Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 3 de septiembre de 2018 (R. O.318, 03-septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

136 Deléguense funciones al señor Comandante del

Cuerpo de Ingenieros del Ejército

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0632 «Corinthians de San José de Cangahua», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0633 «EC. ESMELEON», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-036 Deléguense atribuciones y competencias al Viceministro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental para los siguientes proyectos y organizaciones:

030 Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera KUBRICSA S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

031 Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP para la ejecución del Proyecto «Línea de Transmisión para la Conexión de la Subestación Duran», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas

033…….. Operación, Mantenimiento y Cierre de la Camaronera SAGMAR S.A., ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

2 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000138.. Suscríbese el Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados»

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

026/18… Apruébense los procedimientos para la formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización de oficiales de la Marina Mercante Nacional

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL

FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE

LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN:

0002-2018 Dispónese que los ministerios de Salud Pública y del Interior, puedan ejercer las competencias atribuidas a través de la estructura orgánica de la ex Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, con excepción de su representación legal

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS –

COSEDE:

COSEDE-DIR-2018-009 Refórmese la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

029A-2018 Remuévese y nómbrese Subdirectora Nacional de Comunicación Organizacional e Identidad Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social

030A-2018 Remuévese y nómbrese Subdirectora Nacional de Información y Promoción Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social

Págs.

032A-2018 Nómbrese Directora Nacional de

Acceso a los Servicios de Justicia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales

No. 136

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución. «;

Que, el artículo 227 ibídem señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 inciso primero de la norma suprema señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…). «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional; «(…) m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos «;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 3

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «; y,

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autorida­des de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10, literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y lo dispuesto en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de lo s requisito s y formalidades previstas en la normativa legal vigente, proceda a suscribir el «Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional».

Art. 2.- El señor Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, informará al titular de este Portafolio de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; así como remitirá original del Convenio de Cooperación.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrada en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 27 de junio de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 25 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ESP. AVC. LUIS RENE HERRERA BASSANTES, responsable del proceso de

certificación, referente al documento que en 2 (dos) fojas útiles anteceden, es fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 136 de 27 de junio de 2018, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL Nro. 084 de 27 de junio de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 25 de julio de 2018.

f) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 0632

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial

4 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)», y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 7 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite

MD-DSG-2017-5388, de fecha 8 de junio de 2017 por medio del cual, el señor Torres García Silvio Germánico, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGALTUA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1154 de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 20 de Julio del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7562, de fecha 15 de agosto del 2017, por medio del cual, el señor Torres García Silvio Germánico, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1209 de fecha 18 de agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE

CANGAHUA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «Corinthians de San José de Cangahua» tiene su sede y domicilio en la parroquia COTOCOLLAO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 5

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido

esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

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  1. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  2. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  3. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de quince (15) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 7

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

8 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 9

g) Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

  1. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  2. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  3. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

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TITULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, negro, rojo

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA» deberá registrar el primer directorio del organismo

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deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CORINTHIANS DE SAN JOSÉ DE CANGAHUA» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 17 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0633

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y

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parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)», y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 16 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5740, de fecha 19 de junio del 2017 por medio del cual el señor Núñez Cajas Ramiro Enrique, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1200 de fecha 05 de julio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON».

Que, mediante oficio S/N de fecha 02 de agosto del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7236, de fecha 02 de agosto del 2017, por medio del cual, el señor Núñez Cajas Ramiro Enrique, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1192 de fecha 14 de Agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.-E1 CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON», tiene su domicilio y sede en la parroquia ITCHIMBIA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

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a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

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a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

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1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de DOS AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

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a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime

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conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

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c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, Voleibol y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier

momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: negro y verde

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «F.C. ESMELEON» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las

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disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nº 2018-036

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «[…] ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]»‘,

Que, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería dispone: «[…] Para el desarrollo de la política minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]»‘,

Que, el primer inciso del artículo 6 de la Norma ibídem establece, respecto del Ministerio sectorial, que: «[…] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, relacionado a la delegación de funciones, prevé: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […]»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial […]»;

Que, el literal j) del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Minería señala que es atribución y competencia del Ministro lo siguiente: «[…] j) Legalizar los convenios de cooperación interinstitucional nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, se dispone la fusión por absorción del Ministerio de Minería al Ministerio de Hidrocarburos;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018 se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones

20 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar la atribución y competencia del literal j) del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Minería publicado en el Registro Oficial No. 857 de 07 de octubre de 2016, al Viceministro de Minería.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes de julio del año 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- Visto el original es copia auténtica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 27 de julio de 2018.- Art. 117ERJAFE.

No. 030

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 21

los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 243-2014 emitido el 28 de abril de 2014, por la Subsecretaría de Acuacultura, otorga la concesión a la compañía KUBRICSA S. A., por el tiempo de 10 años, para ejercer la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón, en un área de 157.53 hectáreas de zona de playas y bahías, ubicadas en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206821, de fecha 9 de julio de 2015, el representante legal de la camaronera KUBRICSA S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA

KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-200850, del 9 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica al representante legal de la camaronera KUBRICSA S.A., que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); y, Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

