AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 (R.O.319, 28 ā octubre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
DM-2020-073 DelĆ©guense funciones y atribuciones a el/ la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n o quien lo reemplace
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
039-20 DelƩguense funciones y atribuciones a varias personas
040-20 ExpĆdese el Instructivo para la designaciĆ³n de administradores/as de convenios interinstitucionales, notas revĆ©rsales, acuerdos de cooperaciĆ³n y asistencias tĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CBF-MREMH-2020-011 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Ayuda Popular Noruega
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIĆN:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PrĆ©stamos del Sur Ltda., Ā«En LiquidaciĆ³n
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
003-2020 CantĆ³n MĆ”chala: De adecuaciĆ³n del plan de desarrollo y ordenamiento territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-073
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)ā;
Que, la Ley de reconocimiento pĆŗblico del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva en su artĆculo 8 dispone que el ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos estarĆ” integrado de la siguiente manera: Ā«De la FunciĆ³n Ejecutiva I. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”; 2. El Ministro de Cultura o su delegado; 3. El Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆa o su delegado; y, 4. El Ministro del Deporte o su delegado. De la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social 5. Un miembro del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, designado por este organismo. De los Consejos Nacionales para la Igualdad 6. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. El Ministerio con competencias en materia de cultura actuarĆ” como SecretarĆa del ComitĆ©Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declarĆ³ como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
4 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018, el seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio a esa fecha, delegĆ³ a la doctora Cinthya Camila Restrepo Rojas, Asesora Ministerial, para que en representaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio integrĆ© el ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado y actĆŗe en calidad de Secretaria del mismo;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0333-M de 12 de junio de 2020, la abogada MĆ³nica Reinoso Curay, Coordinadora General JurĆdica, pone en conocimiento del seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio un informe respecto al ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado y sugiere que se proceda a elaborar una nueva delegaciĆ³n; lo cual es autorizado por el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, mediante sumilla electrĆ³nica en el Sistema de GestiĆ³n Documental Ā«QuipuxĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n o quien lo reemplace, para que, en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, integre el ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado y actĆŗe en calidad de Secretario/a del referido ComitĆ© conforme lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de reconocimiento pĆŗblico del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva.
ArtĆculo 2.- El/La funcionario/a delegado/a en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, podrĆ” aprobar u objetar los asuntos que sean tratados en las sesiones del ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado e informarĆ” al Despacho Ministerial de las actuaciones efectuadas y resoluciones tomadas.
ArtĆculo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018.
ArtĆculo 4.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica la notificaciĆ³n con este Acuerdo Ministerial al licenciado Julio Fernando Bueno ArĆ©valo, Delegado del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva.
ArtĆculo 5- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio de 2020.
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 5
Acuerdo Ministerial No. 0395 – 20
Arquitecto Julio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 30 establece que; Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaā.
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantizarĆ” a las personas: Ā«(ā¦) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosā.
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā.
Que, el ArtĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā.
Que, el artĆculo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 260 seƱala que: Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobiernoā.
Que, el artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«(…) 6. Las polĆticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos correspondientes en educaciĆ³n y saludā.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 340 dispone: Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.
6 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
El sistema se articularĆ” al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa; se guiarĆ” por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n; y funcionarĆ” bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participaciĆ³n.
El sistema se compone de los Ć”mbitos de la educaciĆ³n, salud, seguridad social, gestiĆ³n de riesgos, cultura fĆsica y deporte, hĆ”bitat y vivienda, cultura, comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆa, poblaciĆ³n, seguridad humana y transporteā.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…)
El Estado ejercerĆ” la rectorĆa para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆticas de hĆ”bitat y viviendaā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el artĆculo 147 dispone Ā«Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.
El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogarā.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, en el ArtĆculo 85, establece que: Ā«Vivienda de interĆ©s social. La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a (os grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y social.
Los programas de vivienda de interĆ©s social se implementarĆ”n en suelo urbano y rural dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificaciĆ³n, primordialmente los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios, con acceso a transporte pĆŗblico, y promoverĆ”n la integraciĆ³n socio-espacial de la poblaciĆ³n mediante su localizaciĆ³n preferente en Ć”reas consolidadas de las ciudadesĀ».
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 7
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā.
Que, el artĆculo 69 del referido CĆ³digo establece: Ā«DELEGACIĆN DE COMPETENCIA.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestiĆ³n, en: 1.- otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 70 dispone: Ā«Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado: 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia: J- Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ».
Que, el artĆculo 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la PunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decretoā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»
Que, el artĆculo 55 del citado Estatuto, establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decretoā;
Que, el artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II Ley de Mercado de Valores seƱala que pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas jurĆdicas pĆŗblicas o entidades dotadas de personalidad jurĆdica, las cuales transferirĆ”n el dominio de los bienes a tĆtulo de fideicomiso mercantil y se sujetarĆ”n al reglamento especial que para el efecto expedirĆ” el C. N- V. (actual Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera). Las entidades del sector pĆŗblico Ćŗnicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean tambiĆ©n entidades del sector pĆŗblico.
Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Quinta, del CĆ³digo Monetario y Financiero. Libro II Ley Mercado de Valores seƱala que: Ā«La Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³nƧ8 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
Monetaria y Financiera mediante disposiciĆ³n de carĆ”cter general normara el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector pĆŗblicoā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su DisposiciĆ³n General DĆ©cima Primera, segundo inciso seƱala; Ā«En casos excepcionales, las entidades del sector pĆŗblico, que no son empresas pĆŗblicas nacionales ni de las entidades financieras pĆŗblicas, se podrĆ”n gestionar a travĆ©s de fideicomisos constituidos en instituciones financieras pĆŗblicas, previa autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicasā.
Que, el artĆculo 11 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro II Ā«Mercado de ValoresĀ», Titulo II; Ā«ParticipaciĆ³n del Sector Publico en el Mercado de ValoresĀ», SecciĆ³n IV Ā«ParticipaciĆ³n en Negocios Fiduciarios y Procesos de TitularizaciĆ³n, ParticipaciĆ³n del Sector PĆŗblico en el Mercado de ValoresĀ», dispone: Ā«Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector pĆŗblico; En los contratos y fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector pĆŗblico se incorporarĆ” con claridad y precisiĆ³n el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a sus propias leyesā.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 502-2019-F del de marzo de 2019, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, resolviĆ³ incorporar como CapĆtulo XII Ā«norma para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social e interĆ©s pĆŗblico con la participaciĆ³n del sector financiero pĆŗblico, privado, popular y solidarios y entidades del sector pĆŗblico no financieroĀ».
ArtĆculo 5.- Fideicomisos: La entidad del sector pĆŗblico cuyo Ć”mbito de competencia sea la rectorĆa e implementaciĆ³n de la polĆtica de la vivienda y se le haya asignado recurso para la inversiĆ³n en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administraciĆ³n de inversiĆ³n, que tenga por finalidad invertir en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularizaciĆ³n, de cartera para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico. (…)Ā».
Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆa General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, expedido mediante Acuerdo Nro. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores’ y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes.
Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organizaciĆ³n actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerĆ”rquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.Ā»
Que, las Normas de Control Interno expedido por la ContralorĆa General del Estado mediante Acuerdo No. 039 publicado en el Registro Oficl Suplemento 87 de 14
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de diciembre de 2009, en su norma 200-05 DelegaciĆ³n de autoridad, establece.Ā» Ā«La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nĀ».
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las polĆticas pĆŗblicas de hĆ”bitat y vivienda; a travĆ©s de las facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto en los artĆculos 154 nĆŗmero 1, 226, 261 nĆŗmero 6, y 375 nĆŗmeros 1, 2, 3, 4, e inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculos 113, 114, 115, 116, 147. 495. 561.6 letra b), y DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; artĆculos 90 y 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subvenciones para que las personas puedan acceder a una vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al arquitecto Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆculo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucionalĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de lo establecido en las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, y Ley de Vivienda de InterĆ©s Social, ha emitido la reglamentaciĆ³n y normativa mediante la cual regulĆ³ el otorgamiento de los subsidios de vivienda, el procedimiento para su entrega, y las sanciones en caso de incumplimiento de los actores que intervienen en dicho procedimiento.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, acordĆ³ Ā«Identificar y declarar al Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», como Proyecto emblemĆ”tico de intervenciĆ³n NacionalĀ», el mismo que obtuvo el dictamen de prioridad de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, contenido en el Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018. que dispone:
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ArtĆculo 2.- El Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», estĆ” enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificaciĆ³n e intervenciĆ³n nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interĆ©s social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n en pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a nĆŗcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo. (…)ā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA EL ACCESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL Y PĆBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIĆN EMBLEMĆTICA ‘CASA PARA TODOSĀ», en el cual dispuso lo siguiente:
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n de situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a los nĆŗcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo.
En la DisposiciĆ³n General Sexta dispone: Ā«La Junta de RegulaciĆ³n de PolĆtica Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias deberĆ” determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interĆ©s preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos econĆ³micos que se requieran para este efecto, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en funciĆ³n de la asignaciĆ³n presupuestaria que reciba para el efectoā.
En la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima, se dispone: Ā«SĆPTIMA.- Dentro de un plazo de hasta 60 dĆas, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirĆ” la normativa necesaria que regule la construcciĆ³n y aplicaciĆ³n de subsidios e incentivos para las viviendas de interĆ©s social, previendo metrajes mĆnimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como polĆtica pĆŗblica para los proyectos de vivienda de interĆ©s socialĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016-19 de 15 de mayo de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA LOS INCENTIVOS EN VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALĀ», en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para aplicar en favor de los beneficiarios calificados para acceder a los incentivos en la vivienda de interĆ©s social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-19 de 5 de diciembre de 2019, el seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CALIFICACIĆN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-19 de 5 de diciembre de 2019, expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA VALIDACIĆN DE TIPOLOGĆAS Y PLANES MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 011-20 de 06 de abril de 2020, se expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE SELECCIĆN X
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PRIORIZACIĆN DE BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS DE INTERĆS SOCIAL Y OTROS INCENTIVOS, ENTREGA Y REVERSIONES DE VIVIENDA. āel cual establece el procedimiento que deberĆ” observarse para la identificaciĆ³n de la demanda, proceso de postulaciĆ³n, selecciĆ³n de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupaciĆ³n de las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado.
Que, la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron el 12 de julio de 2019, el Ā«CONTRATO DE PRĆSTAMOĀ», en el marco del Convenio de Otorgamiento de la LĆnea de CrĆ©dito Condicional para Proyectos de InversiĆ³n (CCLIP) EC-00004, cuyo objeto es acordar los tĆ©rminos y condiciones en que el Banco otorga un prĆ©stamo al Prestatario para contribuir a la financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ».
Que, el Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019, en el Ā«CAPĆTULO 111Ā». Desembolsos y Usos de Recursos del PrĆ©stamo, en la ClĆ”usula 3.01, Condiciones especiales previa al primer desembolso, seƱala lo siguiente:
Ā«El primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamo estĆ” condicionado a que se cumpla, a satisfacciĆ³n del Banco, en adiciĆ³n a las condiciones previas estipuladas en el ArtĆculo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes;
(a) Que el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designaciĆ³n del EDG de su sede matriz, de conformidad con los perfiles y tĆ©rminos de referencia incluidos el ROP; y,
(b) Que el ROP haya sido aprobado y entrado en vigencia en los tĆ©rminos previamente acorados con el Bancoā.
Que, el numeral 4.06, del Contrato de PrƩstamo antes referido seƱala:
Ā«CLAUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecuciĆ³n del Proyecto, (a) Las partes convienen en que la ejecuciĆ³n del Proyecto serĆ” llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la ClĆ”usula 3.01. SĆ alguna disposiciĆ³n del presente Contrato no guarde consonancia o estuviere en contradicciĆ³n de las disposiciones del ROP, prevalecerĆ” lo previsto en el Contrato. asĆ mismo las partes convienen que serĆ” menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducciĆ³n de cualquier cambio al ROP.
(b.) El ROP, detallarĆ” entre otros aspectos: (i) capacidades institucionales mĆnimas del Organismo Ejecutor para ejecutar las actividades del Proyecto de manera Ć³ptima, tanto en su sede matriz con en las DP: (ii) proceso de otorgamiento y entrega de subsidios, incluyendo la elegibilidad y priorizaciĆ³n de beneficiarios mediante un registro Ćŗnico de demanda: (iii) procesos de selecciĆ³n y calificaciĆ³n de Promotores y Ejecutores de Vivienda (PEV); (iv) estĆ”ndares mĆnimos constructivos urbanos: (v) procesos de contrataciĆ³n y supervisiĆ³n; (vi) esquemas de ejecuciĆ³n especĆficos por componente; (vii) acuerdos y requisitos fiduciarios (Anexo III); y (viii) los requisitos ambientales y socialesā.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a travĆ©s de la Gerencia del Proyecto EmblemĆ”tico Casa para Todos, solicitĆ³ al Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante correo electrĆ³nico del 3 de septiembre de 2019, la no
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objeciĆ³n al Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), conforme lo estipulado en el Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante comunicaciĆ³n Nro. CEC-1069/2019 PrĆ©stamo 4788/OC-EC, del 4 de septiembre de 2019, emitiĆ³ la No objeciĆ³n al Reglamento Operativo del Proyecto, (ROP).
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto en el marco del Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, se expidiĆ³ el INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS PĆBLICO Y REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO EJECUTIVO NĀ° 918. QUE OPTEN POR EL BENEFICIO DEL CRĆDITO HIPOTECARIO CON TASA DE INTERĆS PREFERENCIALĀ», el cual objeto establecer el procedimiento para el registro de los proyectos de vivienda de interĆ©s pĆŗblico y registro de proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo NĀ° 918, de 29 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 90 de 28 de noviembre de 2019, que opten por el beneficio del crĆ©dito hipotecario con tasas de interĆ©s preferencial.
Que, el Reglamento tiene como objetivo definir las reglas bĆ”sicas aplicables durante la ejecuciĆ³n del Contrato de PrĆ©stamo, asĆ como los niveles de responsabilidad del Organismo Ejecutor (OE), Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y otros organismos involucrados en el Proyecto para la implementaciĆ³n de las actividades que aportarĆ”n al logro de los resultados previstos.
Que, conforme lo estipulado en el Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, numerales 3.01 y 4.06, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe expedir las delegaciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado, en el cual les confiera atribuciones, para la ejecuciĆ³n del proyecto.
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ArtĆculo 69 del CĆ³digo Administrativo Financiero y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRĆSTAMO NRO. 4788/OC, SUSCRITO ENTRE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 12 DE JULIO DE 2019.
ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de IntervenciĆ³n Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», para que en forma conjunta en nombre y representaciĆ³n del seƱor
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Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, solicite los desembolsos que correspondan para la ejecuciĆ³n de la Ā«LĆnea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversiĆ³n (CCLIP)Ā», Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operaciĆ³n individual bajo la CCLIP, Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ» (EC-00004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversiĆ³n priorizado Ā«Casa para Todosā, con CUP Nro. 185500000.0000.383651.
ArtĆculo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de IntervenciĆ³n Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», como firma autorizada, para que individualmente, en el marco Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019; y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019 mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto, realice otras gestiones financieras y operativas relacionadas al PrĆ©stamo.
ArtĆculo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como titular; y, al o la Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de IntervenciĆ³n Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», y/o Coordinador/a del PrĆ©stamo como suplentes, para que actĆŗen en nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de esta Cartera de Estado, ante el Ministerio de Finanzas, para la rendiciĆ³n de cuentas del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
ArtĆculo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como autorizador de gasto y pago, para la gestiĆ³n del Componente 1 y 2, relacionados Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 5.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3-Fortalecimiento del MIDUVI. y otros costos, conforme al Anexo Ćnico del Contrato de PrĆ©stamo Nro, 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestiĆ³n que realicen, presentarĆ”n un informe trimestral al seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Viceministro/a.
