Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de agosto de 2018 (R. O.307, 17 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales y parroquial:

0611. «Celtics Fútbol Club», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0612. «Pueblo Blanco Fútbol Club», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

006. …… Apruébese el estudio de impacto ambiental expost para la operación, mantenimiento y cierre de la Camaronera de la Cía. Filomarino S.A., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

008…….. Apruébese el estudio del impacto ambiental ex post y plan de manejo ambiental para la ejecución del Proyecto: «Compañía de Transporte de Carga Pesada Alan Denilson S.A. Alandesa Internacional», ubicado en el cantón Guayaquil, provincia el Guayas

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0032-R Expídense las regulaciones para los servicios portuarios en puertos fluviales de la Región Oriental

MTOP-SPTM-2018-0048-R Refórmese la Normativa tarifaria por servicios prestados por la SPTMF

MTOP-SPTM-2018-0050-R Expídese la Normativa operativa para las instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarios, muelles y/o facilidades portuarias privadas en tráfico nacional

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Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón San Pedro de Huaca: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019

Nro. 0611

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el

desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO YREQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 15 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-6405, de fecha 11 de julio de 2017, por medio del cual, el señor César Danilo Vinueza

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Rodríguez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1078 de fecha 17 de julio de 2017, el señor Carlos Rodrigo Tello Montesdeoca, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB», tiene su domicilio y sede en la parroquia Puembo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

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b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

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CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de UN (1) día y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales

principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de UN AÑO y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

6 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

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a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

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c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 9

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: VERDE, BLANCO Y NEGRO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de

este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «CELTICS FÚTBOL CLUB» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

10 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 14 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. 0612

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación

física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 21 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 11

MD-DSG-2017-7099, de fecha 31 de julio de 2017, por medio del cual, el señor Jorge Humberto Castelo Hernández, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1180 de fecha 10 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB», tiene su domicilio y sede en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

12 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES YACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 13

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales

principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

14 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

l. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 15

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

16 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte a través de sus dependencias.

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 17

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL PASTEL Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB» deberá registrar

el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «PUEBLO BLANCO FÚTBOL CLUB» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

18 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARIA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 14 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.

No. 006

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 19

para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 048 emitido el 13 de marzo de 1992, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, autoriza a la Compañía FILOMARINO S.A. el ejercicio de la actividad pesquera mediante la cría y cultivo de camarón, en un área de 103,70 hectáreas de terreno propio, ubicados en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-209576, de fecha 24 de julio de 2015, el representante legal de la Compañía FILOMARINO S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicado en sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201265, del 24 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica al representante legal de la Compañía FILOMARINO S.A., que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicado en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); y, Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

583696

9719082

2

583693

9719120

3

583694

9719150

4

583679

9719152

5

583664

9719133

6

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7

583622

9719149

8

583540

9719231

9

583282

9719341

10

583285

9719356

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9719316

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9719513

20

583520

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40

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20 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

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583271

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98

583347

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100

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105

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107

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9719892

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583271

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138

583108

9720300

139

583015

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582889

9720226

141

582736

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582586

9720025

143

582444

9719930

144

582492

9719803

145

582537

9719680

146

582602

9719507

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «FILOMARINO S.A.», ubicado en sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública el día 19 de octubre de 2015, a las 16:00 horas, en las instalaciones de la camaronera ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-209576, de fecha 29 de octubre de 2015, la compañía «FILOMARINO S.A.» ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-11021, del 15 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la compañía «FILOMARINO S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2252, con fecha 14 de diciembre de 2015, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 21

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-209576, de fecha 21 de diciembre de 2015, la compañía «FILOMARINO S.A.» ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11119, del 6 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía «FILOMARINO S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0070, con fecha 13 de enero de 2016, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-209576, de fecha 23 de agosto de 2016 la Compañía «FILOMARINO S.A.» ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis la segunda respuesta a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11209, del 14 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía «FILOMARINO S.A.» que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1568, con fecha 14 de noviembre de 2016, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n del 15 de diciembre de 2016, la Compañía «FILOMARINO S.A.», remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 1.320.00 (No. de Referencia 592365319), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • Póliza de Seguro No. 27457 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la COMPAÑÍA ORIENTE SEGUROS, por la suma asegurada de USD $ 6.750.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Estudio de Impacto Ambiental Expost para la OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., ubicada en sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11209, del 14 de noviembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1568, con fecha 14 de noviembre de 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía FILOMARINO S.A. para la ejecución del proyecto Camaronera de la Compañía «FILOMARINO S.A.», ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015; y,

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía «FILOMARINO S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 06 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

22 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 006 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA FILOMARINO S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A., UBICADA EN EL SITIO AYALÁN, PARROQUIA EL MORRO, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía FILOMARINO S.A. para la ejecución del proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A. ,ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la compañía «FILOMARINO S.A.» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA CAMARONERA DE LA CÍA. FILOMARINO S.A. ,ubicada en el sitio Ayalán, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar anualmente los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del

mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la autoridad competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las
  4. actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  6. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial 051, publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 23

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 06 de marzo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 008

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente

24 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-135589, de fecha 20 de mayo de 2015, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10325, del 20 de mayo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, que el proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora

(BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas del proyecto UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

614229

9780352

2

614247

9780356

3

614231

9780392

4

614213

9780389

5

614229

9780352

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n del 12 de octubre de 2015, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos, ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3023, del 12 de noviembre de 2015, en base al Informe Técnico Nº MAE-UCA-2015-2024, remitido mediante Memorando Nº MAE-UCA-DPAG-2015-1913, del 12 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que no cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos; ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n del 2 de diciembre de 2015, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos, ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3499, del 23 de diciembre de 2015, en base al Informe Técnico Nº MAE-UCA-2015-2201, remitido mediante Memorando Nº MAE-UCA-DPAG-2015-2222, del 22 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos; ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-135589, el 28 de mayo de 2015, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 25

DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-11000, del 2 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2177, de fecha 1 de diciembre de 2015, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que no se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-135589, el 7 de diciembre de 2015 la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11075, del 29 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0324 de fecha 24 de febrero del 2016, se concluye que la documentación presentada Cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE

CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó mediante Audiencia Pública los días 13,14 y 15 de abril de 2016, en el recinto Puente Lucía, calle Eugenio Espejo, mz. 12 solar 11, Km. 27 de la vía Guayaquil-Daule, provincia del Guayas a las 10h00; Libertador Simón Bolívar, lote No. 208 y Av. Edificio Vista Hermosa local 1, autopista Gral. Rumiñahui, provincia Pichincha a las 14h00; y, Calle Hieras y 13 de enero, Barrio la Revolución, sector El Chaco, ciudad de Baeza a las 10h00;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-135589, el 20 de mayo de 2016,1a COMPAÑIADE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11152, del 5 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0919, de fecha 22 de julio de 2016, se concluye que la documentación presentada No Cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-135589, el 10 de noviembre de 2016 la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGAPESADAALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km. 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11231, del 1 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGAPESADAALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1351, de fecha 21 de noviembre de 2016, se concluye la documentación presentada Cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que

26 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-135589, el 7 de diciembre de 2016, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por pagos administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria (814025471) y (814027008) por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta del Ministerio del Ambiente, por los valores de USD $ 1,161.82 y USD $720.00, correspondiente a la tasa del 1 x 1000 ($1,161.82) y por la tasa de seguimiento ambiental ($720.00);

Póliza No.246689 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por una suma asegurada de USD 35.950,00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores

Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nº 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio del Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL para la ejecución del proyecto: “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL”, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11231, del 1 de diciembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No MAE-UCA-2016-1351, con fecha 21 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGAPESADAALANDENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, para la ejecución del proyecto «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicado en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para los siguientes vehículos, productos Químicos peligrosos, desechos peligrosos y especiales.

