AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 29 de agosto de 2018 (R. O.315, 29 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a los siguientes clubes deportivos bĆ”sicos barriales:

0628 Ā«Club Guayaquil SportĀ», domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0629 Ā«Club Social, Cultural y Deportivo EscorpiĆ³nĀ», domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinch

MINISTERIO DE MINERƍA:

2018-0033 DelƩguense atribuciones y deberes al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, en calidad de Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa

2018-0034 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 2015- 048, de 30 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial NĀ° 637, de 28 de noviembre de 2015

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPƚBLICA:

Y

SECRETARƍA NACIONAL

DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO:

SGP-SNPD-001-2018 Emƭtese la Norma TƩcnica de Levantamiento de TrƔmites Administrativos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN ZONAL 5:

026 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes, ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas

PƔgs.

027 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa LIARNERT, BioagrĆ­cola y Ganadera S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

025A-2018 NĆ³mbrese Coordinador EstratĆ©gico de Infraestructura Civil

026A-2018 NĆ³mbrese Directora Nacional Financiera

027A-2018 NĆ³mbrese Directora Nacional de ComunicaciĆ³n Social

028A-2018 NĆ³mbrese Coordinador de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n

Nro. 0628

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

(ā€¦)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…)’,

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7177, de fecha 01 de agosto, por medio del cual, el seƱor Luis Marcelo ProaƱo Gordillo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1178 de fecha 09 de agosto de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Club Guayaquil SportĀ» tiene su sede y domicilio la parroquia de LA MENA, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

4 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d) Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

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TITULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de tres (3) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de DOS AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

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convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos

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e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c) Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL MARINO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB GUAYAQUIL SPORTĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

10 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

ARTICULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. Marƭa Fernanda Drouet YƔnez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0629

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

(ā€¦)ā€

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte

y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»‘,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…)’,

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»‘, y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-Ā«, especifica que se ejecutaran

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 11

procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-7598, de fecha 15 de agosto de 2017, por medio del cual, el seƱor JosĆ© AnĆ­bal Ayala Cuichan, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1210 de fecha 18 de agosto de 2017, el seƱor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto.

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO

BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y

DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Club Social, Cultural y Deportivo EscorpiĆ³nĀ» tiene su sede y domicilio la parroquia de COCOCOTO, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter

polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas

12 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

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g) Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de quince (15) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.

b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

14 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

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CAPITULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere

convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

  1. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  2. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  3. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  4. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  5. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

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g) Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

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  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: Turquesa, blanco y negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO ESCORPIƓNĀ» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

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ARTICULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 1 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. Marƭa Fernanda Drouet YƔnez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

NĀ° 2018-0033

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley,

les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna prevĆ© que: Ā«[…] las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada seƱala: Ā«cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones

[Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ ]Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.Ā»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el viceministerio de Minas y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de QuitoĀ»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018 se encarga el Ministerio de MinerĆ­a al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MM-MM-2018-002-AM de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro de

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MinerĆ­a encargado, Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, delega como Ministro de MinerĆ­a Subrogante al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 17 al 24 de junio de 2018;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. MM-CGAF-DATH-458 de 08 de junio de 2018, se emite el Nombramiento de Libre RemociĆ³n a favor del abogado Enrique Gallegos Anda Cobo, para el cargo de Subsecretario de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a; a partir del 12 de junio del 2018.

Que, con Memorando Nro. MM-MM-2018-0186-ME del 13 de junio de 2018, se delega la participaciĆ³n en el Taller de CapacitaciĆ³n sobre MinerĆ­a Artesanal y en PequeƱa Escala (MAPE) organizado por CIRDI en RepĆŗblica Dominicana al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a;

Que, mediante Memorando Nro. MM-VM-SMAPM-2018-0239-ME del 21 de jumo de 2018, el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo Subsecretario de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a, solicita la SubrogaciĆ³n al cargo de Subsecretario de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a al Ing. Edmundo Fabricio LĆ³pez Torres, Analista de Gran y Mediana MinerĆ­a 3, a partir del lunes 25 de junio al viernes 29 de junio del presente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Encargado:

Acuerda:

Artƭculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretarƭa de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa, en calidad de Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, a partir del 12 de junio del 2018.

Artƭculo 2.- Convalidar todas las acciones realizadas por el Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, Subsecretario de Minerƭa Artesanal y PequeƱa Minerƭa, desde el 12 de junio de 2018 hasta el 24 de junio de 2018.

ArtĆ­culo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Artesanal y PequeƱa MinerĆ­a, en calidad de Subsecretario Subrogante al Ing. Edmundo Fabricio LĆ³pez Torres, Analista de Gran y Mediana MinerĆ­a 3 de la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial desde el 25 de junio al 29 de junio del 2018.

ArtĆ­culo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dƭas del mes de junio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 dejuliode2018.-Art. 117ERJAFE.

NĀ° 2018-0034

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, los artĆ­culos 1 y 408 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]’,

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Ley ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero. A dicho Ć³rgano le corresponde la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el literal b) del artĆ­culo 27 de la Ley de MinerĆ­a define que la fase de actividad minera de exploraciĆ³n consiste en la determinaciĆ³n del tamaƱo y forma del yacimiento, asĆ­ como del contenido y calidad del mineral en Ć©l existente. La exploraciĆ³n podrĆ” ser inicial o avanzada e incluye tambiĆ©n la evaluaciĆ³n econĆ³mica del yacimiento, su factibilidad tĆ©cnica y el diseƱo de su explotaciĆ³n;

20 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆ­a de la siguiente manera: ArtĆ­culo 1.-EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 suscrito el 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ el Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017-012 suscrito el 17 de febrero de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo del mismo aƱo, se reforma el texto del Acuerdo Ministerial NĀ° 2015-048 publicado en el Registro Oficial NĀ° 637 de 28 de Noviembre de 2015, de Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera;

Que, por medio de Oficio Nro. ARCOM-ARCOM-2018-0585-OF de 08 de mayo de 2018, el seƱor Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero remite el Memorando Nro. ARCOM-C-CR-2018-0142-ME de 03 de mayo de 2018, el cual seƱala en su parte pertinente que: […] Los sondeos de prueba o reconocimiento pertenecen a exploraciĆ³n inicial, de acuerdo a los resultados obtenidos en los sondeos de exploraciĆ³n de prueba se pasa a los sondeos de investigaciĆ³n esto es se estrecha la malla de perforaciĆ³n (investigaciĆ³n) en exploraciĆ³n avanzada para delimitaciĆ³n y forma del yacimiento o criadero […];

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de Minerƭa al seƱor ingeniero Carlos Enrique PƩrez Garcƭa;

Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior es oportuno, meritorio, pertinente y necesario reformar el Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, dado que existe el sustento del organismo de RegulaciĆ³n y Control Minero que seƱala de forma tĆ©cnica que la perforaciĆ³n de prueba es una actividad inmersa en el periodo de exploraciĆ³n inicial.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 17 y 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como, el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NĀ° 2015-048 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 637 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN EL CAPƍTULO I, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIƓN Y EXPLOTACIƓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIƓN Y SUSCRIPCIƓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIƓN MINERA.

