Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 (R.O.319, 28 ā octubre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
DM-2020-073 Deléguense funciones y atribuciones a el/ la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación o quien lo reemplace
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
039-20 DelƩguense funciones y atribuciones a varias personas
040-20 ExpĆdese el Instructivo para la designación de administradores/as de convenios interinstitucionales, notas revĆ©rsales, acuerdos de cooperación y asistencias tĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CBF-MREMH-2020-011 Convenio BÔsico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Ayuda Popular Noruega
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIĆN:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649 DeclÔrese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos del Sur Ltda., «En Liquidación
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
003-2020 Cantón MÔchala: De adecuación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-073
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)ā;
Que, la Ley de reconocimiento pĆŗblico del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva en su artĆculo 8 dispone que el ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos estarĆ” integrado de la siguiente manera: Ā«De la Función Ejecutiva I. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”; 2. El Ministro de Cultura o su delegado; 3. El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y TecnologĆa o su delegado; y, 4. El Ministro del Deporte o su delegado. De la Función de Transparencia y Control Social 5. Un miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designado por este organismo. De los Consejos Nacionales para la Igualdad 6. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. El Ministerio con competencias en materia de cultura actuarĆ” como SecretarĆa del Comité»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio a esa fecha, delegó a la doctora Cinthya Camila Restrepo Rojas, Asesora Ministerial, para que en representación del Ministerio de Cultura y Patrimonio integré el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado y actúe en calidad de Secretaria del mismo;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0333-M de 12 de junio de 2020, la abogada Mónica Reinoso Curay, Coordinadora General JurĆdica, pone en conocimiento del seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio un informe respecto al ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado y sugiere que se proceda a elaborar una nueva delegación; lo cual es autorizado por el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, mediante sumilla electrónica en el Sistema de Gestión Documental Ā«QuipuxĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación o quien lo reemplace, para que, en representación de esta Cartera de Estado, integre el ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado y actĆŗe en calidad de Secretario/a del referido ComitĆ© conforme lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de reconocimiento pĆŗblico del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva.
ArtĆculo 2.- El/La funcionario/a delegado/a en ejercicio de la presente delegación, podrĆ” aprobar u objetar los asuntos que sean tratados en las sesiones del ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado e informarĆ” al Despacho Ministerial de las actuaciones efectuadas y resoluciones tomadas.
ArtĆculo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-213 de 13 de noviembre de 2018.
ArtĆculo 4.- Encargar a la Coordinación General JurĆdica la notificación con este Acuerdo Ministerial al licenciado Julio Fernando Bueno ArĆ©valo, Delegado del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al ComitĆ© para el otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado en las Ć”reas cultural, cientĆfica y deportiva.
ArtĆculo 5- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio de 2020.
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Acuerdo Ministerial No. 0395 – 20
Arquitecto Julio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆculo 30 establece que; Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económicaā.
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce y garantizarĆ” a las personas: Ā«(ā¦) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosā.
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā.
Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā.
Que, el artĆculo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆculo 260 seƱala que: Ā«El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobiernoā.
Que, el artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«(…) 6. Las polĆticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos correspondientes en educación y saludā.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆculo 340 dispone: Ā«El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.
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El sistema se articularÔ al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiarÔ por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionarÔ bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los Ć”mbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura fĆsica y deporte, hĆ”bitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnologĆa, población, seguridad humana y transporteā.
Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆculo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…)
El Estado ejercerĆ” la rectorĆa para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de polĆticas de hĆ”bitat y viviendaā.
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en el artĆculo 147 dispone Ā«Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogarā.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el ArtĆculo 85, establece que: Ā«Vivienda de interĆ©s social. La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a (os grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serĆ”n determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.
Los programas de vivienda de interés social se implementarÔn en suelo urbano y rural dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y promoverÔn la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente en Ôreas consolidadas de las ciudades».
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Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā.
Que, el artĆculo 69 del referido Código establece: Ā«DELEGACIĆN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.ā.
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 70 dispone: Ā«Contenido de la delegación. La delegación contendrĆ”: 1. La especificación del delegado: 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia: J- Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarĆ”n por el órgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusión institucionalĀ».
Que, el artĆculo 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Punción Ejecutiva, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decretoā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»
Que, el artĆculo 55 del citado Estatuto, establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decretoā;
Que, el artĆculo 115 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro II Ley de Mercado de Valores seƱala que pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas jurĆdicas pĆŗblicas o entidades dotadas de personalidad jurĆdica, las cuales transferirĆ”n el dominio de los bienes a tĆtulo de fideicomiso mercantil y se sujetarĆ”n al reglamento especial que para el efecto expedirĆ” el C. N- V. (actual Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera). Las entidades del sector pĆŗblico Ćŗnicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean tambiĆ©n entidades del sector pĆŗblico.
Que, la Disposición General DĆ©cima Quinta, del Código Monetario y Financiero. Libro II Ley Mercado de Valores seƱala que: Ā«La Junta de PolĆtica y RegulaciónƧ8 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
Monetaria y Financiera mediante disposición de carĆ”cter general normara el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector pĆŗblicoā.
Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, en su Disposición General DĆ©cima Primera, segundo inciso seƱala; Ā«En casos excepcionales, las entidades del sector pĆŗblico, que no son empresas pĆŗblicas nacionales ni de las entidades financieras pĆŗblicas, se podrĆ”n gestionar a travĆ©s de fideicomisos constituidos en instituciones financieras pĆŗblicas, previa autorización del ente rector de las finanzas pĆŗblicasā.
Que, el artĆculo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro II Ā«Mercado de ValoresĀ», Titulo II; Ā«Participación del Sector Publico en el Mercado de ValoresĀ», Sección IV Ā«Participación en Negocios Fiduciarios y Procesos de Titularización, Participación del Sector PĆŗblico en el Mercado de ValoresĀ», dispone: Ā«Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector pĆŗblico; En los contratos y fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector pĆŗblico se incorporarĆ” con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la RepĆŗblica y a sus propias leyesā.
Que, mediante Resolución Nro. 502-2019-F del de marzo de 2019, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió incorporar como CapĆtulo XII Ā«norma para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social e interĆ©s pĆŗblico con la participación del sector financiero pĆŗblico, privado, popular y solidarios y entidades del sector pĆŗblico no financieroĀ».
ArtĆculo 5.- Fideicomisos: La entidad del sector pĆŗblico cuyo Ć”mbito de competencia sea la rectorĆa e implementación de la polĆtica de la vivienda y se le haya asignado recurso para la inversión en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administración de inversión, que tenga por finalidad invertir en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización, de cartera para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico. (…)Ā».
Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆa General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, expedido mediante Acuerdo Nro. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores’ y la aplicación de los controles pertinentes.
Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerÔrquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.»
Que, las Normas de Control Interno expedido por la ContralorĆa General del Estado mediante Acuerdo No. 039 publicado en el Registro Oficl Suplemento 87 de 14
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de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece.» «La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las polĆticas pĆŗblicas de hĆ”bitat y vivienda; a travĆ©s de las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artĆculos 154 nĆŗmero 1, 226, 261 nĆŗmero 6, y 375 nĆŗmeros 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica; artĆculos 113, 114, 115, 116, 147. 495. 561.6 letra b), y Disposición General DĆ©cimo Quinta del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización; artĆculos 90 y 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subvenciones para que las personas puedan acceder a una vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al arquitecto Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial Nro.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆculo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucionalĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica, Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y Ley de Vivienda de InterĆ©s Social, ha emitido la reglamentación y normativa mediante la cual reguló el otorgamiento de los subsidios de vivienda, el procedimiento para su entrega, y las sanciones en caso de incumplimiento de los actores que intervienen en dicho procedimiento.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, acordó Ā«Identificar y declarar al Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», como Proyecto emblemĆ”tico de intervención NacionalĀ», el mismo que obtuvo el dictamen de prioridad de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018. que dispone:
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ArtĆculo 2.- El Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», estĆ” enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interĆ©s social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con Ć©nfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a nĆŗcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo. (…)ā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA EL ACCESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL Y PĆBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIĆN EMBLEMĆTICA ‘CASA PARA TODOSĀ», en el cual dispuso lo siguiente:
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con Ć©nfasis en la población de situación de pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a los nĆŗcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo.
En la Disposición General Sexta dispone: Ā«La Junta de Regulación de PolĆtica Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias deberĆ” determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interĆ©s preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos económicos que se requieran para este efecto, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en función de la asignación presupuestaria que reciba para el efectoā.
En la Disposición General SĆ©ptima, se dispone: Ā«SĆPTIMA.- Dentro de un plazo de hasta 60 dĆas, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirĆ” la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interĆ©s social, previendo metrajes mĆnimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como polĆtica pĆŗblica para los proyectos de vivienda de interĆ©s socialĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016-19 de 15 de mayo de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA LOS INCENTIVOS EN VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALĀ», en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para aplicar en favor de los beneficiarios calificados para acceder a los incentivos en la vivienda de interĆ©s social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-19 de 5 de diciembre de 2019, el seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CALIFICACIĆN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-19 de 5 de diciembre de 2019, expidió el Ā«REGLAMENTO PARA VALIDACIĆN DE TIPOLOGĆAS Y PLANES MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIALā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 011-20 de 06 de abril de 2020, se expidió el Ā«REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE SELECCIĆN X
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PRIORIZACIĆN DE BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS DE INTERĆS SOCIAL Y OTROS INCENTIVOS, ENTREGA Y REVERSIONES DE VIVIENDA. āel cual establece el procedimiento que deberĆ” observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado.
Que, la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron el 12 de julio de 2019, el Ā«CONTRATO DE PRĆSTAMOĀ», en el marco del Convenio de Otorgamiento de la LĆnea de CrĆ©dito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) EC-00004, cuyo objeto es acordar los tĆ©rminos y condiciones en que el Banco otorga un prĆ©stamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ».
Que, el Contrato de PrĆ©stamo suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019, en el Ā«CAPĆTULO 111Ā». Desembolsos y Usos de Recursos del PrĆ©stamo, en la ClĆ”usula 3.01, Condiciones especiales previa al primer desembolso, seƱala lo siguiente:
Ā«El primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamo estĆ” condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el ArtĆculo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes;
(a) Que el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designación del EDG de su sede matriz, de conformidad con los perfiles y términos de referencia incluidos el ROP; y,
(b) Que el ROP haya sido aprobado y entrado en vigencia en los tĆ©rminos previamente acorados con el Bancoā.
Que, el numeral 4.06, del Contrato de PrƩstamo antes referido seƱala:
«CLAUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto, (a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto serÔ llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la ClÔusula 3.01. Sà alguna disposición del presente Contrato no guarde consonancia o estuviere en contradicción de las disposiciones del ROP, prevalecerÔ lo previsto en el Contrato. asà mismo las partes convienen que serÔ menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b.) El ROP, detallarĆ” entre otros aspectos: (i) capacidades institucionales mĆnimas del Organismo Ejecutor para ejecutar las actividades del Proyecto de manera óptima, tanto en su sede matriz con en las DP: (ii) proceso de otorgamiento y entrega de subsidios, incluyendo la elegibilidad y priorización de beneficiarios mediante un registro Ćŗnico de demanda: (iii) procesos de selección y calificación de Promotores y Ejecutores de Vivienda (PEV); (iv) estĆ”ndares mĆnimos constructivos urbanos: (v) procesos de contratación y supervisión; (vi) esquemas de ejecución especĆficos por componente; (vii) acuerdos y requisitos fiduciarios (Anexo III); y (viii) los requisitos ambientales y socialesā.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Gerencia del Proyecto EmblemÔtico Casa para Todos, solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2019, la no
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objeción al Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo BID, mediante comunicación Nro. CEC-1069/2019 Préstamo 4788/OC-EC, del 4 de septiembre de 2019, emitió la No objeción al Reglamento Operativo del Proyecto, (ROP).
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento Operativo del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, suscrito el 12 de julio de 2019.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020, se expidió el INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERĆS PĆBLICO Y REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO EJECUTIVO N° 918. QUE OPTEN POR EL BENEFICIO DEL CRĆDITO HIPOTECARIO CON TASA DE INTERĆS PREFERENCIALĀ», el cual objeto establecer el procedimiento para el registro de los proyectos de vivienda de interĆ©s pĆŗblico y registro de proyectos de vivienda en el marco de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo N° 918, de 29 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 90 de 28 de noviembre de 2019, que opten por el beneficio del crĆ©dito hipotecario con tasas de interĆ©s preferencial.
Que, el Reglamento tiene como objetivo definir las reglas bÔsicas aplicables durante la ejecución del Contrato de Préstamo, asà como los niveles de responsabilidad del Organismo Ejecutor (OE), Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y otros organismos involucrados en el Proyecto para la implementación de las actividades que aportarÔn al logro de los resultados previstos.
Que, conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, numerales 3.01 y 4.06, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe expedir las delegaciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado, en el cual les confiera atribuciones, para la ejecución del proyecto.
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, ArtĆculo 69 del Código Administrativo Financiero y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRĆSTAMO NRO. 4788/OC, SUSCRITO ENTRE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 12 DE JULIO DE 2019.
ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Intervención Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», para que en forma conjunta en nombre y representación del seƱor
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Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, solicite los desembolsos que correspondan para la ejecución de la Ā«LĆnea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversión (CCLIP)Ā», Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operación individual bajo la CCLIP, Ā«Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y VulnerablesĀ» (EC-00004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversión priorizado Ā«Casa para Todosā, con CUP Nro. 185500000.0000.383651.
ArtĆculo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Intervención Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», como firma autorizada, para que individualmente, en el marco Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019; y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019 mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto, realice otras gestiones financieras y operativas relacionadas al PrĆ©stamo.
