Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 (R.O.319, 28 – octubre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
DM-2020-073 Deléguense funciones y atribuciones a el/ la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación o quien lo reemplace
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
039-20 DelƩguense funciones y atribuciones a varias personas
040-20 Expídese el Instructivo para la designación de administradores/as de convenios interinstitucionales, notas revérsales, acuerdos de cooperación y asistencias técnicas u otros instrumentos técnicos o legales
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CBF-MREMH-2020-011 Convenio BÔsico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Ayuda Popular Noruega
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIƓN:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649 DeclÔrese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos del Sur Ltda., «En Liquidación
PƔgs.
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
003-2020 Cantón MÔchala: De adecuación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-073

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)ā€;
Que, la Ley de reconocimiento público del Estado en las Ôreas cultural, científica y deportiva en su artículo 8 dispone que el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos estarÔ integrado de la siguiente manera: «De la Función Ejecutiva I. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirÔ; 2. El Ministro de Cultura o su delegado; 3. El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado; y, 4. El Ministro del Deporte o su delegado. De la Función de Transparencia y Control Social 5. Un miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designado por este organismo. De los Consejos Nacionales para la Igualdad 6. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. El Ministerio con competencias en materia de cultura actuarÔ como Secretaría del Comité»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio a esa fecha, delegó a la doctora Cinthya Camila Restrepo Rojas, Asesora Ministerial, para que en representación del Ministerio de Cultura y Patrimonio integré el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado y actúe en calidad de Secretaria del mismo;
Que, a través de Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0333-M de 12 de junio de 2020, la abogada Mónica Reinoso Curay, Coordinadora General Jurídica, pone en conocimiento del señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio un informe respecto al Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado y sugiere que se proceda a elaborar una nueva delegación; lo cual es autorizado por el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, mediante sumilla electrónica en el Sistema de Gestión Documental «Quipux»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación o quien lo reemplace, para que, en representación de esta Cartera de Estado, integre el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado y actúe en calidad de Secretario/a del referido Comité conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley de reconocimiento público del Estado en las Ôreas cultural, científica y deportiva.
Artículo 2.- El/La funcionario/a delegado/a en ejercicio de la presente delegación, podrÔ aprobar u objetar los asuntos que sean tratados en las sesiones del Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado e informarÔ al Despacho Ministerial de las actuaciones efectuadas y resoluciones tomadas.
ArtĆ­culo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, Delegado del señor Presidente de la República al Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado en las Ôreas cultural, científica y deportiva.
Artículo 5- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio de 2020.

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 5
Acuerdo Ministerial No. 0395 – 20

Arquitecto Julio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 30 establece que; Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económicaā€.
Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce y garantizarĆ” a las personas: Ā«(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosā€.
Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€.
Que, el ArtĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€.
Que, el artĆ­culo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 260 seƱala que: Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobiernoā€.
Que, el artĆ­culo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«(…) 6. Las polĆ­ticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos correspondientes en educación y saludā€.
Que, la Constitución de la República en el artículo 340 dispone: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
6 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
El sistema se articularÔ al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiarÔ por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionarÔ bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los Ć”mbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura fĆ­sica y deporte, hĆ”bitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆ­a, población, seguridad humana y transporteā€.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…)
El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de polĆ­ticas de hĆ”bitat y viviendaā€.
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 147 dispone «Ejercicio de la competencia de hÔbitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarÔ el derecho a un hÔbitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictarÔ las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrÔ, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hÔbitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogarā€.
Que, la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el Artículo 85, establece que: «Vivienda de interés social. La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a (os grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parÔmetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serÔn determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hÔbitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarÔn en suelo urbano y rural dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y promoverÔn la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente en Ôreas consolidadas de las ciudades».
Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 7
Que, el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€.
Que, el artĆ­culo 69 del referido Código establece: Ā«DELEGACIƓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.ā€.
Que, el Código OrgÔnico Administrativo en el artículo 70 dispone: «Contenido de la delegación. La delegación contendrÔ: 1. La especificación del delegado: 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia: J- Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresarÔ ademÔs lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarÔn por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional».
Que, el artĆ­culo 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Punción Ejecutiva, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decretoā€;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»
Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto, establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decretoā€;
Que, el artículo 115 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, Libro II Ley de Mercado de Valores señala que pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas jurídicas públicas o entidades dotadas de personalidad jurídica, las cuales transferirÔn el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil y se sujetarÔn al reglamento especial que para el efecto expedirÔ el C. N- V. (actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera). Las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público.
Que, la Disposición General DĆ©cima Quinta, del Código Monetario y Financiero. Libro II Ley Mercado de Valores seƱala que: Ā«La Junta de PolĆ­tica y RegulaciónƧ8 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
Monetaria y Financiera mediante disposición de carĆ”cter general normara el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector pĆŗblicoā€.
Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, en su Disposición General DĆ©cima Primera, segundo inciso seƱala; Ā«En casos excepcionales, las entidades del sector pĆŗblico, que no son empresas pĆŗblicas nacionales ni de las entidades financieras pĆŗblicas, se podrĆ”n gestionar a travĆ©s de fideicomisos constituidos en instituciones financieras pĆŗblicas, previa autorización del ente rector de las finanzas pĆŗblicasā€.
Que, el artĆ­culo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro II Ā«Mercado de ValoresĀ», Titulo II; Ā«Participación del Sector Publico en el Mercado de ValoresĀ», Sección IV Ā«Participación en Negocios Fiduciarios y Procesos de Titularización, Participación del Sector PĆŗblico en el Mercado de ValoresĀ», dispone: Ā«Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector pĆŗblico; En los contratos y fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector pĆŗblico se incorporarĆ” con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la RepĆŗblica y a sus propias leyesā€.
Que, mediante Resolución Nro. 502-2019-F del de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió incorporar como Capítulo XII «norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidarios y entidades del sector público no financiero».
ArtĆ­culo 5.- Fideicomisos: La entidad del sector pĆŗblico cuyo Ć”mbito de competencia sea la rectorĆ­a e implementación de la polĆ­tica de la vivienda y se le haya asignado recurso para la inversión en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administración de inversión, que tenga por finalidad invertir en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización, de cartera para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico. (…)Ā».
Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆ­a General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, expedido mediante Acuerdo Nro. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores’ y la aplicación de los controles pertinentes.
Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerÔrquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.»
Que, las Normas de Control Interno expedido por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo No. 039 publicado en el Registro Oficl Suplemento 87 de 14
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de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece.» «La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hÔbitat y vivienda; a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y 375 números 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República; artículos 113, 114, 115, 116, 147. 495. 561.6 letra b), y Disposición General Décimo Quinta del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 90 y 100 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subvenciones para que las personas puedan acceder a una vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al arquitecto Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial Nro.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucionalĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Constitución de la República, Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y Ley de Vivienda de Interés Social, ha emitido la reglamentación y normativa mediante la cual reguló el otorgamiento de los subsidios de vivienda, el procedimiento para su entrega, y las sanciones en caso de incumplimiento de los actores que intervienen en dicho procedimiento.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, acordó «Identificar y declarar al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como Proyecto emblemÔtico de intervención Nacional», el mismo que obtuvo el dictamen de prioridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018. que dispone:

10 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
ArtĆ­culo 2.- El Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», estĆ” enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interĆ©s social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con Ć©nfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, asĆ­ como a nĆŗcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo. (…)ā€.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA EL ACCESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL Y PÚBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIƓN EMBLEMƁTICA ‘CASA PARA TODOSĀ», en el cual dispuso lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con énfasis en la población de situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los núcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hÔbitat seguro e inclusivo.
En la Disposición General Sexta dispone: Ā«La Junta de Regulación de PolĆ­tica Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias deberĆ” determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interĆ©s preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos económicos que se requieran para este efecto, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en función de la asignación presupuestaria que reciba para el efectoā€.
En la Disposición General SĆ©ptima, se dispone: Ā«SƉPTIMA.- Dentro de un plazo de hasta 60 dĆ­as, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirĆ” la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interĆ©s social, previendo metrajes mĆ­nimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como polĆ­tica pĆŗblica para los proyectos de vivienda de interĆ©s socialĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016-19 de 15 de mayo de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA LOS INCENTIVOS EN VIVIENDA DE INTERƉS SOCIALĀ», en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para aplicar en favor de los beneficiarios calificados para acceder a los incentivos en la vivienda de interĆ©s social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-19 de 5 de diciembre de 2019, el seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CALIFICACIƓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIALĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-19 de 5 de diciembre de 2019, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA VALIDACIƓN DE TIPOLOGƍAS Y PLANES MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIALā€.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 011-20 de 06 de abril de 2020, se expidió el Ā«REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE SELECCIƓN X

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 11
PRIORIZACIƓN DE BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS DE INTERƉS SOCIAL Y OTROS INCENTIVOS, ENTREGA Y REVERSIONES DE VIVIENDA. ā€œel cual establece el procedimiento que deberĆ” observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado.
Que, la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron el 12 de julio de 2019, el Ā«CONTRATO DE PRƉSTAMOĀ», en el marco del Convenio de Otorgamiento de la LĆ­nea de CrĆ©dito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) EC-00004, cuyo objeto es acordar los tĆ©rminos y condiciones en que el Banco otorga un prĆ©stamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ».
Que, el Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019, en el Ā«CAPƍTULO 111Ā». Desembolsos y Usos de Recursos del PrĆ©stamo, en la ClĆ”usula 3.01, Condiciones especiales previa al primer desembolso, seƱala lo siguiente:
«El primer desembolso de los recursos del Préstamo estÔ condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes;
(a) Que el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designación del EDG de su sede matriz, de conformidad con los perfiles y términos de referencia incluidos el ROP; y,
(b) Que el ROP haya sido aprobado y entrado en vigencia en los tĆ©rminos previamente acorados con el Bancoā€.
Que, el numeral 4.06, del Contrato de PrƩstamo antes referido seƱala:
Ā«CLAUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto, (a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto serĆ” llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la ClĆ”usula 3.01. Sƍ alguna disposición del presente Contrato no guarde consonancia o estuviere en contradicción de las disposiciones del ROP, prevalecerĆ” lo previsto en el Contrato. asĆ­ mismo las partes convienen que serĆ” menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b.) El ROP, detallarĆ” entre otros aspectos: (i) capacidades institucionales mĆ­nimas del Organismo Ejecutor para ejecutar las actividades del Proyecto de manera óptima, tanto en su sede matriz con en las DP: (ii) proceso de otorgamiento y entrega de subsidios, incluyendo la elegibilidad y priorización de beneficiarios mediante un registro Ćŗnico de demanda: (iii) procesos de selección y calificación de Promotores y Ejecutores de Vivienda (PEV); (iv) estĆ”ndares mĆ­nimos constructivos urbanos: (v) procesos de contratación y supervisión; (vi) esquemas de ejecución especĆ­ficos por componente; (vii) acuerdos y requisitos fiduciarios (Anexo III); y (viii) los requisitos ambientales y socialesā€.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Gerencia del Proyecto EmblemÔtico Casa para Todos, solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2019, la no

12 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
objeción al Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante comunicación Nro. CEC-1069/2019 Préstamo 4788/OC-EC, del 4 de septiembre de 2019, emitió la No objeción al Reglamento Operativo del Proyecto, (ROP).
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento Operativo del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, se expidió el INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS PÚBLICO Y REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO EJECUTIVO N° 918. QUE OPTEN POR EL BENEFICIO DEL CRƉDITO HIPOTECARIO CON TASA DE INTERƉS PREFERENCIALĀ», el cual objeto establecer el procedimiento para el registro de los proyectos de vivienda de interĆ©s pĆŗblico y registro de proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo N° 918, de 29 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 90 de 28 de noviembre de 2019, que opten por el beneficio del crĆ©dito hipotecario con tasas de interĆ©s preferencial.
Que, el Reglamento tiene como objetivo definir las reglas bÔsicas aplicables durante la ejecución del Contrato de Préstamo, así como los niveles de responsabilidad del Organismo Ejecutor (OE), Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y otros organismos involucrados en el Proyecto para la implementación de las actividades que aportarÔn al logro de los resultados previstos.
Que, conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, numerales 3.01 y 4.06, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe expedir las delegaciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado, en el cual les confiera atribuciones, para la ejecución del proyecto.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, Artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO NRO. 4788/OC, SUSCRITO ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 12 DE JULIO DE 2019.
Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemÔtico de Intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», para que en forma conjunta en nombre y representación del señor

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, solicite los desembolsos que correspondan para la ejecución de la Ā«LĆ­nea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversión (CCLIP)Ā», Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operación individual bajo la CCLIP, Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ» (EC-00004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversión priorizado Ā«Casa para Todosā€, con CUP Nro. 185500000.0000.383651.
Artículo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto EmblemÔtico de Intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», como firma autorizada, para que individualmente, en el marco Contrato de Préstamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019; y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019 mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto, realice otras gestiones financieras y operativas relacionadas al Préstamo.
Artículo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como titular; y, al o la Gerente del Proyecto EmblemÔtico de Intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», y/o Coordinador/a del Préstamo como suplentes, para que actúen en nombre y representación del señor Ministro de esta Cartera de Estado, ante el Ministerio de Finanzas, para la rendición de cuentas del Contrato de Préstamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Artículo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como autorizador de gasto y pago, para la gestión del Componente 1 y 2, relacionados Contrato de Préstamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.
Artículo 5.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3-Fortalecimiento del MIDUVI. y otros costos, conforme al Anexo Único del Contrato de Préstamo Nro, 4788/OC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.
Artículo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen, presentarÔn un informe trimestral al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Viceministro/a.
Artículo 7.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de esta delegación deberÔn observar el ordenamiento jurídico vigente y serÔn responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.
Artículo 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y a la Gerencia del Proyecto EmblemÔtico de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS».

