Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 19 de octubre de 2020 (R.O.312, 19 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TURISMO:

2020-023 Desígnese al titular de la Dirección Zonal 8, o quien haga sus veces como Delegado/a Permanente de la Ministra, ante el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y ASUNTOS POSTALES:

MINTEL-STAP-0001-2020 Refórmese el Reglamento de Títulos Habilitantes

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:

SDH-CAJ-2020-0015-R Corporación Diálogos por la Democracia, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha….. 19

SDH-CAJ-2020-0016-R Fundación «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» – Ecuador, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

SDH-CAJ-2020-0017-R Fundación PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha… 33

SDH-CAJ-2020-0018-R Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Mocache: Que regula la celebración de convenios, contratos e instrumentos que comprometan el patrimonio institucional

Págs.

  • Cantón Mocache: Para el control y manejo de la fauna urbana y la protección de animales domésticos de compañía.. 53
  • Cantón Mocache: Que regula el uso obligatorio de mascarillas a nivel comunitario y las medidas de seguridad sanitaria a implementarse, para combatir la pandemia del COVID-19
  • Cantón Mocache: Derogatoria de la Ordenanza que reglamenta la estructura orgánico funcional por procesos
  • ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020-023

Sra. Rosa Enriqueta

Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, mediante Mandato Constituyente Nro. 17 de 23 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 393 de 31 de julio del 2008, se crea la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, con sede en Montecristi, cuya finalidad es promover el desarrollo educativo, cultural, académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y el país;

Que, el artículo 3 del Mandato Constituyente Nro. 17 establece: «Art. 3.- La Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: (…) Ministerio de Turismo (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 7. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

(…)»;

Que, el artículo 70 del Código Ibídem determina que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y

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número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019 015 de 29 de enero de 2019, la Ministra de Turismo delegó: «Artículo 1.- Designar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 4, como delegado/a del Ministra de Turismo ante el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 014 de 08 de junio de 2020, la Ministra de Turismo expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, modificándose la estructura de esta Cartera de Estado y estableciendo las atribuciones y responsabilidades de los Directores Zonales; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo;

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al titular de la Dirección Zonal 8, o quien haga sus veces como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Artículo 4- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.

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Artículo 5.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 2019 015 de 29 de enero de 2019, así como otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan alo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional, la solicitud de difusión será realizada por la Coordinación General Jurídica.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 26 días del mes de junio de 2020. Comuníquese y publíquese.

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RESOLUCIÓN No. MINTEL-STAP-0001-2020

LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y ASUNTOS POSTALES DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

«Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. (…)»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión»;

Que, el artículo 316 de la misma Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.- El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley»;

Que, el artículo 3 del Convenio Postal Universal establece: «Servicio Postal Universal.- 1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los Países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un Servicio Postal Universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles. 2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales. 3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de

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servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el Servicio Postal Universal. 4. Los Países miembros se asegurarán de que la prestación del Servicio Postal Universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad».

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria délas actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el artículo 1 de la Ley General de los Servicios Postales dispone: «La presente Ley tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios.- Los servicios postales se consideran servicios de interés general y son administrados, regulados y controlados por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.- Se considera únicamente al Servicio Postal Universal (SPU) como un servicio público»;

Que, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales señala: «(…) La Agencia de Regulación y Control Postal es la entidad encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales»;

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley General de los Servicios Postales establece como atribución de la Agencia de Regulación y Control Postal: «(…) Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de Operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes»; y el numeral 8 del artículo 13 establece como atribución del Director Ejecutivo «(…) Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operación Postal y autorizaciones y concesiones para la operación del Servicio Postal Universal (SPU) «;

Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem señala: «Concesión de Operación del Servicio Postal Universal (SPU). De forma excepcional, mediante resolución motivada de la Agencia de Regulación y Control Postal podrá delegar, mediante concesión, la gestión del SPU a empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria, cuando se justifique alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando la demanda del SPU no pueda ser satisfecha por empresas públicas o mixtas con mayoría accionaria del Estado.
  2. Cuando sea necesario para promover el acceso equitativo al SPU.
  3. Cuando de manera justificada se establezca la necesidad de incrementar niveles de eficiencia o se requiera alcanzar economías de escala.
  4. Cuando sea necesario para aumentar la competencia para satisfacer el SPU.
  5. Cuando de manera justificada se demuestre la necesidad de inversión privada o del sector popular y solidario para satisfacer las necesidades del servicio público con estándares de calidad y eficiencia adecuados.

6. Cuando por criterio técnico de la Agencia de Regulación y Control Postal sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general».

Que, el artículo 25 de la Ley General de los Servicios Postales indica: «Operador postal designado. El operador postal designado será la empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal. Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.- Sin perjuicio de

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lo señalado en el inciso anterior y cuando se justifique la existencia de las causales establecidas en la presente Ley, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá delegar la prestación de servicio postal universal a una persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria.- El operador postal designado será uno solo y es el único autorizado para procesar los envíos postales provenientes de correos oficiales de países miembros de la Unión Postal Universal.-El Servicio Postal Universal, en tanto se considera servicio público, podrá gestionarse en cualquiera de las formas jurídicas contempladas en la Constitución de la República, de conformidad con las políticas públicas y el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal aprobados por el ministerio rector.- El operador postal designado también podrá brindar los demás servicios postales de conformidad con su título habilitante.»;

Que, el artículo 32 de la Ley General de los Servicios Postales define a la red postal pública como:

«Conjunto de bienes públicos o privados, de todo orden empleados por el Operador Postal Designado que permiten la prestación del Servicio Postal Universal. Son parte de la Red Postal Pública, los buzones y casilleros postales y los espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales, en las estaciones de ferrocarriles, terminales terrestres, los puertos y aeropuertos y otras infraestructuras públicas o privadas que sirven de soporte para la prestación del Servicio Postal Universal; su mal uso, destrucción, sustracción o cualquier tipo de acto que atente contra su integridad material, será sancionado conforme las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal como paralización de un servicio público «;

Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece: «(…) La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1037, de 06 de mayo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, se suprimió la Agencia de Regulación y Control Postal y se dispuso que «una vez concluido el proceso de supresión todas las competencias, atribuciones, funciones, programas y proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía a la Agencia de Regulación y Control Postal, serán asumidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información»; y, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1068 de 06 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo 1037 de 06 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, dentro del cual en el literal a) del artículo 1 señala que: «En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso de supresión, Sustitúyase la expresión ‘treinta (30) días’ por la siguiente ‘sesenta (60)’ días».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1056, de 19 de mayo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en su Artículo 1, decretó: «Disponer la extinción de la Empresa Pública de Correos del Ecuador CDE EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías (…)». Así mismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 1096, de 17 de julio 2020, en su Artículo 2, establece: «En el Decreto Ejecutivo No. 1056 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo hasta sesenta (60) días» por plazo máximo de hasta (120) días».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1123, de fecha 6 de agosto 2020, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1056, disponiendo en su artículo 2 literal a) lo siguiente: «Hasta el 6 de noviembre 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá realizar los procedimientos necesarios para la designación del operador postal que efectuará la prestación del Servicio Postal Universal”.

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 021-2020, de 15 de julio del 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acordó delegar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, entre otras, las siguientes atribuciones: «Art. 2 numeral 4. Ejercer la Facultad de regulación normativa prevista en la Ley General de los Servicios Postales, los que incluye aprobar, expedir, reformar, y derogar mediante Resolución, Reglamentos Normas Técnicas y Manuales para la Regulación, Control y desarrollo de la prestación del servicio postal»;

Que, a través de la Acción de Personal No. 393, de 17 de agosto de 2020, la abogada Patricia Alejandra Falconí Castillo asumió las funciones y atribuciones de Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Informe Técnico de Necesidad de 4 de septiembre de 2020, el Director de Regulación y Títulos Habilitantes Postales, Encargado, recomendó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes, de conformidad al beneficio del sector postal ecuatoriano y la obligación del Estado ecuatoriano a la Prestación del Servicio Postal Universal;

Que, mediante memorando No. MINTEL STAP-2020-0145-M, de 4 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales solicitó a la Coordinación General Jurídica la elaboración de la Resolución para la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes, para lo cual remitió el Informe Técnico de Necesidad de 4 de septiembre de 2020, aprobado por el Director de Regulación y Títulos Habilitantes Postales, Encargado; y.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 021-2020, de 15 de julio de 2020,

RESUELVE:

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE TÍTULOS HABILITANTES

Art. 1.- Sustituir el nombre del Reglamento de Títulos Habilitantes por el siguiente:

«Reglamento de Títulos Habilitantes del Sector Postal».

Art. 2.- En el Art. 1 se realizan las siguientes reformas:

Sustituir el literal g) por el siguiente:

«g) Red Postal Pública. Es el conjunto de bienes públicos o privados, de todo orden, empleados por el operador postal designado, que permiten la prestación del Servicio Postal Universal. Son parte de la Red Postal Pública los buzones y casilleros postales y los espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales en las estaciones de ferrocarriles, terminales terrestres, los puertos y aeropuertos y otras infraestructuras públicas o privadas que sirven de soporte para la prestación del Servicio Postal Universal,

Sustituir el literal n) por el siguiente:

«n) Servicios postales para el Servicio Postal Universal: Se clasifican conforme lo establecido en el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal»

Sustituir el literal p) por el siguiente:

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«p) Servicios postales. Son todos los descritos en el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y los establecidos en Reglamento para la prestación del Servicio Postal Universal.»

Art. 3.- Sustituir al Art. 10 por el siguiente:

«Art. 10.- Autorización para la operación del Servicio Postal Universal (SPU). El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitirá la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y el uso exclusivo de la red postal pública, mediante Resolución del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado, que será notificada a la empresa o entidad autorizada, para la suscripción posterior del contrato»

Art. 4.- Sustituir al Art. 11 por el siguiente:

‘Art. 11.- Requisitos para la operación del Servicio Postal Universal (SPU). Para la emisión de la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), el Operador Postal Designado por el Estado presentará al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información los siguientes requisitos:

  1. El decreto de creación de la empresa o entidad pública como Operador Postal Designado, en cuyo objeto conste la prestación del Servicio Postal Universal (SPU);
  2. El inventario de bienes que sean de su propiedad y que van a ser considerados parte de la red postal pública; y,
  3. El Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) aprobado por el Ministerio rector.»

Art. 5.- Sustituir el numeral 7 del Art. 14 por el siguiente:

‘Art. 14. (…) 7. El inventario de bienes que sean de su propiedad y que van a ser considerados parte de la red postal pública. «

Art. 6.- Sustituir el Art. 16 por el siguiente:

«Art. 16.- Renovación de la autorización. El Operador Postal Designado deberá solicitar la renovación de la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) en un término de ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento.

Si el Operador Postal Designado opta por la renovación, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información evaluará y emitirá un informe de cumplimiento del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU). En caso de que el Operador Postal Designado haya cumplido con el Plan, se emitirá la resolución para la renovación correspondiente; caso contrario, se ejecutará el proceso para la cancelación de la autorización. El incumplimiento del plan de implementación del SPU será causal de cancelación de la autorización.

En tanto que, si el Operador Postal designado no solicita la renovación en el término previsto en el presente artículo, se entenderá que éste no continuará con la prestación del Servicio Postal Universal (SPU). En este caso, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información iniciará el procedimiento para la terminación de la autorización otorgada.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, una vez iniciado el procedimiento de terminación o cancelación, según sea el caso, para garantizar la continuidad del servicio, iniciará los procedimientos establecidos para la selección de otro operador. El Operador Postal Designado continuará prestando el Servicio Postal Universal (SPU) hasta la nueva designación del otro operador».

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Art. 7.- Sustituir el Art. 17 por el siguiente:

«Art. 17.- Proceso para la cancelación de la autorización. Además de las causales de terminación y cancelación de los títulos habilitantes previstas en este reglamento, la autorización se cancelará en los siguientes casos:

  1. En caso de incumplimiento por tres años consecutivos de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU); y,
  2. En caso de que el operador reincida en una infracción muy grave en un mismo año calendario.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar la continuidad del servicio, podrá iniciar los procedimientos establecidos para la selección de otro operador, debiendo el Operador Postal Designado continuar prestando el Servicio Postal Universal (SPU) hasta la nueva designación del otro Operador Postal. Emitida la Resolución de cancelación o de terminación de la autorización del Servicio Postal Universal (SPU), el Operador Postal Designado que dejará de prestar los servicios, presentará al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el inventario de los bienes que conforman la Red Postal Pública, los cuales no incluirán los bienes de su propiedad, en el término y condiciones que determine el Ministerio.

Las disposiciones de este artículo regirán, además, a la delegación del Servicio Postal Universal por concurso público y por delegación directa».

Art. 8.- Sustituir el Art. 18 por el siguiente:

«Art. 18.- Concurso público. En caso de que se configuren las causales del artículo 19 de la Ley General de los Servicios Postales, y a fin de garantizar el acceso del servicio postal universal en todo el territorio nacional a precios asequibles para los usuarios, el Estado, a través del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá realizar concurso público abierto y transparente para delegar la gestión del Servicio Postal Universal (SPU).