ArtĆculo 7.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de esta delegaciĆ³n deberĆ”n observar el ordenamiento jurĆdico vigente y serĆ”n responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y a la Gerencia del Proyecto EmblemĆ”tico de intervenciĆ³n Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ».
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ArtĆculo 9.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de IntervenciĆ³n Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.
ArtĆculo 10.- En caso que el delegante cese en funciones, quedarĆ” sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarĆ” vigente desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional de esta Cartera de Estado
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2020 SEP 16
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ACUERDO Nro. 040-20
Arquitecto Julio Femando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.ā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66, indica que se: Ā«(….) reconoce y garantizarĆ” a las personas, en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.ā;
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(….) Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«(…) El sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.Ā»:
Que, el artĆculo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado, en iodos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual; 1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano. 2. MantendrĆ” un catastro nacional integrado georreferenciado, de hĆ”bitat y vivienda. 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos. 4. MejorarĆ” la vivienda precaria, dotarĆ” de albergues, espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y promoverĆ” el alquiler en rĆ©gimen especial. 5. DesarrollarĆ” planes y programas de financiamiento para vivienda de interĆ©s social, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar. (…) El Estado ejercerĆ” la rectorĆa para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆticas de hĆ”bitat y viviendaĀ».
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas, manifiesta que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad
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administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.ā;
Que, el artĆculo 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, sobre la representaciĆ³n jurisdiccional de las administraciones pĆŗblicas dispone: Ā«Las administraciones pĆŗblicas que no estĆ©n dotadas de personerĆa jurĆdica estarĆ”n representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirĆ”n, en todo caso, contra el Ć³rgano o entidad responsable del acto, contrato o la relaciĆ³n jurĆdica objeto de la controversia
La representaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas es delegable de conformidad con la ley.ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en los artĆculos 69 al 73 regula el contenido de la delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, en su artĆculo 70, seƱala: Ā«(…) Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios.5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional. (…)Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆculo 72 sobre la prohibiciĆ³n de delegaciĆ³n manifiesta Ā«2: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia.ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, COPFP, en su ArtĆculo 65 establece: Ā«CooperaciĆ³n Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperaciĆ³n internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la RepĆŗblica del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnologĆa, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificaciĆ³n. La cooperaciĆ³n internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carĆ”cter pĆŗblico y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades.
A la cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalĆŗa a travĆ©s de las entidades establecidas en el presente cĆ³digo.ā;
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece: Ā«La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social, asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y social.ā;
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Que, el ArtĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆa General del Estado, dispone a la mĆ”xima autoridad, en el literal a): Ā«(…) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativosā. En el literal e) establece: Ā«dictar reglamentos y mĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones.ā;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05, emitida por la ContralorĆa General del Estado, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de autoridad (…) La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios. La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n.ā;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1, del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).ā;
Que, el Estatuto RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, en su artĆculo 55 establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, en el numeral 1.1 del artĆculo 10 de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone: Ā«Literal m) Disponer las acciones para obtenciĆ³n de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera provenientes de otros paĆses y organismos internacionales para el cumplimiento de objetivos y polĆticas institucionales o) participar, nombrar o designar segĆŗn sea el caso sus representantes a nivel institucional y ante los organismos colegiados nacionales e internacionales.ā;
Que, mediante memorandos: Nro. MIDUVI-VCM-2019-0273-M de 6 de noviembre de 2019 y Memorando Nro. MIDUVI-VCM-2019-0275-M de 7 de noviembre de 2019, el seƱor
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Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitĆ³ a las Ć”reas tĆ©cnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en funciĆ³n de los convenios, notas revĆ©rsales, acuerdos de cooperaciĆ³n o asistencia tĆ©cnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, con las diferentes entidades, sean pĆŗblicas, privadas, nacionales o internacionales; identifiquen aquellos instrumentos que carecen de administrador de convenios;
Que, con memorando Nro. MIDUVI-CGPGE-2019-0646-M de 29 de noviembre de 2019, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del MIDUVI, adjunta la matriz e informe de seguimiento, en virtud de la informaciĆ³n reportada respecto a los convenios, notas revĆ©rsales, acuerdos de cooperaciĆ³n o asistencia tĆ©cnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, que han sido entregados por las Ć”reas tĆ©cnicas del MIDUVI, hasta el 28 de noviembre de 2019;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de fecha 9 de julio del 2020, se designa al seƱor Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020 de 21 de julio de 2020, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide la DELEGACIĆN Y ASIGNACIĆN DE FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y en su artĆculo I, seƱala: Ā«(…) Delegar al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las siguientes funciones:
1. Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y otras entidades o instituciones pĆŗblicas o privadas para la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n, asĆ como para la suscripciĆ³n de contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos y demĆ”s instrumentos legales necesarios, a excepciĆ³n de aquellos cuyo contenido estĆ© relacionado con temas inherentes al personal institucional (…)Ā», Ā«(…)4. Suscribir acuerdos o convenios interinstitucionales, a excepciĆ³n de las delegaciones otorgadas a la o el Coordinador General Administrativo Financiero y el Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica solicitĆ³ a las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial para la Ā«INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN Y ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALESā.
Que, mediante memorandos MIDUVI-SHEP-2020-0375-M, MIDUVI-SUGSC-2020-0588-M, MIDUVI-SV-2020-133-M, las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial, el mismo que se puso en conocimiento mediante memorando MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020;
Que, es necesario emitir la delegaciĆ³n de funciones y el procedimiento para que el seƱor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea la Autoridad delegada que represente al seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la designaciĆ³n de los Administradores/as de Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica y otros instrumentos tĆ©cnicos o legales, suscritos por Ć©sta Cartera de Estado, con entidades nacionales o internacionales, en el Ć”mbito del ejercicio de las competencias delegadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley; y,
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En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ArtĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA y artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN Y ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES.
CapĆtulo I
DE LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADOR/A DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN O ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES
ArtĆculo 1.- DelegaciĆ³n.- FacĆŗltese a Ć©l o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, ademĆ”s de las atribuciones y funciones previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en relaciĆ³n a los Convenios Interinstitucionales. Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otros Instrumentos TĆ©cnicos o Legales, las siguientes funciones:
10.- Asumir por delegaciĆ³n, la designaciĆ³n de los/las administradores/as de los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales de similares caracterĆsticas.
11.- Autorizar y suscribir el instrumento legal o el acto administrativo que corresponda realizar para modificar el plazo, otorgar las prĆ³rrogas o ampliaciones de plazo de los Convenios Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trĆ”mites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
13.- Autorizar o emitir el acto administrativo que corresponda para otorgar la suspensiĆ³n o levantamiento de suspensiĆ³n del plazo de ejecuciĆ³n de los Convenios Notas RevĆ©rsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trĆ”mites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.4.- Autorizar y suscribir el Acta de TerminaciĆ³n de Mutuo Acuerdo de los Convenios Notas RevĆ©rsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trĆ”mites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.5.- Autorizar y suscribir la ResoluciĆ³n o el acto administrativo que Declare la TerminaciĆ³n Unilateral del Convenio de los Convenios Notas RevĆ©rsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trĆ”mites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.6.- Autorizar y suscribir el Acta de Finiquito, Cierre o LiquidaciĆ³n de los Convenios Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trĆ”mites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
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ArtĆculo 2.- Del Administrador/a.- Todos los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales, deberĆ”n contar con un Administrador/a, que vele por el cabal cumplimiento de los objetivos de los citados instrumentos, tanto en sus componentes tĆ©cnicos como legales.
ArtĆculo 3.- DesignaciĆ³n.- Las Ć”reas que motivan la suscripciĆ³n de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otro instrumento tĆ©cnico o legal, de que se trate, recomendarĆ”n o sugerirĆ”n el nombre del funcionario designado como Administrador/a, al o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la suscripciĆ³n del de dichos instrumentos.
El Administrador/a serĆ” un/a profesional, servidor/a del Ć”rea requirente, o un/a servidor/a con tĆtulo profesional, con conocimientos sobre la materia que verse los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales.
La designaciĆ³n constarĆ” de manera expresa en el texto del Convenio, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otro instrumento tĆ©cnico o legal, y no requerirĆ” de ningĆŗn otro acto administrativo para su confirmaciĆ³n.
En cualquier momento, el o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrĆ” sustituir la designaciĆ³n del o la Administrador/a de los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales, sin que sea necesario la modificaciĆ³n del instrumento, para lo cual bastarĆ” Ćŗnicamente la comunicaciĆ³n escrita de designaciĆ³n al nuevo Administrador/a del documento, con copia al Administrador/a sustituido, Ć”rea requirente, y la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
ArtĆculo 4.- NotificaciĆ³n.- Suscrito el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o cualquier otro instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, a travĆ©s de la GestiĆ³n Interna de DocumentaciĆ³n y Archivo de la DirecciĆ³n Administrativa o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) dĆas posteriores a la emisiĆ³n del acto administrativo, convenio o instrumento tĆ©cnico o legal, dejando una copia certificada en sus archivos, procederĆ” a notificar a las siguientes personas o unidades administrativas:
a) Al Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
b) A la unidad administrativa o Ɣrea requirente que corresponda;
c) A la CoordinaciĆ³n General de planificaciĆ³n GestiĆ³n EstratĆ©gica y a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica;
d) A la DirecciĆ³n Financiera o Ć”rea Financiera de la DirecciĆ³n de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI;
e) A la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
f) A la Autoridad Delegada que realiza la designaciĆ³n; y,
g) A la mƔxima Autoridad en calidad de delegante.
ArtĆculo 5.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica por medio de la DirecciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas. Proyectos e Intervenciones conforme a las atribuciones y competencias determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos artĆculo 3.1.2 literal r), deberĆ” realizar un seguimiento a los convenios y proyectos de asistencia tĆ©cnica y de cooperaciĆ³n e internacional y reportar trimestralmente a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado.
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CapĆtulo II
DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS CONVENIOS, EJECUCIĆN DE LOS CONVENIOS Y/O INSTRUMENTOS
ArtĆculo 6.- Deberes y Atribuciones.- El o la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, deberĆ” cumplir los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecuciĆ³n del objeto del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, se realice de acuerdo a lo programado y estipulado;
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que tengan relaciĆ³n con la ejecuciĆ³n del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
c) Coordinar con las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el cumplimiento del objeto del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
d) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga informaciĆ³n exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;
e) Velar porque se efectĆŗen evaluaciones periĆ³dicas relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
f) Motivar las modificaciones de las estipulaciones del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
g) Realizar las gestiones necesarias para la transferencia de espacio presupuestario, asignaciĆ³n de recursos, avales y certificaciĆ³n presupuestaria de recursos en los casos que amerite; y, se encuentre contemplado en las estipulaciones de los Convenios. Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
h) Realizar la supervisiĆ³n de la ejecuciĆ³n del objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
i) Elaborar los informes tĆ©cnico-econĆ³micos que sean necesarios durante la ejecuciĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
j) Requerir informaciĆ³n a las unidades administrativas que corresponda, relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
k) Asistir a reuniones con las Ć”reas internas y externas interinstitucionales relacionadas al cumplimiento del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
l) El Administrador, deberĆ” justificar, formular y gestionar los requerimientos de transferencia de espacio presupuestario, asignaciĆ³n o transferencia de recursos, ante el ordenador de gasto, en coordinaciĆ³n con las unidades administrativas que corresponda;
m) Comunicar a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, de manera oportuna, las actuaciones realizadas, los inconvenientes suscitados: las gestiones adicionales de carĆ”cter tĆ©cnico, econĆ³mico o legal que se requieran efectuar, en relaciĆ³n a la AdministraciĆ³n de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
n) Presentar informes finales y liquidaciĆ³n tĆ©cnica- econĆ³mica de la AdministraciĆ³n de Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
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o) Elaborar los instrumentos tĆ©cnicos-econĆ³micos necesarios en relaciĆ³n a la AdministraciĆ³n del Convenio, Nota ReversaL Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda; y, realizar los trĆ”mites administrativos y gestiones necesarias con las Autoridades del MIDUVI;
p) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mĆ”xima Autoridad o su delegado sobre la terminaciĆ³n y cierre de mutuo acuerdo de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, ya sea por causas tĆ©cnicas, econĆ³micas o legales;
q) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mĆ”xima Autoridad o su delegado, de manera oportuna y expresa sobre la terminaciĆ³n de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, por incumplimiento de las estipulaciones o de las obligaciones establecidas;
r) Solicitar las autorizaciones que corresponda a la mĆ”xima Autoridad o su delegado, relacionadas a la AdministraciĆ³n o cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
s) Intervenir en la suscripciĆ³n de actas de entrega recepciĆ³n; actas de liquidaciĆ³n y finiquito de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n;
t) Las demƔs previstas en la normativa legal vigente; y
u) Las que la mƔxima Autoridad o su Delegado/a, determinen o se establezcan.
ArtĆculo 7.- De la motivaciĆ³n para la suscripciĆ³n de Instrumentos.- La Unidad Administrativa que requiera la suscripciĆ³n de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, deberĆ” emitir un informe fundamentado en causas tĆ©cnicas y/o econĆ³micas enmarcado en las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo y Vivienda, el mismo que contendrĆ” lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Breve descripciĆ³n con especificaciĆ³n de la causa tĆ©cnica, econĆ³mica que motive la suscripciĆ³n de convenios que correspondan a su AdministraciĆ³n;
c) Fundamentos de derecho;
d) Se determinarĆ” la procedencia tĆ©cnica de la suscripciĆ³n del Instrumento.
e) Se determinarĆ”, y validarĆ” el objeto, obligaciĆ³n, recursos requeridos de ser el caso y los aspectos que contemplan.
f) Nombre del funcionario que serĆ” designado como administrador del convenio Notas Revesarles, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas, conforme lo determinado en el presente instrumento;
g) Conclusiones;
h) RecomendaciĆ³n expresa a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, para realizar la suscripciĆ³n de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n; y,
i) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
En los casos que los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, requieran de financiamiento se deberĆ” contar con la certificaciĆ³n presupuestaria previa a la suscripciĆ³n conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 y artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
ArtĆculo 8.- De las modificaciones.- El o la Administrador/a designado, deberĆ” motivar las modificaciones a las clĆ”usulas o estipulaciones establecidas en los Convenios, Notas
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RevĆ©rsales. Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n, las mismas que deberĆ”n tener como fundamento causas tĆ©cnicas, econĆ³micas, y legales.