ArtĆculo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como titular; y, al o la Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Intervención Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», y/o Coordinador/a del PrĆ©stamo como suplentes, para que actĆŗen en nombre y representación del seƱor Ministro de esta Cartera de Estado, ante el Ministerio de Finanzas, para la rendición de cuentas del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
ArtĆculo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, como autorizador de gasto y pago, para la gestión del Componente 1 y 2, relacionados Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 5.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3-Fortalecimiento del MIDUVI. y otros costos, conforme al Anexo Ćnico del Contrato de PrĆ©stamo Nro, 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen, presentarĆ”n un informe trimestral al seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Viceministro/a.
ArtĆculo 7.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de esta delegación deberĆ”n observar el ordenamiento jurĆdico vigente y serĆ”n responsables conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.
ArtĆculo 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y a la Gerencia del Proyecto EmblemĆ”tico de intervención Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ».
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ArtĆculo 9.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Intervención Nacional Ā«PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento Operativo del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.
ArtĆculo 10.- En caso que el delegante cese en funciones, quedarĆ” sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarÔ vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2020 SEP 16
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ACUERDO Nro. 040-20
Arquitecto Julio Femando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.ā;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66, indica que se: Ā«(….) reconoce y garantizarĆ” a las personas, en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.ā;
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(….) Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.ā;
Que, el artĆculo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.Ā»:
Que, el artĆculo 375 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado, en iodos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual; 1. GenerarĆ” la información necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2. MantendrĆ” un catastro nacional integrado georreferenciado, de hĆ”bitat y vivienda. 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. MejorarĆ” la vivienda precaria, dotarĆ” de albergues, espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y promoverĆ” el alquiler en rĆ©gimen especial. 5. DesarrollarĆ” planes y programas de financiamiento para vivienda de interĆ©s social, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (…) El Estado ejercerĆ” la rectorĆa para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de polĆticas de hĆ”bitat y viviendaĀ».
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones pĆŗblicas, manifiesta que: Ā«(…) la mĆ”xima autoridad
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administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.ā;
Que, el artĆculo 48 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones pĆŗblicas dispone: Ā«Las administraciones pĆŗblicas que no estĆ©n dotadas de personerĆa jurĆdica estarĆ”n representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirĆ”n, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurĆdica objeto de la controversia
La representación de las administraciones pĆŗblicas es delegable de conformidad con la ley.ā;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA, en los artĆculos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, en su artĆculo 70, seƱala: Ā«(…) Contenido de la delegación. La delegación contendrĆ”: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.5. El acto del que conste la delegación expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarĆ”n por el órgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusión institucional. (…)Ā»;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆculo 72 sobre la prohibición de delegación manifiesta Ā«2: Ā«Las competencias, que a su vez se ejercerĆ”n por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.ā;
Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas Publicas, COPFP, en su ArtĆculo 65 establece: Ā«Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la RepĆŗblica del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnologĆa, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carĆ”cter pĆŗblico y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades.
A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalĆŗa a travĆ©s de las entidades establecidas en el presente código.ā;
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: Ā«La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social, asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serĆ”n determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.ā;
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Que, el ArtĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆa General del Estado, dispone a la mĆ”xima autoridad, en el literal a): Ā«(…) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativosā. En el literal e) establece: Ā«dictar reglamentos y mĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.ā;
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05, emitida por la ContralorĆa General del Estado, seƱala: Ā«Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.ā;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1, del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).ā;
Que, el Estatuto RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en su artĆculo 55 establece: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.ā;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, en el numeral 1.1 del artĆculo 10 de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone: Ā«Literal m) Disponer las acciones para obtención de cooperación tĆ©cnica y financiera provenientes de otros paĆses y organismos internacionales para el cumplimiento de objetivos y polĆticas institucionales o) participar, nombrar o designar segĆŗn sea el caso sus representantes a nivel institucional y ante los organismos colegiados nacionales e internacionales.ā;
Que, mediante memorandos: Nro. MIDUVI-VCM-2019-0273-M de 6 de noviembre de 2019 y Memorando Nro. MIDUVI-VCM-2019-0275-M de 7 de noviembre de 2019, el seƱor
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Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a las Ôreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en función de los convenios, notas revérsales, acuerdos de cooperación o asistencia técnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, con las diferentes entidades, sean públicas, privadas, nacionales o internacionales; identifiquen aquellos instrumentos que carecen de administrador de convenios;
Que, con memorando Nro. MIDUVI-CGPGE-2019-0646-M de 29 de noviembre de 2019, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica del MIDUVI, adjunta la matriz e informe de seguimiento, en virtud de la información reportada respecto a los convenios, notas revérsales, acuerdos de cooperación o asistencia técnica u otros instrumentos suscritos por el MIDUVI, que han sido entregados por las Ôreas técnicas del MIDUVI, hasta el 28 de noviembre de 2019;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de fecha 9 de julio del 2020, se designa al seƱor Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020 de 21 de julio de 2020, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide la DELEGACIĆN Y ASIGNACIĆN DE FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y en su artĆculo I, seƱala: Ā«(…) Delegar al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que a nombre y en representación del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, realice las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras entidades o instituciones pĆŗblicas o privadas para la ejecución de proyectos de inversión, asĆ como para la suscripción de contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos y demĆ”s instrumentos legales necesarios, a excepción de aquellos cuyo contenido estĆ© relacionado con temas inherentes al personal institucional (…)Ā», Ā«(…)4. Suscribir acuerdos o convenios interinstitucionales, a excepción de las delegaciones otorgadas a la o el Coordinador General Administrativo Financiero y el Director de Administración de Talento Humano
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020, la Coordinación General JurĆdica solicitó a las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial para la Ā«INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN Y ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALESā.
Que, mediante memorandos MIDUVI-SHEP-2020-0375-M, MIDUVI-SUGSC-2020-0588-M, MIDUVI-SV-2020-133-M, las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emiten sus respectivas observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial, el mismo que se puso en conocimiento mediante memorando MIDUVI-CGJ-2020-1012- de 12 de agosto de 2020;
Que, es necesario emitir la delegación de funciones y el procedimiento para que el señor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea la Autoridad delegada que represente al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la designación de los Administradores/as de Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica y otros instrumentos técnicos o legales, suscritos por ésta Cartera de Estado, con entidades nacionales o internacionales, en el Ômbito del ejercicio de las competencias delegadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley; y,
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En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, ArtĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA y artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADORES/AS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN Y ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES.
CapĆtulo I
DE LA DESIGNACIĆN DE ADMINISTRADOR/A DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN O ASISTENCIAS TĆCNICAS U OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES
ArtĆculo 1.- Delegación.- FacĆŗltese a Ć©l o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, ademĆ”s de las atribuciones y funciones previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación a los Convenios Interinstitucionales. Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas u otros Instrumentos TĆ©cnicos o Legales, las siguientes funciones:
10.- Asumir por delegación, la designación de los/las administradores/as de los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales de similares caracterĆsticas.
11.- Autorizar y suscribir el instrumento legal o el acto administrativo que corresponda realizar para modificar el plazo, otorgar las prórrogas o ampliaciones de plazo de los Convenios Notas Revérsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
13.- Autorizar o emitir el acto administrativo que corresponda para otorgar la suspensión o levantamiento de suspensión del plazo de ejecución de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.4.- Autorizar y suscribir el Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.5.- Autorizar y suscribir la Resolución o el acto administrativo que Declare la Terminación Unilateral del Convenio de los Convenios Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
1.6.- Autorizar y suscribir el Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación de los Convenios Notas Revérsales, Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos y trÔmites establecidos en el presente Acuerdo Ministerial.
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ArtĆculo 2.- Del Administrador/a.- Todos los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales, deberĆ”n contar con un Administrador/a, que vele por el cabal cumplimiento de los objetivos de los citados instrumentos, tanto en sus componentes tĆ©cnicos como legales.
ArtĆculo 3.- Designación.- Las Ć”reas que motivan la suscripción de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas u otro instrumento tĆ©cnico o legal, de que se trate, recomendarĆ”n o sugerirĆ”n el nombre del funcionario designado como Administrador/a, al o la seƱor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la suscripción del de dichos instrumentos.
El Administrador/a serĆ” un/a profesional, servidor/a del Ć”rea requirente, o un/a servidor/a con tĆtulo profesional, con conocimientos sobre la materia que verse los Convenios Interinstitucionales, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas u otros instrumentos tĆ©cnicos o legales.
La designación constarÔ de manera expresa en el texto del Convenio, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas u otro instrumento técnico o legal, y no requerirÔ de ningún otro acto administrativo para su confirmación.
En cualquier momento, el o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrÔ sustituir la designación del o la Administrador/a de los Convenios Interinstitucionales, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas u otros instrumentos técnicos o legales, sin que sea necesario la modificación del instrumento, para lo cual bastarÔ únicamente la comunicación escrita de designación al nuevo Administrador/a del documento, con copia al Administrador/a sustituido, Ôrea requirente, y la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda.
ArtĆculo 4.- Notificación.- Suscrito el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o cualquier otro instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, a travĆ©s de la Gestión Interna de Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) dĆas posteriores a la emisión del acto administrativo, convenio o instrumento tĆ©cnico o legal, dejando una copia certificada en sus archivos, procederĆ” a notificar a las siguientes personas o unidades administrativas:
a) Al Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
b) A la unidad administrativa o Ɣrea requirente que corresponda;
c) A la Coordinación General de planificación Gestión EstratĆ©gica y a la Coordinación General JurĆdica;
d) A la Dirección Financiera o Ôrea Financiera de la Dirección de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI;
e) A la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
f) A la Autoridad Delegada que realiza la designación; y,
g) A la mƔxima Autoridad en calidad de delegante.
ArtĆculo 5.- La Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica por medio de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas. Proyectos e Intervenciones conforme a las atribuciones y competencias determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos artĆculo 3.1.2 literal r), deberĆ” realizar un seguimiento a los convenios y proyectos de asistencia tĆ©cnica y de cooperación e internacional y reportar trimestralmente a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado.
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CapĆtulo II
DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS CONVENIOS, EJECUCIĆN DE LOS CONVENIOS Y/O INSTRUMENTOS
ArtĆculo 6.- Deberes y Atribuciones.- El o la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, deberĆ” cumplir los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución del objeto del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, se realice de acuerdo a lo programado y estipulado;
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que tengan relación con la ejecución del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Coordinar con las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el cumplimiento del objeto del Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
d) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;
e) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
f) Motivar las modificaciones de las estipulaciones del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
g) Realizar las gestiones necesarias para la transferencia de espacio presupuestario, asignación de recursos, avales y certificación presupuestaria de recursos en los casos que amerite; y, se encuentre contemplado en las estipulaciones de los Convenios. Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
h) Realizar la supervisión de la ejecución del objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
i) Elaborar los informes técnico-económicos que sean necesarios durante la ejecución del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
j) Requerir información a las unidades administrativas que corresponda, relacionadas al cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
k) Asistir a reuniones con las Ôreas internas y externas interinstitucionales relacionadas al cumplimiento del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
l) El Administrador, deberÔ justificar, formular y gestionar los requerimientos de transferencia de espacio presupuestario, asignación o transferencia de recursos, ante el ordenador de gasto, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda;
m) Comunicar a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, de manera oportuna, las actuaciones realizadas, los inconvenientes suscitados: las gestiones adicionales de carÔcter técnico, económico o legal que se requieran efectuar, en relación a la Administración de Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
n) Presentar informes finales y liquidación técnica- económica de la Administración de Convenio. Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
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o) Elaborar los instrumentos técnicos-económicos necesarios en relación a la Administración del Convenio, Nota ReversaL Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda; y, realizar los trÔmites administrativos y gestiones necesarias con las Autoridades del MIDUVI;
p) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mÔxima Autoridad o su delegado sobre la terminación y cierre de mutuo acuerdo de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, ya sea por causas técnicas, económicas o legales;
q) Recomendar de manera oportuna y expresa a la mÔxima Autoridad o su delegado, de manera oportuna y expresa sobre la terminación de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda, por incumplimiento de las estipulaciones o de las obligaciones establecidas;
r) Solicitar las autorizaciones que corresponda a la mÔxima Autoridad o su delegado, relacionadas a la Administración o cumplimiento del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
s) Intervenir en la suscripción de actas de entrega recepción; actas de liquidación y finiquito de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración;
t) Las demƔs previstas en la normativa legal vigente; y
u) Las que la mƔxima Autoridad o su Delegado/a, determinen o se establezcan.
ArtĆculo 7.- De la motivación para la suscripción de Instrumentos.- La Unidad Administrativa que requiera la suscripción de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, deberĆ” emitir un informe fundamentado en causas tĆ©cnicas y/o económicas enmarcado en las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo y Vivienda, el mismo que contendrĆ” lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Breve descripción con especificación de la causa técnica, económica que motive la suscripción de convenios que correspondan a su Administración;
c) Fundamentos de derecho;
d) Se determinarÔ la procedencia técnica de la suscripción del Instrumento.
e) Se determinarÔ, y validarÔ el objeto, obligación, recursos requeridos de ser el caso y los aspectos que contemplan.
f) Nombre del funcionario que serÔ designado como administrador del convenio Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas, conforme lo determinado en el presente instrumento;
g) Conclusiones;
h) Recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado, para realizar la suscripción de los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración; y,
i) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
En los casos que los Convenios, Notas Revesarles, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, requieran de financiamiento se deberĆ” contar con la certificación presupuestaria previa a la suscripción conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 y artĆculo 115 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
ArtĆculo 8.- De las modificaciones.- El o la Administrador/a designado, deberĆ” motivar las modificaciones a las clĆ”usulas o estipulaciones establecidas en los Convenios, Notas
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Revérsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración, las mismas que deberÔn tener como fundamento causas técnicas, económicas, y legales.
