Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 31 de agosto de 2020 (R.O.278, 31 – agosto -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0064……. Deléguense facultades al magíster Iván Alexis Córdova Araujo, Coordinador Estratégico de Seguros y Mercado de Valores y otra

0065……. Deléguense facultades al economista Andrés Felipe Montalvo Carrión, Coordinador Estratégico del Sector Externo

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO DE FOMENTO A LA

CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN:

IFCI-DE-2020-0009-R Asumir los derechos, obligaciones y atribuciones constantes en los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos en los que intervenga el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, y que tengan por objeto la asignación de recursos económicos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

008-2020 Cantón Riobamba: Para la aprobación y aplicación del Plan de Movilidad

  • Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADM, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
  • Cantón Urdaneta: Que regula las exenciones de tributos a favor de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidadesNo. 0064

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión»;

QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIF”;

QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)»;

QUE el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)»;

QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado»;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, determina que podrán asistir a la Junta de Fideicomiso los delegados permanentes de cada institución;

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 3

QUE con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

QUE mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0566 de 4 de septiembre de 2013 y recibido por la Corporación Financiera Nacional – CFN el 9 del mismo mes y año, el Ministro de Economía y Finanzas, autorizó a la Corporación Financiera Nacional – CFN la constitución del fideicomiso mercantil denominado «FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS»;

QUE a través de la Resolución No. SC.IRQ.DRMV.2014.824, la Directora Regional de Mercado de Valores Subrogante, de la Superintendencia de Compañías, resuelve la inscripción en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso denominado «Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías»;

QUE la cláusula Décima del Contrato del Fideicomiso FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, respecto de la Junta de Fideicomiso, establece: «La JUNTA DE FIDEICOMISO estará conformada por cuatro (4) miembros, esto es por el Ministro Coordinador de Política Económica o su delegado; el Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado; el Ministro Coordinador de Desarrollo Social o su delegado; y un representante de la Corporación Financiera Nacional o su delegado, quien presidirá en una primera fase, conforme lo estipulado en la Cláusula Octava, numeral 8.1.10. La Presidencia de la JUNTA DE FIDEICOMISO luego de la primera fase, podrá ser rotativa y recaer en uno de los Miembros de Junta»;

QUE a través del memorando MEF-VE-2019-0088-M de 04 de junio de 2019, el señor Viceministro de Economía, encargado, solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas, delegue al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado principal, y a la economista Kimberly Celis, Especialista del Sector Financiero Monetario, como delegada alterna, ante la junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo,

4 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al magister Iván Alexis Córdova Araujo, Coordinador Estratégico de Seguros y Mercado de Valores, como delegado principal, y a la economista Kimberly Celis Calderón, Coordinadora Estratégica del Sector Financiero Monetario (E), como delegada alterna; para que asistan, en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, a la Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantía.

Art. 2.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31-07-2020

Eco. Richard Martínez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 5

No. 0065

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión»;

QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)»;

QUE el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)»;

QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado»;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, determina que podrán asistir a la Junta de Fideicomiso los delegados permanentes de cada institución;

6 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

QUE con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

QUE de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, en el cual se expide la Reforma al Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Fideicomiso «Fondo de Capital de Riesgo» en el artículo 1 establece: «Constituir el marco normativo que regule la organización y funcionamiento de la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio de 2017, la Escritura de Constitución del Fideicomiso y sus reformas, Reglamentos y demás normativa vigente aplicable»;

QUE de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, artículo 3, manifiesta: «De la Junta y su integración (…) b) La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente, con voz y voto (…)»;

QUE mediante oficios CFN-B.P. – GEFI-2019-0511-0 de 17 de mayo de 2019 y MPCEIP-DMPCEIP-2019-0371-O de 28 de mayo de 2019, la Corporación Financiera Nacional (CFN) y el Ministerio de Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, respectivamente, solicitan a esta Cartera de Estado la ratificación y actualización de la delegación del señor Ministro de Economía y Finanzas ante la Junta del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo; y,

QUE a través del memorando MEF-VE-2019-0088-M de 04 de junio de 2019, el señor Viceministro de Economía, encargado, solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas, delegue al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado principal y a la economista Kimberly Celis, especialista del Sector Externo, como delegada alterna;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al economista Andrés Felipe Montalvo Carrión, Coordinador Estratégico del Sector Externo, como delegado, para que asista, en representación del

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 7

señor Ministro de Economía y Finanzas, ante la Junta de Fideicomiso que convoque el Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal

cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31-07-2020

Eco. Richard Martínez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

8 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

Nro. IFCI-DE-2020-0009-R

Quito, D.M., 20 de julio de 2020

INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y

LA INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3. 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, otorgan al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: «El Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones de ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personales que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente con respecto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de ¡a formulación e implementación de la política nacional en este campo.»;

Que, los numerales 5 y 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que serán responsabilidades del Estado, apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas y garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 913 de 30 de diciembre del 2016, se expidió la Ley Orgánica de Cultura cuyo objeto es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, en el ámbito de la cultura y el patrimonio; garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del sistema nacional de cultura;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, inciso final, establece que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 9

órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, el artículo 564 del Código Civil determina que: «[s]e llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente»;

Que, el artículo 1453 del Código Civil señala que «Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, (…)»;

Que, el artículo 1561 del Código Civil establece el efecto de las obligaciones como «[t]odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»;

Que, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República, otorga la facultad para suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo del 2020, el Presidente de la República dispuso la fusión del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo del 2020, en su artículo 2, ordena: «Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.»;

Que, la Disposición General Segunda del decreto en cuestión, previene que «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le corresponden al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidos por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.»;

Que, el Ministerio del Trabajo, en el marco de los procesos de reestructuración institucional, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0119 de 27 de mayo de 2020, cuyo artículo 3, literal a) determina: «Institución en proceso de reestructuración.- Es una entidad o institución del Estado que en virtud de los correspondientes actos normativos, por procesos de reestructuración, recibe las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, productos y/o servicios de la institución en proceso de fusión, fusión por absorción, escisión, subsunción o similares de acuerdo a lo determinado en los actos normativos expedidos para el efecto.»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. IFCI-00001-2020 de 01 de julio de 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Jan Fernando Velasco Torres, designó a Jan Paul Peter Vandierendonck en calidad de Director Ejecutivo encargado del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación;

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Que, en virtud de la reorganización institucional decretada, la nueva institucionalidad requiere articular mecanismos que permitan garantizar la continuidad en la ejecución de los proyectos que las instituciones fusionadas han venido fomentando en el marco de la Ley Orgánica de Cultura, así como brindar certeza y previsibilidad a los beneficiarios respecto de la actuación de la administración;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General, el Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020 y en calidad de máxima autoridad del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

RESUELVE:

Artículo 1.- Asumir los derechos, obligaciones y atribuciones constantes en los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos en los que intervenga et Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, y que tengan por objeto la asignación de recursos económicos del Fondo de Fomentos de las Artes, la Cultura y la Innovación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 1039 tic 08 de mayo del 2020.

