Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 31 de agosto de 2018 (R. O.317, 31-agosto -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL DEPORTE:
Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:
0630 «Real Flamengo del Tránsito», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
0631 «Club Deportivo Real Madrid de Chimborazo», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
COORDINACIÓN ZONAL 5:
028 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área El Aromo Código: 790905, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas
029 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex -post y plan de manejo ambiental presentado por la Compañía AGRIPAC S.A. para la ejecución del Proyecto «Transporte y Recolección de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales de la Compañía AGRIPAC S.A.», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
RE-2018-107 Deléguense funciones al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja, Subrogante
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS – COSEDE:
COSEDE-DIR-2018-006 Apruébense los estados financieros auditados del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de gestión
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Págs.
COSEDE-DIR-2018-007 Apruébense los estados financieros auditados del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión
COSEDE-DIR-2018-008 Apruébese la Metodología para la determinación de la liquidez inmediata de los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
– Muerte presunta del señor Juan José Soria Valencia (3ra. Publicación)
– Muerte presunta del señor Manuel Elías Columba Sinailin (3ra. Publicación
– Muerte presunta de la señora María Verónica Samaniego Cabrera (3ra. Publicación
– Muerte presunta del señor Cecilio Paucar Pachacama (3ra. Publicación
– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca en contra de la señora Melchora León Pintado (3ra. Publicación
– Juicio de expropiación seguido por el GAD Municipal del Cantón Cuenca en contra de los herederos de Manuel Aureliano Contreras y otros (3ra. Publicación
– Muerte presunta del señor Vicente Bravo Vasquez (2da. Publicación
– Juicio de expropiación seguido por el Ab. Jaime José Nebot Saadi en contra de la señora María Julia Zeas Robles (Ira. Publicación)….. 43
– Muerte presunta del señor Ricardo Rodrigo Carrasco Jiménez (Ira. Publicación
– Juicio de insolvencia de la señora Arévalo Suárez Marcia Mireya
– Juicio de insolvencia de la señora Castillo Jara Alicia Catalina
Nro. 0630
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…);
Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y
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parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7571, de fecha 15 de agosto de 2017 por medio del cual, el señor Guamán Quinga Tarquino, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1208 de fecha 18 de agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia
de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO.»
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «Real Flamengo del Transito» tiene su sede y domicilio en la parroquia CHILLOGALLO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
- Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
- Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
- Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
- Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
- Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
- Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
- Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesaria
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TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
- Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
- Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
- Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
- Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
- Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
- Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
- Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
- Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
- Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
- Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
- Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
- Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
- Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
- No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
- Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:
- El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
- Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
- Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
- Renuncia por escrito a su calidad de socio;
- Por fallecimiento;
- Por expulsión; y,
- Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
- Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
- Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
- Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escnarios deportivos;
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- Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
- Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
- Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
- Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:
- De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
- Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
- Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de quince (15) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
rt. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:
- Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
- Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
- Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
- Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
- Reformar el estatuto y reglamento;
- Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
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El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
- Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
- Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
- Designar las comisiones necesarias;
- Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g) Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
- Finanzas, presupuesto y fiscalización;
- Deportes;
- Educación, prensa y propaganda; y,
- Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
- Efectuar los trabajos inherentes a su función;
- Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
- Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
- Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
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CAPITULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,
SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
- Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
- Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
- Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
- Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del Secretario:
- Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
- Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
- Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
- Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
- Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
- Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
- Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;
h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
- Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
- Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
- Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
- Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el President.
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Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
- Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
- Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
- Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
- Derechos de afiliación;
- Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
- Cuotas mensuales pagadas por los socios;
- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
- Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
- Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
- Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
- Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
- Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
- Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;
Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
- Amonestación;
- Sanción económica;
- Suspensión temporal; y,
- Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infactor.
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Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
- Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
- Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
- Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, negro, rojo
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENCO DEL TRANSITO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «REAL FLAMENGO DEL TRANSITO» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
10 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
ARTICULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
Nro. 0631
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de
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Documento MD-DSG-2017-7419, de fecha 08 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor José Manuel Pas Ortiz, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1202 de fecha 16 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO
BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID
DE CHIMBORAZO»
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO», tiene su domicilio y sede en la parroquia Chillogallo , cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
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a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
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Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
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Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y,
o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
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e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
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a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 17
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO y NEGRO.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE CHIMBORAZO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO REAL MADRID DE
CHIMBORAZO» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
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No. 028
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra el
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 19
proceso en el sistema SUIA, asignándole el código No. MAE-RA-2014-77378, para la emisión del Certificado de Intersección para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-00699, del 24 de febrero de 2014, La Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa Publica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:
PUNTOS
X
Y
1
650951
9699335
2
651151
9699335
3
651151
9698735
4
650551
9698735
5
650551
9698935
6
650651
9698935
7
650651
9699035
8
650751
9699035
9
650751
9699135
10
650851
9699135
11
650851
9699235
12
650951
9699235
13
650951
9699335
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio N° SENAGUA-SHG. 11-2014-1588-0, del 8 de julio de 2014, el Ingeniero Holger Pazmiño Lombeyda, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Guayas, solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, la categorización ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 4604-DGA-GPG-2014, del 19 de agosto de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Publica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-727-2014 se asigna categoría II;
Que, mediante Oficio N° EPA-GGP8-2014-O-00017, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto
Villamarín Córdova, Gerente de Gestión de Proyectos de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 5416-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Publica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carácter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área EL AROMO código: 7 90905, se realizó mediante presentación publica el día 30 de junio de 2016, a las 15h00, en las instalaciones del proyecto Unbound, calle principal del Recinto El Aromo, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00653-O, del 2 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA EL AROMO CÓDIGO: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio MAE-CGZ5-DPAG-2016-1839, del 25 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1254, del 19 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1100, del 19 de septiembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial, por lo que, se emite criterio FAVORABLE, conforme Acuerdo Ministerial N° 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015;
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 083-B emitido el 8 de junio de 2015, Disposición General Tercera «Se exceptúa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la
20 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público…», para el PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 061 Art. 38.-«… No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública…», para el PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA EL AROMO CÓDIGO: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1839, del 25 de septiembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1254, del 19 de septiembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Guayas, para el proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia naranjal, cantón naranjal, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.
Notifíquese con la presente resolución al promotor del proyecto libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras publicas área El Aromo código: 790905; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, a: 7 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 028
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS, PARA EL PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO
TEMPORAL DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS
ÁREA EL AROMO CÓDIGO: 790905, UBICADO
EN LA PARROQUIA NARANJAL, CANTÓN
NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, para la ejecución del proyecto LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS ÁREA EL AROMO código: 790905, ubicado en la parroquia Naranjal, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
En virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área El Aromo código: 790905, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas área El Aromo código: 790905, ubicado en la parroquia naranjal, cantón naranjal, provincia Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 21
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 7 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 029
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
22 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de
2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201749, del 17 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía AGRIPAC S.A., que el proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A., ubicada en la Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 23
PUNTOS
X
Y
1
617955
9771569
2
618125
9771615
3
618150
9771656
4
618061
9771731
5
617955
9771569
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de Noviembre de 2014; la Compañía AGRIPAC S.A., solicita a la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte y Recolección de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-CGZ5-DPAG-2015-1869, de fecha 16 de Julio de 2015, en base al Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-1260, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2015-1229, de fecha 7 de Julio 2015, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo C, del procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte y Recolección de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-212408, el 17 de agosto de 2015, la Compañía AGRIPAC S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10850, del 11 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía AGRIPAC S.A. que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-1640, de fecha 9 de septiembre de 2015, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial N° 322 de 8 de mayo de
2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Audiencia Pública el día 11 de Diciembre de 2015, a las 11h00, en el Centro de Atención Municipal Integral CAMI Parroquia Pascuales Calle 28 de Agosto y Palenque (Sector Norte de Guayaquil);
Que, mediante código MAE-RA-2015-212408, el 9 de marzo de 2016, la Compañía AGRIPAC S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11137, del 26 de mayo de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía AGRIPAC S.A. que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2016-0746, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2016-0690, de fecha 26 de mayo de 2016, se concluye que la documentación presentada No cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante código MAE-RA-2015-212408, el 5 de julio de 2016, la Compañía AGRIPAC S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS
Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11179, del 28 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía AGRIPAC S.A. que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2016-0971, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2016-1177, de fecha 28 de Septiembre de 2016, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que
24 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante código MAE-RA-2015-212408, el 10 de mayo de 2017, la Compañía AGRIPAC S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por pagos administrativos:
Comprobantes de Transacción Bancaria (630779182) y (580416160) por la Entidad Bancaria BanEcuador, que certifica el depósito a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por los valores de USD $ 1000 y USD $ 720.00, correspondiente a la tasa del 1 x 1000 (1000) y por la tasa de seguimiento ambiental ($720.00).
