Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de septiembre de 2018 (R. O.319, 04-septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

481 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor José Luis Moreno Rosero

482 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Henry Antonio Revelo Tapia

483 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Carlos Luis Zamora Galarza

484 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Jorge Efrén Torres Flores

485 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Jacinto Germán Erazo Chuga

486 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Alfonso Alveiro Hernández Chalapud

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

073-2018 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para el cobro de valores por concepto de tasa por servicios que presta el Cuerpo de Bomberos

N° 481

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor José Luis Moreno Rosero fue sentenciado a cumplir la pena de cuarenta meses de privación de la libertad, al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, y comiso de las evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-00125, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0550-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor José Luis Moreno Rosero; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor José Luis Moreno Rosero, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el

presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor José Luis Moreno Rosero, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°482

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 3

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Henry Antonio Revelo Tapia fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, y al comiso de las evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-00904, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0551-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Henry Antonio Revelo Tapia; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Henry Antonio Revelo Tapia, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta muy buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Henry Antonio Revelo Tapia el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°483

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

4 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

Que el señor Carlos Luis Zamora Galarza fue sentenciado a cumplir la pena de ocho años de privación de la libertad, impuesta mediante fallo de la entonces Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el procedimiento nro. 05241-2003-0034, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el primer inciso del artículo 257 del Código Penal, con un perjuicio al Erario equivalente a mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 1920,00), el cual se encuentra ejecutoriado por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0555-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Carlos Luis Zamora Galarza; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Carlos Luis Zamora Galarza no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta muy buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Carlos Luis Zamora Galarza el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°484

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jorge Efrén Torres Flores fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo del Juez Octavo de Garantías Penales de Loja, en el procedimiento abreviado nro. 11258-2014-0087, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0552-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 5

sobre la pertenencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jorge Efrén Torres Flores; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión del Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jorge Efrén Torres Flores, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta Óptima, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jorge Efrén Torres Flores, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°485

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiem­bre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jacinto Germán Erazo Chuga fue senten­ciado a cumplir la pena de cuarenta meses de privación de la libertad, al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general y comiso de las evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2016-01181, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0554-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jacinto Germán Erazo Chuga; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jacinto Germán Erazo Chuga, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta Óptima, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas

6 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jacinto Germán Erazo Chuga, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 486

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Alfonso Alveiro Hernández Chalapud fue sentenciado a cumplir la pena de cuarenta meses de privación de la libertad, al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, y comiso de las evidencias, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2016-01211, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0553-OF de 27 de julio de 2018, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Alfonso Alveiro Hernández Chalapud; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Alfonso Alveiro Hernández Chalapud, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Alfonso Alveiro Hernández Chalapud, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 7

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 073-2018

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de sus facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad»;

Que, de acuerdo al Art. 35 tasas y permiso de funciona­miento de la ley de Defensa Contra Incendios y el Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la ley de Defensa Contra Incendios «COBRO DE TASAS», el cobro de tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de

Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bomberillos que no tienen Consejo de Administración, enviaran el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación al Concejo Municipal.

Que, el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Urcuquí si cuenta con el Consejo de Administración y Disciplina debidamente posicionado de acuerdo a la Ordenanza Sustitutiva que regula la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón.

Que los deberes y atribuciones del Consejo de Administración y disciplina «Articulo 12.- el Comité de administración y Planificación tendrá los siguientes deberes y obligaciones, Numeral 7) conocer y proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Urcuquí en aplicación al Art. 186.- Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; proceda a reglamentar la tasa de contribución de servicios del Cuerpo de Bomberos del cantón;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 literal a), en concordancia con el artículo 57 del Código de Organización Territorial, Autonomía y descentrali­zación:

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE

VALORES POR CONCEPTO DE TASA POR

SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO

DE BOMBEROS DEL CANTÓN

SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

CAPÍTULO I

Art. 1.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad establecer las tasas para el cobro del permiso anual de funcionamiento, y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí.