Artículo 2.- A efectos de salvaguardar los derechos de creadores, productores, gestores culturales y demás beneficiarios, los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos determinados en el artículo 1 de esta resolución, mantendrán su vigencia de acuerdo al plazo estipulado en ellos, y no podrá invocarse la reestructuración institucional para disponer su terminación unilateral, sino en los casos expresamente determinados en la Ley y en tales instrumentos.

Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación o el funcionario delegado, emitirá las órdenes de pago ti otros actos administrativos que se requieran para gestionar ante el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el desembolso de los incentivos económicos, de acuerdo al monto y modalidad de desembolso previsto en los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución; y en general, de aquellos instrumentos jurídicos que se celebren en lo sucesivo.

Artículo 4.- En caso de incumplimiento del beneficiario a una o más de las obligaciones contenidas en los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación tendrá la atribución para establecer su incumplimiento, declarar la asignación como reembolsable, imponer las sanciones a las que hubiere lugar; y, de ser el caso, iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales a las que hubiere lugar.

Artículo 5.- Las controversias respecto del cumplimiento o ejecución de los contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, así como las acciones para la recaudación y recuperación de los recursos económicos cuya asignación ha sido declarada como reembolsable, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

Artículo 6.- El Coordinador General Técnico del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación redistribuirá entre las unidades operativas a su cargo, atendiendo al ámbito de competencias y disciplina artística de cada una de ellas, los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, que se encuentren en ejecución o en proceso do cierre.

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 11

Los titulares de las distintas unidades operativas deberán solicitar al Director Ejecutivo la asignación de un servidor que asumirá la responsabilidad en la administración del convenio, y velará en los sucesivo por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en tales instrumentos hasta su cierre,

Artículo 7.- En el marco de los dispuesto en esta resolución, además de la atribución prevista en el artículo anterior, el Coordinador General Técnico tendrá a su cargo:

  1. Solicitar a las unidades operativas a su cargo el estado técnico de los proyectos en ejecución o proceso de cierre.
  2. Dar seguimiento a la gestión operativa del Banco de Desarrollo B.P., para la asignación y entrega de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, respectos de aquellos proyectos en ejecución, así como requerir información sobre los saldos disponibles en la línea de fomento administrada por la institución.
  3. Organizar, dirigir y coordinar con las unidades operativas a su cargo el proceso de redistribución de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, garantizando su continuidad en la ejecución de los proyectos ya iniciados hasta su cierre.
  4. Analizar, evaluar y presentar para la aprobación del Director Ejecutivo solicitudes de adendas de los contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo l de esta resolución, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 8.- El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación a través de la Dirección Administrativa Financiera mantendrá la atribución legal de seguimiento y control sobre el uso de los recursos económicos asignados a los beneficiarios a través de la verificación de los documentos justificativos de gasto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera,- Para la presentación de informes de seguimiento, informes de cierre y liquidación, reprogramación de cronogramas y otras actividades en el ámbito de la ejecución o proceso de cierre de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, los formatos de las instituciones fusionadas permanecerán vigentes pudiendo ser utilizados por los beneficiarios.

Segunda.- La imagen institucional que deberá ser utilizada en todo material impreso y audiovisual durante la ejecución de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, será del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

La Unidad de Comunicación Social será la unidad encargada de coordinar con los beneficiarios la revisión y aprobación de la imagen institucional a ser utilizada.

Tercera.- Los instrumentos de garantía que respaldan el correcto uso del incentivo otorgado deberán permanecer vigentes hasta el cierre de los contratos, convenios y otros instrumentos

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jurídicos detallados en el artículo I de esta resolución, y serán custodiados por la Dirección Administrativa Financiera a través del servidor público asignado para tal efecto.

Cuarta.- Los servidores públicos designados en calidad de responsables de la administración de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, desempeñarán las actividades y tareas allí previstas, a partir de la fecha de su designación por parte de la autoridad ejecutiva.

Quinta.- El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación será la institución sucesora en derecho respecto de los productos entregables o medios de verificación que se desprendan de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos celebrados por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cinc y Creación Audiovisual, en el marco del fomento a la cultura, las artes y la innovación; así como el titular de la cesión, transferencia o autorización de derechos, a cualquier título, respectos de las obras que se entreguen en el marco de un convenio de fomento, cuando así se hubiere estipulado.

Sexta.- En los contratos, convenios y otros instrumentos detallados en el artículo 1 de esta resolución, que se encuentren en ejecución o en proceso de cierre, en donde se haga referencia al Instituto de Fomento de las Artes, la Innovación y Creatividad y al Instituto de Cinc y Creación Audiovisual léase como Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución continuarán ejecutándose en sujeción a las disposiciones de los reglamentos, bases técnicas y demás actos normativos de carácter técnico y/o legal, vigentes al momento de su celebración, hasta que se verifique el cierre y liquidación de dichos instrumentos.

Segunda.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de la presente resolución la unidad de comunicación social deberá elaborar el Manual de Uso y Aplicación de Logotipos del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

Tercera.- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción de la presente resolución, las unidades operativas a cuyo cargo se encuentren los convenios, dispondrán a los beneficiarios el cambio de la denominación institucional en los distintos instrumentos de garantía, debiendo ser emitidos a favor del «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación».

Cuarta.- Aquellos contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos detallados en el artículo 1 de esta resolución, cuyos plazos y/o términos, según corresponda, se encuentran suspendidos, deberán reanudarse a partir del 17 de agosto de 2020.

Para tal efecto, los administradores de los contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, deberán notificar a los beneficiarios, por cualquier medio que permita su constancia, con el contenido de esta resolución, debiendo informar además, con claridad y precisión la fecha desde la cual se reanuda su cómputo, y, en los casos que corresponda, solicitar un nuevo cronograma de actividades.

