Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 24 de septiembre de 2020 (R.O.296, 24 – septiembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-040 Expídense las reformas al Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

SENESCYT-2020-041 Suspéndense todos los plazos y términos, en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la SENESCYT, relacionados con las atribuciones delegadas a la Coordinación General de Asesoría Jurídica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-31 Suspéndese el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos sancionadores que son sustanciados en varias intendencias

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0520 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito KURI WASI LTDA. “En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0627 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda “En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

02-CMSMB-2020 Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso de los espacios públicos, para la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

ACUERDO No. SENESCYT- 2020-040

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El Plan Nacional de Desarrollo es el Instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos»;

Que el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, Innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos […] 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que Impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a Instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, Institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, Innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales»;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «El Estado destinará los recursos necesarios para la Investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban

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fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo»;

Que el numeral 1 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que «El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática»;

Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación menciona, respecto a la libertad de investigación, que «Se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente y el rescate, aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales. La política pública, los programas, los proyectos y las acciones que tome el Estado en el marco de este Código no afectarán la libertad de investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud o de ética determinen disposiciones del ordenamiento jurídico. En el ejercicio de la investigación responsable, los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, mantendrán relaciones colaborativas y corresponsables. Sus actividades se regirán por los principios de solidaridad, equidad, responsabilidad social, transparencia, veracidad, objetividad y calidad»;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que la investigación responsable «Comprende los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza»;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación define a los fondos destinados a proyectos de investigación como «[L]a asignación de financiamiento no reembolsable asignado a actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, sean públicos, privados, comunitarios o mixtos, que realicen actividades de investigación para la ejecución de programas y proyectos orientados al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza»;

Que el artículo 61 del cuerpo legal ibídem establece que «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales, los fines del Sistema de Educación Superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación

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financiados por la entidad rectora; las cuales también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales»;

Que el artículo 62 del cuerpo legal antes mencionado establece que «Los programas y proyectos de investigación financiados a través de fondos públicos, por su naturaleza, son de interés público y, por ende, se encuentran en beneficio directo de la colectividad, por lo que una vez adjudicado el financiamiento, conforme los procedimientos y principios correspondientes, no será necesaria declaratoria posterior de autoridad competente para la asignación y transferencia de los recursos»;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de la Economía social de los Conocimientos la Creatividad e Innovación establece que «Salvo disposición en contrario establecida en los respectivos procedimientos, los bienes materiales, muebles e inmuebles, que hayan sido adquiridos o producidos con fondos públicos serán de propiedad del actor o actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales que hayan ejecutado el programa o proyecto financiado»;

Que el artículo 96 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que «La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual se encuentran limitados por las disposiciones de este Código y las disposiciones de la Constitución de la República aplicables en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y conocimientos tradicionales, protección del consumidor y del ambiente, prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y competencia desleal, según corresponda»;

Que el artículo 614 del cuerpo legal antes mencionado establece que «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones públicas competentes crearán y gestionarán programas o proyectos de financiamiento, destinados a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, para la ejecución de proyectos de investigación responsable y desarrollo tecnológico, de conformidad con las necesidades y planificación nacional. Estos fondos no son de carácter reembolsable»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior («LOES») publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior»;

Que el artículo 183 de la LOES establece las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: «b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia» y, «g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y

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escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 62 del 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2001, determina: «Art.99.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0116-MI del 5 de marzo de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, remitió el informe técnico de pertinencia, en el cual señala:

«Las reformas propuestas, buscan mejorar los procesos den registro y acreditación de los actores relacionados a la investigación; asimismo detallarán de mejor manera los procedimientos relacionados a las convocatorias de programas y proyectos de investigación, lo cual permitirá regular de manera más eficiente el acceso a los incentivos financieros y administrativos a la investigación, desarrollo tecnológico, y a la transferencia de tecnología por parte de los actores que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación y Saberes Ancestrales»; y

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0129-MI del 20 de marzo de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de pertinencia respecto a la expedición de las reformas al Reglamento de Incentivos Financieros y Administrativos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Expedir las REFORMAS AL REGLAMENTO DE INCENTIVOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 3, el siguiente artículo innumer

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«Artículo innumerado primero.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Investigación: Es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante o fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
  2. Desarrollo Tecnológico: Uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigido hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejoras de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos, que en algunos casos podría comprender actividades de transferencia de tecnología.
  3. Transferencia de Tecnología: Comprende las actividades para transferir conocimientos, técnicas o procesos tecnológicos, que permitan la elaboración de productos, procesos o servicios. La transferencia tecnológica comprende acuerdos contractuales, tales como la prueba de concepto, la validación tecnológica, la transferencia de derechos de propiedad intelectual, concesión de licencias de propiedad intelectual, contratos de saber hacer, capacitación, contratación de mano de obra nacional, entre otros.
  4. Operador: Persona natural o jurídica, pública, mixta o de derecho privado especializada en la gestión de capitales de riesgo, propios o de terceros, e inversión en proyectos de innovación. Además, son responsables del seguimiento de proyectos y evaluación de los resultados obtenidos.
  5. Área de Investigación: Un área de investigación está compuesta por varias líneas de investigación que abarcan un conjunto de problemas científico-técnicos relacionados, de interés nacional, regional e institucional, y que constituye una parte de la realidad que puede ser objeto general de estudio a través del método científico.
  6. Línea de Investigación: Eje temático mono e interdisciplinario, que incluye un conjunto de objetivos, políticas y metodologías científico-técnicas encaminado a la solución de uno o varios problemas identificados en las áreas y que permite generar nuevo conocimiento.
  7. Proyecto de Investigación Científica y/o Desarrollo Tecnológico (l+D):

Es un plan definido y concreto, que comprende el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del ser humano, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones.

h) Proyecto de Transferencia Tecnológica: Es un conjunto organizado y sistemático de actividades e hitos ejecutados dentro de un plazo y con recursos limitados, cuyo propósito es transferir las tecnologías generadas en los proyectos de l+D nacionales a agentes de los sectores públicos, productivos y sociales».

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 6, por el siguiente:

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«Artículo 6.- Requisitos para el registro de personas naturales. Las personas naturales relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberá tener experiencia de al menos un (1) año en actividades de investigación y desarrollo tecnológico (l+D); la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados de la o las instituciones responsables del proceso de l+D. También se considerarán como aval las obras de relevancia y/o artículos, invenciones protegidas bajo el régimen de propiedad intelectual, según lo dispuesto en el presente reglamento.

En el caso de hombres y mujeres portadores de saberes ancestrales, deberán contar con una certificación de su comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad. La experiencia y trayectoria en las actividades relacionadas a la investigación y/o desarrollo tecnológico (l+D) deberá ser de al menos un (1) año y ser avalada mediante la presentación de certificados debidamente suscritos, en los cuales conste el periodo de participación y las actividades desarrolladas».

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del numeral tres del artículo 7, por el siguiente:

«3.- Procedimiento para el registro. Recibida la solicitud de registro, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales verificará y validará la información y emitirá una respuesta en el término de diez (10) días hábiles».

Artículo 4.- Elimínese el artículo 9.

Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 10, por el siguiente:

«Artículo 10.- Registro de personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta.- Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico podrán registrarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, como entidades, grupos o redes de investigación y/o desarrollo tecnológico, para formar parte de Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.

Los centros y/o laboratorios de las instituciones de educación superior, que realicen principalmente actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, se podrán registrar como entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico».

