Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 29 de agosto de 2018 (R. O.315, 29 -agosto -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL DEPORTE:
ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆa jurĆdica a los siguientes clubes deportivos bĆ”sicos barriales:
0628 «Club Guayaquil Sport», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
0629 «Club Social, Cultural y Deportivo Escorpión», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichinch
MINISTERIO DE MINERĆA:
2018-0033 DelĆ©guense atribuciones y deberes al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, en calidad de Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa
2018-0034 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015- 048, de 30 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 637, de 28 de noviembre de 2015
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:
SECRETARĆA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPĆBLICA:
Y
SECRETARĆA NACIONAL
DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO:
SGP-SNPD-001-2018 EmĆtese la Norma TĆ©cnica de Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
COORDINACIĆN ZONAL 5:
026 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas
PƔgs.
027 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa LIARNERT, BioagrĆcola y Ganadera S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
025A-2018 Nómbrese Coordinador Estratégico de Infraestructura Civil
026A-2018 Nómbrese Directora Nacional Financiera
027A-2018 Nómbrese Directora Nacional de Comunicación Social
028A-2018 Nómbrese Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación
Nro. 0628
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(ā¦)Ā»;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse deforma equitativa»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆsica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,
Que, de acuerdo con el artĆculo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,
Que, el literal a) del artĆculo 17 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artĆculo 96 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆculo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆdicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆa jurĆdica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆculo y los establecidos en el artĆculo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artĆculo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIĆN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIĆN DE PERSONERĆA JURĆDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIĆN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆa de Deporte y actividad FĆsica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 3
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7177, de fecha 01 de agosto, por medio del cual, el seƱor Luis Marcelo ProaƱo Gordillo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆa jurĆdica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1178 de fecha 09 de agosto de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆdico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ».
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.
Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ»
TĆTULO I
CONSTITUCIĆN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Club Guayaquil SportĀ» tiene su sede y domicilio la parroquia de LA MENA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆtico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆnimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
Art. 3.- El Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
- Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆsico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
- Estimular el espĆritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
- Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
- Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
- Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆdicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
- Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.
TĆTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆas de socios:
- Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
- Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
- Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
- Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
- Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
- Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:
- Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
- Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
- Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
- Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
- Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
- Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
- Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
- No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d) Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
- El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
- Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆculo anterior;
- Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
- Renuncia por escrito a su calidad de socio;
- Por fallecimiento;
- Por expulsión; y,
- Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
- Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
- Por agresiones verbales o fĆsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tĆ©cnicos y/o deportistas;
- Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
- Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
- Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
- Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
- Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 5
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPĆTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirĆ” cualquier dĆa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarĆ”n mĆ”s asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:
- De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
- Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
- Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la SecretarĆa del club.
Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelación mĆnima de tres (3) dĆas y en ella se harĆ” constar el orden del dĆa, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
- En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarĆ”n por mayorĆa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆstas:
- Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
- Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
- Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
- Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
- Reformar el estatuto y reglamento;
- SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
i) Autorizar la participación de personas jurĆdicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación; y,
j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPĆTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de DOS AĆOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación.
El SĆndico y el MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serĆ”n designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto
6 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆculo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarĆ”n por mayorĆa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrĆ” voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
- Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
- Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
- Designar las comisiones necesarias;
- Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
- Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPĆTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
- Finanzas, presupuesto y fiscalización;
- Deportes;
- Educación, prensa y propaganda; y,
- Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
- Efectuar los trabajos inherentes a su función;
- Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
- Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
- Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPĆTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 7
SECCIĆN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
- Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
- Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
- Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
- Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminación del perĆodo para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.
SECCIĆN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del Secretario:
- Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
- Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
- Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
- Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
- Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
- Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
- Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;
h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
SECCIĆN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
- Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demĆ”s ingresos lĆcitos del club;
- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
- Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
- Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆa y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
- Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos
8 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIĆN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
- Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
- Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
- Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.
TĆTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
- Derechos de afiliación;
- Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
- Cuotas mensuales pagadas por los socios;
- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆtulo por el club; asĆ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
- Todos los demĆ”s ingresos que tuviere la entidad en forma lĆcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.
TĆTULO V
DE LA DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN DEL CLUB
Art. 44.- Disolución.- El club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
- Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
- Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c) Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆnimo requerido para su constitución; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lĆquido del club serĆ”n traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆtulo, sobre los bienes de la organización.
TĆTULO VI
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
- Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio; y,
- Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;
Las resoluciones de los órganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TĆTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
- Amonestación;
- Sanción económica;
- Suspensión temporal; y,
- Suspensión definitiva.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 9
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆtima defensa consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
- Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
- Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
- Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularĆ”n los deberes y obligaciones del SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.
SEXTA.- El SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s funcionarios nombrados por el directorio se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SĆPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FĆTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆa de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL MARINO Y BLANCO.
NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios».
ARTĆCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTĆCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTĆCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.
ARTĆCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆsica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTĆCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTĆCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
10 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
ARTICULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, a travĆ©s de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTĆCULO DĆCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.
f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆa General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. MarĆa Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
Nro. 0629
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(ā¦)ā
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educación fĆsica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse deforma equitativa»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆsica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,
Que, de acuerdo con el artĆculo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,
Que, el literal a) del artĆculo 17 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artĆculo 96 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆculo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆdicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆa jurĆdica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆculo y los establecidos en el artĆculo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artĆculo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIĆN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIĆN DE PERSONERĆA JURĆDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIĆN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 11
procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆa de Deporte y actividad FĆsica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7598, de fecha 15 de agosto de 2017, por medio del cual, el seƱor JosĆ© AnĆbal Ayala Cuichan, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆa jurĆdica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1210 de fecha 18 de agosto de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆdico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ».
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.
Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BĆSICO
BARRIAL «CLUB SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ»
TĆTULO I
CONSTITUCIĆN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo BÔsico Barrial «Club Social, Cultural y Deportivo Escorpión» tiene su sede y domicilio la parroquia de COCOCOTO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carÔcter recreacional, ajena a todo asunto de carÔcter
polĆtico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆnimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
Art. 3.- El Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
- Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆsico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
- Estimular el espĆritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
- Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
- Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
- Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆdicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
- Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.
TĆTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆas de socios:
- Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
- Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas
12 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
- Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
- Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
- Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:
- Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
- Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
- Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
- Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
- Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
- Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
- Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
- No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
- Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
- El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
- Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆculo anterior;
- Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
- Renuncia por escrito a su calidad de socio;
- Por fallecimiento;
- Por expulsión; y,
- Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
- Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
- Por agresiones verbales o fĆsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tĆ©cnicos y/o deportistas;
- Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
- Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
- Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
- Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 13
g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.
TĆTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPĆTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirĆ” cualquier dĆa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarĆ”n mĆ”s asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:
- De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
- Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
- Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la SecretarĆa del club.
Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelación mĆnima de quince (15) dĆas y en ella se harĆ” constar el orden del dĆa, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarĆ”n por mayorĆa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆstas:
- Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
- Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
- Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
- Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
- Reformar el estatuto y reglamento;
- SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
i) Autorizar la participación de personas jurĆdicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación; y,
j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPĆTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AĆOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación.
El SĆndico y el MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serĆ”n designados por el directorio.
14 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆculo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarĆ”n por mayorĆa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrĆ” voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
- Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
- Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
- Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
- Designar las comisiones necesarias;
- Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
- Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPĆTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
- Finanzas, presupuesto y fiscalización;
- Deportes;
- Educación, prensa y propaganda; y,
- Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
- Efectuar los trabajos inherentes a su función;
- Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
- Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
- Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 15
CAPITULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIĆN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
- Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
- Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
- Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
- Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminación del perĆodo para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.
SECCIĆN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del Secretario:
- Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
- Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere
convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
- Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
- Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
- Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
- Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
- Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;
h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
SECCIĆN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:
- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
- Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
- Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demĆ”s ingresos lĆcitos del club;
- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
- Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
- Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆa y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
16 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
g) Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIĆN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
- Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
- Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
- Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
- Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.
TĆTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
- Derechos de afiliación;
- Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
- Cuotas mensuales pagadas por los socios;
- Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆtulo por el club; asĆ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
- Todos los demĆ”s ingresos que tuviere la entidad en forma lĆcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.
TĆTULO V
DE LA DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN DEL CLUB
Art. 44.- Disolución.- El club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
- Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
- Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
- Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆnimo requerido para su constitución; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lĆquido del club serĆ”n traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆtulo, sobre los bienes de la organización.
TĆTULO VI
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
- Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio; y,
- Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;
Las resoluciones de los órganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TĆTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 17
- Amonestación;
- Sanción económica;
- Suspensión temporal; y,
- Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆtima defensa consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:
- Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
- Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
- Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularĆ”n los deberes y obligaciones del SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.
SEXTA.- El SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s funcionarios nombrados por el directorio se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SĆPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FĆTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆa de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: Turquesa, blanco y negro.
NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios».
ARTĆCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTĆCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTĆCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.
ARTĆCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BĆSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIĆNĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆsica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTĆCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
18 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
ARTICULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆsica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTĆCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, a travĆ©s de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTĆCULO DĆCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 1 de septiembre de 2017.
f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆa General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. MarĆa Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
N° 2018-0033
Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna prevĆ© que: Ā«[…] las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada seƱala: Ā«cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
[Ć¢ā Ć¢ā Ć¢ā ]Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.Ā»
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el viceministerio de Minas y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de QuitoĀ»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018 se encarga el Ministerio de MinerĆa al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MM-MM-2018-002-AM de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro de
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 19
MinerĆa encargado, Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa, delega como Ministro de MinerĆa Subrogante al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 17 al 24 de junio de 2018;
Que, mediante Acción de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-458 de 08 de junio de 2018, se emite el Nombramiento de Libre Remoción a favor del abogado Enrique Gallegos Anda Cobo, para el cargo de Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa; a partir del 12 de junio del 2018.
Que, con Memorando Nro. MM-MM-2018-0186-ME del 13 de junio de 2018, se delega la participación en el Taller de Capacitación sobre MinerĆa Artesanal y en PequeƱa Escala (MAPE) organizado por CIRDI en RepĆŗblica Dominicana al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa;
Que, mediante Memorando Nro. MM-VM-SMAPM-2018-0239-ME del 21 de jumo de 2018, el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, solicita la Subrogación al cargo de Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa al Ing. Edmundo Fabricio López Torres, Analista de Gran y Mediana MinerĆa 3, a partir del lunes 25 de junio al viernes 29 de junio del presente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆa Encargado:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, en calidad de Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, a partir del 12 de junio del 2018.
ArtĆculo 2.- Convalidar todas las acciones realizadas por el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, desde el 12 de junio de 2018 hasta el 24 de junio de 2018.
ArtĆculo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, en calidad de Subsecretario Subrogante al Ing. Edmundo Fabricio López Torres, Analista de Gran y Mediana MinerĆa 3 de la SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial desde el 25 de junio al 29 de junio del 2018.
ArtĆculo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la Administración PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆas del mes de junio del aƱo 2018.
f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆa (S).
MINISTERIO DE MINERĆA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 dejuliode2018.-Art. 117ERJAFE.
N° 2018-0034
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa MINISTRO DE MINERĆA (E)
Considerando:
Que, los artĆculos 1 y 408 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]’,
Que, el segundo inciso del artĆculo 4 de la Ley de MinerĆa dispone […] Para el desarrollo de la polĆtica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,
Que, el primer inciso del artĆculo 6 de la Ley ibĆdem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;
Que, el literal b) del artĆculo 27 de la Ley de MinerĆa define que la fase de actividad minera de exploración consiste en la determinación del tamaƱo y forma del yacimiento, asĆ como del contenido y calidad del mineral en Ć©l existente. La exploración podrĆ” ser inicial o avanzada e incluye tambiĆ©n la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad tĆ©cnica y el diseƱo de su explotación;
20 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆa de la siguiente manera: ArtĆculo 1.-EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 suscrito el 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015, se expidió el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017-012 suscrito el 17 de febrero de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo del mismo año, se reforma el texto del Acuerdo Ministerial N° 2015-048 publicado en el Registro Oficial N° 637 de 28 de Noviembre de 2015, de Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera;
Que, por medio de Oficio Nro. ARCOM-ARCOM-2018-0585-OF de 08 de mayo de 2018, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero remite el Memorando Nro. ARCOM-C-CR-2018-0142-ME de 03 de mayo de 2018, el cual seƱala en su parte pertinente que: […] Los sondeos de prueba o reconocimiento pertenecen a exploración inicial, de acuerdo a los resultados obtenidos en los sondeos de exploración de prueba se pasa a los sondeos de investigación esto es se estrecha la malla de perforación (investigación) en exploración avanzada para delimitación y forma del yacimiento o criadero […];
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de MinerĆa al seƱor ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior es oportuno, meritorio, pertinente y necesario reformar el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, dado que existe el sustento del organismo de Regulación y Control Minero que señala de forma técnica que la perforación de prueba es una actividad inmersa en el periodo de exploración inicial.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆculos 17 y 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; asĆ como, el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018:
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015-048 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 637 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN EL CAPĆTULO I, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIĆN Y SUSCRIPCIĆN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIĆN MINERA.