Póliza N° 64164 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por una suma asegurada de $ 22,500.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de
agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental presentado por la Compañía AGRIPAC S.A. para la ejecución del proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11179, del 28 de septiembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico MAE-UCA-2016-0971, con fecha 27 de Septiembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía AGRIPAC S.A, para la ejecución del proyecto «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.», ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para los siguientes vehículos, sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, especificados en las siguientes tablas:
Tabla 1. Detalle de vehículos de transporte:
No. Placa
No. Motor
No. Chasis
Clase
Tipo
Cilindraje
Tonelaje
GSF-9506
J08EUD17344
9F3GD8JLSDXX13348
HINO
Furgón
7684
9
GMP-0645
J08CTW12281
JHDG1JLU4XX10074
HINO
Furgón
11000
11
GLX-0181
1R05545537M12426132
1M1AA18Y02W147629
HINO
Tráiler
10000
40
GKT-4007
E13CTR17913
JHDSS1EK8E1S13488
HINO
Camión
12913
45
GSK-4002
JO8EUD20714
9F3GD8JLSEXX13744
HINO
Camión
7684
10
GNJ-0712
JO8CTW13017
JHDGD1JLU5XX10300
HINO
Camión
9000
9
GSG-2564
J08EUD17342
9F3GD8JLSDXX13347
HINO
Camión
7684
9
PVA-989
J08CTW10301
JHDGD1JLT1XX10206
HINO
GD
10000
9
GMI-0585
913709
9GDNKR55E3B945712
HINO
NKR
3500
3.5
GNH-922
S05CTA11278
JHFUD10H950009696
HINO
DUTRO
5000
5.5
Tabla 2. Detalle de conductores:
#
Nombre del chofer
Tipo de Licencia
Certificado del curso básico
1
Vargas Chiluiza Luis
E
SI
2
Quiroz Moreira Ney
E
SI
3
Jaramillo Silva Julio
E
SI
4
Ibarra Marcillo Luis
E
SI
5
Valencia Aviles Carlos
E
SI
6
Quimis Choez Iván
E
SI
7
Pinela Jiménez Jacinto
E
SI
8
Acuno Miguel Ángel
E
SI
9
Cantos Villamar Freddy
E
SI
10
Hidalgo Taynys Pablo
E
SI
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 25
Tabla 3. Detalle de productos químicos peligrosos a transportar:
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
1
Acetileno
1001
2
Acidal MI
3265
3
ÁCIDO FOSFÓRICO 85% p/p
1805
4
ÁCIDO FOSFÓRICO
UN 1808
5
ÁCIDO FOSFÓRICO CORQUIVEN
UN 1805
6
Ácido Nítrico 68 %
UN 2031
7
Ácido Nítrico
UN 2032
8
Actellic 50 EC
UN 1993
9
Actril EC
3082
10
Agral
3082
11
Agroxone
3082
12
Ametrex 50 SC
3082
13
Alanex 40 CS
3082
14
Aliado
UN 3082
15
Ametralaq 50
2998
16
Amigan 65 WG
3077
17
Aminapac 720
UN 2902
18
Amistar 50 WG
UN 3077
19
Amistartop 325 SC
UN 3082
20
Amonio Cuaternario
1760
21
Amunil
2588
22
Anvil 5 SC
UN 3082
23
Atranex 80 WP
3077
24
Atralaq 50 SC
2998
25
Atrazina 90 WG – DREXEL
2763
26
AZUFRE 80 WP
1350
27
Avazzole
3082
28
Bankit25SC
UN 3082
29
Bispirilaq SC
3082
30
Bispirilaq WP
2811
31
Bell 5 (Lambdacihalotrina)
3351
32
Benomil 50 WP
3077
33
Benomyl 50 OD
3077
34
Benomilo 50 WP BIESTRFIELD
2588
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
35
Butarroz
3082
36
Butalaq 60 EC
3082
37
Bravo 500 SC
UN 3082
38
Bravo 720 SC
UN 3082
39
Bromorex
1545
40
Carbanl 80 WP – DREXEL
2757
41
Carbelaq 500
3082
42
Cyperpac
2902
43
Cymperator 40 PM
UN 3077
44
Centurión 12.5 CE
UN 2903
45
Comet GOLD
3082
46
Conquest
UN 3082
47
Courage 500 EC
3082
48
Cleaner EC
1933
49
Cloro líquido
1017
50
Clorpirifos 48 EC POFICOL
3017
51
Clorpilaq 48
3018
52
Compuesto de Amonio Cuaternario
1760
53
Cubierta
2588
54
Cumora
3082
55
DERMETHON
3351
56
Demon 40 PM
UN 3077
57
Demand2.5CS
UN 3082
58
Diazinon 60 EC
UN 3017
59
Diazinon 60 EC – DREXEL
3018
60
Diazol 60
1993
61
Difecolaq 250
2903
62
Dimetoato 40
1933
63
Diuron 80 SC BIESTERFIELD
64
Diuron 80 WP BIESTERFIELD
UN 3077
65
Dimepac 400
3017
66
Dublon GOLD
3077
67
Dragón
UN 1993
68
Dragón Concentrado
UN 1993
69
Dragón Aerosol
UN 1950
70
Endosulfan 35 EC
2995
26 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
71
Endosulfan 35 DREXEL
2995
72
Funda Durflex
3077
73
Fénix 600
3018
74
Folio GOLD 440 SC
UN 2902
75
Funglak
3010
76
Furadan 4 F
UN 2992
77
Furadan 10 G
UN 2757
78
Furadan 15
UN 2757
79
Furore I EC
3082
80
Fragance Oils
UN 3082
81
GLP (Gas Licuado de Petróleo)
1075
82
Gesaprim 500 SC
UN 3082
83
Garraphin
3017
84
Gusafin
3018
85
Glifopac
2902
86
Glifolaq 36 SL
2902
87
Glifolaq480
2962
88
Gramilaq 40 EC
2903
89
Gramocil CS
UN 2902
90
Gramoxone NF
UN 2902
91
H 1 Super
1307
92
Hipoclorito de Sodio
1791
93
Icón 10 PM
UN 3077
94
Icón 2.5 EC
UN 1993
95
Ioroid
1760
96
Iofec 20 Plus
1760
97
Imazilaq 500
2902
98
Imidalaq SC
3082
99
Imidapac 350
3082
100
Impulse 800
2902
101
Jectamin
3082
102
Karate con Tecnología Zeon
UN 3082
103
Karate 2.5 EC
UN 1993
104
KRISTALON 12+12+36
UN 1479
105
Kristalon Green Label 18+18+ 18+extra micro
UN 1479
106
Larvin 375 SC
3082
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
107
Lejia sello rojo
UN 1823
108
Lotos 400
2902
109
Malathion 25 PM – PROFICOL
3077
110
Matancha 60WG_ MSDSD
2588
111
Mancozeb + Cymoxanil
3077
112
Mancozeb 80 WP+ DOW AGROSCIENCES
3077
113
Manzate 75
UN 3077
114
Manzate 80
UN 3077
115
MCPA DMA 750 – NUFARM
3082
116
Merpan 48
3082
117
Metasilicato bisódico, pentahidratado
3253
118
Methapac 90 SP
2757
119
Metavin 90
2757
120
Milor
3077
121
Mrrage 48
3082
122
Mocap 15 GR
2783
123
Monitor 600
UN 3018
124
Molux 4 A
4,1
125
Nimrod
1993
126
Occibax 360 EC
2902
127
Occibax 500 EC
2902
128
Oxígeno
UN 1072
129
Orthene 75 % PS
UN 2783
130
Pamona 250 EC
UN 1993
131
Paraquat Dicloruro SYNGENTA
UN 2922
132
Phostoxin
1397
133
PyraceaslOOWP
3077
134
Pyrimetha 200
2902
135
Pyrimetha 250
2902
136
Power 400
2903
137
Propilaq 25 EC
3082
138
Proclaim
UN 3077
139
Pyridine Bases H Rutgers
1993
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 27
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
140
Reflect
3082
141
Regent200
3082
142
Reglone 200 SL
UN 1760
143
Ridodur 250
3082
144
Ridodur 400
3082
145
Ridodur 800
3082
146
Rinodate 720 SC
3082
147
Rovral 50 WP
3077
148
Rovral 50 FLOW
3082
149
Rosulfuron 600 WG
3077
150
Ronstar 38 SC
3082
151
Rodazim 500 SC
3082
152
SWITCH 62 5 WG
UN 3077
153
SKUL27
3077
154
SANZIR 720
2902
155
SIGANEX
3082
156
Semevrn 350 SC
2902
157
SELECT ONE RACK
UN 2903
158
SEVIN 80 WP
3077
159
SOLVESSO 100
1268
160
TB – LAQ 20 SL
2902
161
Tramin 720
3082
162
Tribanex 86 OL
3082
163
Tema 500 SC
3082
164
Thionex 35 EC
2995
165
Touchdown IQ SL
3082
166
Tunic 250 EC
UN 3082
167
Verlaq
2902
168
Vydate BLUE
2991
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
169
Terco Emulsificante
3082
170
Zampro ÜM
3082
171
2,4 D ESTER – PROFICOL
3082
172
2,4 DMA 600_ AH MARKS
3082
173
2,4 – D IBE 400 – AH MARKS
3082
174
RACING FORMULA 20W50
N/A
175
VALVODIESEL SAE 40
N/A
176
Aceite para motor de 2 Tiempos Husqvarna – alto rendimiento.