Para el efecto, elaborarÔ un informe técnico-económico que contendrÔ lo siguiente:
a) Antecedentes;
b) Fundamentos de hecho, breve descripción con especificación de la causa técnica, económica o legal que motive la modificación de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración:
c) Fundamentos de Derecho, deberÔ señalar la norma legal o la clÔusula o estipulación que le faculta la modificación;
d) Conclusiones;
e) Recomendación a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para realizar la modificación a los Convenios, Notas Revérsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda a su Administración;
f) Documentos habilitantes (oficios, memorandos, expedientes, informes, etc.).
g) En los casos que se requiera modificar el financiamiento de los instrumentos tĆ©cnicos o legales, se requerirĆ” de la emisión de una certificación presupuestaria previa a la modificación, conforme lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 y artĆculo 115 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas;
ArtĆculo 9.- Prórrogas o Ampliación de Plazo.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su Administración, emitirĆ” el informe tĆ©cnico motivado que recomendarĆ” lo que corresponda y la solicitud (memorando) dirigido a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, autoridad que con sustento en las causas seƱaladas en el informe tĆ©cnico y en las estipulaciones o clĆ”usulas de los referidos instrumentos tĆ©cnico o legales, autorizarĆ” la ampliación o prórroga del plazo, para lo cual se suscribirĆ” un documento modificatorio o el documento que corresponda, conforme lo dispuesto en el artĆculo 7 del presente Acuerdo Ministerial.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
1) Petición de la Contraparte o petición del MIDUVI de ser el caso
2) AnÔlisis técnico que justifique la procedencia y/o factibilidad de lo solicitado con la aprobación de la renovación del plazo o ampliación del plazo;
3) Los documentos probatorios o justificativos que sustente el pedido sean de carÔcter técnico, legal o económico;
4) Puntualizar las causas que motivan la solicitud de carÔcter técnico, económico o legal;
5) Indicación del nĆŗmero de dĆas para la ampliación o prórroga del plazo requeridos por la contraparte, e indicación del nĆŗmero de dĆas que deberĆ” autorizarse, de ser el caso, precisando la fecha de inicio y de fin de la ampliación o prórroga;
6) La recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a de la modificación para ampliación o prórroga del plazo los Convenios, Notas Revérsales. Acuerdo de Confidencialidad o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
7) Copia de los Convenios. Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
8) Original o copia del expediente con la documentación de respaldo.
9) Copia de la designación de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda
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Las prórrogas de plazo se podrÔn conceder mientras el Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda, se encuentre vigente.
La decisión de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, deberÔ ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirÔ el proyecto de documento para aceptación y suscripción.
ArtĆculo 10.- Suspensión del Plazo de Ejecución.- El/la Administrador/a de los Convenios, Notas RevĆ©rsales; y, Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, por circunstancias imprevistas, de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas e imputables a la entidad, emitirĆ” el informe tĆ©cnico motivado, en el que con sustento en las estipulaciones o clĆ”usulas previstas en dichos instrumentos legales o tĆ©cnicos, y las de orden tĆ©cnico, económico y/o financiero segĆŗn corresponda, recomendarĆ” y solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, autorización para la suspensión del plazo de ejecución de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
El informe tƩcnico, deberƔ contener lo siguiente:
a) Puntualizar las causas que motivan la suspensión del plazo de ejecución de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdo de Cooperación o Asistencias Técnicas o del instrumento técnico o legal que corresponda;
b) Los documentos probatorios que motiven la suspensión;
c) La suspensión del plazo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, podrÔ realizarse mientras se encuentre vigente;
d) NĆŗmero de dĆas requerido para la suspensión o el plazo de suspensión de ejecución del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda;
e) NĆŗmero de dĆas de suspensión del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, que deberĆ” autorizar la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a;
f) La aceptación de la contraparte.
g) Copia de la designación de administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica, o el instrumento técnico o legal que corresponda.
Para la autorización y trÔmite de suspensión del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, es necesario que el instrumento se encuentre vigente.
La decisión de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, deberÔ ser notificada a la contraparte, dentro de los tiempos estipulados y de ser necesario se remitirÔ el proyecto de documento para aceptación y suscripción.
Para levantar la suspensión, se realizarĆ” el mismo procedimiento establecido en el presente artĆculo, debiendo ser solicitada de manera expresa por el Administrador/a designado/a y acompaƱado de los documentos correspondientes, que justifiquen que la causa que motivo la suspensión de la ejecución del plazo del instrumento legal o tĆ©cnico, ha sido debidamente superada y solicitando la autorización correspondiente para el levantamiento de la suspensión.
CapĆtulo IIl
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DE LA TERMINACIĆN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, NOTAS
REVĆRSALES, ACUERDOS DE COOPERACIĆN O ASISTENCIAS TĆCNICAS U
OTROS INSTRUMENTOS TĆCNICOS O LEGALES
ArtĆculo 11.- Terminación.- Los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, terminarĆ”n por las siguientes causas:
1) Cumplimiento del objeto, de las obligaciones o del plazo:
2) Por Mutuo Acuerdo de las Partes; y,
3) De manera unilateral por incumplimiento de una de las Partes.
ArtĆculo 12.- Del Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.- En el caso de que por causas tĆ©cnicas, imprevistas o de fuerza mayor, causas económicas o causas legales, sea necesario proceder con la Terminación de Mutuo Acuerdo de los Convenios, Notas RevĆ©rsales: y, Asistencias TĆ©cnicas o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, el/la Administrador/a presentarĆ” el informe tĆ©cnico -económico de motivación y solicitarĆ” a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a la autorización para la suscripción de la misma, para lo cual se remitirĆ” la siguiente información:
a) Solicitud o aceptación de la Contraparte;
b) Informes tĆ©cnicos o jurĆdicos de la Contraparte debidamente solicitados y motivados;
c) Informe Técnico- económico emitido por el Administrador/a, en el que se especificarÔ los antecedentes, causas que motivan la terminación del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, asà como la recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para que se dé inicio y se proceda con el trÔmite administrativo para la terminación por mutuo acuerdo;
d) Liquidación Económica Final, practicada por el Administrador/a;
e) Expediente original con la documentación de respaldo;
f) Documentos habilitantes de los intervinientes;
g) Autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a;
h) Informe jurĆdico sobre la procedencia de terminación de mutuo acuerdo del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda: y,
i) Certificación presupuestaria actualizada o convalidad, en los casos que la entidad deba cumplir con alguna obligación o asignarse o transferirse recursos o espacio presupuestario, de ser procedente o necesaria.
El Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo serĆ” elaborada por la Coordinación General JurĆdica del MIDUVI, previa autorización de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentación de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serĆ” remitida a la autoridad delegada y a la contraparte para suscripción y firma.
ArtĆculo 13.- De la Resolución o Declaración de Terminación Unilateral.- En caso de incumplimiento injustificado de la contraparte, el/la Administrador/a, podrĆ” recomendar y solicitar de manera expresa, a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado, se dĆ© por terminado de manera unilateral y anticipada de los Convenios, Notas RevĆ©rsales. Acuerdos de Cooperación o Asistencias TĆ©cnicas, o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para lo cual se requerirĆ” la siguiente información:
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a) Informe Técnico- económico de motivación, emitido por el Administrador/a, en el que se especificarÔ los antecedentes, causas de incumplimiento o circunstancias que motivan la solicitud de terminación unilateral del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, asà como la recomendación expresa a la mÔxima Autoridad o su Delegado/a, para que autorice el inicio y trÔmite de terminación unilateral:
b) Justificación del incumplimiento de la contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Liquidación Económica Final del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, practicada por el Administrador/a;
d) Expediente original con la documentación de respaldo;
e) Autorización de la mÔxima Autoridad o su Delegado/a; y,
f) Informe jurĆdico sobre la procedencia de terminación unilateral.
La Resolución o el documento administrativo que Declare la Terminación Unilateral del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” elaborada por la Coordinación General JurĆdica, previa autorización de la mĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, en base a la documentación de respaldo y el informe elaborado por el Administrador/a, y serĆ” remitida a la mĆ”xima Autoridad o su Delegado para suscripción y firma.
ArtĆculo 14.- Del Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación.- El Acta de finiquito, cierre o liquidación del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” el instrumento legal mediante el cual ,una vez cumplido el objeto y las condiciones establecidas, se proceda al cierre y liquidación del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para lo cual el/la Administrador/a serĆ” el responsable de recomendar y solicitar de manera expresa a la mĆ”xima autoridad o su delegado que autorice la suscripción del referido documento.
Para el efecto el administrador deberÔ emitir el informe técnico económica de motivación podrÔ recomendar y adjuntar los documentos e informes correspondientes.
Solicitar de manera expresa, a la mÔxima Autoridad o su Delegado, autorice la suscripción del referido documento, para lo cual remitirÔ el informe técnico-económico de motivación y los documentos o expediente correspondiente.
El Acta, contendrÔ al menos la siguiente información:
a) Antecedentes;
b) Normativa Legal de motivación;
c) Objeto;
d) Condiciones generales de ejecución;
e) Condiciones operativas;
f) Liquidación Técnica;
g) Liquidación Económica:
h) Liquidación de Plazos;
i) Constancia de la recepción o entrega a satisfacción del MIDUVI, del objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, de ser el caso;
j) Cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones convenidas o acordadas entre las partes;
k) Renuncia a reclamos posteriores;
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l) Las demĆ”s que estipulaciones o clĆ”usulas que sean necesarias acordes al objeto del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, para su validez legal y jurĆdica: y,
m) Aceptación de las partes.
El Acta de Finiquito, Cierre o Liquidación del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, serĆ” elaborada por el administrador del Convenio y serĆ” revisada y validada por la Coordinación General JurĆdica, en base a la documentación de respaldo y los informes tĆ©cnicos – económicos correspondientes, previa a la suscripción de la Autoridad o su Delegado/a.
ArtĆculo 15.- Liquidación económica.- La liquidación económica contable del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, en el caso de que se hubiera estipulado transferencia de recursos, serĆ” elaborada por la Dirección Financiera o quien haga sus veces en provincia, previa petición de el/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda y contendrĆ” lo siguiente:
a) Número de instrumento legal (de haberlo) y fecha de suscripción;
b) Designación de la Contraparte del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
c) Objeto del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda;
d) Valores recibidos, asignados o transferidos, con indicación del documento contable y la fecha;
e) Valores ejecutados de ser el caso;
f) Valores pendientes por ejecutar de ser el caso:
g) Valores que deban deducirse (valores pagados en exceso o indebidamente pagados, etc.);
h) Las compensaciones a que haya lugar de ser el caso; y,
i) Valores de anticipos devengados y no devengados de ser el caso.
La liquidación económica serÔ parte integrante del Acta de Cierre o Liquidación y Finiquito de los instrumentos técnicos o legales; y, deberÔ ser concordante con la información constante en el informe técnico elaborado por el Administrador/a del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda.
ArtĆculo 16.- Expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio. Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, estarĆ” a cargo de la custodia del expediente administrativo fĆsico y digital, en el cual deberĆ” constar toda la documentación original generada y la de carĆ”cter relevante tanto tĆ©cnica, legal como la financiera.
ArtĆculo 17.- Entrega del expediente administrativo.- El/la Administrador/a del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, en caso de ser sustituido o cesado en sus funciones o haberse suscrito el Acta o Terminación del Convenio, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal, deberĆ” realizar la entrega del expediente administrativo del Convento, Nota Reversal. Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda a su administración, a la mĆ”xima Autoridad de Ć©sta Cartera de Estado o su Delegado/a, con un informe en el que conste los antecedentes, la información relevante tĆ©cnica, económica o legal, asĆ como el detalle de los trĆ”mites y actuaciones realizadas durante la administración y ejecución; y, finalmente el estado actual del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda.
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En caso de cesación de funciones el acta de entrega recepción serĆ” el documento de sustento o respaldo para continuar con el trĆ”mite administrativo para la liquidación y pago de haberes, conforme lo dispuesto en el ArtĆculo 111 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Una copia del expediente deberÔ ser entregada por el Administrador del Convenio, Nota Reversal, Acuerdo de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal a la Unidad Requirente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para los casos de los contratos administrativos para adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de Consultoria y Arrendamiento, ejecución de obras y procesos sujetos a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en el Ômbito del ejercicio de sus atribuciones y competencias, serÔ la autoridad Delegada para la suscripción de los actos y contratos administrativos de los procesos de contratación respectivos, según corresponda a gasto de inversión o gasto corriente, a la que le corresponde realizar la designación de los Administradores de dichos Contratos, conforme lo establecido en los Acuerdos Ministeriales de Delegación o en la normativa reglamentaria que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expida para el efecto.
Segunda.- La mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad tĆ©cnica, económica, social, jurĆdica, territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 78 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, podrĆ” avocar conocimiento de los procedimientos administrativos o actuaciones delegados referente a los Convenios, Notas RevĆ©rsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia TĆ©cnica o del instrumento tĆ©cnico o legal que corresponda, lo cual podrĆ” ser realizado en cualquier momento de su ejecución, debiendo notificar a la Autoridad Delegada de este hecho.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Primera.- En caso de que en los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, suscritos con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, no se hubiere designado Administrador/a de los mismos, o no se hubiere determinado en el texto del documento en su defecto o se hubiere designado a un funcionario/a de la unidad administrativa correspondiente y no al cargo; se faculta al o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para designar Administrador/a de esos Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, tomando en consideración que él o la Administrador/a de los mismos, serÔ un profesional servidor/a del Ôrea requirente, o un/a servidor/a con conocimientos sobre la materia que versen los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, profesional que estarÔ a cargo de la ejecución, seguimiento, cierre y liquidación del mismo; quién deberÔ cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y en la normativa legal vigente aplicable.
Segunda.- En los casos que se encuentre designado el Titular de determinada unidad Administrativa o su delegado, como Administrador/a de los Convenios, Notas Revérsales, Acuerdos de Cooperación o Asistencia Técnica o del instrumento técnico o legal que corresponda, serÔ el Titular de la misma unidad administrativa, el/la servidor/a responsable de la designación, en caso de reemplazo o sustitución del profesional a cargo de la Administración.