Artículo 6.- Sustitúyase el texto del artículo 11, por el siguiente:

«Artículo 11.- Requisitos para el registro de entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico.- Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, podrán registrarse como entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento; cumpliendo con los siguientes requisitos:

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  1. Completar la Información solicitada en el formulario de registro, que incluirá elementos sobre la organización, desarrollo de investigación, servicios, infraestructura, entre otros, según se defina en el Instructivo que la Instancia encargada de la Investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales emita para el efecto; y;
  2. Contar el documento que avale su constitución».

Artículo 7.- Sustitúyase el texto del artículo 12, por el siguiente:

«Artículo 12.- Procedimiento para el registro de entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en registrarse como entidad de investigación y/o desarrollo tecnológico, deberán acogerse al siguiente proceso:

  1. Solicitud de creación de cuenta: El representante legal o la persona responsable de la gestión de Investigación de la entidad que será registrada deberá Ingresar sus datos, junto con un documento que avale su cargo, en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento, administrada por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para solicitar la creación de una cuenta de administrador
  2. Verificación de la solicitud: La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales validará la solicitud de creación de cuenta en el sistema, en (3) tres días hábiles.

La plataforma generará un correo electrónico de confirmación, en el cual se indicará al responsable el usuario y contraseña para el ingreso al sistema.

  1. Solicitud de registro: Una vez obtenidos el usuario y clave, se deberá completar el formulario de registro e Ingresar los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, en el plazo de dos (2) meses, pudiendo ampliarse por el mismo tiempo, presentando la debida justificación. Adicionalmente, se deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada y autorizar su publicación en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
  2. Verificación de requisitos: Recibida la solicitud de registro, la instancia encargada en la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales validará la Información y notificará el resultado en el plazo de un (1) mes.

En caso de que las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta solicitante, que realicen actividades de Investigación y/o desarrollo tecnológico, Interesadas en registrarse como entidad de Investigación y/o desarrollo tecnológico, cumplan con todos los requisitos, se aprobará la solicitud y se asignará un número único de registro.

En caso de que no cumplan con los requisitos o no declaren la veracidad de toda la Información ingresada o no autoricen su publicación en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, se negará la solicitud de registro y se notificará. En este caso, la entidad podrá

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solicitar nuevamente el registro, cumpliendo con los requisitos establecidos según se señala en el artículo 11 del presente Reglamento.

La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada en el formulario de registro».

Artículo 8.- Agréguese a continuación del artículo 12, los siguientes artículos innumerados:

«Artículo innumerado segundo.- Requisitos para el registro de redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación o desarrollo tecnológico podrán registrarse como redes de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Completar la información solicitada en el formulario de registro;
  2. Presentar el documento que avale su constitución (acta de constitución y/o convenio), que deberá contener: nombre de la red, nombre del coordinador de la red o su equivalente -quien actuará como representante de la misma-, lista de los integrantes de la red en que se detallen sus datos respectivos, objetivos y/o fines de la red, y tiempo para el que se constituye;
  3. Reglamento, estatuto o instructivo de funcionamiento; y

d) Plan de trabajo (al menos 1 año), en el que conste los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes.

Artículo innumerado tercero.- Conformación de las redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:

  1. Gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;
  2. Instituciones de educación superior, públicas y particulares, nacionales e internacionales;
  3. Entidades de investigación científica;
  4. Centros de investigación internacionales;
  5. Academias de ciencias;
  6. Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria;
  7. Comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; e

h) Instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.

Artículo innumerado cuarto.- Procedimiento para el registro de redes de investigación o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o

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desarrollo tecnológico, interesadas en registrarse como redes de investigación y/o desarrollo tecnológico, deberán acogerse al siguiente proceso:

  1. Solicitud de creación de cuenta. El representante de la Red deberá ingresar sus datos junto con un documento que avale su cargo, en la plataforma de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento, para solicitarla creación de una cuenta de administrador
  2. Validación de la solicitud. La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, validará la solicitud de creación de cuenta en el sistema, en (3) tres días hábiles. El sistema generará un correo electrónico de confirmación para que el/la responsable pueda obtener una clave de usuario y registrar una contraseña de acceso.
  1. Solicitud de registro. Una vez obtenidos el usuario y clave, se deberá completar el formulario de registro, e ingresar los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos, determinados en el presente Reglamento. Adicionalmente, se deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada y autorizar su publicación en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, en el término de diez (10) días hábiles.
  2. Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de registro, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales validará la información y se notificará el resultado en el término de diez (10) días hábiles.

En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos se aprobará la solicitud de registro como red de investigación y/o desarrollo tecnológico y se asignará un número único de registro.

En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos y/o no declaren la veracidad de toda la información ingresada y/o no autoricen su publicación en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales se negará la solicitud de registro y se notificará. En este caso, la red podrá solicitar nuevamente el registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presenta en el formulario de registro».

Artículo innumerado quinto.- Requisitos y procedimiento para el registro de grupos de investigación. El conjunto de personas que se reúne para realizar investigación en una temática dada, que desee inscribirse en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos en el instructivo emitido por la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para el efecto».

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Artículo 9.- Sustitúyase el texto del artículo 14, por el siguiente:

«Artículo 14.- Pérdida del registro de los actores relacionados a la investigación. Las personas naturales y las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico perderán el registro en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, por las siguientes causales:

a) Solicitud por escrito de eliminación del registro por parte del titular del mismo;

y

b) Por comprobarse que la información presentada es falsa o alterada». Artículo 10.- Elimínese el artículo 15.

Artículo 11.- Sustitúyase el texto del artículo 16, por el siguiente:

«Artículo 16.- Acreditación de investigadores/as.- La acreditación es un proceso de validación realizado por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para certificar la calidad del investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador, sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad.

Los/as investigadores/as científicos que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales deberán acreditarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para el ingreso a la carrera del investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios, incentivos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación».

Artículo 12.- Sustitúyase el texto del artículo 18, por el siguiente:

«Artículo 18.- Obras de relevancia y artículos indexados. Se considerarán obras de relevancia y artículos indexados:

Obras de relevancias:

1. Libros y capítulos de libros: Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Revisión por al menos dos pares externos o por un Comité Editorial; y
  2. Tener ISBN (International Standard Book Number).

2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones científicas: Se considerarán como tal las actas de memorias de congreso y los «proceedings» que cumplan con los siguientes criterios:

a) Tener el ISBN o ISSN en su compilación; y

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b) Revisión por pares o tener un comité científico u organizador

No se considerarán los resúmenes o «abstracts».

Artículos indexados:

Se considerarán como tal a las publicaciones que se encuentren en revistas recogidas en las siguientes bases de datos internacionales: SciELO, Scopus y Web of Science.

Además, se considerarán publicaciones de revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales, que garanticen el cumplimiento de al menos los siguientes criterios:

  1. ISSN (International Standard Serial Number);
  2. Sistema de arbitraje;
  3. Cumplimiento de la periodicidad;
  4. Comité editorial conformado en su mayoría por miembros externos; y
  5. Autores externos.

No se considerarán como artículos indexados a las editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de caso, notas, informes de reuniones y resúmenes y discursos.

Se aceptarán las publicaciones cuya fecha de publicación sea igual o un año previo a la fecha en la cual la revista fue recogida en las distintas bases de datos».

Artículo 13.- Sustitúyase el texto del numeral 2 del artículo 19, por el siguiente:

«2) Verificación de requisitos.- Recibida la solicitud de acreditación, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales verificará y validará la información y emitirá una respuesta en el término de diez (10) días hábiles».

