Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoless 09 de septiembre de 2020 (R.O.285, 09 – septiembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:
077 Expídese el procedimiento para la aplicación del pÔrrafo tercero del Artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
3078 Deléguense atribuciones y responsabilidades a la 0 el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos para que actúe en calidad de Delegado Técnico Permanente en la Asamblea Provincial de Planificación
079 Deléguense atribuciones y responsabilidades a la o el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos, para que en representación del titular de esta Cartera de Estado suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, CI-ECUADOR y FIAS
081 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 021 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial N° 257 de 01 de febrero de 2001
082 EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustanciación de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020 – 2021 en USD 31,70 con 13° (Pol
83 Expídese el instructivo de reposición de documentos y expedientes administrativos del MAG
84 DelƩguese a la Asesora 2 del Despacho Ministerial, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil en calidad de Delegado Permanente
087 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el istro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017

PƔgs.
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 DesĆ­gnese en calidad de Delegado, al Director de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, como Coordinador de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador…………………………… 48
RESOLUCIƓN:
SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO:
SETEGISP-ST-2020-0016 DeclĆ”rese en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el Ā«ArtĆ­culo ÚnicoĀ» del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020……………………. 53

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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 077
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆ­culo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir. (…) Ā«.
Que, el numeral segundo del artĆ­culo 85 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona: Ā«ha formulación, ejecución, evaluación y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…) 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecución de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestación de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestación deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto (…)Ā».
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del principio de legalidad, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».
Que, el inciso primero y segundo del artĆ­culo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ‘El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas económicos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la
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Constitución. La planificación propinarÔ la equidad social y territorial, promoverÔ la concertación, y serÔ participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.».
Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, respecto a la potestad administrativa de afectación de predios rurales, en los casos de causales de expropiación, incumplimiento de plazos para el cumplimiento de la función social o ambiental y declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, en su inciso tercero, establece: Ā«(…) Expedida la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social y, a falta de acuerdo, consignado el precio del predio expropiado, la Autoridad Agraria Nacional tendrĆ” el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignación, para destinarlo a programas de redistribución previstos en esta Ley. De no hacerlo, la declaratoria de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social quedarĆ” sin efecto y el dominio del predio se revertirĆ” por ministerio de la ley a su estado anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demĆ”s gastos que puedan generarse, serĆ”n restituidos a la Autoridad, quien deberĆ” repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisión. (…)Ā»;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«(…) En expropiaciones de tierras declaradas por autoridad competente, cuyo valor no haya sido cancelado hasta la fecha de vigencia de esta Ley, su valor se pagarĆ” conforme fue dispuesto, siempre y cuando sean legalmente exigibles y no haya operado la prescripción. Al efecto se dispondrĆ” la liquidación actuarial del avalĆŗo a la fecha de la expropiación.
Las resoluciones que han causado estado y no se han cumplido serƔn ejecutadas por la Autoridad Agraria Nacional.
Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: «Para el cumplimiento de le (sic) establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca emitirÔ la normativa técnica correspondiente según sea el caso».
Que, el artĆ­culo 14 del Código OrgĆ”nico Administrativo respecto del principio de juridicidad, seƱala: ‘La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizarĆ” conforme a DerechoĀ».
Que, el artĆ­culo 22 del Código OrgĆ”nico Administrativo respecto de los principios de seguridad jurĆ­dica y de confianza legĆ­tima, determina: ‘Las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certera y previsibilidad.
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La actuación administrativa serÔ respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado, La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearÔn en el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarÔn por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada».
Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto de la Competencia normativa de carÔcter administrativo, dispone lo siguiente: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, con base al artĆ­culo 30 de la Norma TĆ©cnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos emitida mediante Acuerdo Ministerial 1573, que determinaba: ‘Las instituciones deberĆ”n establecer el DiseƱo del Proceso Mejorado, aplicando tĆ©cnicas de perfeccionamiento de procesos. AsĆ­ mismo, deberĆ”n realizar investigaciones de las mejores prĆ”cticas, estĆ”ndares y modelos de referencia relevantes y tĆ©cnicas de innovación de la gestión pĆŗblicaĀ», y en concordancia con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en el que atribuye al ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el Ā«Aprobar las polĆ­ticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicación del Sistema de Gestión de CalidadĀ», se convocó al ComitĆ© de Gestión de Calidad y Desarrollo Institucional, para el dĆ­a miĆ©rcoles 05 de febrero, a las 15h30, cuyo orden del dĆ­a consistió en la ‘Presentación para anĆ”lisis de la reversión de la expropiación por parte de la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios AncestralesĀ».
Que, el Ministerio de Trabajo en motivado en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, en donde se encarga a dicho ministerio: «a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva»; y, «b. Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión institucional, innovación para la gestión pública, estandarización en procesos de calidad y excelencia, y prestación de servicios públicos, de las entidades de la

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Administración Pública Central, Institucional, que dependan de la Función Ejecutiva», emite el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-0111 de 06 de mayo de 2020, el cual contiene la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, determinando en su artículo 9 literales a y b; que la aprobación de entregables de ciclo de mejora continua, así como los proyectos y actividades de mejora e/o innovación de procesos (gobernantes, sustantivos y adjetivos) y servicios, se encargarÔ la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciere sus veces.
Que, mediante memorando MAG-DPSCGC-2020-0082-M y MAG-DPSCGC-2020-0083-M del 17 y 19 de junio de 2020, la Ing. Maria Teresa Taco Taipe, en su calidad de Directora de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio; remitió hacia la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la validación y aprobación del Ā«MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIƓN DEL PƁRRAFO TERCERO DEL ARTƍCULO 100 DE LA LEY ORGƁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESĀ»
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería genere un instrumento a fin de establecer el procedimiento para la aplicación del pÔrrafo tercero de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, como una herramienta de estricto cumplimiento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIƓN DEL PƁRRAFO
TERCERO DEL ARTƍCULO 100 DE LA LEY ORGƁNICA DE TIERRAS
RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

TƍTULO I
DEL ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES Y DELEGACIƓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación del tercer pÔrrafo del artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este acuerdo serÔ aplicado en procedimientos administrativos de expropiación, que por falta de acuerdo entre las partes, se debió consignar

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en sede judicial el valor correspondiente al predio afectado, y que habiendo transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la fecha de consignación, sin que la Autoridad Agraria Nacional haya destinado el predio a programas de redistribución previstos en la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la motivación de la expropiación quedarÔ sin efecto y el dominio del predio se revertirÔ por ministerio de la ley a su estado anterior, esto sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demÔs gastos que puedan generarse, serÔn restituidos a la Autoridad, quien deberÔ repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisión.
Artículo 3.- Delegación.- Para la efectiva ejecución del presente Acuerdo, se delega a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para conocer, sustanciar y resolver los casos que se configuren en el artículo anterior, al amparo de lo establecido en el pÔrrafo tercero del artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
La sustanciación del proceso se desarrollarÔ por parte de la Dirección de Saneamiento y Mediación, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4.- Definiciones.- Para una mejor comprensión del contenido del presente Acuerdo Ministerial, se entiende por:
1. Reversión: Restitución o regreso de un acto al estado anterior.
2. Resolución: Acto administrativo, suscrito por autoridad competente en el que esta se pronuncia respecto al fondo de un requerimiento dentro de un procedimiento determinado.
3. Expropiación: Fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en privar a una persona de la propiedad de un bien dÔndole a cambio una indemnización.
4. Consignación: Depósito en sede judicial del valor de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias.
5. Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
TƍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