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 13

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución y seguimiento a la presente resolución, encárguese a la Coordinación General Técnica del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta resolución en la página web institucional.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y cúmplase.-

Documento fumado electrónicamente

Sr. Jan Vandierendonck DIRECTOR EJECUTIVO

14 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

Nro. 008-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIO BAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 238, dispone: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 240 señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias»;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 264 número 6 que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «(…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal; (…) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales»:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4 prescribe: «Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en su artículo 7 establece: «Facultad normativa. – Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 letra f) señala que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de

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Sector; d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; (…)»:

Que, el artículo 30 del Reglamento Aplicativo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, establece: «Las ordenanzas que expidan los GADs en el ejercicio de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, guardarán armonía con las políticas emitidas por el Ministerio del sector, y se enmarcarán en las disposiciones de carácter nacional emanadas de la ANT. Para tales efectos, las ordenanzas que se expidieren deberán ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobación, para el control correspondiente (…)»:

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de] 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución:

Que, a través de Suplemento de Registro Oficial No. 84, de fecha 21 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución No. 005-CNC-2017 expedida por el Consejo Nacional de Competencias que, en uso de sus facultades de revisión, resolvió en su artículo primero incluir en el «modelo de gestión A» al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba-Provincia de Chimborazo, para el ejercicio de la competencia del control operativo de la vía pública;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba aprobó la Ordenanza 005-2020 de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Riobamba, publicado en el Registro Oficial. Edición Especial, No. 653 de 10 de junio de 2020;

Que, el cantón Riobamba, debe contar con una herramienta de planificación que le permita a cono, mediano y largo plazo fortalecer las competencias asumidas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, resultando necesaria la elaboración y aprobación de un Plan de Movilidad Integral para ejecutar de forma eficiente y sostenible las competencias otorgadas; generando la normativa necesaria para la adecuada aplicación de la política pública y la prestación de sus servicios; garantizando el cumplimiento de objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Riobamba; y, ejerciendo la facultad de gestión para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios públicos: y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240. 264 números 3 y 6 de la Constitución de la República; y, artículo 55 letras c) y f). 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE

MOVILIDAD PARA EL CANTÓN RIOBAMBA

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

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acciones para la gestión y racionalización del tráfico, la seguridad en los desplazamientos, la optimización del sistema de transporte público de Riobamba y, profundización a través de educación vial del concepto de la movilidad sostenible en la ciudadanía. Todo lo cual, estará en concordancia con los principios, ejes y objetivos contenidos en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial parroquial, cantonal, provincial y el Plan Nacional para el Buen Vivir.

CAPÍTULO III

Función y contenidos del Plan de Movilidad

Artículo 7.- Función del Plan de Movilidad. – La función del Plan de Movilidad del Cantón Riobamba es determinar los lineamientos rectores, fortalezas, potencialidades y políticas que deben adoptarse para mejorar la movilidad del cantón.

Artículo 8.- Contenido del estudio del Plan de Movilidad.- El estudio del Plan de Movilidad del cantón Riobamba contiene las directrices y lineamientos para la gestión de la movilidad cantonal, en función de la realidad del territorio, con una visión de corto, mediano y largo plazo. Las fases desarrolladas comprenden:

  1. FASE I: Levantamiento de información y análisis de datos.- Contiene un Informe del diagnóstico, análisis y cuantificación de la situación actual del camón Riobamba. referente a la movilidad motorizada y no motorizada (transporte terrestre, tránsito y segundad vial).
  2. FASE II: Elaboración del Plan de Movilidad.- Contiene un informe en el cual se presenta la evaluación y preparación de la estrategia de desarrollo de la movilidad cantonal de conformidad con las competencias municipales, donde se define una visión y objetivos claros, y se presenta los proyectos para el transporte público, vialidad, seguridad vial, tránsito, espacio urbano y transporte no motorizado con sus programas de implementación.
  3. FASE III: Modelo de Gestión.- Contiene un informe en el cual se presentan las medidas de

Gestión Institucional del Plan de Movilidad, propuesta de un modelo de gestión a través de una empresa pública, un programa de implementación que incluye el plan para la puesta en marcha del modelo gestión y el análisis de fortalecimiento institucional.

Artículo 9.- Componentes del Plan de Movilidad.- Forman parte integrante del Plan de Movilidad del cantón Riobamba los siguientes componentes estratégicos:

  1. Plan del Sistema Vial.- El Plan del Sistema Vial, pretende equilibrar los diferentes modos de desplazamiento para planificar la estructura vial principal a largo plazo, establecen recomendaciones sobre secciones transversales de las vías principales como un insumo a utilizar en conjunto con la planificación del Uso de Suelo, propone una red vial jerárquica principal que considera los diferentes aspectos urbanos de la ciudad, entre los cuales están las denominadas subcentralidades, así como las nuevas áreas de desarrollo que se prevén en el corto y mediano plazo.
  2. Plan de Tránsito.- El Plan de Tránsito, abarca acciones y proyectos referentes a la circulación y gestión del tránsito, la disminución de conflictos en intersecciones, gestión de estacionamiento, plan de circulación de tráfico para la zona central de Riobamba y su red vial principal, señalización vial general y un nuevo sistema de semaforización.

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SEGUNDA: El Plan de Movilidad deberá ser considerado en la elaboración, actualización e implementación de los diferentes planes, programas y proyectos que realice el GAD Municipal y las instituciones en el ejercicio de sus competencias.

TERCERA.- De crearse y entrar en funcionamiento la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Riobamba, será esta, la institución que asuma las competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la ejecución, control, seguimiento y evaluación del plan de movilidad aprobado mediante la presente Ordenanza. Por lo tanto, todas las acciones, medidas y proyectos iniciados sobre el plan de movilidad se entenderán atribuibles a la nueva Empresa Pública Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el Alcalde o Alcaldesa, contará con 30 días para conformar un Equipo Técnico, encargado de realizar un análisis técnico administrativo y económico financiero, a fin de determinar la factibilidad de creación de la Empresa Pública de Movilidad, conforme lo determinado en la fase III del plan de movilidad, en un plazo no superior a 365 días, a partir de su conformación.

SEGUNDA.- Dentro de 30 días a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, la Dirección General de Gestión de Comunicación en coordinación con la Dirección General de Gestión de Movilidad. Tránsito y Transpone implementará un Plan comunicacional inclusivo con la finalidad de difundir a la ciudadanía del Cantón Riobamba el contenido de esta normativa, del cual se presentará un informe al Alcalde o Alcaldesa del cantón Riobamba.