Artículo 14.- Sustitúyase el texto del artículo 22, por el siguiente:

«Artículo 22.- Acreditación de las entidades de investigación. La acreditación es un proceso de validación realizado por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, respecto a la realización de actividades de investigación de estas entidades. Esta validación no se refiere a la certificación de calidad de procesos o servicios, por lo tanto, no substituye la acreditación que se deba realizar ante otras instancias según la normativa que exista para el efecto.

Las entidades de investigación y/o desarrollo tecnológico que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberán acreditarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, según lo establecido en este artículo y el instructivo emitido para el

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efecto, para acceder a los beneficios, incentivos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

La mencionada acreditación tendrá una vigencia de tres (3) años y podrá ser renovada de acuerdo a lo establecido en este Reglamento».

Artículo 15.- Sustitúyase el texto del artículo 23, por el siguiente:

«Artículo 23.- Requisitos y procedimiento para la acreditación. Para acreditarse, las entidades de investigación que se encuentren registradas en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica, y Redes de Conocimiento, deberán cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos en el instructivo emitido por la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para el efecto».

Artículo 16.- Elimínese los artículos 24 y 25.

Artículo 17.- Sustitúyase el texto del artículo 28, por el siguiente:

«Artículo 28.- Renovación de la acreditación.- Transcurrido el período de tres (3) años, las entidades podrán renovar la acreditación, presentado evidencias actualizadas de los requisitos vigentes al momento de la renovación».

Artículo 18.- Elimínese el artículo 31.

Artículo 19.- Sustitúyase el texto del artículo 34, por el siguiente:

«Artículo 34.- Convocatoria.- La convocatoria es la invitación difundida públicamente, realizada periódicamente por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, dirigida a personas naturales y jurídicas que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico, o transferencia de tecnología, y que deseen obtener financiamiento para el desarrollo de proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.

Las convocatorias para el financiamiento de proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico estarán a cargo de la Instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y se regirán por las bases específicas emitidas mediante resolución motivada de esta misma instancia.

Las convocatorias para el financiamiento de proyectos de transferencia de tecnología estarán a cargo de la instancia de innovación social y transferencia de tecnología de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y se regirán por las bases específicas emitidas mediante resolución motivada del área correspondiente.

Las bases específicas de cada convocatoria, deberán contener al menos la siguiente información:

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  1. Definición del programa y objetivos;
  2. Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que pueden acceder al financiamiento;
  3. Las áreas y líneas de investigación de los proyectos a financiarse;
  4. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para participar en el programa;
  5. Las condiciones para el otorgamiento del financiamiento;
  6. Montos de financiamiento;

g) Demás normativa aplicable; y

h) Otras especificaciones requeridas para cada programa, según el caso.

Las bases, formularios y requisitos para poder participar en cada convocatoria estarán disponibles en los canales oficiales de difusión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales».

Artículo 20.- Sustitúyase el texto del artículo 35, por el siguiente:

«Artículo 35.- Convocatorias Internacionales. Este tipo de convocatorias se regirá bajo las condiciones establecidas en las bases específicas de las convocatorias internacionales o los instrumentos internacionales suscritos por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la normativa vigente».

Artículo 21.- Agréguese a continuación del artículo 37, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo innumerado sexto.- Comité Científico. Grupo científico de apoyo que se conforma como un comité asesor cuya función consiste en velar por la calidad científica de las propuestas de investigación y/o desarrollo tecnológico.

Su objetivo es conocer, gestionar la evaluación, seleccionar y priorizar las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria para el financiamiento de proyectos de fomento para la investigación y/o desarrollo tecnológico a través de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador».

Artículo 22.- Sustitúyase el texto del artículo 38, por el siguiente:

«Artículo 38.- Conformación del Comité Científico.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a través de la instancia encargada de la ciencia, tecnología e innovación, conformará un Comité Científico para cada convocatoria de fomento a la investigación y desarrollo tecnológico, y/o de conformidad a cada una de las áreas a ser financiadas; el cual evaluará, seleccionará y priorizará los proyectos de fomento para la investigación y desarrollo tecnológico; mismo que estará integrado por al menos:

a) Investigadores acreditados de acuerdo con el mecanismo previsto por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; quienes serán convocados oportunamente por la instancia encargada de la investigación en la entidad rectora del Sistema Nacional de

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Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, según el número y las áreas definidas en las bases específicas de cada convocatoria;

b) Investigadores extranjeros, miembros de organismos internacionales o representantes de sectores estratégicos con probada experiencia en las áreas a ser financiadas, invitados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en caso de así requerirse y según la metodología establecida en las bases específicas de cada convocatoria; y

c) El/la responsable de la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales o su delegado/a, quien ejercerá la secretaría del Comité, y actuará con voz pero sin voto».

Artículo 23.- Sustitúyase el texto del artículo 39, por el siguiente:

«Artículo 39.- Atribuciones del Comité Científico. El Comité Científico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de las convocatorias específicas;
  2. Evaluar, y de ser el caso, seleccionar a pares externos del registro nacional de investigadores acreditados para la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de cada convocatoria específica;
  3. Resolver conflictos, en el caso de existir;
  1. Seleccionar los proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico susceptibles de ser financiados, de conformidad con las bases específicas de cada convocatoria; y
  2. Priorizar, de ser el caso, los proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico susceptibles de ser financiados, de conformidad con las bases específicas de cada convocatoria».

Artículo 24.- Sustitúyase el texto del artículo 43, por el siguiente:

«Artículo 43.-Fase de verificación de requisitos.- Una vez receptada la respectiva postulación, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las bases específicas de cada convocatoria, según el cronograma establecido para el efecto.

La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrá solicitar a los postulantes que se complete o aclare los documentos de postulación, los plazos que se consideren pertinentes se establecerán en las bases de cada convocatoria.

Pasarán a la fase de evaluación únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en la fase de postulación».

Artículo 25.- Sustitúyase el texto del artículo 45, por el siguiente:

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«Artículo 45.- Fase de selección.- El Comité Científico seleccionará y priorizará los proyectos de fomento para la investigación y/o desarrollo tecnológico a ser financiados, de conformidad a los criterios establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

La resolución del Comité Científico será vinculante y deberá contener el detalle de los proyectos de fomento a la investigación y/o desarrollo tecnológico a ser financiados, ordenados según su prioridad.

La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales remitirá a la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, junto con el informe técnico para la adjudicación, el acta con la resolución del Comité».

Artículo 26.- Agréguese a continuación del artículo 47, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo innumerado séptimo.- Impugnación. Los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrán realizar la impugnación correspondiente a los procesos de las convocatorias de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo».

Artículo 27.- Agréguese a continuación del artículo 48, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo innumerado octavo.- Comité Técnico. Grupo científico-técnico de apoyo cuya función consiste en velar por la calidad técnica de las propuestas de transferencia de tecnología.

Su objetivo es conocer, evaluar, seleccionar y priorizar las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria para el financiamiento de proyectos de transferencia de tecnología a través de fondos concursables, dirigida a los actores generadores y gestores del conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador».