618318

9720875

2

618528

9719772

3

618759

9719713

4

618770

9719645

5

618844

9719504

6

618768

9719495

7

618568

9718877

8

618973

9718733

9

618973

9718733

10

619139

9718899

11

619107

9719527

12

619172

9719525

13

619446

9719742

14

619704

9719791

15

619671

9720119

16

619901

9720105

17

620389

9720081

18

620478

9720118

19

620447

9720353

20

620524

09720423

21

620545

9720442

22

620583

9720449

23

620672

9720441

24

620686

9720430

25

621150

9720400

26

621214

9720247

22 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

27

621178

9720232

28

621202

9720174

29

621222

9720113

30

621212

9720091

31

621174

9720071

32

621112

9720030

33

621109

9720004

34

621123

9719980

35

621196

9719938

36

621364

9719950

37

621398

9719944

38

621421

9719904

39

621449

9719873

40

621455

9719829

41

621448

9719788

42

621359

9719675

43

621540

9719612

44

621602

9719723

45

621656

9720079

46

621820

9720168

47

621860

9720288

48

621698

9720323

49

621613

9720430

50

621481

9720425

51

621519

9720301

52

621456

9720155

53

621266

9720215

54

621163

9720431

55

621287

9720474

56

621267

9720638

57

621295

9720875

58

620709

9720824

59

620712

9720932

60

620692

9720923

61

620497

9720864

62

620351

9720844

63

619957

9720793

64

619962

9721036

65

620033

9721438

66

620016

9721594

67

619832

9721831

68

619630

9721665

69

619279

9721336

70

619255

9721476

71

619132

9721586

72

618965

9721381

73

618902

9721302

74

618737

9721170

75

618490

9720998

76

618320

9720989

77

618320

9720989

78

618286

9720926

79

618288

9720878

80

618318

9720875

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206821, de fecha 11 de diciembre de 2015, la Compañía «KUBRICSA S.A.», ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «KUBRICSA S.A.», ubicado en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante publicación en la página web www.maeguayas.worpress.com y se recibieron comentarios en las direcciones de correo electrónico: [email protected] y [email protected], los días del 1 al 8 de febrero de 2016;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11094, del 6 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «KUBRICSA S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-03 97, con fecha 6 de abril de 2016, emite criterio no favorable el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 23

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206821, de fecha 10 de Junio de 2016, la Compañía «KUBRICSA S.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11192, del 7 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «KUBRICSA S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1509, del 7 de noviembre de 2016, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206821, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Compañía «KUBRICSA S.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la segunda respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11257, del 14 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «KUBRICSA S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0270, de fecha 14 de marzo de 2017, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia Guayas;

Que, mediante comunicación s/n del 21 de julio de 2017, la Compañía «KUBRICSA S.A.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 1.480.00 (No. de Referencia 636643535), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Póliza de Seguro No. 27771 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la SEGUROS ORIENTE S.A. , por la suma asegurada de USD $ 7.670.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicado en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11257, del 14 de marzo de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0270 con fecha 14 de marzo de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía KUBRICSA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «KUBRICSA S.A.», ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Camaronera «KUBRICSA S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 21 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 030

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

KUBRICSA S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA

S. A., UBICADA EN LA ISLA CHUPADORES

GRANDES, PARROQUIA PUNA, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

24 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía KUBRICSA S.A., para la ejecución del proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA KUBRICSA S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía «KUBRICSA S.A.» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «KUBRICSA S.A.», ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar anualmente los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;
  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades y/o extensiones, planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post, Plan de Manejo Ambiental y en el Acuerdo No. 243-2014 emitido el 28 de abril de 2014, por la Subsecretaría de Acuacultura, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causará la

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 25

suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 21 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 031

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad

26 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-210893, del 27 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, que el proyecto «LINEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Duran-Naranjal (Taura), provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

644954

9745186

2

644890

9745359

3

644615

9745637

4

644339

9745914

5

644175

9746264

6

644003

9746633

7

643850

9746960

8

643663

9747358

9

643472

9747767

10

643293

9748151

11

642995

9748387

12

642668

9748646

13

642332

9748914

14

642220

9749295

15

642112

9749664

16

641990

9750083

17

641868

9750500

18

641746

9750918

19

641628

9751322

20

641669

9751711

21

641705

9752065

22

641742

9752418

23

641788

9752858

24

641828

9753251

25

641862

9753576

26

641909

9754025

27

641951

9754438

28

641787

9754768

29

641636

9755068

30

641563

9755349

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2016-271960, el 28 de noviembre de 2016, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Duran-Naranjal (Taura), provincia del Guayas

Que, mediante Oficio Nº MAE-2017-CGZ5-DPAG-000961, del 5 de abril de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP que sobre la base del Informe Técnico Nº 000660-2017-PS-CGZ5-DPAG-MAE, de fecha 12 julio de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 322 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Duran-Naranjal (Taura), provincia del Guayas; se realizó mediante Audiencia Pública el día 8 de febrero de 2017, a las 10h00, en las instalaciones de la Escuela La Magdalena, ubicada en el Km. 4 de la vía a Taura en el Recinto Magdalena 1, y otra Audiencia a las 15h00, en las instalaciones de la Escuela Provincia del Guayas, ubicada en la vía Duran – Tambo del Recinto Yamilé;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 27

Que, mediante Oficio Nº MAE-CGZ5- DPAG-001939-2017, del 10 de mayo de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP que sobre la base del Informe Técnico Nº 006329-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 9 de mayo de 2017, se concluye que la documentación presentada No cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2016-271960, el 23 de mayo de 2017, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº. MAE-CGZ5- DPAG-001980-2017,del23 de junio de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP que sobre la base del Informe Técnico Nº 006543-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 23 de junio de 2017, se concluye que la documentación presentada No cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2016-271960, el 27 de junio de 2017, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio Nº. MAE-CGZ5- DPAG-000400-2017, del 20 de julio de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP que sobre la base del Informe Técnico Nº 006697-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 20 de julio de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto

«LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;

Que, mediante código MAE-RA-2016-271960, el 21 de julio de 2017, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por pago administrativos:

  • Comprobantes de Transacción Bancaria 650219346 por la Entidad Bancaria BanEcuador, que certifica el depósito a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 480.
  • Presentan el Decreto Ejecutivo 220 de fecha 14 enero del 2010, en la cual se eximen de pagar la póliza por cuanto es una Entidad de derecho público.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP para la ejecución del proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-000400-2017, del 20 de julio de 2017, y sobre la base del Informe Técnico No. 006697-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 20 de julio de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, para la ejecución del proyecto «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

28 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 07 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 031

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR

CELEC EP PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

«LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN

DE LA SUBESTACIÓN DURAN», UBICADA EN LOS

CANTONES DE MILAGRO-DURÁN-NARANJAL

(TAURA), EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, para la ejecución del proyecto: «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN DURAN», ubicada en los cantones de Milagro-Durán-Naranjal (Taura), provincia del Guayas;
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados de conformidad con la periocidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y

en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;

  1. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  2. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  4. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  6. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 29

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  2. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 07 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 033