8 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón San Miguel de Urcuquí, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art. 3.- Hecho Generador.- Las tasas establecidas en la presente ordenanza se generan por la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí, para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos en vigencia.

Art. 4.- Sujeto Activo de las Tasas.- El sujeto activo de las tasas descritas en la presente ordenanza, es el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí, dentro de su jurisdicción cantonal, donde los sujetos pasivos realizan sus actividades.

Art. 5.- Sujeto Pasivo de las Tasas.- Se consideran sujetos pasivos a todas las personas naturales o sociedades, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art. 6.- Materia Imponible.- Los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí y que están sujetos a esta son:

6.1. Permiso Anual de funcionamiento- Es la autorización que el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí emite a todo local para su funcionamiento y que tiene vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), conforme lo establece el artículo 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

6.2. Permiso Ocasional de Funcionamiento- Es la autorización que el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí emite para la realización de actividades no permanentes, su validez será determinada al momento de su emisión, de acuerdo al artículo 353 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

  1. Aprobación de planos del sistema contra incendios.- Es el aval técnico, en cuanto a la prevención y seguridad contra incendios, que el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí emite sobre un proyecto de construcción, de acuerdo a lo que establece el artículo 53 de la Ley de Defensa contra Incendios.
  2. Permiso de ocupación y habitabilidad- Una vez concluida la obra de edificación con el sistema de prevención aprobado en plano y debidamente instalado y listo para operar, la persona interesada o profesional de la obra debe presentar en el Cuerpo de Bomberos de Urcuquí, la solicitud de permiso de ocupación.

6.5. Aprobación de planes de emergencia y contingencia.- Consiste en la supervisión, fiscalización y control de la mitigación de factores de riesgos cualitativos y cuantitativos, conforme lo determina el artículo 249 del Reglamento de Mitigación y Prevención de Incendios.

6.6. Servicios Administrativos.- Entendiéndose por tales:

6.6.1. Certificados de no adeudar al cuerpo de bomberos.

6.6.2. Copias certificadas de planos del sistema contra incendios en caso de pérdida.

6.7. Solicitud para inspección- Es el documento habilitante adquirido por el usuario para la realización de la inspección previo a la concesión del permiso anual y ocasional de funcionamiento.

Capítulo II

DE LAS TASAS

Art. 7.- De los plazos para el pago de permisos de funcionamiento.- Los permisos de funcionamiento serán emitidos a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año, mismos que serán justificados mediante una factura emitida por el área de recaudación del Cuerpo de Bomberos, el pago del permiso respectivo será realizado previo a la presentación de la hoja de inspección realizado por el personal bomberil designado del Cuerpo de Bomberos.

Art. 8.- De los parámetros de cálculos.- Con la finalidad de determinar el valor del cobro de las tasas correspondientes se dispone ordenar por actividad económica y tamaño de los locales comerciales tomando en cuenta los metros cuadrados utilizados para dicho negocio de acuerdo a la siguiente tabla:

CATEGORÍAS

LOCALES COMERCIALES

A

B

C

D

Hasta 10 m2

11 a 50m2

51 a 100 m2

101 m2 en adelante

EMPRESAS

A

B

C

D

Hasta 500 m2

501a 2500 m2

2501 a 4500 m2

4501 m2 en

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 9

EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS RENOVABLES, NO RENOVABLES, UNIVERSIDADES, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS

A

B

C

D

Hasta 1 hectárea

1.1 a 3 hectáreas

3.1 a 6 hectáreas

6.1 hectáreas

Art. 9.- De los permisos de funcionamiento.- Para el cobro de tasas de permisos de funcionamiento que se cancelará anualmente, previo al informe del personal bomberil designado, a los diferentes establecimientos que cuenten con los equipos, señaléticas y requisitos correspondientes de prevención, socorro y extinción de incendios, se lo realizará en base a la siguiente tabla:

LOCALES COMERCIALES

CATEGORÍA

A

B

C

D

Fruterías

12.00

18.00

24.00

30.00

Eléctrico – refrigeración

12.00

17.00

22.00

25.00

Fuente de sodas – heladerías

15.00

18.00

22.00

25.00

Tiendas abacerías y afines

17.00

25.00

35.00

40.00

Galerías

18.00

22.00

26.00

30.00

Calzado tapicería y afines

18.00

27.00

32.00

35.00

Costura y confección

18.00

27.00

32.00

35.00

Almacenes de pañales

20.00

24.00

28.00

32.00

Discos y videos musicales

20.00

25.00

28.00

32.00

Almacén de plásticos

20.00

25.00

30.00

35.00

Tejidos

20.00

24.00

28.00

32.00

Centros fotográficos

20.00

27.00

32.00

35.00

Belleza y peluquería

20.00

25.00

30.00

35.00

Juegos de baraja

30.00

40.00

50.00

60.00

Copiadoras

20.00

25.00

30.00

35.00

Pesqueros y afines

20.00

25.00

30.00

35.00

Juegos electrónicos – mecánicos – futbolines

22.00

25.00

30.00

35.00

Restaurantes – picanterías – comedores

22.00

25.00

30.00

35.00

Tercenas y pescaderías

22.00

25.00

28.00

30.00

Piladoras – molinos – y afines

20.00

30.00

40.00

50.00

Salas de billares y afines

20.00

30.00

40.00

52.00

Residencial

22.00

30.00

36.00

45.00

Radiodifusoras

22.00

32.00

42.00

40.00

Unidades educativas

22.00

30.00

38.00

46.00

Librerías y papelerías

22.00

25.00

30.00

35.00

Colchones

20.00

25.00

28.00

32.00

Carbonerías

20.00

24.00

28.00

32.00

Bicicletas y motos venta de repuestos afines

22.00

25.00

28.00

30.00

Joyería y relojería

22.00

25.00

28.00

30.00

Vidrios y afines

22.00

25.00

28.00

32.00

Florerías

22.00

25.00

28.00

30.00

Frigoríficos

22.00

25.00

28.00

30.00

Cartoneras

22.00

25.00

28.00

31.00

Reencauchadoras

22.00

26.00

28.00

30.00

10 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

Lavanderías y tintorerías

25.00

35.00

40.00

45.00

Pizzerías

25.00

40.00

45.00

50.00

Unidades educativas privadas

25.00

35.00

42.00

50.00

Garajes parqueaderos

25.00

30.00

35.00

40.00

Artesanías

25.00

30.00

40.00

50.00

Bazar y arte de regalos

25.00

30.00

35.00

40.00

Boutique y varios artículos textiles en general

30.00

35.00

40.00

45.00

Calzado y afines

25.00

28.00

30.00

33.00

Muebles y electrodomésticos

25.00

30.00

35.00

40.00

Panadería y pastelería

25.00

30.00

35.00

40.00

Centro de computo internet

25.00

30.00

35.00

40.00

Servicio de cabinas telefónicas

25.00

30.00

35.00

40.00

Bodegas de granos

25.00

30.00

35.00

40.00

Bodegas en general

25.00

30.00

35.00

40.00

Gimnasios

25.00

28.00

31.00

34.00

Venta de artículos de piscina y similares

25.00

30.00

35.00

40.00

Pensión

25.00

30.00

35.00

40.00

Bloqueras, ladrilleras y afines

27.00

30.00

35.00

40.00

Servicio de radio técnico- electrónica

26.00

30.00

32.00

35.00

Carpintería

26.00

30.00

32.00

35.00

Cines-teatros y coliseos

25.00

35.00

45.00

55.00

Guardianía de seguridad matriz

25.00

30.00

40.00

60.00

Ferreterías y pinturas

25.00

30.00

32.00

35.00

Imprentas y periódicos

30.00

40.00

50.00

60.00

Licorerías

30.00

50.00

60.00

80.00

Asaderos en general

30.00

35.00

45.00

55.00

Electricidad automotriz

30.00

35.00

40.00

45.00

Servicio automotriz en general

30.00

35.00

40.00

45.00

Talleres en general (que no se encuentren registrados en la tabla)

