AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoless 07 de octubre de 2020 (R.O.305, 07 ā€“ octubre -2020)

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2020-060 CulmĆ­nese la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la SENESCYT

SENESCYT-2020-061 AcĆ©ptese la renuncia de la Dra. MarĆ­a Gabriela Zurita Benavides, como Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica DXIAM

SENESCYT-2020-062 ExpĆ­dese la normativa reformatoria al Reglamento del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n -SNNA

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0304-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria MercancĆ­a: Ā«MULTI- BACILLUS

SENAE-SGN-2020-0305-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria MercancĆ­a: Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

OM-06-2020 CantĆ³n Aguarico: Que regula las asociaciones pĆŗblicas privadas

– CantĆ³n Ventanas: Que regula medidas de prevenciĆ³n y protecciĆ³n en espacios pĆŗblicos, ante la pandemia del virus COVID ā€“ 19

– CantĆ³n Ventanas: Que regula la instalaciĆ³n y control de la publicidad exterior

ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2020-060

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes […]Ā»;

Que, la Norma Suprema reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 32 de la citada norma seƱala:Ā»La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir […]Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆ­culo 154 numeral 1, lo siguiente: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Fundamental seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la referida norma prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, del 12 de octubre de 2010,Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 3

establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado mediante Registro Oficial Suplemento n.Ā° 31 de 07 de julio 2017, determina en su artĆ­culo 158, lo siguiente: los tĆ©rminos y plazos determinados en este CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆ­as y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆ­be la fijaciĆ³n de tĆ©rminos o plazos en horas. Los plazos y los tĆ©rminos en dĆ­as se computan a partir del dĆ­a hĆ”bil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificaciĆ³n del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuaciĆ³n a la que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 3. Se haya presentado la peticiĆ³n o el documento al que se refiere el plazo o tĆ©rmino. 4. Se produzca la estimaciĆ³n o desestimaciĆ³n por silencio administrativoĀ»;

Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en su artĆ­culo 159 seƱala: Ā«CĆ³mputo de tĆ©rminos. Se excluyen del cĆ³mputo de tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados. Los dĆ­as declarados como feriados en la jurisdicciĆ³n de la persona interesada, se entenderĆ”n como tal, en la sede del Ć³rgano administrativo o viceversaĀ»;

Que, de igual manera el artĆ­culo 160 del referido CĆ³digo indica: Ā«El plazo se lo computarĆ” de fecha a fecha.

Si en el mes de vencimiento no hay dĆ­a equivalente a aquel en que comienza el cĆ³mputo, se entiende que el plazo expira el Ćŗltimo dĆ­a del mes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 162 del propio CĆ³digo OrgĆ”nico establece: Ā«SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: 1. Deba requerirse a la persona interesada la subsanaciĆ³n de deficiencias y la aportaciĆ³n de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificaciĆ³n del requerimiento y el fenecimiento del tĆ©rmino concedido para su efectivo cumplimiento. En este supuesto, el tĆ©rmino concedido no puede superar los diez dĆ­as, salvo que una norma especĆ­fica determine un tĆ©rmino menor. 2. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el tĆ©rmino concedido para la recepciĆ³n del informe, que igualmente debe ser comunicada. 3. Deban realizarse pruebas tĆ©cnicas o anĆ”lisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporaciĆ³n de los resultados al expediente. 4. Se inicie la negociaciĆ³n para alcanzar la terminaciĆ³n convencional del procedimiento. Sobre la4 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

fecha de iniciaciĆ³n de la negociaciĆ³n se dejarĆ” constancia en el expediente. 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.

En los supuestos previstos en los nĆŗmeros 2, 3 y 4, cuando el Ć³rgano competente no haya concedido expresamente un plazo para la actuaciĆ³n o la negociaciĆ³n, el procedimiento administrativo se suspenderĆ” hasta por tres meses.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitaciĆ³n, salvo las relativas a la excusa y recusaciĆ³n. Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica que es previa y distinta al acto administrativoĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.-Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, disponiendo en su artĆ­culo 8 Ā«EMƍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n del de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 5

Que, mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-041 de 26 de marzo de 2020, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se resolviĆ³ suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo a partir del lunes 16 de marzo de 2020, en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n relacionados con las atribuciones delegadas a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

Que, el artĆ­culo 2 del citado Acuerdo seƱala: Ā«Los tĆ©rminos y plazos se reanudarĆ”n una vez que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan oficialmente la finalizaciĆ³n de las medidas restrictivas en el marco del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial n.Ā° 00026-2020 de 22 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial n.Ā° 730 de 02 de julio de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica acordĆ³: Ā«Art. 1.- Culminar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 y su extensiĆ³n por treinta (30) dĆ­as, dispuesta mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020.declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, autorizĆ³ que el Distrito Metropolitano de Quito pase de color rojo a amarillo en el semĆ”foro epidemiolĆ³gico implementado por la pandemia COVID-19, a partir del miĆ©rcoles 3 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, se declarĆ³ estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la pandemia COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviniente a la emergencia sanitaria; cuyo artĆ­culo 3 determina Ā«SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. El ComitĆ© de operaciones de emergencia nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razĆ³n del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente a cada cantĆ³n asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y econĆ³micas en cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicaciĆ³n del principio constitucional de descentralizaciĆ³n subsidiaria, serĆ”n los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.Ā»;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesiĆ³n permanente del viernes 12 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolviĆ³: Ā«1. Mantener suspendida la jornada laboral6 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

presencial de los funcionarios pĆŗblicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 19 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. El COE Nacional, evaluarĆ” en esta fecha el reinicio de actividades presenciales para este sectorĀ».

Que, el COE Nacional, en sesiĆ³n permanente de viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolviĆ³: Ā«[…] 2) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios pĆŗblicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de QuitoĀ»;

Que, el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: Ā«j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ»; y,

Que, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria por la que atravesĆ³ el paĆ­s por la pandemia COVID-19, misma que derivĆ³ en la suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial desde el 17 de marzo de 2020; y toda vez que, la referida jornada, de conformidad con las disposiciones emitidas por el COE Nacional y Provincial, se ha reactivado de manera parcial y progresiva; se considera jurĆ­dicamente procedente, la reanudaciĆ³n de tĆ©rminos y plazos suspendidos.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el inciso primero del artĆ­culo 17 y el artĆ­culo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 838 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Culminar la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n relacionados con las atribuciones delegadas a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, resuelta mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2020-041 de 26 de marzo de 2020.

Artƭculo 2.- Reanudar los plazos y tƩrminos en todos los procedimientos administrativos que se encuentren suspendidos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. SENESCYT-2020-041 de 26 de marzo de 2020; a partir del lunes 27 de julio de 2020.

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 7

DISPOSICIONES GENERALES

ƚNICA.- Con la finalidad de garantizar el debido procedimiento administrativo y la seguridad jurĆ­dica a los administrados, la DirecciĆ³n de Patrocinio deberĆ” volver a notificar todo documento que se haya emitido dentro de los procedimientos administrativos en curso, mientras los tĆ©rminos y plazos permanecĆ­an suspendidos, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 2 del presente Acuerdo.

Los administrados podrĆ”n ejercer su derecho, a partir de dicha notificaciĆ³n, sin perjuicio de la fecha de emisiĆ³n que conste en el documento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, instancia administrativa que deberĆ” articular las acciones administrativas y legales necesarias, para el cumplimiento interno del presente instrumento.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la DirecciĆ³n de Patrocinio, DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y DirecciĆ³n de Convenios y Contratos de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆ­as del mes de julio de 2020.

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

NotifĆ­quese y publĆ­quese.-

RA…

8 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

…ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-060, de 22 de julio de 2020, suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo AlvĆ”n Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 20 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra rajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Secretarla de Estado al cual me remito de ser necesario, La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020,

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 9

ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2020-061

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ­ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el numeral uno del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 351 de la norma suprema, determina que Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en10 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica globalĀ»;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica […]Ā»;

Que, los literales a) y j) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, las de establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆ­s ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Se exceptĆŗan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de EducaciĆ³n Ā«UNAEĀ», la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento n.Ā° 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, mediante la cual se crea dicha Universidad como una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆ­a jurĆ­dica propia, con autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la referida Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposiciĆ³n reformatoria quinta numeral i) de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018, establece que: Ā«De conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisĆ³n Gestora.Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 11

Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

La ComisiĆ³n Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. El Ministro de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n o su delegado, formarĆ” parte de la ComisiĆ³n Gestora.

Quien presida la ComisiĆ³n Gestora representarĆ” jurĆ­dicamente a la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM mientras dure el perĆ­odo de transiciĆ³n.

Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n.Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«DelĆ©guese al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAEĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;12 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;

Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior resolviĆ³ reformar el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el inciso cuarto y quinto de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que: Ā«[…]Esta ComisiĆ³n estarĆ” integrada por gestores internos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que desempeƱarĆ”n las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeƱo de la instituciĆ³n; gestores externos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, que cumplirĆ”n funciones de articulaciĆ³n y vinculaciĆ³n con sectores acadĆ©mico, pĆŗblico, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrĆ”n conformarse con un nĆŗmero mĆ­nimo de cuatro y mĆ”ximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayorĆ­a de integrantes deberĆ”n ser gestores internos quienes desarrollarĆ”n sus funciones en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior a tiempo completo. […]Ā»;

Que, mediante Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2018-011 de 23 de febrero de 2018, se designĆ³ a los miembros internos y externos de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM;

Que, mediante oficio n.Ā° IKIAM-CG-2020-0016-0 de 20 de mayo de 2020, la Dra. MarĆ­a Gabriela Zurita Benavides presentĆ³ su renuncia a la designaciĆ³n como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM;

Que, mediante oficio n.Ā° SENESCYT-SENESCYT-2020-0704-CO de 07 de julio de 2020, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se aceptĆ³ la renuncia de la Dra. MarĆ­a Gabriela Zurita, al cargo de miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM;

Que, mediante Informe n.Ā° IG-ECU-IKIAM-2020-07-33 de 13 de julio de 2020, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, puso en conocimiento del Secretario, la evaluaciĆ³n de pertinencia sobre la hoja de vida de la Ph.D. Myrian Alexandra Larco BenĆ­tez, determinĆ”ndose lo siguiente: Ā«[…] Una vez analizada la hoja de vida de la PhD. Myrian Alexandra Larco BenĆ­tez, y de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, se pudoRegistro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 13

evidenciar que la ciudadana cumple con los requisitos establecidos para ser autoridad acadĆ©mica de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.

RECOMENDACIƓN:

En virtud de lo expuesto y en base a los criterios analizados segĆŗn la normativa legal y vigente, se considera pertinente la hoja de vida de la PhD. Myrian Alexandra Larco BenĆ­tez, para ser [sic] conformar la ComisiĆ³n Gestora de IKIAM en calidad de miembro interno.Ā»;

Que, con memorando n.Ā° SENESCYT-SGES-2020-0197-MI de 16 de julio de 2020, y su alcance signado con n.Ā° SENESCYT-SGES-2020-0205-MI de 22 de julio de 2020, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, remitiĆ³ a este Despacho el informe tĆ©cnico n.Ā° IG-ECU-IKIAM-2020-07-33, para la designaciĆ³n del Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de IKIAM en reemplazo de MarĆ­a Gabriela Zurita Benavides; y solicitĆ³: Ā«[autorizaciĆ³n y gestiĆ³n pertinente con el Ć”rea respectiva a fin de que se elabore y se emita el respectivo acuerdoĀ»; con sumilla digital inserta en el Sistema Documental Quipux, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo solicitado y se requiriĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se realicen las gestiones pertinentes para la emisiĆ³n del Acuerdo correspondiente; y,

Que, es necesario designar al miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM; el Decreto Ejecutivo n.Ā° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia de la Dra. MarĆ­a Gabriela Zurita Benavides, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, agradeciĆ©ndole por los servicios prestados.

ArtĆ­culo 2.- Designar a la Ph.D. Myrian Alexandra Larco BenĆ­tez, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM.

14 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- En virtud de lo previamente expuesto, refĆ³rmese el Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2018-011 de 23 de febrero de 2018, conforme lo siguiente:

1. SustitĆŗyase el texto contenido en el inciso primero de su artĆ­culo 1, a continuaciĆ³n de su encabezado, por lo siguiente:

Ā«En calidad de miembros internos:

  1. Ph.D. Segundo Bolier Torres Navarrete;
  2. Ph.D. Jorge Celi Sangurima
  3. Ph.D. Myrian Alexandra Larco BenĆ­tez
  4. Carolina Baquet
  5. Abg. Claudio Manuel Quevedo Troya, quien actuarĆ” como Secretario de la ComisiĆ³n;

En calidad de miembros externos:

6. Carolina Bernal Carrera

1. Marcelo Naranjo Villavicencio

8. El Ministro de Ambiente o su delegado permanente;Ā»

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- CodifĆ­quese al Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2018-011 de 23 de febrero de 2018, el contenido de los Acuerdos n.Ā° SENESCYT-2018-101 de 26 de diciembre de 2018, SENESCYT-2020-028 de 05 de febrero de 2020, SENESCYT-2020-053 de 07 de junio de 2020, SENESCYT-2020-056 de 03 de julio de 2020; y, del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o quien haga sus veces.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior; y, a las SubsecretarĆ­as Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 15

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los veinte y cuatro (24) dĆ­as del mes de julio de 2020.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.-

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

16 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

…ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, espedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 4 fojas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-061 – Fe de erratas, de 24 de julio de 2020, suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo AlvĆ”n Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior. Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Hacines Carrasco -Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formularlo de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra bajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020,

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 17

ACUERDO n.Ā° SENESCYT-2020-062

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativoĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 356 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«[…] El ingreso a las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior se regularĆ” a travĆ©s deƧ18 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

un sistema de nivelaciĆ³n y admisiĆ³n, definido en la ley. La gratuidad se vincularĆ” a la responsabilidad acadĆ©mica de las estudiantes y los estudiantesĀ»;

Que, el artĆ­culo 81 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece: Ā«El ingreso a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas se regula a travĆ©s del Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de mĆ©ritos, igualdad de oportunidades y libertad de elecciĆ³n de carrera o carreras e instituciĆ³n. […] El reglamento a esta Ley regularĆ” su implementaciĆ³n y evaluaciĆ³n, y coordinarĆ” con el ente rector del Sistema Nacional de EducaciĆ³n […]Ā»;

Que, el literal b) del artĆ­culo 82 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, lo siguiente: Ā«Para el ingreso a las instituciones de educaciĆ³n superior se requiere: […] b) En el caso de las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, el mismo que observarĆ” los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elecciĆ³n de carrera e instituciĆ³n y de mĆ©ritos. […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, dispone que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. […]Ā»;

Que, el literal e) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina entre las funciones del Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior: Ā«DiseƱar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador y el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 20 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicado en Registro Oficial Suplemento n.Ā° 503 de 06 de junio de 2019, seƱala: Ā«La implementaciĆ³n del Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n serĆ” responsabilidad del Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y considerarĆ” procesos unificados de inscripciĆ³n, evaluaciĆ³n y asignaciĆ³n de cupos de acuerdo a la oferta acadĆ©mica disponible en las instituciones de educaciĆ³n superior, la libre elecciĆ³n de losRegistro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 19

postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades a travĆ©s de polĆ­ticas de acciĆ³n afirmativa para personas en condiciĆ³n de vulnerabilidad y grupos histĆ³ricamente excluidos, ademĆ”s se considerarĆ” criterios de equilibrio territorial y condiciĆ³n socio econĆ³mica. Los criterios y mecanismos de evaluaciĆ³n del Sistema serĆ”n determinados en la normativa que emita el Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superiorĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado segundo del artĆ­culo 17-2 del Estatuto ibĆ­dem, determina: Ā«…- De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.Ā° 818, de fecha 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al Dr. AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, con Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2019-137 de 29 de noviembre de 2019 se expidiĆ³ el Reglamento del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n cuyo objeto fue regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes a la educaciĆ³n superior en el marco del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n;

Que, mediante Acuerdo n.Ā° MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A de 06 de mayo de 2020, la Ministra de EducaciĆ³n, acordĆ³ en su artĆ­culo 3: Ā«Disponer a las instituciones educativas descritas en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, desarrollar el proceso de evaluaciĆ³n para el examen de grado de los estudiantes de tercer aƱo de bachillerato a travĆ©s del desarrollo de un proyectoĀ»;

Que, en el informe tĆ©cnico n.Ā° SAES-DA-2020-036 de 24 de julio de 2020, revisado por la Subsecretario de Acceso a la EducaciĆ³n Superior y aprobado por el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, se estableciĆ³: Ā«Con base en lo que establecen los20 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

decretos presidenciales y las condiciones estructurales de la pandemia denominada COVID-19 y con el objetivo de garantizar el acceso a la educaciĆ³n superior, se debe modificar las caracterĆ­sticas de la toma de examen, en la actualidad la toma se hacĆ­a en grandes centros de aglomeraciones. En este sentido, se debe explorar otras alternativas a la toma fĆ­sica del examen de acceso, lo que implica una reforma al Reglamento del SNNA para incluir otras modalidades de toma del examen. […]

[…] 2.2. Respecto al cambio de nombre

[…] Con base en lo antes expuesto y con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 356 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 81 y 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior. La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n debe dar cumplimiento a la implementaciĆ³n del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n.