TERCERA.- Una vez que la presente Ordenanza se encuentre publicada en el Registro Oficial, se informará sobre las regulaciones realizadas en el presente cuerpo normativo, a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial.

CUARTA.- La o el Director General de Gestión de Movilidad. Tránsito y Transporte dentro de 30 días de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, conformará la comisión técnica para el seguimiento y evaluación del Plan de Movilidad del cantón Riobamba.

DISPOSICIÓN FINAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que. LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN Y

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y Gaceta Municipal.

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APLICACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD PARA. EL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 01 y 04 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD PARA EL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas: y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.- Riobamba, 09 de julio de 2020.

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA – Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA .APROBACIÓN Y .APLICACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD PARA EL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba. 09 de julio de 2020.

CERTIFICACIÓN. – El infrascrito Secretario General del Concejo de Riobamba. CERTIFICA QUE: El Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas. Ph D, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. – LO CERTIFICO:

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conscientes de la necesidad lógica de planificación en el contexto del crecimiento urbano, las necesidades cambiantes de la movilidad, los intereses divergentes y diferentes expectativas de los ciudadanos pertenecientes a un sistema de movilidad, surge la necesidad de dar tratamiento a la problemática, mediante un instrumento que determine herramientas de planificación para guiar el desarrollo del transporte en el camón Riobamba. con la finalidad de generar integración social, reducir costos y tiempos de transporte con niveles de seguridad y confort, contemplando coordinación con los diferentes niveles de gobierno, que permitirán una toma de decisiones oportuna y eficiente.

La aprobación y ejecución de un Plan de movilidad prevé mejorar la calidad de vida de la población, debido a la ejecución de alternativas de solución que pretende reducir impactos ambientales y sociales, y la optimización del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Sobre estos hechos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de cantón Riobamba, decidió elaborar un Plan de Movilidad que permita solucionar a cono, mediano y largo plazo la movilidad en el cantón, con un modelo de gestión que busque integrar los distintos sistemas de transporte, promoviendo la circulación a pie, en bicicleta y en transporte público, mejorar la infraestructura y servicios de transporte existentes, las condiciones de viaje, el funcionamiento de los distintos sistemas de movilidad, proporcionando protección a los usuarios.

En este contexto, una vez recibido el trabajo realizado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pone a consideración la Propuesta de Ordenanza para la aprobación y aplicación del plan de movilidad para el cantón Riobamba, que tiene por objeto aprobar el Plan de Movilidad del cantón Riobamba, su componente estratégico, las políticas que deben adoptarse, así como la aplicación progresiva de las líneas de acción y proyectos claves determinados en el mismo.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SEVILLA DE ORO

CONSIDERANDO

Que, numeral 6 del artículo 3 ibídem, establece que es deber primordial del estado, Promover el Desarrollo Equitativo y Solidario de todo el Territorio, mediante el Fortalecimiento del proceso de Autonomías y Descentralización.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipal gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales la de gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.

Que, el artículo 273 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos Descentralizado serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el artículo 7 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

Que, el literal m) del artículo 55 del «Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización», señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el tercer inciso de su artículo 140 señala que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia (…) Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

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Que, el «Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público», publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 19, del 21 de junio de 2017 crea un nuevo régimen profesional y operativo para las entidades complementarias de seguridad: comprendida entre ellas el Cuerpo de Bomberos.

Que, el artículo 3 de dicho cuerpo normativo señala que las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencia.

Que, el artículo 5 del «Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público», establece que son Entidades Complementarías de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsitos; y, c) Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 274 ibídem señala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales o Metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos;

Que, el artículo 275 del «Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público» determina que el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado Municipal de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el Concejo Nacional de Competencias, cuyo objetivo tiene el de organizar las instituciones^ planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de Gobierno, emitió la Resolución número 0010-CNC-2014, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los Gobierno Autónomos Descentralizado Municipales

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metropolitanos y municipales: resolución que ha sido publicada en el Registro Oficial número 413 del 10 de enero de 2015.

Que, la Ordenanza de creación y adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 08 de marzo del 2016 y publicada en la página web Municipal, instituye al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, como una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro.

Que, es fundamental para el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro ajustarse a la normativa que rige para su funcionamiento, con la finalidad de ejercer de manera eficaz sus competencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la localidad.

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confieren: el inciso primero del Artículos 240 e inciso final del 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el Artículo 7, literal e) del Artículo 55, literal a) del Artículo 57. Artículo 186, Artículo 322; y. Artículo 492 del «Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización»

Que, el cuerpo de bomberos del cantón Sevilla de Oro ratificada su existencia mediante acuerdo ministerial N° 0618 del 14 de marzo de 2008, que durante sus siete años de existencia, ha logrado conseguir un elevado nivel de formación profesional y técnico de su personal de oficiales y tropa, constituir un significativo patrimonio en edificaciones, vehículos y equipamiento que le convierten en una institución técnicamente especializada para atención de las diferentes emergencias de acuerdo a su área de acción que se presente.

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Sevilla de Oro, en uso de sus facultades constitucionales y legales resuelve:

EXPIDE LA:

REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, PATRIMONIO Y NIVEL DE OPERACIÓN.

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 23

SECCIÓN I

NATURALEZA, FINES, ÁMBITO, FUNCIONES Y FACULTADES.

ARTÍCULO 1.- DE SU NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- el Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro es una institución derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro , con patrimonio propio. Autonomía Administrativa. Financiera. Presupuestaria y Operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la constitución de la república, el código orgánico de organización territorial autonomías y descentralización (COOTAD) Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, del cantón Sevilla de Oro. y las resoluciones emitidas por el consejo de administración y Planificación, así como lo dispuesto en la resolución No. 0010- CNC -2014 publicada en el registro oficial N° 413 del sábado 10 de enero del 2015.

El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro cuenta con patrimonio y fondos propios, goza de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que por ley le corresponda serán transferidos directamente a sus arcas institucionales.

DENOMINACIÓN El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de «CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO», siendo sus siglas «C.B.S.O».

ARTÍCULO 2.- FINES.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios; a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego; realizar rescates y salvamentos; brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose a las disposiciones normativas que regulan la materia; por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la ley Defensa Contra Incendios, Leyes especiales, ordenanzas, convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

El Cuerpo de Bomberos del cantón de Sevilla de Oro, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón de Sevilla de Oro mismo que está constituido por la zona urbana y sus comunidades rurales, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.