30.00

35.00

40.00

45.00

Cerrajería

30.00

34.00

38.00

42.00

Metalmecánica

30.00

35.00

40.00

45.00

Consultorio y dispensario medico

30.00

35.00

40.00

45.00

Cementerios

30.00

35.00

40.00

45.00

Iglesias

30.00

35.00

40.00

45.00

Cantinas

30.00

35.00

40.00

45.00

Profesionales – abogados – arquitectos, etc.

30.00

35.00

40.00

45.00

Funerarias

30.00

35.00

40.00

45.00

Bar cafetería

30.00

40.00

50.00

60.00

Insum. agrícolas y agroquim

22.00

30.00

35.00

40.00

Criaderos de peces

30.00

40.00

50.00

60.00

Criadero de cerdos

30.00

40.00

50.00

60.00

Laboratorios farmacéuticos

30.00

40.00

50.00

60.00

Laboratorios veterinarios

30.00

40.00

50.00

60.00

Veterinarias

30.00

40.00

50.00

60.00

Ópticas

30.00

40.00

50.00

60.00

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 11

Varios negocios en general (que no consten en la tabla)

20.00

40.00

50.00

60.00

Canchas de vóley y varios servicios

30.00

40.00

50.00

60.00

Motores y repuestos automotrices

35.00

45.00

50.00

55.00

Aserradero y dep. Madera

35.00

45.00

50.00

55.00

Enderezada y pintura

35.00

40.00

45.00

50.00

Agencias de viajes y turismo

35.00

42.00

48.00

54.00

Boticas farmacias y prod. naturales

30.00

40.00

50.00

60.00

Vulcanizadoras

35.00

38.00

42.00

45.00

Talabartería

35.00

40.00

45.00

50.00

Centro odontológico

35.00

40.00

45.00

50.00

Embotelladoras de agua

35.00

38.00

42.00

46.00

Fábricas de quesos

35.00

38.00

41.00

45.00

Oficinas de trasporte terrestre marítimo

35.00

40.00

45.00

50.00

Lubricadoras – venta de aceites y lavadoras

30.00

40.00

50.00

60.00

Hostales

40.00

80.00

120.00

180.00

Coop. ahorro y crédito sucursales

35.00

60.00

80.00

100.00

Publicidad

40.00

42.00

46.00

48.00

Rótulos y anuncios

40.00

42.00

46.00

48.00

Venta de material pétreo al por menor

40.00

60.00

80.00

90.00

Azucareras

40.00

60.00

80.00

100.00

Casinos

40.00

60.00

80.00

100.00

Empacadoras

40.00

60.00

80.00

90.00

Fábricas en general

40.00

60.00

80.00

90.00

Procesadoras de alcohol

40.00

60.00

80.00

90.00

Casas de cambio

40.00

60.00

80.00

90.00

Moteles

40.00

60.00

80.00

90.00

Hotel

40.00

60.00

80.00

90.00

Distribuidoras y acopio de gas

25.00

30.00

40.00

50.00

Distribuidoras y acopio de combustible

40.00

50.00

60.00

70.00

Notaría pública

40.00

50.00

60.00

70.00

Registro de la propiedad

40.00

50.00

60.00

70.00

Registro civil

40.00

50.00

60.00

70.00

Hospedaje

40.00

50.00

60.00

70.00

Instituciones públicas /oficinas

30.00

35.00

40.00

45.00

Spa

40.00

50.00

60.00

70.00

Varios servicios y turísticos

30.00

40.00

60.00

80.00

Depósitos de colas y cervezas

50.00

60.00

80.00

90.00

Galleras

50.00

60.00

70.00

80.00

Centros y subcentros de salud

50.00

60.00

70.00

80.00

Moliendas

50.00

65.00

80.00

95.00

Discotecas – peñas – club sociales – karaokes

45.00

55.00

65.00

75.00

12 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

Compra – venta renta de vehículos

50.00

60.00

80.00

100.00

Industrias en general

20.00

30.00

40.00

50.00