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

30 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 249-2014 emitido el 30 de abril de 2014, por la Subsecretaría de Acuacultura, renovó la concesión a la compañía SAGMAR S. A., por el tiempo de 10 años, para ejercer la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de camarón, en un área de 210.16 hectáreas de zona de playas y bahías, ubicadas en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206807, de fecha 9 de julio de 2015, el representante legal de la Compañía SAGMAR S.A.,

ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (B VP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-200848, del 9 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente, comunica al representante legal de la camaronera SAGMAR S.A., que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S. A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); y, Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

621775

9720987

2

622014

9720942

3

622015

9720972

4

621767

9721006

5

621620

9720954

6

621424

9721073

7

621373

9721113

8

621502

9721757

9

621686

9721852

10

621708

9721891

11

621688

9721930

12

621448

9722032

13

622138

9722465

14

623227

9722877

15

623191

9723007

16

622998

9723263

17

619957

9722014

18

620006

9721871

19

620499

9720904

20

620517

9720869

21

620676

9720922

22

620676

9720812

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 31

23

621340

9720880

24

621409

9721051

25

621618

9720925

26

621483

9723759

27

620692

9723627

28

620703

9723551

29

620558

9723555

30

620567

9723461

31

620735

9723431

32

620872

9722841

33

619957

9722014

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206807, de fecha 11 de diciembre de 2015, la Compañía «SAGMAR S.A.», ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «SAGMAR S.A.», ubicado en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante publicación en la página web www.maeguayas. worpress.com, y se recibieron comentarios en los correos electrónicos: [email protected] y mlongo@omarsa.com.ec, los días 1 al 8 de Febrero de 2016;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11090, del 29 de marzo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «SAGMAR S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0398, con fecha 29 de marzo de 2016, emite criterio no favorable el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206807, de fecha 10 de Jumo de 2016, la Compañía «SAGMAR S.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11208, del 11 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «SAGMAR S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1562, del 11 de noviembre de 2016, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206807, de fecha 1 de diciembre de 2016, la Compañía «SAGMAR S.A.» ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la segunda respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11256, del 14 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «SAGMAR S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0269, de fecha 13 de marzo de 2017, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia Guayas;

Que, mediante comunicación s/n del 21 de julio de 2017, la Compañía «SAGMAR S.A.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio de Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 1.480.00 (No. de Referencia 636642226), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Póliza de Seguro No. 22749 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la SEGUROS ORIENTE S.A., por la suma asegurada de USD $ 7.670.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE

LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicado en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE -SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11256, del 14 de marzo de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0269, de fecha 13 de marzo de 2017;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía SAGMAR S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «SAGMAR S.A.», ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Camaronera «SAGMAR S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 24 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 033

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA SAGMAR S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO

Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR

S.A., UBICADA EN LA ISLA CHUPADORES

GRANDES, PARROQUIA PUNA, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía SAGMAR S.A., para la ejecución

del proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA SAGMAR S.A., ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía «SAGMAR S.A.» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «SAGMAR S.A.», ubicada en la Isla Chupadores Grandes, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar anualmente los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 33

  1. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  4. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  5. En el caso de existir alguna modificación a las actividades y/o extensiones, planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post, Plan de Manejo Ambiental y en el Acuerdo No. 249-2014 emitido el 30 de abril de 2014, por la Subsecretaría de Acuacultura, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  6. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 24 de agosto de 2017.

f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000138

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5, literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos «;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones

34 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio SJR-UIO-006, suscrito por el Sr. José Fernando López Forero, Representante Legal de «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados», de 24 de abril de 2018, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0193-M, de 14 de junio de 2018, el Director de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho

Nacional, Subrogante, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados»;

Que, con memorando No. MREMH-CGAJ-2018-0761-M de 09 de julio de 2018, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada, emitió Criterio Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Servicio de los Jesuitas para los Refugiados».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Banco Central;
  4. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  6. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  7. Ministerio de Trabajo;
  8. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  9. Ministerio de Educación; y
  10. Viceministerio de Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documen­tal y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 35

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 09 de julio de 2018.

f.) Germán Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de Cooperación Internacional, Encargado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000138, del 09 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias originales, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 27 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

ARMADA DEL ECUADOR

No. 026/18

CALM Jorge Cabrera Espinosa

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3, numeral 1 cita como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. De igual forma, el Estado Ecuatoriano asume la absoluta responsabilidad en materia de educación, conforme lo promulga el Artículo 347 ibídem;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte

de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección del medio ambiente marino;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial Nº 904 del 30 de marzo del mismo año, el Ecuador se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), promulgado por la OMI;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 del 21 de julio de 1966, publicado en R.O. Nº 90 del 3 de agosto de 1966, se crea la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA), con el objetivo de dotar a la Marina Mercante Nacional de personal capacitado intelectual, moral y físicamente para tripular con eficiencia las unidades de nuestra flota mercante;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del27demayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina, a la cual se le confieren las funciones relacionadas con la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional, a través de la Escuela de la Marina Mercante;

Que, el artículo 3, numeral 3 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015 establece que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá las siguientes atribuciones, funciones, delegaciones y competencias. Dirigir y administrar la escuela de formación de marinos mercantes, así como establecer el pensum académico;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 787 del 30 del mes y año señalado, Art. 1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos es la entidad encargada de implementar y hacer cumplir los Convenios Internacionales Marítimos reconocidos por el Estado Ecuatoriano;

Que, la Escuela de la Marina Mercante Nacional tiene como misión fundamental: «Gestionar la formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización de la gente de mar y personal de buques pesqueros con estándares de calidad, de acuerdo con la normativa nacional vigente y lo establecido en los convenios internacionales de los cuales el país es signatario, a fin de contribuir a la seguridad integral de los espacios acuáticos»;

36 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

Que, al momento los niveles de formación y perfeccionamiento para Oficiales Mercantes, han debido elevarse por los alcances tecnológicos y científicos a los que han llegado los sistemas administrativo – técnico que se utilizan en las múltiples actividades relacionadas con la conducción de un buque mercante;