Descripción de vehículos de transporte:

Número de placa

Número de motor

Número de chasis

Clase

Tipo

Año de fabricación

Cilindraje

Capacidad

de transporte

(T)

PAA-6897

79425255

3WKDD40X1BF281418

TRAILER

CABEZAL T

2011

15000

15

PAA-7942

68DJ1420567

JALFV23PB7000061

CAMIÓN

CAJÓN C

2011

9839

12,15

PAB-1863

4HK1928504

JANNPR75HC7101005

CAMIÓN

FURGÓN C

2012

5100

4,5

PAB-1864

4HK1908335

JAANPR75HB7101501

CAMIÓN

FURGÓN C

2011

5200

8,07

PAC-2594

79695826

3WKDD40X6EF719693

TRAILER

CABEZAL T

2014

15000

17,47

PAC-3045

E13CWT10228

JHDSS1EKSFXX10179

TRAILER

CABEZAL T

2015

12913

17,22

PAC-2401

JOBCTT46872

9F3FM1JRUDXX13926

CAMIÓN

FURGÓN C

2013

7961

17

PAC-7129

79694901

3WKDD40X2EF719741

TRAILER

CABEZAL T

2014

15000

36,9

PBG-2839

JD8CTT40802

9F3GH1JMUAXX16590

CAMIÓN

PLATAFORMA

2010

7961

13,5

PBQ-3182

J08EUD12731

9F3GH8JMSBXX12210

CAMIÓN

CAJONC

2011

7961

13

PCM-6519

4HK1309764

JAANPT75HF7102215

CAMIÓN

FURGÓN C

2015

5193

5,5

PIV-0171

J05CTF11517

JHDFC4JJU5XX10380

CAMIÓN

FURGÓN C

2005

7961

10

PQP-0972

JOBCTT27085

JHDGH1JMU7XX1128

CAMIÓN

PLATAFORMA

2007

7961

17

Detalle de productos químicos peligrosos a transportar:

#

Nombre del producto (Listado Nacional)

Número ONU

1

Monoetanolamina, Metoxipropilamina

2735

2

Hexahidrotiazina en solución acuosa

3082

3

Triazina en agua

3082

4

Polidimetil siloxano

1993

5

nonilfenol etoxilado

6

1-Alquilamino-3-amino-propano-acetato

2924

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 27

7

1-Alquilamino-3-amino-propano-acetato

2924

8

ácido triamino metilen fosfórico

9

Polietilenimina

2924

10

Polímero Cationico

1760

11

Metanol+acido tioglicolico

1993

12

Metanol+acido tioglicolico

1993

13

Isopropanol+amina

14

Isopropanol+alcohol+resina fenolica-formaldehido polímero

1993

15

alcohol+resina fenolica

1993

16

Ipa+alcohol+resina fenolica-formaldehido polímero

1993

17

trimetil benceno

3230

18

9-nonilfenol etoxilado

1993

19

nonilfenol etoxilado

1993

20

fosfonato-metanol-mopa

no regulado

21

fosfonato-metanol-mopa

no regulado

22

polialcohol ester de fosfato

no regulado

23

Floculante

no regulado

24

Bisulfito de sodio

2693

25

hipoclorito de sodio al 10%

1791

26

sulfitos inorgánicos

no regulado

27

sulfitos inorgánicos

no regulado

28

ácido eritorbico

1760

29

ciclohexilamina+dietiletanolamina+morfolina

2920

30

nitritos inorgánicos

no regulado

31

terpolimero aerifico

no regulado

32

terpolimero acrilico+hidróxido de sodio+acido fosforoso

3266

33

Mezcla fosfatos inorgánicos -Terpolimero aerifico

No regulado

34

Polímero acrilato- Hidróxido de sodio- Molibdato de sodio

3266

35

Hidróxido de sodio – Fosfatos inorgánicos

3266

36

Cloruro de Zinc – Acido Fosforoso

3264

37

Mezcla de fosfatos – Terpolimero aerifico

1760

38

Mezcla de fosfatos – Terpolimero aerifico

1760

39

IH-Benzotriazole – Hidróxido de sodio

3266

40

Polímero soluble en agua

No regulado

41

ACIDO HIPOBROMOSO

3098

42

5-cloro, 2-metil, 4-isotiazolin-3-ona. – 2-metil, 4-isotiazolin-3-ona.

3142

43

polímero

no regulado

44

policloruro de aluminio

1760

45

policloruro de aluminio

2581

46

Sulfato férrico amoniacal7783-83-7 99 – 100%

No regulado

47

Amitraz: N-methylbis (2,4-xylyiminomethyl) amine.

3082

48

Thiamethoxam

3082

49

Sulfato de Gentamicina

3077

50

Dimethylamine salt of 2, 4-dichlorophenoxyacetic

3082

51

Propineb

3077

52

Polyetherpolymethylsiloxane-copolymer.

3082

53

Glifosato

2902

54

Butaclor

2902

55

Bensulfuron Methyl

3077

56

Prochloraz

3082

57

Profenofos + Fipronil

3018

58

Carbenzazim

3082

59

Penconazole

3082

60

Clorotalonil, Cymoxanil

3077

61

1-(6-chloro-3-pyridylmethyl)-N-nitroimidazolidin-2-ylideneaine

3082

62

Propiconazole.

3082

63

Terbufos

2783

64

Thiodicarb

3077

65

Mancozeb, Cymoxanil

3077

66

Hidroclorato de formetanato

3077

28 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

67

Bacillus thurigiensis

3082

68

Clomazone

2902

69

Tetraconazol

3082

70

Carboxin, Captan

3077

71

Clorotalonil

3082

72

Mancozeb

3082

73

Abamectina

3082

74

Pendimetalin

3082

75

Propineb, Cymoxanil

3077

76

Flufenzine

3082

77

Etefon

2902

78

Fosetyl Aluminio

3077

79

Furalaxyl – M

3082

80

Ametrina

3077

81

Bupirimato

3082

82

Diafenthiuron

3082

83

Methoxyfenozide

3082

84

Acefato, Imidacloprid

3077

85

Bispiribac sodium

2902

86

Profenofos + Chlorfenapyr

3018

87

Carbendazim, Propiconazole

3082

88

Teflubenzuron

3077

89

Metsulfuron methyl

3077

90

Kresoxym methyl, Spiroxamine

3082

91

Atrazina

3077

92

Diflubenzuron, Lambda cialotrina

3077

93

Quizalofop

2902

94

Tridemorph

3082

95

Sulfato de Cobre (II) pentahidratado

3082

96

Terbutrina

3082

97

Nicosulfuron

3077

98

Ácido ortofosfórico

3077

99

Acefato

3077

100

Polioxin B

3077

101

Propamocarb Hydrochloride

3077

102

Iprodione

3082

103

Paraquat

3082

104

Spinetoram

3082

105

Myclobutanil

3082

106

Acetamiprid.

3077

107

Propaquizafop

2902

108

Trifloxystrobin

3077

109

Bispiribac sódico

3077

110

Fenarimol

1993

111

Abamectina + Pyridaben

3082

112

Ametrina

3082

113

Pyrimethanil

3082

114

Fomesafen

2902

115

Prochloraz

3082

116

Spinosad

3082

117

Azoxystrobin + Tridemorph

3082

118

Spinosad A y Spinosad D

3082

119

Cyromazina

3077

120

Difenoconazol

3082

121

Imazetapir

2902

122

Lambda cyhalothrin.

