Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 29 de agosto de 2018 (R. O.315, 29 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos bÔsicos barriales:

0628 «Club Guayaquil Sport», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0629 «Club Social, Cultural y Deportivo Escorpión», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichinch

MINISTERIO DE MINERƍA:

2018-0033 DelƩguense atribuciones y deberes al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, en calidad de Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa

2018-0034 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015- 048, de 30 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 637, de 28 de noviembre de 2015

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA:

Y

SECRETARƍA NACIONAL

DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO:

SGP-SNPD-001-2018 Emƭtese la Norma TƩcnica de Levantamiento de TrƔmites Administrativos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN ZONAL 5:

026 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

PƔgs.

027 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía LIARNERT, Bioagrícola y Ganadera S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

025A-2018 Nómbrese Coordinador Estratégico de Infraestructura Civil

026A-2018 Nómbrese Directora Nacional Financiera

027A-2018 Nómbrese Directora Nacional de Comunicación Social

028A-2018 Nómbrese Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación

Nro. 0628

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)Ā»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinarÔ la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆ­sica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bÔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo bÔsico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trÔmite MD-DSG-2017-7177, de fecha 01 de agosto, por medio del cual, el señor Luis Marcelo Proaño Gordillo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB GUAYAQUIL SPORT», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1178 de fecha 09 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB GUAYAQUIL SPORT».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB GUAYAQUIL SPORT»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BÔsico Barrial «Club Guayaquil Sport» tiene su sede y domicilio la parroquia de LA MENA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carÔcter recreacional, ajena a todo asunto de carÔcter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y mÔs normativa conexa.

Art. 2.- EstarÔ constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prÔctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

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Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d) Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.

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TITULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harÔn con antelación mínima de tres (3) días y en ella se harÔ constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serÔ suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de DOS AƑOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

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convocarÔ de forma inmediata y serÔ presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirÔn a todos los miembros del directorio, dicho directorio serÔ elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Sƭndico, MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harÔ las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirÔ la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos

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e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demÔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrÔn derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serÔn apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberÔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberÔn ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL MARINO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

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ARTICULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberÔ obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregarÔ de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirÔ para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovarÔ de manera automÔtica si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarÔ el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆ­a General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. Marƭa Fernanda Drouet YƔnez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0629

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)ā€

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerÔ, promoverÔ y coordinarÔ la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsarÔ el acceso masivo al deporte

y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarÔ la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentarÔ la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarÔ los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarÔn al control estatal, rendición de cuentas y deberÔn distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fĆ­sica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bÔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo bÔsico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran

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procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirÔ el certificado de «Organización Deportiva Activa » que serÔ competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7598, de fecha 15 de agosto de 2017, por medio del cual, el seƱor JosĆ© AnĆ­bal Ayala Cuichan, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1210 de fecha 18 de agosto de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «CLUB SOCIAL, CULTURAL Y

DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BÔsico Barrial «Club Social, Cultural y Deportivo Escorpión» tiene su sede y domicilio la parroquia de COCOCOTO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carÔcter recreacional, ajena a todo asunto de carÔcter

político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y mÔs normativa conexa.

Art. 2.- EstarÔ constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrÔ un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrÔn ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y prÔctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demÔs que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerÔn aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas

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ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serÔ reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ʃstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que estÔn exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

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g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demÔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mÔximo que podrÔ durar la suspensión temporal es de un año.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mÔximo organismo de la Institución y estarÔ integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serÔ ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirÔ dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarÔ con el quórum equivalente a la mitad mÔs uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrÔ sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harÔn con antelación mínima de quince (15) días y en ella se harÔ constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria serÔ suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.

b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrÔn ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harÔ necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

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Art. 24.- Los miembros del directorio serÔn elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrÔ ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinarÔ en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarÔ de forma inmediata y serÔ presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirÔn a todos los miembros del directorio, dicho directorio serÔ elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarÔ la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrÔ recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Sƭndico, MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demÔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serÔn designadas en la primera sesión del directorio y estarÔn integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarÔ un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPITULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harÔ las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirÔ la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harÔ sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere

convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

  1. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  2. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  3. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  4. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  5. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demÔs informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

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g) Sugerir al directorio de las medidas mÔs apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirÔn por decisión de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrÔ disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demÔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarÔ de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrÔn derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederÔ de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterÔn a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serÔn resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serÔn apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrÔn acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarÔn sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demÔs circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 17

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serÔn aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberÔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberÔn ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrÔn ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarÔn en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterÔ al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrÔ contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demÔs sobre sus bienes deberÔ reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: Turquesa, blanco y negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterÔn al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarÔ su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación FĆ­sica y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobación debida.

ARTƍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

18 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

ARTICULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarÔn las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrÔn por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«Organización Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«Organización Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 1 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de SecretarĆ­a General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. Marƭa Fernanda Drouet YƔnez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

N° 2018-0033

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley,

les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna prevĆ© que: Ā«[…] las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]Ā»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: «cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones

[â– â– â– ]Ā»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018 se encarga el Ministerio de Minerƭa al ingeniero Carlos Enrique PƩrez Garcƭa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MM-MM-2018-002-AM de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro de

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 19

Minerƭa encargado, Ing. Carlos PƩrez Garcƭa, delega como Ministro de Minerƭa Subrogante al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 17 al 24 de junio de 2018;

Que, mediante Acción de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-458 de 08 de junio de 2018, se emite el Nombramiento de Libre Remoción a favor del abogado Enrique Gallegos Anda Cobo, para el cargo de Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería; a partir del 12 de junio del 2018.

