Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 27 de agosto de 2018 (R. O.313, 27 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0624 «San José de Rumicucho», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0625 «Santa Fe», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0087 Subróguense las funciones de Ministro, al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía

0088 Déjese sin efecto la delegación efectuada al economista Hernán Guillermo Cárdenas Puga

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

019 Amplíese la licencia ambiental, para el «Sistema de Incineración de Desechos Contaminados y Peligrosos Industriales y Hospitalarios de A.D.S. del Ecuador S.A.», ubicado en la provincia del Guayas

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para las siguientes compañías:

020 MALIRI C.A., Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

021 Camaronera de Exportación CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

022 Camaronera Industrias y Cultivos El Camarón S.A. ICCSA, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

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Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

RE-2018-106 Deléguense funciones al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos Subrogante

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-073-2018 Expídense las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información……. 36

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-CBPA-001-2017 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

020A-2018 Nómbrese Director General del Consejo de la Judicatura

021A-2018 Nómbrese Director Nacional de Asesoría Jurídica

022A-2018 Nómbrese Directora Nacional de Talento Humano

023A-2018 Nómbrese Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial

Nro. 0624

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y

coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO

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Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7646, de fecha 16 de agosto de 2017, por medio del cual, la señora María Elena Aneloa Aneloa, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1226, de fecha 23 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO», con domici­lio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO» tiene su sede y domicilio en la parroquia de SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter

político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

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c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las

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demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer

Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá

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ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

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SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al

Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del

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Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y AZUL.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SAN JOSÉ DE RUMICUCHO» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y

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electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0625

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación

de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación fisica y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se

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emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5645, de fecha 15 de junio del 2017 por medio del cual el señor Guayasamín Salazar Jefferson Andrés, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1139 de fecha 26 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 31 de Julio del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7139, de fecha 31 de julio del 2017, por medio del cual, el señor Guayasamín Salazar Jefferson Andrés, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1183 de fecha 10 de agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», tiene su domicilio y sede en la parroquia

CHILLOGALLO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios

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honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

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e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de cinco (5) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un

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periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

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c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del clb; y,16 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones

emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 17

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: rojo y negro

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «SANTA FE», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva

18 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0087

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: «La subrogación procederá de conformidad al 126 de la LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución «;

y,

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 452 de 17 de julio de 2018, el Presidente Constitucional de la República declara en comisión de servicios a la comitiva oficial que se desplazará con el Primer Mandatario a la ciudad de Madrid-España, la cual está conformada también por el titular de esta Cartera Estado, con el objetivo de cumplir una agenda de carácter oficial;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General invocada Ley;

Acuerda:

Artículo 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, subrogará las funciones del Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 17h30 del 24 de julio, hasta las 15h45 del 28 de julio del presente año, inclusive.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 19

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico compulsa del documento que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 25 de julio de 2018.- f.) Directora de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0088

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las Ministras y Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas: «(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes, delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de Función Ejecutiva, dispone que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)»; el segundo inciso de la referida norma dispone que: » Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 el 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018

dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…);

Que, el 22 de abril de 2016 el Estado Ecuatoriano suscribió el Convenio de Préstamo 8591-EC con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)-Banco Mundial, por USD. 150 millones, para financiar el Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias en Ecuador (ERL);

Que el anexo 2 del Convenio de Préstamo referido, Sección 1, Acuerdo Institucionales, numeral 2 estipula: «El prestatario deberá establece y en lo sucesivo operar y mantener durante todo el ciclo de vida del Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a lo interno del MF, entidad responsable de toda la administración, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del proyecto, equipada con una estructura, responsabilidades y calificaciones estables ante el Banco de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones, incluyendo al Coordinador del proyecto y Especialistas en Adquisiciones, Gestión Financiera y Monitoreo y Evaluación «;

Que conforme lo establecido en los términos de referencia que obtuvieron la No Objeción del Banco Mundial, el Ministerio de Economía y Finanzas llevó adelante los trámites legales y administrativos requeridos para los procesos de contratación, con base en los cuales el 1 de diciembre de 2017, esta Cartera de Estado suscribió el contrato No. PBM-CI-005-2017, con el ingeniero Eduardo Carrión Estupiñán, para que cumpla las funciones de Coordinador General del Programa Banco Mundial en el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 137 de 04 de diciembre de 2017, sustituyó el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 20 de 02 de febrero de 2016, delegando al economista Hernán Cárdenas Puga para que supervise y realice todas las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ing. Eduardo Carrión Estupiñán, en calidad de Coordinador del Proyecto de Mitigación de Riesgos ante Emergencias.