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Artículo 9.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Gerente del Proyecto EmblemÔtico de Intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento Operativo del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.
ArtĆ­culo 10.- En caso que el delegante cese en funciones, quedarĆ” sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarÔ vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2020 SEP 16

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ACUERDO Nro. 040-20
Arquitecto Julio Femando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.ā€;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66, indica que se: Ā«(….) reconoce y garantizarĆ” a las personas, en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.ā€;
Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(….) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;
Que, el artĆ­culo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.Ā»:
Que, el artĆ­culo 375 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado, en iodos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual; 1. GenerarĆ” la información necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2. MantendrĆ” un catastro nacional integrado georreferenciado, de hĆ”bitat y vivienda. 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. MejorarĆ” la vivienda precaria, dotarĆ” de albergues, espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y promoverĆ” el alquiler en rĆ©gimen especial. 5. DesarrollarĆ” planes y programas de financiamiento para vivienda de interĆ©s social, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (…) El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de polĆ­ticas de hĆ”bitat y viviendaĀ».
Que, el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones pĆŗblicas, manifiesta que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad
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administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.ā€;
Que, el artículo 48 del Código OrgÔnico Administrativo, COA, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarÔn representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirÔn, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia
La representación de las administraciones pĆŗblicas es delegable de conformidad con la ley.ā€;
Que, el Código OrgÔnico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, en su artĆ­culo 70, seƱala: Ā«(…) Contenido de la delegación. La delegación contendrĆ”: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.5. El acto del que conste la delegación expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarĆ”n por el órgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusión institucional. (…)Ā»;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆ­culo 72 sobre la prohibición de delegación manifiesta Ā«2: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.ā€;
Que, el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Publicas, COPFP, en su Artículo 65 establece: «Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carÔcter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades.
A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalĆŗa a travĆ©s de las entidades establecidas en el presente código.ā€;
Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: Ā«La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiarĆ­a de vivienda de interĆ©s social, asĆ­ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serĆ”n determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.ā€;
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Que, el ArtĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆ­a General del Estado, dispone a la mĆ”xima autoridad, en el literal a): Ā«(…) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativosā€. En el literal e) establece: Ā«dictar reglamentos y mĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.ā€;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.ā€;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1, del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).ā€;
Que, el Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en su artĆ­culo 55 establece: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā€;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, en el numeral 1.1 del artĆ­culo 10 de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone: Ā«Literal m) Disponer las acciones para obtención de cooperación tĆ©cnica y financiera provenientes de otros paĆ­ses y organismos internacionales para el cumplimiento de objetivos y polĆ­ticas institucionales o) participar, nombrar o designar segĆŗn sea el caso sus representantes a nivel institucional y ante los organismos colegiados nacionales e internacionales.ā€;
Que, mediante memorandos: Nro. MIDUVI-VCM-2019-0273-M de 6 de noviembre de 2019 y Memorando Nro. MIDUVI-VCM-2019-0275-M de 7 de noviembre de 2019, el seƱor
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Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a las Ôreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en función de los convenios, notas revérsales, acuerdos de cooperación o asistencia técnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, con las diferentes entidades, sean públicas, privadas, nacionales o internacionales; identifiquen aquellos instrumentos que carecen de administrador de convenios;
Que, con memorando Nro. MIDUVI-CGPGE-2019-0646-M de 29 de noviembre de 2019, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica del MIDUVI, adjunta la matriz e informe de seguimiento, en virtud de la información reportada respecto a los convenios, notas revérsales, acuerdos de cooperación o asistencia técnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, que han sido entregados por las Ôreas técnicas del MIDUVI, hasta el 28 de noviembre de 2019;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de fecha 9 de julio del 2020, se designa al seƱor Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020 de 21 de julio de 2020, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide la DELEGACIƓN Y ASIGNACIƓN DE FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y en su artĆ­culo I, seƱala: Ā«(…) Delegar al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que a nombre y en representación del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras entidades o instituciones pĆŗblicas o privadas para la ejecución de proyectos de inversión, asĆ­ como para la suscripción de contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos y demĆ”s instrumentos legales necesarios, a excepción de aquellos cuyo contenido estĆ© relacionado con temas inherentes al personal institucional (…)Ā», Ā«(…)4. Suscribir acuerdos o convenios interinstitucionales, a excepción de las delegaciones otorgadas a la o el Coordinador General Administrativo Financiero y el Director de Administración de Talento Humano
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020, la Coordinación General JurĆ­dica solicitó a las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial para la Ā«INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIƓN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVƉRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIƓN Y ASISTENCIAS TƉCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TƉCNICOS O LEGALESā€.
Que, mediante memorandos MIDUVI-SHEP-2020-0375-M, MIDUVI-SUGSC-2020-0588-M, MIDUVI-SV-2020-133-M, las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial, el mismo que se puso en conocimiento mediante memorando MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020;
Que, es necesario emitir la delegación de funciones y el procedimiento para que el señor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea la Autoridad delegada que represente al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la designación de los Administradores/as de Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica y otros instrumentos técnicos o legales, suscritos por ésta Cartera de Estado, con entidades nacionales o internacionales, en el Ômbito del ejercicio de las competencias delegadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley; y,
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En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, Artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo COA y artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIƓN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVƉRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIƓN Y ASISTENCIAS TƉCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TƉCNICOS O LEGALES.
CapĆ­tulo I
DE LA DESIGNACIƓN DE ADMINISTRADOR/A DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVƉRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIƓN O ASISTENCIAS TƉCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TƉCNICOS O LEGALES
Artículo 1.- Delegación.- Facúltese a él o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, ademÔs de las atribuciones y funciones previstas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación a los Convenios Interinstitucionales. Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros Instrumentos Técnicos o Legales, las siguientes funciones:
10.- Asumir por delegación, la designación de los/las administradores/as de los Convenios Interinstitucionales, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros instrumentos técnicos o legales de similares características.
11.- Autorizar y suscribir el instrumento legal o el acto administrativo que corresponda realizar para modificar el plazo, otorgar las prórrogas o ampliaciones de plazo de los Convenios Notas Revérsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
13.- Autorizar o emitir el acto administrativo que corresponda para otorgar la suspensión o levantamiento de suspensión del plazo de ejecución de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.4.- Autorizar y suscribir el Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.5.- Autorizar y suscribir la Resolución o el acto administrativo que Declare la Terminación Unilateral del Convenio de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.6.- Autorizar y suscribir el Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación de los Convenios Notas Revérsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
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Artículo 2.- Del Administrador/a.- Todos los Convenios Interinstitucionales, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros instrumentos técnicos o legales, deberÔn contar con un Administrador/a, que vele por el cabal cumplimiento de los objetivos de los citados instrumentos, tanto en sus componentes técnicos como legales.
Artículo 3.- Designación.- Las Ôreas que motivan la suscripción de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas u otro instrumento técnico o legal, de que se trate, recomendarÔn o sugerirÔn el nombre del funcionario designado como Administrador/a, al o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la suscripción del de dichos instrumentos.
El Administrador/a serÔ un/a profesional, servidor/a del Ôrea requirente, o un/a servidor/a con título profesional, con conocimientos sobre la materia que verse los Convenios Interinstitucionales, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros instrumentos técnicos o legales.
La designación constarÔ de manera expresa en el texto del Convenio, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas u otro instrumento técnico o legal, y no requerirÔ de ningún otro acto administrativo para su confirmación.
En cualquier momento, el o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrÔ sustituir la designación del o la Administrador/a de los Convenios Interinstitucionales, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros instrumentos técnicos o legales, sin que sea necesario la modificación del instrumento, para lo cual bastarÔ únicamente la comunicación escrita de designación al nuevo Administrador/a del documento, con copia al Administrador/a sustituido, Ôrea requirente, y la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda.
Artículo 4.- Notificación.- Suscrito el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o cualquier otro instrumento técnico o legal que corresponda, a través de la Gestión Interna de Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión del acto administrativo, convenio o instrumento técnico o legal, dejando una copia certificada en sus archivos, procederÔ a notificar a las siguientes personas o unidades administrativas:
a) Al Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
b) A la unidad administrativa o Ɣrea requirente que corresponda;
c) A la Coordinación General de planificación Gestión Estratégica y a la Coordinación General Jurídica;
d) A la Dirección Financiera o Ôrea Financiera de la Dirección de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI;
e) A la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
f) A la Autoridad Delegada que realiza la designación; y,
g) A la mƔxima Autoridad en calidad de delegante.
Artículo 5.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica por medio de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas. Proyectos e Intervenciones conforme a las atribuciones y competencias determinadas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos artículo 3.1.2 literal r), deberÔ realizar un seguimiento a los convenios y proyectos de asistencia técnica y de cooperación e internacional y reportar trimestralmente a la MÔxima Autoridad o su Delegado.
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CapĆ­tulo II
DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS CONVENIOS, EJECUCIƓN DE LOS CONVENIOS Y/O INSTRUMENTOS
Artículo 6.- Deberes y Atribuciones.- El o la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, deberÔ cumplir los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución del objeto del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, se realice de acuerdo a lo programado y estipulado;
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que tengan relación con la ejecución del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Coordinar con las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el cumplimiento del objeto del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
d) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;
e) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
f) Motivar las modificaciones de las estipulaciones del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
g) Realizar las gestiones necesarias para la transferencia de espacio presupuestario, asignación de recursos, avales y certificación presupuestaria de recursos en los casos que amerite; y, se encuentre contemplado en las estipulaciones de los Convenios. Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
h) Realizar la supervisión de la ejecución del objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
i) Elaborar los informes técnico-económicos que sean necesarios durante la ejecución del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
j) Requerir información a las unidades administrativas que corresponda, relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
k) Asistir a reuniones con las Ôreas internas y externas interinstitucionales relacionadas al cumplimiento del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
l) El Administrador, deberÔ justificar, formular y gestionar los requerimientos de transferencia de espacio presupuestario, asignación o transferencia de recursos, ante el ordenador de gasto, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda;
m) Comunicar a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, de manera oportuna, las actuaciones realizadas, los inconvenientes suscitados: las gestiones adicionales de carÔcter técnico, económico o legal que se requieran efectuar, en relación a la Administración de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
n) Presentar informes finales y liquidación técnica- económica de la Administración de Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;

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o) Elaborar los instrumentos técnicos-económicos necesarios en relación a la Administración del Convenio, Nota ReversaL Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda; y, realizar los trÔmites administrativos y gestiones necesarias con las Autoridades del MIDUVI;
p) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mÔxima Autoridad o su delegado sobre la terminación y cierre de mutuo acuerdo de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, ya sea por causas técnicas, económicas o legales;
q) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mÔxima Autoridad o su delegado, de manera oportuna y expresa sobre la terminación de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, por incumplimiento de las estipulaciones o de las obligaciones establecidas;
r) Solicitar las autorizaciones que corresponda a la mÔxima Autoridad o su delegado, relacionadas a la Administración o cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
s) Intervenir en la suscripción de actas de entrega recepción; actas de liquidación y finiquito de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración;
t) Las demƔs previstas en la normativa legal vigente; y
u) Las que la mƔxima Autoridad o su Delegado/a, determinen o se establezcan.
Artículo 7.- De la motivación para la suscripción de Instrumentos.- La Unidad Administrativa que requiera la suscripción de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, deberÔ emitir un informe fundamentado en causas técnicas y/o económicas enmarcado en las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo y Vivienda, el mismo que contendrÔ lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Breve descripción con especificación de la causa técnica, económica que motive la suscripción de convenios que correspondan a su Administración;
c) Fundamentos de derecho;
d) Se determinarÔ la procedencia técnica de la suscripción del Instrumento.
e) Se determinarÔ, y validarÔ el objeto, obligación, recursos requeridos de ser el caso y los aspectos que contemplan.
f) Nombre del funcionario que serÔ designado como administrador del convenio Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas, conforme lo determinado en el presente instrumento;
g) Conclusiones;
h) Recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado, para realizar la suscripción de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración; y,
i) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
En los casos que los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, requieran de financiamiento se deberÔ contar con la certificación presupuestaria previa a la suscripción conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 y artículo 115 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.
Artƭculo 8.- De las modificaciones.- El o la Administrador/a designado, deberƔ motivar las modificaciones a las clƔusulas o estipulaciones establecidas en los Convenios, Notas