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realĆcese lo siguiente:
- ElimĆnese el texto Ā«Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderĆ”n:Ā»;
- AgrĆ©guese a continuación de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto: Ā«.- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesión. AsĆ, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
- Incorpórese después del literal f), lo siguiente:
g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud mÔxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación biodegradables.
ArtĆculo 2.- AgrĆ©guese al final del artĆculo 3 el siguiente texto:
En todo el territorio nacional, para el perĆodo de exploración inicial, se permitirĆ” la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un mĆ”ximo de cuarenta (40) plataformas por cada concesión minera. De manera excepcional, en aquellas concesiones que de forma parcial o total intersecten con Ć”reas de muy alta fragilidad ecosistĆ©mica, legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente, se permitirĆ” la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un mĆ”ximo de veinte (20) plataformas por cada concesión minera.
ArtĆculo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 21
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dĆas del mes de junio del aƱo 2018.
f.) Sr. Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa, Ministro de MinerĆa (E).
MINISTERIO DE MINERĆA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio de 2018.- Art. 117 ERJAFE.
No. SGP-SNPD-001-2018
Eduardo Jurado BƩjar
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPĆBLICA
JosƩ Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artĆculo 52, de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«/as personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154, de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 ibĆdem dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad
participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆa y, plantea como polĆticas: 7.4 Institucionalizar una administración pĆŗblica democrĆ”tica, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanĆa, basada en un servicio meritocrĆ”tico profesionalizado que se desempeƱe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trĆ”mites para aumentar su efectividad en el bienestar económico polĆtico social y cultural;
Que, la disposición transitoria quinta del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que en plazo de dos aƱos contados a partir de la fecha de su publicación, las entidades u órganos responsables del diseƱo de procesos dentro de la correspondiente administración pĆŗblica, pondrĆ”n a disposición de la mĆ”xima autoridad administrativa, un estudio de reingenierĆa de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificación de trĆ”mites;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 04 de mayo de 2018, se declaró como polĆtica de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, establece que la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo y la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, emitirĆ”n el acuerdo interministerial que desarrolle la Norma TĆ©cnica para el Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018, establece que: Ā«(…) El ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, conocerĆ” y validarĆ” los informes remitidos y dispondrĆ” la ratificación o derogatoria de los trĆ”mites correspondientes en un plazo adicional de 60 dĆas de conformidad con el procedimiento que se establezca en la norma tĆ©cnica (…)Ā»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al señor Eduardo Jurado Béjar como Secretario General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al Mgs. José Ivan Agusto Briones, como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren el nĆŗmero 1 del artĆculo 154, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No 372, de 19 de abril de 2018,
Acuerdan:
EMITIR LA NORMA TĆCNICA DE
LEVANTAMIENTO DE TRĆMITES
ADMINISTRATIVOS
22 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA
Art. 1.- Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica tiene por objeto establecer la metodologĆa para el levantamiento de trĆ”mites administrativos que realizan las personas naturales o jurĆdicas ante la Administración PĆŗblica, y para la definición de criterios de pertinencia en la ratificación o derogatoria de un trĆ”mite, en las Entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.
Art. 2.- Alcance.- La presente Norma Técnica es de observancia y aplicación obligatoria en el Ômbito del levantamiento de trÔmites para todas las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.
Los criterios de pertinencia que se emiten en este acuerdo son de aplicación exclusiva para lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril de 2018.
Art. 3.- Principios.- Los principios que regirƔn la presente norma son:
Obligatoriedad
Transparencia
Eficiencia
Eficacia
Responsabilidad de la información
Accesibilidad
Celeridad
Calidad
Interoperabilidad
Simplicidad
Art. 4.- Términos y Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Norma Técnica, se considerarÔn las siguientes definiciones:
a. Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.- Es un inventario sistematizado de todas las regulaciones y trÔmites administrativos que se generan en la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.
b. Derogatoria.- Eliminación de aquellos trÔmites que en el Informe de Levantamiento de TrÔmites Administrativos sean identificados como innecesarios,
y a los que el ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites haya validado como tales.
c. Plataforma de Registro Ćnico de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).- Sistema informĆ”tico de generación, registro, administración y proveedor de información oportuna a los ciudadanos, sector pĆŗblico y privado, respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trĆ”mite y regulación.
d. Ratificación.- Aprobación y validación de los informes de levantamiento de trÔmites administrativos remitidos por las instituciones.
e. Regulación.- Las reglas emitidas por las entidades y autoridades competentes para normar las actividades económicas y sociales relacionadas a su gestión, las mismas que estarĆ”n contenidas en los instrumentos descritos en el artĆculo 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
f. Requisito.- Condición legalmente establecida con la que el/la solicitante de información, ante una dependencia o entidad, debe cumplir para obtener la información requerida.
g. Requisitos externos.- Se considera a aquellos requisitos que no dependen de entidades de la Función Ejecutiva.
h. Sustento normativo del trƔmite.- Conjunto de instrumentos normativos, que permitan conocer el anclaje legal mediante el cual se ejecuta un trƔmite, identificando aquellos que se encuentren publicados en el Registro Oficial
i. TrĆ”mite administrativo.- Se entiende por trĆ”mite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas naturales o jurĆdicas ante la Administración PĆŗblica, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.