Que, con Memorando Nro. MM-MM-2018-0186-ME del 13 de junio de 2018, se delega la participación en el Taller de Capacitación sobre Minería Artesanal y en Pequeña Escala (MAPE) organizado por CIRDI en República Dominicana al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería;

Que, mediante Memorando Nro. MM-VM-SMAPM-2018-0239-ME del 21 de jumo de 2018, el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería, solicita la Subrogación al cargo de Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería al Ing. Edmundo Fabricio López Torres, Analista de Gran y Mediana Minería 3, a partir del lunes 25 de junio al viernes 29 de junio del presente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artƭculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretarƭa de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa, en calidad de Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, a partir del 12 de junio del 2018.

Artƭculo 2.- Convalidar todas las acciones realizadas por el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa, desde el 12 de junio de 2018 hasta el 24 de junio de 2018.

Artículo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, en calidad de Subsecretario Subrogante al Ing. Edmundo Fabricio López Torres, Analista de Gran y Mediana Minería 3 de la Subsecretaría de Minería Industrial desde el 25 de junio al 29 de junio del 2018.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dƭas del mes de junio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 dejuliode2018.-Art. 117ERJAFE.

N° 2018-0034

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]’,

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Ley ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley de Minería define que la fase de actividad minera de exploración consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrÔ ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;

20 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería de la siguiente manera: Artículo 1.-Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 suscrito el 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015, se expidió el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017-012 suscrito el 17 de febrero de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo del mismo año, se reforma el texto del Acuerdo Ministerial N° 2015-048 publicado en el Registro Oficial N° 637 de 28 de Noviembre de 2015, de Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera;

Que, por medio de Oficio Nro. ARCOM-ARCOM-2018-0585-OF de 08 de mayo de 2018, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero remite el Memorando Nro. ARCOM-C-CR-2018-0142-ME de 03 de mayo de 2018, el cual seƱala en su parte pertinente que: […] Los sondeos de prueba o reconocimiento pertenecen a exploración inicial, de acuerdo a los resultados obtenidos en los sondeos de exploración de prueba se pasa a los sondeos de investigación esto es se estrecha la malla de perforación (investigación) en exploración avanzada para delimitación y forma del yacimiento o criadero […];

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de Minerƭa al seƱor ingeniero Carlos Enrique PƩrez Garcƭa;

Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior es oportuno, meritorio, pertinente y necesario reformar el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, dado que existe el sustento del organismo de Regulación y Control Minero que señala de forma técnica que la perforación de prueba es una actividad inmersa en el periodo de exploración inicial.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 64 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; así como, el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015-048 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 637 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN EL CAPƍTULO I, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIƓN Y EXPLOTACIƓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIƓN Y SUSCRIPCIƓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIƓN MINERA.

Artículo 1.- En el artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  1. Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderÔn:»;
  2. Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto: «.- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderÔ lo siguiente:»;
  3. Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud mÔxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación biodegradables.

Artƭculo 2.- AgrƩguese al final del artƭculo 3 el siguiente texto:

En todo el territorio nacional, para el período de exploración inicial, se permitirÔ la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un mÔximo de cuarenta (40) plataformas por cada concesión minera. De manera excepcional, en aquellas concesiones que de forma parcial o total intersecten con Ôreas de muy alta fragilidad ecosistémica, legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente, se permitirÔ la perforación de sondeos de prueba o reconocimiento en un mÔximo de veinte (20) plataformas por cada concesión minera.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 21

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dƭas del mes de junio del aƱo 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos PƩrez Garcƭa, Ministro de Minerƭa (E).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio de 2018.- Art. 117 ERJAFE.

No. SGP-SNPD-001-2018

Eduardo Jurado BƩjar

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

JosƩ Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 52, de la Constitución de la República establece que: «/as personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)Ā»;

Que, el artículo 226 ibídem dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad

participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar una administración pública democrÔtica, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía, basada en un servicio meritocrÔtico profesionalizado que se desempeñe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trÔmites para aumentar su efectividad en el bienestar económico político social y cultural;

Que, la disposición transitoria quinta del Código OrgÔnico Administrativo dispone que en plazo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación, las entidades u órganos responsables del diseño de procesos dentro de la correspondiente administración pública, pondrÔn a disposición de la mÔxima autoridad administrativa, un estudio de reingeniería de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificación de trÔmites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 04 de mayo de 2018, se declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trÔmites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitirÔn el acuerdo interministerial que desarrolle la Norma Técnica para el Levantamiento de TrÔmites Administrativos;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018, establece que: Ā«(…) El ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y Simplificación de TrĆ”mites, conocerĆ” y validarĆ” los informes remitidos y dispondrĆ” la ratificación o derogatoria de los trĆ”mites correspondientes en un plazo adicional de 60 dĆ­as de conformidad con el procedimiento que se establezca en la norma tĆ©cnica (…)Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al señor Eduardo Jurado Béjar como Secretario General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al Mgs. José Ivan Agusto Briones, como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren el número 1 del artículo 154, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No 372, de 19 de abril de 2018,

Acuerdan:

EMITIR LA NORMA TƉCNICA DE

LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES

ADMINISTRATIVOS

22 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer la metodología para el levantamiento de trÔmites administrativos que realizan las personas naturales o jurídicas ante la Administración Pública, y para la definición de criterios de pertinencia en la ratificación o derogatoria de un trÔmite, en las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Alcance.- La presente Norma Técnica es de observancia y aplicación obligatoria en el Ômbito del levantamiento de trÔmites para todas las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

Los criterios de pertinencia que se emiten en este acuerdo son de aplicación exclusiva para lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril de 2018.