En el concurso podrán participar empresas públicas o privadas, empresas mixtas o de economía popular y solidaria; nacionales o extranjeras, de manera individual o en alianzas estratégicas, consorcios, asociaciones u otros de naturaleza similar. «

Art. 9.- A continuación del Art. 18 agregar los siguientes:

«Art. 18.1.- Inhabilidades – No podrán participar en el concurso público o ser adjudicatarios del concurso público para la delegación del Servicio Postal Universal:

  1. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral;
  2. Los servidores públicos que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del concurso público para la delegación del Servicio Postal Universal, o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento, o que por sus actividades o funciones se podría presumir que cuentan con información privilegiada, o sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

12 Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

  1. Quienes consten suspendidos en el RUP al momento de la presentación de la propuesta técnica, administrativa y económica; o si se estableciere dicha condición mientras se desarrolle el concurso público;
  2. Los deudores morosos con instituciones del Estado que se relacionen con el control y regulación de las actividades del proponente, como son: Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad. «

«Art. 18.2.- Etapa previa al inicio del Concurso Público.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales procederá a la elaboración del informe de necesidad para el inicio del concurso público en el cual deberán constar los requisitos generales para la prestación del Servicio Postal

Universal.»

Art. 10.- Sustitúyase el Art. 19 por el siguiente:

«Art. 19.- Inicio del concurso público.- El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, aprobará y ordenará mediante Resolución motivada el inicio del proceso de concurso público para delegar la gestión del Servicio Postal Universal (SPU). En esta Resolución conformará un «Comité Técnico», encargado de la elaboración de los pliegos. Este Comité estará integrado por personal del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que no tengan conflicto de intereses en el concurso público.

Una vez que el «Comité Técnico » cuente con los pliegos y demás documentos previos al concurso público, los podrá en conocimiento del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, para su aprobación. «

Art. 11.- A continuación del Art. 19 agregar el siguiente:

«Art. 19.1.- Socialización de los pliegos borrador.- Una vez elaborados el borrador de los pliegos por parte del «

Comité Técnico», el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, podrá disponer su publicación en la página web institucional, con el propósito de convocar a una audiencia pública para la revisión del documento, previo a la aprobación de los pliegos definitivos por parte del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado. En caso de ser pertinentes las observaciones o comentarios que se realicen en la audiencia pública, serán evaluadas para su incorporación o mejora de los pliegos. «

Art. 12.- Sustitúyase el Art. 20 por el siguiente:

«Art. 20.- Etapas y ejecución del concurso público para delegar la gestión del Servicio Postal Universal (SPU) .- Para el desarrollo del concurso público, se observarán los siguientes pasos, mismos que deben ser incluidos en los pliegos que se emitan para el procedimiento a ejecutarse:

  1. Aprobación de los pliegos por parte del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o de su delegado, y designación del Comité Técnico;
  2. Convocatoria al concurso público y publicación de los pliegos aprobados;
  3. Preguntas a los pliegos por parte de los interesados; respuestas a las preguntas y aclaraciones a los pliegos, de ser el caso, por parte del Comité Técnico. El acta de respuestas y aclaraciones será publicada en la página web institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Comité Técnico, de conformidad con la complejidad de las preguntas o extensión de las mismas, podrá reprogramar el cronograma inicialmente previsto;
  4. Recepción de propuestas técnicas, económicas y administrativas, con su consecuente apertura y verificación;

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 13

  1. Aclaración o convalidación de la información de las propuestas presentadas por cada proponente; la publicación del acta de aclaración o convalidación de las propuestas se realizará a través de la página web institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  2. Calificación y evaluación de las propuestas por parte del Comité Técnico;
  3. Publicación y notificación de resultados;
  4. Objeción a puntajes por parte de los proponentes; y absolución a pedidos de objeción por parte del Comité Técnico. El acta de calificación y evaluación respectiva será publicada en la página web institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  5. Resolución de adjudicación de la delegación del Servicio Postal Universal (SPU), emitida por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, y notificación al adjudicatario. O, en su defecto, la Resolución de procedimiento desierto;

10) Suscripción del contrato de delegación para la gestión del Servicio Postal Universal (SPU) y su registro;

Art. 13.- Sustitúyase el Art. 21 por el siguiente:

«Art. 21.- Contenido de los pliegos del concurso. El Comité Técnico procederá a la elaboración de los pliegos para el concurso público, los cuales contendrán como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria;
  2. Objeto del concurso;
  3. Alcance de la prestación del SPU;
  4. Información que dispone la Entidad, relacionada con la prestación del SPU;
  5. Requisitos del proponente para que su propuesta sea aceptada, que serán mínimo los siguientes: a) Solvencia técnica, administrativa y económica, así como documentación que justifique su existencia legal; b) Plan de negocios; y, c) Propuesta de Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU). Los proponentes deberán presentar estos requisitos, y los que determinen los pliegos, mediante una Carta de Presentación y Compromiso de la Propuesta.
  6. Etapas del concurso;
  7. Forma de presentación de las propuestas;
  8. Forma de pago de los derechos económicos por la delegación del SPU;
  9. Criterios de calificación, evaluación y formas de puntuación de las propuestas;

10) Cronograma, plazos, términos o fechas límite de las acciones o trámites dentro del concurso público;

  1. Mecanismos de revisión de puntajes obtenidos;
  2. Procedimiento previo a la adjudicación;
  3. Causales para declarar desierto el concurso;
  4. Garantía de cumplimiento del contrato;
  5. Modelo del contrato;
  6. Causales y proceso de objeción;
  7. Modelo de declaración responsable;
  8. Plan de transición y aseguramiento de la prestación del SPU. «

Art. 14.- Sustitúyase el Art. 22 por el siguiente:

‘Art. 22.-Convocatoria al concurso público.- Aprobados los pliegos del concurso público, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, convocará a concurso público mediante Resolución motivada, para lo cual ordenará la publicación en el portal web institucional de: los pliegos aprobados del concurso público y la convocatoria, incluyendo sus anexos. En la misma Resolución dispondrá la conformación del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por: el delegado de la máxima autoridad, quien lo presidirá, un delegado del área requirente y un técnico afín al objeto de la delegación, quienes actuaran con voz y voto. Adicionalmente, los titulares de la Coordinación General Jurídica y Coordinación General Administrativa Financiera, o sus delegados, quienes actuarán únicamente con voz. «

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Art. 15.- A continuación del Art. 22 agréguese los siguientes artículos:

Art. 22.1.- Recepción de las propuestas y revisión de requisitos mínimos.- Para el procedimiento de la delegación del SPU todos los proponentes al concurso público, convocado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, deberán presentar una Carta de Presentación y Compromiso de la Propuesta dirigida a la máxima autoridad, adjuntando los requisitos y demás documentación que sean establecidos en los pliegos del concurso público.

El Comité Técnico, dentro del término que se señale en los pliegos, revisará si la documentación se encuentra completa. En el evento que una propuesta no cumpla con todos los requisitos o documentos previstos, o no sea aclarada de conformidad con el siguiente artículo, se rechazará la propuesta, sin derecho a reclamación alguna.

«Art. 22.2.- Aclaración de la información de las propuestas presentadas.- Si la información de la Carta de Presentación y Compromiso de la Propuesta o, si de la revisión a la documentación técnica, administrativa y económica presentada, no estuviere clara, el Comité Técnico concederá el término de cinco (5) días para que el solicitante aclare la información. Una vez concluido el término concedido, y en caso de que el proponente no formule la aclaración a la información solicitada, se rechazará la propuesta sin derecho a reclamo alguno por parte del proponente. La aclaración que fuere presentada dentro del término concedido formará parte de la propuesta y pasará a la etapa de análisis y calificación de las propuestas. «

Art. 16.- Sustitúyase el Art. 23 por el siguiente:

Art.23.- Análisis y calificación de las propuestas.- El Comité Técnico evaluará cada propuesta recibida y elaborará el informe de resultados de acuerdo a los pliegos del concurso público. El Comité Técnico verificará si el postulante está inmerso en prohibiciones o inhabilidades a partir de la declaración responsable, de forma previa a la calificación de la propuesta. El informe de resultados determinará y calificará los requisitos de cumplimiento obligatorio y de valoración. El puntaje total del concurso público se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, de los cuales la propuesta debe alcanzar un mínimo 70 puntos para ser considerada. Los 100 puntos, estarán divididos de la siguiente manera: solvencia técnica, administrativa y económica (30 puntos); plan de negocios (20 puntos); y Propuesta de Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) (50 puntos). Las propuestas que igualen o superen el puntaje mínimo de 70 puntos, presentarán las ofertas económicas tanto de porcentaje de inversión, así como de contribución al Estado con una base del 1 % respecto a los ingresos brutos recibidos.

En caso de empate en el puntaje total alcanzado por los proponentes, se adjudicará de acuerdo al siguiente orden de priorización: a las empresas mixtas con mayoría accionaria del Estado, a empresas de la Economía Popular y Solidaria o a empresas privadas.

Art. 17.- Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:

Art. 24.- Objeción a puntajes por parte de los proponentes.- Los proponentes tendrán un término de tres (3) días, contado desde la publicación de los resultados de evaluación de las propuestas, para formular objeciones a los resultados de la evaluación de su propuesta. Las objeciones propuestas serán resueltas por el Comité Técnico en un término de cinco (5) días. Los pliegos determinarán de forma taxativa las causales para las objeciones, que serán relativas a la evaluación de la propuesta presentada por el participante que objete.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información publicará los resultados de las revisiones efectuadas en el término establecido en el portal web de la institucional, sea que hayan

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resultado favorables al peticionario o no. Se indicará que, sobre dichos resultados, no procede nueva revisión de la evaluación.

Art. 18.- Elimínese el Art. 25.

Art. 19.- Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente:

Art. 26.-Resolución de adjudicación.- El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, de acuerdo al informe de resultados que le presente el Comité Evaluador Técnico sobre la puntuación total obtenida y recomendación de adjudicar al primer lugar según el orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación), emitirá su Resolución de adjudicación debidamente motivada en la cual se detallará el valor de la delegación por cada año y durante el plazo por el cual fuera otorgada la delegación. En el término de quince (15) días, el adjudicado deberá entregar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el comprobante de pago para su verificación e incorporación al expediente. Además, se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional. La notificación se efectuará en el término de hasta tres (3) días de suscrita la Resolución.

Art. 20.- Sustitúyase el Art. 27 por el siguiente:

‘Art. 27.- Suscripción del contrato. Una vez notificada la Resolución de adjudicación y verificada la acreditación del pago, en el término de quince (15) días, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, y el adjudicatario de la delegación suscribirán el contrato de autorización de prestación del SPU correspondiente, que contendrá como mínimo:

  1. Los servicios postales que integran el Servicio Postal Universal (SPU);
  2. La cobertura geográfica de la operación postal;
  3. Las condiciones de la delegación, de acuerdo con su naturaleza;
  4. El plazo de vigencia de la delegación;
  5. Las obligaciones del Operador Postal Designado;
  6. Garantía de cumplimiento del contrato y garantía de seguro de servicio;
  7. La obligación del pago de la contribución anual del porcentaje ofertado respecto a los ingresos brutos percibidos por el tiempo de delegación;
  8. La obligación del cumplimiento del porcentaje de inversión ofertado respecto a los ingresos brutos percibidos de manera anual por el tiempo de delegación;
  9. La sujeción del operador postal a las normas y regulaciones nacionales y extranjeras vigentes y aquellas que expida el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
  1. Las causales de terminación del contrato de autorización de delegación del SPU;
  2. El procedimiento de renovación;
  3. Inventario de la Red Postal Pública y condiciones de su administración y uso de ser el caso.

13) Los demás requisitos de validez y forma de los contratos administrativos. La propuesta presentada que incluye el Plan de negocios y plan de implementación del SPU, serán parte integrante del contrato de autorización del SPU.

Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitirá los respectivos permisos y licencias de funcionamiento de las oficinas postales para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y procederá a la inscripción en el Registro General de Operadores de los Servicios Postales «.

Art. 21.- A continuación del Art. 27 agréguese el siguiente:

Art. 27.1.- Declaración de adjudicatario fallido. En el evento de que, si vencido el término determinado en los pliegos, el adjudicatario no suscribiere el contrato de delegación de la gestión del

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SPU por causas imputables al mismo, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado, previo informe y recomendación del Comité Técnico, dictará la Resolución de adjudicatario fallido sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del adjudicatario. Esta decisión será emitida en el término de hasta quince (15) días de vencido el término para la suscripción del contrato. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme las disposiciones del Código Civil y calificado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el adjudicatario podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del contrato de delegación del SPU, lo cual será resuelto por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado. Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

En los casos de declaratoria de adjudicatario fallido, no habrá lugar a indemnización, reclamo o reparación alguna; debiendo notificarse y publicarse la resolución correspondiente. En caso de persistir la necesidad podrá disponerse la reapertura del procedimiento. En este caso, dentro del término previsto en los pliegos del concurso público, se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y se seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del contrato, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en los pliegos del concurso público.