Que, en la Resolución No. 100-01, publicada en el R.O No. 395 del 22 de agosto del 2001, se establecieron los requisitos para la Formación y Perfeccionamiento de Oficiales de la Marina Mercante Nacional; éstos procedimientos estuvieron acordes con las disposiciones contenidas en el Convenio STCW 78 ENMENDADO, en aquella época, por lo que es necesario reemplazarla;

Que, en la Resolución No. 167-02, publicada en el R.O No. 599 del 18 de julio del 2002, se reformó la Resolución No. 100-01 expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, en la Resolución No. 019-17, publicada en R.O. No. 86, del 25 de septiembre de 2017 se reformó la Resolución No. 167-02 expedida por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos; y,

En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 164, de 15 de junio de 2016;

Resuelve:

APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN, ENTRENAMIENTO, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- Para la correcta y uniforme aplicación de la presente resolución, se empleará el siguiente glosario:

Educación a distancia.- es una modalidad de estudio o proceso de formación independiente mediada por el uso de tecnologías informáticas y entornos virtuales que garantizan la interacción educativa del profesor y el estudiante en tiempo real o diferido, con la finalidad de promover el aprendizaje sin limitaciones de ubicación, ocupación o edad de los o las estudiantes.

Curso de Formación.- es el curso que ejecuta la ESMENA para alcanzar la competencia de Oficial de Guardia de Navegación y/o Cámara de Máquinas de conformidad con lo establecido en el Convenio STCW-78 enmendado Cap. II y III del Código de Formación.

Curso de Entrenamiento (actualización).- son los cursos que ejecuta la ESMENA para alcanzar la competencia y/o

suficiencia de los Oficiales Mercantes de conformidad con lo establecido en el Convenio STCW-78 enmendado Cap. VI del Código de Formación.

Curso de Perfeccionamiento (promoción y ascensos).- son los cursos que ejecuta la ESMENA para alcanzar la competencia y/o suficiencia de los Oficiales Mercantes de conformidad con lo establecido en el Convenio STCW-78 enmendado Cap. II y III del Código de Formación.

Curso de Especialización.- son los cursos que ejecuta la ESMENA para alcanzar la competencia y/o suficiencia de los Oficiales Mercantes de conformidad con lo establecido en el Convenio STCW-78 enmendado Cap. V del Código de Formación.

Revalidación: Ratificación de algún documento, emitir la firmeza y valor a un documento.

Refrendación: Autorización o legalización de un documento, por medio de la firma de una persona competente o habilitada para ello. Corroborar, aceptar o afirmar algún documento. Volver a ejecutar o repetir algo que ya se había hecho.

Canjes: Cambio o sustitución de algún documento, por otro igual de las mismas características, importancia y valor.

Duplicado: Documento similar al original otorgado en base a los datos existentes en Archivos. El doble de un documento. En el caso de pérdida o destrucción.

Convalidación: Reconocimiento de los estudios realizados en otro establecimiento.

Certificación: Documento que se otorga en base a los datos registrados en los correspondientes archivos.

Evaluación de la Competencia: Proceso mediante el cual se comprueba que se sigue manteniendo la competencia de la jerarquía que se ostenta, mediante la toma de exámenes teóricos y prácticos.

Libretín de Identificación y Registro de la Gente de

Mar.- documento mediante el cual una bandera certifica la formación, especialización, entrenamiento y embarque efectuado por el marino mercante.

Tiempo de Embarco Efectivo.- Es el período de tiempo que el Oficial ha laborado a bordo, desempeñando las funciones o tareas inherentes a su jerarquía actual o a la inmediatamente superior, más el 8% de este período, que le deberá ser reconocido como Embarco, por las vacaciones que periódicamente, toma el Oficial.

Hoja de Calificación anual.- Certificado de Aptitud Profesional de un Oficial, otorgado y legalizado por el Capitán de la Nave donde ha prestado sus servicios.

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 37

Libro de Cálculos de Navegación.- Memorias sobre las prácticas efectuadas del oficial de la marina mercante durante la jerarquía de Tercer Oficial de Cubierta conforme el formato establecido por la ESMENA.

Trabajo de investigación Individual.- Requisito a ser presentado por los aspirantes al curso de promoción a Capitanes de Altura, Primeros Oficiales de Cubierta, Segundos Oficiales de Cubierta, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Máquinas, y Segundos Oficiales de Máquinas.

CAPÍTULO II

DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS REQUISITOS

Art. 2.- La Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA) planificará, programará y ejecutará todos los cursos que sean necesarios para cumplir con su misión, clasificando estos cursos en: Formación, Entrenamiento, Perfeccionamiento y Especialización. De manera complementaria a estos cursos, se planificará, programará y llevará a efecto seminarios, conferencias, mesas redondas, foros, talleres, debates, simposios, conferencias magistrales, visitas profesionales, paneles, exposiciones, etc.

Art. 3.- Para el ingreso a la ESMENA, serán considerados como aspirantes todos los ecuatorianos y extranjeros, varones y mujeres mayores de 18 años de edad, que presenten la solicitud en la Dirección de la ESMENA. Para los cursos de formación de Oficiales Mercantes serán considerados únicamente los ecuatorianos por nacimiento y por naturalización, y los extranjeros que cumplan con la Ley de Migración vigente en el país.

Art. 4.- El ingreso a los cursos de formación para aspirantes a Oficiales de la Marina Mercante, se llevará a cabo mediante un proceso de ingreso de conformidad con el Manual de Reclutamiento aprobado por la DIRNEA.

Art. 5.- Los cursos de formación tendrán una duración de 3 años, 6 meses en tierra y 12 meses a bordo de una nave mercante; de los cuales 6 meses serán como oficiales de guardia supervisados de conformidad con lo establecido en el Manual de Embarco aprobado por la DIRNEA.

Art. 6.- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que necesitaren realizar cursos de perfeccionamiento (promoción), presentarán en la ESMENA la solicitud respectiva para asistir al curso que corresponda.

Art. 7.- Los cursos de perfeccionamiento (promoción o ascenso) se realizarán por fases, educación a distancia y fase presencial conforme lo determine la ESMENA.

Art. 8.- Los cursos de entrenamiento y especialización se realizarán permanentemente a lo largo del año y de modalidad presencial.