N/A
177
RACING FORMULA 20W40
N/A
178
SUPER 2TMOTOR OIL SAE 40
N/A
179
UNITRAC FLUID
N/A
180
VALVODIESEL MAX 15W40
N/A
181
VALVODIESEL SAE 40
N/A
182
Aceite Mineral Parafinico
UN 1202
183
Acetato Butilglicol 99%
UN 2369
184
Acetato De Butilo 99%
1123
185
Acetato De Cellosolve
UN 1172
186
Ácido Acético Glacial
UN 2789
187
Ácido Ascórbico
188
Ácido Cítrico TTCA
189
Ácido Clorhídrico 32%
UN 1789
190
Ácido Clorhídrico 33%
UN 1789
191
Ácido Fórmico
UN 1779
192
Ácido Fosfórico 85%)
UN 1805
193
Ácido Láctico 85%o
194
Ácido Láctico 88%o
195
Ácido Nítrico 55%o
UN 2031
196
Ácido Nítrico 68%
UN 2031
28 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
197
Ácido Nítrico 69%
UN 2031
198
Ácido sinfónico lineal
UN 2586
199
Ácido Sulfúrico
UN 1830 UN 1832
200
Alcohol Iso propílico
UN 1219
201
Amoniaco Gas
UN 1005
202
Amonio Cuaternario
UN 3261
203
Bicarbonato de Sodio
UN 3261
204
Bórax
N/A
205
Butil Glicol
UN 1993
206
Carbonato de Sodio Anhidro
UN 140
207
Citrato de Sodio Dihidratado
208
Cloruro de Amonio
UN 3077
209
Cloruro de Metileno
UN 1593
210
Dextrosa Monohidratada
N/A
211
Dióxido de Titanio
212
Acetato de Etilo
UN 1173
213
EDTA
N/A
214
Etanol
UN 1170
215
Etanol 96%
UN 1170
216
Etanol 97%
UN 1170
217
Etanol Formulado
N/A
218
Formol
UN 2209
219
Hexano
UN 1208
220
Hidróxido de Sodio
UN 1823
221
Hidróxido de Sodio 32%
UN 1824
222
Hipoclorito De Calcio
UN 1748
223
Hipoclorito De Sodio
UN 1791
224
Metabisulfito de Sodio
UN 1759
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Número ONU
225
Metanol
UN 1230
226
Metasilicato de Calcio
UN 3253
227
Metil Etil Cetona
UN 1193
228
Mono Etilen Glicol
UN
229
N-Butanol
UN 1120
230
N-Propanol
UN 1274
231
Nonil Fenol 6 moles
UN 3082
232
Nonil Fenol 9 moles
UN 3082
233
N-Propil Acetato
UN 1276
234
Parafina media
235
Percloro Etileno
UN 1897
236
Peróxido de Hidrogeno 35%)
UN 2015
237
Peróxido de Hidrogeno 50%o
UN 2015
238
Prawnfresh
239
Propanol formulado
UN 1274
240
Propilenglicol
241
Solvesso 100
UN 1268
242
Sulfato de Aluminio
UN 1805
243
Thinnerpac 01- LAQ
N/A
244
Thinnerpac 1
N/A
245
Thinnerpac 02- LAQ
N/A
246
Thinnerpac 03- LAQ
N/A
247
Thinnerpac 3
N/A
248
Thinnerpac 04- LAQ
N/A
249
Thinnerpac 4
N/A
250
Thinnerpac 05- LAQ
N/A
251
Tolueno
UN 1294
252
Tripolifosfato de Sodio
253
Xileno
UN 1307
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 29
Tabla 4. Detalle de desechos peligrosos o especiales a transportar:
#
Nombre del desecho (Listado Nacional)
Clave (Listado Nacional)
1
Lodos del tratamiento de efluentes que contienen sustancias peligrosas
C.20.01
2
Material Absorbente contaminado con Sustancias Químicas Peligrosas: Waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos.
NE-43
3
Equipos de protección personal contaminados con materiales peligrosos
NE-30
4
Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos peligrosos.
NE-44
5
Envases contaminados con materiales peligrosos.
NE-27
6
Tortas de la filtración, carbón activado y materiales absorbentes usados y contaminados con material peligroso.
C.20.17
7
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado
ES.01
Tabla 5. Detalle de rutas de transporte:
Cantón origen
Cantón Intermedio
Provincias Intermedias
Cantón Destino
Provincia Destino
Duran, Yaguachi,
Jujan, Babahoyo,
Guayas, Los
Babahoyo, San Juan,
San Juan, Ventanas,
Ríos, Manabí,
Quevedo, Santo Domingo,
Que vedo, Buena
Santo Domingo
Portoviejo, San Vicente,
Fe, Santo Domingo,
de los Tsáchilas,
Pedernales, Esmeraldas,
Los Ríos, Manabí, Santo
Aloag, Pichincha,
Sucumbió s,
Lago Agrio, El Triunfo,
Domingo de los Tsáchilas,
Guayaquil
Quito, Nobol, Daule,
Pichincha,
Riobamba, El Puyo, Bucay,
Sucumbíos, Pichincha,
Balzar, El Empalme,
Chimborazo,
Naranjito, Máchala, Loja,
Chimborazo, Pastaza,
Pichincha, Tosagua,
Pastaza, Loja,
Zamora, La Troncal, Puerto
Loja, Zamora Chinchipe,
Porto viejo, Esmeraldas,
Zamora Chinchipe,
Inca, Pedro Carbo, La
El Oro
La Concordia, El Triunfo,
El Oro, Esmeraldas,
Cadena, Jipijapa, Tosagua,
Máchala, El Cajas,
Tungurahua,
El Empalme, Pichincha,
Cuenca, Latacunga, Salcedo,
Cotopaxi
Buenos Aires, Pifo
Tabla 6. Detalle de los desechos y sus rutas de transporte:
Clave del desecho
Cantón origen
Cantón Intermedio
Provincias Intermedias
Cantón Destino
Provincia Destino
C.20.01 NE-43 NE-30 NE-44 NE-27 C.20-17
Guayaquil
Nobol, Balzar, Empalme, Quevedo, Buena Fe, Santo Domingo, Aloag, Pichincha, Quito
Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha
Sangolquí
Pichincha
30 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
Clave del desecho
Cantón origen
Cantón Intermedio
Provincias Intermedias
Cantón Destino
Provincia Destino
ES-01
Babahoyo, San Juan, Quevedo, Esmeraldas, Sto. Domingo, El Triunfo, Máchala, Loja, Tosagua, Porto viejo, Riobamba, Quito
Ventanas, Quevedo, Buena Fe, Santo Domingo, Aloag, Pichincha, Quito/ Esmeraldas, La Concordia, Santo Domingo, Aloag, Pichincha, Quito/ El Triunfo, Máchala, El Cajas, Cuenca, Loja/ Riobamba, Ambato, Latacunga, Salcedo, Aloag, Pichincha, Quito
Guayas, El Oro, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha
Guayaquil
Guayas
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.
Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía AGRIPAC S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, a: 31 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 029
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE
LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A. PARALA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO «TRANSPORTE
Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC
S.A», UBICADA EN EL KM 15 »/2 VÍA A
DAULE, PARROQUIA PASCUALES, CANTÓN
GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía AGRIPAC S.A., para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.» ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía AGRIPAC S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES DE LA COMPAÑÍA AGRIPAC S.A.» ubicada en el Km 15 ½ vía a Daule, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
- La presente Licencia Ambiental da cobertura únicamente a los vehículos que se detallan en la Tabla 1. «Detalle de vehículos de transporte» página 4, de la presente Resolución, mismos que se encuentran autorizados a transportar solo las sustancias químicas y desechos peligrosos aprobados en el Estudio de Impacto Ambiental Expost. Para la inclusión de nuevas unidades de transporte, su representada deberá solicitar mediante estudios complementarios ambienales que
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 31
apliquen a la ampliación de su proyecto, así como del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a dicha inclusión;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Presentar la declaración anual de los movimientos realizados, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente, la misma que estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente;
- Verificar que los manifiestos únicos se encuentren debidamente firmados por el generador, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento;
- Asegurarse que los generadores a los cuales prestará sus servicios cuentan con el Registro Generador de desechos peligrosos, otorgados por esta Cartera de Estado.
- Realizar sus actividades de transportación de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales únicamente con personal capacitado y con los vehículos legalmente autorizados dentro de las rutas establecidas en el EIA Expost aprobado.
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
32 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 31 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro. RE-2018-107
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-102 de 29 de junio de 2018, se designa al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja Encargado;
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-412 de 29 de junio de 2018 se autoriza la subrogación de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho;
Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 33
contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución;
c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;
f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;
g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);
h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;
i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Loja.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de julio de 2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
No. COSEDE-DIR-2018-006
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo contituyen;
34 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
Que en el numeral 13 del artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, está la de conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;
Que el Banco Central del Ecuador Nro. BCE-SGOPE-2018-0067-OF de 18 de enero de 2018, el BCE, en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, presentó a la COSEDE el Informe BCE-DNSEGF-2018-002 de 12 de enero de 2018, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado al 31 de diciembre de 2017; y, con oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0088-OF de 09 de marzo de 2018 remitió los informes de auditoría externa elaborados por la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio 2017;
Que la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios mediante informe No. CFNF-2018-008 de 12 de junio de 2018, presentó el Informe de revisión y análisis del Informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, emitido por el Administrador Fiduciario; Informe de Cumplimiento de Observaciones de los Informes de Auditoría Externa; e, Informe con las observaciones a los Informes de Gestión, emitido por el Administrador Fiduciario;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0054-MEMORANDO de 18 de jumo de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 06 de julio de 2018, conoció el Informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, emitido por el Administrador Fiduciario; Informe de Cumplimiento de Observaciones de los Informes de Auditoría Externa; e, Informe con las observaciones a los Informes de Gestión, emitido por el Administrador Fiduciario; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 del Fideicomiso del Fondo de
Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de gestión.
Artículo 2.- Autorizar la capitalización de las utilidades generadas en el ejercicio económico 2017 por el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.
Artículo 3.- Disponer que se publique en la página web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.
Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, y el dictamen de la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA sobre la auditoría a los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, del ejercicio económico 2017.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, emitido por el administrador fiduciario.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 días de julio de 2018.
f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 06 de julio de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 26 de julio de 2018.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 35
No. COSEDE-DIR-2018-007
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
Que en el numeral 13 del artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, está la de conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;
Que el Banco Central del Ecuador Nro. BCE-SGOPE-2018-0067-OF de 18 de enero de 2018, el BCE, en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, presentó a la COSEDE el Informe BCE-DNSEGF-2018-004 de 15 de enero de 2018, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, al 31 de diciembre de 2017; y, con oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0089-OF de 09 de marzo de 2018 remitió los informes de auditoría externa elaborados por la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio 2017;
Que la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios mediante informe No. CFNF-2018-009 de 12 de junio de 2018, presentó el Informe de revisión y análisis de los informes de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el Administrador Fiduciario; Informe de Cumplimiento de Observaciones de los Informes de Auditoría Externa; e, Informe con las observaciones al Informe de Gestión del Fondo de Liquidez, emitido por el Administrador Fiduciario;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0055-MEMORANDO de 18 de jumo de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio
el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 06 de julio de 2018, conoció el Informe de revisión y análisis presentado por la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios respecto del informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el Administrador Fiduciario; Informe de Cumplimiento de Observaciones de los Informes de Auditoría Externa; e, Informe con las observaciones al Informe de Gestión del Fondo de Liquidez, emitido por el Administrador Fiduciario; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión.
Artículo 2.- Autorizar la capitalización de las utilidades generadas en el ejercicio económico 2017, por el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
Artículo 3.- Disponer que se publique en la página web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, y el dictamen de la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA sobre la auditoría a los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, del ejercicio económico 2017.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el administrador fiduciario.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 días de julio de 2018.
f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la
36 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 06 de julio de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 26 de julio de 2018.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
No. COSEDE-DIR-2018-008
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que entre las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, se encuentra la de administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario, y los aportes que lo constituyen;
Que el numeral 9 del artículo 85 ibídem determina que, es función del Directorio de la COSEDE dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;
Que el artículo 333 del código ut supra, señala que el Fondo de Liquidez actuará como prestamista de última instancia y que otorgará préstamos de liquidez a entidades financieras que mantengan niveles mínimos de patrimonio técnico y cumplan con la normativa de liquidez dictada por el ente de regulación competente;
Que, el subnumeral 1 del numeral 8 «Inversión de los Recursos del Fideicomiso» de la Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades de Sector Financiero Privado y de la
Codificación del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, establece que sobre la base de la política de inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la COSEDE, y al valor de la liquidez inmediata que sea establecida, el administrador fiduciario, planifica y estructura la estrategia de inversiones de los recursos del portafolio del Fideicomiso;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2018-0117-M de 12 de junio de 2018, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, remite el Informe Reservado Técnico Legal No. CTRS-CTPSF-FL-2018-001 de 08 de junio de 2018, que contiene la metodología para la determinación de la liquidez inmediata de los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0057-MEMORANDO de 18 de junio de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico legal, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 06 de julio de 2018, conoció y aprobó la Metodología para la determinación de la liquidez inmediata de los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo Único.- Aprobar la Metodología para la determinación de la liquidez inmediata de los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, constante en el Informe Reservado Técnico Legal CTRS-CTPSF-FL-2018-001 de 08 de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 días de julio de 2018.
f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 37
y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 06 de julio de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 26 de julio de 2018.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL:
AL SEÑOR SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ
ACTOR: SORIA VALENCIA MARCOS
REINALDO AMADEO
DEMANDADO/A: SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ
JUICIO No: 17230-2018-04654
CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE:
ORDINARIO
OBJETO: DECLARAR LA MUERTE
PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN JOSÉ SORIA VALENCIA
JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE
MOLINA
DEFENSOR: AB. HÉCTOR ARMAS
HERNÁNDEZ
FECHA
DE INICIO: 4 DE ABRIL DEL 2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h52, VISTOS. Agréguese al
proceso el escrito que antecede. Por cuanto la accionante ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO. La demanda presentada por el señor Marcos Reinaldo Amadeo Soria Valencia, de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano Juan José Soria Valencia, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, en concordancia con el Art. 334 del COGEP.- SEGUNDO: Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido Juan José Soria Valencia, en la forma establecida en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, una por la prensa y una en el Registro Oficial. Por secretaria confiérase el correspondiente extracto. TERCERO.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. CUARTO. Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda. QUINTO. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
f.) Abg. Lourdes Taya, Secretaria Judicial.