Que el economista Santiago Caviedes Guzmán subroga las funciones de Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 17h30 del 24 de julio, hasta las 15h45 del 28 de julio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 0087 de 24 de julio de 2018.

En uso y ejercicio de sus atribuciones señaladas en los artículos 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y , 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada al economista Hernán Guillermo Cárdenas Puga, constante

20 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 137A de 04 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 20 de 2 de febrero de 2016, por el siguiente: Delegar al magister Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas como Administrador del Contrato No. PBM-CI-005-2017 suscrito el 1 de diciembre de 2017 entre esta Cartera de Estado y el Coordinador del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, para que se supervise y realice todas las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento del referido contrato, según lo estipulado en sus cláusulas, normativa del Banco Mundial y Normativa secundaria aplicable, hasta la finalización y liquidación del mismo. El delegado queda facultado para suscribir los documentos, participar en las diligencias, coordinar con el Banco Mundial las acciones relativas al contrato y tomar las decisiones que crea pertinente. Así mismo, el delegado queda facultado para conocer y resolver los asuntos que se generaron a partir de la desvinculación del servidor que ejercía esta delegación, así como aquellos que no fueron resueltos por la administración precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera la ejecución del presente Acuerdo, así como el perfeccionamiento de todos los instrumentos para su adecuada implementación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de julio de 2018.

f.) Econ. Santiago Caviedes Guzmán, Ministro de Economía y Finanzas (S)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico compulsa del documento que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 31 de julio de 2018.- f.) Directora de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 019

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,

la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061, artículo 19, de la incorporación de actividades complementarias, se aplicará en caso que el «…promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor deberá realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental…»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado pueden delegar a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 21

Que, mediante Resolución No. 087, de fecha 26 de enero de 2012, la Ministra del Ambiente, resolvió cambiar el nombre del titular de la Licencia Ambiental otorgada a la Compañía CONCRETOS Y PREFABRICADOS CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto «Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Oleosas, Aceites Usados y Sentinas», ubicada en el km. 6.5 de la vía Duran-Tambo, provincia del Guayas, a favor de ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A.;

Que, la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 043 del 5 de agosto de 2004, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Compañía CONCRETOS Y PREFABRICADOS CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto «Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Oleosas, Aceites Usados y Sentinas», en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados;

Que, mediante Oficio No. ADS-041-2012, ingresado con fecha 26 de julio de 2012, la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., remite la absolución a las observaciones planteadas en la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para las instalaciones del incinerador, el documento es ingresado con el título de «ALCANCE AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2011 – PLANTA DE TRATAMIENTO DE DESECHOS CONTAMINADOS ADS DEL ECUADOR, AMPLIACIÓN LICENCIA AMBIENTAL INCINERACIÓN DESECHOS CONTAMINADOS Y PELIGROSOS INDUSTRIALES HOSPITALARIOS»;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3135, de fecha 21 de agosto de 2012, esta Cartera de Estado, aprueba la solicitud de ampliación de Licencia Ambiental para el Sistema de Incineración en base al Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0540, y remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2012-0565, de fecha 21 de agosto de 2012, debiendo presentar un informe trimestralmente de análisis físico-químicos del incinerador e informes de calidad de agua, ruido y aire;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2017-0560-M, de fecha 19 de mayo de 2017, suscrito por la Ing. María Auxiliadora Jácome, Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental, emite respuesta actualizada sobre la solicitud de alcance de la Licencia Ambiental de la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A.;

Que, mediante comunicación s/n, de fecha 18 de mayo de 2017, la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, por servicios administrativos:

El Comprobante de Transacción Bancaria en BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1,000.00 (Referencia No.633180257),

correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo por inclusión del Sistema de Incineración de Planta de Tratamiento, en la Licencia Ambiental; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente, a la época a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Ampliación de la Licencia Ambiental, para el «Sistema de Incineración de Desechos Contaminados y Peligrosos Industriales y Hospitalarios

de A.D.S. del Ecuador S.A.», ubicada en el km. 6.5 de la vía Duran- Tambo, provincia del Guayas; en base al Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3135, del 21 de agosto de 2012; Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0540, de fecha 21 de agosto de 2012; y, Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2012-0565, de fecha 21 de agosto de 2012, suscrito por la Ing. Diana Zambrano Zurita.

Art. 2.- La Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Licencia Ambiental No. 087, de fecha 26 de enero de 2012, para la ejecución del proyecto:»Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Oleosas, Aceites Usados y Sentinas», ubicada en el km. 6.5 de la vía Duran- Tambo, provincia del Guayas.

