Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoless 09 de septiembre de 2020 (R.O.285, 09 ā septiembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA:
077 ExpĆdese el procedimiento para la aplicación del pĆ”rrafo tercero del ArtĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
3078 Deléguense atribuciones y responsabilidades a la 0 el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos para que actúe en calidad de Delegado Técnico Permanente en la Asamblea Provincial de Planificación
079 Deléguense atribuciones y responsabilidades a la o el titular de la Dirección Distrital de GalÔpagos, para que en representación del titular de esta Cartera de Estado suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, CI-ECUADOR y FIAS
081 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 021 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial N° 257 de 01 de febrero de 2001
082 EstablĆ©cese el precio mĆnimo de sustanciación de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020 – 2021 en USD 31,70 con 13° (Pol
83 ExpĆdese el instructivo de reposición de documentos y expedientes administrativos del MAG
84 DelƩguese a la Asesora 2 del Despacho Ministerial, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil en calidad de Delegado Permanente
087 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el istro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017
PƔgs.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 DesĆgnese en calidad de Delegado, al Director de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, como Coordinador de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuadorā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 48
RESOLUCIĆN:
SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PĆBLICO:
SETEGISP-ST-2020-0016 DeclĆ”rese en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el Ā«ArtĆculo ĆnicoĀ» del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 53
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 077
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ».
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir. (…) Ā«.
Que, el numeral segundo del artĆculo 85 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona: Ā«ha formulación, ejecución, evaluación y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…) 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecución de las polĆticas pĆŗblicas o prestación de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆtica o prestación deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto (…)Ā».
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del principio de legalidad, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ».
Que, el inciso primero y segundo del artĆculo 275 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ‘El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas económicos, polĆticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la
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Constitución. La planificación propinarÔ la equidad social y territorial, promoverÔ la concertación, y serÔ participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.».
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, respecto a la potestad administrativa de afectación de predios rurales, en los casos de causales de expropiación, incumplimiento de plazos para el cumplimiento de la función social o ambiental y declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, en su inciso tercero, establece: Ā«(…) Expedida la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social y, a falta de acuerdo, consignado el precio del predio expropiado, la Autoridad Agraria Nacional tendrĆ” el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignación, para destinarlo a programas de redistribución previstos en esta Ley. De no hacerlo, la declaratoria de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social quedarĆ” sin efecto y el dominio del predio se revertirĆ” por ministerio de la ley a su estado anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demĆ”s gastos que puedan generarse, serĆ”n restituidos a la Autoridad, quien deberĆ” repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisión. (…)Ā»;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«(…) En expropiaciones de tierras declaradas por autoridad competente, cuyo valor no haya sido cancelado hasta la fecha de vigencia de esta Ley, su valor se pagarĆ” conforme fue dispuesto, siempre y cuando sean legalmente exigibles y no haya operado la prescripción. Al efecto se dispondrĆ” la liquidación actuarial del avalĆŗo a la fecha de la expropiación.
Las resoluciones que han causado estado y no se han cumplido serƔn ejecutadas por la Autoridad Agraria Nacional.
Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: Ā«Para el cumplimiento de le (sic) establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa. Acuacultura y Pesca emitirĆ” la normativa tĆ©cnica correspondiente segĆŗn sea el casoĀ».
Que, el artĆculo 14 del Código OrgĆ”nico Administrativo respecto del principio de juridicidad, seƱala: ‘La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizarĆ” conforme a DerechoĀ».
Que, el artĆculo 22 del Código OrgĆ”nico Administrativo respecto de los principios de seguridad jurĆdica y de confianza legĆtima, determina: ‘Las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certera y previsibilidad.
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La actuación administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pĆŗblica en el pasado, La aplicación del principio de confianza legĆtima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆtica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarÔn por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada».
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la Competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone lo siguiente: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, con base al artĆculo 30 de la Norma TĆ©cnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos emitida mediante Acuerdo Ministerial 1573, que determinaba: ‘Las instituciones deberĆ”n establecer el DiseƱo del Proceso Mejorado, aplicando tĆ©cnicas de perfeccionamiento de procesos. AsĆ mismo, deberĆ”n realizar investigaciones de las mejores prĆ”cticas, estĆ”ndares y modelos de referencia relevantes y tĆ©cnicas de innovación de la gestión pĆŗblicaĀ», y en concordancia con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en el que atribuye al ComitĆ© de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el Ā«Aprobar las polĆticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicación del Sistema de Gestión de CalidadĀ», se convocó al ComitĆ© de Gestión de Calidad y Desarrollo Institucional, para el dĆa miĆ©rcoles 05 de febrero, a las 15h30, cuyo orden del dĆa consistió en la ‘Presentación para anĆ”lisis de la reversión de la expropiación por parte de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios AncestralesĀ».
Que, el Ministerio de Trabajo en motivado en los literales a) y b) del numeral 4 del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, en donde se encarga a dicho ministerio: Ā«a. Establecer la metodologĆa para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios pĆŗblicos de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependan de la Función EjecutivaĀ»; y, Ā«b. Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión institucional, innovación para la gestión pĆŗblica, estandarización en procesos de calidad y excelencia, y prestación de servicios pĆŗblicos, de las entidades de la
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Administración PĆŗblica Central, Institucional, que dependan de la Función EjecutivaĀ», emite el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-0111 de 06 de mayo de 2020, el cual contiene la Norma TĆ©cnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, determinando en su artĆculo 9 literales a y b; que la aprobación de entregables de ciclo de mejora continua, asĆ como los proyectos y actividades de mejora e/o innovación de procesos (gobernantes, sustantivos y adjetivos) y servicios, se encargarĆ” la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica o quien hiciere sus veces.
Que, mediante memorando MAG-DPSCGC-2020-0082-M y MAG-DPSCGC-2020-0083-M del 17 y 19 de junio de 2020, la Ing. Maria Teresa Taco Taipe, en su calidad de Directora de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio; remitió hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la validación y aprobación del Ā«MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIĆN DEL PĆRRAFO TERCERO DEL ARTĆCULO 100 DE LA LEY ORGĆNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESĀ»
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa genere un instrumento a fin de establecer el procedimiento para la aplicación del pĆ”rrafo tercero de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, como una herramienta de estricto cumplimiento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIĆN DEL PĆRRAFO
TERCERO DEL ARTĆCULO 100 DE LA LEY ORGĆNICA DE TIERRAS
RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
TĆTULO I
DEL ĆMBITO DE APLICACIĆN, DEFINICIONES Y DELEGACIĆN
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación del tercer pĆ”rrafo del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- Este acuerdo serĆ” aplicado en procedimientos administrativos de expropiación, que por falta de acuerdo entre las partes, se debió consignar
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en sede judicial el valor correspondiente al predio afectado, y que habiendo transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la fecha de consignación, sin que la Autoridad Agraria Nacional haya destinado el predio a programas de redistribución previstos en la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la motivación de la expropiación quedarÔ sin efecto y el dominio del predio se revertirÔ por ministerio de la ley a su estado anterior, esto sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demÔs gastos que puedan generarse, serÔn restituidos a la Autoridad, quien deberÔ repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisión.
