Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 02 de octubre de 2020 (R.O.302, 02 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-051 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

SENESCYT-2020-053 Cesar en funciones como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, al Ph.D Jesús Ramos Martín

SENESCYT-2020-054 Acéptese la renuncia presentada por la Dra. Martha Macías Sánchez PhD, como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi…………………………..

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2020-017 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / Consejo Noruego para Refugiados

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

CONSEJO TÉCNICO DE USO

Y GESTIÓN DEL SUELO:

0006-CTUGS-2020 Expídense los lineamientos para procesos de levantamiento periódico de información y regularización de los asentamientos humanos de hecho

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Santa Elena: Que expide la cuarta Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Recolección, Transporte, Tratamiento de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, Aseo, Limpieza y Mantenimiento de Lugares Públicos y Demás «EMASA EP
  • Cantón Santa Elena: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Ciudadana, EMUTRÁNSITO-E.R
  • Cantón Santa Elena: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Construcción Vial «EMUVIAL EP»
  • Cantón Santa Elena: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Desarrollo Turístico y de Recreación Sostenible y Sustentable e Información de Lugares Turísticos «EMUTURISMO EP»
  • Cantón Santa Elena: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para el cobro por servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos

ORDENANZA PROVINCIAL:

01-CPO-GADPO-2020 Gobierno Provincial de Orellana: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la entrega de incentivos económicos a los estudiantes de educación superior

ACUERDO No. SENESCYT-2020-051

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, establece el principio de eficiencia en los siguientes términos: «Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; que esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; y, que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, determina lo siguiente; «La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al

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titular que permanece en el cargo, a Informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.»;

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 595 del 12 de junio de 2002, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «Dictarlos correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 12 de Octubre del 2010 y reformada mediante Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 del 02 de agosto de 2018, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]»;

Que el artículo 183 de la Ley Ibídem, establece las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de órgano rector de la política pública de educación superior;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de 2016; establece que: «[…] La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.[…]»;

Que el artículo 8 del Código Ibídem, establece los deberes y atribuciones de Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 del 06 de octubre de 2010, y su Reglamento General, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 01 de abril de 2011, confieren facultades y atribuciones a la máxima autoridad

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de la institución, en materia de recursos humanos y remuneraciones, las mismas que pueden ser delegables;

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306, del 22 de octubre de 2010, determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los principios de descentralización y desconcentración pertinentes;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 11, literal b) del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 372 del 24 de septiembre de 2015, establece que, será responsabilidad del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Resolución No. SENESCYT-2020-001 del 05 de febrero de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, resolvió: «Declarar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en reestructuración institucional conforme lo determino en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo y la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, y demás normativa emitida para el efecto. En consecuencia se dispone que las unidades competentes de esta Secretaría de Estado, para efectuar este proceso emitan los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha reestructura»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2020-02156- MI del 31 de mayo de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico elaborado por las Coordinaciones Generales

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de Planificación y Gestión Estratégica y Administrativa Financiera, en el mismo que se determina la pertinencia técnica para la emisión del acuerdo mediante el cual se deleguen las atribuciones determinadas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y

Que mediante informe jurídico la Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente la expedición del Acuerdo de delegación de las atribuciones determinadas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

ACUERDA:

Delegar las atribuciones determinadas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo siguiente:

Artículo 1.- Deléguese a la Subsecretaría General de Educación Superior las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Artículo 2.- Deléguese a la Subsecretaría Formación Académica las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.1.1 GESTIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 3.- Deléguese a la Dirección de Formación Académica de Grado las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.1.1.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de Planificación Académica y de la Gestión Interna de Fortalecimiento Académico.

Artículo 4.- Deléguese a la Dirección de Formación Académica de Grado las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.3 GESTIÓN DE SABERES ANCESTRALES, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión interna del diálogo de Saberes en la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, de la Gestión interna del diálogo de Saberes en la Educación Superior; y, de la Gestión interna del diálogo de Saberes en la propiedad intelectual y la gestión del conocimiento.

Artículo 5.- Deléguese a la Dirección de Operaciones de Institutos de Educación Superior las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.1.1.2 GESTIÓN DE SEGUIMIENTO, CONTROL E IMPLEMENTACIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de Seguimiento Académico; de la

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Gestión Interna de Vinculación con Sector Productivo; y, de la Gestión Interna de Monitoreo y Control.

Artículo 6.- Deléguese a la Subsecretaría de Investigación Científica las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.2.1 GESTIÓN DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Artículo 7.- Deléguese a la Dirección de Transferencia de Tecnología las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.2.1.1 GESTIÓN DE INNOVACIÓN SOCIAL, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de redes de innovación y apoyo a emprendimientos innovadores y de la Gestión Interna de espacios para la gestación de innovación.

Artículo 8.- Deléguese a la Dirección de Orientación y Diseño las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.2.2.3 GESTIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión interna de Acreditación a investigadores e institucional y de la Gestión interna de Bases de datos y producción científica.

Artículo 9.- Deléguese a la Coordinación de Gestión de la Información las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.4.1 GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de Diseño y de la Gestión Interna de Validación y Calidad de Datos.

Artículo 10.- Deléguese a la Coordinación de Gestión de la Información las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.4.2 GESTIÓN ESTADÍSTICA Y ANÁLISIS, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de Estadística y de la Gestión Interna de Análisis.

Artículo 11.- Deléguese a la Coordinación de Gestión de la Información las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.2.4.3 GESTIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de Evaluación y Monitoreo de impacto de la política pública.

Artículo 12.- Deléguese a la Dirección de Asesoría Jurídica las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.3.1.1.1 GESTIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión Interna de contratación Pública y de la Gestión Interna de instrumentación de contratos y convenios.

Artículo 13.- Deléguese a la Dirección de Planificación e Inversión las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.3.1.2.3 GESTIÓN DE SEGUIMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión interna de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de inversión y de la Gestión interna de implementación y seguimiento a los instrumentos de los sistemas de control de Gestión Gubernamental.

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Artículo 14.- Deléguese a la Dirección de Planificación e Inversión las atribuciones y responsabilidades contenidas en el numeral 11.3.1.6 GESTIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la Gestión interna de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de inversión y de la Gestión Interna de Relacionamiento de Cooperación Internacional y la Gestión Interna de Seguimiento de Cooperación Internacional.

Artículo 15.- Deléguese a la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad las atribuciones y responsabilidades contenidas en los literales a), b), c), e), g); y k) del numeral 11.3.1.2.4 GESTIÓN DEL CAMBIO DE CULTURA ORGANIZATIVA, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios detallados en los numerales 1), 2), 4); y, 5) de la Gestión Interna de Administración del Cambio e Innovación y el detallado en el numeral 3) de la Gestión Interna de Clima y Cultura Organizativa.

Artículo 16.- Deléguese a la Dirección de Talento Humano las atribuciones y responsabilidades contenidas en los literales d), f), h), i); y, j) del numeral 11.3.1.2.4 GESTIÓN DEL CAMBIO DE CULTURA ORGANIZATIVA, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios detallados en los numerales 3) y 6) de la Gestión Interna de Administración del Cambio e Innovación y los detallados en los numerales 1), 2) y 4) de la Gestión Interna de Clima y Cultura Organizativa.

Artículo 17.- Deléguese a la Dirección de Comunicación Social las atribuciones y responsabilidades contenidas en los literales g); e, i) del numeral 11.3.1.2.5 GESTIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO, y en consecuencia la emisión del producto y servicio detallado en el numeral 6) de la Gestión Interna de Servicio al Usuario de Puntos de Atención.

Artículo 18.- Deléguese a la Dirección de Soporte al Usuario las atribuciones y responsabilidades contenidas el numeral 11.3.1.3.2 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la citada Gestión.

Artículo 19.- Deléguese a la Dirección de Soporte al Usuario las atribuciones y responsabilidades contenidas el numeral 11.3.1.3.4 GESTIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA INTEROPERABILIDAD Y RIESGOS, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la citada Gestión.

Artículo 20.- Deléguese a la Dirección Administrativa las atribuciones y responsabilidades contenidas el numeral 11.3.2.1.4 GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO, y en consecuencia la emisión de los productos y servicios de la citada Gestión.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las delegaciones de atribuciones que consten en Acuerdos o Resoluciones expedidos por la máxima autoridad, unidades técnicas y administrativas, de esta Secretaría de Estado, las realizarán las unidades técnicas y administrativas designadas en el presente acuerdo.

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Segunda.- Los contratos o convenios que estén siendo administrados por los titulares de las unidades técnicas y administrativas, pasarán a ser administrados por las unidades técnicas y administrativas designadas en el presente acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y todas las unidades técnicas y administrativas que constan en el presente Acuerdo.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Tercera.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el primer (01) día del mes de junio 2020.

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Notifíquese y publíquese.-

10 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

…ZON: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2,1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, espedido mediante Acuerdo Nro SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 4 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-051, de 01 de junio de 2020, ausento en Quito por el señor Agustín Guillermo Alban baldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavio Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario, La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 11

ACUERDO No. SENESCYT-2020-053

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía

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responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]»;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de Educación «UNAE, la Universidad Regional Amazónica IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 144 del 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, mediante la cual se crea la Universidad Regional Amazónica IKIAM como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, establece que: «una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará

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como máxima autoridad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, por un periodo improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Regional Amazónica IKIAM mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: «Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 del 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 del 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «(…) Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución;

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gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo.

Que, mediante Informe No. IG-ECU-IKIAM-2020-06-29 de 07 de junio de 2020, la Subsecretaría de Formación Académica, realizó la evaluación de desempeño del Ph.D. Jesús Ramos, determinándose un desempeño aceptable en el ejercicio de las funciones y atribuciones a él encomendadas como miembro de la mentada Comisión Gestora; y

Que, es necesario remover a uno de los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas; y, la Evaluación de Desempeño constante en el considerando precedente;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y el Decreto Ejecutivo No. 555 de 08 de noviembre de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1.- Cesar en funciones como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, al Ph.D Jesús Ramos Martín, agradeciéndole por los servicios prestados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior, a la Universidad Regional Amazónica IKIAM y a las Subsecretarías Generales de esta Secretaría de Estado.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 15

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los siete (07) días del mes de junio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBAN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por delegación del Presidente Constitucional de la República,

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-053, de 07 de junio de 2020, ausento en Quito por el señor Agustín Guillermo Alban Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco — Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalle en el Formularlo de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

16 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

ACUERDO n.° SENESCYT-2020-054

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 351 de la Norma Suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 del 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la

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política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial n.° 297 del 02 de agosto de 2018, dispone: «Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la presente Ley, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS AMAWTAY WASI como institución de educación superior pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, será la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas, ante los entidades y organismos competentes para asegurar la transición y reinicio de actividades de la Universidad. Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior y garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de educación intercultural bilingüe previsto en numeral 14 del artículo 57 de la Constitución de la República, se declara la extinción de todos los actos administrativos emanados de los órganos públicos rectores del Sistema de Educación Superior que hubieren conducido a ordenar la suspensión de la institución particular autofinanciada denominada Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi. El establecimiento de la sede matriz, su modelo de gestión y demás aspectos académicos de la Universidad, se determinarán en su Ley de Creación, tomando en consideración criterios demográficos y territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad AmawtayWasi, publicada en el Registro Oficial n.° 393 del 05 de agosto de 2004, reformada mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada por representantes del Promotor y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi por un periodo

18 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

improrrogable de 3 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina:”…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución n.° RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución n.° RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «[…] Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 19

de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo […]»;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2019-012 de 11 de febrero de 2019, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-032 de 11 de febrero de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a la Dra. Martha Macías Sánchez, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi;

Que, mediante oficio n.° UINPIAW-CG-2020-001-MM de 11 de junio de 2020, la Dra. Martha Macías Sánchez PhD, presentó ante el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, su renuncia irrevocable a la designación como Comisionada Interna de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi;

Que, mediante oficio n.° UINPIAW-CG-2020-002-MM de 11 de junio de 2020, la Dra. Martha Macías Sánchez PhD, presentó el informe de gestión como Comisionada Interna de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi;

Que, es legalmente pertinente emitir un Acuerdo a fin de modificar la integración de la Comisión Gestora de Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Martha Macías Sánchez PhD, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi, agradeciéndole por los servicios prestados.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En virtud de las designaciones previamente realizadas, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2019-012 de 11 de febrero de 2019, conforme lo siguiente:

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1. Elimínese el texto contenido en el numeral 3 del primer inciso «En calidad de miembros internos» de su artículo 1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el texto contenido en el numeral 3 del primer inciso del artículo 3 del Acuerdo n.° SENESCYT-2020-032 de 11 de febrero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas AmawtayWasi, al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y, a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RA…

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 21

…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.11; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de (echa 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-054, de 16 de junio de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico da facha 26 da agosto da 2020 conforme se detalla en el Formularlo de Copias Certificadas de le Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

22 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA NORWEGIAN

REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS

Convenio N° CBF-MREMH-2020-017

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Noruega, debidamente representada en el Ecuador por la señora Isabel Virginia Altuve Rodríguez, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio s/n, recibido el 4 junio 2020, la representante legal de NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000111, de 20 agosto 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental extranjera NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG » trabaja para proteger los derechos de los desplazados y personas vulnerables durante las crisis», busca promover «asistencia para satisfacer las necesidades humanitarias inmediatas, prevenir más desplazamientos y contribuir a soluciones más perdurables.», toma «acción durante situaciones de conflicto armado», y participa «en otros contextos otros contextos en donde nuestras competencias adquieren valor».