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CapĆ­tulo I
De la Falta de Acuerdo y Destino de los Predios
Artículo 5.- Consignación.- A falta de acuerdo en el precio del predio expropiado, de manera inmediata, la Dirección de Saneamiento y Mediación o la autoridad agraria que tenga la competencia, darÔ aviso del particular a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que vía judicial continúe el proceso correspondiente.
Artículo 6.- Destinar a programas de redistribución.- Una vez consignado el valor del predio en sede judicial, la Coordinación General de Asesoría Jurídica en un plazo mÔximo de tres (3) días, deberÔ informar a la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y demÔs dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería que tengan competencia en el proceso de redistribución de tierras; para que destine el predio a programas de redistribución previstos en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Con la notificación de la consignación efectuada en la dependencia judicial correspondiente, en un plazo mÔximo de 362 días, la Dirección de Redistribución de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribución de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberÔ emitir el informe de factibilidad a la Dirección de Saneamiento y Mediación o la dependencia que tenga la competencia en el procedimiento administrativo de expropiación; así como a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el que se destine el predio materia de la expropiación, a uno o varios programas de redistribución previstos en la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
CapĆ­tulo II
Inicio, procedencia y resolución
ArtĆ­culo 7.- Iniciativa.- El procedimiento administrativo detallado en el presente documento puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
A solicitud de la persona interesada, de la forma establecida en el Código OrgÔnico Administrativo y demÔs normativa conexa.
En caso de presentar de manera física o digital por parte interesada, el funcionario designado por la Dirección de Gestión Documental y de Archivo, en el plazo mÔximo de un (1) día, remitirÔ hacia la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el trÔmite externo respectivo, para que por medio de la Dirección de Saneamiento y Mediación, se de atención

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conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De oficio, mediante informe interno emitido por cualquier servidor, funcionario o trabajador del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tenga la certeza que ha transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la fecha de consignación del valor del predio en vía judicial, dentro de procesos administrativos de expropiaciones agrarias, sin que se haya destinado el predio a programas de redistribución establecidos en la Ley, dirigido hacia la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que se concluya la necesidad de efectuar la reversión del dominio del predio expropiado, hacia su estado anterior.
Artículo 8.- Verificación.- Una vez receptada la solicitud externa o informe interno, el funcionario sustanciador de la Dirección de Saneamiento y Mediación, emitirÔ la actuación administrativa correspondiente con la que darÔ fe de la fecha de recepción y del trÔmite solicitado.
En caso de ser necesario, requerirÔ documentación y/o información a cualquier Ôrea del Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o entidad externa, con el objetivo de determinar si la cronología del expediente administrativo de expropiación, ha configurado lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial.
Una vez que, se cuente con toda la información requerida, en un término mÔximo de cinco (5) días, se deberÔ emitir la actuación administrativa necesaria con la determinación si la casuística dentro del procedimiento administrativo de expropiación, aplica o no para dejar sin efecto la motivación y revertir el dominio del predio a su estado anterior.
De la revisión de los elementos constitutivos en la petición y/o informe interno; así como de la documentación recabada, y si se determina que no procede la reversión del dominio del predio expropiado; se notificarÔ al solicitante y/o servidor, del particular, así como a las demÔs dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería que tengan competencia en el proceso de redistribución de tierras.
Si dentro del procedimiento administrativo de expropiación, no se encuentra el informe de factibilidad y destino del predio a uno o varios programas de redistribución, detallado en el artículo sexto del presente documento; y si aún no han transcurrido los 365 días a partir del día siguiente que se realizó la consignación vía judicial, se deberÔ disponer que la Dirección de Redistribución de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribución de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que de manera inmediata se elabore e incluya el precitado informe al expediente de afectación, antes del vencimiento del plazo establecido en

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el artƭculo 100 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; caso contrario, se procederƔ a su archivo.
Artículo 9.- Retorno de valores.- De configurar los requisitos establecidos en el pÔrrafo tercero del artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; el funcionario encargado de la tramitología dentro de la Dirección de Saneamiento y Mediación, emitirÔ conjuntamente con toda la documentación recabada, la actuación administrativa correspondiente en la que solicitarÔ a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y Coordinación General Administrativa Financiera que, una vez realizado el procedimiento pertinente dentro de cada una de sus competencias, se emita un informe conjunto en el que certifique el retorno de los valores erogados por la expropiación.
La Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera, una vez se cuente con la certificación de la devolución los valores erogados por la expropiación, enviarÔ el informe conjunto hacia la dirección requirente para continuar con el proceso.
Artículo 10.- Resolución.- Una vez recibido el informe conjunto detallado en el artículo anterior, el cual certificarÔ el retorno de los valores por la expropiación que se revertirÔ, el funcionario correspondiente de la Dirección de Saneamiento y Mediación, deberÔ emitir la actuación administrativa correspondiente, con la cual pone en conocimiento de la mÔxima autoridad de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para su resolución.
Se analizan los elementos constitutivos del procedimiento administrativo de expropiación y su configuración de acuerdo a lo establecido en el pÔrrafo tercero del artículo 100 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para emitir un acto administrativo con el cual deje sin efecto su motivación y consecuentemente se revierta el dominio del predio a su estado anterior. Se deberÔ notificar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General Administrativa Financiera y demÔs dependencias que tengan relación con el proceso de expropiación dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería; así como oficiar a la Dirección de Administración de Talento Humana para que se inicie las acciones correspondientes contra los servidores que no dieron cumplimiento con lo establecido en la Ley; así como también a la Dirección Distrital correspondiente, para que ejecute su perfeccionamiento.

CapĆ­tulo III
Del perfeccionamiento

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Artículo 11.- Acta de entrega recepción del bien.- Una vez recibido formalmente el acto administrativo emitido por la mÔxima autoridad de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Dirección Distrital correspondiente deberÔ elaborar y suscribir el acta de entrega recepción del bien entre el Director Distrital y el administrado que fue parte procesal en el procedimiento de afectación del inmueble.
Artículo 12.- Inscripción.- La Dirección Distrital correspondiente, tendrÔ la obligación de ejecutar las acciones necesarias para que dicha reversión quede marginada y/o registrada en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado que corresponda a la ubicación del predio.
DISPOSICIƓN GENERAL
El presente procedimiento se adecuarÔ a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 056 de 11 de mayo de 2020, o cualquier otra que norme el uso de medios electrónicos para su atención.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO MINISTERIAL No. 078
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 95 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual} colectiva, participarĆ”n de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, j en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberación publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
ha participación de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.ā€;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
has organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.ā€;
Que, el artĆ­culo 100 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«En todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y polĆ­ticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆ­a. 2. Mejorar la calidad de la inversión pĆŗblica y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆ­as, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆ­a.ā€;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