Con la expediciĆ³n del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A de fecha 06 de mayo de 2020, en la cual se expresa que se debe desarrollar el proceso de evaluaciĆ³n para el examen de grado de los estudiantes de tercer aƱo de bachillerato a travĆ©s del desarrollo de un proyecto. Al no existir un examen de grado el cual era articulado entre SENESCYT, MINEDUC e INEVAL La SENESCYT dando cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 81 y 183 de la LOES acorde sus competencias debe continuar con los procesos establecidos en el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para implementar el Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n.

En ese sentido la SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior sugiere con base en los antecedentes expuestos se modifique el nombre del examen de Ā«Ser BachillerĀ» a Examen de Acceso a la EducaciĆ³n SuperiorĀ», de esta forma se genera los cambios de nombre de todo el proceso vinculados al Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n […]Ā»; y

Que, mediante memorando n.Ā° SENESCYT-SGES-2020-0208-MI de 24 de julio de 2020, el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior comunicĆ³: Ā«[E]n alcance al memorando SENESCYT-SGES-2020-0206-MI, me permito informar que mediante memorando SENESCYT-SGES-SAES-2020-0259-M, la SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior remite el Informe TĆ©cnico Nro. SAES-DA-2020-036 de fecha 24 de julio de 2020, al respecto del cambio del nombre del examen de Ā«Ser BachillerĀ» a Ā«Examen de

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 21

Acceso a la EducaciĆ³n SuperiorĀ», el cambio de nombres de todo el proceso vinculado al Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, y la modalidad de la toma del Examen de Acceso a la EducaciĆ³n Superior, de acuerdo a la situaciĆ³n de emergencia sanitaria nacional y el estado de excepciĆ³n decretado por la pandemia COVID-19; para lo cual me permito solicitar la autorizaciĆ³n de Ā«Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³nĀ»; y se sirva disponer a quien corresponda en el Ć”mbito de sus atribuciones y competencias se continĆŗe con el trĆ”mite de suscripciĆ³n y expediciĆ³n que conforme a derecho correspondaĀ»; con sumilla digital inserta en el Sistema Documental Quipux, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n se autorizĆ³ lo solicitado y se requiriĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se realicen las gestiones pertinentes para la emisiĆ³n del Acuerdo correspondiente.

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo n.Ā° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

EXPEDIR LA NORMATIVA REFORMATORIA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIƓN Y ADMISIƓN -SNNA-.

ArtĆ­culo 1.-AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 17, el siguiente articulado:

Ā«ArtĆ­culo 17.1.- Modalidad de la toma del Examen de Acceso a la EducaciĆ³n Superior.- El examen podrĆ” rendirse de manera presencial o en modalidad virtual segĆŗn lo establezca la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n establezca para cada convocatoriaĀ».

ArtĆ­culo 2.-SustitĆŗyase el texto contenido en el artĆ­culo 18 por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 18.- AsignaciĆ³n de sede, mecanismo y horario para rendir el Examen de Acceso a la EducaciĆ³n Superior.- La sede es el espacio fĆ­sico en el que las y los aspirantes rendirĆ”n la evaluaciĆ³n.22 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

En caso de que la modalidad de toma de examen definida sea virtual, la persona aspirante podrĆ” seleccionar el dĆ­a y hora en la cual se le habilitarĆ” la plataforma para rendir el examen.

En caso de que la modalidad de toma de la evaluaciĆ³n definida sea presencial la asignaciĆ³n de sede y horario se realizarĆ” de conformidad a lo siguiente:

A travĆ©s del proceso de auto asignaciĆ³n de sede y horario, la poblaciĆ³n deberĆ” ingresar a la plataforma informĆ”tica establecida para el efecto, y seleccionar el lugar de su preferencia habilitado para rendir el examen.

Las sedes para las personas con discapacidad, personas privadas de libertad y ecuatorianos residentes en el exterior, serĆ”n establecidas por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n en coordinaciĆ³n con las instancias competentes. Los procesos de asignaciĆ³n y de auto asignaciĆ³n generarĆ”n un comprobante en el cual se detallarĆ” lo siguiente:

  1. Datos de la persona aspirante.
  2. InformaciĆ³n de fecha, hora y sede donde deberĆ” realizar su examen.
  3. Usuario y clave para el aplicativo del examen.

El comprobante impreso y el documento original de identidad, serĆ”n los Ćŗnicos documentos habilitantes que la persona aspirante deberĆ” presentar en fĆ­sico para rendir el examen, en caso de que la modalidad de la toma del examen sea presencial.

En caso de que la modalidad de la toma de la evaluaciĆ³n sea virtual, una vez inscrita la persona sustentante, se le generarĆ” un cĆ³digo que le permitirĆ” acceder a la plataforma informĆ”tica en la que rendirĆ” el examenĀ».

ArtĆ­culo 3.-SustitĆŗyase el texto contenido en el artĆ­culo 19, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 19.- Sobre el diseƱo, elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n del Examen de Acceso a la EducaciĆ³n Superior.- La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, coordinarĆ” con las instancias correspondientes para el diseƱo, elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n del Examen de Acceso a la EducaciĆ³n Superior.Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 23

La SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior realizarĆ” las coordinaciones necesarias con las diferentes instituciones competentes para la toma del examen de acceso a la educaciĆ³n superiorĀ».

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el texto contenido en el inciso primero del artĆ­culo 20, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 20.- Casos de deshonestidad acadĆ©mica.- La

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias y atribuciones, conocerĆ” y resolverĆ” los casos en los que se presuma el cometimiento de actos de deshonestidad acadĆ©mica, e iniciarĆ” las correspondientes acciones conforme su normativaĀ».

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el texto contenido en el inciso primero del artĆ­culo 57, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 57.- CertificaciĆ³n de haber aceptado o no un cupo.-

Las y los aspirantes que deseen obtener una certificaciĆ³n de haber aceptado o no un cupo en el Ćŗltimo perĆ­odo en el que postulĆ³, lo podrĆ”n hacer ingresando al portal de servicios de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n con el usuario y contraseƱa de su cuenta personal en la plataforma informĆ”tica Examen AdmisiĆ³n y siguiendo los pasos que ahĆ­ se determinen para la generaciĆ³n e impresiĆ³n automĆ”tica de dicho certificadoĀ».

ArtĆ­culo 6.-AgrĆ©guese la siguiente disposiciĆ³n transitoria.-

Ā«SEXTA.- Mientras dure el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, derivada de la pandemia Covid-19 y hasta un perĆ­odo acadĆ©mico posterior a su finalizaciĆ³n, las y los aspirantes que no hicieron uso del cupo que fue asignado y aceptado en el periodo acadĆ©mico durante el estado de emergencia, podrĆ”n solicitar habilitaciĆ³n de nota, para participar nuevamente en el proceso de acceso a la educaciĆ³n superior a quienes no se les aplicarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 56 del presente ReglamentoĀ».

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase en todo el texto contenido en el Acuerdo n.Ā° 2019-137, donde se lea: Ā«Examen Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ser BachillerĀ» o Ā«Examen Nacional de EvaluaciĆ³n EducativaĀ», por:

Ā«Examen de Acceso a la EducaciĆ³n SuperiorĀ».24 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase en todo el texto contenido en el Acuerdo n.Ā° 2019-137, donde se lea: Ā«plataforma informĆ”tica Ser BachillerĀ», por:

Ā«plataforma informĆ”tica Acceso a la EducaciĆ³n SuperiorĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Las presentes reformas al Reglamento del Sistema Nacional de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n, serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para el proceso de admisiĆ³n al Sistema de EducaciĆ³n Superior del segundo perĆ­odo acadĆ©mico del aƱo 2020, asĆ­ como para las convocatorias que se inicien a partir de su entrada en vigencia.

Las fases o etapas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente instrumento, se sujetarƔn a la normativa vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA.- CodifĆ­quese el contenido del presente acuerdo al Acuerdo n.Ā° SENESCYT-2019-137 de 29 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica o quien haga sus veces de esta SecretarĆ­a de Estado.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica de esta Cartera de Estado; y a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares del paĆ­s.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior, a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a de Acceso a laRegistro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 25

EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica o quien haga sus veces, de esta Cartera de Estado.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Acceso a la EducaciĆ³n Superior la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares del paĆ­s.

QUINTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y cinco (25) dĆ­as del mes de julio de 2020.

NotifĆ­quese y PublĆ­quese.

AGUSTƍN GUILLERMO ALBƁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

RA…

26 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

…ZON: Con fundamento en el ArtĆ­culo 10; numeral 1,3.2.1.1; literal m), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-0&4, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 5 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-062, de 25 de julio de 2020, suscrito en Quito por el seƱor AgustĆ­n Guillermo Atoan Maldonado – Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, La presente certificaciĆ³n ha sido requerida por parte de la seƱora Flavia Pandora Hacines Carrasco -Analista de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SENESCYT, mediante correo electrĆ³nico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo. Cabe seƱalar que dicha documentaciĆ³n se encuentra bajo custodia y administraciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Secretaria de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificaciĆ³n se emite en observancia a lo seƱalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 27

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0304-OF Guayaquil, 23 de marzo de 2020

Asunto: Informe TĆ©cnica de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MULTI-BACILLUSā€/ Marca: sin marca / PresentaciĆ³n; Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una / Fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD. / Solicitante: CHUNG HAO HSIA / Documento: SENAE-DSG-2020-2936-E

SeƱor

Chung Hao Hsia Chiou

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-2936-E, de 10 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Chung Hao Hsia, en calidad de persona natural, con RUC Nro. 0914137468001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro y del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0193. el mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelarĆ­a, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n:

10 de marzo de 2020

Solicitante:

Sr. Chung Hao Hsia, en calidad de persona natural, con RUC Nro. 0914137468001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

MULTl-BACILLUS

Fabricante y presentaciĆ³n de la

mercancĆ­a:

FabrĆ­came: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD. PresentaciĆ³n: Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 tiramos cada una

Material adjunto considerado para

si anƔlisis:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria,

ā€¢ Copia de R UC del solicitante

ā€¢ Copia de cĆ©dula del solicitante

ā€¢ Ficha TĆ©cnica

ā€¢ Certificado de anĆ”lisis

ā€¢ Proceso de obtenciĆ³n del producto

ā€¢ FotografĆ­a de la mercancĆ­a y etiqueta del producto

28 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA.

Nombre Comercial:

Ā«MULTI-BACILLUSĀ»

Especificaciones TĆ©cnicas

Concentrado probiĆ³tico derivado de las bacterias bacillus subtilis y enzimas, de uso acuĆ­cola, utilizadas en agita de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos, suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente en piscinas envejecidas con sedimentos.

CaracterĆ­sticas:

Apariencia: Polvo Color: amarillo

ComposiciĆ³n:

Componentes

ConcentraciĆ³n

Bacillus subtilis

60%

Enzimas

5%

Excipientes

35%

Total

100%

Aplicaciones;

Piscinas camaroneras

Alimenta balanceado para camarones

Propiedades:

ā€¢ ReducciĆ³n de la materia orgĆ”nica

ā€¢ Mejora DQO, DBO y calidad de agua

ā€¢ Reduce incidencia de enfermedad

ā€¢ Mejora el ambiente de crecimiento

ā€¢ Impide el crecimiento de otras bacterias

PresentaciĆ³n del Producto:

Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una.

DosificaciĆ³n:

AspersiĆ³n al agua: segĆŗn el deterioro de la calidad del agua, utilizar hasta 2250 kg /hectĆ”rea por primera vez.

Realice seguimiento de las aplicaciones cada 7-10 dƭas y utilice 750-1.5 kg/hectƔrea.

InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No, SENAE-DSG-2020-2936-E

Con base en la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-2936-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial ā€œMULTI-BACILLUSĀ», Marca: sin marca / PresentaciĆ³n Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos ruda una. Fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO. LTD.; es mi concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de lasRegistro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 29

bacterias bacillus subtilis y enzimas, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de cantarĆ”n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aporrar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentos.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA Ā«MULTI-BACILLUSā€ MARCA: SIN MARCA /

PRESENTACIƓN: TACHO DE 10 KG QUE CONTIENE 20 FUNDAS DE 500 GRAMOS CADA UNA

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta, en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«…REGLA 1: los lindos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, va arte la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n a de capitulo y, si no son contrarĆ­as a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo ron las reglas siguientes…Ā»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma el texto de la partida 30.02 que se citan a continuaciĆ³n:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, Incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnologĆ­as; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

En aplicaciĆ³n de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancĆ­as que se clasifican en la partida 30.02, se analizarĆ”n las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citan a continuaciĆ³n:

ā€¢ Notas explicativas de la partida 30.02

Ā«Esta partida comprende:

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

EstƔn comprendidos aquƭ:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tules como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de penicilina y de otros antibiĆ³ticos, asĆ­ como los cultivos de microorganismos pura usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).30 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

La mercancĆ­a denominada como ā€œMULTI-BACILLUSĀ» presentada en tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una. se compone de un concentrado probiĆ³tico derivado de la especie Bacillus subtilis y enzimas, para su utilizaciĆ³n tanto para la biorremediaciĆ³n del agua de piscinas camaroneras al reducir residuos orgĆ”nicos, como para uso probiĆ³tico (microorganismos benĆ©ficos) al mezclarse con en el alimento balanceado de camarones. Entre los principales beneficios se encuentran: reducir la materia orgĆ”nica, mejorar el DQO. DBO y calidad de agua y reducir la incidencia de enfermedades: por lo tanto se estima pertinente considerar la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

ā€œ…REGLA 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarƔn las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s facciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos

biotecnolĆ³gicos:

3002.30

– Vacunas para uso en veterinaria:

3002.90

– – Los demĆ”s:

3002.90.10

– – – Cultivos de microorganismos:

– – – Para uso humano:

– – – Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

—– ProbiĆ³ticos

3002.90.10.22

– – – – BiorremediaciĆ³n

3002.90.10.29

—Los demĆ”s

3002.90,10.30

– – – Para uso agropecuario

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas: 3002.90.10.21 de los probiĆ³ticos, debido a que la mercancĆ­a suprime bacterias patĆ³genas; y la subpartida 3002.90.10.22 de biorremediaciĆ³n, por que produce

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 31

cantidades de secreciones que descomponen desechos visibles a molĆ©culas mĆ”s pequeƱas: proteĆ­nas, grasas y polisacĆ”ridos, el resultado final es la reducciĆ³n de la DQO, y DBO; considerando las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a no se puede determinar la descripciĆ³n mĆ”s especĆ­fica o el carĆ”cter esencial, en tai virtud para determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General interpretativa 3c.

Ā«Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆ­a se clasificarĆ” en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.Ā»

Par lo antes citado, ya que la mercancĆ­a Ā«MULTI-BACILLUSĀ», en presentaciĆ³n de tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una, Marca: sin marca, del fabricante HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO. LTD., es un concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de las bacterias badilas subtilis y enzimas, utilizadas en agita de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentas; en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelarĆ­a Ā«3002.90.10.22 – – – -BiorremediaciĆ³n ā€,

4 CONCLUSIƓN;

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelaria aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD., (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-2936-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura ArancelarĆ­a de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œMULTI-BACILLUSĀ», Marca: sin marca, presentaciĆ³n: tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una; es un concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de las bacterias badilas subtilis y enzimas, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentos; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida ā€œ3002.90.10.22- – – – BiorremediaciĆ³nĀ»…ā€

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

-SENAE-DSG-2020-2936-E32 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 33

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0193

Guayaquil, 19 de marzo de 2020

MagĆ­ster

Amada VelĆ”squez JijĆ³n

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO; Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«MULTI-BACILLUSĀ»/ Marca: sin marca / PresentaciĆ³n: Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una / Fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO. LTD. / Solicitante: CHUNG HAO HSIA / Documento:

SENAE-DSG-2020-2936-E

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-

2936-E, de 10 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Chung Hao Hsia, en calidad de persona natural, cotĆ­ RUC Nro. 0914137468001; en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro y del COPCI, tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, y en mĆ©rito de la delegaciĆ³n conferida por la SeƱora Directora General de esta entidad mediante ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artĆ­culo PRIMERO: Ā«…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del ArtĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercia e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercia e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s ostiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n… Ā«.