ArtĆculo 3.- Delegación.- Para la efectiva ejecución del presente Acuerdo, se delega a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, para conocer, sustanciar y resolver los casos que se configuren en el artĆculo anterior, al amparo de lo establecido en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
La sustanciación del proceso se desarrollarĆ” por parte de la Dirección de Saneamiento y Mediación, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
ArtĆculo 4.- Definiciones.- Para una mejor comprensión del contenido del presente Acuerdo Ministerial, se entiende por:
1. Reversión: Restitución o regreso de un acto al estado anterior.
2. Resolución: Acto administrativo, suscrito por autoridad competente en el que esta se pronuncia respecto al fondo de un requerimiento dentro de un procedimiento determinado.
3. Expropiación: Fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en privar a una persona de la propiedad de un bien dÔndole a cambio una indemnización.
4. Consignación: Depósito en sede judicial del valor de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias.
5. Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
TĆTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
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CapĆtulo I
De la Falta de Acuerdo y Destino de los Predios
ArtĆculo 5.- Consignación.- A falta de acuerdo en el precio del predio expropiado, de manera inmediata, la Dirección de Saneamiento y Mediación o la autoridad agraria que tenga la competencia, darĆ” aviso del particular a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, para que vĆa judicial continĆŗe el proceso correspondiente.
ArtĆculo 6.- Destinar a programas de redistribución.- Una vez consignado el valor del predio en sede judicial, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆas, deberĆ” informar a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y demĆ”s dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa que tengan competencia en el proceso de redistribución de tierras; para que destine el predio a programas de redistribución previstos en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Con la notificación de la consignación efectuada en la dependencia judicial correspondiente, en un plazo mĆ”ximo de 362 dĆas, la Dirección de Redistribución de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribución de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, deberĆ” emitir el informe de factibilidad a la Dirección de Saneamiento y Mediación o la dependencia que tenga la competencia en el procedimiento administrativo de expropiación; asĆ como a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, en el que se destine el predio materia de la expropiación, a uno o varios programas de redistribución previstos en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
CapĆtulo II
Inicio, procedencia y resolución
ArtĆculo 7.- Iniciativa.- El procedimiento administrativo detallado en el presente documento puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
A solicitud de la persona interesada, de la forma establecida en el Código OrgÔnico Administrativo y demÔs normativa conexa.
En caso de presentar de manera fĆsica o digital por parte interesada, el funcionario designado por la Dirección de Gestión Documental y de Archivo, en el plazo mĆ”ximo de un (1) dĆa, remitirĆ” hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el trĆ”mite externo respectivo, para que por medio de la Dirección de Saneamiento y Mediación, se de atención
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conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
De oficio, mediante informe interno emitido por cualquier servidor, funcionario o trabajador del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, que tenga la certeza que ha transcurrido el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignación del valor del predio en vĆa judicial, dentro de procesos administrativos de expropiaciones agrarias, sin que se haya destinado el predio a programas de redistribución establecidos en la Ley, dirigido hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que se concluya la necesidad de efectuar la reversión del dominio del predio expropiado, hacia su estado anterior.
ArtĆculo 8.- Verificación.- Una vez receptada la solicitud externa o informe interno, el funcionario sustanciador de la Dirección de Saneamiento y Mediación, emitirĆ” la actuación administrativa correspondiente con la que darĆ” fe de la fecha de recepción y del trĆ”mite solicitado.
En caso de ser necesario, requerirĆ” documentación y/o información a cualquier Ć”rea del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y/o entidad externa, con el objetivo de determinar si la cronologĆa del expediente administrativo de expropiación, ha configurado lo establecido en el artĆculo 2 del presente Acuerdo Ministerial.
Una vez que, se cuente con toda la información requerida, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas, se deberĆ” emitir la actuación administrativa necesaria con la determinación si la casuĆstica dentro del procedimiento administrativo de expropiación, aplica o no para dejar sin efecto la motivación y revertir el dominio del predio a su estado anterior.
De la revisión de los elementos constitutivos en la petición y/o informe interno; asĆ como de la documentación recabada, y si se determina que no procede la reversión del dominio del predio expropiado; se notificarĆ” al solicitante y/o servidor, del particular, asĆ como a las demĆ”s dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa que tengan competencia en el proceso de redistribución de tierras.
Si dentro del procedimiento administrativo de expropiación, no se encuentra el informe de factibilidad y destino del predio a uno o varios programas de redistribución, detallado en el artĆculo sexto del presente documento; y si aĆŗn no han transcurrido los 365 dĆas a partir del dĆa siguiente que se realizó la consignación vĆa judicial, se deberĆ” disponer que la Dirección de Redistribución de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribución de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, que de manera inmediata se elabore e incluya el precitado informe al expediente de afectación, antes del vencimiento del plazo establecido en
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el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; caso contrario, se procederĆ” a su archivo.
ArtĆculo 9.- Retorno de valores.- De configurar los requisitos establecidos en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; el funcionario encargado de la tramitologĆa dentro de la Dirección de Saneamiento y Mediación, emitirĆ” conjuntamente con toda la documentación recabada, la actuación administrativa correspondiente en la que solicitarĆ” a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica y Coordinación General Administrativa Financiera que, una vez realizado el procedimiento pertinente dentro de cada una de sus competencias, se emita un informe conjunto en el que certifique el retorno de los valores erogados por la expropiación.
La Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica y la Coordinación General Administrativa Financiera, una vez se cuente con la certificación de la devolución los valores erogados por la expropiación, enviarĆ” el informe conjunto hacia la dirección requirente para continuar con el proceso.
ArtĆculo 10.- Resolución.- Una vez recibido el informe conjunto detallado en el artĆculo anterior, el cual certificarĆ” el retorno de los valores por la expropiación que se revertirĆ”, el funcionario correspondiente de la Dirección de Saneamiento y Mediación, deberĆ” emitir la actuación administrativa correspondiente, con la cual pone en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para su resolución.
Se analizan los elementos constitutivos del procedimiento administrativo de expropiación y su configuración de acuerdo a lo establecido en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para emitir un acto administrativo con el cual deje sin efecto su motivación y consecuentemente se revierta el dominio del predio a su estado anterior. Se deberĆ” notificar a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, Coordinación General Administrativa Financiera y demĆ”s dependencias que tengan relación con el proceso de expropiación dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; asĆ como oficiar a la Dirección de Administración de Talento Humana para que se inicie las acciones correspondientes contra los servidores que no dieron cumplimiento con lo establecido en la Ley; asĆ como tambiĆ©n a la Dirección Distrital correspondiente, para que ejecute su perfeccionamiento.
CapĆtulo III
Del perfeccionamiento
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ArtĆculo 11.- Acta de entrega recepción del bien.- Una vez recibido formalmente el acto administrativo emitido por la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Dirección Distrital correspondiente deberĆ” elaborar y suscribir el acta de entrega recepción del bien entre el Director Distrital y el administrado que fue parte procesal en el procedimiento de afectación del inmueble.
ArtĆculo 12.- Inscripción.- La Dirección Distrital correspondiente, tendrĆ” la obligación de ejecutar las acciones necesarias para que dicha reversión quede marginada y/o registrada en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado que corresponda a la ubicación del predio.