Artículo 28.- Sustitúyase el texto del artículo 49, por el siguiente:

«Artículo 49.- Conformación del Comité Técnico. La entidad rectora del Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a través de la instancia encargada de ciencia, tecnología e innovación, conformará un Comité Técnico para cada convocatoria de transferencia de tecnología, y/o de conformidad a cada una de las áreas a ser financiadas, el cual evaluará y seleccionará los proyectos de transferencia de tecnología; mismo que estará integrado por al menos:

a) Investigadores acreditados de acuerdo con el mecanismo previsto por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; quienes serán convocados oportunamente por la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según el número y las áreas definidas en las bases específicas de cada convocatoria;

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  1. Investigadores extranjeros o miembros de organismos internacionales con probada experiencia en las áreas a ser financiadas, invitados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en caso de así requerirse y según la metodología establecida en las bases específicas de cada convocatoria;
  2. Representantes del sector empresarial, incluyendo a la economía popular y solidaria y según la metodología establecida en las bases específicas de cada convocatoria; y

d) El/la responsable de la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología o su delegado/a, quien actuará con voz pero sin voto y ejercerá la secretaría del Comité».

Artículo 29.- Sustitúyase el texto del artículo 50, por el siguiente:

«Artículo 50.- Atribuciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer los proyectos de transferencia de tecnología en el marco de las convocatorias específicas;
  2. Evaluar, y de ser el caso, seleccionar a pares externos del registro nacional de investigadores acreditados para la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de cada convocatoria específica;
  3. Resolver conflictos en el caso de existir;
  4. Seleccionar los proyectos de transferencia de tecnología susceptibles de ser financiados, de conformidad con las bases específicas de cada convocatoria; y

e) Priorizar de ser el caso, los proyectos de transferencia de tecnología susceptibles de ser financiados, de conformidad con las bases específicas de cada convocatoria».

Artículo 30.- Sustitúyase el texto del artículo 54, por el siguiente:

«Artículo 54.-Fase de verificación de requisitos. Una vez receptada la respectiva postulación, la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las bases específicas de cada convocatoria, según el cronograma establecido para el efecto.

La instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología podrá solicitar a los postulantes que se complete o aclare los documentos de postulación, los plazos que se consideren pertinentes se establecerán en las bases de cada convocatoria.

Pasarán a la fase de evaluación únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos en la fase de postulación».

Artículo 31.- Sustitúyase el texto del artículo 56, por el siguiente:

«Artículo 56.- Fase de selección. Cada Comité Técnico seleccionará los proyectos de transferencia de tecnología a ser financiados, de conformidad a los criterios establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

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La resolución de cada Comité Técnico será vinculante y deberá contener el detalle de los proyectos de transferencia de tecnología a ser financiados, ordenados según su prioridad.

La instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología remitirá a la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, junto con el informe técnico para la adjudicación, el acta con la resolución del Comité».

Artículo 32.- Sustitúyase el texto del artículo 59, por el siguiente:

«Artículo 59.- De los documentos habilitantes. Para la suscripción del convenio de financiamiento de los proyectos de fomento para la investigación, desarrollo tecnológico, y transferencia de tecnología, el/los adjudicatario/s deberán presentar en el plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, los siguientes documentos habilitantes:

  1. Copia certificada del nombramiento de el/la representante legal de la institución adjudicataria, de ser el caso;
  2. Documento por el cual se designa a el/la director/a del proyecto y el/la responsable financiero/a del proyecto, firmado por el representante legal de la institución adjudicataria, de ser el caso;
  1. Presentación de garantías, en los casos que se requiera;
  2. Presentación de las contrapartes, en los casos que se requiera;

e) Convenio en el cual se establezca claramente todos los términos bajo los cuales se ejecutará el proyecto, en el caso de co-ejecución de proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología;

f) Permisos específicos de investigación de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás normativa vigente correspondiente; y

g) Demás requisitos que se soliciten en las bases específicas de cada convocatoria.

La instancia encargada de la investigación y la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrán prorrogar el plazo para la presentación de los documentos habilitantes para la suscripción del convenio de financiamiento de oficio o a petición de parte debidamente justificada.

Si transcurrido dicho plazo no se han entregado los documentos, el financiamiento de los proyectos de investigación y transferencia de tecnología quedarán insubsistentes y los adjudicatarios no tendrán derecho a reclamo alguno en contra de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el efecto, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado deberá dejar constancia de este hecho e informar a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Artículo 33.- Sustitúyase el texto del artículo 60, por el siguiente:

«Artículo 60.- Contraparte.- En los casos en que se considere pertinente, la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y

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Saberes Ancestrales de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en aplicación del principio de corresponsabilidad, podrá solicitar a el/los adjudicatario/s contrapartes, las cuales podrían ser participaciones económicas y/o en especie, para garantizar la efectiva ejecución de los proyectos de fomento para la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.

Las contrapartes serán determinadas en las bases específicas de cada convocatoria».

Artículo 34.- Agréguese a continuación del artículo 60, el siguiente artículo innumerado, por el siguiente:

«Artículo innumerado noveno.- Convenio de financiamiento. Es el instrumento jurídico mediante el cual la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales se compromete a financiar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o transferencia de tecnología, de quienes hayan sido adjudicados.

Los términos de este convenio se estipularán de acuerdo a lo establecido en las bases de las convocatorias y la normativa vigente».

Artículo 35.- Sustitúyase el texto del artículo 63, por el siguiente:

«Artículo 63.- De la suscripción del convenio de financiamiento. El/los representante/s legal/es o sus delegados, quienes hagan las veces de adjudicatario/s deberá/n suscribir un convenio de financiamiento con la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes.

El convenio deberá ser suscrito dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la entrega de los documentos habilitantes por parte de el/los adjudicatario/s.

La instancia encargada de la investigación y la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrán prorrogar el plazo para la suscripción del convenio de financiamiento de oficio o a petición de parte debidamente justificada.

Si transcurrido dicho plazo el referido instrumento no se suscribe por causas imputables a el/los adjudicatario/s, el financiamiento del proyecto de fomento para la investigación, desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología, quedará insubsistente y el/los adjudicatario/s no tendrá/n derecho a reclamo alguno en contra de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Para el efecto, el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado, deberá dejar constancia de este hecho e informará a la Instancia encargada de la investigación o a la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según corresponda.

Para el caso de proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en los que se contemple la participación de un Operador acreditado, el convenio deberá suscribirse entre el/los adjudicatario/s,

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la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y el Operador».

Artículo 36.- Agréguese a continuación del artículo 66, el siguiente artículo innumerado, por el siguiente:

«Artículo innumerado décimo. Administración de recursos.- Los recursos asignados serán administrados por el/la beneficiario/a, que será responsable de la gestión y buen uso de los mismos.

En el caso de co-ejecución de proyectos de fomento a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, los recursos asignados podrán ser administrados por una de las instituciones co-ejecutoras según se defina en el convenio de co-ejecución, en cuyo caso la institución co-ejecutora tendrá la obligación de presentar a la institución ejecutora informes de gestión financiera. Si la administración de los recursos está a cargo de una institución co-ejecutora de derecho privado, ésta deberá entregar a favor de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales una garantía bancaria o póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, que asegure el monto total entregado. Por el tiempo de duración del convenio de financiamiento del proyecto, la garantía deberá mantenerse vigente».