AsĆ­ como en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.-Efectos de la consulta.- ha presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no atenta con los elementos de juicio necesarios para formar mi criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, di notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaā€.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como- Ā«MULTI-BASILLUSā€ Marca: SIN MARCA, PresentaciĆ³n: Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos caDa UNA fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD.:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n:

10 de marzo de 2020

Solicitante:

Sr. Chung Hao Hsia, en calidad de persona natural, con RUC

34 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

Nro, 0914137468001

Nombre comercial de la

mercancĆ­a:

MULTI-BACILLUS

Fabricante y presentaciĆ³n de k

mercancĆ­a:

Fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY COā€ž LTD. PresentaciĆ³n: Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una

Material adjunto considerado para el anƔlisis:

Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

Copia de RUC del solicitante

Copia de cƩdula del solicitante

Ficha TĆ©cnica

Certificado de anƔlisis

Proceso de obtenciĆ³n del producto

FotografĆ­a de la mercancĆ­a y etiqueta del producto

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA.

Nombre Comercial:

Ā«MULTI-BACILLUSĀ»

Especificaciones TĆ©cnicas

Concentrado probiĆ³tico derivado de las bacterias bacillus subtilis y enzimas, de uso acuĆ­cola, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos, suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente en piscinas envejecidas con sedimentos.

CaracterĆ­sticas:

Apariencia:

Polvo Color: amarillo

ComposiciĆ³n:

Componentes

ConcentraciĆ³n

Bacillus subtilis

60%

Enzimas

5%

Excipientes

35%

Total

100%

Aplicaciones:

Piscinas camaroneras

Alimento balanceado para camarones

Propiedades:

– ReducciĆ³n de la materia orgĆ”nica

– Mejora DQO, DBO y calidad de agua

– Reduce incidencia de enfermedad

– Mejora el ambiente de crecimiento

– Impide el crecimiento de otras bacterias

PresentaciĆ³n del Producto:

Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una.

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 35

DosificaciĆ³n:

DosificaciĆ³n:

AspersiĆ³n al agua: segĆŗn el deterioro de la calidad del agua, utilizar hasta 2250 kg / hectĆ”rea por primera vez.

Realice seguimiento de las aplicaciones cada 7-10 dƭas y utilice 750-1.5 kg/hectƔrea.

FotografĆ­a:

Con base en la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-2936-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial ā€œMULTI-BACILLUSā€, Marca: sin marca / PresentaciĆ³n: Tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una, Fabricante: HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD.; es un concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de las bacterias bacillus subtilis y enzimas, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentos..

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA Ā«MULTI-BACILLUSĀ» MARCA: SIN MARCA / PRESENTACIƓN: TACHO DE 10 KG QUE CONTIENE 20 FUNDAS DE 500 GRAMOS CADA UNA

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA);

Ā«…REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen mi valar indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…Ā»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se toma el texto de la partida 30,02 que se citan a continuaciĆ³n:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticas, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

36 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

En aplicaciĆ³n de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancĆ­as que se clasifican en la partida 30.02, se analizarĆ”n las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citan a continuaciĆ³n:

ā€¢ Notas explicativas de la partida 30.02

Ā«Esta partida comprende:

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

EstƔn comprendidos aquƭ:

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, toles como los fermentos lĆ”cticos utilizados para la preparaciĆ³n de derivados de la leche (kĆ©fir, yogur, Ć”cido lĆ”ctico), los fermentos acĆ©ticos para la elaboraciĆ³n del vinagre y los hongos para la obtenciĆ³n de penicilina y de otros antibiĆ³ticos, asĆ­ como los cultivos de microorganismos para usos tĆ©cnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La mercancĆ­a denominada como Ā«MULTI-BACILLUSĀ» presentada en tacho de 10 kg que condene 20 fundas de 500 gramos cada una, se compone de un concentrado probiĆ³tico derivado de la especie Bacillus subtilis y enzimas, para su utilizaciĆ³n tanto para la biorremediaciĆ³n del agua de piscinas camaroneras a] reducir residuos orgĆ”nicos, como para uso probiĆ³tico (microorganismos benĆ©ficos) al mezclarse con en el alimento balanceado de camarones. Entre los principales beneficios se encuentran: reducir la materia orgĆ”nica, mejorar el DQO, DBO y calidad de agua y reducir la incidencia de enfermedades; por lo tanto se estima pertinente considerar la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 30.02.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

ā€œ… REGLA 6; La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de tina misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarƔn las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnologĆ­as:

3002.30

– Vacunas para uso en veterinaria:

3002.90

– Los demĆ”s:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

– – – Para uso humano:

– – – Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

– – – – ProbiĆ³ticos

3002.90.10.22

– – – – BiorremediaciĆ³n

3002.90.10.29

– – – – Los demĆ”s

3002.90.10.30

– – – Para uso agropecuario

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 37

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas:

3002.90.10.21 de los probiĆ³ticos, debido a que la mercancĆ­a suprime bacterias patĆ³genas; y la subpartida 3002.90.10.22 de biorremediaciĆ³n, porque produce cantidades de secreciones que descomponen desechos visibles a molĆ©culas mĆ”s pequeƱas: proteĆ­nas, grasas y polisacĆ”ridos, el resultado final es la reducciĆ³n de la DQO, y DBO; considerando las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a no se puede determinar la descripciĆ³n mĆ”s especĆ­fica o el carĆ”cter esencial, en tal virtud para determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 3c.

ā€œRegla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆ­a se clasificarĆ” en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Ā«

Por lo antes citado, va que la mercancĆ­a ā€œMULTI-BACILLUSā€, en presentaciĆ³n de tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una, Marca: sin marca, del fabricante HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO. LTD., es un concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de las bacterias bacillus subtilis y enzimas, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentos; en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria ā€œ3002.90.10.22 – – – – BiorremediaciĆ³nā€.

4. CONCLUSIƓN:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante HENAN ANJIN BIOTECHNOLOGY CO., LTD., (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-2936-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ā€œMULTI-BACILLUSā€, Marca: sin marca, presentaciĆ³n: tacho de 10 kg que contiene 20 fundas de 500 gramos cada una; es un concentrado probiĆ³tico de uso acuĆ­cola derivado de las bacterias bacillus subtilis y enzimas, utilizadas en agua de piscinas para crĆ­a de camarĆ³n con el propĆ³sito de reducir residuos orgĆ”nicos de las piscinas, asĆ­ como suprimir bacterias patĆ³genas, mejorar el DQO y DBO, mejorar la calidad y aportar a la reducciĆ³n de incidencia de enfermedades, especialmente para piscinas envejecidas con sedimentos; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida ā€œ3002.90.10.22 – – – – BiorremediaciĆ³nĀ».

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

38 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0305-OF

Guayaquil, 23 de marzo de 2020

Asunto; Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a; Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ»/ Marca: Bio Basic Inc. / PresentaciĆ³n: envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer / Fabricante: BIO BASIC INC. / Solicitante: Gustavo Adolfo AscĆ”zubi Silva / Documento: SENAE-JDAR-2020-1666-E

SeƱor

Gustavo Adolfo AscƔzubi Silva

Ciudadano

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E de 05 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Adolfo AscĆ”zubi Silva, en calidad de persona natural, con RUC No, 1714584263001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro y del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0194, el mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n;

05 de marzo de 2020

Solicitante:

Sr. Gustavo Adolfo AscƔzubi Silva, en calidad de persona natural, con RUC No. 1714584263001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

TAQ DNA POLYMERASEHIGH PURITY 5U/UL

Fabricante, marca y presentaciĆ³n de la mercancĆ­a:

Fabricante: BIO BASIC INC.

Marca: Rio Basic Inc.

PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer

Material adjunto considerada para el anƔlisis:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

ā€¢ Copia de RUC del solicitante

ā€¢ Hoja de informaciĆ³n del producto

ā€¢ Ficha de datos de seguridad

ā€¢ FotografĆ­a y etiqueta de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍARegistro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 39

Nombre Comercial:

Ā«TAQ DNA POLYMERASEHIGH PURITY 5U/ULĀ»

Especificaciones TĆ©cnicas:

TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp. Tiene una vida media de 3 horas a 95 Ā«C, diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN, que interviene en la replicarĆ­an de ADN.

La TAQ ADN polimerasa estĆ” altamente purificada, libre de endonucleasas, exonucleasas y actividad melladora contaminante.

ComposiciĆ³n:

Enzima Taq suspendida en; 5 units/ul in 100mM KCl, 20mM Tris Hcl (pH 8.0. 22Ā°C), 0.1mM EDTA, 0.5mM PMSF. 1mM DTT, 50% glycerol.

Buffer Rxn100mM KCl, 100mM (NH4)2504, 200mM Tris HCI (pH8.75) al 22Ā°C, 1% TritĆ³n X-100 y 1 mg/mi BSA.

Buffer 20mM MgS04. 3.6 ml

Beneficios:

TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL se utiliza en la replicaciĆ³n de secuencias de ADN produciendo intensidades de banda uniformes y bajo fonda.

PresentaciĆ³n del Producto:

Envase plƔstico para un contenido de 5 tubos uno de enzima r dos de cada buffer.

InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta a los documentos No. SENA E-JDA R-2020- 1666-E

Con base en la informaciĆ³n contenida en el documento No. SENA E-JDAR-2020-1666-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL Ā«, Marca: Bio Basic Inc. / PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer. Fabricante: BIO BASIC INC.; TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY5U/UL es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primees de cadena simple de ADN, que interviene en la replicador de ADN.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA ā€œTAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ» EN PRESENTACIƓN DE ENVASE PLƁSTICO PARA UN CONTENIDO DE 5 TUBOS UNO DE ENZIMA Y DOS DE CADA BUFFER

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales pura la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

ā€œ…REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarĆ­as a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelarĆ­a aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomara el texto de la partida 38.22, sugerida por el compareciente, que se citan a continuaciĆ³n:

ā€¢ Nota explicativa de la partida 38.22 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)

40 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

Ā«38.22- Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 39.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.

Esta partida comprende los reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y los reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, distintos a los reactivos de diagnĆ³stico de la

partida 30.02, o los que van a ser usados sobre el paciente y a los utilizadas para determinar los grupos o factores sanguĆ­neas de la partida 30.06. TambiĆ©n comprende los materiales de referencia certificados. Los reactivos de diagnĆ³stico se utilizan en la evaluaciĆ³n de procesos y estados fĆ­sicos, biofĆ­sicas o bioquĆ­micos en los seres humanos y en los animales; se basan en un cambio mensurable u observable de las substancias biolĆ³gicas o quĆ­micas que constituyen el reactivo. Los reactivos de diagnĆ³stico preparados de esta partida pueden ser similares en cuanto a su funciĆ³n a aquellos que estĆ”n concebidas para ser usados sobre los pacientes (subpartida 3006.30), excepto aquellos que se usan en aplicaciones in vitro, en lugar de in vivo. Los reactivos del laboratorio, preparados no sĆ³lo incluyen a los reactivos de diagnĆ³stico, sino tambiĆ©n a otros reactivos analĆ­ticos utilizadas con otros propĆ³sitos distintos de la detecciĆ³n o del diagnĆ³stico. Pueden usarse en laboratorios mĆ©dicos, veterinarios, cientĆ­ficos o industriales, en los hospitales, en la industria, sobre el terreno o, en algunos casos, en el hogar.

Las reactivos de esta partida o estĆ”n sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que consten de mĆ”s de un solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mĆ”s reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recuoiertes con uno o mĆ”s reactivos de diagnĆ³stica o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca-polos o las placas precubiertes para ensayos inmunolĆ³gicas. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si mĆ­o o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constituciĆ³n quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 Ć³ 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que. presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangj-e, de cetonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en enzimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnĆ³stico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 Ć³ 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales).

Los reactivos de esta partida deben ser claramente identificables como destinados a utilizarse TĆ­picamente como reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio. De la composiciĆ³n, de las instrucciones que figuran en las etiquetes relativas a su utilizaciĆ³n in vitro o en el laboratorio, de las indicaciones de las pruebas de diagnĆ³sticos especĆ­ficos a realizar o por la forma material en que se presentan (por ejemplo, sobre un substrato o un soporte) debe quedar clara su utilizaciĆ³n. Para la clasificaciĆ³n de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura, excepto para los productos de los CapĆ­tulos 28 o 29.Ā»

(El subrayado es de mi autorĆ­a)

Del anĆ”lisis realizado a la partida arancelaria 38.22, la mercancĆ­a denominada ā€œTAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ», Marca: Bio Basic lnc., Modelo: sin modelo. Fabricante: BIO BASIC INC.; es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN. Se utiliza en ensayos de laboratorio en la replicaciĆ³n de secuencias de ADN produciendo intensidades de banda uniformes y bajo fondo: por lo tanto, se define la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 38.22.

Tomando en consideraciĆ³n las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), la

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 41

mercancĆ­a se incluye dentro de la partida arancelaria 38.22 cuyo texto es el siguiente:

18.22

Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos le diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los le las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Ā«…REGIA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario… ā€,

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se lomarĆ” la Nota legal 2) del capitulo 38 en relaciĆ³n a la subpartida 3822.00.30.00 sugerida por el compareciente, que se cita a continuaciĆ³n:

ā€¢ Nota Legal 2 del capĆ­tulo 38 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)

Ā«2.- A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado, el material de referencia que estĆ” acompaƱado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los mĆ©todos utilizados para determinar estos valores, asĆ­ como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de anĆ”lisis, calibraciĆ³n o referencia.ā€

Del anĆ”lisis realizado a la subpartida arancelaria 3822.00.30.00, la mercancĆ­a denominada ā€œTAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULā€. Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo. Fabricante: BIO BASIC INC. los elementos contenidos en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E no presentan un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los mĆ©todos utilizados para determinar estos valores o el grado de certeza asociado a cada valor de la mercancĆ­a objeto de anĆ”lisis, para considerarse un material de referencia certificado; por lo tanto se descarta la clasificaciĆ³n en la subpartida 3822.00.30.00.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n de la partida 38.22:

18.22

Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.

3822.00.30.00

– Materiales de referencia certificados

1822.00.90.00

– Los demĆ”s

Tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel y dado que la mercancĆ­a Ā«TAQ UNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ» es tina preparaciĆ³n de ADN polimerasa utilizada como reactivo de laboratorio para fines cientĆ­ficos de investigaciĆ³n de la replicaciĆ³n del ADN; la informaciĆ³n tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E no presenta un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los mĆ©todos utilizados para determinar estos valores o el grado de certeza asociado a cada valor de la mercancĆ­a objetos de anĆ”lisis; para considerarse un material de referencia certificado; por lo tanto se determinar su clasificaciĆ³n en la

42 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

subpartida arancelaria Ā«3822.00.90.00 – Los demĆ”sĀ».

4, CONCLUSIƓN;

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante BIO BASIC INC., (elementos contenidos en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1 y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ». Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo. PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos tino de enzima y dos de cada buffer; es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN, que interviene en la replicaciĆ³n de ADN; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.22, subpartida Ā«3822,00.90.00 – Los demĆ”s Ā«…Ā»

Particular que informo para los fines pertinentes,

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada, Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-JDAR-2020-1666-E

Anexos:

-gustavo_ascazubi_1666.pdf

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 43

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM JF-2020-0194

Guayaquil, 19 de marzo de 2020

MagĆ­ster

Amada VelĆ”squez JijĆ³n

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ»/ Marca: Bio Basic Inc. / PresentaciĆ³n: envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer / Fabricante: BIO BASIC INC. / Solicitante: Gustavo Adolfo AscĆ”zubi Silva / Documento: SENAE-JDAR-2020-1666-E

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-JDAR- 2020-1666-E de 05 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Gustavo Adolfo AscĆ”zubi Silva, en calidad de persona natural, con RUC No. 1714584263001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro y del COPCI, tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junco a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del ArtĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esta es absolver las consultas sobra el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nā€¦Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, si tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Las sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer redamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como ā€œTAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ», Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer, fabricante: BIO BASIC INC.

44 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

ƚltima entrega de documentaciĆ³n:

05 de marzo de 2020

Solicitante:

Sr. Gustavo Adolfo AscƔzubi Silva, en calidad de persona natural,

con RUC No. 1714584263001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL

Fabricante, marca y presentaciĆ³n de la mercancĆ­a:

Fabricante: BIO BASIC INC.

Marca: Bio Basic Inc.

PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno

de enzima y dos de cada buffet

Material adjunto considerado para el anƔlisis:

Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria. Copia de RUC del solicitante Hoja de informaciĆ³n del producto Ficha de datos de seguridad FotografĆ­a y coqueta de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

Nombre Comercial:

ā€œTAQ DNA POLYMERASE HlGH PURITY 5U/ULā€

Especificaciones TĆ©cnicas:

TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp. Tiene una vida media de 3 horas a 95 Ā°C, diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN, que interviene en la replicaciĆ³n de ADN.

La TAQ ADN polimerasa estĆ” altamente purificada, libre de endonucleasas, exonucleasas y actividad

melladora contaminante.

ComposiciĆ³n:

ā€¢ Enzima Taq suspendida en: 5 units/ul in 100mM KCI, 20mM Tris Hcl (pH 8.0, 22Ā°C),

0.1mM EDTA, 0.5mM PMSF, 1mM DTT, 50% glycerol.