Art. 22.- Sustitúyase el Art. 28 por el siguiente:

Art. 28.- Plazo y renovación de la delegación. El plazo de la delegación de la operación del Servicio Postal Universal (SPU) es de diez (10) años. Previo a finalizar el plazo de la delegación, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá renovar o dar por terminado el contrato de la delegación, para lo cual la Dirección Técnica responsable realizará un informe motivado que analice la prestación del servicio durante la vigencia de la delegación, el cumplimiento de obligaciones adquiridas, el servicio prestado y la viabilidad de continuar o no con la delegación del SPU. En caso de que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información considere conveniente para los intereses nacionales, procederá a renegociar los términos y condiciones del contrato de la delegación para un nuevo período. El proceso de renegociación iniciará al menos con un año de anticipación previo a su vencimiento.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información notificará al operador postal designado la terminación del contrato de la delegación, en el término de ciento ochenta (180) días previos a su vencimiento.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información iniciará cualquiera de los procedimientos previstos en este Reglamento para la delegación del Servicio Postal Universal, sin perjuicio de que se inicie los procesos de cancelación o terminación según sea el caso, de no considerar conveniente la renovación de la delegación, o de existir una manifestación expresa del Operador Postal Designado de no continuar con la prestación del servicio, o en cualquiera de los casos en que se dé por terminada la delegación. El Operador Postal Designado estará obligado a prestar el Servicio Postal Universal (SPU) hasta que se designe un nuevo operador postal. «

Art. 23.- Sustitúyase el Art. 29 por el siguiente:

Art. 29.- Declaratoria de concurso desierto. En el evento de que no exista propuesta alguna, o si las presentadas no cumplieren con los requisitos de orden técnico, administrativo o económico, o si se determinare que las propuestas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la delegación del SPU, previo informe y recomendación del Comité Técnico, se declarará desierto el concurso público. En este último caso, se dispondrá la reapertura del concurso público, o se iniciará cualquiera de los procedimientos de delegación establecidos en el presente Reglamento. La resolución que corresponda será publicada a través de la página web institucional del Ministerio. En los casos de declaratoria de concurso desierto, no habrá lugar a indemnización, reclamo o reparación alguna; debiendo notificarse y publicarse la Resolución correspondiente.

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Art. 24.- Sustitúyase el Art. 50 por el siguiente:

Art. 50.- Terminación de los títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes terminarán por las siguientes causales:

  1. Por vencimiento del plazo del título habilitante, siempre y cuando, no se haya solicitado y resuelto la renovación, dentro de los tiempos establecidos en este Reglamento;
  2. Por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se afecte el interés general, ni a terceros y cuando se constate que no se efectúa con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley;
  3. Solicitud de terminación voluntaria presentada por el operador postal, siempre que no se afecte el interés general, ni a terceros y cuando se constate que no se efectúa con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley;
  4. Por disolución voluntaria de la persona jurídica del operador postal;
  5. Por disolución y liquidación de la persona jurídica del operador postal que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica;

f) Por fallecimiento de la persona natural, de ser el caso; y

g) Por cancelación del título habilitante.

La terminación de los títulos habilitantes requerirá de un informe técnico emitido por la Dirección Técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes, mediante el cual se solicitará a la máxima de autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o a su delegado, se dé inicio al procedimiento de terminación.

La Dirección encargada podrá solicitar el apoyo de los demás órganos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a fin de realizar el mencionado informe.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información verificará el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del operador postal, en todos los casos en que se dé por terminado su título habilitante. El operador postal estará obligado a despachar, en el plazo determinado por el Ministerio, todos los envíos postales pendientes que mantenga en su poder, de no hacerlo, el Ministerio nombrará un interventor para garantizar su cumplimiento.

En los casos del literal d) y e) del presente artículo el operador postal designado deberá remitir al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la solicitud de disolución y documentación anexa que fuere presentada al organismo competente; y en el caso de que el operador postal designado sea una empresa pública, bastará con la emisión y publicación del Decreto Ejecutivo con el cual se disponga la extinción de la misma. «

Art. 25.- Sustitúyase el Art. 56 por el siguiente:

Art. 56.- Licencias de funcionamiento.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales emitirá las licencias de funcionamiento de las oficinas postales destinadas a los servicios y actividades postales.

DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- En el Reglamento de Títulos Habilitantes del Sector Postal, en donde se haga referencia a la Agencia de Regulación y Control Postal, y Coordinaciones Zonales, léase como Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

En donde se haga referencia al Director Ejecutivo, léase como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado.

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SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución al Director de Regulación y Títulos Habilitantes Postales, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de septiembre de 2020.

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Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0015-R

Quito, D.M., 07 de mayo de 2020

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA,

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la

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aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial* todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que el artículo 59 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas.

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 21

observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala en su parte pertinente lo siguiente: «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. I. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros: (…)»;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la cultura ciudadana en derechos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente

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Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «£/ Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a’^ de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: i. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos’,

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió expedir la «REFORMA PARCIAL A LA RESOLUCIÓN No. SDH-SDH-2019-0001 -R de 06 de marzo de 2019», que señala en su artículo único lo siguiente: «Reemplazar en el artículo 17 el texto que señala: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la Directora/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)», por el siguiente: «El/la Secretario/a de Derechos Humanos, delega a el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…/’;

Que mediante Acción de Personal No. 00884 de 14 de agosto de 2019, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Coordinador de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-0495-E, el Director Ejecutivo Provisional de la Corporación Diálogos por la Democracia, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante memorando No. SDH-SDH-DRJ-2020-0039-M de 05 de mayo de 2020, el abogado Telio Israel Sánchez Miranda, en su calidad de Director de Respuesta Judicial

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 23

comunicó al Coordinador de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Corporación Diálogos por la Democracia, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral l) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación de Primer Grado denominada CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No, 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC,

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la

24 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

entidad.

Artículo 5.- La CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la CORPORACIÓN DIÁLOGOS POR LA DEMOCRACIA, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 7.- Notificar al Director Ejecutivo Provisional de la Corporación Diálogos por la Democracia, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 25

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0015-R de 07 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 08 de julio de 2020

26 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0016-R

Quito, D.M., 17 de junio de 2020

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA,

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferente.’: instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización

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alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes a) funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que el artículo 19 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionl,

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desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la cultura ciudadana en derechos, y, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empieza a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: L Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

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Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019, suscrito por la magister Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió expedir la «REFORMA PARCIAL A LA RESOLUCIÓN No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019», que señala en su Artículo único lo siguiente: «Reemplazar en el artículo 17 el texto que señala; «El Secretario de Derechos Humanos, delega, a el/la Directora/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes; (…)», por el siguiente: «El/la Secretario/a de Derechos Humanos, delega a el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)»;

Que mediante Acción de Personal No. 00884 de 14 de agosto de 2019, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Coordinador de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2019-2060-E, la abogada Jenny Bernal Rivera, en su calidad de Directora Provisional de la organización en formación denominada Fundación «Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa» – Ecuador, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-CAJ-2020-1483-0 de 19 de mayo de 2020, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación «Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa» – Ecuador, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-1609-E, la Directora Ejecutiva Provisional de la Fundación «Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa» – Ecuador, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas, solicitó continuar con la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada entidad, en atención a las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-SDH-DRJ-2020-0046-M de 16 de junio de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Coordinador de Asesoría Jurídica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa» – Ecuador, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los

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artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución No. SDH-SDH-2019^0015-R de 22 de agosto de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» – ECUADOR, con domicilio principal en el cantón Duran, provincia del Guayas, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» -ECUADOR, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión, salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» -ECUADOR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» -ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» -ECUADOR, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Artículo 6.- La FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» – ECUADOR, en el caso de crear un Centro de Arbitraje y Mediación, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, dar cumplimiento con el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

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Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN «AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA» – ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 8.- Notificar a la Directora Ejecutiva Provisional de la Fundación «Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa» – Ecuador, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA

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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0016-R de 17 de junio de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 08 de julio de 2020

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 33

Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0017-R

Quito, D.M., 18 de junio de 2020

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA,

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente; «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la

34 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que el artículo 59 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas,

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 35

observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (Publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la cultura ciudadana en derechos, y, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empieza a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

36 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: «£/ Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió expedir la «REFORMA PARCIAL A LA RESOLUCIÓN No. SDH-SDH-2019-0001 -R de 06 de marzo de 2019», que señala en su artículo único lo siguiente: «Reemplazar en el artículo 17 el texto que señala: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la Directora/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)», por el siguiente: «El/la Secretario/a de Derechos Humanos, delega a el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)”;

Que mediante Acción de Personal No. 00884 de 14 de agosto de 2019, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Coordinador de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-1623-E, el abogado Juan Sebastián Flor Carrillo, en su calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada Fundación Pax Aliud Consensum (PAC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante memorando No. SDH-SDH-DRJ-2020-0047-M de 17 de junio de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Coordinador de Asesoría Jurídica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Pax Aliud Consensum (PAC), y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 37

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido medíante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión, salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC),

que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

38 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

Artículo 6.- La FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), en el caso de crear un Centro de Arbitraje y Mediación, está obligada a registrarla ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, dar cumplimiento con el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN PAX ALIUD CONSENSUM (PAC), de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 8.» Notificar al Presidente Provisional de la Fundación Pax Aliud Consensum (PAC), con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 39

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0017-R de 18 de junio de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 08 de julio de 2020

Ing. Soraya/del Pilar Arévalo Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

40 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0018-R

Quito, D.M., 24 de junio de 2020

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés

COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA,

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministras de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y

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deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que el artículo 59 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONC) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones .sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem señala en su parte pertinente lo siguiente: «Sun Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado.1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes,

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comités, colegios profesionales y centros; (…)»‘,

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, suscrito por la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (Publicado en el Registro Oficial No, 438 de 13 de febrero de 2015), tenía la facultad de aprobar la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que tengan dentro de su ámbito de acción, objetivos y fines relacionados con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empieza a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente; «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a» de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes; 1. Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió expedir la «REFORMA PARCIAL A LA RESOLUCIÓN No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019», que señala en su artículo único lo siguiente: «Reemplazar en el artículo 17 el texto que señala: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la Directora/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes:

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(…}», por el siguiente: «El/la Secretario/a de Derechos Humanos, delega a el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)”;

Que mediante Acción de Personal No. 00884 de 14 de agosto de 2019, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Coordinador de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-1551-E, la Presidenta Provisional de la organización en formación denominada Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-CAJ-2020-1542-0 de 10 de junio de 2020, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por el Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM. previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. SDH-CGAF-DA-2020-1693-E, d 19 de junio de 2020. la Presidenta Provisional del Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada entidad, acogiendo las observaciones realizadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-SDH-DRJ-2020-0048-M de 24 de junio de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Coordinador de Asesoría Jurídica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su estatuto y personalidad jurídica, recalcando que en el caso de establecer o crear un Centro de Mediación, se lo realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al CENTRO INTEGRAL DE MANETO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, con domicilio principal] en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado

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sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable, con las siguientes modificaciones en su estatuto:

En el artículo 8, Sustitúyase «MECANISMO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS» por «MECANISMOS DE SEPARACIÓN DE MIEMBROS».

En el artículo 28 respecto a las causales de disolución, suprímase el literal c), que señala «Finalización del plazo establecido en el presente Estatuto”, ya que la normativa interna no determina un plazo de duración de la Corporación.

Artículo 2.- El CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión, salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- El CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC,

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,

Artículo 6.- El CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, en el caso de crear un Centro de Arbitraje y Mediación, está obligado a registrarlo ante el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, y, dar cumplimiento con el Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, expedido mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 26 de 20 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos podrá ordenar la cancelación del registro del CENTRO INTEGRAL DE MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES – AD PACEM, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

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Artículo 8.- Notificar a la Presidenta Provisional del Centro Integral de Manejo y Solución de Conflictos Sociales – AD PACEM, con un ejemplar de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo,

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA

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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-CAJ-2020-0018-R de 24 de junio de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 08 de julio de 2020

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización incorpora modificaciones sustanciales a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los que deben emitir normas locales en concordancia con el Código referido y en relación con sus propias realidades locales e institucionales.

Entre las atribuciones del Concejo y las del Alcalde consta la necesidad de fijar los montos hasta los cuales el Alcalde pueda comprometer recursos institucionales, especialmente mediante contratos de crédito para ejecutar obras o prestar servicios constantes en el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento territorial, además, la Constitución y el Código referido determinan que el Alcalde o Alcaldesa representan legalmente a la institución municipal.

Los ingresos presupuestarios municipales son relativamente bajos en relación a las necesidades a atender y a los costos de obras, bienes y servicios, por lo que es preciso fijar montos razonablemente aceptables en relación con el monto total del presupuesto municipal, además de la capacidad de endeudamiento del gobierno municipal.

