones, infraestructuras o establecimientos disponibles a su cargo, mediante la suscripciĆ³n de convenios, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados e instituciones del gobierno central, para ser utilizados como centros de incubaciĆ³n gratuita para emprendedores.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 37

De igual forma, el ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico podrĆ” facilitar instalaciones, infraestructuras o establecimientos a su cargo, mediante el arrendamiento a precio preferencial para ser utilizados como centros de apoyo, desarrollo y/o aceleradoras de emprendimientos de carĆ”cter pĆŗblico y/o privado.

La sanciĆ³n o clausura a un emprendimiento no podrĆ” perjudicar a otros emprendimientos ubicados en el mismo establecimiento.Ā».

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n establece que: Ā«De la suscripciĆ³n de convenios y contratos de arrendamiento para ocupaciĆ³n de establecimientos del ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico: El ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico, dependiendo de la disponibilidad de instalaciones, infraestructura o establecimientos, podrĆ” suscribir convenios con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados e instituciones del Gobierno Central para la implementaciĆ³n de centros de incubaciĆ³n gratuita para emprendedores.

El precio preferencial de los arrendamientos, referido en el inciso segundo del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n, serĆ” equitativo, no discriminatorio y razonable, precautelando que se pueda cubrir los costos de mantenimiento de los inmuebles por parte del ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico que deberĆ” emitir la reglamentaciĆ³n correspondiente para el efecto.

El ente rector de la gestiĆ³n inmobiliaria del sector pĆŗblico, previo a facilitar instalaciones, infraestructuras o establecimientos a su cargo a organizaciones pĆŗblicas o privadas para el desarrollo del emprendimiento, solicitarĆ” al Ministerio rector de la ProducciĆ³n el informe tĆ©cnico de sustento que incluirĆ” principalmente la trayectoria y experiencia del solicitante en temas relacionados.

En todos los casos, las partes cumplirĆ”n con lo establecido en la normativa vigente para el uso de bienes del sector pĆŗblico.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica derogĆ³ los siguientes Decretos Ejecutivos Nro. 798 de 22 de junio de 2011, asĆ­ como sus reformas; Decreto Ejecutivo Nro. 50 de 22 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 1377 de 03 de mayo de 2017 y se dispuso lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que

38 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

disponga el ordenamiento jurĆ­dico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja (…)Ā».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera; Ā«a) SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente texto: Ā«Art. 1.-TransfĆ³rmese el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR en SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, como entidad de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, dotada de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, asĆ­ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆ­ficas derivadas de otros instrumentos jurĆ­dicos.Ā» b) SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 por el siguiente texto: Ā«Art. 5.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico serĆ” dirigida por un Secretario TĆ©cnico, designado por el titular de la SecretarĆ­a General de la Presidencia.Ā»

Que, la DisposiciĆ³n General del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, establece que: Ā«En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demĆ”s normativa vigente donde se haga referencia al Ā«Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ» o a su Ā«Director GeneralĀ» lĆ©ase como Ā«SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoĀ» o Ā«Secretario TĆ©cnicoĀ» respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente DecretoĀ».

Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆ­culos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: Ā«(…) g) SecretarĆ­a TĆ©cnica.- Organismo pĆŗblico con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, dependiente de una instancia de coordinaciĆ³n conformada por miembros de la FunciĆ³n Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la RepĆŗblica, un ministerio sectorial o secretarĆ­a nacional.Ā»

Que, mediante ACUERDO Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. NicolĆ”s Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordĆ³, designar a la doctora Silvana Mariuxi RamĆ­rez Verdezoto como Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 39

Que, mediante la RESOLUCIƓN- SETEGISP-ST-2020-0016, de 12 de agosto de 2020, la Secretaria TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, resolviĆ³ lo siguiente: Ā«…ArtĆ­culo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestiĆ³n institucional de este Organismo PĆŗblico se continuarĆ” con la aplicaciĆ³n de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020 hasta concluir la transformaciĆ³n a SecretarĆ­a TĆ©cnica, bajo la responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisiĆ³n de los actos administrativos correspondientes.Ā»

Que, es necesario regular la entrega de bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos de propiedad o administrados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n; y, su Reglamento General, sobre lo relacionado con el desarrollo del emprendimiento.

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en los artĆ­culos 10-1 literal g) y 64, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

RESUELVE:

Emitir, Ā«LAS DIRECTRICES A SEGUIR PARA EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURAS O ESTABLECIMIENTOS PARA CENTROS DE EMPRENDIMIENTOSĀ»

ArtĆ­culo 1.- Objeto: Las disposiciones contempladas en este instrumento normativo, regulan los procesos para la entrega de bienes inmuebles, instalaciones, infraestructuras o establecimientos de propiedad o administrados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, para la implementaciĆ³n de Centros de Emprendimientos, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n; y, su Reglamento General.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito: La SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, entregarĆ” los bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos de su propiedad o bajo su administraciĆ³n, a organizaciones pĆŗblicas o privadas para el desarrollo del emprendimiento, mediante la suscripciĆ³n de convenios, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados e instituciones del gobierno central, para ser utilizados como centros de incubaciĆ³n gratuita para emprendedores, y en arrendamiento podrĆ” facilitar instalaciones, infraestructuras o establecimientos a su cargo, para ser utilizados como centros de apoyo, desarrollo y/o aceleradoras de emprendimientos de carĆ”cter pĆŗblico y/o privado,

ArtĆ­culo 3.- Informe TĆ©cnico.- Previo a la entrega de bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos de propiedad o administrados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, en convenio de uso o arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Emprendimiento e InnovaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 16 de su reglamento

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general, se requerirĆ” de un informe tĆ©cnico emitido por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; que serĆ” el sustento tĆ©cnico y jurĆ­dico que evidencie la idoneidad de las organizaciones pĆŗblicas o privadas, para el desarrollo del emprendimiento.

ArtĆ­culo 4.- Legalidad de ocupaciĆ³n.- En ningĆŗn caso se permitirĆ” la ocupaciĆ³n sin el instrumento legal correspondiente (contrato de arrendamiento o convenio de uso), para la suscripciĆ³n de dichos instrumentos deberĆ”n someterse a lo determinado en el artĆ­culo 5 y 6 de este instrumento normativo respectivamente.

ArtĆ­culo.- 5.- Convenio de Uso.- Los Convenios de Uso se suscribirĆ”n conforme al Modelo de GestiĆ³n para Bienes Propios de AdministraciĆ³n Transitoria y Permanentes, del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, (hoy SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico), en este caso los organismos pĆŗblicos deberĆ”n obtener un informe tĆ©cnico, conforme lo establece el artĆ­culo 3 del presente instrumento normativo, previo a la suscripciĆ³n del respectivo convenio.

ArtĆ­culo 6.- Contrato de arrendamiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos de propiedad o administrados por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, se deberĆ” suscribir los respectivos contratos de arrendamiento con organizaciones pĆŗblicas y/o privadas, para lo cual deberĆ” someterse a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, Modelo de GestiĆ³n para Bienes Propios de AdministraciĆ³n Transitoria y Permanentes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, (hoy SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico); y las directrices que emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, respecto de condiciones contractuales para emprendimientos.

ArtĆ­culo 7.- Bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, entregarĆ” en convenio de uso o arrendamiento, los bienes inmuebles, infraestructuras o establecimientos, que tĆ©cnicamente constituyan un espacio fĆ­sico disponible y adecuado para el desarrollo del emprendimiento y la innovaciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- Para los casos de actividades Ćŗnicas y eventuales referentes a emprendimientos, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, podrĆ” asignar temporalmente espacios bajo la modalidad de tarifario, de acuerdo a un cronograma y disponibilidad establecidos por Ć©sta SecretarĆ­a.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 41

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 27 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

DRA. SILVANA MARIUXI RAMƍREZ VERDEZOTO

SECRETARIA TƉCNICA

SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

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RESOLUCIƓN No. SCPM-DS-2020-32

DANILO SYLVA PAZMIƑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: Ā«9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el derecho de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable;

Que el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza el derecho a la salud de las personas, el cual se debe desarrollar en ambientes sanos que sustenten el buen vivir;

Que el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a, siendo el Estado el que garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza a las personas el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de condiciones;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

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Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica: Ā«8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.ā€;

Que el artĆ­culo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la polĆ­tica comercial: Ā«6. Evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas y oligopĆ³licas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.ā€;

Que el artĆ­culo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece la obligaciĆ³n del Estado de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; sancionar la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servicios, asĆ­ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos; asĆ­ como, definir una polĆ­tica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecer mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia desleal;

Que el artĆ­culo 336 de la de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œEl Estado impulsarĆ” y velarĆ” por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediaciĆ³n y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentarĆ” la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirĆ” mediante ley.ā€;

Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā€;

Que el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud PĆŗblica, seƱala: Ā«Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las polĆ­ticas de Estado, de protecciĆ³n social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional; (…) c) Priorizar la salud pĆŗblica sobre los intereses comerciales y econĆ³micos; (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud PĆŗblica, define a la emergencia sanitaria de la siguiente manera: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres

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naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā€;

Que la letra 1) del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina como derecho de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;Ā»;

Que el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Ā«Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestiĆ³n administrativa, de recursos humanos, presupuestarios y financiera de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (…)Ā»;

Que la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece para lo no previsto en la Ley la supletoriedad de las demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico;

Que el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando:

Ā«5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-13 de 13 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolviĆ³: Ā«Adoptar y autorizar la implementaciĆ³n del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el

Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, el cual rige durante sesenta dĆ­as a partir de su suscripciĆ³n;

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 de 16 de junio de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica acordĆ³ en su artĆ­culo 1: Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n.ā€; seƱalando en el artĆ­culo 12 del referido acuerdo, que: Ā«La presente Declaratoria de Emergencia Sanitaria, tendrĆ” como duraciĆ³n el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1074 (…), pudiendo extenderse en caso de ser necesario.ā€;

Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros, resolviĆ³: Ā«(…) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios pĆŗblicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector serĆ” progresivo y dando cumplimiento a la Ā«GuĆ­a y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales.ā€;

Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del lunes 29 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros, resolviĆ³: Ā«1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas TĆ©cnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforizaciĆ³n que regirĆ” en el paĆ­s durante el mes de JULIO de 2020Ā»; estableciendo para el semĆ”foro amarillo en la ciudad de Quito, que: Ā«(…) se reanudan las actividades laborales presenciales al 25%, en el sector pĆŗblicoā€;