ā€¢ Buffet Rxn100mM KCI, 100mM (NH4)2504, 200mM Tris HCI (pH 8.75) al 22Ā°C, 1% TritĆ³n

X-100 y 1 mg/mi BSA.

ā€¢ Buffer 20mM MgSO4. 3.6 mi

Beneficios:

TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL se utiliza en la replicaciĆ³n de secuencias de

ADN produciendo intensidades de banda uniformes y bajo fondo.

PresentaciĆ³n del Producto:

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 45

Con base en la informaciĆ³n con tenida en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E, se define que la mercancĆ­a de nombre comercial Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL Marca: Bio Basic Inc. / PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer, Fabricante: BIO BASIC INC.; TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/UL es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primera de cadena simple de ADN, que interviene en la replicaciĆ³n de ADN.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ» EN PRESENTACIƓN DE ENVASE PLƁSTICO PARA UN CONTENIDO DE 5 TUBOS UNO DE ENZIMA Y DOS DE CADA BUFFER

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Ā«… REGLA 1: los titules de las atonĆ­as, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son cĆ©ntranos a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomarĆ” el texto de la partida 38.22, sugerida por el compareciente, que se citan a continuaciĆ³n:

* Nota explicativa de la partida 38.22 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)

Ā«38.22- Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06 materiales de referencia certificados.

Esta partida comprende los reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y los activos de diagnostico o de laboratorio preparados, distintos a los reactivos de diagnĆ³stico de la partida 30.02, a los que van a ser usados sobre el paciente y a los utilizadas para determinar los grupos o factores sanguĆ­neos de la partida 30.06. TambiĆ©n comprende los materiales de referencia certificados. Los reactivos de diagnĆ³stico se utilizan en la evaluaciĆ³n de procesos y estados fĆ­sicos, biofĆ­sico o bioquĆ­micos en los seres humanos y en los animales; se basan en un cambio mensurable u observable de las substancias biolĆ³gicas o quĆ­micas que constituyen el reactivo. Los reactivos de diagnĆ³stico preparados de esta partida pueden ser similares en cuanto a su facciĆ³n a aquellos que estĆ”n concebidos para ser usados sobre los pacientes (subpartida 3006.30), excepto aquellos que se usan en aplicaciones in vitro, en lugar

46 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

de in vivo. Los reactivos del laboratorio preparados no sĆ³lo incluyen a los reactivos de diagnĆ³stico, sino tambiĆ©n a otros reactivos analĆ­ticos utilizados con otros propĆ³sitos distintos de la detecciĆ³n o del diagnĆ³stico. Pueden sisarse en laboratorios mĆ©dicos, veterinarios, cientĆ­ficos o industriales, en los hospitales, en la industria, sobre el terreno o. en algunos casos, en el bogar. Los reactivos de esta partida o estĆ”n sobre un soporte o en forma de preparaciones, por lo que consten de mĆ”s de sin solo constituyente. Por ejemplo, pueden consistir en mezclas de dos o mĆ”s reactivos o de reactivos aislados disueltos en solventes distintos del agua. TambiĆ©n pueden presentarse como papel, plĆ”stico u otras materias (utilizadas como substrato o soporte), impregnadas o recuoiertes con uno o mĆ”s reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio, tales como el papel tornasol, los papeles indicadores del pH o el papel busca- polos o las placas precubiertes para ensayos inmunolĆ³gicos. Los reactivos de esta partida tambiĆ©n pueden acondicionarse en forma de equipos constituidos por varios componentes, incluso si ano o mĆ”s de estos componentes, considerados aisladamente, son compuestos de constituciĆ³n quĆ­mica definida de los CapĆ­tulos 28 Ć³ 29, colorantes sintĆ©ticos de la partida 32.04 o cualquier otra sustancia que, presentada separadamente, se clasificarĆ­a en otra partida. Ejemplos de estos equipos son los que se utilizan para determinar la presencia de glucosa en la sangj-e, de cotonas en la orina, etc., y aquellos que estĆ”n basados en encimas. Sin embargo, se excluyen los equipos de diagnĆ³stico que tienen el carĆ”cter esencial de los productos de las partidas 30.02 Ć³ 30.06 (por ejemplo, los obtenidos a partir de anticuerpos monoclonales o policlonales).

Los reactivos de esta partida deben ser claramente identificables como destinados a utilizarse Ćŗnicamente como reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio. De la composiciĆ³n, de las instrucciones que figuran en las etiquetes relativas a su utilizaciĆ³n in vitro o en el laboratorio, de las indicaciones de las pruebas de diagnĆ³sticos especĆ­ficos a realizar o por la forma material en que se presentan (por ejemplo, sobre un substrato o un soporte) debe quedar clara su utilizaciĆ³n. Para la clasificaciĆ³n de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura, excepto para los productos de los CapĆ­tulos 28 o 29.ā€

(El subrayado es de mi autorĆ­a)

Del anĆ”lisis realizado a la partida arancelaria 38.22, la mercancĆ­a denominada ā€œTAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULā€, Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo, Fabricante: BIO BASIC INC.; es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN. Se utiliza en ensayos de laboratorio en la replicaciĆ³n de secuencias de ADN produciendo intensidades de banda uniformes y bajo fondo; por lo tanto, se define la clasificaciĆ³n en la partida arancelaria 38.22.

Tomando en consideraciĆ³n las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), la mercancĆ­a se incluye dentro de la partida arancelaria 38.22 cuyo texto es el siguiente:

38.22

Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados,

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Ā«. ..REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y di las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anterior a, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario…Ā».

A un de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomara la Nota legal 2) del capitulo 38 en relaciĆ³n a la subpartida 3822.00,30.00 sugerida por el compareciente, que se cita a continuaciĆ³n.

ā€¢ Nota Legal 2 del capĆ­tulo 38 de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA)

Ā«2.-A) En la partida 38,22, se entiende por material de referencia certificado, el material de referencia que esta acompaƱado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los mĆ©todos utilizadas para determinar estos valores valores, asĆ­ como el grado de certera asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado confines de anĆ”lisis, calibraciĆ³n o referencia,ā€

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 47

Del anĆ”lisis realizado a la subpartida arancelaria 3822.00.30.00, la mercancĆ­a denominada Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ», Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo. Fabricante: BIO BASIC INC, los elementos contenidos en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E no presentan un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los mĆ©todos utilizados para determinar estos valores o el grado de certeza asociado a cada valor de la mercancĆ­a objeto de anĆ”lisis, para considerarse un material de referencia certificado; por lo tanto se descarta la clasificaciĆ³n en la subpartida 3822.00.30.00.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n de la partida 38.22:

38.22

Reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnĆ³stico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 Ć³ 30.06; materiales de referencia certificados.

3822.00.30.00

– Materiales de referencia certificados

3822.00.90.00

– Los demĆ”s

Tal como lo define la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel y dado que la mercancĆ­a Ā«TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ» es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa utilizada como reactivo de laboratorio para fines cientĆ­ficos de investigaciĆ³n de la replicaciĆ³n del ADN; la informaciĆ³n tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-JDAR-2020-1666-E no presenta un certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los mĆ©todos utilizados para determinar estos valores o el grado de certeza asociado a cada valor de la mercancĆ­a objeto de anĆ”lisis, para considerarse un material de referencia certificada; por lo tanto se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria Ā«3822.00.90.00 ā€“ Los demĆ”sĀ«.

4. CONCLUSIƓN:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante BIO BASIC INC., (elementos contenidos en el documento No, SENAE-JDAR-2020-1666-E), se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales 1 y 6 para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de ‘TAQ DNA POLYMERASE HIGH PURITY 5U/ULĀ», Marca: Bio Basic Inc., Modelo: sin modelo, PresentaciĆ³n: Envase plĆ”stico para un contenido de 5 tubos uno de enzima y dos de cada buffer; es una preparaciĆ³n de ADN polimerasa termoestable aislada de una cepa de Thermus sp., diseƱada para uso en laboratorio de extensiones de primers de cadena simple de ADN, que interviene en la replicaciĆ³n de ADN; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 38.22, subpartida Ā«3822.00.90.00 – Las demĆ”sĀ».

Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

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ORDENANZA MUNICIPAL NĀ° OM-06-2020

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

AGUARICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n, garantiza a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a administrativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n, seƱala: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ».

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n establece: Ā«El sistema econĆ³mico se integrarĆ” por las formas de organizaciĆ³n econĆ³mica pĆŗblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demĆ”s que la ConstituciĆ³n determine (…)Ā».

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 49

Que, el artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«El Estado podrĆ”, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆ­a popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece.-Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆ­a pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a sujetos de derecho privado, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.

Que, el artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Proyecto de interĆ©s pĆŗblico. La gestiĆ³n delegada estarĆ” vinculada con la ejecuciĆ³n de un proyecto de interĆ©s pĆŗblico especĆ­fico, evaluado tĆ©cnica, econĆ³mica y legalmente por la administraciĆ³n competente. El proyecto definirĆ” los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administraciĆ³n competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante la administraciĆ³n competente no estarĆ” obligada a acoger la iniciativa.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, se publicĆ³ en el Registro Oficial, Suplemento No. 652, de 18 de diciembre de 2015;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera seƱala: Ā«Esta Ley se aplica a las asociaciones pĆŗblico privadas que tienen por objeto la provisiĆ³n de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Los proyectos

50 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

pĆŗblicos aprobados se beneficiarĆ”n de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partesĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera establece: Ā«Se define por asociaciĆ³n pĆŗblico privada la modalidad de gestiĆ³n delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecuciĆ³n de un proyecto pĆŗblico especĆ­fico y su financiamiento total o parcial, para la provisiĆ³n de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestaciĆ³n por su inversiĆ³n, riesgo y trabajo, de conformidad con los tĆ©rminos, condiciones, lĆ­mites y mĆ”s estipulaciones previstas en el contrato de gestiĆ³n delegadaĀ».

Que, el artĆ­culo 24, numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece: Para proyectos pĆŗblicos ejecutados en asociaciĆ³n pĆŗblico privada: Las inversiones que se realicen en el contexto de la ejecuciĆ³n de proyectos pĆŗblicos en la modalidad de asociaciĆ³n pĆŗblico privada podrĆ”n obtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida de divisas, a los tributos al comercio exterior y mĆ”s beneficios previstos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno para este tipo de proyectos pĆŗblicos de conformidad con los requisitos previstos en los capĆ­tulos II y III de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial NĀ° 453 del 6 de marzo de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento del RĆ©gimen de ColaboraciĆ³n PĆŗblico Privada. Que, la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se publicĆ³ en el Suplemento de Registro Oficial NĀ° 309, y entrĆ³ en vigencia el 21 de agosto del 2018.

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) desarrolla el concepto de autonomĆ­a que tienen los GAD, estableciendo que, Ā«AutonomĆ­a.- La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa, y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 51

prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ”n en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional (…);

Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD determina, Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos, y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 29 del COOTAD establece, Ā«Funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD detalla, Ā«Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 60 literal h del COOTAD faculta al alcalde Ā«Decidir el modelo de gestiĆ³n administrativa mediante el cual deben ejecutarse el Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial, los planes de urbanismos y las correspondientes Obras PĆŗblicas.

52 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

Que, de conformidad con los artĆ­culos 275 del COOTAD, habla que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados pueden prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia mediante gestiĆ³n directa o gestiĆ³n delegada;

Que, la gestiĆ³n directa, de conformidad con los artĆ­culos 276, 277 y 278 del COOTAD, comprende la gestiĆ³n institucional directa, la gestiĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas y la gestiĆ³n por contrato;

Que, la gestiĆ³n delegada conforme con los artĆ­culos 279, 283 y siguientes del COOTAD, comprende la delegaciĆ³n a otros niveles de gobierno, la gestiĆ³n compartida entre diversos gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la cogestiĆ³n de los gobiernos descentralizados autĆ³nomos con la comunidad, la gestiĆ³n a travĆ©s de empresas de economĆ­a mixta, y la delegaciĆ³n a la economĆ­a social y solidaria y a la iniciativa privada;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), establece: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n en: 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 74 del COA determina, Ā«Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no puede ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆ­a pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegara sujetos de derecho privado, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sectorĀ»;

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 53

Que, el artĆ­culo 75 del COA establecer: Ā«Proyecto de interĆ©s pĆŗblico. La gestiĆ³n delegada estarĆ” vinculada con la ejecuciĆ³n de un proyecto de interĆ©s pĆŗblico especĆ­fico, evaluado tĆ©cnica, econĆ³mica y legalmente por la administraciĆ³n competente. El proyecto definirĆ” los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administraciĆ³n competente, de modo que el proyecto pueda ser viable. El proyecto puede ser propuesto por el interesado, no obstante, la administraciĆ³n competente no estarĆ” obligada a acoger la iniciativaĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico-Privadas y la InversiĆ³n Extranjera (LOIAPPIE), se publicĆ³ en el Registro Oficial, suplemento No. 652, de 18 de diciembre de 2015, es la herramienta vigente para cualquier gestiĆ³n delegada;

Que, el artĆ­culo 2 de la LOIAPPIE seƱala: Ā«Esta Ley se aplica a las asociaciones pĆŗblico-privadas que tienen por objeto la provisiĆ³n de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Los proyectos pĆŗblicos aprobados se beneficiarĆ”n de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partesĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 de la LOIAPPIE establece: Ā«Atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico-Privadas. Son sus atribuciones: (…) 6.3.2. Los proyectos que, a propuestas de la entidad delegante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, prevean incentivos o beneficios previstos en esta Ley. Los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de asociaciĆ³n pĆŗblico-privada que no contempla incentivos, serĆ”n aprobados directamente a travĆ©s del Ć³rgano competente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados, en virtud de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, Resoluciones y las GuĆ­as Generales que para el efecto emita el ComitĆ© Interinstitucional y demĆ”s normas aplicablesĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la LOIAPPIE establece: Ā«Se define por asociaciĆ³n pĆŗblico-privada la modalidad de gestiĆ³n delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecuciĆ³n de un

54 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

proyecto pĆŗblico especĆ­fico y su financiamiento total o parcial, para la provisiĆ³n de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestaciĆ³n por su inversiĆ³n, riesgo y trabajo, de conformidad con los tĆ©rminos, condiciones, lĆ­mites y mĆ”s estipulaciones previstas en el contrato de gestiĆ³n delegadaĀ»;

Que, el artĆ­culo 24, numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: Para proyectos pĆŗblicos ejecutados en asociaciĆ³n pĆŗblico privada: Las inversiones que se realicen en el contexto de la ejecuciĆ³n de proyectos pĆŗblicos en la modalidad de asociaciĆ³n pĆŗblico privada podrĆ”n obtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida de divisas, a los tributos al comercio exterior, y mĆ”s beneficios previstos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno (LRTI) para este tipo de proyectos pĆŗblicos de conformidad con los requisitos previstos en los capĆ­tulos II y III de la LOIAPPIE.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 del 6 de marzo de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento del RĆ©gimen de ColaboraciĆ³n PĆŗblico-Privada;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LOFP), se publicĆ³ en el Suplemento de Registro Oficial No 309, y entrĆ³ en vigencia el 21 de agosto del 2018.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 57, del COOTAD, el cual reza en su literal a) Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos resolucionesĀ», el Concejo Municipal de Aguarico;

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PƚBLICAS PRIVADAS EN EL

CANTƓN AGUARICO

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 55

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto determinar, y regular las condiciones del sector privado cuando se presente una iniciativa, o propuesta para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, la planificaciĆ³n, diseƱo y construcciĆ³n de obras, provisiĆ³n de bienes o cualquier otro servicio de interĆ©s general, pĆŗblico o colectivo, con el GAD Municipal del CantĆ³n Aguarico (GADMCA), en el Ć”mbito de sus competencias.

Art. 2.- Ɓmbito: Esta Ordenanza tiene aplicaciĆ³n dentro de la circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Aguarico.

Art. 3.- Gestor Privado: Es la persona natural o jurĆ­dica de derecho privado, responsable del desarrollo del proyecto pĆŗblico a travĆ©s de delegaciĆ³n de gestiĆ³n excepcional del servicio, quien para efectos tributarios deberĆ” contar con un registro Ćŗnico de contribuyentes, especĆ­fico para la ejecuciĆ³n del proyecto pĆŗblico, inscrita en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Aguarico para ejercer su actividad econĆ³mica.

Art. 4.- ConcesiĆ³n: Es el medio para obtener la cooperaciĆ³n del gestor privado para la gestiĆ³n de un servicio pĆŗblico la cual supone su prestaciĆ³n por delegaciĆ³n.

Es el acto por el cual el GADMCA le transfiere a otro sujeto de derecho privado, sea persona natural o jurĆ­dica un poder o derecho propio. La concesiĆ³n confiere un estatus jurĆ­dico, una situaciĆ³n jurĆ­dica o un derecho, precisamente su caracterĆ­stica esencial estriba en caracterizarse en ser un acto administrativo creador de derechos.