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ARTÍCULO 4.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, las previstas en la Constitución. Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de aplicación; en las contenidas en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y su reglamento de aplicación; en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en las Resoluciones emitidas al efecto por el Consejo Nacional de Competencias, en las establecidas en esta Ordenanza; y, en las Resoluciones del Comité de Administración y Planificación, y demás normas jurídicas internas.

ARTÍCULO. 5.- FUNCIONES.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento:
  1. Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado Municipal de Gestión de Riesgos;
  2. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;
  3. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales metropolitanos o municipales y con el ente rector nacional de gestión de riesgos;
  4. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos, y;
  5. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativas vigentes en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6.- FACULTAD DE RECTORÍA.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, emitir políticas públicas para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales; y, la normativa nacional vigente, además de las ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 7.- FACULTAD DE PLANIFICACIÓN.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de

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Oro las siguientes actividades de planificación:

  1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
  2. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;
  3. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afectan a la comunidad;
  4. Las demás que estén establecidas en la ley, y normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 8.- FACULTAD DE REGULACIÓN.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro las siguientes atribuciones de regulación:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes, y emergencias de tipo bomberil;
  2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercia! e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;
  1. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio. centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;
  2. Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles, y;
  3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
  4. Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro;

Establecer mediante ordenanzas las tasas por la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro.

ARTÍCULO 9.- FACULTAD DE CONTROL.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro las siguientes actividades de control:

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  1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios probado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad, de conformidad a la ordenanza que regula la materia;
  3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;
  4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;
  5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a la entrega de patentes por parte del GAD Municipal;
  6. Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos;
  7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional;
  8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento;
  9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución, y;
  10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 10.- FACULTAD OPERATIVA.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica. fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

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  1. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
  2. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y antrópicos.
  3. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.
  4. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, unidades educativas y en aquellos locales con riesgo de incendios,
  5. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos.
  6. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general.
  7. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción. transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  8. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala.
  9. Combatir incendios forestales.
  10. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  11. Combatir incendios vehiculares.
  12. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales comerciales, industriales, turísticos, etc.).
  13. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  1. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  2. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  3. Atender derrames de materiales peligrosos.
  4. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  5. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.

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  1. Apoyar rescates en inundaciones.
  2. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
  3. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
  4. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  5. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  6. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas.
  7. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad – SIS.
  8. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  9. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
  10. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias. desastres y defensa contra incendios.
  11. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.
  12. Coordinar, planificar y ejecutar actividades desempeñadas por parte del Cuerpo de Bomberos; y,
  13. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

SECCIÓN II

PATRIMONIO, FUENTES, Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 11.- DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro tanto los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos sobre los cuales tiene actual dominio legal, así como los que adquiriere a futuro a cualquier título.

Pertenecen también a su patrimonio los bienes, recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales

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o internacionales. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

La entrega de recursos que por ley correspondan al Cuerpo de Bomberos del cantón de Sevilla de Oro, se hará de manera directa, oportuna y automática.

El presupuesto del Cuerpo de Bomberos del cantón de Sevilla de Oro se presentara como anexo en el presupuesto general del Gobierno Autónomo descentralizado municipal de Sevilla de Oro; mismo que pasara a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación.

El periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del Cuerpo de Bomberos del cantón de Sevilla de Oro, se regirán por las normas y fechas establecidas en el COOTAD, en la sección cuarta que dice formulación de presupuesto y la normativa territorial vigente.

ARTÍCULO 12.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Son recursos económicos administrados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, los siguientes:

  1. Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios:
  1. El equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50 %) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, a los medidores de energía eléctrica destinados al servicio residencial o particular.
  2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general a los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial.
  3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales y el equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general a los medidores de los demás industriales,

b)El 1.5 por mil del impuesto predial urbano y rústico efectivamente recaudado: Dichos recursos serán recaudados por el GAD Municipal del cantón Sevilla de Oro, y transferidos directa y mensualmente a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos por parte de la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Sevilla de Oro

  1. Los recursos provenientes del cobro de las tasas por permisos de funcionamientos de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos y otros, establecidos por el Consejo de Administración y Planificación.

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  1. Las donaciones, herencias, legados y Las asignaciones especiales y donaciones que haga a su favor, el Estado Central, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro; y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales;
  2. La asignación del 1.0% Del Presupuesto Del Gobierno Autónomo descentralizado municipal de Sevilla de Oro, para apoyar el desarrollo del cuerpo de bomberos del cantón Sevilla de Oro.
  3. Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Consejo Municipal por concepto de servicios que preste el cuerpo de bomberos a la comunidad.
  4. Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al art. 35 del reglamento de aplicación a la ley defensa contra incendios.
  5. Los ingresos por concepto del tarifario de prestación de salud y del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito SPPAT.
  6. Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el cuerpo de bomberos de Sevilla de Oro; y,
  7. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asigne al cuerpo de bomberos de Sevilla de Oro.
  8. Los ingresos que se deriven de créditos que se obtengan.

ARTÍCULO 13.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro. a través de su dependencia respectiva, será el responsable de mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes, y toda actividad de manejo presupuestario y financiero correspondiente a la entidad, en observación del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, y demás normativa nacional conexa, sin perjuicio a la labores de complementariedad y subsidiaridad vía convenio por parte del GAD Municipal de Sevilla de Oro.

ARTÍCULO 14.- DEL CUIDADO DE LOS BIENES.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro lo realizará el o la guardalmacén de la institución o quien haga sus veces, cuyas funciones están determinadas en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro para dicho efecto, y en general en sujeción a las normas que el ente respectivo emita al respecto.

ARTICULO. 15.- El departamento financiero, con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el código orgánico de planificación y finanzas públicas, normas ecuatorianas de contabilidad (NEC), normas de control interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras.

Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo

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de Bomberos de! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, están destinados para el funcionamiento operativo de la entidad. No podrán ser destinados a otros fines o funciones ajenas a las competencias de la institución bomberil.

CAPITULO II

DEL PERSONAL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN I

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.- PERSONAL.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro estará integrado por personal administrativo y operativo. Su remuneración será regulada en función a las políticas del presupuesto institucional y las escalas de remuneraciones unificadas, dentro de los techos y pisos establecidos por la entidad rectora en materia de riesgos, y por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).

ARTÍCULO 17.- INTEGRACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro estará integrados por bomberos remunerados y bomberos voluntarios.