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 2 del Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆ­cese lo siguiente:

  1. ElimĆ­nese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n:Ā»;
  2. AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto: Ā«.- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ­, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
  3. IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:

g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n biodegradables.

Artƭculo 2.- AgrƩguese al final del artƭculo 3 el siguiente texto:

En todo el territorio nacional, para el perĆ­odo de exploraciĆ³n inicial, se permitirĆ” la perforaciĆ³n de sondeos de prueba o reconocimiento en un mĆ”ximo de cuarenta (40) plataformas por cada concesiĆ³n minera. De manera excepcional, en aquellas concesiones que de forma parcial o total intersecten con Ć”reas de muy alta fragilidad ecosistĆ©mica, legalmente declaradas por el Ministerio del Ambiente, se permitirĆ” la perforaciĆ³n de sondeos de prueba o reconocimiento en un mĆ”ximo de veinte (20) plataformas por cada concesiĆ³n minera.

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 21

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dƭas del mes de junio del aƱo 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de MinerĆ­a (E).

MINISTERIO DE MINERƍA.- Visto el original es copia autĆ©ntica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de julio de 2018.- Art. 117 ERJAFE.

No. SGP-SNPD-001-2018

Eduardo Jurado BĆ©jar

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPƚBLICA

JosƩ Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 52, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«/as personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad

participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­a y, plantea como polĆ­ticas: 7.4 Institucionalizar una administraciĆ³n pĆŗblica democrĆ”tica, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanĆ­a, basada en un servicio meritocrĆ”tico profesionalizado que se desempeƱe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificaciĆ³n de trĆ”mites para aumentar su efectividad en el bienestar econĆ³mico polĆ­tico social y cultural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que en plazo de dos aƱos contados a partir de la fecha de su publicaciĆ³n, las entidades u Ć³rganos responsables del diseƱo de procesos dentro de la correspondiente administraciĆ³n pĆŗblica, pondrĆ”n a disposiciĆ³n de la mĆ”xima autoridad administrativa, un estudio de reingenierĆ­a de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificaciĆ³n de trĆ”mites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 04 de mayo de 2018, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites a fin de asegurar una adecuada gestiĆ³n gubernamental;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, establece que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, emitirĆ”n el acuerdo interministerial que desarrolle la Norma TĆ©cnica para el Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del mencionado Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018, establece que: Ā«(…) El ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, conocerĆ” y validarĆ” los informes remitidos y dispondrĆ” la ratificaciĆ³n o derogatoria de los trĆ”mites correspondientes en un plazo adicional de 60 dĆ­as de conformidad con el procedimiento que se establezca en la norma tĆ©cnica (…)Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombrĆ³ al seƱor Eduardo Jurado BĆ©jar como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombrĆ³ al Mgs. JosĆ© Ivan Agusto Briones, como Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No 372, de 19 de abril de 2018,

Acuerdan:

EMITIR LA NORMA TƉCNICA DE

LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES

ADMINISTRATIVOS

22 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica tiene por objeto establecer la metodologĆ­a para el levantamiento de trĆ”mites administrativos que realizan las personas naturales o jurĆ­dicas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y para la definiciĆ³n de criterios de pertinencia en la ratificaciĆ³n o derogatoria de un trĆ”mite, en las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 2.- Alcance.- La presente Norma TĆ©cnica es de observancia y aplicaciĆ³n obligatoria en el Ć”mbito del levantamiento de trĆ”mites para todas las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Los criterios de pertinencia que se emiten en este acuerdo son de aplicaciĆ³n exclusiva para lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril de 2018.

Art. 3.- Principios.- Los principios que regirƔn la presente norma son:

Obligatoriedad

Transparencia

Eficiencia

Eficacia

Responsabilidad de la informaciĆ³n

Accesibilidad

Celeridad

Calidad

Interoperabilidad

Simplicidad

Art. 4.- TĆ©rminos y Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, se considerarĆ”n las siguientes definiciones:

a. Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.- Es un inventario sistematizado de todas las regulaciones y trĆ”mites administrativos que se generan en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva.

b. Derogatoria.- EliminaciĆ³n de aquellos trĆ”mites que en el Informe de Levantamiento de TrĆ”mites Administrativos sean identificados como innecesarios,

y a los que el ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites haya validado como tales.

c. Plataforma de Registro ƚnico de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).- Sistema informĆ”tico de generaciĆ³n, registro, administraciĆ³n y proveedor de informaciĆ³n oportuna a los ciudadanos, sector pĆŗblico y privado, respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trĆ”mite y regulaciĆ³n.

d. RatificaciĆ³n.- AprobaciĆ³n y validaciĆ³n de los informes de levantamiento de trĆ”mites administrativos remitidos por las instituciones.

e. RegulaciĆ³n.- Las reglas emitidas por las entidades y autoridades competentes para normar las actividades econĆ³micas y sociales relacionadas a su gestiĆ³n, las mismas que estarĆ”n contenidas en los instrumentos descritos en el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

f. Requisito.- CondiciĆ³n legalmente establecida con la que el/la solicitante de informaciĆ³n, ante una dependencia o entidad, debe cumplir para obtener la informaciĆ³n requerida.

g. Requisitos externos.- Se considera a aquellos requisitos que no dependen de entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva.

h. Sustento normativo del trƔmite.- Conjunto de instrumentos normativos, que permitan conocer el anclaje legal mediante el cual se ejecuta un trƔmite, identificando aquellos que se encuentren publicados en el Registro Oficial

i. TrĆ”mite administrativo.- Se entiende por trĆ”mite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas naturales o jurĆ­dicas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con el fin de cumplir una obligaciĆ³n, obtener un beneficio, servicio, resoluciĆ³n o respuesta a un asunto determinado.

CAPƍTULO II

DEL LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS

Art. 5.- DelegaciĆ³n de responsabilidades.- Para el efecto de esta norma, el o la responsable del levantamiento de trĆ”mites administrativos en cada entidad serĆ” el o la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, o quien haga sus veces, conforme a la estructura administrativa interna de cada entidad.

Art. 6.- Obligaciones del responsable.- El o la responsable del levantamiento de trƔmites administrativos tendrƔ las siguientes obligaciones:

a. Socializar al interior de la instituciĆ³n la presente norma tĆ©cnica.