Que mediante Informe No. 054 de 29 de julio de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional describe la situaciĆ³n de la enfermedad COVID 19 en el Ecuador, en el que se identifica a Guayas y Pichincha como las provincias con mĆ”s casos confirmados de COVID 19 en el paĆ­s, y en el caso de Pichincha, se mantiene para el mes de agosto las caracterĆ­sticas de la semaforizaciĆ³n amarilla modificada;

Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICPD-2020-0055 de 05 de agosto de 2020, el Intendente Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales, en lo principal, manifestĆ³ al Intendente General TĆ©cnico: Ā«(ā€¦) De los antecedentes seƱalados podrĆ” evidenciar que, actualmente una servidora institucional ha sido contagiada de COVID-19, siendo que ademĆ”s tuvo contacto con otros servidores institucionales. (…) el contagio (…) constituye una situaciĆ³n que ha puesto en riesgo el funcionamiento del Ć”rea, lo indicado en consideraciĆ³n de que un posible contagio puede afectar gravemente la salud de los servidores institucionales, asĆ­ como de operadores econĆ³micos. (…) en consecuencia se ha comprometido gravemente el correcto funcionamiento de la DirecciĆ³n e Intendencia, ya que los servidores que llevan adelante los expedientes deben realizarse los exĆ”menes correspondientes y monitorear su estado de salud hasta descartar deforma adecuada un posible contagio.ā€;

Que mediante Informe No. SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, la Intendente General de GestiĆ³n realizĆ³ el Ā«Reporte de casos positivos de contagio de COVID-19 en funcionarios de la SCPM; y las acciones a tomarse para la mitigaciĆ³n del potencial riesgo de contagioĀ», en el cual, de manera principal, concluyĆ³ y recomendĆ³: Ā«(ā€¦) Durante el mes de julio en virtud de la habilitaciĆ³n de plazos y tĆ©rminos, la SCPM reorganizĆ³ la presencia de los servidores y trabajadores priorizando la jornada presencial a los funcionarios del Ć”rea tĆ©cnica, debido a las

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actividades propias de dichas unidades; situaciĆ³n que en ningĆŗn caso supero el 25% de aforo. . A pesar de la implementaciĆ³n de medidas, protocolo, polĆ­ticas de seguridad para garantizar la salud, integridad y bienestar de los funcionarios y la ciudadanĆ­a en general han existido contagios que ponen en riesgo la salud del resto de funcionarios. . La instituciĆ³n ha cumplido con las medidas de aislamiento del personal que cuenta con la confirmaciĆ³n del cuadro positivo; sin embargo existe la alta probabilidad de contagios externos. (…) En virtud de la confirmaciĆ³n de servidores con casos positivos y de familiares que genera riesgos y peligro de contagios a los servidores pĆŗblicos y la ciudadanĆ­a en general, se recomienda mantener el cerco epidemiolĆ³gico de los funcionarios detectados, hasta la confirmaciĆ³n de las resultados de las pruebas y alta mĆ©dica correspondiente; ademĆ”s, se sugiere evaluar la posibilidad de actividades en modalidad teletrabajo principalmente en aquellas unidades que mantienen el cerco epidemiolĆ³gico. Se recomienda poner en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica, el presente informe para su respectiva evaluaciĆ³n y acciones pertinentes, enfocadas en precautelar la salud de los funcionarios. (…)Ā»;

Que mediante memorando SCPM-IGT-2020-049 de 10 de agosto de 2020, el Intendente General TĆ©cnico, en relaciĆ³n al Informe SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, en lo principal, seƱalĆ³ lo siguiente: Ā«(…) la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales; Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas; la Intendencia Regional y la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia retomaron las actividades inherentes a sus atribuciones y responsabilidades estatutarias en estricta observancia de las directrices emitidas por los Ministerios del Ramo, asĆ­ como de los protocolos expedidos por la Intendencia General de GestiĆ³n, no obstante, se han confirmado contagios de servidores que se encontraban laborando de forma presencial en la InstituciĆ³n y que pertenecen a dichos Ć³rganos de sustanciaciĆ³n, por lo que el riesgo potencial de que existan mĆ”s servidores contagiados, es alto. Es necesario indicar que, tanto las Intendencias de InvestigaciĆ³n, como la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia han priorizado sus actividades procedimentales a travĆ©s de teletrabajo y vĆ­a telemĆ”tica, sin embargo, la naturaleza de los procedimientos administrativos sancionadores requiere que los servidores responsables de la investigaciĆ³n y resoluciĆ³n de casos relacionados con el cometimiento de prĆ”cticas anticompetitivas deban asistir presencialmente a las oficinas de la InstituciĆ³n (al menos tres veces por semana en jornada completa), con la finalidad de ordenar los expedientes, elaborar extractos, informes, providencias y resoluciones, evacuar diligencias y pruebas que no puedan realizarse a travĆ©s de medios telemĆ”ticos, como: verificaciĆ³n de validez de documentos fĆ­sicos, exhibiciĆ³n de documentos, careos, allanamientos, inspecciones administrativas, etc. Del mismo modo, a pesar que la InstituciĆ³n ha implementado mecanismos virtuales para la recepciĆ³n de los documentos de operadores econĆ³micos e instituciones pĆŗblicas, no puede restringir el ingreso de la documentaciĆ³n a travĆ©s de mecanismos fĆ­sicos, lo que eleva exponencialmente el riesgo de contagios, ya no solo a los servidores pĆŗblicos de la InstituciĆ³n, sino a la ciudadanĆ­a en general. De manera complementaria, se debe considerar que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador obliga a la administraciĆ³n pĆŗblica a que en los procedimientos administrativos que esta tramite, se deben garantizar a los administrados el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica de sus actuaciones y la tutela efectiva, derechos que podrĆ­an verse afectados en funciĆ³n de la grave calamidad Institucional, incurriendo incluso en la deficiente justiciabilidad de los derechos inherentes a la competencia econĆ³mica, asĆ­ como al incumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. En virtud de lo expuesto, considerando la gravedad de que existan servidores que se encuentran contagiados y una alta posibilidad de que los servidores que estuvieron en contacto con casos positivos de COVID-19, tambiĆ©n se encuentren

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contagiados, solicito que se resuelva la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en los procedimientos administrativos sancionadores por fuerza mayor, con la finalidad de salvaguardar la salud de los servidores y los diferentes actores externos relacionados al actuar institucional; asĆ­ como garantizar el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica y la tutela efectiva de los derechos de los operadores econĆ³micos que se encuentren inmersos en dichos procedimientos. (…)Ā»;

Que mediante Criterio JurĆ­dico No. SCPM-DS-INJ-2020-011 de 11 de agosto de 2020, la Intendencia Nacional JurĆ­dica, manifestĆ³ que: Ā«(ā€¦) En el caso concreto, se observa que el Ć”rea encargada de la Seguridad y Salud Ocupacional de la SCPM, ha identificado un alto riesgo de contagios de COVID-19 enfundan de cuadros positivos de dicha enfermedad tanto en servidores pĆŗblicos como el familiares del entorno de servidores; en este sentido, corresponde al Estado a travĆ©s de quienes ejercen la potestad estatal y el ejercicio de sus funciones el salvaguardar la salud e integridad de los ciudadanos a travĆ©s de la implementaciĆ³n de acciones y medidas tendientes a reducir y mitigar los riesgos potenciales, como efectivamente se ha realizado al establecer cercos epidemiolĆ³gicos e identificar la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, principalmente, en las unidades que mantienen el cerco. (…) la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es determinante al establecer que en la tramitaciĆ³n y sustanciaciĆ³n de los procedimientos administrativos de los cuales se puedan generar derechos y obligaciones para los administrados, el Estado serĆ” responsable de garantizar, el derecho al acceso a la tutela efectiva de los derechos, el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica y a la defensa, teniendo presente que este engloba contar con el tiempo y medios adecuados, ser escuchado en el momento y en igualdad de condiciones, presentar pruebas y de forma verbal o escrita las razones o argumentos de su defensa, y contradecir las pruebas y argumentos que se presenten en su contra.{…) Por las circunstancias propias y particulares expuestas por las Ć”reas responsables, y al tratarse de un tema de relevancia institucional, que involucra a varias Ć”reas y no a un procedimiento en particular, resulta procedente la solicitud realizada por el Intendente General TĆ©cnico, que sea el Superintendente de Control del Poder de Mercado, quien: Ā«(…) resuelva la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en los procedimientos administrativos sancionadores por fuerza mayor, con la finalidad de salvaguardar la salud de los servidores y los diferentes actores externos relacionados al actuar institucional; asĆ­ como garantizar el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica y la tutela efectiva de los derechos de los operadores econĆ³micos que se encuentren inmersos en dichos procedimientos.Ā».Ā»;

Que en razĆ³n de las circunstancias planteadas en el memorando No. SCPM-IGT-INICPD-2020-0055 de 05 de agosto de 2020, el Informe No. SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, el memorando SCPM-IGT-2020-049 de 10 de agosto de 2020, y el Criterio JurĆ­dico No. SCPM-DS-INJ-2020-011 de 11 de agosto de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31 de 12 de agosto de 2020, resolviĆ³: Ā«Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos sancionadores que son sustanciados en la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales; Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas; ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia; y, los recursos administrativos que son sustanciados por la Intendencia Nacional JurĆ­dica, desde el jueves 13 de agosto de 2020, inclusive, hasta que se superen las circunstancias que motivan esta suspensiĆ³n y se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³n.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el

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territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, el cual rige durante treinta dĆ­as a partir de su suscripciĆ³n;

Que mediante Informe SCPM-IGG-2020-13 de 21 de agosto de 2020, denominado: Ā«Informe de cumplimiento a la resoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31, semana del 17 al 21 de agosto de 2020Ā», la Intendente General de GestiĆ³n, puso en conocimiento del Superintendente de Control del Poder de Mercado, el reporte de las inspecciones realizadas por la unidad de Seguridad y Salud Ocupacional a fin de verificar el cumplimiento del Ā«Protocolo para retorno a las actividades, manejo y prevenciĆ³n de transmisiĆ³n de COVID -19 de la SCPMĀ», correspondiente a la semana del 17 al 21 de agosto de 2020;