CAPĆTULO II
DEL LEVANTAMIENTO DE TRĆMITES ADMINISTRATIVOS
Art. 5.- Delegación de responsabilidades.- Para el efecto de esta norma, el o la responsable del levantamiento de trÔmites administrativos en cada entidad serÔ el o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces, conforme a la estructura administrativa interna de cada entidad.
Art. 6.- Obligaciones del responsable.- El o la responsable del levantamiento de trƔmites administrativos tendrƔ las siguientes obligaciones:
a. Socializar al interior de la institución la presente norma técnica.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 23
b. Garantizar que el levantamiento de información incluya todos los trÔmites administrativos que se lleven a cabo en la entidad.
c. Revisar que la información recabada cumpla con los parÔmetros establecidos por la Ley y esta norma técnica para el levantamiento de información de los trÔmites administrativos institucionales.
d. Entregar a la mƔxima autoridad de la entidad el informe de levantamiento de trƔmites administrativos.
e. Asegurar que la entidad remita a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, un informe con el levantamiento de los trĆ”mites administrativos institucionales en función de los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo 372 y en el formato definido en esta norma.
f. Asegurar la actualización permanente de los cambios que se generen en los trÔmites administrativos institucionales en los sistemas establecidos para tal efecto.
Art. 7.- Sistemas de levantamiento de información.- Con el fin de contar con la información necesaria para la construcción del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, las instituciones deberÔn implementar o actualizar la información de sus trÔmites en los siguientes sistemas:
a. Sistema de Gobierno por Resultados (GPR).- Las entidades que cuenten con acceso a este sistema, actualizarĆ”n o ingresarĆ”n, de ser el caso, la información de los procesos y servicios en el módulo correspondiente en función de las normas o guĆas tĆ©cnicas que el administrador de este módulo haya emitido o emita para tal efecto.
b. Plataforma de Registro Ćnico de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).- Aquellas entidades que cuenten con acceso a GPR tendrĆ”n acceso al RUTRE, en donde deberĆ”n cargar la información de los trĆ”mites requeridos en los tiempos y condiciones que establezca el ente rector encargado del sistema, de conformidad con la norma tĆ©cnica respectiva.
Para aquellas instituciones que actualmente no cuentan con acceso al sistema GPR, deberĆ”n reportar la información de los trĆ”mites administrativos existentes en su institución, en los tĆ©rminos, plazos y formato que la entidad responsable de la administración del sistema GPR – Módulo Procesos y Servicios, determine para el levantamiento de los mismos.
Art. 8.- Del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.- Créese el Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos con la finalidad de mantener información ordenada, clara, completa y actualizada, el mismo que contendrÔ información unificada del Sistema GPR y del RUTRE.
El ente rector de la planificación nacional serÔ el encargado de la administración del catastro en coordinación con el ente rector de las telecomunicaciones y el ente rector de trabajo, quienes deberÔn entregar información para la creación y actualización del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.
Art. 9.- De las responsabilidades del ente rector de trabajo.- Respecto del Catastro Regulatorio y considerando que la información contenida en el módulo de servicios y procesos del GPR es administrado por el ente rector de trabajo conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de mayo de 2017, serÔn responsabilidades de esta cartera de estado:
a. Velar para que la información reportada en el módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, por parte de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, se encuentre completa y debidamente cargada. La información debe ser consistente con los requerimientos del catastro regulatorio.
b. Solventar las dudas de las entidades, en cuanto a la carga de información en el sistema GPR.
c. Definir un formato y cronograma para el reporte de información de aquellas entidades que no cuentan con acceso al Sistema GPR.
d. Informar al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites sobre las entidades que no cumplan con lo solicitado, posterior a la emisión de la presente norma; y, sobre el seguimiento realizado a la actualización de información en el sistema GPR y al reporte para las entidades que no cuentan con este sistema.
Art. 10.- De las responsabilidades del ente rector de las telecomunicaciones.- Respecto al catastro regulatorio y con la finalidad de mantener un registro adecuado del mismo, esta entidad deberĆ”:
a. Desarrollar la plataforma informĆ”tica para la implementación del Registro Ćnico de Levantamiento de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).
b. Conducir el debido levantamiento de información conforme los lineamientos establecidos en las respectivas normas técnicas emitidas por esta entidad.
c. Remitir al ente rector de la planificación y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el reporte del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos en el formato definido y acordado de conformidad al Anexo 1, en un plazo de 90 dĆas posterior a la emisión de la presente norma.
Art. 11.- De las responsabilidades del ente rector de la planificación nacional.- Al ser responsable de la administración del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, esta cartera de Estado deberÔ:
24 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
a. Analizar la información contenida en el Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.
b. Identificar inconsistencias en la información del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos y solicitar a las entidades su corrección.
c. Depurar, en el caso de ser necesario y con el apoyo permanente de las instituciones evaluadas, la base de datos del Catastro Regulatorio y de TrƔmites Administrativos.
d. Informar a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica los hallazgos del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.
Art. 12.- De las responsabilidades de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Al ser el ente rector de la simplificación de trĆ”mites y administrativa, esta SecretarĆa deberĆ”:
a. Ejercer la secretarĆa del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites.
b. Coordinar de manera permanente con las instituciones miembros del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, y apoyar en el seguimiento del proceso de levantamiento de trĆ”mites en las instituciones involucradas en esta norma.
c. Revisar y validar los informes de levantamiento de trĆ”mites presentados por las instituciones al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, en coordinación con la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
d. Preparar el informe de situación del levantamiento de trĆ”mites administrativos con sus respectivas recomendaciones, para poner en conocimiento y consideración del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites.
Art. 13.- De la información complementaria.- Con la finalidad de contar con información que ayude a la definición clara del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, el RUTRE contarÔ por lo menos con los siguientes campos en su sistema, los mismos que deberÔn ser cargados por las instituciones descritas en esta norma:
a. Para la clasificación del trÔmite.