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 23

b. Garantizar que el levantamiento de informaciĆ³n incluya todos los trĆ”mites administrativos que se lleven a cabo en la entidad.

c. Revisar que la informaciĆ³n recabada cumpla con los parĆ”metros establecidos por la Ley y esta norma tĆ©cnica para el levantamiento de informaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos institucionales.

d. Entregar a la mƔxima autoridad de la entidad el informe de levantamiento de trƔmites administrativos.

e. Asegurar que la entidad remita a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, un informe con el levantamiento de los trĆ”mites administrativos institucionales en funciĆ³n de los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo 372 y en el formato definido en esta norma.

f. Asegurar la actualizaciĆ³n permanente de los cambios que se generen en los trĆ”mites administrativos institucionales en los sistemas establecidos para tal efecto.

Art. 7.- Sistemas de levantamiento de informaciĆ³n.- Con el fin de contar con la informaciĆ³n necesaria para la construcciĆ³n del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos, las instituciones deberĆ”n implementar o actualizar la informaciĆ³n de sus trĆ”mites en los siguientes sistemas:

a. Sistema de Gobierno por Resultados (GPR).- Las entidades que cuenten con acceso a este sistema, actualizarĆ”n o ingresarĆ”n, de ser el caso, la informaciĆ³n de los procesos y servicios en el mĆ³dulo correspondiente en funciĆ³n de las normas o guĆ­as tĆ©cnicas que el administrador de este mĆ³dulo haya emitido o emita para tal efecto.

b. Plataforma de Registro ƚnico de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).- Aquellas entidades que cuenten con acceso a GPR tendrĆ”n acceso al RUTRE, en donde deberĆ”n cargar la informaciĆ³n de los trĆ”mites requeridos en los tiempos y condiciones que establezca el ente rector encargado del sistema, de conformidad con la norma tĆ©cnica respectiva.

Para aquellas instituciones que actualmente no cuentan con acceso al sistema GPR, deberĆ”n reportar la informaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos existentes en su instituciĆ³n, en los tĆ©rminos, plazos y formato que la entidad responsable de la administraciĆ³n del sistema GPR – MĆ³dulo Procesos y Servicios, determine para el levantamiento de los mismos.

Art. 8.- Del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.- CrĆ©ese el Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos con la finalidad de mantener informaciĆ³n ordenada, clara, completa y actualizada, el mismo que contendrĆ” informaciĆ³n unificada del Sistema GPR y del RUTRE.

El ente rector de la planificaciĆ³n nacional serĆ” el encargado de la administraciĆ³n del catastro en coordinaciĆ³n con el ente rector de las telecomunicaciones y el ente rector de trabajo, quienes deberĆ”n entregar informaciĆ³n para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.

Art. 9.- De las responsabilidades del ente rector de trabajo.- Respecto del Catastro Regulatorio y considerando que la informaciĆ³n contenida en el mĆ³dulo de servicios y procesos del GPR es administrado por el ente rector de trabajo conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de mayo de 2017, serĆ”n responsabilidades de esta cartera de estado:

a. Velar para que la informaciĆ³n reportada en el mĆ³dulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, por parte de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, se encuentre completa y debidamente cargada. La informaciĆ³n debe ser consistente con los requerimientos del catastro regulatorio.

b. Solventar las dudas de las entidades, en cuanto a la carga de informaciĆ³n en el sistema GPR.

c. Definir un formato y cronograma para el reporte de informaciĆ³n de aquellas entidades que no cuentan con acceso al Sistema GPR.

d. Informar al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites sobre las entidades que no cumplan con lo solicitado, posterior a la emisiĆ³n de la presente norma; y, sobre el seguimiento realizado a la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n en el sistema GPR y al reporte para las entidades que no cuentan con este sistema.

Art. 10.- De las responsabilidades del ente rector de las telecomunicaciones.- Respecto al catastro regulatorio y con la finalidad de mantener un registro adecuado del mismo, esta entidad deberĆ”:

a. Desarrollar la plataforma informĆ”tica para la implementaciĆ³n del Registro ƚnico de Levantamiento de TrĆ”mites y Regulaciones (RUTRE).

b. Conducir el debido levantamiento de informaciĆ³n conforme los lineamientos establecidos en las respectivas normas tĆ©cnicas emitidas por esta entidad.

c. Remitir al ente rector de la planificaciĆ³n y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el reporte del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos en el formato definido y acordado de conformidad al Anexo 1, en un plazo de 90 dĆ­as posterior a la emisiĆ³n de la presente norma.

Art. 11.- De las responsabilidades del ente rector de la planificaciĆ³n nacional.- Al ser responsable de la administraciĆ³n del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos, esta cartera de Estado deberĆ”:

24 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

a. Analizar la informaciĆ³n contenida en el Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.

b. Identificar inconsistencias en la informaciĆ³n del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos y solicitar a las entidades su correcciĆ³n.

c. Depurar, en el caso de ser necesario y con el apoyo permanente de las instituciones evaluadas, la base de datos del Catastro Regulatorio y de TrƔmites Administrativos.

d. Informar a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica los hallazgos del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos.

Art. 12.- De las responsabilidades de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Al ser el ente rector de la simplificaciĆ³n de trĆ”mites y administrativa, esta SecretarĆ­a deberĆ”:

a. Ejercer la secretarĆ­a del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites.

b. Coordinar de manera permanente con las instituciones miembros del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, y apoyar en el seguimiento del proceso de levantamiento de trĆ”mites en las instituciones involucradas en esta norma.

c. Revisar y validar los informes de levantamiento de trĆ”mites presentados por las instituciones al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

d. Preparar el informe de situaciĆ³n del levantamiento de trĆ”mites administrativos con sus respectivas recomendaciones, para poner en conocimiento y consideraciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites.

Art. 13.- De la informaciĆ³n complementaria.- Con la finalidad de contar con informaciĆ³n que ayude a la definiciĆ³n clara del Catastro Regulatorio y de TrĆ”mites Administrativos, el RUTRE contarĆ” por lo menos con los siguientes campos en su sistema, los mismos que deberĆ”n ser cargados por las instituciones descritas en esta norma:

a. Para la clasificaciĆ³n del trĆ”mite.

1. Nombre del sector: Se refiere al trĆ”mite y su relaciĆ³n con el sector que interviene; se sustenta el criterio en los Ć”mbitos de cada uno de los 7 consejos sectoriales (Social, EconĆ³mico, Seguridad, ProducciĆ³n, Infraestructura y Recursos Naturales no Renovables, PolĆ­tica Exterior y PromociĆ³n, HĆ”bitat y Ambiente), conforme al Decreto Ejecutivo No. 34 del 14 de junio de 2017. El nombre del sector deberĆ” responder al objeto del trĆ”mite.