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Revérsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración, las mismas que deberÔn tener como fundamento causas técnicas, económicas, y legales.
Para el efecto, elaborarÔ un informe técnico-económico que contendrÔ lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Fundamentos de hecho, breve descripción con especificación de la causa técnica, económica o legal que motive la modificación de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración:
c) Fundamentos de Derecho, deberÔ señalar la norma legal o la clÔusula o estipulación que le faculta la modificación;
d) Conclusiones;
e) Recomendación a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para realizar la modificación a los Convenios, Notas Revérsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración;
f) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
g) En los casos que se requiera modificar el financiamiento de los instrumentos técnicos o legales, se requerirÔ de la emisión de una certificación presupuestaria previa a la modificación, conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 y artículo 115 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas;
Artículo 9.- Prórrogas o Ampliación de Plazo.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración, emitirÔ el informe técnico motivado que recomendarÔ lo que corresponda y la solicitud (memorando) dirigido a la mÔxima Autoridad o su Delegado, autoridad que con sustento en las causas señaladas en el informe técnico y en las estipulaciones o clÔusulas de los referidos instrumentos técnico o legales, autorizarÔ la ampliación o prórroga del plazo, para lo cual se suscribirÔ un documento modificatorio o el documento que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
1) Petición de la Contraparte o petición del MIDUVI de ser el caso
2) AnÔlisis técnico que justifique la procedencia y/o factibilidad de lo solicitado con la aprobación de la renovación del plazo o ampliación del plazo;
3) Los documentos probatorios o justificativos que sustente el pedido sean de carÔcter técnico, legal o económico;
4) Puntualizar las causas que motivan la solicitud de carÔcter técnico, económico o legal;
5) Indicación del número de días para la ampliación o prórroga del plazo requeridos por la contraparte, e indicación del número de días que deberÔ autorizarse, de ser el caso, precisando la fecha de inicio y de fin de la ampliación o prórroga;
6) La recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a de la modificación para ampliación o prórroga del plazo los Convenios, Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
7) Copia de los Convenios. Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
8) Original o copia del expediente con la documentación de respaldo.
9) Copia de la designación de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda

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Las prórrogas de plazo se podrÔn conceder mientras el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda, se encuentre vigente.
La decisión de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, deberÔ ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirÔ el proyecto de documento para aceptación y suscripción.
Artículo 10.- Suspensión del Plazo de Ejecución.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas Revérsales; y, Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, por circunstancias imprevistas, de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas e imputables a la entidad, emitirÔ el informe técnico motivado, en el que con sustento en las estipulaciones o clÔusulas previstas en dichos instrumentos legales o técnicos, y las de orden técnico, económico y/o financiero según corresponda, recomendarÔ y solicitarÔ a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, autorización para la suspensión del plazo de ejecución de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
a) Puntualizar las causas que motivan la suspensión del plazo de ejecución de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
b) Los documentos probatorios que motiven la suspensión;
c) La suspensión del plazo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, podrÔ realizarse mientras se encuentre vigente;
d) Número de días requerido para la suspensión o el plazo de suspensión de ejecución del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
e) Número de días de suspensión del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, que deberÔ autorizar la mÔxima Autoridad o su Delegado/a;
f) La aceptación de la contraparte.
g) Copia de la designación de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda.
Para la autorización y trÔmite de suspensión del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, es necesario que el instrumento se encuentre vigente.
La decisión de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, deberÔ ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirÔ el proyecto de documento para aceptación y suscripción.
Para levantar la suspensión, se realizarÔ el mismo procedimiento establecido en el presente artículo, debiendo ser solicitada de manera expresa por el Administrador/a designado/a y acompañado de los documentos correspondientes, que justifiquen que la causa que motivo la suspensión de la ejecución del plazo del instrumento legal o técnico, ha sido debidamente superada y solicitando la autorización correspondiente para el levantamiento de la suspensión.
CapĆ­tulo IIl

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DE LA TERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS
REVƉRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIƓN O ASISTENCIAS TƉCNICAS U
OTROS INSTRUMENTOS TƉCNICOS O LEGALES
Artículo 11.- Terminación.- Los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, terminarÔn por las siguientes causas:
1) Cumplimiento del objeto, de las obligaciones o del plazo:
2) Por Mutuo Acuerdo de las Partes; y,
3) De manera unilateral por incumplimiento de una de las Partes.
Artículo 12.- Del Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda.- En el caso de que por causas técnicas, imprevistas o de fuerza mayor, causas económicas o causas legales, sea necesario proceder con la Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas Revérsales: y, Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, el/la Administrador/a presentarÔ el informe técnico -económico de motivación y solicitarÔ a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a la autorización para la suscripción de la misma, para lo cual se remitirÔ la siguiente información:
a) Solicitud o aceptación de la Contraparte;
b) Informes tƩcnicos o jurƭdicos de la Contraparte debidamente solicitados y motivados;
c) Informe Técnico- económico emitido por el Administrador/a, en el que se especificarÔ los antecedentes, causas que motivan la terminación del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, así como la recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para que se dé inicio y se proceda con el trÔmite administrativo para la terminación por mutuo acuerdo;
d) Liquidación Económica Final, practicada por el Administrador/a;
e) Expediente original con la documentación de respaldo;
f) Documentos habilitantes de los intervinientes;
g) Autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a;
h) Informe jurídico sobre la procedencia de terminación de mutuo acuerdo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda: y,
i) Certificación presupuestaria actualizada o convalidad, en los casos que la entidad deba cumplir con alguna obligación o asignarse o transferirse recursos o espacio presupuestario, de ser procedente o necesaria.
El Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo serÔ elaborada por la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, previa autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentación de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serÔ remitida a la autoridad delegada y a la contraparte para suscripción y firma.
Artículo 13.- De la Resolución o Declaración de Terminación Unilateral.- En caso de incumplimiento injustificado de la contraparte, el/la Administrador/a, podrÔ recomendar y solicitar de manera expresa, a la mÔxima Autoridad o su Delegado, se dé por terminado de manera unilateral y anticipada de los Convenios, Notas Revérsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas, o del instrumento técnico o legal que corresponda, para lo cual se requerirÔ la siguiente información:

26 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
a) Informe Técnico- económico de motivación, emitido por el Administrador/a, en el que se especificarÔ los antecedentes, causas de incumplimiento o circunstancias que motivan la solicitud de terminación unilateral del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, así como la recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para que autorice el inicio y trÔmite de terminación unilateral:
b) Justificación del incumplimiento de la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Liquidación Económica Final del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, practicada por el Administrador/a;
d) Expediente original con la documentación de respaldo;
e) Autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a; y,
f) Informe jurídico sobre la procedencia de terminación unilateral.
La Resolución o el documento administrativo que Declare la Terminación Unilateral del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, serÔ elaborada por la Coordinación General Jurídica, previa autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentación de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serÔ remitida a la mÔxima Autoridad o su Delegado para suscripción y firma.
Artículo 14.- Del Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación.- El Acta de finiquito, cierre o liquidación del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, serÔ el instrumento legal mediante el cual ,una vez cumplido el objeto y las condiciones establecidas, se proceda al cierre y liquidación del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, para lo cual el/la Administrador/a serÔ el responsable de recomendar y solicitar de manera expresa a la mÔxima autoridad o su delegado que autorice la suscripción del referido documento.
Para el efecto el administrador deberÔ emitir el informe técnico económica de motivación podrÔ recomendar y adjuntar los documentos e informes correspondientes.
Solicitar de manera expresa, a la mÔxima Autoridad o su Delegado, autorice la suscripción del referido documento, para lo cual remitirÔ el informe técnico-económico de motivación y los documentos o expediente correspondiente.
El Acta, contendrÔ al menos la siguiente información:
a) Antecedentes;
b) Normativa Legal de motivación;
c) Objeto;
d) Condiciones generales de ejecución;
e) Condiciones operativas;
f) Liquidación Técnica;
g) Liquidación Económica:
h) Liquidación de Plazos;
i) Constancia de la recepción o entrega a satisfacción del MIDUVI, del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, de ser el caso;
j) Cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones convenidas o acordadas entre las partes;
k) Renuncia a reclamos posteriores;

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 27
l) Las demÔs que estipulaciones o clÔusulas que sean necesarias acordes al objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, para su validez legal y jurídica: y,
m) Aceptación de las partes.
El Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” elaborada por el administrador del Convenio y serĆ” revisada y validada por la Coordinación General JurĆ­dica, en base a la documentación de respaldo y los informes tĆ©cnicos – económicos correspondientes, previa a la suscripción de la Autoridad o su Delegado/a.
Artículo 15.- Liquidación económica.- La liquidación económica contable del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, en el caso de que se hubiera estipulado transferencia de recursos, serÔ elaborada por la Dirección Financiera o quien haga sus veces en provincia, previa petición de el/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda y contendrÔ lo siguiente:
a) Número de instrumento legal (de haberlo) y fecha de suscripción;
b) Designación de la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
d) Valores recibidos, asignados o transferidos, con indicación del documento contable y la fecha;
e) Valores ejecutados de ser el caso;
f) Valores pendientes por ejecutar de ser el caso:
g) Valores que deban deducirse (valores pagados en exceso o indebidamente pagados, etc.);
h) Las compensaciones a que haya lugar de ser el caso; y,
i) Valores de anticipos devengados y no devengados de ser el caso.
La liquidación económica serÔ parte integrante del Acta de Cierre o Liquidación y Finiquito de los instrumentos técnicos o legales; y, deberÔ ser concordante con la información constante en el informe técnico elaborado por el Administrador/a del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda.
Artículo 16.- Expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, estarÔ a cargo de la custodia del expediente administrativo físico y digital, en el cual deberÔ constar toda la documentación original generada y la de carÔcter relevante tanto técnica, legal como la financiera.
Artículo 17.- Entrega del expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, en caso de ser sustituido o cesado en sus funciones o haberse suscrito el Acta o Terminación del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal, deberÔ realizar la entrega del expediente administrativo del Convento, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda a su administración, a la mÔxima Autoridad de ésta Cartera de Estado o su Delegado/a, con un informe en el que conste los antecedentes, la información relevante técnica, económica o legal, así como el detalle de los trÔmites y actuaciones realizadas durante la administración y ejecución; y, finalmente el estado actual del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda.

28 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
En caso de cesación de funciones el acta de entrega recepción serÔ el documento de sustento o respaldo para continuar con el trÔmite administrativo para la liquidación y pago de haberes, conforme lo dispuesto en el Artículo 111 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público.
Una copia del expediente deberÔ ser entregada por el Administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal a la Unidad Requirente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para los casos de los contratos administrativos para adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de Consultoria y Arrendamiento, ejecución de obras y procesos sujetos a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en el Ômbito del ejercicio de sus atribuciones y competencias, serÔ la autoridad Delegada para la suscripción de los actos y contratos administrativos de los procesos de contratación respectivos, según corresponda a gasto de inversión o gasto corriente, a la que le corresponde realizar la designación de los Administradores de dichos Contratos, conforme lo establecido en los Acuerdos Ministeriales de Delegación o en la normativa reglamentaria que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expida para el efecto.
Segunda.- La mÔxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código OrgÔnico Administrativo COA, podrÔ avocar conocimiento de los procedimientos administrativos o actuaciones delegados referente a los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, lo cual podrÔ ser realizado en cualquier momento de su ejecución, debiendo notificar a la Autoridad Delegada de este hecho.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
Primera.- En caso de que en los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, suscritos con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, no se hubiere designado Administrador/a de los mismos, o no se hubiere determinado en el texto del documento en su defecto o se hubiere designado a un funcionario/a de la unidad administrativa correspondiente y no al cargo; se faculta al o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para designar Administrador/a de esos Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, tomando en consideración que él o la Administrador/a de los mismos, serÔ un profesional servidor/a del Ôrea requirente, o un/a servidor/a con conocimientos sobre la materia que versen los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, profesional que estarÔ a cargo de la ejecución, seguimiento, cierre y liquidación del mismo; quién deberÔ cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y en la normativa legal vigente aplicable.
Segunda.- En los casos que se encuentre designado el Titular de determinada unidad Administrativa o su delegado, como Administrador/a de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, serÔ el Titular de la misma unidad administrativa, el/la servidor/a responsable de la designación, en caso de reemplazo o sustitución del profesional a cargo de la Administración.