Constituye un ahorro municipal la promoción de donaciones de bienes muebles e inmuebles a ser destinados a la ejecución de obras o de prestación de servicios a favor de la comunidad local, y así promover el desarrollo local, con lo cual el Gobierno Municipal ha puesto empeño en su gestión; por otra parte, frecuentemente las instituciones públicas requieren donaciones de inmuebles o la entrega en comodato de bienes muebles, equipos y maquinaria municipal y otros, todo lo cual debe ser regulado adecuadamente.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache viene suscribiendo convenios de cooperación interinstitucional con instituciones públicas y privadas, aplicando políticas sociales dirigidas a toda la población, con provisión directa a las personas que están en situación de pobreza, desventaja situacional, exclusión, discriminación o violencia; apuntando a la consecución de un piso de protección social que cubra atenciones prioritarias de cuidado, protección y seguridad a la comunidad.

El ejercicio de la facultad normativa municipal, se deriva de la Constitución y de la Ley, cuyo ejercicio corresponde en el marco de las facultades y atribuciones asignadas a los órganos municipales, lo cual, en el presente caso se deriva de las atribuciones del Concejo y del Alcalde conforme se explica en la exposición de motivos.

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EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el Reglamento General de los Bienes del Sector Público en el artículo 62 establece Contratos entre entidades públicas.- «Cuando dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, quisieren que una de ellas entregue a la otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato».

Que, el Reglamento General de los Bienes del Sector Publico en el artículo 63 establece contratos con entidades privadas.- «También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este reglamento «.

Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público.

Al fin de cada año, la institución comodante evaluará el cumplimiento del contrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el inciso precedente.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé entre las atribuciones del Concejo Municipal, literal: t) «Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa «.

Que, el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa

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la de; «Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia. «

En uso de la facultad legislativa prevista en literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

«ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS,

CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL

PATRIMONIO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE»

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la celebración de los Convenios, Contratos, e Instrumentos que comprometan el patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache.

Art. 2.- Suscripción.- El Alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad administrativa y representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache y como tal le corresponde suscribir los contratos, convenios e instrumento que comprometan el patrimonio municipal. En ningún caso se podrán comprometer recursos económicos municipales sin contar previamente con la certificación presupuestaria y de la disponibilidad de fondos, presentes o futuros.

Art. 3.- Contratos, Convenios e Instrumentos que comprometan al Gobierno Municipal.- Los contratos, convenios e instrumentos que celebre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, con instituciones públicas o privadas, de ayuda social y sin discriminación de ninguna filiación religiosa, política, social, económica, etc., por sumas que superen el equivalente al % 1 (uno por ciento) del presupuesto municipal del correspondiente ejercicio económico, requerirán de autorización del Ilustre Concejo Cantonal de Mocache.

La celebración de Convenios, Contratos, e Instrumentos que no requieran autorización del Ilustre Concejo Cantonal de Mocache, serán suscritos por el/la Alcalde/sa, mismos que serán puestos en su conocimiento.

Art. 4.- Donaciones a favor de Entidades Públicas – Las donaciones de inmuebles que efectúe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache a favor de las entidades públicas previstas en la Ley, requerirán de autorización del Ilustre Concejo Cantonal de Mocache.

Art. 5.- Donaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado

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Municipal.- Es atribución de la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, aceptar herencias, legados o donaciones; si fueren condicionales, modales u onerosas, las aceptará o repudiará atendiendo a las conveniencias institucionales. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. El Alcalde o Alcaldesa hará conocer al Ilustre Concejo Cantonal de Mocache, las decisiones que adopte sobre esta materia.

Art. 6.- Comodatos: Entre entidades públicas.- Cuando dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, quisieren que una de ellas entregue a la otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato.

Con entidades privadas.- También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y esta ordenanza.

Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público.

Art. 7.- Restitución del bien entregado en Comodato a entidades públicas y privadas.- Al fin de cada año, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache (institución comodante) evaluará el cumplimiento del contrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache incluirá en el convenio, comodato, acuerdo suscrito con entidades públicas y privadas estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el inciso precedente.

Art. 8.- Contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Los contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras, consultoría, asesoría, y otros que se celebren conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no requerirán de autorización del Ilustre Concejo Cantonal de Mocache, sino que observarán los procedimientos y requisitos previstos en la ley de la materia.

Art.9.- Presentación de informes al legislativo.- Al concluir el plazo de los

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convenios, contratos e instrumentos suscritos por el representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache se evaluará el cumplimiento de los mismos previo a la presentación de informe final, el mismo que se remitirán copias a cada uno de los integrantes de Ilustre Concejo Cantonal.

Art. 10.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web del Gobierno Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Hasta que se publique el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache del correspondiente Ejercicio Económico, para la aplicación del coeficiente establecido en el Art. 3 de esta Ordenanza, se considerará el Presupuesto del Ejercicio Económico del año inmediato anterior.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los dos días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que «ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», arfe antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 19 de julio y 02 de agosto del 2019; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

52 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada «ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, agosto 03 del 2019.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 03 de agosto del 2019.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de «ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve’ Lo Certifico:

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 53

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ilustre Concejo Cantonal tiene la intención de generar una sociedad más responsable y sensible con los animales y generar conciencia en la comunidad ante un tema tan sensitivo como lo es la fauna y la protección de animales domésticos de compañía en el Cantón Mocache quienes tienen derecho a ser tratados con responsabilidad para así construir una mejor sociedad.

Para esto se necesita concienciar a los vecinos mediante la organización y participación, inclusive con la colaboración de las autoridades competentes responsables, a través de esta Ordenanza se propone que mediante la misma los tenedores de animales les brinden el trato justo a que tiene derecho.

Dentro de las funciones del gobierno municipal, se encuentra la de crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Siendo componentes en esta materia y teniendo clara la problemática de nuestro cantón, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras instituciones tanto públicas como privadas u organizaciones que tengan este fin común.

54 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República ha otorgado acción popular para la tutela de los derechos de la naturaleza y los animales; debiendo interpretarse su alcance dentro del marco del artículo 11 número 8, como una cuestión de desarrollo progresivo y no regresivo.

Que, el principio contenido en el artículo 21 de la Constitución da cuenta de que el maltrato y la violencia no pueden soslayarse a pretexto de locuciones culturales. Así, el inciso final de dicho artículo define con claridad que no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, el mismo artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el Artículo 83 numeral 6 de la Constitución, instituye como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, conforme al Artículo 95 de la Constitución de la República las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 55

Que, la Constitución de la República en su Art. 158 señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional la protección interna y el mantenimiento del orden público.

Las servidoras y servidores de la Policía Nacional bajo los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos, respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 249 del Código Integral Penal señala que el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía por acción u omisión que causen daño, produzca lesiones o deterioro a su integridad física, será sancionado con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionado con pena privativa de la libertad de tres a siete días.

Que, el artículo 250 del Código Integral Penal señala que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionado con pena privativa de la libertad de siete a diez días y que si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistema económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, sumak kawsay.

Que, para el desarrollo del régimen del buen vivir, es decir como eje transversal de la normatividad y las políticas públicas, la Constitución garantiza como un principio ambiental, en el artículo 395 numeral 4, que la normativa se aplicará en aquello que sea más favorable a la protección de la naturaleza.

Que, el numeral 2 del artículo antes referido, determina que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

Que, el artículo 415 de la Constitución dispone que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptarán políticas integrales y participativas de

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ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, estipula que la seguridad ciudadana, como política de Estado debe estar orientada a fortalecer y modernizar mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad.

Que, el artículo 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de sacrificio, plazas de mercado y cementerios.

Que, el artículo 54 literal r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la creación de las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el Acuerdo Ministerial N° 116, Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro Oficial 532 del 19 de febrero del 2009, en su artículo 2 determina que son competentes para la aplicación de la normativa los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, el mismo Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en su Artículo 19 menciona que los municipios trabajarán en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable.

Que, el artículo 123, inciso 2, de la Ley Orgánica de Salud, determina que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud.

Que, en el marco de la Consulta Popular realizada el 7 de mayo de 2011, por decisión soberana y democrática de las ciudadanas y ciudadanos del cantón

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Mocache, se resolvió prohibir los espectáculos cuya finalidad sea dar muerte al animal.

Que, el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio del Ambiente que entre otras cosas contiene la norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos ordena lo siguiente: 4.1.15, las autoridades de aseo en coordinación con las autoridades de salud deberán emprender labores para reducir la población de animales callejeros que son los causantes de deterioro de las fundas de almacenamiento de desechos sólidos y que constituyen un peligro potencia] para la comunidad. 4.1.16, se podrá recibir en el relleno sanitario, canes y felinos que como medida de precaución han sido sacrificados en las campañas llevadas a efecto por la autoridades de salud siguiendo los procedimientos indicados por la entidad ambiental, y;

Que, en ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República y Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:

«ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA DEL

CANTÓN MOCACHE»

SOBRE EL ÁMBITO, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, COMPETENCIAS.

Art. 1.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en el Cantón Mocache y regulara las relaciones, el manejo, gestión y control de la fauna urbana y de los animales domésticos de compañía.

Art. 2.- La presente ordenanza tiene por objeto el control y manejo de la fauna urbana y la regulación de la tenencia responsable de los animales de compañía con el fin de compatibilizar estos objetivos con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las personas y bienes, así como garantizar la debida protección de la fauna urbana y los animales de compañía en aplicación a los principios del buen vivir.

Art. 3.- Para los efectos establecidos en esta ordenanza se deberán considerar las definiciones que consten en el glosario de términos que se detallan al final de este cuerpo legal.

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Art. 4.- Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, las personas natural o jurídica, nacional o extranjera de derecho público o privado, que tengan bajo su custodia o cuidado animales domésticos de compañía.

Los sujetos obligados deberán cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza, así como colaborar con los servidores públicos competentes del GAD Municipal del Cantón Mocache, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, sectorial y cantonal.

DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE

ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y EL MANEJO Y CONTROL

DE LA FAUNA URBANA DEL CANTÓN MOCACHE.

Art. 5.- El GAD Municipal de Mocache ejercerá la regulación, el control y la coordinación de las actividades públicas y privadas, de manera conjunta y coordinada con las demás autoridades nacionales y municipales competentes, para conseguir la debida protección y bienestar de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana.

El GAD Municipal de Mocache, en coordinación con las demás instancias competentes podrá, en aplicación progresiva de los derechos, formular nuevas políticas públicas en beneficio de los animales domésticos de compañía y del manejo y control de la fauna urbana del Cantón.

Art. 6.- En ejercicio de sus competencias y facultades, el GAD Municipal de Mocache, deberá:

a. Regular y controlar las actividades relacionadas con animales domésticos de compañía;

b. Formular y expedir, gestionar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el bienestar y protección de los animales domésticos de compañía y la fauna urbana;

c. Propiciar acciones directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la Ley, para cumplir con el objeto de la presente ordenanza;

d. Designar las instancias competentes responsables de la ejecución y control del cumplimiento de la presente ordenanza;

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e. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, el funcionamiento de establecimientos que prestan servicios para animales domésticos de compañía; y,

f. Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias, los espectáculos y eventos públicos en los que participen animales domésticos de compañía.

g. Manejar y controlar la fauna urbana de Mocache.

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN ANIMAL.

Art. 7.- Para fines de coordinar, gestionar y ejecutar la presente ordenanza; así como para controlar el cumplimiento de sus disposiciones, se crea la Unidad de Gestión Animal, UGA, sin perjuicio de la participación de los demás organismos competentes, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal.

Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Gestión Animal, UGA, las siguientes:

a. Diseñar e implementar planes de manejo, protocolos, programas y proyectos tendientes al cumplimiento de la presente ordenanza;

b. Ejecutar los recursos económicos, técnicos y humanos para la ejecución de las políticas descritas en esta ordenanza;

c. Coordinar con las instituciones, gremios y organizaciones de la sociedad civil registradas legalmente, así como con las demás instancias municipales descritas en esta ordenanza y otras que a futuro se crearen, la inclusión de los procesos designados y definidos por el GAD del Cantón Mocache, los cuales podrán gestionar conjuntamente;

d. Registrar, en calidad de colaboradores, a las organizaciones de la sociedad civil, constituidas de conformidad con la Ley, para la participación en la planificación y cumplimiento de la presente ordenanza; para lo cual se establecerá un reglamento;

e. Realizar inspecciones de manera directa o en coordinación con las demás instancias competentes para el control del cumplimiento de esta ordenanza;

f. Emitir un informe previo a la obtención de permisos para la realización de espectáculos y eventos que involucren animales domésticos de compañía.

g. Emitir carnets de acreditación a manejadoras y paseadores con fines comerciales;

h. Receptar y canalizar las denuncias sobre el maltrato, crueldad o cualquier conducta en contra de los animales domésticos de compañía y animales comprendidos dentro de la fauna urbana;

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i. Realizar inspecciones en el desarrollo de espectáculos públicos a fin de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza;

j. En caso de tener conocimiento del cometimiento de una infracción penal, el funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador deberá inhibirse de conocer la causa y la remitirá a la autoridad judicial competente, y,

k. Informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de la presente ordenanza así como también la difusión de campañas de esterilización y adopción de los animales rescatados y albergados en la UGA.