Art. 3.- Ordenar a la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., que presente los últimos cinco monitoreos de análisis físico-químico del incinerador e informes de calidad de agua, ruido y aire dentro del término de 45 días; además deberá de presentar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento hasta la presente fecha dentro del término de 90 días, y continuar con el cumplimiento de lo ordenado en el Oficio MAE-CGZ5-DPAG-2012-3135;

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para la Ampliación de la Licencia Ambiental, del Estudio de Incineración de desechos peligrosos contaminados, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Oleosas, Aceites Usados y Sentinas», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental No. 087, de fecha 26 de enero de 2012, otorgada por la Ministra del Ambiente, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de fecha 4 de mayo de 2015.

22 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía ASFALTOS, DISEÑOS Y SERVICIOS A.D.S. DEL ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro de la Ampliación de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 19 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 020

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 23

Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 268, emitido el 14 de diciembre de 2009, por las Subsecretarías de Acuacultura y Defensa Nacional, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la Compañía MALIRI C.A., por el plazo de 10 años, la extensión de 214,90 hectáreas de zona de playa y bahía, ubicadas en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo 94, emitido el 28 de abril de 2009, por la Subsecretaría de Acuacultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerdan autorizar el ejercicio de la actividad acuícola a la compañía MALIRI C.A., en la extensión de 72,20 hectáreas de tierras arrendadas, ubicadas en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de octubre de 2009, la compañía MALIRI C.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1367, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía MALIRI C.A., que el proyecto: Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

593754

9671032

2

594341

9670923

3

595643

9671052

4

596057

9670895

5

596588

9670621

6

597295

9669311

7

596919

9668996

8

596356

9669196

9

595740

9669526

10

594908

9670115

11

594906

9670461

12

594038

9670460

13

593538

9670692

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 7 de enero de 2010, la compañía MALIRI C.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0703, de fecha 24 de febrero de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía MALIRI C.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0741, del 10 de febrero de 2010, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera MALIRI C.A., ubicado en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de junio de 2012 a las 12h00, en la Casa Comunal de Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la compañía MALIRI C.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-3012, del 17 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía MALIRI C.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-0972, del 13 de septiembre de 2013, se emite criterio NO

24 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de enero de 2016, la compañía MALIRI C.A., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1103, del 3 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía MALIRI C.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0762, del 1 de junio de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 8 de marzo de 2017, la compañía MALIRI C.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $2,069.89 (No. de Referencia 860971565), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 860968072), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. FL-0007498 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SEGUROS CONFIANZA., por la suma asegurada de USD $24,515.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía MALIRI C.A., Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia

del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1103, del 3 de junio de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0762, del 1 de junio de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía MALIRI C.A., para la ejecución del proyecto Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía MALIRI C.A., y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 23 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 020

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

MALIRI C. A., PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO CAMARONERA MALIRI

C.A., UBICADA EN EL SITIO ESTERO

ALGARROBAL, PARROQUIA PUNA, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía MALIRI C.A., para la ejecución del proyecto Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambienal aprobados.

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 25

En virtud de lo expuesto, la Compañía MALIRI C.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera MALIRI C.A., ubicada en el sitio Estero Algarrobal, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las

actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  2. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  3. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  4. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  5. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 23 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

26 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

No. 021

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 27

Que, mediante Acuerdo 284, emitido el 18 de agosto de 2010, por la Subsecretaría de Acuacultura y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., por el plazo de 10 años, la extensión de 230,21 hectáreas de zona de playa y bahía, ubicadas en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de octubre de 2009, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1696, de fecha 1 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., que el proyecto: Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

599653

9673386

2

600153

9673575

3

600608

9673155

4

600350

9672802

5

599772

9670991

6

599493

9670761

7

599139

9671138

8

598755

9671314

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de enero de 2010, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de

la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0511, de fecha 5 de febrero de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0433, del 28 de enero de 2010, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 19 de junio de 2012 a las 09h00, en la Casa Comunal de Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-3852, del 11 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2014-1382, del 6 de noviembre de 2014, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 19 de enero de 2016, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1197, del 20 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0780, dl 17 de

28 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

junio de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 8 de marzo de 2017, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,700.01 (No. de Referencia 860975765), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 860970055), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. FL-0007500 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SEGUROS CONFIANZA., por la suma asegurada de USD $25,340.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1197, del 20 de junio de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0780, del 17 de junio de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso

contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 23 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 021

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA.

LTDA., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

CAMARONERA CADEX CÍA. LTDA., UBICADA

EN EL SITIO LOS CHUZOS, PARROQUIA PUNA,

CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía CAMARONERA DE EXPORTACIÓN CADEX CÍA. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera CADEX CÍA. LTDA., ubicada en el sitio Los Chuzos, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 29

Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  2. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  3. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto

los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  4. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 23 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Amiente del Guayas.