DISPOSICIĆN GENERAL
El presente procedimiento se adecuarÔ a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 056 de 11 de mayo de 2020, o cualquier otra que norme el uso de medios electrónicos para su atención.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. 078
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 95 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual} colectiva, participarĆ”n de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, j en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberación publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
ha participación de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.ā;
Que, el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.
has organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.ā;
Que, el artĆculo 100 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«En todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y polĆticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆa. 2. Mejorar la calidad de la inversión pĆŗblica y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆa.ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
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Que, el articulen 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā;
Que, el artĆculo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del listado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.ā;
Que, el artĆculo 280 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘Tul Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programarĆan y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignarĆan de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores.ā;
Que, de conformidad con el artĆculo 100 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, indica: Ā«Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Pastado formularĆ” la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirĆ”n todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, Ćŗnicamente se incluirĆ”n los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social incorporarĆ”n los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demĆ”s leyes.Ā»
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, contempla: Ā«Principio de desconcentración. La función Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica. JerĆ”rquicamente dependientesā;
14 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: ā1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, establece: Ā«(…) 2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 11, numeral 5 y 13 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, contempla: Ā«(…) 5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos y sus reformas. (…) 13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno. (…)Ā»
Que, el artĆculo 14, numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, determina: Ā«(…) 8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos para aprobación del pleno del organismo.Ā»
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) h) Delegar competencias y atribuciones a los/ las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (…)ā;
Que, de conformidad con el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, numeral 4.1., la Gestión Distrital a cargo del Director/a Distrital, tiene como Misión: Ā«Gestionar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos a nivel distrital, dentro del Ć”mbito de su jurisdicción, de acuerdo a los objetivos, estrategias, polĆticas, regulaciones y procedimientos definidos a nivel central, para implementar y brindar a la ciudadanĆa servicios de calidad en el Ć”mbito agropecuario, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanĆa alimentaria. Ā«
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, nombró al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Resolución No. 01 -CGREG-14-01 -2020 de 14 de enero de 2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos aprobó el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria del 2020 elaborados y presentados por la SecretarĆa TĆ©cnica;
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 15
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declaró en Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID- 19 en Ecuador;
Que, mediante memorando No. CGREG-DPLA-2020-0281-MEMO de 15 de junio de 2020, la Directora de Planificación del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, solicitó a la SecretarĆa TĆ©cnica convocar a sesión extraordinaria seƱalando: Ā«solicito se proponga al Presidente del CGRBG tratar los puntos que se numeran a continuación en la próxima sesión del Pleno de CGREG, la cual se sugiere sea convocada de forma extraordinaria con el fin de atenderlos en tiempo oportuno: 1. Posición regional respecto al trĆ”mite de reforma de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (LOREG) por parte de la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento y aprobación del proceso de elaboración del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (PDSOT) de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento j aprobación de la propuesta de conformación de la Asamblea Provincial de Planificación. La Dirección de Planificación realiza esta solicitud al amparo de sus atribución de elaborar los Planes de Desarrollo j Ordenamiento Territorial para lo cual se debe crear la Asamblea Provincial de Planificación. Por otro lado, esta Dirección se encuentra coordinando las acciones de construcción de una propuesta en territorio de la LOREG que se realizan parparte de la mĆ”xima autoridad y el equipo de Presidencia del CGREG.ā;
Que, mediante oficio No. CGREG-P-2020-0143-OF de 15 de junio de 2020, el Ministro-Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, convocó a la sesión extraordinaria del Pleno Ā«(…) a desarrollarse el dĆa 17 de junio de abril de 2020, a las 10h00 para tratar el siguiente orden del dĆa: 1. Posición regional respecto al trĆ”mite de reforma a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos en la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobación del proceso de elaboración del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobación de la propuesta de conformación de la Asamblea Provincial de Planificación. (…)ā;
Que, mediante Resolución No. 016-CGREG-17-06-2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos resolvió: «Dar por conocido y aprobar la conformación de la Asamblea Provincial de Planificación, en el marco del sistema de participación ciudadana y control social del Régimen Especial de GalÔpagos que se
16 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
integrarĆ” de la siguiente manera: (…) 4. Ministra o el ministro que ejerce la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica agrĆcola o sus delegado (…)Ā»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos, a fin de que dentro de sus atribuciones y responsabilidades, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado actĆŗe en calidad de Delegado TĆ©cnico Permanente en la Asamblea Provincial de Planificación, en el marco del sistema de participación ciudadana y control social del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” de manera detallada y documentada, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL No. 079
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«A. las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 258 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarĆ” en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determineĀ»;
Que, el artĆculo 276, numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el RĆ©gimen de Desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«(…) Recuperar y conservar la naturaleza, y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)Ā»;
Que, el artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus numerales 3 y 9 establece: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del
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Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente (…)ā;
Que, el artĆculo 403 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«El Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturalezaĀ»;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, contempla: Ā«Principio de desconcentración. La Junción Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, seƱala: ā1. Los decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 122 del Código OrgĆ”nico Administrativo, indica: Ā«(…) El dictamen y el informe aportan elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa. Cuando el acto administrativo requiere fundarse en dictĆ”menes o informes, en estos estarĆ” expresamente previsto el ordenamiento jurĆdico, como parte del procedimiento (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, nombró al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los I las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestión (…)Ā»;
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDIAGALAPAGOS-2020-0051-M de 27 de marzo de 2020, se remite el Informe TĆ©cnico N.-003-UGDIAG-2020-PC que seƱala: Ā«…se recomienda la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, Cl y FIAS con el objeto de desarrollar y ejecutar estrategias y acciones para el control de especies invasoras en la zona agropecuaria de los cantones Santa Cruz Isabela con el fin de implementar el proyecto Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosā por un plazo de
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 19
aƱoĀ», y con sumilla inserta el seƱor Director Distrital dispone se proceda con el informe jurĆdico.
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDAJGALAPAGOS-2020-0027-M de 10 de abril de 2020, la Abg. Tatiana Guerrero Morillo, remite el informe jurĆdico N.-004-UGDAJ-2020, mediante el cual: Ā«…RECOMIENDA la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), la Fundación Conservation International Foundation (CI) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FLAS), para la ejecución del Proyecto denominado: Ā«Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosĀ», ya que es factible por estar alineado a los intereses, misión y visión del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa…Ā»
Que, mediante memorando No. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0280-M de 18 de mayo de 2020, el Director Distrital de GalĆ”pagos, seƱaló: Ā«En virtud de lo expuesto, y con base en los logros que se alcanzarĆa para el sector agropecuario de la provincia de GalĆ”pagos con la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento para la ejecución del Proyecto denominado Ā«Empoderando a los agricultores locales en la implementación de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosĀ», SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda la revisión y aprobación del convenio antes descrito y el trĆ”mite correspondiente para la firma respectiva con el (pronunciamiento de la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales). Ā«
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la o el Titular de la Dirección Distrital de GalĆ”pagos a fin de que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), Conservation International Foundation (CI-ECUADOR) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FIAS).