1. Nombre del sector: Se refiere al trĆ”mite y su relación con el sector que interviene; se sustenta el criterio en los Ć”mbitos de cada uno de los 7 consejos sectoriales (Social, Económico, Seguridad, Producción, Infraestructura y Recursos Naturales no Renovables, PolĆtica Exterior y Promoción, HĆ”bitat y Ambiente), conforme al Decreto Ejecutivo No. 34 del 14 de junio de 2017. El nombre del sector deberĆ” responder al objeto del trĆ”mite.
- Volumen anual de respuestas: NĆŗmero total de respuestas que un determinado trĆ”mite haya registrado en el perĆodo de un aƱo.
- Número anual aproximado de quejas: Estimado anual de quejas recibidas por la entidad en función de un determinado trÔmite.
- Tiempo aproximado en la consecución de los requisitos externos del trĆ”mite: NĆŗmero estimado total de aƱos, meses, dĆas, horas o minutos, que le toma al administrado/regulado la consecución de los requisitos necesarios para la presentación del trĆ”mite.
- Costo estimado de obtención de requisitos externos para el trÔmite: Se presentarÔ el monto estimado, en dólares, del costo total de los requisitos externos para el trÔmite.
b. Para la descripción del trĆ”mite para la ciudadanĆa. –
- Descripción del objeto del trĆ”mite en lenguaje ciudadano: Se refiere a la transformación del objetivo del trĆ”mite, en un lenguaje amigable, de fĆ”cil entendimiento a la ciudadanĆa, sin complejidades tĆ©cnicas.
- Procedimiento del trÔmite con lenguaje ciudadano: Es la descripción de las actividades, en un lenguaje de fÔcil entendimiento, a realizar por parte del administrado/regulado en secuencia lógica para acceder a la prestación del trÔmite.
- Canales de atención al ciudadano: Constituyen los puntos de interacción del ciudadano con la entidad para acceder a la prestación del trÔmite. Los canales de atención podrÔn ser: presencial, telefónico, virtual, móvil y servicios consulares.
c. Para el sustento normativo del trƔmite.
El sustento normativo del trĆ”mite se basarĆ” en los instrumentos descritos en el artĆculo 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 14.- Procedimiento para el levantamiento y reporte de información.
- Actualizar o cargar la información de trÔmites administrativos en el Módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, tomando en cuenta los lineamientos que el ente rector trabajo emita para tal efecto.
- Cargar la información completa en el RUTRE, considerando los lineamientos emitidos por la entidad encargada de la administración del mismo.
- Realizar el informe del levantamiento de trÔmites administrativos con base en lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372; y, en el formato adjunto en esta norma (Anexo 2).
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 25
4. Culminado el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372, la mĆ”xima autoridad de cada entidad, deberĆ” remitir los informes de levantamiento de trĆ”mites a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
CAPĆTULO III
DE LOS CRITERIOS PARA RATIFICACIĆN
O DEROGATORIA DE LOS TRĆMITES
ADMINISTRATIVOS
Art. 15.- Delegación de responsabilidad.- Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 372, la mĆ”xima autoridad de las instituciones serĆ” Ć©l o la responsable de remitir a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo un informe que contenga el levantamiento de sus trĆ”mites administrativos, asĆ como sus tiempos, costos administrativos, y de personal e ingresos asociados. El informe contendrĆ” la recomendación de la eliminación de los trĆ”mites que sean considerados innecesarios y la justificación tĆ©cnica que sustente la permanencia de aquellos que se consideren indispensables. De los trĆ”mites y procedimientos cuya permanencia sea recomendada, el informe establecerĆ” aquellos que puedan ser gestionados en lĆnea, asĆ como la recomendación del plazo de implementación. Este informe deberĆ” ser presentado en el formato adjunto en la presente norma (Anexo 2).
Art. 16.- Revisión de informes.- El ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, contarĆ” con 60 dĆas posteriores a la recepción de los informes de las instituciones para disponer la ratificación, revisión o derogatoria de los trĆ”mites administrativos en función de los criterios establecidos en los siguientes artĆculos.
Art. 17.- Criterios para la validación de un trĆ”mite. –
Para que el ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites valide los trĆ”mites administrativos presentados por las instituciones deberĆ” observar los siguientes criterios:
- Normativo: Se deberĆ” identificar si la existencia de un trĆ”mite responde a la necesidad establecida y creada explĆcitamente en uno o varios instrumentos normativos.
- TƩcnico: Se deberƔ analizar si la existencia de un trƔmite responde a necesidades tƩcnicas que justifican su permanencia, debido a la importancia de la misma.
Art. 18.- Criterio normativo.- Para valorar el criterio normativo se considerarĆ” lo siguiente:
- Que la necesidad del trÔmite se encuentre sustentado en normas superiores, tales como: códigos orgÔnicos, leyes orgÔnicas o leyes ordinarias.
- Que el trĆ”mite se encuentre establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma tĆ©cnica, guĆa metodológica, que estĆ©n debidamente publicadas en el Registro Oficial.
- Que los requisitos que se solicitan al regulado/ administrado se encuentren claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello.
Art. 19.- Justificación y valoración del criterio normativo.- Los parÔmetros de calificación y su justificación serÔn:
Código
Criterio de valoración
Justificación
Valoración
SĆ
No
N1
ĀæEl trĆ”mite resuelve una necesidad explĆcita de una norma de jerarquĆa superior?
Es necesario conocer si el trÔmite se encuentra justificado a través de la necesidad identificada en una ley o un código orgÔnico o una ley ordinaria.
4
0
N2
¿El trÔmite se encuentra definido en un instrumento normativo?
Es necesario conocer si el trƔmite se encuentra definido y detallado en un instrumento normativo (norma tƩcnica, acuerdos, resoluciones, reglamentos, entre otros) que se encuentre publicado en el Registro Oficial.
3
0
N3
ĀæLos requisitos se encuentran explĆcitos en el instrumento que los rige?
Conocer si los requisitos que se le piden al administrado o regulado se encuentran claramente definidos en el instrumento que rige el trƔmite.
3
0
Art. 20.- Criterio tƩcnico.- Para valorar el criterio tƩcnico se considerarƔ lo siguiente:
1. Que el trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador.
26 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
- Que el trĆ”mite incentive la competitividad y productividad en el paĆs.