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 23

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

Protección, asistencia humanitaria e integración de las personas con necesidad de protección internacional, refugiadas y en situación de movilidad humana vulnerables, para el alivio de necesidades, el ejercicio de derechos y el acceso a soluciones duraderas, a través de programas sobre asistencia legal, educación, alojamiento e infraestructura, agua y saneamiento y medios de vida.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  2. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

24 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g) En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 25

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

26 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 27

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

28 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1 -76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC / CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS

Dirección: Calle Hilda Padilla e intersección avenida Kennedy, Las Palmas, Parroquia Luis

Tello.

Ciudad: Esmeraldas

Código postal: 080107

Teléfono: +593 (06) 2460331; +593 (02) 250 8539

Correo electrónico: [email protected]

Página web: https://www.nrc.org.co/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL – NRC ó CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 29

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 24 agosto 2020 en tres (3) originales de igual tenor y valor.

30 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

RESOLUCIÓN Nro. 006-CTUGS-2020

EL PLENO DEL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social o económica»;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía’ V

Que, el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras normas que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley»;

Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la

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información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano»;

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;

Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación a los asentamientos humanos de hecho, establece que: »Potestad de Partición Administrativa.- Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindivisa, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa»;

Que, el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación a la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana, establece que: «(…) Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera afín de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades’ V

Que, en la Disposición Transitoria Décima Cuarta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «En el caso de asentamientos irregulares consolidados existentes hasta la publicación de las reformas del presente Código, el cumplimiento del requisito del porcentaje mínimo de áreas verdes, podrá disminuirse gradualmente, según su consolidación, a través de los cambios a la ordenanza; en tal caso, previo a la adjudicación, los copropietarios compensarán pecuniariamente, al valor catastral, el faltante de áreas verdes. Excepcionalmente en los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados de interés social, en que no se ha previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exoneradas de este porcentaje»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece que: (t(…) Afín de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar

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zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias.

Para este efecto la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano competente, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial (…)”;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: «Los asentamientos humanos son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio”;

Que, el numeral 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: los planes parciales determinarán «(…) 2. Los programas y proyectos de intervención física asociados al mejoramiento de los sistemas públicos de soporte, especialmente en asentamientos de hecho, y la ejecución y adecuación de vivienda de interés social»;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: “(…) Los programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos como obligatorios serán regulados mediante plan parcial’ V

Que, el numeral 5 del artículo 47 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, se define que la gestión de suelo se realizará, entre otros, a través de los «Instrumentos para la gestión del suelo de asentamientos de hecho. La aplicación de los instrumentos de gestión está sujeta a las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo y los planes complementarios que los desarrollen»;

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: «Se entiende por asentamiento de hecho aquel asentamiento humano caracterizado por una forma de ocupación del territorio que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos”;

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece, respecto de la obligatoriedad del levantamiento de información, que: «Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán un levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los

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asentamientos de hecho localizados en su territorio. Dicha información será remitida deforma obligatoria al ente rector nacional en materia de hábitat y vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. «

Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo define lo siguiente: «Declaratoria de regularización prioritaria- Los gobiernos autónomos descentralizados, en el plan de uso y gestión de suelo, determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria se realizará en el componente urbanístico del plan de uso y gestión de suelo.

El Gobierno Central realizará la declaratoria de regularización prioritaria, en el caso que los gobiernos autónomos descentralizados no lo realicen en el plazo de dos años contados desde la vigencia del plan de uso y gestión del suelo. (…)

En el caso que el proceso de regularización no se concluya en el plazo de cuatro años contados desde la declaratoria de regularización prioritaria, se aplicará el procedimiento de intervención regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, con la finalidad de que el Gobierno Central proceda a su regularización y de ser el caso a la construcción de los sistemas públicos de soporte.

De autorizarse la intervención el Consejo Nacional de Competencias aprobará el mecanismo de recuperación de recursos con cargo al presupuesto del GAD intervenido, precautelando su sostenibilidad financiera»;

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se define que: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.»;

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Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada en Registro Oficial Nro. 790 del 5 de julio del 2016, dispone en su artículo 92 del Capítulo II, lo siguiente, «El Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo”;

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone que el Consejo Técnico tendrá la facultad de: «Emitir regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)».

Que, en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se dispone que: «El Consejo Técnico será conformado por la máxima autoridad del órgano rector de hábitat y vivienda, o su delegado, quien la presidirá, la máxima autoridad del órgano rector de la planificación nacional o su delegado permanente, y un representante de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos o su delegado”;

Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en un plazo de dos años de la vigencia de esta Ley finalizarán la regularización de asentamientos humanos de hecho constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010 que no se encuentren en áreas protegidas o de riesgo no mitigable y cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable. A su vez, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán finalizar, en el plazo de cuatro años, la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos”.

En el caso que el proceso de regularización no se concluya en el plazo antes indicado se podrá aplicar el procedimiento de intervención regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con la finalidad de que el Gobierno Central proceda a su regularización y de ser el caso a la construcción de los sistemas públicos de soporte.

De autorizarse la intervención el Consejo Nacional de Competencias aprobará el mecanismo de recuperación de recursos con cargo al presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado intervenido, precautelando su sostenibilidad financiera (…) ‘V

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece que: «El Gobierno Central a través del ente rector de hábitat y vivienda ejercerá la facultad para la definición y emisión de las

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políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, que comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo”;

Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo define que: «Los planes parciales se utilizarán para sectores que necesiten mecanismos de gestión o intervención por la «c. Generación de grandes proyectos de vivienda, vivienda de interés social, y determinar los mecanismos de regularización de asentamientos precarios o informales «

Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece que: «Contenidos de los planes parciales para la gestión de suelo de interés social.- Los planes parciales para la gestión de suelo de interés social serán utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares. Los mecanismos de regularización serán establecidos mediante Ordenanza y podrán formar parte del componente normativo del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

La aprobación mediante ordenanza de estos planes será el único mecanismo utilizado para la regularización, titulación y registro de los predios resultantes de la subdivisión (…)»;

Que, el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Ambiental establece que «Infracciones muy graves. Las siguientes infracciones se considerarán muy graves y se les aplicará, además de la multa económica, las siguientes: (…)3. El asentamiento irregular que afecte la biodiversidad dentro de las áreas protegidas o las áreas del Patrimonio Forestal Nacional. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el numeral 7 del artículo 320, mismo que establece «El desalojo de personas del área donde se está cometiendo la infracción, con garantía plena de sus derechos, así como el desmontaje y la demolición de infraestructura o instrumentos utilizados para cometer la infracción»;

Que, con estas consideraciones es necesario expedir una resolución que contenga «Lineamientos para Procesos de Levantamiento Periódico de Información y Regularización de los Asentamientos Humanos de Hecho», en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

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En ejercicio de sus facultades legales que constan en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, el Pleno del Consejo de Uso y Gestión del Suelo

RESUELVE:

Expedir los ALINEAMIENTOS PARA PROCESOS DE LEVANTAMIENTO PERIÓDICO DE INFORMACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO».

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos básicos de procesos y procedimientos para el levantamiento periódico de información y la regularización de todos los asentamientos humanos de hecho, ubicados en suelo urbano y de ser el caso en suelo rural, previo a la autorización por parte de la Autoridad Agraria Nacional, de cambio de la clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana en la jurisdicción de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, sean estos de dominio público o privado.

Artículo 2.- Objetivos específicos.- Se establecen como objetivos específicos:

a. Levantar periódicamente la información física, social, económica y legal de todos los asentamientos de hecho localizados en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, como insumo técnico básico para los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho.

b. Alimentar los sistemas de información local y nacional.

c. Regularizar los asentamientos humanos de hecho consolidados o en proceso de consolidación que no se encuentren en áreas protegidas o de riesgo no mitigable.

d. Beneficiar a los posesionarlos de buena fe de los predios donde se encuentran asentados a fin de regularizar su situación física y legal.

e. Incorporar los asentamientos humanos de hecho consolidados o en proceso de consolidación en la planificación municipal para que tengan acceso a infraestructura y servicios públicos de soporte.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución rige en el ámbito nacional en la jurisdicción de cada gobierno autónomo descentralizado municipal y metropolitano para asentamientos humanos de hecho consolidados y en proceso de consolidación, constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010, que no se encuentren en áreas protegidas o de riesgo no mitigable y cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable, cumpliendo los requisitos establecidos en esta resolución.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a. Asentamientos humanos: Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio.

b. Asentamiento humano de hecho: Caracterizado por una forma de ocupación del territorio urbano y rural que no ha considerado el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras, equipamientos y servicios básicos.

c. Buena fe: es la conciencia de haber adquirido el dominio del predio por medios pacíficos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.

d. Clave catastral: Es el código que identifica al objeto catastral de forma única y exclusiva respecto a su localización geográfica e inventario predial, mismo que se conformará a partir del clasificador geográfico estadístico (DPA) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) para provincia, cantón y parroquia, y la conformación subsecuente de la clave catastral, será determinada localmente y estará conformada por zona, sector, manzana y predio para el ámbito urbano; y, por zona, sector, polígono y predio para el ámbito rural.

e. Consolidación: Cada GADM establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.

f. Copropiedad: Se entiende como copropiedad al bien inmueble o lote de terreno que se encuentra en propiedad de varias personas.

g. Fraccionamiento, partición o subdivisión: Proceso mediante el cual un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del gobierno autónomo descentralizado municipal y metropolitano.

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h. Infraestructura: Son las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas, necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, respecto a la movilidad de personas, bienes, así como con la provisión de servicios básicos.

i. Regularización integral: Conjunto de procesos y procedimientos tendientes a formalizar los asentamientos humanos de hecho, gestionando la titularización individual y el desarrollo de infraestructura.

j. Declaración juramentada: Documento debidamente notariado, donde el posesionario y/o coposesionario o propietario y/o copropietario declaran ante un notario público la posesión o propiedad de un terreno.

k. Escritura de propiedad: Es un documento celebrado ante un notario público que establece, jurídicamente, las obligaciones y los derechos del beneficiario de la adjudicación.

l. Informes: Es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho, estos pueden ser técnicos o jurídicos de acuerdo al caso.

m. Minuta: Es el documento que contiene el contrato de adjudicación de un predio a adjudicarse, para posteriormente ser elevado a escritura pública ante un notario público, donde se especificarán cada una de las cláusulas del contrato de compra venta.

n. Plan de Uso y Gestión del Suelo: El Plan de Uso y Gestión del Suelo es un documento normativo y de planeamiento territorial que complementa las determinaciones territoriales del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial e incorpora la normativa urbanística que rige el uso de suelo urbano y rural del cantón. Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanística que será detallada mediante planes complementarios y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicación de dicha norma.

o. Planes Parciales: Son documentos normativos y de planeamiento territorial complementarios al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y al Plan de Uso y Gestión del Suelo desarrollados con el fin de establecer determinaciones específicas para sectores urbanos y rurales establecidos previamente en el Plan de Uso y Gestión del Suelo para el efecto. Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanística específica del sector y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicación de dicha norma.

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p. Posesión pública y pacífica: Se entenderá como la ocupación del predio o inmueble, con ánimo de señor o dueño y sin uso de fuerza.

q. Predio: Es el área de terreno individual o múltiple, o más concretamente un volumen de espacio individual o múltiple, sujeto a derechos reales de propiedad homogéneos o a relaciones socialmente aceptadas de tenencia de la tierra. Incluye suelo y construcciones.

r. Sistemas públicos de soporte: Son las infraestructuras para la dotación de servicios básicos y los equipamientos sociales y de servicio requeridos para el buen funcionamiento de los asentamientos humanos. Estos son al menos: las redes viales y de transporte en todas sus modalidades, las redes e instalaciones de comunicación, energía, agua, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, el espacio público, áreas verdes, así como los equipamientos sociales y de servicios. Su capacidad de utilización máxima es condicionante para la determinación del aprovechamiento del suelo.

s. Zonas de riesgo: Son las zonas vulnerables que se encuentran expuestas a amenazas naturales o antrópicas (hechos por el ser humano), con pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar sino a la integración y vida humana. Podrán ser mitigables o no mitigables, conforme lo determine la entidad competente.