(3ra Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE
PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO: MANUEL ELÍAS COLUMBA SINAILIN
ACTOR: SILVIA MARLENE COLUMBA
PAUCAR
38 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
NO. DE JUICIO: 17233-2018-01135
TIPO DE ORDINARIO
PROCESO:
ACCIÓN: MUERTE PRESUNTA
CUANTÍA: INDETERMINADA
NORMATIVA Arts. 66 y 67 DEL CÓDIGO
LEGAL: CIVIL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2018, las 11h55, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez de primer nivel, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013.- Como Juez del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600-DNTH-2014.JT, de 28 de Octubre del 2014; y, en calidad de Juez Civil, Laboral y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en la Parroquia Quitumbe, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; según Acción de Personal No.l402-DP17-2018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Concédese venia para que, Silvia Marlene Columba Paucar, litigue en contra de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin.- La demanda de declaratoria de muerte presunta que presenta, Silvia Marlene Columba Paucar, en contra de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin, reúne los requisitos legales establecidos en el Art.142 del Código Orgánico General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; por lo que se la admite a trámite correspondiente se mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP; en concordancia con las disposiciones establecidas en los Arts. Arts.66 al 79 del Código Civil- Como la peticionaria, ha justificado que ignora el paradero de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin; que ha hecho las posibles diligencias para averiguar su paradero; y, que desde la fecha de las ultimas notificas que se tuvieron de la existencia del presunto desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; se dispone que, además de las pruebas presentadas, se cite al desaparecido, Manuel Elías Colimba Sinailin, con un extracto de la demandan y con este auto, por tres veces en el Registro Oficial y por tres veces, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, con intervalos de un mes entre cada dos citaciones; para que en el término de (30) días, conteste la demanda; debiendo el demandado, al contestar: 1).- Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; 2).- Pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; 3).-Pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica
de lo que admiten y de lo que niegan; 4).- Deducir todas las excepciones de las que se crean asistido; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, 5).- Anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art. 152 del COGEP.- Para la citación al demandado, por Secretaría, extiéndase el correspondiente extracto.-Cítese además, con la demanda y este auto al Ministerio Público en la persona del Fiscal Distrital de Pichincha, en su despacho.- Los efectos de la falta de contestación a la demanda, se encuentran establecidos en el Art. 157 del COGEP.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias así: En la primera o Audiencia preliminar, se pronunciaran y resolverán las excepciones previas; la validez procesal; la determinación del objeto de la controversia; los reclamos de terceros; el aseguramiento de la competencia y las cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso con el fin de convalidarlo. En esta primera audiencia, se promoverá la conciliación de las partes, pudiendo inclusive derivar el proceso a Mediación; además, en esta audiencia preliminar, las partes deberán anunciar la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio; y, podrán objetar la prueba de la contraparte. En esta mis audiencia se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba de las partes; y. se fijará fecha para la Audiencia de Juicio o segunda audiencia.- Las partes, podrán realizar acuerdos probatorios.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, luego de escuchar un alegato inicial de las partes, los litigantes practicarán sus pruebas en el orden solicitado; se escuchará un alegato final con derecho una sola replica y se resolverá la controversia en forma oral.-Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora y la prueba testimonial.- Regístrese la casilla judicial N°. 5667 y el correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus posteriores notificaciones y téngase en cuenta la autorización que confieren a su Defensor Dr. Romel Armijos Peña.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a las siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actué el Ab. Paul Romero, en calidad de Secretario Encargado, en reemplazo del Ab. Adrián Colina; por el periodo comprendido entre el 02 al 06 de Abril del presente año; según Acción de Personal No. 3889-DP17-2018-KV.- NOTIFÍQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2018, las 15h41, VISTOS.- Agréguese al proceso escrito que antecede. Por cuanto en el auto inicial emitido el 2 de abril del presente año, las 11h55, se ha deslizado un error en la identificación del demandado haciéndose constar el primer apellido como, «Colimba»; en vez de, Columba; acto procesal éste verificado, con inobservancia de formalidades no esenciales; que no vicia al proceso de nulidad insanable ni ha provocado indefensión alguna; por lo que, en uso de las facultades jurisdiccionales otorgadas a los Jueces en el Art. 130, numeral 8o, del
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 39
Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se convalida dicho acto, en el sentido de que los nombres y apellidos del demandado son: Manuel Elías Columba Sinailin; téngase a este auto como parte integrante del auto inicial.- Ab Gilber Colina en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal 2064-DP17-2018-MP, NOTIFÍQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.
f.) Ab. Gilber Colina, Secretario, Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG
CITACIÓN
MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, se le hace saber que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG, a cargo del DR. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE, ha correspondido la demanda y providencias en ella recaída que en extracto dicen:
NATURALEZA: ORDINARIO
MATERIA: DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
ACTOR: GRACIELA NOHEMI
CABRERA LUNA
DEMANDADO: MARÍA VERÓNICA
SAMANIEGO CABRERA
JUICIO: 01610-2018-00070
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA(S): 01610-2018-00070
Sígsig, a 02 de marzo del 2018, a las 14H04.- VISTOS: Dr. Jorge Leónidas Gárate Andrade en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sígsig, avoco conocimiento en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite
mediante «Procedimiento Ordinario» por Muerte Presunta de MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA con C.I. No. 010376464-3. En consecuencia con fundamento en los Artículos 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Sígsig, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar a la Desaparecida señorita MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, y de amplia circulación en el cantón Sígsig de conformidad con el Artículo 67 No 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho. En virtud de la licencia por enfermedad de la señora secretaria titular, actúe el Ab. Darwin Quezada Miranda como Secretario Temporal, designado mediante Acción de Personal N° 0559-2018-UTHA-PAS de fecha 26 de febrero del 2018 suscrito por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay. CÚMPLASE Y HÁGASE SABER, f) Dr. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE JUEZ.
A MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, se
le previene su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones en esta causa.
Sígsig, 18 de abril del 2018.
f.) Ab. Mayra Pacheco Fernández, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente del Sígsig.
(3ra. Publicación)
17233-2018-02090-OFICIO-01440-2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA
Quito, 05 de junio de 2018
Señores
Registro Oficial
EN SU DESPACHO.
