Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Juevess 10 de septiembre de 2020 (R.O.286, 10 – septiembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
00047-2020-A Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación de Derechos y Salud Reproductiva “Fudesser
00048-2020 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Médica de Salud Integral y Funcional del Ecuador
00049-2020 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Refugio Paquito/ Rescatistas Independientes Ambato
00050-2020 Declárese disuelta y liquidada la Fundación Ecuatoriana para la Investigación en Salud “FEPIS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Huamboya: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas
– Cantón Calvas: Que regula el cuidado y mantenimiento de parques, jardines, espacios verdes y el arbolado urbano

2 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
00047 – 2020 -A
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma ubre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber; fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de mayo de 2020, los miembros de la FUNDACIÓN DE DERECHOS Y SALUD REPRODUCTIVA «FUDESSER» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «(…) contribuir a la reducción de la morbi-mortalidad materna

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 3
en el país impulsando la ejecución de programas y servicios integrales de Salud Sexual y Reproductiva(…),»;
QUE, la secretaria provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 9 de julio de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-16-2020 de 22 de julio de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO
154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN DE DERECHOS Y SALUD REPRODUCTIVA «FUDESSER» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
Hernández Valencia Siva Betseis 0909749566
Guevara Rivadeneira Verónica Fernanda 1713694006
Miranda Estrella Alejandra de las Mercedes 1714413794
Miranda Estrella Edith Marianela 1711006849
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN DE DERECHOS Y SALUD REPRODUCTIVA «FUDESSER», registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 11 de mayo de 2020, conforme las siguientes dignidades:

4 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286

DIGNIDADES APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
Presidenta Guevara Rivadeneira Verónica Fernanda 1713694006
Vicepresidenta Miranda Estrella Edith Marianela 1711006849
Secretaria Miranda Estrella Alejandra de las Mercedes 1714413794
Tesorera Hernández Valencia Siva Betseis 909749566
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 18 AGO. 2020

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 5
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MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 14 de febrero de 2020, la miembro de la FUNDACIÓN MÉDICA DE SALUD INTEGRAL Y FUNCIONAL DEL ECUADOR en constitución,

6 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
decidió constituir la referida organización y aprobó el estatuto, cuyo fin es: «(…) minimizar, prevenir y controlar las enfermedades de las personas a través de la ejecución de programas y servicios direccionados a mejorar de manera integral y funcional la salud y calidad de vida de los pacientes vulnerables.»;
QUE, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante oficio No. MMMM-2020-001 de 7 julio de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-15-2020 de 21 de julio de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO
154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN MÉDICA DE SALUD INTEGRAL Y FUNCIONAL DEL ECUADOR con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
Art. 2.- Registrar en calidad de miembro fundador que suscribió el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
Morales Morales Mónica Margarita 1707400139
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN MÉDICA DE SALUD INTEGRAL Y FUNCIONAL DEL ECUADOR, registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 14 de febrero de 2020, conforme las siguientes dignidades:

DIGNIDADES APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE CÉDULA
Presidenta/secret aria/ tesorera Mónica Margarita Morales Morales 1707400139

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 7
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 18 AGO. 2020

8 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
0 0 0 4 9-20 2 0
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntarla, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de junio de 2020, los miembros de la FUNDACIÓN REFUGIO PAQUITO/RESCATISTAS INDEPENDIENTES AMBATO en constitución,

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 9
se reunió con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es:»(…) promover una cultura, de concientización, fomentando la adopción, la tenencia responsable, la esterilización, el respeto, cuidado, protección y rescate de los animales domésticos, todo ello, en base en procura de salvaguardar la salud humana.»;
QUE, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 14 de julio de 2020, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-17-2020 de 30 de julio de 2020, la Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN REFUGIO PAQUITO/RESCATISTAS INDEPENDIENTES AMBATO con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
Ojeda Sarmiento Sandra Elisabeth 1802713402
Maldonado Díaz Paúl Manolo 1802738854
Pesantes Díaz Jacquelíne Alexandra 1803789567
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN REFUGIO PAQUITO/RESCATISTAS INDEPENDIENTES AMBATO, registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 15 de junio de 2020, conforme las siguientes dignidades:

10 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286

DIGNIDADES APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
Presidente Maldonado Díaz Paúl Manolo 1802738854
VicepresidentA Pesantes Díaz Jacqueline Alexandra 1803789567
Secretaria/Tesorera Ojeda Sarmiento Sandra Elisabeth 1802713402
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 18 ago. 2020

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 11
0 0 0 5 0-2020
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de Sas privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme Id prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el efecto, la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de esta Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000145 de 20 de marzo de 2007, se aprobó el estatuto y se concedió personalidad jurídica a la Fundación Ecuatoriana para la Investigación en Salud «FEPIS»;
QUE, los miembros de la Fundación en referencia, en Asamblea General Extraordinaria de 26 de junio de 2020, decidieron unánimemente disolver y liquidar la Fundación Ecuatoriana para la investigación en Salud «FEPIS»; así como se designar a la Liquidadora ingeniera Martha Angélica

12 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
Lara Villagrán, quién emitió el informe de liquidación mediante comunicación de 6 de julio de 2020, que manifiesta:»(…) Por lo que este (sic) fecha los Activos y Pasivos son saldo cero.»;
QUE, mediante comunicación de 8 de julio de 2020, la liquidadora, solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO
154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTÍCULO 130 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
A C U E R DA:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Fundación Ecuatoriana para la Investigación en Salud «FEPIS», con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 0000145 de 20 de marzo de 2007, bajo las disposiciones contenidas en su Estatuto, y normativa legal vigente.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0000145 de 20 de marzo de 2007.
Art. 3.- Póngase en conocimiento el presente Acuerdo Ministerial al Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la liquidadora de la organización social.
Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 AGO. 2020

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 13
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN HUAMBOYA
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como »Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada». Además de regular la organización üei poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que el artículo 24 ibídem establece que «Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre» en concordancia con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que el artículo 238 ibídem establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)»;
Que el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos »crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;
Que el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley»;

14 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos «Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»;
Que el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibídem determina que «Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno».
Que el art. 322 ibídem establece que «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza».
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y

Registro Oficial N° 286 Jueves 10 de septiembre de 2020 – 15
participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos»;
Que el art. 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: «a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;
Que el art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas, mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que el art. 15 de la Ley ibídem reconoce a la autoridad nacional de turismo como ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.- «preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional», 3.-»planificar la actividad turística del país», 4.- «elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información”;
Que el art. 16 de la Ley ibídem establece que, será de competencia privativa del Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la regulación nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control turístico;
Que el art. 6 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo establece que: «Le corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar la actividad turística del país como herramienta para el desarrollo armónico, sostenible y sustentable del turismo»;
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0001-CNC-2016, resuelve: «(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial»;
Que el art. 205 del Reglamento General de Actividades Turísticas declara como política prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país; y

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Que el art. 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece la Regulación de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos determinados en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del COOTAD, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turísticas dentro del Cantón Huamboya.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula las relaciones del GAD Municipal del Cantón Huamboya con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades turísticas, tipos y subtipos, sus características principales, requisitos y sus regímenes especiales determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la normativa nacional vigente, así como, aquellas emitidas con otras entidades públicas y privadas.
Art. 3.- EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya en ejercicio de sus facultades y atribuciones asume las facultades de planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de la actividad turística cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza, la normativa nacional vigente y en función de la consecución de los objetivos de la política pública emitida por el autoridad nacional de turismo, sin perjuicio de lo previsto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existentes.

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CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza y demás normativa expedida por parte de la autoridad nacional de turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:
Actividad Turística.- Se considera actividad turística la desarrollada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual, de una o más de las siguientes:
a) Alojamiento;
b) Servicio de alimentación y bebidas;
c) Transportación, cuando se dedica al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará para el agenciamiento;
e) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;
i) Hipódromos y parques de atracción estables.
Atractivo Turístico.- Se considera atractivos turísticos a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que por sus características propias (naturales y/o culturales), atraen el interés de un visitante motivando su desplazamiento. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turístico; constituyéndose en un elemento primordial de la oferta turística.
Catastro de establecimientos turísticos.- Consiste en una base de datos o catálogo ordenado de los prestadores de servicios turísticos, en el que consta lo siguiente: número de registro, RUC, nombre, actividad turística, categoría, entre otros datos informativos referente al prestador de servicios turísticos.
Destino Turístico.- Es un espacio físico donde el turista consume y permanece al menos una noche. Un destino turístico cuenta con diversos tipos de productos, servicios y atractivos. Tiene límites físicos y administrativos que define su administración, así como elementos básicos que atraen al visitante y que satisfacen sus necesidades.
Establecimiento Turístico.- Se consideran establecimientos turísticos a las instalaciones abiertas al público en general, que prestan servicios y actividades