Artículo 5.- Siglas y/o acrónimos.- Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes siglas y/o acrónimos.

a. GADM: Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

b. LOOTUGS: Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

c. COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

d. PDOT: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

e. PUGS: Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Artículo 6.- Asentamientos humanos de hecho objeto de reconocimiento.- Son objeto de reconocimiento los asentamientos humanos de hecho con las siguientes características:

a. Asentamientos humanos de hecho cuya ocupación del territorio incurra en procesos de fraccionamiento, trama vial, dotación de áreas verdes,

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equipamientos y servicios que no están inscritos en el planeamiento urbanístico de los GADM;

b. Asentamientos humanos de hecho que presentan inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructura y servicios básicos;

c. Asentamientos humanos de hecho que se encuentran fuera de zonas de riesgo o en zonas de riesgo mitigable conforme a los lineamientos del ente rector en materia de gestión de riesgos.

Artículo 7. Asentamientos humanos de hecho, objeto de declaración de zonas de interés social.- Para resolver la situación de los asentamientos humanos de hecho que no cumplan con los parámetros de integración urbana, que presenten riesgos para la población, o que se localicen sobre áreas declaradas de protección natural o cultural, el GADM aplicará el instrumento de declaración de zonas de interés social en terrenos adecuados.

Artículo 8.- Etapas del proceso de regularización.- Como etapa inicial el GADM debe contar con una ordenanza donde conste el proceso general de regularización de los asentamientos humanos de hecho de su jurisdicción, en donde constarán las etapas del proceso de regularización.

El GADM mediante la aplicación e implementación de sus competencias en el uso y gestión del suelo es el responsable de este proceso de regularización en el cual se establecen como mínimo, las siguientes etapas:

a. Levantamiento de información.- En esta etapa se identifica, levanta y analiza toda la información física, social, económica y legal para identificar todos los asentamientos humanos de hecho localizados en todo el territorio, a fin de iniciar el proceso de regularización.

b. Diagnóstico integral.- Se establecerá la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en la presente resolución.

c. Declaratoria de regularización prioritaria.- En el componente urbanístico del PUGS, se determinarán las zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.

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La regularización prioritaria implica el inicio del proceso de reconocimiento de derechos o de la tenencia del suelo a favor de los beneficiarios identificados dentro de la zona, al amparo del marco legal vigente.

d. Proceso de regularización.- Una vez culminado el proceso de declaratoria de regulación prioritaria, se da inicio al proceso de regularización integral de los asentamientos humanos de hecho con el fin de habilitar el fraccionamiento del suelo y determinar los parámetros urbanísticos que formarán parte de la Ordenanza municipal o metropolitana que se expida para el efecto.

e. Proceso de titularización.- Etapa en que se otorgan escrituras individuales a los beneficiarios de la regularización del asentamiento humano de hecho.

f. Dotación de infraestructura y servicios públicos de soporte.- El GADM como parte del proceso de regularización realizará la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos.

CAPÍTULO II

CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE

INFORMACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO.

Artículo 9.- Obligatoriedad de levantamiento de información de todos los asentamientos humanos de hecho.- Los GADM como parte del proceso de regularización y alimentación de los sistemas de información local y nacional tendrán la obligación de realizar el levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio.

El GADM realizará el levantamiento dos veces durante cada periodo de gestión administrativa municipal o metropolitana. El primer levantamiento de información se realizará dentro del primer año y el segundo se realizará a los dos años contados desde primer levantamiento de información dentro del periodo de gestión administrativa.

Dicha información servirá de insumo para determinar los asentamientos humanos de hecho cuya regularización deba ser promovida en forma prioritaria y actualizada en el PDOT y PUGS.

Esta información será remitida de forma obligatoria al ente rector de hábitat y vivienda como lo establece la presente resolución, para su registro particular en el Sistema Nacional del Catastro Integrado Georreferenciado.

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Artículo 10,- Procedimiento para el levantamiento de información de los asentamientos humanos de hecho.- Los GADM en cumplimiento a la actualización del PDOT, a la elaboración, aprobación e implementación del PUGS y de sus ordenanzas realizarán un levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio, considerando el siguiente contenido como mínimo:

a. Componente económico: Que contendrá los datos correspondientes al avalúo del predio o su estimación en referencia al valor catastral de los predios urbanos más cercanos, la presencia de servicios básicos y otras variables determinadas por el GADM; edificaciones existentes; y, el avalúo total del predio (suelo más edificaciones), de todos los predios pertenecientes al asentamiento humano de hecho.

b. Componente físico: Que contendrá los datos del predio sobre la localización del asentamiento humano de hecho, área de influencia, la infraestructura y/o servicios básicos existentes (si los hubiera), el uso de suelo establecido por la actividad que se da en cada predio, las edificaciones existentes (estado, materiales predominantes, acabados, área, número de pisos, uso de la edificación), los equipamientos (si los hubiera), en concordancia con la normativa nacional vigente en materia de catastro.

c. Componente social: Que contendrá la identificación de los beneficiarios por cada predio, número de personas que habitan en la vivienda, los datos de los ingresos económicos de la persona o familia que vive en cada predio del asentamiento humano de hecho, nivel de instrucción, situación social (desplazado, migrante, presenta discapacidad, jefe de hogar, número de habitantes en el predio).

d. Componente legal: Que contendrá la información relacionada al ocupante del predio y su tenencia.

Artículo 11.- Parámetros para el levantamiento de información.- Para el levantamiento de la información se utilizarán los parámetros establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda en las «Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos-Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros» vigente.

La información respecto de los asentamientos humanos de hecho identificados en cada jurisdicción territorial; deberán incluir por lo menos, la delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones

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existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa.

La información levantada y su veracidad será responsabilidad del GADM; será levantada a través de fichas por cada predio beneficiario del proceso de regularización y se identificarán predios destinados a equipamientos públicos, que servirá de base para el levantamiento de información de los asentamientos humanos de hecho que deberá realizar cada GADM.

Artículo 12.- Asignación de la clave de identificación del predio a regularizarse.- La información levantada deberá contener una clave que identificará a cada predio dentro del asentamiento humano de hecho. Los parámetros para la determinación de la clave será el establecido en las «Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos-Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros*’ vigente, expedida por el ente rector de hábitat y vivienda.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Artículo 13. Remisión de la información al ente rector de hábitat y vivienda.- Los GADM deberán remitir obligatoriamente la información levantada al ente rector de hábitat y vivienda conforme al siguiente procedimiento:

a) El GADM elaborará un informe de factibilidad técnico-jurídico que contará con el levantamiento de información y un diagnóstico integral de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución, donde se identifiquen las áreas a ser regularizadas y las regularizadas de ser el caso, los beneficiarios, su situación social, económica y legal, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano de hecho, la dotación de sistemas de soporte, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural.

La información deberá incluir como mínimo: la delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa. El formato definido para la información será SHAPE y/o CAD.

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b) La máxima autoridad del GADM remitirá el Informe con sus respectivos anexos a la máxima autoridad el ente rector de hábitat y vivienda, dos veces durante cada periodo de gestión administrativa municipal o metropolitana. El primer informe se realizará dentro del primer año y el segundo informe se remitirá a los dos años contados desde la remisión del primer informe dentro del periodo de gestión administrativa municipal o metropolitana.

Artículo 14.- Administración y mantenimiento de la información de los asentamientos humanos de hecho.- Cada GADM deberá establecer un procedimiento para la administración de la información de los asentamientos humanos de hecho, registrando las variaciones que estos experimenten, a partir de los procesos de revisión y actualización que se realicen.

El ente rector de hábitat y vivienda establecerá el procedimiento para la administración y revisión interna de la información, de acuerdo a la información del Sistema Nacional del Catastro Integrado Georreferenciado.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS DE HECHO

Sección I

Parámetros para iniciar el proceso de regularización

Artículo 15.- Plazo para proceso de regularización.- Los GADM de acuerdo al plazo establecido en la normativa legal nacional vigente para el efecto finalizarán la regularización de asentamientos humanos de hecho constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010 que no se encuentren en áreas protegidas o de riesgo no mitigable y cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable.

Los asentamientos humanos de hecho que hubieren iniciado un proceso de consolidación posterior a la fecha determinada por la LOOTUGS deberán ser identificados de acuerdo a lo establecido en esta resolución, e incorporados dentro del componente urbanístico del PUGS; sin embargo, su regularización física y legal no será de forma prioritaria y podrán ser tramitados en procesos posteriores según lo disponga la planificación de cada GADM.

Si los asentamientos humanos de hecho constituidos posteriores al 28 de diciembre de 2010 se ubican en zonas de alta vulnerabilidad y riesgo no mitigable, el GADM podrá incorporarlos de forma prioritaria para su relocalización.

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Artículo 16.- Parámetros para identificación de asentamientos humanos de hecho que puedan ser regularizados:

a. Aquellos asentamientos humanos de hecho consolidados de interés social ubicados en predios que se encuentren proindiviso, cuya ocupación se haya realizado de manera pública y pacífica.;

b. Asentamientos humanos de hecho cuyo uso principal no presente incompatibilidad al uso del suelo definido por la ordenanza municipal o metropolitana correspondiente dentro de su PUGS;

c. Asentamientos humanos de hecho que se ubiquen en áreas con afectaciones viales o por infraestructuras públicas. En estos casos, se puede proceder a la regularización respetando las áreas de afectación y reubicando a los habitantes que se asienten dentro de estas, si los hubiera;

d. Asentamientos humanos de hecho cuyos pobladores justifiquen la tenencia o la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable;

e. Asentamientos humanos ubicados en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias; para este efecto, la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del GADM competente, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana.

Artículo 17.- Parámetros para identificación de asentamientos humanos de hecho que no puedan ser regularizados:

a. Asentamientos humanos de hecho que se encuentren en áreas de conservación del patrimonio natural establecidas en el Código Orgánico Ambiental, como:

  1. Categorías de representación directa: Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad;
  2. Categoría de ecosistemas frágiles: Páramos, Humedales, Bosques Nublados, Bosques Secos, Bosques Húmedos, Manglares y Moretales.
  3. Categorías de ordenación: Los bosques naturales destinados a la conservación, producción forestal sostenible y restauración;
  4. En áreas de recursos naturales cuyo uso con actividades residenciales esté prohibido;

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b. Asentamientos humanos en áreas de riesgo no mitigable o zonas de protección especial, en áreas de protección de ríos y quebradas, áreas de influencia por peligro volcánico y, áreas de riesgo determinadas dentro del radio de influencia de actividades petroleras e industrias de alto riesgo e impacto;

c. Asentamientos humanos implantados en áreas verdes, comunales o equipamientos de propiedad municipal o privada, con uso vigente o en proceso de implementación;

Artículo 18.- Relocalización de asentamientos humanos de hecho ubicados en zonas de riesgo no mitigable.- Los asentamientos humanos de hecho que no cumplan con los parámetros de integración urbana, que presenten riesgos para la población, o que se localicen sobre áreas declaradas de protección natural o cultural, el GADM aplicará el instrumento de declaración de zonas de interés social en terrenos adecuados, serán regulados mediante plan parcial.

La relocalización de los asentamientos humanos de hecho deberá efectuarse en el suelo urbano vacante más cercano a la zona donde se asientan o en suelo rural salvo excepciones plenamente justificadas, previo a la autorización por parte de la Autoridad Agraria Nacional, de cambio de la clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana.

Sección II

Proceso de Regularización Integral de los Asentamientos Humanos de Hecho

Artículo 19.- Exclusividad.- Los GADM determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regulación física y legal de forma prioritaria, en cumplimento de la función social y ambiental de la propiedad y serán visualizados en el PDOT; y la declaratoria de regularización prioritaria se realizará en el componente urbanístico del PUGS, siguiendo los parámetros establecidos en la presente resolución, y no podrán incluirse posteriormente más asentamientos humanos de hecho a este proceso, a excepción de algún asentamiento que no haya sido identificado, y pruebe que cumple todos los requisitos para su reconocimiento y regularización.

Los programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos como obligatorios serán regulados mediante plan parcial.

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Artículo 20.- Plan parcial.- La aplicación de planes parciales estará prevista en el PUGS, y su formulación podrá ser de iniciativa pública o mixta.