Que mediante Informe SCPM-IGG-2020-14 de 25 de agosto de 2020, denominado: Ā«Cumplimiento ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31, alcance informe No. SCPM-IGG2020-013 de 21 de agosto de 2020Ā», la Intendente General de GestiĆ³n informĆ³ al Superintendente de Control del Poder de Mercado, la situaciĆ³n de los servidores de la InstituciĆ³n, tanto los reportados como casos positivos, como quienes fueron identificados en el cerco epidemiolĆ³gico en la semana comprendida entre el 17 y 21 de agosto de 2020; concluyendo en lo principal, lo siguiente: Ā«Dado que se ha realizado el monitoreo pertinente a cada uno de los casos de contagio o sospecha y de conformidad con lo recomendado por los entes de control, la SCPM a la fecha no amerita mantener activo un cerco epidemiolĆ³gicoā€; por lo que recomendĆ³: Ā«(…) poner en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica el presente informe a fin de que se tomen las medidas necesarias en la planificaciĆ³n del trabajo del personal que pertenece a las unidades a cargo de la referida Ć”rea tĆ©cnica.Ā»;

Que mediante memorando SCPM-IGT-2020-050 de 25 de agosto de 2020, el Intendente General TĆ©cnico, refiriĆ©ndose al Informe SCPM-IGG-2020-014 de 25 de agosto de 2020 suscrito por la Intendente General GestiĆ³n, manifestĆ³ al Superintendente de Control del Poder de Mercado, en lo principal, lo siguiente: Ā«Tras una evaluaciĆ³n del Ć”rea de Seguridad y Salud Ocupacional de la SCPM en la cual se identificĆ³ un alto riesgo de contagios del virus COVID-19 en funciĆ³n de cuadros positivos, tanto de servidores pĆŗblicos como en familiares de su entorno y con el objetivo institucional de salvaguardar la salud e integridad de los servidores pĆŗblicos y los diferentes actores externos relacionados al actuar institucional, asĆ­ como garantizar el debido proceso, la seguridad jurĆ­dica y la tutela efectiva de los derechos de los operadores econĆ³micos, se emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31. (…) Mediante Informe SCPM-IGG-2020-014 de 25 de agosto de 2020, la Intendencia General de GestiĆ³n recomienda Ā«… poner en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica el presente informe a fin de que se tomen las medidas necesarias en la planificaciĆ³n del trabajo del personal que pertenece a las unidades a cargo de la referida Ć”rea tĆ©cnica Ā«y entre sus conclusiones seƱala que: Ā«Dado que se ha realizado el monitoreo pertinente a cada uno de los casos de contagio o sospecha y de conformidad con lo recomendado por los entes de control, la SCPM a la fecha no amerita mantener activo un cerco epidemiolĆ³gico. Ā» En virtud de lo expuesto y considerando los certificados mĆ©dicos existentes de los diferentes servidores institucionales, solicito de la manera mĆ”s comedida se resuelva el levantamiento de la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos establecida en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31, desde el jueves 27 de agosto de 2020.ā€; y,

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 49

Que habiendo sido monitoreadas y controladas las circunstancias que motivaron la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31 de 12 de agosto de 2020, es procedente el levantamiento de la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos ahĆ­ previstos.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Levantar desde el jueves 27 de agosto de 2020, la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos sancionadores que se sustancian en la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales; Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas; ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia; y, los recursos administrativos que son sustanciados por la Intendencia Nacional JurĆ­dica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se continuarĆ” priorizando la modalidad de teletrabajo de los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDA.- Para notificaciones, se priorizarĆ” el uso de los correos electrĆ³nicos seƱalados por los operadores econĆ³micos o los ciudadanos en general.

Los Ć³rganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, instarĆ”n a los operadores econĆ³micos y a los ciudadanos en general, a seƱalar correos electrĆ³nicos para notificaciones.

TERCERA.- Las reuniones, audiencias o diligencias se realizarĆ”n, en la medida de lo posible, por medios telemĆ”ticos, en cuyo caso el secretario de sustanciaciĆ³n o el responsable del expediente sentarĆ”n una razĆ³n en la que se identifique a los comparecientes. Dichas diligencias serĆ”n grabadas en audio y video.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-31 de 12 de agosto de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se encarga la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de PrĆ”cticas Desleales; Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas; ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia; Intendencia Nacional JurĆ­dica; Intendencia General TĆ©cnica; y, a la Intendencia General de GestiĆ³n.

SEGUNDA.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.

50 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CUARTA.- Esta ResoluciĆ³n rige a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de agosto de 2020.

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 51

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIƓN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; Certifico que las NUEVE (09) pĆ”ginas de ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-32 de 26 de agosto de 2020, conforme el siguiente detalle; PĆ”ginas 1 a 9 son fieles copias del documento original.

Del detalle que antecede son iguales a los documentos que reposan en la carpeta compartida de archivo de la SecretarĆ­a General los mismos que corresponden a la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-32 de 26 de agosto de 2020; que previo al proceso se constatĆ³ y verifico con el documento electrĆ³nico, en el estado que fue presentado y al cual me remito en caso de ser necesario.

Quito, D.M., 27 de agosto del dos mil veinte.

Ab. Tatiana DĆ”vila ZĆŗƱiga

SECRETARIA GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆ­sico original, en armonĆ­a a lo prescrito en los artĆ­culos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
  3. La SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

52 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

MOCACHE

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

De manera amplia se puede decir que los Gobiernos Descentralizados Municipales de una u otra forma inciden en la vida diaria de miles de personas por cuanto se encuentran ligadas por tradiciĆ³n a la soluciĆ³n de problemas ciudadanos cotidianos en materia de servicios bĆ”sicos, infraestructura fĆ­sica, ordenamiento urbano y rural entre otros. Siendo este nivel de gobierno el mĆ”s cercano a la poblaciĆ³n, en aras de fortalecer el nuevo rol del Estado que propone al gobierno nacional, es imperioso que los gobiernos municipales se consoliden marcando polĆ­ticas publicas fĆ©rreas cuyo Ćŗnico fin sea el progreso y crecimiento de las poblaciones.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache encargado de la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas debe adoptar la medidas de prevenciĆ³n del saneamiento ambiental para asĆ­ garantizar la salud de sus habitantes con la aprobaciĆ³n de la ORDENANZA QUE REGULA Y PROHƍBE LA INSTALACIƓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVƍCOLAS, VACUNOS, CENTRO DE FAENAMIENTO DE AVES O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIONES PARA CRIAR O ALBERGAR ESPECIES SIMILARES EN LA CABECERA CANTONAL, PARROQUIAL Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN MOCACHE, con esto el apoyo a la preservaciĆ³n de la salud pĆŗblica y el ambiente, incorporando a todos los sectores y otros actores

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 53

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay, ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 54 letra a) establece que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 54 letra k) establece que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y

54 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

DescentralizaciĆ³n, en su Art. 55 letra d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo dĆ© desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, estĆ” en la obligaciĆ³n de adoptar las medidas preventivas para el saneamiento ambiental, de tal forma garantizar la salud de sus habitantes.

Que, es necesario actualizar las nuevas normas legales, por cuanto el ordenamiento jurĆ­dico actualmente ha cambiado.

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA Y PROHƍBE LA INSTALACIƓN DE CHANCHERASĀ» GRANJAS PORCINAS, AVƍCOLAS, VACUNOS, CENTRO DE FAENAMIENTO DE AVES O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIONES PARA CRIAR O ALBERGAR ESPECIES SIMULARES EN LA CABECERA CANTONAL, ZONAS DE PROSPECCIƓN URBANAS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN MOCACHE.

Art. 1.- Ɓmbito,- Esta ordenanza regirĆ” dentro de la cabecera cantonal, Ć”reas de prospecciĆ³n urbana y centros poblados del cantĆ³n Mocache,

Art. 2.- Competencia.- La aplicaciĆ³n y control del cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde a la Comisaria Municipal, y la DirecciĆ³n de Ambiente Higiene y Salubridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mocache o quien haga sus veces.

Art. 3.- Normas sanitarias.- Para la ubicaciĆ³n de una chanchera, granja porcina, avĆ­cola, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares, el propietario deberĆ” sujetarse a las siguientes normas sanitarias;

a) La ubicaciĆ³n o instalaciĆ³n de chancheras, granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares deberĆ”n establecerse a 1000 metros de distancia a la redonda del perĆ­metro urbano aprobado por el Concejo Cantonal; a 500 metros de

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 55

las carreteras o vĆ­as principales del cantĆ³n; y que no afecte al sistema de agua potable e hĆ­drico del cantĆ³n Mocache.

  1. Para efecto de esta Ordenanza, se entiende por chanchera la crĆ­a y engorde de porcinos de un nĆŗmero mĆ”ximo de dos (2); si sobrepasa la cantidad detallada, se entenderĆ” como granja.
  2. Se entiende por granja porcina, granja avĆ­cola, a las instalaciones para reproducciĆ³n, crecimiento y engorde de cerdos, aves de corral, vacunos y otros similares, que deberĆ”n estar ubicadas conforme se indica en el litera a) de este artĆ­culo;
  3. Se entiende por centro de faenamiento de aves a las instalaciones destinadas para el desposte de aves de corral y otros similares, que deberƔn estar ubicadas conforme se indica en el litera a) de este artƭculo;
  4. Se entiende por instalaciones para criar o albergar a sitios donde se disponga de especie porcina, avĆ­cola, vacunaĀ» aves, etc.
  5. La alimentaciĆ³n deberĆ” ser en base a materia prima vegetal y animal elaborada higiĆ©nicamente;
  6. Las chancheras o granjas porcinas deberĆ”n mantener piso de hormigĆ³n armado, paredes de hormigĆ³n, Ć”rea promedio de un cerdo adulto por metro cuadrado y una pendiente del 3 al 4 % hacia el desagĆ¼e; y,

h) Los desechos deberƔn desembocar en pozo sƩptico, cuyas medidas mƭnimas serƔn de 2 metros cuadrados. Esto dependiendo del Plan de Manejo aprobado por el organismo competente y sobre la cantidad de animales en crƭa o engorde, establecidos.

i) Se entiende por zona poblada a un nĆŗmero mayor de 10 viviendas.