Para el efecto, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico-econĆ³mico que contendrĆ” lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Fundamentos de hecho, breve descripciĆ³n con especificaciĆ³n de la causa tĆ©cnica, econĆ³mica o legal que motive la modificaciĆ³n de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n:
c) Fundamentos de Derecho, deberĆ” seƱalar la norma legal o la clĆ”usula o estipulaciĆ³n que le faculta la modificaciĆ³n;
d) Conclusiones;
e) RecomendaciĆ³n a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, para realizar la modificaciĆ³n a los Convenios, Notas RevĆ©rsales. Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n;
f) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
g) En los casos que se requiera modificar el financiamiento de los instrumentos tĆ©cnicos o legales, se requerirĆ” de la emisiĆ³n de una certificaciĆ³n presupuestaria previa a la modificaciĆ³n, conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 y artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
ArtĆculo 9.- PrĆ³rrogas o AmpliaciĆ³n de Plazo.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su AdministraciĆ³n, emitirĆ” el informe tĆ©cnico motivado que recomendarĆ” lo que corresponda y la solicitud (memorando) dirigido a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, autoridad que con sustento en las causas seƱaladas en el informe tĆ©cnico y en las estipulaciones o clĆ”usulas de los referidos instrumentos tĆ©cnico o legales, autorizarĆ” la ampliaciĆ³n o prĆ³rroga del plazo, para lo cual se suscribirĆ” un documento modificatorio o el documento que corresponda, conforme lo dispuesto en el artĆculo 7 del presente Acuerdo Ministerial.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
1) PeticiĆ³n de la Contraparte o peticiĆ³n del MIDUVI de ser el caso
2) AnĆ”lisis tĆ©cnico que justifique la procedencia y/o factibilidad de lo solicitado con la aprobaciĆ³n de la renovaciĆ³n del plazo o ampliaciĆ³n del plazo;
3) Los documentos probatorios o justificativos que sustente el pedido sean de carĆ”cter tĆ©cnico, legal o econĆ³mico;
4) Puntualizar las causas que motivan la solicitud de carĆ”cter tĆ©cnico, econĆ³mico o legal;
5) IndicaciĆ³n del nĆŗmero de dĆas para la ampliaciĆ³n o prĆ³rroga del plazo requeridos por la contraparte, e indicaciĆ³n del nĆŗmero de dĆas que deberĆ” autorizarse, de ser el caso, precisando la fecha de inicio y de fin de la ampliaciĆ³n o prĆ³rroga;
6) La recomendaciĆ³n expresa a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a de la modificaciĆ³n para ampliaciĆ³n o prĆ³rroga del plazo los Convenios, Notas RevĆ©rsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
7) Copia de los Convenios. Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
8) Original o copia del expediente con la documentaciĆ³n de respaldo.
9) Copia de la designaciĆ³n de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica, o el instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda
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Las prĆ³rrogas de plazo se podrĆ”n conceder mientras el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica, o el instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, se encuentre vigente.
La decisiĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, deberĆ” ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirĆ” el proyecto de documento para aceptaciĆ³n y suscripciĆ³n.
ArtĆculo 10.- SuspensiĆ³n del Plazo de EjecuciĆ³n.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas RevĆ©rsales; y, Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, por circunstancias imprevistas, de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas e imputables a la entidad, emitirĆ” el informe tĆ©cnico motivado, en el que con sustento en las estipulaciones o clĆ”usulas previstas en dichos instrumentos legales o tĆ©cnicos, y las de orden tĆ©cnico, econĆ³mico y/o financiero segĆŗn corresponda, recomendarĆ” y solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, autorizaciĆ³n para la suspensiĆ³n del plazo de ejecuciĆ³n de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
a) Puntualizar las causas que motivan la suspensiĆ³n del plazo de ejecuciĆ³n de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
b) Los documentos probatorios que motiven la suspensiĆ³n;
c) La suspensiĆ³n del plazo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, podrĆ” realizarse mientras se encuentre vigente;
d) NĆŗmero de dĆas requerido para la suspensiĆ³n o el plazo de suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
e) NĆŗmero de dĆas de suspensiĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, que deberĆ” autorizar la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a;
f) La aceptaciĆ³n de la contraparte.
g) Copia de la designaciĆ³n de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica, o el instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
Para la autorizaciĆ³n y trĆ”mite de suspensiĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, es necesario que el instrumento se encuentre vigente.
La decisiĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, deberĆ” ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirĆ” el proyecto de documento para aceptaciĆ³n y suscripciĆ³n.
Para levantar la suspensiĆ³n, se realizarĆ” el mismo procedimiento establecido en el presente artĆculo, debiendo ser solicitada de manera expresa por el Administrador/a designado/a y acompaƱado de los documentos correspondientes, que justifiquen que la causa que motivo la suspensiĆ³n de la ejecuciĆ³n del plazo del instrumento legal o tĆ©cnico, ha sido debidamente superada y solicitando la autorizaciĆ³n correspondiente para el levantamiento de la suspensiĆ³n.
CapĆtulo IIl
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DE LA TERMINACIĆN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS
REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN O ASISTENCIAS TĆCNICAS U
OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES
ArtĆculo 11.- TerminaciĆ³n.- Los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, terminarĆ”n por las siguientes causas:
1) Cumplimiento del objeto, de las obligaciones o del plazo:
2) Por Mutuo Acuerdo de las Partes; y,
3) De manera unilateral por incumplimiento de una de las Partes.
ArtĆculo 12.- Del TerminaciĆ³n de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.- En el caso de que por causas tĆ©cnicas, imprevistas o de fuerza mayor, causas econĆ³micas o causas legales, sea necesario proceder con la TerminaciĆ³n de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas RevĆ©rsales: y, Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, el/la Administrador/a presentarĆ” el informe tĆ©cnico -econĆ³mico de motivaciĆ³n y solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a la autorizaciĆ³n para la suscripciĆ³n de la misma, para lo cual se remitirĆ” la siguiente informaciĆ³n:
a) Solicitud o aceptaciĆ³n de la Contraparte;
b) Informes tĆ©cnicos o jurĆdicos de la Contraparte debidamente solicitados y motivados;
c) Informe TĆ©cnico- econĆ³mico emitido por el Administrador/a, en el que se especificarĆ” los antecedentes, causas que motivan la terminaciĆ³n del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, asĆ como la recomendaciĆ³n expresa a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, para que se dĆ© inicio y se proceda con el trĆ”mite administrativo para la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo;
d) LiquidaciĆ³n EconĆ³mica Final, practicada por el Administrador/a;
e) Expediente original con la documentaciĆ³n de respaldo;
f) Documentos habilitantes de los intervinientes;
g) AutorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a;
h) Informe jurĆdico sobre la procedencia de terminaciĆ³n de mutuo acuerdo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda: y,
i) CertificaciĆ³n presupuestaria actualizada o convalidad, en los casos que la entidad deba cumplir con alguna obligaciĆ³n o asignarse o transferirse recursos o espacio presupuestario, de ser procedente o necesaria.
El Acta de TerminaciĆ³n de Mutuo Acuerdo serĆ” elaborada por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica del MIDUVI, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentaciĆ³n de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serĆ” remitida a la autoridad delegada y a la contraparte para suscripciĆ³n y firma.
ArtĆculo 13.- De la ResoluciĆ³n o DeclaraciĆ³n de TerminaciĆ³n Unilateral.- En caso de incumplimiento injustificado de la contraparte, el/la Administrador/a, podrĆ” recomendar y solicitar de manera expresa, a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, se dĆ© por terminado de manera unilateral y anticipada de los Convenios, Notas RevĆ©rsales. Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencias TĆ©cnicas, o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para lo cual se requerirĆ” la siguiente informaciĆ³n:
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a) Informe TĆ©cnico- econĆ³mico de motivaciĆ³n, emitido por el Administrador/a, en el que se especificarĆ” los antecedentes, causas de incumplimiento o circunstancias que motivan la solicitud de terminaciĆ³n unilateral del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, asĆ como la recomendaciĆ³n expresa a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, para que autorice el inicio y trĆ”mite de terminaciĆ³n unilateral:
b) JustificaciĆ³n del incumplimiento de la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
c) LiquidaciĆ³n EconĆ³mica Final del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, practicada por el Administrador/a;
d) Expediente original con la documentaciĆ³n de respaldo;
e) AutorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a; y,
f) Informe jurĆdico sobre la procedencia de terminaciĆ³n unilateral.
La ResoluciĆ³n o el documento administrativo que Declare la TerminaciĆ³n Unilateral del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” elaborada por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentaciĆ³n de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serĆ” remitida a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado para suscripciĆ³n y firma.
ArtĆculo 14.- Del Acta de Finiquito, Cierre o LiquidaciĆ³n.- El Acta de finiquito, cierre o liquidaciĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” el instrumento legal mediante el cual ,una vez cumplido el objeto y las condiciones establecidas, se proceda al cierre y liquidaciĆ³n del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para lo cual el/la Administrador/a serĆ” el responsable de recomendar y solicitar de manera expresa a la mĆ”xima autoridad o su delegado que autorice la suscripciĆ³n del referido documento.
Para el efecto el administrador deberĆ” emitir el informe tĆ©cnico econĆ³mica de motivaciĆ³n podrĆ” recomendar y adjuntar los documentos e informes correspondientes.
Solicitar de manera expresa, a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, autorice la suscripciĆ³n del referido documento, para lo cual remitirĆ” el informe tĆ©cnico-econĆ³mico de motivaciĆ³n y los documentos o expediente correspondiente.
El Acta, contendrĆ” al menos la siguiente informaciĆ³n:
a) Antecedentes;
b) Normativa Legal de motivaciĆ³n;
c) Objeto;
d) Condiciones generales de ejecuciĆ³n;
e) Condiciones operativas;
f) LiquidaciĆ³n TĆ©cnica;
g) LiquidaciĆ³n EconĆ³mica:
h) LiquidaciĆ³n de Plazos;
i) Constancia de la recepciĆ³n o entrega a satisfacciĆ³n del MIDUVI, del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, de ser el caso;
j) Cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones convenidas o acordadas entre las partes;
k) Renuncia a reclamos posteriores;
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l) Las demĆ”s que estipulaciones o clĆ”usulas que sean necesarias acordes al objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para su validez legal y jurĆdica: y,
m) AceptaciĆ³n de las partes.
El Acta de Finiquito, Cierre o LiquidaciĆ³n del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” elaborada por el administrador del Convenio y serĆ” revisada y validada por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, en base a la documentaciĆ³n de respaldo y los informes tĆ©cnicos – econĆ³micos correspondientes, previa a la suscripciĆ³n de la Autoridad o su Delegado/a.
ArtĆculo 15.- LiquidaciĆ³n econĆ³mica.- La liquidaciĆ³n econĆ³mica contable del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, en el caso de que se hubiera estipulado transferencia de recursos, serĆ” elaborada por la DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces en provincia, previa peticiĆ³n de el/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda y contendrĆ” lo siguiente:
a) NĆŗmero de instrumento legal (de haberlo) y fecha de suscripciĆ³n;
b) DesignaciĆ³n de la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
c) Objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
d) Valores recibidos, asignados o transferidos, con indicaciĆ³n del documento contable y la fecha;
e) Valores ejecutados de ser el caso;
f) Valores pendientes por ejecutar de ser el caso:
g) Valores que deban deducirse (valores pagados en exceso o indebidamente pagados, etc.);
h) Las compensaciones a que haya lugar de ser el caso; y,
i) Valores de anticipos devengados y no devengados de ser el caso.
La liquidaciĆ³n econĆ³mica serĆ” parte integrante del Acta de Cierre o LiquidaciĆ³n y Finiquito de los instrumentos tĆ©cnicos o legales; y, deberĆ” ser concordante con la informaciĆ³n constante en el informe tĆ©cnico elaborado por el Administrador/a del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
ArtĆculo 16.- Expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, estarĆ” a cargo de la custodia del expediente administrativo fĆsico y digital, en el cual deberĆ” constar toda la documentaciĆ³n original generada y la de carĆ”cter relevante tanto tĆ©cnica, legal como la financiera.
ArtĆculo 17.- Entrega del expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, en caso de ser sustituido o cesado en sus funciones o haberse suscrito el Acta o TerminaciĆ³n del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal, deberĆ” realizar la entrega del expediente administrativo del Convento, Nota Reversal. Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su administraciĆ³n, a la mĆ”xima Autoridad de Ć©sta Cartera de Estado o su Delegado/a, con un informe en el que conste los antecedentes, la informaciĆ³n relevante tĆ©cnica, econĆ³mica o legal, asĆ como el detalle de los trĆ”mites y actuaciones realizadas durante la administraciĆ³n y ejecuciĆ³n; y, finalmente el estado actual del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
28 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
En caso de cesaciĆ³n de funciones el acta de entrega recepciĆ³n serĆ” el documento de sustento o respaldo para continuar con el trĆ”mite administrativo para la liquidaciĆ³n y pago de haberes, conforme lo dispuesto en el ArtĆculo 111 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Una copia del expediente deberĆ” ser entregada por el Administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal a la Unidad Requirente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para los casos de los contratos administrativos para adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios incluidos los de Consultoria y Arrendamiento, ejecuciĆ³n de obras y procesos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ć”mbito del ejercicio de sus atribuciones y competencias, serĆ” la autoridad Delegada para la suscripciĆ³n de los actos y contratos administrativos de los procesos de contrataciĆ³n respectivos, segĆŗn corresponda a gasto de inversiĆ³n o gasto corriente, a la que le corresponde realizar la designaciĆ³n de los Administradores de dichos Contratos, conforme lo establecido en los Acuerdos Ministeriales de DelegaciĆ³n o en la normativa reglamentaria que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expida para el efecto.
Segunda.- La mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆdica, territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, podrĆ” avocar conocimiento de los procedimientos administrativos o actuaciones delegados referente a los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, lo cual podrĆ” ser realizado en cualquier momento de su ejecuciĆ³n, debiendo notificar a la Autoridad Delegada de este hecho.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Primera.- En caso de que en los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, suscritos con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, no se hubiere designado Administrador/a de los mismos, o no se hubiere determinado en el texto del documento en su defecto o se hubiere designado a un funcionario/a de la unidad administrativa correspondiente y no al cargo; se faculta al o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para designar Administrador/a de esos Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, tomando en consideraciĆ³n que Ć©l o la Administrador/a de los mismos, serĆ” un profesional servidor/a del Ć”rea requirente, o un/a servidor/a con conocimientos sobre la materia que versen los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, profesional que estarĆ” a cargo de la ejecuciĆ³n, seguimiento, cierre y liquidaciĆ³n del mismo; quiĆ©n deberĆ” cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y en la normativa legal vigente aplicable.
Segunda.- En los casos que se encuentre designado el Titular de determinada unidad Administrativa o su delegado, como Administrador/a de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de CooperaciĆ³n o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” el Titular de la misma unidad administrativa, el/la servidor/a responsable de la designaciĆ³n, en caso de reemplazo o sustituciĆ³n del profesional a cargo de la AdministraciĆ³n.
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 29
DISPOSICIĆN FINAL
EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, SubsecretarĆas, Coordinadores Generales, Coordinaciones Zonales o Coordinadores Generales Regionales; y. Direcciones de Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito a, 2020 SEP 2 3
30 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«AYUDA POPULAR
NORUEGAĀ»
Convenio NĀ° CBF-MREMH-2020-011
Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ», persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n Noruega, debidamente representada en el Ecuador por el SeƱor Per Ranestad, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTĆCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio No. APN-2020-005, de 8 junio de 2020, el Representante legal de Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ» en Ecuador, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
1.2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000125, de 9 septiembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ».
ARTĆCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
1.3. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ», que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTĆCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN
1.4. 3.1 De conformidad con su estatuto, la organizaciĆ³n tiene como tiene como propĆ³sito: Ā«(…) La Ayuda Popular Noruega debe ser una organizaciĆ³n fiable, abierta, sin temores, una organizaciĆ³n con opiniones fundamentadas en los conocimientos y vivencias derivados del trabajo prĆ”ctica y una organizaciĆ³n que cuestiona el poder y la injusticia. Somos una organizaciĆ³n con independencia polĆtica y difundimos nuestros puntos de vista acerca de temas sociales importantes. En toda la organizaciĆ³n y en todos los procesos y programas se debe mantener una sensibilizaciĆ³n acerca de la igualdad. Nuestro objetivo de lograr un mundo mĆ”s equitativo significa que contamos con socios que puedan oponerse a quienes ejercen el poder o estar en conflicto con ellos (…)ā.
1.5. 3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 31
ARTĆCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:
– Fomento a la producciĆ³n agroecolĆ³gica.
– Fortalecimiento de capacidades y asistencia tĆ©cnica a las organizaciones agrĆcolas.
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
– Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
– FormaciĆ³n de recursos humanos ecuatorianos a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
– DotaciĆ³n con carĆ”cter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organizaciĆ³n y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆficos;
– Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y/o cientĆfica con entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas;
– InvestigaciĆ³n relacionada con producciĆ³n agroecolĆ³gica en beneficio de las entidades pĆŗblicas y privadas que intervienen en la gestiĆ³n de la ONG en el paĆs.