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DISPOSICIĆN FINAL
EncĆ”rguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, SubsecretarĆas, Coordinadores Generales, Coordinaciones Zonales o Coordinadores Generales Regionales; y. Direcciones de Oficina TĆ©cnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito a, 2020 SEP 2 3
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CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«AYUDA POPULAR
NORUEGAĀ»
Convenio N° CBF-MREMH-2020-011
Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ», persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación Noruega, debidamente representada en el Ecuador por el SeƱor Per Ranestad, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTĆCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio No. APN-2020-005, de 8 junio de 2020, el Representante legal de «AYUDA POPULAR NORUEGA» en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio BÔsico de Funcionamiento.
1.2. Con Resolución N° 0000125, de 9 septiembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio BÔsico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «AYUDA POPULAR NORUEGA».
ARTĆCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
1.3. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «AYUDA POPULAR NORUEGA», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTĆCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN
1.4. 3.1 De conformidad con su estatuto, la organización tiene como tiene como propósito: Ā«(…) La Ayuda Popular Noruega debe ser una organización fiable, abierta, sin temores, una organización con opiniones fundamentadas en los conocimientos y vivencias derivados del trabajo prĆ”ctica y una organización que cuestiona el poder y la injusticia. Somos una organización con independencia polĆtica y difundimos nuestros puntos de vista acerca de temas sociales importantes. En toda la organización y en todos los procesos y programas se debe mantener una sensibilización acerca de la igualdad. Nuestro objetivo de lograr un mundo mĆ”s equitativo significa que contamos con socios que puedan oponerse a quienes ejercen el poder o estar en conflicto con ellos (…)ā.
1.5. 3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental Ā«AYUDA POPULAR NORUEGAĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación tĆ©cnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 31
ARTĆCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
4.1 La Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas de intervención, a nivel nacional:
– Fomento a la producción agroecológica.
– Fortalecimiento de capacidades y asistencia tĆ©cnica a las organizaciones agrĆcolas.
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarÔn a través de una o varias de las siguientes modalidades:
– Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
– Formación de recursos humanos ecuatorianos a travĆ©s de la cooperación tĆ©cnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
– Dotación con carĆ”cter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos especĆficos;
– Intercambio de conocimientos e información tĆ©cnica, económica, social y/o cientĆfica con entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas;
– Investigación relacionada con producción agroecológica en beneficio de las entidades pĆŗblicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en el paĆs.
ARTĆCULOS 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
La Organización deberÔ:
a) Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ômbitos de intervención contemplados en este convenio.
b) Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarÔ sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
iércoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asà como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas Ôreas temÔticas y Ôrea geogrÔfica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el paĆs, asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆas.
g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberÔ presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el paĆs, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆs y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberÔ presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones estÔn contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asà como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.
n) Mantener actualizada la información en la pĆ”gina web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆs, asĆ como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrÔ responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestión en el paĆs, la Organización deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigación cientĆfica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ como lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artĆculo 307 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆdicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberÔ presentar una estrategia de salida que deberÔ incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberÔn ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.
ARTĆCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pÔgina electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
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6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el paĆs.
ARTĆCULO 7
PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñarÔ sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
7.2 La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆs de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆa y migración. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
7.3 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberÔ obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
7.4 La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
7.5 La Organización se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
7.6 La Organización deberÔ asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
7.7 En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberĆ” asumir la repatriación al paĆs de origen.
ARTĆCULO 8
PROHIBICIONES
8.1 Conforme lo establece el artĆculo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆs, no podrĆ” realizar actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆa migratoria.
8.2 Se le prohĆbe, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 405 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
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8.3 En caso de que uno o mÔs miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederÔ a la terminación del convenio según la normativa vigente.
ARTĆCULO 9
INFORMACIĆN OPERATIVA Y FINANCIERA
9.1 El representante de la Organización en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el aƱo anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆa externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluación y auditorĆa presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estarÔ condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.
ARTĆCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La Organización no Gubernamental estÔ autorizada para:
a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
c) Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
ARTĆCULO 11
RĆGIMEN TRIBUTARIO
La Organización deberÔ cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
ARTĆCULO 12
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrÔn recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:
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Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la ProcuradurĆa General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarÔn a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.
ARTĆCULO 13
NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
AYUDA POPULAR NORUEGA
Dirección: Av. Shyris 760 y República del Salvador,
Edificio Tapia, Piso 10
Ciudad: Quito
TelƩfono: 02 352 0100
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina web: www.npaid.org
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente con la denominación: AYUDA POPULAR NORUEGA, y deberÔn ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.
ARTĆCULO 14
VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrÔ una vigencia de cuatro (4) años y serÔ vÔlido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14.2 No existirĆ” renovación automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆas de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
14.3 El presente Convenio, podrÔ prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.
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ARTĆCULO 15
TERMINACIĆN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, asĆ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 15 de septiembre 2020
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 318 del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrĆ” la extinción de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆtulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆtulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», Sección XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariaĀ», Subsección IV: Ā«CONCLUSIĆN DE LA LIQUIDACIĆNĀ», en el artĆculo 278 dispone: Ā«Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ como el informe final de la liquidación, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinción de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidación a la COSEDEĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelación del registro de la organización, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artĆculo 3 dispone: Ā«Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe
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final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā;
Que, el artĆculo 8 de la Norma antes indicada seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirĆ”, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidaciónā;
Que, con Acuerdo No. 025-DTP-C-2010, de 14 de diciembre de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social concedió personalidad jurĆdica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO Ā«PRESTAMOS DEL SURĀ» LTDA, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS- 2013-000364, de 22 de abril de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, de 29 de junio de 2016, esta Superintendencia resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en aplicación de lo dispuesto en el artĆculo 303, numeral 11, del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0194, de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria resolvió remover al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ»; y, nombrar en su lugar a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, tambiĆ©n servidora de esta Superintendencia;
Que, a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-083, de 28 de diciembre de 2018, este Organismo de Control resolvió reformar el artĆculo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-156, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», por hasta tres aƱos contados a partir del 29 de junio de 2016, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artĆculo 307 del Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, conforme se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-109, suscrito el 30 de jumo de 2020, Ā«(…) Mediante trĆ”mites Nos. SEPS-CZ3-2020-001-022516, SEPS-CZ3-2020-001-026202, SEPS-UIO-2020-001 -028968 y SEPS-UIO-
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2020-001-030089 de 13 de marzo, 27 de mayo, 19 y 29 de junio de 2020, respectivamente (…)Ā», la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;
Que, del precitado Informe TĆ©cnico se desprende tambiĆ©n que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», concluye y recomienda:Ā»(…) 3. CONCLUSIĆN: .- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIĆN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS del SUR ITDA, en liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personerĆa jurĆdica de la entidad.- 4. RECOMENDACIĆN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurĆdica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito PRESTAMOS DEL SUR LTDA, en Liquidación con RUC 1891739180001, y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0937, de 01 de julio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-109 y recomienda: Ā«(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆculo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0943, de 01 de julio de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1018, de 09 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución solicita que se: Ā«(…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurĆdica de la entidad y su exclusión del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, de 27 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitió el informe respectivo;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1778, el 27 de agosto de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignó su Ā«‘PROCEDER’ en relación con el trĆ”mite referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y
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Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurĆdica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria nombró como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891739180001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
ARTĆCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ» del registro correspondiente.
ARTĆCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la seƱora Karina Alexandra Tapia TerĆ”n, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PRESTAMOS DEL SUR LTDA Ā«EN LIQUIDACIĆNĀ».
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TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encÔrguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas de septiembre de 2020.
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GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MĆCHALA
ORDENANZA N° 003-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artĆculo 3, numeral 1, IbĆdem, seƱala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes; y ademĆ”s, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivirĀ»; y, Ā«Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralización.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artĆculo 31 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrĆ”tica de Ć©sta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.Ā»;
Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que, (…) la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el
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trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud (…);
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, segundad social y otros servicios sociales necesarios.Ā»;
Que, el literal I) del numeral 7 del artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos.Ā»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los organismos que comprenden el sector pĆŗblico se encuentran incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 241 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La planificación garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.Ā»;
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Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆculo 261 establece que: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: las polĆticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 266 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerĆ”n las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas distritales;
Que, en los numerales 1 y 2 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 55, literales a) y b) del Código OrgĆ”nico 2 de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establecen que los gobiernos municipales tendrĆ”n, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: Ā«Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;Ā» y, Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.Ā»;
Que, el artĆculo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…) La planificación propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertación, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)Ā»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: Ā«Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.Ā»;
Que, el artĆculo 375 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. GenerarĆ” la información necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
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espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgosĀ»;
Que, el artĆculo 376 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hĆ”bitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohĆbe la obtención de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado.Ā»;
Que, el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 390, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 415 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Ā«Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarĆ”n polĆticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆquidos. Se incentivarĆ” y facilitarĆ” el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vĆasĀ»;
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Que, el Sistema y Ćrganos de Seguridad PĆŗblica, y los Ćrganos Ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala en los artĆculos 11, literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales (…);
Que, en el artĆculo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina los comitĆ©s de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres;
Que, mediante resolución N° 142-2017 de la SecretarĆa de Gestión de Riesgos, emitió el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias (COE), en el nĆŗmero 3.1 del manual del ComitĆ© de operaciones de emergencia COE contenido en la resolución N° SNG-142-2017 define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades locales.Ā»; y que en el nĆŗmero 3.2 La calificación para el nivel de evento o situación peligrosa es un Ćndice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, asĆ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada.
Que, el literal c) del artĆculo 54 del COOTAD, seƱala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…).Ā»;
Que, el artĆculo 55 del COOTAD, seƱala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que ademĆ”s, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el
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uso de playas de mar, riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artĆculo 67 del mismo cuerpo legal;
Que, el literal x) del artĆculo 57 en concordancia con el literal y) del artĆculo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra.Ā»;
Que, el literal c) del artĆculo 84 del COOTAD seƱala que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: Ā«Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales (…)Ā»;
Que, el literal y) del artĆculo 87 del COOTAD establece que al concejo metropolitano le corresponde: Ā«Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraĀ»;
Que, el artĆculo 140 del COOTAD seƱala que: Ā«La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)Ā»;
Que, el artĆculo 147 del COOTAD establece que: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinación con los gobiernos autónomos
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descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (ā¦)Ā»;
Que, en el artĆculo 323 del COOTAD se determina que: Ā«El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrĆ” expedir ademĆ”s, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carĆ”cter especial o especĆfico, los que serĆ”n aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayorĆa, en un solo debate y serĆ”n notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artĆculo precedente, de existir mĆ©rito para ello (…)Ā»;
Que, el artĆculo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional. Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurĆdico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobacionesĀ».
Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artĆculo 3, seƱala: Ā«Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrĆ” en cuenta las siguientes restricciones:
a) Que la zona objeto de anÔlisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;
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b) Que el suelo no tenga aptitud agrĆcola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrĆcolas; y,
c) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestralesĀ».
Que, el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional en reunión celebrada el 12 de septiembre de 2019, aprobó el manual de procedimiento de cambio de uso de suelo.
Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución, el Ministerio de Agricultura emitió la resolución en acuerdo ministerial No. 214, de fecha 3 de diciembre del 2019, donde estableció el procedimiento para la gestión del cambio de uso del suelo, en sus artĆculos 1,2,3,4,5, a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial: en el artĆculo 3 seƱala como requisitos y anexos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentarĆ” a la solicitud, en observancia de lo dispuesto en los artĆculos 4 y 32 literal I) de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artĆculo 3 de su Reglamento.
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 128, reconoce: Ā«Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaĀ».
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 130, seƱala: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblicaĀ».
Que, el informe de existencia ecosistemas frĆ”giles, en el Ć”rea a ser considerada para cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, la Dirección de Redistribución de Tierras remitirĆ” atento oficio a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente), para que, de conformidad con los artĆculo 12 y 13 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, emita su criterio y las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a ecosistemas frĆ”giles.
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Que, el Libro I y TĆtulo del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la PolĆtica PĆŗblica;
Que, el Art. 12 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerÔ a través de sus planes propios y demÔs instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el Ômbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participad va.
Que, el artĆculo 28 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que los Consejos de Planificación se constituirĆ”n y organizarĆ”n mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarĆ”n integrados por: Ā«1. La mĆ”xima autoridad del ejecutivo local, quien convocarĆ” al Consejo, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor pĆŗblico a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones.Ā»;
Que, el artĆculo 29 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas define las siguientes funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: Ā«1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demĆ”s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación tĆ©cnica ante la Asamblea territorial.Ā»;
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Que, en el artĆculo 41 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas se define que: Ā«Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. SerĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la RepĆŗblica y las leyes, asĆ como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularĆ”n entre sĆ, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.Ā»;
Que, en el artĆculo 44 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: Ā«(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarĆ”n los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n la intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizadosĀ»;
Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece en el artĆculo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirĆ” en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pĆŗblica que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberĆ”n notificar
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a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos seƱalados, no serĆ” necesario el dictamen de priorización de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo y bastarĆ” la notificación descrita en el inciso anterior. Nota: ArtĆculo agregado por Disposición reformatoria Ćŗnica, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017.