Los planes parciales para la gestión de suelo de interés social serán utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el PDOT y el PUGS, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares. Los mecanismos de regularización serán establecidos mediante Ordenanza y podrán formar parte del componente normativo del PUGS.

Artículo 21. Iniciativa de regularización.- Los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho deberán iniciarse por iniciativa pública de los GADM una vez identificados y levantada la información de acuerdo a lo que establece la presente resolución.

a. Por potestad de partición administrativa: Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del GADM, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultada/o para ejercer la partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas establecidas en la presente resolución y en el COOTAD.

b. Declaratoria de regulación prioritaria: Los GADM en el PUGS determinarán zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física urbanística y legal de forma prioritaria, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que establezca la identificación de los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento humano, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, de conformidad con la legislación vigente. Esta declaratoria de regulación prioritaria se realizará en el componente urbanístico del PUGS.

c. Por petición: Podrán ser objeto de regularización mediante la petición de parte de los interesados, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta resolución y cualquiera adicional que determine el GADM.

Artículo 22.- Solicitud de regularización.- Para el inicio del trámite la unidad técnica correspondiente del GADM deberá elaborar una solicitud de regularización a nombre de los beneficiarios, con el siguiente contenido referencial:

a. Nombre del asentamiento humano o de la organización social en la cual se agrupan.

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b. Nombres y apellidos completos del solicitante/beneficiario o representante legal.

c. Cédula de identidad del solicitante/beneficiario o representante legal.

d. identificación precisa del asentamiento humano, con determinación de la provincia, cantón, parroquia, zona.

e. Plano topográfico georreferenciado.

f. Petición justificada de regularización.

g. Datos de domicilio, número telefónico, correo electrónico.

h. Escritura(s) del bien inmueble a regularizar.

i. Certificado de gravamen del predio.

j. Facturas de pago de servicios, de existir.

k. Listado de socios de la organización, de serlo.

I. Inscripción y aprobación de la personalidad jurídica, en caso de ser organización social.

m. Declaración juramentada individual de cada posesionarlo.

n. Proyecto de fraccionamiento en el formato establecido por el GADM.

o. Certificado de gestión de riesgos otorgado por el GADM.

Cada GADM podrá establecer sus parámetros y requisitos para solicitar la regularización de los asentamientos humanos de hecho ubicados en su jurisdicción, siempre que no contravengan ni sean de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en la presente resolución.

Artículo 23.- Aclaración de la solicitud de regularización.- En los casos que la solicitud esté incompleta o no sea clara, la unidad técnica correspondiente del GADM será la responsable de pedir a los beneficiarios aclarar o completar la información dentro del plazo que el GADM establezca para el efecto; de no hacerlo, no se tramitará la solicitud mientras no se cumpla con los requisitos establecidos por el GADM.

Artículo 24.- Informes técnicos de factibilidad técnica-jurídica.- Para efecto de proceder en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, la unidad técnica correspondiente del GADM elaborará un informe de factibilidad técnica-jurídica, que contenga un diagnóstico integral de las condiciones actuales del asentamiento humano de hecho, como:

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a. La delimitación y características del área de la actuación del asentamiento humano de hecho.

b. Valor del suelo en función del uso actual y sin tener en cuenta la expectativa producida por el mismo proceso de regularización del asentamiento humano de hecho, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

c. Estructura o condiciones físicas y ambientales del área del asentamiento humano de hecho y su entorno inmediato, considerando la escala de intervención.

d. Estructura predial.

e. Delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos.

f. Estructura del sistema público de soporte referida a movilidad, espacios públicos, áreas verdes, servicios y equipamientos.

g. Existencia de redes principales de servicios públicos, su capacidad y disponibilidad.

h. Determinantes de superior jerarquía (planes) relacionadas con el suelo.

i. Condiciones de amenaza y riesgo.

Artículo 25.- Aprobación del proyecto de regularización de los asentamientos humanos de hecho.- Para su revisión y aprobación, se remitirá al órgano competente los siguientes documentos en físico y digital:

a. El expediente: Este contará con el informe de pertinencia y factibilidad técnica- jurídica, en el que conste el contenido técnico de soporte, estos informes deben contener en su parte final un recuadro que recoja el nombre, cargo y firma de quien lo elaboró, revisó y aprobó.

b. El proyecto de Ordenanza: En un plazo de 90 días contados desde la aprobación del expediente consolidado y debidamente foliado, el GADM deberá elaborar el proyecto de ordenanza para regularizar el asentamiento humano de hecho.

Artículo 26.- Contenidos mínimos de la ordenanza de regularización de los asentamientos humanos de hecho.- La ordenanza de regularización deberá contener por lo menos:

a. La delimitación georreferenciada del asentamiento informal y su condición actual, lo cual incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y

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no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, fraccionamiento o parcelación y normativa.

b. La propuesta de regularización, que incluya:

  1. Los ajustes prediales que sean del caso,
  2. Los reajustes de terreno producto de la intervención en la morfología urbana y la estructura predial, sistema vial local y su conexión al sistema principal, zonas de reserva, zonas de protección, espacio público, equipamientos públicos y áreas verdes.
  3. Claves catastrales y números de predios para cada lote individual.
  4. Norma urbanística, en cuanto al aprovechamiento del suelo en términos de uso y compatibilidades específicas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupación del suelo.
  5. Etapas de la operación urbanística de ser el caso y cronograma de obras de urbanización que sean necesarias para la consolidación del asentamiento.
  6. Los mecanismos de gestión del suelo y social para su ejecución.
  7. Otras definiciones normativas definidas para el efecto de acuerdo a las necesidades específicas del GADM y del área del asentamiento humano.

Artículo 27.- Emisión de claves catastrales.- Una vez expedida la ordenanza de regularización del asentamiento humano de hecho, la unidad correspondiente del GADM a cargo del proceso solicitará a la unidad responsable del catastro municipal cantonal, generar los números catastrales y números de predios conforme lo establece la ordenanza de regularización aprobada, con la finalidad de ser incorporados al catastro municipal existente.

La unidad encargada del catastro del GADM tendrá un plazo de 30 días calendario para emitir las claves catastrales y números de predio individuales, incluyendo las claves catastrales y números de predio de los lotes destinados a áreas verdes y equipamientos públicos que serán transferidos al GADM.

Artículo 28.- Inscripción del acto administrativo de adjudicación en el registro de la propiedad.- Una vez publicada la ordenanza de regularización, los beneficiarios podrán inscribir el acto administrativo de adjudicación correspondiente en el Registro de la Propiedad dentro de los plazos determinados por la Ley.

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Artículo 29.- Actualización de la información predial.- Las áreas responsables del manejo catastral de los bienes inmuebles urbanos y rurales, de la planificación y del ordenamiento territorial en el GADM, deberán incluir el asentamiento humano regularizado dentro de la zonificación urbana y rural con las normativas establecidas en la ordenanza.

Artículo 30. Caducidad.- El acto administrativo de adjudicación que no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad caducará de manera automática en el plazo de 3 años a partir de su expedición.

Sección III

Proceso de titularización

Artículo 31.- Obtención de la escritura individual.- Los beneficiarios tendrán un plazo de tres años para inscribir sus escrituras individuales, este plazo estará contado a partir de la inscripción del acto administrativo de adjudicación del asentamiento humano de hecho en el Registro de la Propiedad.

De no hacerlo, la unidad técnica responsable dentro del GADM podrá extender el plazo o acompañar a los beneficiarios en el proceso de inscripción y titulación.

En los casos que los beneficiarios de un asentamiento humano regularizado no realizaren la inscripción de sus escrituras, el GADM podrá aplicar las sanciones correspondientes establecidas dentro de sus ordenanzas.

Artículo 32.- Transferencia de dominio.- Para efectuar la trasferencia de dominio el beneficiario deberá presentar la documentación que el GADM determine, considerando al menos la siguiente información:

a. Documentos y datos del beneficiario, propietario o representante legal.

b. Documentos del acto administrativo de adjudicación del asentamiento humano de hecho, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

c. Minuta o escritura de transferencia de dominio (esta será realizada por el área competente del GADM).

El GADM podrá solicitar documentación más detallada de ser el caso, debiendo esta ser establecida dentro de sus ordenanzas.

Los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad no causarán pago de aranceles con base lo establece el literal e) del artículo 486 del COOTAD.

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Sección IV Dotación de infraestructura y servicios públicos de soporte

Artículo 33.- Dotación de infraestructura y servicios.- Los GADM como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, los que podrán ser financiados vía contribución especial de mejoras.

La ejecución de las obras de infraestructura y servicios en los asentamientos humanos se realizarán en los plazos y condiciones determinados en la ordenanza de regularización inscrita con relación al plazo establecido en la normativa legal nacional vigente para el efecto.

Una vez regularizado el asentamiento humano de hecho, se incorporarán los predios destinados a equipamientos públicos a las áreas públicas del GADM para su gestión y mantenimiento, salvo que exista alguna negociación con el mismo para una alianza en su gestión.

Artículo 34.- Financiamiento de la dotación de obras.- Las obras de infraestructura podrán financiarse de tres maneras:

a. Gestión pública.- Se financian a través de los GADM, para lo cual deberán incluir en su presupuesto anual un rubro específico para la dotación de infraestructura, equipamientos y servicios en asentamientos humanos regularizados.

b. Gestión privada.- Se financian a través de los aportes directos de los beneficiarios, para lo cual el GAD municipal o metropolitano deberá hacer el seguimiento y fiscalización de la obra. Este tipo de gestión no generará posteriormente recaudación de contribución por mejoras para los beneficiarios.

c. Gestión compartida.- Se financian a través del aporte compartido de bienes y servicios entre los beneficiarios del asentamiento humano y el GADM, ya sea de manera económica, con mano de obra, material de construcción o cualquiera que se defina dentro de la negociación, para lo cual se deberá firmar un convenio de gestión de obra entre ambas partes.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Obligatoriedad de levantamiento de información de todos los asentamientos humanos de hecho.- Los GADM tienen la obligatoriedad de realizar el levantamiento periódico de información de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio conforme lo establece la presente resolución.

SEGUNDA.- Obligatoriedad de remisión de información de todos los asentamientos humanos de hecho al ente rector de hábitat y vivienda.- La información levantada será remitida de forma obligatoria al ente rector de hábitat y vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

TERCERA.- Proceso de regularización integral de los asentamientos humanos de hecho.- La presente resolución será de cumplimiento obligatorio para los GADM para el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho que se hayan constituido de forma previa al 28 de diciembre de 2010.

Los asentamientos humanos de hecho constituidos posteriores a la fecha establecida en la LOOTUGS se considerarán en la planificación de los GADM; sin embargo, su regularización no será considerada como prioritaria.

CUARTA.- Los GADM en atención a las particularidades del cantón con base a la presente resolución, deberán desarrollar sus ordenanzas para establecer los procesos y procedimientos para la regularización de los asentamientos humanos de hecho, siempre que el contenido de éstas no contravengan ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en la presente resolución.

QUINTA.- En el caso que el proceso de regularización no se concluya en el plazo establecido en la normativa legal nacional vigente para el efecto, se aplicará el procedimiento de intervención regulado en el COOTAD, con la finalidad de que el Gobierno Central proceda a su regularización y de ser el caso a la construcción de los sistemas públicos de soporte, previa motivación y justificación del GADM de su incumplimiento, informe de factibilidad técnica-jurídica y certificación presupuestaria.

De autorizarse la intervención el Consejo Nacional de Competencias aprobará el mecanismo de recuperación de recursos con cargo al presupuesto del GADM intervenido, precautelando su sostenibilidad financiera.

Este proceso permitirá formalizar la propiedad del suelo en favor de los beneficiarios; sin embargo, de ninguna manera se tratará de la regularización de las construcciones existentes.

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Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 55

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANTA ELENA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Primero, de los Principios Fundamentales, Art. 3, establece que es deber primordial del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que la Constitución del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a

una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que la Constitución del Ecuador fija en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las Garantías Constitucionales, para que se garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que de conformidad con el Art. 264 numeral 4 de la Constitución, es competencia exclusiva de las municipalidades prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos; lo que mantiene armonía con lo dispuesto en el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD;

Que el Art. 314 de la Constitución instaura que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servidos públicos, los cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el inciso primero del Art. 354, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley, que regule el servicio público y su propia normativa.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, por acto legislativo del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, emitió la «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, ASEO/Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y DEMÁS «EMASA EP» DEL ANTÓN SANTA ELENA», publicada en el Registro Oficial N° 271 del 3 de septiembre de 2010. ‘

Que de conformidad con el literal f) del Art. 3 de su Ordenanza Constitutiva, es función de EMASA EP la limpieza, aseo, barrido, control ambiental de plazas, dependencias, lugares, mercados, camales u otros lugares donde la Municipalidad le solicite y ordene;

Que siendo competencia de la Empresa Pública Municipal la función de ejecutar las labores de aseo en dependencias municipales, es necesario precisar que a su cargo estarán los servidores públicos municipales que realizan estas labores;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

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EXPIDE:

CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, ASEO Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y DEMÁS «EMASA EP» DEL CANTÓN SANTA ELENA».