Art. 3.- Principios.- Los principios que regirƔn la presente norma son:

Obligatoriedad

Transparencia

Eficiencia

Eficacia

Responsabilidad de la información

Accesibilidad

Celeridad

Calidad

Interoperabilidad

Simplicidad

Art. 4.- Términos y Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Norma Técnica, se considerarÔn las siguientes definiciones:

a. Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.- Es un inventario sistematizado de todas las regulaciones y trÔmites administrativos que se generan en la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

b. Derogatoria.- Eliminación de aquellos trÔmites que en el Informe de Levantamiento de TrÔmites Administrativos sean identificados como innecesarios,

y a los que el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites haya validado como tales.

c. Plataforma de Registro Único de TrÔmites y Regulaciones (RUTRE).- Sistema informÔtico de generación, registro, administración y proveedor de información oportuna a los ciudadanos, sector público y privado, respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trÔmite y regulación.

d. Ratificación.- Aprobación y validación de los informes de levantamiento de trÔmites administrativos remitidos por las instituciones.

e. Regulación.- Las reglas emitidas por las entidades y autoridades competentes para normar las actividades económicas y sociales relacionadas a su gestión, las mismas que estarÔn contenidas en los instrumentos descritos en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

f. Requisito.- Condición legalmente establecida con la que el/la solicitante de información, ante una dependencia o entidad, debe cumplir para obtener la información requerida.

g. Requisitos externos.- Se considera a aquellos requisitos que no dependen de entidades de la Función Ejecutiva.

h. Sustento normativo del trƔmite.- Conjunto de instrumentos normativos, que permitan conocer el anclaje legal mediante el cual se ejecuta un trƔmite, identificando aquellos que se encuentren publicados en el Registro Oficial

i. TrÔmite administrativo.- Se entiende por trÔmite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas naturales o jurídicas ante la Administración Pública, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

CAPƍTULO II

DEL LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

Art. 5.- Delegación de responsabilidades.- Para el efecto de esta norma, el o la responsable del levantamiento de trÔmites administrativos en cada entidad serÔ el o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces, conforme a la estructura administrativa interna de cada entidad.

Art. 6.- Obligaciones del responsable.- El o la responsable del levantamiento de trƔmites administrativos tendrƔ las siguientes obligaciones:

a. Socializar al interior de la institución la presente norma técnica.

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 23

b. Garantizar que el levantamiento de información incluya todos los trÔmites administrativos que se lleven a cabo en la entidad.

c. Revisar que la información recabada cumpla con los parÔmetros establecidos por la Ley y esta norma técnica para el levantamiento de información de los trÔmites administrativos institucionales.

d. Entregar a la mƔxima autoridad de la entidad el informe de levantamiento de trƔmites administrativos.

e. Asegurar que la entidad remita a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, un informe con el levantamiento de los trÔmites administrativos institucionales en función de los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo 372 y en el formato definido en esta norma.

f. Asegurar la actualización permanente de los cambios que se generen en los trÔmites administrativos institucionales en los sistemas establecidos para tal efecto.

Art. 7.- Sistemas de levantamiento de información.- Con el fin de contar con la información necesaria para la construcción del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, las instituciones deberÔn implementar o actualizar la información de sus trÔmites en los siguientes sistemas:

a. Sistema de Gobierno por Resultados (GPR).- Las entidades que cuenten con acceso a este sistema, actualizarÔn o ingresarÔn, de ser el caso, la información de los procesos y servicios en el módulo correspondiente en función de las normas o guías técnicas que el administrador de este módulo haya emitido o emita para tal efecto.

b. Plataforma de Registro Único de TrÔmites y Regulaciones (RUTRE).- Aquellas entidades que cuenten con acceso a GPR tendrÔn acceso al RUTRE, en donde deberÔn cargar la información de los trÔmites requeridos en los tiempos y condiciones que establezca el ente rector encargado del sistema, de conformidad con la norma técnica respectiva.

Para aquellas instituciones que actualmente no cuentan con acceso al sistema GPR, deberĆ”n reportar la información de los trĆ”mites administrativos existentes en su institución, en los tĆ©rminos, plazos y formato que la entidad responsable de la administración del sistema GPR – Módulo Procesos y Servicios, determine para el levantamiento de los mismos.

Art. 8.- Del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.- Créese el Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos con la finalidad de mantener información ordenada, clara, completa y actualizada, el mismo que contendrÔ información unificada del Sistema GPR y del RUTRE.

El ente rector de la planificación nacional serÔ el encargado de la administración del catastro en coordinación con el ente rector de las telecomunicaciones y el ente rector de trabajo, quienes deberÔn entregar información para la creación y actualización del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.