Que, en el Código de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece en el ArtĆculo 64, Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de Gestión de Riesgo.- En el diseƱo e implementación de los programas y proyectos de inversión pĆŗblica, se promoverĆ” acciones de mitigación, adaptación al cambio climĆ”tico y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
Que, de acuerdo a su artĆculo 1 la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: Ā«(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.Ā»;
Que, el fin de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo con el numeral 3 de su artĆculo 3 es: Ā«Establecer mecanismos e instrumentos tĆ©cnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomĆa, desconcentración y descentralización.Ā»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acĆ”pite 3 que: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarĆ”n todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirĆ”n el uso y la gestión del suelo. AdemĆ”s, identificarĆ”n los riesgos naturales y antrópicos de Ć”mbito cantonal o distrital, fomentarĆ”n la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y
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establecerĆ”n las debidas garantĆas para la movilidad y el acceso a los servicios bĆ”sicos a los espacios pĆŗblicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.Ā»;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: Ā«El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico.Ā»;
Que, el artĆculo 27 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrĆ”n un plan de uso y gestión del suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆstico.Ā»;
Que, en el artĆculo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«La facultad para la definición y emisión de las polĆticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las polĆticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.Ā»;
Que, en el numeral 1 del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que: Ā«(ā¦) tendrĆ” la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.ā; y, para el efecto tendrĆ” la atribución: Ā«Emisión de regulaciones nacionales de carĆ”cter obligatorio que serĆ”n aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)’;
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Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo seƱala que Ā«El catastro nacional integrado georeferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanos.Ā»;
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarÔn sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarÔn previo a iniciar dicha intervención.»;
Que, el artĆculo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: Ā«El Plan de Uso y Gestión del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente/’;
Que, los artĆculos 13 y 14 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo;
Que, el artĆculo 16, del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, seƱala las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica
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de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las demÔs disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación;
Que, la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las caracterĆsticas tĆ©cnicas del PUGS.
Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial vigente, mediante ordenanza, de fecha 31 de julio del 2015, fue actualizado, por tanto, en cumplimiento a la Quinta Transitoria de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso, Gestión del Suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón MÔchala, mediante la presente ordenanza, se adecúa el PDOT vigente y las Ordenanzas correspondientes al estado de excepción. Sin embargo, en el caso de realizar alguna, intervención que según la normativa vigente requiera de un Plan parcial, se aprobarÔ previo a iniciar dicha intervención;
Que, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MĆ”chala, normar y regular el rĆ©gimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurĆdico cantonal, y de seguridad jurĆdica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepción y emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente;
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los paĆses de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió Ā«Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciónĀ»;
Que, el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el SeƱor
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Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artĆculo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado que determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Ā«instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los comitĆ©s de Operación de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆculo 390 de la Constitución de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional TĆ©cnica de Gestión de Riesgos normarĆ” su conformación y funcionamientoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el Art. 14 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regularĆ” por la norma tĆ©cnica que expida el Consejo TĆ©cnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses despuĆ©s del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del PaĆs, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado;
Que, la Declaración de la Corte Interamericanana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artĆculo 240 e inciso final del artĆculo 264 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 57, letra a) y x) del COOTAD, y la autonomĆa polĆtica de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
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EXPIDE:
La siguiente Ā«ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19Ā».
TĆTULO I
NORMAS GENERALES
CAPĆTULO I
PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto dar los lineamientos generales y especĆficos para reordenar el territorio en el suelo urbano (parroquias urbanas y rurales) y en sus diferentes categorĆas de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situación de emergencia general en el paĆs y realidades territoriales conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, por lo que se incorpora en el diagnóstico, en la propuesta y en el modelo de gestión las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que estĆ” expuesta la población, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.
Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomarÔ como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Regular la ocupación del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/dĆa permanencia/aƱo), capacidad habitacional, nĆŗmero de habitantes/ Ć”rea, densidad edificada e Ćndice de edificabilidad, nĆŗmero y tipo de personas, condiciones socio económicas, culturales, discapacidad, gĆ©nero, generacional, interculturalidad, movilidad).
Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso, ocupación, habilitación, trasformación, edificación y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansión urbana; coherente con las actividades que se desarrollan en Ć©l; considerando para el efecto las caracterĆsticas especiales del territorio con especial atención a las Ć”reas protegidas y de conservación de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.
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ArtĆculo 2.- Aplicación e Interpretación de Normas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala no podrĆ” negar atención a un trĆ”mite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas ante los presentes lineamientos y otras concordantes de la materia; y, en materia de Derechos se aplicarĆ” lo dispuesto en el artĆculo 426 de la Constitución RepĆŗblica del Ecuador.
Su aplicación serÔ bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal, y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia.
(I) priorización en los casos de contradicción con otras normas, aplicando el interés social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos;
(II) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarĆ”n por analogĆa;
(III) prevalecerÔ el orden jerÔrquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador.
Le corresponderÔ al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MÔchala explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe del Consejo de Planificación.
ArtĆculo 3.- Ćmbito de aplicación.- El Ć”mbito de aplicación de los lineamientos tĆ©cnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorĆas de suelo urbano y suelo rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas.
ArtĆculo 4.- Definiciones.-
Alerta.- Declaración oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza. Los estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja. La declaración de ALERTA NARANJA implica que se declara la situación de emergencia y se activan los COE, los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja.
Amenaza.- Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, asà como daños materiales, sociales, económicos o ambientales
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Capacidad.- La combinación de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organización, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.
Curva de contagio.-Es la grĆ”fica que cruza el nĆŗmero de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se estĆ” contagiando. Si el nĆŗmero de casos sube de forma muy rĆ”pida en poco tiempo, la lĆnea de la grĆ”fica es cada vez mĆ”s vertical, lo que indica un alto nĆŗmero de contagios en muy poco tiempo.
Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de polĆticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores pĆŗblicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. PermitirĆ” responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestión democrĆ”tica de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definición de normas urbanĆsticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artĆculos 31 y 321 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa nacional vigente.
Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daño para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralización subsidiaria.
Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un paĆs durante un tiempo determinado y que afecta simultĆ”neamente a un gran nĆŗmero de personas. Llama la atención de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy rĆ”pida, y afecta a mucha mĆ”s gente de lo normal comparado con otras enfermedades.
EstĆ”ndares urbanĆsticos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerĆ” las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parĆ”metros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanĆsticas con relación al espacio pĆŗblico, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se
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considere necesario, en función de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-económicas y culturales del lugar.
Grado de exposición.- Medida en que la población, las propiedades, los sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o mÔs amenazas.
Mitigación.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos.
Pandemia.- Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagación a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declaró la pandemia cuando el coronavirus se extendió por los seis continentes y se certificaron contagios en mĆ”s de 100 paĆses de todo el planeta.
Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formación de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral especĆfico para prevenir o tratar el Covid-19.
Preparación para la respuesta.-Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperación, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos.
Prevención.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos.
PolĆgonos de Intervención Territorial.- Son las Ć”reas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de caracterĆsticas homogĆ©neas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajĆstico, urbanĆstico, socio-económico e histórico-cultural, asĆ como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
Reducción del riesgo de desastres.- Disminución de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para dañar el
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funcionamiento de un determinado sistema; asĆ mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres.
Riesgo.- Es la magnitud estimada de pérdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, económicas, sociales, y el ambiente. Los factores de riesgo pueden ser de origen natural o antrópico.
Virus.- Es un agente infeccioso microscópico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos.
Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposición o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que dañan su residencia.
Sistemas pĆŗblicos de soporte.- Servicios bĆ”sicos dotados por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal que mejoran la calidad de vida de la población y permiten definir las Ć”reas de consolidación urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotación de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, saneamiento y alcantarillado, recolección y disposición de residuos sólidos, entre otros.
Tratamientos urbanĆsticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanĆstico de suelo urbano y rural, dentro de un polĆgono de intervención territorial, a partir de sus caracterĆsticas de tipo morfológico, fĆsico- ambiental y socioeconómico.
ArtĆculo 5.- Absolución de consultas y aclaraciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala, a travĆ©s de la instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación, absolverĆ” y aclararĆ” las consultas de la aplicación de los instrumentos de planificación y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestión del suelo.
ArtĆculo 6.- Irretroactividad.- La ordenanza que se expide regirĆ” para lo futuro, no tendrĆ” efectos retroactivos, por tanto: Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrĆ”n su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantĆas vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensión del lote mĆnimo establecido en la zonificación aprobada, se aplicarĆ” la norma mĆ”s favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos.
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Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificación o para someterse al régimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderÔn su valor cuando la norma posterior disminuya los parÔmetros de edificabilidad autorizados.
ArtĆculo 7.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en la ordenanza del PUGS, serĆ”n resueltos por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala de manera general; con este fin, se realizarĆ” una inspección conjunta entre, los miembros del Consejo de Planificación, la ProcuradurĆa Sindica Municipal, y el interesado, previo informe tĆ©cnico elaborado por instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación que fundamente con la normativa y la situación encontrada.
TĆTULO II
VINCULACIĆN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON LOS PLANES DE USO Y
GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 8.- Directrices vinculantes para la Planificación Territorial Descentralizada en la formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- En los procesos de planificación para el uso y gestión del suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala, deberĆ”n observar de manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:
a) Las disposiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador y el marco legal vigente relacionado;
b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de Paris, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio ClimƔtico, HƔbitat III);
c) El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, asĆ como las polĆticas, directrices, lincamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, segĆŗn corresponda.
d) Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la Reducción del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de
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Recuperación y Reconstrucción; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
e) Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, el Consejo Nacional de Competencias, Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, Comité Interinstitucional del Mar y Consejo de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según corresponda; entre otros.
f) La articulación obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y parroquiales rurales inscritos y circunvecinos;
g) La articulación obligatoria con la polĆtica pĆŗblica sectorial emitida por los entes rectores del gobierno central que inciden en la gestión integral del territorio identificado en el PDOT;
h) Las polĆticas pĆŗblicas de protección de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos;
i) El ejercicio del derecho de participación ciudadana, a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución y las leyes vigentes; y,
j) La adopción del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climÔtico, en el PDOT y PUGS.
k) Crecimiento demogrƔfico y derecho al acceso de la ciudad de todos y todas.
I) Los instrumentos de sostenibilidad agroecológica en las zonas urbanas de la ciudad.
ArtĆculo 9.- Articulación con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrĆ”n siempre una relación directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarĆ”n las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial, en cuya formulación deberĆ”n sujetarse a los lineamientos de los entes rectores como:
Servicios Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, entre otros.
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En cuanto a la articulación de los dos instrumentos de planificación, en el componente estructurante se redefinirĆ”n los mapas temĆ”ticos, los sistemas pĆŗblicos de soporte, Ć”reas y actividades de interĆ©s del suelo, la clasificación y subclasificación del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2018), con una escala mĆ”xima de 1:50.000.
En el componente urbanĆstico se determinarĆ” el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificación y subclasificación, con una escala mĆ”xima de 1:5.000.
Se deberĆ” complementar la visión de desarrollo mediante instrumentos de gestión que se articulen plenamente al PDOT (Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2013; Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón MĆ”chala – 2015; y, Reforma a la Ordenanza para la Aprobación de la Actualización del Desarrollo y Plan de Desarrollo Y Ordenamiento
Territorial del Cantón MĆ”chala – 2018) y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestión del suelo urbano – rural y con relación a la planificación urbanĆstica prevista para los nĆŗcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.
TITULO III
RĆGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO
ArtĆculo 10.- Definición de suelo.- El suelo es el soporte fĆsico de las actividades que la población lleva a cabo en bĆŗsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma.
ArtĆculo 11.- Clasificación del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su
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reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural. Para la aplicación del PUGS y su respectiva ordenanza.
Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que estÔn dotados total o parcialmente de infraestructura bÔsica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.
Asignación de tratamientos urbanĆsticos para los PolĆgonos de Intervención Territorial.- Cada PIT deberĆ” contemplar un tratamiento urbanĆstico especĆfico de acuerdo a lo descrito en el ArtĆculo 4, literales 15 y 16 y, el artĆculo 42 de la LOOTUGS de la siguiente manera:
Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen nĆŗcleos urbanos en suelo rural; se clasifican en:
Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.
PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación.- Para zonas que posean un alto valor histórico, urbanĆstico, paisajĆstico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) Sostenimiento.- Para Ć”reas con alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación, y una relación de equilibrio entre la capacidad mĆ”xima de utilización de los sistemas pĆŗblicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervención en la infraestructura y equipamientos pĆŗblicos, sino de la definición de una normativa urbanĆstica destinada a mantener el equilibrio orientado.
c) Renovación.- Ćreas de suelo urbano que por su estado de deterioro fĆsico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pĆ©rdida de unidad morfológica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre fĆsica y socialmente al conjunto urbano. DeberĆ” considerarse la capacidad mĆ”xima de utilización de los sistemas pĆŗblicos de soporte.
Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización,
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PodrĆ” ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Mejoramiento Integral.- Para aquellas Ć”reas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, equipamientos y espacios pĆŗblicos; y para la mitigación de riesgos. TambiĆ©n serĆ”n susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento fĆsico – espacial, regularizaciones prediales o urbanización.
b) Consolidación.- Para aquellas Ôreas urbanas que tengan déficit de espacio público, de infraestructuras y de equipamiento público que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidación (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificación.
c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamiento necesario.
Suelo urbano de protección.- Es el que, por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, culturales, sociales o paisajĆsticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupación segĆŗn la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales, y los PUGS acogerĆ”n lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.
Suelo rural de protección.- Es el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas, ambientales, paisajĆsticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas especĆficas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningĆŗn tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observarĆ” la legislación nacional que sea aplicable.
Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.
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En el suelo urbano y rural de protección y de extracción.- PodrÔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) Conservación.- Para aquellas zonas urbanas o rurales que posean un alto valor histórico, cultural, paisajĆstico, ambiental o agrĆcola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus caracterĆsticas, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, segĆŗn corresponda.
b) Recuperación.- Para aquellas Ć”reas urbanas o en su momento Ć”reas rurales de aprovechamiento extractivo o de producción que han sufrido proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, segĆŗn lo establecido en la legislación ambiental.
Estas definiciones serÔn aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a través de los instrumentos técnicos que se generen para el aprovechamiento de recursos y con las medidas de bioseguridad según las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE
Nacional.
2. Los suelos rurales son los destinados principalmente a actividades agras productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales caracterĆsticas biofĆsicas o geogrĆ”ficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos; y se clasifican en:
Suelos rurales de producción.- Es el destinado a actividades agroproductivas, acuĆcolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turĆstico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.
PodrƔn ser objeto de los siguientes tratamientos:
a) De Mitigación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollarÔ, según lo establecido en la legislación ambiental.
b) De recuperación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajĆstico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria
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para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.
c) De promoción productiva.- Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrĆcola, acuĆcola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanĆa alimentaria, segĆŗn lo establecido en la legislación agraria.