Artículo 37.- Sustitúyase el texto del artículo 67, por el siguiente:

«Artículo 67.- Rubros no financiables. El/los beneficiario/s no podrán destinar los recursos asignados, para cubrir los siguientes rubros:

  1. Adquisición de vehículos automotores.
  2. Equipos de fotocopiado, fotografía no especializada.
  3. Obra civil de cualquier naturaleza, excepto cuando esta obra esté vinculada al montaje de equipamiento o se trate de la ejecución de un proyecto bajo las condiciones establecidas en la convocatoria específica para este caso.
  1. Viajes al exterior y manutención de los miembros del equipo del proyecto, excepto los vinculados a la difusión del proyecto en algún congreso científico; la participación en algún evento de relevancia científica internacional y en la cual un miembro del equipo participe como expositor, en relación al proyecto desarrollado; y, la capacitación en el campo que se encuentra directamente relacionada con el proyecto.
  2. Viajes y manutención de invitados que no formen parte del proyecto de fomento para la investigación y/o desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología
  1. Combustibles y lubricantes.
  2. Mantenimiento y reparación de los equipos no utilizados en la ejecución de los proyectos.

En casos excepcionales, la instancia encargada de la investigación o la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según corresponda, podrán autorizar la utilización de los recursos asignados al proyecto de fomento a la investigación y/o desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología, a los rubros descritos en los incisos anteriores, siempre y cuando el/los beneficiario/s solicite/n la autorización del gasto, así como justifique

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plenamente la necesidad de su uso, en el marco del cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Así mismo, la instancia encargada de la investigación o la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, según corresponda, elaborará un informe técnico/financiero sobre la pertinencia de la solicitud; si el informe resultare favorable, la instancia encargada de la investigación o la instancia encargada de la innovación social y la transferencia de tecnología, según corresponda, emitirán la aprobación respectiva».

Artículo 38.- Sustitúyase el texto del artículo 73, por el siguiente:

«Artículo 73.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes. Se deberá suscribir la respectiva acta de liquidación de terminación por mutuo acuerdo, para dar por terminado el convenio de financiamiento de proyectos de fomento a la investigación , desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología; cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o financieras, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio; igualmente, las partes podrán, por mutuo acuerdo, acordar la extinción de todas o algunas de las obligaciones convenidas, en el estado en que se encuentren.

En todos los casos el/los representante/s legal/es o sus delegados de la institución ejecutora deberán elevar su solicitud de terminación por mutuo acuerdo a la Instancia encargada de la investigación o a la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según corresponda.

La terminación del convenio de financiamiento por mutuo acuerdo de las partes no eximirá a el/los beneficiario/s de su obligación de liquidación.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a las obligaciones y derechos causados o adquiridos por las partes hasta el momento de terminación del contrato».

Artículo 39.- Sustitúyase el texto del artículo 78, por el siguiente:

«Artículo 78.- Informe de cierre.- El Informe de cierre de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, deberá ser elaborado por la instancia encargada de la investigación o la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología, según corresponda, de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y contendrá información respecto del cumplimiento de la ejecución técnica y financiera del proyecto.

Para el cierre de los proyectos, se considerará que un proyecto ha sido ejecutado de manera satisfactoria si el promedio de los porcentajes de eficacia, ejecución técnica y financiera de la totalidad del proyecto es mayor o igual al setenta por ciento (70%). De ser este porcentaje inferior al setenta por ciento (70%), se considerará que el proyecto se ejecutó de manera no satisfactoria y la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales deberá solicitar al beneficiario la devolución de los fondos

22 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

no justificados. En el caso de instituciones de derecho privado se aplicarán los intereses generados según la tasa activa de la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento desde la fecha en que se realizó el primer desembolso, de conformidad a la correspondiente liquidación financiera.

La instancia encargada de la investigación y la instancia encargada de la innovación social y transferencia de tecnología de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, según corresponda, emitirán los instructivos para la elaboración del informe de cierre respecto de la eficacia, y ejecución técnica y financiera de los proyectos».

Artículo 40.- Agréguese a continuación del artículo 78, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo innumerado décimo primero. Informe de validación del destino de los bienes.- es el documento elaborado por las dependencias técnicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo que establece el artículo 64 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación».

Artículo 41.- Sustitúyase el texto del artículo 84, por el siguiente:

«Artículo 84.- Distribución de beneficios. Para aquellos productos o servicios resultados de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, financiados por el Estado, que sean susceptibles de protección bajo régimen de patentes de invención, modelo de utilidad o del registro del esquema de trazado, obtenciones vegetales y diseño industrial, corresponderá al Estado lo establecido en la normativa correspondiente, en los términos establecidos y según el tipo de recurso».

Artículo 42.- Sustitúyase el texto del artículo 85, por el siguiente:

«Artículo 85.- Programa Nacional de Reconocimiento a la Investigación Científica Responsable. La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, establecerá los mecanismos y procesos para la realización de programas y/o concursos que otorguen el reconocimiento investigativo a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, conforme a las políticas, lineamientos y estrategias sectoriales, sujetándose a la disponibilidad presupuestaria de la institución; con el objetivo de incentivar la investigación y desarrollo tecnológico vinculados al incremento de la productividad, la diversificación productiva y la satisfacción de necesidades.

Los incentivos administrativos serán detallados en el instructivo emitido por la instancia encargada de la ciencia, tecnología e innovación para el efecto».

Artículo 43.- Sustitúyase el texto del literal b) del artículo 86, por el siguiente:

«b) Premios económicos. Consiste en la entrega de ayudas económicas, asistencia o estancias de investigación o capacitación, becas completas para

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tercer nivel, becas completas para cuarto nivel y programas de reforzamiento académico, según lo dispuesto en la normativa correspondiente, en coordinación con la instancia encargada del fortalecimiento del conocimiento de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales».

Artículo 44.- Elimínese el artículo 87.

Artículo 45.- Elimínese la Disposición General Única.

Artículo 46.- Agréguese las siguientes Disposiciones Generales:

«PRIMERA: La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales no adquirirá responsabilidad alguna en términos financieros, laborales o civiles, con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, cuyos proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología sean financiados en el marco del presente Reglamento y las convocatorias específicas.

SEGUNDA: En el caso de que existan recursos no utilizados en el marco de una convocatoria por falta de postulaciones, incumplimiento de requisitos de postulación, por falta del puntaje mínimo requerido de evaluación, no suscripción del convenio de financiamiento, u otros; la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales definirá la redistribución de dichos recursos, para la efectiva ejecución de la convocatoria a la que fueron asignados».

Artículo 47.- Sustitúyase el texto la Disposición Transitoria Cuarta, por el siguiente:

«CUARTA.- Para las convocatorias que se realicen, a partir de la expedición del presente Reglamento, se considerarán como acreditadas:

  1. Las instituciones de educación superior que cuenten con la acreditación institucional del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES);
  2. Los institutos superiores técnicos y tecnológicos que al momento de postular se encuentren condicionados o fuertemente condicionados por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES); y
  3. Los institutos públicos de investigación legalmente constituidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 del 23 de mayo de 2017.

La mencionada acreditación únicamente tendrá validez para postular a las convocatorias realizadas hasta diciembre de 2020, después de lo cual, deberán acreditarse conforme el proceso establecido en el presente Reglamento».

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese el Acuerdo No. 2013-157, del 12 de diciembre de 2013, que contiene el Reglamento de Acreditación, Inscripción y Categorización de

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Investigadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de investigación en el Ecuador, según se indica a continuación:

1.1. Agréguese los siguientes artículos:

«Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la categorización de las personas naturales que deseen realizar actividades de investigaciones en el Ecuador.

Art. 2.- Ámbito. Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para aquellos investigadores que requieran categorizarse».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA. Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Investigación Científica, a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Cartera de Estado.

TERCERA. Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2020.