Art. 9.- Para los cursos de perfeccionamiento (promoción), a la solicitud se adjuntará los siguientes documentos:

a. Libretín de Identificación y Registro de la Gente de Mar vigente, único documento que acredita el Tiempo de Embarco Efectivo, requerido en cada jerarquía.

b. Hoja de calificaciones anuales.

c. Oficio de aprobación del Libro de Cálculos de Navegación para los oficiales aspirantes al curso de promoción de Segundos Oficiales de Cubierta.

d. Oficio de asignación de Trabajo de Investigación Individual para los aspirantes al curso de promoción a Capitanes de Altura, Primeros Oficiales de Cubierta, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Máquinas y Segundos Oficiales de Máquinas.

Art. 10.- Para inscribirse a los cursos de entrenamiento y especialización, los Oficiales pueden presentar su solicitud personal o mediante un requerimiento escrito de sus propias compañías.

Art. 11.- Las solicitudes para todos los cursos se presentarán ante la Dirección de la Escuela de la Marina Mercante Nacional. Los resultados serán comunicados y publicados.

CAPÍTULO III

DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN

Art. 12.- Una vez aprobado el proceso de reclutamiento, los aspirantes ingresarán al curso de formación de: Oficiales Mercantes de Cubierta y Máquinas; y Oficiales electrotécnicos, respectivamente; para lo cual los programas académicos serán elaborados conforme lo establecido en el Convenio STCW 78 enmendado y su Código de Formación Parte A.

Art. 13.- La ejecución, supervisión y control de los cursos de formación de Oficiales Mercantes, se regirá en base a lo estipulado en el Reglamento Integral para la Formación de Cadetes de la ESMENA, aprobado por la Comandancia General de la Armada.

CAPÍTULO IV

DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (PROMOCIÓN O ASCENSO)

Art. 14.- Los requisitos establecidos en el Art. 9, deberán cumplirse conforme a las siguientes regulaciones:

a. Libretín de Identificación y Registro de la Gente de Mar vigente.

b. Previo al curso de Perfeccionamiento, acreditar el Tiempo de Embarco Efectivo (Promoción o Ascenso), de acuerdo al siguiente detalle:

38 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

ESPECIALIDAD

DE

A

T.E.E (AÑOS)

BUQUE T.R.B/KW

CUBIERTA

TERCER OFICIAL DE CUBIERTA

SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA

3 AÑOS

Mayor o igual a 500 TRB

SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA

PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA

4 AÑOS

Mayor o igual a 500 TRB y menor a 3000 TRB

PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA

CAPITÁN DE ALTURA

5 AÑOS

Mayor o igual a 3000 TRB

MÁQUINAS

TERCER OFICIAL DE MAQ.

SEGUNDO OFICIAL DE MAQ.

3 AÑOS

Mayor o igual a 750 KW

SEGUNDO OFICIAL DE MAQ.

PRIMER OFICIAL DE MAQ.

4 AÑOS

Mayor o igual a 750

KW y menor a< 3000 KW

PRIMER OFICIAL DE MAQ.

JEFE DE MÁQUINAS

5 AÑOS

Mayor o igual a3000 KW

El Tiempo de Embarco Efectivo (T.E.E.) será deducido exclusivamente de las anotaciones efectuadas en la Sección EMBARCOS/DESEMBARCOS del Libretín de Identificación y registro de la Gente de Mar (SEAMANS BOOK), debidamente firmado y sellado por el Capitán de Puerto (Autoridad Marítima) correspondiente, o por los Superintendentes de los Terminales Petroleros de Balao, Libertad y Salitral (para los oficiales que se hubieren embarcado en buques de transporte de combustible) y por el Capitán de la nave.

Por circunstancias de fuerza mayor se podrá reconocer este T.E.E. a través de los «DISCHARGES» que otorgan los Capitanes de naves Extranjeras, debidamente selladas y firmadas por su autoridad, así como por el Cónsul Ecuatoriano cuando los Embarcos o Desembarcos se hayan realizado en puerto extranjero.

c. Las Hojas de Calificaciones anuales de los oficiales aspirantes a realizar el curso de perfeccionamiento a Capitanes y Jefes de Máquinas, tendrán un promedio no menor de 18/20 y en otras jerarquías no menores a 16/20.

d. Presentación del oficio de aprobación del Libro de Cálculos de Navegación para los aspirantes al curso de Perfeccionamiento (Promoción o Ascenso) a Segundo oficial de cubierta y presentación del oficio de asignación del Trabajo de Investigación Individual, para aspirantes al curso de promoción a Capitanes de Altura, Primeros Oficiales de Cubierta, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Máquinas y Segundos Oficiales de Máquinas.

Quienes no obtengan por lo menos una calificación de 7/10 en este trabajo, tanto Libro de Cálculos de Navegación como en el Trabajo de Investigación Individual no podrán continuar con la siguiente fase del proceso de promoción o ascenso a su respectiva jerarquía.

Art. 15.- Los documentos descritos en el Art. 14 deberán ser presentados en la Dirección de la Escuela de la

Marina Mercante Nacional, conforme lo dispuesto en su planificación anual respecto a la ejecución del curso de perfeccionamiento de oficiales de cubierta y máquinas.

Art. 16.- Una vez cumplidos los requisitos que se señalan en los artículos anteriores, los concursantes calificados se presentarán en la ESMENA, conforme a la programación elaborada para el efecto.

Art. 17.- Los programas académicos, de los cursos que habrán de atender los Oficiales de Cubierta, serán elaborados según su objetivo, de la siguiente forma:

a. Promoción a Capitanes de Altura v a Primeros Oficiales de Cubierta:

Los programas académicos elaborados para estos cursos, observarán el nivel de responsabilidad que señala el Convenio Internacional STCW 78 Enmendado, en su código de formación parte A, Capítulo II para estas jerarquías y tendrán por objeto ampliar y dar profundidad a las materias anunciadas como requisito para la promoción de los Primeros y Segundos Oficiales de Cubierta considerando que, en toda instancia, el Capitán de la Nave es responsable total y único por la seguridad de la vida humana en el mar, por la seguridad de la nave y por la seguridad de la carga, y, que el Primer Oficial de Cubierta debe estar plenamente capacitado para asumir al mando con responsabilidad, ante cualquier emergencia.