ARTĆCULOS 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
La OrganizaciĆ³n deberĆ”:
a) Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
b) Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
iĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
d) Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆas.
g) En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.
h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆs y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
k) En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.
I) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.
m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.
n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆs, asĆ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆs, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆfica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artĆculo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆdicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.
ARTĆCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
34 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
6.2 Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆs.
ARTĆCULO 7
PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
7.1 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
7.2 La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆs de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆa y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
7.3 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
7.4 La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
7.5 La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
7.6 La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
7.7 En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆs de origen.
ARTĆCULO 8
PROHIBICIONES
8.1 Conforme lo establece el artĆculo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆs, no podrĆ” realizar actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆa migratoria.
8.2 Se le prohĆbe, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 35
8.3 En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.
ARTĆCULO 9
INFORMACIĆN OPERATIVA Y FINANCIERA
9.1 El representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆa externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆa presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.
ARTĆCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La OrganizaciĆ³n no Gubernamental estĆ” autorizada para:
a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
c) Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
ARTĆCULO 11
RĆGIMEN TRIBUTARIO
La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
ARTĆCULO 12
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:
36 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.
ARTĆCULO 13
NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
AYUDA POPULAR NORUEGA
DirecciĆ³n: Av. Shyris 760 y RepĆŗblica del Salvador,
Edificio Tapia, Piso 10
Ciudad: Quito
TelƩfono: 02 352 0100
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina web: www.npaid.org
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: AYUDA POPULAR NORUEGA, y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.
ARTĆCULO 14
VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
14.2 No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆas de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
14.3 El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.
Registro Oficial NĀ° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 37
ARTĆCULO 15
TERMINACIĆN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 15 de septiembre 2020
38 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 319
RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆtulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆtulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIĆN DE LA LIQUIDACIĆNĀ», en el artĆculo 278 dispone: Ā«Art. 278.-Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artĆculo 3 dispone: Ā«Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe
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final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā;
Que, el artĆculo 8 de la Norma antes indicada seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nā;
Que, con Acuerdo No. 025-DTP-C-2010, de 14 de diciembre de 2010, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social concediĆ³ personalidad jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO Ā«PRESTAMOS DEL SURĀ» LTDA, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS- 2013-000364, de 22 de abril de 2013, este Organismo de Control resolviĆ³ aprobar el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, de 29 de junio de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆculo 303, numeral 11, del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, servidor de esta Superintendencia;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0194, de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»; y, nombrar en su lugar a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, tambiĆ©n servidora de esta Superintendencia;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-083, de 28 de diciembre de 2018, este Organismo de Control resolviĆ³ reformar el artĆculo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, modificando el plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», por hasta tres aƱos contados a partir del 29 de junio de 2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artĆculo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, conforme se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-109, suscrito el 30 de jumo de 2020, Ā«(…) Mediante trĆ”mites Nos. SEPS-CZ3-2020-001-022516, SEPS-CZ3-2020-001-026202, SEPS-UIO-2020-001 -028968 y SEPS-UIO-
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2020-001-030089 de 13 de marzo, 27 de mayo, 19 y 29 de junio de 2020, respectivamente (…)Ā», la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, del precitado Informe TĆ©cnico se desprende tambiĆ©n que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», concluye y recomienda:Ā»(…) 3. CONCLUSIĆN: .- En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIĆN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS del SUR ITDA, en liquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆa jurĆdica de la entidad.- 4. RECOMENDACIĆN: (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en LiquidaciĆ³n con RUC 1891739180001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0937, de 01 de julio de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-109 y recomienda: Ā«(…) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆculo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0943, de 01 de julio de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1018, de 09 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n solicita que se: Ā«(…) disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, de 27 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el informe respectivo;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, el 27 de agosto de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su Ā«‘PROCEDER’ en relaciĆ³n con el trĆ”mite referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y
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Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆdica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891739180001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
ARTĆCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» del registro correspondiente.
ARTĆCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
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TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas de septiembre de 2020.
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GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MĆCHALA
ORDENANZA NĀ° 003-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artĆculo 3, numeral 1, IbĆdem, seƱala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la segundad social y el agua para sus habitantes; y ademĆ”s, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivirĀ»; y, Ā«Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralizaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que, se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artĆculo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.Ā»;
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que, (…) la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el
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trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud (…);
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, segundad social y otros servicios sociales necesarios.Ā»;
Que, el literal I) del numeral 7 del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos.Ā»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los organismos que comprenden el sector pĆŗblico se encuentran incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.Ā»;
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Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆculo 261 establece que: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: las polĆticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Los gobiernos de los distritos metropolitanos autĆ³nomos ejercerĆ”n las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas distritales;
Que, en los numerales 1 y 2 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 55, literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico 2 de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establecen que los gobiernos municipales tendrĆ”n, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: Ā«Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;Ā» y, Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…) La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)Ā»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: Ā«Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n, y que coadyuve a la unidad del Estado.Ā»;
Que, el artĆculo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
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espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano. (…) 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgosĀ»;
Que, el artĆculo 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohĆbe la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado.Ā»;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 390, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Ā«Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducciĆ³n reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆquidos. Se incentivarĆ” y facilitarĆ” el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vĆasĀ»;
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Que, el Sistema y Ćrganos de Seguridad PĆŗblica, y los Ćrganos Ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala en los artĆculos 11, literal d) la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales (…);
Que, en el artĆculo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina los comitĆ©s de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastres;
Que, mediante resoluciĆ³n NĀ° 142-2017 de la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos, emitiĆ³ el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE), en el nĆŗmero 3.1 del manual del ComitĆ© de operaciones de emergencia COE contenido en la resoluciĆ³n NĀ° SNG-142-2017 define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades locales.Ā»; y que en el nĆŗmero 3.2 La calificaciĆ³n para el nivel de evento o situaciĆ³n peligrosa es un Ćndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada.
Que, el literal c) del artĆculo 54 del COOTAD, seƱala que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, entre otras, Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…).Ā»;
Que, el artĆculo 55 del COOTAD, seƱala como competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; que ademĆ”s, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el
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uso de playas de mar, riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artĆculo 67 del mismo cuerpo legal;
Que, el literal x) del artĆculo 57 en concordancia con el literal y) del artĆculo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra.Ā»;
Que, el literal c) del artĆculo 84 del COOTAD seƱala que son funciones del gobierno del distrito autĆ³nomo metropolitano: Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…)Ā»;
Que, el literal y) del artĆculo 87 del COOTAD establece que al concejo metropolitano le corresponde: Ā«Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraĀ»;
Que, el artĆculo 140 del COOTAD seƱala que: Ā«La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)Ā»;
Que, el artĆculo 147 del COOTAD establece que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas. El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos
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descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (ā¦)Ā»;
Que, en el artĆculo 323 del COOTAD se determina que: Ā«El Ć³rgano normativo del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado podrĆ” expedir ademĆ”s, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especĆfico, los que serĆ”n aprobados por el Ć³rgano legislativo del gobierno autĆ³nomo, por simple mayorĆa, en un solo debate y serĆ”n notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicaciĆ³n en cualquiera de los medios determinados en el artĆculo precedente, de existir mĆ©rito para ello (…)Ā»;
Que, el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«Control de la expansiĆ³n urbana en predios rurales. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad Agraria Nacional. Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆdico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobacionesĀ».
Que, el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆculo 3, seƱala: Ā«Condiciones para determinar el cambio de la clasificaciĆ³n del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural, tendrĆ” en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de anĆ”lisis no cuente con infraestructura pĆŗblica de riego o productiva permanente;
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b) Que el suelo no tenga aptitud agrĆcola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrĆcolas; y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestralesĀ».
Que, el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reuniĆ³n celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobĆ³ el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo.
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, el Ministerio de Agricultura emitiĆ³ la resoluciĆ³n en acuerdo ministerial No. 214, de fecha 3 de diciembre del 2019, donde estableciĆ³ el procedimiento para la gestiĆ³n del cambio de uso del suelo, en sus artĆculos 1,2,3,4,5, a seguir para la autorizaciĆ³n de cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial: en el artĆculo 3 seƱala como requisitos y anexos que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentarĆ” a la solicitud, en observancia de lo dispuesto en los artĆculos 4 y 32 literal I) de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artĆculo 3 de su Reglamento.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 128, reconoce: Ā«Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaĀ».
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 130, seƱala: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblicaĀ».
Que, el informe de existencia ecosistemas frĆ”giles, en el Ć”rea a ser considerada para cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial, la DirecciĆ³n de RedistribuciĆ³n de Tierras remitirĆ” atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artĆculo 12 y 13 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frĆ”giles.
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Que, el Libro I y TĆtulo del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas contiene la PlanificaciĆ³n del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la PolĆtica PĆŗblica;
Que, el Art. 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que la planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participad va.
Que, el artĆculo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que los Consejos de PlanificaciĆ³n se constituirĆ”n y organizarĆ”n mediante acto normativo del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y, estarĆ”n integrados por: Ā«1. La mĆ”xima autoridad del ejecutivo local, quien convocarĆ” al Consejo, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor pĆŗblico a cargo de la instancia de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autĆ³nomo descentralizado designados por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones.Ā»;
Que, el artĆculo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define las siguientes funciones de los Consejos de PlanificaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: Ā«1. Participar en el proceso de formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demĆ”s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programaciĆ³n 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonizaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea territorial.Ā»;
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Que, en el artĆculo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se define que: Ā«Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificaciĆ³n que contienen las directrices principales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo y que permiten la gestiĆ³n concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades econĆ³mico-productivas y el manejo de los recursos naturales en funciĆ³n de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definiciĆ³n de lineamientos para la materializaciĆ³n del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. SerĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias asignadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes, asĆ como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralizaciĆ³n. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularĆ”n entre sĆ, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignaciĆ³n y regulaciĆ³n del uso y ocupaciĆ³n del suelo.Ā»;
Que, en el artĆculo 44 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, para lo cual se establece que: Ā«(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados observarĆ”n los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulaciĆ³n, control y sanciĆ³n respecto del uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n la intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»;
Que, en el Reglamento del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece en el artĆculo 48.- PriorizaciĆ³n de programas y proyectos de inversiĆ³n para la atenciĆ³n de estados de excepciĆ³n.- En el caso de declaratorias de estados de excepciĆ³n, o por causas de emergencia establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrĆ³pico, se incluirĆ” en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica que se requiera ejecutar para atender el estado de excepciĆ³n. En dichos casos, las entidades deberĆ”n notificar
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a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos seƱalados, no serĆ” necesario el dictamen de priorizaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y bastarĆ” la notificaciĆ³n descrita en el inciso anterior. Nota: ArtĆculo agregado por DisposiciĆ³n reformatoria Ćŗnica, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017.
Que, en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece en el ArtĆculo 64, Preeminencia de la producciĆ³n nacional e incorporaciĆ³n de enfoques ambientales y de GestiĆ³n de Riesgo.- En el diseƱo e implementaciĆ³n de los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica, se promoverĆ” acciones de mitigaciĆ³n, adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico y a la gestiĆ³n de vulnerabilidades y riesgos antrĆ³picos y naturales.
Que, de acuerdo a su artĆculo 1 la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo tiene por objeto: Ā«(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo urbano y rural, y su relaciĆ³n con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.Ā»;
Que, el fin de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, de acuerdo con el numeral 3 de su artĆculo 3 es: Ā«Establecer mecanismos e instrumentos tĆ©cnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestiĆ³n del suelo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomĆa, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, dispone en su acĆ”pite 3 que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarĆ”n todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirĆ”n el uso y la gestiĆ³n del suelo. AdemĆ”s, identificarĆ”n los riesgos naturales y antrĆ³picos de Ć”mbito cantonal o distrital, fomentarĆ”n la calidad ambiental, la seguridad, la cohesiĆ³n social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y
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establecerĆ”n las debidas garantĆas para la movilidad y el acceso a los servicios bĆ”sicos a los espacios pĆŗblicos de toda la poblaciĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupaciĆ³n del suelo de este nivel de gobierno racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo establece que: Ā«El proceso de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico.Ā»;
Que, el artĆculo 27 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo dispone que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrĆ”n un plan de uso y gestiĆ³n del suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆstico.Ā»;
Que, en el artĆculo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo se establece que: Ā«La facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las polĆticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n del suelo. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestiĆ³n del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.Ā»;
Que, en el numeral 1 del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo se establece que: Ā«(ā¦) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestiĆ³n del suelo.ā; y, para el efecto tendrĆ” la atribuciĆ³n: Ā«EmisiĆ³n de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestiĆ³n de suelo (…)’;
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Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo seƱala que Ā«El catastro nacional integrado georeferenciado es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La informaciĆ³n generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de informaciĆ³n y ordenamiento territorial de los Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados municipales y metropolitanos.Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo manifiesta que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados adecuarĆ”n sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer aƱo del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervenciĆ³n que segĆŗn la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarĆ”n previo a iniciar dicha intervenciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece que: Ā«El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente/’;
Que, los artĆculos 13 y 14 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, determinan para el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, establece los Criterios para la delimitaciĆ³n del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo;
Que, el artĆculo 16, del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, seƱala las consideraciones para determinar la ubicaciĆ³n del suelo de expansiĆ³n en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo; y, en ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el literal b) del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica
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de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo y las demĆ”s disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicaciĆ³n;
Que, la ResoluciĆ³n Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las caracterĆsticas tĆ©cnicas del PUGS.
Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial vigente, mediante ordenanza, de fecha 31 de julio del 2015, fue actualizado, por tanto, en cumplimiento a la Quinta Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso, GestiĆ³n del Suelo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n MĆ”chala, mediante la presente ordenanza, se adecĆŗa el PDOT vigente y las Ordenanzas correspondientes al estado de excepciĆ³n. Sin embargo, en el caso de realizar alguna, intervenciĆ³n que segĆŗn la normativa vigente requiera de un Plan parcial, se aprobarĆ” previo a iniciar dicha intervenciĆ³n;
Que, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala, normar y regular el rĆ©gimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurĆdico cantonal, y de seguridad jurĆdica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepciĆ³n y emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propĆ³sito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminaciĆ³n de enfermedades, estableciendo la poblaciĆ³n de los paĆses de modificaciĆ³n a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial NĀ°. 00126-2020 resolviĆ³ Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³nĀ»;
Que, el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el SeƱor
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Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artĆculo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado que determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Ā«instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los comitĆ©s de OperaciĆ³n de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆculo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s declara el estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el Art. 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, dispone que en el proceso de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico, la misma que consta en la ResoluciĆ³n Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses despuĆ©s del inicio de la gestiĆ³n de las Alcaldesas y Alcaldes del PaĆs, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la DisposiciĆ³n Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado;
Que, la DeclaraciĆ³n de la Corte Interamericanana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artĆculo 240 e inciso final del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 57, letra a) y x) del COOTAD, y la autonomĆa polĆtica de la que gozan los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
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EXPIDE:
La siguiente Ā«ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19Ā».
TĆTULO I
NORMAS GENERALES
CAPĆTULO I
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto dar los lineamientos generales y especĆficos para reordenar el territorio en el suelo urbano (parroquias urbanas y rurales) y en sus diferentes categorĆas de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situaciĆ³n de emergencia general en el paĆs y realidades territoriales conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, por lo que se incorpora en el diagnĆ³stico, en la propuesta y en el modelo de gestiĆ³n las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que estĆ” expuesta la poblaciĆ³n, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.
Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomarĆ” como referencia la ClasificaciĆ³n Nacional de Actividades EconĆ³micas.
Regular la ocupaciĆ³n del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/dĆa permanencia/aƱo), capacidad habitacional, nĆŗmero de habitantes/ Ć”rea, densidad edificada e Ćndice de edificabilidad, nĆŗmero y tipo de personas, condiciones socio econĆ³micas, culturales, discapacidad, gĆ©nero, generacional, interculturalidad, movilidad).
Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso, ocupaciĆ³n, habilitaciĆ³n, trasformaciĆ³n, edificaciĆ³n y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansiĆ³n urbana; coherente con las actividades que se desarrollan en Ć©l; considerando para el efecto las caracterĆsticas especiales del territorio con especial atenciĆ³n a las Ć”reas protegidas y de conservaciĆ³n de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.
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ArtĆculo 2.- AplicaciĆ³n e InterpretaciĆ³n de Normas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala no podrĆ” negar atenciĆ³n a un trĆ”mite aduciendo duda u oscuridad en la aplicaciĆ³n de las normas ante los presentes lineamientos y otras concordantes de la materia; y, en materia de Derechos se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 426 de la ConstituciĆ³n RepĆŗblica del Ecuador.
Su aplicaciĆ³n serĆ” bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal, y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia.
(I) priorizaciĆ³n en los casos de contradicciĆ³n con otras normas, aplicando el interĆ©s social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos;
(II) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarĆ”n por analogĆa;
(III) prevalecerĆ” el orden jerĆ”rquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Le corresponderĆ” al Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe del Consejo de PlanificaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de los lineamientos tĆ©cnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorĆas de suelo urbano y suelo rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas.
ArtĆculo 4.- Definiciones.-
Alerta.- DeclaraciĆ³n oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza. Los estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja. La declaraciĆ³n de ALERTA NARANJA implica que se declara la situaciĆ³n de emergencia y se activan los COE, los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja.
Amenaza.- FenĆ³meno, sustancia, actividad humana o condiciĆ³n peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, asĆ como daƱos materiales, sociales, econĆ³micos o ambientales
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Capacidad.- La combinaciĆ³n de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organizaciĆ³n, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.
Curva de contagio.-Es la grĆ”fica que cruza el nĆŗmero de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se estĆ” contagiando. Si el nĆŗmero de casos sube de forma muy rĆ”pida en poco tiempo, la lĆnea de la grĆ”fica es cada vez mĆ”s vertical, lo que indica un alto nĆŗmero de contagios en muy poco tiempo.
Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de polĆticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores pĆŗblicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. PermitirĆ” responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestiĆ³n democrĆ”tica de la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definiciĆ³n de normas urbanĆsticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artĆculos 31 y 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa nacional vigente.
Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daƱo para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria.
Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un paĆs durante un tiempo determinado y que afecta simultĆ”neamente a un gran nĆŗmero de personas. Llama la atenciĆ³n de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy rĆ”pida, y afecta a mucha mĆ”s gente de lo normal comparado con otras enfermedades.
EstĆ”ndares urbanĆsticos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal establecerĆ” las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parĆ”metros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanĆsticas con relaciĆ³n al espacio pĆŗblico, equipamientos, previsiĆ³n de suelo para vivienda social, protecciĆ³n y aprovechamiento del paisaje, prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos, y cualquier otro que se
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considere necesario, en funciĆ³n de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-econĆ³micas y culturales del lugar.
Grado de exposiciĆ³n.- Medida en que la poblaciĆ³n, las propiedades, los sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o mĆ”s amenazas.
MitigaciĆ³n.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos.
Pandemia.- Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagaciĆ³n a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declarĆ³ la pandemia cuando el coronavirus se extendiĆ³ por los seis continentes y se certificaron contagios en mĆ”s de 100 paĆses de todo el planeta.
Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formaciĆ³n de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral especĆfico para prevenir o tratar el Covid-19.
PreparaciĆ³n para la respuesta.-Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperaciĆ³n, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos.
PrevenciĆ³n.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos.
PolĆgonos de IntervenciĆ³n Territorial.- Son las Ć”reas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestiĆ³n de suelo, a partir de la identificaciĆ³n de caracterĆsticas homogĆ©neas de tipo geomorfolĆ³gico, ambiental, paisajĆstico, urbanĆstico, socio-econĆ³mico e histĆ³rico-cultural, asĆ como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.
ReducciĆ³n del riesgo de desastres.- DisminuciĆ³n de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para daƱar el
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funcionamiento de un determinado sistema; asĆ mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres.
Riesgo.- Es la magnitud estimada de pĆ©rdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, econĆ³micas, sociales, y el ambiente. Los factores de riesgo pueden ser de origen natural o antrĆ³pico.
Virus.- Es un agente infeccioso microscĆ³pico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las cĆ©lulas de otros organismos.
Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposiciĆ³n o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que daƱan su residencia.
Sistemas pĆŗblicos de soporte.- Servicios bĆ”sicos dotados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal que mejoran la calidad de vida de la poblaciĆ³n y permiten definir las Ć”reas de consolidaciĆ³n urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotaciĆ³n de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, saneamiento y alcantarillado, recolecciĆ³n y disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos, entre otros.
Tratamientos urbanĆsticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanĆstico de suelo urbano y rural, dentro de un polĆgono de intervenciĆ³n territorial, a partir de sus caracterĆsticas de tipo morfolĆ³gico, fĆsico- ambiental y socioeconĆ³mico.
ArtĆculo 5.- AbsoluciĆ³n de consultas y aclaraciones.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala, a travĆ©s de la instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n, absolverĆ” y aclararĆ” las consultas de la aplicaciĆ³n de los instrumentos de planificaciĆ³n y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestiĆ³n del suelo.
ArtĆculo 6.- Irretroactividad.- La ordenanza que se expide regirĆ” para lo futuro, no tendrĆ” efectos retroactivos, por tanto: Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrĆ”n su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantĆas vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensiĆ³n del lote mĆnimo establecido en la zonificaciĆ³n aprobada, se aplicarĆ” la norma mĆ”s favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos.
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Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificaciĆ³n o para someterse al rĆ©gimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderĆ”n su valor cuando la norma posterior disminuya los parĆ”metros de edificabilidad autorizados.
ArtĆculo 7.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en la ordenanza del PUGS, serĆ”n resueltos por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala de manera general; con este fin, se realizarĆ” una inspecciĆ³n conjunta entre, los miembros del Consejo de PlanificaciĆ³n, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, y el interesado, previo informe tĆ©cnico elaborado por instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n que fundamente con la normativa y la situaciĆ³n encontrada.
TĆTULO II
VINCULACIĆN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON LOS PLANES DE USO Y
GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 8.- Directrices vinculantes para la PlanificaciĆ³n Territorial Descentralizada en la formulaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- En los procesos de planificaciĆ³n para el uso y gestiĆ³n del suelo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala, deberĆ”n observar de manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:
a) Las disposiciones que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el marco legal vigente relacionado;
b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Paris, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio ClimƔtico, HƔbitat III);
c) El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, asĆ como las polĆticas, directrices, lincamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, segĆŗn corresponda.
d) Los instrumentos de planificaciĆ³n para la gestiĆ³n del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la ReducciĆ³n del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de
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RecuperaciĆ³n y ReconstrucciĆ³n; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
e) Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias, Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, ComitĆ© Interinstitucional del Mar y Consejo de PlanificaciĆ³n de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, segĆŗn corresponda; entre otros.
f) La articulaciĆ³n obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y parroquiales rurales inscritos y circunvecinos;
g) La articulaciĆ³n obligatoria con la polĆtica pĆŗblica sectorial emitida por los entes rectores del gobierno central que inciden en la gestiĆ³n integral del territorio identificado en el PDOT;
h) Las polĆticas pĆŗblicas de protecciĆ³n de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos;
i) El ejercicio del derecho de participaciĆ³n ciudadana, a travĆ©s de las instancias y mecanismos determinados en la ConstituciĆ³n y las leyes vigentes; y,
j) La adopciĆ³n del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climĆ”tico, en el PDOT y PUGS.
k) Crecimiento demogrƔfico y derecho al acceso de la ciudad de todos y todas.
I) Los instrumentos de sostenibilidad agroecolĆ³gica en las zonas urbanas de la ciudad.
ArtĆculo 9.- ArticulaciĆ³n con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo mantendrĆ”n siempre una relaciĆ³n directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarĆ”n las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial, en cuya formulaciĆ³n deberĆ”n sujetarse a los lineamientos de los entes rectores como:
Servicios Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, entre otros.
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En cuanto a la articulaciĆ³n de los dos instrumentos de planificaciĆ³n, en el componente estructurante se redefinirĆ”n los mapas temĆ”ticos, los sistemas pĆŗblicos de soporte, Ć”reas y actividades de interĆ©s del suelo, la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la AprobaciĆ³n de la ActualizaciĆ³n del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la AprobaciĆ³n de la ActualizaciĆ³n del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2018), con una escala mĆ”xima de 1:50.000.
En el componente urbanĆstico se determinarĆ” el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n, con una escala mĆ”xima de 1:5.000.
Se deberĆ” complementar la visiĆ³n de desarrollo mediante instrumentos de gestiĆ³n que se articulen plenamente al PDOT (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la AprobaciĆ³n de la ActualizaciĆ³n del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la AprobaciĆ³n de la ActualizaciĆ³n del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento
Territorial del CantĆ³n MĆ”chala – 2018) y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestiĆ³n del suelo urbano – rural y con relaciĆ³n a la planificaciĆ³n urbanĆstica prevista para los nĆŗcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.
TITULO III
RĆGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO
ArtĆculo 10.- DefiniciĆ³n de suelo.- El suelo es el soporte fĆsico de las actividades que la poblaciĆ³n lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, econĆ³mica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma.
ArtĆculo 11.- ClasificaciĆ³n del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su
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reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural. Para la aplicaciĆ³n del PUGS y su respectiva ordenanza.
Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que estĆ”n dotados total o parcialmente de infraestructura bĆ”sica y servicios pĆŗblicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios pĆŗblicos y privados.
AsignaciĆ³n de tratamientos urbanĆsticos para los PolĆgonos de IntervenciĆ³n Territorial.- Cada PIT deberĆ” contemplar un tratamiento urbanĆstico especĆfico de acuerdo a lo descrito en el ArtĆculo 4, literales 15 y 16 y, el artĆculo 42 de la LOOTUGS de la siguiente manera:
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural; se clasifican en:
Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificaciĆ³n.
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) ConservaciĆ³n.- Para zonas que posean un alto valor histĆ³rico, urbanĆstico, paisajĆstico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservaciĆ³n y valoraciĆ³n de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislaciĆ³n ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) Sostenimiento.- Para Ć”reas con alto grado de homogeneidad morfolĆ³gica, coherencia entre el uso y la edificaciĆ³n, y una relaciĆ³n de equilibrio entre la capacidad mĆ”xima de utilizaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervenciĆ³n en la infraestructura y equipamientos pĆŗblicos, sino de la definiciĆ³n de una normativa urbanĆstica destinada a mantener el equilibrio orientado.
c) RenovaciĆ³n.- Ćreas de suelo urbano que por su estado de deterioro fĆsico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pĆ©rdida de unidad morfolĆ³gica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre fĆsica y socialmente al conjunto urbano. DeberĆ” considerarse la capacidad mĆ”xima de utilizaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificaciĆ³n o urbanizaciĆ³n,
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PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Mejoramiento Integral.- Para aquellas Ć”reas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervenciĆ³n para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, equipamientos y espacios pĆŗblicos; y para la mitigaciĆ³n de riesgos. TambiĆ©n serĆ”n susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integraciĆ³n urbana o procesos de redensificaciĆ³n en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento fĆsico – espacial, regularizaciones prediales o urbanizaciĆ³n.
b) ConsolidaciĆ³n.- Para aquellas Ć”reas urbanas que tengan dĆ©ficit de espacio pĆŗblico, de infraestructuras y de equipamiento pĆŗblico que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidaciĆ³n (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificaciĆ³n.
c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanizaciĆ³n y que deben ser transformadas para su incorporaciĆ³n a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas pĆŗblicos de soporte y equipamiento necesario.
Suelo urbano de protecciĆ³n.- Es el que, por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales, y los PUGS acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.
Suelo rural de protecciĆ³n.- Es el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, ambientales, paisajĆsticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆficas de protecciĆ³n. No es un suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condiciĆ³n de suelo de protecciĆ³n, por lo que se encuentra restringida la construcciĆ³n y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protecciĆ³n se observarĆ” la legislaciĆ³n nacional que sea aplicable.
Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.
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En el suelo urbano y rural de protecciĆ³n y de extracciĆ³n.- PodrĆ”n ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) ConservaciĆ³n.- Para aquellas zonas urbanas o rurales que posean un alto valor histĆ³rico, cultural, paisajĆstico, ambiental o agrĆcola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservaciĆ³n y valoraciĆ³n de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislaciĆ³n ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) RecuperaciĆ³n.- Para aquellas Ć”reas urbanas o en su momento Ć”reas rurales de aprovechamiento extractivo o de producciĆ³n que han sufrido proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperaciĆ³n es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos que se generen para el aprovechamiento de recursos y con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE
Nacional.
2. Los suelos rurales son los destinados principalmente a actividades agras productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos; y se clasifican en:
Suelos rurales de producciĆ³n.- Es el destinado a actividades agroproductivas, acuĆcolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆstico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcciĆ³n y el fraccionamiento.
PodrƔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) De MitigaciĆ³n.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervenciĆ³n que se desarrollarĆ”, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental.
b) De recuperaciĆ³n.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperaciĆ³n es necesaria
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para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n ambiental y agraria.
c) De promociĆ³n productiva.- Se aplica a aquellas zonas rurales de producciĆ³n para potenciar o promover el desarrollo agrĆcola, acuĆcola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanĆa alimentaria, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n agraria.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos y resoluciones que se generen para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a travĆ©s de los corredores logĆsticos con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.
Suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Es el que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan legalmente.
Se le aplicarĆ” el siguiente tratamiento:
a) Desarrollo.- Ćreas que deben ser transformadas para su incorporaciĆ³n a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotarĆ” de todos los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios.
En el marco de sus competencias, El GAD Municipal podrĆ” generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripciĆ³n y asignaciĆ³n estĆ© plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberĆ” presentar la dependencia municipal responsable de la planificaciĆ³n que deberĆ” presentar al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No. 1 y el Acuerdo Ministerial que serĆ” posteriormente aprobado por el Concejo Municipal dentro de la expediciĆ³n de la ordenanza de la aprobaciĆ³n de los PUGS. En ningĆŗn caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberĆ” contraponerse a la vocaciĆ³n y capacidad de dotaciĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
ArtĆculo 12.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificaciĆ³n del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) Al beneficio urbanĆstico que el planeamiento conceda a los predios segĆŗn la zona de ordenaciĆ³n en que se encuentre ubicada.
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b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanĆstico correspondiente.
c) A la edificaciĆ³n, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorizaciĆ³n otorgada.
ArtĆculo 13.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecuciĆ³n del planeamiento implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras pĆŗblicas, en los casos y condiciones previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa, DescentralizaciĆ³n y Ley de RĆ©gimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
b) Pagar la contribuciĆ³n especial de mejoras obtenidas por la inversiĆ³n municipal,
c) Ejecutar las obras de habilitaciĆ³n en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
d) Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en los planes de uso y gestiĆ³n del suelo que para el efecto se aprueben.
f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
g) Sujetarse al rĆ©gimen de gestiĆ³n del suelo correspondiente.
h) Sujetarse a los instrumentos de planificaciĆ³n y reglas tĆ©cnicas de habilitaciĆ³n y edificaciĆ³n correspondientes.
i) Sujetarse a las normas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n y remediaciĆ³n del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico y urbano.
j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuaciĆ³n.
k) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal.
ArtĆculo 14.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificaciĆ³n del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurĆdico que guarden relaciĆ³n con los usos establecidos, esto es, de producciĆ³n, de aprovechamiento extractivo, de expansiĆ³n urbana, o de protecciĆ³n y los permitidos definidos en el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo y otros instrumentos de planificaciĆ³n.