Art. 5.- Clases de concesiĆ³n: Existen dos clases de concesiĆ³n:

1) El contrato de concesiĆ³n de obra.- Es un contrato administrativo celebrado entre el GADMCA y un particular, en virtud del cual, este Ćŗltimo asume a su riesgo la ejecuciĆ³n de

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una obra, a cambio de un derecho a explotar la obra como forma de recuperar su inversiĆ³n por la ejecuciĆ³n de la misma.

2) El contrato de concesiĆ³n de servicios.- Es el contrato administrativo por el cual el GADMCA delega a un sujeto de derecho privado la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, a riesgo de este Ćŗltimo, con el derecho de explotar dicho servicio, en virtud de recuperar su inversiĆ³n.

Art. 6.- El contrato de concesiĆ³n.- La concesiĆ³n es un contrato administrativo en la medida en la que se regula fundamentalmente por el derecho pĆŗblico, aĆŗn cuando tenga sub elementos de derecho privado; ya que existe una combinaciĆ³n entre el carĆ”cter reglamentario con el contractual. En otros tĆ©rminos, la concesiĆ³n es un acto materializado en un contrato administrativo.

Art.7.- El concedente es un ente estatal y el concesionario es un privado.- La competencia del concedente radica directamente en el GADMCA, mientras que el encargado de prestar el servicio es un sujeto de derecho privado. El GADMCA es el titular de la prestaciĆ³n del servicio. La situaciĆ³n del concesionario es compleja debido a que el mismo debe atenerse a las condiciones que se hayan estipulado en el contrato y ademĆ”s, a los reglamentos que existan sobre la materia.

Art.8.- La concesiĆ³n como una figura de delegaciĆ³n se la realiza con base al principio de interĆ©s pĆŗblico.- El interĆ©s pĆŗblico se refiere al conjunto de intereses compartidos en un grupo mayor de personas, lo cual se vuelve, en el objetivo principal del GADMCA; y todas sus acciones tendientes a satisfacer las necesidades del pĆŗblico en general, se encaminan hacia el objetivo principal, general y colectivo del cantĆ³n.

Art. 9.- Plazo de las concesiones.- No se puede considerar a una concesiĆ³n sin plazo; ya que, de lo contrario, el Estado estarĆ­a enajenando su competencia de la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. Incluso en el supuesto de que exista una concesiĆ³n con plazo

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indefinido, la administraciĆ³n en uso de sus atribuciones podrĆ­a revocarla en cualquier momento.

Art.10-Alianza pĆŗblica privada.- Son una modalidad contractual de derecho administrativo que busca satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la inversiĆ³n y participaciĆ³n de los privados en proyectos que la AdministraciĆ³n PĆŗblica desea emprender, en beneficio de los administrados.

Art. 11.- Tipos de Iniciativas: Las iniciativas para presentar una propuesta, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, la planificaciĆ³n, diseƱo y construcciĆ³n de obras, provisiĆ³n de bienes o cualquier otro servicio de interĆ©s general, pĆŗblico o colectivo pueden provenir del GAD Municipal del CantĆ³n de Aguarico, titular de la competencia como Ā«promotor pĆŗblicoĀ» o de propia iniciativa de cualquier sujeto de derecho privado como Ā«iniciativa privadaĀ».

CAPƍTULO II

ETAPA PREVIA A LA CONCESIƓN

Art. 12.- De los servicios pĆŗblicos: Los servicios pĆŗblicos a concesionarse al gestor privado son aquellos que se derivan del ejercicio de las competencias determinadas en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 55 del COOTAD; y las funciones determinadas en el artĆ­culo 54 del CĆ³digo IbĆ­dem.

Art. 13.- IdentificaciĆ³n y PriorizaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos a Concesionar: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico, mediante la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Delegada por la mĆ”xima autoridad, identificarĆ” y priorizarĆ” los servicios pĆŗblicos a concesionar a la iniciativa privada, previo a la publicaciĆ³n de los avisos de expresiĆ³n de interĆ©s deberĆ” consolidar con las Direcciones de GestiĆ³n o Gerentes Generales los informes de justificaciĆ³n que avalen el InterĆ©s General de la Iniciativa.

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Art. 14- Servicios pĆŗblicos no priorizados a Concesionar: En el caso de que el gestor privado identifique un servicio pĆŗblico no priorizado, que pueda concesionarse, el mismo deberĆ” obtener el Aval del InterĆ©s General de la Iniciativa Privada aportando preliminarmente, al menos con la siguiente informaciĆ³n:

1.- En caso de que la iniciativa privada suponga el diseƱo y construcciĆ³n de una obra, el proyecto propuesto debe contener el diseƱo, al menos, en el nivel de anteproyecto, para lo cual podrĆ” tomar como referencia, de asĆ­ considerarlo pertinente, los estudios, diseƱos, especificaciones, etc. o anteproyectos elaborados por el GAD Municipal siempre que los mismos estĆ©n disponibles.

2.- En caso de que la iniciativa privada suponga la operaciĆ³n o la explotaciĆ³n de una obra existente o por construir, el proyecto propuesto debe contener, al menos el plan econĆ³mico financiero y los criterios de calidad de los servicios derivados de la operaciĆ³n o la explotaciĆ³n de la obra, en caso de haberlos.

3.- En caso de que la iniciativa privada suponga la conservaciĆ³n y mantenimiento de una obra, instalaciones, equipos o el espacio pĆŗblico, el proyecto debe contener, al menos, los criterios de mantenimiento propuestos.

4.- En relaciĆ³n con contratos en ejecuciĆ³n, es decir a proyectos existentes, el gestor privado debe vincular su propuesta a un contrato de gestiĆ³n delegada en ejecuciĆ³n, suscrito por el mismo proponente privado, en su caso, por quien ejerza la representaciĆ³n legal adjuntando la descripciĆ³n detallada de la manera en que la propuesta se vincula tĆ©cnicamente con el proyecto en ejecuciĆ³n. Para efectos de la vinculaciĆ³n de un contrato existente al nuevo proyecto, el proponente privado debe presentar como componente econĆ³mico de la iniciativa privada una valoraciĆ³n del proyecto en ejecuciĆ³n.

Para la obtenciĆ³n del aval del InterĆ©s General de la Iniciativa, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n delegada deberĆ” consolidar con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de GestiĆ³n

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TĆ©cnica Involucrada en la AdministraciĆ³n de la ConcesiĆ³n y/o Gerentes Generales los informes de justificaciĆ³n que avalen el InterĆ©s General de la Iniciativa los mismos que serĆ”n informados al gestor privado en un periodo mĆ”ximo de cinco dĆ­as calendario, a partir de la entrega formal de forma fĆ­sica y digital en las oficinas de la AlcaldĆ­a.

Art. 15.- Contenido preliminar de la expresiĆ³n de interĆ©s: La DirecciĆ³n de GestiĆ³n delegada serĆ” la encargada de estructurar el aviso de expresiĆ³n de interĆ©s para cada una de las iniciativas a concesionar, con al menos, la siguiente informaciĆ³n:

1.- LĆ­nea Base TĆ©cnica.

2.- LĆ­nea Base EconĆ³mica-Financiera.

3.- LĆ­nea Base ContribuciĆ³n MĆ­nima al CantĆ³n Aguarico.

Art. 16.- Aviso de expresiĆ³n de interĆ©s: El Alcalde realizarĆ” a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional y/o en uno de los diarios que se editan a nivel nacional, en o cualquier otro medio de difusiĆ³n, avisos para que personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado presenten su expresiĆ³n de interĆ©s en un intervalo de hasta cinco dĆ­as calendario para presentar su idoneidad para la implementaciĆ³n del proyecto, incluyendo lo establecido en el artĆ­culo 7 del Reglamento General de LOIAPPIE

Art. 17.- SelecciĆ³n de la ExpresiĆ³n de InterĆ©s: La ComisiĆ³n TĆ©cnica, que se instrumente en esta ordenanza, una vez realizado el anĆ”lisis de las expresiones de interĆ©s presentadas por personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado y que cumplan con las lĆ­neas base requeridas en el Aviso de expresiĆ³n de interĆ©s, recomendarĆ” al Alcalde/sa en un terminĆ³ de cinco dĆ­as calendario, para que mediante ResoluciĆ³n Administrativa seleccione la mejor propuesta, para que el gestor privado presente dentro del plazo establecido en su propuesta, el proyecto para la concesiĆ³n, con los siguientes requerimientos:

1.- Estudio de Factibilidad (TĆ©cnica, EconĆ³mica y Financiera)

2.- IngenierĆ­as de Detalle y TĆ©rminos de Referencia (Planos, Memorias, Especificaciones

TƩcnicas, AnƔlisis de Precio Unitario y Cronograma Valorado)

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3.- LĆ­nea Base Integral que incluye la Prospectiva EstratĆ©gica y MitigaciĆ³n de Riesgos (Incluye AnĆ”lisis de Sensibilidad, Modelados y Simulaciones en cada etapa del proyecto).

Art. 18.- LimitaciĆ³n al gestor privado autor del proyecto: El gestor privado de acuerdo con su proyecto presentado no tendrĆ” derecho a requerir del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico ninguna prestaciĆ³n econĆ³mica por costos generados, por su intervenciĆ³n en la etapa de diseƱo del proyecto; pero, en caso de que decidiera presentarse para la ejecuciĆ³n de su proyecto de forma unilateral o en consorcio, como incentivo se le otorgarĆ” un puntaje adicional de hasta quince por ciento en la etapa de calificaciĆ³n, lo cual, serĆ” establecido en las correspondientes bases del concurso.

Art. 19.- Derecho del gestor privado autor del proyecto: En caso de que el gestor privado autor del proyecto no fuere adjudicado en el procedimiento pĆŗblico de selecciĆ³n para la ConcesiĆ³n, tendrĆ” derecho a obtener del adjudicatario final el valor que en el pliego de bases se hubiere determinado por concepto de costos y gastos de preparaciĆ³n del proyecto, valor que serĆ” avalado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n delegada. Esta obligaciĆ³n del adjudicatario final deberĆ” constaren el contrato.

Art. 20.- ComisiĆ³n TĆ©cnica: El Alcalde designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica

a partir que estarĆ” estructurada integrada por los siguientes servidores:

1.- Director Financiero o su delegado.

2.- ProcuradurĆ­a Institucional o su delegado.

3.- Director de GestiĆ³n Institucional o su delegado, donde se ejecutarĆ” el proyecto, quien presidirĆ” esta comisiĆ³n.

De considerar pertinente la ComisiĆ³n TĆ©cnica podrĆ” apoyarse de funcionarios municipales para el anĆ”lisis de las iniciativas privadas presentadas, los mismos que no tendrĆ”n ni voz, ni voto vinculante en el proceso.

Art. 21.- Funciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica: La ComisiĆ³n TĆ©cnica tendrĆ” las siguientes funciones:

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1.- Evaluar TĆ©cnica, Legal y EconĆ³micamente el proyecto presentado.

2.- Analizar, revisar y evaluar las propuestas presentadas; y,

3.- Elaborar los informes incluyendo las conclusiones y recomendaciĆ³n pertinentes.

4.- Elaborar las bases para el procedimiento para la concesiĆ³n.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIƓN

Art. 22.- Informe Previo: Previo a iniciar el procedimiento de selecciĆ³n del gestor privado para la ejecuciĆ³n del proyecto, mediante concesiĆ³n a la iniciativa privada, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico, deberĆ” contar con el informe favorable del proyecto evaluado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica.

Art. 23.- Bases para la selecciĆ³n de gestores privados: Las bases, serĆ”n elaboradas por la ComisiĆ³n TĆ©cnica en base a los tĆ©rminos de referencia del estudio seleccionado, incluyendo los tĆ©rminos contractuales que regirĆ”n entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico y el gestor privado.

Art. 24.- Convocatoria: La convocatoria para la presentaciĆ³n de ofertas para la ejecuciĆ³n del proyecto mediante concesiĆ³n, se realizarĆ” a travĆ©s de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del cantĆ³n de Aguarico y/o en uno de los diarios que se editan a nivel nacional, en la pĆ”gina web institucional o cualquier otro medio de difusiĆ³n, en la cual se incluirĆ” el cronograma de este procedimiento el cual tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de hasta veinte dĆ­as calendario hasta la adjudicaciĆ³n del gestor privado.

Art. 25.- PresentaciĆ³n de Ofertas: Las personas naturales y/o jurĆ­dicas de derecho privado, podrĆ”n presentar su oferta para ejecutar el proyecto para la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos para el cantĆ³n de Aguarico, cumpliendo los requisitos y condicionamiento determinados en las bases del concurso.

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Art. 26.- SelecciĆ³n del gestor privado: La ComisiĆ³n TĆ©cnica, serĆ” la encargada de calificar de conformidad con las bases y los tĆ©rminos de esta normativa, las ofertas presentadas por los gestores privados para ejecutar el proyecto. En caso de que el autor del proyecto no presente la mejor oferta, tiene el derecho y reconocimiento a mejorar la oferta mejor puntuada que hayan presentado otros oferentes en el concurso pĆŗblico.

Art. 27.- De la adjudicaciĆ³n y delegaciĆ³n: El Alcalde una vez recibido el informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, mediante ResoluciĆ³n Administrativa adjudicarĆ” y delegarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto de provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos y dispondrĆ” la elaboraciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n a favor del gestor privado seleccionado.

Art. 28.- GarantĆ­as: Para participar en el procedimiento pĆŗblico de selecciĆ³n serĆ” necesario que el gestor o gestores privados presenten como parte de su oferta en original una garantĆ­a de seriedad de oferta por el 1% del monto total propuesto para la inversiĆ³n. DeberĆ” de estar expedida a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n de Aguarico, y deberĆ” permanecer vigente hasta concluir el proceso de selecciĆ³n y adjudicaciĆ³n.

Se deberĆ” presentar una garantĆ­a de fiel cumplimiento de contrato, al primer aƱo serĆ” del 50% del monto total de la inversiĆ³n a la firma del contrato, al aƱo siguiente este valor se garantizarĆ” con un valor equivalente al 10% del monto total de inversiĆ³n, la misma que se renovarĆ” anualmente mientras dure la concesiĆ³n.

El adjudicatario deberĆ” contar, durante todo momento, mientras se encuentre vigente el contrato con pĆ³lizas de seguro contra todo riesgo, incluyendo, pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio pĆŗblico. El valor asegurado deberĆ” ser el de reposiciĆ³n como nuevos sin ajustes por parte de la aseguradora a satisfacciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n de Aguarico.

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Art. 29.- Inhabilidades: No podrĆ”n participar en el procedimiento pĆŗblico de selecciĆ³n, directa ni indirectamente, las personas inhabilitadas de conformidad con las bases del concurso, y las demĆ”s previstas en la Ley.

CAPITULO IV

DE LA SELECCIƓN DEL GESTOR PRIVADO

Art. 30-SelecciĆ³n del Gestor Privado: De conformidad con la SecciĆ³n Quinta, artĆ­culo 39, numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; en todos los casos, siempre previo a la selecciĆ³n del Gestor Privado, se contarĆ” con la aprobaciĆ³n del proyecto pĆŗblico por parte de la ComisiĆ³n Municipal de Asociaciones PĆŗblico Privadas, siempre que requieran incentivos.

La selecciĆ³n del gestor privado se efectuarĆ” mediante concurso pĆŗblico, convocado por GAD Municipal del cantĆ³n Aguarico. Para ello, la entidad delegante formularĆ” el pliego de bases administrativas, tĆ©cnicas y econĆ³mico financieras; y, ademĆ”s fijarĆ” los tĆ©rminos contractuales que regirĆ”n, en su caso, el procedimiento y la relaciĆ³n entre la entidad delegante y el gestor privado.

En cualquier caso, las bases administrativas para el concurso pĆŗblico se regirĆ”n por los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad.

No serĆ” aplicable el rĆ©gimen general de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sino en aquellos aspectos a los que se remita expresamente el pliego del concurso pĆŗblico. Para el desarrollo de proyectos de asociaciĆ³n pĆŗblico privada, se podrĆ”n constituir fideicomisos mercantiles de recaudaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos provenientes de las actividades empresariales desarrolladas con ocasiĆ³n de dichos proyectos, de conformidad con la ley y previa la notificaciĆ³n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El proponente inicial de cualquier proyecto de asociaciĆ³n pĆŗblico privada, sea de

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iniciativa oficiosa o privada, recibirĆ” un puntaje adicional igual del 15 por ciento del total de puntos para la calificaciĆ³n a los oferentes.

CAPITULO y

DE LOS PROYECTOS, DEL CONCURSO PƚBLICO DE SELECCIƓN Y DE LA

PROHIBICIƓN

Art. 31- PriorizaciĆ³n de Proyectos y Concurso PĆŗblico: En caso de que el proyecto sea viable a consideraciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Aguarico como promotor pĆŗblico a travĆ©s de la ComisiĆ³n Municipal de Asociaciones PĆŗblico Privadas, Ć©ste lo incluirĆ” en el registro de proyectos a ser priorizados y, mientras los estudios se encuentren actualizados, podrĆ” convocar al correspondiente concurso pĆŗblico.