30 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

No. 022

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio 0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 077, emitido el 13 de marzo de 2009, por la Subsecretaría de Acuacultura del MinisterioRegistro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 31

de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se acuerda autorizar el ejercicio de la actividad acuícola a la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, en la extensión de 1,820.20 hectáreas de tierras propias, ubicadas en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de octubre de 2009, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: CAMARONERAS CHUZOS 1, LAS PEÑAS Y TERRENOS ALTO DE LA INDUSTRIA Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1603, de fecha 26 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, que el proyecto: CAMARONERAS CHUZOS 1, LAS PEÑAS Y TERRENOS ALTO DE LA INDUSTRIA Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS ICCSA- LOS CHUZOS

X

Y

1

598778

9671283

2

599481

9670756

3

598769

9669307

4

598147

9668382

5

597951

9668412

6

597712

9669290

7

597843

9669636

8

598173

9669865

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

8

600297

9674110

9

599496

9674368

10

599457

9674306

11

599433

9674340

12

598813

9674542

13

599673

9674806

14

599712

9674789

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

PUNTOS

ICCSA- TERRENOS

ALTO

X

Y

1

595129

9673236

2

597695

9673708

3

598121

9673915

4

599130

9674200

5

598710

9674426

6

598842

9674595

7

599485

9674360

8

600253

9674119

9

599684

9673530

10

599014

9671975

11

598103

9679863

12

597677

9669330

13

596692

9669846

14

596664

9670597

15

596073

9670925

16

595989

9670806

17

595726

9671101

18

593770

9671115

19

593180

9670119

20

592311

9670269

21

590420

9669740

22

592617

9671441

23

593702

9672101

24

594337

9672051

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

PUNTOS ICCSA- LAS PEÑAS

X

Y

1

598965

9674721

2

599528

9674825

3

599584

9674842

4

599760

9674776

5

599788

9674568

6

600009

9674504

7

600447

9674274

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de enero de 2010, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0514, de fecha 5 de febrero de 2010, la Dirección Provincial

32 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0435, del 28 de enero de 2010, Aprueban con observaciones vinculantes los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera INDUSTRIAS

Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 19 de junio de 2012 a las 14h00, en la Casa Comunal de Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera INDUSTRIAS

Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-4060, del 5 de noviembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0871, del 2 de noviembre de 2012, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de marzo de 2014, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera INDUSTRIAS

Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-231642, el 13 de enero de 2016, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio

Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-20473 3, del 13 de enero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, que el proyecto: Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS ICCSA- LOS CHUZOS

X

Y

1

598778

9671283

2

599481

9670756

3

598769

9669307

4

598147

9668382

5

597951

9668412

6

597712

9669290

7

597843

9669636

8

598173

9669865

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

PUNTOS ICCSA- LAS PEÑAS

X

Y

1

598965

9674721

2

599528

9674825

3

599584

9674842

4

599760

9674776

5

599788

9674568

6

600009

9674504

7

600447

9674274

8

600297

9674110

9

599496

9674368

10

599457

9674306

11

599433

9674340

12

598813

9674542

13

599673

9674806

14

599712

9674789

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

PUNTOS

ICCSA- TERRENOS

ALTO

X

Y

1

595129

9673236

2

597695

9673708

3

598121

9673915

4

599130

9674200

5

598710

9674426

6

598842

9674595

7

599485

9674360

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 33

8

600253

9674119

9

599684

9673530

10

599014

9671975

11

598103

9679863

12

597677

9669330

13

596692

9669846

14

596664

9670597

15

596073

9670925

16

595989

9670806

17

595726

9671101

18

593770

9671115

19

593180

9670119

20

592311

9670269

21

590420

9669740

22

592617

9671441

23

593702

9672101

24

594337

9672051

SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0181, del 9 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0002, del 4 de enero de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 8 de marzo de 2017, la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $10,611.14 (No. de Referencia 860973853), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 860977451), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. FL-0007496 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por SEGUROS CONFIANZA., por la suma asegurada de USD $ 19,600.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0181, del 9 de febrero de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0002, del 4 de enero de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, para la ejecución del proyecto Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 01 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 022

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CAMARONERA INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, UBICADA EN EL SITIO PUNA VIEJA, PARROQUIA PUNA, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

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responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, para la ejecución del proyecto Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la compañía INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera INDUSTRIAS Y CULTIVOS EL CAMARÓN S.A. ICCSA, ubicada en el sitio Puna Vieja, parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

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establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 01 de junio de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro. RE-2018-106

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-222 de 07 de diciembre de 2017 se nombra provisionalmente al Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos;

Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-092 de 26 de junio de 2018, se agrega funciones a las contenidas en el literal d del artículo 1 de la Resolución Nro. RE-2017-222 de 07 de diciembre de 2017;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-382 de 22 de junio de 2018 se autoriza la subrogación de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbió s Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros, al igual que auto-tanques que transportan crudo;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. BCE-GG-073-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…). «;

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Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el «Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto y en el respectivo orgánico funcional. El orgánico funcional deberá procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, se dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva (APCID). El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, por medio de la Subsecretaría de Gobierno Electrónico, realiza el apoyo y seguimiento de la implementación del EGSI.