Art. 9.- De las responsabilidades del ente rector de trabajo.- Respecto del Catastro Regulatorio y considerando que la información contenida en el módulo de servicios y procesos del GPR es administrado por el ente rector de trabajo conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de mayo de 2017, serÔn responsabilidades de esta cartera de estado:

a. Velar para que la información reportada en el módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, por parte de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, se encuentre completa y debidamente cargada. La información debe ser consistente con los requerimientos del catastro regulatorio.

b. Solventar las dudas de las entidades, en cuanto a la carga de información en el sistema GPR.

c. Definir un formato y cronograma para el reporte de información de aquellas entidades que no cuentan con acceso al Sistema GPR.

d. Informar al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites sobre las entidades que no cumplan con lo solicitado, posterior a la emisión de la presente norma; y, sobre el seguimiento realizado a la actualización de información en el sistema GPR y al reporte para las entidades que no cuentan con este sistema.

Art. 10.- De las responsabilidades del ente rector de las telecomunicaciones.- Respecto al catastro regulatorio y con la finalidad de mantener un registro adecuado del mismo, esta entidad deberĆ”:

a. Desarrollar la plataforma informÔtica para la implementación del Registro Único de Levantamiento de TrÔmites y Regulaciones (RUTRE).

b. Conducir el debido levantamiento de información conforme los lineamientos establecidos en las respectivas normas técnicas emitidas por esta entidad.

c. Remitir al ente rector de la planificación y a la Secretaría General de la Presidencia de la República, el reporte del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos en el formato definido y acordado de conformidad al Anexo 1, en un plazo de 90 días posterior a la emisión de la presente norma.

Art. 11.- De las responsabilidades del ente rector de la planificación nacional.- Al ser responsable de la administración del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, esta cartera de Estado deberÔ:

24 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

a. Analizar la información contenida en el Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.

b. Identificar inconsistencias en la información del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos y solicitar a las entidades su corrección.

c. Depurar, en el caso de ser necesario y con el apoyo permanente de las instituciones evaluadas, la base de datos del Catastro Regulatorio y de TrƔmites Administrativos.

d. Informar a la Secretaría General de la Presidencia de la República los hallazgos del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos.

Art. 12.- De las responsabilidades de la Secretaría General de la Presidencia de la República.- Al ser el ente rector de la simplificación de trÔmites y administrativa, esta Secretaría deberÔ:

a. Ejercer la secretaría del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites.

b. Coordinar de manera permanente con las instituciones miembros del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites, y apoyar en el seguimiento del proceso de levantamiento de trÔmites en las instituciones involucradas en esta norma.

c. Revisar y validar los informes de levantamiento de trÔmites presentados por las instituciones al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

d. Preparar el informe de situación del levantamiento de trÔmites administrativos con sus respectivas recomendaciones, para poner en conocimiento y consideración del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites.

Art. 13.- De la información complementaria.- Con la finalidad de contar con información que ayude a la definición clara del Catastro Regulatorio y de TrÔmites Administrativos, el RUTRE contarÔ por lo menos con los siguientes campos en su sistema, los mismos que deberÔn ser cargados por las instituciones descritas en esta norma:

a. Para la clasificación del trÔmite.

1. Nombre del sector: Se refiere al trÔmite y su relación con el sector que interviene; se sustenta el criterio en los Ômbitos de cada uno de los 7 consejos sectoriales (Social, Económico, Seguridad, Producción, Infraestructura y Recursos Naturales no Renovables, Política Exterior y Promoción, HÔbitat y Ambiente), conforme al Decreto Ejecutivo No. 34 del 14 de junio de 2017. El nombre del sector deberÔ responder al objeto del trÔmite.

  1. Volumen anual de respuestas: Número total de respuestas que un determinado trÔmite haya registrado en el período de un año.
  2. Número anual aproximado de quejas: Estimado anual de quejas recibidas por la entidad en función de un determinado trÔmite.
  3. Tiempo aproximado en la consecución de los requisitos externos del trÔmite: Número estimado total de años, meses, días, horas o minutos, que le toma al administrado/regulado la consecución de los requisitos necesarios para la presentación del trÔmite.
  4. Costo estimado de obtención de requisitos externos para el trÔmite: Se presentarÔ el monto estimado, en dólares, del costo total de los requisitos externos para el trÔmite.

b. Para la descripción del trÔmite para la ciudadanía.

  1. Descripción del objeto del trÔmite en lenguaje ciudadano: Se refiere a la transformación del objetivo del trÔmite, en un lenguaje amigable, de fÔcil entendimiento a la ciudadanía, sin complejidades técnicas.
  2. Procedimiento del trÔmite con lenguaje ciudadano: Es la descripción de las actividades, en un lenguaje de fÔcil entendimiento, a realizar por parte del administrado/regulado en secuencia lógica para acceder a la prestación del trÔmite.
  3. Canales de atención al ciudadano: Constituyen los puntos de interacción del ciudadano con la entidad para acceder a la prestación del trÔmite. Los canales de atención podrÔn ser: presencial, telefónico, virtual, móvil y servicios consulares.

c. Para el sustento normativo del trƔmite.

El sustento normativo del trÔmite se basarÔ en los instrumentos descritos en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 14.- Procedimiento para el levantamiento y reporte de información.