El pozo sĆ©ptico serĆ” de paredes de hormigĆ³n armado o material impermeable cuando se encuentre dentro de 100 metros de una vertiente de agua, y podrĆ” ser sin impermeabilizaciĆ³n fuera de dicha distancia, con una ubicaciĆ³n de diez metros mĆ­nimos de las construcciones (instalaciones de chancheras, granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos, centro de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciones para criar o albergar especies similares); ademĆ”s se deberĆ” construir una fosa u horno crematorio para botar o incinerar animales no aptos para el consumo humano.

Quien no cumpla con las normas sanitarias antes referidas, no podrĆ” construir e instalar ningĆŗn tipo de chancheras, granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares.

Art. 4.- AutorizaciĆ³n.- Las personas naturales, jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras,

56 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

previa a la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n del uso de suelo para la instalaciĆ³n de chanchera, granja porcina, avĆ­cola, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares, deberĆ”n presentar el proyecto a aplicar, con las certificaciones, o licencias de factibilidad sobre los estudios de impacto ambiental y las medidas de control, extendidas por los Ministerios de Salud, Ambiente, Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable, segĆŗn corresponda.

Proyecto que deberĆ” ser presentado a la DirecciĆ³n dĆ© Ambiente Higiene y Salubridad, para el procedimiento de autorizaciĆ³n.

Art. 5.- Sanciones.- Quien contravenga las disposiciones legales contenidas en esta Ordenanza, tendrĆ” las siguientes sanciones:

  1. Si Luego de realizada una inspecciĆ³n y verificada la existencia y funcionamiento de chanchera, granja porcina, avĆ­cola, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares en el perĆ­metro urbano de la cabecera cantonal, zonas de prospecciĆ³n urbana y centros poblados del cantĆ³n Mocache, el Comisario Municipal, notificarĆ” por escrito a sus propietarios, concediĆ©ndoles un plazo de treinta dĆ­as para la respectiva desocupaciĆ³n;
  2. En caso de que los propietarios no cumplan con el plazo concedido en el literal anterior, el Comisario Municipal, impondrĆ” una multa del 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado vigente (SBU), y concederĆ” un plazo definitivo de quince dĆ­as para la desocupaciĆ³n inmediata; y,
  3. En caso de no cumplir con lo establecido en el literal b, se impondrĆ” una multa del 20 % de un Salario BĆ”sico Unificado vigente (SBU), y a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal se notificarĆ” al propietario que se procederĆ” a la demoliciĆ³n de la infraestructura existente, a costas del infractor.

Art. 6.- Del ejercicio de la acciĆ³n popular.- Se concede a toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, la acciĆ³n de denunciar cualquier hecho o acto que provoque daƱos, perjuicios o molestias producidos por chancheras, granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos u otros ilegalmente establecidas que no estĆ©n sujetas a normas de sanidad, establecida por la Ley, sin perjuicio de la acciĆ³n de oficio.

Art. 7.- Del procedimiento para la acciĆ³n popular.- Para proceder a resolver y sancionar las infracciones, la denuncia estarĆ” dirigida a la Alcalde o Alcaldesa del CantĆ³n Mocache; las que deberĆ” ser presentada por escrito y contendrĆ” lo siguiente: designaciĆ³n de la Autoridad competente; generales de ley del denunciante; datos generales del o los denunciados, como nombres completos,

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 57

direcciĆ³n; los fundamentos de hecho; la cosa o hecho que exige; fotografĆ­a referencial del lugar, y las demĆ”s determinadas por ley. Una vez presentada serĆ” objeto de estudio tĆ©cnico legal por parte de la ComisarĆ­a Municipal, respetando el debido proceso, con informe y sugerencia de la o el Director de Ambiente Higiene y Salubridad, de la cual se realizarĆ”n las diligencias correspondientes y se expedirĆ” la respectiva resoluciĆ³n.

Art. 8.- Autoridad sancionadora.- Corresponde a la ComisarĆ­a Municipal el juzgamiento de las infracciones a que se refiere esta ordenanza y a las que legalmente le atribuyan las leyes ecuatorianas, sobre los actos que provoquen contaminaciĆ³n ambiental y malestar en la ciudadanĆ­a; quien a su vez, podrĆ” solicitar la intervenciĆ³n de las autoridades de salud y ambiente, como de la Comisaria de PolicĆ­a Nacional, para el uso efectivo de sus atribuciones. Para el efecto del cumplimiento de las sanciones que imponga el Comisario Municipal, podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional. En todo caso, se evitarĆ” la duplicaciĆ³n de Sanciones por una misma infracciĆ³n, para lo cual se establecerĆ”n los mecanismos de coordinaciĆ³n necesarios.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese Ordenanzas, Reglamentos, o cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquĆ­a expedida por el Ilustre Concejo Cantonal, sobre la misma materia, y que se contraponga a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Se exceptĆŗa al Gobierno Municipal en lo concerniente a las distancias del Matadero Municipal en esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Se prohĆ­be la circulaciĆ³n de ganado vacuno, bovino, porcino y similar por las calles de la cabecera cantonal y centros poblados del cantĆ³n Mocache, lo cual serĆ” causal de multa de uno a tres salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general que serĆ” impuesta por la ComisarĆ­a Municipal,

Esta prohibiciĆ³n se hace extensiva a la deambulaciĆ³n del ganado equino.

TERCERA.- Se prohĆ­be la construcciĆ³n de viviendas alrededor del Matadero Municipal en un radio de 200 metros a la redonda.

CUARTA.- Las resoluciones que se dictaren con motivo de la aplicaciĆ³n de esta ordenanza, se concederĆ”n los recursos previstos en las Leyes sobre la materia

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA,- Se prohĆ­be dentro del perĆ­metro urbano, zonas de prospecciĆ³n urbana y centros poblados, instalar establos, granjas o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n y/o construcciĆ³n para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, asĆ­ como aves de corral y otras especies.

SEGUNDA.- Las chancheras ya existentes dentro del perĆ­metro urbano, zonas de prospecciĆ³n urbana y centros poblados del cantĆ³n Mocache, tendrĆ”n un plazo de seis meses para su reubicaciĆ³n, contados a partir de la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Para las granjas porcinas, avĆ­colas, vacunos, centros de faenamiento de aves o cualquier otro tipo de instalaciĆ³n para criar o albergar especies similares, ya existentes dentro del perĆ­metro urbano, zonas de prospecciĆ³n urbana y centros poblados del cantĆ³n Mocache, tendrĆ”n un plazo de seis meses para su reubicaciĆ³n, contado a partir de la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza,

CUARTA.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la direcciĆ³n del Ć”rea correspondiente procederĆ” a la paralizaciĆ³n inmediata de las actividades desarrolladas para el efecto; pudiendo reiniciar las mismas una vez que se dĆ© cumplimiento a todo lo establecido.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, y pĆ”gina web de la InstituciĆ³n y Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, a los veinte dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 59

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA Y PROHƍBE LA INSTALACIƓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVƍCOLAS, VACUNOS, CENTRO DE FAENAMIENTO DE AVES O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIONES PARA CRIAR O ALBERGAR ESPECIES SIMILARES EN LA CABECERA CANTONAL, ZONAS DE PROSPECCIƓN URBANAS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN MOCACHEĀ», que antecede, fiĆ© discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo/debate en las Sesiones Ordinarias del 23 de agosto y el 20 de diciembre del 2019;’% la remito a la seƱora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Mocache, diciembre 23 del 2019.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), declaro sancionada la Ā«ORDENANZA QUE REGULA Y PROHƍBE LA INSTALACIƓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVƍCOLAS, VACUNOS, CENTRO DE FAENAMIENTO DE AVES O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIONES PARA CRIAR O ALBERGAR ESPECIES SIMILARES EN LA CABECERA CANTONAL, ZONAS DE PROSPECCIƓN URBANAS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN MOCACHEĀ», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgaciĆ³n conforme lo indica el artĆ­culo 324 de la ley invocada.

Mocache, 26 de diciembre del 2019.

Mocache,, 26 de diciembre del 2019.

60 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

SECRETARIA DEL L CONCEJO.- Mocache, 26 de diciembre del 201?.-SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA Y PROHƍBE LA INSTALACIƓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVƍCOLAS, VACUNOS, CENTRO DE FAENAMIENTO DE AVES O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIONES PARA CRIAR O ALBERGAR ESPECIES SIMILARES EN LA CABECERA CANTONAL, ZONAS DE PROSPECCIƓN URBANAS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN MOCACHEĀ», la seƱora MarĆ­a Cristina HolguĆ­n de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecinueve.- Lo Certifico:

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 61

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

MOCACHE

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El incremento del uso y consumos de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios pĆŗblicos y vĆ­as pĆŗblicas se han convertido en un problema de salud pĆŗblica.

SegĆŗn el artĆ­culo 3 numeral i de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, entre otros la salud.

Uno de los medios para hacer realidad el goce de los derecho de la salud en la concientizaciĆ³n sobre los problemas que produce en los individuos de la sociedad y en la familia, el consumo de droga, asĆ­ como la ventaja de llevar una vida libre del uso y consumo de drogas que es un fenĆ³meno que acarrea graves consecuencias de carĆ”cter sanitario, econĆ³mico, social, y seguridad ciudadana

Es procedente que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mocache, apoye el combate al consumo del uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, de esta manera respalda al derecho a la salud.

Esta ordenanza es una herramienta que pretende solucionar el conflicto de consumo de sustancias en espacios pĆŗblicos y vĆ­as pĆŗblicas a travĆ©s de medidas de control y sanciĆ³n. Trabajar en la prevenciĆ³n integrar del consumo de droga implica para los GAD desarrollar acciones de regulaciones de control de las Ć”reas pertinentes, preventivas, y que permitan la salud de la poblaciĆ³n y una vida digna.

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EL L CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone son deberes primordiales del Estado en los numerales 1, 5 y 6 que determinan la responsabilidad del Estado en garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes, mediante la planificaciĆ³n del desarrollo nacional para erradicar la pobreza y promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n.

QueĀ» la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SĆŗmale Kawsay.

Que, el artĆ­culo 31 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

Que, el artĆ­culo 32 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 44 dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos se atenderĆ”n al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Que, en el numeral 5 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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Que, el numeral 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n.- Establece que los gobiernos municipales ejercerĆ”n el control sobre el uso y ocupaciĆ³n de los suelos en el cantĆ³n.

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber del Estado, para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el siguiente: Ā«3, Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimientoĀ».

Que, de conformidad con el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las adicciones son un problema de salud pĆŗblica, Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionalesĀ».

Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho: Ā«a.- Derechos humanos.- el ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechosĀ».

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina como funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del Buen Vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  2. DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en sus territorios, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  3. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial,

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de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente en el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentos sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

Que, en el literal j) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala que son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n, y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

Que, el artĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, ƍndica que una de las funciones que tiene el gobierno autĆ³nomo descentralizado, Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonalĀ»; y, que de acuerdo al artĆ­culo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, Ā«b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ».

Que, El art. 148 del CĆ³digo OrgĆ”nico de organizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (GAD), ejercerĆ”n las competencias destinadas a asegurar los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que les sean atribuidas por la ConstituciĆ³n.

Que, en el artĆ­culo 598 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece que cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Metropolitano o Municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de los Derechos tendrĆ”n como atribuciones la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articulada a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Que el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia en su artĆ­culo 78 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protecciĆ³n frente al consumo y uso indebido de bebidas alcohĆ³licas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.

Que de conformidad con el artĆ­culo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Drogas podrĆ”n desarrollar

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programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas para el consumo personal, asĆ­ como la propuesta de cantidades mĆ”ximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

Que, El Plan Nacional del Buen Vivir seƱala como polĆ­tica de Estado el brindar atenciĆ³n integral a las mujeres y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, con enfoque de gĆ©nero, generacional, familiar, comunitario e intercultural.

Y, en ejercicio de la atribuciĆ³n legal del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial; AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS EN EL CANTƓN MOCACHE.

TƍTULO I

CREACIƓN, OBJETIVOS, FINES, ƁMBITO Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- CREACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache crea la presente Ordenanza, que permite prevenir, atender, proteger y asegurar la garantĆ­a de derechos frente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, en el cantĆ³n.

Art. 2.- OBJETIVO.- Esta Ordenanza tiene por objetivo, regular, prevenir, atender, proteger y asegurar la garantĆ­a de derechos de los ciudadanos y ciudadanas, en especial de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, frente al uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en el cantĆ³n, y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementaciĆ³n de esta polĆ­tica pĆŗblica.

Art.3.-DE LOS FINES.-

a) Desarrollar mecanismos que garanticen la prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y asegurar la garantĆ­a de derechos de los y las ciudadanos y ciudadanas, en especial de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, a travĆ©s del cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica a nivel cantonal.

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  1. Regular el uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n Mocache, frente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.
  2. Orientar a travĆ©s de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos las propuestas metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas y econĆ³micas de los actores pĆŗblicos y privados responsables de la protecciĆ³n integral de derechos de los y las ciudadanos y ciudadanas, a travĆ©s de su fortalecimiento y articulaciĆ³n efectiva que impulse la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, que garanticen derechos, fiente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, en el cantĆ³n.
  3. Establecer los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana para la vigilancia por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.
  4. Las entidades pĆŗblicas y privadas que trabaja en el Ć”mbito la temĆ”tica que observa esta ordenanza deberĆ”n tener estadĆ­sticas cantonales clasificadas para dar seguimiento oportuno y pertinente a los casos del consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria identificados en el cantĆ³n para contribuir al cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en la materia.

Art. 4,- PRINCIPIOS,- La presente Ordenanza se rige por los principios y disposiciones contenidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, el COOTAD, Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y demĆ”s normas referentes a la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n frente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.

  1. InterĆ©s superior del aƱo.-EI interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas,, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
  2. Prioridad absoluta,-En la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y en la provisiĆ³n de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niƱez y adolescencia, a las que asegurarĆ”, ademĆ”s, el acceso preferente a los servicios pĆŗblicos y a cualquier clase de atenciĆ³n que requieran. Se darĆ” prioridad especial a la atenciĆ³n de niƱos y niƱas menores de seis aƱos,
  3. Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias.- Es deber del Estado, la sociedad y las familias, dentro de sus respectivos Ɣmbitos, adoptar las medidas

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polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos, niƱas y adolescentes. El Estado y la Sociedad formularĆ”n y aplicarĆ”n polĆ­ticas pĆŗblicas, sociales y econĆ³micas; y destinarĆ”n recursos econĆ³micos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna para tal fin.

En caso de conflicto, los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes prevalecerƔn sobre los derechos de las demƔs personas,

Art. 5,- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrĆ”n vigencia en el territorio del CantĆ³n Mocache y su aplicaciĆ³n es obligatoria para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas, ciudadanos y ciudadanas, residentes y/o transeĆŗntes, con el propĆ³sito de prevenir el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

Art. 6,- DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS, VƍA PƚBLICA.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios pĆŗblicos y privados:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, alcantarillas y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
  2. Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n;
  4. Casas comunales, canchas, mercados, conchas acĆŗsticas y escenarios deportivos, culturales y sociales; y,
  5. MƔrgenes del rƭo y quebradas.
  6. Y los demĆ”s construidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache.

Art. 7.- DE LOS RECURSOS.- Esta Ordenanza dispone al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache y a las entidades pĆŗblicas y privadas la movilizaciĆ³n de los recursos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, polĆ­ticos y financieros para la protecciĆ³n de los y las ciudadanos y ciudadanas, en especial a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria para prevenir el consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache. Para el efecto orientarĆ”n de manera preferente sus planes, programas, proyectos, actividades y acciones, para la inclusiĆ³n social de los y las ciudadanos, ciudadanas que se encuentren inmersos en esta problemĆ”tica, garantizando sus derechos y mejorando las condiciones de vida de las familias.

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El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal gestionarĆ” ante las Instituciones competentes del Gobierno Central destinen los recursos necesario para la ImplementaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica cantonal.

Art. 8.- ATRIBUCIONES.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza, son atribuciones y deberes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache.

Ć”) Decretar la prohibiciĆ³n del uso y consumo de bebidas alcohĆ³licas, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibiciĆ³n se incluye en los vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio pĆŗblico y vĆ­as.

  1. Controlar a travĆ©s del Departamento de Medio Ambiente, ComisarĆ­a Municipal y los demĆ”s departamentos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mocache, responsables del control y uso de los espacios pĆŗblicos, y vĆ­a pĆŗblica considerados en la presente ordenanza, para cuyos efectos se realizarĆ” monitoreo de forma permanente con el acompaƱamiento de los Ministerios y entidades pĆŗblicas que de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes tienen atribuciones y competencia en la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas. El monitoreo serĆ” apoyado de manera directa por Jefatura PolĆ­tica, de PolicĆ­a Nacional, DirecciĆ³n de Ambiente Higiene y salubridad, Consejo de Seguridad Ciudadana y Unidad Municipal de Transito, PolicĆ­a Nacional y/o Municipal, a fui de prevenir y controlar la presencia en estos espacios de la problemĆ”tica que aborda la presente ordenanza.
  2. Sensibilizar y capacitar sobre los riesgos que representan para la salud fĆ­sica, social, mental y psicolĆ³gica de los y las ciudadanos y ciudadanas, y en especial de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, que estĆ”n inmersos en el uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.
  3. Ejecutar campaƱas y demĆ”s procesos comunicacionales a travĆ©s de la Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana en coordinaciĆ³n con la Unidad de ComunicaciĆ³n Social y Relaciones PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, para informar a todas las familias y ciudadanĆ­a en general sobre la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios y vĆ­as pĆŗblicos seƱalados en la presente ordenanza.
  4. Controlar por medio del DirecciĆ³n de Ambiente, Higiene y Salubridad y ComisarĆ­a Municipal, los espacios y vĆ­as pĆŗblicas y privados de competencia municipal e impedir la presencia de ciudadanos y ciudadanas que estĆ©n en situaciĆ³n de uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; el control serĆ” de forma permanente.

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1) Ejecutar planes, programas y proyectos de prevenciĆ³n, capacitaciĆ³n, formaciĆ³n humanista, de RehabilitaciĆ³n que prioricen el Buen Vivir, considerando el desarrollo educativo, cultural, deportivo, social, econĆ³mico, artĆ­stico, la salud mental y psicolĆ³gica; fortaleciendo el adecuado uso del tiempo libre de los y las ciudadanos y ciudadanas en situaciĆ³n de uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

g) Coordinar y articular a travĆ©s de la Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana con las entidades pĆŗblicas y privadas relacionadas con Salud Mental y PsicolĆ³gicas, la implementaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas, planes, programas, proyectos, servicios y medidas de protecciĆ³n tendientes a prevenir y erradicar el uso y consumos de alcohol, tabaco, sustancias sicotrĆ³picas y estupefacientes.

TITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LAS INSTITUCIONES

PƚBLICAS Y PRIVADAS

Art. 9.- RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LAS ENTIDADES PƚBLICAS Y PRIVADAS.- Para el cumplimiento de Ć©sta Ordenanza, son responsabilidades y deberes de las entidades pĆŗblicas con competencias en la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache.

a. Cumplir en el territorio del cantĆ³n la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas que por mandato constitucional y legal son de su competencia con la finalidad de prevenir, atender y garantizar los derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas,

b. Coordinar y articular las actividades y acciones que se consideren necesarias ejecutar para el cumplimiento de las PolĆ­ticas PĆŗblicas en el cantĆ³n Mocache a travĆ©s de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos.

c. Participar permanentemente en los monitoreos que se establezcan desde el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, la PolicĆ­a Nacional y/o el Ministerio del Interior en el cantĆ³n, con el objetivo de prevenir el uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias sicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios pĆŗblicos.

d. Ejecutar planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en lo local de prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias sicotrĆ³picas y estupefacientes en el cantĆ³n.

e. Cumplir con las atribuciones y competencias que establece la ConstituciĆ³n, las Leyes, Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales y demĆ”s entes competentes

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jurĆ­dicos y administrativos, para prevenir el uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias sicotrĆ³picas y estupefacientes en el cantĆ³n.

f. Consultar a los Consejos Consultivos Cantonales de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria y ciudadanĆ­a sobre los planes, programas y proyectos que se vayan a ejecutar para la protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos, en el Ć”mbito de la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias sicotrĆ³picas y estupefacientes en el cantĆ³n.

g. La Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos podrĆ” cuando considere pertinente, solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, PolicĆ­a Nacional o Ministerio del Interior se realice en el territorio cantonal, seguimientos y monitoreo con el objetivo de vigilar el cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica.

h. El Consejo de Seguridad Ciudadana elaborarĆ” el Informe Anual en el Ć”mbito de cumplimiento de la polĆ­ticas pĆŗblica cantonal de prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios pĆŗblicos,

i. Todas las Entidades Publicas rendirĆ”n cuentas del cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantan Mocache.