Estas definiciones serĆ”n aplicadas en el marco de la emergencia COVID-19 a travĆ©s de los instrumentos tĆ©cnicos y resoluciones que se generen para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a travĆ©s de los corredores logĆsticos con las medidas de bioseguridad segĆŗn las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.
Suelo rural de expansión urbana.- Es el que podrÔ ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana serÔ siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan legalmente.
Se le aplicarĆ” el siguiente tratamiento:
a) Desarrollo.- Ćreas que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotarĆ” de todos los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios.
En el marco de sus competencias, El GAD Municipal podrÔ generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripción y asignación esté plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberÔ presentar la dependencia municipal responsable de la planificación que deberÔ presentar al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No. 1 y el Acuerdo Ministerial que serÔ posteriormente aprobado por el Concejo Municipal dentro de la expedición de la ordenanza de la aprobación de los PUGS. En ningún caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberÔ contraponerse a la vocación y capacidad de dotación de los sistemas públicos de soporte.
ArtĆculo 12.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) Al beneficio urbanĆstico que el planeamiento conceda a los predios segĆŗn la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.
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b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanĆstico correspondiente.
c) A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.
ArtĆculo 13.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras pĆŗblicas, en los casos y condiciones previstos en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa, Descentralización y Ley de RĆ©gimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal,
c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
d) Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanĆsticas correspondientes.
e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en los planes de uso y gestión del suelo que para el efecto se aprueben.
f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
g) Sujetarse al régimen de gestión del suelo correspondiente.
h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes.
i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.
j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.
k) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal.
ArtĆculo 14.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurĆdico que guarden relación con los usos establecidos, esto es, de producción, de aprovechamiento extractivo, de expansión urbana, o de protección y los permitidos definidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y otros instrumentos de planificación.
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b) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestión del suelo.
ArtĆculo 15.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicarĆ” el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorización y subclasificación del suelo rural conforme lo establece el PUGS.
b) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turĆsticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección.
c) Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajĆstico.
e) No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.
ArtĆculo 16.- Intervención de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurĆdico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala se requiera la intervención de un profesional, gremios, para la obtención, modificación o rectificación de un documento que acredite la habilitación del suelo para el uso u ocupación, este deberĆ” ser una persona titulada de conformidad con el rĆ©gimen general y deberĆ” hacer constar el registro profesional municipal del tĆtulo correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.
Los profesionales técnicos competentes, y participantes de los procesos, serÔn responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas técnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rúbrica, con su reconocimiento legal ante Notario Público, asà como de la ejecución de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.
ArtĆculo 17.- Protección de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.
1. Los instrumentos de planificación, instrumentos técnicos, instrumentos administrativos, asà como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance
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de las facultades y derechos de propiedad del propietario y la forma en que han de ejercerse.
2. La ordenación y la determinación de usos mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos de indemnización, tratÔndose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación.
ArtĆculo 18.- Distribución de cargas y beneficios.- Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definición de nuevos instrumentos de planificación y gestión del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberĆ” mantener un equilibrio de distribución con las cargas impuestas, estas cargas se pagarĆ”n en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interĆ©s social, equipamientos comunitarios o infraestructura. La distribución de cargas y beneficios estarĆ” definida mediante ordenanza.
ArtĆculo 19.- Naturaleza jurĆdica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administración municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripción territorial.
ArtĆculo 20.- Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribución espacial de la población, las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupación, edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio pĆŗblico, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial.
1. Las acciones de la planificación territorial deberÔn promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados.
2. La planificación en la circunscripción territorial se estructurarĆ” y articularĆ” con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a travĆ©s de las categorĆas de ordenamiento territorial definidas en los PDyOT, en las respectivas escalas 1:5000 y 1:1000 para las zonificaciones urbanas.
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3. La planificación territorial serÔ aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutarÔ a través de los instrumentos de gestión debidamente formalizados para su legal aplicación, por la instancia Técnica Municipal de Planificación y los órganos previstos en el correspondiente orgÔnico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala.
4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.
TĆTULO IV
PROCESO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y APROBACIĆN DE LOS PLANES DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 21.- De la participación ciudadana.- Los habitantes del territorio en el respectivo nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala a travĆ©s de la Instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación, previo al inicio de formulación del PUGS, deberĆ” listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantón MĆ”chala con sus correspondientes actores sociales. Los criterios que se considerarĆ”n dentro de este mapeo serĆ”n de agrupación por temĆ”tica de injerencia de los actores, su Ć”rea de influencia especĆfica, e influencia estratĆ©gica en el cantón, organizada y conformada a travĆ©s de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales.
Durante el proceso de formulación y ajuste del PUGS, los actores serĆ”n organizados para su respectiva participación en talleres y espacios adicionales, que servirĆ”n para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el paĆs, o acorde a las disposiciones que se emanen del órgano correspondiente municipal con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizarse de forma organizada los procesos telemĆ”ticos o tecnológicos o su respectiva publicación en la pĆ”gina web o medios electrónicos, redes sociales disponibles.
Toda la participación social que se realice deberÔ contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotogrÔfico de respaldo. Estos documentos formarÔn parte de los anexos al expediente de formulación o actualización del PUGS que serÔ presentado
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oportunamente al Consejo de Planificación. Todo esto en consideración a la situación del proceso de semaforización, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial.
Se deberĆ” tomar en consideración los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes especĆficos de los actores, su exclusión deberĆ” justificarse tĆ©cnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita la Instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación al Consejo de Planificación Municipal.
ArtĆculo 22.- De la conformación del Consejo de Planificación.- Conforme a lo dispuesto en el artĆculo 28 del COPYFP, los miembros del Consejo de Planificación serĆ”n designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva.
ArtĆculo 23.- Participación del Consejo de Planificación.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la Planificación Territorial y que liderarĆ” el proceso de formulación y/o actualización del PUGS, deberĆ” presentar al Consejo de Planificación la metodologĆa de trabajo que se aplicarĆ” para la formulación o actualización del PUGS, en la que se deberĆ” incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participación del Consejo, que serĆ” en todas las fases.
ArtĆculo 24.- Procedimiento de aprobación del Consejo de Planificación.- La Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la Planificación Territorial deberĆ” presentar al Consejo de Planificación el PUGS con su respectivo expediente de formulación y un informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del mismo.
El Consejo de Planificación deberÔ discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulación y/o actualización del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reunión. Las reuniones podrÔn ser concurrentes con las de discusión de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Si existieren observaciones y ajustes a realizar a los contenidos del PUGS discutido, la Instancia TĆ©cnica Municipal de Planificación deberĆ” actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacción del Consejo de Planificación, de igual manera se actualizarĆ” el informe de factibilidad tĆ©cnica y jurĆdica.
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ArtĆculo 25.- Resolución del Consejo de Planificación. El Consejo de Planificación emitirĆ” una resolución favorable, toda vez se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulación de los PUGS, ademĆ”s tomarĆ” como base el informe de factibilidad tĆ©cnica actualizado y emitido por la Instancia TĆ©cnica Municipal encargada de la planificación territorial que recomiende la aprobación del correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.
ArtĆculo 26.- De la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberĆ” sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y ademĆ”s disponer de la siguiente documentación:
a) Expediente completo de formulación y/o actualización del PUGS validado por el Consejo de Planificación, este deberĆ” incluir las documentaciones referentes a las observaciones de los GAD parroquiales a cuya circunscripción territorial afecte el plan, las parroquias que conforman la misma y los anĆ”lisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanĆa.
b) Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo de Planificación
c) Resolución favorable expedida por el Consejo de Planificación para la expedición del correspondiente PUGS.
Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberÔ aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.
TĆTULO V
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MĆNIMOS DE LOS PLANES DE USO
Y GESTIĆN DEL SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO TERRITORIAL
ArtĆculo 27.- El Plan de Uso y Gestión del suelo es el instrumento de planificación territorial y gestión que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanĆstica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos el GAD Municipal pueden regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón, garantizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.
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Tiene por objeto la ordenación del territorio del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable, sostenible a travĆ©s de una mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio fĆsico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Este instrumento serĆ” elaborado por el Consejo de Planificación convocado por Alcalde (unidad administrativa municipal encargada de la Planificación territorial), quien apoyarĆ” en la elaboración tĆ©cnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificación y normativa respectiva (polĆgonos definidos de uso y actuación urbanĆstica), previo a su aprobación por parte del Consejo Municipal.
ArtĆculo 28.- Vigencia y Revisión.- Los Planes de Uso y gestión del suelo, con la implementación de planes urbanĆsticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberĆ”n ser aprobados dentro de las etapas de incorporación previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS.
El componente estructurante del PUGS estarĆ” vigente durante un perĆodo hasta seis meses despuĆ©s hasta superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarĆ”n posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobación mediante ordenanza por parte del Concejo Municipal; mientras que el componente urbanĆstico podrĆ” actualizarse al inicio de cada perĆodo de gestión Municipal.
En los periodos de actualización del PUGS se deberĆ” respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demĆ”s niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, Plan Integral para la Amazonia, Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero, Plan Binacional de Integración Fronterizo Ecuador – Colombia) que tienen incidencia dentro de su jurisdicción.
En caso de ser necesaria la modificación al componente estructurante, se deberĆ” justificar tĆ©cnicamente mediante una evaluación, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualización, mediante procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias:
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a) Cuando un Proyecto Nacional de carÔcter estratégico se implante en la jurisdicción de un GAD y deba adecuarse su PDOT a los lincamientos derivados de la respectiva planificación especial.
b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.
ArtĆculo 29.- Finalidad del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tienen como objetivos, determinar la estructura urbano-rural del cantón; establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para su desarrollo en función de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vĆnculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interĆ©s social y los sistemas pĆŗblicos de soporte; hacer cumplir el rĆ©gimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanĆstico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo, asĆ como la prevención de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y la gestión del riesgo residual.
AdemĆ”s, tienen como objetivo definir la clasificación del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hĆ”bitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participación democrĆ”tica, redistribución justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, función social y ambiental de la propiedad, garantĆa de la soberanĆa alimentaria, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanĆa, la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climĆ”tico, para que la planificación sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo.
ArtĆculo 30.- Contenidos mĆnimos de los Planes de Uso y Gestión del suelo – Los PUGS deberĆ”n formularse de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Componente Estructurante (PDyOT)
b) Componente UrbanĆstico
c) Planes UrbanĆsticos Complementarios
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CAPĆTULO I
CONSTRUCCIĆN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE
ArtĆculo 31.- Diagnóstico.- Tomando como base el diagnóstico estratĆ©gico del PDOT Cantonal, el diagnóstico de los PUGS, identificados y relacionados con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforización, complementarĆ” la situación de desarrollo cantonal, profundizando el anĆ”lisis e interpretación de información conforme las escalas definidas en esta norma. Este anĆ”lisis constituye una herramienta que facilitarĆ” la comprensión de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆsica, riesgos, y caracterización socioeconómica.
ArtĆculo 32.- Enfoques del componente estructurante.- DeberĆ” contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos.
ArtĆculo 33.- Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- AdemĆ”s de tomar como base el diagnóstico estratĆ©gico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberĆ” contar con la información a una escala mĆ”ximo a 1:50.000.
Información Institución Responsable
División polĆtica- administrativa SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos CONALI
Asentamientos humanos GAD Municipal
IGM (CartografĆa base)
Asentamientos humanos de hecho GAD Municipal
IGM (CartografĆa base)
Vivienda de InterƩs Social GAD Municipal MIDUVI
Red Vial MTOP (vĆas nacionales) GAD Provincial (vĆas interprovinciales) GAD Municipal (VĆas Urbanas) IGM (CartografĆa base)
Amenazas y riesgos de origen natural – antrópico GAD Provincial
GAD Municipal
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias
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Sistema Nacional de Ćreas Protegidas Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistema HidrogrĆ”fico SecretarĆa del Agua
Equipamiento Social y de Seguridad Ministerio de Salud PĆŗblica
Ministerio de Educación
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Deporte
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
Infraestructura Productiva Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Infraestructura Industrial GAD Municipal
Ministerio de la Producción
Infraestructura TurĆstica GAD Municipal
Población y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades INEC
Ministerio de Agricultura y GanaderĆa
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal
ArtĆculo 34.- Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para el enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberĆ” contar con la información de partida, a una escala debe ser mĆ”ximo de 1:5000, con excepción de la información de riesgos naturales, antrópicos y Sistema Nacional de Ćreas Protegidas.
Información Institución Responsable
Catastro Urbano y Rural GAD Municipal
LĆmites urbanos/trama urbana GAD Municipal
Red Vial GAD Municipal
Gestión de Riesgos GAD Municipal
Uso del suelo GAD Municipal
Sistemas pĆŗblicos de soporte: cobertura de servicios bĆ”sicos (agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado, disposición de residuos sólidos) GAD Municipal
Equipamiento Social (salud, seguridad, educación, Ôreas verdes, parques y plazas) GAD Municipal Ministerio de Salud Pública Ministerio de Educación Senescyt
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Ministerio de Gobierno y otros
Patrimonio Arquitectónico y Cultural Ministerio de Cultura y Patrimonio GAD Municipal
Población y Vivienda Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos
ArtĆculo 35.- Contenidos mĆnimos del componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Corresponden a los siguientes:
a) Propuesta de ajuste de lĆmites urbanos de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales;
b) Clasificación del suelo (urbano – rural del reajuste o la definición de los lĆmites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados, independiente de la asignación polĆtico administrativa de la parroquia como urbana o rural);
c) Subclasificación del suelo ajustada, tomando como insumo la subclasificación previamente establecida en el PDOT;
d) Localización y descripción de la capacidad de los sistemas públicos de soporte;
e) Localización y descripción de las Ć”reas de conservación ambientales, paisajĆsticas, patrimoniales, riesgos naturales-antrópicos, extractivas y productivas;
f) Distribución general de las actividades de los Asentamientos Humanos: Productivas, Extractivas, de Conservación y de Servicios;
g) ParÔmetros generales para la formulación de Planes Parciales en suelos rurales de expansión urbana o desarrollo de suelo urbano;
h) Trama urbana y cartografĆa temĆ”tica que contenga la clasificación y subclasificación del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,
i) Delimitación de playas de mar, riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas, ajustĆ”ndose dentro de la clasificación y subclasificación del suelo planteada.