  1. Actualizar o cargar la información de trÔmites administrativos en el Módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, tomando en cuenta los lineamientos que el ente rector trabajo emita para tal efecto.
  2. Cargar la información completa en el RUTRE, considerando los lineamientos emitidos por la entidad encargada de la administración del mismo.
  3. Realizar el informe del levantamiento de trÔmites administrativos con base en lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372; y, en el formato adjunto en esta norma (Anexo 2).

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 25

4. Culminado el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372, la mÔxima autoridad de cada entidad, deberÔ remitir los informes de levantamiento de trÔmites a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

CAPƍTULO III

DE LOS CRITERIOS PARA RATIFICACIƓN

O DEROGATORIA DE LOS TRƁMITES

ADMINISTRATIVOS

Art. 15.- Delegación de responsabilidad.- Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 372, la mÔxima autoridad de las instituciones serÔ él o la responsable de remitir a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo un informe que contenga el levantamiento de sus trÔmites administrativos, así como sus tiempos, costos administrativos, y de personal e ingresos asociados. El informe contendrÔ la recomendación de la eliminación de los trÔmites que sean considerados innecesarios y la justificación técnica que sustente la permanencia de aquellos que se consideren indispensables. De los trÔmites y procedimientos cuya permanencia sea recomendada, el informe establecerÔ aquellos que puedan ser gestionados en línea, así como la recomendación del plazo de implementación. Este informe deberÔ ser presentado en el formato adjunto en la presente norma (Anexo 2).

Art. 16.- Revisión de informes.- El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites, contarÔ con 60 días posteriores a la recepción de los informes de las instituciones para disponer la ratificación, revisión o derogatoria de los trÔmites administrativos en función de los criterios establecidos en los siguientes artículos.

Art. 17.- Criterios para la validación de un trÔmite.

Para que el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites valide los trÔmites administrativos presentados por las instituciones deberÔ observar los siguientes criterios:

  1. Normativo: Se deberƔ identificar si la existencia de un trƔmite responde a la necesidad establecida y creada explƭcitamente en uno o varios instrumentos normativos.
  2. TƩcnico: Se deberƔ analizar si la existencia de un trƔmite responde a necesidades tƩcnicas que justifican su permanencia, debido a la importancia de la misma.

Art. 18.- Criterio normativo.- Para valorar el criterio normativo se considerarĆ” lo siguiente:

  1. Que la necesidad del trÔmite se encuentre sustentado en normas superiores, tales como: códigos orgÔnicos, leyes orgÔnicas o leyes ordinarias.
  2. Que el trÔmite se encuentre establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma técnica, guía metodológica, que estén debidamente publicadas en el Registro Oficial.
  3. Que los requisitos que se solicitan al regulado/ administrado se encuentren claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello.

Art. 19.- Justificación y valoración del criterio normativo.- Los parÔmetros de calificación y su justificación serÔn:

Código

Criterio de valoración

Justificación

Valoración

SĆ­

No

N1

¿El trÔmite resuelve una necesidad explícita de una norma de jerarquía superior?

Es necesario conocer si el trÔmite se encuentra justificado a través de la necesidad identificada en una ley o un código orgÔnico o una ley ordinaria.

4

0

N2

¿El trÔmite se encuentra definido en un instrumento normativo?

Es necesario conocer si el trƔmite se encuentra definido y detallado en un instrumento normativo (norma tƩcnica, acuerdos, resoluciones, reglamentos, entre otros) que se encuentre publicado en el Registro Oficial.

3

0

N3

ĀæLos requisitos se encuentran explĆ­citos en el instrumento que los rige?

Conocer si los requisitos que se le piden al administrado o regulado se encuentran claramente definidos en el instrumento que rige el trƔmite.

3

0

Art. 20.- Criterio tƩcnico.- Para valorar el criterio tƩcnico se considerarƔ lo siguiente:

1. Que el trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador.

26 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

  1. Que el trƔmite incentive la competitividad y productividad en el paƭs.
  2. Que la información requerida en el trÔmite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información.

Art. 21.- Justificación y valoración del criterio técnico.- Los parÔmetros de calificación y su justificación serÔn:

Código

Criterio de valoración

Justificación

Valoración

SĆ­

No

T1

¿El trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección? (Enfoque de derechos )

Mediante esta pregunta se busca conocer si el trƔmite previene un riesgo inminente en alguno de los campos mencionados, por lo que podrƭa considerarse indispensable.

5

0

T2

¿El trÔmite incentiva la competitividad y productividad en el país? (Enfoque productivo)

Las cargas administrativas que se derivan de los trÔmites tienen una afectación directa en el mercado interno y la competitividad empresarial, por lo que se requiere conocer en qué medida pueden afectar al clima empresarial.

3

0

T5

¿La información requerida en el trÔmite estÔ contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?

Esta pregunta busca identificar aquellos trÔmites cuya información de requisitos solicitados se encuentren contenidos en una base de datos ya existente.

2

0

Art. 22.- ParÔmetros de validación del trÔmite.- Una vez calificado el trÔmite bajo el criterio normativo y técnico, los trÔmites se validarÔn en función de:

1. El trƔmite deberƔ ser calificado sobre 10 puntos, para lo cual se ponderarƔ el resultado obtenido en la totalidad de cada criterio de la siguiente forma:

Criterio normativo: 60%

Criterio tƩcnico: 40%

2. Con la suma del resultado de los dos criterios en función de su ponderación, los parÔmetros para calificar un trÔmite serÔn:

Calificación total del trÔmite mayor o igual a 7 = TrÔmite ratificado.