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b) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotaciĆ³n agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestiĆ³n del suelo.
ArtĆculo 15.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificaciĆ³n del suelo como rural implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorizaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo rural conforme lo establece el PUGS.
b) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislaciĆ³n sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turĆsticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protecciĆ³n.
c) Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) Sujetarse a las normas de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, mitigaciĆ³n y remediaciĆ³n ambiental; y a las de protecciĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico, edilicio y paisajĆstico.
e) No edificar en zonas de riesgo natural o antrĆ³pico.
ArtĆculo 16.- IntervenciĆ³n de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurĆdico del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala se requiera la intervenciĆ³n de un profesional, gremios, para la obtenciĆ³n, modificaciĆ³n o rectificaciĆ³n de un documento que acredite la habilitaciĆ³n del suelo para el uso u ocupaciĆ³n, este deberĆ” ser una persona titulada de conformidad con el rĆ©gimen general y deberĆ” hacer constar el registro profesional municipal del tĆtulo correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.
Los profesionales tĆ©cnicos competentes, y participantes de los procesos, serĆ”n responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas tĆ©cnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e informaciĆ³n consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rĆŗbrica, con su reconocimiento legal ante Notario PĆŗblico, asĆ como de la ejecuciĆ³n de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.
ArtĆculo 17.- ProtecciĆ³n de la propiedad y no pago de indemnizaciĆ³n por ordenaciĆ³n urbana.
1. Los instrumentos de planificaciĆ³n, instrumentos tĆ©cnicos, instrumentos administrativos, asĆ como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance
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de las facultades y derechos de propiedad del propietario y la forma en que han de ejercerse.
2. La ordenaciĆ³n y la determinaciĆ³n de usos mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos de indemnizaciĆ³n, tratĆ”ndose de un supuesto de regulaciĆ³n del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiaciĆ³n.
ArtĆculo 18.- DistribuciĆ³n de cargas y beneficios.- Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definiciĆ³n de nuevos instrumentos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberĆ” mantener un equilibrio de distribuciĆ³n con las cargas impuestas, estas cargas se pagarĆ”n en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interĆ©s social, equipamientos comunitarios o infraestructura. La distribuciĆ³n de cargas y beneficios estarĆ” definida mediante ordenanza.
ArtĆculo 19.- Naturaleza jurĆdica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administraciĆ³n municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripciĆ³n territorial.
ArtĆculo 20.- Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribuciĆ³n espacial de la poblaciĆ³n, las actividades econĆ³micas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupaciĆ³n, edificabilidad; la planificaciĆ³n del sistema vial, del espacio pĆŗblico, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armĆ³nico, eficiente, humano y ecolĆ³gicamente sustentable en la circunscripciĆ³n territorial.
1. Las acciones de la planificaciĆ³n territorial deberĆ”n promover el bienestar colectivo e individual; velar por la funciĆ³n social de la propiedad; procurar la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversiĆ³n de los recursos tanto pĆŗblicos como privados.
2. La planificaciĆ³n en la circunscripciĆ³n territorial se estructurarĆ” y articularĆ” con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a travĆ©s de las categorĆas de ordenamiento territorial definidas en los PDyOT, en las respectivas escalas 1:5000 y 1:1000 para las zonificaciones urbanas.
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3. La planificaciĆ³n territorial serĆ” aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutarĆ” a travĆ©s de los instrumentos de gestiĆ³n debidamente formalizados para su legal aplicaciĆ³n, por la instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n y los Ć³rganos previstos en el correspondiente orgĆ”nico funcional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala.
4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitaciĆ³n del suelo o edificaciĆ³n de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificaciĆ³n municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.
TĆTULO IV
PROCESO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y APROBACIĆN DE LOS PLANES DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 21.- De la participaciĆ³n ciudadana.- Los habitantes del territorio en el respectivo nivel de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala a travĆ©s de la Instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n, previo al inicio de formulaciĆ³n del PUGS, deberĆ” listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantĆ³n MĆ”chala con sus correspondientes actores sociales. Los criterios que se considerarĆ”n dentro de este mapeo serĆ”n de agrupaciĆ³n por temĆ”tica de injerencia de los actores, su Ć”rea de influencia especĆfica, e influencia estratĆ©gica en el cantĆ³n, organizada y conformada a travĆ©s de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales.
Durante el proceso de formulaciĆ³n y ajuste del PUGS, los actores serĆ”n organizados para su respectiva participaciĆ³n en talleres y espacios adicionales, que servirĆ”n para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el paĆs, o acorde a las disposiciones que se emanen del Ć³rgano correspondiente municipal con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizarse de forma organizada los procesos telemĆ”ticos o tecnolĆ³gicos o su respectiva publicaciĆ³n en la pĆ”gina web o medios electrĆ³nicos, redes sociales disponibles.
Toda la participaciĆ³n social que se realice deberĆ” contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotogrĆ”fico de respaldo. Estos documentos formarĆ”n parte de los anexos al expediente de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n del PUGS que serĆ” presentado
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oportunamente al Consejo de PlanificaciĆ³n. Todo esto en consideraciĆ³n a la situaciĆ³n del proceso de semaforizaciĆ³n, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial.
Se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes especĆficos de los actores, su exclusiĆ³n deberĆ” justificarse tĆ©cnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita la Instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n al Consejo de PlanificaciĆ³n Municipal.
ArtĆculo 22.- De la conformaciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n.- Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 28 del COPYFP, los miembros del Consejo de PlanificaciĆ³n serĆ”n designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva.
ArtĆculo 23.- ParticipaciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la PlanificaciĆ³n Territorial y que liderarĆ” el proceso de formulaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n del PUGS, deberĆ” presentar al Consejo de PlanificaciĆ³n la metodologĆa de trabajo que se aplicarĆ” para la formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n del PUGS, en la que se deberĆ” incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participaciĆ³n del Consejo, que serĆ” en todas las fases.
ArtĆculo 24.- Procedimiento de aprobaciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la PlanificaciĆ³n Territorial deberĆ” presentar al Consejo de PlanificaciĆ³n el PUGS con su respectivo expediente de formulaciĆ³n y un informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participaciĆ³n ciudadana durante la formulaciĆ³n y ajuste del mismo.
El Consejo de PlanificaciĆ³n deberĆ” discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reuniĆ³n. Las reuniones podrĆ”n ser concurrentes con las de discusiĆ³n de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Si existieren observaciones y ajustes a realizar a los contenidos del PUGS discutido, la Instancia TĆ©cnica Municipal de PlanificaciĆ³n deberĆ” actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n, de igual manera se actualizarĆ” el informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica.
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ArtĆculo 25.- ResoluciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n. El Consejo de PlanificaciĆ³n emitirĆ” una resoluciĆ³n favorable, toda vez se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulaciĆ³n de los PUGS, ademĆ”s tomarĆ” como base el informe de factibilidad tĆ©cnica actualizado y emitido por la Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la planificaciĆ³n territorial que recomiende la aprobaciĆ³n del correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
ArtĆculo 26.- De la aprobaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobaciĆ³n del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberĆ” sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y ademĆ”s disponer de la siguiente documentaciĆ³n:
a) Expediente completo de formulaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n del PUGS validado por el Consejo de PlanificaciĆ³n, este deberĆ” incluir las documentaciones referentes a las observaciones de los GAD parroquiales a cuya circunscripciĆ³n territorial afecte el plan, las parroquias que conforman la misma y los anĆ”lisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanĆa.
b) Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo de PlanificaciĆ³n
c) ResoluciĆ³n favorable expedida por el Consejo de PlanificaciĆ³n para la expediciĆ³n del correspondiente PUGS.
Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberĆ” aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
TĆTULO V
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MĆNIMOS DE LOS PLANES DE USO
Y GESTIĆN DEL SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO TERRITORIAL
ArtĆculo 27.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del suelo es el instrumento de planificaciĆ³n territorial y gestiĆ³n que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanĆstica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos el GAD Municipal pueden regular y gestionar el uso, la ocupaciĆ³n y transformaciĆ³n del suelo, conforme la visiĆ³n de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantĆ³n, garantizando la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.
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Tiene por objeto la ordenaciĆ³n del territorio del cantĆ³n para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable, sostenible a travĆ©s de una mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio fĆsico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Este instrumento serĆ” elaborado por el Consejo de PlanificaciĆ³n convocado por Alcalde (unidad administrativa municipal encargada de la PlanificaciĆ³n territorial), quien apoyarĆ” en la elaboraciĆ³n tĆ©cnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificaciĆ³n y normativa respectiva (polĆgonos definidos de uso y actuaciĆ³n urbanĆstica), previo a su aprobaciĆ³n por parte del Consejo Municipal.
ArtĆculo 28.- Vigencia y RevisiĆ³n.- Los Planes de Uso y gestiĆ³n del suelo, con la implementaciĆ³n de planes urbanĆsticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberĆ”n ser aprobados dentro de las etapas de incorporaciĆ³n previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS.
El componente estructurante del PUGS estarĆ” vigente durante un perĆodo hasta seis meses despuĆ©s hasta superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarĆ”n posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobaciĆ³n mediante ordenanza por parte del Concejo Municipal; mientras que el componente urbanĆstico podrĆ” actualizarse al inicio de cada perĆodo de gestiĆ³n Municipal.
En los periodos de actualizaciĆ³n del PUGS se deberĆ” respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demĆ”s niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, Plan Integral para la Amazonia, Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero, Plan Binacional de IntegraciĆ³n Fronterizo Ecuador – Colombia) que tienen incidencia dentro de su jurisdicciĆ³n.
En caso de ser necesaria la modificaciĆ³n al componente estructurante, se deberĆ” justificar tĆ©cnicamente mediante una evaluaciĆ³n, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualizaciĆ³n, mediante procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias:
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a) Cuando un Proyecto Nacional de carĆ”cter estratĆ©gico se implante en la jurisdicciĆ³n de un GAD y deba adecuarse su PDOT a los lincamientos derivados de la respectiva planificaciĆ³n especial.
b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.
ArtĆculo 29.- Finalidad del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo tienen como objetivos, determinar la estructura urbano-rural del cantĆ³n; establecer los modelos de gestiĆ³n del suelo y financiaciĆ³n para su desarrollo en funciĆ³n de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vĆnculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansiĆ³n urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interĆ©s social y los sistemas pĆŗblicos de soporte; hacer cumplir el rĆ©gimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanĆstico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupaciĆ³n del suelo, asĆ como la prevenciĆ³n de nuevos riesgos, la reducciĆ³n de los existentes y la gestiĆ³n del riesgo residual.
AdemĆ”s, tienen como objetivo definir la clasificaciĆ³n del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participaciĆ³n democrĆ”tica, redistribuciĆ³n justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, funciĆ³n social y ambiental de la propiedad, garantĆa de la soberanĆa alimentaria, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanĆa, la gestiĆ³n del riesgo de desastres y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico, para que la planificaciĆ³n sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo.
ArtĆculo 30.- Contenidos mĆnimos de los Planes de Uso y GestiĆ³n del suelo – Los PUGS deberĆ”n formularse de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Componente Estructurante (PDyOT)
b) Componente UrbanĆstico
c) Planes UrbanĆsticos Complementarios
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CAPĆTULO I
CONSTRUCCIĆN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE
ArtĆculo 31.- DiagnĆ³stico.- Tomando como base el diagnĆ³stico estratĆ©gico del PDOT Cantonal, el diagnĆ³stico de los PUGS, identificados y relacionados con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforizaciĆ³n, complementarĆ” la situaciĆ³n de desarrollo cantonal, profundizando el anĆ”lisis e interpretaciĆ³n de informaciĆ³n conforme las escalas definidas en esta norma. Este anĆ”lisis constituye una herramienta que facilitarĆ” la comprensiĆ³n de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆsica, riesgos, y caracterizaciĆ³n socioeconĆ³mica.
ArtĆculo 32.- Enfoques del componente estructurante.- DeberĆ” contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos.
ArtĆculo 33.- Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- AdemĆ”s de tomar como base el diagnĆ³stico estratĆ©gico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberĆ” contar con la informaciĆ³n a una escala mĆ”ximo a 1:50.000.
InformaciĆ³n InstituciĆ³n Responsable
DivisiĆ³n polĆtica- administrativa SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos CONALI
Asentamientos humanos GAD Municipal
IGM (CartografĆa base)
Asentamientos humanos de hecho GAD Municipal
IGM (CartografĆa base)
Vivienda de InterƩs Social GAD Municipal MIDUVI
Red Vial MTOP (vĆas nacionales) GAD Provincial (vĆas interprovinciales) GAD Municipal (VĆas Urbanas) IGM (CartografĆa base)
Amenazas y riesgos de origen natural – antrĆ³pico GAD Provincial
GAD Municipal
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y
Emergencias
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Sistema Nacional de Ćreas Protegidas Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistema HidrogrĆ”fico SecretarĆa del Agua
Equipamiento Social y de Seguridad Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de EducaciĆ³n
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Deporte
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Infraestructura Productiva Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Infraestructura Industrial GAD Municipal
Ministerio de la ProducciĆ³n
Infraestructura TurĆstica GAD Municipal
PoblaciĆ³n y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades INEC
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal
ArtĆculo 34.- Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para el enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberĆ” contar con la informaciĆ³n de partida, a una escala debe ser mĆ”ximo de 1:5000, con excepciĆ³n de la informaciĆ³n de riesgos naturales, antrĆ³picos y Sistema Nacional de Ćreas Protegidas.
InformaciĆ³n InstituciĆ³n Responsable
Catastro Urbano y Rural GAD Municipal
LĆmites urbanos/trama urbana GAD Municipal
Red Vial GAD Municipal
GestiĆ³n de Riesgos GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistemas pĆŗblicos de soporte: cobertura de servicios bĆ”sicos (agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado, disposiciĆ³n de residuos sĆ³lidos) GAD Municipal
Equipamiento Social (salud, seguridad, educaciĆ³n, Ć”reas verdes, parques y plazas) GAD Municipal Ministerio de Salud PĆŗblica Ministerio de EducaciĆ³n Senescyt
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Ministerio de Gobierno y otros
Patrimonio ArquitectĆ³nico y Cultural Ministerio de Cultura y Patrimonio GAD Municipal
PoblaciĆ³n y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
ArtĆculo 35.- Contenidos mĆnimos del componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- Corresponden a los siguientes:
a) Propuesta de ajuste de lĆmites urbanos de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales;
b) ClasificaciĆ³n del suelo (urbano – rural del reajuste o la definiciĆ³n de los lĆmites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados, independiente de la asignaciĆ³n polĆtico administrativa de la parroquia como urbana o rural);
c) SubclasificaciĆ³n del suelo ajustada, tomando como insumo la subclasificaciĆ³n previamente establecida en el PDOT;
d) LocalizaciĆ³n y descripciĆ³n de la capacidad de los sistemas pĆŗblicos de soporte;
e) LocalizaciĆ³n y descripciĆ³n de las Ć”reas de conservaciĆ³n ambientales, paisajĆsticas, patrimoniales, riesgos naturales-antrĆ³picos, extractivas y productivas;
f) DistribuciĆ³n general de las actividades de los Asentamientos Humanos: Productivas, Extractivas, de ConservaciĆ³n y de Servicios;
g) ParĆ”metros generales para la formulaciĆ³n de Planes Parciales en suelos rurales de expansiĆ³n urbana o desarrollo de suelo urbano;
h) Trama urbana y cartografĆa temĆ”tica que contenga la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,
i) DelimitaciĆ³n de playas de mar, riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas, ajustĆ”ndose dentro de la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo planteada.