Art. 1.- Luego del Al. 19 poner lo siguiente:

«DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los servidores públicos municipales que realizan labores de limpieza estarán a cargo directo de la Empresa Municipal EMASA EP.

SEGUNDA- Los servidores públicos municipales bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica del Servicio Público, que actualmente ejercen labores de limpieza en la Administración Central pasarán a depender de manera directa de la empresa pública municipal EMASA EP, con los mismos derechos que tienen mientras laboraban para su patrono la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, debiendo respetarse su antigüedad, remuneraciones y todo derecho laboral inherente.

TERCERA- Los activos que son utilizados para las labores de limpieza en la Administración Central Municipal pasarán a propiedad de EMASA EP, para lo cual se realizarán las transferencias correspondientes.

CUARTA: La Dirección Administrativa de la Administración Central coordinará acciones para la ejecución operativa de las labores de limpieza que disponga la Municipalidad con la Gerencia de EMASA EP.»

DISPOSICIÓN ÚNICA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Alcalde del Cantón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

CERTIFICA: Que la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, ASEO Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y DEMÁS «EMASA EP» DEL CANTÓN SANTA ELENA», ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, tramitándose de conformidad con lo estipulado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización. Territorial, Autonomías y Descentralización. ,i

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 57

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.’

En virtud de que la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, ASEO Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y DEMÁS «EMASA EP» DEL CANTÓN SANTA ELENA», ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, esta Alcaidía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322.

RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre a los veinticuatro días del mes de diciembre del ánodos mil diecinueve. Lo certifico.- Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

58 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Primero, de los Principios Fundamentales, Art. 3, establece que es deber primordial del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el Art. 3, numeral 8 de la Constitución dispone que es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que la Constitución del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que el Art. 83 de la Constitución del Ecuador, prevé que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad;

Que la Constitución del Ecuador fija en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las Garantías Constitucionales, para que se garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de acuerdo al Art. 238 de la Carta Magna, la municipalidad goza de autonomía política, administrativa y financiera y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, y en concordancia con el Art. 240 ibídem, tendrá facultades legislativas en el ámbito de su competencia;

Que el Art. 314 de la Constitución instaura que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado garantizará la «Seguridad Humana» a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 59

Que el Art. 1 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, «COESCOP», regula la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo – disciplinario del personal de las entidades de segundad y de orden público, con fundamentos en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;

Que el Art. 267 del COESCOP, establece y regula a las Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, conforme a la normativa vigente, formando parte del Cuerpo de Control Municipal;

Que la Disposición Reformatoria Quinta del COESCOP, sustituye en el COOTAD, la palabra «Policías Metropolitanos y Municipales» por «Agentes de Control Metropolitano o Municipal», Art. 60 literal «s) y el Art. 597.

Que, en el literal I) del Art. 10, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la ley.

Que, el literal c) del Art. 11, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias:

Que el Art. 4 del COOTAD, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; e, i) Los demás estableados en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo al Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, entre otras, son funciones de la municipalidad: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales

Que el inciso primero del Art. 354 del COOTAD establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley, que regule el servicio público y su propia normativa.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, por acto legislativo del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, emitió la «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE SANTA ELENA, EMUTRÁNSITO-EP», publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 238 del 10 de mayo de 2018.

Que de conformidad con el Art. 2 de su Ordenanza Constitutiva de EMUTRÁNSITO EP, entre el objeto de la compañía está la seguridad vial.

60 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

Que es necesario complementar la seguridad vial con la seguridad ciudadana, a través de la incorporación a EMUTRÁNSITO EP del Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Santa Elena, con potestad pública, de ejecución operativa, de naturaleza civil, con una estructura y organización jerarquizada disciplinada, de carácter técnico – especializado, como órgano de ejecución operativa cantonal en materia efe prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

Que la moderna administración pública requiere de nuevas modelos de gestión, que permitan brindar un servicio eficiente a la ciudadanía, en materia prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público, con el aprovechamiento óptimo de la fortaleza de una empresa municipal en el orden financiero, administrativo y operativo;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE LA

SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA

EMPRESA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y

CIUDADANA DE SANTA ELENA, EMUTRÁNSITO-EP»,

Art. 1- En adelante la EP pasará a denominarse EMPRESA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA DE SANTA ELENA,

«EMUTRÁNSITO-EP»,

Art.2.- A continuación del numeral 10 del Art. 2 de la Ordenanza de EMUTRÁNSITO EP, agréguese un numeral que dirá «Ejecutar la capacidad operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público; y, cuidado y protección de bienes de propiedad municipal/

Art.3.. DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- La antigua Policía Municipal de Santa Elena pasará a denominarse CUERPO DE AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL DE SANTA ELENA.

SEGUNDA.- El Cuerpo de Agentes de Control Municipal de Santa Elena pasará a cargo de la Empresa Pública Municipal EMUTRÁNSITO EP.

TERCERA.-El Cuerpo de Agentes de Control Municipal del Cantón Santa Elena, tiene como objetivo fundamental controlar el uso del espacio público, controlar en coordinación con el organismo competente la contaminación ambiental, apoyar a la gestión de riesgos, brindar información y seguridad turística, fomentar procesos de vinculación comunitaria, apoyar al organismo competente en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema, controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abastos y la vía pública; con la finalidad de fomentar la Seguridad y Convivencia Ciudadana. Así como la protección y seguridad de bienes municipales.

CUARTA.- Los servidores públicos municipales bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica del Servicio Público, que actualmente ejercen labores como Policías Municipales y/o Agentes de Control Municipal pasarán a depender de manera directa de la empresa pública municipal EMUTRÁNSITO EP, con los mismos derechos que tienen mientras laboraban para su patrono la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, debiendo respetarse su antigüedad, remuneraciones y todo derecho laboral inherente.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 61

QUINTA.- Los activos que pertenecen a la Policía Municipal y/o Cuerpo de Agentes de Control pasarán a propiedad de EMUTRÁNSITO EP, para lo cual se realizarán las transferencias correspondientes.

SEXTA: La Gerencia de EMUTRÁNSITO EP coordinará acciones para la ejecución operativa del Cuerpo de Agentes de Control Municipal con la Dirección de Justicia y Vigilancia y la Comisaría Municipal de Santa Elena.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA.- En el plazo de 180 días la Administración Municipal o la Empresa Municipal EMUTRÁNSITO EP presentarán el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y JERARQUIZARON DE LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA.

SEGUNDA.- La Administración Central Municipal proveerá los recursos necesarios por el traspaso de los Agentes de Control Municipal hasta que EMUTRÁNSITO EP cuente con los recursos necesario para su sostenimiento.

DISPOSICIÓN ÚNICA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Alcalde del Cantón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

CERTIFICA: Que la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA DE SANTA ELENA, EMUTRÁNSITO-EP’, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, tramitándose de conformidad con lo estipulado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

62 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

En virtud de que la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA DE SANTA ELENA, EMUTRÁNSITO-EP», ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, esta Alcaldía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322.

RAZÓN- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Lo certifico.- Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 63

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANTA ELENA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Primero, de los Principios Fundamentales, Art. 3, establece que es deber primordial del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que la Constitución del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que la Constitución del Ecuador fija en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las Garantías Constitucionales, para que se garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad*;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que de conformidad con el Art. 264 numeral 3 de la Constitución, es competencia exclusiva de las municipalidades prestar el servicio público de planificar, construir y mantener la vialidad urbana; lo que mantiene armonía con lo dispuesto en el Art. 55 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD;

Que el Art. 314 de la Constitución instaura que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el inciso primero del Art. 354, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley, que regule el servicio público y su propia normativa.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, por acto legislativo del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, emitió la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN VIAL DEL CANTÓN SANTA ELENA «EMUVlAL EP”; publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 92 del 29 de noviembre de 2010. /

Que de conformidad con el Art. 3 de su Ordenanza Constitutiva, EMUVIAL EP tiene por objeto, entre otras las prestaciones siguientes: 1. Construcción, mantenimiento y embellecimiento de caminos, calles, vías y demás espacios públicos; 2. Asfaltado de todo tipo de vías;

Que siendo competencia de la Empresa Pública Municipal la función de ejecutar la obra pública de vías, es necesario precisar que a su cargo estarán los servidores públicos municipales que realizan labores de cadeneros;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

64 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

EXPIDE:

PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN VIAL DEL CANTÓN SANTA ELENA «EMUVIAL EP’

Art. 1.- Luego del Art. 17 poner lo siguiente:

«DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los servidores públicos municipales que realizan labores de cadeneros estarán a cargo directo de la Empresa Municipal EMUVIAL EP.

SEGUNDA.- Los servidores públicos municipales bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica del Servicio Público, que actualmente ejercen labores de cadeneros en la Administración Central pasarán a depender de manera directa de la empresa pública municipal EMUVIAL EP, con los mismos derechos que tienen mientras laboraban para su patrono la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, debiendo respetarse su antigüedad, remuneraciones y todo derecho laboral inherente.

TERCERA.- Los activos que son utilizados para las labores de cadeneros en la Administración Central Municipal pasarán a propiedad de EMUVIAL EP, para lo cual se realizarán las transferencias correspondientes.

CUARTA: La Dirección de Obras Públicas de la Administración Central coordinará acciones para la ejecución operativa de las labores que realizan los cadeneros con la Gerencia de EMUVIAL EP.»

Art. 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Administración Central Municipal proveerá los recursos necesarios por el traspaso de los cadeneros hasta que EMUVIAL EP cuente con los recursos necesario para su sostenimiento.

DISPOSICIÓN ÚNICA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Alcalde del Cantón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 65

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

En virtud de que la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN VIAL DEL CANTÓN SANTA ELENA «EMUVIAL EP», ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, esta Alcaldía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322. ,.^==>^.

RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Lo certifico.- Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

66 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

ÉL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SANTA ELENA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Primero, de los Principios Fundamentales, Art. 3, establece que es deber primordial del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el Art. 3, numeral 8 de la Constitución dispone que es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que la Constitución del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que el Art. 83 de la Constitución del Ecuador, indica que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad;

Que la Constitución del Ecuador fija en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las Garantías Constitucionales, para que se garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eticada, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de conformidad con el Art. 264 de la Constitución, son competencias exclusivas de las municipalidades, entre otras las siguientes: 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar; y, 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar; lo que mantiene armonía con lo dispuesto en el Art. 55 literales j) y k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD;

Que el Art. 314 de la Constitución instaura que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado garantizará la «Seguridad Humana» a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el inciso primero del Art. 354, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley, que regule el servicio público y su propia normativa;

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 67

Que, en el literal I) del Art. 10, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la ley;

Que, el literal c) del Art. 11, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias;

Que el Art. 4 del COOTAD, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley;

Que de acuerdo al Art. 54 del COOTAD, entre otras, son fundones de la municipalidad: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales

Que de conformidad con el Art. 611 del Código Civil se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas;

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, por acto legislativo del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, emitió la «»ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y DE RECREACIÓN SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE E INFORMACIÓN DE LUGARES TURÍSTICOS EMUTURISMO EP, EN EL CANTÓN SANTA ELENA», publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 92 de fecha 29 de noviembre de 2010;

Que el Art. 739 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente, manifiesta: ‘(„.) Entiéndase a la playa de mar como el área de la costa donde se acumula sedimento no consolidado, misma que está constituida por la zona intermareal que está alternativamente cubierta y descubierta por el flujo y reflujo o pleamar y bajamar, de las aguas del mar, desde el nivel medio de los bajamares de sicigia, hasta el nivel medio de las pleamares de sicigia, computados en un ciclo nodal de 18.61 años (…)», lo que mantiene armonía con el Art. 71 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que de conformidad con el Art. 751 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, a los gobiernos municipales con frente costero deben garantizar seguridad para los visitantes de las playas;

Que el Art. 3 literal k) de la Ordenanza constitutiva de EMUTURISMO EP, determina que es función de EMUTURISMO EP brindar seguridad en las playas del cantón Santa Elena, por tanto es la entidad que debe encargarse de la contratación de personal de salvavidas para que cumplan su función;

68 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y DE RECREACIÓN SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE E INFORMACIÓN DE LUGARES TURÍSTICOS EMUTURISMO EP, EN EL CANTÓN SANTA ELENA.