Calificación total del trÔmite mayor que 2 y menor que 7 = TrÔmite a revisión.

Calificación total del trÔmite menor o igual a 2 = TrÔmite derogado.

Art. 23.- TrÔmites ratificados.- Posterior al proceso de validación, los trÔmites que hayan sido ratificados deberÔn pasar a un proceso de priorización para la simplificación administrativa y legal, para lo cual se deberÔ cumplir la normativa técnica que el ente rector de política regulatoria emita para tal efecto.

Art. 24.- TrÔmites a revisión.- Posterior al proceso de validación, los trÔmites que hayan sido puestos en revisión deberÔn cumplir el siguiente proceso:

  1. El Comité enviarÔ a la mÔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trÔmites que serÔn puestos en revisión.
  2. Una vez que la entidad haya recibido los trƔmites a revisar, contarƔ con un plazo de 30 dƭas para revisar y sustentar a nivel normativo y tƩcnico dichos trƔmites. Posteriormente enviarƔ el informe correspondiente al ComitƩ en el formato establecido en el Anexo 2 de esta norma.
  3. El Comité en un plazo de 30 días realizarÔ nuevamente el proceso de calificación técnica y normativa e informarÔ los resultados definitivos y las acciones que deberÔn tomar sobre los mismos.

Para las entidades que en el tiempo establecido en el numeral 2 del presente artículo, no presenten la justificación solicitada, sus trÔmites pasarÔn automÔticamente a cumplir el procedimiento establecido en el literal b, numeral 2, del artículo 24 de la presente norma.

Art. 25.- TrÔmites derogados.- Posterior al proceso de validación, para los trÔmites que se ha considerado su derogación, se seguirÔ el siguiente proceso:

a. Para los trÔmites que posterior a la decisión de derogación, la entidad a cargo del trÔmite considere

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 27

necesaria una segunda revisión, se cumplirÔ el siguiente proceso:

  1. El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
  2. En un plazo de 30 días las entidades deberÔn realizar la revisión correspondiente y de considerarlo pertinente, solicitarÔn al Comité, con las debidas justificaciones normativas y técnicas, una segunda revisión de los trÔmites bajo los criterios establecidos en esta norma.
  3. El Comité en un plazo de 30 días realizarÔ la revisión del nuevo informe de justificación normativo y técnico del trÔmite y dispondrÔ su ratificación o derogatoria.

b. Para los trÔmites que posterior a la decisión de derogatoria, la entidad a cargo del trÔmite no considere una segunda revisión, se cumplirÔ el siguiente proceso:

  1. El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
  2. En un plazo de 30 días las entidades deberÔn realizar el anÔlisis legal, mediante el cual se justificarÔ su derogatoria, y enviarÔn al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de TrÔmites, el procedimiento a seguir para su eliminación, el que deberÔ contener como mínimo lo siguiente:

a. Instrumentos legales a modificarse.

b. Estructura administrativa afectada.

c. Ahorro en la entidad por la eliminación del trÔmite.

d. Tiempo requerido y cronograma para la eliminación.

  1. El Comité validarÔ los informes y realizarÔ el seguimiento respectivo a la eliminación del trÔmite por parte de la entidad.
  2. Conforme al procedimiento establecido por parte de la entidad para la eliminación del trÔmite, ésta deberÔ informar al Comité cuando el proceso haya culminado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Primera.- En un plazo de hasta 30 días a partir de la emisión de la presente norma, encÔrguese al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación

de TrÔmites, la priorización de los trÔmites a ser evaluados en una primera etapa, así como definir el cronograma de implementación.

Segunda.- En un plazo de hasta 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, el ente responsable de la administración del Módulo de Procesos y Servicios, definirÔ el calendario para la implementación y reporte de la información de las instituciones que no cuenten con acceso al sistema GPR, conforme al siguiente proceso:

  1. Registrar su información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener dicha información, conforme al proceso de intervención establecido.
  2. Posterior a la carga de información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener la información proveniente del Módulo de Procesos y Servicios, las instituciones deberÔn registrar la información de los trÔmites administrativos en el RUTRE.
  3. Las entidades deberÔn generar el informe de levantamiento de trÔmites administrativos, el cual serÔ enviado a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Norma Técnica.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrarÔ en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su ejecución encÔrguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones, al Ministerio de Trabajo; y, a todas las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de Mayo de 2018.

f.) Eduardo Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.

f.) José IvÔn Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

28 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 29

ANEXO 2

INFORME DEL LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS

INSTITUCIONES

A. Identificación de la entidad

Nombre de la entidad: Ingresar el nombre completo de la entidad y su acrónimo [EJ. SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades)

Sector: Ingresar el sector al que responde la entidad

Rol de la entidad: Se requiere conocer las competencias y facultades de la entidad; esto se encuentra anclado a la misión de la entidad.

B. Identificación de los responsables

Nombre de la mƔxima autoridad:

Nombre de el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces:

C. Identificación de los trÔmites.

Completar la tabla con la información de todos los trÔmites con los que cuenta la entidad.

Tabla N°l: Informe de trÔmites administrativos

Código del trÔmite1

Nombre del trƔmite

Sector al

que

responde el

trƔmite2

Tiempo

del trƔmite3

Costo del trƔmite4

Costos de personal5

Ingresos asociados6

001

TrƔmite 1:

002

TrƔmite 2:

003

TrƔmite 3:

004

TrƔmite 4:

Fuente: Nombre de la entidad.