Art. 10.- RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LAS ENTIDADES PRIVABAS.- Para el cumplimiento de Ć©sta Ordenanza, son responsabilidades y deberes de las entidades privadas en la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios pĆŗblicos en el cantĆ³n Mocache:

a. Cumplir con la responsabilidad social y econĆ³mica.

b. Implementar, alinear y adaptar sus planes, programas, proyectos y acciones a la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las PolĆ­ticas PĆŗblicas para la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios pĆŗblicos.

c. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales que prohĆ­ben el uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes y su promociĆ³n.

d. Incentivar y promover la participaciĆ³n e inclusiĆ³n de los y las ciudadanos y ciudadanas en procesos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n humanĆ­stica, en el Ć”mbito social, educativa, cultural, deportivo, entre otros, que los alejen del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes en espacios pĆŗblicos.

TITULO III

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REGULACIƓN DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO Y VƍAS PƚBLICAS

Art. 11.- PROHIBICIƓN.- La prohibiciĆ³n establecida en el literal a) del artĆ­culo 8 de esta Ordenanza se refiere tambiĆ©n a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas hace referencia a la relaciĆ³n experimental u ocasional, habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Art. 12.- INTOXICACIƓN.- La persona que sea encontrada en estado de intoxicaciĆ³n por alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en los espacios y vĆ­as de competencia municipal deberĆ” ser derivada a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan.

Art. 13.- INFRACCIONES.- Se considera como infracciĆ³n administrativa el uso indebido del espacio pĆŗblico en el siguiente caso:

a) El uso y consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en cualquiera de los espacios pĆŗblicos descritos en el ArtĆ­culo 3 de la presente ordenanza.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 14.- SANCIƓN PARA EL USO O CONSUMO DE ALCOHOLĀ» TABACO Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRƓPICAS EN ESPACIOS PƚBLICOS.- El consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en espacios pĆŗblicos, sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆ­a intravenosa, serĆ” sancionado con multa del 30% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general y la obligaciĆ³n de realizar una o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento;

  1. ObligaciĆ³n de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques, jardines u otros espacios definidos en el art. 6 de esta ordenanza, por un total de 45 horas.
  2. ObligaciĆ³n de asistir a capacitaciĆ³n, formaciĆ³n, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, por un total de 200 horas.

En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicarĆ” asĆ­ como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinarĆ” con la DirecciĆ³n de Ambiente y Salubridad asĆ­ como con las

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instituciones acreditadas para brindar capacitaciones en materia de prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas.

Para garantizar el cumplimiento de las sanciones, las mismas deberĆ”n ir acompaƱada de un informe tĆ©cnico social del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 15.- ADOLESCENTE EN INFRACCIƓN ADMINISTRATIVA,- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona que no ha cumplido dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrĆ”n el carĆ”cter de personalĆ­simo.

Art. 16.- MULTAS.- Las multas que por concepto de la sanciĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 14 deberĆ” ser cancelada en la TesorerĆ­a Municipal en el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache podrĆ” exigir el pago de las multas a los infractores que tengan relaciĆ³n de dependencia en instituciones pĆŗblicas o privadas por medios legales que permitan el descuento en los roles de pago, en caso de no realizarse la cancelaciĆ³n de los valores estos serĆ”n cobrados vĆ­a coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, Ć©sta serĆ” transformada a horas de servicio comunitario que corresponderĆ”n al doble del tiempo contemplado en la sanciĆ³n contenida en el artĆ­culo 14.

TƍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 17.- DE LA COMPETENCIA,- el control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde en forma privativa y exclusiva a las ComisarĆ­a Municipal o Metropolitanas y las acciones serĆ”n coordinadas con la intendencia de PolicĆ­a. En casos relacionados con niƱos, niƱas y adolescentes el control y juzgamiento serĆ” de competencia de la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

TƍTULO VI

DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 18,- DE SUS ATRIBUCIONES.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza, son atribuciones y deberes del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n Mocache.

a) Elaborar del Plan de AcciĆ³n Anual para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y

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sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache, con el asesoramiento y acompaƱamiento tĆ©cnico de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

  1. Presentar la evaluaciĆ³n del cumplimiento del Plan de AcciĆ³n Anual para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache al Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y a la comunidad en general, el 26 de junio de cada aƱo como parte de las actividades de ConmemoraciĆ³n del DĆ­a Internacional de la Lucha Contra el Uso indebido y el trĆ”fico IlĆ­cito de Drogas.
  2. Elaborar el presupuesto correspondiente a la ejecuciĆ³n del Plan de AcciĆ³n Anual para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, haciendo la sumatoria de todos los presupuestos destinados por las entidades publicas y privadas que ejecutan planes, programas y proyectos para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache.

TƍTULO VII

DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIƓN DE DERECHOS

Art. 19.- El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las Leyes ejercerĆ” su competencia de: FormulaciĆ³n, TransversalizaciĆ³n, Observancia, Seguimiento y EvaluaciĆ³n de las polĆ­ticas publicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articuladas a las polĆ­ticas publicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, asĆ­ como la promociĆ³n de la participaciĆ³n de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria y la generaciĆ³n de espacios participativos.

TITULO VIII

DE LA MESA CANTONAL DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL

CANTƓN MOCACHE.

Art. 20.- DE LAS FUNCIONES.- La Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, es un espacio de coordinaciĆ³n, vinculaciĆ³n, seguimiento, articulaciĆ³n, evaluaciĆ³n, colaboraciĆ³n y difusiĆ³n de todos los procesos y mecanismos que desarrollen y elaboren las instituciones pĆŗblicas y privadas del cantĆ³n Mocache para el ejercicio y cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas en favor de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria. Su carĆ”cter es tĆ©cnico-operativo y apoyarĆ” al Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Art. 21.- DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIƓN DE DERECHOS.- El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n Mocache para el ejercicio y

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cumplimiento de sus atribuciones y competencia serĆ” el responsable del funcionamiento y operatividad de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos a travĆ©s de procesos y mecanismos de coordinaciĆ³n, vinculaciĆ³n, articulaciĆ³n, seguimiento, colaboraciĆ³n, difusiĆ³n y evaluaciĆ³n.

Art. 22.- CONFORMACIƓN.- La Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos estarĆ” conformada por los organismos del Sistema de ProtecciĆ³n Integral:

  1. Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n Mocache, Secretario Ejecutivo (a) o su delegado.
  2. Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos del cantĆ³n Mocache. Miembros o su delegado.
  3. Directora de la DirecciĆ³n Nacional de PolicĆ­a Especializada para NiƱos, NiƱas y Adolescentes o su delegado.
  4. Director del Distrito de EducaciĆ³n o su delegado.
  5. DefesarĆ­a del Pueblo o su Delegado.
  6. Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mocache, o su delegado.
  7. OrganizaciĆ³n de la Sociedad Civil, representantes, o su delegado.

Art. 23.- Son responsabilidades de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos:

  1. Colaborar con el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n Mocache en la elaboraciĆ³n del Plan de AcciĆ³n Anual para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n Mocache, con el asesoramiento y acompaƱamiento tĆ©cnico Secretaria TĆ©cnica de Drogas, del Ministerio de Salud PĆŗblica y el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
  2. Solicitar la realizaciĆ³n de consultas cantonales a los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria para conocer su percepciĆ³n sobre la problemĆ”tica del uso y consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias sicotrĆ³picas.
  3. Dar a conocer al Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos sobre el incumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas y el irrespeto a los derechos de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.
  4. Exigir al Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos ejerza su atribuciĆ³n de observancia con la finalidad de garantizar que el GAD en conjunto con la Secretaria TĆ©cnica de Drogas realicen una campaƱa comunicacional que permita sensibilizar a las familias sobre el tema de drogas
  5. Apoyar al Consejo de Seguridad Ciudadana Cantonal en la elaboraciĆ³n del informe anual sobre la situaciĆ³n de cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y locales

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de prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, urente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el territorio del cantĆ³n Mocache.

  1. Gestionar en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana el apoyo tĆ©cnico, financiero, formativo y de capacitaciĆ³n que se requiera en el cantĆ³n por parte de organismos pĆŗblicos y privados nacionales y de cooperaciĆ³n internacional, para la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias sicotrĆ³picas.
  2. Impulsar y promover la creaciĆ³n de espacios inclusivos de recreaciĆ³n y diversiĆ³n para los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

h) Apoyar en la elaboraciĆ³n del informe de evaluaciĆ³n del cumplimiento del Plan de AcciĆ³n Anual de garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos al Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, que serĆ” presentado a la comunidad en general el 10 de diciembre de cada aƱo, como parte de las actividades de ConmemoraciĆ³n del DĆ­a Internacional de los Derechos Humanos.

TITULO IX

PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE

AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO,

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS.

Art. 24.- PLAN DE ACCIƓN ANUAL PARA LA PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS.- El Consejo Cantonal de Seguridad ciudadana en el marco de sus competencias coordinara con la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos la elaboraciĆ³n del Plan de AcciĆ³n Anual para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.

Este Plan de AcciĆ³n Anual priorizarĆ” las Ć”reas, Ć”mbitos y la distribuciĆ³n presupuestaria para garantizar la sostenibilidad de las acciones tendientes a la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, ademĆ”s deberĆ” contemplar la capacitaciĆ³n permanente de los operadores de justicia, servidores pĆŗblicos, funcionarios privados y de los organismos de protecciĆ³n y exigibilidad de derechos.

El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana en coordinaciĆ³n con la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos evaluarĆ”n cada aƱo el cumplimiento de las metas del Plan de AcciĆ³n Anual, para ello deberĆ”n considerar las metas e indicadores de la polĆ­tica

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pĆŗblica para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n de derechos, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.