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 29
DISPOSICIƓN FINAL
EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subsecretarías, Coordinadores Generales, Coordinaciones Zonales o Coordinadores Generales Regionales; y. Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito a, 2020 SEP 2 3

30 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«AYUDA POPULAR
NORUEGAĀ»
Convenio N° CBF-MREMH-2020-011
Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «AYUDA POPULAR NORUEGA», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación Noruega, debidamente representada en el Ecuador por el Señor Per Ranestad, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BÔsico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clÔusulas:

ARTƍCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio No. APN-2020-005, de 8 junio de 2020, el Representante legal de «AYUDA POPULAR NORUEGA» en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio BÔsico de Funcionamiento.
1.2. Con Resolución N° 0000125, de 9 septiembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio BÔsico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «AYUDA POPULAR NORUEGA».

ARTƍCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
1.3. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «AYUDA POPULAR NORUEGA», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTƍCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN
1.4. 3.1 De conformidad con su estatuto, la organización tiene como tiene como propósito: Ā«(…) La Ayuda Popular Noruega debe ser una organización fiable, abierta, sin temores, una organización con opiniones fundamentadas en los conocimientos y vivencias derivados del trabajo prĆ”ctica y una organización que cuestiona el poder y la injusticia. Somos una organización con independencia polĆ­tica y difundimos nuestros puntos de vista acerca de temas sociales importantes. En toda la organización y en todos los procesos y programas se debe mantener una sensibilización acerca de la igualdad. Nuestro objetivo de lograr un mundo mĆ”s equitativo significa que contamos con socios que puedan oponerse a quienes ejercen el poder o estar en conflicto con ellos (…)ā€.
1.5. 3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental «AYUDA POPULAR NORUEGA», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 31
ARTƍCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN
4.1 La Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas de intervención, a nivel nacional:
– Fomento a la producción agroecológica.
– Fortalecimiento de capacidades y asistencia tĆ©cnica a las organizaciones agrĆ­colas.
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarÔn a través de una o varias de las siguientes modalidades:
– Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
– Formación de recursos humanos ecuatorianos a travĆ©s de la cooperación tĆ©cnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
– Dotación con carĆ”cter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos especĆ­ficos;
– Intercambio de conocimientos e información tĆ©cnica, económica, social y/o cientĆ­fica con entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas;
– Investigación relacionada con producción agroecológica en beneficio de las entidades pĆŗblicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en el paĆ­s.

ARTƍCULOS 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN
La Organización deberÔ:
a) Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ômbitos de intervención contemplados en este convenio.
b) Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarÔ sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

iércoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas Ôreas temÔticas y Ôrea geogrÔfica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarÔn informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.
g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberÔ presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberÔ presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones estÔn contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.
n) Mantener actualizada la información en la pÔgina web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberÔ estar publicada en idioma español y deberÔ reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 33
o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrÔ responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberÔ entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberÔ presentar una estrategia de salida que deberÔ incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberÔn ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pÔgina electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
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6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTƍCULO 7
PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN
7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñarÔ sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
7.2 La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberÔ ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
7.3 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberÔ obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
7.4 La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
7.5 La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
7.6 La Organización deberÔ asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberÔ asumir la repatriación al país de origen.

ARTƍCULO 8
PROHIBICIONES
8.1 Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
8.2 Se le prohíbe, ademÔs, la compra de tierras de Ôreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas Ôreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

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8.3 En caso de que uno o mÔs miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederÔ a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTƍCULO 9
INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA
9.1 El representante de la Organización en el Ecuador presentarÔ durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estarÔ condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTƍCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La Organización no Gubernamental estÔ autorizada para:
a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
c) Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11
RƉGIMEN TRIBUTARIO
La Organización deberÔ cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12
SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrÔn recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

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Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, serÔ resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarÔn a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTƍCULO 13
NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
AYUDA POPULAR NORUEGA
Dirección: Av. Shyris 760 y República del Salvador,
Edificio Tapia, Piso 10
Ciudad: Quito
TelƩfono: 02 352 0100
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina web: www.npaid.org
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente con la denominación: AYUDA POPULAR NORUEGA, y deberÔn ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14
VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrÔ una vigencia de cuatro (4) años y serÔ vÔlido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14.2 No existirÔ renovación automÔtica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrÔ presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
14.3 El presente Convenio, podrÔ prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

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ARTƍCULO 15
TERMINACIƓN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio BÔsico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, darÔ por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 15 de septiembre 2020

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ­ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrĆ” la extinción de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», Subsección IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 278 dispone: Ā«Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ­ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinción de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidación a la COSEDEĀ»;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrÔ la cancelación del registro de la organización, declarÔndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarÔ la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe

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final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€;
Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirĆ”, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidaciónā€;
Que, con Acuerdo No. 025-DTP-C-2010, de 14 de diciembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social concedió personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«PRESTAMOS DEL SURĀ» LTDA, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS- 2013-000364, de 22 de abril de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, de 29 de junio de 2016, esta Superintendencia resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en aplicación de lo dispuesto en el artĆ­culo 303, numeral 11, del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0194, de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolvió remover al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, nombrar en su lugar a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, tambiĆ©n servidora de esta Superintendencia;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-083, de 28 de diciembre de 2018, este Organismo de Control resolvió reformar el artĆ­culo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», por hasta tres aƱos contados a partir del 29 de junio de 2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, conforme se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-109, suscrito el 30 de jumo de 2020, Ā«(…) Mediante trĆ”mites Nos. SEPS-CZ3-2020-001-022516, SEPS-CZ3-2020-001-026202, SEPS-UIO-2020-001 -028968 y SEPS-UIO-

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2020-001-030089 de 13 de marzo, 27 de mayo, 19 y 29 de junio de 2020, respectivamente (…)Ā», la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, del precitado Informe TĆ©cnico se desprende tambiĆ©n que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda:Ā»(…) 3. CONCLUSIƓN: .- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS del SUR ITDA, en liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆ­a jurĆ­dica de la entidad.- 4. RECOMENDACIƓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en Liquidación con RUC 1891739180001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0937, de 01 de julio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-109 y recomienda: Ā«(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…)ā€;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0943, de 01 de julio de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1018, de 09 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución solicita que se: Ā«(…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, de 27 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, el 27 de agosto de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignó su Ā«‘PROCEDER’ en relación con el trĆ”mite referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 41
Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891739180001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.
ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

42 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el Ômbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆ­as de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 43
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MƁCHALA
ORDENANZA N° 003-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes; y ademÔs, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir»; y, «Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.»;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrÔtica de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;
Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que, (…) la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el

44 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud (…);
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, segundad social y otros servicios sociales necesarios.»;
Que, el literal I) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarÔn nulos.»;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los organismos que comprenden el sector público se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La planificación garantizarÔ el ordenamiento territorial y serÔ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.»;

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 45
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆ­culo 261 establece que: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: las polĆ­ticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)Ā»;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerÔn las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas distritales;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código OrgÔnico 2 de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen que los gobiernos municipales tendrÔn, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;» y, «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.»;
Que, el artĆ­culo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…) La planificación propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)Ā»;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrÔ los siguientes objetivos: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.»;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarÔ el derecho al hÔbitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. GenerarÔ la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,

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espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgosĀ»;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hÔbitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrÔn expropiar, reservar y controlar Ôreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prÔcticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.»;
Que, el artĆ­culo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)Ā»;
Que, el artículo 390, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Los riesgos se gestionarÔn bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicarÔ la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ômbito geogrÔfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ômbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarÔn el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el «Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarÔn políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarÔn programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivarÔ y facilitarÔ el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías»;

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Que, el Sistema y Ɠrganos de Seguridad PĆŗblica, y los Ɠrganos Ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala en los artĆ­culos 11, literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales (…);
Que, en el artículo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina los comités de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres;
Que, mediante resolución N° 142-2017 de la Secretaría de Gestión de Riesgos, emitió el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias (COE), en el número 3.1 del manual del Comité de operaciones de emergencia COE contenido en la resolución N° SNG-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales.»; y que en el número 3.2 La calificación para el nivel de evento o situación peligrosa es un índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada.
Que, el literal c) del artĆ­culo 54 del COOTAD, seƱala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…).Ā»;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que ademÔs, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el

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uso de playas de mar, riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artĆ­culo 67 del mismo cuerpo legal;
Que, el literal x) del artículo 57 en concordancia con el literal y) del artículo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.»;
Que, el literal c) del artĆ­culo 84 del COOTAD seƱala que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…)Ā»;
Que, el literal y) del artículo 87 del COOTAD establece que al concejo metropolitano le corresponde: «Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;
Que, el artĆ­culo 140 del COOTAD seƱala que: Ā«La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)Ā»;
Que, el artículo 147 del COOTAD establece que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarÔ el derecho a un hÔbitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictarÔ las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrÔ, en coordinación con los gobiernos autónomos

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descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (…)Ā»;
Que, en el artĆ­culo 323 del COOTAD se determina que: Ā«El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrĆ” expedir ademĆ”s, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especĆ­fico, los que serĆ”n aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayorĆ­a, en un solo debate y serĆ”n notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artĆ­culo precedente, de existir mĆ©rito para ello (…)Ā»;
Que, el artículo 113 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: «Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional. Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones».
Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 3, señala: «Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirÔ el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto ademÔs de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrÔ en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de anÔlisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;

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b) Que el suelo no tenga aptitud agrĆ­cola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrĆ­colas; y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestralesĀ».
Que, el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobó el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo.
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, el Ministerio de Agricultura emitió la resolución en acuerdo ministerial No. 214, de fecha 3 de diciembre del 2019, donde estableció el procedimiento para la gestión del cambio de uso del suelo, en sus artículos 1,2,3,4,5, a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial: en el artículo 3 señala como requisitos y anexos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentarÔ a la solicitud, en observancia de lo dispuesto en los artículos 4 y 32 literal I) de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artículo 3 de su Reglamento.
Que, el Código OrgÔnico Administrativo en su artículo 128, reconoce: «Acto normativo de carÔcter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa».
Que, el Código OrgÔnico Administrativo en su artículo 130, señala: «Competencia normativa de carÔcter administrativo. Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública».
Que, el informe de existencia ecosistemas frÔgiles, en el Ôrea a ser considerada para cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, la Dirección de Redistribución de Tierras remitirÔ atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artículo 12 y 13 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frÔgiles.