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turísticas y están acondicionados de conformidad con la normativa según el caso que corresponda, ofreciendo diversos servicios al turista.
Facilidades Turísticas.- Elemento espacial (arquitectónico de complemento y apoyo, cuyo objetivo es dotar con infraestructura (social o física) y equipamiento (mobiliario, señalética, elementos comunicativos, etc.) al destino turístico, durante las diversas etapas de su vida (creación, perfeccionamiento y consolidación) a fin de reforzar la experiencia turística del público, objetivo a obtener «componente» de productos turísticos de alta calidad, para convertirlo en un producto competitivo.
Inventario de atractivos turísticos.- Constituye un registro detallado de las características (ubicación, tipo, estado) de cada atractivo turístico.
Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).- Es la acreditación que otorgan los GAD municipales, con el cual se verifica que el prestador de servicios turísticos está al día en el cumplimiento de sus obligaciones técnicas aplicables para cada caso.
Prestadores de servicios turísticos.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre legalmente registrada en el Ministerio de Turismo y tenga su LUAF otorgada por el GAD Municipal donde se encuentre ubicado, de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Producto Turístico.- Conjunto de bienes y servicios, tangibles e intangibles, que pueden incluir atractivos, así como recursos naturales y culturales, equipamiento, infraestructura, servicios y/o actividades que ofrecen características capaces de atraer al turista, con el fin de satisfacer sus necesidades, expectativas y motivaciones vinculadas a las actividades de ocio y esparcimiento.
Seguridad turística: variable de la seguridad ciudadana que debe ser analizada como parte de un sistema de seguridad integral, con sus propios indicadores y estrategias.
Indicadores básicos:
1. Seguridad ciudadana: permite el libre desplazamiento del visitante por el destino, previniendo o disminuyendo situaciones de conflicto, principalmente de hechos delictivos como robos y hurtos, protegiendo ante problemas sociales como movilizaciones, huelgas, etc.
2. Salud e higiene: actividades de prevención, promoción y provisión de servicios de salud incluyendo los servicios de atención a emergencias médicas, del visitante

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en el destino turístico. En este marco se desarrollan acciones de promoción y prevención de enfermedades como por ejemplo, vigilar la correcta manipulación de alimentos y la calidad el agua, brotes de enfermedades; comunicación de riesgos para evitar enfermedades transmisibles etc.; de igual manera se asegura la provisión de los servicios de salud tanto en situaciones de emergencia como en patologías que no demandan la activación de un servicio de emergencia
3. Seguridad económica: actividades para asegurar que los prestadores de servicios turísticos cumplan con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al visitante, reaseguro del viajero para disminuir sus riesgos desde la óptica económica, particularmente a fraudes y estafas.
4. Seguridad vial: para permitir el libre y seguro desplazamiento de los visitantes por las vías desde el lugar de residencia habitual hasta su regreso al mismo, considerando que uno de los mayores riesgos son los siniestros de tránsito.
5. Protección ambiental y ante fenómenos naturales: sistema que permite la protección de las personas en espacios naturales y ante situaciones geológicas, hidrológicas o meteorológicas. 6. Derechos humanos e inclusión social: turismo accesible para personas con capacidades restringidas y protección ante casos de trata de personas, explotación comercial sexual en viajes y turismo.
Estrategias:
1. Información y facilitación turística: estrategia de comunicación que permite el seguimiento al visitante previo a su viaje y durante este, proveyendo conocimiento de la oferta del destino (incluyendo dónde acudir en cada caso y obtener respuesta rápida y otras informaciones relevantes, tranquilizadoras y útiles).
2. Educación y concienciación: sistema encargado de asegurar que todos los participantes en la cadena de valor del turismo tengan los conocimientos necesarios para contribuir a la seguridad de los visitantes.
3. Seguridad de los servicios turísticos o seguridad jurídica: sistema de protección del turista y visitante en los distintos establecimientos de servicios turísticos y recreativos (hotel, restaurante, agencia de viajes, etc.), con el fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y prestaciones contratados por parte de los prestadores de servicios turísticos.

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4. Protección y atención al visitante: sistema encargado de asegurar que el turista y visitante encuentren y reciban asistencia y protección necesaria en todo momento de su viaje, desde la preparación hasta el retorno a su lugar de origen, de una manera no intrusiva que genere una percepción de seguridad.
Señalética Turística.- Elemento espacial al arquitectónico que refuerza, complementa y apoya al destino turístico dotándolo con infraestructura y mobiliario, durante las diversas etapas de su vida, a fin de orientar, informar, señalar y reforzar la experiencia turística del público objetivo, reducir el impacto ambiental y obtener componentes de productos turísticos de alta calidad, convirtiendo al destino en un producto competitivo.
Señalización Turística.-Se aplica al servicio de orientación de un espacio turístico a un lugar determinado, para la mejor y más rápida orientación y accesibilidad a los servicios requeridos, así como una mayor seguridad en los desplazamientos y las acciones.
Servicio Turístico.- Consiste en la prestación de un servicio que se contrata para satisfacer las necesidades de clientes en el marco del respeto y las leyes como resultado de una actividad turística. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacción de las mismas.
Sitio Turístico.- Lugar que por sus condiciones genera afluencia de visitantes.
Registro de turismo.- Consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo el inicio de actividades, por una sola vez cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente ante el Ministerio de Turismo.
Turismo.- Es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos, en períodos de tiempo inferiores a un año. cuya motivación es el esparcimiento, ocio, recreación y otras similares a éstas, diferentes a la de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.
Turista.- Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. De acuerdo a la normativa vigente, el plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales.

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CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES
Art. 5.- FACULTADES.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD Municipal de Huamboya, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta ordenanza y la normativa nacional vigente.
Art. 6.- PLANIFICACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al GAD Municipal del Cantón Huamboya, en su respectiva circunscripción territorial las siguientes atribuciones de planificación:
1. Elaborar planes, programas y proyectos turísticos de carácter cantonal, sujetándose a la planificación nacional del sector turístico aprobada por la autoridad nacional de turismo.
2, Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificación nacional del sector turístico, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.
Art. 7.- REGULACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD Municipal del Cantón Huamboya, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación:
1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la autoridad nacional competente.
2. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la autoridad nacional competente.
3. Regular el desarrollo del sector turístico cantonal en coordinación con los demás GAD promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.
4. Las demás que estén establecidas en la ley y normativa nacional vigente.

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Art. 8.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD Municipal del Cantón Huamboya, en su respectiva circunscripción territorial, la atribución de fijar los horarios de funcionamiento por lo que se detalla a continuación:
HORARIO DE ATENCIÓN
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

ESTABLECIMIENTOS MARTES A JUEVES VIERNES Y SÁBADO DOMINGO
Bares, discotecas, salas de recepción 17h00pm a 24h00am 17h00pm a 02h00am Se restringen la atención para estas categorías

Restaurantes Las 24 horas, las bebidas alcohólicas se servirán únicamente con acompañamiento de comida
Cafeterías Las 24 horas, las bebidas alcohólicas se servirán únicamente con acompañamiento de comida
Alojamiento Las 24 horas, los establecimientos que cuenten con el servicio de alimentos y bebidas se regirán al horario de su categoría
Art. 9.- CONTROL CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al GAD Municipal de Cantón Huamboya, en el ámbito de su circunscripción territorial las siguientes atribuciones de control:
1. Controlar que los establecimientos turísticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
2. Controlar las actividades turísticas en las áreas de conservación y uso sostenible municipal, en coordinación con las entidades nacionales competentes,
3. Establecer mecanismos de protección turística dentro de su circunscripción territorial.
4. Otorgar y renovar la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), en función de los requisitos y estándares establecidos por la autoridad nacional de turismo.

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5. Controlar y vigilar la prestación de las actividades y servicios turísticos que han obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), sin que esto suponga categorización o re categorización de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) y los requisitos para su obtención, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.
Art. 10.- GESTIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde al GAD Municipal del Cantón Huamboya en su circunscripción territorial las siguientes atribuciones de gestión:
1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás GAD, mediante la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.
2. Actualizar el catastro de establecimientos turísticos del cantón Huamboya, de conformidad con la normativa nacional vigente.
3. Elaborar y actualizar el inventarío de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
4. Actualizar y dar mantenimiento a la señalización turística, así como la señalética turística del cantón.
5. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo.
6. Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) y los requisitos para su obtención.
7. Desarrollar productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno.
8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal.
9. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco de la normativa nacional.

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10. Coordinar mecanismos de bienestar turístico con los distintos niveles de gobierno, así como con las entidades nacionales competentes.
11. Receptar, gestionar y sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos y, reportarlas trimestralmente a la autoridad nacional de turismo.
12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo.
13. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad nacional de turismo.
14. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente.
15. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales.

CAPÍTULO IV
DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO
Art. 11.- DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO.- El ejercicio de las facultades y atribuciones será responsabilidad en sus diversos ámbitos del GAD Municipal del Cantón Huamboya, por medio del Área de Turismo, mediante la implementación de los planes cantonales de turismo, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y/u otro instrumento de planificación.
Art. 12.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO.- Son funciones y atribuciones del Área de Turismo del GAD Municipal del Cantón Huamboya, la Planificación Cantonal, elevar propuestas al Concejo Cantonal sobre regulación turística específica cantonal, Control Cantonal y la Gestión Cantonal.
Estas funciones y atribuciones deberán constar en la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del GAD Municipal, para lo cual se incorporarán de ser

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necesario los servidores públicos especialistas en turismo que se requieran y se dotará del equipamiento y logística para un adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO V
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS
Art. 13,- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.-
Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en programas de promoción turística realizados por el GAD Municipal del Cantón Huamboya;
2. Proponer el desarrollo de programas de cooperación pública y/o privada, de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico;
3. Acceder a las capacitaciones, asistencias técnicas que contribuya a impulsar el desarrollo de la actividad turística sostenible y mejorar la calidad de los servicios que brindan.
Art. 14.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.-Serán obligaciones básicas de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
1. Obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo;
2. Obtener la Licencia Única de Anual de Funcionamiento ( LUAF) del GAD Municipal del Cantón Huamboya;
3. En los casos que corresponda, el prestador de servicios turísticos deberá obtener y portar su credencial de identificación otorgada por la autoridad nacional de turismo;
4. Cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo y demás entes de control;
5. Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condición de prestador de servicios turísticos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
6. informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con éstas para con el usuario, ocupase del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de sus servicios;
7. Propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
8. Mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos.