ArtĆculo 36.- ClasificaciĆ³n del suelo y definiciĆ³n de los lĆmites urbanos.- El componente estructurante deberĆ” definir y ajustar con el detalle previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirĆ”n los lĆmites urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales existentes. Si existe algĆŗn otro asentamiento humano significativo para el GADMM, podrĆ” entrar en el anĆ”lisis pertinente para la definiciĆ³n de los lĆmites urbanos.
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La clasificaciĆ³n del suelo serĆ” independiente a la divisiĆ³n polĆtico administrativa del cantĆ³n.
CAPITULO II
DELIMITACIĆN URBANA
ArtĆculo 37.- Criterios para la definiciĆ³n de lĆmites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los lĆmites urbanos se deberĆ”n considerar los siguientes criterios:
a) ProyecciĆ³n poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 aƱos desde la elaboraciĆ³n del PUGS;
b) Densidad poblacional, o cantidad de personas que viven en una unidad de Ć”rea (hectĆ”reas o kilĆ³metros cuadrados), en las zonas concentradas de poblaciĆ³n;
c) ConsolidaciĆ³n de la ocupaciĆ³n de los predios (anĆ”lisis del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo en planta baja real de los predios, Ć”rea construida por predio), infraestructura existente (pĆŗblica y/o privada), sistemas viales, espacios pĆŗblicos, equipamiento y Ć”reas verdes;
d) Sistemas pĆŗblicos de soporte que garanticen la dotaciĆ³n de servicios total o parcial en el sector;
e) Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las Ɣreas urbanas;
f) Suelo rural de expansiĆ³n urbana existente, para proveer en un futuro la dotaciĆ³n paulatina de sistemas pĆŗblicos de soporte;
g) ZonificaciĆ³n de riesgos naturales o antrĆ³picos, de protecciĆ³n o productivos, considerando Ć”reas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras / vocaciĆ³n / uso potencial);
h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensiĆ³n limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producciĆ³n agrĆcola sea impracticable;
i) TopografĆa y sistemas hĆdricos;
j) Actividades econĆ³micas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculaciĆ³n o nivel de relacionamiento con actividades rurales;
k) Amanzanamiento, estructura vial regular;
l) Ćreas de asentamientos humanos de hecho;
m) Ćreas industriales;
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la poblaciĆ³n; y,
o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.
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En ningĆŗn caso el Ć”rea urbana podrĆ” ser mayor a la capacidad actual o prevista de ProvisiĆ³n de los sistemas pĆŗblicos de soporte (agua potable, energĆa elĆ©ctrica e infraestructura vial).
ArtĆculo 38.- SubclasificaciĆ³n del Suelo.- Definidos los lĆmites urbanos con la Correspondiente clasificaciĆ³n del suelo, el componente estructurante deberĆ” subclasificar el suelo de la jurisdicciĆ³n pertinente. Al igual que la clasificaciĆ³n, la subclasificaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n deberĆ” ser independiente de la divisiĆ³n polĆtico administrativa cantonal y parroquial urbana y rural vigente.
La subclasificaciĆ³n del suelo deberĆ” adoptar las categorĆas seƱaladas en los artĆculos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 39.- Enfoques de la subclasificaciĆ³n del suelo.- Se deberĆ” realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificaciĆ³n del suelo rural a partir de la informaciĆ³n de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificaciĆ³n del suelo urbano a partir de la informaciĆ³n de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevenciĆ³n del riesgo de desastres.
ArtĆculo 40.-DeterminaciĆ³n de la subclasificaciĆ³n del suelo.- Se deberĆ”n definir cada una de las Ć”reas correspondientes a la subclasificaciĆ³n del suelo pertinente, para lo cual se tomarĆ” como insumo la clasificaciĆ³n y sub clasificaciĆ³n del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarĆ”n y ajustarĆ”n mediante la informaciĆ³n detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.
Se deberƔn considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las subclasificaciones del suelo correspondientes.
ArtĆculo 41.- Suelo Rural de expansiĆ³n urbana.- El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial especĆfico y autorizadas por el ente rector agrario.
Para que un suelo rural calificado como de expansiĆ³n urbana pueda anexarse como suelo urbano deberĆ” formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberĆ” estar definido dentro del Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.
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El suelo rural de expansiĆ³n urbana, previa justificaciĆ³n, podrĆ” ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisiĆ³n del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir despuĆ©s de 12 aƱos de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisiĆ³n del PUGS luego de los 12 aƱos determinarĆ” si la superficie se mantiene o se modifica.
ArtĆculo 42.- Criterios para la clasificaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Para definir la ubicaciĆ³n de la superficie del suelo rural de expansiĆ³n urbana se deberĆ”n tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 aƱos venideros y la capacidad de las Ɣreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
b) La justificaciĆ³n de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger mĆ”s urbanizaciĆ³n debido a factores de consolidaciĆ³n, riesgos, conservaciĆ³n, entre otros:
b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado.
b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas.
b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledaƱas.
b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidaciĆ³n de Ć”reas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.
c) La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el PDOT;
d) El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ć”reas protegidas o ambientalmente sensibles, a sistemas hĆdricos, Ć”reas productivas, actividades extractivas, actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generaciĆ³n de energĆa, grandes equipamientos de transporte y comercializaciĆ³n de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la poblaciĆ³n;
e) La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
f) La topografĆa y sistemas hidrolĆ³gicos.
g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios.
h) El suelo rural de expansiĆ³n urbana deberĆ” definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotaciĆ³n con infraestructura para el
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sistema vial, de transporte, de servicios pĆŗblicos domiciliarios, Ć”reas libres, parques y equipamiento colectivo de interĆ©s pĆŗblico o social.
ArtĆculo 43.- Consideraciones una vez definido el suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Definido el suelo rural de expansiĆ³n urbana, al menos se deberĆ”n contemplar superficies de suelo para:
a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantaciĆ³n se prevea en la planificaciĆ³n.
b) El establecimiento de las Ć”reas para los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artĆculo anterior.
CAPĆTULO III
CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANĆSTICO DE LOS PLANES
DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 44.- Del componente urbanĆstico.- FormularĆ” las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en funciĆ³n a la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrarĆ” los diferentes instrumentos de gestiĆ³n del suelo que permitirĆ” implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratĆ©gicos anclados al MTD del PDOT.
ArtĆculo 45.- Contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico.-
El componente urbanĆstico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ” contener al menos las siguientes determinaciones:
a) DefiniciĆ³n de PolĆgonos de IntervenciĆ³n Territorial – PIT;
b) AsignaciĆ³n de tratamientos urbanĆsticos para los PIT;
c) Usos y ocupaciĆ³n del suelo en los PIT;
d) ParĆ”metros de ocupaciĆ³n del suelo para los PIT;
e) EstĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos previstos para la planeaciĆ³n y actuaciĆ³n urbanĆstica del caso;
f) CartografĆa correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parĆ”metros de ocupaciĆ³n del suelo definido;
g) IdentificaciĆ³n y cuantificaciĆ³n del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y espacios pĆŗblicos, en funciĆ³n de las demandas existentes;
h) DeterminaciĆ³n de sistemas viales y complementarios;
i) DeterminaciĆ³n de sistemas de Ć”reas verdes y espacio pĆŗblico acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;
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j) IdentificaciĆ³n de sectores para generaciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en funciĆ³n de la demanda existente;
k) IdentificaciĆ³n de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularizaciĆ³n prioritaria y zonas especiales de interĆ©s social;
I) IdentificaciĆ³n de sectores para planes urbanĆsticos complementarios;
y,
m) IdentificaciĆ³n de sectores sujetos a la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n del suelo (si aplica);
ArtĆculo 46.- DefiniciĆ³n de PolĆgonos de IntervenciĆ³n Territorial – PIT.- Estos polĆgonos deberĆ” formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitaciĆ³n se realizarĆ” a partir de la informaciĆ³n de partida disponible por el GADMM y responderĆ” a la homogeneidad en las caracterĆsticas de ocupaciĆ³n como: Ć”reas Ćŗtiles construidas, Ć”reas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso a sistemas pĆŗblicos de soporte, protecciĆ³n patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n del suelo.
Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificaciĆ³n del suelo especĆfica definidas a partir de sus caracterĆsticas homogĆ©neas y que se podrĆ”n analizar de entre los siguientes criterios:
Ć¢ā GeomorfolĆ³gico
Ć¢ā Edificabilidad
Ć¢ā DĆ©ficit cualitativo de vivienda.
Ć¢ā Estado y edad de edificaciones.
Ć¢ā IdentificaciĆ³n de patrimonio material (arquitectĆ³nico, arqueolĆ³gico)
Ć¢ā Social (econĆ³mica/cultural)
Ć¢ā EconomĆa familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
Ć¢ā Organizaciones sociales.
Ć¢ā Grupos vulnerables de atenciĆ³n prioritaria.
Ć¢ā ComposiciĆ³n Ć©tnica y de gĆ©nero.
Ć¢ā Manifestaciones culturales y recreativas.
Ć¢ā Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
Ć¢ā Grupos vulnerables de atenciĆ³n prioritaria.
Ć¢ā EconĆ³mico-productivo
Ć¢ā IdentificaciĆ³n, cuantificaciĆ³n y caracterizaciĆ³n de sectores y actividades econĆ³mico-productivas.
Ć¢ā Usos de suelo/vocaciĆ³n productiva.
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Ć¢ā Mercado de suelo e inmobiliario.
Ć¢ā PaisajĆstica-ambiental
Ć¢ā Fuentes de contaminaciĆ³n ambiental y paisajĆstica.
Ć¢ā Imagen urbana.
Ć¢ā Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto.
Ć¢ā Riesgos naturales y antrĆ³picos
Ć¢ā Zona de riesgos mitigables y no mitigables.
ArtĆculo 47.- La escala de definiciĆ³n de los PIT corresponderĆ” hasta 1:5.000 para los pertenecientes a la clasificaciĆ³n del suelo urbano y hasta 1:50.000 para los pertenecientes a la clasificaciĆ³n del suelo rural.
Los PIT se codificarĆ”n en funciĆ³n a la clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo definida y un valor numĆ©rico incremental, dando como resultado un cĆ³digo Ćŗnico para cada PIT.
ArtĆculo 48.- Del aprovechamiento urbanĆstico.- De acuerdo al tratamiento urbanĆstico establecido para cada PIT, se deberĆ”n definir los usos y ocupaciones del suelo que normarĆ”n las actividades que se desarrollarĆ”n sobre cada polĆgono de intervenciĆ³n.
ArtĆculo 49.- De los usos del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar un Ćŗnico uso general y deberĆ” definir como usos especĆficos al menos: un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artĆculo 22 y 23 de la LOOTUGS. Los usos restringidos y prohibidos serĆ”n definidos en funciĆ³n de cada una de las caracterĆsticas de cada PIT.
Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento.- es la destinaciĆ³n asignada al suelo, conforme su clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n en:
Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestiĆ³n de suelo que caracteriza un determinado Ć”mbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protecciĆ³n, usos en suelo rural de expansiĆ³n urbana, uso de suelo rural y su clasificaciĆ³n.
Uso EspecĆfico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de Ć©ste en:
Uso Principal.- Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona.
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Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale de forma especĆfica.
Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.
No se preverĆ”n usos especĆficos en excepciones puntuales que por las caracterĆsticas propias del PIT sean justificadas tĆ©cnicamente por el GAD Municipal dentro del informe de factibilidad que realizarĆ” la dependencia municipal responsable de la planificaciĆ³n y que sustentarĆ”
la aprobaciĆ³n del PUGS por parte del Concejo Municipal.
ArtĆculo 50.- De los destinos de los usos del suelo.- Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrĆ”n tener los siguientes destinos, cuya terminologĆa es de carĆ”cter obligatorio, mĆ”s la subclasificaciĆ³n dependerĆ” de la realidad del CantĆ³n:
a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida.
Residencial de baja densidad.- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial. En esta categorĆa pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura.
Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades econĆ³micas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor Ć”rea dentro de la ciudad.
Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupaciĆ³n la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, econĆ³micas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categorĆa pueden construirse edificaciones de mayor altura.
b) Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ɣreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
c) Uso mixto o mĆŗltiple.- Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo
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impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vĆas principales.
d) Uso industrial.- Es el destinado a las Ɣreas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales. De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
Industrial de bajo impacto.- Corresponde a las industrias o talleres pequeƱos que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminaciĆ³n, movimiento excesivo de personas o vehĆculos, son compatibles con usos residenciales y comerciales. (CerrajerĆas, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros).
Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibraciĆ³n y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadoras, aserraderos, mecĆ”nicas semipesadas y pesadas).
Industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisiĆ³n de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibraciĆ³n o residuos sĆ³lidos, su localizaciĆ³n debe ser particularizada. (FabricaciĆ³n de maquinaria pesada agrĆcola, botaderos de chatarra, fabricaciĆ³n de productos asfĆ”lticos, pĆ©treos, fabricaciĆ³n de jabones y detergentes.)
Industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosiĆ³n o emanaciĆ³n de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas. (Productos de petrĆ³leo refinado, productos quĆmicos, radioactivos, explosivos.)
e) Uso Equipamiento.- Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y pĆŗblicos para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado. Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio, sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a
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aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la poblaciĆ³n de toda la ciudad.
f) Uso de ProtecciĆ³n del Patrimonio HistĆ³rico y Cultural.- Son Ć”reas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histĆ³rico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. La determinaciĆ³n del uso de suelo patrimonial se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.
g) Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas Ć”reas en suelo rural vinculadas con actividades agrĆcolas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo, mismo que serĆ” determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinaciĆ³n del uso de suelo agropecuario se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
h) Uso Forestal.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural destinadas para la plantaciĆ³n de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotaciĆ³n maderera. La determinaciĆ³n del uso de suelo forestal se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
i) Uso AcuĆcola.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustĆ”ceos para el consumo humano. La determinaciĆ³n del uso de suelo acuĆcola se debe establecer en funciĆ³n de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservaciĆ³n de usos e impidan la urbanizaciĆ³n y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.
j) Uso de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservaciĆ³n del patrimonio natural que asegure la gestiĆ³n ambiental y ecolĆ³gica. El uso de protecciĆ³n ecolĆ³gica corresponde a las Ć”reas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas o aquellas que por su valor natural
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deban ser conservadas. Para su gestiĆ³n se considerarĆ” la normativa establecida en la legislaciĆ³n ambiental del ente rector correspondiente.
k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcciĆ³n. La determinaciĆ³n del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parĆ”metros normativos que garanticen su preservaciĆ³n de usos y que serĆ”n definidos por el ente rector nacional.
I) Uso de protecciĆ³n de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus caracterĆsticas geogrĆ”ficas, paisajĆsticas, ambientales, por formar parte de Ć”reas de utilidad pĆŗblica de infraestructura para la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos domiciliarios o Ć”reas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso estĆ” destinado a la protecciĆ³n en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de riesgo, en el suelo rural es importante la informaciĆ³n de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e informaciĆ³n de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohĆbe todo tipo de edificaciĆ³n, debiendo conservar la vegetaciĆ³n existente.
Los Usos del Suelo se granearĆ”n en polĆgonos escala 1:1000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestiĆ³n de suelo.
ArtĆculo 51.- De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberĆ” establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno, y con ello la relaciĆ³n entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.