Agroquímicas

20.00

30.00

40.00

50.00

Alimenticias

20.00

30.00

40.00

50.00

Almaceneras

20.00

30.00

40.00

50.00

Astilleros – varaderos

20.00

30.00

40.00

50.00

Alfarinas

55.00

70.00

85.00

90.00

Tornería y precisión

60.00

80.00

100.00

120.00

Bar restaurante

40.00

55.00

70.00

100.00

Televisión por cable

60.00

80.00

100.00

120.00

Equipos de oficina

60.00

80.00

100.00

120.00

Equipos de seguridad

60.00

80.00

100.00

120.00

Importadoras y exportadoras

70.00

80.00

90.00

100.00

Centros de acopio de alimentos

70.00

80.00

90.00

100.00

Comisariatos, supermercados y mercados

60.00

75.00

90.00

105.00

Fabricación y venta de juegos pirotécnicos

80.00

90.00

100.00

110.00

Alto riesgos en general

80.00

90.00

100.00

110.00

Maquinaria agrícola

80.00

110.00

140.00

170.00

Bancos y/o agencias financieras

60.00

70.00

80.00

85.00

Prostíbulos casa de citas y afines

60.00

70.00

80.00

90.00

Microempresas

90.00

120.00

150.00

180.00

Asociaciones servicios varios

100.00

160.00

220.00

260.00

Empresas eléctricas

110.00

130.00

140.00

150.00

Hospitales – clínicas y afines

120.00

130.00

140.00

150.00

Centros comerciales

120.00

150.00

180.00

210.00

Gasolineras

100 .00 por surtidor

Estación base celular pequeña

165.00

Locales plaza del buen vivir

5.00

Locales plaza las mañuelas

35.00

EMPRESAS

A

B

C

D

Granjas y avícolas

180.00

220.00

275.00

325.00

Empresas varias

200.00

400.00

600.00

1000.00

Hosterías

200.00

250.00

375.00

425.00

Plantaciones de flores

250.00

320.00

375.00

425.00

Envasadoras de gas

300.00

350.00

400.00

500.00

Instalaciones de antenas repetido

600.00

700.00

800.00

900.00

Balnearios-complejo turístico

500.00

700.00

1150.00

1300.00

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 13

EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS RENOVABLES, NO RENOVABLES,

UNIVERSIDADES, INSTITUTOS

TECNOLÓGICOS

A

B

c

D

Mineras explotación y venta material pétreo

200.00

600.00

800.00

1000.00

Mineras de material metálico

1000.00

1500.00

2000.00

3500.00

Plantas fotovoltaicas, generadoras de electricidad

2200.00

4200.00

8200.00

11200.00

Universidades, Institutos Tecnológicos

1800.00

4200.00

6600.00

9000.00

Art. 10.- Cuando las personas que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro, sean personas adultas mayores o personas con discapacidad mayor al 30% indicada en el respectivo carné, serán beneficiarías de un descuento del 50% del valor a pagar. De la misma forma, las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad mayor al 60%) señalada en el respectivo carné, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago de las tasas arriba señaladas.

Art. 11.- Servicio Administrativo.- El certificado de no adeudar al Cuerpo de Bomberos de Urcuquí que será requerido por los contribuyentes tendrá un costo de $2.00 dólares.

Art. 12.- Especie valorada.- La especie valorada «Solicitud de Inspección» tendrá un costo de $ 2.00 dólares, requerida para la solicitud de inspección, previo a la obtención del permiso anual de funcionamiento y permisos ocasionales.