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9. Asegurar la capacitación constante y efectiva de sus trabajadores.
10. Cumplir con la normativa vigente para el tipo de servicio que brinda;
11. Velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad;
12. Prestar los servicios turísticos sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;
13. Estar al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
14. Facilitar al personal autorizado del GAD Municipal del Cantón Huamboya toda la información e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados para la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)
15. Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes.
16. Proporcionar o facilitar al personal autorizado del GAD Municipal del cantón Huamboya los datos estadísticos e información del registro de visitantes o usuarios,
17. Cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico, y;
18. Las demás que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y la presente ordenanza.
Art. 15.- DERECHOS DE LOS TURISTAS.- Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los siguientes:
1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
2. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las correspondientes facturas legalmente emitidas;
3. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y el registro que ostente el establecimiento elegido y de acuerdo a las condiciones contratadas;
4. Recibir los servicios turísticos contratados sin ser discriminados;
5. Disfrutar el libre acceso y goce al patrimonio turístico, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa vigente;
6. Contar con las condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones y servicios turísticos de los que haga uso, en los términos establecidos en la normativa pertinente, y;
7. Los demás que establezcan la normativa nacional y local vigente y la autoridad nacional de turismo.

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Art. 16.- OBLIGACIONES DEL TURISTA.- Serán obligaciones básicas de los turistas las siguientes:
1. Observar y acatar las políticas internas y contractuales de los establecimientos turísticos y prestadores de servicios turísticos; así como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;
2. Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turístico durante su estancia en el destino;
3. Precautelar las instalaciones de los establecimientos que utilicen durante su estadía.
4. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado; y,
5. Las demás que establezcan la normativa nacional y local vigente.
CAPÍTULO VI
BIENESTAR Y SEGURIDAD AL TURISTA
Art. 17.- DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA.- El respeto y la garantía del derecho al bienestar y seguridad del turista, el amparo al consumidor o usuario de los servicios turísticos será objeto de protección específica del GAD Municipal del Cantón Huamboya.
Art. 18.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL TURISTA.- El Área de Turismo del GAD Municipal del Cantón Huamboya, brindará bienestar, protección y asistencia al turista en coordinación con la autoridad competente a fin de implementar las siguientes acciones:
1. Coordinar con la autoridad nacional competente la protección, seguridad y asistencia inmediata a los turistas por una emergencia que se suscitare.
2. Brindar asistencia y orientación segura a los turistas acerca de lugares turísticos, medidas de seguridad, y sobre cualquier información o requerimiento que tenga el visitante o turista.
3. Brindar información a los turistas extranjeros sobre los contactos de sus respectivas embajadas y/o consulados, en el caso de que hubieren tenido alguna emergencia, sido víctimas de actos ilícitos o algún evento que pueda alterar el normal desarrollo de sus actividades durante su estadía en el cantón.
4. Receptar, gestionar y sustanciar las denuncias de los turistas y canalizar las mismas ante la autoridad competente para el trámite pertinente, dependiendo del grado de afectación y complejidad de la infracción.
5. Identificar y promocionar en sus canales de información oficiales a aquellos prestadores de servicios turísticos reconocidos por la autoridad nacional de turismo.

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6. Coordinar con la Policía Nacional, patrullajes preventivos en los lugares turísticos con alta afluencia de visitantes y turistas.
7. Coordinar e intercambiar con los organismos locales, gubernamentales y prestadores de servicios involucrados en la actividad turística, información sobre los lugares seguros que prestan servicios al turista, para brindar un servicio de calidad y excelencia.
8. Incluir consejos de seguridad, basados en lo estipulado por los organismos competentes, para turistas nacionales y extranjeros en la folletería impresa para promocional’ el cantón, incluyendo los mapas, postales, trípticos, entre otros.
9. Colaborar con las diferentes instituciones involucradas en la elaboración e implementación de estrategias para la protección y seguridad al turista.
10. Receptar, sistematizar y canalizar las sugerencias de mejora y/o denuncias sobre servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos a los estamentos pertinentes.
11. Conformar en conjunto con los actores públicos y privados correspondientes la mesa de segundad turística cantonal.
12. Elaborar acciones preventivas de seguridad y bienestar turístico, basadas en lo estipulado por los organismos competentes, y socializar a los habitantes, visitantes y turistas utilizando diferentes canales de comunicación.
Art. 19.- DE LAS DENUNCIAS DE LOS TURISTAS POR SERVICIOS RECIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.- El Área de Turismo del GAD Municipal del Cantón Huamboya, receptará, gestionará y sustanciará los procesos de denuncias efectuadas por los turistas o visitantes respecto de los servicios recibidos por parte de los prestadores de servicios turísticos, y consolidará esta información a fin de reportarla trimestralmente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los lincamientos de la autoridad nacional de turismo, en lo concerniente a:
1. Si se presentara documentación falsa;
2. Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura;
3. Ofrecer información falsa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas;
4. Incumplir los servicios ofrecidos y contratados;
5. Infringir las obligaciones conferidas por la autoridad nacional de turismo, que sean en beneficio de los turistas;
6. Infringir las normas vigentes;
7. Contravenir las normas que regulan la actividad turística;

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8. No cumplir con los estándares de calidad y seguridad obligatorios establecidos para el servicio de alojamiento, guianza turística, operación e intermediación, alimentos y bebidas; y las modalidades de aventura;
9. Ofrecer servicios distintos a los que están autorizados en el registro y autorizados por la autoridad nacional de turismo;
10. Ofrecer servicios turísticos sin estar registrados y autorizados por la autoridad nacional de turismo; y,
11. Otras que establezca la autoridad nacional de turismo.
CAPÍTULO VII CATASTRO TURÍSTICO
Art. 20.- SOLICITUD DE CLAVES.- El responsable del Área de Turismo, previa designación del alcalde/alcaldesa y/o su delegado, será quien actualice el catastro de los establecimientos turísticos, para lo cual solicitará, a través del/la alcalde/alcaldesa a la autoridad nacional de turismo, la clave de acceso al Sistema Informático pertinente, remitiendo un oficio dirigido al Director Nacional de Registro y Control de la autoridad nacional de turismo, en el cual se detalle:
1. Nombres completos de la persona responsable de la actualización;
2. Número de cédula de identidad;
3. Correo electrónico institucional y personal
4. Nombre del GAD Municipal;
5. Ubicación (dirección, cantón y provincia);
Art. 21.- DE LAS CLAVES.- Las claves otorgadas son de carácter personal e intransferible por lo que si la persona responsable se ausentara temporal o definitivamente de la institución, el/la alcalde/alcaldesa y/o su delegado deberá solicitar mediante oficio o correo electrónico a la autoridad nacional de turismo la baja de la clave y asignación de una nueva en el Sistema Informático. Las claves son de uso y responsabilidad exclusiva del funcionario a quien se la confieran
Art. 22.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- El responsable de la actualización del catastro podrá modificar dependiendo de la actividad, los campos autorizados por la autoridad nacional de turismo, lo cual implica en su mayoría información general tanto de la capacidad del establecimiento, así como, cambios de dirección, propietario y demás datos que no impliquen una recategorización o reclasificación del establecimiento.

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Art. 23.- RECATEGORIZACIÓN Y RECLASIFICACIÓN- En caso de que la actualización de catastro implique clasificación, categorización o recategorización de los establecimientos turísticos, se deberá notificar a la autoridad nacional de turismo mediante el canal de comunicación que se establezca para el efecto.
CAPÍTULO VIII
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TURÍSTICA
Art. 24.- DE LA LUAF.- Para el ejercicio de actividades turísticas, la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) constituye la autorización legal otorgada por el GAD Municipal del Cantón Huamboya a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios turísticos, sin la cual no podrán operar.
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.
Art. 25.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF. – Para obtener la LUAF Licencia única Anual de Funcionamiento, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al GAD Municipal de Huamboya, la siguiente documentación:
1. Solicitud en formulario correspondiente;
2. Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
3. Certificado de estar al día en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
4. Pago por concepto de emisión o renovación de Licencia Única Anual de Funcionamiento;
5. Certificado de uso de suelo otorgado por el GAD Municipal del Cantón Huamboya, emitir según la actividad y tipo de actividad que se requiera registrar.
6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Huamboya;
7. Documento que habilite la situación legal del local si es arrendada, cedido o propio copias notariadas.
8. Contar con el debido documento de certificación de insonorización, emitido por el Departamento de Gestión Ambiental Municipal acogiendo parámetros de la Autoridad Nacional Ambiental a los establecimientos de (Bares y Discotecas)
9. Contar con un plan de contingencia aprobado por la autoridad nacional de gestión de riesgo o la unidad respectiva del GADM del Catón Huamboya.
10. Contar con un Certificado aprobado por la autoridad nacional de gestión de riesgo o la unidad respectiva del GADM del Catón Huamboya de no estar en zona de riesgo.