Que, conforme a lo indicado en numeral 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), es compromiso de la máxima autoridad de la institución: «a) Realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las normas de este documento; b) Disponer la difusión, capacitación y sensibilización del contenido de este documento; c) Conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la institución».

Que, con Resolución Administrativa No. BCE-030-2016 de 22 de marzo de 2016, se expidieron las Normas que Regulan la Conformación y Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que, como consecuencia de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, es necesario derogar la Resolución Administrativa No. BCE-030-2016 de 22 de marzo de 2016, que contiene las Normas que Regulan la Conformación y Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir las NORMAS QUE REGULAN LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 1.- Confórmese el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información, que tendrá bajo su responsabilidad asesorar a la Gerencia General en temas relacionados a Seguridad de la Información, y coordinar la seguridad de la información al interior del Banco Central del Ecuador basado en las normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 y de aceptación general.

Artículo 2.- Se designa como Oficial de Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador al Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones.

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Artículo 3.- Se designa como Responsable de Seguridad en el área de Tecnologías de la Información y Comunicación al Director de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Informática.

Artículo 4.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. Oficial de Seguridad de la Información, quien lo presidirá;
  2. Subgerente de Operaciones;
  3. Subgerente de Servicios;
  4. Subgerente de Programación y Regulación Monetaria y Financiera;
  5. Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación;
  6. Coordinador/a General Administrativo Financiero;
  7. Director/a Nacional de Protección de Especies Valoradas;

Integrarán también el Comité, con voz pero sin voto, los siguientes miembros:

  1. Responsable de Seguridad en el área de Tecnologías de la Información y Comunicación, quién a su vez actuará como Secretario del Comité;
  2. Director/a Nacional de Auditoría Interna Gubernamental;
  3. Director/a Nacional de Auditoría Interna Bancaria;

y,

4.11. Coordinador/a General Jurídico.

Las designaciones de los funcionarios que actuarán como Oficial de Seguridad de la Información y Responsable de Seguridad en el área de Tecnologías de la Información y Comunicación, deberán ser notificadas a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como a la Dirección de Administración de Talento Humano del Banco Central del Ecuador.

Artículo 5.- El Comité sesionará en forma ordinaria una vez cada trimestre, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria que deberá ser entregada con dos (2) días hábiles de anticipación por el Secretario del Comité, en la que detallará el orden del día y se adjuntará la documentación informativa necesaria.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier momento, previa convocatoria entregada con un (1)

día hábil de anticipación; sin embargo por excepción, será también válida la reunión del Comité cuando hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden unánimemente celebrar una sesión, considerando en este caso una autoconvocatoria inmediata.

Artículo 6.- El quórum se conformará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros que tienen voz y voto, uno de los cuales obligatoriamente será el Presidente, en ningún caso se instalará una sesión sin la presencia del Presidente del Comité. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

A las sesiones del Comité que se convoquen podrá invitarse a los funcionarios relacionados con los temas de la agenda a tratar en la reunión.

Artículo 7.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador ejercerá las siguientes funciones:

  1. Definir y mantener la política y normas institucionales particulares en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la máxima autoridad de la institución, así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la institución;
  2. Monitorear cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes y realizar las recomendaciones que fueren del caso;
  3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad;
  4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área;
  5. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos de seguridad de la información, con base en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y otras normas de aplicación internacional relativas a la seguridad de la información;
  6. Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución;
  7. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos;

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  1. Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico;
  2. Gestionar la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información; y,
  3. Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la institución, según el ámbito de cada norma.

Se delega a la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, con base en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y otras normas de aplicación internacional;

Artículo 8.- El Secretario del Comité tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Convocar a las sesiones del Comité;
  2. Asistir a la sesión del Comité;
  3. Preparar las actas de las sesiones en las que constarán las consideraciones efectuadas y las firmas de todos los asistentes;
  4. Elaborar y remitir a los miembros del Comité las actas de cada sesión;
  5. Mantener y custodiar bajo su responsabilidad el archivo de las actas de las sesiones y registro de las convocatorias a las sesiones ordinarias que hayan realizado, de sus documentos adjuntos y complementarios;
  6. Verificar el quórum de las sesiones;
  7. Certificar cualquier acto o hecho administrativo emanado del Comité; y,
  8. Informar a los miembros del Comité de toda eventualidad relacionada con el funcionamiento del mismo mediante correo electrónico.