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Que, el Libro I y Título del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la Política Pública;
Que, el Art. 12 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerÔ a través de sus planes propios y demÔs instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el Ômbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participad va.
Que, el artículo 28 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los Consejos de Planificación se constituirÔn y organizarÔn mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarÔn integrados por: «1. La mÔxima autoridad del ejecutivo local, quien convocarÔ al Consejo, lo presidirÔ y tendrÔ voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la mÔxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones.»;
Que, el artículo 29 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: «1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demÔs niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.»;

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Que, en el artículo 41 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. SerÔn implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularÔn entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.»;
Que, en el artĆ­culo 44 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: Ā«(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarĆ”n los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n la intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizadosĀ»;
Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el artículo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirÔ en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberÔn notificar

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a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos señalados, no serÔ necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastarÔ la notificación descrita en el inciso anterior. Nota: Artículo agregado por Disposición reformatoria única, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017.
Que, en el Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el Artículo 64, Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de Gestión de Riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverÔ acciones de mitigación, adaptación al cambio climÔtico y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
Que, de acuerdo a su artĆ­culo 1 la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: Ā«(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.Ā»;
Que, el fin de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo con el numeral 3 de su artículo 3 es: «Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.»;
Que, el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acÔpite 3 que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarÔn todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirÔn el uso y la gestión del suelo. AdemÔs, identificarÔn los riesgos naturales y antrópicos de Ômbito cantonal o distrital, fomentarÔn la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y

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establecerÔn las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios bÔsicos a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarÔn las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.»;
Que, el artículo 14 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: «El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regularÔ por la norma técnica que expida el Consejo Técnico.»;
Que, el artículo 27 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: «AdemÔs de lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrÔn un plan de uso y gestión del suelo que incorporarÔ los componentes estructurante y urbanístico.»;
Que, en el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«La facultad para la definición y emisión de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las polĆ­ticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆ­ticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.Ā»;
Que, en el numeral 1 del artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«(…) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.ā€; y, para el efecto tendrĆ” la atribución: Ā«Emisión de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)’;

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Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo seƱala que Ā«El catastro nacional integrado georeferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanos.Ā»;
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarÔn sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarÔn previo a iniciar dicha intervención.»;
Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: Ā«El Plan de Uso y Gestión del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente/’;
Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mínimos del componente urbanístico;
Que, el artículo 15 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo;
Que, el artículo 16, del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artículo 92 de la Ley OrgÔnica

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de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las demÔs disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación;
Que, la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las características técnicas del PUGS.
Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial vigente, mediante ordenanza, de fecha 31 de julio del 2015, fue actualizado, por tanto, en cumplimiento a la Quinta Transitoria de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso, Gestión del Suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón MÔchala, mediante la presente ordenanza, se adecúa el PDOT vigente y las Ordenanzas correspondientes al estado de excepción. Sin embargo, en el caso de realizar alguna, intervención que según la normativa vigente requiera de un Plan parcial, se aprobarÔ previo a iniciar dicha intervención;
Que, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala, normar y regular el régimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurídico cantonal, y de seguridad jurídica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepción y emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pública, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los países de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población»;
Que, el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el SeƱor

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 57
Vicepresidente de la República del Ecuador Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los comités de Operación de Emergencias (COE), operarÔn bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ômbito geogrÔfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. ExistirÔn Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normarÔ su conformación y funcionamiento»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el Art. 14 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regularÔ por la norma técnica que expida el Consejo Técnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses después del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del País, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado;
Que, la Declaración de la Corte Interamericanana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, letra a) y x) del COOTAD, y la autonomía política de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador;

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EXPIDE:
La siguiente Ā«ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19Ā».
TƍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPƍTULO I
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto dar los lineamientos generales y específicos para reordenar el territorio en el suelo urbano (parroquias urbanas y rurales) y en sus diferentes categorías de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situación de emergencia general en el país y realidades territoriales conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, por lo que se incorpora en el diagnóstico, en la propuesta y en el modelo de gestión las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que estÔ expuesta la población, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.
Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomarÔ como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Regular la ocupación del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/día permanencia/año), capacidad habitacional, número de habitantes/ Ôrea, densidad edificada e índice de edificabilidad, número y tipo de personas, condiciones socio económicas, culturales, discapacidad, género, generacional, interculturalidad, movilidad).
Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso, ocupación, habilitación, trasformación, edificación y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansión urbana; coherente con las actividades que se desarrollan en él; considerando para el efecto las características especiales del territorio con especial atención a las Ôreas protegidas y de conservación de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.

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Artículo 2.- Aplicación e Interpretación de Normas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala no podrÔ negar atención a un trÔmite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas ante los presentes lineamientos y otras concordantes de la materia; y, en materia de Derechos se aplicarÔ lo dispuesto en el artículo 426 de la Constitución República del Ecuador.
Su aplicación serÔ bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal, y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia.
(I) priorización en los casos de contradicción con otras normas, aplicando el interés social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos;
(II) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarƔn por analogƭa;
(III) prevalecerÔ el orden jerÔrquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador.
Le corresponderÔ al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe del Consejo de Planificación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- El Ômbito de aplicación de los lineamientos técnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorías de suelo urbano y suelo rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas.
ArtĆ­culo 4.- Definiciones.-
Alerta.- Declaración oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza. Los estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja. La declaración de ALERTA NARANJA implica que se declara la situación de emergencia y se activan los COE, los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja.
Amenaza.- Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, así como daños materiales, sociales, económicos o ambientales

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Capacidad.- La combinación de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organización, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.
Curva de contagio.-Es la grÔfica que cruza el número de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se estÔ contagiando. Si el número de casos sube de forma muy rÔpida en poco tiempo, la línea de la grÔfica es cada vez mÔs vertical, lo que indica un alto número de contagios en muy poco tiempo.
Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de políticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores públicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. PermitirÔ responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestión democrÔtica de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definición de normas urbanísticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artículos 31 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador y demÔs normativa nacional vigente.
Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daño para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralización subsidiaria.
Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un país durante un tiempo determinado y que afecta simultÔneamente a un gran número de personas. Llama la atención de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy rÔpida, y afecta a mucha mÔs gente de lo normal comparado con otras enfermedades.
EstÔndares urbanísticos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerÔ las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parÔmetros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se

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considere necesario, en función de las características geogrÔficas, demogrÔficas, socio-económicas y culturales del lugar.
Grado de exposición.- Medida en que la población, las propiedades, los sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o mÔs amenazas.
Mitigación.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos.
Pandemia.- Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagación a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declaró la pandemia cuando el coronavirus se extendió por los seis continentes y se certificaron contagios en mÔs de 100 países de todo el planeta.
Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formación de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar el Covid-19.
Preparación para la respuesta.-Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperación, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos.
Prevención.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos.
Polígonos de Intervención Territorial.- Son las Ôreas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socio-económico e histórico-cultural, así como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artículo 41 de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
Reducción del riesgo de desastres.- Disminución de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para dañar el

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funcionamiento de un determinado sistema; asĆ­ mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres.
Riesgo.- Es la magnitud estimada de pérdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, económicas, sociales, y el ambiente. Los factores de riesgo pueden ser de origen natural o antrópico.
Virus.- Es un agente infeccioso microscópico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos.
Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposición o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que dañan su residencia.
Sistemas públicos de soporte.- Servicios bÔsicos dotados por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal que mejoran la calidad de vida de la población y permiten definir las Ôreas de consolidación urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotación de agua potable, energía eléctrica, saneamiento y alcantarillado, recolección y disposición de residuos sólidos, entre otros.
Tratamientos urbanísticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanístico de suelo urbano y rural, dentro de un polígono de intervención territorial, a partir de sus características de tipo morfológico, físico- ambiental y socioeconómico.
Artículo 5.- Absolución de consultas y aclaraciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala, a través de la instancia Técnica Municipal de Planificación, absolverÔ y aclararÔ las consultas de la aplicación de los instrumentos de planificación y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestión del suelo.
Artículo 6.- Irretroactividad.- La ordenanza que se expide regirÔ para lo futuro, no tendrÔ efectos retroactivos, por tanto: Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrÔn su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantías vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensión del lote mínimo establecido en la zonificación aprobada, se aplicarÔ la norma mÔs favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos.

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Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificación o para someterse al régimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderÔn su valor cuando la norma posterior disminuya los parÔmetros de edificabilidad autorizados.
Artículo 7.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en la ordenanza del PUGS, serÔn resueltos por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala de manera general; con este fin, se realizarÔ una inspección conjunta entre, los miembros del Consejo de Planificación, la Procuraduría Sindica Municipal, y el interesado, previo informe técnico elaborado por instancia Técnica Municipal de Planificación que fundamente con la normativa y la situación encontrada.
TƍTULO II
VINCULACIƓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON LOS PLANES DE USO Y
GESTIƓN DEL SUELO
Artículo 8.- Directrices vinculantes para la Planificación Territorial Descentralizada en la formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- En los procesos de planificación para el uso y gestión del suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala, deberÔn observar de manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:
a) Las disposiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador y el marco legal vigente relacionado;
b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Paris, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio ClimƔtico, HƔbitat III);
c) El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, así como las políticas, directrices, lincamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda.
d) Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la Reducción del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de

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Recuperación y Reconstrucción; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
e) Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias, Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, Comité Interinstitucional del Mar y Consejo de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según corresponda; entre otros.
f) La articulación obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y parroquiales rurales inscritos y circunvecinos;
g) La articulación obligatoria con la política pública sectorial emitida por los entes rectores del gobierno central que inciden en la gestión integral del territorio identificado en el PDOT;
h) Las políticas públicas de protección de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos;
i) El ejercicio del derecho de participación ciudadana, a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución y las leyes vigentes; y,
j) La adopción del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climÔtico, en el PDOT y PUGS.
k) Crecimiento demogrƔfico y derecho al acceso de la ciudad de todos y todas.
I) Los instrumentos de sostenibilidad agroecológica en las zonas urbanas de la ciudad.
Artículo 9.- Articulación con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrÔn siempre una relación directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarÔn las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial, en cuya formulación deberÔn sujetarse a los lineamientos de los entes rectores como:
Servicios Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otros.

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En cuanto a la articulación de los dos instrumentos de planificación, en el componente estructurante se redefinirĆ”n los mapas temĆ”ticos, los sistemas pĆŗblicos de soporte, Ć”reas y actividades de interĆ©s del suelo, la clasificación y subclasificación del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2018), con una escala mĆ”xima de 1:50.000.
En el componente urbanístico se determinarÔ el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificación y subclasificación, con una escala mÔxima de 1:5.000.
Se deberĆ” complementar la visión de desarrollo mediante instrumentos de gestión que se articulen plenamente al PDOT (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento
Territorial del Cantón MĆ”chala – 2018) y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestión del suelo urbano – rural y con relación a la planificación urbanĆ­stica prevista para los nĆŗcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.
TITULO III
RƉGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO
Artículo 10.- Definición de suelo.- El suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma.
Artículo 11.- Clasificación del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su

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reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural. Para la aplicación del PUGS y su respectiva ordenanza.
Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.
Asignación de tratamientos urbanísticos para los Polígonos de Intervención Territorial.- Cada PIT deberÔ contemplar un tratamiento urbanístico específico de acuerdo a lo descrito en el Artículo 4, literales 15 y 16 y, el artículo 42 de la LOOTUGS de la siguiente manera:
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural; se clasifican en:
Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación.- Para zonas que posean un alto valor histórico, urbanístico, paisajístico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
b) Sostenimiento.- Para Ôreas con alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación, y una relación de equilibrio entre la capacidad mÔxima de utilización de los sistemas públicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervención en la infraestructura y equipamientos públicos, sino de la definición de una normativa urbanística destinada a mantener el equilibrio orientado.
c) Renovación.- Áreas de suelo urbano que por su estado de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pérdida de unidad morfológica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano. DeberÔ considerarse la capacidad mÔxima de utilización de los sistemas públicos de soporte.
Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización,

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PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Mejoramiento Integral.- Para aquellas Ć”reas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, equipamientos y espacios pĆŗblicos; y para la mitigación de riesgos. TambiĆ©n serĆ”n susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento fĆ­sico – espacial, regularizaciones prediales o urbanización.
b) Consolidación.- Para aquellas Ôreas urbanas que tengan déficit de espacio público, de infraestructuras y de equipamiento público que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidación (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificación.
c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamiento necesario.
Suelo urbano de protección.- Es el que, por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirÔ la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales, y los PUGS acogerÔn lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.
Suelo rural de protección.- Es el que por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarÔ la legislación nacional que sea aplicable.
Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.

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En el suelo urbano y rural de protección y de extracción.- PodrÔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación.- Para aquellas zonas urbanas o rurales que posean un alto valor histórico, cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
b) Recuperación.- Para aquellas Ôreas urbanas o en su momento Ôreas rurales de aprovechamiento extractivo o de producción que han sufrido proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental.
Estas definiciones serÔn aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a través de los instrumentos técnicos que se generen para el aprovechamiento de recursos y con las medidas de bioseguridad según las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE
Nacional.
2. Los suelos rurales son los destinados principalmente a actividades agras productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales caracterƭsticas biofƭsicas o geogrƔficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos; y se clasifican en:
Suelos rurales de producción.- Es el destinado a actividades agroproductivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.
PodrƔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) De Mitigación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollarÔ, según lo establecido en la legislación ambiental.
b) De recuperación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria

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para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.
c) De promoción productiva.- Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria.
Estas definiciones serÔn aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a través de los instrumentos técnicos y resoluciones que se generen para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a través de los corredores logísticos con las medidas de bioseguridad según las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.
Suelo rural de expansión urbana.- Es el que podrÔ ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana serÔ siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan legalmente.
Se le aplicarĆ” el siguiente tratamiento:
a) Desarrollo.- Áreas que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotarÔ de todos los sistemas públicos de soporte necesarios.
En el marco de sus competencias, El GAD Municipal podrÔ generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripción y asignación esté plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberÔ presentar la dependencia municipal responsable de la planificación que deberÔ presentar al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No. 1 y el Acuerdo Ministerial que serÔ posteriormente aprobado por el Concejo Municipal dentro de la expedición de la ordenanza de la aprobación de los PUGS. En ningún caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberÔ contraponerse a la vocación y capacidad de dotación de los sistemas públicos de soporte.
Artículo 12.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) Al beneficio urbanístico que el planeamiento conceda a los predios según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.