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Art.26.- PLAZO PARA OBTENER LA LUAF.- Podrá obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) en un plazo de 15 días siguiente a la iniciación de sus actividades según el Registro del Ministerio de Turismo.
Art.27.- ACTUALIZACIÓN DE LA LUAF.- Los prestadores de servicios turísticos deberán notificar al Técnico de Turismo cualquier cambio en la información de su actividad dentro de los 30 días posteriores a la ocurrencia del hecho.
Art.28.-EXHIBICIÓN DE LA LUAF.- Una vez obtenida la Licencia Única Anual de Funcionamiento según el procedimiento establecido, se deberá exhibir dicho documento en un lugar que sea visible para el cliente.
Art.29.- RE-CATEGORIZACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huamboya, a través del Técnico de Turismo, cuando lo creyere conveniente, podrá solicitar al Ministerio de Turismo, una inspección para re-categorizar si así fuera el caso, a los establecimientos descritos en esta ordenanza.
Art.30.- PROCEDIMIENTO.- Los interesados deberán presentar la solicitud para para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) al Técnico de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huamboya. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, en el término de 5 días hábiles el Técnico deberá emitir el informe favorable o negativo de manera motivada.
Art. 31.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LUAF.- De conformidad al inciso tercero del artículo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas máximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificación y categorización de las actividades turísticas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberán nroceder con el Daeo de la mencionada tasa de manera obligatoria.

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Art. 32.- ALOJAMIENTO.- Se deberá observar las siguientes tarifas máximas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento:
Art. 33.- ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de alimentos y bebidas:
Art. 34.- CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad en centros turísticos comunitarios:
Art. 35.- OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de intermediación:
Art. 36.- PARQUES DE ENTRETENIMIENTO, CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, HIPÓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de parques de entretenimiento:
Art. 37.- TRANSPORTE TURÍSTICO.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de transporte turístico:
Art. 38.- RENOVACIÓN DE LA LUAF.- La LUAF deberá ser renovada anualmente hasta los primeros 30 días de cada mes de acuerdo con la fecha que el establecimiento turístico iniciare sus operaciones; vencido este plazo se otorgará la licencia con los recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.
Art.- 39.- PERÍODO DE VALIDEZ.- La LUAF tendrá validez de un año desde su otorgamiento y los sesenta días calendario del año siguiente, como lo establece el art. 55 del Reglamento General de aplicación a la Ley de Turismo.
Art- 40.- INCREMENTO DEL VALOR ANUAL.- El valor de la LUAF incrementará de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo.
CAPÍTULO IX OTRAS TASAS
Art. 41.- TASA POR EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya cobrará a

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los prestadores de servicios turísticos la cantidad de 5 % de (SBU) por ocupación y uso con fines turísticos de las áreas protegidas municipales previa coordinación con la autoridad ambiental nacional de conformidad al Plan de Manejo Ambiental.
Art. 42.- TASA POR USO DE MARCA EN ESPACIOS PÚBLICOS DE INTERÉS TURÍSTICO.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya cobrará una tasa equivalente a 5 % de (SBU) por uso de marca en espacios públicos municipales del cantón con la finalidad de evitar y contrarrestar el uso inadecuado de propaganda que ocasione contaminación visual en concordancia con la normativa local vigente.
Art. 43.- EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE AVENTURA EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. – están exentos de pago de tasas.
Art. 44.- TASA POR FACILIDADES Y SERVICIOS TURÍSTICOS. – El GAD
Municipal del Cantón Huamboya cobrará a través de los prestadores de servicio de alojamiento, alimentos y bebidas y otras que desarrollen actividades turísticas el valor constante en el Acuerdo que contiene los requisitos y tarifas para la obtención de Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Turismo.

CAPÍTULO X
INVENTARIO DE ATRACTIVOS Y GENERACIÓN DE ESPACIOS TURÍSTICOS
Art. 45.- DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN.- Será responsabilidad del Área de Turismo, la recopilación de información y procesamiento de datos dentro de la correspondiente circunscripción territorial, para lo cual se deberá utilizar el Manual de Atractivos Turísticos y fichas correspondientes determinadas por parte de la autoridad nacional de turismo.
Art. 46.- CLASIFICACIÓN.- Consiste en la identificación de categoría, tipo, subtipo, y jerarquía del potencial atractivo a ser inventariado.
Art. 47.- RECOPILACIÓN.- Los técnicos responsables del Área de Turismo o quien haga sus veces deberán obtener la información del potencial atractivo mediante trabajo en campo y verificación in situ de sus atributos; para lo cual observarán condiciones de accesibilidad y conectividad; planta turística y complementarios; estado de conservación e integración sitio/entorno; higiene y seguridad turística; políticas y regulaciones; actividades que se practican en el atractivo; difusión, medios de promoción y comercialización del atractivo; registro de visitantes y afluencia; criterios que tienen sustento en los índices de Competitividad Turística por el Foro Económico Mundial.

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Una vez llenada las fichas, el Director de la Unidad o quien haga sus veces deberá remitir la información para su respectiva validación y posterior envío a la Coordinación Zonal de la autoridad nacional de turismo para su evaluación, y finalmente a la Dirección Técnica de la autoridad nacional de turismo para su verificación y aprobación.
Art. 48.- PONDERACIÓN.- Los criterios de ponderación de atractivos naturales y/o culturales se encuentran establecidos en el Manual de Atractivos.
Art. 49.- JERARQUIZACIÓN.- Una vez que se ha levantado la información del atractivo, éste es puesto en valor numérico mismo que representa el puntaje alcanzado sobre 100 que se enmarca dentro de un nivel de jerarquía que va en una escala de I a IV, como se encuentra detallado en el Manual de Atractivos.
CAPÍTULO XI FACILIDADES TURÍSTICAS
Art. 50.- DE LOS LINEAMIENTOS.- El responsable del Área de Turismo o quien haga sus veces, deberá articular con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales, la dotación de facilidades en sitios identificados como turísticos, para lo cual deberán respetar los lineamientos establecidos en el Manual de Facilidades Turísticas actualizado y vigente.
Art. 51.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de las obras deberá estar enmarcada en lo establecido en la política pública para la administración de activos públicos.
CAPÍTULO XII
DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA
Art. 52.- DE LA CAPACITACIÓN- El Área de Turismo deberá levantar las necesidades de capacitación anual de sus prestadores de servicios en el marco de la normativa nacional vigente y elaborar un plan de capacitación con las capacitaciones priorizadas a realizar en el año, pudiendo coordinar si él quisiese con las Coordinaciones Zonales del autoridad nacional de turismo cuando haga uso de la oferta de capacitación de dicha institución.
Art. 53.- DEL TÉCNICO RESPONSABLE.- El Área de Turismo deberá contar con una persona capacitada para poder impartir las capacitaciones correspondientes o en su defecto

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tendrá la opción de contratar a capacitadores externos o coordinar las mismas con las entidades pertinentes.
CAPÍTULO XIII
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Art. 54.- DE LOS INCENTIVOS.- El GAD Municipal de Huamboya otorgará los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turístico sostenible del cantón:
1. Descuento por un porcentaje de 3%al valor que se cobra por la tasa correspondiente a la LUAF, a las inversiones privadas que estén dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turísticas en la circunscripción territorial del cantón
2. Exoneraciones y/o rebajas por un 3% al valor por el cobro de la LUAF a establecimientos turísticos que emprendan planes, programas o proyectos dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turísticos en el cantón Huamboya,
3. Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje 5% a las tasas municipales para los servidores turísticos propietarios de establecimientos de alojamiento y alimentación que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turísticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad. El porcentaje mínimo de adecuaciones debe ser del 50%.
4. Reconocimiento público al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turísticas para promoción del cantón.
5. Reconocimiento público al empresario que ejecute programas de responsabilidad social y ambiental en el cantón.
ó. Reconocimiento público a los empresarios que colaboren en la actualización de datos y estadísticas turísticas.
7. Beneficios publicitarios y de capacitación de forma directa o en coordinación con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turísticos que participen en programas de implementación de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados.

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8. Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
CAPÍTULO XIV SANCIONES
Art.55.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como de la normativa turística nacional dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto COA, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Art. 56.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarán según su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:

Infracciones Sanción
No exhibir la LUAF. 12%de(SBU)
No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD Municipal del Cantón Huamboya para efectos de control. Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 10% (SBU)
No proporcionar información periódica sobre capacitación y otra solicitada por el personal del GAD Municipal del cantón Huamboya Amonestación por escrito la primera vez y reincidir 5% de SBU
Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal del cantón Huamboya, al momento de realizar operativos de control 20% de (SBU)
Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos 20% de (SBU)
Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestación de estos. 5% de (SBU)
No cumplir con los estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista. 5% de (SBU)
Ejecutar actividades turísticas no autorizadas ni registradas por el GAD Municipal o la autoridad nacional competente. 30% de (SBU)

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En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanción se duplicará en su aplicación. Para el caso de la acción penal, la Procuraduría institucional con los informes pertinentes presentará la denuncia ante a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 57.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE MULTAS.- Una vez notificada, la sanción pecuniaria deberá ser cancelada por el administrado en el plazo máximo de 30 días.
Art. 58.- DE LA CLAUSURA.- Se procederá a la clausura temporal mediante la imposición de sellos, cuando el establecimiento turístico se encuentre en funcionamiento sin contar con la LUAF, y en casos de reincidencias en la realización de alguna de las infracciones previstas en el artículo 56 de esta Ordenanza.
Art. 59.- RECAUDACIÓN DE LOS VALORES.- Las multas impuestas serán recaudadas a través del Departamento de Rentas, previa orden de cobro expedida por el Área de Turismo, a través de la emisión de títulos de crédito respectivos, para su recaudación.
En caso de incumplimiento de pago, el GAD Municipal del Cantón Huamboya iniciará el respectivo juicio coactivo y sus valores serán ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turísticas ejecutadas por el Área de Turismo.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Art. 60.- DE LA COMPETENCIA. – Le corresponde a la Comisaria Municipal el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo (COE).
CAPÍTULO XVI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Art. 61.- FINANCIAMIENTO.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los términos establecidos en la presente ordenanza, el Área de Turismo del GAD Municipal del Cantón Huamboya, contará con los siguientes recursos:

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1. El presupuesto anual que el GAD Municipal del Cantón Huamboya establezca para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas para el desarrollo sostenible de actividades turísticas en su circunscripción territorial.
2. Los que generen el GAD Municipal del Cantón Huamboya en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones e ingresos de autogestión.
3. Los que provengan de proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y los GAD Municipales.
4. Los que provengan de la cooperación internacional para la formulación, ejecución o monitoreo de proyectos.
5. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de la planificación del sector turístico en su circunscripción territorial.
SEGUNDA.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya podrá, mediante convenios, coordinar y gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno estas atribuciones y funciones.
TERCERA.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya podrá crear una Unidad especializada en turismo para el ejercicio de las presentes atribuciones o asignar sus funciones a una Unidad preestablecida, de acuerdo al Modelo de Gestión que se establezca.
CUARTA.- Cuando un plan, programa o proyecto turístico rebase la circunscripción territorial cantonal, se deberá gestionar coordinadamente con los gads correspondientes y se observará el principio de concurrencia según lo establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley con los GAD a fin de fijar los mecanismos de articulación y coordinación necesarios promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario.
QUINTA.- Los convenios de transferencias de competencias en materia de turismo, que hubiesen celebrado el gobierno central y los GAD municipales se mantendrán y complementarán con las derivaciones de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El GAD Municipal del Cantón Huamboya actualizará anualmente el catastro turístico a través de la Autoridad Nacional de Turismo.
Segunda.-Las recaudaciones, operativos y sanciones se llevaran a cabo una vez se cuente con las respectivas herramientas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará a partir de su sanción por el ejecutivo o publicada en la Gaceta Oficial y página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Huamboya, a los seis días del mes de julio del 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos debates; los días 21 de mayo y 6 de julio de 2020.

SECRETARIO DE CONCEJO
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- En Huamboya a los seis días del mes de julio de dos mil veinte a las catorce horas.- de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD -, remito el original y

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copia de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA,
al señor alcalde para su sanción y promulgación.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- Huamboya, a los seis días del mes de julio del dos mil veinte a las dieciséis horas. Por reunir los requisitos legales exigidos; de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD -, procedo a sancionar ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA.- Promúlguese y ejecútese.

ALCALDE DEL CANTÓN HUAMBOYA
Proveyó y firmo la ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA, en la fecha antes señalada.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 7 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y, proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República menciona «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;
Que, el capítulo séptimo de la Constitución consagra el derecho de la naturaleza, a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el derecho a su restauración; a que el Estado precautele y restringa las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el artículo 83 numerales 6 y 13 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de una manera racional, sustentable y sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos.»;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el

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acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 8 del artículo 264 Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, el mantener y difundir el patrimonio del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
Qué, el numeral 4 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho al hábitat, para lo cual dotará de espacios públicos y áreas verdes; en plena concordancia con el artículo 415 Ibídem, que dispone al Estado Central y gobiernos autónomos descentralizados adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 27 del Código Orgánico Ambiental, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes «(…) 2, Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación; y, «(…) 8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano;
Que, los literales k) y m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con los literales k) y m) del artículo 84 del mismo cuerpo legal, establecen como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: «k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales (…)»;
Qué, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 152 «reconoce como de interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas, priorizando los árboles nativos en las zonas territoriales respectivas.» Dispone que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales incluirán estas actividades en su planificación territorial como estrategias esenciales para disminuir la contaminación del aire y acústica, mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico, apoyar al control de las inundaciones, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo, favorecer la estética de las ciudades, promover oportunidades educativas ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los habitantes, entre otros». Además, que el Estado central otorgará incentivos a aquellos Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales que contribuyan eficazmente al establecimiento, conservación e incremento del arbolado urbano.
Qué, el artículo 153, Ibídem, dispone que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos fomentarán la participación ciudadana individual y organizada en la gestión del arbolado urbano, así como las iniciativas locales, privadas o comunitarias

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para su implementación, manejo, mantenimiento, uso y protección. Asimismo, potenciarán las actividades de las diversas organizaciones públicas y privadas que tengan por objeto el conocimiento, conservación, valoración y protección del arbolado urbano, especialmente aquellas que tengan por objeto el disfrute de sus valores ecológicos y culturales.
Qué, el Art. 155 de dicho Código Ambiental que se refiere a la remoción de árboles prescribe que toda práctica silvicultura de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte.
Qué, el Art. 156 del Código Orgánico Ambiental, al referirse al censo del arbolado urbano, señala, que, dentro del cálculo y medición del área verde urbana, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos podrán incorporar un registro del número de árboles, tanto por habitante como por unidades territoriales. Para el mismo objetivo, podrán llevar un censo periódico y georreferenciado de la tipología de árboles existentes, de sus características gasométricas, del número de individuos y de la cantidad de especies nativas e introducidas presentes.
Este censo deberá establecer también el potencial urbano para incrementar el número de árboles en la ciudad. Toda la información generada será remitida al Sistema Único de Información Ambiental para su sistematización y publicación.
Que, el artículo 157 del Código Orgánico Ambiental dispone: «De la participación en el financiamiento y mantenimiento. El sector privado podrá participar en las actividades de conservación, manejo, mantenimiento e incremento de los árboles urbanos, para lo cual se acogerá a las disposiciones establecidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.»
Que, el literal b) del artículo 55 del COOTAD establece como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de: «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.»;
Que, el artículo 144 del COOTAD manifiesta que: «Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. (…)»;
Que, el artículo 281 del COOTAD dispone lo siguiente: «En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaría se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.»;

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Que, el literal c) del artículo 417 del COOTAD establece que las aceras constituyen bienes de uso público;
Que, el artículo 591 del COOTAD manifiesta lo siguiente: «Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.»;
Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica;
Que, el Acuerdo Ministerial 018 expedido por el Ministerio del Ambiente, en su Art. 1 establece las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del Patrimonio natural del País, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como por todas las personas colectivos y comunidades;
Que, el Acuerdo Ministerial 059 en su artículo 1, establece la aprobación de la Norma Técnica Nacional para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas detalladas en el anexo 1 y que forma parte de dicho instrumento, de conformidad con las directrices previstas en el acuerdo Ministerial N°-18publicado en el Registro Oficial suplemento 701 de 29 de febrero de 2016;
Que, el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Ambiental Nacional a través de la Dirección Nacional Forestal y sus Direcciones Provinciales, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, a través de sus respectivas instancias de control, dentro del ámbito de sus competencias, serán responsables de velar por la adecuada aplicación de los acuerdos;
En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos número 7, número 57 literal a), y numeral 54 literal a), b) y g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE
PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL
CANTÓN CALVAS.
CAPÍTULO I
Definiciones
Arbolado Urbano: Se entiende al conjunto de ejemplares arbóreos y arbustivos de porte arborescente presentes en zonas urbanas dominio público o particular.

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Arbolado de Alineación: Población de árboles plantados linealmente en veredas calles y avenidas urbanas o suburbanas. Es utilizada con fines estéticos y de mejoramiento de la calidad de vida de un lugar.
Arboleda: Sitio poblado de árboles, principalmente el sombrío y ameno.
Arbóreos: Especies vegetales que presentan características similares o semejantes un árbol.
Arbustos: Planta leñosa, de aproximadamente cinco metros de altura, sin un tronco preponderante, porque generalmente se ramifica a partir de la base.
Destoconado: Retirar la parte del tronco de un árbol que queda unida a la raíz cuando se lo corta por la base.
Detrimento: Deterioro, daño o perjuicio.
Forestación: Es el establecimiento de plantaciones forestales en terrenos en donde no hay evidencia de que existió antes vegetación forestal.
Índice Verde Urbano: Es la cantidad de áreas verdes urbanas en donde predomina vegetación y elementos naturales del entorno, manejado (directamente o indirectamente) por entes públicos como (municipios, gobiernos provinciales, regionales o Estado) existentes dentro del territorio, dividido para el número de habitantes de las zonas urbanas.
Hoyado: Hacer hoyos en la tierra para sembrar alguna planta.
Poda: Es la eliminación de pequeñas partes de una rama o tronco de la vegetación, con el propósito de tener plantas fuertes, sanas y atractivas.
Reforestación: Es el establecimiento de plantaciones forestales en sitios donde anteriormente existió cobertura vegetal.
Sistema radicular: conjunto de raíces de una misma planta.
Vigor vegetativo: Describe cuantitativamente la producción estacional, sobre todo en el número y la longitud de los nuevos tallos, tamaño de flores y frutos, cantidad de hojas, etc.
Zarandear: Mover algo de un lado a otro con rapidez y energía.
Poda Radicular: «Tratamiento silvicultural para árboles de avenidas que consiste en excavar y recortar la raíz a cierta distancia del tronco para evitar alargamiento de la misma».
Riesgo Verde: «Efecto del arbolado urbano al dificultar la visibilidad de peatones y vehículos en las intersecciones de avenida y parques, provocado por el incremento e inadecuado manejo de copas».
Especies endémicas: «especies vegetales leñosas, arbustivas y arbóreas, propias de un sitio, habitad o ecosistema determinado».
Afectación verde a la infraestructura: «Entiéndase a toda afectación que sea ocasionada por el sistema radicular a nivel del suelo como aceras, bordillos, calles y en la parte aérea al sistema de tendido de cables públicos ocasionado por las ramas y copas de los árboles».
CAPÍTULO II
REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL CANTÓN CALVAS.