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Que, el articulen 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del listado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.ā€;
Que, el artĆ­culo 280 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘Tul Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programarĆ­an y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignarĆ­an de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores.ā€;
Que, de conformidad con el artículo 100 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: «Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Pastado formularÔ la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirÔn todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirÔn los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarÔn los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demÔs leyes.»
Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, contempla: «Principio de desconcentración. La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personas»;
Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica. JerĆ”rquicamente dependientesā€;

14 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, el artĆ­culo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: ā€œ1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;
Que, el artĆ­culo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, establece: Ā«(…) 2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno. (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 11, numeral 5 y 13 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, contempla: Ā«(…) 5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos y sus reformas. (…) 13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno. (…)Ā»
Que, el artĆ­culo 14, numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, determina: Ā«(…) 8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos para aprobación del pleno del organismo.Ā»
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) h) Delegar competencias y atribuciones a los/ las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)ā€;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, numeral 4.1., la Gestión Distrital a cargo del Director/a Distrital, tiene como Misión: «Gestionar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos a nivel distrital, dentro del Ômbito de su jurisdicción, de acuerdo a los objetivos, estrategias, políticas, regulaciones y procedimientos definidos a nivel central, para implementar y brindar a la ciudadanía servicios de calidad en el Ômbito agropecuario, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria. «
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República, licenciado Lenín Moreno, nombró al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante Resolución No. 01 -CGREG-14-01 -2020 de 14 de enero de 2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos aprobó el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria del 2020 elaborados y presentados por la Secretaría Técnica;

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 15
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró en Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID- 19 en Ecuador;
Que, mediante memorando No. CGREG-DPLA-2020-0281-MEMO de 15 de junio de 2020, la Directora de Planificación del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, solicitó a la SecretarĆ­a TĆ©cnica convocar a sesión extraordinaria seƱalando: Ā«solicito se proponga al Presidente del CGRBG tratar los puntos que se numeran a continuación en la próxima sesión del Pleno de CGREG, la cual se sugiere sea convocada de forma extraordinaria con el fin de atenderlos en tiempo oportuno: 1. Posición regional respecto al trĆ”mite de reforma de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (LOREG) por parte de la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento y aprobación del proceso de elaboración del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (PDSOT) de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento j aprobación de la propuesta de conformación de la Asamblea Provincial de Planificación. La Dirección de Planificación realiza esta solicitud al amparo de sus atribución de elaborar los Planes de Desarrollo j Ordenamiento Territorial para lo cual se debe crear la Asamblea Provincial de Planificación. Por otro lado, esta Dirección se encuentra coordinando las acciones de construcción de una propuesta en territorio de la LOREG que se realizan parparte de la mĆ”xima autoridad y el equipo de Presidencia del CGREG.ā€;
Que, mediante oficio No. CGREG-P-2020-0143-OF de 15 de junio de 2020, el Ministro-Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, convocó a la sesión extraordinaria del Pleno Ā«(…) a desarrollarse el dĆ­a 17 de junio de abril de 2020, a las 10h00 para tratar el siguiente orden del dĆ­a: 1. Posición regional respecto al trĆ”mite de reforma a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos en la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobación del proceso de elaboración del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobación de la propuesta de conformación de la Asamblea Provincial de Planificación. (…)ā€;
Que, mediante Resolución No. 016-CGREG-17-06-2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos resolvió: «Dar por conocido y aprobar la conformación de la Asamblea Provincial de Planificación, en el marco del sistema de participación ciudadana y control social del Régimen Especial de GalÔpagos que se

16 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
integrarĆ” de la siguiente manera: (…) 4. Ministra o el ministro que ejerce la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica agrĆ­cola o sus delegado (…)Ā»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos, a fin de que dentro de sus atribuciones y responsabilidades, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado actĆŗe en calidad de Delegado TĆ©cnico Permanente en la Asamblea Provincial de Planificación, en el marco del sistema de participación ciudadana y control social del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
Artículo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serÔ jurídicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarÔ de manera detallada y documentada, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL No. 079
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.ā€;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A. las ministras y ministros de listado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine»;
Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el RĆ©gimen de Desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«(…) Recuperar y conservar la naturaleza, y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)Ā»;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 3 y 9 establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del

18 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente (…)ā€;
Que, el artículo 403 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Estado no se comprometerÔ en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan clÔusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza»;
Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, contempla: «Principio de desconcentración. La Junción Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes»;
Que, el artĆ­culo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: ā€œ1. Los decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;
Que, el artĆ­culo 122 del Código OrgĆ”nico Administrativo, indica: Ā«(…) El dictamen y el informe aportan elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa. Cuando el acto administrativo requiere fundarse en dictĆ”menes o informes, en estos estarĆ” expresamente previsto el ordenamiento jurĆ­dico, como parte del procedimiento (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el señor Presidente de la República, licenciado Lenín Moreno, nombró al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, en su artĆ­culo 12, Ć­tem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los I las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)Ā»;
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDIAGALAPAGOS-2020-0051-M de 27 de marzo de 2020, se remite el Informe TĆ©cnico N.-003-UGDIAG-2020-PC que seƱala: Ā«…se recomienda la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, Cl y FIAS con el objeto de desarrollar y ejecutar estrategias y acciones para el control de especies invasoras en la zona agropecuaria de los cantones Santa Cruz Isabela con el fin de implementar el proyecto Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagos’ por un plazo de

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 19
año», y con sumilla inserta el señor Director Distrital dispone se proceda con el informe jurídico.
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDAJGALAPAGOS-2020-0027-M de 10 de abril de 2020, la Abg. Tatiana Guerrero Morillo, remite el informe jurĆ­dico N.-004-UGDAJ-2020, mediante el cual: Ā«…RECOMIENDA la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), la Fundación Conservation International Foundation (CI) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FLAS), para la ejecución del Proyecto denominado: Ā«Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosĀ», ya que es factible por estar alineado a los intereses, misión y visión del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a…Ā»
Que, mediante memorando No. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0280-M de 18 de mayo de 2020, el Director Distrital de GalÔpagos, señaló: «En virtud de lo expuesto, y con base en los logros que se alcanzaría para el sector agropecuario de la provincia de GalÔpagos con la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento para la ejecución del Proyecto denominado «Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalÔpagos», SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda la revisión y aprobación del convenio antes descrito y el trÔmite correspondiente para la firma respectiva con el (pronunciamiento de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales). «
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- DELEGACIƓN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos a fin de que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), Conservation International Foundation (CI-ECUADOR) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FIAS).
Artículo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serÔ jurídicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarÔ detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO MINISTERIAL NO. 081
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala; «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;
Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realzados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el maneja y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, Ć­ndica: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autónoma administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la andad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener}’ me/orar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuariaĀ»;
Que, el literal c) y j) del artículo 13 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, establece que son atribuciones y competencias de la Agencia, las siguientes: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales» y «j) Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 21
Que, el ArtĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica; Ā«Las personas’ naturales o jurĆ­dicas publicas o privadas que importan animales y mercancĆ­as pecuarias, deberĆ”n cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nuera mercancĆ­a o cuando haya variado la condición sanitaria del paĆ­s, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancĆ­as pecuarias, la Agencia determinarĆ” los requisitos sanitarios y de ser el caso realizarĆ” un anĆ”lisis de riesgo y evaluación en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionadosā€;
Que, la Disposición Derogatoria Séptima de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, señala: «Derogase las demÔs normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. «
Que, el artĆ­culo 319 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica: ‘Toda empresa extranjera interesada en exportar animales y/o mercancĆ­as pecuarias a Ecuador, debe cumplir con el procedimiento para obtener el registro respectivoā€;
Que, el artículo 323 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, establece: «Los requisitos zoosanitarios de importación de animales y mercancías pecuarias, se establecerÔn con base en información técnica, científica, recomendaciones internacionales o anÔlisis de riesgo bajo el siguiente proceso: 1. Categorización del riesgo de los animales y/o la mercancía pecuaria a importar; 2. Establecimiento de protocolo zoosanitario para los animales y/o la mercancía pecuaria a importar; 3, Remisión del protocolo zoosanitario a la autoridad competente del país exportador para su homologación; y, 4. Aprobación de requisitos zoosanitarios de importación por parte de la Agencia, dependiendo de la especie animal o mercancía pecuaria a importar»;
Que, el artículo 327 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, indica: «Se prohíbe la importación de animales y mercancías pecuarias de países que presenten enfermedades exóticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación de riesgo llevada a cabo por la Agencia»;
Que, el Ć­tem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, establece; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiónā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 021 de 22 de enero de 2001 y publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001, se dispone; «Suspender temporalmente, la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, semen, embriones, productos y subproductos cÔrnicos, alimentos concentrados incluyendo harina de hueso y de carne y de aquellas que