  1. Volumen anual de respuestas: NĆŗmero total de respuestas que un determinado trĆ”mite haya registrado en el perĆ­odo de un aƱo.
  2. NĆŗmero anual aproximado de quejas: Estimado anual de quejas recibidas por la entidad en funciĆ³n de un determinado trĆ”mite.
  3. Tiempo aproximado en la consecuciĆ³n de los requisitos externos del trĆ”mite: NĆŗmero estimado total de aƱos, meses, dĆ­as, horas o minutos, que le toma al administrado/regulado la consecuciĆ³n de los requisitos necesarios para la presentaciĆ³n del trĆ”mite.
  4. Costo estimado de obtenciĆ³n de requisitos externos para el trĆ”mite: Se presentarĆ” el monto estimado, en dĆ³lares, del costo total de los requisitos externos para el trĆ”mite.

b. Para la descripciĆ³n del trĆ”mite para la ciudadanĆ­a.

  1. DescripciĆ³n del objeto del trĆ”mite en lenguaje ciudadano: Se refiere a la transformaciĆ³n del objetivo del trĆ”mite, en un lenguaje amigable, de fĆ”cil entendimiento a la ciudadanĆ­a, sin complejidades tĆ©cnicas.
  2. Procedimiento del trĆ”mite con lenguaje ciudadano: Es la descripciĆ³n de las actividades, en un lenguaje de fĆ”cil entendimiento, a realizar por parte del administrado/regulado en secuencia lĆ³gica para acceder a la prestaciĆ³n del trĆ”mite.
  3. Canales de atenciĆ³n al ciudadano: Constituyen los puntos de interacciĆ³n del ciudadano con la entidad para acceder a la prestaciĆ³n del trĆ”mite. Los canales de atenciĆ³n podrĆ”n ser: presencial, telefĆ³nico, virtual, mĆ³vil y servicios consulares.

c. Para el sustento normativo del trƔmite.

El sustento normativo del trĆ”mite se basarĆ” en los instrumentos descritos en el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 14.- Procedimiento para el levantamiento y reporte de informaciĆ³n.

  1. Actualizar o cargar la informaciĆ³n de trĆ”mites administrativos en el MĆ³dulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, tomando en cuenta los lineamientos que el ente rector trabajo emita para tal efecto.
  2. Cargar la informaciĆ³n completa en el RUTRE, considerando los lineamientos emitidos por la entidad encargada de la administraciĆ³n del mismo.
  3. Realizar el informe del levantamiento de trĆ”mites administrativos con base en lo establecido en la disposiciĆ³n transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372; y, en el formato adjunto en esta norma (Anexo 2).

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 25

4. Culminado el plazo previsto en la disposiciĆ³n transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372, la mĆ”xima autoridad de cada entidad, deberĆ” remitir los informes de levantamiento de trĆ”mites a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

CAPƍTULO III

DE LOS CRITERIOS PARA RATIFICACIƓN

O DEROGATORIA DE LOS TRƁMITES

ADMINISTRATIVOS

Art. 15.- DelegaciĆ³n de responsabilidad.- Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 372, la mĆ”xima autoridad de las instituciones serĆ” Ć©l o la responsable de remitir a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo un informe que contenga el levantamiento de sus trĆ”mites administrativos, asĆ­ como sus tiempos, costos administrativos, y de personal e ingresos asociados. El informe contendrĆ” la recomendaciĆ³n de la eliminaciĆ³n de los trĆ”mites que sean considerados innecesarios y la justificaciĆ³n tĆ©cnica que sustente la permanencia de aquellos que se consideren indispensables. De los trĆ”mites y procedimientos cuya permanencia sea recomendada, el informe establecerĆ” aquellos que puedan ser gestionados en lĆ­nea, asĆ­ como la recomendaciĆ³n del plazo de implementaciĆ³n. Este informe deberĆ” ser presentado en el formato adjunto en la presente norma (Anexo 2).

Art. 16.- RevisiĆ³n de informes.- El ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, contarĆ” con 60 dĆ­as posteriores a la recepciĆ³n de los informes de las instituciones para disponer la ratificaciĆ³n, revisiĆ³n o derogatoria de los trĆ”mites administrativos en funciĆ³n de los criterios establecidos en los siguientes artĆ­culos.

Art. 17.- Criterios para la validaciĆ³n de un trĆ”mite.

Para que el ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites valide los trĆ”mites administrativos presentados por las instituciones deberĆ” observar los siguientes criterios:

  1. Normativo: Se deberƔ identificar si la existencia de un trƔmite responde a la necesidad establecida y creada explƭcitamente en uno o varios instrumentos normativos.
  2. TƩcnico: Se deberƔ analizar si la existencia de un trƔmite responde a necesidades tƩcnicas que justifican su permanencia, debido a la importancia de la misma.

Art. 18.- Criterio normativo.- Para valorar el criterio normativo se considerarĆ” lo siguiente:

  1. Que la necesidad del trĆ”mite se encuentre sustentado en normas superiores, tales como: cĆ³digos orgĆ”nicos, leyes orgĆ”nicas o leyes ordinarias.
  2. Que el trĆ”mite se encuentre establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resoluciĆ³n, reglamento, norma tĆ©cnica, guĆ­a metodolĆ³gica, que estĆ©n debidamente publicadas en el Registro Oficial.
  3. Que los requisitos que se solicitan al regulado/ administrado se encuentren claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello.

Art. 19.- JustificaciĆ³n y valoraciĆ³n del criterio normativo.- Los parĆ”metros de calificaciĆ³n y su justificaciĆ³n serĆ”n:

CĆ³digo

Criterio de valoraciĆ³n

JustificaciĆ³n

ValoraciĆ³n

SĆ­

No

N1

ĀæEl trĆ”mite resuelve una necesidad explĆ­cita de una norma de jerarquĆ­a superior?

Es necesario conocer si el trĆ”mite se encuentra justificado a travĆ©s de la necesidad identificada en una ley o un cĆ³digo orgĆ”nico o una ley ordinaria.

4

0

N2

ĀæEl trĆ”mite se encuentra definido en un instrumento normativo?

Es necesario conocer si el trƔmite se encuentra definido y detallado en un instrumento normativo (norma tƩcnica, acuerdos, resoluciones, reglamentos, entre otros) que se encuentre publicado en el Registro Oficial.

3

0

N3

ĀæLos requisitos se encuentran explĆ­citos en el instrumento que los rige?

Conocer si los requisitos que se le piden al administrado o regulado se encuentran claramente definidos en el instrumento que rige el trƔmite.

3

0

Art. 20.- Criterio tƩcnico.- Para valorar el criterio tƩcnico se considerarƔ lo siguiente:

1. Que el trĆ”mite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectaciĆ³n a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participaciĆ³n; de libertad; de la naturaleza; o, de protecciĆ³n, estipulados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

26 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

  1. Que el trƔmite incentive la competitividad y productividad en el paƭs.
  2. Que la informaciĆ³n requerida en el trĆ”mite se encuentre contenida en algĆŗn otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de informaciĆ³n.