- Que la información requerida en el trÔmite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información.
Art. 21.- Justificación y valoración del criterio técnico.- Los parÔmetros de calificación y su justificación serÔn:
Código
Criterio de valoración
Justificación
Valoración
SĆ
No
T1
¿El trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección? (Enfoque de derechos )
Mediante esta pregunta se busca conocer si el trĆ”mite previene un riesgo inminente en alguno de los campos mencionados, por lo que podrĆa considerarse indispensable.
5
0
T2
ĀæEl trĆ”mite incentiva la competitividad y productividad en el paĆs? (Enfoque productivo)
Las cargas administrativas que se derivan de los trÔmites tienen una afectación directa en el mercado interno y la competitividad empresarial, por lo que se requiere conocer en qué medida pueden afectar al clima empresarial.
3
0
T5
¿La información requerida en el trÔmite estÔ contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?
Esta pregunta busca identificar aquellos trÔmites cuya información de requisitos solicitados se encuentren contenidos en una base de datos ya existente.
2
0
Art. 22.- ParÔmetros de validación del trÔmite.- Una vez calificado el trÔmite bajo el criterio normativo y técnico, los trÔmites se validarÔn en función de:
1. El trƔmite deberƔ ser calificado sobre 10 puntos, para lo cual se ponderarƔ el resultado obtenido en la totalidad de cada criterio de la siguiente forma:
Criterio normativo: 60%
Criterio tƩcnico: 40%
2. Con la suma del resultado de los dos criterios en función de su ponderación, los parÔmetros para calificar un trÔmite serÔn:
Calificación total del trÔmite mayor o igual a 7 = TrÔmite ratificado.
Calificación total del trÔmite mayor que 2 y menor que 7 = TrÔmite a revisión.
Calificación total del trÔmite menor o igual a 2 = TrÔmite derogado.
Art. 23.- TrĆ”mites ratificados.- Posterior al proceso de validación, los trĆ”mites que hayan sido ratificados deberĆ”n pasar a un proceso de priorización para la simplificación administrativa y legal, para lo cual se deberĆ” cumplir la normativa tĆ©cnica que el ente rector de polĆtica regulatoria emita para tal efecto.
Art. 24.- TrÔmites a revisión.- Posterior al proceso de validación, los trÔmites que hayan sido puestos en revisión deberÔn cumplir el siguiente proceso:
- El Comité enviarÔ a la mÔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trÔmites que serÔn puestos en revisión.
- Una vez que la entidad haya recibido los trĆ”mites a revisar, contarĆ” con un plazo de 30 dĆas para revisar y sustentar a nivel normativo y tĆ©cnico dichos trĆ”mites. Posteriormente enviarĆ” el informe correspondiente al ComitĆ© en el formato establecido en el Anexo 2 de esta norma.
- El ComitĆ© en un plazo de 30 dĆas realizarĆ” nuevamente el proceso de calificación tĆ©cnica y normativa e informarĆ” los resultados definitivos y las acciones que deberĆ”n tomar sobre los mismos.
Para las entidades que en el tiempo establecido en el numeral 2 del presente artĆculo, no presenten la justificación solicitada, sus trĆ”mites pasarĆ”n automĆ”ticamente a cumplir el procedimiento establecido en el literal b, numeral 2, del artĆculo 24 de la presente norma.
Art. 25.- TrÔmites derogados.- Posterior al proceso de validación, para los trÔmites que se ha considerado su derogación, se seguirÔ el siguiente proceso:
a. Para los trÔmites que posterior a la decisión de derogación, la entidad a cargo del trÔmite considere
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 27
necesaria una segunda revisión, se cumplirÔ el siguiente proceso:
- El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
- En un plazo de 30 dĆas las entidades deberĆ”n realizar la revisión correspondiente y de considerarlo pertinente, solicitarĆ”n al ComitĆ©, con las debidas justificaciones normativas y tĆ©cnicas, una segunda revisión de los trĆ”mites bajo los criterios establecidos en esta norma.
- El ComitĆ© en un plazo de 30 dĆas realizarĆ” la revisión del nuevo informe de justificación normativo y tĆ©cnico del trĆ”mite y dispondrĆ” su ratificación o derogatoria.
b. Para los trÔmites que posterior a la decisión de derogatoria, la entidad a cargo del trÔmite no considere una segunda revisión, se cumplirÔ el siguiente proceso:
- El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
- En un plazo de 30 dĆas las entidades deberĆ”n realizar el anĆ”lisis legal, mediante el cual se justificarĆ” su derogatoria, y enviarĆ”n al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, el procedimiento a seguir para su eliminación, el que deberĆ” contener como mĆnimo lo siguiente:
a. Instrumentos legales a modificarse.
b. Estructura administrativa afectada.
c. Ahorro en la entidad por la eliminación del trÔmite.
d. Tiempo requerido y cronograma para la eliminación.
- El Comité validarÔ los informes y realizarÔ el seguimiento respectivo a la eliminación del trÔmite por parte de la entidad.
- Conforme al procedimiento establecido por parte de la entidad para la eliminación del trÔmite, ésta deberÔ informar al Comité cuando el proceso haya culminado.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Primera.- En un plazo de hasta 30 dĆas a partir de la emisión de la presente norma, encĆ”rguese al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆtica Regulatoria y Simplificación
de TrÔmites, la priorización de los trÔmites a ser evaluados en una primera etapa, asà como definir el cronograma de implementación.
Segunda.- En un plazo de hasta 30 dĆas contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, el ente responsable de la administración del Módulo de Procesos y Servicios, definirĆ” el calendario para la implementación y reporte de la información de las instituciones que no cuenten con acceso al sistema GPR, conforme al siguiente proceso:
- Registrar su información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener dicha información, conforme al proceso de intervención establecido.
- Posterior a la carga de información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener la información proveniente del Módulo de Procesos y Servicios, las instituciones deberÔn registrar la información de los trÔmites administrativos en el RUTRE.