3082

123

Ácido Nítrico

2031

124

PEROXIDO DE HIDROGENO

2014

125

PEROXIDO DE HIDROGENO

2014

126

PEROXIDO DE HIDROGENO

2014

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 29

127

Hipoclorito de calcio

1748

128

Hipoclorito de Sodio

1791

129

Para-di cloro benceno

1592

130

Hidróxido de Sodio

1823

131

Sulfuro de sodio

1849

Detalle de desechos peligrosos o especiales a transportar:

#

Nombre del desecho (Listado Nacional)

Clave (Listado Nacional)

1

Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas

A.01.01

2

Aguas residuales que contenga plaguicidas

A.01.02

3

Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratamiento de efluentes

A.01.03

4

Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones

A.01.04

5

Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas

A.01.05

6

Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado

A.01.06

7

Mangueras y accesorios de los sistemas de fumigación utilizados en florícolas

A.01.07

8

Desechos de preservantes tóxicos utilizados en pos cosecha

A.01.08

9

Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veterinarias, granjas, etc

A.01.09

10

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones

E.36.01

11

Carbón activado o material filtrante que contienen metales pesados u otras sustancias peligrosas

E.36.02

12

Lodos que contienen sustancias peligrosas

E.37.01

13

Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de desechos domésticos

E.38.01

14

Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad

E.38.02

15

Cenizas de fondo de la cámara de combustión generados por el proceso de incineración

E.38.03

16

Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

E.38.04

17

Lodos generados en el proceso de lavado de gases

E.38.05

18

Lodos de tratamiento de lixiviados

E.38.06

19

Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de celdas de baterías de plomo-acido

E.38.07

20

Soluciones acidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías plomo-acido

E.38.08

21

Desechos que después de ser tratados aún contienen sustancias peligrosas

E.39.01

22

Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) de transporte terrestre que contengan productos químicos peligrosos y desechos peligrosos

H.49.01

23

Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y el mantenimiento en general del transporte terrestre de materiales peligrosos

H.49.02

24

Tuberías con residual de materiales peligrosos

H.49.03

25

Agua de sentina, mezclas oleosas

H.50.01

26

Desechos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos

H.50.02

27

Aceites usados marinos

H.50.03

28

Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en general del transporte marítimo

H. 50.04

29

Chatarra contaminada con sustancias peligrosas

H.50.05

30

Productos químicos declarados en abandono, caducados, productos no identificados, incluidos los desechos generados en los terminales portuarios/aéreos

H.52.01

31

Desechos sólidos contaminantes con materiales peligrosos

H.52.02

32

Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

H.52.03

33

Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos

H.52.04

34

Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del transporte aéreo/terrestre o marítimo

H.52.05

30 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

35

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

Q.86.01

36

Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.

Q.86.02

37

Sangre, sus derivados e insumas usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos

Q.86.03

38

Fluidos corporales.

Q.86.04

39

Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración de fármacos

Q.86.05

40

Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicas veterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación.

Q.86.06

41

Material e insumes que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales

Q.86.07

42

Fármacos caducados o fuera de especificaciones

Q.86.08

43

Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o fuera de especificaciones

Q.86.09

44

Desechos que contienen mercurio (termómetros)

Q.86.10

45

Líquidos de revelado {líquidos que contienen nitrato de plata) utilizados en imaginología

Q.86.11

46

Desechos de amalgamas odontológicas

Q.86.12

47

Aceites dieléctricos usados que no contengan bifenilopoliclorados (PBC), terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibromados (PBB)

NE-01

48

Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que contengan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/1

NE-02

49

Aceites minerales usados o gastados

NE-03

50

Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en actividades comunes

NE-04

51

Aguas de sentina

NE-05

52

Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, TI, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del

TULSMA)

NE-06

53

Baterías usadas plomo-ácido

NE-07

54

Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peligrosos y que exhiban características de peligrosidad.

NE-08

55

Chatarra contaminada con materiales peligrosos

NE-09

56

Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención médica prestados en centros médicos de empresas

NE-10

57

Desechos contaminados con peróxidos

NE-11

58

Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

NE-12

59

Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ellos

NE-13

60

Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante de la construcción y el mantenimiento de carreteras

NE-14

61

Desechos de carácter explosivo

NE-15

62

Desechos de catalizadores que contengan metales pesados

NE-16

63

Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamiento térmico de metales

NE-17

64

Desechos de soluciones acidas con pH < 2

NE-18

65

Desechos de soluciones alcalinas con pH > 12.5

NE-19

66

Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de antimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio

NE-20

67

Desechos que contienen mercurio

NE-21

68

Desechos que contienen, consisten o están contaminados con dioxinas y furanos

NE-22

69

Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad

NE-23

70

Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, TI, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados

NE-24

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 31

71

Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con PCB, PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50 mg/kg.

NE-25

72

Emulsiones bituminosas

NE-26

73

Envases contaminados con materiales peligrosos

NE-27

74

Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado

NE-28

75

Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tratamiento

NE-29

76

Equipos de protección personal contaminado con materiales peligrosos

NE-30

77

Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos

NE-31

78

Filtros usados de aceite mineral

NE-32

79

Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en contenedores o cilindros

NE-33

80

Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones

NE-34

81

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias

NE-35

82

Lodos de aceite

NE-36

83

Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas que contengan materiales peligrosos

NE-37

84

Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos

NE-38

85

Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan materiales peligrosos

NE-39

86

Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores usados que contengan mercurio

NE-40

87

Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido nocivo

NE-41

88

Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

NE-42

89

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas. Waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

NE-43

90

Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos peligrosos

NE-44

91

Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua, desechos de taladrina

NE-45

92

Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montajes eléctricos y electrónicos, componentes o elementos constitutivos como acumuladores y otras baterías, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos, capacitares de PCB o contaminados con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.

NE-46

93

Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados en empresa son farmacéuticas

NE-47

94

Productos químicos caducados o fuera de especificaciones

NE-48

95

Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhiban características de peligrosidad

NE-49

96

Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos

NE-50

97

Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados

NE-51

98

Suelos contaminados con materiales peligrosos

NE-52

99

Cartuchos de impresión de tinta o toner usados

NE-53

100

Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan

NE-54

101

Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PCB, PCT, PBB

NE-55

102

Desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial (3)

NE-56

103

Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado

ES-01

104

Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento

ES-02

105

Plásticos de invernadero

ES-03

106

Neumáticos usados o partes de los mismos

ES-04

107

Fundas biflex, corbatines y protectores usados

ES-05

108

Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos

ES-06

109

Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos

ES-07

110

Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas técnicas correspondientes

ES-08

32 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

Detalle de rutas de transporte:

Cantón origen

Cantón Intermedio

Provincias Intermedias

Cantón Destino

Provincia Destino

Guayas

Daule

Naranjal

El Triunfo

Lomas de Sargentillo

Otavalo

Guayaquil

Quevedo

Buena Fe

Balza

Pueblo Viejo

El Empalme

Santo Domingo

Balao

La Troncal

Pedro Carbo

Porto viejo

Babahoyo

Salitre

Mira

Baba

El Guabo

Máchala

Ventanas Rumiñahui

Quijos

Loreto

Cáscales

Santa Rosa Azogues Chimbo

Guaranda

Ambato

Otavalo

Ibarra

Mira

Pelileo

Baños

Mera

Puyo

Tena

Catamayo

Shushufindi

Joya de los Sachas

Francisco de Orellana

La Concordia

Catamayo

Guayas Los Ríos Bolívar

Santo Domingo de

los Tsáchilas

Pichincha

El Oro

Cañar Carchi

Manabí

Azuay

Orellana

Sucumbió s

Esmeraldas

Loja

Máchala

Daule

Portoviejo

Lago Agrio

Esmeraldas

Loja

Loreto

Tulcán

Shushufindi

Joya de los Sachas

Macará

Santo Domingo

La Concordia

Guayas Los Ríos

Sucumbíos Orellana

Loja

Azuay

Carchi

Manabí

Santo Domingo de los Tsáchilas

Cañar

El Oro

Pichincha

Quito

Santo Domingo Quevedo

Balzar

Daule

Otavalo

Ibarra Mira

Pichincha

Santo Domingo de

los Tsáchilas

Los Ríos

Guayas

Tulcán

Santo Domingo

Quevedo Balzar

Daule

Buena Fe Rumiñahui

Otavalo

Ibarra

Mira

Pichincha

Santo Domingo de los

Tsáchilas

Los Ríos

Tulcán

Guayas

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 33

Rumiñahui

Santo Domingo

Quevedo

Balzar

Daule

El Chaco

Quijos

Pichincha

Santo Domingo de

los Tsáchilas

Los Ríos

Guayas

Santo Domingo

Quevedo

Balzar

Daule

Lago Agrio

Pichincha

Santo Domingo de los

Tsáchilas

Los Ríos

Guayas

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 13 de febrero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 008

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA

PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA

INTERNACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A.