Bombero Remunerado.- Es la persona natural que pertenece a la carrera de bomberos establecida en el libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Bombero Voluntario.- El bombero voluntario es la persona natura! que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna con el Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, y deberá estar debidamente registrado conforme lo determina el reglamento del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP). El GAD de Sevilla de Oro, proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:

  1. Seguro de vida y de accidentes:
  2. Uniformes;

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3. Equipo de protección personal; y.

4. Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 18.- PROFESIONALIZACIÓN.- Al ser el Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro una entidad técnica, jerárquica, y disciplinariamente organizada, implementará la profesionalización de su personal a través de un proceso de selección, formación y capacitación permanente, conforme a la normativa de Régimen Disciplinario Interno, a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

ARTÍCULO 19.- ESTRUCTURA.- La estructura orgánica administrativa y operativa de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, es la siguiente:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

NIVEL

ROL

GRADO

Estratégico / Gobernante

Direccionamiento estratégico, político, administrativo y presupuestario/ Proceso gobernante

Cuerpo colegiado / Máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro

Técnico

Dirección de unidad organizacional / Procesos y subprocesos

Jefatura / Sub jefatura

Técnico administrativo

Supervisión y ejecución de procesos

Analista, técnico, asistente administrativo, servicios generales

ESTRUCTURA OPERATIVA

NIVEL

ROL

GRADO

Directivo

Conducción y mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de brigada

Técnico operativo

Supervisión operativa

Subinspector de estación

Bombero 4o

Bombero 3o

Bombero 2o

Bombero 1°

SECCIÓN II ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTÍCULO 20.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN. –

Registro Oficial Nº 278 Lunes 31 de agosto de 2020 – 33

El Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro contará con un «Comité de Administración y Planificación», integrado por:

  1. El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El concejal o concejala del GAD de Sevilla de Oro; que presida la Comisión de Seguridad Ciudadana y Orden Publico; y
  4. Servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro,

ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN.- Al Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas:
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  5. Las demás que se establezcan en el respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 22.- SESIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN.- El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionara ordinariamente al menos una vez al año; y extraordinariamente cuando sea necesario. Podrá celebrar sesiones conmemorativas una vez al año, si lo considera pertinente.

Las sesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación, mediante los respectivos correos electrónicos, y obligatoriamente por escrito a cada miembro, adjuntando los documentos habilitantes para el orden del día.

ARTÍCULO 23.- QUORUM.- El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, con la finalidad de adoptar decisiones validas en cualquier tipo de sesión, deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros.

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La inasistencia injustificada a las sesiones del cuerpo colegiado será sancionada por la respectiva autoridad o jefe inmediato de los miembros. Con la ordenanza de funcionamiento del concejo

ARTÍCULO 24.- VOTACIONES.- Los miembros del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, debidamente reunidos, podrán expresar sus votos, luego de que exista una moción debidamente respaldada, y previa orden del presidente, de manera nominativa, mediante lista y en estricto orden alfabético de sus apellidos sin argumentación alguna al ser mencionados. El presidente será la última persona en expresar su voto; en caso de empate lo dirimirá.

El voto podrá ser a favor, en contra o blanco que deberá ser debidamente motivado. En este último caso, estos votos se sumarán a la mayoría.

ARTÍCULO 25.- DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones que adopte el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, serán tomadas con los votos afirmativos de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 26.- DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ.- La Secretaria -Tesorera o Contadora del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, cumplirá las veces de Secretaria del Comité de Administración y Planificación, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones del Comité de Administración y Planificación;
  2. Redactar y entregar las convocatorias, previa autorización del Presidente del organismo;
  3. Constatar y certificar el quorum de las sesiones del Comité de Administración y Planificación;
  4. Redactar conjuntamente con el Presidente, y dar fe, y notificar las actas. resoluciones y reglamentos adoptados por el Comité de Administración y Planificación:
  5. Registrar las Actas, Resoluciones y Reglamentos emitidos por el Comité de Administración y Planificación, y llevar un libro de los mismos;
  6. Responsabilizarse de la gestión documental y el archivo del Comité de Administración y Planificación;
  7. Tramitar informes, certificaciones, correspondencia y demás documentos sobre los que tenga competencia;
  8. Las demás que establezcan la ley, reglamentos, resoluciones, el manual de

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funciones, o el Comité en pleno.

ARTÍCULO 27.- DEL JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SEVILLA DE ORO.

El jefe del Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro, en su calidad de ejecutivo de la institución, será la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en el COESCOP, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

En caso de vacante del puesto del Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, por las diversas causales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, el nuevo Jefe será designado por el Alcalde de una terna con los oficiales con mayor antigüedad que enviará para el efecto El Consejo de Administración y Planificación, previo informe de cumplimiento de requisitos y aptitudes como; ser ecuatoriano, constar en el escalafón del cuerpo de bomberos de Sevilla de Oro, estar en goce de los derechos políticos, acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja.

Además de las establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, su Reglamento; las establecidas en la Ley de Defensa Contra incendios, su Reglamento; las de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento; las dispuestas en las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias según la legislación vigente; y, las Resoluciones del Comité de Administración y Planificación, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución;
  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Leyes, Normas, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones que normen el funcionamiento de la entidad;
  3. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y demás organismos afines;
  4. Conceder permisos anuales de funcionamiento, de conformidad con la normativa correspondiente;
  5. Solicitar a las autoridades competentes la clausura de locales que no cumplan con las normas de seguridad contra incendios;
  6. Presentar la Estructura Orgánica Funcional para su aprobación por el Comité de Administración y Planificación;
  7. Presentar el Modelo de Gestión Local, de acuerdo a la categorización establecida por las autoridades señaladas en el artículo 285 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Libro IV;

36 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

para aprobación del Comité de Administración y Planificación;

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad a su cargo;
  2. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices al personal bajo su cargo;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria, y sus reformas, con apego a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y poner en consideración del Comité de Administración y Planificación para su aprobación en dos debates.
  4. Aprobar el plan de capacitación, programas de tecnificación, formación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro;
  5. Contratar al personal administrativo y operativo necesario para el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, de acuerdo a la legislación aplicable;
  6. Nombrar y remover al Sub-jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, en consideración del rango, capacitación y antigüedad de servicio, de acuerdo a la legislación correspondiente; previo informe del Comité de Administración y Planificación
  7. Delegar y desconcentrar atribuciones, en el nivel que creyere conveniente, para facilitar el funcionamiento de la Institución;
  8. Gestionar, suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y empresas privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al fortalecimiento institucional, e informar al Comité de Administración y Planificación los resultados previstos y alcanzados. Aquellos que comprometan el patrimonio o recursos institucionales deberán ser autorizados por el cuerpo colegiado;
  9. Brindar asesoramiento al Comité de Administración y Planificación en temas específicos relacionados con las diferentes actividades que realiza la Institución:
  10. Informar semestralmente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la memoria técnica de su gestión administrativa, operativa y financiera;
  11. Rendir cuentas a la población, en sujeción a las disposiciones del ente rector sobre la materia;
  12. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para el