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Notifíquese y publíquese.

FÍA…

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 25

…ZÓN: Con fundamento en el Articulo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 12 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-064, de 20 de marzo de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020

26 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

ACUERDO Nro. SENESCYT – 2020 041

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes […]»;

Que la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el artículo 32 de la citada norma señala: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir […]»;

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la referida norma prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, del 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones

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entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República»;

Que el Código Orgánico Administrativo (COA), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio 2017, determina en su artículo 158, lo siguiente: «Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo»;

Que el citado COA señala: «Art. 159.- Cómputo de términos. Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa». De igual manera el artículo 160 de la ley ibídem indica que el plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes;

Que el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo determina: «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 1. Deba requerirse a la persona interesada la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y el fenecimiento del término concedido para su efectivo cumplimiento. En este supuesto, el término concedido no puede superar los diez días, salvo que una norma específica determine un término menor. 2. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el término concedido para la recepción del informe, que igualmente debe ser comunicada. 3. Deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, durante el tiempo concedido para la incorporación de los resultados al expediente. 4. Se inicie la negociación para alcanzar la terminación convencional del procedimiento. Sobre la fecha de iniciación de la negociación se dejará constancia en el expediente. 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor. En los supuestos previstos en los números 2, 3 y 4, cuando el órgano competente no haya concedido expresamente un plazo para la actuación o la negociación, el procedimiento administrativo se suspenderá hasta por tres meses. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación. Se entienden

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por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisión de la administración pública que es previa y distinta al acto administrativo»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 del 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.1017 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción en todo el territorio nacional, por los casos de COVID-19 confirmados y en el artículo 8 se dispone a todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan, las resoluciones que se consideren necesarias para la suspensión de términos y plazos en los procesos judiciales, administrativos y alternativos de resolución de conflictos, con la finalidad de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: «j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»; y

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador

ACUERDA:

Artículo 1. Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el lunes 16 de marzo de 2020, en todos los procedimientos administrativos que sean competencia de la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación relacionados con las atribuciones delegadas a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2. Los términos y plazos se reanudarán una vez que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan oficialmente la finalización de las medidas restrictivas en el marco del estado de excepción por calamidad pública.

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 29

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Encargar de la ejecución, del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, instancia administrativa que deberá articular las acciones administrativas y legales necesarias, para el cumplimiento interno del presente instrumento.

SEGUNDA. El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes de marzo de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

AGUSTÍN GUILLERMO ALBAN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1,3,2,1,1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretarla de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de lecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 2 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-041, de 26 de marzo dé 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Alijen Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parta da la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Análisis de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de roche 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario, La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 da agosto de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-31

DANILO SYLVA PAZMIÑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.(…)»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de las personas a un hábitat seguro y saludable;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la salud de las personas, el cual se debe desarrollar en ambientes sanos que sustenten el buen vivir;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad de condiciones;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

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Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud Pública, señala: «Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional; (…) c) Priorizar la salud pública sobre los intereses comerciales y económicos; (…)»;

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud Pública, define a la emergencia sanitaria de la siguiente manera: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables”;

Que la letra 1) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como derecho de las y los servidores públicos: «Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;»;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)»;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestarios y

32 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

financiera de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

Que la Disposición General Primer de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece para lo no previsto en la Ley la supletoriedad de las demás normas del ordenamiento jurídico;

Que el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala que el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: «5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-13 de 13 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió: «Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.”;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió: «Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciación y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente Resolución»;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el marco de las disposiciones de las autoridades nacionales competentes, resolvió en lo principal: «Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a partir del 15 de junio de 2020, en los cantones en los que ha sido levantada la semaforización en rojo por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.”;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del viernes 12 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «(…) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 19 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito»;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-24 de 12 de junio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el marco de las disposiciones de las autoridades nacionales competentes, resolvió reformar la resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020; y dispuso en su artículo 1: «Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, por el siguiente texto: ‘Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en atención a las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada Cantón y el Comité de

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Operaciones de Emergencia Nacional.- En lo que fuere posible se priorizará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para las jornadas laborales.- El retorno progresivo a las actividades laborales presenciales no implica el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos, dispuesta mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, ni altera las disposiciones contenidas en la Resolución No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, el cual rige durante sesenta días a partir de su suscripción;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 de 16 de junio de 2020, el Ministro de Salud Pública acordó en su artículo 1: «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población.”; señalando en el artículo 12 del referido acuerdo, que: «La presente Declaratoria de Emergencia Sanitaria, tendrá como duración el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1074 (…), pudiendo extenderse en caso de ser necesario.”;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros, resolvió: «(…) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector será progresivo y dando cumplimiento a la «Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales.»;

Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros, resolvió: «1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforización que regirá en el país durante el mes de JULIO de 2020»; estableciendo para el semáforo amarillo en la ciudad de Quito, que: «(…) se reanudan las actividades laborales presenciales al 25%, en el sector público»;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-26 de 03 de julio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió: «Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020 (…)»;

Que mediante Informe No. 054 de 29 de julio de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional describe la situación de la enfermedad COVID 19 en el Ecuador, en el que se identifica a Guayas y Pichincha como las provincias con más casos confirmados de COVID 19 en el país, y en el caso de Pichincha, se mantiene para el mes de agosto las características de la semaforización amarilla modificada;

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Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICPD-2020-0055 de 05 de agosto de 2020, el Intendente Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales, en lo principal, manifestó al Intendente General Técnico: «(…) De los antecedentes señalados podrá evidenciar que, actualmente una servidora institucional ha sido contagiada de COVID-19, siendo que además tuvo contacto con otros servidores institucionales. (…) el contagio (…) constituye una situación que ha puesto en riesgo el funcionamiento del área, lo indicado en consideración de que un posible contagio puede afectar gravemente la salud de los servidores institucionales, así como de operadores económicos. (…) en consecuencia se ha comprometido gravemente el correcto funcionamiento de la Dirección e Intendencia, ya que los servidores que llevan adelante los expedientes deben realizarse los exámenes correspondientes y monitorear su estado de salud hasta descartar deforma adecuada un posible contagio.”;