Dentro del expediente ORDINARIO, DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA No.- 17233-2018-02090,
40 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
seguido por Maldonado PAUCAR SINAILIN MARÍA MERCEDES en contra de: PAUCAR PACHACAMA CECILIO, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2018, las 15hl3, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano PAUCAR PACHACAMA CECILIO, que presenta su hija MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, se la califica de completa, clara y que cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 289 Ibídem: y, parágrafo 3ro. del título II del Código Civil, que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento.-SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1) La demandante señora MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, concurra a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de su parte PAUCAR PACHACAMA CACILIO, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlo; y, con el mismo juramento también declare que desde la fecha de las últimas noticias que ha tenido sobre su padre ha transcurrido el tiempo que se refiere en su demanda, que es superior a dos años atrás; y, 2) Cumplido lo anterior, CÍTESE con un extracto de la demanda y este auto de sustanciación al presunto desaparecido señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil, esto es por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, por secretaría extiéndase el correspondiente extracto, para lo cual la parte accionante preste las facilidades del caso.- TERCERO.- PRACTICA DE DILIGENCIAS.- Cuéntese en la tramitación de esta causa con la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, a fin de que se realicen las indagaciones pertinentes para determinar el paradero del señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, con cédula de ciudadanía 1702483171, dicha Entidad podrá anunciar y solicitar el diligenciamiento de las pruebas que creyere necesarias, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el oficio correspondiente, al cual se adjuntará una copia de la demanda y de este auto, la parte actora preste las facilidades del caso, una vez entregado el oficio se presentará la constancia en esta causa.- CUARTO.-ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por parte de la actora, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal
d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al proceso los documentos presentados por el accionante, mismo que podrán ser revisados en el Archivo de esta Unidad Judicial Civil- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.-Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefanía Alvarado López, mediante acción de personal No. 2007- DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 14h26. VISTOS: De la revisión de los recaudos procesales se verifica que a fj. 31 del proceso en el auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2018, las 15hl3, por un error mecanográfico en una parte se hace constar el nombre del demandados como: «PAUCAR PACHACAMA CACILIO», cuando lo correcto es: » PAUCAR PACHACAMA CECILIO», en consecuencia siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, siguiendo con el debido proceso de acuerdo a los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto referido en cuanto al error en el tipio del nombre antes singularizado.- En lo demás las partes estén a lo ordenado en auto en mención.- Por cuanto la parte actora dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en decreto inmediato anterior, por medio de Secretaría extiéndase el correspondiente extracto, mismo que será enviado al casillero de la parte actora.- NOTIFÍQUESE. f) Ab FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
f) Ab. Lady Alvarado López, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO N°. 01333-2015-04614
A los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS de MANUEL MEJIA GUAMAN cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 41
esta unidad a cargo del Doctor Héctor Ramón Pesantez, Juez. Ene. mediante oficio # 1388-2018-UTHA-PAS, del Despacho de la Dra. Gina Bravo O., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída dice:
NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: EXPROPIACIÓN
ACTOR: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA
DEMANDADOS: MELCHORA LEÓN
PINTADO y los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE MANUEL GUAMÁN
CUANTÍA: 14.877,60
PROVIDENCIA:
Vistos.- Conozco de la demanda que presenta el Dr. Luis Fernando Andrade Romero, Procurador Síndico /e) y en calidad de Delegado del Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, por clara, completa y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite sumario la demanda de expropiación en contra de MELCHORA PINTADO LEÓN y herederos de MANUEL MEJIA GUAMAN, en consecuencia, con fundamento en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y 453 del COOTAD, se dispone la expropiación urgente y con ocupación inmediata del inmueble que se indica en la demanda. Cítese a la demandada en el lugar que se indica y a los herederos presuntos desconocidos del causante por la prensa, y también por el Registro Oficial en los términos del artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría entréguese el extracto. Adjúntese la documentación, la parte demandada tiene quince días para hacer uso del derecho previsto en el artículo 788 del Código antes invocado. Cítese el Director Regional del Procuraduría General del Estado en Cuenca a través de la Oficina de Citaciones. Por secretaria verifique la transferencia de los dineros consignados a la cuenta de la unidad Judicial.- En cuenta la calidad con que comparece Dr. Juan Fernando Ramírez CArdoso conforme acredita con los documentos presentados.- Inscríbase la demande en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Notifíquese.-f.) «ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Cuenca 9 de noviembre de 2015, Las 09h06 Vistos.- Se adjunta al proceso el escrito de la entidad accionante se rectifica en cuanto al nombre de la parte demandada que es MELCHORA LEÓN PINTADO y herederos de MANUEL MEJIA GUAMÁN, por manera que se entregará el extracto en este sentido.-Notifíquese.- .- f)»ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 2015-04614 Cuenca 14 de noviembre de 2016. Las 08h30.-Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargada del despacho de la Dra. María de Lourdes García, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, mediante acción de personal
número 2532-2016-UTHA-PAS, incorpórese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo por secretaría confiérase nuevos extractos conforme lo viene solicitando. Notifíquese.- f) «ilegible» Palacios Vintimilla César Patricio Juez OTRA PROVIDENCIA.: Cuenca, martes 29 de mayo del 2018, las 11h42, 04614 2015-01333.-Cuenca 29 de mayo de 2018. Las 11h05. VISTOS.-Avoco conocimiento de la causa, por encontrarme encargado del despacho de la Dra. Gina Bravo Ordoñez, mediante acción de personal # 13 88-2018-UTHA-PAS de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en cuenta lo manifestado. Atendiendo lo solicitado por la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 130.1.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, por contrario imperio, se revoca la providencia anterior de fecha 18 de mayo de 2018, las 15h30, haciendo notar que en efecto se han cumplido con las citaciones a los demandados herederos presuntos y desconocidos de Manuel Mejía Guamán, faltando únicamente la citación por el Registro Oficial. Por consiguiente por secretaría confiérase el oficio y el extracto de ley y remítase al Registro Oficial para su cumplimiento. Téngase en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados. Notifíquese.- F) DR. HÉCTOR RAMÓN PESANTEZ JUEZ.
Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.
Cuenca, 30 de mayo de 2018.
f.) Abg. Gustavo Bautista Rea, Secretario.
(3ra. Publicación)
EXTRACTO CITACIÓN SEÑORES REGISTRO OFICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUEZ DRA. MARÍA DE LOURDES GARCÍA
CITACIÓN JUDICIAL 01333-2015-02545
A: LOS HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ, SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.- cuya residencia es imposible determinar, se les hace conocer que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. María de Lourdes García ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
42 – Viernes 31 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 317
NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: EXPROPIACIÓN
ACTOR: GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
DEMANDADO: HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ, SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.-
CUANTIA: $ 17623,14
PROVIDENCIA: 01333-2015-2545 Cuenca, 4 de junio de 2015; las 9hl6.- VISTOS: Se acepta a trámite la demanda de expropiación presentada Por el señor Procurador Síndico Municipal y delegado del señor Alcalde de la ciudad de Cuenca, calidad que la acreditan con el documentación que presentan, contra los herederos de Manuel Aureliano Contreras y María Rosario Domínguez, siendo conocidos Arturo Edmundo, Francisco Aureliano, Florinda Santos, Wilfrido Román, Riga Leonor, Claudio Jacinto, Pedro Ezequiel Contreras Domínguez.- con fundamento en el Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación urgente, considerado como tal por la entidad demandante, se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y más especificaciones, toda vez que se ha depositado los valores correspondientes. Cítese a los demandados en el lugar que se indica y en la forma determinada por la Ley, corriéndoles traslado con los demandados para que hagan valer sus derechos. A los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Aureliano Contreras y María Rosario Domínguez de conformidad con el artículo 784 del Código Adjetivo Civil cítese por publicaciones en la prensa, en un diario de amplia circulación y en el Registro Oficial. Hágase conocer de la demanda al señor Gerente de la Cooperativa JEP a quien se notificará en el lugar señalado en el libelo, por cuanto del certificado adjunto obra la constitución de una hipoteca a favor de dicha Cooperativa. Practicadas las citaciones las partes en tres días, de común acuerdo designen perito que efectuará el levantamiento topográfico y la singularización del bien objeto de expropiación, de no existir acuerdo, la suscrita efectuará la designación. Hágase saber. F. DRA. MÓNICA SACOTO. SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, lunes 19 de febrero del 2018, las 1 lh05, JUICIO Cuenca, 19 de febrero de 2018; las 09h58 EN LO PRINCIPAL. Se dispone que se confiera el extracto para la citación en el REGISTRO OFICIAL a los demandados al tenor del art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Como se encuentra ordenado, en el auto de calificación y providencias pertinentes. NOTIFIQUESE f. DRA. MARÍA DE LOURDES GARCUA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A las personas citadas se les advierte la obligación de señalar casilla judicial de un abogado para las notificaciones futuras.
Cuenca, 23 de abril del 2018.
f.) Ab. Karina Sánchez Sacoto, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
(3 ra. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
JUICIO: 01333-2018-02953
CITACIÓN JUDICIAL
A: VICENTE BRAVO VASQUEZ, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Julio Cesar Augusto Ugalde Arellano, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: ORDINARIO
MATERIA: DECLARATORIA DE MUERTE
PRESUNTA
ACTOR: CLAUDIO VICENTE, MILTON
HUMBERTO, MIRIAN NARCISA, JUAN EUGENIO, NIDIA PATRICIA Y WILLMAN LEONEL BRAVO ESPTNOZA.