1 Se debe incluir el código que desde el sistema GPR se genera para cada trÔmite.

2 Se refiere al trÔmite y su relación al sector que interviene. (Información contenida en el RUTRE]

3 Se debe incluir el tiempo del trƔmite que se encuentra en el sistema GPR.

4 Se debe incluir la tarifa del trÔmite, es decir el valor que se cobra al ciudadano en la entidad. Existen trÔmites que no cuentan con una tarifa. (Información contenida en GPR]

5 Salario promedio del personal que participa en las interacciones con el ciudadano.

6 Esto responderÔ al producto del costo de la tarifa (Información contenida en GPR) del trÔmite por el volumen promedio anual del trÔmite(Información contenida en GPR).

30 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

D. Justificación normativa:

Para la justificación normativa se consideran tres preguntas de evaluación, que son:

N1. ¿La necesidad de existencia del trÔmite se encuentra sustentada en normas superiores, tales como: códigos orgÔnicos, leyes orgÔnicas o leyes ordinarias?

N2. ¿El trÔmite se encuentra establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma técnica, guía metodológica, y se encuentra publicado en el Registro Oficial?

N3. ĀæLos requisitos que se solicitan al regulado/administrado se encuentran claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello?

En la tabla N°2 deberÔ ingresar por cada trÔmite la respuesta a las preguntas N1, N2 y N3, cuyas opciones son Sí o No. Cuando la respuesta sea negativa, se debe redactar una justificación normativa por la que no cumple con el parÔmetro, ésta deberÔ contener mÔximo 1.000 caracteres.

E. Justificación técnica:

Para la justificación técnica se consideran tres preguntas de evaluación, que son:

T1. ¿El trÔmite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de participación, de libertad, de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador?

T2. ¿El trÔmite incentiva la competitividad y productividad en el país?

T3. ¿La información requerida en el trÔmite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?

En la tabla N°3 deberÔ ingresar por cada trÔmite la respuesta a las preguntas TI, T2 y T3, cuyas opciones de respuesta son Sí o No. Se debe redactar una justificación técnica en función de su respuesta, la misma que deberÔ contener mÔximo 1.000 caracteres.

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 31

No. 026

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarÔ conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, la SubsecretarĆ­a de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35

proceso en el sistema SUIA, asignÔndole el código No. MAE-RA-2014-86382, para la emisión del Certificado de Intersección para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

667242

9711226

2

668542

9711226

3

668542

9710026

4

669142

9710026

5

669142

9709626

6

667742

9709626

7

667742

9710626

8

667242

9710626

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio N° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆ­n Andrade Zambrano, Subsecretario de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, la categorización ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES CƓDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categoría II;

Que, mediante Oficio N° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto

Villamarín Córdova, Gerente de Gestión de Proyectos de la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carÔcter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, se realizó mediante presentación pública el día 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para anÔlisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absolución de las observaciones antes indicadas;

36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anÔlisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. Disposición General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆ­a o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes código: 790937; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN

PARA OBRAS PÚBLICAS ÁREA AGUAS

CALIENTES CƓDIGO: 790937, UBICADO EN

LA PARROQUIA JESƚS MARƍA, CANTƓN

NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción Para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderÔ, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberÔ ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirÔ esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las

contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

38 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 027

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente

a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carÔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberÔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarÔ conforme a lo dispuesto en

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 39

los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la cría y cultivo de camarón, en una superficie de 128.78 hectÔreas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, en virtud que la Reserva Ecológica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razón de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizó desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ôrea protegida, se inició el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

648668

9732499

2

648529

9732215

3

648197

9732436

4

648168

9732390

5

647821

9732500

6

647865

9732638

7

647341

9733012

8

647428

9733138

9

647521

9733109

10

647547

9733220

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantón Narnjal, provincia del uayas;

40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de

2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Recurso de Apelación No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la Coordinación General Jurídica, a nombre y delegación de la MÔxima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artículo 176 numeral 1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), «resolvió Aceptar el Recurso de apelación propuesto por el Representante Legal de la Compañía LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resolución de primera instancia, en la cual se dispuso que la compañía antes nombrada cese de inmediato la ocupación del Ôrea afectada en observación al artículo 75 de la Lev Forestal v de Conservación de Áreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mÔxima imposición de la multa establecida en el artículo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mínimos vitales, así como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectÔreas que corresponden a la camaronera «

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de

2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularización ambiental en el Ôrea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

649060

9733011

2

649081

9733048

3

648992

9733280

4

648680

9733779

5

648500

9734004

6

648354

9734077

7

648188

9734127

8

647984

9733973

9

647893

9733859

10

647842

9733752

11

647787

9733712

12

647601

9733396

13

648136

9733033

14

648090

9732872

15

646958

9734423

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41

Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. 0004349 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de

2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA

LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA

S. A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO

CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN

EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,

CANTƓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

  1. Dar cumplimiento a la Resolución dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrÔn ejercer actividad acuícola en las 10, 9344 hectÔreas, por así haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederÔ a realizar la verificación in situ en los predios de la mencionada compañía.
  2. Se ordena a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S. A., presentar en la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, la zonificación mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectÔreas de las 128,78 hectÔreas autorizadas para ejercicio de actividad acuícola mediante Acuerdo 005, con supervisión de los técnicos de la Reserva Ecológica Manglares Churute, estableciéndose como zona de estricta conservación.