Artículo 9.- El Oficial de Seguridad de la Información ejercerá las responsabilidades establecidas en la Norma para la Administración de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Oficial de Seguridad de la Información, en su calidad de Presidente del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información presentará trimestralmente a la Gerencia General un informe de gestión para informar sobre las resoluciones y disposiciones emanadas.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Banco Central del Ecuador.

TERCERA.- En lo no previsto en esta Resolución, se observará lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 166 suscrito por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013 y sus reformas.

CUARTA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como su difusión entre todos los funcionarios del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución Administrativa BCE-030-2016 de 22 de marzo de 2016.

Se derogan, además, todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo determinado en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 6 fojas.- Fecha: 24 de julio de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. SNPD-CBPA-001-2017

Cristian Díaz Gómez

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE BUENAS

PRÁCTICAS AMBIENTALES

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República, determina que el Estado promoveá, en el sector público y

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privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República prevé que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental el siguiente: «Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional (…) «

Que, el artículo 413 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero de 2004, se crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades-;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034 de 21 de marzo de 2014 se reforma el Acuerdo Ministerial No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 284 de 22 de septiembre de 2010, para expedir las Políticas Generales para promover las buenas prácticas ambientales en entidades del sector público con el fin de apoyar en la reducción de la contaminación ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 140, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015, el Ministerio del Ambiente expidió el Marco Institucional para incentivos ambientales, dirigido a personas naturales y jurídicas del sector público y privado que operen dentro del territorio nacional.

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-019-2014 de 24 de febrero de 2014, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el reglamento para el funcionamiento de los comités de Buenas Prácticas Ambientales y Eficiencia Energética de la Senplades;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, con Acuerdo No. SNPD-034-2017 de 17 de agosto de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispuso Reformar íntegramente el Comité de Buenas Prácticas Ambientales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-034-2017, de 17 de agosto de 2017, respecto del reglamento de Funcionamiento del Comité, estable que: «(…) e^ la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, en coordinación con los Subsecretarios/as Zonales o sus delegados/as, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, La dirección Administrativa y la Coordinación General Jurídica o sus delegados/as, preparan el correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, para conocimiento y aprobación del Comité»;

Que, mediante Acta de la Décima Tercera Sesión del Comité de Buenas Prácticas Ambientales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Comité; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-034-2017, de 17 de agosto de 2017,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE LA

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO – SENPLADES

CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE

Art. 1.- Objeto.- El Comité de Buenas Prácticas Ambientales de la Senplades es el órgano encargado de establecer y coordinar la ejecución de las medidas necesarias para lograr el uso óptimo y sustentable de los recursos: agua, papel, transporte; y, la reducción en la generación de residuos sólidos institucionales, en las dependencias de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a nivel nacional, sin afectar el confort y bienestar de los servidores y trabajadores, así como la productividad y calidad de los servicios brindados.

Art. 2.- Alcance.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 41

organización y el funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades -.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Art. 3.- Convocatoria.- El Presidente del Comité convocará a sesiones ordinarias con al menos 72 horas de anticipación. Para efectuar la convocatoria se deberá contar con los documentos e informes correspondientes de respaldo. Su instalación y desarrollo se realizará en el lugar, fecha y hora que conste en la convocatoria, sus miembros actuarán en forma presencial y/o por cualquier otro medio electrónico, acompañando los documentos de respaldo correspondientes.

En casos excepcionales, por propia iniciativa del Presidente, o a petición de al menos dos de sus miembros, se podrá cambiar la fecha y hora de la convocatoria; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario a los miembros del Comité.

Las sesiones se sujetarán al orden del día dispuesto por el Presidente, el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión, a petición de uno de sus miembros; lo cual será sometido a votación y deberá contar, de ser el caso, con los documentos de respaldo correspondientes. En caso de aprobarse la modificación del orden del día de la sesión, el Presidente definirá en dicha agenda los tiempos programados de los puntos a tratar. En las sesiones extraordinarias no podrán incorporar puntos en el orden del día que no consten en la convocatoria.

Art. 4.- De las Sesiones del Comité.- El Comité de Buenas Prácticas Ambientales, sesionará de forma ordinaria cada cuatrimestre; y, en forma extraordinaria, a solicitud escrita de uno o más de sus miembros, dirigida al Presidente del Comité, en donde se hará justificar la necesidad de convocar a una sesión extraordinaria del Comité. La petición deberá incluir la propuesta de orden del día e información para conocimiento del Comité.