Art. 1.- A continuación del Art. 19 incorporar lo siguiente:

«DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.’ Los salvavidas de las playas del cantón Santa Elena estarán a cargo directo de la Empresa Municipal EMUTURISMO EP.

SEGUNDA.- Los servidores públicos municipales bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica del Servicio Público, que actualmente ejercen labores como Salvavidas pasarán a depender de manera directa de la empresa pública municipal EMUTURISMO EP, con los mismos derechos que tienen mientras laboraban para su patrono la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, debiendo respetarse su antigüedad, remuneraciones y todo derecho laboral inherente.

TERCERA.- Los activos que son utilizados por los salvavidas pasarán a propiedad de EMUTURISMO EP, para lo cual se realizarán las transferencias correspondientes.

CUARTA: La Gerencia de EMUTURISMO EP coordinará acciones para la ejecución operativa de Los salvavidas con la Dirección de Gestión de Riesgo u organismo municipal que haga sus veces.»

Art. Z- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.* La Administración Central Municipal proveerá los recursos necesarios por el traspaso de los salvavidas hasta que EMUTURISMO EP cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento.

DISPOSICIÓN ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Alcalde del Cantón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 69

SECRETARIA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.

CERTIFICA: Que la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y DE RECREACIÓN SOSTENIBLE Y SUSTENTADLE E INFORMACIÓN DE LUGARES TURÍSTICOS EMUTURISMO EP, EN EL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sebones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019,-tramitándose de conformidad con lo estipulada en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización:

Santa Elena, 24 de diciembre de 2019.-

En virtud de que la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESARROLLO TURÍSTICO Y DE RECREACIÓN SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE E INFORMACIÓN DE LUGARES TURÍSTICOS EMUTURISMO EP, EN EL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesiones extraordinarias celebradas el día 21 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2019, esta Alcaldía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322.

RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Lo certifico.- Santa Elena, 24 de diciembre de 2019

70 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

CONSIDERANDO

Que la Constitución del Ecuador en el Capítulo Primero, de los Principios Fundamentales, Art. 3, establece que es deber primordial del Estado; 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; …5 «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para, acceder al buen vivir»;

Que la Constitución del Ecuador en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que la Constitución del Ecuador dispone en el numeral 1 del Art. 85, dentro de las Garantías Constitucionales que para que se garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República dispone que el sector público comprende, entre otros, a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que de acuerdo al Art. 238 de la Carta Magna, la municipalidad goza de autonomía política, administrativa y financiera y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, y en concordancia con el Art. 240 ibídem, tendrá facultades legislativas en el ámbito de su competencia;

Que el Art. 264 numeral 4 de la Constitución, fija como competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento, entre otros.

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el inciso segundo del artículo ibídem, manda que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 1, prevé: «Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 71

económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República»;

Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas permite a los gobiernos autónomos la creación de empresas públicas, y en el Art. 7 literal b) ibídem, da las atribuciones a cada una de las estructuras de las empresas públicas;

Que el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Descentralización y Autonomía-COOTAD, al tratar sobre su naturaleza indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que el Art. 4 del COOTAD, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley;

Que el Art. 6 del COOTAD, expresa que Ninguna fundón del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República

Qué de acuerdo al Art. 55 del COOTAD, entre otras son competencia de la municipalidad: d) prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de agua residuales. Manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, actividades dedicadas a promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, por acto legislativo del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, emitió la «ORDENANZA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA ELENA», publicada en el Registro Oficial N° 697 del 7 de mayo de 2012.

Que en el Art. 5 de dicha norma municipal, se dispuso que ‘Mensualmente la empresa proveedora de energía eléctrica, Corporación Nacional de Electricidad-CNEL Regional Santa Elena, o quien haga sus veces en el futuro, como agente de recaudación o percepción autorizado, liquidará los valores recaudados por la tasa de recolección de desechos sólidos, de manera mensual y los valores los .acreditará por SIPI en la cuenta corriente que mantiene en la Empresa Municipal EMASA EP en el Banco Central del Ecuador, dentro de los siguientes 10 días de su recaudación mensual, para lo cual se establece como fecha límite los 30 ó 31 de cada mes, siendo el término para la acreditación de valores el día 10 del mes siguiente, o al siguiente día laborable institucional del agente, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Al efecto remitirá informe mensual a la Municipalidad, adjuntando las facturas del porcentaje por el servicio de retención de la Tasa total recaudada mensualmente».

Que es necesario volver a lo que preveía la ordenanza original, es decir que los valores se acrediten directamente en la cuenta que mantiene la Ilustre Municipalidad de Santa Elena en el Banco Central del Ecuador, con el fin de fortalecer los índices financieros del esta Municipalidad, necesarios para la solvencia crediticia que requiere el GAD de Santa Elena ante los organismos financieros públicos.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

72 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

EXPIDE LA

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA ELENA

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el Art. 5 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA ELENA, por el siguiente:

«Art. 5.- Liquidación de tasa por el agente.- Mensualmente la empresa proveedora de energía eléctrica, Corporación Nacional de Electricidad-CNEL Regional Santa Elena, o quien haga sus veces en el futuro, como agente de recaudación o percepción autorizado, liquidará los valores recaudados por la tasa de recolección de desechos sólidos, de manera mensual y los valores los .acreditará por SIPI en la cuenta única que mantiene la Ilustre Municipalidad de Santa Elena en el Banco Central del Ecuador, dentro de los siguientes 10 días de su recaudación mensual, para lo cual se establece como fecha límite los 30 o 31 de cada mes, siendo el término para la acreditación de valores el día 10 del mes siguiente, o al siguiente día laborable institucional del agente, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Al efecto remitirá informe mensual a la Municipalidad, adjuntando las facturas del porcentaje por el servicio de retención de la Tasa total recaudada mensualmente.»

DISPOSICIÓN GENERAL-ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Alcalde del Cantón y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Santa Elena, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve

Registro Oficial N° 302 Viernes 2 de octubre de 2020 – 73

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Santa Elena, 01 de junio de 2019.-

En virtud de que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTA ELENA, ha sido discutida por la Corporación Edilicia en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo da 2019 y sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2019, esta Alcaldía facultada en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, SANCIONA presente ordenanza y autoriza su promulgación de conformidad con el indicado Art. 322

RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, en la Villa de Santa Elena, Capital Provincial del mismo nombre al primer día del mes de junio del año dos mil diecinueve. Lo certifico.- Santa Elena, 01 de Junio de 2019.

74 – Viernes 2 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 302

ORDENANZA N° 01-CPO-GADPO-2020

EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA

CONSIDERANDO

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 11 numeral 7 de la Constitución, establece el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución, señala que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Que, el artículo 26 de la Constitución, sobre la educación, cita que es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, también constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social.

Que, el artículo 27 de la Constitución, cita que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Que, el artículo 28 inciso cuarto de la Constitución, determina que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Que, el artículo 29 de la Constitución establece, que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Que, el artículo 35 de la Constitución, establece, que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. lll Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 39 inciso segundo de la Constitución, expone que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

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Que, el Art. 344 de la Constitución, señala que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el Art. 350 de la Constitución, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 352 de la Constitución, determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

Que, el Art. 356 de la Constitución, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes;

Que, el Código de planificación y Finanzas Publicas, en su a Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 6 señala las obligaciones e indica que es la principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías.

Que, el artículo 4 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé lo siguiente:

«Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 41 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial: «Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»;

Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización cita que: «No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria».

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 104, delimita las posibilidades de inversión pública mediante la prohibición a las entidades y organismos del sector público de realizar donaciones o asignaciones no reembolsares, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que; correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de ese Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

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Que, el Presidente de la República, ha emitido, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, de 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 del 26 de noviembre del 2010, el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, donde se posibilita realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, y se dispone que los consejos provinciales mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 89 decreta que las donaciones o asignaciones no reembolsares.-» :Las entidades del sector publico podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsares a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas».

Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Que, en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los derechos de los estudiantes, determina en el literal j) obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior;

Que, en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre becas y ayudas económicas, establece que serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados porcada institución

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, ¿determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; … y alinearán sus procesos de formulación de políticas, de planificación y de programación y ejecución de planes, programas y proyectos para la superación de las inequidades existentes; la erradicación de la pobreza, la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas; la transformación de la matriz productiva, con alternativas pertinentes y sostenibles, y el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Integral para la Amazonia, en el marco del respeto de la diversidad, pluriculturalidad, plurinacionalidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en concordancia con las reglas y directrices de sus respectivos planes sectoriales, planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial y del Plan Nacional de Desarrollo.

Que, la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establece en el artículo 31 que el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán implementar programas de incentivos y becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento de la Circunscripción.

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Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contempla que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen responsabilidad en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atención prioritaria, ¿en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes; trabajarán de manera articulada y complementaria, para el uso eficiente de los recursos.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que se entenderán como Recurso» Públicos”…todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales»;

Que, en el Plan Nacional Toda Una Vida, en el Eje 1 «Derechos para todos durante toda la vida», consta el objetivo 1 «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, lo cual se articula con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la provincia de Orellana, con el objetivo estratégico «Fortalecer las capacidades de las personas y grupos prioritarios con enfoque inclusivo y sostenible.

Que, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia, existen brechas en educación, acceso tecnológico e internet, por esa razón mediante programas, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana procurara reducir la brecha entre los que más tienen y los que menos tienen, en cuanto al acceso al conocimiento y a la educación

Que, la inversión pública de los programas y proyectos ha de fundamentarse en los principios y normas establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley Orgánica de Salud, y más fuentes legislativas relacionadas con las matriz de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.

Que, con fecha con fecha 29 de septiembre de 2015 el Consejo Provincial aprobó la Ordenanza que reglamenta la entrega de incentivos económicos a los estudiantes de educación superior de la provincia de Orellana.

Que, con fecha con fecha 26 de septiembre de 2017 el Consejo Provincial aprobó la reforma a la Ordenanza que reglamenta la entrega de incentivos económicos a los estudiantes de educación superior de la provincia de Orellana.

Que, es necesario expedir una nueva Ordenanza de Incentivos económicos para los estudiantes de educación superior de la provincia de Orellana, coherente con los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, con una visión de desarrollo, que busque formar profesionales con un buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto; En ejercicio de su facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 47 numeral a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENTREGA DE INCENTIVOS ECONÓMICOS A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA

PROVINCIA DE ORELLANA

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CAPITULO I

OBJETIVO

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las directrices y el procedimiento que regula la entrega de incentivos económicos a los estudiantes de educación superior cuyas familias no dispongan de los suficientes recursos económicos para continuar sus estudios dentro del sistema de educación superior nacional e internacional.

Para estudios internaciones se considera solo carreras técnicas y de ciencias medicas

Art.2. Ámbito.- La ordenanza es de aplicación en favor de los estudiantes de educación superior de la provincia de Orellana, que se encuentren dentro de las condiciones que se emiten en la presente ordenanza.

Art. 3. De los beneficiarios.- Se considera beneficiarios(as) de los incentivos económicos a los estudiantes del sistema de educación superior, hasta tercer nivel, que hayan aprobado el primer semestre en el sistema de educación superior nacional o internacional, o su equivalente para estudios de educación superior cuyas familias no cuenten con recursos económicos o que los ingresos familiares no superen los tres salarios básicos unificados y que tengan un buen aprovechamiento o desempeño académico. Además, se considera a quienes tengan una o varias condiciones, conforme al siguiente detalle:

1.- Estudiantes deportistas de alto rendimiento, federados y de nivel formativo, ya sea según registro de Ministerio de Deporte o por torneos internacionales en los que ha participado y ha tenido una destacada actuación, en favor de la provincia y del país. Méritos deportivos abalizados por el Ministerio de Deporte, certificados de asistencia a los torneos, títulos o diplomas.

2.- Estudiantes con discapacidades o con familiares miembros del hogar acreditados mediante certificado o carnet del CONADIS, o emitido por el Ministerio de Salud Pública.

3.- Estudiantes con enfermedades catastróficas o con familiares miembros del hogar calificadas y certificadas por el Ministerio de Salud Pública.

4.- Estudiantes, cuyas familias hayan sufrido desastres naturales o antrópicos, durante los últimos 3 años, avalado y certificado por las entidades de gestión de riesgo y de desastres.

5.- Estudiantes, cuyas madres fueron victimas de feminicidio según lo establece la Fiscalía o el Código Integral Penal

6.- Estudiantes en estado de orfandad, de padre o madre, que se encuentren o no, bajo el dominio de familiares o vivan solos.