Los estudios que servirĆ”n para el concurso pĆŗblico estĆ”n constituidos por aquellos presentados en la iniciativa privada, con las correcciones practicadas por el GAD Municipal del cantĆ³n Aguarico, como promotor pĆŗblico a travĆ©s de la ComisiĆ³n Municipal de Asociaciones PĆŗblico Privadas, y aquellos complementarios que haya elaborado en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza y la correspondiente legislaciĆ³n vigente.

La viabilidad de la iniciativa privada no obliga al GAD Municipal del cantĆ³n Aguarico como promotor pĆŗblico a iniciar el procedimiento precontractual para la adjudicaciĆ³n del contrato.

El proponente privado puede participar en el concurso pĆŗblico de selecciĆ³n siempre que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los pliegos para cualquier oferente. Los beneficios previstos en los pliegos para el proponente privado son aplicables Ćŗnicamente en el caso de que este participe.

Art. 32.- Concurso pĆŗblico de selecciĆ³n: La selecciĆ³n del interesado para la ejecuciĆ³n del proyecto se la realizarĆ” por concurso pĆŗblico, cumpliendo al menos los siguientes requisitos:

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  1. InformaciĆ³n sobre el alcance y caracterĆ­sticas del proyecto,
  2. Bases del concurso pĆŗblico de selecciĆ³n,
  3. Forma de convocatoria,
  4. Plazos
  5. GarantĆ­as de seriedad de la oferta,
  6. Modelo de gestiĆ³n asociativo,
  7. Condiciones de la intervenciĆ³n de las partes, h) Sistema de supervisiĆ³n, fiscalizaciĆ³n y sanciĆ³n, i) Causas de suspensiĆ³n y extinciĆ³n del contrato, j) Forma de soluciĆ³n de controversias, y;

k) Las demĆ”s que la mĆ”xima autoridad determine en la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento pĆŗblico de selecciĆ³n.

El concurso pĆŗblico de selecciĆ³n, serĆ” ampliamente difundido a travĆ©s de medios institucionales y de comunicaciĆ³n de difusiĆ³n local o nacional.

CAPƍTULO IV

DE LA CONTRATACIƓN

Art. 33.- Del Contrato: El Contrato de ConcesiĆ³n, se suscribirĆ” dentro del plazo de diez dĆ­as calendario desde la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n al o los gestores privados.

Art. 34.- ClĆ”usulas del Contrato de ConcesiĆ³n: El Contrato de ConcesiĆ³n para la ejecuciĆ³n del proyecto de provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, de acuerdo con las competencias municipales, adjudicado al gestor privado, deberĆ” contener por lo menos las siguientes clĆ”usulas, acorde las bases del concurso y la oferta adjudicada:

1.-Objeto;

2.- Monto;

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3.- DistribuciĆ³n de responsabilidades;

4.- Riesgo;

5.- Plazo;

6.- Forma de Pago;

7.- Administrador de Contrato;

8.- GarantĆ­as;

9.- SoluciĆ³n de controversias; y,

10.- TerminaciĆ³n del Contrato.

Art. 35.- De la administraciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del contrato: La administraciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del contrato de concesiĆ³n estarĆ” a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Aguarico, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Municipal o su delegado cuyas funciones sean afines a la naturaleza del proyecto.

Art. 36.- De la terminaciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n: El Contrato de ConcesiĆ³n, terminarĆ” por el cumplimiento del plazo contractual y su liquidaciĆ³n; sin embargo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Aguarico, podrĆ” dar por terminado en forma unilateral por las causales previstas en el modelo de Contrato de ConcesiĆ³n establecido en las bases del concurso, disponiendo la efectivizaciĆ³n de las garantĆ­as correspondientes.

Art. 37.- ProhibiciĆ³n: En ningĆŗn caso la conformaciĆ³n de una alianza pĆŗblico privada, por generar la delegaciĆ³n de la facultad municipal de control, regulaciĆ³n o sanciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGACIƓN

PRIMERA.-Con la expediciĆ³n de la presente Ordenanza DerĆ³guese: la Ordenanza que Reglamenta la AdministraciĆ³n del Albergue Municipal de Tiputini y el Albergue Municipal de Nuevo Rocafuerte, publicado en el Registro Oficial NĀ° 480, de fecha 15 de abril de 2015; y, la Ordenanza que reglamenta la administraciĆ³n del Albergue y piscina Municipal, sancionada el 13 de diciembre de 2019, asĆ­ como todas las Ordenanzas, Resoluciones y

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Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza que se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La gestiĆ³n delegada de servicios pĆŗblicos a travĆ©s de la modalidad de concesiĆ³n, no genera derechos exclusivos al gestor privado.

SEGUNDA- En caso de que la iniciativa provenga de gestores privados extranjeros, Ʃstos se someterƔn a la normativa de la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.-La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, PĆ”gina Web Institucional y Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico, a los seis dĆ­as del mes de agosto del dos mil veinte.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN AGUARICO- CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PƚBLICAS PRIVADAS EN EL CANTƓN AGUARICOĀ», fue conocida, debatida y aprobada en dos instancias por el Concejo Cantonal del cantĆ³n Aguarico, en la sesiĆ³n

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extraordinarias del 03 de agosto del 2020 y sesiĆ³n ordinaria del 06 de agosto de 2020, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente. Aguarico, 06 de agosto de 2020.

Abg. FabiƔn GuamƔn Chaluisa SECRETARIO DE CONCEJO

Prof. Adriana Ingrid Cox Lituma, Alcaldesa subrogante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, sanciono la ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PƚBLICAS PRIVADAS EN EL CANTƓN AGUARICOĀ», y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes; ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s del Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal y la pĆ”gina web de la Municipalidad. Aguarico, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

Prof. Adriana Ingrid Cox Lituma ALCALDESA (S) DEL CANTƓN AGUARICO

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LAS ASOCIACIONES PƚBLICAS PRIVADAS EN EL CANTƓN AGUARICOĀ»; fue sancionada por la Prof. Adriana Ingrid Cox

Lituma, Alcaldesa subrogante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico. Aguarico, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

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EL ƓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO MUNICIPAL DEL CANTƓN

VENTANAS

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

Que, el miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud del Ecuador resolviĆ³ declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n y mortandad de muchos ciudadanos.

Que, en igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Que, por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del tunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos,

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incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Que, mediante ResoluciĆ³n de 16 de Marzo del 2020, el SeƱor Pablo Rafael SĆ”nchez Ochoa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Ventanas, y Presidente del COE cantonal de Ventanas, luego de la reuniĆ³n mantenida con los miembros del COE, declarĆ³ el estado de emergencia en todo el territorio del cantĆ³n Ventanas, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de Sa OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

Que, desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020

que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circularen espacios pĆŗblicos.

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del lunes 06 de abril de 2020, resolviĆ³: Ā«(…) I. Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas i tapabocas en espacios pĆŗblicos (…)Ā».

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesiĆ³n permanente del martes 07 de abril de 2020, resolviĆ³ realizar un alcance a la resoluciĆ³n de fecha 06 de abril de 2020, estableciendo lo siguiente; Ā«(…) Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del

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marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normarĆ” el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicos o nivel comunitario a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus (…)Ā».

Que, esta AdministraciĆ³n Municipal consiente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa actualmente todo el territorio ecuatoriano, ha desencadenado una grave situaciĆ³n por el contagio masivo de personas, lo cual ha alterado el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la poblaciĆ³n; por lo tanto, para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Ventanas es fundamental adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de salvaguardar la vida, la integridad y salud de los habitantes del cantĆ³n para evitar los contagios y propagaciĆ³n de Coronavirus COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 3 garantiza sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 30 de la Carta Magna, establece: Ā«(…) Las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable (…)Ā».

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Que, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­aĀ».

Que, el Art. 32 Constitucional reconoce a la salud como un derecho cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 76, literal I, MotivaciĆ³n de resoluciones: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionadosĀ».

Que, el artĆ­culo 83 numeral 1 de la Norma Suprema dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«(…) I. Acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, ley y las decisiĆ³n es legĆ­timas de autoridad competente (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 164 de la Carta Fundamental dispone que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de calamidad pĆŗblica o desastre natural.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo Art. 166 inciso primero dictamina El decreto de estado de excepciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as. Si las causas que lo motivaron persisten

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podrĆ” renovarse hasta por treinta dĆ­as mĆ”s, lo cual deberĆ” notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepciĆ³n o no lo notifica, Ć©ste se entenderĆ” caducado.

Que, el artĆ­culo 225 numerales 2 y 4 de la Carta Magna establece que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«(…) 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para /a prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, establece: Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (ā€¦)Ā».

Que, el artĆ­culo Art. 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el Art. 261.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que El Estado central tundra competencias exclusivas sobre: numeral 6. Las polĆ­ticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos correspondientes en educaciĆ³n y salud.

Que, el artĆ­culo 264 numeral 6 ibĆ­dem ordena que Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n (…) 4. Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de

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saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley (…) 6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro del territorio cantonal (…).

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. artĆ­culo 273, inciso tercero. Asignaciones en casos de catĆ”strofes naturales: ƚnicamente en caso de catĆ”strofe existirĆ”n asignaciones discrecionales no permanentes para (os gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, el artĆ­culo 359 de la Norma Suprema, prescribe que el Sistema Nacional de Salud comprende las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; garantiza la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y, propicia la participaciĆ³n ciudadana y el control social.

Que, el artƭculo 361 de la Carta Magna, establece que el Estado debe ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, que es la responsable de formular la polƭtica nacional de salud, normando, regulando, y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, los colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…). 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directo de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. (.-)Ā».

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010 se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial COOTAD, el cual en su artĆ­culo 4 literal f) determina que uno de los fines de los Gobiernos

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AutĆ³nomos Descentralizados es la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos.

Que, el 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra Ā«(…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 140 dispone: Ā«(…) Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.- La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley.

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que: Ā«(…) El Estado en todos sus niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable

Que, segĆŗn se desprende del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culo 157, literal c, inciso tercero. De la intervenciĆ³n en la GestiĆ³n de las Competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ā«[…] en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrĆ” asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorizaciĆ³n previa del Consejo Nacional de Competencias, pero con la obligaciĆ³n de notificarle inmediatamente, a efectos de que Ć©ste disponga lo que correspondaĀ».

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Que, el artĆ­culo 219 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que: Los recursos destinados a educaciĆ³n, salud, seguridad, protecciĆ³n ambiental y otros de carĆ”cter social serĆ”n considerados como gastos de inversiĆ³n (…)Ā».

Que, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

Que, segĆŗn la Ley de Seguridad PĆŗblica y de Estado, artĆ­culo 30, Medidas acorde a la emergencia: Ā«Toda medida que se decrete durante el estado de excepciĆ³n debe ser proporcional a la situaciĆ³n que se quiere afrontar, en funciĆ³n de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y Ć”mbito de aplicaciĆ³nĀ»,

Que, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de pĆŗblico conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250.000 personas e irĆ” escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacĆ­fica entre ciudadanos.

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Que, el Ministerio de Industrias y Productividad con fecha 14 de junio de 2017 aprobĆ³ y promulgo el REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RƍE INEN 181 (2R) Ā«EQUIPOS DE PROTECCIƓN RESPIRATORIAĀ», cuyo objeto es establecer los requisitos que deben cumplir los equipos de protecciĆ³n respiratoria con el fin de proteger la vida y salud de las personas, y evitar prĆ”cticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

Que, El COE Nacional, en sesiĆ³n permanente realizada el dĆ­a lunes 6 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven: hacen indispensable la adopciĆ³n de medidas que incrementen las garantĆ­as de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMIENDA al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

Que, El COE Nacional en sesiĆ³n realizada el dĆ­a lunes 06 de abril del 2020, ResolviĆ³: 1, Ā«Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias emitan u aprueben una resoluciĆ³n u Ordenanza que regule el uso de mascarilla/ tapa bocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) El uso de las mascarillas N-95, o de uso quirĆŗrgico: y 2) La libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligaciĆ³n de guardar aislamiento, hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³nĀ»

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha determinado protocolos adecuados para el uso de la mascarilla.

Que de acuerdo al Art. 57 literal a) del COOTAD le atribuye al Concejo cantonal la potestad legislativa.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) de los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIƓN Y PROTECCIƓN EN

ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN VENTANAS, ANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS

COVID-19

TƍTULO ƚNICO CAPITULO I

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OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1,- Objeto.- Por la pandemia mundial que ha provocado el coronavirus afectando la salud y vida de los habitantes de Ventanas, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de mascarilla quirĆŗrgica de protecciĆ³n respiratoria como medida de seguridad sanitaria al momento de circular en los espacios pĆŗblicos, cuando haya interacciĆ³n o contorno social a fin de reducir la transmisiĆ³n de coronavirus COVID-19, asĆ­ como sancionar su incumplimiento.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n de lo Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicarĆ” para las y los ciudadanos del cantĆ³n Ventanas, personas de trĆ”nsito, y visitantes, en toda la circunscripciĆ³n cantonal; y, establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas que no cumplan con lo determinado en la presente ordenanza.

Art. 3.- Disponer.- A fin de garantizar el derecho a la salud y vida en el cantĆ³n Ventanas, se establece el uso obligatorio de mascarilla quirĆŗrgica y/o tapa bocas para todos los habitantes del cantĆ³n Ventanas, que cubra nariz y boca para toda persona que transite en todos los bienes, los espacios pĆŗblicos o privados de concurrencia; especĆ­ficamente para circular en los espacios pĆŗblicos de la circunscripciĆ³n cantonal como norma de salubridad de cumplimiento obligatorio en todos los lugares tales como; parques, plazas, calles, malecones, centros de comercio, comisariatos, tiendas, mercados, transportaciĆ³n pĆŗblica, estadios, canchas deportivas, patios de comida, parqueaderos, entre otros. Las personas que presten el servicio de trasportaciĆ³n pĆŗblica, comercial, de venta de alimentos, vĆ­veres, medicinas y en general cualquier actividad que implique contacto con otros ciudadanos, ademĆ”s del uso obligatorio de mascarillas, deberĆ”n utilizar guantes, los mismos que tendrĆ”n que ser desinfectados constantemente e intercambiados al menos dos veces por dĆ­a.

La mascarilla quirĆŗrgica es un equipo de protecciĆ³n para las vĆ­as respiratorias que se usa con el objeto de bloquear partĆ­culas, microbios, virus o bacterias. Constituye un implemento de protecciĆ³n para uso personal y no podrĆ” ser compartida con otras personas. Los administradores de edificios e instituciones pĆŗblicas y privadas deberĆ”n exigir el uso obligatorio de mascarilla de protecciĆ³n respiratoria a todas las personas que concurran y estĆ©n en tales lugares, a fin de reducir los riesgos de contagio del coronavirus COVID-19.

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Queda restringida la circulaciĆ³n de personas que no porten debidamente puesta, la mascarilla quirĆŗrgica de uso obligatorio, por las Ć”reas que correspondan al Ć”mbito de las competencias municipales.

La obligaciĆ³n de usar mascarilla estipulada en este artĆ­culo se establece sin perjuicio de las demĆ”s medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias contra el COVID-19 tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que sean determinadas.

Se deberĆ” guardar la distancia social de 2 metros entre personas.

Art. 4.- De los espacios pĆŗblicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considera como espacios pĆŗblicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, portales y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
  2. Las plazas, parques, cementerios y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n, ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies de acceso a las vĆ­as de comunicaciĆ³n;
  4. Casas comunales, canchas, mercados, conchas acĆŗsticas, escenarios deportivos, instituciones educativas y cementerios;
  5. MĆ”rgenes del rio, malecones y quebradas ubicadas en el sector urbano, Ć”reas de expansiĆ³n urbana y del sector rural.
  6. Los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplan una funciĆ³n semejante a los citados en los literales precedentes.

Art.- 5.- CaracterĆ­sticas TĆ©cnicas ele las prendas de protecciĆ³n.- Los equipos de protecciĆ³n respiratoria deben cumplir con los requisitos establecidos en las siguientes normas o sus equivalentes; asĆ­ como en la normativa establecida en el CODE OF FEDERAL REGULATIONS, 42CFR, de los Estados Unidos de Norte

AmƩrica.

a. Las mĆ”scaras completas de protecciĆ³n respiratoria, objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 136, o sus adopciones equivalentes.

b. Las medias mĆ”scaras y cuartos de mĆ”scaras de protecciĆ³n respiratoria, objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 140, o sus adopciones equivalentes.

c. Las medias mĆ”scaras filtrantes de protecciĆ³n respiratoria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 149, o sus adopciones equivalentes.