ALANDESA INTERNACIONAL», UBICADO

EN EL KM 24, VÍA DAULE, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE

CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESAD A ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ALAN DENILSON S.A. ALANDESA INTERNACIONAL «, ubicada en el Km 24 vía Daule, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

34 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 13 de febrero de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0032-R

Guayaquil, 10 de abril de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que » El Estado será responsable de la provisión de los derechos públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructura portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;

Que, la Ley de Puertos en el Art. 5 señala que: La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral será la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y, tendrá las siguientes atribuciones: b) Aprobar los Reglamentos de

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 35

los Servicios Portuarios, Manuales de Organización, y demás, que rijan con carácter uniforme, a todas las Entidades Portuarias;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Puertos determina: «Para la aplicación de esta Ley se consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias, como las Organizaciones que viere conformado o se conformen en el futuro para la administración de los puertos»;

Que, en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 1111 publicado en el Registro Oficial 358 del 12 de junio de 2008, señala que en todos las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la «Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral-DIGMER, Sustitúyase por «Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial»;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 del 20 de enero del 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas crea la oficina técnica para la administración portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio, Nueva Providencia; y, en el Art. 5 se establece que la oficina técnica se subordinará a los lineamientos y regulaciones que emita la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-000-ME, del 02 de abril de 2018, La Dirección Puertos remitió al señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el proyecto de Normas que Regulan los Servicios Portuarios para Puerto Providencia y el Informe Técnico No. DDP-MCOP-082/2018 de 02 de abril de 2018; y,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 15 de la Ley de régimen Administrativo Portuario Nacional y al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio de 2015;

Resuelve:

Art. 1.- Expedir la siguiente: «Regulaciones para los Servicios Portuarios en Puertos Fluviales de la Región Oriental».

1. Ámbito de Aplicación

La presente regulación se aplicará en las operaciones portuarias que se desarrollen en todos los Puertos Fluviales Orientales.

2.- Objetivo General

Regular los Servicios Portuarios en las instalaciones Portuarias de Puerto Providencia y en todos los demás

Puertos Fluviales que operen en la Región Oriental, cumpliendo con las disposiciones de la «Norma que Regula los Servicios Portuarios del Ecuador».

3.- Marco Legal Aplicable

  • Art. 4 literal c) de la Ley General de Puertos.
  • Mediante el Acuerdo Ministerial MTOP No. 001 del29 de enero 2018 sobre la creación de la Oficina Técnica Desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia.
  • Norma que Regulan los Servicios Portuarios del Ecuador – Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R.

4.- Disposiciones Generales

  1. Los usuarios que desean brindar servicios portuarios en Puerto Providencia y en todos los demás Puertos Fluviales que operen en la Región Oriental, deberán calificarse como operadores portuarios ante la Oficina Técnica de Administración Portuaria de Puerto Providencia de la SPTMF.
  2. Los Operadores Portuarios a calificarse deberán estar regidos por la Norma que Regula los Servicios Portuarios del Ecuador.
  3. Los servicios portuarios a prestarse en el territorio de la región oriental podrán prestar servicios a la Nave y/o Embarcaciones: Carga; Pasajeros y Conexos, los mismos que estarán a cargo de Operadores Portuarios matriculados ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. (SPTMF).
  4. Los usuarios que deseen calificarse como operadores portuarios deberán cumplir con los requisitos del artículo 2 (definición) y articulo 6 Literal 6.2 (los requisitos), que serán los mismos que se encuentran regulados en la Norma que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador.
  5. La matrícula de operador portuario se tramitarán en la oficina desconcentrada de Puerto Providencia donde se verificara los requisitos generales y específicos; cuando sea por primera la documentación misma se remitirá a la SPTMF para aprobación final. Las renovaciones, ampliaciones y modificaciones serán tramitadas por la Oficina Técnica Desconcentrada de Puerto Providencia.
  6. Los usuarios que requieran calificarse como operadores portuarios deberán utilizar la herramienta informática Sistema Integrado de Transporte y Obras Publicas (SITOP), cuya dirección es http://sitop.mtop.gob.ec/ PortalServicios, donde se encuentran detallados los pasos a seguir para obtener la calificación.

7. Las matriculas de operadores portuarios emitidas tendrán una vigencia de 5 años fiscales, debiendo cancelar los derechos anuales que establezca la SPTMF hasta el 31 de Enero de cada año.

8. La matrícula de operadores portuarios, los valores de inspección y pago del derecho anual, será tramitado en la Oficina Técnica Desconcentrada de Puerto Providencia.

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9. Los servicios portuarios a la carga, nave, pasajeros y conexos que se presten en los puertos fluviales de la región oriental serán los que están establecidos en la Resolución No. MTOP-SPTM-2018-0016-R del 23 de Febrero 2018.

5.- Glosario de Términos y Definiciones

Acceso portuario marítimo o fluvial- Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y tránsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario, el cual incluye servicios de comunicaciones, dragado y ayudas a la navegación operativas.

Actividad portuaria.- Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo en los puertos ejecutando procesos o tareas que utilizando recursos, humanos, materiales, tecnológicos o financieros, permiten ejecutar las operaciones para atención de buques y/o cargas.

Almacenamiento.- Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques y otros similares para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, granos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.

Amarradero.- Es la facilidad portuaria que permite el asegurar las amarras de un buque para que esté firme en un sitio designado en muelles y/o boyas de amarre.

Amarras de la nave o artefacto naval- Se refiere a los cabos, líneas o elementos de sujeción utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.

Amarre y desamarre.- Consiste en la asistencia a la nave o artefacto naval, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, para recoger o soltar las amarras de la nave, portarlas y fijarlas en el punto indicado del muelle y/o boya de amarre, durante las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación, incluye personal de pasacabos.

Atraque.- Es la acción de amarrar la nave o artefacto naval a un muelle.

Atracadero.- Sitio designado para arrimar una nave o artefacto naval en un muelle de una instalación portuaria.

Carga y descarga.- Consiste en poner a disposición de la nave o artefacto naval el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, gráneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre la nave y el delantal del muelle y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.

Carga y descarga de equipajes- Comprende la organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo y su colocación en lugar predeterminado, así como la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

Carga y descarga de vehículos pasajeros- Comprende la puesta a disposición del personal y equipos requeridos para cargar y/o descargar automotores que acompañen a los pasajeros a su ingreso y/o salida de la instalación.

Concedente.- Autoridad competente o ente autorizado para emitir la correspondiente matrícula o permiso de operación a los Operadores Portuarios habilitados.

Convenio MARPOL.- Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buquesl973, y su protocolo de 1978 llamado también MARPOL 73/78 y contiene seis anexos (I, II, III, IV, V y VI).

Desatraque.- Es la operación de separar o liberar la nave o artefacto naval de un muelle o amarradero designado.

Embarque y desembarque de pasajeros- Incluye la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de lanchas.

Entidad portuaria.- Se refiere a las actuales autoridades portuarias, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, así como a las organizaciones que se conformaren en el futuro para la operación, administración y control en los puertos marítimos o fluviales.