Art. 5.- Del Quórum.- El quórum para que se instale en sesión el Comité, quedará constituido con la asistencia de más de la mitad de los miembros del mismo.

Si a la hora convocada no estuviere presente el número requerido de miembros, se concederá un lapso de espera de quince (15) minutos. Vencido este lapso, sin que se haya logrado el quórum reglamentario, el Presidente del Comité declarará suspendida la sesión y convocará para una nueva fecha y hora, precediéndose a levantar el acta a través de la Secretaría que dejará señalando constancia de la suspensión.

Para cada sesión se deberá incluir dentro del orden del día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos adoptados en reuniones anteriores.

Art. 6.- Delegaciones.- Cada miembro del Comité podrá delegar su participación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-034-2017, de 17 de agosto de 2017, la misma que se expedirá mediante acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría del Comité, pudiendo designarse delegados principales y alternos.

Las delegaciones serán enviadas, al Presidente del Comité y a la Secretaría del Comité, con la finalidad de que se tenga un archivo permanente y actualizado, de los delegados al Comité.

Art. 7.- Invitados y funcionarios de apoyo.- A las sesiones del Comité podrán asistir cualquier otra autoridad o funcionario que sea invitado, quienes actuarán con voz informativa, pero sin voto y estarán presentes únicamente durante la discusión de los temas para los cuales fueron convocados.

A las sesiones del Comité solamente podrán ingresar las personas constantes en la lista de asistentes que, para el efecto, elabore la Secretaría.

Art. 8.- Votaciones.- Antes de proceder a la votación, el Presidente cuidará que el asunto se haya discutido suficientemente y por consiguiente declarará cerrado el debate y por Secretaría se dará lectura del proyecto de resolución.

Acto seguido, el Secretario leerá el proyecto de resolución y el Presidente dispondrá que por Secretaría se tome votación de la misma. Los votos serán a favor, en contra o abstención. En caso de abstención el voto se sumará al de la mayoría.

Las resoluciones y demás decisiones del Comité se aprobarán por mayoría simple de votos. En caso de existir empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente.

Art. 9.- Socialización.- Las resoluciones y medidas adoptadas en el Comité de buenas Prácticas Ambientales, serán socializadas por parte del Presidente del Comité y serán consideradas de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a nivel nacional.

CAPITULO III

DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ

Art. 10.- Actas de Reunión.- En cada reunión del Comité, el Secretario levantará un acta en la que se incluirán las resoluciones adoptadas y se recogerá un resumen de las discusiones y deliberaciones efectuadas en dicha sesión.

El acta contendrá al menos, lo siguiente: lugar, fecha y hora de sesión, detalle de los miembros participantes, orden del día, detalle de lo discutido, resumen de los principales elementos de los estudios e informes técnicos y jurídicos emitidos por la entidades correspondientes, votaciones de los miembros; y, las resoluciones o conclusiones de la reunión, con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros.

42 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

El acta de cada reunión será suscrita conjuntamente por el Presidente del Comité, o su delegado y el Secretario del Comité.

Art. 11.- Aprobación del acta.- La Secretaría del Comité, por cualquier medio, pondrá a consideración de los miembros del Comité que participaron en la sesión, el proyecto de acta elaborada, para que en el término de cuatro (4) días contados a partir de la recepción, puedan formular las respectivas observaciones y proceder a la suscripción de la misma.

De no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el término señalado en el presente artículo, se entenderá su conformidad con el texto propuesto.

Art. 12.- Archivo de actas.- Las actas aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité, con la documentación de soporte correspondiente de cada sesión, serán numeradas sucesivamente, foliadas, archivadas en orden cronológico e incorporadas en el expediente correspondiente a cargo de la Secretaría del Comité, quien podrá conferir copias certificadas de las mismas a los miembros del Comité, en caso de ser requeridas. De igual manera las actas además deberán ser digitalizadas, para su correspondiente archivo.

Art. 13.- Resoluciones.- Los miembros del Comité serán responsables de las resoluciones y decisiones que adopte el Comité, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Las resoluciones que tome el Comité deberán ser incluidas en la correspondiente acta de reunión y serán suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Comité.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ

Art. 14.- Atribuciones del Presidente del Comité de Buenas Prácticas Ambientales.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, las siguientes:

  1. Disponer al Secretario del Comité elaborar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Proponer el orden del día para las sesiones;
  3. Presidir, instalar, dirigir, suspender o clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  4. Vigilar y hacer seguimiento a las ejecución de las resoluciones y compromisos adoptados en el Comité;
  5. Designar en forma previa a un miembro del comité para que actúe como secretario ad-hoc en ausencia del Secretario titular;
  6. Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de cada sesión; y

g) Las demás que le confiera el Secretario Nacional, el pleno del Comité, este instrumento y demás normativa vigente.