DEMANDADO VICENTE BRAVO VASQUEZ (S):
CUANTÍA: $ INDETERMINADA 0
JUICIO: 01333-2018-02953
PROVIDENCIA (S) EXTRACTADA (S):
Cuenca, lunes 21 de mayo del 2018, las 08h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa legal y debida forma de CLAUDIO VICENTE, MILTON HUMBERTO, MIRIAN NARCISA, JUAN EUGENIO, NIDIA PATRICIA Y WILLMAN LEONEL BRAVO ESPINOZA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado VICENTE BRAVO VASQUEZ al que se le citará mediante publicaciones por la prensa en número de tres, por secretaria entréguese el extracto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta
Registro Oficial N° 317 Viernes 31 de agosto de 2018 – 43
días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Entréguese el extracto a efectos de que se realice la publicación en el Registro Oficial por tres ocasiones con intervalos de un mes entre cada una de ellas. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. CESAR UGALDE ARELLANO JUEZ DÉLA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA.
Cuenca, 21 de mayo de 2018.
f.) Dr. Víctor Condo Asitimbay, SECRETARIO.
(2da. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD
JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA JULIA ZEAS ROBLES Y QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA IDENTIFICADO CON CÓDIGO CATASTRAL No 42-0114-012, UBICADO EN LA CALLE 34 S-O ENTRE AVENIDA 53 S-O y AVENIDA 53A 8-0, SECTOR 42, SOLAR Y EDIFICACIÓN 12, MANZANA 114, PARROQUIA FEBRES CORDERO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Especial N° 2014-57096, seguido porAb. Jaime NebotSaadiPL.D.Q.R. y el Dr. Miguel Hernández Terán representantes Judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Guayaquil. En contra de María Julia Zeas Robles se encuentra lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL, Guayaquil, miércoles 16 de marzo del 20011, a las 11h24.-VISTOS: AUTO INICIAL: Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la Acción de Personal 1247-UARH-KZ.- Por completa la demanda de
expropiación urgente y de ocupación inmediata presentada por el Ab. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil, representante legal y judicial; y, Dr. Miguel Antonio Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal, y representante judicial, de la Municipalidad de Guayaquil, cuyas personerías se declaran legitimadas con la copia certificada que acompañan, de un sector del predio de Código Catastral No 42-0114-012, de propiedad de la señora María Julia Zeas Robles, de un área total de 181,25 metros cuadrados, cuya parte afectada tiene los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte, Estero Salado con 8,50m; Por el Sur, Calle 34 SO con 8,60m; Por el Este, Solar 13 con 21,20m; Por el Oeste, Solar 11 con 21,20m, lo que da un área de 181,25 m2, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite previsto en la Sección Décima Novena del juicio de Expropiación del Libro II del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarado de utilidad pública, interés social y ocupación inmediata con fines de expropiación el predio con Código Catastral No. 42-0114-012, de propiedad de la señora María Julia Zeas Robles, por el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante Resolución dictada en sesión ordinaria del día 29 de julio de 2010, publicada el día 1 de agosto del mismo año, en diario El Telégrafo de esta ciudad, y habiéndose acompañado a la demanda el precio que a juicio de la entidad demandante deberá pagarse por el bien a expropiarse según el avalúo practicado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), mediante cheque certificado a orden de esta Judicatura por la suma de Tres Mil Trescientos Setenta y Dos 00/100 Dólares (US. $7.887,60), transferido contra la cuenta corriente No. 2103201 del Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil, de conformidad al Art. 797, y al Decreto Ejecutivo No. 1553 publicado en el R.O. No. 300 del 27 de abril de 2006, cuenta que mantiene esta institución en el Banco Nacional de Fomento.- Se ordena por lo dispuesto en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil su ocupación inmediata por parte de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil del inmueble materia de la expropiación.- Se designa perito al Arq. Carlos Salazar Savinovich, para el avalúo del bien inmueble a expropiarse, quien en el término de hasta cinco días de notificado tomará posesión de su cargo y presentará su informe en un término que no excederá de los quince días, contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada señora María Julia Zeas Robles, cítesela en el lugar señalado en la demanda, para que concurra a hacer uso de sus derechos en el término de quince días de citado, citación que se la hará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 784, segundo inciso última parte del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con el imperativo contenido en la última parte del inciso segundo del Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que dicho extracto sea publicado en el Registro Oficial, enviando el oficio correspondiente, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Corte Superior de Justicia, en la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el
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Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, del bien a expropiarse cuyo Código Catastral es el No. 42-0114-012, con una superficie de 181,24 metros cuadrados, correspondiente a la parte afectada.-Notifíquese al actor en la casilla 1776, de sus abogados patrocinadores debidamente autorizados para intervenir en toda diligencia que fuera necesario dentro de este proceso.- Hágase saber y cúmplase.- Ab. Luis Carrillo Castro, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 05 de abril del 2011, las 17H52.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se aclara el auto inicial en el sentido que el inmueble a expropiarse es la totalidad del predio identificado con el código catastral No. 42-0114-012, con una superficie total de 181,25 m2; el valor según el avalúo practicado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad, es de Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete 60/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US. $7.887,60); A la demandada señora María Julia Zeas Robles, cítesela en el lugar señalado en el libelo de demanda.- En lo demás, estese a lo ordenado.- Hágase saber. – Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.-Miércoles 22 de Febrero del 2017, a las 09h48.- En mérito de la partida de defunción de la señora MARÍA JULIA ZEAS ROBLES que consta en la foja #38 del presente proceso cítese a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa mediante 3 publicaciones que se harán en el diario de mayor circulación en 3 fechas distinta, para el hecho elabórese el extracto correspondiente. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Guayaquil, martes 17 de abril del 2018, las 07h47.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Ab. Jaime José Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, representante legal y judicial; y, Dr. Miguel Antonio Hernández Terán, Procurador Síndico Municipal y representante judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, cúmplase con lo dispuesto en el auto inicial, siendo esto, la publicación del extracto en el Registro Oficial, conforme lo dispone el art. 784 del Código de Procedimiento Civil- Notifíquese.-F.-Ab. MOROCHO VILLAMAR OLGA JOHANNA.
JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-
Guayaquil, 26 de Junio de 2018.
f). Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
(Ira. Publicación)
CITACIÓN JUDICIAL.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
EXTRACTO
Al señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, se le hace saber:
JUICIO: DECLARATORIA DE
MUERTE PRESUNTA N°. 02332-2018-00368.
ACTOR: CRISTÓBAL JESÚS
CARRASCO BENAVIDES.
DEMANDADO: RICARDO RODRIGO
CARRASCO JIMÉNEZ TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. RODRIGO CASTRO
MEDINA.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.
San Miguel, martes de 17 de julio del 2018, las 11h41. VISTOS.- Conforme el Art. 100 del COGEP se corrige el lapsus incurrido en el auto de calificación de demanda. Quedando está en el sentido de agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. La demanda que antecede presentada por CRISTÓBAL JESÚS CARRASCO BENAVIDES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 66 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESUNTA MUERTE del Señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, cuéntese con la Fiscalía de esta ciudad de San Miguel de Bolívar, para lo cual notifíquese al Señor Fiscal de esta ciudad. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese al Señor RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, en el Registro Oficial por tres veces y por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de la provincia, mediando un mes cada según la norma ya señalada y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, término que correrá transcurrido el lapso de tres meses determinado en el Art. 67 numeral 3 del Código
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Civil. Tómese nota del anuncio probatorio, agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la designación de los defensores. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Rodrigo Castro Medina.- (sigue el certifico y las notificaciones).
Particular que llevo a conocimiento del demandado SEÑOR RICARDO RODRIGO CARRASCO JIMÉNEZ, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de San Miguel de Bolívar, para posteriores notificaciones.
Atentamente,
f.) Abg. Mary Escobar Gortaire, SECRETARIA.