ArtĆculo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarĆ” detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
20 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO MINISTERIAL NO. 081
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala; Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realzados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el maneja y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, Ćndica: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autónoma administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la andad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener}’ me/orar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuariaĀ»;
Que, el literal c) y j) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, establece que son atribuciones y competencias de la Agencia, las siguientes: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ» y Ā«j) Certificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondienteĀ»;
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 21
Que, el ArtĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica; Ā«Las personas’ naturales o jurĆdicas publicas o privadas que importan animales y mercancĆas pecuarias, deberĆ”n cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nuera mercancĆa o cuando haya variado la condición sanitaria del paĆs, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancĆas pecuarias, la Agencia determinarĆ” los requisitos sanitarios y de ser el caso realizarĆ” un anĆ”lisis de riesgo y evaluación en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionadosā;
Que, la Disposición Derogatoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, seƱala: Ā«Derogase las demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a la presente Ley. Ā«
Que, el artĆculo 319 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica: ‘Toda empresa extranjera interesada en exportar animales y/o mercancĆas pecuarias a Ecuador, debe cumplir con el procedimiento para obtener el registro respectivoā;
Que, el artĆculo 323 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, establece: Ā«Los requisitos zoosanitarios de importación de animales y mercancĆas pecuarias, se establecerĆ”n con base en información tĆ©cnica, cientĆfica, recomendaciones internacionales o anĆ”lisis de riesgo bajo el siguiente proceso: 1. Categorización del riesgo de los animales y/o la mercancĆa pecuaria a importar; 2. Establecimiento de protocolo zoosanitario para los animales y/o la mercancĆa pecuaria a importar; 3, Remisión del protocolo zoosanitario a la autoridad competente del paĆs exportador para su homologación; y, 4. Aprobación de requisitos zoosanitarios de importación por parte de la Agencia, dependiendo de la especie animal o mercancĆa pecuaria a importarĀ»;
Que, el artĆculo 327 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica: Ā«Se prohĆbe la importación de animales y mercancĆas pecuarias de paĆses que presenten enfermedades exóticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación de riesgo llevada a cabo por la AgenciaĀ»;
Que, el Ćtem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa, establece; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 021 de 22 de enero de 2001 y publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001, se dispone; «Suspender temporalmente, la expedición de permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, semen, embriones, productos y subproductos cÔrnicos, alimentos concentrados incluyendo harina de hueso y de carne y de aquellas que
22 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
contengan proteĆnas de mamĆferos destinadas a la alimentación animal, asĆ como leche y derivados lĆ”cteos, procedentes de; Francia. RepĆŗblica de irlanda, Portugal, Suiza, Remo Unido (Gran BretaƱa, Irlanda del Norte, Jersey y Guemsey, isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, OmĆ”n, BĆ©lgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, EspaƱa, Irlanda, PaĆses Bajos.Ā»
Que, mediante oficio No. AGR-AGROCALIDAD/DE-2020-000880-OF de 01 de julio de 2020, mediante el cual, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, remitió el Informe tĆ©cnico de 30 de junio de 2020, en el cual, en su parte pertinente, indica: Ā«CONCLUSIONES: Con base en los artĆculos artĆculo 3 literal a) y c); artĆculo 13 literal c) y j) y artĆculo 51, asĆ como tambiĆ©n en lo establecido en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria en sus artĆculos: 319, 323 y 327, el acuerdo Ministerial 021 y su reforma planteada en el registro oficial AƱo II -Quito, miĆ©rcoles 25 de Julio del 2001 – N° 376, debe ser derogada, aplicando para ello lo dispuesto en la ‘SĆ©ptima Disposición Derogatoria’ de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. Los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, ofrece un marco normativo adecuado para la ejecución de las actividades tĆ©cnicas en cuanto los procedimientos de anĆ”lisis de riesgo y establecimiento de requisitos de importación, que garanticen un comercio seguro. En caso de la existencia de una enfermedad exótica en un paĆs que tenga el interĆ©s de exportar mercancĆas pecuarias al Ecuador, se debe tener claro que ‘Se prohĆbe la importación de animales y mercancĆas pecuarias de paĆses que presenten enfermedades exóticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación de riesgo llevada a cabo por la Agencia’, por lo cual no se procederĆ” al establecimiento de los requisitos de importación y por ende la importación no podrĆ” efectuarse.Ā» En dicho informe, en su parte pertinente, recomienda: Ā«Se comunique a la SubsecretarĆa de Comercialización Agropecuaria, se realice el informe pertinente para solicitar ante el COMEX – ComitĆ© de Comercio Exterior- se realice la disposición requerida para que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador- SENAE, elimina esta restricción que figura en las prohibiciones del arancel, petición que se realiza debido a que la mencionada subsecretarĆa figura como delegados oficiales del Sr. Ministro de Agricultura y GanaderĆa – MAG ante el COMEXĀ».
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 021 de 22 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001.
ARTĆCULO 2.- Se dispone al Titular de la SubsecretarĆa de Comercialización Agropecuaria, como delegado del Titular de esta Cartera de Estado, realizar los trĆ”mites correspondientes ante el ComitĆ© de Comercio Exterior – COMEX, con la finalidad de que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE, realice el procedimiento correspondiente para el levantamiento de la
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 23
restricción que figura en las prohibiciones del arancel de importaciones de animales, conforme a la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento General.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
24 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO MINISTERIAL NO. 082 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el ArtĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La soberanĆa alimentaria constituyente un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Pastado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultural mente apropiado deforma permanente,Ā»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulación del conocimiento cientĆfico y tecnológico, la inserción estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regionalĀ»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 304 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la polĆtica comercial tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«Evitar las prĆ”cticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercadosĀ»;
Que, el artĆculo 335 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, contempla: Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y
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sancionarÔ la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servidos, asà como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.
El Estado definirĆ” una polĆtica de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanción para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio, oligopolio privados, o de abuso deposición de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealĀ»;
Que, el ArtĆculo 336 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ‘El Estado impulsarĆ” y velarĆ” por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servidos de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediarĆan y promoción de su sustentabilidadĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el TĆtulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diĆ”logo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las diferentes cadenas agroproductivas;
Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artĆculos 2 y 3 del mencionado reglamento, estĆ”n las de Ā«asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa en la formulación de estrategias y polĆticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuarioā; Ā«analizar)1 generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnologĆa, comercialización, crĆ©dito, negociaciones comerciales internacionales y demĆ”s factores de la competitividadĀ»
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019, se estableció el precio mĆnimo de sustentación de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2019-2020, en USD $31,70 con 13° (Pol);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: Ā«h) Delegar competemos y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores las Generales, Directores las
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Nacionales y Directores las Distritales de la Institución, asà como a las autoridades de las entidades adscritas»;
Que, conforme a lo informado por la SubsecretarĆa de Comercialización Agropecuaria del MAG, segĆŗn consta en los oficios UNCE 15/2020 de 8 de junio del 2020 y FENAZUCAR SN de 8 de junio del 2020, no existió acuerdo por parte de los miembros del Consejo Consultivo para la determinación de precio mĆnimo de sustentación, por tanto, es potestad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa la determinación del mismo;
Que, mediante memorando No. MAG-SCA-22-0583-M de 21 de julio de 2020, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, remitió el informe No. SCA-DECA-2020 de 12 de junio de 2020, la propuesta de Acuerdo Ministerial que recomienda la suscripción del presente instrumento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- Establecer el precio MĆnimo de Sustentación de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020-2021 en USD 31,70 con 13 ° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caƱa de azĆŗcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex ā ingenio del saco de azĆŗcar de 50 kilos que se comercializa en el paĆs.
ARTĆCULO 2.- El valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), serĆ” 3,30 % sobre el precio MĆnimo de Sustentación para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie. La caƱa con grado inferior a 12° (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor que se premia.
ARTĆCULO 3.- Los ingenios pagarĆ”n a los caƱicultores, el valor de su producto de la siguiente manera: 50% del valor del total de la caƱa cortada a los quince dĆas de iniciado el corte y el 50% restante en el plazo mĆ”ximo de 120 dĆas, contados desde el primer pago realizado. Los pagos que se realicen posteriores a los 120 dĆas, deberĆ”n contar con los intereses correspondientes a la tasa mĆ”xima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el dĆa que se realice el pago.