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ejercicio de las competencias institucionales, y la consecución del bien común;

  1. Aprobar, previo conocimiento del Comité de Administración y Planificación el plan anual de contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley;
  2. Autorizar los pagos de nómina, así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  3. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para edificaciones, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad, y;
  4. Las demás contenidas en las correspondientes leyes y reglamentos, y aquellas dispuestas por el Comité de Administración y Planificación.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN ESTRUCTURAL ADMINISTRATIVA Y DE TALENTO

HUMANO

SECCIÓN I

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 28.- CONTRATACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS Y DE CARRERA BOMBERIL.- Para la selección y administración del talento humano que integre el Cuerpo de Bomberos de Cantón Sevilla de Oro, en su régimen administrativo y de carrera bomberil, se estará a lo dispuesto en el libro IV, Título 1. Capítulos II, III, IV, V, VI del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y LOSEP.

La autoridad nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la unidad administrativa de talento humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo.

ARTICULO 29.- NIVEL DE GESTIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA BOMBERIL.- Las funciones, competencias, responsabilidades y actividades de las y los servidores que integran la estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, estarán descritas conforme lo establezca el Manual de Funciones, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la entidad, y demás normativa legal que permitan regular y gestionar la administración de acuerdo a las necesidades internas y de alcanzar los objetivos institucionales. Código Orgánico Administrativo y demás leyes vigentes.

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Las funciones, competencias, responsabilidades y actividades de las y los servidores que integran la estructura de carrera bomberil, estarán descritas de acuerdo al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Libro IV, su Reglamento, y conforme lo establezca el Manual de Funciones, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro. y demás normativa legal que permitan regular y gestionar la administración de acuerdo a las necesidades internas y de alcanzar los objetivos institucionales.

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO

ARTÍCULO 30.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Las faltas administrativas en las que incurran los servidores administrativos y de carrea bomberil del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, serán impuestas de conformidad con el libro IV, Título III, Capítulo I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

El procedimiento sancionatorio será el previsto en el libro IV, Título III, Capítulo V y IV del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro mantiene su creación y constitución como entidad de derecho público dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, de conformidad con el artículo primero de la Ordenanza de adscripción del cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 08 de marzo del 2016 y publicada en la página web institucional.

La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla De Oro transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor del Cuerpo de Bomberos, a la cuenta única que para el efecto tenga.

SEGUNDA.- A la aprobación de la presente Ordenanza, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, nombrará al Subjefe de la entidad, quién será el servidor con el grado jerárquico más alto – después del Jefe de la institución -, para que pueda cumplir el rol de conducción, mando y coordinación a nivel directivo de la estructura de carrera del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, cuando le corresponda.

TERCERA.- Corresponde al Concejo Municipal Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Sevilla De Oro aprobar la propuesta que al efecto enviará

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el Comité De Administración y Planificación Del Cuerpo De Bomberos, para fijar el tarifario por concepto de las tasas que cobre la institución por concepto permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de Sevilla de Oro seguirá prestando sus servicios, de acuerdo a sus nombramientos y contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. en el artículo 19 se establece la estructura orgánica administrativa y operativa de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, esta estructura se cumplirá de forma paulatina ya que dependerá del presupuesto institucional y el crecimiento poblacional del cantón aspirando en algún momento contar con el 100% dela misma.

SEGUNDA.- En el término de 90 días a la aprobación de la presente Ordenanza, el Comité de Administración y Planificación deberá conformar y reglamentar la Comisión de Administración Disciplinaria, y la Comisión de Calificaciones y Ascensos.

La primera tendrá como función el estudio y sanción por las faltas administrativas en las que incurran los servidores administrativos y de carrera bomberil, mientras que la segunda tendrá como propósito la evaluación y promoción de asensos para cubrir las plazas de vacantes de los distintos grados del personal directivo y administrativo.

TERCERA.- En el término de 120 días a la aprobación de la presente ordenanza, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, deberá presentar al Comité de Administración y Planificación el Manual Orgánico Funcional del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro, para su aprobación.

CUARTA.- Aprobada la presente Ordenanza, de manera inmediata se deberá notificar a los miembros que integran el Comité de Administración y Planificación, con la finalidad de en lo posterior convocarlos a sesión para su posesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Sevilla de Oro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Sevilla de Oro, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, sancionada el 08 de marzo del 2016 y publicada en la página web Municipal,

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, Página Web Municipal; y, Gaceta Institucional.

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Dado en la sala de sesiones del Concejo cantonal del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, a los 20 días del mes de julio de 2020.

Sevilla de Oro, 20 de julio de 2020

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria General del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro: Certifica: que la REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión Extraordinaria realizada el día viernes 06 de diciembre de 2019 en primer debate; y sesión Extraordinaria realizada el día lunes 20 de julio de 2020, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 23 de julio de 2020.

Sevilla de Oro, a los 23 días del mes de julio de 2020, a las 14H00.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los 23 días del mes de julio de 2020, siendo las 14H00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.- Hágase saber.- Señor Franklin Rolando Calle Cárdenas. Alcalde del Cantón.

42 – Lunes 31 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 278

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 37 numeral 5; y artículo 47 numeral 4, reconoce a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, respectivamente; el derecho a exenciones en el régimen tributario.

El artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia; es decir, que la aplicación de los derechos y garantías expuestos en el máximo cuerpo legal del país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación, siendo deber de las instituciones del Estado en sus diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El reconocimiento de exenciones tributarias por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta, a los adultos mayores y personas con discapacidad, deviene por lo tanto del cumplimiento de un deber constitucional que emana del reconocimiento de derechos expresamente determinados en la Constitución para estos sectores: a los primeros, como un reconocimiento por el invalorable aporte prestado a la construcción de este país; a los segundos, porque es necesario que el Estado establezca mecanismos efectivos de inserción a la sociedad.