I. Los demás que se dicten por parte de las autoridades.

Art. 9.- DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SU ADSCRIPCIÓN.-Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Título, la autoridad municipal responsable deberá ejercerlas a través de la Unidad de Gestión Animal (UGA) que, como órgano dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental, se incorporará a su orgánico funcional.

Art. 10.- EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIÓN ADORA.- El funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de la presente ordenanza.

Art. 11.- DEBER DE COORDINACIÓN CON LOS DEMÁS ÓRGANOS COMPETENTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.- La Unidad de Gestión Animal (UGA) deberá coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN

MOCACHE.

Art. 12.- Son obligaciones de las y los habitantes del Cantón, respecto de la presente Ordenanza, las siguientes:

a. Respetar los derechos de los animales domésticos de compañía, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador y la presente ordenanza;

b. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en la realización y ejecución de acciones destinadas a la protección de los animales domésticos de compañía;

y,

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c. Cooperar con las instituciones públicas o privadas en el control de la fauna urbana.

DE LA TENENCIA, HÁBITAT Y SERVICIOS PARA LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 13.- Toda persona natural o jurídica, tenedor de animales domésticos de compañía, deberá precautelar por su bienestar mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

a. Proporcionarles una alimentación sana y nutritiva necesaria para su normal desarrollo y mantenimiento, de acuerdo a sus requerimientos de especie, edad y condición;

b. Proporcionarles atención médica veterinaria preventiva que incluya la administración de antiparasitarios, vacunas y lo que requieran para su buen estado físico y evitar distress acorde a su especie;

c. Proporcionarles atención médica veterinaria curativa y terapéutica inmediata en caso de que los animales presenten enfermedad, lesiones o heridas;

d. Propiciarles una convivencia saludable y armónica con sus congéneres, personas, otros animales y el medio en el que habitan;

e. Propiciarles un espacio adecuado para su alojamiento, que los proteja del clima y se ubique dentro del predio del tenedor; espacio que debe mantenerse en buenas condiciones higiénico – sanitarias acorde a las necesidades de cada especie;

f. Evitar acciones u omisiones que puedan causarles sufrimiento físico o stress;

g. Velar por que los animales domésticos de compañía no causen molestia a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos, agresiones o malos olores que se pudieran provocar;

h. Si por condiciones específicas de manejo, fuese necesario amarrar a un animal, el tenedor evitará causarle heridas, estrangulamiento o limitarle sus condiciones mínimas de movilidad, alimentación, hidratación, necesidades fisiológicas y protección de la intemperie; y,

i. Garantizará el bienestar animal en el que se incluyen las cinco libertades descritas en el glosario de términos adjunto a la ordenanza;

Art. 14.- Los espacios destinados al alojamiento de animales domésticos de compañía deberán permitir a los animales tener libertad de movimiento y posibilidad de expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal. En el caso de tratarse de más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie. Se exceptúa la restricción de movimiento

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por prescripción veterinaria.

Los establecimientos y espacios destinados al servicio, cuidado, crianza y comercialización de animales se regularán de acuerdo con las instituciones y la normativa pertinente.

PROHIBICIONES EN LA TENENCIA, HÁBITAT Y SERVICIO.

Art. 15.- Queda expresamente prohibido:

a. Suministrar sustancias que sean perjudiciales para la salud del animal o del ser humano;

b. Sedar a los animales sin la responsabilidad de un o una profesional de la medicina veterinaria;

c. Abandonar a un animal en espacios públicos o privados;

d. Provocar incisiones, mutilaciones o lesiones a un animal sin la debida analgesia, anestesia y antibiótico-terapia; sin la responsabilidad de un o una profesional de la medicina veterinaria y sin que exista una razón terapéutica o preventiva;

e. Implantar de manera temporal o definitiva en el cuerpo del animal, dispositivos u objetos sin fines terapéuticos, que alteren su anatomía. Se exceptúa el microchip de identificación; y,

f. La práctica del bestialismo.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE

COMPAÑÍA.

Art. 16.- Se podrá comercializar animales domésticos de compañía, únicamente en ferias y mercados municipales, cuyos adjudicatarios estén debidamente autorizados para el ejercicio de esta actividad y en establecimientos comerciales legalmente autorizados.

Art. 17.- Los animales destinados a la comercialización deberán encontrarse en condiciones físicas, fisiológicas adecuadas, que garanticen su buen estado de salud.

Además de todos los animales domésticos de compañía comercializados deberán ser entregados con su correspondiente carnet de vacunación que incluya la vacuna antirrábica y el certificado de salud veterinario.

Art. 18.- La edad mínima para la comercialización de perros será de 8 semanas y de

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gatos de 10 semanas.

Todas las asociaciones caninas deben registrar obligatoriamente su base de datos a la autoridad nacional competente y actualizará la referida información conforme ésta disponga.

Art. 19.- La UGA coordinará con las demás dependencias competentes la adecuación, organización y sistema de venta de animales domésticos de compañía, a fin de contar con instalaciones adecuadas para la comercialización.

Art. 20.- A más de la normativa aplicable, se cumplirá con las siguientes disposiciones:

a. Los vendedores de los animales domésticos de compañía se ubicarán únicamente en la zona destinada para este fin, la cual deberá estar aislada de la zona de expendio de alimentos;

b. Los animales deberán estar separados por especies;

c. Los animales deberán ser alimentados e hidratados de acuerdo a las características de su especie, durante su permanencia en la zona de comercialización;

d. Los animales deberán estar protegidos de la intemperie; y,

e. Los animales se comercializarán en espacios adecuados para evitar su hacinamiento, de acuerdo a la capacidad de carga del espacio.

Art. 21.- La UGA, realizará un mantenimiento constante para esta actividad para lo cual contará con un o una profesional en medicina veterinaria y podrá contratar personal de apoyo debidamente capacitado de acuerdo a sus necesidades operativas presupuestarias y realizará una coordinación con sus empresas públicas e instancias del GAD Municipal de Mocache, para seguimiento y control periódico de esta actividad de comercialización.

PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 22.- Queda prohibido:

a. La venta y compra ambulante de animales domésticos de compañía en vías y espacios públicos;

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b. La venta o la entrega en adopción de animales domésticos de compañía a menores de edad, sin intermediación de sus padres o de quien ejerza la patria potestad;

c. Alterar de manera artificial el aspecto o las características físicas de los animales domésticos de compañía para promover su venta; y,

d. La crianza de animales domésticos de compañía con fines comerciales en las viviendas o casas de habitación de las zonas urbanas y de expansión urbana, en condiciones contrarias a esta Ordenanza y la legislación aplicable.

DEL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 23.- Los animales domésticos de compañía deberán ser transportados con las debidas condiciones y seguridades para garantizar su integridad y bienestar. Para el efecto, a más de cumplirse con la normativa legal cantonal y nacional vigente aplicable, se cumplirá con las normas establecidas en el presente título.

Art. 24.- Los tenedores de animales domésticos de compañía, las empresas de transporte, propietarios de vehículos y conductores son corresponsables de la transportación de animales domésticos de compañía. La UGA promoverá cursos de capacitación destinados a los mencionados sujetos, para fomentar las buenas prácticas en el trasporte de animales domésticos de compañía.

Art. 25.- Los animales domésticos de compañía podrán ser transportados en vehículos de transporte público de conformidad con la ley de la materia. Se promoverá la transportación segura, utilizando correas o dispositivos propios para su transportación, de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los demás pasajeros. El tenedor será directamente responsable por las afectaciones que podría causar el animal respecto a los pasajeros y al vehículo, de conformidad con la Ley.

Art. 26.- La UGA en coordinación con las entidades públicas locales y nacionales, competentes en materia de movilidad tránsito y transporte podrá colaborar en operativos de control, para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 27.- Para el transporte terrestre de animales domésticos de compañía en el Cantón se cumplirá con las siguientes buenas prácticas:

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a. Los vehículos destinados al transporte de animales deberán contar con equipo y condiciones específicas para la especie de animales que transportan.

b. El manejo previo y el transporte de animales no podrán realizarse en condiciones de hacinamiento o que les provoque lesiones, dolor, sufrimiento o muerte;

c. Los animales deben caber cómodamente en su jaula o contenedor, según las necesidades fisiológicas de su especie;

d. En el caso de utilizar contenedores para el transporte, como cajas o canastas, éstos deberán tener suficiente ventilación e ir provistos de señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y la posición en la que se encuentran. La UGA implementará un manual de señalética para el efecto;

e. Los animales que sean transportados sin jaula, deberán estar sujetos al vehículo para evitar lesiones. La sujeción deberá realizarse de tal manera que se evite su ahorcamiento, dolor o sufrimiento, e impida su caída por los bordes del vehículo;

y,

f. No podrán ser embarcados en el mismo vehículo, animales con características incompatibles o de riesgo por razones de especie, edad, tamaño, sexo, estro y estado de gestación;

Art. 28.- Los animales domésticos de compañía que se encuentren enfermos, lesionados o heridos y no puedan sostenerse en pie, poniendo en riesgo su estado fisiológico; y las hembras en estado de gestación avanzado o que hayan parido durante las 72 horas previas, no podrán ser transportados, salvo que la finalidad sea buscar asistencia, atención veterinaria o sacrificio emergente.

Art. 29.- En el caso de que los vehículos que transporten animales domésticos de compañía deban detenerse por daños, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad y bienestar de los animales.

PROHIBICIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

DE COMPAÑÍA.

Art. 30.- Durante la movilización de animales domésticos de compañía queda expresamente prohibido:

a. Inmovilizar sus miembros, salvo que se trate de una recomendación terapéutica o de seguridad;

b. Apilarlos unos encima de otros;

c Arrastrarlos vivos desde cualquier vehículo;

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d. Transportarlos dentro de cajuelas de automóviles y parrillas;

e. Dejar animales domésticos de compañía solos dentro de vehículos sin ventilación; y,

f. Transportarlos en la parte posterior de una camioneta sin sujeción adecuada;

DE LOS ESPECTÁCULOS CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE

COMPAÑÍA.

Art. 31.- Se podrán realizar espectáculos y eventos en donde participen animales domésticos de compañía, siempre que éstos no involucren maltrato, agresión física, tortura o muerte de los animales por parte del hombre. Se exceptúa los espectáculos circenses, los cuales no podrán realizar espectáculos con animales.

En cuanto a actividades y espectáculos que se refieran a animales domésticos en general todos los animales, excepto los de compañía se estará a lo que dispone la ordenanza y normativa respectiva.

PROHIBICIONES EN LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 32.- En la realización de espectáculos y eventos públicos y privados con animales domésticos de compañía se prohíbe:

a. Forzar a los animales a realizar actividades incompatibles con sus posibilidades físicas y fisiológicas, según su condición y especie;

b. La participación de animales enfermos o lesionados; y,

c. La manipulación, el uso de objetos, la privación de agua o alimento y el suministro de sustancias, con el propósito de inducirlos a estados de agresividad.

Art. 33.- Se prohíbe la realización de peleas de canes.

DE LAS PRÁCTICAS APLICABLES AL ENTRENAMIENTO Y TRABAJO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 34.- Las prácticas específicas de manejo de animales domésticos de compañía, a más de la normativa que les sea aplicable y lo dispuesto en esta ordenanza, se regirán por lo dispuesto en el presente título.

DE LAS PRÁCTICAS APLICABLES AL ENTRENAMIENTO Y TRABAJO

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DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 35.- Ningún animal involucrado en procesos de entrenamiento podrá ser privado de agua o alimento como parte de estas prácticas.

Art. 36.- El entrenamiento de estos animales deberá realizarse sin castigos físicos, ni uso de instrumentos o dispositivos que comprometan su bienestar o integridad física o alteren de forma definitiva su normal comportamiento. Si durante sus sesiones de entrenamiento el animal sufre una lesión, estas deberán suspenderse inmediatamente.

DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA PARA PROTECCIÓN, SEGURIDAD, ASISTENCIA Y RESCATE.

Art. 37.- Los entrenadores, manejadores y paseadores de animales domésticos de compañía, para estas funciones deberán ser acreditados por la UGA en coordinación con la Policía Nacional o entes afines.

Art. 38.- Las compañías de seguridad privada que tengan bajo su custodia, perros que presten servicios de protección y seguridad, a más de las normas generales de esta ordenanza, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a. La edad mínima de los animales para realizar tareas de protección y seguridad es de 1 año 6 meses y la máxima de 8 años;

b. Una vez que el animal alcance la edad máxima para realizar tareas de protección y seguridad, la compañía deberá reportarlo a la UGA y garantizar su adopción en un lugar adecuado y a un tenedor que cumpla con las características necesarias para el trato de animal de ese tipo, de conformidad con el instructivo que deberá desarrollar la UGA para la adopción de animales de protección y seguridad; y,

c. Los animales destinados a tareas de protección y seguridad no deberán ser sometidos a esta actividad por más de ocho horas diarias.