ARTĆCULO 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
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DISPOSICIĆN DERROGATORIA
ĆNICA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 8 JUL. 2020
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ACUERDO MINISTERIAL NO. (j § 3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: Ā«1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veras, verificada-, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciónĀ»;
Que, el numeral 19, del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: Ā«el derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal, que incluyen el acceso y la decisión sobre información y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos, o información requerirĆ”n la autorización del titular, o el mandato de la leyĀ»;
Que, el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«el derecho a la seguridad jurĆdica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competente/’;
Que, el numeral 6, del artĆculo 132 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Otorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones lĆ©gales;
Que, el numeral 1, del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiónĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
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Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblico/’;
Que, los numerales 3 y 4, del ArtĆculo 379 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: Ā«3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artĆstico, arqueológico, etnogrĆ”fico o paleontológico. 4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas y tecnológicasĀ»;
Que, el artĆculo 113 del Código OrgĆ”nico General de Procesos, establece Ā«en caso de pĆ©rdida, deterioro o mutilación de los documentos incorporados al expediente fĆsico, la reposición se harĆ” sobre la base de las impresiones del expediente electrónico debidamente certificadas por el funcionario competenteĀ»;
Que, el artĆculo 209 del Código OrgĆ”nico General de Procesos, dispone: Ā«Reposición de documentos pĆŗblicos que no forman parte de un proceso. Si se pierde o destruye un documento pĆŗblico, la parte que tenga una copia autĆ©ntica, siempre que la copia no estĆ© raĆda ni borrada, ni en tal estado que no se pueda leer claramente, solicitarĆ” a la o el juzgador con los mismos requisitos previstos para las diligencias preparatorias, que ordene su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debĆa encontrarse el originar;
QueĀ» el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, contempla que: Ā«Se considera información pĆŗblica, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆdicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del listadoĀ»;
Que, el segundo, inciso del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, manifiesta que: Ā«Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales y/o desmembración de documentación e información pĆŗblica. Los documentos originales deberĆ”n permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o y archivo NacionalĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, Responsabilidad de la información, contempla: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y
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autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveer toda la información»;
Que, el inciso final del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilizaciónĀ»;
Que, el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala : Ā«La servidora o servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asĆ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆas bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido procesoĀ».
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆculo 4, prescribe: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciónĀ»:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa.
Que, el artĆculo 1 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone que: Ā«El objeto de la presente Regla TĆ©cnica es normar la organización y mantenimiento de los archivos pĆŗblicos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plateo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivoĀ».
Que, el artĆculo 7 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone que: ā1. Las entidades pĆŗblicas emitirĆ”n la polĆtica institucional en materia de gestión documental y archivo, la cual serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad institucional y deberĆ” estar alineada con las disposiciones de la presente Regla TĆ©cnica relacionada con la organización, gestión, conservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Todos los servidores pĆŗblicos de los sujetos obligados velarĆ”n por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia, en cualquier soporte y Ć©poca, apegĆ”ndose a los principios generales establecidos en la Declaración Universal sobre los Archivos y el Código de Ćtica Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO. 3. Se prohĆbe expresamente la constitución paralela de expedientes para uso personalĀ»
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Que, el artĆculo 11 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone: Ā«Las entidades pĆŗblicas promoverĆ”n que los procesos j procedimientos sean homogĆ©neos a efectos que la información contenida en los documentos de archivo sea accesible y de fĆ”cil consulta, que coadyuven al ahorro, optimizarĆan de recursos y permitan eficiencia, eficacia, efectividad, agilidad, transparencia, participación y solidaridad social en la gestión pĆŗblicaĀ».
Que, el artĆculo 10 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, determina: Ā«Corresponde a las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en una entidad pĆŗblica, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservaron permanente. Las categorĆas de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:
1. Archivo de Gestión. – Comprende toda la documentación, generada por las unidades administrativas, que es sometida a continua utilización y consulta.
2. Archivo Central.- Es aquel que custodia y administra la documentación procedente de los Archivos de Gestión que han cumplido dos aƱos, con excepción de aquella información considerada de utilidad para la unidad administrativa. Depende de la Dirección de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus vece/’.
Resulta necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos de expedientes que reposan en los archivos de gestión y/o en el archivo central del Ministerio de Agricultura;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE REPOSICIĆN DE DOCUMENTOS Y
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
CAPĆTULO I OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
ARTĆCULO 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto, regular los procedimientos necesarios para recuperar, restaurar, reconstruir, restituir y reponer componentes documentales, planos, registros, que formen o formaban parte de los expedientes administrativos, los cuales han sido sustraĆdos, extraviados, mutilados, desaparecidos, destruidos o deteriorados.
ARTĆCULO 2.-Ćmbito de Aplicación.- Este instructivo se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los Ćrganos Administrativos de esta Cartera de Estado sean gobernantes, sustantivos, adjetivos y desconcentrados mientras Ć©stos estuvieron o estĆ”n siendo custodiados en los diferentes archivos de gestión de las unidades o dependencia o del archivo central.
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CAPĆTULO II
PROCEDIMIENTO DE REPOSICIĆN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTĆCULO 3.- Requisitos para la reposición de documentos. – Para que proceda la reposición de uno o varios documentos serĆ” necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. Los documentos a ser repuestos estĆ©n en custodia o hayan sido emitidos por alguna dependencia o unidad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
2. Los documentos a ser repuestos tengan como constancia de existencia o reposen dentro de la institución: registros de inscripción tomos y folios, libros cronológicos, los registros digitales dentro de los sistemas informÔticos de gestión documental, asà como documentos que posean las partes interesadas, siempre y cuando los mismos reposen o exista constancia y registros de existencias de dichos documentos
ARTĆCULO 4.- Cumplimiento de requisitos para la reposición de documentos.
En el caso de que la reposición no cumpla con alguno de los requisitos necesarios, el o la Directora de la unidad o dependencia a su cargo, sentarÔ la correspondiente razón de imposibilidad debidamente motivada en base a la autorización de su inmediato superior y notificarÔ a la parte solicitante.
ARTĆCULO 5.- Procedimiento para la reposición de documentos.- Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado documentos de expedientes administrativos o se hiciere extraordinariamente difĆcil su consulta por el deterioro, incendio, inundación o cualquier otro siniestro; se procederĆ” de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. PEDIDO: A petición de parte o de oficio, los o las Directores (as) de las unidades o dependencias que tengan a su cargo archivos de gestión documental, en los que uno o varios documentos requieran ser repuestos, deberÔn ser autorizados previamente por el o la Directora de Gestión Documental y Archivo para el inicio del proceso de reposición.
2. DENUNCIA: La o el titular de la Unidad presentarĆ” la denuncia.
3. AUTORIZACIĆN: Una vez obtenida la autorización emitida por el o la Directora de Gestión Documental y Archivo, se realizarĆ” un informe tĆ©cnico levantado por el o la Directora de la unidad o dependencia en donde se encuentre el archivo de gestión en el que harĆ” constar el detalle de todos los documentos y la situación de cada uno de ellos.
4. CERTIFICACIĆN DGDA: El o la Directora de la unidad o dependencia solicitarĆ” a la Dirección de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces, certifique el ingreso de documentación que se encuentre en el registro del sistema de gestión documental dirigida a esta institución.
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5. SOLICITUD A PARTES: Asimismo, el o la Directora de la unidad o dependencia solicitarÔ a las partes interesadas que entreguen toda la documentación que pueda permitir realizar la reposición y que esté a cargo de ellos.