- Las entidades deberĆ”n generar el informe de levantamiento de trĆ”mites administrativos, el cual serĆ” enviado a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquĆa que se oponga a las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De su ejecución encĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones, al Ministerio de Trabajo; y, a todas las Entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de Mayo de 2018.
f.) Eduardo Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.
f.) José IvÔn Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
28 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 29
ANEXO 2
INFORME DEL LEVANTAMIENTO DE TRĆMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES
A. Identificación de la entidad
Nombre de la entidad: Ingresar el nombre completo de la entidad y su acrónimo [EJ. SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades)
Sector: Ingresar el sector al que responde la entidad
Rol de la entidad: Se requiere conocer las competencias y facultades de la entidad; esto se encuentra anclado a la misión de la entidad.
B. Identificación de los responsables
Nombre de la mƔxima autoridad:
Nombre de el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces:
C. Identificación de los trÔmites.
Completar la tabla con la información de todos los trÔmites con los que cuenta la entidad.
Tabla N°l: Informe de trÔmites administrativos
Código del trÔmite1
Nombre del trƔmite
Sector al
que
responde el
trƔmite2
Tiempo
del trƔmite3
Costo del trƔmite4
Costos de personal5
Ingresos asociados6
001
TrƔmite 1:
002
TrƔmite 2:
003
TrƔmite 3:
004
TrƔmite 4:
Fuente: Nombre de la entidad.
1 Se debe incluir el código que desde el sistema GPR se genera para cada trÔmite.
2 Se refiere al trÔmite y su relación al sector que interviene. (Información contenida en el RUTRE]
3 Se debe incluir el tiempo del trƔmite que se encuentra en el sistema GPR.
4 Se debe incluir la tarifa del trÔmite, es decir el valor que se cobra al ciudadano en la entidad. Existen trÔmites que no cuentan con una tarifa. (Información contenida en GPR]
5 Salario promedio del personal que participa en las interacciones con el ciudadano.
6 Esto responderÔ al producto del costo de la tarifa (Información contenida en GPR) del trÔmite por el volumen promedio anual del trÔmite(Información contenida en GPR).
30 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
D. Justificación normativa:
Para la justificación normativa se consideran tres preguntas de evaluación, que son:
N1. ¿La necesidad de existencia del trÔmite se encuentra sustentada en normas superiores, tales como: códigos orgÔnicos, leyes orgÔnicas o leyes ordinarias?
N2. ĀæEl trĆ”mite se encuentra establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma tĆ©cnica, guĆa metodológica, y se encuentra publicado en el Registro Oficial?
N3. ĀæLos requisitos que se solicitan al regulado/administrado se encuentran claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello?
En la tabla N°2 deberÔ ingresar por cada trÔmite la respuesta a las preguntas N1, N2 y N3, cuyas opciones son Sà o No. Cuando la respuesta sea negativa, se debe redactar una justificación normativa por la que no cumple con el parÔmetro, ésta deberÔ contener mÔximo 1.000 caracteres.
E. Justificación técnica:
Para la justificación técnica se consideran tres preguntas de evaluación, que son:
T1. ¿El trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de participación, de libertad, de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador?
T2. ĀæEl trĆ”mite incentiva la competitividad y productividad en el paĆs?
T3. ¿La información requerida en el trÔmite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?
En la tabla N°3 deberÔ ingresar por cada trÔmite la respuesta a las preguntas TI, T2 y T3, cuyas opciones de respuesta son Sà o No. Se debe redactar una justificación técnica en función de su respuesta, la misma que deberÔ contener mÔximo 1.000 caracteres.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 31
No. 026
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35
proceso en el sistema SUIA, asignĆ”ndole el código No. MAE-RA-2014-86382, para la emisión del Certificado de Intersección para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:
PUNTOS
X
Y
1
667242
9711226
2
668542
9711226
3
668542
9710026
4
669142
9710026
5
669142
9709626
6
667742
9709626
7
667742
9710626
8
667242
9710626
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio N° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆn Andrade Zambrano, Subsecretario de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, la categorización ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES CĆDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categorĆa II;
Que, mediante Oficio N° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto
VillamarĆn Córdova, Gerente de Gestión de Proyectos de la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carĆ”cter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, se realizó mediante presentación pĆŗblica el dĆa 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absolución de las observaciones antes indicadas;
36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015;
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. Disposición General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente resolución al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes código: 790937; y, publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIĆN
PARA OBRAS PĆBLICAS ĆREA AGUAS
CALIENTES CĆDIGO: 790937, UBICADO EN
LA PARROQUIA JESĆS MARĆA, CANTĆN
NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37
responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
En virtud de lo expuesto, la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción Para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: Ā«La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
38 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 027
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 39
los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆa y cultivo de camarón, en una superficie de 128.78 hectĆ”reas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, en virtud que la Reserva Ecológica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razón de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizó desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ć”rea protegida, se inició el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
648668
9732499
2
648529
9732215
3
648197
9732436
4
648168
9732390
5
647821
9732500
6
647865
9732638
7
647341
9733012
8
647428
9733138
9
647521
9733109
10
647547
9733220
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantón Narnjal, provincia del uayas;
40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de
2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Recurso de Apelación No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la Coordinación General JurĆdica, a nombre y delegación de la MĆ”xima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 94 de la Ley Forestal y Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artĆculo 176 numeral 1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), Ā«resolvió Aceptar el Recurso de apelación propuesto por el Representante Legal de la CompaƱĆa LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resolución de primera instancia, en la cual se dispuso que la compaƱĆa antes nombrada cese de inmediato la ocupación del Ć”rea afectada en observación al artĆculo 75 de la Lev Forestal v de Conservación de Ćreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mĆ”xima imposición de la multa establecida en el artĆculo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mĆnimos vitales, asĆ como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectĆ”reas que corresponden a la camaronera Ā«
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de
2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularización ambiental en el Ć”rea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
649060
9733011
2
649081
9733048
3
648992
9733280
4
648680
9733779
5
648500
9734004
6
648354
9734077
7
648188
9734127
8
647984
9733973
9
647893
9733859
10
647842
9733752
11
647787
9733712
12
647601
9733396
13
648136
9733033
14
648090
9732872
15
646958
9734423
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41
Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Póliza de Seguro No. 0004349 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAĆĆA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de
2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente resolución al representante legal de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA
LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA
S. A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO
CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN
EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,
CANTĆN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS
42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
- Dar cumplimiento a la Resolución dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrĆ”n ejercer actividad acuĆcola en las 10, 9344 hectĆ”reas, por asĆ haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederĆ” a realizar la verificación in situ en los predios de la mencionada compaƱĆa.