Los programas académicos serán elaborados de tal forma que los Oficiales puedan adquirir en el período respectivo, todos los conocimientos necesarios para su desempeño eficiente y efectivo a bordo.

b. Promoción a Segundos Oficiales de Cubierta:

El nivel de los conocimientos que se fije alcanzar en las materias asignadas, habrá de ser necesario para que el Oficial pueda cumplir eficientemente con todas las tareas de la Guardia en primer lugar,

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 39

y en igual forma las tareas inherentes a su jerarquía de conformidad al convenio STCW 78 Enmendado y en su Código de formación parte A capítulo II. Los conocimientos basados en la experiencia, y en los principios fundamentales que deben observarse durante las guardias de navegación, serán abordados en estos cursos de conformidad con las reglas y recomendaciones internacionales, así como con nuestra legislación vigente.

Art. 18.- Los programas académicos, de los cursos que habrán de atender los Oficiales de Máquinas, serán elaborados según su objetivo, de la siguiente forma:

a. Promoción a Jefe de Máquinas v a Primeros Oficiales de Máquinas:

Los programas académicos elaborados de acuerdo al nivel de responsabilidad que señala el Convenio Internacional STCW 78 enmendado y en su Código de formación parte A Capítulo III para estas jerarquías, así como considerando también al Jefe de Máquinas, es responsable por la operatividad y mantenimiento adecuado de toda la maquinaria abordo. El Primer Oficial de Máquinas, en tal virtud, debe estar en condiciones de asumir las responsabilidades del Jefe de Máquinas, ante la enfermedad o ausencia del mismo, en casos de emergencia.

b. Promoción a Segundos Oficiales de Máquinas:

El nivel de los conocimientos que se fije alcanzar en las materias seleccionadas, deberá ser necesario para que el Oficial pueda cumplir eficientemente con sus obligaciones de la guardia así como los inherentes a su jerarquía, de conformidad al convenio STCW 78 Enmendado y en su Código de formación parte A capítulo III, con eficiencia y efectividad aplicando los principios fundamentales durante la navegación o en puerto, según las reglas internacionales y la legislación nacional pertinente.

CAPÍTULO V

DE LA CUALIFIC ACIÓN DE LOS INSTRUCTORES Y USO DE SIMULADORES

Art. 19.-La Regla I/6 del Convenio STCW-78 enmendado, en el numeral 2, dispone que los instructores responsables de la formación y de la evaluación de la competencia de la gente de mar, prescritas por el mismo, estén debidamente cualificados conforme a las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación.

Art. 20.- La cualificación de los instructores de la ESMENA, se la ejecutará de conformidad con lo establecido en los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad de ESMENA.

Art. 21.- Para la cualificación de los instructores de simuladores, a más de lo establecido en la Regla 1/6 del Convenio STCW-78 enmendado y la sección A-I/6 del Código de Formación, se cumplirán las siguientes disposiciones:

a. Cumplir el perfil establecido en los requisitos para la cualificación de instructores de los diferentes cursos de formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización, aprobado por la DIRNEA.

b. Haber aprobado el curso modelo OMI 6.10 para instructores de simuladores.

Art. 22.- Para que los operadores del simulador puedan cumplir con sus funciones deberán estar debidamente certificados.

Art. 23.- De conformidad con la Regla 1/12 del Convenio STCW-78 enmendado y la sección A-I/12 del Código de Formación, se contemplan las disposiciones para el uso de simuladores, las mismas que la ESMENA cumplirá de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad.

CAPÍTULO VI

DE LA APROBACIÓN DE EXÁMENES Y REEXÁMENES

Art. 24.- Para aprobar los cursos de perfeccionamiento (Promoción), el Oficial deberá obtener las siguientes calificaciones, en cada uno de los exámenes rendidos:

a. 7/10 como mínimo, en cada una de las asignaturas examinadas.

b. En el caso de haber obtenido una calificación inferior a 7/10 hasta en 2 materias como máximo, tendrá la oportunidad de rendir un reexamen, previa la solicitud correspondiente.

c. Con una calificación obtenida inferior a 5/10, no aprobará el curso y no tendrá derecho a reexamen, pudiendo únicamente aplicar su ingreso al siguiente curso de perfeccionamiento.

d. La mínima calificación a obtenerse en un reexamen, será 8/10. Cualquier calificación inferior a esta, significará la no-aprobación del curso.

e. A pesar de que la calificación obtenida en un reexamen, sea mayor a 8/10, en el cómputo para obtener la calificación final, se considerará únicamente la mínima, es decir 7/10.

Art. 25.- Todo Oficial alumno que no apruebe el curso de perfeccionamiento (Ascenso), podrá solicitar posteriormente a la Dirección de la ESMENA, la inscripción para un nuevo curso, previo la cancelación de los valores económicos respectivos, cumpliendo los requisitos establecidos y deberá aprobar todas las fases estipuladas para el nuevo curso.

CAPÍTULO VII

DE LAS SOLICITUDES DE REVALIDACIÓN, RENOVACIÓN, CANJE, REFRENDACIÓN, CONVALIDACIÓN DE CURSOS, EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA, OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, DUPLICADOS Y AUTENTICACIONES.