(Ira. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA
FALLO JUDICIAL-DECLARATORIA DE INSOLVENCIA
JUICIO NO. 11333-2015-02970
ACTOR: SÁNCHEZ AGURTO CESY
YOBANA
DEMANDADO: ARÉVALO SUÁREZ MARCIA
MIREYA
ACCIÓN: INSOLVENCIA
JUEZ: DR. FRANCO ROMULO
CARRIÓN PAZ
SECRETARIO: DR. FABRICIO MARLON
LÓPEZ LUZURIAGA
AUTO.- UNIDAD JUDICIAL CIO VIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, viernes 22 de junio del 2018, las 08h28, VISTOS: La señora Yobana Sánchez Agüito comparece con su escrito de demanda y en lo principal manifiesta, que en base a la documentación que adjunta vendrá a conocimiento que en la Unidad Civil y Mercantil de Loja se tramito un juicio ejecutivo en contra de la señora Marcia Mireya Arévalo Suárez y luego del trámite correspondiente según liquidación de fecha 30 abril del 2015 le adeuda la suma de Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos de dólar valores que no han sido pagados ni se ha dimitido bienes para el embargo. Por lo tanto demanda a Marcia Mireya Arévalo Suarez, en trámite especial y pide se aclare que hay lugar al concurso de acreedores contra la deudora y que se disponga se
practiquen todas las diligencias previstas a partir del artículo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala cuantía tramite y la forma de citar a la demanda. Aceptada a trámite la demanda; y, citada la demandada en legal y debida forma, conforme consta de las actas de fojas 22, esta comparece a juicio señalando casilla judicial para notificaciones. Concluido el trámite de la causa, para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia del suscrito Juez, se ha radicado mediante reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, puesta en conocimiento mediante oficio circular CJ-DG-206-67, de fecha 20 de mayo de 2016, SEGUNDO: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuya potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución, así lo norma el Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el Art. 169 ibídem, dispone: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades». Y precisamente, para tal realización, dentro de los Derechos de Protección, se consagran: En el Art. 75 ibídem: El derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, son sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. En el Art. 76 ibídem, señala las garantías básicas del derecho al debido proceso, que incluye: «1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes….7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado de derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento…. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento…. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertenencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. Y en el Art. 82 ibídem: «El derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»; que se desarrolla en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponiendo: «Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,
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uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas».- Normas y principios constitucionales directamente aplicados en esta causa, conforme a los principios rectores de la administración de Justicia, contemplados en los Arts. 4, 5 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERO: Según nuestro ordenamiento legal, la responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones. Las obligaciones nacen, dice el Art. 1453 del Código Civil: «… ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de la familia». Una primera clasificación de las responsabilidades civiles es la de: responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas demás. El caso que nos ocupa, la pretensión demandada por la actora concierne a las responsabilidades extra contractuales que tienen su origen en la sentencia emitida dentro del juicio ejecutivo signado con el número 5747-2014 de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Loja, en el cual se dispone que la demandada Marcia Mireya Arévalo Suárez pague a la ejecutante Cesy Yobana Sánchez Agüito, la suma de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de américa, más el interés legal desde la emisión de cada una de las letras de cambio hasta el pago total de la obligación, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fojas de 14 vita y que luego de la liquidación asciende a la suma de Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos de dólar. CUARTO: Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como «la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda».- Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como «insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones»; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado; QUINTO.- El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil determina que procede el concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere requerido a señalarlos para el embargo o por insuficiencia en la dimisión.- El numeral 1 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil taxativamente dispone: «Se presume
la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra en su caso: Cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes, que es lo que ha sucedido en el presente caso conforme consta de la razón sentada por el actuario a fojas 14 vita del proceso dentro del juicio ejecutivo 5747-2014, base de la presente acción; SEXTO.- En la especie, existe jurisprudencia, concretamente la constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. pág. 973 (23 de octubre de 2000) y al respecto señala: «El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el artículo
523 del Código de Procedimiento Civil….. «.- Conforme
nuestro Derecho Positivo, el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, «Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente…
«Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-
may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. IV DECISIÓN. 6; SÉPTIMO.- En la sustanciación del proceso se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada Marcia Mireya Arévalo Suarez – A fojas 82 este juzgador avoca conocimiento de la causa, disponiendo a fojas y posteriormente se dispone se publique por la prensa la presunción de la insolvencia de la demandada; que el actuario del despacho certifique sobre las obligaciones de dar o hacer que mantiene la demandada en la Unidad Judicial Civil del cantón Loja: que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento
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Civil, la demandada en el término de ocho días presenten el balance de sus bienes, por lo que, a fojas 76 a 78 vita consta la publicación realizada en el Diario La Hora, edición correspondiente al 03, 04, 05 de mayo del 2016; a fojas 85 y 221 y vita, consta certificación de las obligaciones de dar o hacer que mantiene la demandada en la Unidad Judicial Civil del cantón Loja; por cuanto la demandada no presenta el balance de sus bienes, a fojas 93 vita se nombra sindico de quiebras, quien presenta el balance de los bienes de la demandada que obra a fojas 176 a 182; conforme consta a fojas 384 del proceso se lleva a cabo la junta entre las partes, misma que se ha efectuado sin la presencia de otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis. Así mismo se ha dispuesto la acumulación de pleitos. Por lo expuesto, al no contar la demandada MARCIA MIRE YA AREVALO SUAREZ con la liquidez o capacidad económica suficiente para hacer frente a las deudas contraídas, SE DECLARA SU INSOLVENCIA y como consecuencia queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: 1) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de circulación provincial; 2) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, conforme lo prevé el artículo 468 del Código Civil: 3) Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Compañías, Gerentes de Bancos y Cooperativas y Mutualistas locales; Notarios, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, Ministerio de Educación, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 4) Oficíese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción de la fallida Marcia Mireya Arévalo Suarez en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador. Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria el presente fallo.- Llámese a intervenir al Dr. Paúl Solórzano Cueva, encargado de la Secretaría del Dr. Fabricio López Luzuriaga, mediante acción de personal Acción de personal Nro. 1343-DP11-2018-SC, de fecha 21 de junio de 2018. Notifíquese y cúmplase. F). Dr. Franco Carrión Paz.- Dr. Franco Rómulo Carrión Paz.- Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes.- Loja, a 17 de julio del año 2018.
f.) Dr. Fabricio López Luzuriaga, SECRETARIO DE LAU.J.C.M.C.L.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE
INSOLVENCIA
Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el juzgado a cargo de la Dra. Lineth Boada Herrrera, se ha tramitado el juicio No. 01615-2011 -1152, PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, seguido por CHIRIBOGA FLORES ANITA EULALIA EN CONTRA DE CASTILLO JARA ALICIA CATALINA, en el que se ha dictado la siguiente providencia, la que en extracto dice:
Juicio NO 1152-2011
Cuenca, 22 de junio de 2018, las 11h38.- VISTOS: En atención a la razón actuarial que antecede se dispone: Comparece la señora ALICIA CATALINA CASTILLO JARA y manifiesta que: Una vez que se ha dado cumplimiento con la obligación en donde las partes están satisfechas con fundamento en los artículos 595, 596, 597 y siguientes del C de P Civil, solicita su rehabilitación y se disponga el cese de medidas cautelares e interdicciones. Para hacerlo se considera: PRIMERO: La suscrita Jueza es competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo ordenado por el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El artículo 595 del Código de Procedimiento Civil dispone que el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo tiene derecho a ser rehabilitado. El artículo 597 inciso tercero ordena que la jueza o el juez hará publicar la solicitud por la prensa y practicará todas las diligencias de reconocimiento y mas necesarias para acreditar la verdad de los hechos. TERCERO: de la reunión de las piezas procesales se tiene que la parte demanda ha satisfecho las acreencias que dieron motivo a las acciones pertinentes y toda vez que de conformidad con el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil se ha procedido a la rehabilitación de la señora Alicia Catalina Castillo Jara y una vez que se realizó la respectiva publicación por la prensa de la rehabilitación, al no haberse presentado oposición alguna con fundamento en la norma antes citada se da por rehabilitado a la señora ALICIA CATALINA CASTILLO JARA disponiéndose la respectiva cancelación de la inscripción dispuesta en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca para lo cual por secretaría se procederá a notificar a la funcionaria correspondiente. Así también se publicará en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite se oficiará a las Oficinas de Migración y extranjería, con el levantamiento de la prohibición de ausentarse del país que se dispone con esta resolución
Cúmplase y notifíquese.- F).- DRA. LINETH BOADA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, 25 de junio 2018.
f.) DRA. TÁMARA RUIZ, SECRETARIA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
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