22 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, así como leche y derivados lÔcteos, procedentes de; Francia. República de irlanda, Portugal, Suiza, Remo Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guemsey, isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, OmÔn, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, España, Irlanda, Países Bajos.»
Que, mediante oficio No. AGR-AGROCALIDAD/DE-2020-000880-OF de 01 de julio de 2020, mediante el cual, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, remitió el Informe tĆ©cnico de 30 de junio de 2020, en el cual, en su parte pertinente, indica: Ā«CONCLUSIONES: Con base en los artĆ­culos artĆ­culo 3 literal a) y c); artĆ­culo 13 literal c) y j) y artĆ­culo 51, asĆ­ como tambiĆ©n en lo establecido en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria en sus artĆ­culos: 319, 323 y 327, el acuerdo Ministerial 021 y su reforma planteada en el registro oficial AƱo II -Quito, miĆ©rcoles 25 de Julio del 2001 – N° 376, debe ser derogada, aplicando para ello lo dispuesto en la ‘SĆ©ptima Disposición Derogatoria’ de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. Los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, ofrece un marco normativo adecuado para la ejecución de las actividades tĆ©cnicas en cuanto los procedimientos de anĆ”lisis de riesgo y establecimiento de requisitos de importación, que garanticen un comercio seguro. En caso de la existencia de una enfermedad exótica en un paĆ­s que tenga el interĆ©s de exportar mercancĆ­as pecuarias al Ecuador, se debe tener claro que ‘Se prohĆ­be la importación de animales y mercancĆ­as pecuarias de paĆ­ses que presenten enfermedades exóticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación de riesgo llevada a cabo por la Agencia’, por lo cual no se procederĆ” al establecimiento de los requisitos de importación y por ende la importación no podrĆ” efectuarse.Ā» En dicho informe, en su parte pertinente, recomienda: Ā«Se comunique a la SubsecretarĆ­a de Comercialización Agropecuaria, se realice el informe pertinente para solicitar ante el COMEX – ComitĆ© de Comercio Exterior- se realice la disposición requerida para que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador- SENAE, elimina esta restricción que figura en las prohibiciones del arancel, petición que se realiza debido a que la mencionada subsecretarĆ­a figura como delegados oficiales del Sr. Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a – MAG ante el COMEXĀ».
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 021 de 22 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001.
ARTƍCULO 2.- Se dispone al Titular de la SubsecretarĆ­a de Comercialización Agropecuaria, como delegado del Titular de esta Cartera de Estado, realizar los trĆ”mites correspondientes ante el ComitĆ© de Comercio Exterior – COMEX, con la finalidad de que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE, realice el procedimiento correspondiente para el levantamiento de la

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 23
restricción que figura en las prohibiciones del arancel de importaciones de animales, conforme a la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento General.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

24 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO MINISTERIAL NO. 082 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;
Que, el ArtĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La soberanía alimentaria constituyente un objetivo estratégico y una obligación del Pastado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultural mente apropiado deforma permanente,»;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: «Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la política comercial tendrÔ como uno de sus objetivos: «Evitar las prÔcticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercados»;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «El Estado regularÔ, controlarÔ e intervendrÔ, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 25
sancionarÔ la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servidos, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.
El Estado definirÔ una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerÔ los mecanismos de sanción para evitar cualquier prÔctica de monopolio, oligopolio privados, o de abuso deposición de dominio en el mercado y otras prÔcticas de competencia desleal»;
Que, el ArtĆ­culo 336 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ‘El Estado impulsarĆ” y velarĆ” por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servidos de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediarĆ­an y promoción de su sustentabilidadĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería
Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diÔlogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;
Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artĆ­culos 2 y 3 del mencionado reglamento, estĆ”n las de Ā«asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a en la formulación de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuarioā€; Ā«analizar)1 generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnologĆ­a, comercialización, crĆ©dito, negociaciones comerciales internacionales y demĆ”s factores de la competitividadĀ»
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019, se estableció el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2019-2020, en USD $31,70 con 13° (Pol);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: «h) Delegar competemos y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores las Generales, Directores las

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Nacionales y Directores las Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas»;
Que, conforme a lo informado por la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del MAG, según consta en los oficios UNCE 15/2020 de 8 de junio del 2020 y FENAZUCAR SN de 8 de junio del 2020, no existió acuerdo por parte de los miembros del Consejo Consultivo para la determinación de precio mínimo de sustentación, por tanto, es potestad del Ministerio de Agricultura y Ganadería la determinación del mismo;
Que, mediante memorando No. MAG-SCA-22-0583-M de 21 de julio de 2020, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, remitió el informe No. SCA-DECA-2020 de 12 de junio de 2020, la propuesta de Acuerdo Ministerial que recomienda la suscripción del presente instrumento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- Establecer el precio MĆ­nimo de Sustentación de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020-2021 en USD 31,70 con 13 ° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caƱa de azĆŗcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex — ingenio del saco de azĆŗcar de 50 kilos que se comercializa en el paĆ­s.
ARTƍCULO 2.- El valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), serĆ” 3,30 % sobre el precio MĆ­nimo de Sustentación para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie. La caƱa con grado inferior a 12° (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor que se premia.
ARTƍCULO 3.- Los ingenios pagarĆ”n a los caƱicultores, el valor de su producto de la siguiente manera: 50% del valor del total de la caƱa cortada a los quince dĆ­as de iniciado el corte y el 50% restante en el plazo mĆ”ximo de 120 dĆ­as, contados desde el primer pago realizado. Los pagos que se realicen posteriores a los 120 dĆ­as, deberĆ”n contar con los intereses correspondientes a la tasa mĆ”xima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el dĆ­a que se realice el pago.
ARTƍCULO 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