Art. 26.- Presentarán estas solicitudes en la ESMENA, los Oficiales Nacionales o Extranjeros que necesiten obtener

40 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

los documentos marítimos – mercantes ecuatorianos, que los habilite para el desempeño de sus funciones a bordo, tanto en los buques de bandera nacional, como en buques de otra bandera.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Art. 27.- Al aprobar satisfactoriamente el curso de perfeccionamiento (Promoción), la ESMENA otorgará al alumno, el título en su nueva jerarquía, el cual junto a otros documentos adicionales son necesarios para tramitar su Certificado de Competencia (Matrícula) respectivo, ante la DIRNEA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos No. 019/17, publicada en el R.O. No. 86 del 25 de septiembre de 2017.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 04 de julio de 2018.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 25 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ESP. AVC. LUIS RENE HERRERA BASSANTES, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 11 (once) fojas útiles anteceden, es fiel copia del original de la «RESOLUCIÓN Nro. 026/18 PARA APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN, ENTRENAMIENTO, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL de 04 de julio de 2018, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL Nro. 098 de 23 de julio de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de la Secretaria General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 25 de julio de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0002-2018

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONALDE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, dispone como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 226, ordena a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Constitución;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la invocada Norma Suprema, en el artículo 364, determina que las adicciones son un problema de salud pública, correspondiéndole al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 21, contempla la creación de un Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas, presidido por la o el Presidente de la República o su delegado, y conformado por representantes de las entidades del Estado en materia de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República;

Que, las políticas públicas y los planes y programas emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, serán ejecutadas en los ámbitos de sus facultades y competencias por las instituciones y entidades que integran o integren el Comité Interinstitucional y por aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Ibídem;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 41

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el articulo 48, crea el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social; e) El Ministro del Interior; f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, g) El Ministro del Deporte;

Que, el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene entre sus funciones: «(…) 2. Emitir los lineamientos para la implementación de planes, programas, proyectos e intervenciones sectoriales e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y este Reglamento; (…) 8. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento», conforme lo dispone el articulo 49 del citado Reglamento»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80, del 27 de julio de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 53 de 08 de agosto del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en cuya Disposición General Primera, dispuso al Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determinar los mecanismos de coordinación conjunta entre los Ministerios de Salud Pública y del Interior para el ejercicio de las atribuciones definidas en dicho instrumento jurídico.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES

Resuelve:

Art. 1.- A fin de garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, precautelar el orden público, y dar continuidad hasta su finalización a los procesos que la ex Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas venía llevando a cabo, en el plazo de hasta noventa (90) días contados a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, los Ministerios de Salud Pública y del Interior, podrán ejercer las competencias atribuidas a través de la estructura orgánica de la ex Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, con excepción de su representación legal.

Art. 2.- En el plazo establecido en el artículo precedente el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, llevarán a cabo las acciones administrativas pertinentes tendientes a la aprobación definitiva e inclusión de los procesos correspondientes en sus respectivas estructuras orgánicas funcionales, que les permita asumir las nuevas

competencias otorgadas en el Decreto Ejecutivo No. 376; y emitirán los instrumentos necesarios para normar dichas competencias.

Art. 3.- Dentro del plazo establecido en esta Resolución y en ejercicio de las competencias atribuidas a los Ministerios de Salud Pública y del Interior, a través de la estructura orgánica de la ex Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, con excepción de su representación legal, no se podrá suscribir instrumento jurídico alguno que genere derechos y obligaciones, expresamente contratos o convenios.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministerios de Salud Pública y del Interior en el campo de sus competencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Presidenta.

f.) Psic. Carlos Díaz Guerra, Secretario.

Quito, 24 de julio de 2018.

Certifico que el documento que consta de 3 fojas útiles, es copia del documento que reposa en el archivo del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control de Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, al que me remito en caso necesario.

f.) Mgs. Mercedes Allauca, Secretaria AD-HOC, Comité Interinstitucional de Drogas.

No. COSEDE-DIR-2018-009

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que los recursos del Fondo deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y no podrán ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de esta Corporación;

42 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

Que el artículo 350 del Código ut supra, señala que las contribuciones al Fondo de Seguros Privados y sus intereses serán inembargables y no podrán ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad y éstas podrán ser debitadas de las cuentas que mantengan las empresas de seguros privados en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la COSEDE;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, expidió las Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, reformada con Resolución No. COSEDE-DIR-2017-015 de 30 de junio de 2017;

Que mediante memorando No. COSEDE-CFNF-2018-0170-M de 13 de junio de 2018, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitió el informe técnico jurídico No. CFNF-2018-007/CPSF-003-2018 de 12 de junio de 2018, relativo a la propuesta de reforma a la Política de Inversión de los recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2018-0061-MEMORANDO de 18 de junio de 2018, la Gerencia General remitió el informe citado en el considerando precedente a la Presidenta del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria de 06 de julio de 2018, conoció y aprobó las reformas a la política de inversión de los recursos del fondo de seguros privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir las siguientes: REFORMAS A LA POLÍTICA

DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS

Artículo Único.- En la resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, reformada con resolución No. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-015 de 30 de junio de 2017, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyanse los artículos 6, 7 y 8 por los siguientes:

«Art. 6.- Calificación de riesgo: Las inversiones que se realicen en el mercado nacional deberán contar con una calificación de riesgo efectuada por empresas calificadoras de riesgo autorizadas por el respectivo organismo de control. Se exceptúan de la calificación de riesgo a los valores emitidos, avalados, aceptados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el ente rector de las finanzas públicas, así como las facturas comerciales negociables, de conformidad con lo previsto en la ley.

Para el caso de las entidades pertenecientes al Sector Financiero Privado, éstas deberán contar además

con una calificación de riesgo BAJO o MEDIO-BAJO, de conformidad con la Metodología de Riesgo Aplicada a la Evaluación de entidades del Sector Financiero Privado, aprobada mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-010 de 08 de mayo de 2017.

Las inversiones realizadas en mercados internacionales y las entidades emisores de dichos mercados deberán contar con una calificación internacional igual o superior a AA, o su calificación equivalente de las calificadoras de riesgo con reconocimiento internacional.

Como medida de prudencia, se tomará siempre la calificación de riesgo más conservadora, para las emisiones o emisores que tengan más de una calificación.

Art. 7.- Plazo: El plazo máximo de las inversiones será de mil ochenta (1.080) días.

Art. 8.- Duración: La duración máxima del portafolio será de quinientos cuarenta (540) días en promedio.

2. Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

«Art. 12.- Límites de colocación: No habrá un límite máximo de colocación en cuenta corriente ni en las instituciones con riesgo soberano. El porcentaje máximo de inversión en un solo emisor, que no tenga riesgo soberano, será el 25% calculado sobre el valor del portafolio.

Por sector, individualmente se deberá observar los siguientes límites:

1. Sector Financiero Público

El valor máximo de inversión será hasta el 25% calculado sobre el valor del portafolio, por cada entidad.