Art. 25.- DE LAS POLƍTICAS PUBLICAS.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que contribuyan al origen del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, que ocasionan el deterioro de la salud mental y fĆ­sica que provocarĆ­an actos de violencia y delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, en su calidad de gobierno local en coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n con las Entidades PĆŗblicas y Privadas, Secretaria TĆ©cnica de Drogas y el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, demandara de los entes pĆŗblicos competentes la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas preventivas y de atenciĆ³n a ciudadanos y ciudadanas a fin de asegurar la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas que permitan:

  1. Desarrollar y emprender planes, programas y proyectos de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas y/o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, enfocados en los ciudadanos y ciudadanas conforme a las disposiciones que constan en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.
  2. Desarrollar y emprender actividades con la ciudadanĆ­a sobre respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos.
  3. El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana fomentarĆ” veedurĆ­as ciudadanas en coordinaciĆ³n con el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que den fe del cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en el espacio pĆŗblico.

Art. 26.- La Unidad de PromociĆ³n Social y ParticipaciĆ³n Ciudadana del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, en el marco de la PolĆ­tica PĆŗblica, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, coordinarĆ” con el Ministerio de Salud, Secretaria de Drogas y otras instituciones pĆŗblicas para impulsar el fortalecimiento de programas interinstitucionales,’ para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n de la salud mental, consumo de drogas, alcohol y cigarrillos con Ć©nfasis en los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria.

Art. 27.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache a travĆ©s del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana harĆ” la asignaciĆ³n presupuestaria para la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos de Ć”mbito social, incorporados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que contribuirĆ”n a la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n, frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas en el cantĆ³n.

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Art. 28.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache travĆ©s del Consejo de Seguridad Ciudadana, financiarĆ”.

  1. La ejecuciĆ³n de la campaƱa comunicacional anual para la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.
  2. ImplementaciĆ³n planes, programas, proyectos y actividades culturales, sociales, recreativas* deportivas, turĆ­sticas, entre otras tendientes a promover un nuevo patrĆ³n cultural de la ciudadanĆ­a, en el marco del Plan de AcciĆ³n Anual para la PrevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas.

Art. 29.- DE LA PREVENCIƓN,- La prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, tiene como propĆ³sito impedir que los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria se involucren en la temĆ”tica que aborda esta ordenanza.

El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n Mocache en coordinaciĆ³n con los Ministerios de Salud, EducaciĆ³n, InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Turismo, Cultura y Deporte y todas las Direcciones del GAD Municipal del cantĆ³n Mocache, establecerĆ” los planes, programas y proyectos para la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

El Consejo de Seguridad Ciudadana brindarĆ” asistencia tĆ©cnica al sector pĆŗblico, privado y comunitario; a fin de que se incorporen en sus actividades y normativas institucionales disposiciones relacionadas con la prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

Art. 30.- INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se pondrĆ” en conocimiento de los Ɠrganos competentes, Juzgados y de la Junta Cantonal dĆ© ProtecciĆ³n de Derechos a fin de que adopten las medidas pertinentes para la protecciĆ³n integral de los Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria y ciudadanĆ­a en general.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.-Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquƭa que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las entidades pĆŗblicas y privadas estĆ”n obligadas de asistir a las asambleas, y reuniones de la Mesa Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos de forma regular y permanente,

SEGUNDA: Las recaudaciones generadas por el incumplimientos a la polĆ­tica pĆŗblica de prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, serĆ”n destinadas para planes, programas, proyectos y actividades sociales,

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culturales, deportivas, recreativas y formativas de prevenciĆ³n del uso y consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas.

TERCERA.- La presente Ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, derogĆ”ndose cualquier norma, regulaciĆ³n o disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a, que se le oponga

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, a los vĀ£JB&ƍĀ£te dĆ­as del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA DE PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS EN EL CANTƓN MOCACHE que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 13 y el 27 de septiembre del 2019; y, la remito a la seƱora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Mocache, octubre 02 del 2019.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), declaro sancionada

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 79

la Ā«ORDENANZA DE PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgaciĆ³n conforme lo Ć­ndica el Art. 324 de la ley invocada.

Mocache, octubre 08 del 2019.

SECRETARIA DEL L CONCEJOĀ»- Mocache, 08 de octubre del 2019.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA DE PREVENCIƓN, ATENCIƓN Y PROTECCIƓN DE DERECHOS, FRENTE AL CONSUMO Y USO INDEBIDO DE ALCOHOL, TABACO, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRƓPICAS EN EL CANTƓN MOCACHEĀ», la seƱora MarĆ­a Cristina HolguĆ­n de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los ocho dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil diecinueve.-/Lo Certifico:

80 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

MOCACHE

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS.

Que, ante la serie de accidentes de trƔnsito que se suscitan en esta ciudad a causa de varios factores, como exceso de velocidad, negligencia o impericia o cualquier otro factor no determinado; y,

Que, ante la series de delitos cometidos por personas que utilizan este medio de transporte como motocicletas, que hace que Ćŗltimamente en este CantĆ³n de Mocache se vive en un clima de inseguridad; y, a fin de tratar de proteger la vida y la integridad de cada uno de nuestros conciudadanos; nace la imperiosa necesidad de crear esta ORDENANZA QUE REGULA, NORMA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN DE MOTOCICLETAS EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCACHE;

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD seƱala que al Concejo Municipal le corresponde; y el literal a) de la misma norma indica Ā«el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 81

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n del Ecuador establece Ā«garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral.Ā»

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en sus numerales 1,4, 5 y 7 respecto de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas establece:

1) Ā«Acatar y cumplir la constituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competenteĀ»;

  1. Ā«Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridadā€;
  2. Ā«Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; y,

7) Ā«Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivirĀ».

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n del Ecuador seƱala Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la leyĀ» en los literales b) y f) entre otros.

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y,

f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal.

Que el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que al Concejo Municipal le corresponde; y el literal a) de la misma norma indica: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; por lo

Que en uso de las facultades legales constitucionales y legales:

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EXPIDE:

ā€œLA ORDENANZA QUE REGULA, NORMA Y CONTROLA LA

CIRCULACIƓN DE MOTOCICLETAS EN LA JURISDICCIƓN DEL

CANTƓN MOCACHEĀ»

CAPITULO I.

ƁMBITO DE APLICACIƓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIA.

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente ordenanza tiene su Ć”mbito de aplicaciĆ³n en toda la jurisdicciĆ³n cantonal de Mocache.

Art. 2.- OBJETIVO.- Esta ordenanza tiene como objetivo principal prever la comisiĆ³n de los delitos como asalto, robo y asesinato que se cometen utilizando este tipo de transporte; asĆ­ como evitar accidentes de trĆ”nsito, que en determinada forma enlutan a familias mocacheƱas, en un caso; y en otro causan alarma social. Para lo cual es necesario REGULAR, NORMAR y CONTROLAR el uso de estas motocicletas estableciendo para el efecto las normas, procedimientos y requisitos de seguridad.

Art. 3.- COMPETENCIA.- La competencia, control, sanciones y aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, estarĆ”n a cargo de la PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito, hasta que el GAD Municipal del cantĆ³n Mocache asuma la competencia de regulaciĆ³n del trĆ”nsito,

CAPITULO II.

SOBRE EL REGISTRO, LA CIRCULACIƓN, USO DEL CASCO,

EXCEPCIƓN; Y, LƍMITES DE VELOCIDAD

Art. 4.- SOBRE EL REGISTRO.- Para una mejor aplicaciĆ³n de esta ordenanza y hasta que el Municipio del cantĆ³n Mocache asuma la competencia de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito dentro de este territorio cantonal; se conformarĆ” un Consejo Cantonal de Control de Motocicletas que estarĆ” integrado por el/la Director/a del Departamento de PlanificaciĆ³n, Ordenamiento Territorial Urbana y Rural del GAD Municipal del cantĆ³n Mocache, el Concejal Presidente de la ComisiĆ³n de Planeamiento y Urbanismo, el Delegado Cantonal de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito de Mocache, el Jefe o Delegado del Departamento de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre y, el Jefe o un Delegado de la PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito.

Quienes tienen como atribuciones lo siguiente:

a) Registrar todos los almacenes o casas comerciales que se dedicaren a la venta de motocicletas, las cuales se les exigirĆ” un registro quincenal de toda venta de

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motos que hicieran dentro de ese periodo, en Ć©l que deberĆ” constar nombres y apellidos de vendedor y comprador y las caracterĆ­sticas de dicha motocicleta.

  1. Los talleres artesanales y mecĆ”nicas en general que se dediquen a la reparaciĆ³n de motocicletas llevaran un registro el mismo que debe ser enviado mensualmente al Consejo Cantonal de Control de Motocicletas.
  2. Toda motocicleta deberĆ” registrarse ante el Consejo de Control de TrĆ”nsito, en dicho registrĆ³ constaran los nombres, apellidos y direcciĆ³n domiciliaria del dueƱo o propietario de la motocicleta y las caracterĆ­sticas de la misma.
  3. Cumplido el requisito anterior y como constancia de dicho registro el Consejo Cantonal de Control de Motocicletas pegarĆ” un adhesivo en las partes laterales de la motocicleta, adhesivo que contendrĆ”, el nĆŗmero de registro. Dejando en claro que el adhesivo en ningĆŗn momento lo exime al conductor de portar las placas respectivas tanto en la parte delantera y posterior de dicha motocicleta.

Art. 5Ā«- SOBRE LA CIRCULACIƓN.- En la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mocache las motocicletas serĆ”n consideradas como vehĆ­culos UNIPERSONALES, es decir que se prohĆ­be que toda motocicleta circule con uno o mĆ”s pasajeros, dentro del perĆ­metro urbano, excepto dentro de los siguientes horarios;

a) Se permite que una motocicleta circule con un pasajero dentro del horario escolar que va desde las 06h00 hasta las 07h30, asĆ­ como desde las 12h00 hasta las 13h30 y de 17h30 hasta las 18h30.

Art. 6.- EXCEPCIƓN.- Quedan exentos de lo dispuesto en el artƭculo anterior las motocicletas que pertenezcan a instituciones estatales que se encuentren cumpliendo actividades oficiales.

Art. 7.- DEL USO DEL CASCO.- Todo motociclista para poder circular por toda esta jurisdicciĆ³n cantonal deberĆ” utilizar el casco de seguridad homologado que llevarĆ” impreso en la parte posterior externa el mismo nĆŗmero de placas que se ha asignado a la motocicleta de acuerdo a lo dispuesto por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito. En ningĆŗn caso y bajo ningĆŗn concepto se dejara circular una motocicleta que no guarde uniformidad del nĆŗmero de placas con la impresa de manera visible en el casco de seguridad.