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b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanĆ­stico correspondiente.
c) A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.
Artículo 13.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicarÔ el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía, Descentralización y Ley de Régimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal,
c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanísticas correspondientes.
d) Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆ­sticas correspondientes.
e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en los planes de uso y gestión del suelo que para el efecto se aprueben.
f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
g) Sujetarse al régimen de gestión del suelo correspondiente.
h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes.
i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.
j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.
k) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 14.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurídico que guarden relación con los usos establecidos, esto es, de producción, de aprovechamiento extractivo, de expansión urbana, o de protección y los permitidos definidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y otros instrumentos de planificación.

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b) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestión del suelo.
Artículo 15.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicarÔ el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorización y subclasificación del suelo rural conforme lo establece el PUGS.
b) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turísticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección.
c) Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico.
e) No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.
Artículo 16.- Intervención de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala se requiera la intervención de un profesional, gremios, para la obtención, modificación o rectificación de un documento que acredite la habilitación del suelo para el uso u ocupación, este deberÔ ser una persona titulada de conformidad con el régimen general y deberÔ hacer constar el registro profesional municipal del título correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.
Los profesionales técnicos competentes, y participantes de los procesos, serÔn responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas técnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rúbrica, con su reconocimiento legal ante Notario Público, así como de la ejecución de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.
Artículo 17.- Protección de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.
1. Los instrumentos de planificación, instrumentos técnicos, instrumentos administrativos, así como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance

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de las facultades y derechos de propiedad del propietario y la forma en que han de ejercerse.
2. La ordenación y la determinación de usos mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos de indemnización, tratÔndose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación.
Artículo 18.- Distribución de cargas y beneficios.- Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definición de nuevos instrumentos de planificación y gestión del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberÔ mantener un equilibrio de distribución con las cargas impuestas, estas cargas se pagarÔn en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interés social, equipamientos comunitarios o infraestructura. La distribución de cargas y beneficios estarÔ definida mediante ordenanza.
Artículo 19.- Naturaleza jurídica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administración municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripción territorial.
Artículo 20.- Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribución espacial de la población, las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupación, edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio público, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial.
1. Las acciones de la planificación territorial deberÔn promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados.
2. La planificación en la circunscripción territorial se estructurarÔ y articularÔ con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a través de las categorías de ordenamiento territorial definidas en los PDyOT, en las respectivas escalas 1:5000 y 1:1000 para las zonificaciones urbanas.

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3. La planificación territorial serÔ aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutarÔ a través de los instrumentos de gestión debidamente formalizados para su legal aplicación, por la instancia Técnica Municipal de Planificación y los órganos previstos en el correspondiente orgÔnico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala.
4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.
TƍTULO IV
PROCESO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y APROBACIƓN DE LOS PLANES DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO
Artículo 21.- De la participación ciudadana.- Los habitantes del territorio en el respectivo nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala a través de la Instancia Técnica Municipal de Planificación, previo al inicio de formulación del PUGS, deberÔ listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantón MÔchala con sus correspondientes actores sociales. Los criterios que se considerarÔn dentro de este mapeo serÔn de agrupación por temÔtica de injerencia de los actores, su Ôrea de influencia específica, e influencia estratégica en el cantón, organizada y conformada a través de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales.
Durante el proceso de formulación y ajuste del PUGS, los actores serÔn organizados para su respectiva participación en talleres y espacios adicionales, que servirÔn para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el país, o acorde a las disposiciones que se emanen del órgano correspondiente municipal con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizarse de forma organizada los procesos telemÔticos o tecnológicos o su respectiva publicación en la pÔgina web o medios electrónicos, redes sociales disponibles.
Toda la participación social que se realice deberÔ contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotogrÔfico de respaldo. Estos documentos formarÔn parte de los anexos al expediente de formulación o actualización del PUGS que serÔ presentado

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oportunamente al Consejo de Planificación. Todo esto en consideración a la situación del proceso de semaforización, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial.
Se deberÔ tomar en consideración los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes específicos de los actores, su exclusión deberÔ justificarse técnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita la Instancia Técnica Municipal de Planificación al Consejo de Planificación Municipal.
Artículo 22.- De la conformación del Consejo de Planificación.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del COPYFP, los miembros del Consejo de Planificación serÔn designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva.
Artículo 23.- Participación del Consejo de Planificación.- La Instancia Técnica Municipal encargada de la Planificación Territorial y que liderarÔ el proceso de formulación y/o actualización del PUGS, deberÔ presentar al Consejo de Planificación la metodología de trabajo que se aplicarÔ para la formulación o actualización del PUGS, en la que se deberÔ incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participación del Consejo, que serÔ en todas las fases.
Artículo 24.- Procedimiento de aprobación del Consejo de Planificación.- La Instancia Técnica Municipal encargada de la Planificación Territorial deberÔ presentar al Consejo de Planificación el PUGS con su respectivo expediente de formulación y un informe de factibilidad técnica y jurídica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del mismo.
El Consejo de Planificación deberÔ discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulación y/o actualización del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reunión. Las reuniones podrÔn ser concurrentes con las de discusión de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Si existieren observaciones y ajustes a realizar a los contenidos del PUGS discutido, la Instancia Técnica Municipal de Planificación deberÔ actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacción del Consejo de Planificación, de igual manera se actualizarÔ el informe de factibilidad técnica y jurídica.

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Artículo 25.- Resolución del Consejo de Planificación. El Consejo de Planificación emitirÔ una resolución favorable, toda vez se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulación de los PUGS, ademÔs tomarÔ como base el informe de factibilidad técnica actualizado y emitido por la Instancia Técnica Municipal encargada de la planificación territorial que recomiende la aprobación del correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Artículo 26.- De la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberÔ sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y ademÔs disponer de la siguiente documentación:
a) Expediente completo de formulación y/o actualización del PUGS validado por el Consejo de Planificación, este deberÔ incluir las documentaciones referentes a las observaciones de los GAD parroquiales a cuya circunscripción territorial afecte el plan, las parroquias que conforman la misma y los anÔlisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanía.
b) Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo de Planificación
c) Resolución favorable expedida por el Consejo de Planificación para la expedición del correspondiente PUGS.
Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberÔ aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.
TƍTULO V
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MƍNIMOS DE LOS PLANES DE USO
Y GESTIƓN DEL SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO TERRITORIAL
ArtĆ­culo 27.- El Plan de Uso y Gestión del suelo es el instrumento de planificación territorial y gestión que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanĆ­stica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos el GAD Municipal pueden regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón, garantizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.

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Tiene por objeto la ordenación del territorio del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable, sostenible a través de una mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio físico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Este instrumento serÔ elaborado por el Consejo de Planificación convocado por Alcalde (unidad administrativa municipal encargada de la Planificación territorial), quien apoyarÔ en la elaboración técnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificación y normativa respectiva (polígonos definidos de uso y actuación urbanística), previo a su aprobación por parte del Consejo Municipal.
Artículo 28.- Vigencia y Revisión.- Los Planes de Uso y gestión del suelo, con la implementación de planes urbanísticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberÔn ser aprobados dentro de las etapas de incorporación previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS.
El componente estructurante del PUGS estarÔ vigente durante un período hasta seis meses después hasta superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarÔn posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobación mediante ordenanza por parte del Concejo Municipal; mientras que el componente urbanístico podrÔ actualizarse al inicio de cada período de gestión Municipal.
En los periodos de actualización del PUGS se deberĆ” respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demĆ”s niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, Plan Integral para la Amazonia, Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero, Plan Binacional de Integración Fronterizo Ecuador – Colombia) que tienen incidencia dentro de su jurisdicción.
En caso de ser necesaria la modificación al componente estructurante, se deberĆ” justificar tĆ©cnicamente mediante una evaluación, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualización, mediante procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias:

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a) Cuando un Proyecto Nacional de carÔcter estratégico se implante en la jurisdicción de un GAD y deba adecuarse su PDOT a los lincamientos derivados de la respectiva planificación especial.
b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.
Artículo 29.- Finalidad del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tienen como objetivos, determinar la estructura urbano-rural del cantón; establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para su desarrollo en función de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vínculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interés social y los sistemas públicos de soporte; hacer cumplir el régimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanístico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo, así como la prevención de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y la gestión del riesgo residual.
AdemÔs, tienen como objetivo definir la clasificación del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hÔbitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participación democrÔtica, redistribución justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, función social y ambiental de la propiedad, garantía de la soberanía alimentaria, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanía, la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climÔtico, para que la planificación sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo.
ArtĆ­culo 30.- Contenidos mĆ­nimos de los Planes de Uso y Gestión del suelo – Los PUGS deberĆ”n formularse de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Componente Estructurante (PDyOT)
b) Componente UrbanĆ­stico
c) Planes UrbanĆ­sticos Complementarios

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CAPƍTULO I
CONSTRUCCIƓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE
ArtĆ­culo 31.- Diagnóstico.- Tomando como base el diagnóstico estratĆ©gico del PDOT Cantonal, el diagnóstico de los PUGS, identificados y relacionados con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforización, complementarĆ” la situación de desarrollo cantonal, profundizando el anĆ”lisis e interpretación de información conforme las escalas definidas en esta norma. Este anĆ”lisis constituye una herramienta que facilitarĆ” la comprensión de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆ­sica, riesgos, y caracterización socioeconómica.
ArtĆ­culo 32.- Enfoques del componente estructurante.- DeberĆ” contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos.
Artículo 33.- Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- AdemÔs de tomar como base el diagnóstico estratégico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberÔ contar con la información a una escala mÔximo a 1:50.000.

Información Institución Responsable
División política- administrativa Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos CONALI
Asentamientos humanos GAD Municipal
IGM (CartografĆ­a base)
Asentamientos humanos de hecho GAD Municipal
IGM (CartografĆ­a base)
Vivienda de InterƩs Social GAD Municipal MIDUVI
Red Vial MTOP (vĆ­as nacionales) GAD Provincial (vĆ­as interprovinciales) GAD Municipal (VĆ­as Urbanas) IGM (CartografĆ­a base)
Amenazas y riesgos de origen natural – antrópico GAD Provincial
GAD Municipal
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias

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Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistema HidrogrƔfico Secretarƭa del Agua
Equipamiento Social y de Seguridad Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de Educación
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Deporte
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Infraestructura Productiva Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a
Infraestructura Industrial GAD Municipal
Ministerio de la Producción
Infraestructura TurĆ­stica GAD Municipal
Población y Vivienda Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades INEC
Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal
Artículo 34.- Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para el enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberÔ contar con la información de partida, a una escala debe ser mÔximo de 1:5000, con excepción de la información de riesgos naturales, antrópicos y Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Información Institución Responsable
Catastro Urbano y Rural GAD Municipal
LĆ­mites urbanos/trama urbana GAD Municipal
Red Vial GAD Municipal
Gestión de Riesgos GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistemas públicos de soporte: cobertura de servicios bÔsicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, disposición de residuos sólidos) GAD Municipal
Equipamiento Social (salud, seguridad, educación, Ôreas verdes, parques y plazas) GAD Municipal Ministerio de Salud Pública Ministerio de Educación Senescyt

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Ministerio de Gobierno y otros
Patrimonio Arquitectónico y Cultural Ministerio de Cultura y Patrimonio GAD Municipal
Población y Vivienda Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Artículo 35.- Contenidos mínimos del componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Corresponden a los siguientes:
a) Propuesta de ajuste de lĆ­mites urbanos de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales;
b) Clasificación del suelo (urbano – rural del reajuste o la definición de los lĆ­mites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados, independiente de la asignación polĆ­tico administrativa de la parroquia como urbana o rural);
c) Subclasificación del suelo ajustada, tomando como insumo la subclasificación previamente establecida en el PDOT;
d) Localización y descripción de la capacidad de los sistemas públicos de soporte;
e) Localización y descripción de las Ôreas de conservación ambientales, paisajísticas, patrimoniales, riesgos naturales-antrópicos, extractivas y productivas;
f) Distribución general de las actividades de los Asentamientos Humanos: Productivas, Extractivas, de Conservación y de Servicios;
g) ParÔmetros generales para la formulación de Planes Parciales en suelos rurales de expansión urbana o desarrollo de suelo urbano;
h) Trama urbana y cartografía temÔtica que contenga la clasificación y subclasificación del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,
i) Delimitación de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, ajustÔndose dentro de la clasificación y subclasificación del suelo planteada.
Artículo 36.- Clasificación del suelo y definición de los límites urbanos.- El componente estructurante deberÔ definir y ajustar con el detalle previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificación y subclasificación del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirÔn los límites urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales existentes. Si existe algún otro asentamiento humano significativo para el GADMM, podrÔ entrar en el anÔlisis pertinente para la definición de los límites urbanos.