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran

de licencias ambientales comprenderÔ, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberÔ ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirÔ esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43

465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

JNo. 025A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 017A-2018, resolvió: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATƉGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR ESTRATƉGICO DE

INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega José Vinicio como Coordinador Estratégico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la

Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45

10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL

FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar a la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

No. 027A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución

184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 010A-2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 015A-2018, resolvió: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIƁN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIƓN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE

COMUNICACIƓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47

Artículo Único.- Nombrar a la licenciada María Verónica Barreiros Polo como Directora Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE

48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA Y LA COORDINACIƓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN’;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar a la master Diana María Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darÔ por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Álvarez López, como Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarÔ conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, la SubsecretarĆ­a de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35

proceso en el sistema SUIA, asignÔndole el código No. MAE-RA-2014-86382, para la emisión del Certificado de Intersección para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

667242

9711226

2

668542

9711226

3

668542

9710026

4

669142

9710026

5

669142

9709626

6

667742

9709626

7

667742

9710626

8

667242

9710626

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio N° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆ­n Andrade Zambrano, Subsecretario de la Demarcación HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, la categorización ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES CƓDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categoría II;

Que, mediante Oficio N° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto

Villamarín Córdova, Gerente de Gestión de Proyectos de la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa Pública del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carÔcter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área AGUAS CALIENTES código: 790937, se realizó mediante presentación pública el día 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, para anÔlisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absolución de las observaciones antes indicadas;

36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Que, mediante Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, SENAGUA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anÔlisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio N° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitió el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios técnicos de esta Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. Disposición General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆ­a o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes código: 790937; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN

PARA OBRAS PÚBLICAS ÁREA AGUAS

CALIENTES CƓDIGO: 790937, UBICADO EN

LA PARROQUIA JESƚS MARƍA, CANTƓN

NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de la Demarcación HidrogrÔfica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecución del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción Para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Aguas Calientes Código: 790937, ubicado en la parroquia Jesús María, cantón Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderÔ, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberÔ ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirÔ esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las

contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

38 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 027

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente

a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carÔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberÔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuarÔ conforme a lo dispuesto en

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 39

los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirÔn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarÔn mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, Subsecretaría de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la cría y cultivo de camarón, en una superficie de 128.78 hectÔreas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, en virtud que la Reserva Ecológica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razón de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizó desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ôrea protegida, se inició el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

648668

9732499

2

648529

9732215

3

648197

9732436

4

648168

9732390

5

647821

9732500

6

647865

9732638

7

647341

9733012

8

647428

9733138

9

647521

9733109

10

647547

9733220

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantón Narnjal, provincia del uayas;

40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de

2012, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Recurso de Apelación No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la Coordinación General Jurídica, a nombre y delegación de la MÔxima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artículo 176 numeral 1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), «resolvió Aceptar el Recurso de apelación propuesto por el Representante Legal de la Compañía LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resolución de primera instancia, en la cual se dispuso que la compañía antes nombrada cese de inmediato la ocupación del Ôrea afectada en observación al artículo 75 de la Lev Forestal v de Conservación de Áreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mÔxima imposición de la multa establecida en el artículo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mínimos vitales, así como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectÔreas que corresponden a la camaronera «

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de

2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularización ambiental en el Ôrea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

649060

9733011

2

649081

9733048

3

648992

9733280

4

648680

9733779

5

648500

9734004

6

648354

9734077

7

648188

9734127

8

647984

9733973

9

647893

9733859

10

647842

9733752

11

647787

9733712

12

647601

9733396

13

648136

9733033

14

648090

9732872

15

646958

9734423

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y anÔlisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41

Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitó el Criterio Técnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitió Criterio Técnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. 0004349 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de

2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA

LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA

S. A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO

CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN

EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,

CANTƓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantón Naranjal, provincia del Guayas;

  1. Dar cumplimiento a la Resolución dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la Compañía LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrÔn ejercer actividad acuícola en las 10, 9344 hectÔreas, por así haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederÔ a realizar la verificación in situ en los predios de la mencionada compañía.
  2. Se ordena a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S. A., presentar en la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, la zonificación mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectÔreas de las 128,78 hectÔreas autorizadas para ejercicio de actividad acuícola mediante Acuerdo 005, con supervisión de los técnicos de la Reserva Ecológica Manglares Churute, estableciéndose como zona de estricta conservación.

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran

de licencias ambientales comprenderÔ, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberÔ ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirÔ esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43

465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

JNo. 025A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 017A-2018, resolvió: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATƉGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR ESTRATƉGICO DE

INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega José Vinicio como Coordinador Estratégico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la

Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45

10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL

FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar a la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

No. 027A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución

184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 010A-2018, resolvió: «NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de julio de 2018, mediante Resolución 015A-2018, resolvió: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIƁN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIƓN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE

COMUNICACIƓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Registro Oficial N° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47

Artículo Único.- Nombrar a la licenciada María Verónica Barreiros Polo como Directora Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE

48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 315

28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA Y LA COORDINACIƓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN’;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo AlbÔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serÔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar a la master Diana María Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darÔ por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Álvarez López, como Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo en el Ômbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.