6. RAZĆN: Con la documentación obtenida de las diferentes fuentes institucionales y particulares, el o la Directora de la unidad o dependencia, sentarĆ” la correspondiente razón de reposición, en la cual constarĆ” los documentos que fueron objeto de reposición, las fuentes en donde se obtuvieron y cualquier observación que se presenten en dichos documentos.
7. NOTIFICACIĆN: Cuando el proceso de reposición haya concluido, el o la Directora de la unidad o dependencia donde se encuentre el archivo de gestión, mediante acto administrativo notificarĆ” a las partes con la finalización del proceso de reposición, y las conclusiones del mismo.
ARTĆCULO 6.- Reposición de un expediente administrativo Ćntegro: Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado un expediente administrativo Ćntegro o se haya destruido en su totalidad, se deberĆ”n observar las siguientes reglas para su reposición:
a) En caso que el expediente administrativo, presumiblemente haya sido hurtado o robado, la unidad administrativa que detecte la desaparición de dicho expediente administrativo, solicitarĆ” a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica realice la respectiva denuncia penal, seƱalando para el efecto, al menos la siguiente información: Fecha de la desaparición, Ćŗltimo funcionario custodio del expediente, lugar de la desaparición y contenido del expediente administrativo.
b) La Unidad Administrativa que detecta la pérdida del expediente administrativo, deberÔ solicitar al Director o Directora de Gestión Documental y Archivo autorice la reconstrucción del expediente. En caso que dicha pérdida se haya debido a un presumible robo o hurto, en la solicitud se adjuntarÔ copia de la respectiva denuncia penal.
c) Con lo anterior, el o la Directora de Gestión Documental y Archivo procederĆ” inmediatamente con la reconstrucción del expediente administrativo, para lo cual se podrĆ”n realizar todas las acciones para reponer dicho expediente, como descargarlo de los sistemas de gestión documental, registros pĆŗblicos en lĆnea, copias de los archivos de otras unidades administrativas, etc.
d) Una vez reconstruido el expediente administrativo, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dejarÔ sentada una razón de que el expediente en cuestión ha sido reconstruido y de ser posible, dejarÔ sentado el nombre del funcionario (o funcionarios) que custodiaban el expediente al momento de su pérdida o destrucción.
ARTĆCULO 7.- Recuperación de documentos.- Si se recuperare el o los documentos robados o hurtados, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo previo informe del Titular de la unidad o dependencia de la unidad administrativa donde se extravió el o los documentos, verificarĆ” si el documento, registro y/o expediente estĆ” completo o cuĆ”les son las piezas documentales que faltan conforme solicitud de recuperación de documentos, para proceder con la reposición de conformidad con lo dispuesto en este instructivo.
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En el caso de recuperación de documentos, de los cuales se encuentre en proceso o haya concluido la reposición, se agregarÔ al expediente, sin perjuicio de las copias certificadas o compulsas que obren del mismo.
ARTĆCULO 8.- Prohibición de certificación.- El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo no podrĆ” certificar ningĆŗn documento o expediente que haya sido reconstruido, sino solamente podrĆ” emitir copias compulsas de dichos documentos.
En las copias compulsas se sentarÔ la respectiva razón de las copias emitidas en la cual se indicarÔ que el documento o expediente fue reconstruido y se señalarÔ mediante qué documento, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo autorizó la reconstrucción.
ARTĆCULO 9.- Restauración de documentos.- Para iniciar los procesos de restauración de los documentos, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo seguirĆ”n las siguientes reglas:
a) Los expedientes administrativos no podrÔn salir de las instalaciones del archivo central y de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, salvo que el proceso de curado sea realizado por una institución del Estado especializada en temas de curado y reconstrucción de documentos;
b) En caso de que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa cuente con el personal apropiado para la ejecución del procedimiento de restauración y recuperación, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dispondrĆ” que se proceda inmediatamente con el trabajo respectivo;
c) De no contar con el personal para realizar dicho procedimiento, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo buscarÔ el apoyo de entidades públicas que cuenten con el personal especializado para el curado de documentos, planos y folios deteriorados, tales como el Sistema Nacional de Archivos, los municipios, el Ministerio de Cultura, entre otros, procurando la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional para tal fin; y,
d) En caso de no contar con el apoyo de entidades públicas, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo solicitarÔ se proceda a contratar a proveedores especializados en restauración y recuperación de documentos observando las reglas de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ARTĆCULO 10.- Sanciones.- Sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieren derivarse por el hurto, robo o destrucción dolosa de un expediente administrativo, el o la titular de la unidad administrativa donde se extravió el o los documentos, una vez que sea autorizado para reconstruir el expediente, deberĆ” solicitar a la par a la autoridad nominadora, que se inicie un procedimiento investigativo-sancionatorio a travĆ©s de la Dirección de Administración del Talento Humano, para imponer las sanciones administrativas de ser el caso.
En tal sentido, el Director o Directora de la Dirección De Administración del Talento Humano observarÔ lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General y demÔs normas pertinentes, para sancionar de ser el caso al funcionario responsable de la pérdida del bien, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
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ARTĆCULO 11.- Libro de reposiciones. – El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa deberĆ”n contar con un Ā«Libro de ReposicionesĀ», en donde se sentarĆ” razón de las reposiciones realizadas, información que a la vez tendrĆ” que constar en el archivo digital de la institución, y semestralmente ser enviada a la Secretaria Nacional de la Administración PĆŗblica.
ARTĆCULO 12.- Inexistencias.- De determinarse que el o los documentos presentados para el proceso de reposición, no fueron emitidos por autoridad competente, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo, emitirĆ” la respectiva certificación de inexistencia, misma que deberĆ” ser enviada con toda la documentación de soporte a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, a fin de que se presente la correspondiente denuncia con la finalidad de que se inicie las investigaciones por el presunto delito de falsificación y uso de documento falso tipificado en el artĆculo 328 del Código OrgĆ”nico Integral Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen a las y los servidores del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala administración, falta de control y protección de las bases o registros que contengan información de datos pĆŗblicos, responsabilidades que deberĆ”n ser dictaminadas por la autoridad competente.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Instructivo, encÔrguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia desde su suscripción.
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 084
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA CONSIDERANDO:
Que, Que la función ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia de la RepĆŗblica y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras, ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: h Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos, resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra a la soberanĆa alimentaria como un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para lo cual el
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numeral 5 determina el «Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitÔndoles la adquisición de medios de producción.»
Que, el artĆculo 6 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de jerarquĆa. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.ā;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de desconcentración como: Ā«La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personas.ā;
Que, el artĆculo 17 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Se presume que los servidores pĆŗblicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberesĀ»;
Que, el artĆculo 21 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Los servidores pĆŗblicos, asĆ como las personas que se relacionan con las administraciones pĆŗblicas, actuarĆ”n con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones pĆŗblicas se promoverĆ” la misión de servicio, probidad, honradez integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los mĆ”s altos estĆ”ndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primada del interĆ©s general, sobre el particularĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, expresa: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, (…)ā
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, la Disposición General DĆ©cima Primera del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece: āLos recursos pĆŗblicos de las empresas pĆŗblicas nacionales y de las entidades financieras pĆŗblicas podrĆ”n gestionarse a travĆ©s de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas pĆŗblicas. No estarĆ”n sujetas a esta limitación los recursos de personas jurĆdicas de derecho privado en la banca pĆŗblica y las entidades financieras pĆŗblicas (…) Para la constitución de fideicomisos con recursos pĆŗblicos por cualquier entidad pĆŗblica deberĆ” ser comunicada al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā».
38 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;
Que, el Ćtem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa, establece: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios las, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiónĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 del 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆculo 147, numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador decretó la creación del programa crediticio denominado Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ», en el cual se establece lo siguiente: Ā«ArtĆculo 1.- Crease el programa crediticio, denominado Ā«REACTIVA ECUADORĀ», el cual tiene como finalidad canalizar recursos pĆŗblicos a travĆ©s de la entidades del sector financiero pĆŗblico, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de lĆneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el dĆ©ficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocarĆ” prioritariamente, en micro, pequeƱas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economĆa popular y solidaria y se podrĆ” ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentosĀ».
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1070 determina que Ā«…La Junta de fideicomiso sebera ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economĆa popular y solidaria Ā«,
Que, La Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableció las Ā«Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos pĆŗblicos relacionados con el Programa Ā«REACTĆVATE
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ECUADORĀ», asĆ como la conformación de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el ArtĆculo 2.- (ā¦) El Fideicomiso contarĆ” con una junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado
El Ministerio de EconomĆa y Finanzas o su delegado
El Ministerio de Turismo 6 su delegado
El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa o su delegado
El Director del Instituto de la economĆa Popular y Solidaria o su delegado
Los delegados deberÔn ser servidores de la institución pública y acreditar experiencia de al menos tres (3) anos en el sector productivo o en el sistema financiero».
Que, Mediante escritura pĆŗblica celebrada el 21 de julio del 2020, ante la seƱora NotarĆa TrigĆ©sima Segunda del Cantón Guayaquil, Abogada Nidia Medranda Cevallos, se constituyó el Fideicomiso Mercantil de Administración denominado Fondo PĆŗblico para Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador. Compareció a la suscripción de dicho contrato, en calidad de Constituyente, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, en calidad de Fiduciaria, la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Que, el contrato de Constitución del Fideicomiso en su ClĆ”usula DĆ©cimo Sexta.- UNIDAD EJECUTORA estipuló Ā«… La Junta del Fideicomiso contarĆ” con un organismo tĆ©cnico asesor denominado UNIDAD EJECUTORA.
Ā»DIECISĆIS UNO.- Integración. La Unidad Ejecutora estarĆ” integrada por delegados tĆ©cnicos de cada uno de los miembros de la Junta del Fideicomiso, y serĆ”n designados por aquellos dentro de los cinco dĆas siguientes a asĆ haberlo solicitado la Fiduciaria. Los miembros de la Unidad Ejecutora deberĆ”n acreditar experiencia de al menos tres (3) aƱos en el sector productivo o en el sistema financiero; y no cobrarĆ”n dietas ni emolumentos. Los miembros de la Unidad Ejecutora se reunirĆ”n por lo menos una vez al mes, o segĆŗn lo que disponga la Junta de Fideicomiso en la REGLAMENTACIĆN correspondiente, en mesas de trabajo de las que dejarĆ” constancia en actas que serĆ”n remitidas a la Fiduciaria dentro de los CINCO dĆas siguientes a su celebración. Cabe indicar que el control de que Unidad Ejecutora se reĆŗna, no es responsabilidad de la FiduciariaĀ»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
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ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- DELEGACIĆN. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil, en calidad de delegado permanente.
ARTĆCULO 2.- DELEGACIĆN TĆCNICA. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que conforme la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Mercantil Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ».
ARTĆCULO 3.- RESPONSABILIDAD. – La Delegada en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al menos trimestralmente, al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de las delegaciones, y serĆ” responsable jurĆdicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 41
ACUERDO MINISTERIAL NO. 087
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el artĆculo 3 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artĆculo 66, numeral 26, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad ‘en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; asĆ como el derecho al acceso a la propiedad de manera efectiva con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que, el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El derecho a la segundad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas, aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir.Ā».
Que, el artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la función ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblica. Que la función ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia de la RepĆŗblica y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, correspondiente a las atribuciones que tiene los ministerios y ministras de Estado, de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
42 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
Que, el artĆculo 226 dĆ© la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 260 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el primer inciso del artĆculo 283 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artĆculo 376 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆbe la obtención de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado;
Que, el artĆculo 410 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona que el Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, asĆ como el desarrollo de prĆ”cticas agrĆcolas que las protejan y promuevan soberanĆa alimentaria;
Que, el artĆculo 35 del Código OrgĆ”nico Administrativo, referente a la remoción de obstĆ”culos en el ejercicio de los derechos menciona que Ā«Los servidores pĆŗblicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercido pleno de los derechos de las personasĀ»;
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Que, el artĆculo 242 en su numeral 3 el Código OrgĆ”nico Administrativo, determina que para la provisión de bienes y servicios pĆŗblicos se observarĆ” al menos el empleo de criterios de mejora continua en los procesos previamente seƱalados;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 128, contempla al acto normativo de carĆ”cter administrativo como: Ā«…toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ»;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…/’;
Que, el ArtĆculo 2, de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta que el objeto de la Ley es normar el uso y acceso a la tierra, que regularĆ” la posesión, propiedad, administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanĆa alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, otorgando seguridad jurĆdica a los titulares de derechos;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina como interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fĆ©rtil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanĆa alimentaria, otorgando a la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, que mediante informe tĆ©cnico determine aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias en suelos rurales; y, autorizarĆ”, el cambio de clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial;
Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece como uno de las competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional, el proteger a la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. AdemĆ”s se encuentra prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pĆŗblica de riego o productiva permanente;
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Que, las Reglas para la Titulación de Tierras Rurales se encuentran determinadas en el artĆculo 68 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, donde se establece que: Ā«Para la titulación de tierras rurales estatales en favor de personas naturales o personas jurĆdicas de la agricultura familiar campesina, el peticionario de la adjudicación debe presentar declaración juramentada en la cual se establezca:
a) No haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar;
b) Que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo;
c) Ha estado en posesión agraria de la tierra por el perĆodo de por lo menos cinco aƱos; y,
d) Que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los planos y forma establecidos (…).Ā»;
Que, el artĆculo 15, del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, correspondiente a la Regularización de Tierras Rurales, determina que: Ā«La persona que tenga la posesión agraria de un predio deberĆ” presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, o a una de sus dependencias desconcentradas, la solicitud de titulación de la tierra rural estatal de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por quien tiene la posesión agraria de la tierra rural;
b) Declaración juramentada prevista en el artĆculo 68 de la Ley; y.
c) Levantamiento planimĆ©trico del predio debidamente georeferenciado de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma tĆ©cnica que establezca la Autoridad Agraria Nacional, para el efecto (…)Ā».
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos determina que: Ā«Se entiende por trĆ”mite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración PĆŗblica o Ć©sta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinadoĀ».
Que, ademĆ”s de los principios establecidos en los artĆculos 227 y 314 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos prevĆ© entre otros, el principio de celeridad y seguridad jurĆdica, seƱalando que los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión; y, en la gestión de trĆ”mites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley Ćŗnicamente podrĆ”n exigir el cumplimiento de los requisitos que estĆ©n establecidos en una norma jurĆdica previa, clara y pĆŗblica.
Que, la MĆ”xima Autoridad del entonces denominado Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial No. 73, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 del 26 de abril de 2017, expidió el Manual de
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Procedimientos y TrĆ”mites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, en razón de lo establecido en la transitoria tercera del Reglamento General para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que prescribe: Ā«Para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca emitirĆ” la normativa tĆ©cnica correspondiente segĆŗn sea el casoĀ»;
Que, en el marco de los procedimientos y trĆ”mites administrativos regulados en el Acuerdo Ministerial No. 073 los cuales radica en: Ā«1. RegularizarĆan de la posesión agraria; sobreposición de adjudicaciones; delimitación y amojonamiento; rectificación de cabidas y datos discordantes; oposición a la adjudicación; reversión de la adjudicación; y, declaración de inexistencia de la adjudicación. 2. Otorgamiento de cancelación de hipoteca, cancelación de prohibición de enajenar y cancelación de patrimonio familiar agrĆcola. 3. Expropiación agraria. 4. Invasión, presentación de tĆtulos. 5. Otorgamiento de certificado de no afectación y de autenticidadĀ», se prevĆ© como requerimiento la obtención de la certificación otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado en el cual acredite que el predio no se encuentre dentro de Ć”rea urbana.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, en razón de la normativa expuesta, y a fin de garantizar una gestión de trÔmites administrativos eficaces, eficientes, de calidad y simplificado, se genera la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 073.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1008 de 26 de abril de 2017
ARTĆCULO 1.- En el artĆculo 10, literales a), b) y c), de los numerales 2 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el mal acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentarĆan correspondiente si dicho predio se encuentra en y una rural o urbana,Ā»
46 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ARTĆCULO 2.- En el artĆculo 13, correspondiente al pago del predio, en los expedientes de titulación de tierras rurales estatales para personas naturales, personas jurĆdicas y organizaciones campesinas, en su numeral 2 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 3.- En el numeral 8 del artĆculo 28, sobre el expediente que se remite a la Dirección de Titulación de Tierras hoy Dirección de Regularización de Tierras, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanaĀ».
ARTĆCULO 4.- En el artĆculo 141, literales a), b), c) y d) de los numerales 1 respectivamente, sobre el procedimiento administrativo de expropiación agraria, elimĆnese el requisito ‘Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 5.- En el artĆculo 158, numeral 1, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la Subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentarĆan correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 5.- En el artĆculo 163, literales a), b) y c), de los numerales 1 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpórese como requisito Ā«informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocación o aptitud agraria y se determine con la documentación correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 47
La SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino de (15) dĆas posteriores a la emisión del presente instrumento, establecerĆ” el procedimiento correspondiente para viabilizar los trĆ”mites contenidos en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 AGO. 2020
48 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, determina: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad… Ā«
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y des concentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ©: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiónĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 17, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ©: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al
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funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, con fecha 13 de febrero de 2017, los gobiernos de la República de El Salvador y de la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 115, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 30 de agosto de 2017 se ratificó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador;
Que, el numeral 1 del artĆculo X.5 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que cada parte designarĆ” a un Coordinador del Acuerdo y lo notificarĆ” a la otra parte; y,
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina: Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y PescaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al señor IvÔn Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que la Dirección de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, tiene entre sus atribuciones: Ā«elaborar las propuestas de polĆticas y/o estrategias, orientadas al fortalecimiento de las relaciones comerciales y la administración de acuerdos comerciales bilaterales, Subregionales u otros instrumentos comerciales con MĆ©xico, CentroamĆ©rica y El Caribe Ā«
Que, mediante No. MPCEIP-VCE-2020-0138-M de fecha 11 de agosto de 2020, el Viceministro de Comercio Exterior solicitó a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, se deje sin efecto el acuerdo ministerial anterior de delegación ante el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, y se delegue a la Dirección de MĆ©xico, CentroamĆ©rica y el Caribe la responsabilidad de coordinar dicho acuerdo bilateral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 68 y 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Designar al Director de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, en calidad de delegado en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Coordinador de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 6.- La Dirección de Secretaria General deberĆ” realizar su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 51
Dado en Guayaquil, a los 12 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
52 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
CERTIFICACIĆN
La DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artĆculo 63, de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:
Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 4
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIĆN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 13 dĆas del mes de agosto de 2020.
Christian Amoroso Cobos
DIRECTOR DE SECRETARĆA GENERAL
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Oficial N° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 53
RESOLUCIĆN- SETEGISP-ST-2020-0016
SILVANA MARIUXI RAMĆREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TĆCNICA
SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.Ā»
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»
Que, la Ley para Fomento Productivo, Atracción Inversiones Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la Disposición Transitoria Decima Quinta establece lo siguiente: «En las instituciones u organismos de la Administración Pública Central e Institucional, incluidas las empresas públicas que pertenezcan a la Función Ejecutiva, que con el objeto de reducir y optimizar el tamaño del Estado, emprendan procesos de reestructuración institucional, fusión, absorción, supresión o liquidación según corresponda, y en consecuencia, implementen planes de optimización y racionalización del Talento Humano, previo dictamen del Ministerio de Trabajo, deberÔn suspenderse la creación de puestos que provengan de la modalidad de contratos ocasionales y concursos de méritos y oposición que para el efecto se encuentren realizando hasta que mediante la aplicación de instrumentos técnicos de planificación del talento humano se determine la real necesidad de permanencia y creación de puestos.»
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica derogó los siguientes Decretos Ejecutivos Nro. 798 de 22 de junio de 2011, asĆ como sus reformas; Decreto Ejecutivo Nro. 50 de 22 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 1377 de 03 de mayo de 2017 y se dispuso lo siguiente: Ā«ArtĆculo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico, que incluye las potestades de
54 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 285
disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja (…)Ā».
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: Ā«a) SustitĆŗyase el artĆculo 1 por el siguiente texto: Ā«Art. 1.-Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR en SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, como entidad de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, dotada de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos.Ā» b) SustitĆŗyase el artĆculo 5 por el siguiente texto: Ā«Art. 5.- La SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico serĆ” dirigida por un Secretario TĆ©cnico, designado por el titular de la SecretarĆa General de la Presidencia.Ā»
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, establece que: Ā«En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demĆ”s normativa vigente donde se haga referencia al Ā«Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ» o a su Ā«Director GeneralĀ» lĆ©ase como Ā«SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoĀ» o Ā«Secretario TĆ©cnicoĀ» respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente DecretoĀ».
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: Ā«La Función Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆculos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: Ā«(…) g) SecretarĆa TĆ©cnica.- Organismo pĆŗblico con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las polĆticas pĆŗblicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la RepĆŗblica, un ministerio sectorial o secretarĆa nacional.Ā»
Que, mediante memorando No. SETEGISP-CGAJ-2020-0071-M del 05 de agosto de 2020, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica emite informe jurĆdico respecto de la pertinencia de mantener la vida jurĆdica de este Organismo PĆŗblico atendiendo las polĆticas, normas, productos y servicios emitidos como Servicio hasta que se realice la transformación formal a SecretarĆa TĆ©cnica.
Que, mediante ACUERDO Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. NicolĆ”s Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordó, designar a la Doctora Silvana Mariuxi RamĆrez Verdezoto como Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.,
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En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en los artĆculos 10-1 literal g) y 64, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
RESUELVE:
ArtĆculo 1: Declarar a la SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el Ā«ArtĆculo ĆnicoĀ» del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia de lo anterior, se dispone que las Unidades de esta SecretarĆa, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha reestructura.
ArtĆculo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestión institucional de este Organismo PĆŗblico, se continuarĆ” con la aplicación de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisión del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020 hasta concluir la transformación a SecretarĆa TĆ©cnica, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisión de los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Todas los actos administrativos que se requieran para la adecuada consecución del proceso de reestructura institucional, deberĆ”n alinearse a los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda y del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.