PROHIBICIONES EN MATERIA DE ENTRENAMIENTO Y TRABAJO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 39.- En las actividades de entrenamiento y trabajo de animales domésticos de compañía queda prohibido:

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a. En el caso de actividades de entrenamiento con fines de seguridad, el realizar el entrenamiento de animales en la vía pública, parques y jardines, así como en áreas de uso común de edificios, condominios y unidades habitacionales;

b. El uso de animales vivos como carnadas u objetivos de ataque;

c. Utilizar hembras que se encuentren en estado avanzado de gestación;

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN MOCACHE.

Art. 40.- Todo tenedor de animales de compañía que habite zonas urbanas o de expansión urbana deberá:

a. Precautelar que los animales que están bajo su tenencia permanezcan en su domicilio, en lugares adecuados que impidan su fuga y que no pongan en riesgo su integridad, los otros animales y de las personas;

b. Pasear a los animales únicamente, sujetos con arnés o cualquier dispositivo que posibilite su control. Cuando se trate de animales cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, características, antecedentes en base a un examen de comportamiento, deberán además portar un bozal estandarizado de acuerdo a la raza del animal,

c. Mantener a sus animales identificados mediante un microchip, collar o cualquier mecanismo visible y legible, que contenga el nombre del animal y los datos de identificación del tenedor que posibiliten su ubicación. Las organizaciones de la sociedad civil constituidas en conformidad con la Ley, que prestan servicios de rescate y adopción de animales, están obligadas a verificar si el animal rescatado tiene un microchip o cualquier otro dispositivo que permita su identificación para reintegrarlo a su tenedor. En caso de no tenerlo, deberá registrarlo para mantenerlo en el centro de cuidado o entregarlo en adopción. En la información ingresada al microchip del animal doméstico de compañía, reproducción, protección y seguridad, asistencia y rescate, deberán constar su nombre, historial y los datos de identificación de su tenedor, en caso de tenerlo;

d. Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los animales en la vía o espacios públicos; y,

DE LAS POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE POBLACIONES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 41.- Para precautelar la salud de la población humana y fomentar una convivencia armónica con los animales domésticos de compañía, la UGA

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implementará acciones de carácter masivo, bajo el precepto de respeto y protección a los animales, de manera directa o en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, para lo cual deberá:

a. Realizar campañas de información, concienciación y sensibilización sobre las buenas prácticas para el manejo y cuidado de animales domésticos de compañía, así como de la normativa vigente;

b. Realizar campañas de esterilización quirúrgica de perros y gatos, de alta calidad y gran volumen, para evitar la sobrepoblación de estas especies, con prioridad en la zona rural y las áreas urbano-marginales; para esta actividad específica se podrá solicitar el concurso del Consejo Cantonal de Salud de Mocache o de la Entidad Municipal que cuente con experiencia probada en este tema;

c. Fomentar y fortalecer programas de protección, acogida y adopción de animales;

y,

(i. Coordinar acciones con los órganos competentes a fin de incluir en los planes de manejo ambiental de mercados, camales, rellenos sanitarios y otras instalaciones de similares características, el tratamiento preventivo de poblaciones de perros y gatos en sus zonas de influencia.

PROHIBICIONES EN LAS PRÁCTICAS APLICABLES A LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 42.- Queda expresamente prohibido:

a. La ingesta de animales domésticos de compañía;

b. Mantenerlos permanentemente a la intemperie encadenados, sin ningún tipo de protección;

c. Se prohíbe dentro del área del relleno sanitario, la crianza de cualquier tipo de animales domésticos de compañía;

d. Separar a las crías de sus madres, antes de haber concluido el período de lactancia natural de la especie.

e. Cargar, montar o uncir a un animal que presente llagas, úlceras u otras lesiones;

f. Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados o desnutridos, para realizar cualquier tipo de trabajo; y,

g. El uso de animales para exhibición de artículos en ventas ambulantes; y,

h. Además se observará las prohibiciones emitidas por la autoridad competente para la tenencia responsable de perros específicamente.

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DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS EN LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 43.- Está prohibida la experimentación que implique sufrimiento físico o distress del animal; debiendo utilizarse y desarrollarse alternativas técnicas, ceñidas a la Bioética.

Art. 44.- La UGA, en coordinación con las universidades locales que cuenten con carreras de medicina humana, veterinaria y zootecnia, promoverán la creación de Comités de Bioética para controlar las prácticas experimentales con animales.

Art. 45.- Se prohíbe la experimentación de animales domésticos de compañía y fauna urbana en actividades y procesos industriales.

DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN ESTADO DE

ABANDONO.

Art. 46.- Todo animal doméstico de compañía que esté en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos, será recogido por el órgano competente en coordinación con las dependencias vinculadas al GAD Municipal del Cantón Mocache, y traslado a la unidad de gestión animal en donde se realizara la evaluación de su estado de salud y en los casos que corresponda se aplicarán los proceso médicos necesarios, la esterilización definitiva y de ameritar eutanasia en casos puntuales. El órgano dependiente cumplidos los procedimientos, deberá pasar al proceso de adopción del animal y a la difusión de la información del mismo a las fundaciones de protección animal para facilitar la adopción.

En caso de tratarse de animales identificados se notificará al propietario la acogida del mismo concediéndole un plazo de tres días laborables para su recuperación, previo el abono de los gastos en lo que la UGA hubiere incurrido, si su propietario no lo recupera se procederá conforme a los protocolos de manejo de la entidad, la promoción de los perros y gatos para la adopción podrá realizarse siempre que la prueba de comportamiento se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.

DE LA EUTANASIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 47.- La eutanasia de animales domésticos de compañía únicamente podrá ser aplicada por un o una profesional de la medicina veterinaria, previa su valoración

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clínica o etológica, según el caso.

Art. 48.- La eutanasia únicamente se aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando el animal padezca lesiones o enfermedades incurables o se encuentre en fase terminal;

b. Si el animal sufre alguna incapacidad física permanente que le cause dolor y sufrimiento;

c. Si el animal presenta dolor que no pueda ser controlado con terapia de analgesia;

d. Si el animal presenta temperamento agresivo que pone en riesgo la integridad de personas u otros animales, previa la valoración y decisión de un especialista calificado en etología y acreditado por la UGA; y,

e. Si el animal representa un riesgo epidemiológico grave.

PROHIBICIONES EN MATERIA DE SACRIFICIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

Art. 49.- Queda expresamente prohibido:

a. Provocar la muerte de animales domésticos de compañía por envenenamiento, asfixia, el uso de ácidos corrosivos, armas, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de éstos;

b. Introducir animales domésticos de compañía vivos en líquidos a altas temperaturas;

c. Desollar animales vivos;

d. Matar animales domésticos de compañía en la vía pública o en espacios no autorizados, salvo que exista un riesgo para la integridad de las personas, o se trate de un sacrificio humanitario emergente;

e. Provocar la muerte de hembras en estado de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal; y,

f. La presencia de menores de edad en todo acto de sacrificio y eutanasia de animales domésticos de compañía.

DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA.

Art. 50.- La unidad de gestión animal, planificará programas masivos, sistemáticos, evocativos y extendidos de control de la fauna urbana que respeten el bienestar humano y animal y estará a cargo de los funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con las demás dependencias

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municipales así como con otros actores involucrados en el derecho privado. La sobrepoblación de las especies de fauna urbana será controlada por el método de atrapar controlar y manejar las diferentes poblaciones. El GAD Municipal del Cantón Mocache, podrá actualizar los métodos de control y manejo de las diferentes poblaciones de acuerdo a lo definido por la OIE y la Organización Mundial de la Salud.

Art. 51.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, apoyará en el control de la fauna urbana que constituya un riesgo para las operaciones aéreas de acuerdo a las normativas vigentes.

Art. 52.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, en el ámbito de sus competencias realizará las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas comunes, aglutinadas en plazas, parques, lugares públicos, jardines, entre otros con la intención de evitar la afluencia de palomas comunes en zonas de recolección de basura.

Art. 53.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, orientaría a los ciudadanos sobre la presencia de estos animales cuando se transformen en plaga en inmuebles, los propietarios, estarán obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y erradicación, de conformidad con el asesoramiento técnico que para efecto se brinde a través de la Unidad de Gestión Animal, sin provocar molestias o peligros a terceros.

Art. 54.- Toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies nocivas para la salud que existan en su vivienda otros inmuebles y anexos de su propiedad.

DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA.

Art. 55.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal considerado como fauna urbana, la misma será practicada por un profesional facultado para el efecto. Bajo las siguientes condiciones:

a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable diagnosticada por un médico veterinario;

b. Cuando este en sufrimiento permanente físico o por distress que genere agresividad lesiva en el animal;

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c. Cuando sea determinado como potencialmente peligroso por un profesional el área debidamente acreditado;

d. Cuando sean declarados como parte de una jauría salvaje;

e. Cuando el animal sea portador de una enfermedad zoonótica, y constituya un riesgo para la salud pública;

f. Cuando a criterio técnico bajo un protocolo de manejo definido por la unidad de gestión animal, este se defina como paso excepcional; y,

g. De los animales considerados como vectores plaga, éstos serán controlados de acuerdo a la normativa técnica establecida para la especie, aplicando las medidas de bioseguridad que el caso requiera;

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art. 56.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en una o más de las infracciones establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con estricta observancia a los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad, prescripción y debido proceso establecidos en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 57.- Los actos administrativos emitidos por la Unidad de Gestión Animal UGA gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.

Art. 58.- El funcionario competente del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache, adoptará las medidas que fueren necesarias a favor del o los animales victimas, los plazos máximos para su cumplimiento y los efectos que produjere su vencimiento, pudiendo, inclusive solicitar el auxilio de la Policía Nacional y la guardia Ciudadana. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido, a costa de éste. En este evento, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con la Ley.

Art. 59.- La ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y por los medios previstos en la Ley o la normativa seccional respectiva.

Art. 60.- La Unidad de Gestión Animal, con el fin de precautelar la protección provisional de los animales víctimas, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas provisionales correspondientes en los supuestos previstos en la presente ordenanza.

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Art. 61.- En caso de infracciones flagrantes, de verificarse un daño inminente, verosímil y de estar potencialmente en riesgo la integridad física de un animal doméstico de compañía o de verificarse el potencial suceso de una infracción tipificada en este cuerpo normativo, la Unidad de Gestión Animal podrá disponer el retiro provisional del o los animales, en coordinación con la Guardia Ciudadana.

Art. 62.- No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales.

Art. 63.- Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su implementación.

Art. 64.- Para garantizar la prevención del maltrato a los animales domésticos de compañía, se establecen las siguientes disposiciones:

a. Se otorga acción popular a todas y todos los ciudadanos y ciudadanas para presentar ante la Unidad de Gestión Animal, denuncias sobre maltrato, crueldad o cualquier conducta en contra de animales domésticos de compañía o relativas al incumplimiento de las disposiciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la denuncia por la comisión de los delitos tipificados en el Código Integral Penal.

b. Para la prevención, cuidado e impedimento de conductas en contra de los animales domésticos de compañía contenidas en esta Ordenanza, las y los funcionarios de la Unidad de Gestión Animal, podrán de manera directa o en coordinación con las demás autoridades nacionales y seccionales competentes, podrán decomisar los medios e implementos que se empleen o se hayan empleado para causar daño a los animales o efectuar acciones prohibidas en la presente ordenanza.

Art. 65.- Las infracciones previstas en esta ordenanza se clasifican en:

a. De Primer Grado

b. De Segundo Grado

c. De Tercer Grado

d. De Cuarto grado

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Art. 66.- Se consideran como infracciones de Primer Grado y serán sancionadas con una multa del diez por ciento (10%) de una remuneración básica unificada vigente, las siguientes:

  1. Trasladar animales domésticos de compañía, sueltos o sin las debidas medidas de seguridad, en zonas de carga descubiertas de camiones o camionetas.
  2. Exhibir y comercializar perros menores a 8 semanas y gatos menores a 10 semanas de edad; animales domésticos de compañía sin separarlos por especies, sin que cuenten con un área o estructura provista de sombra o una estructura provista de techado;
  1. Transportar animales domésticos de compañía en contenedores, sin contar con señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y la posición en la que se encuentran;
  2. Usar animales domésticos de compañía para la exhibición de artículos en ventas ambulantes;
  3. Pasear un animal doméstico de compañía sin arnés o cualquier tipo de dispositivo que posibilite su control;
  4. En el caso de actividades de entrenamiento con fines de seguridad, el realizar el entrenamiento de animales en espacios públicos, parques o áreas comunales de edificios, condominios y unidades habitacionales; y
  5. Mantener a un animal doméstico de compañía, sin la debida identificación que contenga el nombre del animal y los datos de identificación de su tenedor.