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DISPOSICIƓN DERROGATORIA
ÚNICA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 8 JUL. 2020

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ACUERDO MINISTERIAL NO. (j § 3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: «1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veras, verificada-, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirÔ reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negarÔ la información»;
Que, el numeral 19, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: «el derecho a la protección de datos de carÔcter personal, que incluyen el acceso y la decisión sobre información y datos de este carÔcter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos, o información requerirÔn la autorización del titular, o el mandato de la ley»;
Que, el artĆ­culo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«el derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competente/’;
Que, el numeral 6, del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carÔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones légales;
Que, el numeral 1, del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: ā€œ1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónĀ»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

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Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblico/’;
Que, los numerales 3 y 4, del Artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: «3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnogrÔfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas»;
Que, el artículo 113 del Código OrgÔnico General de Procesos, establece «en caso de pérdida, deterioro o mutilación de los documentos incorporados al expediente físico, la reposición se harÔ sobre la base de las impresiones del expediente electrónico debidamente certificadas por el funcionario competente»;
Que, el artículo 209 del Código OrgÔnico General de Procesos, dispone: «Reposición de documentos públicos que no forman parte de un proceso. Si se pierde o destruye un documento público, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia no esté raída ni borrada, ni en tal estado que no se pueda leer claramente, solicitarÔ a la o el juzgador con los mismos requisitos previstos para las diligencias preparatorias, que ordene su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el originar;
Que» el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 5 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contempla que: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del listado»;
Que, el segundo, inciso del artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiesta que: «Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serÔn personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberÔn permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o y archivo Nacional»;
Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Responsabilidad de la información, contempla: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y

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autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveer toda la información»;
Que, el inciso final del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, señala que uno de los deberes de la o el servidor público es custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización»;
Que, el artículo 41 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, señala : «La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicarÔ conforme a las garantías bÔsicas del derecho a la defensa y el debido proceso».
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artículo 4, prescribe: «Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información»:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería.
Que, el artículo 1 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, dispone que: «El objeto de la presente Regla Técnica es normar la organización y mantenimiento de los archivos públicos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plateo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo».
Que, el artĆ­culo 7 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone que: ā€œ1. Las entidades pĆŗblicas emitirĆ”n la polĆ­tica institucional en materia de gestión documental y archivo, la cual serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad institucional y deberĆ” estar alineada con las disposiciones de la presente Regla TĆ©cnica relacionada con la organización, gestión, conservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Todos los servidores pĆŗblicos de los sujetos obligados velarĆ”n por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia, en cualquier soporte y Ć©poca, apegĆ”ndose a los principios generales establecidos en la Declaración Universal sobre los Archivos y el Código de Ɖtica Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO. 3. Se prohĆ­be expresamente la constitución paralela de expedientes para uso personalĀ»

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Que, el artículo 11 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, dispone: «Las entidades públicas promoverÔn que los procesos j procedimientos sean homogéneos a efectos que la información contenida en los documentos de archivo sea accesible y de fÔcil consulta, que coadyuven al ahorro, optimizarían de recursos y permitan eficiencia, eficacia, efectividad, agilidad, transparencia, participación y solidaridad social en la gestión pública».
Que, el artículo 10 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, determina: «Corresponde a las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en una entidad pública, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservaron permanente. Las categorías de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:
1. Archivo de Gestión. – Comprende toda la documentación, generada por las unidades administrativas, que es sometida a continua utilización y consulta.
2. Archivo Central.- Es aquel que custodia y administra la documentación procedente de los Archivos de Gestión que han cumplido dos aƱos, con excepción de aquella información considerada de utilidad para la unidad administrativa. Depende de la Dirección de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus vece/’.
Resulta necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos de expedientes que reposan en los archivos de gestión y/o en el archivo central del Ministerio de Agricultura;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE REPOSICIƓN DE DOCUMENTOS Y
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERƍA
CAPƍTULO I OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN
ARTƍCULO 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto, regular los procedimientos necesarios para recuperar, restaurar, reconstruir, restituir y reponer componentes documentales, planos, registros, que formen o formaban parte de los expedientes administrativos, los cuales han sido sustraƭdos, extraviados, mutilados, desaparecidos, destruidos o deteriorados.
ARTƍCULO 2.-Ɓmbito de Aplicación.- Este instructivo se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los Ɠrganos Administrativos de esta Cartera de Estado sean gobernantes, sustantivos, adjetivos y desconcentrados mientras Ć©stos estuvieron o estĆ”n siendo custodiados en los diferentes archivos de gestión de las unidades o dependencia o del archivo central.

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CAPƍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REPOSICIƓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTƍCULO 3.- Requisitos para la reposición de documentos. – Para que proceda la reposición de uno o varios documentos serĆ” necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. Los documentos a ser repuestos estƩn en custodia o hayan sido emitidos por alguna dependencia o unidad del Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa.
2. Los documentos a ser repuestos tengan como constancia de existencia o reposen dentro de la institución: registros de inscripción tomos y folios, libros cronológicos, los registros digitales dentro de los sistemas informÔticos de gestión documental, así como documentos que posean las partes interesadas, siempre y cuando los mismos reposen o exista constancia y registros de existencias de dichos documentos
ARTƍCULO 4.- Cumplimiento de requisitos para la reposición de documentos.
En el caso de que la reposición no cumpla con alguno de los requisitos necesarios, el o la Directora de la unidad o dependencia a su cargo, sentarÔ la correspondiente razón de imposibilidad debidamente motivada en base a la autorización de su inmediato superior y notificarÔ a la parte solicitante.
ARTƍCULO 5.- Procedimiento para la reposición de documentos.- Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado documentos de expedientes administrativos o se hiciere extraordinariamente difĆ­cil su consulta por el deterioro, incendio, inundación o cualquier otro siniestro; se procederĆ” de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. PEDIDO: A petición de parte o de oficio, los o las Directores (as) de las unidades o dependencias que tengan a su cargo archivos de gestión documental, en los que uno o varios documentos requieran ser repuestos, deberÔn ser autorizados previamente por el o la Directora de Gestión Documental y Archivo para el inicio del proceso de reposición.
2. DENUNCIA: La o el titular de la Unidad presentarĆ” la denuncia.
3. AUTORIZACIƓN: Una vez obtenida la autorización emitida por el o la Directora de Gestión Documental y Archivo, se realizarĆ” un informe tĆ©cnico levantado por el o la Directora de la unidad o dependencia en donde se encuentre el archivo de gestión en el que harĆ” constar el detalle de todos los documentos y la situación de cada uno de ellos.
4. CERTIFICACIƓN DGDA: El o la Directora de la unidad o dependencia solicitarĆ” a la Dirección de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, certifique el ingreso de documentación que se encuentre en el registro del sistema de gestión documental dirigida a esta institución.

