AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 25 de julio de 2018 (R. O.291, 25-julio -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
ApruƩbese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de las siguientes empresas:
39 CompaƱĆa Ecuacultivos Ecuatoriana de Cultivos S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
- CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
- CompaƱĆa BLAYLON S.A., Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
- Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
- CompaƱĆa KAZAN S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2018-36 ExpĆdese el Reglamento de gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector postal
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN:
ENFARMA EP – LIQUIDACIĆN-2018-008 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017
ENFARMA EP – LIQUIDACIĆN-2018-13 RefĆ³rmese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva de ENFARMA EP-en LiquidaciĆ³n
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
005A-2018 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 002A-2018, de 22 de junio de 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n El Chaco: Sustitutiva a la que norma el rĆ©gimen administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural
2 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
PƔgs.
-…………. CantĆ³n Isidro Ayora: Que regula el funcionamiento de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ» y su tarifario por los servicios de salud que presta, farmacia municipal y ambulanciaā¦
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los
mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n SecundarĆa del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social, Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalƔpagos
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 3
del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de estaĀ» delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No, 072, emitido el 16 de marzo del 2009, la SubsecretarĆa de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., el ejercicio de la actividad acuĆcola, mediante la crĆa y cultivo de camarĆ³n, en una extensiĆ³n de 376,46 hectĆ”reas de terrenos propios ubicados en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de diciembre del 2011, con fecha de ingreso 06 de enero del 2012, la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-1866 de fecha 15 de mayo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, NO 1NTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
599216
9724917
2
599004
9724799
3
598760
9724637
4
598512
9724743
5
598476
9724559
6
598606
9724376
7
598396
9724394
8
598375
9723712
9
598287
9723663
10
598372
9723507
11
598010
9723277
12
597802
9723162
13
597688
9723019
14
597915
9722578
15
598120
9722194
16
598322
9722031
17
589618
9722003
18
599010
9721976
19
599441
9721696
20
599555
9722248
21
599592
9722463
22
599690
9722489
23
599776
9722604
24
599737
9723063
25
599548
9723494
26
599276
9723839
27
598998
972480o
28
599143
9724710
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de julio del 2012, la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE- CGZ5-DPAG-2012-3839 de fecha 19 de octubre del 2012, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0788 del 15 de octubre del 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicado en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 12 de diciembre del 2012 a las 14h00 en la Escuela Fiscal NĀ° 6 Ā«Prof. Pedro Crisologo CoronelĀ», Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de enero del 2014, la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del
4 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0577 del 16 de marzo del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE4JCA-2016-0230 del 09 de marzo del 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 06 de abril del 2016, con fecha de ingreso 7 de abril del 2016, la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $3,376.29 (No. de Referencia 537483682), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
Comprobante dĆ© TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $480.60 (No. de Referencia 537484272), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
ā¢ PĆ³liza No. C09996 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por GENERALI ECUADOR COMPAĆĆA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 1,700.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0577 del 16 de marzo del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0230 del 09 de marzo del 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 39
CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA
ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS
S.A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO
CAMARONERA Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA
DE CULTIVOS S.A.Ā», UBICABA EN EL SITIO
ISLA PALO SANTO, PARROQUIA CHONGĆN,
CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 5
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las
actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 3,16 del 4 de mayo del 2015;
8. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
6 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
No. 40
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido,, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 267, emitido el 14 de diciembre de 2009, la SubsecretarĆa de Acuacultura y Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆa
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 7
Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., por el plazo de 10 aƱos, para el ejercicio de la actividad acuĆcola, la extensiĆ³n de 244,40 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆa, ubicadas en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de octubre de 2009, la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera TOVOLPEN S.A., ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0026 de fecha 6 de enero de 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā». ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas. NO LNTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
590011
9668536
2
590236
9668852
3
590345
9669272
4
589937
9667797
5
590458
9668740
6
590641
9668923
7
591700
9668847
8
591956
9668529
9
591984
9668017
10
591235
9667806
PUNTOS
X
Y
1
590357
9666037
2
591156
9666081
3
591261
9665612
4
591765
9665523
5
590543
9664777
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 3 de enero de 2010, con fecha de ingreso 20 de enero de 2010, la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE- DPGSELRB-2010-0947 de fecha 22 de marzo de 2010, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2010-0044 del 24 de febrero del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicado en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 12 de junio de 2012 a las ()9hOO en la Casa Comunal Puna Vieja, ubicada en la Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0070 del 5 dĆ© enero de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-1116 del 29 de diciembre del 2012, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 9 de julio de 2015, con fecha de ingreso 17 de julio de 2015, la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0718 del 13 de abril de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No, MAE-UCA-2016-0238 del 7 de abril de 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera ‘TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 23 de junio de 2016, con fecha de ingreso 28 de junio de 2016, la CompaƱĆa
8 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
TOVOLPEN S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
- Comprobante de TransacciĆ³n B anearĆa emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,738.96 (No. de Referencia 795150516), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
- Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de ReferencĆa795169079), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
- PĆ³liza No. C10022 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por GENERALI ECUADOR COMPAĆĆA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 6,130.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve;
Art. 1.- Aprobar el Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0718 del 13 de abril de 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0238 del 7 de abril de 2016;
Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 40
CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA TOVOLPEN S.A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO ESTERO LA GUADA, EL BAGRE Y EL GALLO, PARROQUIA PUNA, CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa TOVOLPEN S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 9
en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 41
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
10 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que. conforme al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n, sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.
Que. de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 020 emitido el 24 de abril del 2008, por la SubsecretarĆa de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder los derechos de concesiĆ³n a favor de la CompaƱĆa BLAYLON S.A., sobre un Ć”rea de 190.00 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆa ubicadas en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de octubre del 2009, la CompaƱĆa BLAYLON S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera BLAYLON S.A., ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1418 de fecha 16 de noviembre del 2009, la DirecciĆ³n
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 11
Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa BLAYLON S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PEE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
608793
9716334
2
608923
9716478
3
610294
9716394
4
610294
9715676
5
609487
9715299
6
609319
9714606
7
608715
9714530
8
608724
9715405
SISTEMA UTM DATUM WCS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 29 de diciembre del 2009, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0618 de fecha 12 de febrero del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0294 del 25 de enero del 2010, Observan los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de febrero del 2010, con fecha de ingreso 19 de febrero del 2010. la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1300 de fecha 26 de abril del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.ā, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1789 del 21 de abril del 2010, Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la ‘elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 30 de agosto del 2010, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil. Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3476 del 06 de diciembre del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2010-0328 del 29 de noviembre del 2010, Aprueban el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 06 de febrero del 2012, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,550.00 (No. de Referencia 2922440) correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo total del proyecto;
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $160.00 (No. de Referencia 2922439) correspondiente al pago de la tasa de seguimiento ambiental; y.
ā¢ PĆ³liza No. MTRZ 0000082811 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por COMPAĆĆA DE SEGUROS ECUATORIANO SUIZA S.A., por la suma asegurada de USD $ 6,700.00
Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2012-1140 del 27 de mayo del 2012, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica comunica a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente que procede a la devoluciĆ³n del expediente para la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental de la camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, por cuanto no se ha llevado a efecto el Proceso de ParticipaciĆ³n Social conforme lo dispone el Art. 20 del Libro VI del TULSMA y el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008.
Que, mediante Oficio s/n de fecha 16 de enero del 2013. con fecha de ingreso 17 de enero del 2013. la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0968; del 28 de marzo del 2013, la DirecciĆ³n Provincial del
12 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0366 del 18 de marzo del 2013, Observan el Proceso de ParticipaciĆ³n Social de proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-3454 del 29 de septiembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente solicita a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que para dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, presentar la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante oficio MAE-DPGSELRB-2010-3476 de fecha 06 de diciembre del 2010, ademĆ”s realizar el proceso de ParticipaciĆ³n Social conforme lo estipula el Acuerdo Ministerial No. 066 del 16 de junio del 2013;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de noviembre del 2014, con fecha de ingreso 17 de noviembre del 2016, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«BLAYLON S.A.’ ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 30 de noviembre del 2015 a las 14h00 en el Casa Comunal Puerto Salinas, Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0575 del 16 de marzo del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A. Ā«, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0229 del 08 de marzo del 2016, emite criterio FAVORABLE a la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 11 de abril del 2016, con fecha de ingreso 12 de abril del 2016, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $547.05 (No. de Referencia 766982330), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
- Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 766981548), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
- GarantĆa Bancaria No. GRB20200003581 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO PRODUBANCO, por la suma asegurada de USD $ 21,520.00.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa BLAYLON S.A., Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0575 del 16 de marzo del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0229 del 08 de marzo del 2016;
Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa BLAYLON S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā», y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 13
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 41
CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA BLAYLON S.A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«BLAYLON S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO ISLA ESCALANTE, CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa BLAYLON S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa Ā«BLAYLON S.A.Ā» se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean
entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;
K. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015j con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
14 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a* costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 42
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 15
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, . se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No, 266 emitido el 14 de Diciembre del 2009, por la SubsecretarĆa de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱĆa ANSORENA S.A. el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆa y cultivo de camarĆ³n, en un Ć”rea de por 247.90 hectĆ”reas de Zona de Playas y BahĆas ubicados en el Sitio Las Salinas, ViƱa del Mar 2, Parroquia Puna. CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Acuerdo No. 127 emitido el 02 de Junio del 2009, por la SubsecretarĆa de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱĆa ANSORENA S.A. el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆa y cultivo de camarĆ³n, en un Ć”rea de por 64.60 hectĆ”reas en tierras arrendadas, ubicados en el Sitio ViƱa del Dos Altos, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n recibido con fecha 21 de octubre del 2009, la CompaƱĆa ANSORENA S.A. solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera ANSORENA S.A., ubicada en el Las Salinas, ViƱa del Mar 2, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1693 de fecha 01 de diciembre del 2009, la DirecciĆ³n Provincial
del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa ANSORENA S.A. que el proyecto: Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datura WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
582120
9667330
2
582280
9667299
3
582741
9666924
4
583455
9666691
5
583429
9666652
6
583132
9666751
7
583025
9666643
8
584789
9665737
9
584884
9665744
10
585483
9665577
11
586020
9665421
12
586067
9665623
13
586803
9665634
14
586867
9665376
15
586911
9665300
16
586924
9665108
17
586280
9665009
18
584972
9665197
29
582617
9665703
20
582243
9666586
21
582051
9667249
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n del 06 de enero del 2010, la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0627 de fecha 18 de febrero del 2010. la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0653 del 02 de febrero del 2010, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que. de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el
16 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante presentaciĆ³n pĆŗblica el dĆa 19 de junio del 2012, a las 09:00 horas, en la Casa Comunal Puna Vieja, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n recibido el 15 de agosto del 2012 la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejĆ³ Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZS-DPAG-2014-3126 del 27 de agosto del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2014-1294 del 20 de agosto del 2014, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. 55CPM-CA recibido el 16 de julio del 2015 la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis las respuestas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejĆ³ Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2822 del 23 de octubre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-1893 del 23 de octubre del 2015, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. 93-CE-EEQ del 23 de Junio del 2016, la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
- Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1.730. 59 (No. de Referencia 794328351), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
- Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito
realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia 795152444), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
ā¢ PĆ³liza de Seguro No. C10022 de garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la COMPAĆĆA DE SEGUROS GENERALI ECUADOR, por la suma asegurada de USD $ 6.130.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2822 del 23 de octubre del 2015 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-1893 del 23 de octubre del 2015:
Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa ANSORENA S.A. para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la Camaronera Ā«ANSORENA S. A.Ā», y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 17
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 42
CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA ANSORENA S.A. PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«ANSORENA S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO LAS SALINAS, PARROQUIA PUNA, CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa ANSORENA S.A. para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ANSORENA S.A. Ā» ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa Ā«ANSORENA S.A.Ā» se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ANSORENA S.A. Ā«, ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n SecundarĆa del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”4 entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando
los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015,;
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
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12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 43
COORDINACIĆN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de acuerdo al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme al artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artĆculo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artĆculo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.
Que, conforme el artĆculo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 19
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 056-2012-M, emitido el 26 de octubre del 2012, la SubsecretarĆa de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱĆa KAZAN S.A., el ejercicio de la actividad acuĆcola, mediante la crĆa y cultivo de camarĆ³n, en una extensiĆ³n de 62,00 hectĆ”reas de tierras altas ubicadas en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Acuerdo No. 126 emitido el 13 de noviembre del 2008, por la SubsecretarĆa de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆa Acuacultura y Pesca, otorga los derechos de concesiĆ³n a favor de la CompaƱĆa KAZAN S.A., por el tiempo de diez aƱos, sobre un Ć”rea de 31.50 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆa ubicadas en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de octubre del 2009, con fecha de ingreso 20 de octubre del 2009, la CompaƱĆa KAZAN S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera KAZAN S.A., ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1440 de fecha 18 de noviembre del 2009, la DirecciĆ³n Provincial
del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱĆa KAZAN S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP): RESERVA DE PRODUCCIĆN FAUNIST1CA MANGLARES EL SALADO. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84. Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
609686
9754270
2
610065
9754539
3
610765
9754630′
4
610921
9753939
5
612116
9753744
6
611933
9753436
7
610290
9753907
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de agosto del 2012, la CompaƱĆa KAZAN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2013-0355 del 23 de marzo del 2013 la Unidad de Calidad Ambiental solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial sobre los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā» ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UPN-DPAG-2013-0313 del 16 de abril del 2013 la Unidad de Patrimonio Natural en base al Informe TĆ©cnico No. 037 RPFMS-DPAG-MAE-2013 emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil. Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE- CGZ5-DPAG-2013-1169 de fecha 20 de abril del 2013, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0434 del 21 de marzo del 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa KAZAN S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
20 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicado en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 13 de agosto del 2013 a las 14h00 en la Escuela Fiscal Mixta Doce de Octubre #433, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de julio del 2014, con fecha de ingreso 21 de julio del 2014, la CompaƱĆa KAZAN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-1679 del 02 de octubre del 2015 la Unidad de Calidad Ambiental solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UPN-DPAG-2015-1525 del 01 de diciembre del 2015 la Unidad de Patrimonio Natural, emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0719 del 13 de abril del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱĆa KAZAN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0240 del 07 de abril del 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 11 de mayo del 2016. con fecha de ingreso 17 de mayo del 2016, la CompaƱĆa KAZAN S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD S2,716.08 (No, de Referencia 544427730), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
ā¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento* que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del
Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 544427248), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
ā¢ PĆ³liza No. MTRZ-0000083140 garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por ECUATORIANO SUIZA COMPAĆĆA DE SEGUROS, por la suma asegurada de USD $ 14,230.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱĆa KAZAN S.A., ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0719 del 13 de abril del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0240 del 07 de abril del 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱĆa KAZAN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱĆa Ā«KAZAN S.A.Ā», y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 21
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 43
CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAĆĆA KAZAN S.A., PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«KAZAN S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO PAMPAS DE SAN PEDRO, PARROQUIA CHONGĆN, CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa KAZAN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la CompaƱĆa KAZAN S.A., se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental
Competente. No se exigirĆ” esta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆas, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
22 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro, ARCP-DE-2018-36
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 4 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor califica como derechos fundamentales de quien consuma un servicio el acceso a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ como sus precios, caracterĆsticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
Que, el artĆculo 21 de la Ley de EstadĆstica seƱala que: los datos individuales que se obtengan para efecto de estadĆstica y censos son de carĆ”cter reservado; en consecuencia, no podrĆ”n darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrĆ”n ser utilizados para cualquier objeto distinto del propiamente estadĆstico o censal. Solo se darĆ”n a conocer los resĆŗmenes numĆ©ricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆculo 8 a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado encargado de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n velar por el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el numeral 11 del artĆculo 9 de la Ley General de los Servicios Postales son atribuciones de la InstituciĆ³n supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a travĆ©s de la mediciĆ³n del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas;
Que, el artĆculo 13 numeral 5 de la Ley General de los Servicios Postales faculta a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal para expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial nro. 665 de 20 de marzo de 2012, la Entidad expidiĆ³ el Reglamento de EnvĆo de InformaciĆ³n de los Operadores Postales para el Registro EstadĆstico Nacional Referente al Mercado Postal, reformado mediante ResoluciĆ³n 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero del 2012, publicada en el Registro Oficial 665 de 20 de marzo de 2012, y la ResoluciĆ³n Nro. 18-DE-ANP-2013 de 29 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial 955 de 16 de mayo de 2013;
Que, mediante ResoluciĆ³n nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2018-0043-ME de 03 de julio de 2018, dirigido al Director Ejecutivo, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, remitiĆ³ el Reglamento de GestiĆ³n de InformaciĆ³n del Sector Postal, con las
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 23
incorporaciĆ³n de las observaciones finales por parte de la ComisiĆ³n TĆ©cnica aprobadas por parte de la SubdirecciĆ³n; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, dirigido a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, el Director Ejecutivo de la Entidad- dispuso la revisiĆ³n del proyecto de Reglamento antes referido;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DAJ-2018-0138-ME de 03 de julio de 2018, dirigido al Director Ejecutivo de la Entidad, la Directora de AsesorĆa JurĆdica recomendĆ³: la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, el Director Ejecutivo dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, elaborar la resoluciĆ³n correspondiente;
Que, es necesario determinar el aporte del sector postal al producto interno bruto del paĆs a travĆ©s de la recolecciĆ³n, procesamiento y difusiĆ³n de indicadores macroeconĆ³micos del mercado postal en las cuentas nacionales; y,
El Director Ejecutivo en ejercicio de sus facultades
Expide:
El REGLAMENTO DE GESTIĆN DE LA INFORMACIĆN DEL SECTOR POSTAL
CAPĆTULO I DEFINICIONES
ArtĆculo 1.- Definiciones, Para efectos de este Reglamento, se aplicarĆ”n las siguientes definiciones:
- InformaciĆ³n confidencial. Es la garantĆa de que la informaciĆ³n proporcionada serĆ” protegida para que no sea divulgada,
- Metadatos. Constituyen la informaciĆ³n que permite que los datos estadĆsticos sean bien entendidos, compartidos y explotados de manera eficaz por todo tipo de usuarios; y se utilizan para poder identificar, acceder y usar los datos.
- Sistema EstadĆstico Nacional (SEN). Es el conjunto de principios, funciones y recursos coordinados por medio de los cuales los distintos organismos e instituciones del Estado producen informaciĆ³n estadĆstica de interĆ©s nacional.
CAPĆTULO II GENERALIDADES
ArtĆculo 2.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para que los operadores postales declaren la informaciĆ³n de sus operaciones postales que serĆ” utilizada con fines estadĆsticos, de manera pertinente, oportuna y con calidad, para supervisar y evaluar el sector postal.
ArtĆculo 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n. El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n para los operadores postales a nivel nacional, que se encuentran registrados en el Registro General de Operadores Postales que administra
la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y cuentan con el tĆtulo habilitante correspondiente.
ArtĆculo 4.- Principios. La presente norma se fundamenta en los siguientes principios:
- Obligatoriedad. Es de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para operadores postales y el organismo regulador;
- Accesibilidad. Se garantiza el acceso a la informaciĆ³n derivada de las actividades postales, sin mĆ”s lĆmite que el que imponga el interĆ©s pĆŗblico y los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley de EstadĆsticas y demĆ”s normativa aplicable.
- Transparencia. Las metodologĆas, los cambios en las mismas, los errores detectados, asĆ como las fechas y horarios de publicaciĆ³n de la informaciĆ³n postal serĆ”n de conocimiento pĆŗblico en la pĆ”gina institucional;
- Objetividad. El desarrollo, producciĆ³n y difusiĆ³n de informaciĆ³n postal se hace de una forma neutral, profesional y transparente;
- Independencia. La autonomĆa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal como generador de informaciĆ³n postal garantiza la credibilidad de la informaciĆ³n; y,
- Reserva de los datos. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantiza la confidencialidad y reserva de los datos que los informantes proporcionan.
CAPĆTULO III
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 5.- Secreto estadĆstico. La informaciĆ³n estadĆstica que confieran los operadores postales se garantizarĆ”, protegerĆ” y utilizarĆ” estrictamente con fines informativos; la reserva de los datos obtenidos se mantendrĆ” de acuerdo con lo previsto en esta norma.
ArtĆculo 6.- GarantĆa de la confidencialidad. La confidencialidad y resguardo de la informaciĆ³n se mantendrĆ” segĆŗn los siguientes preceptos:
- Se garantizarĆ” la confidencialidad de los datos de los informantes, prohibiendo su uso en temas no relacionados a los fines estadĆsticos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de EstadĆstica.
- Se comunicarĆ” a las fuentes acerca del compromiso de confidencialidad que mantiene la InstituciĆ³n en aplicaciĆ³n a la normativa vigente, los usos primordiales y limitaciones de acceso a la informaciĆ³n que proporcionan.
CAPĆTULO IV
DE LA PERTINENCIA DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 7.- Sujetos obligados a enviar informaciĆ³n-DeberĆ”n enviar, de manera obligatoria, informaciĆ³n
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referente a sus operaciones postales, todos los operadores postales con tĆtulo habilitante, es decir, todas las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, privadas o pĆŗblicas, que realicen uno o mĆ”s de los procesos que conforman el servicio postal, incluido el servicio postal logĆstico de manera directa o indirecta a nivel local, nacional o internacional, asĆ como a las relaciones que se generen entre ellos y sus usuarios en lo que respecta a la calidad del servicio prestado.
ArtĆculo 8.- InformaciĆ³n a ser enviada.- Los operadores postales de conformidad con los requerimientos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, deberĆ”n reportar la informaciĆ³n de acuerdo a los siguientes Ć”mbitos:
a) InformaciĆ³n sobre las operaciones postales. La informaciĆ³n financiera, productiva y de gestiĆ³n relacionada a las actividades postales, constante en la normativa postal vigente.
- InformaciĆ³n empresarial. InformaciĆ³n sobre las actividades empresariales, en el marco de la actividad postal, tales como: infraestructura, empleo y otros de similar naturaleza.
- InformaciĆ³n adicional. AdemĆ”s de la informaciĆ³n detallada en este artĆculo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” requerir, cuando el caso lo amerite, de manera debidamente motivada, informaciĆ³n adicional que permita el establecimiento, consecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del mercado postal.
ArtĆculo 9.- Forma de reportar. Los operadores postales deberĆ”n remitir la informaciĆ³n requerida de forma digitalizada en tos formularios en lĆnea u otros medios que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal establezca para el efecto.
CAPĆTULO V
DE LA OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 10.- Reporte mensual. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n de gestiĆ³n respecto a temas de calidad del servicio postal dentro de diez (10) dĆas tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada mes.
ArtĆculo 11.- Reporte trimestral. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n sobre las operaciones postales dentro de quince (15) dĆas tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada trimestre.
ArtĆculo 12.- Reporte anual. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n empresarial dentro de treinta (30) dĆas tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada aƱo.
Sin perjuicio de aquella informaciĆ³n que tiene perĆodo de presentaciĆ³n definido en la normativa postal vigente.
ArtĆculo 13.- InformaciĆ³n eventual. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional fuera de los plazos establecidos en los artĆculos anteriores dependiendo de la necesidad del sector postal.
ArtĆculo 14.- PrĆ³rroga. En caso de que el operador postal por causa justificada no pueda cumplir con el envĆo de informaciĆ³n dentro de los plazos establecidos, podrĆ” solicitar una prĆ³rroga; la solicitud deberĆ” ser realizada a la mĆ”xima autoridad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, mediante oficio, misma que serĆ” atendida solamente si la realiza dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la entrega de informaciĆ³n. La prĆ³rroga concedida no podrĆ” superar el 50% del tiempo establecido para la entrega.
ArtĆculo 15.- NotificaciĆ³n. Una vez que el operador postal haya remitido los formularios con la informaciĆ³n pertinente, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” mediante correo institucional la recepciĆ³n de la informaciĆ³n. En caso de no recibir esta notificaciĆ³n, el operador postal deberĆ” poner en conocimiento de la Agencia dicha inconsistencia, por el mismo medio, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, para que se verifique la recepciĆ³n.
CAPĆTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 16.- Formatos para el levantamiento de informaciĆ³n. Para realizar el levantamiento de informaciĆ³n la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal habilitarĆ” en las fechas que corresponda, formularios en lĆnea u otros medios; estos formularios estarĆ”n disponibles en la pĆ”gina de la InstituciĆ³n y deberĆ”n ser utilizados por los operadores postales para reportar la informaciĆ³n requerida.
Para reportar la informaciĆ³n, el operador postal deberĆ” ingresar a la pĆ”gina institucional y en el apartado de reportes estadĆsticos deberĆ” descargar el formulario correspondiente y enviar la informaciĆ³n por el mismo medio a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Los formularios en lĆnea Ćŗnicamente estarĆ”n habilitados en los plazos determinados en esta norma por lo que no se podrĆ” acceder a los mismos fuera de estos plazos.
ArtĆculo 17.- Inconsistencia de la informaciĆ³n. En el caso de que la informaciĆ³n remitida a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal presente inconsistencias, Ć©stas se notificarĆ”n al operador postal para que realice las respectivas aclaraciones en un tĆ©rmino no mayor a tres (3) dĆas. Si el operador postal no cumpliere con la aclaraciĆ³n solicitada, se considerarĆ” como reporte no vĆ”lido y se procederĆ” de acuerdo a lo establecido en la ley.
CAPĆTULO VII
DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 18.- Responsabilidad del operador postal. Los operadores postales deberĆ”n garantizar que la informaciĆ³n proporcionada a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal sea veraz, oportuna y cumpla con los principios y procedimientos establecidos en esta norma.
ArtĆculo 19.- Procesamiento de informaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal procesarĆ”, verificarĆ”
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 25
y validarĆ” la informaciĆ³n resultante de la operaciĆ³n estadĆstica utilizando mĆ©todos previstos en el Sistema EstadĆstico Nacional (SEN), los cuales se documentarĆ”n y resguardarĆ”n generando una cultura de mejora continua.
Los mĆ©todos y procedimientos empleados en la generaciĆ³n de estadĆsticas se actualizarĆ”n periĆ³dicamente, en base a la adopciĆ³n y adaptaciĆ³n de estĆ”ndares internacionales.
ArtĆculo 20.- Almacenamiento de la informaciĆ³n.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal harĆ” uso de dispositivos de almacenamiento de datos o expedientes fĆsicos para el archivo, custodia y uso de la documentaciĆ³n provista por el operador postal, conforme lo seƱala la ley.
ArtĆculo 21.- Protocolo institucional de seguridad.
Las bases de datos con la informaciĆ³n individual de las fuentes, se sistematizarĆ” y estarĆ” custodiada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
CAPĆTULO VIII
DE LA DIFUSIĆN DE LA INFORMACIĆN
ArtĆculo 22.- PublicaciĆ³n de datos. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal definirĆ” el calendario de difusiĆ³n de las estadĆsticas oficiales y pondrĆ” en conocimiento de los usuarios las actualizaciones en la metodologĆa y procesos, asĆ como tambiĆ©n comunicarĆ” y corregirĆ” con celeridad los errores identificados en las estadĆsticas oficiales.
La informaciĆ³n postal resultante serĆ” difundida a travĆ©s de la pĆ”gina institucional www.regulacionpostal.gob.ec y se garantizarĆ” el acceso de todos los usuarios a la informaciĆ³n en igualdad de condiciones.
ArtĆculo 23.- Accesibilidad a la informaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el acceso permanente* universal y equitativo a los metadatos, documentaciĆ³n tĆ©cnica y de resultados, que respaldan y garantizan el acceso universal y equitativo a los usuarios de las estadĆsticas postales oficiales producidas, asĆ como los desarrollos teĆ³ricos, metodolĆ³gicos y tecnolĆ³gicos que sustenten la informaciĆ³n estadĆstica oficial.
CAPĆTULO IX
DEL SEGUIMIENTO
ArtĆculo 24.- De las infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores postales, estarĆ” sujeto a las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la infracciĆ³n y conforme lo determina la Ley General de los Servicios Postales.
ArtĆculo 25.- Control y supervisiĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Se deroga el Reglamento de EnvĆo de InformaciĆ³n de los Operadores Postales para el Registro EstadĆstico
Nacional Referente al Mercado Postal, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial nro. 665 de 20 de marzo de 2012, y todas sus reformas y demĆ”s normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 04 dejuliode2018.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
DIRECCIĆN DE ASESORĆA JURĆDICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
No. ENFARMAEP- LIQUIDACIĆN-2018-008
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas… Ā«;
Que. el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-
26 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estadoā¦ā:
Que, el numeral 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; Ā«;
Que, el artĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado dispone: Ā«Art. 40.- Responsabilidad por acciĆ³n a omisiĆ³n.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demĆ”s servidores de las instituciones del Estado, actuarĆ”n con la diligencia y empeƱo que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderĆ”n, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.Ā»;
Que, el artĆculo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales deforma directa. Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 89,- ORIGEN DE LA EXTINCIĆN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado… Ā«;
Que, el artĆculo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 90.-RAZONES.- Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad. Ā«;
Que, el artĆculo 91 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 91.-EXT1NCION O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD,- La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrĆ” efectos retroactivos. La extinciĆ³n la podrĆ” rea/izar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, asĆ como cualquier autoridad jerĆ”rquicamente superior a ella. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n de Directorio No. DIREC-ENFARMA SE-2013-10, de 08 de mayo de 2013, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP resolviĆ³: Ā«APROBAR el Proyecto de InversiĆ³n para el Complejo FarmacĆ©utico de ProducciĆ³n de Medicamentos, de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EPĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, el Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Designar Gerente del Proyecto al Ing. VICENTE AUGUSTO PALACIOS BUSTAMANTE, servidor pĆŗblico de ENFARMA EP en liquidaciĆ³n, para que desempeƱe las funciones tendientes a la liquidaciĆ³n contable y financiera del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento YachayĀ»;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017. el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2017. de 10 de julio de 2017, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, acordĆ³ expedir LOS LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE PRE-INVERSIĆN, ASĆ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIĆN PĆBLICA;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0227-M, de 21 de noviembre de 2017, el Asesor de Despacho recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«En este sentido, me permito recomendar que, a travĆ©s de la Gerencia de AsesorĆa JurĆdica, se verifique y modifique o cambie -de ser el caso- la ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQU1DACIĆN-2017-002 de 24 de enero de 2017 de tal forma que permita viabilizar la baja del proyecto en los tĆ©rminos dispuestos por el ente rector para tal efectoĀ»;
Que, mediante sumilla de 21 de noviembre de 2017, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 27
0227-M, de 21 de noviembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA HP en LiquidaciĆ³n dispuso textualmente lo siguiente: Ā«GAJ: Remito para su conocimiento y fines pertinentes. GraciasĀ»;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAJ-2018-0011-M, de 22 de enero de 2018, el Gerente de AsesorĆa JurĆdica solicitĆ³ al Asesor de Despacho lo siguiente: Ā«Se sirva remitir a Ć©sta Gerencia de AsesorĆa JurĆdica, el detalle de las posibles modificaciones que se realizarĆan sobre la ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN-2017-002, de 24 de enero de 2017. a travĆ©s de la cual se designa al Ing. Vicente Augusto Palacios Bustamante para que realice las funciones tendientes a la liquidaciĆ³n contable y financiera del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento YachayĀ»;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0013-M, de 23 de enero de 2018, el Asesor de Despacho sugiriĆ³ al Gerente de AsesorĆa JurĆdica lo siguiente: Ā«Al respecto para su anĆ”lisis y acciĆ³n pertinente, me permito sugerir que en la resoluciĆ³n mencionada se incluyan funciones para llenar los formatos remitidos por SENPLADES y suscribirlos (Anexo 2, Anexo 5 y Anexo 6) como Ā«…titular de la unidad responsable de la ejecuciĆ³n del estudio, programa o proyecto que elabora… Ā«, ya que al momento no existe un titular de la unidad responsable del proyecto pero si un Gerente de Proyecto para realizar la liquidaciĆ³n contable y financiera, quien tiene mayor conocimiento del estado del mismo. Es importante considerar que el Anexo 4 tambiĆ©n debe suscribirlo en calidad de Ā«Titular de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera de la entidad responsable del cierre o baja (o quien haga sus veces) Ā» Ā«;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Reformar la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, en el sentido de incluir al final del artĆculo 1 de la referida resoluciĆ³n, el siguiente texto: Ā«El servidor pĆŗblico determinado en el pĆ”rrafo anterior, tendrĆ” de igual manera, la facultad de suscribir los documentos e instrumentos que fueren necesarios para el adecuado cierre del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de Uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento Yachay, especialmente los formatos y modelos emitidos por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo SEXPLADES, para casos anĆ”logos al presente.Ā».
Art. 2.- Reformar la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, en el sentido de incluir al final del artĆculo 2 de la referida resoluciĆ³n, el siguiente texto: Ā«El accionar del Gerente del Proyecto deberĆ” ir enmarcado dentro de la normativa legal vigente,
observando entre otras disposiciones, las contenidas en Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017 (LOS UNEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE PRE-1NVERS1ĆN, ASĆ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIĆN PĆBLICA). Ā«.
Art. 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n.
No. ENFARMA EP- LIQUIDACIĆN -2018-13
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆdicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
28 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. Ā«;
Que, el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Constituye patrimonio de las empresas pĆŗblicas todas las acciones, participaciones, tĆtulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posean tanto al momento de su creaciĆ³n como en el futuroĀ»;
Que, los numerales 3 y 4 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de-la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexaĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos determina que: Ā«Los procedimientos coactivos y de expropiaciĆ³n seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, segĆŗn el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa,Ā»;
Que, el artĆculo 941 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone: Ā«El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a
los bancos del Sistema de CrĆ©dito de Fomento, por sus crĆ©ditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demĆ”s que contemple la leyĀ»;
Que, el artĆculo 942 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone: Ā» El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados Ā«recaudadores de las instituciones indicadas en el artĆculo anterior. Tal ejercicio estĆ” sujeto a las prescripciones de esta SecciĆ³n, y, en su falta, a las reglas generales de este CĆ³digo, a las de la ley orgĆ”nica de cada instituciĆ³n, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicciĆ³n con las leyes, en cuyo caso prevalecerĆ”n Ć©stasĀ»;
Que, el artĆculo 80 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, objetivos de forma directa. Ā«;
Que, el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 99.- MODALIDADES,- Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. Ā«;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2017-37 de 03 de julio de 2018, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, expide y aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0202-EM de 02 de febrero de 2018, el seƱor Gerente Administrativo Financiero sugiriĆ³ a la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n: Ā«reforma al Ā«REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIĆN COACTIVA DE ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆNĀ», toda vez que la actual estructura orgĆ”nica establece unidad administrativa como JEFATURA DE CARTERA Y COBRANZAS, en el que se incluyen atribuciones y responsabilidades para el anĆ”lisis de cartera (derechos) y gestiĆ³n de cobranzasĀ»;
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0202-EM de 02 de febrero de 2018, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispone: (…) Ā«GAJ: Favor elaborar ResoluciĆ³nĀ»;
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 29
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
EXPEDIR Y APROBAR LA REFORMA AL
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIĆN COACTIVA DE ENFARMA EP-EN
LIQUIDACIĆN
Art. 1.- Sustituir en el artĆculo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la frase Ā«Jefatura de Talento Humano v Desarrollo Institucionalā por Ā«Jefatura de Cartera y CobranzaĀ».
Art. 2.- Sustituir en el artĆculo 12 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la frase Ā«Jefatura FinancieraĀ» por Ā«Jefatura de Cartera y CobranzaĀ»,
Art. 3.- En el artĆculo 24 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, agregar luego de la frase (…) Ā«cuenta No. 0010257773Ā» el siguiente texto: Ā«SublĆnea 030200Ā».
Art. 4.- En el artĆculo 30 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, agregar luego de la frase Ā«El Juez de CoactivaĀ» el siguiente texto; Ā«y/o Secretario AbogadoĀ».
Art. 5.- En el tercer inciso del artĆculo 33 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, modificar la frase Ā«tribunales contenciosos administrativos o de casaciĆ³nĀ» por Ā«Tribunales Contenciosos Administrativos o de CasaciĆ³nĀ».
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquĆa, que se oponga al contenido de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
El presente anexo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Gerencia Administrativa Financiera.
EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de 2018.
CĆŗmplase y NotifĆquese.
f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n.
No. 005A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.
(…) La DefensorĆa PĆŗblica y la FiscalĆa General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana… Ā«;
Que el artĆculo 177 de la ConstituciĆ³n de-la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ corno, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo (…),I os Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); polĆticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…Ā»;
Que el artĆculo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dicta: Ā«Las carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
30 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
Que el artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos… Ā«;
Que los numerales 3 y 4 del artĆculo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dictamina: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: (…) 3. Quienes prestan sus servicios coma fiscales pertenecen a la carrera fiscal. ; 4. Las demĆ”s servidoras y servidores de la FiscalĆa pertenecen u la carrera fiscal administrativa… Ā«;
Que el artĆculo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorĆa pĆŗblica se rigen por las normas que establecen este CĆ³digo, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos. Ā«;
Que el artĆculo 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«En la Carrera Fiscal las categorĆas se gradĆŗan en orden ascendente, desde el nĆŗmero uno hasta el diez (…) La designaciĆ³n de los representantes de la FiscalĆa en cada secciĆ³n territorial se realizarĆ” previo concurso en el cual tendrĆ”n derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categorĆa de la carrera Ā«;
Que el artĆculo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Los que aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
De este banco tambiĆ©n se escogerĆ” a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… Ā«;
Que el artĆculo 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Cuando tina servidora o un servidor de la FunciĆ³n Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerĆ”rquico, a mĆ”s de las propias remuneraciones, tendrĆ” derecho al pago de la diferencia de la remuneraciĆ³n que correspondiere a la servidora o servidor subrogado. El plazo de esta subrogaciĆ³n no excederĆ” de noventa dĆas. Ā«;
Que el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende; Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el artĆculo 291 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«El funcionamiento de los organismos autĆ³nomos serĆ” desconcentrado, a travĆ©s de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, segĆŗn convenga a la mĆ”s eficiente prestaciĆ³n del servicio.
En cada secciĆ³n, previo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, el Consejo de la Judicatura nombrarĆ” al representante del organismo autĆ³nomo por un perĆodo de dos aƱos.
Este representante pertenecerĆ” a la carrera de la FunciĆ³n Judicial y deberĆ” tener tĆtulo de abogado, registrado en el Consejo de EducaciĆ³n Superior y hallarse por lo menos en la tercera categorĆa de la respectiva carrera. Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 22 de diciembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 345-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 419, de 19 de enero de 2015, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIĆN A LAS CATEGORĆAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Ā«;
Que el artĆculo 22 de la ResoluciĆ³n 345-2017, establece: Ā«…Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificaciĆ³n, serĆ”n ubicados en la categorĆa 3 de la Carrera Fiscal;
(…) h. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serĆ”n ubicados en la categorĆa 2 de la Carrera Fiscal;
(…) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mĆnimo de 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; asĆ como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarĆ”n su categorĆa 1; y,
e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; y el 70%) del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorĆas 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarĆ”n su categorĆa 1 y se les otorgarĆ” una carta de reconocimiento la cuĆ”l serĆ” puntuada en los prĆ³ximos procesos de ascensos. Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolviĆ³: *’ APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIĆN DE LAS CATEGORĆAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 7 d- marzo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 033-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715, de 18 de marzo de 2016, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN PARA LA DESIGNACIĆN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL Ā«;
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 31
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 11 de abril de 2016, mediante ResoluciĆ³n 057-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolviĆ³: Ā«DE LA REVALORIZACIĆN A LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CARRERA FISCAL Ā«;
Que el artĆculo Ćnico de la ResoluciĆ³n 057-2016, establece: Ā«Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuaciĆ³n, de categorĆa la categorĆa 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resoluciĆ³n. Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 18 de abril de 2016, mediante ResoluciĆ³n 060-2016, publicada en el Registro Oficial No. 757, de 18 de mayo de 2016, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DEL CONCURSO PARA LA DESIGNACIĆN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSOĀ»;
Que mediante Oficio FGE-DTH-2017-002412-0, de 14 de febrero de 2017, la FiscalĆa General del Estado solicitĆ³ al Consejo de la Judicatura, lo siguiente: Ā«…emita un pronunciamiento en el que se determine la categorĆa en la que se encuentran los Ex Fiscales Provinciales que por aplicaciĆ³n de las Resoluciones del Pleno Nos. 068-2016 y 070-2016, retornaron a ser Agentes Fiscales o Fiscales de Adolescentes Infractores… Ā«;
Que con Oficio CJ-DG-TA-2018-0009-QF, de 25 de abril de 2018, el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General a la fecha, dispuso que los fiscales provinciales a nivel nacional, una vez concluyan sus perĆodos, deberĆ”n por disposiciĆ³n legal continuar en sus funciones de manera prorrogada;
Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
Atendiendo las solicitudes ciudadanas y por los hechos subsecuentes debidamente documentados conocidos en las Ćŗltimas 48 horas, ademĆ”s por las excusas presentadas por algunos Fiscales encargados, este Pleno considera procedente la reconsideraciĆ³n de la ResoluciĆ³n 002A-2018;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIĆN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018
ArtĆculo Ćnico.- Reformar el anexo de la resoluciĆ³n 002A-2018, de 22 de junio de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³ dar por terminada la prĆ³rroga de funciones de los Fiscales Provinciales y encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la PromociĆ³n de la CategorĆa 3 de la Carrera Fiscal, por lo siguiente:
1
Guayas y GalƔpagos
Briones Valero Edmundo Alberto
2
Pichincha
Palacios Brito Ruth Jimena
3
Carchi
Moina Molina Rosa Jimena
4
Imbabura
Ponce Lozada Julio AndrƩs
5
Cotopaxi
Pinza RamĆrez Elvira Rosario
6
Tungurahua
Villegas ZĆŗƱiga Edison Femando
7
Chimborazo
Cabrera GarcĆa Carlos Rodrigo
8
BolĆvar
Valencia Olalla Mercedes del Pilar
9
CaƱar
Caguana VelasteguĆ MarĆa Esther
10
Azuay
Franco LĆ³pez Carlos Alberto
11
Loja
GĆ³mez de la Torre Jarrin Gina LucĆa
12
Esmeraldas
Mora Heredia Ximena de Lourdes
13
Santa Elena
Vela Andrade Nelson Daniel
14
ManabĆ
VĆ©lez VĆ©lez Karla del RocĆo
15
Los RĆos
SantillƔn Molina Alberto Leonel
16
El Oro
OrdeƱana BaldeĆ³n Marco Antonio
17
Santo Domingo de los TsƔchilas
Rosillo Abarca Sandra Elizabeth
18
SucumbĆos
Juma GudiƱo Silvia Amparo
19
Orellana
Palacios Sotomayor PĆo AgustĆn
20
Napo
CĆ³rdova JosĆ© Reinaldo
21
Pastaza
Mayorga DĆaz Lenin Alberto
22
Morona Santiago
Madero Lara Anita Farahnaz
23
Zamora Chinchipe
Moreno Robles Eduardo Ramiro
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la FiscalĆa General del Estado.
32 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura,
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro. Vocal, Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
EL CONCEJO DE EL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CANTĆN EL CHACO
Considerando:
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el artĆculo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;
Que, el numeral 9 del artĆculo 264 de la misma ConstituciĆ³n seƱala que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, las letras b) y c) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, diseƱar e implementar polĆticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en sus territorios, asĆ como establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ”n las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal;
Que, el artĆculo 466 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que es atribuciĆ³n exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n;
Que, el Ā«ArtĆculo 481.1.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo de dominio, y que sean detectados al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidasĀ». En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.
Que, es responsabilidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, como parte de su gestiĆ³n sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo fĆsico del cantĆ³n y sus Ć”reas urbana y rural; asĆ como definir normas generales sobre la generaciĆ³n, uso y mantenimiento de la informaciĆ³n grĆ”fica del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la informaciĆ³n de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ć”reas urbana y rural del CantĆ³n, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;
Que, es necesario dar una soluciĆ³n a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en las escrituras difieran de la realidad fĆsica actual, ya sea por errores generados en los procesos de mediciĆ³n inicial y que han sido parte constitutiva de los instrumentos de transferencia de la propiedad o desde los inicios de los procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de lotes con fines habitacionales;
Que, corresponde al Gobierno AutĆ³mo Descentralizado del CantĆ³n El Chaco, implementar las normativa necesaria en concordancia con las realidades que se presentan al momento de su aplicaciĆ³n, a fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los administrados; y,
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere la letra a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el artĆculo 322 del mismo cuerpo legal;
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 33
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RĆGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTĆN EL CHACO.
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I Objeto y Ɣmbito
ARTĆCULO 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el rĆ©gimen administrativo de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de superficies de terreno, Urbano y Rural, en el cantĆ³n El Chaco, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurĆdica a los propietarios de bienes inmuebles, sin perjuicio de estos a terceros.
ARTĆCULO 2.- Ćmbito.- Esta Ordenanza tendrĆ” como Ć”mbito de aplicaciĆ³n a los predios circunscritos dentro del territorio de El CantĆ³n El Chaco.
CAPITULO II
PresunciĆ³n de Excedentes o Diferencias
ARTICULO 3.-PresunciĆ³n de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:
- Cuando en el tĆtulo de propiedad no se hubiere establecido con precisiĆ³n la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilizaciĆ³n de expresiones como Ā«aproximadamenteĀ», Ā«mĆ”s o menosĀ», Ā«cuerpo ciertoĀ», u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema mĆ©trico decimal.
- Cuando en el proceso de transferencia de dominio o cualquier otro trĆ”mite que realice el propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variaciĆ³n en la superficie del terreno.
- Cuando se detecte imprecisiĆ³n de datos referidos a dimensiones y cabidas, por errores generados desde sus inicios de origen y contrastados con las dimensiones y cabidas de la posesiĆ³n fĆsica actualizada.
La presunciĆ³n de excedentes o diferencias, puede ser desvirtuada a travĆ©s de documentaciĆ³n y/o inspecciĆ³n solicitada por el administrado y practicada por la Unidad Administrativa Competente que, in situ demuestre la inexistencia de dicha presunciĆ³n.
CAPITULO III
Error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n
ARTĆCULO 4.- Error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n (ETAM).- El error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n es el porcentaje que se determina para establecer los mĆ”rgenes
a partir de los cuales el propietario estƔ obligado a pagar el precio por excedentes, en el Ɣrea urbana, para el Ɣrea rural no se considerarƔ el precio por excedentes.
Se considera error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n ETAM, los siguientes:
a) Para los sectores urbanos de la ciudad de El Chaco, asĆ como de las cabeceras parroquiales rurales del CantĆ³n El Chaco; se han considerado como margen de error, un 15%, distribuido en funciĆ³n de la Normativa Vigente del Lote MĆnimo establecido en el uso del suelo del Plan de Desarrollo EstratĆ©gico Cantonal, el mismo que se detalla en el cuadro adjunto:
ERROR TĆCNICO ACEPTABLE DE MEDICION.-ETAM.
Desde
Hasta
Porcentaje del ETAM
0M2
200 M2
1%
201 M2
450 M2
2%
451 M2
900 M2
3%
901 M2
2.000 M2
4%
2001 M2
En adelante.
5%
b) Para el sector rural de El Chaco; Se ha considerado un margen de error del 10%, distribuido en funciĆ³n al Hectariage que se presenta en el Sector Rural del CantĆ³n El Chaco.
ERROR TĆCNICO A CEPTABLE DE MEDICION.-ETAM.
Desde
Hasta
Porcentaje del ETAM
0,000 Ha.
0,500 Ha.
1%
0,501 Ha.
1,500 Ha.
2%
1,501 Ha.
10,000 Ha.
3%
10,001 Ha.
En adelante.
4%
ARTICULO 5.- Variables de anĆ”lisis para determinar el cĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n.
- Cabida determinada en el TĆtulo de Propiedad e Inscrito en el Registro de la Propiedad de El CantĆ³n El Chaco.
- Cabida determinada por el levantamiento geo referenciado, actualizado, en el sistema WGS 84 Zona 18 Sur.
- MĆ”rgenes de Ć”reas establecidas para Ć©l % del ETAM, en funciĆ³n de la zonificaciĆ³n establecida para las Ć”reas urbanas, y para las Ć”reas rurales en funciĆ³n del hectariage establecido.
- Porcentaje del ETAM establecido en la presente ordenanza.
34 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
5.1.- CĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n en las Ćreas Urbanas del CantĆ³n El Chaco.
REGULARIZACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS.-AREA URBANA.-
ANĆLISIS DE ĆREAS
INSCRITO RPMCH
LEVANTAMIENTO ACTUAL
VARIACIONES
EXCEDENTES
%
DIFERENCIA
%
CONCUERDA
0.00
0.00
0,00
0,00
0.00
0,00
0.00
0,00
Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n
Ćreas M2
% de ETAM
Ćrea Aceptable
0-200
1%
0,00 – 2.00
201-450
2%
4.02 – 9.00
451-900
3%
13,53 – 27,00
901-2000
4%
36,04 – 80,00
2001-En adelante.
5%
100,05-En adel.
ConclusiĆ³n.-
EXCEDENTES.-Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superan el Ć”rea original que consta en el respectivo TĆtulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en mĆ”s)
DIFERENCIA.- Faltante entre la superficie constante en el TĆtulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en menos).
ĆREAS ETAM.-Los Rangos estĆ”n en funciĆ³n al lote mĆnimo vigente en el PDOT, ZonificaciĆ³n Usos de Sue
% de ETAM.-Porcentaje, establecido por ordenanza para el anƔlisis.
En caso que el excedente supere el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n el propietario del inmueble cancelarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco la diferencia segĆŗn el avalĆŗo catastral, en funciĆ³n a la correspondiente tabla de cĆ”lculo, no se incluye lo que corresponde al ETAM.
Si el excedente es menor o igual al Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n, el propietario no pagarĆ” el valor del excedente, Ćŗnicamente cancelarĆ” la tasa por servicios administrativos.
5.2.- CĆ”lculo de Costos de Excedentes en las Ćreas Urbanas del CantĆ³n El Chaco. ĆREA URBANA.-COSTOS EXCEDENTES
ANĆLISIS DE ĆREAS
INSCRITO RPMCH
IJEVANTAMIENTO ACTUAL
EVALUACIĆN DE COSTOS
EXCEDENTES
%
AVALUĆ M2
C.T-EXCEDENTE
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 35
Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n
Aren Aceptable
Ćreas M2
% de LTAM
0-200
1%
0,00 – 2,00
201-450
2%
4,02 – 9.00
451-900
3%
13,53-27,00
901-2000
4%
36,04 – 80,00
2001-En adelante.
5%
100,05 – En adel
ConclusiĆ³n.-
AVALUĆ M2,- Se considerarĆ” el costo establecido por el Catastro Predial, para valor de tierras.
C.T-EXCEDENTE.-Se considerarƔ al, Ɣrea de excedentes, multiplicada por el valor de tierras establecido por el Catastro.- =EXCEDENT, M2*AVALUO M2.
5.3.- CĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n en el Ćrea Rural del CantĆ³n El Chaco.
REGULARI7ACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS.-AREA RURAL.-
ANĆLISIS DE ĆREAS
INSCRITO RPMCH
LEVANTAMIENTO ACTUAL
VARIACIONES
EXCEDENTES
%
DIFERENCIA
%
CONCUERDA
Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n
Ćrea Aceptable
Ćreas Ha.
% de ETAM
0,000 – 0,500
1%
0,000 -0,005
0,501 -1,500
2%
0,010 – 0,030
1,501-10,000
3%
0,054 – 0,300
10,001-En adelante
4%
0,400 En adelant.
ConclusiĆ³n.-
EXCEDENTES.-Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superan el Ć”rea original que consta en el respectivo TĆtulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en mĆ”s)
DIFERENCIA.-Faltante entre la superficie constante en el TĆtulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en menos).
ĆREAS ETAM.-Los Rangos estĆ”n en funciĆ³n al lote mĆnimo vigente en el PDOT, ZonificaciĆ³n Usos de % de ETAM.-Porcentaje establecido por ordenanza para el anĆ”lisis.
En caso que el excedente supere el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n el propietario del inmueble, en conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y territorios Ancestrales, no cancelarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, el concepto de excedente de tierras, mĆ”s si cancelarĆ” la tasa por servicios administrativos.
CAPITULO IV
Excepciones de la regularizaciĆ³n por excedentes o diferencias
ARTĆCULO 6.- Improcedencia del trĆ”mite.- No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:
36 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
a) Cuando en el tĆtulo de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno.
b)
- Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales, mediante una aclaratoria o rectificaciĆ³n de la escritura pĆŗblica, segĆŗn corresponda, siempre que la correcciĆ³n se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.
- Cuando el TĆtulo de Dominio, haya sido otorgado por el IERAC, INDA. SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria; o, Ministerio del Ambiente, como primera traslaciĆ³n de dominio.
- Cuando el bien haya sido adquirido por Sentencia Judicial, debidamente Ejecutoriada, Protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n El Chaco.
- Cuando la titularidad del bien inmueble estƩ en Disputa.
TITULO II PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
Competencia y procedimiento
ARTICULO 7.-Autoridad administrativa componente.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial, a travĆ©s del Ć”rea de ordenamiento territorial es quien realizarĆ” los informes previos, pertinentes del proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n, los mismos que serĆ”n emitidos a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, para que se emita la ResoluciĆ³n Administrativa.
ARTICULO 8.- Procedimiento por iniciativa del propietario.- El propietario, presentarĆ” en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, el formulario de solicitud, que deberĆ” contener la declaraciĆ³n jurada de no afectaciĆ³n de propiedad municipal ni de terceros con ocasiĆ³n de la regularizaciĆ³n que solicita, acompaƱando los siguientes documentos:
- Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco.
- TĆtulo que acredite la Propiedad del inmueble* debidamente Inscrita en el registro de la Propiedad del CantĆ³n El Chaco.
- Certificado de Dominio y GravƔmenes, emitido por el Registrador de la Propiedad,
- Documentos personales del o los propietarios.
- Informe de RegularizaciĆ³n Urbana y Uso de Suelo.
- Levantamiento planimƩtrico georeferenciado del predio, que no afecte con sus colindancias el derecho a
terceros, en coordenadas UTM WGS 84-Zona 18 Sur, en formato fĆsico y digital, en AutoCAD; elaborado por un profesional del Ć”rea civil, ingeniero o arquitectĆ³nica debidamente acreditado en la SENESCYT; o podrĆ”n hacerlo los profesionales con tĆtulo afĆn TopĆ³grafo, GeĆ³grafos, debidamente registrado para su libre ejercicio, dicha informaciĆ³n serĆ” verificada y validada por la Municipalidad, a travĆ©s del Ć”rea pertinente.
A esta informaciĆ³n se adjuntarĆ” las firmas de los colindantes que demuestren su conformidad a travĆ©s de documento pĆŗblico. Si esto no es posible, se adjuntarĆ” una declaraciĆ³n juramentada del propietario que indique que no tiene litigio alguno con los colindantes.
ARTICULO 9.- Procedimiento por iniciativa de oficio.- Cuando el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco requiera proceder a la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias, de predios requeridos para proyectos de interĆ©s cantonal, la iniciativa le corresponde a la MĆ”xima Autoridad, quien previo los informes tĆ©cnicos respectivos deberĆ” notificar al administrado a fin de que la Municipalidad inicie el proceso de regularizaciĆ³n pertinente. Aplica tambiĆ©n cuando se proceda a la actualizaciĆ³n catastral del CantĆ³n.
En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el tĆ©rmino de quince dĆas, notificarĆ” con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirĆ” al administrado que presente toda la informaciĆ³n tĆ©cnica del terreno, advirtiĆ©ndole que de no hacerlo se bloquearĆ” todo movimiento catastral en relaciĆ³n al inmueble hasta cuando subsane la omisiĆ³n.
Para efectos de notificaciĆ³n colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrĆ” notificĆ”rseles en forma colectiva por la prensa, o cualquier otro medio.
ARTĆCULO 10.- Informes Previos.- el Ć”rea de ordenamiento territorial previo a emitir el informe a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ordenamiento territorial para la emisiĆ³n, de la ResoluciĆ³n Administrativa que corresponda, tanto en los trĆ”mites iniciados por el administrado como de oficio, contarĆ” con los siguientes informes tĆ©cnicos:
- Informe pertinente que determina la existencia de excedentes o diferencias de un predio, emitido por el tĆ©cnico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el artĆculo 5.1 de estĆ” ordenanza.
- Valor del excedente de terreno segĆŗn precio del metro cuadrado de acuerdo al avalĆŗo catastral, emitido por el Jefe de AvalĆŗos y Catastros, asĆ como del tĆ©cnico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el artĆculo 5.2 de esta ordenanza.
Para el caso de diferencias, en el informe constarĆ” solamente el requisito establecido en la letra a) del presente artĆculo, debiendo dejar constancia de las causales motivo de las diferencias.
ARTICULO 11.- ResoluciĆ³n Excedentes.- Corresponde al Director de PlanificaciĆ³n, previos los informes tĆ©cnicos
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pertinentes, emitir la ResoluciĆ³n Administrativa de adjudicaciĆ³n de los excedentes que superen el error tĆ©cnico, a fin de que el administrado proceda a la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.
ARTICULO 12.- Procedimiento en caso de diferencias.- En el caso de diferencias, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, previamente solicitarĆ” al Ć”rea pertinente, se proceda a verificar levantamiento planimĆ©trico correspondiente y establezca la superficie real del terreno, luego del cual dictarĆ” la resoluciĆ³n respectiva, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.
ARTICULO 13.- Del recurso de apelaciĆ³n.- El administrado que se encontrare inconforme con la resoluciĆ³n del Director de PlanificaciĆ³n que es competente para emitirla tal como se dispone en la presente Ordenanza, podrĆ” interponer los recursos previstos en la Ley. El recurso de apelaciĆ³n serĆ” resuelto por la MĆ”xima Autoridad.
ARTĆCULO 14.- Excedentes o Diferencias que no superan el ETAM.- En lo que respecta a las Resoluciones Administrativas, que emita el Director de PlanificaciĆ³n, sobre los excedentes o diferencias que no superan el Error TĆ©cnico Admisible de MediciĆ³n; El Registrador de la Propiedad procederĆ” a inscribirlas sin necesidad de protocolizaciĆ³n, debiendo marginar dicha resoluciĆ³n administrativa.
CAPITULO II RegularizaciĆ³n e inscripciĆ³n
ARTĆCULO 15.- Monto de la RegularizaciĆ³n.- El Director de PlanificaciĆ³n al emitir la resoluciĆ³n de regularizaciĆ³n establecerĆ” el monto que el administrado debe cancelar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, por el excedente, de conformidad a los informes recibidos.
ARTĆCULO 16.- De la inscripciĆ³n.- Cancelados los valores por excedente a pagar y la tasa por servicios administrativos, Ć©stos se protocolizarĆ”n junto con la resoluciĆ³n administrativa del Director de PlanificaciĆ³n, para su posterior inscripciĆ³n en el Registro Municipal de la Propiedad.
El Registrador Municipal de la Propiedad del cantĆ³n El Chaco, remitirĆ” una copia certificada de la escritura pĆŗblica a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, a efectos de la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.
ARTICULO 17.- ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.- En ningĆŗn caso el Registrador Municipal de la Propiedad, inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆtulo de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de regularizaciĆ³n por excedente o diferencia ha concluido, a no ser que se trate de los casos de exclusiĆ³n establecidos en el artĆculo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 18.- De las Tasas.- Expedida la resoluciĆ³n administrativa que declara el excedente o la diferencia,
se emitirĆ”n los tĆtulos de crĆ©dito correspondientes por el valor de la tasa por servicios y trĆ”mites administrativos, vigente, que serĆ” cancelado por el propietario en TesorerĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, previo a la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro Municipal de la Propiedad.
TITULO III
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Si durante el trĆ”mite de declaratoria de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n total o parcial se detectare un excedente, en ningĆŗn caso se aplicarĆ”n descuentos para efectos de adjudicaciĆ³n, de tal modo que los precios de expropiaciĆ³n y regularizaciĆ³n se calcularĆ”n en base al avalĆŗo comercial del Ć”rea de terreno legalmente inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad.
SEGUNDA.- Para el caso de diferencias o excedentes de Ć”rea de fraccionamientos aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, se deberĆ” solicitar su reestructuraciĆ³n y en caso de no ser factible, previo informe se procederĆ” a su regularizaciĆ³n individual a solicitud del interesado.
TERCERA.- Si se llegare a comprobar que una persona natural o jurĆdica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de un excedente de terreno, no se regularizarĆ” y se denunciarĆ” ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones legales pertinentes.
CUARTA.- En el caso de que a travĆ©s de sentencia judicial se realice la aclaraciĆ³n de la superficie de un inmueble, el procedimiento de transferencia administrativa municipal se efectuarĆ” en observancia a lo establecido en esta Ordenanza.
QUINTA.- Se entenderĆ” por linderos consolidados aquellos que se encuentran determinados en la escritura pĆŗblica y en el Certificado de GravĆ”menes del Registro Municipal de la Propiedad, debiĆ©ndose considerar tanto los elementos fĆsicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.
CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial la implementaciĆ³n, elaboraciĆ³n de formularios y dispositivos informĆ”ticos para la correcta aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera Administrativa dispondrĆ” de los fondos necesarios para la difusiĆ³n, instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza, gestiĆ³n que la realizarĆ” en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa de Concejo.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese las Ordenanzas, Resoluciones y mĆ”s disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se opongan a la presente, en especial la Ordenanza Municipal 007-2016, sancionada el 28 de diciembre 2016.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Chaco a los 20 dĆas del mes de abril del 2018.
f.) Ing. Duval HernĆ”n GarcĆa, Alcalde del GADMCH.
f.) Abg. Karina Robayo DĆaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN, CERTIFICĆĀLA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RĆGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTĆN EL CHACO.; fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, en las sesiones realizadas en los dĆas 01 de febrero y el 20 de abril del 2018.
f.) Abg. Karina Robayo DĆaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 23 dĆa del mes abril del 2018, a las 10H00 horas Vistos: de conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase original y dos copias de la presente Ordenanza, ante la mĆ”xima autoridad, Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- cĆŗmplase.
f.) Abg. Karina Robayo DĆaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.
ALCALDĆA DEL CANTĆN, a los 25 dĆas del mes de abril del 2018, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RĆGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTĆN EL CHACO, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Ing. Duval HernĆ”n GarcĆa, Alcalde del cantĆ³n de El Chaco.
ProveyĆ³ y firmo la presente Ordenanza, el Ing. Duval HernĆ”n GarcĆa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, Provincia de Napo, el 25 de abril del 2018. CERTIFICO.
f.) Abg. Karina Robayo DĆaz, Secretaria de Concejo del GADMCH.
EL CONCEJO CANTONAL DE ISIDRO AYORA
Considerando:
Que, Los numerales 1 y 6 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante Ā«ConstituciĆ³nĀ»), en relaciĆ³n a los deberes primordiales del estado, establecen; Ā» (…) 1. 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralizaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, El artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n, respecto del derecho a la salud: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;
Que, El artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.Ā»;
Que, El artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n, establece el derecho a la seguridad jurĆdica, el cual se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, El articulo 84 de la ConstituciĆ³n, establece como garantĆa normativa de los ciudadanos que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, El artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n, establece el denominado principio de juridicidad, en virtud del cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen
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en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, El artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n, respecto del ejercicio de las competencias, seƱala: Ā» El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.Ā»;
Que, El artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n y fundamentalmente su numeral 7, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, y se dispone ademĆ”s que en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales. Ā«(…) 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos de salud (…)Ā»;
Que, El inciso segundo del artĆculo 360 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«(ā¦) La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆnculos jurĆdicos, operativos y de complementariedad.Ā»;
Que, El articular 362 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La atenciĆ³n de salud como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias. Los servicios de salud serĆ”n seguros, de calidad y calidez, y garantizarĆ”n el consentimiento informado, el acceso a la informaciĆ³n y la confidencialidad de la informaciĆ³n de los pacientes. Los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios.
Que, El artĆculo 180 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, asĆ como el cumplimiento de la normativa para la construcciĆ³n, ampliaciĆ³n y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipologĆa, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atenciĆ³n y complejidad;
Que, En los artĆculos 7 y 57 a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n se establece que el ejercicio de la facultad normativa de los concejos municipales, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, El artĆculo 138 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (en adelante
Ā«COOTADĀ»), sobre el ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamiento fĆsico de salud, establece: Ā«…Es facultad exclusiva del gobierno central la rectorĆa y definiciĆ³n de las polĆticas nacionales de salud y educaciĆ³n. El ejercicio de estas competencias no excluirĆ” la gestiĆ³n concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en la planificaciĆ³n, construcciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura fĆsica, asĆ como actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes, (…) Corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el marco de la planificaciĆ³n concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos fĆsicos de salud y educaciĆ³n, con sujeciĆ³n a la regulaciĆ³n emitida por la autoridad nacional. (…) Cada nivel de gobierno serĆ” responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre… Ā«;
Que, En la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n se establece que en el perĆodo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n;
Que, El artĆculo 9 Prioridad del Gasto Social, de la ORDENANZA PARA LA APROBACIĆN DE LA ACTUALIZACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN ISIDRO AYORA, establece Ā«…a fin de impulsar el Buen Vivir en la, jurisdicciĆ³n cantonal, priorizara el gasto social, estableciendo un orden de ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y provisiĆ³n de servicios; observando ademĆ”s la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del CantĆ³n Isidro Ayora, con base en las evaluaciones periĆ³dicas que se realicen… Ā«.
Por lo que, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD
MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ»
Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE
SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y
AMBULANCIA.
MATERNIDAD
DEL ĆMBITO DE ACCIĆN
Art. 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza se aplicarĆ” en el territorio que comprende el CantĆ³n
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Isidro Ayora, disposiciĆ³n que serĆ” cumplida por toda la instituciĆ³n municipal, asĆ como de la ciudadanĆa en general.
Art. 2.- Objetivo.-. Atender a los ciudadanos y ciudadanas del CantĆ³n Isidro Ayora y de otros lugares, personas adultas, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas que adolezcan de discapacidad o de enfermedad de alta complejidad a fin de que reciban una atenciĆ³n de salud prioritaria.
Art. 3.- Ćmbito de AcciĆ³n.- Para cumplir con el fin y objetivo establecido en la presente ordenanza y de las acciones de salud a desarrollarse en el cantĆ³n Isidro Ayora, serĆ”n coherentes con los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, bioĆ©tica, concurrencia en prestaciĆ³n de servicios y fomento de las polĆticas pĆŗblicas cantonales para la gestiĆ³n de la salud y de participaciĆ³n ciudadana establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en los siguientes Ć”mbitos:
- PromociĆ³n y protecciĆ³n de la salud y prevenciĆ³n de la enfermedad;
- Infraestructura fĆsica y equipamiento de salud;
- GestiĆ³n de los proyectos municipales en el aspecto de salud; y,
- GeneraciĆ³n de conocimiento en el Ć”mbito de la salud.
Art. 4.- Acciones de prevenciĆ³n de la enfermedad.- La
Maternidad Ā«C.P.A, HUGO MUĆOZ CRUZĀ» desarrollarĆ” acciones de prevenciĆ³n de las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el cantĆ³n Isidro Ayora, como problemas prioritarios de salud pĆŗblica promoviendo la participaciĆ³n de la ciudadanĆa en las acciones emprendidas.
Art. 5.- ParticipaciĆ³n social en salud.- Se fomentarĆ” la participaciĆ³n social como espacios de corresponsabilidad ciudadana en la promociĆ³n y protecciĆ³n de la salud y prevenciĆ³n de enfermedades a travĆ©s de mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y veedurĆa social. Para el efecto, se utilizarĆ”n todos los medios de informaciĆ³n, difusiĆ³n y comunicaciĆ³n de los cuales dispone la Municipalidad, como mecanismo de transparencia de la gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas,
Art. 6.- Talento Humano.* La instancia responsable de capacitaciĆ³n del personal de la Maternidad Municipal Ā«HUGO MUĆOZ CRUZ Ā» es la Jefatura de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora quien es responsable de establecer los mecanismos respectivos para canalizar la capacitaciĆ³n especializada relacionada con los Ć”mbitos de salud establecidos en la presente ordenanza, valorando
las diversidades, igualdad de gĆ©nero, generacional e interculturalidad y la protecciĆ³n especial para las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, de tal modo que se cumpla con el fortalecimiento de las capacidades y competencias del talento humano para el mejoramiento de la gestiĆ³n de salud.
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Art. 7.- Infraestructura y Equipamiento.- La maternidad Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ», contara con salas de: partos, post-parto, post-operatorio, de espera, neonatos, hospitalizaciĆ³n, esterilizaciĆ³n, cirugĆas, emergencias, consultorios de medicina general, pediatrĆa, ginecologĆa, oncologĆa, farmacia y ambulancia.
Art. 8.- CoordinaciĆ³n de la Maternidad.- La maternidad estarĆ” dirigida por un Coordinador o Coordinadora de la Maternidad, la misma que estarĆ” bajo la responsabilidad de un profesional de la salud o afines en AdministraciĆ³n por la responsabilidad tĆ©cnica que presenta la entidad, estructura estarĆ” conformada de acuerdo con el OrgĆ”nico Funcional vigente, y se establecen las siguientes funciones;
– Programar, dirigir y controlar las actividades administrativas del talento humano, los materiales, tecnolĆ³gicos, de documentaciĆ³n, econĆ³micos, y financieros de la instituciĆ³n, de conformidad con las polĆticas emanadas por la MĆ”xima Autoridad y con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes.
– Promover actividades en beneficio de las personas o usuarios que utilizan los servicios de la Maternidad Municipal Ā«.C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ»
– Informar a la MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Isidro Ayora cĆ³mo va el desarrollo de sus funciones y del personal que labora en la Maternidad Municipal.
– Dirigir, articular, evaluar y mejorar la gestiĆ³n de los recursos humanos que estĆ”n bajo su cargo.
– Elaborar el proyecto del POA y PAC institucional.
– Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne la MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de isidro Ayora.
– El mantenimiento de la Maternidad Municipal en buen estado con orden y limpieza.
– Otras actividades propias del cargo de su responsabilidad o las que le sean encomendadas por la MĆ”xima Autoridad.
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Art. 9.- Horario de AtenciĆ³n.- El horario de funcionamiento y atenciĆ³n de La maternidad serĆ” de 24 horas al dĆa, de lunes a domingos, los 365 dĆas al aƱo y contarĆ” con personal mĆ©dico residente. AdemĆ”s se atenderĆ”n casos de emergencia.
Art. 10.- Financiamiento.- El financiamiento de la maternidad estarĆ”n basados en el mayor porcentaje por la asignaciĆ³n que entregara el GADMIA, esto es para el programa de salud hasta el cinco por ciento del presupuesto anual aprobado y un menor porcentaje autofinanciado, esto es, por los ingresos que recaude la Maternidad y farmacia por el servicio que preste.
TambiĆ©n para el efecto se consideran como recursos, los que se gestionen y obtengan a travĆ©s de organismos nacionales e internacionales, asĆ como los recursos que se obtengan de las personas beneficiarĆas con capacidad de pago.
Otros ingresos.- La Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ», obtendrĆ” otros ingresos por el alquiler o arriendo del espacio que corresponde para laboratorio clĆnico, asĆ como tambiĆ©n por el arriendo o alquiler que corresponde a la sala de QuirĆ³fano.
Art. 11.- ContrataciĆ³n de personal.- la MĆ”xima Autoridad del GADMIA, en cumplimiento de los objetivos institucionales contratara los servicios profesionales de las personas que realizan servicios de salud para el normal funcionamiento de la maternidad C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ. La misma que deberĆ”n ser enmarcadas y/o establecidas en las normativas legales vigentes tanto en materia laboral que regula el servicio pĆŗblico, asĆ como normativa referente a Salud,
La contrataciĆ³n del personal se realizarĆ” previo el levantamiento de informes de las jefaturas de Talento Humano y CoordinaciĆ³n de Maternidad.
Art. 12.- RĆ©gimen Legal.- la aplicaciĆ³n de normas que articulen las acciones en el Ć”mbito de salud, las mismas que se encuentran concordantes con lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digos y Leyes vigentes, que tienen la finalidad de garantizar el derecho a la salud de la poblaciĆ³n en razĆ³n de poner en prĆ”ctica las polĆticas del Buen Vivir.
Art. 13 Permisos de Funcionamiento- este establecimiento de salud se someterĆ” a los estamentos jurĆdicos correspondientes en tanto y cuanto enmarquen lo relacionado a permisos de funcionamientos emanados por el Ć³rgano rector, esto es el Ministerio de Salud PĆŗblica.
Art. 14 RecaudaciĆ³n de Valores de la Maternidad.- todos los valores recaudados por la Maternidad Municipal y sus componentes por la prestaciĆ³n de los servicios de
salud, deberĆ”n ser transferidos a la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal de Isidro Ayora, a fin de que estos sean ingresados y registrados.
DE LA FARMACIA
Art. 15 MisiĆ³n y VisiĆ³n de la Farmacia
a) MisiĆ³n
Contribuir a la calidad de vida de las personas, entregando servicios de salud y bienestar en un ambiente de cordialidad, respeto y cimentando buenas relaciones con nuestros funcionarios, clientes y proveedores,
b) VisiĆ³n
Convertirse en una farmacia modelo, de atenciĆ³n popular y servicio de calidad al usuario interno y externo.
Art. 16.- Ćmbito de acciĆ³n y competencia.- La farmacia de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ», dependerĆ” administrativa y econĆ³micamente del GADMIA y ejercerĆ” su acciĆ³n en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Isidro Ayora, Provincia del Guayas, teniendo competencia para todo lo relacionado con la compra-venta de medicamentos.
EstĆ” farmacia funcionarĆ” en la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ»; y, podrĆ” crear otras oficinas en el resto de recintos del cantĆ³n de acuerdo a las necesidades existentes.
TambiƩn es potestativo del GAD Municipal de Isidro Ayora, en caso de no seguir prestando el servicio de Farmacia, el de dar en arrendamiento u alquiler el espacio donde funciona la farmacia, el mismo que serƔ regulado mediante un Contrato y donde se fijara el correspondiente Canon.
ADMINISTRACIĆN DE FARMACIA
Art. 17.- AdministraciĆ³n.* La Coordinadora o Coordinador de la Maternidad Municipal estarĆ” a cargo de la administraciĆ³n de la farmacia con la Cajera de Ventanilla de la Maternidad, quienes de manera conjunta o individual velaran por la buena atenciĆ³n y funcionamiento de la misma.
Art. 18.- El o la Cajera de Ventanilla de la Maternidad.-
el funcionario responsable de la farmacia serĆ” el o la cajera de ventanilla de la Maternidad o quien haga sus veces y tendrĆ” como jefe inmediato al Coordinador de la Maternidad Municipal, y se le atribuye las siguientes funciones o actividades;
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Brindar al usuario externo e interno la atenciĆ³n oportuna y de calidad.
Es responsable del manejo u acciones que se realicen en la medicina o fƔrmacos que se encuentren debidamente registrados en la farmacia de la Maternidad Municipal.
Es responsable de los valores recaudados por concepto de la venta de medicina,
Registrar y entregar los valores recaudados por venta de medicina a la direcciĆ³n financiera, departamento de tesorerĆa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora previo a la coordinaciĆ³n entre las Ć”reas,
Cumplir con la Ordenanza del Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora en razĆ³n de sus funciones.
AdemĆ”s las actividades que la CoordinaciĆ³n de la Maternidad Municipal disponga.
Art. 19.- Atribuciones y deberes.- ademĆ”s, para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la cajera de ventanilla de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ», las siguientes;
- Definir una organizaciĆ³n eficaz y eficiente para atender a los clientes;
- Cobrar los precios fijados de los medicamentos.
- Optimizar al mƔximo los fondos que el GADMIA asigne para la farmacia;
- Cumplir con las disposiciones sanitarias, tributarias y de control;
- Previa autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del GADMIA, y CoordinaciĆ³n de Maternidad podrĆ” realizar con otras instituciones la ejecuciĆ³n de proyectos sociales;
- El GADMIA supervisara y fiscalizara las actividades de las personas que realicen las adquisiciones de los medicamentos y la administraciĆ³n en general de la farmacia municipal.
- Cumplir y hacer cumplir las polĆticas y metas establecidas por el Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa del Isidro Ayora, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;
- Administrar la farmacia en conjunto con la Coordinadora o Coordinador de la Maternidad Municipal;
- Las demƔs que le confiera el Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.
Art. 20.- Nombramiento de Ć©l o la Cajera de Ventanilla de Maternidad.- SerĆ” nombrado por el Alcalde y/o Alcaldesa, en razĆ³n del perfil el mismo que deberĆ” contener estudios en administraciĆ³n, contabilidad o afines, asĆ tambiĆ©n que cuente con experiencia e idoneidad para la ejecuciĆ³n del cargo.
En caso de Encargo o SubrogaciĆ³n, se escogerĆ” entre los empleados que se encuentren laborando en el GAD Municipal Isidro Ayora deberĆ”n tener capacidad y experiencia en el ejercicio de actividades a fines, y reunir las demĆ”s condiciones de idoneidad que establezca la ley.
El o la cajero y/o cajera de la farmacia deberĆ” ser caucionado/a, tal y como lo determina la ley.
Art. 21.- Responsabilidad.- la Coordinadora o Coordinador de Maternidad al igual que la cajera de ventanilla de la Maternidad, serĆ”n responsables ante el Concejo Municipal de Isidro Ayora, por la gestiĆ³n administrativa de la farmacia de la maternidad municipal Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ», para lo cual tendrĆ” los deberes y atribuciones suficientes para formular programas y planes de acciĆ³n, ejecutarlos, verificar su cumplimiento e informar al Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa de ser pertinente.
Art. 22.- SubrogaciĆ³n.- El Alcalde y/o Alcaldesa de ser necesario encargarĆ”n a uno de los funcionarios del GADMIA por periodos de tiempo inferiores a 20 dĆas consecutivos, en caso de ausencias mayores se subrogara el cargo por el tiempo establecido.
FINANCIAMIENTO
Art. 23.- La farmacia municipal funcionarĆ” con los fondos que el GADMIA le asigne, o de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 10 de la presente normativa.
Art. 24.- Fuentes de ingreso.- Son fuentes de ingreso de la farmacia:
- Ingreso de ventas por medicina.
- Los aportes econĆ³micos y de bienes que le asigne el GADMIA.
- las Donaciones, sean estas provenientes del sector pĆŗblico y privado o mixto.- Dichas donaciones podrĆ”n ser vendidas o dadas gratuitamente, siempre que exista una autorizaciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridad o el Concejo Municipal en pleno.
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Todos los ingresos econĆ³micos que pertenezcan a la farmacia deberĆ”n ser remitidos a la DirecciĆ³n Financiera del GADMIA a fin de que estos ingresen a las cuentas o arcas municipales mediante el correspondiente informe.
Art. 25. ProhibiciĆ³n al responsable de Farmacia;
Expresamente le estĆ” prohibido:
- Condonar deudas u obligaciones a fines, tanto a su favor como a terceros ;
- Exonerar total o parcialmente del pago por concepto de compra de medicamentos u otro servicio que preste la Maternidad Municipal como tal.
Art. 26.- AdquisiciĆ³n de Medicina.- la adquisiciĆ³n de medicina o farmacĆ©utico estarĆ” sujeta a lo establecido por
la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento en la aplicaciĆ³n del proceso correspondiente.
TambiĆ©n se podrĆ” adquirir medicinas por donaciĆ³n de parte de instituciones pĆŗblicas, privadas o mixtas u otras organizaciones nacionales e internacionales.
TARIFARIO
ArtĆculo 27.- se detallan los servicios de salud que tiene la Maternidad municipal CPA Hugo MuƱoz Cruz a disposiciĆ³n de la ciudadanĆa Ayorense y los valores de los mismos. AdemĆ”s se detalla la caracterĆstica del servicio y lo que se necesita para la aplicaciĆ³n del mismo.
CARTERA DE SERVICIO
USD
PROCESO
ALQUILER DE QUIRĆFANO (CirugĆa Mayor)
150,00
se establece un modelo de contrato donde se establece clausulas y condiciones de alquiler (tipos : HisterectomĆa, colecistectomĆa )
ALQUILER DE QUIRĆFANO (CirugĆa Menor)
120,00
se establece un modelo de contrato el mismo que se adjunta a este tarifario (Tipos: cesƔrea, hernias, ligaduras entre otras)
APLICACIĆN DE INYECCIĆN INTRAMUSCULAR
0,50
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆa, con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Jeringuilla y Alcohol, por lo general se toma un tiempo de 5 minutos en todo el procedimiento.
APLICACIĆN DE INYECCIĆN INTRAVENOSA
1,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆa, con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Jeringuilla y Alcohol, por lo general se toma un tiempo de 5 minutos en todo el procedimiento.
APLICACIĆN DE SUKRO
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de una Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Alcohol y Esparadrapo, por lo general se toma un tiempo?
COLOCACIĆN DE SONDA
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de una Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos mĆ©dicos: AntisĆ©ptico, Gazas, Esparadrapo, Jeringuilla de 10cm y una (1) Ampolla de Agua Destilada de 10cc, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la edad del paciente en peso y talla.
COLOCACIĆN DE YESO
6,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de MĆ©dico y Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos mĆ©dicos: Venda de Yeso y Venda de Guata, Agua, Recipiente, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n de la patologĆa que presente el paciente, refiriĆ©ndose a la fractura.
CONSULTA PARA GĆNECOLĆGICA
0,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico especialista y auxiliar de enfermerĆa con el siguiente equipo: muebles de oficinas, papelerĆa, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos para examen fĆsico, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 8,00 USD.
44 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
CONSULTA PARA MEDICINA GENERAL
0,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico General y auxiliar de enfermerĆa con el siguientes equipo: muebles de oficinas, papelerĆa, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos de para examen fĆsico, por lo general se considera un tiempo de 15 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 3,00 USD
CONSULTA PARA PEDIATRĆA
0,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico especialista y auxiliar de enfermerĆa con el siguientes equipo: muebles de oficinas, papelerĆa, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos de para examen fĆsico, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 8,00 USD
CURACIĆN
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: Gasa, Equipo Esterilizado Ā«CirugĆa MenorĀ», AntisĆ©ptico, Sueros, Esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento, porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆa que presente el paciente, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este servicio, acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆa.
DRENAJE DE ABSCESO
6,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆa menorĀ», antisĆ©ptico, sueros, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆa que presente el paciente, se utiliza un MĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆa.
EMERGENCIA
3,00
DespuƩs de las 18 horas y feriados
EXTRAQCIĆN DE PUNTO
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆa menorĀ», antisĆ©ptico, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆa que presente el paciente, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆa.
EXTRACCIĆN DE UĆA
4,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆa menorĀ», anestesia local, antisĆ©ptico, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a que si es una lesiĆ³n y/o presencia de un uƱero, se utiliza un MĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una e Auxiliar de EnfermerĆa.
EXTRACIONES DE DIU
10,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un mĆ©dico con los siguientes insumos y equipos: Mesa GinecolĆ³gica, Banco para el Especialista, Especulo, AntisĆ©ptico, Gasa, Equipo Esterilizado Ā«ExtracciĆ³n de DIUĀ», por lo general se considera un tiempo de 10 minutos para este procedimiento, siempre que se encuentre el DIU en cavidad uterina y se observen los hilos a travĆ©s del orificio cervical externo, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una enfermera.
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 45
GLICEMIA
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un mĆ©dico y/o auxiliar de enfermerĆa siguientes insumos y equipos: Equipo de Glicemia AlgodĆ³n, Alcohol, Tirilla y Lanceta, por lo general se considera un tiempo de 5 minutos para este procedimiento.
HOSPITALIZACIĆN
8,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Cama, Sabana, Porta Suero, Servicios BĆ”sicos, los mismos que cubrirĆ” al paciente por cada veinticuatro (24) horas,
LAVADO DE OĆDO
4,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Equipo de Otoscopio y Equipo Esterilizado de CirugĆa Menor, LĆ”mpara, SoluciĆ³n Salina, Guantes, Jeringuilla de 10Cm, por lo general se considera un tiempo de 25 – 30 minutos para este procedimiento.
LAVADO GĆSTRICO
6,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos: Sonda NasogĆ”strica, SoluciĆ³n Salina, Guantes, Jeringuilla de 10cm, por lo general se considera un tiempo de 25 – 30 minutos para este procedimiento.
NEBULIZACIĆN
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆa con el siguiente equipo: Equipo de nebulizaciĆ³n, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento.
OBSERVACIĆN
4,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Cama, Sabana, Porta Suero, Servicios BĆ”sicos los mismos que cubrirĆ” al paciente por ocho (8) horas.
PARTO NORMAL
80,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Mesa GinecolĆ³gica, Banco para el Especialista, LĆ”mpara, Equipo Esterilizado para Parto, AntisĆ©ptico, Gasa, Equipo Esterilizados de Ropa para Parto, por lo general no se considera un tiempo por las condiciones de trabajo de parto en que llegue a la sala, lo cual estĆ” en relaciĆ³n con los centĆmetros de dilataciĆ³n del cuello uterino.
SUTURA MAYOR
5,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Equipo esterilizado de CirugĆa Menor, LĆ”mpara, AntisĆ©ptico, Gasa, Hilos de dos (2) a tres (3) de Sutura, AnestĆ©sico Local, por lo general se considera un tiempo de 21 – 40 minuto para este procedimiento, en los pacientes que presenten mĆ”s de cinco (5) puntos.
SUTURA MENOR
3,00
En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆa con los siguientes insumos y equipos: Equipo Esterilizado de CirugĆa Menor, LĆ”mpara, AntisĆ©ptico, Gasa, Hilo uno (1) de Sutura, AnestĆ©sico Local, por lo general se considera un tiempo de 15-20 minutos para este procedimiento, en los pacientes que presenten menos de cinco
(5) puntos.
46 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291
SERVICIO DE AMBULANCIA
10.00
La ambulancia prestarĆ” sus servicios de Emergencia las 24 horas del dĆa y los 365 dĆas del aƱo. En caso de que la emergencia presentada sea un CĆDIGO ROJO, se resuelve que el AUXILIAR MĆDICO, deberĆ” acompaƱar a la transferencia de la misma, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 15,00 USD
ArtĆculo 28 De lo Social.- al Tarifario establecido en el artĆculo 27, serĆ” susceptible de aplicar un beneficio social a las personas que mediante informe emitido por el Coordinador(a) de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ, certifique la realidad situacional, social – econĆ³mica del paciente, la misma que establecerĆ” la pertinencia del descuento a aplicar.
El informe que se hace menciĆ³n en el pĆ”rrafo anterior, deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad. En casos de ausencia temporal o definitiva del Coordinador de Maternidad, el correspondiente informe podrĆ” ser emitido por el Jefe de GestiĆ³n de Productividad EconĆ³mica, Social y Solidaria.
En lo que respecta al literal c) del Art. 24 de la presente ordenanza, estarĆ” sujeto al procedimiento establecido en el presente artĆculo.
AMBULANCIA
ArtĆculo 29.- el Ć”mbito de cobertura de la unidad mĆ³vil o Ambulancia de la Maternidad Municipal Ā«Hugo MuƱoz CruzĀ» es para la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n isidro Ayora y demĆ”s cantones, recintos o parroquias vecinas que requieran con urgencia la unidad mĆ³vil o ambulancia para traslados a diferentes establecimientos hospitalarios pĆŗblicos o privados, dentro o fuera de la provincia, siempre y cuando cuente con las autorizaciones correspondientes.
ArtĆculo 30.- Para el buen uso de la ambulancia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ, estarĆ” bajo sujeciĆ³n del Coordinador o MĆ©dico Residente de Guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ.
ArtĆculo 31.- La ambulancia contara con equipos de emergencia de primera para asistir a los pacientes ambulatorios, asĆ como un paramĆ©dico para la correcta atenciĆ³n.
ArtĆculo 32.- En los casos que se requieran para hacer uso de la ambulancia, en forma exclusiva para su transportaciĆ³n a nosocomios se lo harĆ” a los pacientes: Con cuadro clĆnico muy delicado y valorado por el mĆ©dico residente de guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ, el cual considerarĆ” necesario su traslado a un hospital de alta complejidad.
ArtĆculo 33.- Se encuentra terminantemente prohibida la utilizaciĆ³n de la ambulancia sin la respectiva orden de movilizaciĆ³n, con el respectivo justificativo del Coordinador o MĆ©dico(a) Residente de guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ.
Se prohĆbe igualmente, utilizar la ambulancia para el que no estĆ” establecido, es USO EXCLUSIVO PARA EMERGENCIAS.
ArtĆculo 34.- En caso de que la emergencia presentada sea un CĆDIGO ROJO, se resuelve que el AUXILIAR MĆDICO, deberĆ” acompaƱar a la transferencia de la misma.
Articulo 35.- El conductor de la ambulancia deberĆ” tener licencia profesional tipo Ā«C1Ā», o en su defecto Ā«EĀ», serĆ” custodio y responsable del cuidado y mantenimiento bĆ”sico debiendo coordinar con el Jefe de Transporte para el fiel cumplimiento de conformidad con lo determinado con el Reglamento de Uso de VehĆculos del G.A.D.M.I.A.
ArtĆculo 36.- El conductor de la ambulancia deberĆ” tener un registro actualizado sobre la actualizaciĆ³n del vehĆculo a su cargo para mantener informaciĆ³n actualizada.
ArtĆculo 37.- La ambulancia contarĆ” con respectivo seguro contra siniestro y accidentes, es obligaciĆ³n del conductor informar al Jefe de la Unidad de Transporte del G.A.D.M.I.A. sobre cualquier novedad o percance ocurrido al vehĆculo a su cargo.
ArtĆculo 38.- El valor por concepto de rodaje de la ambulancia serĆ” de diez dĆ³lares.
ArtĆculo 39.- La ambulancia prestarĆ” sus servicios de Emergencia las 24 horas del dĆa y los 365 dĆas del aƱo.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Primera.- en relaciĆ³n con la fecha de aprobaciĆ³n y promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza y por encontrarse vigente el correspondiente permiso de funcionamiento hasta el 27 de junio del 2017, el establecimiento de salud materia de esta normativa conservara la denominaciĆ³n registrada esto es Ā«establecimiento 002 Maternidad Municipal CPA Hugo MuƱoz Cruz y el Tipo Centro ClĆnico-QuirĆŗrgico Ambulatorio (hospital del DĆa).
Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 47
Segunda.- al momento de realizar la respectiva renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento del establecimiento de salud denominado Ā«Maternidad Municipal Hugo MuƱoz CruzĀ», el mismo que se encuentra vigente hasta el 27 de junio del 2017, este se presentarĆ” tomando en consideraciĆ³n lo establecido en la normativa tĆ©cnica Ā«TIPOLOGĆA SUSTITUTIVA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD POR NIVELES DE ATENCIĆN Y SERVICIOS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDĀ» por ser concordante para este tipo de establecimiento de salud.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA: Se deroga la Ordenanza que regula el funcionamiento de la Maternidad Isidro Ayora con consulta externa, sancionada y aprobada el 22 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial No 297, suplemento del 18 de marzo del 2008,
SEGUNDA: TambiƩn quedan derogados todas las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se contrapongan a esta presente ordenanza.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- en cuanto al Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Unidad MĆ³vil de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ», publicado en la Gaceta Oficial, AƱo 2, del 06 de febrero de 2015, y que se encuentra vigente, este al no contraponerse a lo establecido en la presente ordenanza y una vez que entre en vigencia la misma, el reglamento antes mencionado serĆ” considerado como el Reglamento General de esta Ordenanza que regula el Funcionamiento de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ, y su Tarifario por los servicios de salud que presta. Farmacia Municipal y Ambulancia
SEGUNDA.- los valores que se establecen en la presente ordenanza, tienen referencia a los establecidos o autorizados a los prestadores externos de salud por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, amparadas en las normativas legales correspondientes y vinculantes al Servicio de Salud PĆŗblica.
TERCERA.- VIGENCIA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza que regula el Funcionamiento de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZ, y su Tarifario por los servicios de salud que presta. Farmacia Municipal y Ambulancia, tendrĆ” vigencia y se aplicarĆ” a partir de su aprobaciĆ³n en SesiĆ³n por parte del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Isidro Ayora y promulgaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, a los nueve dĆas del mes de enero de 2017.
f.) C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del cantĆ³n Isidro Ayora.
f.) Sra. Tatiana Martillo CaĆcedo, Secretaria General (E).
CERTIFICACIĆN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Isidro Ayora, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Isidro Ayora conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA. En sesiones ordinaria y extraordinaria desarrolladas el 08 de Diciembre de 2016 y el 9 de Enero de 2017 en primer y segundo debate respectivamente.
Isidro Ayora, 16 de Enero de 2017.
f.) Sra. Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito a la seƱora Alcaldesa en dos ejemplares, original y copia la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA para su respectiva sanciĆ³n u observaciĆ³n.
Isidro Ayora, 16 de Enero de 2017.
f.) Sra., Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONĆ la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUĆOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA, y ordeno su publicaciĆ³n en el dominio web de la instituciĆ³n, conforme lo establece el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.
Isidro Ayora, 23 de Enero de 2017.
f.) C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Isidro Ayora.
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA- ProveyĆ³ y firmĆ³, la Ordenanza que antecede, la seƱora C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, el 23 de Enero de 2017.
LO CERTIFICO.
Isidro Ayora, 23 de Enero de 2017.
f.) Sra. Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).
48 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291