Lo expresado justifica suficientemente la presentación de este proyecto de Ordenanza.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el Art. 11 numeral 2) de la Constitución de la República establece: «…Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de

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acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República establece, «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 36 de la Constitución determina que «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»;

Que, el Artículo 37 de la Constitución garantiza a las personas adultas mayores: «4.Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley.»;

Que, el artículo 47 de la Constitución reconoce a las personas con discapacidad, el derecho a: «4. Exenciones en el régimen tributario»;

Que, el artículo 84 de la Constitución determina que «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servició a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

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eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de ¡a República del Ecuador determina que «los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera»; en concordancia con lo anterior, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la autonomía política como «la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en e! pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana»;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el Artículo 301 de la Constitución establece que «solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República, e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera y que estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a) otorga al gobierno autónomo

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descentralizado municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los gobiernos municipales «crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como ¡a regulación para la captación de las plusvalías»;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que «en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación»;

Que, el artículo 13 de la Ley de Adultos Mayores que establece: Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y, el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos fijos residenciales que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en el consumo de los límites aquí propuestos. En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución. Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.

Que, el Articulo 14 de la Ley Orgánica del adulto mayor establece que toda persona mayor de 65 años y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio nos e requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o excedente.

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Que, el Art. 72 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina: «Espectáculos públicos.- Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los espectáculos públicos.

Que, el Art. 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina: «Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente»;

Que, el numeral 1 del Art. 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina que las personas con discapacidad o la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo mensual), en el servicio de agua potable, recolección de basura y ocupación de la vía pública. En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN URDANETA.

Art. 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las exenciones o exoneraciones tributarias municipales, a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza se aplicará dentro del territorio del cantón Urdaneta.

Art. 3. Sujeto Activo: El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Municipal del cantón Urdaneta, a través de la Dirección Financiera, quien a través del departamento respectivo aplicará las exenciones de tributos municipales establecidos en la presente ordenanza a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Art. 4.- Sujeto Pasivo: Los sujetos pasivos son:

  1. Las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sean nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio o residan legalmente en el cantón Urdaneta.
  2. Las personas con discapacidad, quienes presentarán además de la cédula de ciudadanía, el carnet otorgado por el Ministerio de Salud

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Pública del Ecuador o declaración juramentada ante un notario público que acredite la representación legal de la persona con discapacidad.

Art. 5.- Exenciones de Impuestos: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta, brinda a los adultos mayores y a las personas con capacidades especiales las siguientes exenciones:

  1. Se exonera a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad de los impuestos municipales; para lo cual deberá presentar la cédula de ciudadanía. Para la exoneración de impuestos municipales se considerarán los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general que posea e! adulto mayor. Si la renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. En el caso que ambos cónyuges sean adultos mayores se exonera el 100% del impuesto, caso contrario si solo uno es considerado adulto mayor será del 50%. Para el efecto deberán presentar por única vez la cédula de ciudadanía y la partida de matrimonio actualizada.
  2. Se exonera a la persona adulta mayor con el cincuenta por ciento (50%) de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Adultos Mayores.
  1. Se exonera el cincuenta por ciento (50%) a las personas con discapacidad por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos, de conformidad a lo determinado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  2. En caso que estos tributos municipales correspondan a varias personas, se aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso que el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicará equitativamente.

e) Las personas con discapacidad y/o las personas naturales que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Para la aplicación de estos beneficios los solicitantes que tengan a cargo legalmente bajo su cuidado y protección a la persona con discapacidad, deberá presentar la siguiente información:

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  1. Solicitud firmada por el peticionario en especie valorada.
  2. Copia de cédula de identidad
  3. Carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud Pública, con el grado de discapacidad o del CONADIS que aún no hayan expirados.
  4. Original y copia de la escritura pública del predio, con la razón de inscripción.

Art. 6.- Tasas Municipales y Contribución Especial por Mejoras: Las tasas municipales y las contribuciones especiales por mejores estarán exentas de cualquier beneficio o descuento.

Art. 7.- Beneficios: Las personas adultas mayores y personas con discapacidad, tendrán un tratamiento especial y preferente en todo tipo de trámites municipales, a través de sus ventanillas, oficinas y dependencias; incluyendo el pago de sus obligaciones económicas; correspondiendo a los funcionarios, empleados y trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición.

Art. 8.- Tratamiento Preferente: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta dará trato preferencial a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, en el arrendamiento de locales municipales, siempre y cuando las actividades comerciales sean desarrolladas por el adulto mayor o por la persona con capacidad especial.

Art. 9.- Descuentos Municipales; Además de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores y en la Ley Orgánica de Discapacidades, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta, reconoce a favor de las personas de la tercera edad y personas con capacidades especiales, las siguientes exoneraciones:

  1. Acceso gratuito a todos ¡os espectáculos artísticos, culturales y recreacionales, que sean organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta.
  2. El cincuenta por ciento (50%) de descuento en el ingreso a centros recreacionales, balnearios, ferias, exposiciones, eventos científicos; así como, a espectáculos públicos, artísticos, culturales, sociales y deportivos, patrocinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Urdaneta.

Art. 10.- Transporte: La Jefatura de Tránsito Municipal del cantón Urdaneta será la encargada de vigilar que los medios de transporte público se adapten a las necesidades de las personas de la tercera edad y de las personas con capacidades especiales, con relación a su accesibilidad y avances tecnológicos, incluyendo tratamiento preferencial en asientos reservados y tarifas conforme a las normativas legales vigentes.

Art. 11.- Cartera Vencida.- Si existiere cartera vencida por parte del

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contribuyente, deberá presentar copia de cédula de identidad y la solicitud de requerimiento de exoneración.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de las Personas Adultas Mayores; Ley Orgánica de Discapacidades y demás normas conexas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones o resoluciones Municipales promulgadas con anterioridad sobre este mismo tema; así como, todas aquellas normativas que estén en contradicción con la presente Ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN/ Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA, Catarama, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte, el infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, certifica, que la «ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN URDANETA», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en primer debate en la Sesión Ordinaria de fecha veinte y

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SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.- Catarama, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.-Sanciono y Ordeno la promulgación y publicación de la presente «ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN URDANETA, procédase de acuerdo a la Ley.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA Proveyó y firmó la «ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES DE TRIBUTOS A

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FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN URDANETA», la señora Lic. Amada Zambrano Rodríguez Msc. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.- Lo Certifico.