ArtĆculo 36.- Clasificación del suelo y definición de los lĆmites urbanos.- El componente estructurante deberĆ” definir y ajustar con el detalle previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificación y subclasificación del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirĆ”n los lĆmites urbanos de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales existentes. Si existe algĆŗn otro asentamiento humano significativo para el GADMM, podrĆ” entrar en el anĆ”lisis pertinente para la definición de los lĆmites urbanos.
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La clasificación del suelo serĆ” independiente a la división polĆtico administrativa del cantón.
CAPITULO II
DELIMITACIĆN URBANA
ArtĆculo 37.- Criterios para la definición de lĆmites urbanos de cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los lĆmites urbanos se deberĆ”n considerar los siguientes criterios:
a) Proyección poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 años desde la elaboración del PUGS;
b) Densidad poblacional, o cantidad de personas que viven en una unidad de Ôrea (hectÔreas o kilómetros cuadrados), en las zonas concentradas de población;
c) Consolidación de la ocupación de los predios (anÔlisis del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja real de los predios, Ôrea construida por predio), infraestructura existente (pública y/o privada), sistemas viales, espacios públicos, equipamiento y Ôreas verdes;
d) Sistemas públicos de soporte que garanticen la dotación de servicios total o parcial en el sector;
e) Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las Ɣreas urbanas;
f) Suelo rural de expansión urbana existente, para proveer en un futuro la dotación paulatina de sistemas públicos de soporte;
g) Zonificación de riesgos naturales o antrópicos, de protección o productivos, considerando Ôreas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras / vocación / uso potencial);
h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensión limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producción agrĆcola sea impracticable;
i) TopografĆa y sistemas hĆdricos;
j) Actividades económicas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculación o nivel de relacionamiento con actividades rurales;
k) Amanzanamiento, estructura vial regular;
l) Ćreas de asentamientos humanos de hecho;
m) Ćreas industriales;
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la población; y,
o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.
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En ningĆŗn caso el Ć”rea urbana podrĆ” ser mayor a la capacidad actual o prevista de Provisión de los sistemas pĆŗblicos de soporte (agua potable, energĆa elĆ©ctrica e infraestructura vial).
ArtĆculo 38.- Subclasificación del Suelo.- Definidos los lĆmites urbanos con la Correspondiente clasificación del suelo, el componente estructurante deberĆ” subclasificar el suelo de la jurisdicción pertinente. Al igual que la clasificación, la subclasificación del suelo en el cantón deberĆ” ser independiente de la división polĆtico administrativa cantonal y parroquial urbana y rural vigente.
La subclasificación del suelo deberĆ” adoptar las categorĆas seƱaladas en los artĆculos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicación.
ArtĆculo 39.- Enfoques de la subclasificación del suelo.- Se deberĆ” realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificación del suelo rural a partir de la información de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificación del suelo urbano a partir de la información de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevención del riesgo de desastres.
ArtĆculo 40.-Determinación de la subclasificación del suelo.- Se deberĆ”n definir cada una de las Ć”reas correspondientes a la subclasificación del suelo pertinente, para lo cual se tomarĆ” como insumo la clasificación y sub clasificación del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarĆ”n y ajustarĆ”n mediante la información detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.
Se deberƔn considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las subclasificaciones del suelo correspondientes.
ArtĆculo 41.- Suelo Rural de expansión urbana.- El suelo rural de expansión urbana serĆ” siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial especĆfico y autorizadas por el ente rector agrario.
Para que un suelo rural calificado como de expansión urbana pueda anexarse como suelo urbano deberÔ formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberÔ estar definido dentro del Plan de Uso y Gestión de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.
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El suelo rural de expansión urbana, previa justificación, podrÔ ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisión del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir después de 12 años de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisión del PUGS luego de los 12 años determinarÔ si la superficie se mantiene o se modifica.
ArtĆculo 42.- Criterios para la clasificación del suelo rural de expansión urbana.- Para definir la ubicación de la superficie del suelo rural de expansión urbana se deberĆ”n tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 aƱos venideros y la capacidad de las Ɣreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
b) La justificación de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger mÔs urbanización debido a factores de consolidación, riesgos, conservación, entre otros:
b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado.
b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas.
b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledaƱas.
b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidación de Ôreas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.
c) La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el PDOT;
d) El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ć”reas protegidas o ambientalmente sensibles, a sistemas hĆdricos, Ć”reas productivas, actividades extractivas, actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generación de energĆa, grandes equipamientos de transporte y comercialización de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la población;
e) La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
f) La topografĆa y sistemas hidrológicos.
g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios.
h) El suelo rural de expansión urbana deberÔ definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotación con infraestructura para el
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sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, Ôreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
ArtĆculo 43.- Consideraciones una vez definido el suelo rural de expansión urbana.- Definido el suelo rural de expansión urbana, al menos se deberĆ”n contemplar superficies de suelo para:
a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantación se prevea en la planificación.
b) El establecimiento de las Ć”reas para los sistemas pĆŗblicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artĆculo anterior.
CAPĆTULO III
CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANĆSTICO DE LOS PLANES
DE USO Y GESTIĆN DEL SUELO
ArtĆculo 44.- Del componente urbanĆstico.- FormularĆ” las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en función a la clasificación y subclasificación del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrarĆ” los diferentes instrumentos de gestión del suelo que permitirĆ” implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratĆ©gicos anclados al MTD del PDOT.
ArtĆculo 45.- Contenidos mĆnimos del componente urbanĆstico.-
El componente urbanĆstico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberĆ” contener al menos las siguientes determinaciones:
a) Definición de PolĆgonos de Intervención Territorial – PIT;
b) Asignación de tratamientos urbanĆsticos para los PIT;
c) Usos y ocupación del suelo en los PIT;
d) ParÔmetros de ocupación del suelo para los PIT;
e) EstĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos previstos para la planeación y actuación urbanĆstica del caso;
f) CartografĆa correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parĆ”metros de ocupación del suelo definido;
g) Identificación y cuantificación del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y espacios públicos, en función de las demandas existentes;
h) Determinación de sistemas viales y complementarios;
i) Determinación de sistemas de Ôreas verdes y espacio público acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;
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j) Identificación de sectores para generación de vivienda de interés social en función de la demanda existente;
k) Identificación de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularización prioritaria y zonas especiales de interés social;
I) Identificación de sectores para planes urbanĆsticos complementarios;
y,
m) Identificación de sectores sujetos a la aplicación de instrumentos de gestión del suelo (si aplica);
ArtĆculo 46.- Definición de PolĆgonos de Intervención Territorial – PIT.- Estos polĆgonos deberĆ” formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitación se realizarĆ” a partir de la información de partida disponible por el GADMM y responderĆ” a la homogeneidad en las caracterĆsticas de ocupación como: Ć”reas Ćŗtiles construidas, Ć”reas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso a sistemas pĆŗblicos de soporte, protección patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicación de instrumentos de gestión del suelo.
Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificación del suelo especĆfica definidas a partir de sus caracterĆsticas homogĆ©neas y que se podrĆ”n analizar de entre los siguientes criterios:
Ć¢ā Geomorfológico
Ć¢ā Edificabilidad
Ć¢ā DĆ©ficit cualitativo de vivienda.
Ć¢ā Estado y edad de edificaciones.
Ć¢ā Identificación de patrimonio material (arquitectónico, arqueológico)
Ć¢ā Social (económica/cultural)
Ć¢ā EconomĆa familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
Ć¢ā Organizaciones sociales.
Ć¢ā Grupos vulnerables de atención prioritaria.
Ć¢ā Composición Ć©tnica y de gĆ©nero.
Ć¢ā Manifestaciones culturales y recreativas.
Ć¢ā Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
Ć¢ā Grupos vulnerables de atención prioritaria.
Ć¢ā Económico-productivo
Ć¢ā Identificación, cuantificación y caracterización de sectores y actividades económico-productivas.
Ć¢ā Usos de suelo/vocación productiva.
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Ć¢ā Mercado de suelo e inmobiliario.
Ć¢ā PaisajĆstica-ambiental
Ć¢ā Fuentes de contaminación ambiental y paisajĆstica.
Ć¢ā Imagen urbana.
Ć¢ā Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto.
Ć¢ā Riesgos naturales y antrópicos
Ć¢ā Zona de riesgos mitigables y no mitigables.
ArtĆculo 47.- La escala de definición de los PIT corresponderĆ” hasta 1:5.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo urbano y hasta 1:50.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo rural.
Los PIT se codificarÔn en función a la clasificación y subclasificación del suelo definida y un valor numérico incremental, dando como resultado un código único para cada PIT.
ArtĆculo 48.- Del aprovechamiento urbanĆstico.- De acuerdo al tratamiento urbanĆstico establecido para cada PIT, se deberĆ”n definir los usos y ocupaciones del suelo que normarĆ”n las actividades que se desarrollarĆ”n sobre cada polĆgono de intervención.
ArtĆculo 49.- De los usos del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar un Ćŗnico uso general y deberĆ” definir como usos especĆficos al menos: un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artĆculo 22 y 23 de la LOOTUGS. Los usos restringidos y prohibidos serĆ”n definidos en función de cada una de las caracterĆsticas de cada PIT.
Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento.- es la destinación asignada al suelo, conforme su clasificación y subclasificación en:
Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado Ômbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protección, usos en suelo rural de expansión urbana, uso de suelo rural y su clasificación.
Uso EspecĆfico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorĆas de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de Ć©ste en:
Uso Principal.- Es el uso especĆfico permitido en la totalidad de una zona.
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Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiĆ©ndose en aquellas Ć”reas que se seƱale de forma especĆfica.
Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.
No se preverĆ”n usos especĆficos en excepciones puntuales que por las caracterĆsticas propias del PIT sean justificadas tĆ©cnicamente por el GAD Municipal dentro del informe de factibilidad que realizarĆ” la dependencia municipal responsable de la planificación y que sustentarĆ”
la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal.
ArtĆculo 50.- De los destinos de los usos del suelo.- Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificación y subclasificación del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrĆ”n tener los siguientes destinos, cuya terminologĆa es de carĆ”cter obligatorio, mĆ”s la subclasificación dependerĆ” de la realidad del Cantón:
a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida.
Residencial de baja densidad.- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial. En esta categorĆa pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura.
Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades económicas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor Ôrea dentro de la ciudad.
Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupación la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, económicas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categorĆa pueden construirse edificaciones de mayor altura.
b) Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ɣreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
c) Uso mixto o mĆŗltiple.- Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo
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impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vĆas principales.
d) Uso industrial.- Es el destinado a las Ɣreas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales. De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
Industrial de bajo impacto.- Corresponde a las industrias o talleres pequeƱos que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminación, movimiento excesivo de personas o vehĆculos, son compatibles con usos residenciales y comerciales. (CerrajerĆas, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros).
Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibración y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadoras, aserraderos, mecÔnicas semipesadas y pesadas).
Industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisión de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibración o residuos sólidos, su localización debe ser particularizada. (Fabricación de maquinaria pesada agrĆcola, botaderos de chatarra, fabricación de productos asfĆ”lticos, pĆ©treos, fabricación de jabones y detergentes.)
Industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas. (Productos de petróleo refinado, productos quĆmicos, radioactivos, explosivos.)
e) Uso Equipamiento.- Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y públicos para satisfacer las necesidades de la población o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carÔcter público o privado. Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio, sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a
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aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la población de toda la ciudad.
f) Uso de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.- Son Ć”reas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. La determinación del uso de suelo patrimonial se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.
g) Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas Ć”reas en suelo rural vinculadas con actividades agrĆcolas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupación del suelo, mismo que serĆ” determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinación del uso de suelo agropecuario se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
h) Uso Forestal.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural destinadas para la plantación de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotación maderera. La determinación del uso de suelo forestal se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la Autoridad Agraria Nacional.
i) Uso AcuĆcola.- Corresponde a Ć”reas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustĆ”ceos para el consumo humano. La determinación del uso de suelo acuĆcola se debe establecer en función de parĆ”metros normativos que establezcan fraccionamientos mĆnimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serĆ”n definidos por la autoridad nacional correspondiente.
j) Uso de Protección Ecológica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservación del patrimonio natural que asegure la gestión ambiental y ecológica. El uso de protección ecológica corresponde a las Ć”reas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas o aquellas que por su valor natural
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deban ser conservadas. Para su gestión se considerarÔ la normativa establecida en la legislación ambiental del ente rector correspondiente.
k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcción. La determinación del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parÔmetros normativos que garanticen su preservación de usos y que serÔn definidos por el ente rector nacional.
I) Uso de protección de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus caracterĆsticas geogrĆ”ficas, paisajĆsticas, ambientales, por formar parte de Ć”reas de utilidad pĆŗblica de infraestructura para la provisión de servicios pĆŗblicos domiciliarios o Ć”reas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso estĆ” destinado a la protección en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de riesgo, en el suelo rural es importante la información de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e información de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohĆbe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.
Los Usos del Suelo se granearĆ”n en polĆgonos escala 1:1000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestión de suelo.
ArtĆculo 51.- De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberĆ” establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno, y con ello la relación entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.