ArtĆculo 52.- De la ocupaciĆ³n del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberĆ” implementar en funciĆ³n de la subclasificaciĆ³n del suelo y los usos asignados. Esta ocupaciĆ³n se traducirĆ” con la definiciĆ³n de los siguientes parĆ”metros para cada PIT:
a) Forma de ocupaciĆ³n o retiros previstos (o no) para la habilitaciĆ³n de edificaciones;
b) Predio mĆnimo o extensiĆ³n mĆnima para la subdivisiĆ³n predial;
c) Frente mĆnimo previsto para la subdivisiĆ³n predial;
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d) Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo en planta baja (COS), relaciĆ³n porcentual entre el/las Ć”rea/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al Ć”rea total del predio;
e) Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo total (COST), relaciĆ³n porcentual entre el/las Ć”rea/s total/es edificada/s computable/s respecto al Ć”rea total del predio;
f) Edificabilidad bĆ”sica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de contraprestaciĆ³n para el propietario del predio, siempre serĆ” menor a la edificabilidad general mĆ”xima; y,
g) Edificabilidad general mƔxima, capacidad mƔxima de aprovechamiento constructivo previsto para cada PIT.
ArtĆculo 53.- EstĆ”ndares urbanĆsticos.- En funciĆ³n de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-econĆ³micas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerĆ” los parĆ”metros de calidad especĆficos para el planeamiento y las actuaciones urbanĆsticas que se requieren para:
a) DotaciĆ³n de espacios pĆŗblicos;
b) Equipamiento;
c) PrevisiĆ³n del suelo para vivienda de interĆ©s social;
d) ProtecciĆ³n y aprovechamiento del paisaje;
e) ConservaciĆ³n y protecciĆ³n del patrimonio natural y ecolĆ³gico;
f) ProtecciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos; y,
g) Accesibilidad al medio fĆsico y espacio pĆŗblico.
Al respecto se deberĆ”n adoptar los estĆ”ndares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras pĆŗblicas, ambiente, telecomunicaciones, educaciĆ³n, salud, entre otras.
Para la actuaciĆ³n urbanĆstica y habilitaciĆ³n de edificaciones, serĆ” de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n que corresponda.
ArtĆculo 54.- IncorpĆ³rese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID-19:
COMPONENTE BIOFĆSICO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
AmpliaciĆ³n, mejoramiento y/o dotaciĆ³n de sistemas de agua potable.
Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales.
Mejoramiento del y protecciĆ³n de operadores de recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos y celdas hospitalarias.
Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire; y,
Gestores ambientales.
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COMPONENTE ECONĆMICO PRODUCTIVO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados.
AmpliaciĆ³n y mejoramiento de mercados.
Sistema de comercializaciĆ³n en lĆnea y a domicilio; y,
Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor
COMPONENTE SOCIO CULTURAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
Plan de equipamientos.
Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR; y,
AmpliaciĆ³n y mejoramiento del sistema cantonal de salud.
COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Cementerios.
Implementar insumos mƩdicos y equipamiento salud.
Patios revisiĆ³n y retenciĆ³n vehicular.
Vigilancia de espacio pĆŗblico; y,
Control de fumigaciĆ³n de vehĆculos y trĆ”nsito.
COMPONENTE POLĆTICO INSTITUCIONAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo)
ā¢ Teletrabajo
ā¢ Servicios digitales de gestiĆ³n de trĆ”mites o Gobierno ElectrĆ³nico
ā¢ LogĆstica y Equipamientos de ProtecciĆ³n.
ā¢ DesinfecciĆ³n
ā¢ ReestructuraciĆ³n econĆ³mica.
TĆTULO VI
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIĆN URBANĆSTICA
COMPLEMENTARIOS
ArtĆculo 54.- Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆstica Complementarios. Los planes urbanĆsticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especĆfica
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las determinaciones del plan de uso y gestiĆ³n de suelo, y se clasifican en:
a) Planes maestros sectoriales;
b) Planes parciales; y,
c) Otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico.
Estos Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆstica Complementarios no se contrapondrĆ”n con la normativa nacional vigente, estarĆ”n subordinados jerĆ”rquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarĆ”n el componente estructurante del plan de uso y gestiĆ³n de suelo, ademĆ”s que se sujetarĆ”n a los artĆculos del 31 al 37 de la LOOTUGS.
ArtĆculo 55.- Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar polĆticas, programas y/o proyectos pĆŗblicos de carĆ”cter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa serĆ” cantonal o del ente rector nacional segĆŗn la materia. TĆ©ngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de interĆ©s social, dotaciĆ³n y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad. GuardarĆ”n concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, ademĆ”s del plan de uso y gestiĆ³n de suelo municipal.
ArtĆculo 56.- Contenidos MĆnimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberĆ”n contener la siguiente informaciĆ³n:
a. DiagnĆ³stico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitaciĆ³n, caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hĆdrico pĆŗblico, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, sistemas de Ć”reas verdes y de espacio pĆŗblico y estructuras patrimoniales.
b. ArticulaciĆ³n y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, la PolĆtica Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
c. DeterminaciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas especĆficas del plan.
d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitaciĆ³n, caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o planos georeferenciado que definen la ubicaciĆ³n y especificaciones del plan maestro.
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ArtĆculo 57.- Los planes parciales son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulaciĆ³n urbanĆstica y de gestiĆ³n de suelo detallada para los polĆgonos de intervenciĆ³n territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansiĆ³n urbana identificados previamente en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. Incorpora definiciones normativas y la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de suelo, la determinaciĆ³n de norma urbanĆstica especĆfica del sector y los mapas georeferenciado que territorializan la aplicaciĆ³n de dicha norma.
Los planes parciales podrĆ”n ser de iniciativa pĆŗblica o mixta; por excepciĆ³n y, con la debida justificaciĆ³n, el plan parcial podrĆ” modificar el componente urbanĆstico del plan de uso y gestiĆ³n del suelo.
ArtĆculo 58- Contenidos MĆnimos de los Planes Parciales. DeberĆ”n determinar lo establecido en el artĆculo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrĆ”n:
a. DiagnĆ³stico de las condiciones actuales, delimitaciĆ³n, caracterĆsticas, estructura o condiciones fĆsicas del Ć”rea del plan y su entorno inmediato;
b. AnĆ”lisis e incorporaciĆ³n de suelo rural de expansiĆ³n urbana a suelo urbano, conforme los lineamientos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa asĆ como, del Ministerio del Ambiente;
c. Determinan programas y proyectos asociados al mejoramiento de sistemas pĆŗblicos de soporte; dentro de estos se contempla a los programas para:
d. La regularizaciĆ³n prioritaria de asentamientos de hecho con capacidad de integraciĆ³n urbana.
e. RegulaciĆ³n y reforzamiento de construcciones informales.
f. La relocalizaciĆ³n de asentamientos de hecho en Ć”reas de riesgo no mitigable.
g. IdentificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los mecanismos de regularizaciĆ³n de asentamientos precarios o informales;
h. DelimitaciĆ³n de las unidades de actuaciĆ³n urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo;
i. ArticulaciĆ³n y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo;
j. Mecanismos de planificaciĆ³n y ordenamiento del territorio;
k. Mecanismos de gestiĆ³n del suelo;
I. Mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y coordinaciĆ³n pĆŗblico privada; y,
m. Conclusiones y Anexos.
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ArtĆculo 59.- Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberĆ”n complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y su incorporaciĆ³n con su entorno inmediato, bajo los siguientes parĆ”metros:
a. DiagnĆ³stico de las Condiciones Actuales: este contemplarĆ” un levantamiento de la situaciĆ³n actual de actuaciĆ³n urbana en la cual se desarrollarĆ” la propuesta del Plan Parcial, definiendo:
La delimitaciĆ³n y caracterĆsticas del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana.
Valor del suelo en funciĆ³n del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Estructura o condiciones fĆsicas y ambientales del Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana y su relaciĆ³n con el entorno inmediato, considerando la escala de intervenciĆ³n.
Estructura Predial.
IdentificaciĆ³n y delimitaciĆ³n de suelos pĆŗblicos y suelos vacantes y previsiĆ³n de equipamientos.
Existencia de redes principales de servicios pĆŗblicos, su capacidad y disponibilidad.
Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrĆ³pico.
b. Modelos de ocupaciĆ³n del suelo para el Ć”rea de actuaciĆ³n urbana y de expansiĆ³n urbana del plan parcial y normativa urbanĆstica: En concordancia con los PDOT y PUGS se definirĆ”n los objetivos y directrices urbanĆsticas especĆficas del sector, para determinar mecanismos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial, mediante:
DelimitaciĆ³n de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las Ć”reas de protecciĆ³n de rĆos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆas, protecciĆ³n ambiental o cultural, oleoductos, lĆneas de alta tensiĆ³n, bordes costeros, creaciĆ³n de nuevas vĆas, o ampliaciones viales o derecho de vĆa, entre otras.
DefiniciĆ³n del trazado, caracterĆsticas y localizaciĆ³n para la dotaciĆ³n, ampliaciĆ³n o mejoramiento del espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios pĆŗblicos y la localizaciĆ³n de equipamientos pĆŗblicos y privados.
AplicaciĆ³n de la normativa urbanĆstica en cuanto al aprovechamiento del suelo en tĆ©rminos de uso y compatibilidades especĆficas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupaciĆ³n del suelo.
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c. Instrumentos de GestiĆ³n del Suelo, dependiendo del contexto de actuaciĆ³n del plan parcial se incluirĆ”n mecanismos de gestiĆ³n que permitan al Gobierno Municipal incidir en las decisiones de su territorio, a travĆ©s de:
Instrumentos para la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuaciĆ³n urbanĆstica, entre otros). Instrumentos para intervenir la morfologĆa urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integraciĆ³n inmobiliaria, fraccionamiento, particiĆ³n o subdivisiĆ³n, cooperaciĆ³n entre partĆcipes, entre otros). Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisiciĆ³n preferente, declaraciĆ³n de desarrollo y construcciĆ³n prioritaria, declaraciĆ³n de zonas especiales de interĆ©s social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros). Instrumentos de financiamiento de desarrollo urbano (concesiĆ³n onerosa de derechos, entre otros).
Instrumentos para la gestiĆ³n del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularizaciĆ³n prioritaria, entre otros).
d. Los instrumentos de gestiĆ³n del suelo deberĆ”n observar lo seƱalado desde el artĆculo 47 hasta el artĆculo 76 de la LOOTUGS.
e. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberĆ”n adoptar un modelo de gestiĆ³n con el fin de garantizar la distribuciĆ³n equitativa de cargas y beneficios con la determinaciĆ³n de variables para el cĆ”lculo del valor del suelo, costo de construcciĆ³n de infraestructura general y local.
ArtĆculo 60.- Planes Parciales para la gestiĆ³n de suelo de interĆ©s social.- SerĆ”n utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, los procesos de regularizaciĆ³n de asentamientos informales o irregulares.
Los mecanismos de regularizaciĆ³n serĆ”n establecidos mediante Ordenanza y podrĆ”n formar parte del componente normativo del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. La aprobaciĆ³n mediante ordenanza de estos planes serĆ” el Ćŗnico mecanismo utilizado para la regularizaciĆ³n, titulaciĆ³n y registro de los predios resultantes de la subdivisiĆ³n, sus contenidos serĆ”n los determinados en el artĆculo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los Ā«Lineamientos para Procesos de RegularizaciĆ³n y Levantamiento de InformaciĆ³n PeriĆ³dica de los Asentamientos Humanos de HechoĀ» y demĆ”s legislaciĆ³n vigente.
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ArtĆculo 61.- Otros instrumentos de Planeamiento UrbanĆstico.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MĆ”chala podrĆ” generar otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico que sean necesarios en funciĆ³n de sus caracterĆsticas territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrĆ”n modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestiĆ³n de suelo.
Estos planes tienen finalidades especĆficas dando una regulaciĆ³n sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un Ć”mbito territorial especĆfico, y podrĆ”n ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificaciĆ³n, urbanos o rurales. Se realizarĆ”n por iniciativa pĆŗblica o por iniciativa privada.
ArtĆculo 62.- AprobaciĆ³n de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de PlanificaciĆ³n UrbanĆstica Complementarios deberĆ”n aprobarse mediante ordenanza municipal.
La instancia tĆ©cnica municipal de planificaciĆ³n elaborarĆ” el plan complementario y lo remitirĆ” al Concejo Municipal para su aprobaciĆ³n; para el efecto, deberĆ” adjuntar el expediente completo de la construcciĆ³n del Plan, mismo que contendrĆ” al menos: el documento final de propuesta de Plan UrbanĆstico Complementario – PUC, memoria tĆ©cnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participaciĆ³n ciudadana durante la formulaciĆ³n y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.
Una vez aprobado el plan, este deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la pĆ”gina web institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala.
ArtĆculo 63.- Vigencia y revisiĆ³n de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrĆ”n vigencia durante el plazo previsto por los GADS en cada uno de ellos. SerĆ”n revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demogrĆ”fico; del uso e intensidad de ocupaciĆ³n del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnolĆ³gicos proporcione datos que exijan una revisiĆ³n o actualizaciĆ³n.
b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte,
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infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios pĆŗblicos.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
d) Por solicitud del Ćrgano Legislativo Municipal.
Las revisiones serĆ”n conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicaciĆ³n serĆ” evaluada periĆ³dicamente por el mismo cuerpo colegiado.
ArtĆculo 64.- Registro de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala almacenarĆ” el repositorio de los Planes UrbanĆsticos Complementarios promulgados vĆa ordenanza bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo tomarĆ”n como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente en el respectivos Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados Municipal del CantĆ³n MĆ”chala, que tendrĆ”n plena concordancia y coherencia con el proceso de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados Municipal del CantĆ³n MĆ”chala, deberĆ” contar con un equipo tĆ©cnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulaciĆ³n, socializaciĆ³n, ajuste y presentaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, asĆ como de los respectivos Planes UrbanĆsticos Complementarios que correspondan. Estos equipos deberĆ”n contar con los mĆnimos recursos tecnolĆ³gicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la informaciĆ³n relacionada con el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, asĆ como con los Planes UrbanĆsticos Complementarios.
TERCERA.- Los estĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos que formarĆ”n parte del componente urbanĆstico de los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ”n sujetarse a las polĆticas y estĆ”ndares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del Gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre Ć©stas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energĆa y recursos renovables, obra pĆŗblica, equipamiento de salud, de educaciĆ³n, entre otras.
CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza se proceden a adecuar las siguientes ordenanzas: (anexar y codificar el
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listado de las ordenanzas existentes desde la expediciĆ³n del PDyOT vigente y/o nuevo que se hayan expedido y se relacionen con el PDyOT, en una agenda regulatoria, incluir las generadas en la emergencia y/o plan de contingencia COVID).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala dispondrĆ” de dos aƱos a partir de la publicaciĆ³n de la presente normativa, para levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la informaciĆ³n cartogrĆ”fica de su competencia descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplarĆ” dentro del diagnĆ³stico, componente estructurante y componente urbanĆstico de los PUGS. Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizarĆ” la informaciĆ³n disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulaciĆ³n de los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala dispondrĆ” del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, segĆŗn disposiciĆ³n transitoria novena de la LOOTUGS.
TERCERA.- En caso de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala requiera generar Planes UrbanĆsticos Complementarios al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados a partir del primer aƱo desde la publicaciĆ³n de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala requiera generar Planes Parciales especĆficos para el Suelo Rural de ExpansiĆ³n Urbana, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados a partir del segundo aƱo desde la publicaciĆ³n de la presente normativa.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Por el estado de excepciĆ³n decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19 declarada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y se publicarĆ” conforme
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lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
Esta ordenanza cantonal entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n la ejecuciĆ³n de la misma.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, a los quince dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.
CERTIFICO:
Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue debatida y aprobada/por el I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, en sesiones extraordinarias de mayo 14 y 15 de 2020, ‘en primer y segando debate, respectivamente.
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De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito al Ing. DarĆo Macas Salvatierra-Alcalde de MĆ”chala, el original y las copias de la ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.
Ing. DarĆo Macas Salvatierra, ALCALDE DE MĆCHALA.
En uso de la facultad concedida) en el artĆculo 311 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆdem del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes.
Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue sancionada y
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ordena su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆdem del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.