- Se ordena a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S. A., presentar en la primera AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, la zonificación mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectĆ”reas de las 128,78 hectĆ”reas autorizadas para ejercicio de actividad acuĆcola mediante Acuerdo 005, con supervisión de los tĆ©cnicos de la Reserva Ecológica Manglares Churute, estableciĆ©ndose como zona de estricta conservación.
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran
de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43
465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
JNo. 025A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR
44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 017A-2018, resolvió: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATĆGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:
NOMBRAR COORDINADOR ESTRATĆGICO DE
INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega JosĆ© Vinicio como Coordinador EstratĆ©gico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 026A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que el artĆculo 261 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… Ā«;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45
10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL
FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar a la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
No. 027A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución
184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 010A-2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 015A-2018, resolvió: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIĆN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIĆN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIĆN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE
COMUNICACIĆN SOCIAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar a la licenciada MarĆa Verónica Barreiros Polo como Directora Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE
48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIĆN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DĆLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DĆLA JUDICATURA Y LA COORDINACIĆN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIĆN’;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y COOPERACIĆN DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ArtĆculo 1.- Nombrar a la master Diana MarĆa Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Ćlvarez López, como Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 026
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35
proceso en el sistema SUIA, asignĆ”ndole el código No. MAE-RA-2014-86382, para la emisión del Certificado de Intersección para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:
PUNTOS
X
Y
1
667242
9711226
2
668542
9711226
3
668542
9710026
4
669142
9710026
5
669142
9709626
6
667742
9709626
7
667742
9710626
8
667242
9710626
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio N° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆn Andrade Zambrano, Subsecretario de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, la categorización ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES CĆDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categorĆa II;
Que, mediante Oficio N° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto
VillamarĆn Córdova, Gerente de Gestión de Proyectos de la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carĆ”cter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea AGUAS CALIENTES código: 790937, se realizó mediante presentación pĆŗblica el dĆa 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absolución de las observaciones antes indicadas;
36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015;
Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. Disposición General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente resolución al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes código: 790937; y, publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIĆN
PARA OBRAS PĆBLICAS ĆREA AGUAS
CALIENTES CĆDIGO: 790937, UBICADO EN
LA PARROQUIA JESĆS MARĆA, CANTĆN
NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37
responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
En virtud de lo expuesto, la SubsecretarĆa de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción Para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ćrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆa, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: Ā«La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
38 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 027
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 39
los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆa y cultivo de camarón, en una superficie de 128.78 hectĆ”reas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, en virtud que la Reserva Ecológica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razón de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizó desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ć”rea protegida, se inició el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
648668
9732499
2
648529
9732215
3
648197
9732436
4
648168
9732390
5
647821
9732500
6
647865
9732638
7
647341
9733012
8
647428
9733138
9
647521
9733109
10
647547
9733220
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantón Narnjal, provincia del uayas;
40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de
2012, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Recurso de Apelación No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la Coordinación General JurĆdica, a nombre y delegación de la MĆ”xima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 94 de la Ley Forestal y Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artĆculo 176 numeral 1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), Ā«resolvió Aceptar el Recurso de apelación propuesto por el Representante Legal de la CompaƱĆa LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resolución de primera instancia, en la cual se dispuso que la compaƱĆa antes nombrada cese de inmediato la ocupación del Ć”rea afectada en observación al artĆculo 75 de la Lev Forestal v de Conservación de Ćreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mĆ”xima imposición de la multa establecida en el artĆculo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mĆnimos vitales, asĆ como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectĆ”reas que corresponden a la camaronera Ā«
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de
2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularización ambiental en el Ć”rea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
649060
9733011
2
649081
9733048
3
648992
9733280
4
648680
9733779
5
648500
9734004
6
648354
9734077
7
648188
9734127
8
647984
9733973
9
647893
9733859
10
647842
9733752
11
647787
9733712
12
647601
9733396
13
648136
9733033
14
648090
9732872
15
646958
9734423
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41
Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Póliza de Seguro No. 0004349 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAĆĆA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de
2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente resolución al representante legal de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA
LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA
S. A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO
CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN
EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,
CANTĆN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS
42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
- Dar cumplimiento a la Resolución dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrĆ”n ejercer actividad acuĆcola en las 10, 9344 hectĆ”reas, por asĆ haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederĆ” a realizar la verificación in situ en los predios de la mencionada compaƱĆa.
- Se ordena a la CompaƱĆa LIARNERT, BIOAGRICOLA
Y GANADERA S. A., presentar en la primera AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, la zonificación mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectĆ”reas de las 128,78 hectĆ”reas autorizadas para ejercicio de actividad acuĆcola mediante Acuerdo 005, con supervisión de los tĆ©cnicos de la Reserva Ecológica Manglares Churute, estableciĆ©ndose como zona de estricta conservación.
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran
de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43
465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
JNo. 025A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR
44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 017A-2018, resolvió: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATĆGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:
NOMBRAR COORDINADOR ESTRATĆGICO DE
INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega JosĆ© Vinicio como Coordinador EstratĆ©gico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 026A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que el artĆculo 261 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… Ā«;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45
10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL
FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar a la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
No. 027A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución
184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 010A-2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 015A-2018, resolvió: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIĆN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIĆN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIĆN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE
COMUNICACIĆN SOCIAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47
ArtĆculo Ćnico.- Nombrar a la licenciada MarĆa Verónica Barreiros Polo como Directora Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE
48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315
28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIĆN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DĆLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DĆLA JUDICATURA Y LA COORDINACIĆN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIĆN’;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y COOPERACIĆN DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ArtĆculo 1.- Nombrar a la master Diana MarĆa Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Ćlvarez López, como Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.