Estiba, reestiba y desestiba.- Es poner a disposición de una nave personal y/o equipos necesarios para la acomodación o desacomodación de carga suelta, contenedores, graneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off). Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.

Fumigación.- Comprende la provisión de personal, equipos e insumos necesarios para fumigar en el recinto portuario a las naves y/o carga durante su permanencia en puerto o zona de servicio, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas de salud vigentes; por requerimiento de la autoridad competente, agentes navieros o consignatarios.

Manejo de desechos sólidos y líquidos- Consiste en poner a disposición de una nave o artefacto naval, personal y equipos para la recepción, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucción de los residuos sólidos y líquidos provenientes de las sentinas, en estrictas condiciones de seguridad ambiental y control de riesgos a la salud humana, de acuerdo a las normas de salud vigentes.

Operador portuario.- Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar los servicios portuarios establecidos en las presentes normas y para el cual está habilitado.

Operador Portuario de Buque (OPB).- Es la persona jurídica habilitada que brinda servicios técnicos

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 37

especializados directamente a las naves, facilitando el acceso, permanencia y salida desde una zona de servicio portuario, en entidades portuarias, sus delegatarios, puertos especiales o terminales portuarios habilitados.

Operador Portuario de Carga (OPC).- Es la persona jurídica habilitada que brinda servicios que permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga que se desarrollan a bordo de las naves o dentro de un recinto portuario. Los OPC dispondrán de maquinarias especializadas, equipos, herramientas e implementos de seguridad para sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.

Operador Portuario de Pasajeros (OPP).- Es la persona jurídica habilitada que brinda servicios que permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarque y desembarque de pasajeros, en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para este fin y para las naves especializadas en el transporte de personas.

Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC).- Es

la persona jurídica habilitada que brinda servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo a la nave, carga o pasajeros.

Otros servicios conexos.- Son aquellos servicios técnicos especializados y adicionales a la nave, carga o pasajeros, definidos en esta Norma u otros que se incorporen en el futuro a pedido de las entidades portuarias, sus delegatarios, puertos especiales o terminales portuarios habilitados.

Paletizaje.- Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en forma unitarizada.

Permiso de Tráfico.- Es el documento emitido por la autoridad competente, que acredita que la nave ha aprobado a satisfacción del emisor los requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de la navegación y las tripulaciones en espacios acuáticos bajo su jurisdicción.

Porteo.- Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento (patios y/o bodegas) dentro del recinto portuario, considerando además como movimientos horizontales a los que se realicen entre sus patios y/o bodegas.

Puerto.- El conjunto de las obras de infraestructura, instalaciones, accesos, equipamientos y otras facilidades que se encuentren en la costa, localizados en zonas marino costeras específicas, que tienen por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje, tratamiento, movilización y despacho de las mercancías que arriben a él por vía terrestre o marítima.

Puertos Especiales.- Son aquellos puertos marítimos y fluviales con condiciones geopolíticas y geo-estratégicas especiales o porque manejen carga calificada, así como las Terminales Petroleras.

Recinto portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de naves o artefactos navales, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades conexas.

Servicios de apoyo.- Servicios adicionales de apoyo a la nave, carga o pasajeros; a la navegación y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.

Servicios públicos portuarios.- Son las actividades técnicas especializadas que se desarrollan en un recinto portuario, para atender a las naves o artefactos navales, a la carga y pasajeros. Pueden ser de prestación directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, a través de personas jurídicas matriculadas y autorizadas, siendo necesarios para la correcta explotación de los mismos, los principios de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

Servicios de tráfico marítimo portuario- Es el servicio que establecido por autoridad competente procura una ordenación, coordinación y control con el objeto de dotar seguridad a la navegación y al tránsito de las naves y demás artefactos navales que realizan sus actividades en la jurisdicción de las Entidades Portuarias y Puertos Especiales.

Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF).- Autoridad Portuaria y Marítima Nacional, dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico del Sistema Nacional de Puertos y del Transporte Acuático.

Suministros y provisiones.- Consiste en la prestación del servicio de suministro de víveres, agua, repuestos, combustibles, aceites, lubricantes y otros afines a las naves o artefactos navales.

Transporte de pasajeros.- Servicio prestado por empresas debidamente habilitadas por el Ministerio de Turismo u otra entidad competente para el traslado desde y hacia una instalación portuaria, de una entidad portuaria o su delegatario y/o terminales portuarios habilitados.

Tarja.- Comprende la determinación y verificación de cantidad, marcas y condiciones visuales de los elementos contenidos en los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida de la nave o artefacto naval al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o físicos.

Terminal.- Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marítima, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atención y prestación de servicios a naves o artefactos navales, carga de exportación e importación y pasajeros.

Terminal portuario habilitado (TPH).- Instalación portuaria privada que mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía los de autorización y

38 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

habilitación de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados.

Trinca y destrinca.- Actividad portuaria que se realiza con personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, que se presta tanto en tierra como en la nave o artefacto naval, dado que su acción es sobre la carga.

Usuario.- Persona natural o jurídica que recibe el o los servicios autorizados por la autoridad competente efectuados por parte de un operador portuario, una entidad portuaria o sus delegatarios, puertos especiales y/o un terminal portuario habilitado.

6.- Disposición Transitoria

Las personas que actualmente presten servicios portuarios en los puertos fluviales de la región oriental, tendrán plazo de 90 días calendarios para obtener la calificación de operador portuario conforme a lo dispuesto en Reglamento Servicios Portuarios en el Ecuador

7.- Disposición Final

La Dirección de Puertos, se encargará de velar por el Cumplimiento y Control de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el diez de abril del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 01 de julio de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0048-R

Guayaquil, 06 de junio de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 1 inciso final determina: «Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de sus Disposiciones Generales, numeral cuarto, se establece lo siguiente: «Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el numeral 1 el Artículo 121 establece: «Los actos administrativos, normativos o de simple administración que dicte la Administración Pública Central, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido «;

Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 1 establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos «;

Que mediante Resolución No. No. SPTMF-ADM-001-13 publicada en el Registro Oficial No. 133, de fecha 28 de noviembre de 2013, se expidió la Normativa Tarifaria por Servicios de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, mediante Resolución Nro. No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, de 30 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 732 de 13 de abril del 2016, se expidieron las «Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador»;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0118-R publicada en el Registro Oficial No. 183 de fecha 19 de febrero 2018, se expidió la Normativa que Regula los Servicios Portuarios que podrán ser provistos por los armadores pesqueros del país;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-275-ME, de 17 de mayo de 2018, la Dirección de Puertos de

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 39

esta Subsecretaría de Estado pone en conocimiento el Informe Técnico Nro. DDP-MCOP-125-2018, en el cual se recomienda la inclusión en la Normativa Tarifaria No. SPTMF-ADM-001-13, los valores por cobro del Permiso de Especial de Armador de Barco Pesquero sean los mismos que se aplican para la inscripción, la renovación, ampliación/actualización y pago de derecho anual de los servicios portuarios;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 005-2018, se implementaron los procesos y el portafolio de productos de productos de la gestión interna Administrativa Financiera en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que es necesario incluir dentro de la Normativa Tarifaria por Servicios Prestados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial vigente, los productos y servicios derivados de la aplicación de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0118- R; y,

En uso de sus facultades legales establecidas en el Art. 121 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo Nº 723 del 9 de julio de 2015 y Acuerdo Ministerial Nro.005 del 27 de febrero del 2018. 16 de junio del 2010.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la Normativa Tarifaria por Servicios Prestados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF, con lo siguiente:

Agregar al final del artículo 19 de la Sección V De los servicios portuarios, lo siguiente:

El Permiso Especial de Armador de Barco Pesquero que otorgada por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para los armadores de barco pesquero tiene una validez de cinco años fiscales, debiendo cancelar los valores anuales hasta el 31 de enero de cada año.