Art. 21.- JustificaciĆ³n y valoraciĆ³n del criterio tĆ©cnico.- Los parĆ”metros de calificaciĆ³n y su justificaciĆ³n serĆ”n:

CĆ³digo

Criterio de valoraciĆ³n

JustificaciĆ³n

ValoraciĆ³n

SĆ­

No

T1

ĀæEl trĆ”mite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectaciĆ³n a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participaciĆ³n; de libertad; de la naturaleza; o, de protecciĆ³n? (Enfoque de derechos )

Mediante esta pregunta se busca conocer si el trƔmite previene un riesgo inminente en alguno de los campos mencionados, por lo que podrƭa considerarse indispensable.

5

0

T2

ĀæEl trĆ”mite incentiva la competitividad y productividad en el paĆ­s? (Enfoque productivo)

Las cargas administrativas que se derivan de los trĆ”mites tienen una afectaciĆ³n directa en el mercado interno y la competitividad empresarial, por lo que se requiere conocer en quĆ© medida pueden afectar al clima empresarial.

3

0

T5

ĀæLa informaciĆ³n requerida en el trĆ”mite estĆ” contenida en algĆŗn otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de informaciĆ³n?

Esta pregunta busca identificar aquellos trĆ”mites cuya informaciĆ³n de requisitos solicitados se encuentren contenidos en una base de datos ya existente.

2

0

Art. 22.- ParĆ”metros de validaciĆ³n del trĆ”mite.- Una vez calificado el trĆ”mite bajo el criterio normativo y tĆ©cnico, los trĆ”mites se validarĆ”n en funciĆ³n de:

1. El trƔmite deberƔ ser calificado sobre 10 puntos, para lo cual se ponderarƔ el resultado obtenido en la totalidad de cada criterio de la siguiente forma:

Criterio normativo: 60%

Criterio tƩcnico: 40%

2. Con la suma del resultado de los dos criterios en funciĆ³n de su ponderaciĆ³n, los parĆ”metros para calificar un trĆ”mite serĆ”n:

CalificaciĆ³n total del trĆ”mite mayor o igual a 7 = TrĆ”mite ratificado.

CalificaciĆ³n total del trĆ”mite mayor que 2 y menor que 7 = TrĆ”mite a revisiĆ³n.

CalificaciĆ³n total del trĆ”mite menor o igual a 2 = TrĆ”mite derogado.

Art. 23.- TrĆ”mites ratificados.- Posterior al proceso de validaciĆ³n, los trĆ”mites que hayan sido ratificados deberĆ”n pasar a un proceso de priorizaciĆ³n para la simplificaciĆ³n administrativa y legal, para lo cual se deberĆ” cumplir la normativa tĆ©cnica que el ente rector de polĆ­tica regulatoria emita para tal efecto.

Art. 24.- TrĆ”mites a revisiĆ³n.- Posterior al proceso de validaciĆ³n, los trĆ”mites que hayan sido puestos en revisiĆ³n deberĆ”n cumplir el siguiente proceso:

  1. El ComitĆ© enviarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trĆ”mites que serĆ”n puestos en revisiĆ³n.
  2. Una vez que la entidad haya recibido los trƔmites a revisar, contarƔ con un plazo de 30 dƭas para revisar y sustentar a nivel normativo y tƩcnico dichos trƔmites. Posteriormente enviarƔ el informe correspondiente al ComitƩ en el formato establecido en el Anexo 2 de esta norma.
  3. El ComitĆ© en un plazo de 30 dĆ­as realizarĆ” nuevamente el proceso de calificaciĆ³n tĆ©cnica y normativa e informarĆ” los resultados definitivos y las acciones que deberĆ”n tomar sobre los mismos.

Para las entidades que en el tiempo establecido en el numeral 2 del presente artĆ­culo, no presenten la justificaciĆ³n solicitada, sus trĆ”mites pasarĆ”n automĆ”ticamente a cumplir el procedimiento establecido en el literal b, numeral 2, del artĆ­culo 24 de la presente norma.

Art. 25.- TrĆ”mites derogados.- Posterior al proceso de validaciĆ³n, para los trĆ”mites que se ha considerado su derogaciĆ³n, se seguirĆ” el siguiente proceso:

a. Para los trĆ”mites que posterior a la decisiĆ³n de derogaciĆ³n, la entidad a cargo del trĆ”mite considere

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 27

necesaria una segunda revisiĆ³n, se cumplirĆ” el siguiente proceso:

  1. El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
  2. En un plazo de 30 dĆ­as las entidades deberĆ”n realizar la revisiĆ³n correspondiente y de considerarlo pertinente, solicitarĆ”n al ComitĆ©, con las debidas justificaciones normativas y tĆ©cnicas, una segunda revisiĆ³n de los trĆ”mites bajo los criterios establecidos en esta norma.
  3. El ComitĆ© en un plazo de 30 dĆ­as realizarĆ” la revisiĆ³n del nuevo informe de justificaciĆ³n normativo y tĆ©cnico del trĆ”mite y dispondrĆ” su ratificaciĆ³n o derogatoria.

b. Para los trĆ”mites que posterior a la decisiĆ³n de derogatoria, la entidad a cargo del trĆ”mite no considere una segunda revisiĆ³n, se cumplirĆ” el siguiente proceso:

  1. El ComitƩ enviarƔ a la mƔxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trƔmites que deberƔn ser derogados.
  2. En un plazo de 30 dĆ­as las entidades deberĆ”n realizar el anĆ”lisis legal, mediante el cual se justificarĆ” su derogatoria, y enviarĆ”n al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites, el procedimiento a seguir para su eliminaciĆ³n, el que deberĆ” contener como mĆ­nimo lo siguiente:

a. Instrumentos legales a modificarse.

b. Estructura administrativa afectada.

c. Ahorro en la entidad por la eliminaciĆ³n del trĆ”mite.

d. Tiempo requerido y cronograma para la eliminaciĆ³n.

  1. El ComitĆ© validarĆ” los informes y realizarĆ” el seguimiento respectivo a la eliminaciĆ³n del trĆ”mite por parte de la entidad.
  2. Conforme al procedimiento establecido por parte de la entidad para la eliminaciĆ³n del trĆ”mite, Ć©sta deberĆ” informar al ComitĆ© cuando el proceso haya culminado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Primera.- En un plazo de hasta 30 dĆ­as a partir de la emisiĆ³n de la presente norma, encĆ”rguese al ComitĆ© Interinstitucional de PolĆ­tica Regulatoria y SimplificaciĆ³n

de TrĆ”mites, la priorizaciĆ³n de los trĆ”mites a ser evaluados en una primera etapa, asĆ­ como definir el cronograma de implementaciĆ³n.