2. Sector Financiero Privado

a. Calificados AAA (+/-), hasta el 10% de su patrimonio técnico

b. Calificados AA (+/-) hasta el 5% de su patrimonio técnico

c. Calificados A (+/-) o inferior, no se puede invertir

3. Sector Real

Para viabilizar la inversión en emisiones de empresas del sector real de la economía, éstas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las metodologías de evaluación, desarrolladas y aprobadas por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

a. Calificados AAA (+/-), hasta el 25% de la emisión

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 43

b. Calificados AA (+/-), hasta el 20% de la emisión

c. Calificados A (+/-) o inferior, no se puede invertir

d. En el caso de Facturas Comerciales Negociables, hasta el 20% del valor a negociarse.

4. Organismos supranacionales e internacionales

a. Calificados AAA (+/-), hasta el 25% de su patrimonio.

b. Calificados AA (+/-), hasta el 20% de su patrimonio.

c. Calificados A (+/-) o inferior, no se puede invertir

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de julio de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 06 de julio de 2018, en la ciudad de Quito, D.M.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 26 de julio de 2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. 029A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a (…) directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR

44 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REMOVER Y NOMBRAR SUBDIRECTORA

NACIONAL DE COMUNICACIÓN

ORGANIZACIONAL E IDENTIDAD

INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo 1.- Remover al licenciado David Patricio Muenala Amaguaña, como Subdirector Nacional de Comunicación Organizacional e Identidad Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar a la master Valeria Villa Celi como Subdirectora Nacional de Comunicación Organizacional e Identidad Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección General, exija el informe pertinente de la actuación realizada por dicho servidor removido mediante esta resolución, durante el ejercicio de las funciones que venían desempeñando de acuerdo con el artículo 22 literal h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone: «Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán

ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión «.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco. Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 030A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 45

Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a (…) directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-03 92, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL AUPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE

28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 26 de marzo de 2018, mediante Resolución 043-2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 238, de 10 de mayo de 2018, resolvió: «NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REMOVER Y NOMBRAR SUBDIRECTORA

NACIONAL DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN

INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo 1.- Remover al master Byron Fernando Galarza Araúz como Subdirector Nacional de Información y Promoción Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Nombrar a la licenciada Ana del Rocío Ángulo Benavides como Subdirectora Nacional de Información y Promoción Institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección General, exija el informe pertinente de la actuación realizada por dicho servidor removido mediante esta resolución, durante el ejercicio de las funciones que venían desempeñando de acuerdo con el artículo 22 literal h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone: «Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”.

46 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 032A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:

«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES

Registro Oficial Nº 318 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – 47

NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN’;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE ACCESO

A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar a la doctora Narda Solanda Goyes Quelal como Directora Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se dará por terminado el encargo de la abogada Carolina Elizabeth Pazmiño Corral, como Directora Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador faculta dentro del ámbito de sus competencias a los Gobiernos Municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros, y como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial;

Que, el Art. 566 ibídem establece que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se fijen en este Código y sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos, cuyo monto se fijará mediante ordenanza y en relación con el costo de producción de dichos servicios;

Que, el Art. 568 ibídem dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas para la prestación de los siguientes servicios: aprobación de planos e inspección de construcciones; rastro; agua potable; recolección de basura y aseo público; control de alimentos; habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; servicios administrativos; alcantarillado y canalización; y, otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por Servicios Técnicos, Administrativos y Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, la misma que entró en vigencia desde su publicación en el suplemento del registro oficial No. 303 del 4 de agosto de 2014;

48 – Lunes 3 de septiembre de 2018 – Registro Oficial Nº 318

En uso de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y las normas constitucionales y legales señaladas;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS

POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS

Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA

CLARA

Art. 1.- Incorpórese en el Art. 2, en el ítem Planificación Urbana y Rural, un literal q) el mismo que dirá: «Por el informe de factibilidad ambiental, el 4% de la remuneración mensual básica unificada».

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 2 del ítem Recaudación el primer párrafo, el mismo que dirá: Para la obtención de los servicios de recaudación, aplíquese las especies valoradas que sirven para la consecución de servicios técnicos y administrativos que tendrán el valor de $3.00 (TRES DÓLARES).

Art. 3.- Agréguese en el Art. 2 del ítem Recaudación las siguientes solicitudes:

– Solicitud de alcabala

– Solicitud de Plusvalía

– Solicitud de Patente

– Permiso de funcionamiento para locales que expenden bebidas alcohólicas.

– Solicitud de informe de Riesgos.

Art. 4.- Añádase en el Art. 2, en el ítem Administrativo, inciso tercero, luego de las palabras «literal o) de la presente ordenanza», la siguiente frase: «;y, de los certificados médicos otorgados por la Unidad de Acción Social.

Art. 5.- Agréguese en el Art. 2, el ítem denominado «Unidad de Acción Social»: Por el servicio de la Unidad Básica de Rehabilitación se pagará el valor de $3.00 (TRES DOLARES) para el usuario particular; a excepción de los adultos mayores, niños hasta 5 años de edad y personas con discapacidad.

Art. 6.- Incorpórese en el Art. 2, en el ítem Administrativo, un tercer inciso que dirá lo siguiente: «Por cada copia simple el valor de $0.05 (CINCO CENTAVOS DE DÓLAR).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción por el Concejo

Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente ordenanza en la gaceta oficial municipal, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de cantón Santa Cara, en primer debate en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2016 y en segundo debate en sesión ordinaria del 11 de marzo de 2016.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ejecútese y Publíquese la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, en la Gaceta Municipal, en el Dominio web de la Municipalidad; y, en el Registro Oficial.- Santa Clara 11 de marzo de 2016.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Municipal, en el Dominio web de la Municipalidad; y, en el Registro Oficial, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, el Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 11 de marzo de 2016, LO CERTIFICO.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria General.

CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en el Departamento de Secretaría General del GAD Municipal de Santa Clara.

Santa Clara 21 de junio de 2018.

Abg. Paola Tapia Rojas, Secretaria General, Encargada.

GAD MUNICIPAL DE SANTA CLARA SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO Que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Responsable.