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Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- OBJETO. -La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación normativa municipal que garantice la preservación y conservación del arbolado urbano, además, el uso, ocupación y disfrute de los parques, jardines y espacios verdes del Cantón Calvas, sobre los bienes de uso público señalados en el Art. 417 del COOTAD, propendiendo a un manejo ambiental sostenible, precautelando la flora nativa, para una correcta gestión ambiental, lograr el equilibrio ecológico del medio urbano natural y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 2.- Ámbito. – El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es en toda la jurisdicción del cantón Calvas y se referirá a los siguientes espacios:
a) Los espacios urbanos de dominio y uso público que, estando urbanizados, tengan un tratamiento y acabado de naturaleza vegetal;
b) Los espacios urbanos de dominio privado pero abiertos al uso público que, estando urbanizados tengan un tratamiento y acabado de naturaleza vegetal, así como el arbolado y las jardineras contenidas en los mismos;
c) Las jardineras situadas en vía pública;
d) El arbolado de alineación y aislado situado en la vía pública de manera general a toda la arborización implantada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Calvas;
e) Las superficies pavimentadas bajo las que el arbolado extienda su sistema radicular;
f) Las arboledas o árboles individuales que independientemente de su propiedad, por su interés naturalísimo, antigüedad, particularidad reseñable o rareza, sean sujetos de protección; y,
g) Áreas de parques, plazas, plazoletas, jardines, zonas verdes y más áreas de recreación de propiedad municipal.
CAPÍTULO III
De las normas de ocupación
Artículo 3.- Los parques, jardines y espacios verdes públicos son de uso libre y de acceso gratuito, con las únicas excepciones que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 4.- Para los efectos de representación, organización, coordinación e implementación de los programas relacionados con la defensa y conservación de las áreas verdes en espacios públicos, parques y jardines del Cantón Calvas, encargada de desarrollar, impulsar y supervigilar la aplicación de la presente Ordenanza, le corresponde a la Dirección de Saneamiento Ambiental quien velará por el valor histórico y su entorno ambiental.
Artículo 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Calvas a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, determinará la factibilidad o no, las condiciones de uso de ocupación de los parques, jardines y espacios verdes siempre y cuando no afecten a su valor histórico y entorno ambiental de dichas áreas, para lo cual emitirá el informe de procedencia o no del uso, y establecerá la garantía que deba emitirse por su ocupación, requerimientos que deben ser solicitados por escrito, y con la suficiente antelación en concordancia con la Ordenanza que Reglamenta el Uso y Ocupación del Suelo en el Cantón Calvas, al efecto la Dirección encargada elaborará el respectivo reglamento.

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Artículo 6.- Los Parques y Jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Dirección de Saneamiento Ambiental y serán expuestos en los accesos a dichos espacios.
Artículo 7.- Los usuarios de los parques, jardines y espacios verdes deberán cumplir las instrucciones que figuren en rótulos y señalética sobre usos y prohibiciones que serán implementados en todos los espacios verdes, parques y jardines del cantón Calvas.
Artículo 8.- La vigilancia del orden y la seguridad en los parques, jardines y espacios verdes estará a cargo de los Agentes de Control Municipal y/o Guarda Parques en coordinación con el personal de la Dirección de Gestión Ambiental, quienes de evidenciar que presuntamente se está cometiendo una infracción, deberán emitir los informes correspondientes a fin de establecer las infracciones contempladas en la ordenanza.
CAPÍTULO IV
De los parques, jardines y espacios verdes
Artículo 9.- Son parques, jardines, y espacios verdes, aquellos bienes de uso público situados en el cantón Calvas, destinados a áreas verdes y jardines, que sirven como lugar de esparcimiento y recreación de las y los ciudadanos.
Artículo 10.- Se contemplará en el presupuesto anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas, una partida presupuestaria específica para implementación y mantenimiento de los parques y jardines ubicados en la ciudad de Cariamanga, en base al Plan Operativo Anual debidamente elaborado por la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Artículo 11.- El mantenimiento de los jardines se ejecutará en base a las condiciones y directrices técnicas que sobre parques y jardines emita la Dirección de Saneamiento Ambiental, las mismas que constarán en el reglamento de esta ordenanza.
Artículo 12.- En los jardines se deberán utilizar especies que se adapten al medio en el que se van a implementar considerando sus particularidades de requerimientos hídricos, nutrientes y control fitosanitario. Toda plantación de vegetación en el bien nacional de uso público del ámbito urbano, debe realizarse exclusivamente con ejemplares provenientes de viveros regulados por AGROCALIDAD aplicando la norma para criaderos, viveros y depósitos de plantas y deben corresponder a plantas propagadas antrópicamente, sin que exista de por medio, trasplante desde el bosque natural.
Artículo 13.- La implementación de jardineras, áreas verdes y arbolado en aceras dentro del cantón, será determinado por la Dirección de Saneamiento Ambiental, con la finalidad de incrementar el índice de verde urbano definido por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos y cuyo cuidado y mantenimiento serán responsabilidad de los propietarios de los predios en cuyo frente se instalen estos espacios.

CAPÍTULO V
IMPLEMENTACIÓN, MANEJO, MANTENIMIENTO, USO Y PROTECCIÓN DEL
ARBOLADO URBANO

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Artículo 14.- Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible a nivel urbano, se reconoce como de interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de árboles en la zona urbana, priorizando los árboles nativos en las zonas territoriales respectivas.
Artículo 15.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Calvas en uso de sus facultades, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental fomentará la participación ciudadana individual y organizada para su implementación, manejo, mantenimiento, uso y protección en la gestión del arbolado urbano, así como las iniciativas locales, privadas y/o comunitarias.
Artículo 16.- Se promoverán las actividades de forestación y reforestación de espacios públicos de acuerdo con criterios técnicos, ecológicos y socioculturales, destacándose el fomento del uso de especies forestales nativas con características ornamentales o de especies que contribuyan a los procesos ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos y la conectividad de la fauna propia de las zonas urbanas en el cantón Calvas.
Artículo 17.- Para la implementación de proyectos en los espacios públicos del cantón, se deberá obligatoriamente incorporar plantaciones de árboles en un porcentaje del 15% al 20% en relación a la magnitud del proyecto.
De las obras y protección ambiental
Artículo 18.- Antes del inicio de los trabajos de cualquier obra pública o privada, se protegerán todos los elementos arbóreos o de mobiliario urbano que se encuentren a menos de 5 metros del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos y maquinaria, En el caso de causar daños los causantes, tanto de obra privada o pública, serán sancionados, además de estar obligados a la restitución del mobiliario o infraestructura a su estado original en el caso de daño a estos, previo al informe de la Dirección de Gestión Ambiental.
Artículo 19.- Si la Dirección de Saneamiento Ambiental lo considerase oportuno, antes de realizar las obras, y con cargo al interesado o contratista, los árboles y plantaciones afectadas se trasladarán y plantarán al lugar que se determine. En el caso que no sea factible el trasplante, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado, como último recurso y de manera excepcional y se establecerá una compensación de 10 árboles plantados por cada árbol que sea necesario talar, de acuerdo con lo que establece el acuerdo No. 059 del Ministerio del Ambiente de mayo del 2016.
Artículo 20.- En ningún caso se podrá atentar contra árboles nativos y patrimoniales considerados de interés local bajo criterio de la Dirección de Saneamiento Ambiental; tanto las obras públicas como privadas, que puedan afectar a estos árboles, ajustarán sus proyectos para no dañarlos y garantizar su protección, el incumplimiento a esta disposición incurrirá en la aplicación de la sanción respectiva y la reparación máxima posible del daño causado.

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Artículo 21.- Para la otorgación de permisos de eventos y espectáculos públicos, se deberá contemplar dentro del plan de contingencia previa su aprobación la protección y preservación del arbolado urbano y áreas verdes como requisito para su debida autorización.
Artículo 22.- En el caso de parques y áreas verdes de uso público otorgadas en concesión, convenio u otra forma legal para gestión y manejo, no se permitirá ningún cerramiento ni de ningún otro elemento que no haya sido autorizado previamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas a través de la Dirección de Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas Ambiental y la Dirección de Planificación, que pueda restar su carácter de público.
Artículo 23.- El manejo y mantenimiento de las jardineras, áreas verdes y arbolado en aceras serán responsabilidad de los propietarios de los predios en cuyo frente se encuentren estos espacios y deberán mantenerlos en un correcto estado de limpieza, control fitosanitario, riego y poda. Si se detectara negligencia en la conservación de dichos espacios, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental notificará y dará un plazo máximo de 8 días para que el frentista proceda al arreglo, adecuación o mantenimiento respectivo,
Artículo 24.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos exigiendo a los propietarios el pago de los gastos ocasionados.
Caso contrario, la Dirección de Saneamiento Ambiental a fin de proceder con la sanción pertinente, determinará mediante el informe respectivo el costo del trabajo realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas.
Artículo 25.- Se prohíbe que personas particulares, instituciones públicas y privadas y cualquier organización ajena al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, realice la plantación de árboles y arbustos en los parques, plazas, parterres, aceras y áreas verdes, sin la debida autorización de la Dirección de Saneamiento Ambiental, quien vigilará y determinara la idoneidad de las especies seleccionadas, principalmente por los inconvenientes de daños a infraestructura pública que las raíces que estas puedan ocasionar, el incumplimiento a esta disposición incurrirá en la aplicación de la sanción respectiva.
De la poda del arbolado urbano
Artículo 26.- Definición. – Entiéndase como Poda la eliminación de pequeñas partes de una rama o tronco con el propósito de tener plantas fuertes, sanas y atractivas.
Artículo 27. – La Dirección de Saneamiento Ambiental asesorará y acompañará de ser el caso en la poda y control del arbolado urbano en el marco de su competencia, y de conformidad al reglamento.
Artículo 28. – A quien realice la poda de cualquier tipo del arbolado urbano en forma indiscriminada que afecte seriamente a la existencia del arbolado previo informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, se le aplicará la sanción respectiva.
De la corta y movilización del arbolado urbano