Art. 13.- Aprobación de planos del sistema contra incendios.- Para obtener el permiso por aprobación de planos se deberá presentar tres copias originales de los planos del sistema contra incendios, la respectiva hoja INEC con toda la información referente a la construcción y el oficio dirigido a la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos de Urcuquí presentando los planos para la revisión y aprobación.

La tasa por este servicio se la fija en base a la Remuneración Básica Unificada vigente, tomando en consideración los siguientes aspectos; ubicación, categorización, subcategorización de ser el caso y metros a construir según la siguiente tabla:

Remuneración Básica Mínima Unificada

386.00

RBMU

Ubicación= U

coeficiente

Urbano

0.02

7.72

URBANO

Rural

0.015

5.79

RURAL

URBANO

categorización = C

subcategoría

coeficiente

METROSA CONSTRUIR

APAGAR

residencial

0.08

m2

0.08

409.25

32.74

252.75

oficinas

0.1

m2

salud y rehabilitación

público

0.08

m2

privado

0.1

m2

concentración de público comercio y servicio al público

0.12

m2

especiales

0.25

m2

En las edificaciones que por su naturaleza necesiten el debido sistema de prevención y defensa contra incendios será necesaria la aprobación de planos del sistema contra incendios cuando:

14 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319

  1. Edificios mayores a 4 pisos
  2. Construcciones mayores a 500 metros cuadrados
  3. Edificaciones que alberguen a más de 25 personas.
  4. Construcciones menores a 500 m2 que sean destinadas para actividades económicas en el área útil destinada para tal actividad.

Luego de conceder el debido permiso de construcción y empiece la misma, el personal bomberil designado del Cuerpo de Bomberos realizará periódicamente inspecciones para verificar que se cumpla con lo expuesto en los planos del sistema contra incendios y poder dar al final el permiso de habitabilidad.

Art. 14.- Permiso de ocupación y habitabilidad.- La tasa por este permiso se fija en un 50% del valor del permiso de aprobación de planos del sistema contra incendios.

Art. 15.- De espectáculos públicos privados y aglomeración de personas.- Para obtener el permiso de

funcionamiento de espectáculos públicos, como requisito principal tiene que presentar el plan de contingencia de gestión de riesgos y una vez revisado se dará la respectiva autorización, previo la cancelación de los valores asignados en el siguiente cuadro.

PERMISOS OCASIONALES

VALOR

Eventos públicos por día

30.00

Circos juegos mecánicos o infantiles por temporada

32.00

Fiestas parroquiales de 1 a 3 días

90.00

Fiestas parroquiales de 4 días en adelante

120.00

Art. 16.- Permiso para vehículos de servicio públicos-Para obtener el permiso de funcionamiento de los vehículos de transporte público deberá presentar la copia de la matrícula, copia de la licencia del conductor, copia de cédula, papeleta de votación del propietario y que cuenten con los equipos, señalización ética y requisitos correspondientes de prevención, socorro y extinción de incendios, cancelando los valores correspondientes según se detalla a continuación:

VEHÍCULOS DE COOPERATIVAS-TRANSPORTE, CARGA, VENTA DE PRODUCTOS

LIVIANOS

(camionetas taxis- busetas)

SEMIPESADOS

(buses)

PESADOS

(volquetas o similares)

10.00

15.00

20.00

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

HASTA 55 GALONES

HASTA 165 GALONES

HASTA 330 GALONES

MAS DE 330 GALONES

25.00

30.00

40.00

60.00

TRANSPORTE DE GAS

HASTA 50 TANQUES

HASTA 100 TANQUES

HASTA 200 TANQUES

MAS DE 200 TANQUES

25.00

40.00

55.00

65.00

Art. 17.- Modificación de planos del sistema de prevención y control de incendios aprobados.- La tasa por este servicio será de 0,14% del RBU, por metro cuadrado de construcción modificado, para lo cual el constructor o responsable deberá presentar por escrito el plano modificado, la razón técnica y sus justificativos antes de la terminación de la obra.