Segunda.- En un plazo de hasta 30 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente norma, el ente responsable de la administraciĆ³n del MĆ³dulo de Procesos y Servicios, definirĆ” el calendario para la implementaciĆ³n y reporte de la informaciĆ³n de las instituciones que no cuenten con acceso al sistema GPR, conforme al siguiente proceso:

  1. Registrar su informaciĆ³n en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener dicha informaciĆ³n, conforme al proceso de intervenciĆ³n establecido.
  2. Posterior a la carga de informaciĆ³n en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener la informaciĆ³n proveniente del MĆ³dulo de Procesos y Servicios, las instituciones deberĆ”n registrar la informaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos en el RUTRE.
  3. Las entidades deberĆ”n generar el informe de levantamiento de trĆ”mites administrativos, el cual serĆ” enviado a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese toda la normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones, al Ministerio de Trabajo; y, a todas las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y entidades que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de Mayo de 2018.

f.) Eduardo Jurado BĆ©jar, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

f.) JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

28 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 29

ANEXO 2

INFORME DEL LEVANTAMIENTO DE TRƁMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LAS

INSTITUCIONES

A. IdentificaciĆ³n de la entidad

Nombre de la entidad: Ingresar el nombre completo de la entidad y su acrĆ³nimo [EJ. SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo – Senplades)

Sector: Ingresar el sector al que responde la entidad

Rol de la entidad: Se requiere conocer las competencias y facultades de la entidad; esto se encuentra anclado a la misiĆ³n de la entidad.

B. IdentificaciĆ³n de los responsables

Nombre de la mƔxima autoridad:

Nombre de el/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces:

C. IdentificaciĆ³n de los trĆ”mites.

Completar la tabla con la informaciĆ³n de todos los trĆ”mites con los que cuenta la entidad.

Tabla NĀ°l: Informe de trĆ”mites administrativos

CĆ³digo del trĆ”mite1

Nombre del trƔmite

Sector al

que

responde el

trƔmite2

Tiempo

del trƔmite3

Costo del trƔmite4

Costos de personal5

Ingresos asociados6

001

TrƔmite 1:

002

TrƔmite 2:

003

TrƔmite 3:

004

TrƔmite 4:

Fuente: Nombre de la entidad.

1 Se debe incluir el cĆ³digo que desde el sistema GPR se genera para cada trĆ”mite.

2 Se refiere al trĆ”mite y su relaciĆ³n al sector que interviene. (InformaciĆ³n contenida en el RUTRE]

3 Se debe incluir el tiempo del trƔmite que se encuentra en el sistema GPR.

4 Se debe incluir la tarifa del trĆ”mite, es decir el valor que se cobra al ciudadano en la entidad. Existen trĆ”mites que no cuentan con una tarifa. (InformaciĆ³n contenida en GPR]

5 Salario promedio del personal que participa en las interacciones con el ciudadano.

6 Esto responderĆ” al producto del costo de la tarifa (InformaciĆ³n contenida en GPR) del trĆ”mite por el volumen promedio anual del trĆ”mite(InformaciĆ³n contenida en GPR).

30 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

D. JustificaciĆ³n normativa:

Para la justificaciĆ³n normativa se consideran tres preguntas de evaluaciĆ³n, que son:

N1. ĀæLa necesidad de existencia del trĆ”mite se encuentra sustentada en normas superiores, tales como: cĆ³digos orgĆ”nicos, leyes orgĆ”nicas o leyes ordinarias?

N2. ĀæEl trĆ”mite se encuentra establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resoluciĆ³n, reglamento, norma tĆ©cnica, guĆ­a metodolĆ³gica, y se encuentra publicado en el Registro Oficial?

N3. ĀæLos requisitos que se solicitan al regulado/administrado se encuentran claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello?

En la tabla NĀ°2 deberĆ” ingresar por cada trĆ”mite la respuesta a las preguntas N1, N2 y N3, cuyas opciones son SĆ­ o No. Cuando la respuesta sea negativa, se debe redactar una justificaciĆ³n normativa por la que no cumple con el parĆ”metro, Ć©sta deberĆ” contener mĆ”ximo 1.000 caracteres.

E. JustificaciĆ³n tĆ©cnica:

Para la justificaciĆ³n tĆ©cnica se consideran tres preguntas de evaluaciĆ³n, que son:

T1. ĀæEl trĆ”mite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectaciĆ³n a los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de participaciĆ³n, de libertad, de la naturaleza; o, de protecciĆ³n, estipulados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador?

T2. ĀæEl trĆ”mite incentiva la competitividad y productividad en el paĆ­s?

T3. ĀæLa informaciĆ³n requerida en el trĆ”mite se encuentre contenida en algĆŗn otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de informaciĆ³n?

En la tabla NĀ°3 deberĆ” ingresar por cada trĆ”mite la respuesta a las preguntas TI, T2 y T3, cuyas opciones de respuesta son SĆ­ o No. Se debe redactar una justificaciĆ³n tĆ©cnica en funciĆ³n de su respuesta, la misma que deberĆ” contener mĆ”ximo 1.000 caracteres.

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 31

No. 026

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participaciĆ³n son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35

proceso en el sistema SUIA, asignĆ”ndole el cĆ³digo No. MAE-RA-2014-86382, para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

667242

9711226

2

668542

9711226

3

668542

9710026

4

669142

9710026

5

669142

9709626

6

667742

9709626

7

667742

9710626

8

667242

9710626

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio NĀ° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆ­n Andrade Zambrano, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas, la categorizaciĆ³n ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES CƓDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categorĆ­a II;

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto

VillamarĆ­n CĆ³rdova, Gerente de GestiĆ³n de Proyectos de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carĆ”cter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, se realizĆ³ mediante presentaciĆ³n pĆŗblica el dĆ­a 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, para anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absoluciĆ³n de las observaciones antes indicadas;

36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 del 4 de mayo de 2015;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. DisposiciĆ³n General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisiĆ³n de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes cĆ³digo: 790937; y, publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN

PARA OBRAS PƚBLICAS ƁREA AGUAS

CALIENTES CƓDIGO: 790937, UBICADO EN

LA PARROQUIA JESƚS MARƍA, CANTƓN

NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37

responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecuciĆ³n del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecuciĆ³n del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n Para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las

contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

38 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 027

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente

a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participaciĆ³n son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 39

los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n Pesca y Competitividad, SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en una superficie de 128.78 hectĆ”reas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, en virtud que la Reserva EcolĆ³gica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razĆ³n de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizĆ³ desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ć”rea protegida, se iniciĆ³ el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

648668

9732499

2

648529

9732215

3

648197

9732436

4

648168

9732390

5

647821

9732500

6

647865

9732638

7

647341

9733012

8

647428

9733138

9

647521

9733109

10

647547

9733220

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantĆ³n Narnjal, provincia del uayas;