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Artículo 29. – Queda prohibida la tala indiscriminada e injustificada de todos los árboles urbanos, sin contar con el respectivo Permiso Especial de Corta, que es el documento de autorización para la corta de árboles en zonas urbanas, será otorgado por la Dirección de Saneamiento Ambiental, únicamente de forma excepcional en los siguientes casos:
a) Cuando representen peligro o riesgo inminente para personas o bienes de cualquier tipo, así calificado por el profesional de la Dirección de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas.
b) Cuando debido a un mal estado de conservación o por problemas fitosanitarios comprobados, no sea posible su recuperación, así calificado por el profesional de la Dirección de Saneamiento Ambiental del GAD Municipal.
c) Cuando provoque daños irreparables a la propiedad pública o privada, así calificado por profesional de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas.
d) Cuando debido a fenómenos climáticos o actos vandálicos resulten muy dañados y se compruebe por parte de profesional de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas, la imposibilidad de su recuperación.
e) Cuando impida la ejecución de un proyecto de inversión pública o privada, en cuyo caso debe indemnizarse al municipio el valor del árbol, de acuerdo a informe del profesional de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas.
Los puntos anteriores, deberán ser corroborados y registrados en un informe técnico de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas.
Artículo 30. – En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá al propietario del árbol la plantación de mínimo 10 árboles o un ejemplar adulto de la misma especie por cada año del árbol talado, el que sea mayor. En cualquier caso, el número mínimo de árboles a compensar será de 10 árboles plantados por cada árbol cortado, costos como hoyados, preparación del suelo, riego serán asumidos por el propietario a quien se le otorga el Permiso Especial de Corta.
En el caso de no disponer del espacio para la plantación de los árboles, el municipio recomendará la ubicación del espacio físico para su implantación, de no existir dicha área se compensará como regalía el costo total equivalente a los 10 árboles a plantarse, calculo que será determinado por la Dirección de Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas, monto que será destinado exclusivamente al mantenimiento del arbolado urbano. La Comisión de Planificación será encargará del control y cumplimiento del mismo.
Artículo 31. – A quien realice la tala de uno o más ejemplares de cualquier tipo del arbolado urbano, sin el respectivo Permiso Especial de Corta emitido por la Dirección de Saneamiento Ambiental, se le aplicará la sanción respectiva y se le exigirá en el plazo máximo de 30 días, la remediación del daño causado con el mismo criterio señalado en el artículo anterior, y será responsable del mantenimiento del área donde se ejecute la remediación por el tiempo mínimo de 3 años sin perjuicio de las acciones civiles o penales que estás conlleven al infractor. Los costos que demanden la remediación y el mantenimiento serán asumidos por el infractor. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una reincidencia de la infracción y será juzgada por la Comisaría Municipal de Higiene.

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Artículo 32.- Inventario de los árboles en zonas urbanas. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Calvas, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el acuerdo No. 059 del Ministerio del Ambiente de mayo del 2016 elaborará y mantendrá actualizado un inventario de los árboles en zonas urbanas.
CAPÍTULO VI
De la conservación de parques, jardines y espacios verdes
Artículo 33.- El personal encargado de parques, jardines y espacios verdes, incluido arbolado, tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Preparación del terreno;
b) Plantación y reposición de elementos vegetales;
c) Conservación y recorte de áreas de césped;
d) Conservación y mejoramiento del suelo de los parterres;
e) Nutrición y fertilización;
f) Podas de matas y arbustos;
g) Poda, saneado, trasplante, tala y destoconado de arbolado;
h) Tratamientos fitosanitarios;
i) Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Construcciones; y,
j) Reposición, restauración y mantenimiento de elementos de juegos infantiles y mobiliario.
Artículo 34.- Los árboles y arbustos de las áreas verdes se podarán adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación suponga un detrimento del vigor vegetativo, más susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro para la caída de ramas secas.
Artículo 35.- Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales de las áreas verdes, deberán realizarse con un criterio de economía de agua, en concordancia con el mantenimiento ecológico y de acuerdo a la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a la fuerza del viento, a ataques de plantas parásitas como musgos, líquenes y otras que sean consideradas como plagas, etc.
CAPÍTULO VII
Del uso y protección de elementos vegetales públicos y espacios verdes
Artículo 36.- Se respetará el arbolado, las plantaciones y otros elementos destinados al embellecimiento o utilidad de parques y espacios públicos, por consiguiente, no se permitirá:
a) Manipular árboles y plantas: cortar flores, frutos, ramas o especies vegetales: talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar, raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas, atar columpios, escaleras, carteles, soportes de andamiajes, bicicletas, etc. La recolección de frutos requerirá la previa autorización por parte de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
b) Zarandear los árboles, romper o arrancar ramas y hojas, dañar el sistema radicular, derramar líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas o coronas.

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c) Sólo podrán utilizarse los árboles como soporte para ornamentos eléctricos navideños previa la debida autorización municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, siendo responsabilidad del solicitante el desmantelamiento de estos accesorios en los plazos que se determinen para el efecto.
d) Pisar taludes, parterres y césped, estacionarse o circular con cualquier tipo de vehículo sobre estos o utilizarlo para juegos o deportes, salvo que esté expresamente autorizado.
e) Arrojar basuras, residuos, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos químicos, corrosivos o cualquier otro elemento que pueda dañar a las plantaciones.
f) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre las coronas de los árboles o sobre cualquier espacio verde.
g) Encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
h) Encender petardos o fuegos artificiales que afecten a la conservación de estos espacios sin la previa autorización municipal,
i) Perjudicar el arbolado y plantaciones de cualquier otra forma.
j) Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos deberán respetar el derecho al descanso y tranquilidad de otros usuarios, por lo cual se evitará el uso de aparatos sonoros o de juego que puedan resultar molestos y que causen molestias y afectaciones a las personas que visiten o habiten en el área de influencia directa a estos espacios, salvo los casos en que exista la autorización de la Dirección de Gestión Ambiental.
k) Limpiar objetos de cualquier índole.
l) Bañarse en las fuentes o piletas públicas.
Artículo 37.- Con la finalidad de precautelar el mantenimiento de los espacios públicos no se permitirá:
1. Bañar o dar de beber a animales en las fuentes o piletas públicas.
2. Se autorizará el acceso a perros siempre que vayan conducidos por personas y siempre provistos de correa, y cumplan las normas municipales vigentes. Deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea previsible dada su naturaleza y características.
3. Queda prohibido que los perros se acerquen a las zonas de juegos infantiles, macizos florales, áreas reforestadas, piletas, etc.
4. Las personas que lleven perros dentro de los parques y jardines y plazas públicas impedirán que estos depositen excrementos en los mismos, y en general, en cualquier zona de tránsito de peatones, especialmente en zonas de juegos infantiles. Los propietarios de perros que incumplan este artículo estarán obligados a recoger estos excrementos, el incumplimiento a esta disposición incurrirá en la aplicación de la sanción respectiva: y,
5. En algunos parques o zonas específicas, por razones de uso y calidad de los mismos, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con excepción de perros guía.
Artículo 38.- PROHIBICIONES.-Está prohibido ejercer, sin los correspondientes permisos municipales, cualquier tipo de actividad comercial o industrial en ninguno de los espacios que abarca esta ordenanza, así como la utilización, con fines particulares, de cualquier porción o elemento de estos espacios sin el correspondiente permiso municipal.

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a) Sólo podrán utilizar los espacios públicos como parques, plazas, parterres, redondeles, y demás compuestas de áreas verdes de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas para la implementación de publicidad, ventas, descargas de objetos varios, entre otros ajenos al área verde y arbolado urbano;
b) Está prohibido el uso de parrillas, fogón, cocinas para la preparación de alimentos en los espacios públicos como parques, plazas, plazoletas y demás áreas verdes a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas;
c) Está prohibido el uso de los juegos infantiles como columpios, resbaladeras, sube y baja, carrusel de bicicletas, toboganes, escaleras chinas y los demás juegos infantiles a personas adultas. Los padres o representantes de los niños y niñas que utilizan los juegos infantiles serán los responsables del buen uso por parte de sus familiares, al no exceder de su capacidad;
d) No arrojar basura ni chicles en los espacios públicos en general;
e) Cuando se realicen eventos con mascotas auspiciadas por entidades municipales, asociaciones, grupos o colectivos deberán contar con los permisos de uso del espacio público otorgado por la Dirección de Saneamiento Ambiental y la Dirección de Planificación;
f) Está totalmente prohibido la quema de monigotes, juegos artificiales y camaretas y afines en los parques, plazas, redondeles, parterre central, donde existan áreas verdes de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas; y,
g) Para los trabajadores o contratistas a cargo de cada obra deberá presentar la debida autorización de la Dirección Gestión Ambiental y la Dirección de Planificación, trabajos de mantenimiento en parques, plazas, redondeles, áreas verdes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.
Artículo. 39.- ACCIÓN PÚBLICA. – Cualquier ciudadano o ciudadana puede denunciar de manera escrita a la Municipalidad y de forma verbal al ECU 911, las infracciones determinadas en esta ordenanza.