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5. SOLICITUD A PARTES: Asimismo, el o la Directora de la unidad o dependencia solicitarÔ a las partes interesadas que entreguen toda la documentación que pueda permitir realizar la reposición y que esté a cargo de ellos.
6. RAZƓN: Con la documentación obtenida de las diferentes fuentes institucionales y particulares, el o la Directora de la unidad o dependencia, sentarĆ” la correspondiente razón de reposición, en la cual constarĆ” los documentos que fueron objeto de reposición, las fuentes en donde se obtuvieron y cualquier observación que se presenten en dichos documentos.
7. NOTIFICACIƓN: Cuando el proceso de reposición haya concluido, el o la Directora de la unidad o dependencia donde se encuentre el archivo de gestión, mediante acto administrativo notificarĆ” a las partes con la finalización del proceso de reposición, y las conclusiones del mismo.
ARTƍCULO 6.- Reposición de un expediente administrativo Ć­ntegro: Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado un expediente administrativo Ć­ntegro o se haya destruido en su totalidad, se deberĆ”n observar las siguientes reglas para su reposición:
a) En caso que el expediente administrativo, presumiblemente haya sido hurtado o robado, la unidad administrativa que detecte la desaparición de dicho expediente administrativo, solicitarÔ a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice la respectiva denuncia penal, señalando para el efecto, al menos la siguiente información: Fecha de la desaparición, último funcionario custodio del expediente, lugar de la desaparición y contenido del expediente administrativo.
b) La Unidad Administrativa que detecta la pérdida del expediente administrativo, deberÔ solicitar al Director o Directora de Gestión Documental y Archivo autorice la reconstrucción del expediente. En caso que dicha pérdida se haya debido a un presumible robo o hurto, en la solicitud se adjuntarÔ copia de la respectiva denuncia penal.
c) Con lo anterior, el o la Directora de Gestión Documental y Archivo procederÔ inmediatamente con la reconstrucción del expediente administrativo, para lo cual se podrÔn realizar todas las acciones para reponer dicho expediente, como descargarlo de los sistemas de gestión documental, registros públicos en línea, copias de los archivos de otras unidades administrativas, etc.
d) Una vez reconstruido el expediente administrativo, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dejarÔ sentada una razón de que el expediente en cuestión ha sido reconstruido y de ser posible, dejarÔ sentado el nombre del funcionario (o funcionarios) que custodiaban el expediente al momento de su pérdida o destrucción.
ARTƍCULO 7.- Recuperación de documentos.- Si se recuperare el o los documentos robados o hurtados, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo previo informe del Titular de la unidad o dependencia de la unidad administrativa donde se extravió el o los documentos, verificarĆ” si el documento, registro y/o expediente estĆ” completo o cuĆ”les son las piezas documentales que faltan conforme solicitud de recuperación de documentos, para proceder con la reposición de conformidad con lo dispuesto en este instructivo.

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En el caso de recuperación de documentos, de los cuales se encuentre en proceso o haya concluido la reposición, se agregarÔ al expediente, sin perjuicio de las copias certificadas o compulsas que obren del mismo.
ARTƍCULO 8.- Prohibición de certificación.- El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo no podrĆ” certificar ningĆŗn documento o expediente que haya sido reconstruido, sino solamente podrĆ” emitir copias compulsas de dichos documentos.
En las copias compulsas se sentarÔ la respectiva razón de las copias emitidas en la cual se indicarÔ que el documento o expediente fue reconstruido y se señalarÔ mediante qué documento, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo autorizó la reconstrucción.
ARTƍCULO 9.- Restauración de documentos.- Para iniciar los procesos de restauración de los documentos, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo seguirĆ”n las siguientes reglas:
a) Los expedientes administrativos no podrÔn salir de las instalaciones del archivo central y de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, salvo que el proceso de curado sea realizado por una institución del Estado especializada en temas de curado y reconstrucción de documentos;
b) En caso de que el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuente con el personal apropiado para la ejecución del procedimiento de restauración y recuperación, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dispondrÔ que se proceda inmediatamente con el trabajo respectivo;
c) De no contar con el personal para realizar dicho procedimiento, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo buscarÔ el apoyo de entidades públicas que cuenten con el personal especializado para el curado de documentos, planos y folios deteriorados, tales como el Sistema Nacional de Archivos, los municipios, el Ministerio de Cultura, entre otros, procurando la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional para tal fin; y,
d) En caso de no contar con el apoyo de entidades públicas, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo solicitarÔ se proceda a contratar a proveedores especializados en restauración y recuperación de documentos observando las reglas de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ARTƍCULO 10.- Sanciones.- Sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieren derivarse por el hurto, robo o destrucción dolosa de un expediente administrativo, el o la titular de la unidad administrativa donde se extravió el o los documentos, una vez que sea autorizado para reconstruir el expediente, deberĆ” solicitar a la par a la autoridad nominadora, que se inicie un procedimiento investigativo-sancionatorio a travĆ©s de la Dirección de Administración del Talento Humano, para imponer las sanciones administrativas de ser el caso.
En tal sentido, el Director o Directora de la Dirección De Administración del Talento Humano observarÔ lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General y demÔs normas pertinentes, para sancionar de ser el caso al funcionario responsable de la pérdida del bien, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

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ARTƍCULO 11.- Libro de reposiciones. – El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a deberĆ”n contar con un Ā«Libro de ReposicionesĀ», en donde se sentarĆ” razón de las reposiciones realizadas, información que a la vez tendrĆ” que constar en el archivo digital de la institución, y semestralmente ser enviada a la Secretaria Nacional de la Administración PĆŗblica.
ARTƍCULO 12.- Inexistencias.- De determinarse que el o los documentos presentados para el proceso de reposición, no fueron emitidos por autoridad competente, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo, emitirĆ” la respectiva certificación de inexistencia, misma que deberĆ” ser enviada con toda la documentación de soporte a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de que se presente la correspondiente denuncia con la finalidad de que se inicie las investigaciones por el presunto delito de falsificación y uso de documento falso tipificado en el artĆ­culo 328 del Código OrgĆ”nico Integral Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen a las y los servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala administración, falta de control y protección de las bases o registros que contengan información de datos públicos, responsabilidades que deberÔn ser dictaminadas por la autoridad competente.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Instructivo, encÔrguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia desde su suscripción.

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ACUERDO MINISTERIAL NO. 084
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA CONSIDERANDO:
Que, Que la función ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia de la República y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras, ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: h Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos, resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra a la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para lo cual el

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numeral 5 determina el «Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitÔndoles la adquisición de medios de producción.»
Que, el artĆ­culo 6 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de jerarquĆ­a. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.ā€;
Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de desconcentración como: Ā«La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personas.ā€;
Que, el artículo 17 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;
Que, el artículo 21 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe: «Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarÔn con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverÔ la misión de servicio, probidad, honradez integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los mÔs altos estÔndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primada del interés general, sobre el particular»;
Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, expresa: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, (…)ā€
Que, el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone: «Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, la Disposición General DĆ©cima Primera del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece: ā€œLos recursos pĆŗblicos de las empresas pĆŗblicas nacionales y de las entidades financieras pĆŗblicas podrĆ”n gestionarse a travĆ©s de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas pĆŗblicas. No estarĆ”n sujetas a esta limitación los recursos de personas jurĆ­dicas de derecho privado en la banca pĆŗblica y las entidades financieras pĆŗblicas (…) Para la constitución de fideicomisos con recursos pĆŗblicos por cualquier entidad pĆŗblica deberĆ” ser comunicada al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā».