Art. 67.- Se consideran como infracciones de Segundo Grado y serán sancionadas con una multa del veinte y cinco por ciento (25%) de una remuneración básica unificada vigente, las siguientes:

  1. Mantener animales domésticos de compañía a la intemperie donde no exista lugar para guarecerse;
  2. Tener animales domésticos de compañía en espacios que les impidan tener libertad de movimiento, poder expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal;
  3. Suministrar sustancias que sean perjudiciales para la salud del animal doméstico de compañía;
  4. Sedar animales domésticos de compañía sin la debida supervisión de un o una profesional de la medicina veterinaria;
  5. Comercializar animales domésticos en la vía pública o en establecimientos no autorizados para el ejercicio de esta actividad;

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  1. Tener criaderos de animales domésticos de compañía con fines de comercialización, en viviendas o casas de habitación de las áreas patrimoniales, urbanas o de expansión urbana;
  2. Negar o prohibir el ingreso de animales domésticos de compañía a vehículos de transporte público, siempre que estos lo hagan utilizando correas o en dispositivos propios para su transportación, de manera que no pongan en riesgo a los demás pasajeros;
  3. Transportar animales domésticos de compañía sin contar con las condiciones debidas de seguridad, ventilación, comodidad, soporte de carga e higiénicas, específicas para la especie o especies de animales que se trasladan de conformidad con la legislación vigente en materia de transporte y las ordenanzas en dicha materia;
  4. Transportar animales domésticos de compañía apilándolos unos encima de otros;
  5. Transportar animales domésticos de compañía dentro de cajuelas de automóviles y parrillas de transporte público;
  6. Dejar animales domésticos de compañía solos dentro de vehículos sin ventilación;
  7. Entrenar un animal doméstico de compañía mediante el uso de castigos físicos, instrumentos o dispositivos que le causen incomodidad, lesiones, dolor o sufrimiento;
  8. Privar de descanso, agua o alimento a animales domésticos de compañía; y,
  9. Entrenar, trasportar, animales domésticos de compañía, enfermos, lesionados, famélicos, deshidratados, de avanzada edad o estado de gestación;

Art. 68.- Se consideran como infracciones de Tercer Grado y serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica unificada vigente, las siguientes:

  1. Amarrar a un animal doméstico de compañía causándole heridas, estrangulamiento o limitando sus condiciones mínimas de movilidad, alimentación, hidratación, necesidades fisiológicas o protección de la intemperie.
  2. Tener animales domésticos de compañía en estado de gestación avanzado o con crías a la intemperie o en contacto con otras especies naturalmente antagónicas;
  3. Abandonar deliberadamente a un animal doméstico de compañía;
  4. Entregar animales domésticos de compañía a menores de edad en calidad de tenedores, bajo el concepto de venta o adopción sin la intermediación de sus padres o de quien ejerza la patria potestad;
  5. Entregar animales domésticos de compañía en calidad de premios en rifas, sorteos, bingos o similares;

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  1. Prohibir el ingreso de animales domésticos de compañía de asistencia a espacios públicos, privados o medios de transporte;
  2. Expender animales domésticos de compañía como producto de uso o ingesta humana;
  3. Causar intencionalmente la muerte de un animal doméstico de compañía por un método distinto al sacrificio técnicamente manejado o la eutanasia;
  4. Autorizar y practicar eutanasia en animales domésticos de compañía, en circunstancias o por personas distintas a las permitidas en la presente ordenanza;
  5. Realizar incisiones o mutilaciones a un animal doméstico de compañía en cualquiera de las siguientes circunstancias: sin que exista una razón terapéutica o preventiva; sin la debida analgesia, anestesia y antibiótico-terapia, o sin la responsabilidad de un o una profesional de la medicina veterinaria;
  6. Practicar o promover el bestialismo;
  7. Alterar de manera artificial el aspecto o las características físicas de animales domésticos de compañía, que comprometan su salud, con el propósito de promover su venta;
  8. Manipular, usar objetos, privarles de alimento o suministrar sustancias a animales con el propósito de inducirlos a estados de agresividad;
  9. Implantar de manera temporal o definitiva en el cuerpo del animal doméstico de compañía, dispositivos u objetos sin fines terapéuticos, que alteren su anatomía con excepción de los microchip de identificación;
  10. Forzar a los animales domésticos de compañía a realizar actividades incompatibles a sus posibilidades fisiológicas, según su condición y especie;
  11. Usar animales domésticos de compañía vivos como carnadas u objetivos de ataque;
  12. Pasear un animal doméstico de compañía cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, características, antecedentes o en base a un examen comportamental, sin un dispositivo que posibilite su control y un bozal estandarizado de acuerdo a la raza del animal;
  13. Arrastrar animales domésticos de compañía vivos desde cualquier vehículo;
  14. Provocar lesiones o la muerte de un animal doméstico de compañía, de manera intencional, para realizar estudios clínicos o prácticas quirúrgicas, con fines didácticos o investigativos;
  15. Introducir animales domésticos de compañía vivos en líquidos a altas temperaturas;
  16. Desollar animales domésticos de compañía vivos;
  17. Matar animales domésticos de compañía en la vía pública o en espacios no autorizados;
  18. Causar la muerte de hembras en estado gestación; y,

78 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

24. Sacrificar o aplicar la eutanasia de animales domésticos de compañía, en presencia de menores de edad.

Art. 69.- Se consideran infracciones de Cuarto Grado, por su especial gravedad o reiteración, serán sancionadas con el 100% de la remuneración mensual unificada vigente.

Para la sanción de infracciones de Cuarto Grado se tendrá en cuenta la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, el grado de intencionalidad, la reiteración o reincidencia de las infracciones, y la cuantía del eventual beneficio obtenido, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 70.- Los establecimientos y personas autorizadas que al momento de la entrega de perros, gatos y demás animales domésticos de compañía, no confieran al comprador un certificado suscrito, en el que conste el código de inscripción del animal en el Registro Cantonal de Animales Domésticos de Compañía e información inherente a su correcta tenencia, su estado de salud y estado de vacunación; serán sancionados con el equivalente de una (1) a tres (3) remuneraciones básicas unificas y la clausura temporal del establecimiento, según el caso.

Art. 71.- Si como resultado del monitoreo y seguimiento del origen de los animales domésticos de compañía a ser comercializados, del destino de los no comercializados al final de cada jornada o de las condiciones de su permanencia en los lugares de reposo fuera de la zona de comercialización, realizado por el personal autorizado de la Unidad de Gestión Animal, se llegare a determinar que el comerciante incurre en una o más de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, éste será sancionado de uno hasta cinco remuneraciones básicas unificadas vigentes y la cancelación temporal o definitiva del permiso o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de comercio.

Art. 72.- Las compañías de seguridad privada, que tengan bajo su tenencia perros que presten servicios de protección y seguridad; que sean menores a un año y seis meses o mayores a ocho años; serán sancionadas con una a tres remuneraciones básicas unificadas vigentes y el retiro del animal.

Art. 73.- Las compañías de seguridad privada que sean responsables de abandonar deliberadamente o causar intencionalmente la muerte por un método distinto a la eutanasia en las condiciones descritas en esta Ordenanza a un perro que se encuentre

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bajo su tenencia, que preste o haya prestado servicios de protección y seguridad en beneficio de la compañía, serán sancionadas con el equivalente de tres (3) a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas vigente y el retiro del animal, según el caso.

Art. 74.- Las y los tenedores de animales domésticos de compañía reproductores, de protección y seguridad, asistencia y rescate, ya sean personas naturales o jurídicas, que no cuenten con una licencia para el ejercicio de esta actividad; que la misma se encuentre caducada; o, que no cumplan con la obligación de registrar a sus animales, de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionados con el equivalente de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas vigentes.

Art. 75.- La persona natural o jurídica que experimente con animales domésticos de compañía para fines industriales; será sancionado en un rango de una a cinco veces el monto del beneficio económico obtenido, la clausura definitiva del establecimiento donde se desarrolle la actividad, la cancelación definitiva de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas a que hubiera lugar y el decomiso de los instrumentos, medios o dispositivos empleados para el cometimiento de la infracción.

Art. 76.- La persona que aproveche en su beneficio circunstancias, tales como el tamaño o peso del animal doméstico de compañía para simular accidentes, lesiones, enfermedades o similares para realizar sacrificios de animales domésticos de compañía in situ; con el fin de engañar a la autoridad y evadir su obligación de trasladarlos a los lugares autorizados para el sacrificio, será sancionada con el equivalente de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas vigentes y la cancelación temporal o definitiva de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas a que hubiera lugar.

Art. 77.- La o el profesional de la medicina veterinaria que fuera de las circunstancias previstas en la presente ordenanza, realice la eutanasia de animales domésticos de compañía, será sancionado con el equivalente de una(l) a tres(3) remuneraciones básicas unificadas vigentes, la clausura definitiva del establecimiento donde se desarrolla la actividad, la cancelación definitiva de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas a que hubiera lugar y el decomiso provisional de los instrumentos, medios o dispositivos empleados para el cometimiento de la infracción, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Art. 78- Si como consecuencia de un espectáculo público o privado, hubiere maltrato, agresión física, tortura o muerte del o los animales domésticos de compañía por parte del hombre, la sanción será de 20 salarios básicos unificados del monto del

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beneficio económico obtenido, la clausura temporal o definitiva del establecimiento donde se desarrolle la actividad, la cancelación definitiva de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas a que hubiera lugar y el decomiso de los instrumentos, medios o dispositivos empleados para el cometimiento de la infracción.

Art. 79- La persona que cause la muerte de animales domésticos de compañía y de fauna urbana por envenenamiento, asfixia, golpes, procedimientos que prolonguen su agonía o mediante el uso de armas de fuego será sancionada con el equivalente de una (1) a tres (3) remuneraciones básicas unificadas vigentes y deberá reparar el daño causado al tenedor del animal, en caso de tenerlo.

Art. 80.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones que se contrapongan a la presente normativa.

Art. 81.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación sin perjuicio de las formalidades establecidas en el Art. 324 del COOTAD.

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Las palabras empleadas en la presente ordenanza se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo las que se detallan a continuación se entenderán de acuerdo a los siguientes preceptos:

Agresividad: tendencia del animal doméstico de compañía a actuar violentamente contra el ser humano u otros animales.

Alojamiento: hospedaje temporal o permanente del animal doméstico de compañía.

Analgesia: falta o supresión de toda sensación dolorosa, sin pérdida de los restantes modos de la sensibilidad animal.

Anestesia: puede ser local o general. Anestesia local es la privación parcial de la sensibilidad animal, artificialmente producida. Anestesia general es el estado final resultante de hipnosis, analgesia, bloqueo muscular y depresión de los reflejos, obtenido por la administración de fármacos.

Animal de asistencia: es aquel que se acredita como entrenado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio

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de personas con discapacidad.

Animal de protección y seguridad: es aquel que presta servicios con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes.

Animal de reproducción: es aquel animal destinado a la procreación con el objetivo de comercializar sus crías.

Animal de rescate: es aquel que presta servicios con fines de rescate de personas que se encuentran en situaciones de riesgo o emergencia, caracterizándose por su entrenamiento específico.

Animal doméstico de compañía: animal doméstico que habita en estrecha convivencia con los humanos, desarrollándose generalmente vínculos afectivos recíprocos.

En caso de que, por abandono o extravío, los animales pierdan el contacto con los hogares humanos y se encuentren solos, no pierden su categoría de animal doméstico de compañía.

No se consideran como animales de compañía para efectos de esta ordenanza de los anímales de laboratorio, animales para la crianza ganado, animales para el transporte o animales para el deporte, los animales de compañía no son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios aunque si un beneficio personal.

Antagónica: incompatibilidad entre animales por criterios tales como: especie, edad, tamaño, sexo, estado y estado de gestación.

Ante mortem: antes de la muerte.

Antibiótico-terapia: tratamiento terapéutico que consiste en el uso de antibióticos, es decir, medicamentos que combaten infecciones causadas por bacterias, ya sea matándolas, o bien, impidiendo que se reproduzcan. Arnés: cuerda o correa con que se lleva sujeto al animal doméstico.

Aturdimiento: estado de insensibilidad e hipnosis del animal, alcanzado por una maniobra mecánica, eléctrica o química, previo al sacrificio.

Bestialismo: relación sexual de personas con animales.

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Bienestar Animal: es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio.

Este estado se basa en el respeto de las siguientes 5 libertades:

a. Libre de miedo y angustia;

b. Libre de dolor, daño y enfermedad;

c. Libre de hambre y sed;

d. Libre de incomodidad;

e. Libre para expresar su comportamiento normal.

Bioética: estudio de los problemas éticos originados por la investigación biológica y sus aplicaciones en las ciencias de la vida.

Bozal estandarizado: dispositivo colocado alrededor del hocico del animal, conforme a su especie, raza y tamaño, con el fin de impedir que muerda a personas u otros animales.

Criadero: lugar destinado para la cría de los animales.

Criador: persona que tiene a su cargo, o por oficio, criar animales con fines de comercialización.

Tenedor: propietario o poseedor de un animal doméstico de compañía, o en su defecto la persona natural o jurídica encargada de la supervisión y cuidado del mismo.

Entrenador: persona que adiestra el comportamiento de los animales para un determinado fin.

Entrenamiento: enseñanza o preparación de animales que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas para realizar actividades específicas. Espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo sin importar la altura a la que se encuentre, cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros independientemente del material utilizado.

Esterilización: procedimiento irreversible que provoca la infertilidad definitiva.

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Eutanasia: es la acción que provoca la muerte de un animal, sin dolor, a Través de la aplicación de fármacos certificados para este fin, tales como: pentobarbital sódico con difenilhidantoina sódica.