40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de

2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Recurso de ApelaciĆ³n No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a nombre y delegaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 94 de la Ley Forestal y ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artĆ­culo 176 numeral 1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), Ā«resolviĆ³ Aceptar el Recurso de apelaciĆ³n propuesto por el Representante Legal de la CompaƱƭa LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resoluciĆ³n de primera instancia, en la cual se dispuso que la compaƱƭa antes nombrada cese de inmediato la ocupaciĆ³n del Ć”rea afectada en observaciĆ³n al artĆ­culo 75 de la Lev Forestal v de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mĆ”xima imposiciĆ³n de la multa establecida en el artĆ­culo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mĆ­nimos vitales, asĆ­ como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectĆ”reas que corresponden a la camaronera Ā«

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de

2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularizaciĆ³n ambiental en el Ć”rea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante cĆ³digo de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicaciĆ³n del proyecto y solicita la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

649060

9733011

2

649081

9733048

3

648992

9733280

4

648680

9733779

5

648500

9734004

6

648354

9734077

7

648188

9734127

8

647984

9733973

9

647893

9733859

10

647842

9733752

11

647787

9733712

12

647601

9733396

13

648136

9733033

14

648090

9732872

15

646958

9734423

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41

Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;

Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

PĆ³liza de Seguro No. 0004349 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de

2014, publicado en el Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA

LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA

S. A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO

CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN

EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,

CANTƓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

  1. Dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrĆ”n ejercer actividad acuĆ­cola en las 10, 9344 hectĆ”reas, por asĆ­ haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederĆ” a realizar la verificaciĆ³n in situ en los predios de la mencionada compaƱƭa.
  2. Se ordena a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S. A., presentar en la primera AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, la zonificaciĆ³n mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectĆ”reas de las 128,78 hectĆ”reas autorizadas para ejercicio de actividad acuĆ­cola mediante Acuerdo 005, con supervisiĆ³n de los tĆ©cnicos de la Reserva EcolĆ³gica Manglares Churute, estableciĆ©ndose como zona de estricta conservaciĆ³n.

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran

de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43

465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

JNo. 025A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura

es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 12 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 017A-2018, resolviĆ³: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATƉGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR ESTRATƉGICO DE

INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega JosĆ© Vinicio como Coordinador EstratĆ©gico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la DirecciĆ³n General… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…)

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45

10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 2 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALESĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL

FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar a la licenciada VerĆ³nica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

No. 027A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n

184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 4 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 010A-2018, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 12 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 015A-2018, resolviĆ³: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIƁN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIƓN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE

COMUNICACIƓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar a la licenciada MarĆ­a VerĆ³nica Barreiros Polo como Directora Nacional de ComunicaciĆ³n Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE

48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 4 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 009A-2018, resolviĆ³: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA Y LA COORDINACIƓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN’;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar a la master Diana MarĆ­a Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Ɓlvarez LĆ³pez, como Coordinador de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participaciĆ³n son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua, SENAGUA; registra elRegistro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 35

proceso en el sistema SUIA, asignĆ”ndole el cĆ³digo No. MAE-RA-2014-86382, para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01541, del 4 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

667242

9711226

2

668542

9711226

3

668542

9710026

4

669142

9710026

5

669142

9709626

6

667742

9709626

7

667742

9710626

8

667242

9710626

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio NĀ° SENAGUA-SHG. 11-2014-1756-0, del 2 de agosto de 2014; el Ingeniero Henry ValentĆ­n Andrade Zambrano, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas (Subrogante), solicita a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas, la categorizaciĆ³n ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES CƓDIGO: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° 4614-DGA-GPG-2014, del 20 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, que sobre la base del Memorando E-PRA-DGA-749-2014, se asigna categorĆ­a II;

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GGP8-2014-O-00015, del 4 de octubre de 2014, el Ingeniero Carlos Alberto

VillamarĆ­n CĆ³rdova, Gerente de GestiĆ³n de Proyectos de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° 5418-DGA-GPG-2014, del 20 de octubre de 2014, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Guayas; comunica a la Empresa PĆŗblica del Agua, promotor del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, que se APRUEBA el mencionado documento con observaciones de carĆ”cter vinculante al Estudio de Impacto Ambiental;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo de 2008, el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea AGUAS CALIENTES cĆ³digo: 790937, se realizĆ³ mediante presentaciĆ³n pĆŗblica el dĆ­a 30 de junio de 2016, a las 18h00, en la Casa Comunal del Recinto Aguas Calientes ubicado junto al Sub-centro de salud, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016; la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, para anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1826, del 25 de septiembre de 2016; la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00646-O, del 1 de septiembre de 2016, mediante el cual se remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1265, del 20 de septiembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1124, del 22 de septiembre de 2016, se concluye que el mencionado documento NO CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que se OBSERVA dicho documento, debiendo presentar un nuevo documento que contemple la absoluciĆ³n de las observaciones antes indicadas;

36 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Que, mediante Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00847-0, del 25 de octubre de 2016; la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, SENAGUA, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal d Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones realizadas para anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, en respuesta al Oficio NĀ° EPA-GG.2-2016-00847-O, del 25 de octubre de 2016, mediante el cual se remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, en respuesta a las observaciones y sobre la base del Informe TĆ©cnico No MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1508, del 21 de noviembre de 2016, se concluye que mencionado documento CUMPLE con los criterios tĆ©cnicos de esta DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, por lo que, se emite criterio FAVORABLE conforme el Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 del 4 de mayo de 2015;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B emitido el 8 de junio de 2015. DisposiciĆ³n General tercera.-Ā«Se exceptĆŗa del pago de los valores por emisiĆ³n de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061 Art. 38.-Ā«… No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica…Ā» para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n dada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2255, del 22 de noviembre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-1581, del 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas, para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes cĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al promotor del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes cĆ³digo: 790937; y, publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN

PARA OBRAS PƚBLICAS ƁREA AGUAS

CALIENTES CƓDIGO: 790937, UBICADO EN

LA PARROQUIA JESƚS MARƍA, CANTƓN

NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 37

responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecuciĆ³n del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas de la Secretaria del Agua SENAGUA, para la ejecuciĆ³n del Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n Para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de ConstrucciĆ³n para Obras PĆŗblicas Ɓrea Aguas Calientes CĆ³digo: 790937, ubicado en la parroquia JesĆŗs MarĆ­a, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las

contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

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El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 14 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 027

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente

a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, seƱala que los mecanismos de participaciĆ³n son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en