Que mediante Informe No. SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, la Intendente General de Gestión realizó el «Reporte de casos positivos de contagio de COVID- 19 en funcionarios de la SCPM; y las acciones a tomarse para la mitigación del potencial riesgo de contagio», en el cual, de manera principal, se señala: «Durante el mes de junio la capacidad de aforo que mantuvo la SCPM a nivel nacional, alcanzó el 25% acorde a las directrices pertinentes y garantizando el cumplimiento a cabalidad del protocolo institucional debidamente aprobado. Mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-026 de 03 de julio de 2020, se resuelve levantar la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos administrativos. Con la finalidad de cumplir con el aforo programado y velar por la operatividad institucional, en coordinación con las unidades administrativas se determinó la necesidad de aumentar la presencia física de los servidores del área técnica y Secretaría General, y disminuir el número del área administrativa. Las inspecciones del personal de la Dirección Nacional de Talento Humano se lo realizó de manera semanal evaluando posibles riesgos durante la jornada e identificando puntos de mejora en función del protocolo de bioseguridad vigente, conforme lo establece el memorando SCPMINAF-DNATH-2020-1024 de 28 de julio de 2020. Durante el mes de julio existieron comunicaciones de los servidores de la SCPM indicando la probabilidad de contagio debido a la cercanía con un caso positivo, cabe indicar que la institución de manera inmediata prohíbe el ingreso a dicho funcionario y mantiene constante comunicación hasta la confirmación o descarte del caso. La probabilidad de contagio de servidores en función de los familiares que tuvieron COVID 19, ocasionan un alto riesgo de propagación del virus, en el caso de que por sus actividades laborales deban acudir a las instalaciones de la SCPM. El técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, con fecha 08 de agosto de 2020 remite vía correo electrónico a esta Intendencia General, las estadísticas del mes de julio del personal que ha reportado contagio o probabilidad de ello. Conforme las cifras presentadas, la institución mantiene tres criterios para la evaluación y seguimiento pertinente: a. Funcionarios y trabajadores que reportaron familiares con cuadro positivo COVID19: cuatro (4); b. Servidores directamente contagiados a nivel institucional durante el mes de julio: cinco (5), distribuidos en varias áreas de la SCPM; y, c. Casos sospechosos en fase de verificación de pruebas y resultados médicos: diez (10) Frente al potencial riesgo de contagio, se procedió a levantar el cerco epidemiológico (…) Todos los casos de servidores confirmados fueron sometidos a las pruebas PCR respectivas y ala presente fecha se encuentran con los permisos médicos correspondientes.»; por lo que se concluyó y recomendó: «(…) Durante el mes de julio en virtud de la habilitación de plazos y términos, la SCPM reorganizó la presencia de los servidores y trabajadores priorizando la jornada presencial a los funcionarios del área técnica, debido a las actividades propias de dichas unidades; situación que en ningún caso supero el 25% de aforo. â— A pesar de la implementación

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de medidas, protocolo, políticas de seguridad para garantizar la salud, integridad y bienestar de los funcionarios y la ciudadanía en general han existido contagios que ponen en riesgo la salud del resto de funcionarios. . La institución ha cumplido con las medidas de aislamiento del personal que cuenta con la confirmación del cuadro positivo; sin embargo existe la alta probabilidad de contagios externos. (…) En virtud de la confirmación de servidores con casos positivos y de familiares que genera riesgos y peligro de contagios a los servidores públicos y la ciudadanía en general, se recomienda mantener el cerco epidemiológico de los funcionarios detectados, hasta la confirmación de las resultados de las pruebas y alta médica correspondiente; además, se sugiere evaluar la posibilidad de actividades en modalidad teletrabajo principalmente en aquellas unidades que mantienen el cerco epidemiológico. Se recomienda poner en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el presente informe para su respectiva evaluación y acciones pertinentes, enfocadas en precautelar la salud de los funcionarios. (…)»‘,

Que mediante memorando SCPM-IGT-2020-049 de 10 de agosto de 2020, el Intendente General Técnico, en relación al Informe SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, en lo principal, señaló lo siguiente: «(…) Mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-026 de 03 de julio de 2020, el señor Superintendente de Control del Poder de Mercado resuelve levantar la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos administrativos que se encontraban suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 debido a la declaratoria de emergencia sanitaria y a las restricciones a la movilidad constantes en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en el cual, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional. (…) En tal sentido, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; la Intendencia Regional y la Comisión de Resolución de Primera Instancia retomaron las actividades inherentes a sus atribuciones y responsabilidades estatutarias en estricta observancia de las directrices emitidas por los Ministerios del Ramo, así como de los protocolos expedidos por la Intendencia General de Gestión, no obstante, se han confirmado contagios de servidores que se encontraban laborando de forma presencial en la Institución y que pertenecen a dichos órganos de sustanciación, por lo que el riesgo potencial de que existan más servidores contagiados, es alto. Es necesario indicar que, tanto las Intendencias de Investigación, como la Comisión de Resolución de Primera Instancia han priorizado sus actividades procedimentales a través de teletrabajo y vía telemática, sin embargo, la naturaleza de los procedimientos administrativos sancionadores requiere que los servidores responsables de la investigación y resolución de casos relacionados con el cometimiento de prácticas anticompetitivas deban asistir presencialmente a las oficinas de la Institución (al menos tres veces por semana en jornada completa), con la finalidad de ordenar los expedientes, elaborar extractos, informes, providencias y resoluciones, evacuar diligencias y pruebas que no puedan realizarse a través de medios telemáticos, como: verificación de validez de documentos físicos, exhibición de documentos, careos, allanamientos, inspecciones administrativas, etc. Del mismo modo, a pesar que la Institución ha implementado mecanismos virtuales para la recepción de los documentos de operadores económicos e instituciones públicas, no puede restringir el ingreso de la documentación a través de mecanismos físicos, lo que eleva exponencialmente el riesgo de contagios, ya no solo a los servidores públicos de la Institución, sino a la ciudadanía en general. De manera complementaria, se debe considerar que la Constitución de la República del Ecuador obliga a la administración pública a que en los procedimientos administrativos que esta tramite, se deben garantizar a los administrados el debido proceso, la seguridad jurídica de sus

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actuaciones y la tutela efectiva, derechos que podrían verse afectados en función de la grave calamidad Institucional, incurriendo incluso en la deficiente justiciabilidad de los derechos inherentes a la competencia económica, así como al incumplimiento de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. En virtud de lo expuesto, considerando la gravedad de que existan servidores que se encuentran contagiados y una alta posibilidad de que los servidores que estuvieron en contacto con casos positivos de COVID-19, también se encuentren contagiados, solicito que se resuelva la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos sancionadores por fuerza mayor, con la finalidad de salvaguardar la salud de los servidores y los diferentes actores externos relacionados al actuar institucional; así como garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos de los operadores económicos que se encuentren inmersos en dichos procedimientos. (…)»;

Que mediante Criterio Jurídico No. SCPM-DS-INJ-2020-011 de 11 de agosto de 2020, la Intendencia Nacional Jurídica, manifestó que: «(…) En el caso concreto, se observa que el área encargada de la Seguridad y Salud Ocupacional de la SCPM, ha identificado un alto riesgo de contagios de COVID-19 enfundan de cuadros positivos de dicha enfermedad tanto en servidores públicos como el familiares del entorno de servidores; en este sentido, corresponde al Estado a través de quienes ejercen la potestad estatal y el ejercicio de sus funciones el salvaguardar la salud e integridad de los ciudadanos a través de la implementación de acciones y medidas tendientes a reducir y mitigar los riesgos potenciales, como efectivamente se ha realizado al establecer cercos epidemiológicos e identificar la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, principalmente, en las unidades que mantienen el cerco. (…) la Constitución de la República del Ecuador es determinante al establecer que en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos de los cuales se puedan generar derechos y obligaciones para los administrados, el Estado será responsable de garantizar, el derecho al acceso a la tutela efectiva de los derechos, el debido proceso, la seguridad jurídica y a la defensa, teniendo presente que este engloba contar con el tiempo y medios adecuados, ser escuchado en el momento y en igualdad de condiciones, presentar pruebas y deforma verbal o escrita las razones o argumentos de su defensa, y contradecir las pruebas y argumentos que se presenten en su contra. (…) Por las circunstancias propias y particulares expuestas por las áreas responsables, y al tratarse de un tema de relevancia institucional, que involucra a varias áreas y no a un procedimiento en particular, resulta procedente la solicitud realizada por el Intendente General Técnico, que sea el Superintendente de Control del Poder de Mercado, quien: «(…) resuelva la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos sancionadores por fuerza mayor, con la finalidad de salvaguardar la salud de los servidores y los diferentes actores externos relacionados al actuar institucional; así como garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos de los operadores económicos que se encuentren inmersos en dichos procedimientos. «.”;