Art. 8.- DE LOS LƍMITES DE VELOCIDAD.- La circulaciĆ³n de las motocicletas dentro del perĆ­metro urbano y vĆ­as perimetrales se regirĆ”.-

ZONAS ESCOLARES Y CENTRO URBANO DE LA CIUDAD: 30 Km/hora

ZONAS DEL PERƍMETRO URBANO: 50 Km/hora

CAPITULO III

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DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.-

Art. 9.- En caso de incumplimiento de cualquiera de los artĆ­culos de la presente ordenanza se PROCEDERƁ a retener el vehĆ­culo por un lapso de 48 horas si es por primera vez, mĆ”s una multa pecuniaria de $60.00 (sesenta dĆ³lares). En caso de reincidencia se retendrĆ” el vehĆ­culo por 72 horas, mĆ”s el pago de la multa pecuniaria de $120.00 (ciento veinte dĆ³lares), siendo el procedimiento de esta retenciĆ³n que la motocicleta serĆ” llevada a los patios de la PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito, una vez cumplido el plazo de retenciĆ³n el Consejo Cantonal de Control de Motocicletas emitirĆ” la orden respectiva que serĆ” el Ćŗnico requisito para que sea devuelta dicha motocicleta,

Art. 10.- En cuanto a los almacenes o casas comerciales que se dedican a la venta asĆ­ cĆ³mo a los talleres artesanaĆ­es y mecĆ”nicas en general que se dedican a la reparaciĆ³n de motocicletas que no cumplieren con esta ordenanza serĆ” clausurados por el lapso de 48 horas y en caso de reincidencia con la clausura del negocio o establecimiento por 96 horas y al pago de la multa de un salario bĆ”sico unificado.

Art. 11,- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial de conformidad a la Ley.

Art. 12.~ DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas o resoluciones que estĆ©n en contradicciĆ³n con las establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA,- El Consejo cantonal de Control de Motocicletas, serĆ” el encargado de emprender o iniciar campaƱas de cultura y capacitaciĆ³n en temas de trĆ”nsito y seguridad vial.

SEGUNDA.- La PolicĆ­a Nacional de TrĆ”nsito serĆ” la encargada de la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

TERCERA.- Si los informes de la Policƭa Nacional determinan que ha decrecido el ƭndice de los delitos cometidos a travƩs de este medio de transporte (motocicleta) se dejara sin efecto lo dispuesto en el artƭculo 5 de esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza hƔgase conocer para los efectos legales pertinentes a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial.

SEGUNDA.- El Consejo Cantonal de Control de Motocicletas funcionara hasta que el GAD Municipal del cantĆ³n Mocache, asuma la competencia de planificaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 85

regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito en la ciudad.

TERCERA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales c y d del artƭculo 4 de la presente Ordenanza, concƩdase un plazo de ciento veinte (120) dƭas,, vencido el mismo se darƔ cumplimiento a las sanciones previstas en esta normativa cantonal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocache, a los quince dĆ­as del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA NORMA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN DE MOTOCICLETAS y EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCACHEĀ» que antecede, filĆ© discutida y aprobada por el I, Concejo de Mocache en primer y segundo debatan las Sesiones Ordinarias del 06 de septiembre y el 15 de noviembre del 2019; y, la remito a la seƱora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), declaro sancionada la Ā«ORDENANZA QUE REGULA NORMA Y CONTROLA LA CIRCULACIƓN DE MOTOCICLETAS EN LA JURISDICCIƓN DEL

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Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 87

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO

CONSIDERANDO:

QUE, el COE nacional, en sesiĆ³n permanente realizada el dĆ­a lunes 6 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven: hacen indispensable la adopciĆ³n de medidas que incrementen las garantĆ­as de seguridad sanitaria; en este sentido recomienda al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

QUE, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas.

QUE, mediante Ā«INFORME TƉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID – 19Ā», de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica y AtenciĆ³n Integral en Salud, remitieron a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica el estado actual del coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo Ā«la declaratoria de emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (….)Ā».

QUE, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00126 de techa 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica DeclarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento 1 del Registro Oficial NĀ° 163 del 17 de marzo del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, declara el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud.

QUE, el ComitĆ© de Operaciones Emergentes del CantĆ³n Santiago de Quero, en SesiĆ³n de Trabajo realizada el 24 de marzo del 2020, conociĆ³ los informes tĆ©cnicos presentados por las mesas de trabajo del COE Cantonal y luego se emitieron las siguientes resoluciones:

Ā«1. Hacer conocer al COE Provincial la decisiĆ³n de los vecinos del cantĆ³n Quero, para apoyar con el control de ejercer la fuerza pĆŗblica, especĆ­ficamente en movilidad y trĆ”nsito, vigilando el cumplimiento de las disposiciones del COE nacional respecto a la circulaciĆ³n y trĆ”nsito de las vĆ­as de ingreso hacia el cantĆ³n

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de personas y automotores estrictamente relacionadas con actividades de salud, alimentaciĆ³n, seguridad, telecomunicaciones y bienestar social.

  1. Solicitar al COE provincial que interceda ante el COE nacional para la declaratoria de toque de queda las 24 horas del dĆ­a a nivel nacional y de manera particular en la provincia de Tungurahua mientras dure la emergencia sanitaria.
  2. Sugerir al I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero DECLARE EN EMERGENCIA SANITARIA AL CANTƓN QUERO, por la pandemia del COVID-19″.

QUE, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ al brote del coronavirus como pandemia mundial y reconoce: Ā«Con esta declaraciĆ³n (…) que el coronavirus no es una cuestiĆ³n que concierne solo a los paĆ­ses que tienen la difusiĆ³n epidĆ©mica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de paĆ­ses de la OMSĀ».

QUE, el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero en sesiĆ³n ordinaria realizada el dĆ­a martes 31 de marzo de 2020 mediante resoluciĆ³n No. 0039-2020 resuelve: Ā«1.- Acoger todas las resoluciones adoptadas por el ComitĆ© de Operaciones Emergentes del CantĆ³n Quero el dĆ­a martes 24 de marzo del 2020. 2.- Declarar en estado de emergencia sanitaria al cantĆ³n Santiago de Quero por la Pandemia del COVID-19; y, 3.-Autorizar al seƱor Procurador SĆ­ndico Municipal proceda a elaborar la correspondiente resoluciĆ³n de declaratoria de emergencia sanitaria al cantĆ³n Santiago de QueroĀ».

QUE, el seƱor Li. JosĆ© Ricardo Morales Jaya, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero mediante RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NO. 001-2020, de fecha 06 de abril del 2020, resolviĆ³ en el Art. 1.- DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA en el cantĆ³n Santiago de Quero, por el lapso de 30 dĆ­as, a fin de poder realizar la contrataciĆ³n de obras, bienes y servicios necesarios para mitigar y subsanar los efectos nocivos de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19, CON LA FINALIDAD DE PRECAUTELAR, PREVENIR, Y CONTROLAR LA SITUACIƓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19. El plazo de vigencia podrĆ” ampliarse en caso de que el seƱor Presidente de la RepĆŗblica prorrogue o amplĆ­e el estado de excepciĆ³n.

QUE, en sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as jueves 13 de noviembre de 2014; y, los dĆ­as miĆ©rcoles 14 y martes 20 de enero de 2015, el I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Santiago de Quero aprobĆ³ la Ordenanza Municipal Sustitutiva para la ProvisiĆ³n de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, ConservaciĆ³n y RegulaciĆ³n del Recurso HĆ­drico, Manejo del Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Quero, Provincia de Tungurahua, que fue publicada en el Registro Oficial NĀ° 464 de 23 de marzo de 2015.

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 89

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIƓN Y REGULACIƓN DEL RECURSO HƍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

ArtĆ­culo 1.- AƱƔdase a continuaciĆ³n del art. 52 el siguiente inciso que dirĆ”: Ā«En caso de emergencia Nacional o Cantonal debidamente comprobada, los pagos correspondientes al consumo de agua potable y alcantarillado desde la declaratoria de emergencia Nacional y/o Cantonal, se podrĆ”n realizar hasta el 31 de diciembre de 2020, sin pagar el recargo equivalente al interĆ©s legal por mora y multa vigente a la fecha de pago y tampoco se suspenderĆ” el servicioĀ».

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ć­. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, a los treinta dĆ­as del mes de abril del 2020.

CERTIFICO.- Que Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIƓN Y REGULACIƓN DEL RECURSO HƍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ» que antecede fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, en sesiĆ³n ordinaria efectuada el dĆ­a martes 28 de abril y sesiĆ³n extraordinaria realizada el dĆ­a jueves 30 de abril del 2020. SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

90 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO.-

Quero, 05 de mayo del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales de la Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIƓN

Y REGULACIƓN DEL RECURSO HƍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ».

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 06 de mayo del aƱo 2020.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, sancionĆ³ favorablemente la Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIƓN Y REGULACIƓN DEL RECURSO HƍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUAĀ», por tanto precĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 91

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO

CONSIDERANDO:

QUE, el ArtĆ­culo t de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)ā€;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y

el buen vivir;

QUE, de conformidad con el ArtĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

92 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia,

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, medĆ­ante ResoluciĆ³n No. 001 de 06 de abril de 2020, el Lic. JosĆ© Morales J.s Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, declarĆ³ el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 93

LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA

CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTIAGO DE

QUERO

ArtĆ­culo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 3.- ENCARGAR, la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a la entidad responsable del control del uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n, la cual podrĆ” disponer las medidas de instrucciĆ³n que considere necesarias para la implementaciĆ³n de la presente ordenanza; la cual actuarĆ” en forma articulada con los Agentes de Control Municipal del CantĆ³n Quero.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, a los trece dĆ­as del mes de abril del 2020.

94 – MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 300

CERTIFICO.- Que Ā«LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO’* que antecede fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los dĆ­as miĆ©rcoles 08 de abril y lunes 13 de abril del 2020. SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorio AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 16 de abril del 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal del CantĆ³n Santiago de Quero, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales de la Ā«LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTIAGO DE QUEROĀ»

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 17 de abril del aƱo 2020.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONƓ FAVORABLEMENTE la Ā«LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO EN EL CANTƓN SANTIAGO DE QUEROĀ», por tanto precĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados

Registro Oficial NĀ° 300 MiĆ©rcoles 30 de septiembre de 2020 – 95

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el seƱor Lic. JosƩ Ricardo Morales Jaya.- en la fecha seƱalada.