CAPÍTULO VIII
Del mobiliario e infraestructura en parques y jardines
Artículo 40.- El mobiliario urbano existente en los espacios verdes públicos: bancos, juegos infantiles, papeleras, piletas, señalización, farolas, cualquier otro existente y su infraestructura, deberá mantenerse en el más y mejor adecuado estado de conservación.
Artículo 41.- Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables de la reparación del daño producido, y serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Así mismo, serán sancionados los que, haciendo un uso indebido de tales elementos, perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos.

CAPÍTULO IX
De los vehículos en zonas verdes.
Artículo 42.- Las Bicicletas podrán circular por las camineras de los parques sin autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de parques, jardines y áreas verdes y daños a la infraestructura.

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Artículo 43.- La circulación de las bicicletas será en estos casos limitada en cuanto a velocidad, no superando los 10 km/h.
Artículo 44.- Los vehículos de transporte no podrán circular ni estacionar en el interior de parques y jardines, salvo los destinados a vehículos municipales y proveedores autorizados, quedando reducida la velocidad permitida a 15 Km. /hora, conforme lo establezca el reglamento.
Está prohibido transitar vehículos motorizados dentro de las áreas en mención sin la debida autorización de la dirección de Gestión Ambiental
Por ningún concepto se permite el parqueo de vehículos, motos y demás enseres ajenos a la naturaleza en las áreas de recuperación y áreas verdes en general del GAD-Calvas.

CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 45.- Infracciones Leves.-Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las disposiciones o incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 21, 27, 28, 29 y artículo 40 (literales a, d, j, k, 1), artículo 41 (numerales: 1, 2, 3, 4, 5) y artículos 45 y 46, de la presente ordenanza, conforme lo establezca el reglamento.
Artículo 46.- Infracciones Graves.-Se consideran infracciones graves, la reincidencia en infracciones leves y el incumplimiento de las disposiciones o incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 32, 40 (literales b, c, e, f, g, h, i), artículos 42 y 47, de la presente ordenanza, conforme lo establezca el reglamento.
Artículo 47.- Infracciones Muy Graves.-Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en infracciones graves y el incumplimiento de las disposiciones o incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 24, 35 y 45 de la presente ordenanza, conforme lo establezca el reglamento.

CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS Y TRABAJO COMUNITARIO
Artículo 48.- Sanciones Económicas.-Las multas irán de 1 a 3 salarios básicos unificados y se impondrán conforme a la gravedad de la infracción y la importancia de la afectación realizada.
En todos los casos, la reparación integral no obstará la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 49.- Trabajo Comunitario.- Consiste en la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del cantón Calvas.
Artículo 50.- Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, podrá adoptarse las siguientes medidas:

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El Trabajo Comunitario consistirá en la obligación de prestar, en forma no remunerada, cualquiera de las siguientes actividades:
1. Limpieza, pintura o restauración de los bienes públicos propiedad del Municipio que hubieren sido dañados por el infractor.
2. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos, de educación, de salud, de asistencia social y/o servicios municipales.
3. Realización de obras de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en lugares de uso común protegidos por el Municipio, así como en aquellas instituciones o establecimientos educativos, de salud o de asistencia social, debidamente determinadas.
4. Dictado de charlas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, las que pueden estar relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, protección al ambiente, orientación familiar, psicológica, jurídica y otras análogas que correspondan a actividades propias del oficio, ocupación o profesión que realice el infractor.
5. Participación en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo, ecológico o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo social de los habitantes de nuestra ciudad.
Artículo 51.- La valoración de los daños o perjuicios causados en las zonas naturales y espacios verdes del municipio y sus elementos naturales, equipamiento e infraestructura, será competencia del Municipio a través de la Dirección de Gestión Ambiental con el apoyo de las dependencias que se requieran.
Artículo 52.- El proceso de juzgamiento para la sanción de las infracciones a la presente ordenanza será realizado por la Comisaría Municipal, cumpliendo el debido proceso establecido en los artículos 244 al 270 del Código Orgánico Administrativo y demás disposiciones legales pertinentes de la normativa ibídem y en base a un informe previo emitido por la Dirección de Saneamiento Ambiental, en la cual se señalará los aspectos técnicos y referencias de las infracciones cometidas y los presuntos responsables de las mismas.

CAPITULO XII
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 53.- Son fuentes de financiamiento para preservar los espacios verdes, parques, jardines y arbolado urbano los que se detallan a continuación:
a) En virtud de lo que establece el Artículo 424, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se creará un fondo para la adquisición de áreas verdes, comunales y obras para su mejoramiento, que será financiado por los pagos de dinero realizado como compensación por los propietarios de dichos predios, en los casos en que se fraccionan superficies de terreno menor a los tres mil metros cuadrados;
b) Los valores que se obtengan por las autorizaciones y permisos otorgados por uso de espacios públicos, equipamientos e infraestructura en parques, plazas, y áreas verdes definidas en esta ordenanza. El cálculo de esta regalía se efectuará en función del área a utilizar multiplicada por 1,00 USD por cada metro cuadrado por día.

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c) Estarán exentos del pago del 100% de esta regalía los eventos sin fines de lucro organizados por las instituciones públicas, previa la justificación documentada del mismo. De la misma forma los eventos turísticos artesanales, culturales, deportivos, gastronómicos auspiciados por la Municipalidad previa la presentación de documentos que lo avalen.;
d) Valores recaudados por la aplicación de multas y sanciones establecidas en la presente ordenanza;
e) Donaciones realizadas al Municipio para la implementación y mejoramiento de espacios verdes;
f) Venta de plantas ornamentales, arbustivas y forestales, previo a la aprobación del reglamento, en cuyo caso, con el fin de promover el incremento de espacios verdes, los precios serán módicos en relación con los costos de mercado, procurando al menos recuperar los costos de producción; y,
g) El GAD-Calvas a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental y sus unidades operativas desarrollará un programa de educación ambiental.

CAPITULO XIIV
DE LOS INCENTIVOS Y DEL PROGRAMA DE APADRINAMIENTO DE ESPACIO
PUBLICO
Artículo 54.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas incentivará el buen manejo y mantenimiento del arbolado urbano a través de reconocimientos, porcentajes de descuentos del impuesto predial, becas o bonos de capacitación según se establezca en el reglamento a esta ordenanza.
La gratuidad y el libre acceso de los niños y adolescentes a las áreas deportivas y de recreación municipales se aplicarán de acuerdo al reglamento de esta ordenanza.
Artículo 55.- Del programa de apadrinamiento de espacio público.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas a través de la entidad competente implementará el programa para el apadrinamiento del espacio público, mismo que se ejecutará mediante convenios de cooperación suscritos entre la municipalidad y la empresa privada, otras instituciones públicas, organizaciones barriales o cualquier otra forma en que la ciudadanía se organice. Mediante reglamento la entidad competente definirá los incentivos aplicables para quienes suscriban los convenios de cooperación dentro del marco del programa.»
DISPOSICIÓN GENERAL
Que todos los ingresos que provengan de la presente ordenanza serán destinados a la Dirección de Saneamiento Ambiental del GAD-Calvas para lo cual se creará una partida específica, la misma que se destinará a la ejecución del mantenimiento de parques, plazas, jardines y parterres de propiedad del GAD-Calvas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En el plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de esta ordenanza se emitirá el reglamento respectivo para la aplicación del Artículo 59 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las ordenanzas y normativas que se contrapongan a la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de que sea publicada en el Registro Oficial y Gaceta Municipal, conforme manda el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Es dada y aprobada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal del Cantón Calvas, a los 22 días del mes de julio del 2020.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS. – Que la «LA ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL CANTÓN CALVAS.» fue conocida, analizada y aprobada en dos debates, los mismos que se llevaron a cabo en la sesión ordinaria de fecha miércoles primero de julio del 2020 y sesión ordinaria de fecha miércoles veintidós de julio del 2020

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.-Cariamanga, a los veinticuatro días del mes de julio del 2020, a las 12h51, conforme lo dispone el art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL CANTÓN CALVAS», al señor Alcalde del Cantón Calvas, para su sanción en tres ejemplares, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

58 – Jueves 10 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 286
ALCALDÍA DEL CANTÓN CALVAS. -SANCIÓN. -Cariamanga, a los veinticuatro días del mes de julio del 2020; siendo las 12h55 en uso de la facultad que me confiere el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente «LA ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL CANTÓN CALVAS».

ALCALDÍA DEL CANTÓN CALVAS.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.-
Cariamanga, a los veinticuatro días del mes de julio del 2020, siendo las 13h00 en uso de la facultad que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autorizo la promulgación de «LA ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES, ESPACIOS VERDES Y EL ARBOLADO URBANO EN EL CANTÓN CALVAS» Publíquese la Ordenanza en el Registro Oficial Municipal y página web del Municipio de Calvas y Registro Oficial del Ecuador,

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS. -Cariamanga, a los veinticuatro días del mes de julio del 2020, a las 13h05.- Proveyó y firmó los decretos que anteceden el Soc. Alex Sigifredo Padilla Torres, Alcalde del Cantón Calvas. – Lo certifico.