Que en razón de las circunstancias planteadas en el memorando No. SCPM-IGT-INICPD-2020-0055 de 05 de agosto de 2020, el Informe No. SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, el memorando SCPM-IGT-2020-049 de 10 de agosto de 2020, y el Criterio Jurídico No. SCPM-DS-INJ-2020-011 de 11 de agosto de 2020, es imperioso precautelar la seguridad e integridad de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, así como de los usuarios que se acercan a realizar sus trámites en la Institución.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 37

RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos sancionadores que son sustanciados en la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; Comisión de Resolución de Primera Instancia; y, los recursos administrativos que son sustanciados por la Intendencia Nacional Jurídica, desde el jueves 13 de agosto de 2020, inclusive, hasta que se superen las circunstancias que motivan esta suspensión y se resuelva la derogatoria de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se dispone a la Intendencia General de Gestión presentar un informe el último día laborable de cada semana desde la suscripción de la presente Resolución, en el que se evalúe la situación de los servidores de la Institución, tanto los reportados como casos positivos, como quienes fueron identificados en el cerco epidemiológico; dicho informe deberá incluir la determinación de si las circunstancias reportadas en el Informe No. SCPM-IGG-2020-011 de 09 de agosto de 2020, han sido o no superadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se encarga la ejecución de esta Resolución a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; Comisión de Resolución de Primera Instancia; Intendencia Nacional Jurídica; Intendencia General Técnica; y, a la Intendencia General de Gestión.

SEGUNDA.- Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.

CUARTA.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de agosto de 2020.

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CERTIFICACIÓN DE COPIAS

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; Certifico que las OCHO (08) páginas de Resolución No. SCPM-DS-2020-31 de 12 de agosto de 2020, conforme el siguiente detalle; Páginas 1 a 8 son fieles copias del documento original.

Del detalle que antecede son iguales a los documentos que reposan en la carpeta compartida de archivo de la Secretaría General los mismos que corresponden a la Resolución No. SCPM-DS-2020-31 de 12 de agosto de 2020; que previo al proceso se constató y verifico con el documento electrónico, en el estado que fue presentado y al cual me remito en caso de ser necesario.

Quito, D.M., 13 de agosto del dos mil veinte.

OBSERVACIONES:

  1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 39

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0520

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio

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del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;

Que, el artículo 8 de la Norma ut supra señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, mediante Acuerdo No. 014-DPT-C-2009, de 24 de diciembre de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «KURI WASI» LTDA., con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000690, de 06 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA., adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-149, de 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA., por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Gabriel Fernando Reyes Bertrán, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0067, de 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Gabriel Fernando Reyes Bertrán, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, designar como liquidadora a la señora Obando Ojeda Ivonne Viviana;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-DNLQSF-2018-056, de 14 de septiembre de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-149, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» por hasta tres años, contados a partir del 29 de diciembre del 2015;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0018, de 23 de enero de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 41

la señora Ivonne Viviana Obando Ojeda, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombró en su lugar al señor GABRIEL FERNANDO REYES BELTRÁN, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-002, suscrito el 03 de enero de 2020, se desprende que mediante Oficio No. KW-2019-018, de 13 de septiembre 2019, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-70746, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando la documentación correspondiente e incluyendo el acta de carencia de patrimonio, señalando al respecto: «15.-ACTA DE CARENCIA DE PATRIMONIO.- En vista de que ya no se posee recursos para poder continuar con el orden de prelación de pagos pasivos pendientes de pago, se procede a realizar la respectiva ACTA DE CARENCIA DE PATRIMONIO de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA., EN LIQUIDACIÓN, documento que se presenta para dar cumplimiento al numeral 12 del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 6. CONCLUSIÓN:- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuri Wasi Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- (…)7. RECOMENDACIÓN: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kuri Wasi Ltda. en Liquidación con Registro Único de Contribuyente No. 1891735207001, y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0020, de 03 de enero de 2020, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-002, recomendando que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0028, de 04 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe

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final del liquidador y solicita que se: «(…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1333, de 03 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1333, el 05 de jumo de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891735207001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Gabriel Fernando Reyes Bertrán, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 43

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Gabriel Fernando Reyes Bertrán, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KURI WASI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días de julio de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0627

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control-Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 45

de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, con Acuerdo No. 00180, de 29 de enero de 1992, el Ministerio de Bienestar Social concedió personalidad jurídica y aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 001533, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA.;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0044, de 30 de enero de 2018, este Organismo de Control resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA., en aplicación de los artículos 299, 301 y 302 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, ratificando como liquidadora a la señora Alba Teresa Cedeño Zambrano;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-PNFMR-DNLESF-2020-041, de 15 de mayo de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ4-2019-001-26152 y SEPS-IZ4-2019-001-91562, de 12 de abril y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización adjuntando los documentos correspondientes;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda:»(…) 3. CONCLUSIÓN: .- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar y para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de

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disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda. en Liquidación con RUC 1391720599001, y su exclusión del Catastro Público. (…)”;

Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0639, de 20 de mayo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-041 y recomienda: «(…)se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-0640, de 20 de mayo de 2020; y, SEPS-SGD-INFMR-2020-0793, de 12 de jumo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de la liquidadora y manifiesta: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda. en liquidación, ha finalizado.- (…); y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico se traslade la petición a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda. en Liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1577, de 23 de julio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1577, el 24 de julio de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» para continuar con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 1939, de 31 de julio de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera como delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002, de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogación del señor Diego Alexis Aldaz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 47

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN

LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1391720599001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del/la señor/a Alba Teresa Cedeño Zambrano, como liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/la señor/a Alba Teresa Cedeño Zambrano, ex liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN GREGORIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

48 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 49

No. 02-CMSMB-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CONSIDERANDO:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: «1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada cotí la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón

Que, los artículos 23 y 31 de la Constitución de la República reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: «3, Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento»;

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otras «son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal «m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal», de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias exclusivas: «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón

Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,

50 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

Autonomía y Descentralización establece que al concejo municipal le corresponde entre otras: «x) Regular y controlar, medíante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia… «

CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (COA)

Que, Art. 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

Que, Art. 31.- Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código

Que, Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legal mente previsto y se observará:

1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los San Miguel de los Bancos y de esa manera, alcanzar el buen vivir.

Que, se Reforma la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PARA LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS», publicada en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de los Bancos el 26 de noviembre del 2015.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, en concordancia con el ultimo inciso del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Cantonal.

Expide la:

Registro Oficial N° 296 Jueves 24 de septiembre de 2020 – 51

Expide la:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PARA LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. i.- Se incorpora En el Art. 5.- un inciso final; con el siguiente texto:

A excepción de los eventos autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, siempre que cuente con las garantías de seguridad necesarias para el correcto desarrollo del evento, sin afectar el orden público.

Disposición Transitoria

Por esta ocasión la presente reforma a la ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, y su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 20 días del mes de febrero del año 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

CERTIFICO.- Que la presente LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PARA LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS., fue conocida y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón san Miguel de los Bancos, realizados en: Sesión Extraordinaria No. 03-SG-CMSMB-

52 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 296

2020, del 17 de febrero del 2020, y en Sesión Ordinaria No. 04-SG-CMSMB-2020, del 20 de febrero del 2020, – LO CERTIFICO.-

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De

conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución v las Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PARA LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.» y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos, 20 de febrero del 2020,.- EJECÚTESE.-

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el Abg. Marco Miguel Calle Ávila, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 20 de febrero del 2020.- LO CERTIFICO.-