Hacinamiento: presencia de animales en número mayor a la capacidad de soporte del espacio.

Maltrato animal.- toda acción u omisión por parte del hombre contraria al Bienestar Animal.

Manejador: persona encargada del manejo de animales, para un fin determinado.

Manipulación.- toda acción de contacto físico tendiente a provocar una reacción violenta en el animal

Microchip: circuito integrado miniaturizado que realiza numerosas funciones en ordenadores y dispositivos electrónicos.

Paseador: persona que presta el servicio de paseo de animales.

Vivisección: disección de animales vivos con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas.

Fauna urbana: entiéndase a la fauna urbana para efectos de la presente ordenanza aquella que se refiere a todos los animales salvajes que abandonando su hábitat natural han elegido las zonas urbanas de una ciudad como su nuevo hábitat, en donde deben adaptarse al constante contacto con el hombre

Temperamento agresivo: comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: Mientras se cree la Unidad de Gestión Animal misma que estará adscrita a la Dirección de Medio Ambiente, la máxima autoridad cantonal, encargara al Director de la dirección mencionada.

SEGUNDA.- La Dirección de Medio Ambiente, presentará a la Alcaldesa o Alcalde, el plan para la creación e implementación de la Unidad de Gestión Animal,

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componentes, costos de operación, resultados e impactos esperados para su conocimiento, de conformidad con las competencias señaladas en esta Ordenanza.

Así mismo, una vez conformada la Unidad de Gestión Animal, ésta elaborará el plan de acción estratégico para la implementación paulatina de esta ordenanza y todos sus componentes, focalizando las necesidades en las zonas urbana y rural.

TERCERA.- Previo a la aplicación de sanciones constantes en la presente Ordenanza, se realizará una etapa de socialización y concientización ciudadana por un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigencia.

CUARTA.- En el plazo de 3 meses todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza o manejo de animales de compañía, dentro del área urbana deberán reubicarse en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal en zonas autorizadas por el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL.

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes, acuerdos y demás normas legales que se hayan dictado sobre la materia; y no se contrapongan a la presente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, el 23 de agosto del año dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada

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por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 17 y 23 de agosto del 2019; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, agosto 24 del 2019.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 28 de agosto del 2019.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA DEL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico:

86 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al Coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial N° 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso, entre otras medidas, la suspensión total desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar, entre otras, las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de Coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

Registro Oficial N° 312 Lunes 19 de octubre de 2020 – 87

Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE NACIONAL mediante RESOLUCIÓN con fecha 06 de abril de 2020 ha dispuesto que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.

Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en el cantón Mocache orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en los espacios públicos, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID -19 de persona a persona.

88 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes

(…)»;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que

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actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GADs municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GADs municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GADs municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto N° 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de Coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Que, mediante RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA N° 01 -2020 del 20 de marzo de 2020, la Sra. María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa

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del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, declaró la Emergencia Sanitaria en el cantón Mocache, en virtud del informe emitido por el COE CANTONAL, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del lunes 6 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolvió, en su artículo 1.- «Disponer a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.»

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 7 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos resolvió: «1.-alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que establece: «Disponer a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: l) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico;», se modifica la misma por lo siguiente: «Disponer a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) El uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación».

En uso de las facultades legislativas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

«LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A NIVEL COMUNITARIO Y LAS MEDIDAS DE

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SEGURIDAD SANITARIA A IMPLEMENTARSE EN EL CANTÓN MOCACHE PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19″.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las medidas de segundad sanitaria para combatir la pandemia del COVID-19 dentro de la jurisdicción territorial del cantón Mocache, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Artículo 2.- Finalidad.- La finalidad de esta Ordenanza es reducir el riesgo de contagio de COVID-19 y evitar su propagación en el territorio cantonal de Mocache, a fin de superar la crisis sanitaria de manera pronta y adecuada, precautelando la salud y la integridad de las personas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Mocache, residentes, extranjeros y/o transeúntes, así como también, para las instituciones públicas y privadas que mantengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial cantonal.

Artículo 4.- Uso obligatorio de mascarillas.- Todas las personas que se encuentren o circulen en espacios públicos o en lugares de amplia concurrencia, ubicados dentro de la circunscripción territorial del cantón Mocache, deberán usar de manera obligatoria una mascarilla que proteja su nariz y boca.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas a nivel comunitario deberán utilizar mascarillas quirúrgicas y/o tapabocas hechos en tela antifluido o material anticorrosivo desechable a fin de reducir la transmisión del virus COVID-19. Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario para evitar el desabastecimiento de este tipo de mascarillas en el sistema hospitalario nacional, conforme lo resuelto por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 7 de abril de 2020.

Artículo 5.- Restricción de circulación.- Se restringe la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19 y se recuerda su obligación de guardar aislamiento hasta cumplir con su periodo de recuperación, acatando para ello de forma estricta cada una de las normas y disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 6.- Circulación en los espacios públicos.- La circulación de personas en los espacios públicos del cantón Mocache se realizará en los términos y bajo las restricciones dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).

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Además, las personas que transiten por los espacios públicos de la circunscripción cantonal de Mocache deberán procurar mantener una distancia prudencial de aproximadamente dos metros de distancia entre cada persona, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

Artículo 7.- Medidas adicionales de protección.- Las obligaciones establecidas en los artículos precedentes de esta Ordenanza rigen sin perjuicio de acatar las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria nacional, consideradas como prioritarias para la protección contra el COVID-19, tales como: lavado frecuente de manos, uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial, la desinfección, el distanciamiento social y otras normas de sanidad que determine la autoridad competente.

Artículo 8.- Uso de mascarillas quirúrgicas y guantes de protección.- Las entidades de comercio que funcionen en la circunscripción territorial del cantón Mocache deberán cumplir con medidas de seguridad sanitaria para la entrega de productos a la ciudadanía.

Para el efecto, las personas a cargo de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deberán utilizar mascarillas quirúrgicas y guantes de bioseguridad. Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición.

El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos periódicamente.

Artículo 9.- Puntos de desinfección.- Las instituciones de comercio deberán contar con un punto de desinfección que estará ubicado en el acceso a sus locales comerciales, en el cual, se realizará el proceso de desinfección de personas previo al ingreso a sus instalaciones.

Artículo 10.- Uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

Artículo 11.- Filas o columnas para la entrega de productos.- La entrega de productos se realizará de manera ordenada, realizando filas, en donde entre cada persona deberá existir una distancia de al menos un metro y medio (1.5 m).

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Para el caso del mercado, comerciales privados y cualquier otro espacio público de comercialización de insumos alimenticios será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a través de la Comisaria Municipal en coordinación con la Dirección de Ambiente, Higiene y Salubridad del GAD Municipal, quienes dispondrán la implementación de la señalización adecuada para sostener la separación mínima entre personas.

Artículo 12.- Medidas de seguridad sanitaria en instituciones bancarias o financieras.- Las instituciones bancarias o financieras ubicadas dentro de la circunscripción cantonal de Mocache, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, deberán cumplir con todas las medidas de seguridad sanitaria establecidas en el parágrafo del presente capítulo.

Artículo 13.- Uso de mascarillas quirúrgicas en los transportes.- Los conductores de las unidades de transporte público, comercial y particular, así como pasajeros y usuarios deberán usar obligatoriamente mascarillas quirúrgicas que cubran nariz y boca. Se prohíbe el ingreso a las unidades de transporte para aquellos pasajeros que no cuenten con este insumo.

Artículo 14.- Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial.- Previo a la salida de las unidades de transporte público así como el comercial desde su punto de origen y en cada salida de su frecuencia y al finalizar su jornada deberán ser fumigadas y desinfectadas. Esta misma medida se aplicará a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada.

Esta desinfección es de absoluta responsabilidad de los propietarios y/o encargados de los vehículos, la misma que estará sujeta a inspección por parte de las autoridades competentes.

Artículo 15.- Medidas de protección en las instituciones públicas.- Las instituciones públicas que estén domiciliadas en el cantón Mocache deberán cumplir con todas la medidas de seguridad establecidas en la presente Ordenanza, en lo que les fuere aplicable.

Así también, deberán acatar las medidas y disposiciones emanadas por las autoridades competentes a nivel nacional, en especial, deberán observar las «Directrices para la Prevención y Protección de los Trabajadores y Servidores Públicos frente al Coronavirus (COVID- 19) dentro de los Espacios Laborales». Sin perjuicio de aquello, para proteger a sus servidores frente a la transmisión del COVID-19, las entidades

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públicas podrán adoptar medidas de seguridad sanitaria adicionales que se consideren convenientes para garantizar la salud e integridad de las personas.

Artículo 16.- Medidas de prevención y restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de movilidad dentro de la circunscripción territorial del cantón Mocache, serán aquellas que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, mientras dure la emergencia.

Artículo 17.- Infracciones cometidas por la ciudadanía.- Las personas que incumplan la medida dispuesta en el artículo 4 de la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa económica equivalente al diez por ciento (10 %) de un salario básico unificado (SBU).

Artículo 18.- Infracciones cometidas por las instituciones de comercio y financieras: Las entidades que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario básico unificado (SBU).

Artículo 19.- Infracciones cometidas por las unidades de transporte público, comercial y privado.- Quienes incumplan con las medidas de seguridad sanitaria establecidas en los artículos 13 y 14 de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa económica equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario básico unificado (SBU).

Artículo 20.- Medidas Sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en el artículo 17 de la presente ordenanza, a pedido del infractor podrán ser sustituidas por trabajo comunitario, siempre y cuando la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios medíante informe motivado constate que las condiciones socio­económicas del infractor le impiden cumplir con la sanción económica y que el trabajo comunitario sea procedente.

El servicio comunitario se establecerá a las personas que incumplan la presente Ordenanza y equivaldrá a veinte (20) horas de trabajo, distribuidas durante 5 días de la semana, será realizado una vez que se haya superado la emergencia causada por el COVID-19, se ejecutará bajo la supervisión de un funcionario municipal quien certificará que se ha cumplido con la sanción sustitutiva y además se acompañará un informe técnico – social de la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache que corrobore la ejecución.

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CUARTA.- Se prohíbe la venta ambulante de mascarillas, guantes y otros productos sin la respectiva autorización de la autoridad sanitaria, se procederá con el retiro de los productos señalados quien incumpla esta disposición.

QUINTA.- Los propietarios de los negocios obligatoriamente exigirán el uso de las mascarillas a sus clientes, se reservarán el derecho de atención a quienes no la porten.

DISPOSICIÓN FINAL.

VIGENCIA.- La presente, «ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A NIVEL COMUNITARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA A IMPLEMENTARSE EN EL CANTÓN MOCACHE PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19», entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y portal web institucional y se mantendrá vigente hasta que, de manera oficial, la autoridad competente haya decretado el fin de la crisis causada por el COVID-19.

Dada y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los quince días del mes de mayo del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A NIVEL COMUNITARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA A IMPLEMENTARSE EN EL CANTÓN MOCACHE PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Extraordinarias del 01 y 15 de mayo del 2020, en primer y segundo debate, respectivamente; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que

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establece los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, mayo 18 del 2020.


VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A NIVEL COMUNITARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA A IMPLEMENTARSE EN EL CANTÓN MOCACHE PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el Artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, mayo 19 del 2020.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 19 de mayo del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS A NIVEL COMUNITARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA A IMPLEMENTARSE EN EL CANTÓN MOCACHE PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.- Lo Certifico:

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República, así como el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados para crear actos normativos, a través de ordenanzas.

Sin embargo, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala claramente las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa entre la que mencionamos el literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del Concejo la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Gobierno autónomo descentralizado municipal.

Sin embargo revisadas las ordenanzas aprobadas por la anterior administración se ha encontrado que existe «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por lo que para para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y fines, así como también para que de manera clara se establezcan las condiciones mínimas que permitan su funcionamiento dentro del marco jurídico legal, es necesario se derogue la «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE”.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera; y que los Concejos Municipales constituyen gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 inciso final establece que los Gobiernos Municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la facultad normativa del gobierno autónomo descentralizado municipal, se traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala claramente las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, entre la que mencionamos el literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del Concejo la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, revisadas las ordenanzas aprobadas por la anterior administración se ha encontrado que existe «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», mismo que es un acto administrativo competencia de la máxima autoridad.

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas;

EXPIDE:

«LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR

PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.»

Art. 1.- Deróguese LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, aprobada en sesiones realizadas durante los días 6 de julio y 1 de agosto de 2012 y sancionada el 3 de agosto del 2012.

Art. 2.- Poner en conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal la nueva «ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», una vez aprobada la presente Ordenanza Derogatoria de «LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE».

Art. 3.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción por parte de la señora Alcaldesa, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web institucional.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, el 11 de julio del año dos mil diecinueve

CERTIFICO: Que «LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 04 y 11 de julio del 2019/y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)..

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada «LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

100 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 312

SECRETARIA DEL h CONCEJO.- Mocache, 19 de julio del 2019.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de «LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ESTRUCTURA, ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO /’AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCAGHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico: