AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 25 de julio de 2018 (R. O.291, 25-julio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

ApruƩbese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de las siguientes empresas:

39 CompaƱƭa Ecuacultivos Ecuatoriana de Cultivos S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

  1. CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
  2. CompaƱƭa BLAYLON S.A., Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
  3. Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
  4. CompaƱƭa KAZAN S.A., ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-36 ExpĆ­dese el Reglamento de gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector postal

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN:

ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN-2018-008 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017

ENFARMA EP – LIQUIDACIƓN-2018-13 RefĆ³rmese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva de ENFARMA EP-en LiquidaciĆ³n

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

005A-2018 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 002A-2018, de 22 de junio de 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n El Chaco: Sustitutiva a la que norma el rĆ©gimen administrativo de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno urbano y rural

2 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

PƔgs.

-…………. CantĆ³n Isidro Ayora: Que regula el funcionamiento de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ» y su tarifario por los servicios de salud que presta, farmacia municipal y ambulanciaā€¦

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los

mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n SecundarĆ­a del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social, Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalƔpagos

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 3

del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de estaĀ» delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No, 072, emitido el 16 de marzo del 2009, la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., el ejercicio de la actividad acuĆ­cola, mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en una extensiĆ³n de 376,46 hectĆ”reas de terrenos propios ubicados en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de diciembre del 2011, con fecha de ingreso 06 de enero del 2012, la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-1866 de fecha 15 de mayo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, NO 1NTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

599216

9724917

2

599004

9724799

3

598760

9724637

4

598512

9724743

5

598476

9724559

6

598606

9724376

7

598396

9724394

8

598375

9723712

9

598287

9723663

10

598372

9723507

11

598010

9723277

12

597802

9723162

13

597688

9723019

14

597915

9722578

15

598120

9722194

16

598322

9722031

17

589618

9722003

18

599010

9721976

19

599441

9721696

20

599555

9722248

21

599592

9722463

22

599690

9722489

23

599776

9722604

24

599737

9723063

25

599548

9723494

26

599276

9723839

27

598998

972480o

28

599143

9724710

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de julio del 2012, la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE- CGZ5-DPAG-2012-3839 de fecha 19 de octubre del 2012, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-0788 del 15 de octubre del 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicado en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 12 de diciembre del 2012 a las 14h00 en la Escuela Fiscal NĀ° 6 Ā«Prof. Pedro Crisologo CoronelĀ», Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de enero del 2014, la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del

4 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0577 del 16 de marzo del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE4JCA-2016-0230 del 09 de marzo del 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 06 de abril del 2016, con fecha de ingreso 7 de abril del 2016, la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $3,376.29 (No. de Referencia 537483682), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;

Comprobante dĆ© TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $480.60 (No. de Referencia 537484272), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

ā€¢ PĆ³liza No. C09996 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por GENERALI ECUADOR COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 1,700.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0577 del 16 de marzo del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0230 del 09 de marzo del 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱƭa Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 39

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA

ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS

S.A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO

CAMARONERA Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA

DE CULTIVOS S.A.Ā», UBICABA EN EL SITIO

ISLA PALO SANTO, PARROQUIA CHONGƓN,

CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 5

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ECUACULTIVOS ECUATORIANA DE CULTIVOS S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Palo Santo, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las

actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 3,16 del 4 de mayo del 2015;

8. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;

  1. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  2. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

6 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

No. 40

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido,, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 267, emitido el 14 de diciembre de 2009, la SubsecretarĆ­a de Acuacultura y Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 7

Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., por el plazo de 10 aƱos, para el ejercicio de la actividad acuĆ­cola, la extensiĆ³n de 244,40 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆ­a, ubicadas en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de octubre de 2009, la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera TOVOLPEN S.A., ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0026 de fecha 6 de enero de 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā». ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas. NO LNTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

590011

9668536

2

590236

9668852

3

590345

9669272

4

589937

9667797

5

590458

9668740

6

590641

9668923

7

591700

9668847

8

591956

9668529

9

591984

9668017

10

591235

9667806

PUNTOS

X

Y

1

590357

9666037

2

591156

9666081

3

591261

9665612

4

591765

9665523

5

590543

9664777

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 3 de enero de 2010, con fecha de ingreso 20 de enero de 2010, la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE- DPGSELRB-2010-0947 de fecha 22 de marzo de 2010, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2010-0044 del 24 de febrero del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicado en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 12 de junio de 2012 a las ()9hOO en la Casa Comunal Puna Vieja, ubicada en la Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0070 del 5 dĆ© enero de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2012-1116 del 29 de diciembre del 2012, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 9 de julio de 2015, con fecha de ingreso 17 de julio de 2015, la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0718 del 13 de abril de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No, MAE-UCA-2016-0238 del 7 de abril de 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera ‘TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 23 de junio de 2016, con fecha de ingreso 28 de junio de 2016, la CompaƱƭa

8 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

TOVOLPEN S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de TransacciĆ³n B anearĆ­a emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,738.96 (No. de Referencia 795150516), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
  • Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria emitido por BanEcuador, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de ReferencĆ­a795169079), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • PĆ³liza No. C10022 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por GENERALI ECUADOR COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 6,130.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve;

Art. 1.- Aprobar el Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0718 del 13 de abril de 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0238 del 7 de abril de 2016;

Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 40

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA TOVOLPEN S.A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO ESTERO LA GUADA, EL BAGRE Y EL GALLO, PARROQUIA PUNA, CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa TOVOLPEN S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«TOVOLPEN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Estero La Guada, El Bagre y El Gallo, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 9

en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial

No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zona 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 41

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

10 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que. conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental

Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n, sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.

Que. de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 020 emitido el 24 de abril del 2008, por la SubsecretarĆ­a de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder los derechos de concesiĆ³n a favor de la CompaƱƭa BLAYLON S.A., sobre un Ć”rea de 190.00 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆ­a ubicadas en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 28 de octubre del 2009, la CompaƱƭa BLAYLON S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera BLAYLON S.A., ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1418 de fecha 16 de noviembre del 2009, la DirecciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 11

Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa BLAYLON S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PEE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

608793

9716334

2

608923

9716478

3

610294

9716394

4

610294

9715676

5

609487

9715299

6

609319

9714606

7

608715

9714530

8

608724

9715405

SISTEMA UTM DATUM WCS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 29 de diciembre del 2009, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0618 de fecha 12 de febrero del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0294 del 25 de enero del 2010, Observan los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de febrero del 2010, con fecha de ingreso 19 de febrero del 2010. la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1300 de fecha 26 de abril del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.ā€, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-1789 del 21 de abril del 2010, Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la ‘elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 30 de agosto del 2010, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil. Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3476 del 06 de diciembre del 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2010-0328 del 29 de noviembre del 2010, Aprueban el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 06 de febrero del 2012, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,550.00 (No. de Referencia 2922440) correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo total del proyecto;

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $160.00 (No. de Referencia 2922439) correspondiente al pago de la tasa de seguimiento ambiental; y.

ā€¢ PĆ³liza No. MTRZ 0000082811 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por COMPAƑƍA DE SEGUROS ECUATORIANO SUIZA S.A., por la suma asegurada de USD $ 6,700.00

Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2012-1140 del 27 de mayo del 2012, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica comunica a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente que procede a la devoluciĆ³n del expediente para la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental de la camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, por cuanto no se ha llevado a efecto el Proceso de ParticipaciĆ³n Social conforme lo dispone el Art. 20 del Libro VI del TULSMA y el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008.

Que, mediante Oficio s/n de fecha 16 de enero del 2013. con fecha de ingreso 17 de enero del 2013. la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0968; del 28 de marzo del 2013, la DirecciĆ³n Provincial del

12 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0366 del 18 de marzo del 2013, Observan el Proceso de ParticipaciĆ³n Social de proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-3454 del 29 de septiembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente solicita a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», que para dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, presentar la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante oficio MAE-DPGSELRB-2010-3476 de fecha 06 de diciembre del 2010, ademĆ”s realizar el proceso de ParticipaciĆ³n Social conforme lo estipula el Acuerdo Ministerial No. 066 del 16 de junio del 2013;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de noviembre del 2014, con fecha de ingreso 17 de noviembre del 2016, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«BLAYLON S.A.’ ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 30 de noviembre del 2015 a las 14h00 en el Casa Comunal Puerto Salinas, Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0575 del 16 de marzo del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A. Ā«, que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0229 del 08 de marzo del 2016, emite criterio FAVORABLE a la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 11 de abril del 2016, con fecha de ingreso 12 de abril del 2016, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $547.05 (No. de Referencia 766982330), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;

  • Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 766981548), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
  • GarantĆ­a Bancaria No. GRB20200003581 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO PRODUBANCO, por la suma asegurada de USD $ 21,520.00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa BLAYLON S.A., Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0575 del 16 de marzo del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0229 del 08 de marzo del 2016;

Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa BLAYLON S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā», y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 13

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 41

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA BLAYLON S.A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«BLAYLON S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO ISLA ESCALANTE, CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa BLAYLON S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa Ā«BLAYLON S.A.Ā» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«BLAYLON S.A.Ā», ubicada en el Sitio Isla Escalante, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean

entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;

K. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015j con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;

14 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a* costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 42

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 15

del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, . se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No, 266 emitido el 14 de Diciembre del 2009, por la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱƭa ANSORENA S.A. el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en un Ć”rea de por 247.90 hectĆ”reas de Zona de Playas y BahĆ­as ubicados en el Sitio Las Salinas, ViƱa del Mar 2, Parroquia Puna. CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo No. 127 emitido el 02 de Junio del 2009, por la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱƭa ANSORENA S.A. el ejercicio de la actividad pesquera mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en un Ć”rea de por 64.60 hectĆ”reas en tierras arrendadas, ubicados en el Sitio ViƱa del Dos Altos, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n recibido con fecha 21 de octubre del 2009, la CompaƱƭa ANSORENA S.A. solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera ANSORENA S.A., ubicada en el Las Salinas, ViƱa del Mar 2, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1693 de fecha 01 de diciembre del 2009, la DirecciĆ³n Provincial

del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa ANSORENA S.A. que el proyecto: Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datura WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

582120

9667330

2

582280

9667299

3

582741

9666924

4

583455

9666691

5

583429

9666652

6

583132

9666751

7

583025

9666643

8

584789

9665737

9

584884

9665744

10

585483

9665577

11

586020

9665421

12

586067

9665623

13

586803

9665634

14

586867

9665376

15

586911

9665300

16

586924

9665108

17

586280

9665009

18

584972

9665197

29

582617

9665703

20

582243

9666586

21

582051

9667249

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n del 06 de enero del 2010, la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0627 de fecha 18 de febrero del 2010. la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0653 del 02 de febrero del 2010, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que. de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el

16 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante presentaciĆ³n pĆŗblica el dĆ­a 19 de junio del 2012, a las 09:00 horas, en la Casa Comunal Puna Vieja, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n recibido el 15 de agosto del 2012 la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejĆ³ Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZS-DPAG-2014-3126 del 27 de agosto del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2014-1294 del 20 de agosto del 2014, emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. 55CPM-CA recibido el 16 de julio del 2015 la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis las respuestas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejĆ³ Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2822 del 23 de octubre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-1893 del 23 de octubre del 2015, emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. 93-CE-EEQ del 23 de Junio del 2016, la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā», remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1.730. 59 (No. de Referencia 794328351), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;
  • Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito

realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia 795152444), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

ā€¢ PĆ³liza de Seguro No. C10022 de garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la COMPAƑƍA DE SEGUROS GENERALI ECUADOR, por la suma asegurada de USD $ 6.130.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2822 del 23 de octubre del 2015 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2015-1893 del 23 de octubre del 2015:

Art.2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa ANSORENA S.A. para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ANSORENA S.A.Ā», ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la Camaronera Ā«ANSORENA S. A.Ā», y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 17

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 42

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA ANSORENA S.A. PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«ANSORENA S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO LAS SALINAS, PARROQUIA PUNA, CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa ANSORENA S.A. para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«ANSORENA S.A. Ā» ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa Ā«ANSORENA S.A.Ā» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«ANSORENA S.A. Ā«, ubicada en el Sitio Las Salinas, Parroquia Puna, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n SecundarĆ­a del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”4 entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando

los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015,;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;

18 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 43

COORDINACIƓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artĆ­culo 25 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artĆ­culo 44 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que la ParticipaciĆ³n Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme el artĆ­culo 45 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 19

del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, seƱala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la ParticipaciĆ³n Social. Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos y sistematizaciĆ³n de sus resultados, se actuarĆ” conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participaciĆ³n social se definirĆ”n considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participaciĆ³n.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo No. 056-2012-M, emitido el 26 de octubre del 2012, la SubsecretarĆ­a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, autoriza a la CompaƱƭa KAZAN S.A., el ejercicio de la actividad acuĆ­cola, mediante la crĆ­a y cultivo de camarĆ³n, en una extensiĆ³n de 62,00 hectĆ”reas de tierras altas ubicadas en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo No. 126 emitido el 13 de noviembre del 2008, por la SubsecretarĆ­a de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca, otorga los derechos de concesiĆ³n a favor de la CompaƱƭa KAZAN S.A., por el tiempo de diez aƱos, sobre un Ć”rea de 31.50 hectĆ”reas de zona de playa y bahĆ­a ubicadas en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de octubre del 2009, con fecha de ingreso 20 de octubre del 2009, la CompaƱƭa KAZAN S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera KAZAN S.A., ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1440 de fecha 18 de noviembre del 2009, la DirecciĆ³n Provincial

del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la CompaƱƭa KAZAN S.A., que el proyecto: Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP): RESERVA DE PRODUCCIƓN FAUNIST1CA MANGLARES EL SALADO. Las Coordenadas UTM en Datum WGS84. Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

609686

9754270

2

610065

9754539

3

610765

9754630′

4

610921

9753939

5

612116

9753744

6

611933

9753436

7

610290

9753907

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de agosto del 2012, la CompaƱƭa KAZAN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2013-0355 del 23 de marzo del 2013 la Unidad de Calidad Ambiental solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial sobre los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā» ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. MAE-UPN-DPAG-2013-0313 del 16 de abril del 2013 la Unidad de Patrimonio Natural en base al Informe TĆ©cnico No. 037 RPFMS-DPAG-MAE-2013 emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil. Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE- CGZ5-DPAG-2013-1169 de fecha 20 de abril del 2013, en base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-2013-0434 del 21 de marzo del 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa KAZAN S.A., que se Aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

20 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicado en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 13 de agosto del 2013 a las 14h00 en la Escuela Fiscal Mixta Doce de Octubre #433, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 18 de julio del 2014, con fecha de ingreso 21 de julio del 2014, la CompaƱƭa KAZAN S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisiĆ³n y anĆ”lisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-1679 del 02 de octubre del 2015 la Unidad de Calidad Ambiental solicitĆ³ el Criterio TĆ©cnico a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. MAE-UPN-DPAG-2015-1525 del 01 de diciembre del 2015 la Unidad de Patrimonio Natural, emitiĆ³ Criterio TĆ©cnico sobre el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0719 del 13 de abril del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la CompaƱƭa KAZAN S.A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0240 del 07 de abril del 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 11 de mayo del 2016. con fecha de ingreso 17 de mayo del 2016, la CompaƱƭa KAZAN S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD S2,716.08 (No, de Referencia 544427730), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n;

ā€¢ Comprobante de TransacciĆ³n Bancaria por el Banco Nacional de Fomento* que certifica el depĆ³sito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del

Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 544427248), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

ā€¢ PĆ³liza No. MTRZ-0000083140 garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por ECUATORIANO SUIZA COMPAƑƍA DE SEGUROS, por la suma asegurada de USD $ 14,230.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la CompaƱƭa KAZAN S.A., ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0719 del 13 de abril del 2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCA-2016-0240 del 07 de abril del 2016;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la CompaƱƭa KAZAN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la CompaƱƭa Ā«KAZAN S.A.Ā», y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 21

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 43

CoordinaciĆ³n Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAƑƍA KAZAN S.A., PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO CAMARONERA Ā«KAZAN S.A.Ā», UBICADA EN EL SITIO PAMPAS DE SAN PEDRO, PARROQUIA CHONGƓN, CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa KAZAN S.A., para la ejecuciĆ³n del proyecto Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa KAZAN S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera Ā«KAZAN S.A.Ā», ubicada en el Sitio Pampas de San Pedro, Parroquia ChongĆ³n, CantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece Ā«La regularizaciĆ³n ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderĆ”, entre otras condiciones, el establecimiento de una pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecuciĆ³n de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberĆ” ser a favor de la Autoridad Ambiental

Competente. No se exigirĆ” esta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un aƱo despuĆ©s del inicio de las actividades de ejecuciĆ³n del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda;

22 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran KuffĆ³, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro, ARCP-DE-2018-36

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 4 numeral 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor califica como derechos fundamentales de quien consuma un servicio el acceso a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ­ como sus precios, caracterĆ­sticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de EstadĆ­stica seƱala que: los datos individuales que se obtengan para efecto de estadĆ­stica y censos son de carĆ”cter reservado; en consecuencia, no podrĆ”n darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrĆ”n ser utilizados para cualquier objeto distinto del propiamente estadĆ­stico o censal. Solo se darĆ”n a conocer los resĆŗmenes numĆ©ricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆ­culo 8 a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado encargado de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n velar por el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 9 de la Ley General de los Servicios Postales son atribuciones de la InstituciĆ³n supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a travĆ©s de la mediciĆ³n del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas;

Que, el artĆ­culo 13 numeral 5 de la Ley General de los Servicios Postales faculta a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal para expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial nro. 665 de 20 de marzo de 2012, la Entidad expidiĆ³ el Reglamento de EnvĆ­o de InformaciĆ³n de los Operadores Postales para el Registro EstadĆ­stico Nacional Referente al Mercado Postal, reformado mediante ResoluciĆ³n 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero del 2012, publicada en el Registro Oficial 665 de 20 de marzo de 2012, y la ResoluciĆ³n Nro. 18-DE-ANP-2013 de 29 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial 955 de 16 de mayo de 2013;

Que, mediante ResoluciĆ³n nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2018-0043-ME de 03 de julio de 2018, dirigido al Director Ejecutivo, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, remitiĆ³ el Reglamento de GestiĆ³n de InformaciĆ³n del Sector Postal, con las

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 23

incorporaciĆ³n de las observaciones finales por parte de la ComisiĆ³n TĆ©cnica aprobadas por parte de la SubdirecciĆ³n; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, dirigido a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el Director Ejecutivo de la Entidad- dispuso la revisiĆ³n del proyecto de Reglamento antes referido;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DAJ-2018-0138-ME de 03 de julio de 2018, dirigido al Director Ejecutivo de la Entidad, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica recomendĆ³: la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, el Director Ejecutivo dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, elaborar la resoluciĆ³n correspondiente;

Que, es necesario determinar el aporte del sector postal al producto interno bruto del paĆ­s a travĆ©s de la recolecciĆ³n, procesamiento y difusiĆ³n de indicadores macroeconĆ³micos del mercado postal en las cuentas nacionales; y,

El Director Ejecutivo en ejercicio de sus facultades

Expide:

El REGLAMENTO DE GESTIƓN DE LA INFORMACIƓN DEL SECTOR POSTAL

CAPƍTULO I DEFINICIONES

Artƭculo 1.- Definiciones, Para efectos de este Reglamento, se aplicarƔn las siguientes definiciones:

  1. InformaciĆ³n confidencial. Es la garantĆ­a de que la informaciĆ³n proporcionada serĆ” protegida para que no sea divulgada,
  2. Metadatos. Constituyen la informaciĆ³n que permite que los datos estadĆ­sticos sean bien entendidos, compartidos y explotados de manera eficaz por todo tipo de usuarios; y se utilizan para poder identificar, acceder y usar los datos.
  3. Sistema EstadĆ­stico Nacional (SEN). Es el conjunto de principios, funciones y recursos coordinados por medio de los cuales los distintos organismos e instituciones del Estado producen informaciĆ³n estadĆ­stica de interĆ©s nacional.

CAPƍTULO II GENERALIDADES

ArtĆ­culo 2.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para que los operadores postales declaren la informaciĆ³n de sus operaciones postales que serĆ” utilizada con fines estadĆ­sticos, de manera pertinente, oportuna y con calidad, para supervisar y evaluar el sector postal.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n para los operadores postales a nivel nacional, que se encuentran registrados en el Registro General de Operadores Postales que administra

la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y cuentan con el tĆ­tulo habilitante correspondiente.

ArtĆ­culo 4.- Principios. La presente norma se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Obligatoriedad. Es de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para operadores postales y el organismo regulador;
  2. Accesibilidad. Se garantiza el acceso a la informaciĆ³n derivada de las actividades postales, sin mĆ”s lĆ­mite que el que imponga el interĆ©s pĆŗblico y los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley de EstadĆ­sticas y demĆ”s normativa aplicable.
  3. Transparencia. Las metodologĆ­as, los cambios en las mismas, los errores detectados, asĆ­ como las fechas y horarios de publicaciĆ³n de la informaciĆ³n postal serĆ”n de conocimiento pĆŗblico en la pĆ”gina institucional;
  4. Objetividad. El desarrollo, producciĆ³n y difusiĆ³n de informaciĆ³n postal se hace de una forma neutral, profesional y transparente;
  5. Independencia. La autonomĆ­a de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal como generador de informaciĆ³n postal garantiza la credibilidad de la informaciĆ³n; y,
  6. Reserva de los datos. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantiza la confidencialidad y reserva de los datos que los informantes proporcionan.

CAPƍTULO III

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 5.- Secreto estadĆ­stico. La informaciĆ³n estadĆ­stica que confieran los operadores postales se garantizarĆ”, protegerĆ” y utilizarĆ” estrictamente con fines informativos; la reserva de los datos obtenidos se mantendrĆ” de acuerdo con lo previsto en esta norma.

ArtĆ­culo 6.- GarantĆ­a de la confidencialidad. La confidencialidad y resguardo de la informaciĆ³n se mantendrĆ” segĆŗn los siguientes preceptos:

  1. Se garantizarĆ” la confidencialidad de los datos de los informantes, prohibiendo su uso en temas no relacionados a los fines estadĆ­sticos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de EstadĆ­stica.
  2. Se comunicarĆ” a las fuentes acerca del compromiso de confidencialidad que mantiene la InstituciĆ³n en aplicaciĆ³n a la normativa vigente, los usos primordiales y limitaciones de acceso a la informaciĆ³n que proporcionan.

CAPƍTULO IV

DE LA PERTINENCIA DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 7.- Sujetos obligados a enviar informaciĆ³n-DeberĆ”n enviar, de manera obligatoria, informaciĆ³n

24 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

referente a sus operaciones postales, todos los operadores postales con tĆ­tulo habilitante, es decir, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, privadas o pĆŗblicas, que realicen uno o mĆ”s de los procesos que conforman el servicio postal, incluido el servicio postal logĆ­stico de manera directa o indirecta a nivel local, nacional o internacional, asĆ­ como a las relaciones que se generen entre ellos y sus usuarios en lo que respecta a la calidad del servicio prestado.

ArtĆ­culo 8.- InformaciĆ³n a ser enviada.- Los operadores postales de conformidad con los requerimientos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, deberĆ”n reportar la informaciĆ³n de acuerdo a los siguientes Ć”mbitos:

a) InformaciĆ³n sobre las operaciones postales. La informaciĆ³n financiera, productiva y de gestiĆ³n relacionada a las actividades postales, constante en la normativa postal vigente.

  1. InformaciĆ³n empresarial. InformaciĆ³n sobre las actividades empresariales, en el marco de la actividad postal, tales como: infraestructura, empleo y otros de similar naturaleza.
  2. InformaciĆ³n adicional. AdemĆ”s de la informaciĆ³n detallada en este artĆ­culo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” requerir, cuando el caso lo amerite, de manera debidamente motivada, informaciĆ³n adicional que permita el establecimiento, consecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del mercado postal.

ArtĆ­culo 9.- Forma de reportar. Los operadores postales deberĆ”n remitir la informaciĆ³n requerida de forma digitalizada en tos formularios en lĆ­nea u otros medios que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal establezca para el efecto.

CAPƍTULO V

DE LA OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 10.- Reporte mensual. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n de gestiĆ³n respecto a temas de calidad del servicio postal dentro de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada mes.

ArtĆ­culo 11.- Reporte trimestral. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n sobre las operaciones postales dentro de quince (15) dĆ­as tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada trimestre.

ArtĆ­culo 12.- Reporte anual. Los operadores postales deberĆ”n reportar la informaciĆ³n empresarial dentro de treinta (30) dĆ­as tĆ©rmino posterior a la finalizaciĆ³n de cada aƱo.

Sin perjuicio de aquella informaciĆ³n que tiene perĆ­odo de presentaciĆ³n definido en la normativa postal vigente.

ArtĆ­culo 13.- InformaciĆ³n eventual. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional fuera de los plazos establecidos en los artĆ­culos anteriores dependiendo de la necesidad del sector postal.

ArtĆ­culo 14.- PrĆ³rroga. En caso de que el operador postal por causa justificada no pueda cumplir con el envĆ­o de informaciĆ³n dentro de los plazos establecidos, podrĆ” solicitar una prĆ³rroga; la solicitud deberĆ” ser realizada a la mĆ”xima autoridad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, mediante oficio, misma que serĆ” atendida solamente si la realiza dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la entrega de informaciĆ³n. La prĆ³rroga concedida no podrĆ” superar el 50% del tiempo establecido para la entrega.

ArtĆ­culo 15.- NotificaciĆ³n. Una vez que el operador postal haya remitido los formularios con la informaciĆ³n pertinente, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” mediante correo institucional la recepciĆ³n de la informaciĆ³n. En caso de no recibir esta notificaciĆ³n, el operador postal deberĆ” poner en conocimiento de la Agencia dicha inconsistencia, por el mismo medio, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, para que se verifique la recepciĆ³n.

CAPƍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 16.- Formatos para el levantamiento de informaciĆ³n. Para realizar el levantamiento de informaciĆ³n la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal habilitarĆ” en las fechas que corresponda, formularios en lĆ­nea u otros medios; estos formularios estarĆ”n disponibles en la pĆ”gina de la InstituciĆ³n y deberĆ”n ser utilizados por los operadores postales para reportar la informaciĆ³n requerida.

Para reportar la informaciĆ³n, el operador postal deberĆ” ingresar a la pĆ”gina institucional y en el apartado de reportes estadĆ­sticos deberĆ” descargar el formulario correspondiente y enviar la informaciĆ³n por el mismo medio a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Los formularios en lĆ­nea Ćŗnicamente estarĆ”n habilitados en los plazos determinados en esta norma por lo que no se podrĆ” acceder a los mismos fuera de estos plazos.

ArtĆ­culo 17.- Inconsistencia de la informaciĆ³n. En el caso de que la informaciĆ³n remitida a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal presente inconsistencias, Ć©stas se notificarĆ”n al operador postal para que realice las respectivas aclaraciones en un tĆ©rmino no mayor a tres (3) dĆ­as. Si el operador postal no cumpliere con la aclaraciĆ³n solicitada, se considerarĆ” como reporte no vĆ”lido y se procederĆ” de acuerdo a lo establecido en la ley.

CAPƍTULO VII

DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 18.- Responsabilidad del operador postal. Los operadores postales deberĆ”n garantizar que la informaciĆ³n proporcionada a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal sea veraz, oportuna y cumpla con los principios y procedimientos establecidos en esta norma.

ArtĆ­culo 19.- Procesamiento de informaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal procesarĆ”, verificarĆ”

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 25

y validarĆ” la informaciĆ³n resultante de la operaciĆ³n estadĆ­stica utilizando mĆ©todos previstos en el Sistema EstadĆ­stico Nacional (SEN), los cuales se documentarĆ”n y resguardarĆ”n generando una cultura de mejora continua.

Los mĆ©todos y procedimientos empleados en la generaciĆ³n de estadĆ­sticas se actualizarĆ”n periĆ³dicamente, en base a la adopciĆ³n y adaptaciĆ³n de estĆ”ndares internacionales.

ArtĆ­culo 20.- Almacenamiento de la informaciĆ³n.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal harĆ” uso de dispositivos de almacenamiento de datos o expedientes fĆ­sicos para el archivo, custodia y uso de la documentaciĆ³n provista por el operador postal, conforme lo seƱala la ley.

ArtĆ­culo 21.- Protocolo institucional de seguridad.

Las bases de datos con la informaciĆ³n individual de las fuentes, se sistematizarĆ” y estarĆ” custodiada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

CAPƍTULO VIII

DE LA DIFUSIƓN DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 22.- PublicaciĆ³n de datos. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal definirĆ” el calendario de difusiĆ³n de las estadĆ­sticas oficiales y pondrĆ” en conocimiento de los usuarios las actualizaciones en la metodologĆ­a y procesos, asĆ­ como tambiĆ©n comunicarĆ” y corregirĆ” con celeridad los errores identificados en las estadĆ­sticas oficiales.

La informaciĆ³n postal resultante serĆ” difundida a travĆ©s de la pĆ”gina institucional www.regulacionpostal.gob.ec y se garantizarĆ” el acceso de todos los usuarios a la informaciĆ³n en igualdad de condiciones.

ArtĆ­culo 23.- Accesibilidad a la informaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el acceso permanente* universal y equitativo a los metadatos, documentaciĆ³n tĆ©cnica y de resultados, que respaldan y garantizan el acceso universal y equitativo a los usuarios de las estadĆ­sticas postales oficiales producidas, asĆ­ como los desarrollos teĆ³ricos, metodolĆ³gicos y tecnolĆ³gicos que sustenten la informaciĆ³n estadĆ­stica oficial.

CAPƍTULO IX

DEL SEGUIMIENTO

ArtĆ­culo 24.- De las infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores postales, estarĆ” sujeto a las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la infracciĆ³n y conforme lo determina la Ley General de los Servicios Postales.

ArtĆ­culo 25.- Control y supervisiĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- Se deroga el Reglamento de EnvĆ­o de InformaciĆ³n de los Operadores Postales para el Registro EstadĆ­stico

Nacional Referente al Mercado Postal, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero de 2012, publicada en el Registro Oficial nro. 665 de 20 de marzo de 2012, y todas sus reformas y demĆ”s normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 04 dejuliode2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

No. ENFARMAEP- LIQUIDACIƓN-2018-008

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS –

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas… Ā«;

Que. el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-

26 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estadoā€¦ā€:

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; Ā«;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone: Ā«Art. 40.- Responsabilidad por acciĆ³n a omisiĆ³n.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demĆ”s servidores de las instituciones del Estado, actuarĆ”n con la diligencia y empeƱo que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderĆ”n, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.Ā»;

Que, el artĆ­culo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales deforma directa. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 89,- ORIGEN DE LA EXTINCIƓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado… Ā«;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 90.-RAZONES.- Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad. Ā«;

Que, el artĆ­culo 91 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 91.-EXT1NCION O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD,- La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrĆ” efectos retroactivos. La extinciĆ³n la podrĆ” rea/izar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, asĆ­ como cualquier autoridad jerĆ”rquicamente superior a ella. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n de Directorio No. DIREC-ENFARMA SE-2013-10, de 08 de mayo de 2013, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP resolviĆ³: Ā«APROBAR el Proyecto de InversiĆ³n para el Complejo FarmacĆ©utico de ProducciĆ³n de Medicamentos, de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EPĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, el Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Designar Gerente del Proyecto al Ing. VICENTE AUGUSTO PALACIOS BUSTAMANTE, servidor pĆŗblico de ENFARMA EP en liquidaciĆ³n, para que desempeƱe las funciones tendientes a la liquidaciĆ³n contable y financiera del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento YachayĀ»;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017. el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2017. de 10 de julio de 2017, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, acordĆ³ expedir LOS LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE PRE-INVERSIƓN, ASƍ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIƓN PƚBLICA;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0227-M, de 21 de noviembre de 2017, el Asesor de Despacho recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«En este sentido, me permito recomendar que, a travĆ©s de la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se verifique y modifique o cambie -de ser el caso- la ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQU1DACIƓN-2017-002 de 24 de enero de 2017 de tal forma que permita viabilizar la baja del proyecto en los tĆ©rminos dispuestos por el ente rector para tal efectoĀ»;

Que, mediante sumilla de 21 de noviembre de 2017, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 27

0227-M, de 21 de noviembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA HP en LiquidaciĆ³n dispuso textualmente lo siguiente: Ā«GAJ: Remito para su conocimiento y fines pertinentes. GraciasĀ»;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAJ-2018-0011-M, de 22 de enero de 2018, el Gerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ al Asesor de Despacho lo siguiente: Ā«Se sirva remitir a Ć©sta Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el detalle de las posibles modificaciones que se realizarĆ­an sobre la ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-002, de 24 de enero de 2017. a travĆ©s de la cual se designa al Ing. Vicente Augusto Palacios Bustamante para que realice las funciones tendientes a la liquidaciĆ³n contable y financiera del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento YachayĀ»;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0013-M, de 23 de enero de 2018, el Asesor de Despacho sugiriĆ³ al Gerente de AsesorĆ­a JurĆ­dica lo siguiente: Ā«Al respecto para su anĆ”lisis y acciĆ³n pertinente, me permito sugerir que en la resoluciĆ³n mencionada se incluyan funciones para llenar los formatos remitidos por SENPLADES y suscribirlos (Anexo 2, Anexo 5 y Anexo 6) como Ā«…titular de la unidad responsable de la ejecuciĆ³n del estudio, programa o proyecto que elabora… Ā«, ya que al momento no existe un titular de la unidad responsable del proyecto pero si un Gerente de Proyecto para realizar la liquidaciĆ³n contable y financiera, quien tiene mayor conocimiento del estado del mismo. Es importante considerar que el Anexo 4 tambiĆ©n debe suscribirlo en calidad de Ā«Titular de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera de la entidad responsable del cierre o baja (o quien haga sus veces) Ā» Ā«;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, en el sentido de incluir al final del artĆ­culo 1 de la referida resoluciĆ³n, el siguiente texto: Ā«El servidor pĆŗblico determinado en el pĆ”rrafo anterior, tendrĆ” de igual manera, la facultad de suscribir los documentos e instrumentos que fueren necesarios para el adecuado cierre del Proyecto de ImplementaciĆ³n del Complejo FarmacĆ©utico para la ProducciĆ³n de Medicamentos de Uso Humano en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento Yachay, especialmente los formatos y modelos emitidos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo SEXPLADES, para casos anĆ”logos al presente.Ā».

Art. 2.- Reformar la ResoluciĆ³n No. 2017-002, de 24 de enero de 2017, en el sentido de incluir al final del artĆ­culo 2 de la referida resoluciĆ³n, el siguiente texto: Ā«El accionar del Gerente del Proyecto deberĆ” ir enmarcado dentro de la normativa legal vigente,

observando entre otras disposiciones, las contenidas en Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017 (LOS UNEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS DE PRE-1NVERS1ƓN, ASƍ COMO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIƓN PƚBLICA). Ā«.

Art. 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Art. 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n.

No. ENFARMA EP- LIQUIDACIƓN -2018-13

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales LIQUIDADORA

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

28 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Constituye patrimonio de las empresas pĆŗblicas todas las acciones, participaciones, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posean tanto al momento de su creaciĆ³n como en el futuroĀ»;

Que, los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de-la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexaĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos determina que: Ā«Los procedimientos coactivos y de expropiaciĆ³n seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, segĆŗn el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa,Ā»;

Que, el artĆ­culo 941 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone: Ā«El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a

los bancos del Sistema de CrĆ©dito de Fomento, por sus crĆ©ditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demĆ”s que contemple la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 942 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone: Ā» El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados Ā«recaudadores de las instituciones indicadas en el artĆ­culo anterior. Tal ejercicio estĆ” sujeto a las prescripciones de esta SecciĆ³n, y, en su falta, a las reglas generales de este CĆ³digo, a las de la ley orgĆ”nica de cada instituciĆ³n, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicciĆ³n con las leyes, en cuyo caso prevalecerĆ”n Ć©stasĀ»;

Que, el artĆ­culo 80 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, objetivos de forma directa. Ā«;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 99.- MODALIDADES,- Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. Ā«;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-37 de 03 de julio de 2018, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, expide y aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0202-EM de 02 de febrero de 2018, el seƱor Gerente Administrativo Financiero sugiriĆ³ a la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n: Ā«reforma al Ā«REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓNĀ», toda vez que la actual estructura orgĆ”nica establece unidad administrativa como JEFATURA DE CARTERA Y COBRANZAS, en el que se incluyen atribuciones y responsabilidades para el anĆ”lisis de cartera (derechos) y gestiĆ³n de cobranzasĀ»;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0202-EM de 02 de febrero de 2018, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispone: (…) Ā«GAJ: Favor elaborar ResoluciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 29

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

EXPEDIR Y APROBAR LA REFORMA AL

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIƓN COACTIVA DE ENFARMA EP-EN

LIQUIDACIƓN

Art. 1.- Sustituir en el artĆ­culo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la frase Ā«Jefatura de Talento Humano v Desarrollo Institucionalā€ por Ā«Jefatura de Cartera y CobranzaĀ».

Art. 2.- Sustituir en el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la frase Ā«Jefatura FinancieraĀ» por Ā«Jefatura de Cartera y CobranzaĀ»,

Art. 3.- En el artĆ­culo 24 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, agregar luego de la frase (…) Ā«cuenta No. 0010257773Ā» el siguiente texto: Ā«SublĆ­nea 030200Ā».

Art. 4.- En el artĆ­culo 30 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, agregar luego de la frase Ā«El Juez de CoactivaĀ» el siguiente texto; Ā«y/o Secretario AbogadoĀ».

Art. 5.- En el tercer inciso del artĆ­culo 33 del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, modificar la frase Ā«tribunales contenciosos administrativos o de casaciĆ³nĀ» por Ā«Tribunales Contenciosos Administrativos o de CasaciĆ³nĀ».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a, que se oponga al contenido de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

El presente anexo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Gerencia Administrativa Financiera.

EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de 2018.

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n.

No. 005A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

(…) La DefensorĆ­a PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana… Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de-la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ corno, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo (…),I os Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); polĆ­ticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…Ā»;

Que el artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dicta: Ā«Las carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

30 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

Que el artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos… Ā«;

Que los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dictamina: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: (…) 3. Quienes prestan sus servicios coma fiscales pertenecen a la carrera fiscal. ; 4. Las demĆ”s servidoras y servidores de la FiscalĆ­a pertenecen u la carrera fiscal administrativa… Ā«;

Que el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorĆ­a pĆŗblica se rigen por las normas que establecen este CĆ³digo, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos. Ā«;

Que el artĆ­culo 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«En la Carrera Fiscal las categorĆ­as se gradĆŗan en orden ascendente, desde el nĆŗmero uno hasta el diez (…) La designaciĆ³n de los representantes de la FiscalĆ­a en cada secciĆ³n territorial se realizarĆ” previo concurso en el cual tendrĆ”n derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categorĆ­a de la carrera Ā«;

Que el artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Los que aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

De este banco tambiĆ©n se escogerĆ” a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… Ā«;

Que el artĆ­culo 94 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Cuando tina servidora o un servidor de la FunciĆ³n Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerĆ”rquico, a mĆ”s de las propias remuneraciones, tendrĆ” derecho al pago de la diferencia de la remuneraciĆ³n que correspondiere a la servidora o servidor subrogado. El plazo de esta subrogaciĆ³n no excederĆ” de noventa dĆ­as. Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende; Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 291 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«El funcionamiento de los organismos autĆ³nomos serĆ” desconcentrado, a travĆ©s de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, segĆŗn convenga a la mĆ”s eficiente prestaciĆ³n del servicio.

En cada secciĆ³n, previo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, el Consejo de la Judicatura nombrarĆ” al representante del organismo autĆ³nomo por un perĆ­odo de dos aƱos.

Este representante pertenecerĆ” a la carrera de la FunciĆ³n Judicial y deberĆ” tener tĆ­tulo de abogado, registrado en el Consejo de EducaciĆ³n Superior y hallarse por lo menos en la tercera categorĆ­a de la respectiva carrera. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 22 de diciembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 345-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 419, de 19 de enero de 2015, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIƓN A LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Ā«;

Que el artĆ­culo 22 de la ResoluciĆ³n 345-2017, establece: Ā«…Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificaciĆ³n, serĆ”n ubicados en la categorĆ­a 3 de la Carrera Fiscal;

(…) h. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serĆ”n ubicados en la categorĆ­a 2 de la Carrera Fiscal;

(…) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mĆ­nimo de 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; asĆ­ como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarĆ”n su categorĆ­a 1; y,

e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; y el 70%) del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorĆ­as 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarĆ”n su categorĆ­a 1 y se les otorgarĆ” una carta de reconocimiento la cuĆ”l serĆ” puntuada en los prĆ³ximos procesos de ascensos. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolviĆ³: *’ APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIƓN DE LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 7 d- marzo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 033-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715, de 18 de marzo de 2016, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN PARA LA DESIGNACIƓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL Ā«;

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 31

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 11 de abril de 2016, mediante ResoluciĆ³n 057-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolviĆ³: Ā«DE LA REVALORIZACIƓN A LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CARRERA FISCAL Ā«;

Que el artĆ­culo ƚnico de la ResoluciĆ³n 057-2016, establece: Ā«Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuaciĆ³n, de categorĆ­a la categorĆ­a 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resoluciĆ³n. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 18 de abril de 2016, mediante ResoluciĆ³n 060-2016, publicada en el Registro Oficial No. 757, de 18 de mayo de 2016, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DEL CONCURSO PARA LA DESIGNACIƓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSOĀ»;

Que mediante Oficio FGE-DTH-2017-002412-0, de 14 de febrero de 2017, la FiscalĆ­a General del Estado solicitĆ³ al Consejo de la Judicatura, lo siguiente: Ā«…emita un pronunciamiento en el que se determine la categorĆ­a en la que se encuentran los Ex Fiscales Provinciales que por aplicaciĆ³n de las Resoluciones del Pleno Nos. 068-2016 y 070-2016, retornaron a ser Agentes Fiscales o Fiscales de Adolescentes Infractores… Ā«;

Que con Oficio CJ-DG-TA-2018-0009-QF, de 25 de abril de 2018, el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General a la fecha, dispuso que los fiscales provinciales a nivel nacional, una vez concluyan sus perĆ­odos, deberĆ”n por disposiciĆ³n legal continuar en sus funciones de manera prorrogada;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

Atendiendo las solicitudes ciudadanas y por los hechos subsecuentes debidamente documentados conocidos en las Ćŗltimas 48 horas, ademĆ”s por las excusas presentadas por algunos Fiscales encargados, este Pleno considera procedente la reconsideraciĆ³n de la ResoluciĆ³n 002A-2018;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018

ArtĆ­culo ƚnico.- Reformar el anexo de la resoluciĆ³n 002A-2018, de 22 de junio de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³ dar por terminada la prĆ³rroga de funciones de los Fiscales Provinciales y encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la PromociĆ³n de la CategorĆ­a 3 de la Carrera Fiscal, por lo siguiente:

1

Guayas y GalƔpagos

Briones Valero Edmundo Alberto

2

Pichincha

Palacios Brito Ruth Jimena

3

Carchi

Moina Molina Rosa Jimena

4

Imbabura

Ponce Lozada Julio AndrƩs

5

Cotopaxi

Pinza RamĆ­rez Elvira Rosario

6

Tungurahua

Villegas ZĆŗƱiga Edison Femando

7

Chimborazo

Cabrera GarcĆ­a Carlos Rodrigo

8

BolĆ­var

Valencia Olalla Mercedes del Pilar

9

CaƱar

Caguana VelasteguĆ­ MarĆ­a Esther

10

Azuay

Franco LĆ³pez Carlos Alberto

11

Loja

GĆ³mez de la Torre Jarrin Gina LucĆ­a

12

Esmeraldas

Mora Heredia Ximena de Lourdes

13

Santa Elena

Vela Andrade Nelson Daniel

14

ManabĆ­

VĆ©lez VĆ©lez Karla del RocĆ­o

15

Los RĆ­os

SantillƔn Molina Alberto Leonel

16

El Oro

OrdeƱana BaldeĆ³n Marco Antonio

17

Santo Domingo de los TsƔchilas

Rosillo Abarca Sandra Elizabeth

18

SucumbĆ­os

Juma GudiƱo Silvia Amparo

19

Orellana

Palacios Sotomayor PĆ­o AgustĆ­n

20

Napo

CĆ³rdova JosĆ© Reinaldo

21

Pastaza

Mayorga DĆ­az Lenin Alberto

22

Morona Santiago

Madero Lara Anita Farahnaz

23

Zamora Chinchipe

Moreno Robles Eduardo Ramiro

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la FiscalĆ­a General del Estado.

32 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura,

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro. Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

EL CONCEJO DE EL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

EL CANTƓN EL CHACO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 264 de la misma ConstituciĆ³n seƱala que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, las letras b) y c) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, diseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en sus territorios, asĆ­ como establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ”n las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal;

Que, el artĆ­culo 466 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que es atribuciĆ³n exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n;

Que, el Ā«ArtĆ­culo 481.1.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio, y que sean detectados al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidasĀ». En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.

Que, es responsabilidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, como parte de su gestiĆ³n sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo fĆ­sico del cantĆ³n y sus Ć”reas urbana y rural; asĆ­ como definir normas generales sobre la generaciĆ³n, uso y mantenimiento de la informaciĆ³n grĆ”fica del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la informaciĆ³n de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ć”reas urbana y rural del CantĆ³n, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es necesario dar una soluciĆ³n a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en las escrituras difieran de la realidad fĆ­sica actual, ya sea por errores generados en los procesos de mediciĆ³n inicial y que han sido parte constitutiva de los instrumentos de transferencia de la propiedad o desde los inicios de los procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de lotes con fines habitacionales;

Que, corresponde al Gobierno AutĆ³mo Descentralizado del CantĆ³n El Chaco, implementar las normativa necesaria en concordancia con las realidades que se presentan al momento de su aplicaciĆ³n, a fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los administrados; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere la letra a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 322 del mismo cuerpo legal;

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 33

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTƓN EL CHACO.

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I Objeto y Ɣmbito

ARTƍCULO 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el rĆ©gimen administrativo de la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de superficies de terreno, Urbano y Rural, en el cantĆ³n El Chaco, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurĆ­dica a los propietarios de bienes inmuebles, sin perjuicio de estos a terceros.

ARTƍCULO 2.- Ɓmbito.- Esta Ordenanza tendrĆ” como Ć”mbito de aplicaciĆ³n a los predios circunscritos dentro del territorio de El CantĆ³n El Chaco.

CAPITULO II

PresunciĆ³n de Excedentes o Diferencias

ARTICULO 3.-PresunciĆ³n de excedente o diferencia.- Se presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:

  1. Cuando en el tĆ­tulo de propiedad no se hubiere establecido con precisiĆ³n la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilizaciĆ³n de expresiones como Ā«aproximadamenteĀ», Ā«mĆ”s o menosĀ», Ā«cuerpo ciertoĀ», u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema mĆ©trico decimal.
  2. Cuando en el proceso de transferencia de dominio o cualquier otro trĆ”mite que realice el propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variaciĆ³n en la superficie del terreno.
  3. Cuando se detecte imprecisiĆ³n de datos referidos a dimensiones y cabidas, por errores generados desde sus inicios de origen y contrastados con las dimensiones y cabidas de la posesiĆ³n fĆ­sica actualizada.

La presunciĆ³n de excedentes o diferencias, puede ser desvirtuada a travĆ©s de documentaciĆ³n y/o inspecciĆ³n solicitada por el administrado y practicada por la Unidad Administrativa Competente que, in situ demuestre la inexistencia de dicha presunciĆ³n.

CAPITULO III

Error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n

ARTƍCULO 4.- Error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n (ETAM).- El error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n es el porcentaje que se determina para establecer los mĆ”rgenes

a partir de los cuales el propietario estƔ obligado a pagar el precio por excedentes, en el Ɣrea urbana, para el Ɣrea rural no se considerarƔ el precio por excedentes.

Se considera error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n ETAM, los siguientes:

a) Para los sectores urbanos de la ciudad de El Chaco, asĆ­ como de las cabeceras parroquiales rurales del CantĆ³n El Chaco; se han considerado como margen de error, un 15%, distribuido en funciĆ³n de la Normativa Vigente del Lote MĆ­nimo establecido en el uso del suelo del Plan de Desarrollo EstratĆ©gico Cantonal, el mismo que se detalla en el cuadro adjunto:

ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICION.-ETAM.

Desde

Hasta

Porcentaje del ETAM

0M2

200 M2

1%

201 M2

450 M2

2%

451 M2

900 M2

3%

901 M2

2.000 M2

4%

2001 M2

En adelante.

5%

b) Para el sector rural de El Chaco; Se ha considerado un margen de error del 10%, distribuido en funciĆ³n al Hectariage que se presenta en el Sector Rural del CantĆ³n El Chaco.

ERROR TƉCNICO A CEPTABLE DE MEDICION.-ETAM.

Desde

Hasta

Porcentaje del ETAM

0,000 Ha.

0,500 Ha.

1%

0,501 Ha.

1,500 Ha.

2%

1,501 Ha.

10,000 Ha.

3%

10,001 Ha.

En adelante.

4%

ARTICULO 5.- Variables de anĆ”lisis para determinar el cĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n.

  1. Cabida determinada en el TĆ­tulo de Propiedad e Inscrito en el Registro de la Propiedad de El CantĆ³n El Chaco.
  2. Cabida determinada por el levantamiento geo referenciado, actualizado, en el sistema WGS 84 Zona 18 Sur.
  3. MĆ”rgenes de Ć”reas establecidas para Ć©l % del ETAM, en funciĆ³n de la zonificaciĆ³n establecida para las Ć”reas urbanas, y para las Ć”reas rurales en funciĆ³n del hectariage establecido.
  4. Porcentaje del ETAM establecido en la presente ordenanza.

34 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

5.1.- CĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n en las Ɓreas Urbanas del CantĆ³n El Chaco.

REGULARIZACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS.-AREA URBANA.-

ANƁLISIS DE ƁREAS

INSCRITO RPMCH

LEVANTAMIENTO ACTUAL

VARIACIONES

EXCEDENTES

%

DIFERENCIA

%

CONCUERDA

0.00

0.00

0,00

0,00

0.00

0,00

0.00

0,00

Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n

Ɓreas M2

% de ETAM

Ɓrea Aceptable

0-200

1%

0,00 – 2.00

201-450

2%

4.02 – 9.00

451-900

3%

13,53 – 27,00

901-2000

4%

36,04 – 80,00

2001-En adelante.

5%

100,05-En adel.

ConclusiĆ³n.-

EXCEDENTES.-Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superan el Ć”rea original que consta en el respectivo TĆ­tulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en mĆ”s)

DIFERENCIA.- Faltante entre la superficie constante en el TĆ­tulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en menos).

ƁREAS ETAM.-Los Rangos estĆ”n en funciĆ³n al lote mĆ­nimo vigente en el PDOT, ZonificaciĆ³n Usos de Sue

% de ETAM.-Porcentaje, establecido por ordenanza para el anƔlisis.

En caso que el excedente supere el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n el propietario del inmueble cancelarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco la diferencia segĆŗn el avalĆŗo catastral, en funciĆ³n a la correspondiente tabla de cĆ”lculo, no se incluye lo que corresponde al ETAM.

Si el excedente es menor o igual al Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n, el propietario no pagarĆ” el valor del excedente, Ćŗnicamente cancelarĆ” la tasa por servicios administrativos.

5.2.- CĆ”lculo de Costos de Excedentes en las Ɓreas Urbanas del CantĆ³n El Chaco. ƁREA URBANA.-COSTOS EXCEDENTES

ANƁLISIS DE ƁREAS

INSCRITO RPMCH

IJEVANTAMIENTO ACTUAL

EVALUACIƓN DE COSTOS

EXCEDENTES

%

AVALUƓ M2

C.T-EXCEDENTE

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 35

Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n

Aren Aceptable

Ɓreas M2

% de LTAM

0-200

1%

0,00 – 2,00

201-450

2%

4,02 – 9.00

451-900

3%

13,53-27,00

901-2000

4%

36,04 – 80,00

2001-En adelante.

5%

100,05 – En adel

ConclusiĆ³n.-

AVALUƓ M2,- Se considerarĆ” el costo establecido por el Catastro Predial, para valor de tierras.

C.T-EXCEDENTE.-Se considerarƔ al, Ɣrea de excedentes, multiplicada por el valor de tierras establecido por el Catastro.- =EXCEDENT, M2*AVALUO M2.

5.3.- CĆ”lculo de excedentes o diferencias que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n en el Ɓrea Rural del CantĆ³n El Chaco.

REGULARI7ACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS.-AREA RURAL.-

ANƁLISIS DE ƁREAS

INSCRITO RPMCH

LEVANTAMIENTO ACTUAL

VARIACIONES

EXCEDENTES

%

DIFERENCIA

%

CONCUERDA

Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n

Ɓrea Aceptable

Ɓreas Ha.

% de ETAM

0,000 – 0,500

1%

0,000 -0,005

0,501 -1,500

2%

0,010 – 0,030

1,501-10,000

3%

0,054 – 0,300

10,001-En adelante

4%

0,400 En adelant.

ConclusiĆ³n.-

EXCEDENTES.-Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superan el Ć”rea original que consta en el respectivo TĆ­tulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en mĆ”s)

DIFERENCIA.-Faltante entre la superficie constante en el TĆ­tulo de Propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. (Superficie en menos).

ƁREAS ETAM.-Los Rangos estĆ”n en funciĆ³n al lote mĆ­nimo vigente en el PDOT, ZonificaciĆ³n Usos de % de ETAM.-Porcentaje establecido por ordenanza para el anĆ”lisis.

En caso que el excedente supere el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n el propietario del inmueble, en conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y territorios Ancestrales, no cancelarĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, el concepto de excedente de tierras, mĆ”s si cancelarĆ” la tasa por servicios administrativos.

CAPITULO IV

Excepciones de la regularizaciĆ³n por excedentes o diferencias

ARTƍCULO 6.- Improcedencia del trĆ”mite.- No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:

36 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

a) Cuando en el tĆ­tulo de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno.

b)

  1. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales, mediante una aclaratoria o rectificaciĆ³n de la escritura pĆŗblica, segĆŗn corresponda, siempre que la correcciĆ³n se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.
  2. Cuando el TĆ­tulo de Dominio, haya sido otorgado por el IERAC, INDA. SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria; o, Ministerio del Ambiente, como primera traslaciĆ³n de dominio.
  3. Cuando el bien haya sido adquirido por Sentencia Judicial, debidamente Ejecutoriada, Protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n El Chaco.
  4. Cuando la titularidad del bien inmueble estƩ en Disputa.

TITULO II PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

Competencia y procedimiento

ARTICULO 7.-Autoridad administrativa componente.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial, a travĆ©s del Ć”rea de ordenamiento territorial es quien realizarĆ” los informes previos, pertinentes del proceso de regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n, los mismos que serĆ”n emitidos a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, para que se emita la ResoluciĆ³n Administrativa.

ARTICULO 8.- Procedimiento por iniciativa del propietario.- El propietario, presentarĆ” en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, el formulario de solicitud, que deberĆ” contener la declaraciĆ³n jurada de no afectaciĆ³n de propiedad municipal ni de terceros con ocasiĆ³n de la regularizaciĆ³n que solicita, acompaƱando los siguientes documentos:

  1. Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco.
  2. TĆ­tulo que acredite la Propiedad del inmueble* debidamente Inscrita en el registro de la Propiedad del CantĆ³n El Chaco.
  3. Certificado de Dominio y GravƔmenes, emitido por el Registrador de la Propiedad,
  4. Documentos personales del o los propietarios.
  5. Informe de RegularizaciĆ³n Urbana y Uso de Suelo.
  6. Levantamiento planimƩtrico georeferenciado del predio, que no afecte con sus colindancias el derecho a

terceros, en coordenadas UTM WGS 84-Zona 18 Sur, en formato fĆ­sico y digital, en AutoCAD; elaborado por un profesional del Ć”rea civil, ingeniero o arquitectĆ³nica debidamente acreditado en la SENESCYT; o podrĆ”n hacerlo los profesionales con tĆ­tulo afĆ­n TopĆ³grafo, GeĆ³grafos, debidamente registrado para su libre ejercicio, dicha informaciĆ³n serĆ” verificada y validada por la Municipalidad, a travĆ©s del Ć”rea pertinente.

A esta informaciĆ³n se adjuntarĆ” las firmas de los colindantes que demuestren su conformidad a travĆ©s de documento pĆŗblico. Si esto no es posible, se adjuntarĆ” una declaraciĆ³n juramentada del propietario que indique que no tiene litigio alguno con los colindantes.

ARTICULO 9.- Procedimiento por iniciativa de oficio.- Cuando el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco requiera proceder a la regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias, de predios requeridos para proyectos de interĆ©s cantonal, la iniciativa le corresponde a la MĆ”xima Autoridad, quien previo los informes tĆ©cnicos respectivos deberĆ” notificar al administrado a fin de que la Municipalidad inicie el proceso de regularizaciĆ³n pertinente. Aplica tambiĆ©n cuando se proceda a la actualizaciĆ³n catastral del CantĆ³n.

En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el tĆ©rmino de quince dĆ­as, notificarĆ” con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirĆ” al administrado que presente toda la informaciĆ³n tĆ©cnica del terreno, advirtiĆ©ndole que de no hacerlo se bloquearĆ” todo movimiento catastral en relaciĆ³n al inmueble hasta cuando subsane la omisiĆ³n.

Para efectos de notificaciĆ³n colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrĆ” notificĆ”rseles en forma colectiva por la prensa, o cualquier otro medio.

ARTƍCULO 10.- Informes Previos.- el Ć”rea de ordenamiento territorial previo a emitir el informe a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y ordenamiento territorial para la emisiĆ³n, de la ResoluciĆ³n Administrativa que corresponda, tanto en los trĆ”mites iniciados por el administrado como de oficio, contarĆ” con los siguientes informes tĆ©cnicos:

  1. Informe pertinente que determina la existencia de excedentes o diferencias de un predio, emitido por el tƩcnico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el artƭculo 5.1 de estƔ ordenanza.
  2. Valor del excedente de terreno segĆŗn precio del metro cuadrado de acuerdo al avalĆŗo catastral, emitido por el Jefe de AvalĆŗos y Catastros, asĆ­ como del tĆ©cnico de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el artĆ­culo 5.2 de esta ordenanza.

Para el caso de diferencias, en el informe constarĆ” solamente el requisito establecido en la letra a) del presente artĆ­culo, debiendo dejar constancia de las causales motivo de las diferencias.

ARTICULO 11.- ResoluciĆ³n Excedentes.- Corresponde al Director de PlanificaciĆ³n, previos los informes tĆ©cnicos

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pertinentes, emitir la ResoluciĆ³n Administrativa de adjudicaciĆ³n de los excedentes que superen el error tĆ©cnico, a fin de que el administrado proceda a la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

ARTICULO 12.- Procedimiento en caso de diferencias.- En el caso de diferencias, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, previamente solicitarĆ” al Ć”rea pertinente, se proceda a verificar levantamiento planimĆ©trico correspondiente y establezca la superficie real del terreno, luego del cual dictarĆ” la resoluciĆ³n respectiva, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

ARTICULO 13.- Del recurso de apelaciĆ³n.- El administrado que se encontrare inconforme con la resoluciĆ³n del Director de PlanificaciĆ³n que es competente para emitirla tal como se dispone en la presente Ordenanza, podrĆ” interponer los recursos previstos en la Ley. El recurso de apelaciĆ³n serĆ” resuelto por la MĆ”xima Autoridad.

ARTƍCULO 14.- Excedentes o Diferencias que no superan el ETAM.- En lo que respecta a las Resoluciones Administrativas, que emita el Director de PlanificaciĆ³n, sobre los excedentes o diferencias que no superan el Error TĆ©cnico Admisible de MediciĆ³n; El Registrador de la Propiedad procederĆ” a inscribirlas sin necesidad de protocolizaciĆ³n, debiendo marginar dicha resoluciĆ³n administrativa.

CAPITULO II RegularizaciĆ³n e inscripciĆ³n

ARTƍCULO 15.- Monto de la RegularizaciĆ³n.- El Director de PlanificaciĆ³n al emitir la resoluciĆ³n de regularizaciĆ³n establecerĆ” el monto que el administrado debe cancelar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, por el excedente, de conformidad a los informes recibidos.

ARTƍCULO 16.- De la inscripciĆ³n.- Cancelados los valores por excedente a pagar y la tasa por servicios administrativos, Ć©stos se protocolizarĆ”n junto con la resoluciĆ³n administrativa del Director de PlanificaciĆ³n, para su posterior inscripciĆ³n en el Registro Municipal de la Propiedad.

El Registrador Municipal de la Propiedad del cantĆ³n El Chaco, remitirĆ” una copia certificada de la escritura pĆŗblica a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, a efectos de la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.

ARTICULO 17.- ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n.- En ningĆŗn caso el Registrador Municipal de la Propiedad, inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de regularizaciĆ³n por excedente o diferencia ha concluido, a no ser que se trate de los casos de exclusiĆ³n establecidos en el artĆ­culo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 18.- De las Tasas.- Expedida la resoluciĆ³n administrativa que declara el excedente o la diferencia,

se emitirĆ”n los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes por el valor de la tasa por servicios y trĆ”mites administrativos, vigente, que serĆ” cancelado por el propietario en TesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, previo a la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n en el Registro Municipal de la Propiedad.

TITULO III

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si durante el trĆ”mite de declaratoria de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n total o parcial se detectare un excedente, en ningĆŗn caso se aplicarĆ”n descuentos para efectos de adjudicaciĆ³n, de tal modo que los precios de expropiaciĆ³n y regularizaciĆ³n se calcularĆ”n en base al avalĆŗo comercial del Ć”rea de terreno legalmente inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad.

SEGUNDA.- Para el caso de diferencias o excedentes de Ć”rea de fraccionamientos aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, se deberĆ” solicitar su reestructuraciĆ³n y en caso de no ser factible, previo informe se procederĆ” a su regularizaciĆ³n individual a solicitud del interesado.

TERCERA.- Si se llegare a comprobar que una persona natural o jurĆ­dica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de un excedente de terreno, no se regularizarĆ” y se denunciarĆ” ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones legales pertinentes.

CUARTA.- En el caso de que a travĆ©s de sentencia judicial se realice la aclaraciĆ³n de la superficie de un inmueble, el procedimiento de transferencia administrativa municipal se efectuarĆ” en observancia a lo establecido en esta Ordenanza.

QUINTA.- Se entenderĆ” por linderos consolidados aquellos que se encuentran determinados en la escritura pĆŗblica y en el Certificado de GravĆ”menes del Registro Municipal de la Propiedad, debiĆ©ndose considerar tanto los elementos fĆ­sicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.

CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial la implementaciĆ³n, elaboraciĆ³n de formularios y dispositivos informĆ”ticos para la correcta aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera Administrativa dispondrĆ” de los fondos necesarios para la difusiĆ³n, instrumentaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza, gestiĆ³n que la realizarĆ” en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a de Concejo.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese las Ordenanzas, Resoluciones y mĆ”s disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente, en especial la Ordenanza Municipal 007-2016, sancionada el 28 de diciembre 2016.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Chaco a los 20 dĆ­as del mes de abril del 2018.

f.) Ing. Duval HernƔn Garcƭa, Alcalde del GADMCH.

f.) Abg. Karina Robayo DĆ­az, Secretaria de Concejo del GADMCH.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN, CERTIFICƓĀ­LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTƓN EL CHACO.; fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo, Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, en las sesiones realizadas en los dĆ­as 01 de febrero y el 20 de abril del 2018.

f.) Abg. Karina Robayo DĆ­az, Secretaria de Concejo del GADMCH.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 23 dĆ­a del mes abril del 2018, a las 10H00 horas Vistos: de conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase original y dos copias de la presente Ordenanza, ante la mĆ”xima autoridad, Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- cĆŗmplase.

f.) Abg. Karina Robayo DĆ­az, Secretaria de Concejo del GADMCH.

ALCALDƍA DEL CANTƓN, a los 25 dĆ­as del mes de abril del 2018, a las 10H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA QUE NORMA EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTƓN EL CHACO, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO, la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Ing. Duval HernĆ”n GarcĆ­a, Alcalde del cantĆ³n de El Chaco.

ProveyĆ³ y firmo la presente Ordenanza, el Ing. Duval HernĆ”n GarcĆ­a, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, Provincia de Napo, el 25 de abril del 2018. CERTIFICO.

f.) Abg. Karina Robayo DĆ­az, Secretaria de Concejo del GADMCH.

EL CONCEJO CANTONAL DE ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, Los numerales 1 y 6 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante Ā«ConstituciĆ³nĀ»), en relaciĆ³n a los deberes primordiales del estado, establecen; Ā» (…) 1. 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, El artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n, respecto del derecho a la salud: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»;

Que, El artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.Ā»;

Que, El artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n, establece el derecho a la seguridad jurĆ­dica, el cual se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, El articulo 84 de la ConstituciĆ³n, establece como garantĆ­a normativa de los ciudadanos que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n, establece el denominado principio de juridicidad, en virtud del cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen

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en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, El artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n, respecto del ejercicio de las competencias, seƱala: Ā» El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.Ā»;

Que, El artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n y fundamentalmente su numeral 7, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, y se dispone ademĆ”s que en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales. Ā«(…) 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de salud (…)Ā»;

Que, El inciso segundo del artĆ­culo 360 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«(ā€¦) La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.Ā»;

Que, El articular 362 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La atenciĆ³n de salud como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales, privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias. Los servicios de salud serĆ”n seguros, de calidad y calidez, y garantizarĆ”n el consentimiento informado, el acceso a la informaciĆ³n y la confidencialidad de la informaciĆ³n de los pacientes. Los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios.

Que, El artĆ­culo 180 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud pĆŗblicos y privados, asĆ­ como el cumplimiento de la normativa para la construcciĆ³n, ampliaciĆ³n y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipologĆ­a, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atenciĆ³n y complejidad;

Que, En los artĆ­culos 7 y 57 a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se establece que el ejercicio de la facultad normativa de los concejos municipales, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, El artĆ­culo 138 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante

Ā«COOTADĀ»), sobre el ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamiento fĆ­sico de salud, establece: Ā«…Es facultad exclusiva del gobierno central la rectorĆ­a y definiciĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de salud y educaciĆ³n. El ejercicio de estas competencias no excluirĆ” la gestiĆ³n concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en la planificaciĆ³n, construcciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura fĆ­sica, asĆ­ como actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes, (…) Corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el marco de la planificaciĆ³n concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos fĆ­sicos de salud y educaciĆ³n, con sujeciĆ³n a la regulaciĆ³n emitida por la autoridad nacional. (…) Cada nivel de gobierno serĆ” responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre… Ā«;

Que, En la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se establece que en el perĆ­odo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n;

Que, El artĆ­culo 9 Prioridad del Gasto Social, de la ORDENANZA PARA LA APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ISIDRO AYORA, establece Ā«…a fin de impulsar el Buen Vivir en la, jurisdicciĆ³n cantonal, priorizara el gasto social, estableciendo un orden de ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y provisiĆ³n de servicios; observando ademĆ”s la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del CantĆ³n Isidro Ayora, con base en las evaluaciones periĆ³dicas que se realicen… Ā«.

Por lo que, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD

MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ»

Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE

SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y

AMBULANCIA.

MATERNIDAD

DEL ƁMBITO DE ACCIƓN

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza se aplicarĆ” en el territorio que comprende el CantĆ³n

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Isidro Ayora, disposiciĆ³n que serĆ” cumplida por toda la instituciĆ³n municipal, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a en general.

Art. 2.- Objetivo.-. Atender a los ciudadanos y ciudadanas del CantĆ³n Isidro Ayora y de otros lugares, personas adultas, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas que adolezcan de discapacidad o de enfermedad de alta complejidad a fin de que reciban una atenciĆ³n de salud prioritaria.

Art. 3.- Ɓmbito de AcciĆ³n.- Para cumplir con el fin y objetivo establecido en la presente ordenanza y de las acciones de salud a desarrollarse en el cantĆ³n Isidro Ayora, serĆ”n coherentes con los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, bioĆ©tica, concurrencia en prestaciĆ³n de servicios y fomento de las polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales para la gestiĆ³n de la salud y de participaciĆ³n ciudadana establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en los siguientes Ć”mbitos:

  1. PromociĆ³n y protecciĆ³n de la salud y prevenciĆ³n de la enfermedad;
  2. Infraestructura fĆ­sica y equipamiento de salud;
  3. GestiĆ³n de los proyectos municipales en el aspecto de salud; y,
  4. GeneraciĆ³n de conocimiento en el Ć”mbito de la salud.

Art. 4.- Acciones de prevenciĆ³n de la enfermedad.- La

Maternidad Ā«C.P.A, HUGO MUƑOZ CRUZĀ» desarrollarĆ” acciones de prevenciĆ³n de las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el cantĆ³n Isidro Ayora, como problemas prioritarios de salud pĆŗblica promoviendo la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en las acciones emprendidas.

Art. 5.- ParticipaciĆ³n social en salud.- Se fomentarĆ” la participaciĆ³n social como espacios de corresponsabilidad ciudadana en la promociĆ³n y protecciĆ³n de la salud y prevenciĆ³n de enfermedades a travĆ©s de mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y veedurĆ­a social. Para el efecto, se utilizarĆ”n todos los medios de informaciĆ³n, difusiĆ³n y comunicaciĆ³n de los cuales dispone la Municipalidad, como mecanismo de transparencia de la gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas,

Art. 6.- Talento Humano.* La instancia responsable de capacitaciĆ³n del personal de la Maternidad Municipal Ā«HUGO MUƑOZ CRUZ Ā» es la Jefatura de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora quien es responsable de establecer los mecanismos respectivos para canalizar la capacitaciĆ³n especializada relacionada con los Ć”mbitos de salud establecidos en la presente ordenanza, valorando

las diversidades, igualdad de gĆ©nero, generacional e interculturalidad y la protecciĆ³n especial para las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, de tal modo que se cumpla con el fortalecimiento de las capacidades y competencias del talento humano para el mejoramiento de la gestiĆ³n de salud.

DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Art. 7.- Infraestructura y Equipamiento.- La maternidad Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ», contara con salas de: partos, post-parto, post-operatorio, de espera, neonatos, hospitalizaciĆ³n, esterilizaciĆ³n, cirugĆ­as, emergencias, consultorios de medicina general, pediatrĆ­a, ginecologĆ­a, oncologĆ­a, farmacia y ambulancia.

Art. 8.- CoordinaciĆ³n de la Maternidad.- La maternidad estarĆ” dirigida por un Coordinador o Coordinadora de la Maternidad, la misma que estarĆ” bajo la responsabilidad de un profesional de la salud o afines en AdministraciĆ³n por la responsabilidad tĆ©cnica que presenta la entidad, estructura estarĆ” conformada de acuerdo con el OrgĆ”nico Funcional vigente, y se establecen las siguientes funciones;

– Programar, dirigir y controlar las actividades administrativas del talento humano, los materiales, tecnolĆ³gicos, de documentaciĆ³n, econĆ³micos, y financieros de la instituciĆ³n, de conformidad con las polĆ­ticas emanadas por la MĆ”xima Autoridad y con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes.

– Promover actividades en beneficio de las personas o usuarios que utilizan los servicios de la Maternidad Municipal Ā«.C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ»

– Informar a la MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Isidro Ayora cĆ³mo va el desarrollo de sus funciones y del personal que labora en la Maternidad Municipal.

– Dirigir, articular, evaluar y mejorar la gestiĆ³n de los recursos humanos que estĆ”n bajo su cargo.

– Elaborar el proyecto del POA y PAC institucional.

– Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne la MĆ”xima Autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de isidro Ayora.

– El mantenimiento de la Maternidad Municipal en buen estado con orden y limpieza.

– Otras actividades propias del cargo de su responsabilidad o las que le sean encomendadas por la MĆ”xima Autoridad.

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Art. 9.- Horario de AtenciĆ³n.- El horario de funcionamiento y atenciĆ³n de La maternidad serĆ” de 24 horas al dĆ­a, de lunes a domingos, los 365 dĆ­as al aƱo y contarĆ” con personal mĆ©dico residente. AdemĆ”s se atenderĆ”n casos de emergencia.

Art. 10.- Financiamiento.- El financiamiento de la maternidad estarĆ”n basados en el mayor porcentaje por la asignaciĆ³n que entregara el GADMIA, esto es para el programa de salud hasta el cinco por ciento del presupuesto anual aprobado y un menor porcentaje autofinanciado, esto es, por los ingresos que recaude la Maternidad y farmacia por el servicio que preste.

TambiƩn para el efecto se consideran como recursos, los que se gestionen y obtengan a travƩs de organismos nacionales e internacionales, asƭ como los recursos que se obtengan de las personas beneficiarƭas con capacidad de pago.

Otros ingresos.- La Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ», obtendrĆ” otros ingresos por el alquiler o arriendo del espacio que corresponde para laboratorio clĆ­nico, asĆ­ como tambiĆ©n por el arriendo o alquiler que corresponde a la sala de QuirĆ³fano.

Art. 11.- ContrataciĆ³n de personal.- la MĆ”xima Autoridad del GADMIA, en cumplimiento de los objetivos institucionales contratara los servicios profesionales de las personas que realizan servicios de salud para el normal funcionamiento de la maternidad C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ. La misma que deberĆ”n ser enmarcadas y/o establecidas en las normativas legales vigentes tanto en materia laboral que regula el servicio pĆŗblico, asĆ­ como normativa referente a Salud,

La contrataciĆ³n del personal se realizarĆ” previo el levantamiento de informes de las jefaturas de Talento Humano y CoordinaciĆ³n de Maternidad.

Art. 12.- RĆ©gimen Legal.- la aplicaciĆ³n de normas que articulen las acciones en el Ć”mbito de salud, las mismas que se encuentran concordantes con lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digos y Leyes vigentes, que tienen la finalidad de garantizar el derecho a la salud de la poblaciĆ³n en razĆ³n de poner en prĆ”ctica las polĆ­ticas del Buen Vivir.

Art. 13 Permisos de Funcionamiento- este establecimiento de salud se someterĆ” a los estamentos jurĆ­dicos correspondientes en tanto y cuanto enmarquen lo relacionado a permisos de funcionamientos emanados por el Ć³rgano rector, esto es el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 14 RecaudaciĆ³n de Valores de la Maternidad.- todos los valores recaudados por la Maternidad Municipal y sus componentes por la prestaciĆ³n de los servicios de

salud, deberĆ”n ser transferidos a la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal de Isidro Ayora, a fin de que estos sean ingresados y registrados.

DE LA FARMACIA

Art. 15 MisiĆ³n y VisiĆ³n de la Farmacia

a) MisiĆ³n

Contribuir a la calidad de vida de las personas, entregando servicios de salud y bienestar en un ambiente de cordialidad, respeto y cimentando buenas relaciones con nuestros funcionarios, clientes y proveedores,

b) VisiĆ³n

Convertirse en una farmacia modelo, de atenciĆ³n popular y servicio de calidad al usuario interno y externo.

Art. 16.- Ɓmbito de acciĆ³n y competencia.- La farmacia de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ», dependerĆ” administrativa y econĆ³micamente del GADMIA y ejercerĆ” su acciĆ³n en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Isidro Ayora, Provincia del Guayas, teniendo competencia para todo lo relacionado con la compra-venta de medicamentos.

EstĆ” farmacia funcionarĆ” en la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ»; y, podrĆ” crear otras oficinas en el resto de recintos del cantĆ³n de acuerdo a las necesidades existentes.

TambiƩn es potestativo del GAD Municipal de Isidro Ayora, en caso de no seguir prestando el servicio de Farmacia, el de dar en arrendamiento u alquiler el espacio donde funciona la farmacia, el mismo que serƔ regulado mediante un Contrato y donde se fijara el correspondiente Canon.

ADMINISTRACIƓN DE FARMACIA

Art. 17.- AdministraciĆ³n.* La Coordinadora o Coordinador de la Maternidad Municipal estarĆ” a cargo de la administraciĆ³n de la farmacia con la Cajera de Ventanilla de la Maternidad, quienes de manera conjunta o individual velaran por la buena atenciĆ³n y funcionamiento de la misma.

Art. 18.- El o la Cajera de Ventanilla de la Maternidad.-

el funcionario responsable de la farmacia serĆ” el o la cajera de ventanilla de la Maternidad o quien haga sus veces y tendrĆ” como jefe inmediato al Coordinador de la Maternidad Municipal, y se le atribuye las siguientes funciones o actividades;

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Brindar al usuario externo e interno la atenciĆ³n oportuna y de calidad.

Es responsable del manejo u acciones que se realicen en la medicina o fƔrmacos que se encuentren debidamente registrados en la farmacia de la Maternidad Municipal.

Es responsable de los valores recaudados por concepto de la venta de medicina,

Registrar y entregar los valores recaudados por venta de medicina a la direcciĆ³n financiera, departamento de tesorerĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora previo a la coordinaciĆ³n entre las Ć”reas,

Cumplir con la Ordenanza del Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora en razĆ³n de sus funciones.

AdemĆ”s las actividades que la CoordinaciĆ³n de la Maternidad Municipal disponga.

Art. 19.- Atribuciones y deberes.- ademĆ”s, para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la cajera de ventanilla de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ», las siguientes;

  1. Definir una organizaciĆ³n eficaz y eficiente para atender a los clientes;
  2. Cobrar los precios fijados de los medicamentos.
  3. Optimizar al mƔximo los fondos que el GADMIA asigne para la farmacia;
  4. Cumplir con las disposiciones sanitarias, tributarias y de control;
  5. Previa autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del GADMIA, y CoordinaciĆ³n de Maternidad podrĆ” realizar con otras instituciones la ejecuciĆ³n de proyectos sociales;
  6. El GADMIA supervisara y fiscalizara las actividades de las personas que realicen las adquisiciones de los medicamentos y la administraciĆ³n en general de la farmacia municipal.
  7. Cumplir y hacer cumplir las polĆ­ticas y metas establecidas por el Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa del Isidro Ayora, observando leyes, ordenanzas y reglamentos;
  8. Administrar la farmacia en conjunto con la Coordinadora o Coordinador de la Maternidad Municipal;
  9. Las demƔs que le confiera el Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 20.- Nombramiento de Ć©l o la Cajera de Ventanilla de Maternidad.- SerĆ” nombrado por el Alcalde y/o Alcaldesa, en razĆ³n del perfil el mismo que deberĆ” contener estudios en administraciĆ³n, contabilidad o afines, asĆ­ tambiĆ©n que cuente con experiencia e idoneidad para la ejecuciĆ³n del cargo.

En caso de Encargo o SubrogaciĆ³n, se escogerĆ” entre los empleados que se encuentren laborando en el GAD Municipal Isidro Ayora deberĆ”n tener capacidad y experiencia en el ejercicio de actividades a fines, y reunir las demĆ”s condiciones de idoneidad que establezca la ley.

El o la cajero y/o cajera de la farmacia deberĆ” ser caucionado/a, tal y como lo determina la ley.

Art. 21.- Responsabilidad.- la Coordinadora o Coordinador de Maternidad al igual que la cajera de ventanilla de la Maternidad, serĆ”n responsables ante el Concejo Municipal de Isidro Ayora, por la gestiĆ³n administrativa de la farmacia de la maternidad municipal Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ», para lo cual tendrĆ” los deberes y atribuciones suficientes para formular programas y planes de acciĆ³n, ejecutarlos, verificar su cumplimiento e informar al Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa de ser pertinente.

Art. 22.- SubrogaciĆ³n.- El Alcalde y/o Alcaldesa de ser necesario encargarĆ”n a uno de los funcionarios del GADMIA por periodos de tiempo inferiores a 20 dĆ­as consecutivos, en caso de ausencias mayores se subrogara el cargo por el tiempo establecido.

FINANCIAMIENTO

Art. 23.- La farmacia municipal funcionarĆ” con los fondos que el GADMIA le asigne, o de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 10 de la presente normativa.

Art. 24.- Fuentes de ingreso.- Son fuentes de ingreso de la farmacia:

  1. Ingreso de ventas por medicina.
  2. Los aportes econĆ³micos y de bienes que le asigne el GADMIA.
  3. las Donaciones, sean estas provenientes del sector pĆŗblico y privado o mixto.- Dichas donaciones podrĆ”n ser vendidas o dadas gratuitamente, siempre que exista una autorizaciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridad o el Concejo Municipal en pleno.

Registro Oficial NĀ° 291 MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 – 43

Todos los ingresos econĆ³micos que pertenezcan a la farmacia deberĆ”n ser remitidos a la DirecciĆ³n Financiera del GADMIA a fin de que estos ingresen a las cuentas o arcas municipales mediante el correspondiente informe.

Art. 25. ProhibiciĆ³n al responsable de Farmacia;

Expresamente le estĆ” prohibido:

  1. Condonar deudas u obligaciones a fines, tanto a su favor como a terceros ;
  2. Exonerar total o parcialmente del pago por concepto de compra de medicamentos u otro servicio que preste la Maternidad Municipal como tal.

Art. 26.- AdquisiciĆ³n de Medicina.- la adquisiciĆ³n de medicina o farmacĆ©utico estarĆ” sujeta a lo establecido por

la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento en la aplicaciĆ³n del proceso correspondiente.

TambiĆ©n se podrĆ” adquirir medicinas por donaciĆ³n de parte de instituciones pĆŗblicas, privadas o mixtas u otras organizaciones nacionales e internacionales.

TARIFARIO

ArtĆ­culo 27.- se detallan los servicios de salud que tiene la Maternidad municipal CPA Hugo MuƱoz Cruz a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a Ayorense y los valores de los mismos. AdemĆ”s se detalla la caracterĆ­stica del servicio y lo que se necesita para la aplicaciĆ³n del mismo.

CARTERA DE SERVICIO

USD

PROCESO

ALQUILER DE QUIRƓFANO (Cirugƭa Mayor)

150,00

se establece un modelo de contrato donde se establece clausulas y condiciones de alquiler (tipos : HisterectomĆ­a, colecistectomĆ­a )

ALQUILER DE QUIRƓFANO (Cirugƭa Menor)

120,00

se establece un modelo de contrato el mismo que se adjunta a este tarifario (Tipos: cesƔrea, hernias, ligaduras entre otras)

APLICACIƓN DE INYECCIƓN INTRAMUSCULAR

0,50

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆ­a, con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Jeringuilla y Alcohol, por lo general se toma un tiempo de 5 minutos en todo el procedimiento.

APLICACIƓN DE INYECCIƓN INTRAVENOSA

1,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆ­a, con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Jeringuilla y Alcohol, por lo general se toma un tiempo de 5 minutos en todo el procedimiento.

APLICACIƓN DE SUKRO

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de una Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos mĆ©dicos: AlgodĆ³n, Alcohol y Esparadrapo, por lo general se toma un tiempo?

COLOCACIƓN DE SONDA

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de una Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos mĆ©dicos: AntisĆ©ptico, Gazas, Esparadrapo, Jeringuilla de 10cm y una (1) Ampolla de Agua Destilada de 10cc, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la edad del paciente en peso y talla.

COLOCACIƓN DE YESO

6,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de MĆ©dico y Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos mĆ©dicos: Venda de Yeso y Venda de Guata, Agua, Recipiente, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n de la patologĆ­a que presente el paciente, refiriĆ©ndose a la fractura.

CONSULTA PARA GƍNECOLƓGICA

0,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico especialista y auxiliar de enfermerĆ­a con el siguiente equipo: muebles de oficinas, papelerĆ­a, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos para examen fĆ­sico, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 8,00 USD.

44 – MiĆ©rcoles 25 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 291

CONSULTA PARA MEDICINA GENERAL

0,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico General y auxiliar de enfermerĆ­a con el siguientes equipo: muebles de oficinas, papelerĆ­a, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos de para examen fĆ­sico, por lo general se considera un tiempo de 15 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 3,00 USD

CONSULTA PARA PEDIATRƍA

0,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico especialista y auxiliar de enfermerĆ­a con el siguientes equipo: muebles de oficinas, papelerĆ­a, insumos de limpieza, servicios bĆ”sicos, equipos mĆ©dicos de para examen fĆ­sico, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 8,00 USD

CURACIƓN

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: Gasa, Equipo Esterilizado Ā«CirugĆ­a MenorĀ», AntisĆ©ptico, Sueros, Esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento, porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆ­a que presente el paciente, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este servicio, acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆ­a.

DRENAJE DE ABSCESO

6,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆ­a menorĀ», antisĆ©ptico, sueros, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆ­a que presente el paciente, se utiliza un MĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆ­a.

EMERGENCIA

3,00

DespuƩs de las 18 horas y feriados

EXTRAQCIƓN DE PUNTO

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆ­a menorĀ», antisĆ©ptico, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a la patologĆ­a que presente el paciente, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una Auxiliar de EnfermerĆ­a.

EXTRACCIƓN DE UƑA

4,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico con los siguientes insumos: gasa, equipo esterilizado Ā«cirugĆ­a menorĀ», anestesia local, antisĆ©ptico, esparadrapo, por lo general no se considera un tiempo exacto para este procedimiento porque estĆ” en relaciĆ³n a que si es una lesiĆ³n y/o presencia de un uƱero, se utiliza un MĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una e Auxiliar de EnfermerĆ­a.

EXTRACIONES DE DIU

10,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un mĆ©dico con los siguientes insumos y equipos: Mesa GinecolĆ³gica, Banco para el Especialista, Especulo, AntisĆ©ptico, Gasa, Equipo Esterilizado Ā«ExtracciĆ³n de DIUĀ», por lo general se considera un tiempo de 10 minutos para este procedimiento, siempre que se encuentre el DIU en cavidad uterina y se observen los hilos a travĆ©s del orificio cervical externo, se utiliza un mĆ©dico por ser la persona idĆ³nea para realizar este procedimiento acompaƱada de una enfermera.

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GLICEMIA

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un mĆ©dico y/o auxiliar de enfermerĆ­a siguientes insumos y equipos: Equipo de Glicemia AlgodĆ³n, Alcohol, Tirilla y Lanceta, por lo general se considera un tiempo de 5 minutos para este procedimiento.

HOSPITALIZACIƓN

8,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Cama, Sabana, Porta Suero, Servicios BĆ”sicos, los mismos que cubrirĆ” al paciente por cada veinticuatro (24) horas,

LAVADO DE OƍDO

4,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Equipo de Otoscopio y Equipo Esterilizado de CirugĆ­a Menor, LĆ”mpara, SoluciĆ³n Salina, Guantes, Jeringuilla de 10Cm, por lo general se considera un tiempo de 25 – 30 minutos para este procedimiento.

LAVADO GƁSTRICO

6,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos: Sonda NasogĆ”strica, SoluciĆ³n Salina, Guantes, Jeringuilla de 10cm, por lo general se considera un tiempo de 25 – 30 minutos para este procedimiento.

NEBULIZACIƓN

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un Auxiliar de EnfermerĆ­a con el siguiente equipo: Equipo de nebulizaciĆ³n, por lo general se considera un tiempo de 25 minutos para este procedimiento.

OBSERVACIƓN

4,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Cama, Sabana, Porta Suero, Servicios BĆ”sicos los mismos que cubrirĆ” al paciente por ocho (8) horas.

PARTO NORMAL

80,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Mesa GinecolĆ³gica, Banco para el Especialista, LĆ”mpara, Equipo Esterilizado para Parto, AntisĆ©ptico, Gasa, Equipo Esterilizados de Ropa para Parto, por lo general no se considera un tiempo por las condiciones de trabajo de parto en que llegue a la sala, lo cual estĆ” en relaciĆ³n con los centĆ­metros de dilataciĆ³n del cuello uterino.

SUTURA MAYOR

5,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Equipo esterilizado de CirugĆ­a Menor, LĆ”mpara, AntisĆ©ptico, Gasa, Hilos de dos (2) a tres (3) de Sutura, AnestĆ©sico Local, por lo general se considera un tiempo de 21 – 40 minuto para este procedimiento, en los pacientes que presenten mĆ”s de cinco (5) puntos.

SUTURA MENOR

3,00

En este servicio se requiere la utilizaciĆ³n de un MĆ©dico y/o Auxiliar de EnfermerĆ­a con los siguientes insumos y equipos: Equipo Esterilizado de CirugĆ­a Menor, LĆ”mpara, AntisĆ©ptico, Gasa, Hilo uno (1) de Sutura, AnestĆ©sico Local, por lo general se considera un tiempo de 15-20 minutos para este procedimiento, en los pacientes que presenten menos de cinco

(5) puntos.

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SERVICIO DE AMBULANCIA

10.00

La ambulancia prestarĆ” sus servicios de Emergencia las 24 horas del dĆ­a y los 365 dĆ­as del aƱo. En caso de que la emergencia presentada sea un CƓDIGO ROJO, se resuelve que el AUXILIAR MƉDICO, deberĆ” acompaƱar a la transferencia de la misma, a excepciĆ³n de pacientes cuya residencia o domicilio es diferente al CantĆ³n isidro Ayora los mismos que tendrĆ”n que cancelar 15,00 USD

ArtĆ­culo 28 De lo Social.- al Tarifario establecido en el artĆ­culo 27, serĆ” susceptible de aplicar un beneficio social a las personas que mediante informe emitido por el Coordinador(a) de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ, certifique la realidad situacional, social – econĆ³mica del paciente, la misma que establecerĆ” la pertinencia del descuento a aplicar.

El informe que se hace menciĆ³n en el pĆ”rrafo anterior, deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad. En casos de ausencia temporal o definitiva del Coordinador de Maternidad, el correspondiente informe podrĆ” ser emitido por el Jefe de GestiĆ³n de Productividad EconĆ³mica, Social y Solidaria.

En lo que respecta al literal c) del Art. 24 de la presente ordenanza, estarĆ” sujeto al procedimiento establecido en el presente artĆ­culo.

AMBULANCIA

ArtĆ­culo 29.- el Ć”mbito de cobertura de la unidad mĆ³vil o Ambulancia de la Maternidad Municipal Ā«Hugo MuƱoz CruzĀ» es para la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n isidro Ayora y demĆ”s cantones, recintos o parroquias vecinas que requieran con urgencia la unidad mĆ³vil o ambulancia para traslados a diferentes establecimientos hospitalarios pĆŗblicos o privados, dentro o fuera de la provincia, siempre y cuando cuente con las autorizaciones correspondientes.

ArtĆ­culo 30.- Para el buen uso de la ambulancia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ, estarĆ” bajo sujeciĆ³n del Coordinador o MĆ©dico Residente de Guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ.

ArtĆ­culo 31.- La ambulancia contara con equipos de emergencia de primera para asistir a los pacientes ambulatorios, asĆ­ como un paramĆ©dico para la correcta atenciĆ³n.

ArtĆ­culo 32.- En los casos que se requieran para hacer uso de la ambulancia, en forma exclusiva para su transportaciĆ³n a nosocomios se lo harĆ” a los pacientes: Con cuadro clĆ­nico muy delicado y valorado por el mĆ©dico residente de guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ, el cual considerarĆ” necesario su traslado a un hospital de alta complejidad.

ArtĆ­culo 33.- Se encuentra terminantemente prohibida la utilizaciĆ³n de la ambulancia sin la respectiva orden de movilizaciĆ³n, con el respectivo justificativo del Coordinador o MĆ©dico(a) Residente de guardia de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ.

Se prohĆ­be igualmente, utilizar la ambulancia para el que no estĆ” establecido, es USO EXCLUSIVO PARA EMERGENCIAS.

ArtĆ­culo 34.- En caso de que la emergencia presentada sea un CƓDIGO ROJO, se resuelve que el AUXILIAR MƉDICO, deberĆ” acompaƱar a la transferencia de la misma.

Articulo 35.- El conductor de la ambulancia deberĆ” tener licencia profesional tipo Ā«C1Ā», o en su defecto Ā«EĀ», serĆ” custodio y responsable del cuidado y mantenimiento bĆ”sico debiendo coordinar con el Jefe de Transporte para el fiel cumplimiento de conformidad con lo determinado con el Reglamento de Uso de VehĆ­culos del G.A.D.M.I.A.

ArtĆ­culo 36.- El conductor de la ambulancia deberĆ” tener un registro actualizado sobre la actualizaciĆ³n del vehĆ­culo a su cargo para mantener informaciĆ³n actualizada.

ArtĆ­culo 37.- La ambulancia contarĆ” con respectivo seguro contra siniestro y accidentes, es obligaciĆ³n del conductor informar al Jefe de la Unidad de Transporte del G.A.D.M.I.A. sobre cualquier novedad o percance ocurrido al vehĆ­culo a su cargo.

ArtĆ­culo 38.- El valor por concepto de rodaje de la ambulancia serĆ” de diez dĆ³lares.

Artƭculo 39.- La ambulancia prestarƔ sus servicios de Emergencia las 24 horas del dƭa y los 365 dƭas del aƱo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Primera.- en relaciĆ³n con la fecha de aprobaciĆ³n y promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza y por encontrarse vigente el correspondiente permiso de funcionamiento hasta el 27 de junio del 2017, el establecimiento de salud materia de esta normativa conservara la denominaciĆ³n registrada esto es Ā«establecimiento 002 Maternidad Municipal CPA Hugo MuƱoz Cruz y el Tipo Centro ClĆ­nico-QuirĆŗrgico Ambulatorio (hospital del DĆ­a).

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Segunda.- al momento de realizar la respectiva renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento del establecimiento de salud denominado Ā«Maternidad Municipal Hugo MuƱoz CruzĀ», el mismo que se encuentra vigente hasta el 27 de junio del 2017, este se presentarĆ” tomando en consideraciĆ³n lo establecido en la normativa tĆ©cnica Ā«TIPOLOGƍA SUSTITUTIVA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD POR NIVELES DE ATENCIƓN Y SERVICIOS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDĀ» por ser concordante para este tipo de establecimiento de salud.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA: Se deroga la Ordenanza que regula el funcionamiento de la Maternidad Isidro Ayora con consulta externa, sancionada y aprobada el 22 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial No 297, suplemento del 18 de marzo del 2008,

SEGUNDA: TambiƩn quedan derogados todas las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se contrapongan a esta presente ordenanza.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- en cuanto al Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Unidad MĆ³vil de la Maternidad Municipal Ā«C.P.A. Hugo MuƱoz CruzĀ», publicado en la Gaceta Oficial, AƱo 2, del 06 de febrero de 2015, y que se encuentra vigente, este al no contraponerse a lo establecido en la presente ordenanza y una vez que entre en vigencia la misma, el reglamento antes mencionado serĆ” considerado como el Reglamento General de esta Ordenanza que regula el Funcionamiento de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ, y su Tarifario por los servicios de salud que presta. Farmacia Municipal y Ambulancia

SEGUNDA.- los valores que se establecen en la presente ordenanza, tienen referencia a los establecidos o autorizados a los prestadores externos de salud por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, amparadas en las normativas legales correspondientes y vinculantes al Servicio de Salud PĆŗblica.

TERCERA.- VIGENCIA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza que regula el Funcionamiento de la Maternidad Municipal C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZ, y su Tarifario por los servicios de salud que presta. Farmacia Municipal y Ambulancia, tendrĆ” vigencia y se aplicarĆ” a partir de su aprobaciĆ³n en SesiĆ³n por parte del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Isidro Ayora y promulgaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, a los nueve dĆ­as del mes de enero de 2017.

f.) C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del cantĆ³n Isidro Ayora.

f.) Sra. Tatiana Martillo CaĆ­cedo, Secretaria General (E).

CERTIFICACIƓN

En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Isidro Ayora, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Isidro Ayora conociĆ³, discutiĆ³ y aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA. En sesiones ordinaria y extraordinaria desarrolladas el 08 de Diciembre de 2016 y el 9 de Enero de 2017 en primer y segundo debate respectivamente.

Isidro Ayora, 16 de Enero de 2017.

f.) Sra. Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito a la seƱora Alcaldesa en dos ejemplares, original y copia la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA para su respectiva sanciĆ³n u observaciĆ³n.

Isidro Ayora, 16 de Enero de 2017.

f.) Sra., Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONƓ la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MATERNIDAD MUNICIPAL Ā«C.P.A. HUGO MUƑOZ CRUZĀ» Y SU TARIFARIO POR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTA, FARMACIA MUNICIPAL Y AMBULANCIA, y ordeno su publicaciĆ³n en el dominio web de la instituciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.

Isidro Ayora, 23 de Enero de 2017.

f.) C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Isidro Ayora.

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA- ProveyĆ³ y firmĆ³, la Ordenanza que antecede, la seƱora C.P.A. Rita MuƱoz Martillo, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, el 23 de Enero de 2017.

LO CERTIFICO.

Isidro Ayora, 23 de Enero de 2017.

f.) Sra. Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

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