7.- Y demás grupos de atención prioritaria, a excepción de estudiantes adultos mayores.

Los beneficiarios son los que cumplen con uno o más de los rangos de calificación indicados. Además, no debe poseer ningún título de tercer nivel o algún otro tipo de impedimento indicado por la ley o esta ordenanza. En el caso de los beneficiarios que se registren como estudiantes deportistas se considerarán méritos anteriores por participación deportiva, especialmente, premios en el ámbito nacional e internacional.

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Art. 4. Del proyecto.- La Coordinación General de Participación Ciudadana, ejecutará el proyecto de incentivos de ayudas económicas a estudiantes que cumplan con los requisitos determinados en el artículo precedente.

El proyecto está preferentemente dirigido a jóvenes y personas de los grupos de atención prioritaria según el artículo 35 de la Constitución y según lo determina la Ley de la Juventud, sin embargo, por razones de no discriminación e igualdad de oportunidades, como lo determina la Constitución, se considerarán casos especiales de superación, los cuales serán evaluados a través de un comité, que se conforma con el Delegado de Prefectura de Orellana, el Coordinador de Participación Ciudadana, el Jefe de Servicio Social y el profesional o técnico responsable de los incentivos económicos; los cuales emitirán una resolución favorable o desfavorable, la misma que debe ser acatada por la Jefatura de Servicio Social.

CAPITULO II

BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS ECONÓMICOS

Art. 5. De la otorgación del incentivo.- El sistema de incentivo económico será otorgado por la Coordinación General de Participación Ciudadana y administrado por la Jefatura de Servicio Social.

Además, la Coordinación General Financiera a solicitud de la Coordinación de Participación Ciudadana, emitirá los informes de cumplimiento del incentivo, como coordinación responsable de la verificación final y validez de los documentos presentados por los beneficiarios del incentivo económico.

Art. 6. De los cupos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, mediante la Jefatura de Servicio Social de la Coordinación General de Participación Ciudadana, establecerá el cupo de nuevos incentivos económicos y del cumplimiento de las renovaciones de los incentivos económicos, en función de los recursos asignados a la Partida Presupuestaria pertinente.

Art. 7. Del presupuesto para la entrega del incentivo.- El presupuesto requerido para la otorgación de los incentivos económicos, será con cargo al 10% del Presupuesto Institucional, que conforme a la ley debe asignarse a los grupos de atención prioritaria, según lo establece el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 8. De la temporalidad del incentivo.- El incentivo económico será otorgado a los beneficiarios por una sola ocasión anualmente durante toda la carrera del sistema educativo de tercer nivel o de estudios superiores.

CAPITULO III

TIPOS DE INCENTIVOS ECONÓMICOS Y PROCESO DE EJECUCIÓN DEL INCENTIVO

Art. 9. Del valor económico del incentivo.- El incentivo es una ayuda o apoyo económico destinado a promover la igualdad real a favor de los beneficiarios que se establecen en el artículo 3 de la presente ordenanza. El incentivo consiste en un estipendio económico, distribuido de la siguiente manera:

  • Dos Salarios Básicos Unificados para los/las estudiantes en modalidad presencial, de los Institutos Superiores locales y de las Universidades de Modalidad semipresencial, a Distancia y virtual.

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  • Tres Salarios Básicos Unificados para los/las estudiantes en modalidad presencial de las universidades cuyos campus no estén en la Provincia de Orellana, es decir fuera del territorio provincial.
  • Seis Salarios Básicos Unificados para los/las estudiantes en modalidad presencial de las Universidades internacionales cuya sede no esté en el país y su pensum académico permita la homologación o revalidación del título obtenido.

Para los jóvenes estudiantes que poseen discapacidad y tienen enfermedades catastróficas y raras recibirán un salario básico unificado adicional, para la realización de estudios superiores en todos los ámbitos territoriales, debido a las dificultades de movilización y de acceso a la infraestructura educativa. De la misma manera los estudiantes que mantengan la condición de deportistas de alto rendimiento, calificados por el Ministerio de Deporte, podrán recibir un salario básico unificado adicional.

Art. 10. Del procedimiento para la entrega del incentivo.- Para la entrega del incentivo económico se realiza el siguiente proceso:

a.- Convocatoria abierta, durante todo el año fiscal. La misma que podrá ser regularizada, mediante dos convocatorias semestrales, en la que se indique, la fecha de inicio y finalización de la entrega de solicitud, dirigida a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, para ser considerado como beneficiario/a del incentivo económico.

b.- Proceso de selección y calificación, se realizará una vez receptada la solicitud. La misma que observará tres (3) subactividades:

1.- Informe de factibilidad económica y académica, mediante la comprobación de ingresos de la familia y del rendimiento académico estudiantil. Para los ingresos se hará mediante la revisión de la declaración de impuestos en el portal de Sistema de Rentas Internas y los medios que se considere pertinente, en casos especiales se solicitará la declaración juramentada de ingresos. Además, se solicitará certificado del IESS sobre aportaciones o no aportaciones de los estudiantes beneficiarios y el costo del valor anual en la institución del sistema de educación superior. Para la factibilidad académica se solicitará las notas de todos los años y la malla curricular. Para los estudiantes deportistas, así mismo, se establecerá un informe de factibilidad deportiva, solicitando los méritos deportivos a lo largo de tiempo. En la cual se determina si el estudiante califica como beneficiario del incentivo económico.

2.- Elaboración de la ficha socioeconómica en visita domiciliaria. Una vez que haya obtenido la factibilidad como estudiante beneficiario o calificado.

3.- Informe técnico del incentivo económico para estudios superiores realizado por el técnico o responsable económico.

c- Entrega del incentivo económico mediante la firma de un convenio y la elaboración de la orden de pago para el beneficiario o beneficiaría.

El proceso será el mismo para los que se entrega por primera vez, así como para los beneficiarios que renovarán la beca, pues el incentivo se entrega de forma anual. Es importante señalar, que todos los trámites son gratuitos.

Art. 11. De los requisitos mínimos para postular a la entrega del incentivo económico.

Los requisitos para presentarse a la convocatoria son los siguientes:

. Ser ecuatoriano/a y/o extranjero legalmente establecido en el país.

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  • Cédula y certificado de votación.
  • Estar estudiando en una universidad local, nacional e internacional, reconocida por el SENESCYT.
  • Estar estudiando una carrera tecnológica en un Instituto reconocido por el SENESCYT o el Consejo de Educación Superior o cualquier institución que forme parte del Sistema de Educación Superior Nacional.
  • Tener residencia en la provincia de Orellana o ser nacido en la provincia de Orellana.
  • Si es por primera vez, no tener arrastres o pérdida de año.
  • La familia debe declarar en 0,00 USD el impuesto a la renta.
  • Solo un miembro de la familia puede ser beneficiario durante el tiempo de estudios. No se tramitará incentivo para otros familiares directos, a excepción de los casos que establece el artículo 23 de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN PARA ACCEDER A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS

ECONÓMICOS

Art. 12. Del procedimiento para la postulación o convocatoria.- Para el proceso de postulación, convocatoria abierta o regularizada, los estudiantes enviarán una solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, adjuntando la cédula y el certificado de votación. La solicitud tiene que estar firmada y debe constar información del número celular o teléfono fijo y el email del estudiante. Además de cumplir con los requisitos mínimos indicados en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Además, deben cumplir con obligaciones, que se plasman en un formulario suscrito por el beneficiario y que son:

a. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o garante.

b. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido del Estado.

c. No percibir beca o ayuda económica otorgada por alguna institución pública o privada ecuatoriana, o de la cooperación internacional receptada por el Estado ecuatoriano, para el mismo fin o para el mismo concepto, a excepción de aquellos casos en los cuales la beca o ayuda económica fuese un complemento de los rubros recibidos a través de otras instituciones.

d. No contar con un título, ni estar cursando o por iniciar estudios en un programa del mismo nivel al que va a ser financiado con la beca solicitada.

e. No cursar un programa de estudios que otorgue un título no oficial y/o no acreditado en su país de origen

f. No haber sido sancionado legalmente por bullying, violencia intrafamiliar y de género.

g. No estar matriculado en instituciones del sistema de educación superior nacional o internacional, cuyos costos estudiantiles superen los diez mil dólares.

En caso, de solo enviar la solicitud, se notificará desde la Coordinación General de Participación Ciudadana para que completen el resto de requisitos.

El proceso de postulación termina cuando la solicitud completa llega a la Jefatura de Servicio Social de la Coordinación General de Participación Ciudadana

Art. 13. De la selección del postulante al incentivo económico.- Los postulantes se seleccionan en función de lo que indica el artículo 3 de la presente ordenanza, y por el

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cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza.

Art. 14. De la selección del postulante por primera vez beneficiario del incentivo económico. Para cumplir con la selección del postulante por primera vez, el interesado debe entregar:

a. Presentación de la solicitud dirigida a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO).

b. Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación

c. Presentación de la malla curricular por años, semestres c niveles aprobados, avalizada por la respectiva universidad con firma y sello.

d. Registro de notas, materias aprobadas y promedios por cada año y global, avalizada por la respectiva universidad con firma y sello.

e. Certificado de aprobar el semestre, nivel o año, mínimo primer semestre, y de estar matriculado para el siguiente semestre, nivel o año. De acuerdo con la malla curricular presentada.

f. En caso de ser personas con discapacidad, con enfermedad catastrófica, víctimas de feminicidio, personas afectadas por desastres, deportistas, presentar los respectivos avales, según corresponda el Ministerio o Institución pública. En el caso de los estudiantes deportistas presentar sus respectivos avales de participaciones nacionales e internacionales, en las que participaron.

g. Aprobar informe factibilidad que indica el tipo de beneficiario.

Art. 15. De la calificación como beneficiario del incentivo.- Para calificar como beneficiario del incentivo económico la Coordinación de Participación Ciudadana tomará en cuenta:

a. Informe de factibilidad y su respectiva calificación según el tipo de beneficiario que le corresponde, además de los requisitos del artículo anterior. Es responsabilidad absoluta del técnico y asistente la calificación del beneficiario, en caso de dudas se debe solicitar aclaración de las mismas o sustento jurídico a Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO).

b. La ficha socioeconómica, además de la información para certificar los ingresos de la familia, los datos serán comprobados en las entidades que emitan esta información, esto puede incluir solicitar declaración juramentada de los ingresos. En caso de dar informaciones falsas y que no sean comprobadas, se suspende el proceso de manera automática o inmediata.

c. Para el caso de ser calificado como beneficiario por primera vez, se solicita la siguiente información para realizar el convenio, mediante notificación escrita o digital, la cual es:

2 copias a color de la cédula y papeleta de votación actualizada del estudiante. 2 copias de la cédula y papeleta de votación actualizada del garante del beneficiario.

– 2 copias del título de bachiller.

Malla curricular de la carrera que estudia, con sello y firma de la institución superior.

  • 2 fotos tamaño carnet.
  • 2 copias de la cuenta bancaria del estudiante y para los que estudian en el exterior del representante legal.

Dirección de correo electrónico o email y número ce celular del estudiante y representante legal

  • Letra de cambio firmada por el estudiante y como garante el representante legal
  • Matrícula desde el primer semestre hasta la actualidad, con sello y firma de la institución superior.

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Record académico y notas, desde el primer nivel, semestre o año hasta la actualidad, firmado y con sello institucional.

  • Certificado matrícula del semestre o año para el que solicita el financiamiento que incluya las materias que estudiará, con sello y firma de la institución superior.
  • Firma de la carta de compromiso del estudiante con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO), la cual es válida para todo el período de estudios o carrera escogida.

d. Se procede a la firma del convenio y la entrega de la información para que

Coordinación Financiera emita la orden de pago.