Inscripción, renovación, derecho anual operación y emisión por pérdida USD

DETALLE

USD

Permiso de Especial de Armador de Barco Pesquero (OPSC)

218.47

Permiso de Especial de Armador de Barco Pesquero (OPB)

273.09

Permiso de Especial de Armador de Barco Pesquero (OPC)

273.09

Emisión por pérdida o deterioro de documento

53.25

Derecho Anual, Renovación

300.77

Art. 2.- Incluir en el artículo 20 de la Sección VI.- De las actualizaciones o modificaciones de documentos, después de » certificadores de masa bruta verificada,» lo siguiente:

«Permiso Especial de Armador de Barco Pesquero «.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución, se encargará la Dirección de Puertos de la SPTMF.

Art. 5.- Publíquese en Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 01 de julio de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0050-R

Guayaquil, 07 de junio de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto de 2015, se establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos (…). «

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) conforme a los literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley General de Puertos debe estudiar las mejoras para la operación de los puertos comerciales y notificar dichas recomendaciones a las entidades portuarias, realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular observaciones, y fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales;

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNNMP) en uso de sus facultades legales determinadas

40 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

en el Art. 4, literal a) concedió autorizaciones para la construcción y operación de terminales o muelles, con propósitos comerciales, para específicas cargas y naves, a favor de empresas portuarias;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Puertos se establece «Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, mediante resolución No. 012/07 de El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedida el 22 de febrero del 2007, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial se dispuso en el Artículo 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: la descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustibles y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional;

Que, es necesario reglamentar la operación que desarrollan las empresas portuarias u operadores portuarios, dentro de las instalaciones marítimas o fluviales que autorizadas para tráfico de nacional;

Que, mediante Informe Técnico Nro. DDP-CGP-063-2018, del 08 de marzo del 2018, la Dirección de Puertos en el análisis establece que «El desarrollo de la actividad portuaria ha cambiado con los años, el movimiento de naves entre puertos por temas operativos no necesariamente se realiza con mucho tiempo de anticipación, y los cambios de muelles suelen ser tema cotidiano». «Adicionalmente la navegación desde puertos cercanos, es de aproximadamente 24 horas, por lo que es necesario actualizar los tiempos señalados en la normativa vigente relacionada con las asignaciones de muelle» y, con memorando Nro. MTOP-DDP-2018-219-ME, de 16 de abril de 2018, establecen los valores que corresponden aplicar para el año 2018 considerando el índice anual de precios al consumidor (IPC) publicado por el INEC; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 2 de la Ley General de Puertos y en el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Expedir la siguiente «Normativa Operativa para los Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas en Tráfico Nacional».

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Normativa Operativa será aplicada para las operaciones portuarias y maniobras que se realicen en todas las Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias

privadas autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Están sujetas a esta normativa las embarcaciones de bandera ecuatoriana y naves de bandera extranjera, de carga general, pesqueras, o naves de cualquier tipo que deseen operar en Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privados autorizadas en tráfico nacional, las que al ingresar a la jurisdicción de una Autoridad Portuaria, deberán observar las disposiciones de los Reglamentos de Operaciones de cada una de ellas y las presentes normas que a continuación se detallan.

DISPOSICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN INSTALACIONES MARÍTIMAS Y/O FLUVIALES, TERMINALES PORTUARIOS, MUELLES Y/O FACILIDADES PORTUARIAS EN TRAFICO NACIONAL.

  1. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privados autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), con fines comerciales, operados y administrados por Empresas Portuarias directamente o a través de Operadores Portuarios, podrán atender a aquellas naves y cargas específicas en las autorizaciones concedidas.
  2. Toda carga o nave que no se encuentre dentro de la autorización específica otorgada a cada instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privados autorizados, para poder ser cargada o descargada, deberá previamente requerir la autorización de la SPTMF, para este propósito los Terminales Privados autorizados directamente, y no a través de sus Operadores Portuarios, deberán solicitar la ampliación de su actividad comercial a la SPTMF justificando la factibilidad de las ampliaciones propuestas, para los casos de cargas o naves no autorizadas.
  3. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas autorizadas a los que arriben motonaves o buques tanques en tráfico nacional y/o de cabotaje, deberán solicitar a la SPTMF la respectiva asignación de muelle, hasta con 24 horas antes del ETA de las naves.

En el caso que naves deben realizar cambio de muelle, entre instalaciones del mismo grupo económico, muelles cercanos, o ingresos de faenas de pesca el requerimiento de la agencia naviera podrá ser realizado vía mail y autorizado por la misma vía; y, regularizado al día siguiente laborable mediante la respectiva solicitud a SPTMF.

4. Toda nave que solicite el uso de instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas autorizadas lo hará por medio de la Agencia Naviera, coordinando previamente con la Autoridad Portuaria, de acuerdo a la jurisdicción en la que se encuentre, declarando la fecha, hora de atraque/desatraque, así como los servicios portuarios que utilizarán a cargo de los operadores portuarios matriculados en la SPTMF.

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 41

  1. La Agencia Naviera, el Armador de buque, o el Propietario de la instalación autorizada, tendrán la obligación de obtener en la Autoridad Portuaria correspondiente, el Código de Operación, tanto para la nave como para la instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, respectivamente.
  2. Para las cargas peligrosas, las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas autorizadas deberán adaptar sus procedimientos y operación al Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa (IMDG), y para Galápagos.
  3. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privadas autorizadas por la SPTMF, previo a la autorización para el ingreso de cualquier vehículo para entregar o retirar carga dentro de sus instalaciones, deberá exigir la presentación de la respectiva Guía de Remisión a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas.
  4. Todo vehículo deberá ser revisado a su ingreso en el terminal portuario o muelle, debiendo ser pesado para corroborar la Norma de Límite de Pesos y Medidas, y presentar las matrículas actualizadas emitidas por el MTOP
  5. Para el caso específico de cargas relacionadas a Vehículos y motores (armados y/o desarmados) hacia la Provincia de Galápagos, el Terminal Portuario Público o Privado, y el armador de buque, deberán solicitar, previo al embarque de esta carga, la respectiva autorización de ingreso por parte del Comité de Vehículos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, así como la autorización especial para transporte de vehículos y botes a Galápagos expedido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  6. Todos los Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privados autorizados por la SPTMF, deberán tener su Reglamento Interno, en el cual incluirán entre otros, lo siguiente:

La nómina de los operadores portuarios matriculados en la SPTMF.

La lista de equipos que se utilizaran en las operaciones de carga/descarga.

El número de cuadrillas y el total de personal de estibadores.

Horario y cronograma de atención para la recepción de carga.

Presentación de la manifiesto de carga final para conocer el detalle de la carga embarcada o desembarcada.

Implementar medidas de Seguridad industrial para la preservación de la seguridad del personal en las áreas operativas.

Señalética horizontal y vertical de las áreas del terminal.

Planos de las instalaciones actualizados, para orientación del personal que se encuentre al interior del terminal o muelle, en caso de emergencia.

Asignación de espacios de bodegas cubiertas o techadas, para la preservación de las cargas que se operen.

La obligación de usar embalajes normados por el INEN, AGROCALIDAD, o cualquier otro que sea autorizado por la SPTMF

Las normas para autorizar la solicitud de uso de muelle, incluirá el tiempo total del mismo.