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los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarĆ”n mayores espacios de participaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 005, emitido el 14 de enero de 2004, por el Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n Pesca y Competitividad, SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, se acuerda autorizar a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en una superficie de 128.78 hectĆ”reas de terrenos de su propiedad, ubicados en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, en virtud que la Reserva EcolĆ³gica Manglares Churute fue creada e incorporada al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial, publicado en el Registro Oficial No. 069 del 20 de noviembre de 1979 y ampliada mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial No. 991 del 3 de agosto de 1992, y en razĆ³n de lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1391 del 15 de octubre de 2008, con el cual el Ministerio del Ambiente realizĆ³ desalojos a camaroneras que se encontraban dentro de dicha Ć”rea protegida, se iniciĆ³ el PROCESO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO NATURAL No. 071-2010, el 5 de octubre de 2010, en contra de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de junio de 2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2706, de fecha 18 de julio de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: CAMARONERA LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

648668

9732499

2

648529

9732215

3

648197

9732436

4

648168

9732390

5

647821

9732500

6

647865

9732638

7

647341

9733012

8

647428

9733138

9

647521

9733109

10

647547

9733220

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 24 de julio de 2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3867, de fecha 20 de octubre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0792, del 19 de octubre de 2012, Aprueban con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicado en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 7 de noviembre de 2012 a las 17h00, en el recinto El Mirador, parroquia Taura, cantĆ³n Narnjal, provincia del uayas;

40 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de noviembre de

2012, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Recurso de ApelaciĆ³n No. 071-2010, del 5 de abril de 2013, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, a nombre y delegaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 94 de la Ley Forestal y ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, en concordancia con el artĆ­culo 176 numeral 1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), Ā«resolviĆ³ Aceptar el Recurso de apelaciĆ³n propuesto por el Representante Legal de la CompaƱƭa LIARNERT. BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A.. respecto a la resoluciĆ³n de primera instancia, en la cual se dispuso que la compaƱƭa antes nombrada cese de inmediato la ocupaciĆ³n del Ć”rea afectada en observaciĆ³n al artĆ­culo 75 de la Lev Forestal v de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales v Vida Silvestre. siendo sancionada con la mĆ”xima imposiciĆ³n de la multa establecida en el artĆ­culo 89 de la misma Lev, esto es el equivalente de diez salarios mĆ­nimos vitales, asĆ­ como proceda al inmediato desalojo de 10.9344 hectĆ”reas que corresponden a la camaronera Ā«

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-2058, del 5 de julio de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0748, del 3 de julio de

2013, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de diciembre de 2013, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UAJC-DPAG-2015-0131, del 20 de mayo de 2015, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, recomienda continuar el proceso de regularizaciĆ³n ambiental en el Ć”rea que no fue desalojada de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1699, del 24 de junio de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-0217, del 18 de febrero de 2015, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante cĆ³digo de proyecto No. MAE-RA-2016-233879 el 4 de febrero de 2016, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicaciĆ³n del proyecto y solicita la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205013, el 4 de febrero de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., que el proyecto: Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) MANGLARES CHURUTE. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

649060

9733011

2

649081

9733048

3

648992

9733280

4

648680

9733779

5

648500

9734004

6

648354

9734077

7

648188

9734127

8

647984

9733973

9

647893

9733859

10

647842

9733752

11

647787

9733712

12

647601

9733396

13

648136

9733033

14

648090

9732872

15

646958

9734423

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 41

Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0941, del 29 de julio de 2016, la Unidad de Calidad Ambiental, solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Guaya, sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2016-1001, del 2 de septiembre de 2016, la Unidad de Patrimonio Natural emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de fecha 24 de febrero de 2017, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.60 (No. de Referencia 895181339), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;

Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 895178550), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

PĆ³liza de Seguro No. 0004349 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SWEADEN COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 8,310.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de

2014, publicado en el Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2048, del 20 de octubre de 2016; e, Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0999, del 22 de septiembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., y, publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 027 CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA

LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA

S. A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO

CAMARONERA LIARNERT, UBICADA EN

EL SITIO LA FLORA, PARROQUIA TAURA,

CANTƓN NARANJAL, PROVINCIA DEL GUAYAS

42 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera LIARNERT, ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S.A., ubicada en el sitio La Flora, parroquia Taura, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas;

  1. Dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n dictada, el 5 de abril de 2013, y que fuere legalmente notificado a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA Y GANADERA S.A., en el cual ordena que no podrĆ”n ejercer actividad acuĆ­cola en las 10, 9344 hectĆ”reas, por asĆ­ haberlo ordenado el inmediato superior, sin perjuicio de que esta Cartera de Estado procederĆ” a realizar la verificaciĆ³n in situ en los predios de la mencionada compaƱƭa.
  2. Se ordena a la CompaƱƭa LIARNERT, BIOAGRICOLA

Y GANADERA S. A., presentar en la primera AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, la zonificaciĆ³n mediante coordenadas que corresponden a las 10,9344 hectĆ”reas de las 128,78 hectĆ”reas autorizadas para ejercicio de actividad acuĆ­cola mediante Acuerdo 005, con supervisiĆ³n de los tĆ©cnicos de la Reserva EcolĆ³gica Manglares Churute, estableciĆ©ndose como zona de estricta conservaciĆ³n.

  1. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran

de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 43

465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 6 de julio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

JNo. 025A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura

es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

44 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 12 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 017A-2018, resolviĆ³: Ā«REMOVER AL COORDINADOR ESTRATƉGICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Ā«;Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR ESTRATƉGICO DE

INFRAESTRUCTURA CIVIL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar al abogado Cisneros Ortega JosĆ© Vinicio como Coordinador EstratĆ©gico de Infraestructura Civil del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 026A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la DirecciĆ³n General… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…)

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 45

10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 2 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 007A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALESĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL

FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar a la licenciada VerĆ³nica Zoraya Jaramillo Grijalva como Directora Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.)Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

46 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

No. 027A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n

184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 4 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 010A-2018, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR DIRECTORES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 12 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 015A-2018, resolviĆ³: Ā«ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL LICENCIADO DAMIƁN DE LA TORRE AYORA, AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIƓN SOCIAL; Y, REFORMAR LA RESOLUCIƓN 010A-2018, MEDIANTE LA CUAL FUE NOMBRADOĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE

COMUNICACIƓN SOCIAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Registro Oficial NĀ° 315 MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 – 47

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar a la licenciada MarĆ­a VerĆ³nica Barreiros Polo como Directora Nacional de ComunicaciĆ³n Social del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

. 028A-2018EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICAURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE

48 – MiĆ©rcoles 29 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 315

28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIƓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 4 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 009A-2018, resolviĆ³: ‘ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DƉLA JUDICATURA Y LA COORDINACIƓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN’;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR COORDINADOR DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y COOPERACIƓN DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar a la master Diana MarĆ­a Guevara Duque como Coordinadora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo del master Francisco Adolfo Ɓlvarez LĆ³pez, como Coordinador de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Al encastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.