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Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;
Que, el Ć­tem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, establece: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios las, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ­ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiónĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 del 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador decretó la creación del programa crediticio denominado Ā«REACTƍVATE ECUADORĀ», en el cual se establece lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- Crease el programa crediticio, denominado Ā«REACTIVA ECUADORĀ», el cual tiene como finalidad canalizar recursos pĆŗblicos a travĆ©s de la entidades del sector financiero pĆŗblico, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de lĆ­neas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el dĆ©ficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocarĆ” prioritariamente, en micro, pequeƱas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria y se podrĆ” ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentosĀ».
Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1070 determina que Ā«…La Junta de fideicomiso sebera ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economĆ­a popular y solidaria Ā«,
Que, La Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableció las Ā«Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos pĆŗblicos relacionados con el Programa Ā«REACTƍVATE

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ECUADORĀ», asĆ­ como la conformación de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el ArtĆ­culo 2.- (…) El Fideicomiso contarĆ” con una junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado
El Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado
El Ministerio de Turismo 6 su delegado
El Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a o su delegado
El Director del Instituto de la economĆ­a Popular y Solidaria o su delegado
Los delegados deberÔn ser servidores de la institución pública y acreditar experiencia de al menos tres (3) anos en el sector productivo o en el sistema financiero».
Que, Mediante escritura pública celebrada el 21 de julio del 2020, ante la señora Notaría Trigésima Segunda del Cantón Guayaquil, Abogada Nidia Medranda Cevallos, se constituyó el Fideicomiso Mercantil de Administración denominado Fondo Público para Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador. Compareció a la suscripción de dicho contrato, en calidad de Constituyente, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, en calidad de Fiduciaria, la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Que, el contrato de Constitución del Fideicomiso en su ClĆ”usula DĆ©cimo Sexta.- UNIDAD EJECUTORA estipuló Ā«… La Junta del Fideicomiso contarĆ” con un organismo tĆ©cnico asesor denominado UNIDAD EJECUTORA.
Ā»DIECISƉIS UNO.- Integración. La Unidad Ejecutora estarĆ” integrada por delegados tĆ©cnicos de cada uno de los miembros de la Junta del Fideicomiso, y serĆ”n designados por aquellos dentro de los cinco dĆ­as siguientes a asĆ­ haberlo solicitado la Fiduciaria. Los miembros de la Unidad Ejecutora deberĆ”n acreditar experiencia de al menos tres (3) aƱos en el sector productivo o en el sistema financiero; y no cobrarĆ”n dietas ni emolumentos. Los miembros de la Unidad Ejecutora se reunirĆ”n por lo menos una vez al mes, o segĆŗn lo que disponga la Junta de Fideicomiso en la REGLAMENTACIƓN correspondiente, en mesas de trabajo de las que dejarĆ” constancia en actas que serĆ”n remitidas a la Fiduciaria dentro de los CINCO dĆ­as siguientes a su celebración. Cabe indicar que el control de que Unidad Ejecutora se reĆŗna, no es responsabilidad de la FiduciariaĀ»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

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ACUERDA:
ARTƍCULO 1.- DELEGACIƓN. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil, en calidad de delegado permanente.
ARTƍCULO 2.- DELEGACIƓN TƉCNICA. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que conforme la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Mercantil Ā«REACTƍVATE ECUADORĀ».
ARTƍCULO 3.- RESPONSABILIDAD. – La Delegada en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al menos trimestralmente, al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de las delegaciones, y serĆ” responsable jurĆ­dicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

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ACUERDO MINISTERIAL NO. 087

El Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a

Considerando:
Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artĆ­culo 66, numeral 26, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad ‘en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; asĆ­ como el derecho al acceso a la propiedad de manera efectiva con la adopción de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la segundad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆ­culo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir.Ā».
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que el Presidente de la República ejerce la función ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. Que la función ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia de la República y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, correspondiente a las atribuciones que tiene los ministerios y ministras de Estado, de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

42 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, el artículo 226 dé la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirÔ el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el primer inciso del artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinÔmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prÔcticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado;
Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que el Estado brindarÔ a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como el desarrollo de prÔcticas agrícolas que las protejan y promuevan soberanía alimentaria;
Que, el artículo 35 del Código OrgÔnico Administrativo, referente a la remoción de obstÔculos en el ejercicio de los derechos menciona que «Los servidores públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarÔn las medidas oportunas para remover los obstÔculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercido pleno de los derechos de las personas»;

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 43
Que, el artículo 242 en su numeral 3 el Código OrgÔnico Administrativo, determina que para la provisión de bienes y servicios públicos se observarÔ al menos el empleo de criterios de mejora continua en los procesos previamente señalados;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 128, contempla al acto normativo de carĆ”cter administrativo como: Ā«…toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ»;
Que, el artĆ­culo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…/’;
Que, el Artículo 2, de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta que el objeto de la Ley es normar el uso y acceso a la tierra, que regularÔ la posesión, propiedad, administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, otorgando seguridad jurídica a los titulares de derechos;
Que, el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina como interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria, otorgando a la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, que mediante informe técnico determine aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias en suelos rurales; y, autorizarÔ, el cambio de clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial;
Que, el artículo 32 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece como uno de las competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional, el proteger a la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. AdemÔs se encuentra prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;

44 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, las Reglas para la Titulación de Tierras Rurales se encuentran determinadas en el artículo 68 de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, donde se establece que: «Para la titulación de tierras rurales estatales en favor de personas naturales o personas jurídicas de la agricultura familiar campesina, el peticionario de la adjudicación debe presentar declaración juramentada en la cual se establezca:
a) No haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar;
b) Que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo;
c) Ha estado en posesión agraria de la tierra por el período de por lo menos cinco años; y,
d) Que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los planos y forma establecidos (…).Ā»;
Que, el artículo 15, del Reglamento de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, correspondiente a la Regularización de Tierras Rurales, determina que: «La persona que tenga la posesión agraria de un predio deberÔ presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, o a una de sus dependencias desconcentradas, la solicitud de titulación de la tierra rural estatal de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por quien tiene la posesión agraria de la tierra rural;
b) Declaración juramentada prevista en el artículo 68 de la Ley; y.
c) Levantamiento planimĆ©trico del predio debidamente georeferenciado de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma tĆ©cnica que establezca la Autoridad Agraria Nacional, para el efecto (…)Ā».
Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos determina que: «Se entiende por trÔmite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado».
Que, ademÔs de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, la Ley OrgÔnica para la Optimización y Eficiencia de TrÔmites Administrativos prevé entre otros, el principio de celeridad y seguridad jurídica, señalando que los trÔmites administrativos se gestionarÔn de la forma mÔs eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión; y, en la gestión de trÔmites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrÔn exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública.
Que, la MÔxima Autoridad del entonces denominado Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial No. 73, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 del 26 de abril de 2017, expidió el Manual de