Art. 2.- Para efectos de la determinación del cálculo valor a pagar por concepto de la contribución indicada Art. 8, lit. b) de la Ley General de Puertos, se estará a lo dispuesto en los valores establecidos en la siguiente tabla:

Conceptos

Unidad

TARIFA

Muellaje

Mts/Esl/Hra

0,1666

Abarloamiento *

Mts/Esl/Hra

0,0833

Uso de Infraestructura

Carga Embarcada

Carga General

TON

1,4107

Gráneles Sólidos

TON

1,1108

Gráneles Líquidos

TON

0,7998

Contenedores

TEU

17,7725

Contenedores Vacíos

BOX

5,2164

Carga Desembarcada

Carga General

TON

2,6103

Gráneles Sólidos

TON

1,2662

Gráneles Líquidos

TON

0,8887

Contenedores

TEU

42,2097

Contenedores Vacíos

BOX

5,2164

Nota: Las naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otras o perpendicularmente a los muelles, pagarán el 50% de la tarifa de uso de muelle, para la determinación de la base imponible, que sirve de cálculo para la contribución del 5% determinada por la Ley General de Puertos.

Las tarifas establecidas como base para el cálculo de la contribución antes señalada, serán actualizadas anualmente, para cuyo efecto, se tendrán en consideración el índice anual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, a diciembre del año anterior al ajuste.

Los autorizados para operar instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y/o facilidades portuarias privados con fines comerciales deben reportar su liquidación del 5% dentro del término de 3 días del mes siguiente al que se reporta, caso contrario se aplicará una multa de 10 salarios básicos unificados, la cual constará en la orden de pago.

La Dirección de Puertos elaborará el reporte mensual de liquidación del 5% y lo remitirá a la Unidad

42 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

Administrativa Financiera en los siguientes 5 días término a la presentación del reporte.

La Unidad Administrativa Financiera realizará la notificación con la orden de pago emitida por dicha unidad.

El pago de la contribución lo efectuará el contribuyente mensualmente, en el plazo de 5 días siguientes a la fecha de la notificación.

Disposición Reformatoria

Única.- Sustitúyase en el Art. 3 de la Resolución del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos 032/04 del 15 de julio del 2004 publicada en el Registro Oficial Nro. 391 del 3 de agosto del 2004, el primer punto por el siguiente:

• «Presentar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la solicitud de asignación de acuerdo al formato elaborado por dicha Dirección, acompañada del manifiesto de carga, con 72 horas de anticipación al arribo de la nave, en el caso de puertos cercanos en Colombia y Perú hasta con 24 horas de anticipación.»

Disposición Derogatoria

Única.- Deróguese las resoluciones: Nro. SPTMF 249/12 del 30 de agosto del 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 813 del 19 de octubre del 2012; Resolución MTOP-SPTM-2015-0122-R, del 07 de octubre del 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 625 del 11 de noviembre del 2015; y, Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0085-R del 02 de junio del 2016, publicada en el Registro Oficial No.800 del 19 de julio del 2016.

Dos.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0024-R del 21 de marzo de 2018.

Disposición Final

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- La Dirección de Puertos se encargará de velar por su fiel cumplimiento.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 01 de julio de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.». Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y, servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 43

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
  3. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el Artículo 561 del COOTAD; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, el Art. 3.- Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, dentro de sus fines está: 3. Establecer

44 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización. 4. Promover el eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional así como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable. 6. Definir parámetros de calidad urbana en relación con el espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de las ciudades, en función de la densidad edificatoria y las particularidades geográficas y culturales existentes. 7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humano.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, dentro de sus principios rectores está: 3. La autonomía. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que serán determinadas por los organismos competentes reconocidos en la Constitución. 4. La coherencia. Las decisiones respecto del desarrollo y el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo deben guardar coherencia y armonía con las realidades sociales, culturales, económicas y ambientales propias de cada territorio. 5. La concordancia. Las decisiones territoriales de los niveles autónomos descentralizados de gobierno y los regímenes especiales deben ser articuladas entre ellas y guardarán correspondencia con las disposiciones del nivel nacional en el marco de los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, integración y participación ciudadana, ejercicio concurrente de la gestión, y colaboración y complementariedad establecidos en los artículos 260 y 238 de la Constitución de la República.

Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo establece las implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad, tales como: 2. La obligación de destinar los predios al uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico. 4. El control de prácticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estímulo a un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del suelo. 5. La promoción de condiciones que faciliten el acceso al suelo con servicios a la población con ingresos medios y bajos.

Que, el Art. 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo establece que: 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además,

identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.

Que, el Art. 16.- Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, establece que el suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.

Que, el Art. 17.- Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo determina que en los planes de uso y gestión de suelo, todo el suelo se clasificará en urbano y rural en consideración a sus características actuales. La clasificación del suelo es independiente de la asignación político administrativa de la parroquia como urbana o rural.

Que, el Art. 18.- Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, determina que el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. Para el suelo urbano se establece la siguiente subclasificación: 1. Suelo urbano consolidado. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación. 2. Suelo urbano no consolidado. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización. 3. Suelo urbano de protección. Es el suelo urbano que por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos. Para la delimitación del suelo urbano se considerará de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.

Que, el Art. 55 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo establece que el reajuste de terrenos permite agrupar varios predios con el fin de reestructurarlos y subdividirlos en una conformación

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parcelaria nueva, por iniciativa pública o privada, en virtud de la determinación de un plan parcial y unidades de actuación urbanística, con el objeto de generar un reparto equitativo de las cargas y los beneficios producto de la intervención, y de establecer una nueva estructura urbana derivada del planeamiento urbanístico. Los propietarios de los predios implicados, debidamente organizados, garantizarán el cumplimiento de las cargas correspondientes al desarrollo de la actuación urbanística.

Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo indica que el fraccionamiento, la partición o la subdivisión son procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios, por iniciativa pública o privada. Se podrá llevar a cabo mediante un plan parcial y unidades de actuación urbanística. En el caso que se haga sin una unidad de actuación urbanística se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo determina que los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro de Huaca, en sesiones del 08 y 16 de enero del 2018, resolvió expedir la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018-2019 del Cantón San Pedro de Huaca.

Que, parte de la ciudadanía ha mostrado su inconformidad con la valoración en dicha ordenanza por lo que en varias audiencias públicas ha solicitado su reconsideración.

Que, es menester reformar la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018-2019 del Cantón San Pedro de Huaca, con el fin de establecer un justo precio del valor de la tierra, que obedezca a la realidad cantonal, previo al análisis técnico de propiedades sujetas al pago del impuesto predial, con las excepciones legales.

Que, mediante oficio de fecha 02 de abril del 2018, suscrito por el señor Alcalde y los señores concejales del GAD Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, dirigido a la Señora Ingeniera Ruby Gálvez, consultora, solicitan se analice la posibilidad de reconsiderar la valoración de los terrenos que están dedicados a la agricultura y la

ganadería en el sector Urbano del Cantón San Pedro de Huaca, adicional a las sugerencias hechas en el oficio de fecha 6 de marzo del 2018 al Concejo Municipal.

Que, con oficio No. 008-RG-SPH-2018, de fecha 16 de abril del 2018, remitido al señor Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, la Consultora Ing. Ruby Luz Gálvez Gálvez, da contestación al oficio suscrito por la máxima autoridad cantonal y los señores concejales que pidieron se analice la posibilidad de reconsiderar la valoración de los terrenos que están dedicados a la agricultura y la ganadería en el sector urbano, manifestando el problema de los terrenos con grandes extensiones en la zona urbana, que están destinados a la producción y no necesariamente para vivienda urbana, así como también que la zona urbana debe estar servida con todos los servicios básicos y complementarios.

Que, la consultora, a fin de cumplir con la petición del pleno del concejo municipal, a la demanda de un sector de la ciudadanía y, considerando que en el cantón San Pedro de Huaca, existen predios ubicados en zona urbana con grandes extensiones de terreno que están destinados a la agricultura y la ganadería, así como también considerando que la valoración para terrenos con objetivos de producción tiene otras consideraciones que encajan en la metodología de valoración rural, por cuanto no están destinados a la vivienda y esta valoración contempla factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, sugiere Incluir una capa en la parte gráfica que corresponda a un uso de suelo netamente agrícola ganadero.