Art. 16. De la cobertura del financiamiento o del incentivo económico.- El incentivo financiará gastos de educación, hospedaje, alimentación, movilización y vestimenta en casos especiales, los tipos de gastos son:

  • Educación, corresponde al pago del valor de matrícula, créditos educativos, inscripción, libros, útiles escolares;, mochila, computadora o laptop u otros implementos educativos para el estudio de su carrera. En ningún caso, se cubre valor de arrastres de materias o pagos de matrículas, extraordinarias. Solamente, para los estudiantes de la modalidad virtual se cubre el valor del internet, si el plan no supera los 40 dólares mensuales y ha logrado aprobar el año o semestre respectivo.
  • Hospedaje es el valor del arrendamiento para los estudios normales y de hospedaje en pasantía. Esta última tiene que ser justificada con un oficio de la universidad donde indique la obligatoriedad de realizar la pasantía y el tiempo de la misma.
  • Alimentación es el valor de gastos en productos alimenticios consumidos en el sitio o lugar donde estudia la carrera. Para los estudiantes de la modalidad a distancia y virtual se cubre solo gastos alimenticios para rendir exámenes igualmente avalizada por la universidad o instituto de estudio. Siempre y cuando, esto signifique el traslado a otra ciudad por exámenes, pasantía o realización de prácticas estudiantiles. Para los exámenes se presentará el cronograma de estudios y para las pasantías, el documento de la universidad o instituto superior que autoriza la misma.
  • Movilización a su lugar de estudios, solo para los estudiantes que viven en el exterior se cubre el pasaje de avión por una vez al año. En caso de movilización por pasantías, tiene que indicar con un oficio firmado por la universidad donde indica el tiempo de la pasantía o práctica y el lugar de traslado.
  • Vestimenta, esta se financia, especialmente, para cubrir valores de uniformes o de vestimenta solicitada por la universidad, incluye el valor del uniforme para realizar educación física o vestimenta de protección en caso de prácticas o pasantías. En casos especiales como estudios superiores en actividades deportivas y recreativas, se considerará el valor de un par de zapatos al año, o los que por obligatoriedad de la institución superior tenga que usar.

Todos los gastos se sustentarán con facturas o documentos abalizados por el Sistema de Rentas Internas (SRI).

Art. 17. Período de justificación del incentivo económico. Desde la suscripción del convenio, el plazo máximo para justificar los gastos es de un año. No se cubre ningún otro gasto que no sea referente a los estudios de la carrera escogida. Es decir, las facturas o documentos abalizados por el Sistema de Rentas Internas (SRI) deberán ser obtenidos durante el tiempo que dure el convenio, pasado esa fecha no tienen ninguna validez, excepto en los casos indicados para la realización de tesis.

Art. 18. Presentación de justificación del incentivo económico.- La justificación de los gastos se hará mediante oficio dirigido a la Máxima Autoridad, con las respectivas facturas

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originales a nombre del beneficiario o beneficiaría, con su respectivo nombre completo, número de cédula, dirección, teléfono o celular y que la factura o documento abalizado por el Sistema de Rentas Internas (SRI) cumpla con la reglamentación legal.

En el caso de los estudiantes que estudien en el extranjero serán los mismos requisitos, es decir, se justifican los gastos mediante facturas emitidas de manera legal y certificadas por las respectivas autoridades tributarias de cada país. En los países donde los estudiantes no puedan obtener facturas se hará mediante otro tipo de documentos oficiales, el mismo que será apostillado por la Embajada o consulado del Ecuador en ese país, o por medios legales, que permita el Sistema de Rentas Internas (SRI) justificar en el extranjero.

Art. 19. Del convenio de finiquito.- La justificación del incentivo termina con la firma del convenio de finiquito donde el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana y el beneficiario reconocen los gastos justificados, cualquier falsedad o no debida justificación, es de responsabilidad absoluta del beneficiario del incentivo, además del técnico que realice el informe de gastos sin la debida justificación solicitada. La justificación se realiza mediante informe del técnico o profesional encargado de los incentivos económicos de la Coordinación de Participación Ciudadana, una vez que la justificación fue validada, legalizada y emitida por la Coordinación Financiera, a la Coordinación de Participación Ciudadana.

Los estudiantes que, mediante facturas, no justifiquen los gastos que establece el Artículo 16 de la ordenanza, devolverán el monto no justificado de acuerdo a los parámetros que emiten la Coordinación General Financiera y Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana.

Art. 20. De la modalidad de tiempo de estudios superiores a financiar.- El convenio se suscribe de manera anual con cada beneficiario o beneficiaría del incentivo económico. Es decir, si estudia bajo el sistema anual, solo financiará un año de estudio, si estudia por semestres, con el mismo valor del año, se financiará dos semestres de estudio, y así sucesivamente, es decir al final, solo se financia el valor establecido a un año de estudio.

El financiamiento del incentivo económico será hasta la finalización de la carrera e incluye la realización de la tesis de grado, la renovación es anual. En caso de cambio de carrera, no se financiará el mismo hasta que exista la devolución de los valores invertidos en los estudios solicitados antes del cambio de carrera.

Art. 21. Del plazo para justificar el financiamiento de la tesis. Para los estudiantes que realicen la tesis y no la logren terminar en un año o el tiempo expedido por la institución de educación superior, pueden solicitar mediante oficio dirigido a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO), la extensión del plazo hasta por un año más, pero en ningún caso se financiará ningún tipo de gasto a excepción de los pagos de derechos de grado, si existiera un saldo pendiente en la justificación de los gastos del convenio. Para lo cual deberá presentar una carta de la universidad, donde indica a que se debe el retraso de la tesis, si no cumple este requisito no se autorizará la extensión del plazo. Para los estudiantes que estudien en el extranjero no existe extensión de plazo de tiempo de realización de tesis. Sin excepción para los que realizan la tesis, al final del convenio deben presentar la respectiva justificación de gastos.

Art. 22. De la renovación del incentivo económico del beneficiario.- Para la renovación del incentivo económico, los requisitos son:

a. Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad, citando la renovación del incentivo económico para continuar los estudios superiores.

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b. Certificado de aprobación o notas del semestre, nivel o año del que recibió el financiamiento, con sello y firma de la institución superior

c. Certificado matrícula del semestre o año para el que solicita el financiamiento, considerando la siguiente información:

  • Copia del finiquito del financiamiento anteriormente recibido
  • 2 copias de la cédula y papeleta de votación actualizada y a colores del estudiante
  • Malla curricular actualizada de la carrera que estudia de la institución de tercer nivel donde estudia.
  • 2 fotos tamaño carnets
  • 2 copias de la cuenta bancaria del estudiante y del representante legal, para los que estudian en el exterior.

Dirección de correo electrónico o email del estudiante y representante legal, igualmente del número de celular del estudiante y representante legal, en dos hojas.

  • Ficha socioeconómica actualizada y llenada por un técnico o profesional de la Jefatura Social y revisión de los ingresos de la familia.
  • Y otros requisitos que sean necesarios para la actualización de datos y que permitan la renovación del incentivo.

La renovación se inicia, una vez que se haya suscrito el acta de finiquito del anterior incentivo económico con el beneficiario.

CAPITULO V

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO Y CASOS EXCEPCIONALES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS ECONÓMICOS.

Art. 23.- De la pérdida de la calidad de beneficiario a la concesión del programa de incentivos económicos

Se perderá la calidad de beneficiario si existiere la omisión de uno de los requisitos estipulados en el artículo 15 y 22, a más de los detallados a continuación:

a. Por deserción.

b. Por tener mal aprovechamiento, considerado con un promedio menor a 7 o su equivalente.

c. Pérdida del periodo lectivo.

d. Por la reprobación de módulos formativos.

e. Si es expulsado de la institución educativa de tercer nivel.

f. Si es deportado del país donde realiza los estudios.

g. Si no cumple con el compromiso estudiantil firmado ante el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO).

h. Por no reportar que recibe doble beneficio, si es sancionado de esta manera por la Coordinación General Participación Ciudadana,

i. Por no realizar la justificación económica requerida, en el caso de las renovaciones,

j. Registrar 3 periodos de arrastres consecutivos de materias.

Art. 24,-Del tratamiento de casos excepcionales para incentivos económicos.- En el caso de que los estudiantes presenten arrastres, se considerará máximo dos períodos anuales con arrastres. En el caso de tener arrastres durante el primer período,, la renovación se hará mediante una resolución expedida entre un Delegado de la Prefectura de Orellana, el Coordinador de Participación Ciudadana, Jefe de Servicio Social y el técnico responsable de los incentivos económicos, en los cuales se emitirá las recomendaciones que tienen que ser acatadas por el beneficiario del incentivo. En caso de reincidir será el mismo proceso. En

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ningún caso se podrá tener más de 2 arrastres, para ser considerados beneficiarios del incentivo económico.

Art. 25. Del cambio de la carrera educativa superior.- En el caso de cambios de la carrera escogida, se aceptará hasta el tercer año, o su equivalente en semestres para carreras universitarias y para tecnologías hasta el segundo año o su equivalente en semestres.

El apoyo del incentivo podrá continuar, siempre y cuando se devuelva el dinero del incentivo económico, en los casos de retiro, se procederá a emitir resolución expedida por un Delegado de la Prefectura de Orellana, el Coordinador de Participación Ciudadana, el Jefe de Servicio Social y el técnico responsable de los incentivos económicos.

Art. 26. Del doble financiamiento de incentivos económicos a los beneficiarios de educación superior.- En caso de que el beneficiario reciba dos financiamientos o becas, este deberá reportar inmediatamente sobre el doble beneficio que posee. Se reportará directamente con oficio a la Coordinación General de Participación Ciudadana indicando el monto y el tiempo del doble beneficio.

Es obligación de los estudiantes reportar cualquier doble beneficio del incentivo económico, caso contrario puede ser sancionado hasta con el 50% de descuento del beneficio o incentivo económico entregado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO) anualmente, o la suspensión definitiva según la gravedad de la falta, determinada por Coordinación General de Participación Ciudadana.

Por razones de transparencia en el caso de doble beneficio. El profesional o técnico responsable del proyecto de incentivos económicos, deberá enviar cartas a las instituciones superiores indicando los nombres de los beneficiarios y el monto de beneficio que percibe.

Art. 27. De las excepciones para las entregas de los incentivos.- En el caso de hermanos o hermanas de hogares diferentes o del mismo hogar del grupo de atención prioritaria de juventud, discapacidad, personas afectadas por desastres, afectados por feminicidio y por orfandad. Igualmente se hará mediante resolución expedida por un Delegado de la Prefectura de Orellana, el Coordinador de Participación Ciudadana, Jefe de Servicio Social y el técnico responsable de los incentivos económicos, pero solo se aceptará un hermano o hermana como beneficiario. En los otros grupos de atención prioritaria no se considera este tratamiento de caso excepcional.

Art. 28. De los cambios en la malla curricular.- En los casos de cambios de mallas curriculares para las carreras, el estudiante deberá informar sobre esta situación, mediante documento de la universidad e instituto que certifique el cambio de la malla curricular y las materias nuevas que el estudiante tiene que aprobar. Para financiar las materias de la nueva malla curricular, se hará mediante solicitud, siempre y cuando implique que el estudiante tenga que suspender sus estudios por uno o dos semestres hasta igualarse con la nueva malla curricular, la cual se hará mediante resolución expedida por un Delegado de la Prefectura de Orellana, el Coordinador de Participación Ciudadana, el Jefe do Servicio Social y el técnico responsable de los incentivos económicos.

CAPITULO VI

ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS

ECONÓMICOS.

Art. 29.- Del seguimiento del programa de incentivos económicos.- Las actividades de seguimiento del programa de incentivos económicos se determinan a continuación:

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  • Realización de asambleas con los beneficiarios del incentivo económico.
  • Notificaciones sobre los requisitos para selección y calificación como beneficiario, mediante medios digitales o escritos.
  • Notificaciones sobre la terminación del convenio anual, mediante medios digitales o escritos.
  • Elaboración de un plan de seguimiento con cada beneficiario. El cual se consolidará de manera anual y será presentado cada semestre a la Jefatura de Servicio Social y a la Coordinación General de Participación Ciudadana.
  • Seguimiento del compromiso estudiantil con la institución.

El seguimiento es responsabilidad absoluta del profesional o técnico encargado del proyecto de incentivos económicos y del o los asistentes asignados para tal efecto.

Art. 30.- De la evaluación del programa de incentivos económicos.- La evaluación se realizará mediante, dos informes semestrales acumulativos sobre información operacional y uno financiero, en cada año. El informe final anual será presentado a la Jefatura de Servicio Social y a la Coordinación General de Participación Ciudadana.

Art. 31.- De los compromisos del estudiante o beneficiario con el proyecto de incentivos económicos.- El beneficiario del incentivo económico suscribirá una carta compromiso con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO), en la cual se compromete que, al término de la carrera, entregará copia certificada del título obtenido y registrado por el SENESCYT al Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Orellana (GADPO).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La ordenanza sustitutiva rige también para todos los estudiantes que han firmado convenio y aún no ha sido suscrita el acta de finiquito.

SEGUNDA: El beneficiario se compromete en realizar un compromiso social en situaciones imperantes cuando lo amerite la institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese la ordenanza que reglamenta la entrega de incentivos económicos a los estudiantes de educación superior de la provincia de Orellana, aprobada por el Consejo Provincial el 29 de septiembre de 2015; así como la reforma a la misma efectuada el 26 de septiembre de 2017, y cualquier otra reglamentación que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, página web institucional y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, a los 28 días del mes de enero de 2020.

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