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La clasificación del suelo serÔ independiente a la división político administrativa del cantón.
CAPITULO II
DELIMITACIƓN URBANA
Artículo 37.- Criterios para la definición de límites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los límites urbanos se deberÔn considerar los siguientes criterios:
a) Proyección poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 años desde la elaboración del PUGS;
b) Densidad poblacional, o cantidad de personas que viven en una unidad de Ôrea (hectÔreas o kilómetros cuadrados), en las zonas concentradas de población;
c) Consolidación de la ocupación de los predios (anÔlisis del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja real de los predios, Ôrea construida por predio), infraestructura existente (pública y/o privada), sistemas viales, espacios públicos, equipamiento y Ôreas verdes;
d) Sistemas públicos de soporte que garanticen la dotación de servicios total o parcial en el sector;
e) Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las Ɣreas urbanas;
f) Suelo rural de expansión urbana existente, para proveer en un futuro la dotación paulatina de sistemas públicos de soporte;
g) Zonificación de riesgos naturales o antrópicos, de protección o productivos, considerando Ôreas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras / vocación / uso potencial);
h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensión limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producción agrícola sea impracticable;
i) TopografĆ­a y sistemas hĆ­dricos;
j) Actividades económicas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculación o nivel de relacionamiento con actividades rurales;
k) Amanzanamiento, estructura vial regular;
l) Ɓreas de asentamientos humanos de hecho;
m) Ɓreas industriales;
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la población; y,
o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.

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En ningún caso el Ôrea urbana podrÔ ser mayor a la capacidad actual o prevista de Provisión de los sistemas públicos de soporte (agua potable, energía eléctrica e infraestructura vial).
Artículo 38.- Subclasificación del Suelo.- Definidos los límites urbanos con la Correspondiente clasificación del suelo, el componente estructurante deberÔ subclasificar el suelo de la jurisdicción pertinente. Al igual que la clasificación, la subclasificación del suelo en el cantón deberÔ ser independiente de la división político administrativa cantonal y parroquial urbana y rural vigente.
La subclasificación del suelo deberÔ adoptar las categorías señaladas en los artículos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicación.
Artículo 39.- Enfoques de la subclasificación del suelo.- Se deberÔ realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificación del suelo rural a partir de la información de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificación del suelo urbano a partir de la información de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevención del riesgo de desastres.
Artículo 40.-Determinación de la subclasificación del suelo.- Se deberÔn definir cada una de las Ôreas correspondientes a la subclasificación del suelo pertinente, para lo cual se tomarÔ como insumo la clasificación y sub clasificación del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarÔn y ajustarÔn mediante la información detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.
Se deberƔn considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las subclasificaciones del suelo correspondientes.
Artículo 41.- Suelo Rural de expansión urbana.- El suelo rural de expansión urbana serÔ siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial específico y autorizadas por el ente rector agrario.
Para que un suelo rural calificado como de expansión urbana pueda anexarse como suelo urbano deberÔ formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberÔ estar definido dentro del Plan de Uso y Gestión de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.

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El suelo rural de expansión urbana, previa justificación, podrÔ ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisión del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir después de 12 años de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisión del PUGS luego de los 12 años determinarÔ si la superficie se mantiene o se modifica.
Artículo 42.- Criterios para la clasificación del suelo rural de expansión urbana.- Para definir la ubicación de la superficie del suelo rural de expansión urbana se deberÔn tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 aƱos venideros y la capacidad de las Ɣreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
b) La justificación de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger mÔs urbanización debido a factores de consolidación, riesgos, conservación, entre otros:
b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado.
b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas.
b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledaƱas.
b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidación de Ôreas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.
c) La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el PDOT;
d) El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ôreas protegidas o ambientalmente sensibles, a sistemas hídricos, Ôreas productivas, actividades extractivas, actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generación de energía, grandes equipamientos de transporte y comercialización de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la población;
e) La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
f) La topografía y sistemas hidrológicos.
g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios.
h) El suelo rural de expansión urbana deberÔ definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotación con infraestructura para el

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sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, Ôreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
Artículo 43.- Consideraciones una vez definido el suelo rural de expansión urbana.- Definido el suelo rural de expansión urbana, al menos se deberÔn contemplar superficies de suelo para:
a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantación se prevea en la planificación.
b) El establecimiento de las Ôreas para los sistemas públicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artículo anterior.
CAPƍTULO III
CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANƍSTICO DE LOS PLANES
DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO
Artículo 44.- Del componente urbanístico.- FormularÔ las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en función a la clasificación y subclasificación del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrarÔ los diferentes instrumentos de gestión del suelo que permitirÔ implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratégicos anclados al MTD del PDOT.
ArtĆ­culo 45.- Contenidos mĆ­nimos del componente urbanĆ­stico.-
El componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberÔ contener al menos las siguientes determinaciones:
a) Definición de PolĆ­gonos de Intervención Territorial – PIT;
b) Asignación de tratamientos urbanísticos para los PIT;
c) Usos y ocupación del suelo en los PIT;
d) ParÔmetros de ocupación del suelo para los PIT;
e) EstÔndares urbanísticos específicos previstos para la planeación y actuación urbanística del caso;
f) Cartografía correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parÔmetros de ocupación del suelo definido;
g) Identificación y cuantificación del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y espacios públicos, en función de las demandas existentes;
h) Determinación de sistemas viales y complementarios;
i) Determinación de sistemas de Ôreas verdes y espacio público acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;

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j) Identificación de sectores para generación de vivienda de interés social en función de la demanda existente;
k) Identificación de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularización prioritaria y zonas especiales de interés social;
I) Identificación de sectores para planes urbanísticos complementarios;
y,
m) Identificación de sectores sujetos a la aplicación de instrumentos de gestión del suelo (si aplica);
ArtĆ­culo 46.- Definición de PolĆ­gonos de Intervención Territorial – PIT.- Estos polĆ­gonos deberĆ” formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitación se realizarĆ” a partir de la información de partida disponible por el GADMM y responderĆ” a la homogeneidad en las caracterĆ­sticas de ocupación como: Ć”reas Ćŗtiles construidas, Ć”reas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso a sistemas pĆŗblicos de soporte, protección patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicación de instrumentos de gestión del suelo.
Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificación del suelo específica definidas a partir de sus características homogéneas y que se podrÔn analizar de entre los siguientes criterios:
â– Geomorfológico
â– Edificabilidad
■DƩficit cualitativo de vivienda.
â– Estado y edad de edificaciones.
â– Identificación de patrimonio material (arquitectónico, arqueológico)
â– Social (económica/cultural)
â– EconomĆ­a familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
â– Organizaciones sociales.
â– Grupos vulnerables de atención prioritaria.
â– Composición Ć©tnica y de gĆ©nero.
â– Manifestaciones culturales y recreativas.
â– Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
â– Grupos vulnerables de atención prioritaria.
â– Económico-productivo
â– Identificación, cuantificación y caracterización de sectores y actividades económico-productivas.
â– Usos de suelo/vocación productiva.

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â– Mercado de suelo e inmobiliario.
â– PaisajĆ­stica-ambiental
â– Fuentes de contaminación ambiental y paisajĆ­stica.
â– Imagen urbana.
â– Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto.
â– Riesgos naturales y antrópicos
â– Zona de riesgos mitigables y no mitigables.
Artículo 47.- La escala de definición de los PIT corresponderÔ hasta 1:5.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo urbano y hasta 1:50.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo rural.
Los PIT se codificarÔn en función a la clasificación y subclasificación del suelo definida y un valor numérico incremental, dando como resultado un código único para cada PIT.
Artículo 48.- Del aprovechamiento urbanístico.- De acuerdo al tratamiento urbanístico establecido para cada PIT, se deberÔn definir los usos y ocupaciones del suelo que normarÔn las actividades que se desarrollarÔn sobre cada polígono de intervención.
Artículo 49.- De los usos del suelo.- Cada PIT deberÔ detallar un único uso general y deberÔ definir como usos específicos al menos: un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 22 y 23 de la LOOTUGS. Los usos restringidos y prohibidos serÔn definidos en función de cada una de las características de cada PIT.
Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento.- es la destinación asignada al suelo, conforme su clasificación y subclasificación en:
Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado Ômbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protección, usos en suelo rural de expansión urbana, uso de suelo rural y su clasificación.
Uso Especƭfico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorƭas de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de Ʃste en:
Uso Principal.- Es el uso especĆ­fico permitido en la totalidad de una zona.

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Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiƩndose en aquellas Ɣreas que se seƱale de forma especƭfica.
Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.
No se preverÔn usos específicos en excepciones puntuales que por las características propias del PIT sean justificadas técnicamente por el GAD Municipal dentro del informe de factibilidad que realizarÔ la dependencia municipal responsable de la planificación y que sustentarÔ
la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal.
Artículo 50.- De los destinos de los usos del suelo.- Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificación y subclasificación del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrÔn tener los siguientes destinos, cuya terminología es de carÔcter obligatorio, mÔs la subclasificación dependerÔ de la realidad del Cantón:
a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida.
Residencial de baja densidad.- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial. En esta categorĆ­a pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura.
Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades económicas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor Ôrea dentro de la ciudad.
Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupación la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, económicas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categoría pueden construirse edificaciones de mayor altura.
b) Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ɣreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
c) Uso mixto o mĆŗltiple.- Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo

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impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vĆ­as principales.
d) Uso industrial.- Es el destinado a las Ɣreas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales. De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
Industrial de bajo impacto.- Corresponde a las industrias o talleres pequeños que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminación, movimiento excesivo de personas o vehículos, son compatibles con usos residenciales y comerciales. (Cerrajerías, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros).
Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibración y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadoras, aserraderos, mecÔnicas semipesadas y pesadas).
Industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisión de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibración o residuos sólidos, su localización debe ser particularizada. (Fabricación de maquinaria pesada agrícola, botaderos de chatarra, fabricación de productos asfÔlticos, pétreos, fabricación de jabones y detergentes.)
Industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos críticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas. (Productos de petróleo refinado, productos químicos, radioactivos, explosivos.)
e) Uso Equipamiento.- Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y públicos para satisfacer las necesidades de la población o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carÔcter público o privado. Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio, sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a

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aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la población de toda la ciudad.
f) Uso de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.- Son Ôreas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. La determinación del uso de suelo patrimonial se debe establecer en función de parÔmetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serÔn definidos por la autoridad nacional correspondiente.
g) Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas Ôreas en suelo rural vinculadas con actividades agrícolas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupación del suelo, mismo que serÔ determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinación del uso de suelo agropecuario se debe establecer en función de parÔmetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serÔn definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
h) Uso Forestal.- Corresponde a Ôreas en suelo rural destinadas para la plantación de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotación maderera. La determinación del uso de suelo forestal se debe establecer en función de parÔmetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serÔn definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
i) Uso Acuícola.- Corresponde a Ôreas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustÔceos para el consumo humano. La determinación del uso de suelo acuícola se debe establecer en función de parÔmetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serÔn definidos por la autoridad nacional correspondiente.
j) Uso de Protección Ecológica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservación del patrimonio natural que asegure la gestión ambiental y ecológica. El uso de protección ecológica corresponde a las Ôreas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o aquellas que por su valor natural

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deban ser conservadas. Para su gestión se considerarÔ la normativa establecida en la legislación ambiental del ente rector correspondiente.
k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcción. La determinación del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parÔmetros normativos que garanticen su preservación de usos y que serÔn definidos por el ente rector nacional.
I) Uso de protección de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus características geogrÔficas, paisajísticas, ambientales, por formar parte de Ôreas de utilidad pública de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o Ôreas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso estÔ destinado a la protección en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de riesgo, en el suelo rural es importante la información de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e información de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohíbe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.
Los Usos del Suelo se granearÔn en polígonos escala 1:1000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestión de suelo.
Artículo 51.- De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberÔ establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno, y con ello la relación entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.
Artículo 52.- De la ocupación del suelo.- Cada PIT deberÔ detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberÔ implementar en función de la subclasificación del suelo y los usos asignados. Esta ocupación se traducirÔ con la definición de los siguientes parÔmetros para cada PIT:
a) Forma de ocupación o retiros previstos (o no) para la habilitación de edificaciones;
b) Predio mínimo o extensión mínima para la subdivisión predial;
c) Frente mínimo previsto para la subdivisión predial;

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d) Coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS), relación porcentual entre el/las Ôrea/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al Ôrea total del predio;
e) Coeficiente de ocupación del suelo total (COST), relación porcentual entre el/las Ôrea/s total/es edificada/s computable/s respecto al Ôrea total del predio;
f) Edificabilidad bÔsica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de contraprestación para el propietario del predio, siempre serÔ menor a la edificabilidad general mÔxima; y,
g) Edificabilidad general mƔxima, capacidad mƔxima de aprovechamiento constructivo previsto para cada PIT.
Artículo 53.- EstÔndares urbanísticos.- En función de las características geogrÔficas, demogrÔficas, socio-económicas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerÔ los parÔmetros de calidad específicos para el planeamiento y las actuaciones urbanísticas que se requieren para:
a) Dotación de espacios públicos;
b) Equipamiento;
c) Previsión del suelo para vivienda de interés social;
d) Protección y aprovechamiento del paisaje;
e) Conservación y protección del patrimonio natural y ecológico;
f) Protección y mitigación de riesgos; y,
g) Accesibilidad al medio fĆ­sico y espacio pĆŗblico.
Al respecto se deberÔn adoptar los estÔndares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras públicas, ambiente, telecomunicaciones, educación, salud, entre otras.
Para la actuación urbanística y habilitación de edificaciones, serÔ de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la Construcción que corresponda.
Artículo 54.- Incorpórese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID-19:
COMPONENTE BIOFƍSICO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Ampliación, mejoramiento y/o dotación de sistemas de agua potable.
Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales.
Mejoramiento del y protección de operadores de recolección de residuos sólidos y celdas hospitalarias.
Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire; y,
Gestores ambientales.