80 – MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 Registro Oficial NĀ° 305

d. Los filtros contra partĆ­culas para utilizaciĆ³n como componentes de equipos de protecciĆ³n respiratoria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 143, o sus adopciones equivalentes

Art. 8.- la Vigilancia y control de cumplimiento de la presente Ordenanza a la Comisaria Municipal quiĆ©n velarĆ” por el control del uso del espacio pĆŗblico de las mascarillas en el cantĆ³n Ventanas, la cual podrĆ” disponer las medidas de instrucciĆ³n que considere necesarias para la implementaciĆ³n de la presente Ordenanza; actuarĆ” en forma articulada con los agentes de Control Municipal.

CAPITULO II

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 7.- Se controlarĆ” en la circunscripciĆ³n del cantĆ³n Ventanas lo siguiente:

a. Circular en el espacio pĆŗblico del CantĆ³n Ventanas, sin portar el equipo de protecciĆ³n respiratorio, de acuerdo a las caracterĆ­sticas TĆ©cnicas descritas en la presente ordenanza, el incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado con una sanciĆ³n leve y la reincidencia como una sanciĆ³n grave.

b. El uso de las mascarillas N-95, o de uso quirĆŗrgico, su uso serĆ” exclusivo de personal mĆ©dico y personal autorizado en las diferentes instituciones PĆŗblicas y privadas de acuerdo a las actividades labores a desempeƱarse; el incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerada con una sanciĆ³n leve.

c. La libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligaciĆ³n de guardar aislamiento, hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³n. Ɖl incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado con una sanciĆ³n muy grave.

d. Transitar en los espacios PĆŗblicos del cantĆ³n Ventanas cuando la persona se le ha dispuesto por el Ć³rgano de salud el aislamiento por ser un caso sospechoso, en alguno de los centros dispuestos por el COE Cantonal para el efecto. El incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado con una sanciĆ³n grave.

e. Ingresar al cantĆ³n Ventanas cuando la persona o las personas, sean provenientes de las provincias que sean epicentro del COVID-19 y no registren su ingreso y realicen la cuarentena correspondiente. El incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado con una sanciĆ³n grave.

A las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP) o cualquier otro laboratorio acreditado, que

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deban cumplir con aislamiento obligatorio, se les garantizarĆ” el constante monitoreo por parte del Distrito de Salud 12D04 Quinsaloma-Ventanas, en coordinaciĆ³n con el GAD Municipal de Ventanas.

SECCIƓN I

DEL USO ADECUADO DE LA MASCARILLA

Art. 8.- CĆ³mo ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla

Antes de ponerse una mascarilla, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.

CĆŗbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegĆŗrese de que no haya espacios entre su cara y la mĆ”scara.

Evite tocar la mascarilla mientras la usa: si lo hace, lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.

CĆ”mbiese de mascarilla tan pronto como estĆ© hĆŗmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.

Para quitarse la mascarilla: quĆ­tesela por detrĆ”s (no toque la parte delantera de la mascarilla); desĆ©chela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lĆ”vese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano o ciudadana que observe el trĆ”nsito de personas sin la utilizaciĆ³n de la mascarilla en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza, pueda denunciar a la DirecciĆ³n de Vigilancia y Control Municipal, ComisarĆ­a Nacional de PolicĆ­a, PolicĆ­a Comunitaria, Militares, sobre este hecho par qve se tomen las medidas inmediatas.

SECCIƓN II

SANCIONES

ArtĆ­culo 10.- Corresponde a la Comisaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Ventanas, vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrĆ” disponer las medidas necesarias para su implementaciĆ³n, quiĆ©n actuarĆ” de forma articulada con los Agentes Municipales de este CantĆ³n, Si en el ejercicio de sus funciones los miembros de la PolicĆ­a Municipal llegasen a conocer directamente sobre el incumplimiento a la exigencia que establece la presente Ordenanza, comunicarĆ”n del

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particular a la Comisaria Municipal con funciĆ³n instructora para que procedan de conformidad con la Ley y mĆ”s regulaciones aplicables al caso.

Si el incumplimiento de esta ordenanza, generase un delito o contravenciĆ³n, por las implicaciones que pudiera conllevar cada caso particular, los funcionarios que conozcan del hecho, deberĆ”n denunciar a la fiscalĆ­a para que proceda conforme lo establecido en la ley. De igual manera, deberĆ” precederse en situaciones en que se sospeche o constate la venta de mascarillas usadas o cualquier otra infracciĆ³n.

Art. 11.- Las sanciones de la presente Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy graves y son las siguientes:

a. Sanciones leves: con una multa equivalente al 5 % de un Salario BƔsico Unificado (SBU) o dos horas de trabajo comunitario

b. Sanciones Graves: con una multa equivalente al 10 % de un Salario BƔsico Unificado (SBU) u ocho horas de trabajo comunitario

Art. 12.- Para la aplicaciĆ³n de las sanciones se instaurarĆ” el procedimiento sancionatorio previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Disposiciones Generales

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden en coordinaciĆ³n con las medĆ­as de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID19.

Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

Tercera.- La DirecciĆ³n de AcciĆ³n Social junto a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social levantarĆ”n una polĆ­tica pĆŗblica local para el uso de la mascarilla entre los habitantes del CantĆ³n, a fin de que su uso sea regular y cotidiano, estableciendo un protocolo para su perfecto uso; y coordinara acciones pertinentes con el o los organismos rectores para que provean al CantĆ³n de las mascarillas que se requieran. Se deja a salvo la facultad para que el Gobierno Municipal adquiera mascarillas adecuando las gestiones pertinentes.

Cuarta.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la multa que le sea impuesta, serĆ” responsabilidad de sus

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padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga; asĆ­ como la notificaciĆ³n de la medida o sanciĆ³n administrativa, en concordancia con el Art. 66 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia.

DisposiciĆ³n Final

ƚnica.- Por el estado de excepciĆ³n decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19 declarada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza por estar acorde a lo establecido en el art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y se publicarĆ” conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.

Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ventanas a los quince dĆ­as del mes de julio del 2020,

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Ventanas, 15 de julio del 2020

VISTOS,- EjecĆŗtese y envĆ­ese para su publicaciĆ³n.

SanciĆ³n,- En la Ciudad de Ventanas, a los quince dĆ­as del mes de julio del aƱo 2020, de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, estando acorde con los preceptos Constitucionales de la RepĆŗblica del Ecuador, sanciono la ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIƓN Y PROTECCIƓN EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN VENTANAS, ANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID- 19

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN VENTANAS.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN VENTANAS

Que el art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana….Ā»;

Que el artĆ­culo 57 literales b) y y) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n, Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expresa que corresponde al Concejo Municipal regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley; asĆ­ como implementar la reglamentaciĆ³n para establecer los sistemas mediante los cuales se va a proceder a la recaudaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 54 literal p) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que corresponde al gobierno autĆ³nomo descentralizado, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que es atribuciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, al amparo de lo que dispone el Art. 54 literal m) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, la colocaciĆ³n de publicidad, redes o seƱalizaciĆ³n;

Que el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones de mejoras, y de ordenamiento;

Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: Bienes de uso

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pĆŗblico.- Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆ­a;

Que el Concejo Municipal en SesiĆ³n Ordinaria realizada el 22 de agosto del 2019 analizo y aprobĆ³ en Primer Debate el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN VENTANAS;

Que es indispensable regular la utilizaciĆ³n o el aprovechamiento del espacio pĆŗblico a travĆ©s de la colocaciĆ³n de publicidad exterior en el CantĆ³n Ventanas, con el fin primordial de compatibilizar esta actuaciĆ³n con la protecciĆ³n de la seguridad ciudadana, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental, la protecciĆ³n, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano, y el buen uso del espacio pĆŗblico;

En uso de las atribuciones que le confiere el literal b) del ArtĆ­culo 57 y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el Concejo Municipal COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN VENTANAS

TƍTULO I

DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPƍTULO I ALCANCES Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que se sujetarĆ”n las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la transmisiĆ³n del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocaciĆ³n de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, mantenimiento, mejora del ornato y paisaje del cantĆ³n Ventanas.

Art. 2. Alcance.- La presente ordenanza rige para todo el cantĆ³n Ventanas, incluidos los centros poblados, zonas rurales y zonas urbanas.

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Art. 3. La publicidad exterior.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderĆ” por publicidad exterior la que es visible desde el espacio pĆŗblicoĀ» siendo susceptible de atraer la atenciĆ³n de quienes se encuentren en espacios abiertosĀ» transiten por la vĆ­a pĆŗblica, circulen en medios privados o pĆŗblicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o Ć”mbitos de utilizaciĆ³n comĆŗn, la publicidad exterior puede realizarse a travĆ©s de los siguientes medios o clasificaciones; Publicidad exterior Fija y Publicidad exterior mĆ³vil.

Art. 4. Publicidad exterior fija.- Es la que se realiza mediante todo tipo de medios de expresiĆ³n o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal (pasando 1 mes), o permanente en el espacio pĆŗblico o privado.

Los elementos mƔs conocidos y representativos de la publicidad exterior fija, serƔn:

a. Vallas publicitarias;

b. Carteles;

c. Los opis (paneles verticales luminosos que se instalan sobre las aceras);

d. Letreros luminosos;

e. Banderolas (sĆ³lo para usos especiales); etc.

Art. 5. Publicidad exterior mĆ³vil.- Es la que se realiza medĆ­ante elementos publicitarios instalados en medios de transporte tales como vehĆ­culos terrestres, globos aerostĆ”ticos o similares, y otros medios con movimiento por acciĆ³n mecĆ”nica, elĆ©ctrica o de otra fuente.

CAPƍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES EN LA PUBLICIDAD

Art. 6. Prohibiciones generales.- Se prohƭbe con carƔcter general:

  • La publicidad exterior que por sus caracterĆ­sticas o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusiĆ³n o desorden pĆŗblico.
  • La publicidad exterior que utilice al ser humano de manera que degrade su dignidad o vulnere los valores y derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a los niƱos, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, mujeres y grupos Ć©tnicos, culturales o sociales.
  • La publicidad exterior engaƱosa, es decir aquella que, de cualquier manera, incluida su presentaciĆ³n, induzca a error a sus destinatarios.

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  • La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante tĆ©cnicas de producciĆ³n de estĆ­mulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o anĆ”logas, pueda actuar sobre el pĆŗblico destinatario sin ser conscientemente percibida.
  • La publicidad exterior de bebidas alcohĆ³licas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor.
  • La publicidad exterior fija y mĆ³vil a travĆ©s de dispositivos sonoros tales como campaƱas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares, en horas consideradas no laborables.
  • La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminaciĆ³n, el racismo, la toxicomanĆ­a, el sexismo, la intolerancia religiosa o polĆ­tica y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales.

Art. 7. Prohibiciones particulares para la publicidad fija.- Se prohƭbe con carƔcter particular:

  • La colocaciĆ³n de publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos histĆ³ricos y/o artĆ­sticos de carĆ”cter nacional o local, segĆŗn el inventario realizado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, salvo si estos anunciaren su carĆ”cter arquitectĆ³nico o las razones sociales de las actividades que se desarrollan en su interior.
  • La publicidad exterior que por su emplazamiento oculte o impida, total o parcialmente, la contemplaciĆ³n de los edificios descritos en el numeral de este artĆ­culo.
  • La publicidad exterior en Ć”reas declaradas de interĆ©s histĆ³rico y/o artĆ­stico, segĆŗn el inventario selectivo realizado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, con excepciĆ³n de aquella que corresponde a la razĆ³n social o nombre comercial de los locales comerciales, equipamientos o servicios asentados en dichas Ć”reas permitidos por esta ordenanza.
  • Vallas y tĆ³tems en predios con uso de suelo Residencial, en los que el retiro frontal haya sido tratado como prolongaciĆ³n de la acera.
  • Vallas y tĆ³tems publicitarios en predios ubicados en Ć”reas histĆ³ricas.
  • La publicidad exterior en espacios naturales protegidos.
  • La publicidad exterior en Ć”rboles, mĆ”rgenes de rĆ­os y quebradas, Ć”reas afectadas, y toda aquella que pretenda ser instalada en un radio de doscientos metros (200 mts) de miradores y observatorios de la ciudad, definidos por las administraciones municipales en el catastro que para tal efecto levantarĆ”n.
  • La publicidad exterior en los postes y torres destinadas a la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, tales como agua, luz, telĆ©fonos, postes de semĆ”foros, entre otros.
  • La publicidad que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la seƱalizaciĆ³n y semaforizaciĆ³n de trĆ”nsito de cualquier naturaleza o la nomenclatura urbana.

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  • El uso de materiales disonantes en Ć”reas histĆ³ricas tales como neĆ³n y fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones.
  • La publicidad realizada mediante carteles y pancartas atravesados en cualquier tipo de vĆ­a.
  • La publicidad exterior en espacio pĆŗblico, en distribuidores de trĆ”fico, pasos a desnivel, intercambiadores, facilitadores de trĆ”fico.
  • Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de servicio general.
  • Los mensajes publicitarios o de razĆ³n social en banderas que sobresalgan de la lĆ­nea de fĆ”brica.
  • La instalaciĆ³n de rĆ³tulos en los retiros frontales de los edificios.
  • Vallas y tĆ³tems publicitarios en escalinatas y parterres de todo tipo.
  • La publicidad exterior en aceras y/o parterres que tengan menos de dos metros cincuenta centĆ­metros de ancho y la que obstruya el trĆ”nsito de peatones en los parterres, aceras y otros espacios especialmente diseƱados para trĆ”nsito, exponiendo la vida del peatĆ³n.
  • La Publicidad que se convierta en una barrera arquitectĆ³nica.
  • Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminaciĆ³n que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusiĆ³n con seƱales de trĆ”nsito o seguridad luminosa.
  • La instalaciĆ³n de mĆ”s de un elemento publicitario en un determinado sitio.

Art. 8. Prohibiciones para la publicidad mĆ³vil.- Se prohĆ­be:

  • La publicidad colocada en medios mĆ³viles, que sobresalga lateralmente mĆ”s de 10 cm. o que se ubique en la parte frontal.
  • La utilizaciĆ³n de sustancias reflectantes o procedimientos internos o externos de iluminaciĆ³n con colores o composiciones que produzcan encandilamiento, fatiga, molestias visuales, o confusiĆ³n con seƱales de trĆ”nsito o de seguridad luminosa.
  • La colocaciĆ³n de publicidad exterior en el parabrisas frontal, en las puertas de ingreso y salida, asĆ­ como en salidas de emergencia de los medios de transporte masivo.
  • La publicidad instalada en los parabrisas o vidrios de las ventanas de las cabinas de todo tipo de vehĆ­culos,
  • La publicidad exterior en vehĆ­culos exclusivamente destinados a la explotaciĆ³n de publicidad o en los cuales se instalen paneles en la plataforma de carga de camionetas o camiones con tal fin.

CAPƍTULO III

PARƁMETROS Y CONDICIONES

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Art. 9. Condiciones Generales:

a. En todos los Soportes Publicitarios.- Los diseƱos y construcciones de sus elementos y estructuras de sustentaciĆ³n, deberĆ”n reunir las condiciones necesarias de seguridad y calidad para el desarrollo de su funciĆ³n, ademĆ”s de contribuir al ornato pĆŗblico. Las empresas publicitarias deberĆ”n mantener una pĆ³liza de seguros vigente de responsabilidad civil y daƱos a terceros, sobre las estructuras publicitarias existentes. En cada soporte publicitario deberĆ” constar, en un lugar visible, una placa de identificaciĆ³n con el nĆŗmero que se le asigne en la licencia municipal, la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre de su titular.

b. En la publicidad exterior.- Cualquiera que sea el medio o sistema utilizado, se harĆ” constar, en lugar visible, una placa de identificaciĆ³n con el nĆŗmero que se le asigne en la licencia municipal, la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre de su titular.

CAPƍTULO IV

LICENCIA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR (LMPE)

Art. 10. Acto administrativo de autorizaciĆ³n.- La Licencia Municipal de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Ventanas autoriza a su titular la utilizaciĆ³n o aprovechamiento del espacio pĆŗblico para colocar publicidad exterior dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Ventanas, se exceptĆŗa la colocaciĆ³n de, publicidad exterior de terceros, en el espacio pĆŗblico de dominio pĆŗblico que se encuentra sujeta al RĆ©gimen JurĆ­dico previsto en el CapĆ­tulo IX.

Art. 11. TĆ­tulo jurĆ­dico.- El tĆ­tulo jurĆ­dico que contiene el acto administrativo de autorizaciĆ³n al que se refiere la presente ordenanza se documentarĆ” Ā«Licencia Municipal de Publicidad ExteriorĀ».

Art. 12. Alcance de la Licencia Municipal de Publicidad Exterior.- El otorgamiento y obtenciĆ³n de la licencia supone Ćŗnicamente:

a. Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

b. La licencia se entenderĆ” otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pĆŗblica y los derechos de terceros; y, no podrĆ” ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la licencia en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

c. El hecho de que un administrado realice la actuaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la licencia no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurĆ­dico nacional o local, o su deber

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general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocaciĆ³n de publicidad exterior.