ArtĆculo 52.- De la ocupación del suelo.- Cada PIT deberĆ” detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberĆ” implementar en función de la subclasificación del suelo y los usos asignados. Esta ocupación se traducirĆ” con la definición de los siguientes parĆ”metros para cada PIT:
a) Forma de ocupación o retiros previstos (o no) para la habilitación de edificaciones;
b) Predio mĆnimo o extensión mĆnima para la subdivisión predial;
c) Frente mĆnimo previsto para la subdivisión predial;
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d) Coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS), relación porcentual entre el/las Ôrea/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al Ôrea total del predio;
e) Coeficiente de ocupación del suelo total (COST), relación porcentual entre el/las Ôrea/s total/es edificada/s computable/s respecto al Ôrea total del predio;
f) Edificabilidad bÔsica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de contraprestación para el propietario del predio, siempre serÔ menor a la edificabilidad general mÔxima; y,
g) Edificabilidad general mƔxima, capacidad mƔxima de aprovechamiento constructivo previsto para cada PIT.
ArtĆculo 53.- EstĆ”ndares urbanĆsticos.- En función de las caracterĆsticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-económicas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerĆ” los parĆ”metros de calidad especĆficos para el planeamiento y las actuaciones urbanĆsticas que se requieren para:
a) Dotación de espacios públicos;
b) Equipamiento;
c) Previsión del suelo para vivienda de interés social;
d) Protección y aprovechamiento del paisaje;
e) Conservación y protección del patrimonio natural y ecológico;
f) Protección y mitigación de riesgos; y,
g) Accesibilidad al medio fĆsico y espacio pĆŗblico.
Al respecto se deberÔn adoptar los estÔndares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras públicas, ambiente, telecomunicaciones, educación, salud, entre otras.
Para la actuación urbanĆstica y habilitación de edificaciones, serĆ” de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la Construcción que corresponda.
ArtĆculo 54.- Incorpórese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID-19:
COMPONENTE BIOFĆSICO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Ampliación, mejoramiento y/o dotación de sistemas de agua potable.
Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales.
Mejoramiento del y protección de operadores de recolección de residuos sólidos y celdas hospitalarias.
Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire; y,
Gestores ambientales.
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COMPONENTE ECONĆMICO PRODUCTIVO (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados.
Ampliación y mejoramiento de mercados.
Sistema de comercialización en lĆnea y a domicilio; y,
Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor
COMPONENTE SOCIO CULTURAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
Plan de equipamientos.
Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR; y,
Ampliación y mejoramiento del sistema cantonal de salud.
COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo).
Cementerios.
Implementar insumos mƩdicos y equipamiento salud.
Patios revisión y retención vehicular.
Vigilancia de espacio pĆŗblico; y,
Control de fumigación de vehĆculos y trĆ”nsito.
COMPONENTE POLĆTICO INSTITUCIONAL (poner los planes, programas, proyectos para mitigar, atender la emergencia, por ejemplo)
⢠Teletrabajo
⢠Servicios digitales de gestión de trÔmites o Gobierno Electrónico
⢠LogĆstica y Equipamientos de Protección.
⢠Desinfección
⢠Reestructuración económica.
TĆTULO VI
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIĆN URBANĆSTICA
COMPLEMENTARIOS
ArtĆculo 54.- Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios. Los planes urbanĆsticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especĆfica
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las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo, y se clasifican en:
a) Planes maestros sectoriales;
b) Planes parciales; y,
c) Otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico.
Estos Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios no se contrapondrĆ”n con la normativa nacional vigente, estarĆ”n subordinados jerĆ”rquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarĆ”n el componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo, ademĆ”s que se sujetarĆ”n a los artĆculos del 31 al 37 de la LOOTUGS.
ArtĆculo 55.- Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar polĆticas, programas y/o proyectos pĆŗblicos de carĆ”cter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa serĆ” cantonal o del ente rector nacional segĆŗn la materia. TĆ©ngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de interĆ©s social, dotación y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad. GuardarĆ”n concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, ademĆ”s del plan de uso y gestión de suelo municipal.
ArtĆculo 56.- Contenidos MĆnimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberĆ”n contener la siguiente información:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitación, caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hĆdrico pĆŗblico, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, sistemas de Ć”reas verdes y de espacio pĆŗblico y estructuras patrimoniales.
b. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, la PolĆtica Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
c. Determinación de las especificaciones tĆ©cnicas especĆficas del plan.
d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitación, caracterĆsticas relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o planos georeferenciado que definen la ubicación y especificaciones del plan maestro.
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ArtĆculo 57.- Los planes parciales son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulación urbanĆstica y de gestión de suelo detallada para los polĆgonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana identificados previamente en el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanĆstica especĆfica del sector y los mapas georeferenciado que territorializan la aplicación de dicha norma.
Los planes parciales podrĆ”n ser de iniciativa pĆŗblica o mixta; por excepción y, con la debida justificación, el plan parcial podrĆ” modificar el componente urbanĆstico del plan de uso y gestión del suelo.
ArtĆculo 58- Contenidos MĆnimos de los Planes Parciales. DeberĆ”n determinar lo establecido en el artĆculo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrĆ”n:
a. Diagnóstico de las condiciones actuales, delimitación, caracterĆsticas, estructura o condiciones fĆsicas del Ć”rea del plan y su entorno inmediato;
b. AnĆ”lisis e incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, conforme los lineamientos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa asĆ como, del Ministerio del Ambiente;
c. Determinan programas y proyectos asociados al mejoramiento de sistemas pĆŗblicos de soporte; dentro de estos se contempla a los programas para:
d. La regularización prioritaria de asentamientos de hecho con capacidad de integración urbana.
e. Regulación y reforzamiento de construcciones informales.
f. La relocalización de asentamientos de hecho en Ôreas de riesgo no mitigable.
g. Identificación y determinación de los mecanismos de regularización de asentamientos precarios o informales;
h. Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo;
i. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;
j. Mecanismos de planificación y ordenamiento del territorio;
k. Mecanismos de gestión del suelo;
I. Mecanismos de participación ciudadana y coordinación público privada; y,
m. Conclusiones y Anexos.
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ArtĆculo 59.- Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberĆ”n complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del Ć”rea de actuación urbana y su incorporación con su entorno inmediato, bajo los siguientes parĆ”metros:
a. Diagnóstico de las Condiciones Actuales: este contemplarÔ un levantamiento de la situación actual de actuación urbana en la cual se desarrollarÔ la propuesta del Plan Parcial, definiendo:
La delimitación y caracterĆsticas del Ć”rea de actuación urbana y de expansión urbana.
Valor del suelo en función del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Estructura o condiciones fĆsicas y ambientales del Ć”rea de actuación urbana y de expansión urbana y su relación con el entorno inmediato, considerando la escala de intervención.
Estructura Predial.
Identificación y delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos.
Existencia de redes principales de servicios pĆŗblicos, su capacidad y disponibilidad.
Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrópico.
b. Modelos de ocupación del suelo para el Ć”rea de actuación urbana y de expansión urbana del plan parcial y normativa urbanĆstica: En concordancia con los PDOT y PUGS se definirĆ”n los objetivos y directrices urbanĆsticas especĆficas del sector, para determinar mecanismos de planificación y ordenamiento territorial, mediante:
Delimitación de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las Ć”reas de protección de rĆos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆas, protección ambiental o cultural, oleoductos, lĆneas de alta tensión, bordes costeros, creación de nuevas vĆas, o ampliaciones viales o derecho de vĆa, entre otras.
Definición del trazado, caracterĆsticas y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento del espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios pĆŗblicos y la localización de equipamientos pĆŗblicos y privados.
Aplicación de la normativa urbanĆstica en cuanto al aprovechamiento del suelo en tĆ©rminos de uso y compatibilidades especĆficas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupación del suelo.
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c. Instrumentos de Gestión del Suelo, dependiendo del contexto de actuación del plan parcial se incluirÔn mecanismos de gestión que permitan al Gobierno Municipal incidir en las decisiones de su territorio, a través de:
Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuación urbanĆstica, entre otros). Instrumentos para intervenir la morfologĆa urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integración inmobiliaria, fraccionamiento, partición o subdivisión, cooperación entre partĆcipes, entre otros). Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisición preferente, declaración de desarrollo y construcción prioritaria, declaración de zonas especiales de interĆ©s social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros). Instrumentos de financiamiento de desarrollo urbano (concesión onerosa de derechos, entre otros).
Instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularización prioritaria, entre otros).
d. Los instrumentos de gestión del suelo deberĆ”n observar lo seƱalado desde el artĆculo 47 hasta el artĆculo 76 de la LOOTUGS.
e. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberÔn adoptar un modelo de gestión con el fin de garantizar la distribución equitativa de cargas y beneficios con la determinación de variables para el cÔlculo del valor del suelo, costo de construcción de infraestructura general y local.
ArtĆculo 60.- Planes Parciales para la gestión de suelo de interĆ©s social.- SerĆ”n utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares.
Los mecanismos de regularización serĆ”n establecidos mediante Ordenanza y podrĆ”n formar parte del componente normativo del Plan de Uso y Gestión del Suelo. La aprobación mediante ordenanza de estos planes serĆ” el Ćŗnico mecanismo utilizado para la regularización, titulación y registro de los predios resultantes de la subdivisión, sus contenidos serĆ”n los determinados en el artĆculo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los Ā«Lineamientos para Procesos de Regularización y Levantamiento de Información Periódica de los Asentamientos Humanos de HechoĀ» y demĆ”s legislación vigente.
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ArtĆculo 61.- Otros instrumentos de Planeamiento UrbanĆstico.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón MĆ”chala podrĆ” generar otros instrumentos de planeamiento urbanĆstico que sean necesarios en función de sus caracterĆsticas territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrĆ”n modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.
Estos planes tienen finalidades especĆficas dando una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un Ć”mbito territorial especĆfico, y podrĆ”n ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificación, urbanos o rurales. Se realizarĆ”n por iniciativa pĆŗblica o por iniciativa privada.
ArtĆculo 62.- Aprobación de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de Planificación UrbanĆstica Complementarios deberĆ”n aprobarse mediante ordenanza municipal.
La instancia tĆ©cnica municipal de planificación elaborarĆ” el plan complementario y lo remitirĆ” al Concejo Municipal para su aprobación; para el efecto, deberĆ” adjuntar el expediente completo de la construcción del Plan, mismo que contendrĆ” al menos: el documento final de propuesta de Plan UrbanĆstico Complementario – PUC, memoria tĆ©cnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.
Una vez aprobado el plan, este deberÔ ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la pÔgina web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala.
ArtĆculo 63.- Vigencia y revisión de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrĆ”n vigencia durante el plazo previsto por los GADS en cada uno de ellos. SerĆ”n revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demogrÔfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcione datos que exijan una revisión o actualización.
b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte,
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infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios pĆŗblicos.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
d) Por solicitud del Ćrgano Legislativo Municipal.
Las revisiones serÔn conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicación serÔ evaluada periódicamente por el mismo cuerpo colegiado.
ArtĆculo 64.- Registro de los Planes UrbanĆsticos Complementarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MĆ”chala almacenarĆ” el repositorio de los Planes UrbanĆsticos Complementarios promulgados vĆa ordenanza bajo su responsabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tomarÔn como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente en el respectivos Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón MÔchala, que tendrÔn plena concordancia y coherencia con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón MĆ”chala, deberĆ” contar con un equipo tĆ©cnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulación, socialización, ajuste y presentación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, asĆ como de los respectivos Planes UrbanĆsticos Complementarios que correspondan. Estos equipos deberĆ”n contar con los mĆnimos recursos tecnológicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la información relacionada con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, asĆ como con los Planes UrbanĆsticos Complementarios.
TERCERA.- Los estĆ”ndares urbanĆsticos especĆficos que formarĆ”n parte del componente urbanĆstico de los Planes de Uso y Gestión del Suelo deberĆ”n sujetarse a las polĆticas y estĆ”ndares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del Gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre Ć©stas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energĆa y recursos renovables, obra pĆŗblica, equipamiento de salud, de educación, entre otras.
CUARTA.- En cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza se proceden a adecuar las siguientes ordenanzas: (anexar y codificar el
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listado de las ordenanzas existentes desde la expedición del PDyOT vigente y/o nuevo que se hayan expedido y se relacionen con el PDyOT, en una agenda regulatoria, incluir las generadas en la emergencia y/o plan de contingencia COVID).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MĆ”chala dispondrĆ” de dos aƱos a partir de la publicación de la presente normativa, para levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la información cartogrĆ”fica de su competencia descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplarĆ” dentro del diagnóstico, componente estructurante y componente urbanĆstico de los PUGS. Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizarĆ” la información disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulación de los Planes de Uso y Gestión del Suelo.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MÔchala dispondrÔ del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, según disposición transitoria novena de la LOOTUGS.
TERCERA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MĆ”chala requiera generar Planes UrbanĆsticos Complementarios al Plan de Uso y Gestión del Suelo, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados a partir del primer aƱo desde la publicación de la presente normativa.
CUARTA.- En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón MĆ”chala requiera generar Planes Parciales especĆficos para el Suelo Rural de Expansión Urbana, Ć©stos deberĆ”n ser aprobados a partir del segundo aƱo desde la publicación de la presente normativa.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y se publicarĆ” conforme
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lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
Esta ordenanza cantonal entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
EncÔrguese a la Dirección de Planificación la ejecución de la misma.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, a los quince dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil veinte.
CERTIFICO:
Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue debatida y aprobada/por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, en sesiones extraordinarias de mayo 14 y 15 de 2020, ‘en primer y segando debate, respectivamente.
Registro Oficial N° 319 MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 – 101
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito al Ing. DarĆo Macas Salvatierra-Alcalde de MĆ”chala, el original y las copias de la ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, para su respectiva sanción y aprobación.
Ing. DarĆo Macas Salvatierra, ALCALDE DE MĆCHALA.
En uso de la facultad concedida) en el artĆculo 311 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆdem del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes.
Que, la presente ORDENANZA DE ADECUACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, fue sancionada y
102 – MiĆ©rcoles 28 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 319
ordena su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆdem del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.