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COMPONENTE ECONƓMICO PRODUCTIVO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados.
Ampliación y mejoramiento de mercados.
Sistema de comercialización en línea y a domicilio; y,
Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor
COMPONENTE SOCIO CULTURAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
Plan de equipamientos.
Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR; y,
Ampliación y mejoramiento del sistema cantonal de salud.
COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Cementerios.
Implementar insumos mƩdicos y equipamiento salud.
Patios revisión y retención vehicular.
Vigilancia de espacio pĆŗblico; y,
Control de fumigación de vehículos y trÔnsito.
COMPONENTE POLƍTICO INSTITUCIONAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo)
• Teletrabajo
• Servicios digitales de gestión de trĆ”mites o Gobierno Electrónico
• LogĆ­stica y Equipamientos de Protección.
• Desinfección
• Reestructuración económica.
TƍTULO VI
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIƓN URBANƍSTICA
COMPLEMENTARIOS
ArtĆ­culo 54.- Instrumentos de Planificación UrbanĆ­stica Complementarios. Los planes urbanĆ­sticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especĆ­fica

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las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo, y se clasifican en:
a) Planes maestros sectoriales;
b) Planes parciales; y,
c) Otros instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico.
Estos Instrumentos de Planificación Urbanística Complementarios no se contrapondrÔn con la normativa nacional vigente, estarÔn subordinados jerÔrquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarÔn el componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo, ademÔs que se sujetarÔn a los artículos del 31 al 37 de la LOOTUGS.
Artículo 55.- Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar políticas, programas y/o proyectos públicos de carÔcter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa serÔ cantonal o del ente rector nacional según la materia. Téngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de interés social, dotación y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad. GuardarÔn concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, ademÔs del plan de uso y gestión de suelo municipal.
Artículo 56.- Contenidos Mínimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberÔn contener la siguiente información:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitación, características relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hídrico público, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, sistemas de Ôreas verdes y de espacio público y estructuras patrimoniales.
b. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, la Política Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
c. Determinación de las especificaciones técnicas específicas del plan.
d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitación, características relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o planos georeferenciado que definen la ubicación y especificaciones del plan maestro.

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Artículo 57.- Los planes parciales son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana identificados previamente en el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanística específica del sector y los mapas georeferenciado que territorializan la aplicación de dicha norma.
Los planes parciales podrÔn ser de iniciativa pública o mixta; por excepción y, con la debida justificación, el plan parcial podrÔ modificar el componente urbanístico del plan de uso y gestión del suelo.
Artƭculo 58- Contenidos Mƭnimos de los Planes Parciales. DeberƔn determinar lo establecido en el artƭculo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrƔn:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales, delimitación, características, estructura o condiciones físicas del Ôrea del plan y su entorno inmediato;
b. AnÔlisis e incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, conforme los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Ganadería así como, del Ministerio del Ambiente;
c. Determinan programas y proyectos asociados al mejoramiento de sistemas pĆŗblicos de soporte; dentro de estos se contempla a los programas para:
d. La regularización prioritaria de asentamientos de hecho con capacidad de integración urbana.
e. Regulación y reforzamiento de construcciones informales.
f. La relocalización de asentamientos de hecho en Ôreas de riesgo no mitigable.
g. Identificación y determinación de los mecanismos de regularización de asentamientos precarios o informales;
h. Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo;
i. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;
j. Mecanismos de planificación y ordenamiento del territorio;
k. Mecanismos de gestión del suelo;
I. Mecanismos de participación ciudadana y coordinación público privada; y,
m. Conclusiones y Anexos.

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Artículo 59.- Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberÔn complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del Ôrea de actuación urbana y su incorporación con su entorno inmediato, bajo los siguientes parÔmetros:
a. Diagnóstico de las Condiciones Actuales: este contemplarÔ un levantamiento de la situación actual de actuación urbana en la cual se desarrollarÔ la propuesta del Plan Parcial, definiendo:
La delimitación y características del Ôrea de actuación urbana y de expansión urbana.
Valor del suelo en función del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Estructura o condiciones físicas y ambientales del Ôrea de actuación urbana y de expansión urbana y su relación con el entorno inmediato, considerando la escala de intervención.
Estructura Predial.
Identificación y delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos.
Existencia de redes principales de servicios pĆŗblicos, su capacidad y disponibilidad.
Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrópico.
b. Modelos de ocupación del suelo para el Ôrea de actuación urbana y de expansión urbana del plan parcial y normativa urbanística: En concordancia con los PDOT y PUGS se definirÔn los objetivos y directrices urbanísticas específicas del sector, para determinar mecanismos de planificación y ordenamiento territorial, mediante:
Delimitación de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las Ôreas de protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentías, protección ambiental o cultural, oleoductos, líneas de alta tensión, bordes costeros, creación de nuevas vías, o ampliaciones viales o derecho de vía, entre otras.
Definición del trazado, características y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento del espacio público, Ôreas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios públicos y la localización de equipamientos públicos y privados.
Aplicación de la normativa urbanística en cuanto al aprovechamiento del suelo en términos de uso y compatibilidades específicas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupación del suelo.

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c. Instrumentos de Gestión del Suelo, dependiendo del contexto de actuación del plan parcial se incluirÔn mecanismos de gestión que permitan al Gobierno Municipal incidir en las decisiones de su territorio, a través de:
Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuación urbanística, entre otros). Instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integración inmobiliaria, fraccionamiento, partición o subdivisión, cooperación entre partícipes, entre otros). Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisición preferente, declaración de desarrollo y construcción prioritaria, declaración de zonas especiales de interés social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros). Instrumentos de financiamiento de desarrollo urbano (concesión onerosa de derechos, entre otros).
Instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularización prioritaria, entre otros).
d. Los instrumentos de gestión del suelo deberÔn observar lo señalado desde el artículo 47 hasta el artículo 76 de la LOOTUGS.
e. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberÔn adoptar un modelo de gestión con el fin de garantizar la distribución equitativa de cargas y beneficios con la determinación de variables para el cÔlculo del valor del suelo, costo de construcción de infraestructura general y local.
Artículo 60.- Planes Parciales para la gestión de suelo de interés social.- SerÔn utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares.
Los mecanismos de regularización serÔn establecidos mediante Ordenanza y podrÔn formar parte del componente normativo del Plan de Uso y Gestión del Suelo. La aprobación mediante ordenanza de estos planes serÔ el único mecanismo utilizado para la regularización, titulación y registro de los predios resultantes de la subdivisión, sus contenidos serÔn los determinados en el artículo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los «Lineamientos para Procesos de Regularización y Levantamiento de Información Periódica de los Asentamientos Humanos de Hecho» y demÔs legislación vigente.

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Artículo 61.- Otros instrumentos de Planeamiento Urbanístico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala podrÔ generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrÔn modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.
Estos planes tienen finalidades específicas dando una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un Ômbito territorial específico, y podrÔn ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificación, urbanos o rurales. Se realizarÔn por iniciativa pública o por iniciativa privada.
Artículo 62.- Aprobación de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de Planificación Urbanística Complementarios deberÔn aprobarse mediante ordenanza municipal.
La instancia tĆ©cnica municipal de planificación elaborarĆ” el plan complementario y lo remitirĆ” al Concejo Municipal para su aprobación; para el efecto, deberĆ” adjuntar el expediente completo de la construcción del Plan, mismo que contendrĆ” al menos: el documento final de propuesta de Plan UrbanĆ­stico Complementario – PUC, memoria tĆ©cnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.
Una vez aprobado el plan, este deberÔ ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la pÔgina web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala.
Artículo 63.- Vigencia y revisión de los Planes Urbanísticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrÔn vigencia durante el plazo previsto por los GADS en cada uno de ellos. SerÔn revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demogrÔfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcione datos que exijan una revisión o actualización.
b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte,

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infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios pĆŗblicos.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
d) Por solicitud del Ɠrgano Legislativo Municipal.
Las revisiones serÔn conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicación serÔ evaluada periódicamente por el mismo cuerpo colegiado.
Artículo 64.- Registro de los Planes Urbanísticos Complementarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala almacenarÔ el repositorio de los Planes Urbanísticos Complementarios promulgados vía ordenanza bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tomarÔn como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente en el respectivos Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón MÔchala, que tendrÔn plena concordancia y coherencia con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón MÔchala, deberÔ contar con un equipo técnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulación, socialización, ajuste y presentación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como de los respectivos Planes Urbanísticos Complementarios que correspondan. Estos equipos deberÔn contar con los mínimos recursos tecnológicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la información relacionada con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como con los Planes Urbanísticos Complementarios.
TERCERA.- Los estÔndares urbanísticos específicos que formarÔn parte del componente urbanístico de los Planes de Uso y Gestión del Suelo deberÔn sujetarse a las políticas y estÔndares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del Gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre éstas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energía y recursos renovables, obra pública, equipamiento de salud, de educación, entre otras.
CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza se proceden a adecuar las siguientes ordenanzas: (anexar y codificar el

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listado de las ordenanzas existentes desde la expedición del PDyOT vigente y/o nuevo que se hayan expedido y se relacionen con el PDyOT, en una agenda regulatoria, incluir las generadas en la emergencia y/o plan de contingencia COVID).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala dispondrÔ de dos años a partir de la publicación de la presente normativa, para levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la información cartogrÔfica de su competencia descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplarÔ dentro del diagnóstico, componente estructurante y componente urbanístico de los PUGS. Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizarÔ la información disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulación de los Planes de Uso y Gestión del Suelo.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala dispondrÔ del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, según disposición transitoria novena de la LOOTUGS.
TERCERA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala requiera generar Planes Urbanísticos Complementarios al Plan de Uso y Gestión del Suelo, éstos deberÔn ser aprobados a partir del primer año desde la publicación de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala requiera generar Planes Parciales específicos para el Suelo Rural de Expansión Urbana, éstos deberÔn ser aprobados a partir del segundo año desde la publicación de la presente normativa.
DISPOSICIƓN FINAL
ÚNICA.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y se publicarÔ conforme

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lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
Esta ordenanza cantonal entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
EncÔrguese a la Dirección de Planificación la ejecución de la misma.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MÔchala, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CERTIFICO:
Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue debatida y aprobada/por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, en sesiones extraordinarias de mayo 14 y 15 de 2020, ‘en primer y segando debate, respectivamente.

Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 101
De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito al Ing. DarĆ­o Macas Salvatierra-Alcalde de MĆ”chala, el original y las copias de la ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, para su respectiva sanción y aprobación.

Ing. Darƭo Macas Salvatierra, ALCALDE DE MƁCHALA.
En uso de la facultad concedida) en el artĆ­culo 311 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆ­dem del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes.

Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue sancionada y

102 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
ordena su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pÔg. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trÔmites legales, y estÔ de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.