Art. 15.- Atribuciones del Secretario/a del Comité de Buenas Prácticas Ambientales.- Son atribuciones del Secretario/a del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Comité para las que fuera convocado/a;
  2. Participar con voz informativa, sin voto en las deliberaciones del Comité;
  3. Convocar ha pedido del Presidente a las sesiones que fuere necesario;
  4. Elaborar actas de sesiones.
  5. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones que se llevaren a cabo; y,
  6. Las demás que le confiere el Presidente y el pleno del Comité, este instrumento y demás normativa vigente.

Art. 16.- Atribuciones de los miembros del Comité de Buenas Prácticas Ambientales.- Son atribuciones y deberes de los demás miembros del Comité, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Comité para las que fueran convocados;
  2. Sugerir al presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité previo a la sesión para ser incluidos en el orden del día;
  3. Aprobar en el pleno del comité el orden del día propuesto para las sesiones y sugerir los cambios que correspondan;
  4. Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité;
  5. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión los lineamientos emitidos por el ente rector sobre la aplicación de buenas Prácticas Ambientales;
  6. Cumplir con los compromisos y acuerdos establecidos en el seno del Comité acorde a los plazos concertados entre los miembros;
  7. Solicitar al Presidente, por escrito, se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran;

h) Proponer la asistencia de servidores públicos o privados que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité; y,

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 43

i) Las demás que les confiere el Comité en relación a la aplicación e implementación de Buenas Prácticas Ambientales.

Art. 17.- Atribuciones adicionales a los Subsecreta­rios/as Zonales de Planificación.- Son atribuciones y deberes adicionales de los Subsecretarios Zonales de Planificación, o sus delegados, las siguientes:

  1. Implementar los lineamientos establecidos en el seno del Comité acorde a los plazos concertados entre los miembros;
  2. Presentar reportes de cumplimiento de su Plan de buenas prácticas ambientales; y,
  3. Las demás que les confiere el Comité en relación a la aplicación e implementación de Buenas Prácticas Ambientales.

Art. 18.-Atribuciones de las Instituciones Adscritas ala Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Son atribuciones y deberes específicos de los representantes de cada una de las entidades adscritas a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Comité para las que fueran convocados;
  2. Presentar reportes de cumplimiento de su Plan de buenas prácticas ambientales; y,
  3. Las demás que le confiere el Comité en relación a la aplicación e implementación de Buenas Prácticas Ambientales.

Todas las resoluciones aprobadas por el Comité, se realizarán tomando como base la propuesta técnica que realice cualquiera de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Comité de Buenas Prácticas Ambientales.

Segunda.- Encárguese a la Secretaría del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de esta Resolución al Comité de Buenas Prácticas Ambientales, para su oportuna ejecución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2017.

f.) Cristian Díaz Gómez, Presidente del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

No. 020A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) a la Directora o al Director General, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

44 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, resolvió: «Encargar la Dirección Nacional y Direcciones Nacionales»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayoría simple,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar al doctor Juan Ulises Vizueta Ronquillo como Director General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se dará por terminado el encargo de la abogada Irene Valencia Balladares como Directora General.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs. Secretaria General.

No. 021A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia dela Función Judicial… «;

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 45

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de julio de 2018, mediante Resolución 009A-2018, resolvió: «ENCARGAR DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN’;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras:

doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar al Magíster Luis Fernando Ávila Linzán como Director Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se dará por terminado el encargo del doctor Jorge Joaquín Touma Endara, como Director Nacional de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs. Secretaria General.

46 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

No. 022A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28

DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 2 de julio de 2018, mediante Resolución 007A-2018, resolvió: «Encargar la Dirección Nacional y Direcciones Nacionales»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:NOMBRAR DIRECTORA NACIONAL DE

TALENTO HUMANO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar a la ingeniera Mónica Mylena Núñez Burbano como Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionada en el cargo, se dará por terminado el encargo de la doctora Adriana Verónica Ocampo Carbo, como Directora Nacional de Talento Humano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 313 Lunes 27 de agosto de 2018 – 47

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs. Secretaria General.

JNo. 023A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a (…) directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos,

manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de junio de 2018, mediante Resolución 006A-2018, resolvió: «REMOVER A LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

48 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 313

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE LA

ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar al doctor Alex Iván Valle Franco como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs. Secretaria General.