Art. 13. Administrados obligados a obtener la LMPE.- EstĆ”n obligadas a obtener la LMPE todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o pĆŗblico, o las comunidades, que utilicen o aprovechen el espacio pĆŗblico, para colocar publicidad exterior dentro de la circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Ventanas.

Art. 14. No requerirƔn de la LMPE.- SerƔn exentos de la LMPE:

a. Los organismos y Ć³rganos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Ventanas, que adecuarĆ”n sus actuaciones a las normas administrativas y reglas tĆ©cnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden pĆŗblico y la convivencia ciudadana;

b. La publicidad realizada al interior de espacios privados siempre que no sea visible desde el espacio pĆŗblico;

c. La publicidad que se realice al interior de todo tipo de automotores;

d. La publicidad menor o igual a un tamaƱo A3 (42cm x 29.7cm) o 0.13m2;

e. Los rĆ³tulos instalados en el espacio pĆŗblico de dominio privado, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior, destinados a ofertar servicios artesanales, haciendo conocer el nombre o la razĆ³n social de la persona o empresa que las lleva a cabo, siempre que cumplan con las reglas tĆ©cnicas previstas en este titulo; y

f. La publicidad electoral para promociĆ³n de candidaturas o sus propagandas, en procesos electorales, de consulta popular u otros, vinculados a la actividad polĆ­tica, que se encuentra regulada por la Ley de Elecciones, reglamentos o normas respectivas, en concordancia con el ordenamiento jurĆ­dico, siempre y cuando no sean instaladas en espacios pĆŗblicos de esparcimientos e histĆ³ricos, asĆ­ mismo que no obstaculicen seƱales de trĆ”nsito, alumbrado pĆŗblico, accesos a viviendas o edificios pĆŗblicos, y no generen conflictos vehiculares.

Art. 15. Autoridad administrativa otorgante de la LMPE.- Es Ć³rgano competente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Ventanas, para el otorgamiento de la LMPE la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano y Desarrollo Territorial.

Art. 16. Ɠrgano competente para el ejercicio de la potestad de control.-Una vez que la LMPE hubiere sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la ComisarĆ­a Municipal ejercer las facultades de inspecciĆ³n general, de instrucciĆ³n y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la ordenanza municipal que regula el rĆ©gimen jurĆ­dico de control administrativo en el cantĆ³n Ventanas las tareas de inspecciĆ³n.

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CAPƍTULO V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

LMPE

Art. 17. El procedimiento administrativo de licenciamiento.- Se entenderĆ” dos procedimientos, los mismos que se describen de la siguiente manera:

a. Por primera vez o luego de haber caducado, se otorgarĆ” el respectivo licenciamiento con la presentaciĆ³n de los requisitos establecidos en el art. 18, donde la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano y Desarrollo Territorial otorgarĆ” un documento denominado PERMISO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, una vez que cumpla con la presente ordenanza y posterior a una inspecciĆ³n en caso de ser necesario.

b. Para la renovaciĆ³n y cumpliendo con lo estipulado en el art. 19, automĆ”ticamente se darĆ” por renovado el permiso por el aƱo respectivo.

Art. 18. Requisitos para el licenciamiento por primera vez o por caducidad.-El procedimiento administrativo conllevarƔ automƔticamente a su otorgamiento por primera vez, cuando se cumplan simultƔneamente los siguientes requerimientos;

  1. Solicitud dirigida a la autoridad administrativa otorgante, indicando el nombre del solicitante, la direcciĆ³n donde se ubicarĆ” la publicidad, clave catastral del predio. (Especie valorada)
  2. Imagen con sus respectivas dimensiones y ubicaciĆ³n de la publicidad;
  3. Pago respectivo;

Art. 19. Requisitos para la renovaciĆ³n del licenciamiento.- El procedimiento administrativo conllevarĆ” automĆ”ticamente a su otorgamiento de renovaciĆ³n cuando se cumplan simultĆ”neamente los siguientes requerimientos:

  1. Solicitud dirigida a la autoridad administrativa otorgante, indicando el nombre del solicitante, la direcciĆ³n donde se ubicarĆ” la publicidad, clave catastral del predio. (Especie valorada)
  2. Pago respectivo.

Art. 20. Responsabilidad especĆ­fica de la LMPE.- La Autoridad Administrativa emitirĆ” la LMPE con la constataciĆ³n del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. La emisiĆ³n de la LMPE en el procedimiento administrativo no supone opiniĆ³n alguna del Municipio de Ventanas, sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean Ć©stos normas administrativas o reglas tĆ©cnicas, para el ejercicio de la actuaciĆ³n de publicidad exterior de la que se trate. La

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verificaciĆ³n de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad, acciĆ³n o actuaciĆ³n de publicidad exterior se efectuarĆ” con posterioridad al otorgamiento de la LMPE. El titular de la LMPE es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La informaciĆ³n sobre cuya base se emite la autorizaciĆ³n administrativa se presume verĆ­dico hasta que se constate a travĆ©s de inspecciones o verificaciones.

Art. 21. ProhibiciĆ³n general.- El administrado cuya actuaciĆ³n se encuentre sujeta a este procedimiento no podrĆ” iniciar ni continuar con la implantaciĆ³n de una publicidad, si no cuenta con la LMPE vigente.

CAPƍTULO VI

VIGENCIA, MODIFICACIƓN Y EXTINCIƓN DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 22. Vigencia de la LMPE.- La LMPE tiene una vigencia anual, con renovaciones automĆ”ticas hasta 4 aƱos, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada aƱo, se cancelen las tasas a travĆ©s de la ventanilla de RecaudaciĆ³n Municipal o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. En caso de que la publicidad se encuentre en mal estado o en destrucciĆ³n de un 60%; la ComisarĆ­a Municipal encargada del control, podrĆ” notificar al administrado y en un plazo de 30 dĆ­as luego de su notificaciĆ³n si no ha realizado el arreglo o mejoramiento de su publicidad, serĆ” retirada la publicidad y cancelada la LMPE.

Art. 23. De la renovaciĆ³n de la LMPE: Anualmente, el administrado deberĆ” realizar el pago de la tasa vinculada con el ejercicio de las actuaciones de publicidad exterior materia de la LMPE, a travĆ©s de la ventanilla de RecaudaciĆ³n Municipal o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. Con este propĆ³sito, el administrado deberĆ” ingresar una solicitud pidiendo la renovaciĆ³n del permiso otorgado con anterioridad.

Art. 24. De la modificaciĆ³n de la LMPE.- Durante la vigencia de la LMPE se precisarĆ” solicitar modificaciĆ³n cuando existan variaciones en la informaciĆ³n provista para su otorgamiento. La modificaciĆ³n puede ser requerida al administrado y aplicada de oficio por la autoridad administrativa otorgante. El requerimiento indicarĆ” las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificaciĆ³n de la LMPE. El titulo de la LMPE que se conceda en sustituciĆ³n, se limitarĆ” a recoger el contenido de la modificaciĆ³n, haciendo referencia al tĆ­tulo de la LMPE que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMPE que incluya las modificaciones, la LMPE original caduca. SerĆ” necesario

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solicitar una nueva LMPE, cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variaciĆ³n en las condiciones establecidas para su otorgamiento.

Art. 25. Caducidad de la LMPE.- La LMPE caducarĆ”, y por tanto se extinguirĆ”, en los siguientes supuestos:

a. Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LMPE;

b. En el plazo de tres meses posterior a se cumpla la fecha de renovaciĆ³n;

c. Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Ventanas para subsanar deficiencias; y,

d. En los demƔs casos previstos en el ordenamiento jurƭdico municipal.

Art. 26. Efectos de la extinciĆ³n de la LMPE.- La extinciĆ³n de la LMPE impedirĆ” iniciar o proseguir la actuaciĆ³n) salvo la realizaciĆ³n de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protecciĆ³n de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se darĆ” cuenta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Ventanas para su control. La extinciĆ³n de la LMPE por alguna de las causas previstas en el artĆ­culo anterior no darĆ” derecho a indemnizaciĆ³n alguna.

Art. 27. ExtinciĆ³n por razones de legitimidad.- La LMPE podrĆ” ser extinguida, de oficio o a peticiĆ³n de parte, en cualquier momento por la autoridad administrativa otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o reglas tĆ©cnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como no susceptible de convalidaciĆ³n.

Art. 28. Cese de actividades.- Cuando el titular de la LMPE, desee retirar la publicidad exterior colocada, el administrado estarĆ” obligado a retirar a su costo la publicidad exterior colocada.

CAPƍTULO VII REGISTRO GENERAL DE LA LMPE

Art. 29. Naturaleza.- Con la finalidad de mantener una base de datos actualizada, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros crearĆ” el Registro General de Licencias Municipales de Publicidad Exterior.

Registro es la herramienta de gestiĆ³n administrativa en el que se encuentran inscritos los titulares de la LMPE, asĆ­ como las empresas publicitarias y concesionarias.

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Art. 30. De los datos que consta el registro.- El Registro contendrĆ” los siguientes datos:

1. Los contenidos en el Registro General de Licencias Municipales; y, aquellos contenidos que se determinaren, vĆ­a resoluciĆ³n administrativa, atendiendo las circunstancias de la gestiĆ³n.

Respecto de las empresas publicitarias, el registro contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

a. RazĆ³n social acreditado mediante escritura de constituciĆ³n o certificado del Registro Mercantil;

b. Nombre del representante legal o apoderado y cƩdula de ciudadanƭa de este, acreditado mediante nombramiento o poder;

c. Domicilio de la empresa publicitaria, su direcciĆ³n y telĆ©fono;

d. NĆŗmero de licencia municipal para el ejercicio de actividades econĆ³micas;

e. Fecha de la suscripciĆ³n del licenciamiento y plazo de vigencia;

f. Puntos de publicidad exterior concesionados;

g. Respecto a los beneficiarios de la publicidad exterior: h. Nombre y apellidos o razĆ³n social y su domicilio;

i. Emplazamiento, direcciĆ³n y coordenadas de la publicidad exterior;

j. Un apartado de observaciones, en el que se consignarƔn las incidencias e infracciones contra el ordenamiento jurƭdico municipal en materia de Publicidad Exterior, si se produjeran.

CAPƍTULO VIII

TASA DE UTILIZACIƓN O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PƚBLICO A TRAVƉS DE LA COLOCACIƓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 31. Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilizaciĆ³n o el aprovechamiento del espacio pĆŗblico para la difusiĆ³n de publicidad exterior en el cantĆ³n Ventanas, que es materia de la LMPE.

Art. 32. Sujeto pasivo:

  1. Son sujetos pasivos, a tƭtulo de contribuyentes, los sujetos obligados a licenciarse en los tƩrminos de esta ordenanza.
  2. Las tasas se harƔn efectivas por aquellos a cuyo favor se otorgue la licencia correspondiente o, en su defecto, por quienes se benefician del aprovechamiento.

Art. 33. Exenciones.- EstarƔn exentos del pago de la tasa:

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a. Los organismos u Ć³rganos pĆŗblicos que instalen o coloquen especĆ­ficamente seƱalizaciĆ³n de trĆ”nsito e informaciĆ³n turĆ­stica;

b. Las entidades competentes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Ventanas; y,

c. Quienes coloquen publicidad temporal, que se realiza sobre carteles, banderines y lonas, para anunciar eventos populares, cuya exposiciĆ³n no supere los treinta dĆ­as.

En el caso del literal a) del numeral precedente, estarĆ” exenta del pago de la tasa la seƱalizaciĆ³n de trĆ”nsito e informaciĆ³n turĆ­stica exclusivamente; toda publicidad exterior incluida en dichas seƱalizaciones pagarĆ” la tasa establecida en este tĆ­tulo.

Art. 34. Exigibilidad.- La tasa se hace exigible al momento del otorgamiento de la LMPE; sin embargo, si la utilizaciĆ³n o aprovechamiento del espacio pĆŗblico se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurĆ­dico municipal, sin contar con la LMPE, el tributo serĆ” exigible desde la fecha en la que se iniciĆ³ con dicha utilizaciĆ³n o aprovechamiento y que se determinarĆ”, presuntivamente, en el procedimiento de control y juzgamiento administrativo correspondiente.

Art. 35. RecaudaciĆ³n y CuantĆ­a de la tasa.- El pago de la tasa correspondiente se efectuarĆ” a travĆ©s de las ventanillas Municipales o cualquier otro medio disponible debidamente autorizado por la mĆ”xima autoridad administrativa y serĆ” pagadero en forma anual de acuerdo al siguiente cuadro:

DETALLE DE VALORES A CANCELAR

1 a 3

metro cuadrado

2 % de la RMU

Por letrero

3 a 6

metros cuadrados

5 % de la RMU

Por letrero

6 a 10

metros cuadrados

10 % de la RMU

Por letrero

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 97

10 a 15

metros cuadrados

20% de la RMU

Por letrero

15

Metros cuadrados en adelante

25% de la RMU

Por letrero

Vallas

Publicitarias

1 SBU

Por Valla

En el caso de vallas mĆ³viles, estas pagaran el valor correspondiente por cada lĆ”mina publicitaria.

Art. 36. Potestad Coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la tasa establecida en la presente ordenanza, las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales, serĆ”n cobradas coactivamente una vez que se han vuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de la LMPE y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligaciĆ³n, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico.

CAPƍTULO IX

DEL RƉGIMEN DE APLICACIƓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES APLICABLE A LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE TERCEROS COLOCADA EN ESPACIO PƚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONƓMICA PUBLICITARIA

Art.37. La presente ordenanza se sujetarƔ al siguiente rƩgimen jurƭdico:

  1. En general los administrados que hayan colocado publicidad exterior sin la autorizaciĆ³n del Municipio, o sin ajustarse a las normas administrativas y reglas tĆ©cnicas previstas en esta ordenanza y su reglamento, serĆ”n sancionados con una multa de diez remuneraciones unificadas, asĆ­ como el desmontaje o retiro de la publicidad exterior con reposiciĆ³n de las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracciĆ³n.
  2. El acto administrativo de disposiciĆ³n de desmontaje se notificarĆ” al administrado, previniĆ©ndole de retirar la publicidad exterior en el plazo

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de cinco dĆ­as, contados desde la fecha de la notificaciĆ³n. En caso de incumplimiento, los Ć³rganos competentes del Municipio procederĆ”n a la ejecuciĆ³n sustitutoria a costa del administrado que deberĆ” abonar los gastos de desmontaje, transporte, almacenamiento y bodegaje, independientemente de las sanciones que hubiera lugar. Los costos a los que hace referencia este numeral serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano y Desarrollo Territorial; y, en caso de que los propietarios no hayan procedido al retiro de dichas estructuras embodegadas en el lapso de treinta dĆ­as, los mismos serĆ”n declarados en abandono procediendo el Municipio a dar de baja de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional y municipal.

  1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ordenanza, se tramitarƔn de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurƭdico municipal.
  2. Iniciado el procedimiento sancionador, podrĆ”n adoptarse, de forma motivada, las medidas de carĆ”cter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracciĆ³n.
  3. Cuando hubieren sido violentados los sellos colocados por orden de autoridad competente del Municipio o en general se hubiese desacatado la resoluciĆ³n del Ć³rgano decisor competente, este estarĆ” habilitado para imponer multas compulsivas o coercitivas para efectos de exigir el cumplimiento del acto administrativo. Las multas coercitivas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarĆ”n mediante resoluciĆ³n de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarƔ a lo dispuesto en el COOTAD y demƔs leyes que sean aplicables.

SEGUNDA.- Una vez vencidos los plazos de pago determinados en la presente ordenanza, los valores adeudados por concepto de tasas, multas, gastos administrativos y judiciales, serƔn cobrados coactivamente una vez que sean vueltos exigibles.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan automƔticamente derogadas todas las ordenanzas, y cualquier otra norma de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan a la misma.

Registro Oficial NĀ° 305 MiĆ©rcoles 7 de octubre de 2020 – 99

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal, su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y en el Portal Web de la instituciĆ³n www.ventanas.gob.ec.



CERTIFICO.-Que: la ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR, EN EL CANTƓN VENTANAS, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinaria de fechas 22 de agosto del 2019; y extraordinaria del 15 de julio del aƱo 2020, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad a lo que establece el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

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Ventanas, 15 de julio del 2020

VISTOS.- EjecĆŗtese y envĆ­ese para su publicaciĆ³n.

SanciĆ³n.- En la Ciudad de Ventanas, a los quince dĆ­as del mes de julio del aƱo 2020, de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal correspondiente, estando acorde con los preceptos Constitucionales de la RepĆŗblica del Ecuador, sanciono la LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN VENTANAS

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN VENTANAS.


RAZƓN.- Siento como tal razĆ³n que el SeƱor Pablo Rafael SĆ”nchez Ochoa Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Ventanas, proveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede.- LO CERTIFICO.-