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 45
Procedimientos y TrÔmites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, en razón de lo establecido en la transitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que prescribe: «Para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca emitirÔ la normativa técnica correspondiente según sea el caso»;
Que, en el marco de los procedimientos y trÔmites administrativos regulados en el Acuerdo Ministerial No. 073 los cuales radica en: «1. Regularizarían de la posesión agraria; sobreposición de adjudicaciones; delimitación y amojonamiento; rectificación de cabidas y datos discordantes; oposición a la adjudicación; reversión de la adjudicación; y, declaración de inexistencia de la adjudicación. 2. Otorgamiento de cancelación de hipoteca, cancelación de prohibición de enajenar y cancelación de patrimonio familiar agrícola. 3. Expropiación agraria. 4. Invasión, presentación de títulos. 5. Otorgamiento de certificado de no afectación y de autenticidad», se prevé como requerimiento la obtención de la certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado en el cual acredite que el predio no se encuentre dentro de Ôrea urbana.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, en razón de la normativa expuesta, y a fin de garantizar una gestión de trÔmites administrativos eficaces, eficientes, de calidad y simplificado, se genera la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 073.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017
ARTƍCULO 1.- En el artĆ­culo 10, literales a), b) y c), de los numerales 2 respectivamente, elimĆ­nese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el mal acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentarĆ­an correspondiente si dicho predio se encuentra en y una rural o urbana,Ā»

46 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ARTƍCULO 2.- En el artĆ­culo 13, correspondiente al pago del predio, en los expedientes de titulación de tierras rurales estatales para personas naturales, personas jurĆ­dicas y organizaciones campesinas, en su numeral 2 respectivamente, elimĆ­nese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTƍCULO 3.- En el numeral 8 del artĆ­culo 28, sobre el expediente que se remite a la Dirección de Titulación de Tierras hoy Dirección de Regularización de Tierras, elimĆ­nese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanaĀ».
ARTƍCULO 4.- En el artĆ­culo 141, literales a), b), c) y d) de los numerales 1 respectivamente, sobre el procedimiento administrativo de expropiación agraria, elimĆ­nese el requisito ‘Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTƍCULO 5.- En el artĆ­culo 158, numeral 1, elimĆ­nese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la Subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentarĆ­an correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTƍCULO 5.- En el artĆ­culo 163, literales a), b) y c), de los numerales 1 respectivamente, elimĆ­nese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 47
La Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en el término de (15) días posteriores a la emisión del presente instrumento, establecerÔ el procedimiento correspondiente para viabilizar los trÔmites contenidos en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 AGO. 2020

48 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad… Ā«
Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y des concentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;
Que, el segundo inciso del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 49
funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;
Que, con fecha 13 de febrero de 2017, los gobiernos de la República de El Salvador y de la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 115, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 30 de agosto de 2017 se ratificó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador;
Que, el numeral 1 del artículo X.5 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador, establece que cada parte designarÔ a un Coordinador del Acuerdo y lo notificarÔ a la otra parte; y,
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demÔs normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

50 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que la Dirección de México, Centro América y el Caribe, tiene entre sus atribuciones: «elaborar las propuestas de políticas y/o estrategias, orientadas al fortalecimiento de las relaciones comerciales y la administración de acuerdos comerciales bilaterales, Subregionales u otros instrumentos comerciales con México, Centroamérica y El Caribe «
Que, mediante No. MPCEIP-VCE-2020-0138-M de fecha 11 de agosto de 2020, el Viceministro de Comercio Exterior solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, se deje sin efecto el acuerdo ministerial anterior de delegación ante el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador, y se delegue a la Dirección de México, Centroamérica y el Caribe la responsabilidad de coordinar dicho acuerdo bilateral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al Director de México, Centro América y el Caribe, en calidad de delegado en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Coordinador de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador.
Artículo 2.- El delegado observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código OrgÔnico Administrativo.
Artículo 6.- La Dirección de Secretaria General deberÔ realizar su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 51
Dado en Guayaquil, a los 12 dĆ­a(s) del mes de Agosto de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

52 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
CERTIFICACIƓN
La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artĆ­culo 63, de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 4
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

Christian Amoroso Cobos
DIRECTOR DE SECRETARƍA GENERAL
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 53
RESOLUCIƓN- SETEGISP-ST-2020-0016
SILVANA MARIUXI RAMƍREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TƉCNICA
SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»
Que, la Ley para Fomento Productivo, Atracción Inversiones Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la Disposición Transitoria Decima Quinta establece lo siguiente: «En las instituciones u organismos de la Administración Pública Central e Institucional, incluidas las empresas públicas que pertenezcan a la Función Ejecutiva, que con el objeto de reducir y optimizar el tamaño del Estado, emprendan procesos de reestructuración institucional, fusión, absorción, supresión o liquidación según corresponda, y en consecuencia, implementen planes de optimización y racionalización del Talento Humano, previo dictamen del Ministerio de Trabajo, deberÔn suspenderse la creación de puestos que provengan de la modalidad de contratos ocasionales y concursos de méritos y oposición que para el efecto se encuentren realizando hasta que mediante la aplicación de instrumentos técnicos de planificación del talento humano se determine la real necesidad de permanencia y creación de puestos.»
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la República derogó los siguientes Decretos Ejecutivos Nro. 798 de 22 de junio de 2011, así como sus reformas; Decreto Ejecutivo Nro. 50 de 22 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 1377 de 03 de mayo de 2017 y se dispuso lo siguiente: «Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerÔ las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de

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disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja (…)Ā».
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, el Presidente de la República reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: «a) Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: «Art. 1.-Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, ademÔs de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.» b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: «Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público serÔ dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia.»
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, establece que: Ā«En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demĆ”s normativa vigente donde se haga referencia al Ā«Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ» o a su Ā«Director GeneralĀ» lĆ©ase como Ā«SecretarĆ­a TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoĀ» o Ā«Secretario TĆ©cnicoĀ» respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente DecretoĀ».
Que, el artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: Ā«La Función Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆ­culos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: Ā«(…) g) SecretarĆ­a TĆ©cnica.- Organismo pĆŗblico con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la RepĆŗblica, un ministerio sectorial o secretarĆ­a nacional.Ā»
Que, mediante memorando No. SETEGISP-CGAJ-2020-0071-M del 05 de agosto de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe jurídico respecto de la pertinencia de mantener la vida jurídica de este Organismo Público atendiendo las políticas, normas, productos y servicios emitidos como Servicio hasta que se realice la transformación formal a Secretaría Técnica.
Que, mediante ACUERDO Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. NicolÔs Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República, acordó, designar a la Doctora Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.,

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En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 10-1 literal g) y 64, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
RESUELVE:
Artículo 1: Declarar a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el «Artículo Único» del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia de lo anterior, se dispone que las Unidades de esta Secretaría, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha reestructura.
Artículo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestión institucional de este Organismo Público, se continuarÔ con la aplicación de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisión del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020 hasta concluir la transformación a Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisión de los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Todas los actos administrativos que se requieran para la adecuada consecución del proceso de reestructura institucional, deberÔn alinearse a los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda y del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.