Art. 18.- De las inspecciones y pruebas de los sistemas de defensa contra incendios.- El valor que se cobrará a las instituciones privadas, o personas naturales que soliciten realizar pruebas de los sistemas de defensa contra incendios en sus edificios o locales, y se tenga que movilizar personal y vehículos del Cuerpo de Bomberos de Urcuquí será de 5.46%) del RBU por movilización y revisión, en caso de ser planos del sistema contra incendios que no cuenten con el respectivo permiso de bomberos.

CAPÍTULO III

SANCIONES Y MULTAS

Art. 19.- Del permiso de funcionamiento.- Es obligación del contribuyente obtener el permiso de funcionamiento de

acuerdo a lo que establece el Art. 7 de esta ordenanza; y no haya satisfecho pagos de años anteriores, tendrá que cancelar una multa del 10%> anual de la tarifa correspondiente, además de la tarifa del año respectivo, infracción que está tipificada en el artículo 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art. 20.- Multas.- De conformidad con el Reglamento de Aplicación a los artículos 355 Y 356 se disponen:

  1. La primera notificación: Sin recargo adicional
  2. La segunda notificación: Sin recargo adicional, y se notificará el aviso de la pre clausura del local;
  3. Si no acudiera a la segunda notificación, mediante solicitud del Cuerpo de Bomberos de Urcuquí, previo informe del Departamento Técnico, notificará a la Comisaría Municipal para la sanción respectiva y/o clausura del local.
  4. Si se llegare a la clausura, el administrado deberá cancelar el 50% del valor que le corresponde pagar por permiso de funcionamiento, adicional al valor del permiso de funcionamiento pendiente.

Registro Oficial N° 319 – Suplemento Martes 4 de septiembre de 2018 – 15

  1. Los contribuyentes que manipulen el sello de clausura sin la autorización debida deberán cancelar el 50% de la RBU.
  2. Los contribuyentes que no hayan obtenido el permiso de funcionamiento de los años anteriores, deberá pagar el 10% adicional al valor del permiso, por incumplimiento a la obtención del permiso de funcionamiento.
  3. Por modificaciones no autorizadas en los planos del sistema contra incendios se aplicara el 100%) del pago realizado por la tasa de Aprobación de Planos del Sistema Contra Incendios.

Art. 21.- Proceso Administrativo sancionador.-

Dado que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, estable un grado de adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se establece que los procedimientos administrativos sancionatorios que corresponden a ésta Ordenanza, serán sustanciados por el Comisario o Comisaria Municipal a través del debido proceso, conforme a la ley que regula tales procedimientos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los valores serán recaudados en las oficinas del área de recaudación del Cuerpo de Bomberos de Urcuquí luego serán depositados en la cuenta correspondiente al Cuerpo de Bomberos.

Segunda.- De la ejecución y aplicación de la presente ordenanza se delega al Cuerpo de Bomberos de Urcuquí.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Normas Supletorias.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico Tributario; Ley Contra Incendios, su Reglamento, Reglamento de Aplicación a los Arts. 32 Y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en la Gaceta Oficial del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí, en la página web institucional, se promulgara y remitirá para su publicación de conformidad al artículo 324 del COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 20 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR CONCEPTO DE TASA POR SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, fue discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí, en sesiones ordinarias de fechas 13 de abril y 20 de junio de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 22 días del mes de junio de 2018, a las 10H00- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- En Urcuquí, a los 29 días del mes de junio de 2018, a las 09h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.-Por Secretaría de Concejo cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Julio Cruz, Alcalde del Cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR CONCEPTO DE TASA POR SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, a los 29 días del mes de junio de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

16 – Martes 4 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 319