Que, con fecha 14 de Mayo del 2018, se aprobó en segunda la Ordenanza de Aprobación del Plano del Valor del Suelo Urbano, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra de Acuerdo al Uso del Suelo, que regirán para el Bienio 2018-2019 del Cantón San Pedro de Huaca.

Por lo que, en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Art. 1.- A continuación del Art. 27 numeral 3, agréguese el nuevo plano de valor aprobado en ordenanza de fecha 14 de mayo del 2018 y que se detalla de la siguiente forma:

46 – Viernes 17 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 307

PARA LA CIUDAD DE HUACA

NUM ZONA

DESCRIPCIÓN

VALOR USDM2

1

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS COMPLETOS, USO RESIDENCIAL, SECTOR CONSOLIDADO, MUY ALTA CENTRALlDAD URBANA, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, MANZANAS CONSOLIDADAS

60

2

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, USO RESIDENCIAL AGRÍCOLA, SECTOR EN CONSOLIDACIÓN, ALTA CENTRALlDAD URBANA, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, MANZANAS DEFINIDAS.

34

3

SERVICIOS BÁSICOS INCOMPLETOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS COMPLETOS, USO RESIDENCIAL AGRÍCOLA, SECTOR CON SOLIDADO, CENTRALIDAD URBANA MEDIA, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, MANZANAS SEMIDEFINIDAS.

24

4

SERVICIOS BÁSICOS INCOMPLETOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, USO RESIDENCIALAGRICOLA, SECTOR EN CONSOLIDACION, MEDIA CENTRALlDAD URBANA, CAPA DE RODADURA REVESTIDA.

20

5

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, USO RESIDENCIAL AGRÍCOLA, ZONA EN CONSOLIDACIÓN, CENTRALlDAD URBANA MEDIA, CAPA DE RODADURA SIN REVESTIMIENTO, MANZANAS SEMIDEFINIDAS.

12

6

SERVICIOS BÁSICOS INCOMPLETOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, USO RESIDENCIALAGRICOLA, EN CONSOLIDACIÓN, MEDIA CENTRAUDAD URBANA, CAPA DE RODADURA SIN REVESTIMIENTO.

7

7

SIN SERVICIOS BÁSICOS NI COMPLEMENTARIOS, USO AGRÍCOLA, SECTOR EN EXPANCION, BAJA CENTRAUDAD URBANA, MANZANAS NO DEFINIDAS, CAPA DE RODADURA SIN REVESTIMIENTO.

2,5

8

FRANJA DE PROTECCION DEL RIO

1,5

NUM ZONA

DESCRIPCIÓN

VALOR USDM2

1

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS COMPLETOS, BUENA ACCESIBILIDAD, ACERAS Y BORDILLOS COMPLETOS, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, ALTA CENTRALIDAD URBANA, ZONA CONSOLIDADA, USO RESIDENCIAL.

33

2

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS COMPLETOS, BUENA ACCESIBILIDAD, ACERAS Y BORDILLOS COMPLETOS, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, CENTRALIDAD URBANA MEDIA, ZONA CONSOLIDADA, USO RESIDENCIAL.

23

3

SERVICIOS BÁSICOS COMPLETOS Y COMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, ACCESIBILIDAD MEDIA, CON ACERAS Y BORDILLOS PARCIALMENTE COMPLETOS, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, ZONA EN CONSOLIDACIÓN, CENTRALIDAD URBANA MEDIA.

18

4

BÁSICOS COMPLETOS, SIN COMPLEMENTARIOS, MALA ACCESIBILIDAD, SIN ACERAS NI BORDILLOS, SIN RECUBRIMIENTO DE CAPA DE RODADURA, CENTRAUDAD URBANA MEDIA, ZONA CONSOLIDADA, USO RESIDENCIAL.

14

5

BASICOSYCOMPLEMENTARIOS INCOMPLETOS, MAINACCESIBILIDAD, SIN ACERAS NI BORDILLOS, SIN RECUBRIMIENTO DE CAPA DE RODADURA, BAJA CENTRALIDAD, ZONA CONSOLIDADA, USO RESIDENCIAL.

11

6

BÁSICOS INCOMPLETOS, SIN COMPLEMENTARIOS, MALAACCESIBILIDAD, SIN ACERAS NI BORDILLOS, SIN RECUBRIMIENTO DE CAPA DE RODADURA, CENTRALIDAD MEDIA, EN CONSOLIDACIÓN, USO RESIDENCIALAGRICOLA.

9

7

SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS COMPLETOS, BUENA ACCESIBILIDAD, ACERAS Y BORDILLOS COMPLETOS, CAPA DE RODADURA REVESTIDA, CENTRALIDAD MEDIA, ZONA EN CONSOLIDACIÓN, USO RESIDENCIALAGRICOLA.

7

8

SIN BÁSICOS NI COMPLEMENTARIOS, MALAACCESIBILIDAD, SIN ACERAS NI BORDILLOS, SIN RECUBRIMIENTO EN CAPA DE RODADURA, BAJA CFNTRAIIDAD 70NA FN CONSOIIDACIÓN USO RFSIDFNCIAI AGRICOIA

2,5

9

SIN BÁSICOS NI COMPLEMENTARIOS, MALAACCESIBILIDAD, SIN ACERAS NI BORDILLOS, SIN RECUBRIMIENTO CAPA DE RODADURA, BAJA CENTRALIDAD, ZONA EN CONSOLIDACIÓN, FRANJA DE PROTECCIÓN.

1,5

Art. 2.- Substitúyase todo el texto del Art. 31 de la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018 -2019 del Cantón San Pedro de Huaca, por el siguiente:

Registro Oficial Nº 307-Viernes 17 de agosto de 2018 – 47

… Art. 31.- De conformidad con el Art. 507 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se impondrá el recargo del dos por mil (27oo) anual a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, será para aquellos predios que se encuentren en las Zonas Homogéneas 1, 2 y 3 cuya área no sea mayor a 300 m2

Art. 3.- Por ser repetitivos Suprímase los artículos 22, 46 y 48 de la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018 -2019 del Cantón San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal articulará en el ordenamiento tarifario las tasas correspondientes al impuesto predial, las que irán acorde a la nueva estructura del plano de valor de la tierra.

SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y en el dominio web de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para garantizar la aplicación de la presente Ordenanza Reformatoria, así como la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018 -2019 del Cantón San Pedro de Huaca, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días después de aprobada la presente Ordenanza, el Departamento Financiero, Departamento de Avalúos y Catastros conjuntamente con la Consultora, absolverán cualquier consulta sobre su aplicación a la ciudadanía, mismos que presentarán los informes de cumplimiento y novedades necesarias para su completa y total ejecución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el artículo 57 de la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2018 -2019 del Cantón San Pedro de Huaca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación de conformidad con la Ley, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución y de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se observarán y aplicarán las disposiciones vigentes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, así como las de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del

suelo y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto, así como se estará a la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nº. 323 del día Viernes, 02 de marzo del 2018.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, a los veintiún días del mes de Mayo del 2018.

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

f) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida y aprobada en Primer debate en Sesión Extraordinaria, el 17 de Mayo del 2018 y en Segundo debate en Sesión Ordinaria, el 21 de Mayo del 2018. CERTIFICO.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 21 de Mayo del 2018.- las 15H00.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la Primera Reforma a la Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. CÚMPLASE.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- A los 21 días del mes de Mayo, siendo las 15H40.- VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA; y, se ordena su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y en la página Web de la Institución. EJECÚTESE

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifica que el Señor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del Cantón, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy 21 de Mayo del 2018, a las 16H20. CERTIFICO.

f.) Abg. Lucía Aguirre G., Secretaria del Concejo.