Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 29 de Junio de 2018 (R. O. 273, 29-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-029 Deléguense los deberes y atribuciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, a la psicóloga Janeth Breyton Garcés, Coordinadora General Administrativa Financiera, Subrogante

2018-30 Remuévese de las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, a la abogada Rebeca Illescas Jiménez

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 181 Apruébese y oficialícese con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3917 (Vehículos de carretera – Materiales de acristalamiento de seguridad – Métodos de ensayo para resistencia a la radiación, alta temperatura, humedad, fuego y condiciones ambientales simuladas (ISO 3917:2016, IDT

18 182 Apruébese y oficialícese con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – EN 520 (Placa de yeso laminado. Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo (EN 520:2004+A1:2009, IDT

18 183 Apruébese y oficialícese con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965-1 (Postes de hormigón armado. Parte 1: Postes circulares de hormigón armado para soportes de instalaciones de líneas y redes, aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Requisitos y métodos de ensayo (Primera revisión

18 184 Apruébese y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000 (Gestión del riesgo – Directrices (ISO 31000:2018, IDT

2 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Págs.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

008…….. Deróguense varias resoluciones emitidas por la PGE., que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS

DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR –

MEDIOS PÚBLICOS EP

Deléguense facultades a varios funcionarios:

GG-MPEP-RE-002-2018 A el/la Gerente Administrativo Financiero

GG-MPEP-RE-003-2018 A el/la Gerente Comercial

GG-MPEP-RE-004-2018 A el/la Director/a Editorial de Periódicos

GG-MPEP-RE-005-2018 Doctor Carlos Ortuño Arévalo.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA:

AVISOS JUDICIALES:

-…………. herederos Masabanda Carrera Claudia Victoria y otros (2da. Publicación

– Juicio de expropiación seguido por la Empresa Pública EP Petroecuador en contra de los herederos conocidos, presuntos o desconocidos de Juan María Arevalo Lema y otra (2da. Publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en contra de la Compañía Agrícola Acuarela S. A. ACUARELASA. (2da. Publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en contra de los herederos Chanataxi Quilago y otros (2da. Publicación

Págs.

– Muerte presunta del señor Juan José Soria Valencia (1ra. Publicación

– Muerte presunta del señor Manuel Elias Columba Sinailin (1ra. Publicación

– Muerte presunta de la señora María Verónica Samaniego Cabrera (1ra. Publicación

– Muerte presunta del señor Cecilio Paucar Pachacama (1ra. Publicación

– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca en contra de Melchora León Pintado (1ra. Publicación

– Juicio de expropiación seguido por el GAD Municipal del Cantón Cuenca en contra de los herederos Manuel Aureliano Contreras y otros (1ra. Publicación

– Juicio especial de insolvencia del señor Fernando Manuel Becerra Narváez

– Juicio de insolvencia del señor Arquímides Antonio Ramírez Guaicha

– Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Molina Bravo Rómulo Eduardo

– Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Melida Diocelina Muñoz Orellana

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Baba: Que regula el cobro para la inscripción de escrituras durante la ejecución del Proyecto de regularización y legalización de tierras

– Cantón San Miguel de Bolívar: Sustitutiva para el cobro de tasas por servicios y documentos valorados que se tramitan en la Unidad Técnica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 3

N° 2018-029

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Publica Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del

República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 2018-010 de fecha 20 de febrero de 2018, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delegó al ingeniero Diego Maldonado Barba, para que ejerza las funciones de Coordinador General Administrativo Financiero.

Que, mediante memorando Nro. MM-CGAF-2018-0056-ME, de fecha 28 de mayo de 2018, el ingeniero Diego Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), que una vez autorizadas sus vacaciones, subrogue la Coordinación General Administrativa Financiera la psicóloga Janeth Breyton Garcés, así mismo subrogue la Dirección Administrativa de Talento Humano la ingeniera Liliana Reza Gonzales.

Que, con sumilla inserta en el memorando precedente, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), autorizo a Janeth Breyton Garcés, Directora de Administración de Talento Humano, proceder con las subrogaciones respectivas, a partir del 29 de mayo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar los deberes y atribuciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, a la psicóloga Janeth Breyton Garcés, en calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, Subrogante, a partir del 29 de mayo de 2018.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Dirección de Administración de Talento Humano, a la ingeniera Liliana Reza Gonzales, en calidad de Directora de Administración de Talento Humano, Subrogante, a partir del 29 de mayo de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 29 días del mes de mayo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

4 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

N° 2018-030

Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:”…las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución… «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo I.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-015 de 09 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Rebeca Illescas

Jiménez, Ministra de Minería (E), delega «las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad de Viceministro de Minería Subrogantes, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 09 de marzo de 2018»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Remover de las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, a la abogada Rebeca Illescas Jiménez.

Artículo 2.- Dar por terminada la subrogación del cargo de Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, y titularizar en el cargo de Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 31 días del mes de mayo de 2018.

f.) Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Minería (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 181

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 5

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización- ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 3917:2016 ROAD VEHICLES – SAFETY GLAZING MATERIALS – TEST METHODS FOR RESISTANCE TO RADIATION, HIGH TEMPERATURE, HUMIDITY, FTRE AND SIMULATED WEATHERING;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 3917:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana JNTE INEN-ISO 3917:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA

– MATERIALES DE ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD – MÉTODOS DE ENSAYO PARA RESISTENCIA A LA RADIACIÓN, ALTA TEMPERATURA, HUMEDAD, FUEGO Y CONDICIONES AMBIENTALES SIMULADAS (ISO 3917:2016, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0056 de fecha 02 de mayo 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3917:2018 VEHÍCULOS DE CARRETERA – MATERIALES DE ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD – MÉTODOS DE ENSAYOPARA RESISTENCIA A LA RADIACIÓN, ALTA TEMPERATURA, HUMEDAD, FUEGO Y CONDICIONES AMBIENTALES SIMULADAS (ISO 3917:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)»,en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3917 VEHÍCULOS DE CARRETERA – MATERIALES DE ACRISTALAMIENTO DE SEGURIDAD – MÉTODOS DE ENSAYO PARA RESISTENCIA A LA RADIACIÓN, ALTA TEMPERATURA, HUMEDAD, FUEGO Y CONDICIONES AMBIENTALES SIMULADAS (ISO 3917:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3917 (Vehículos de carretera – Materiales de acristalamiento de seguridad – Métodos de ensayo para resistencia a la radiación, alta temperatura, humedad, fuego y condiciones ambientales simuladas (ISO 3917:2016, IDT)), que especifica los métodos de ensayo para la resistencia a la radiación, alta temperatura, humedad, fuego y condiciones ambientales simuladas, relacionados a los requisitos de seguridad para todos los materiales de acristalamiento de seguridad en un vehículo de carretera, cualquiera que sea el tipo de vidrio o el material del que están compuestos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3917, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

6 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas útiles, de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 18 181 conforme al siguiente detalle:

Fojas de la 1-3 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 11 de jumo de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 182

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Comité Europeo de Normalización – CEN, en el año 2004, publicó la Norma EN 520:2004 GYPSUM PLASTERBOARDS – DEFINITIONS, REQUIREMENTS AND TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación – AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización -UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación – AENOR, efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 520:2004+A1:2009, PLACA DE YESO LAMINADO. DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma EN

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 7

520:2004 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – EN 520:2018 PLACA DE YESO LAMINADO. DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES YMÉTODOS DE ENSAYO (EN 520:2004+A1:2009, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0188 de fecha 10 de mayo 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – EN 520:2018 PLACA DE YESO LAMINADO. DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 520:2004+A1:2009, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)»; en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – EN 520 PLACA DE YESO LAMINADO. DEFINICIONES, ESPECIFICACIONES Y MÉ­TODOS DE ENSAYO (EN 520:2004+A1:2009, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – EN 520 (Placa de yeso laminado.

Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo (EN 520:2004+A1:2009, IDT)), que especifica las características y las prestaciones de las placas de yeso laminado para su uso en trabajos de construcción, incluyendo las que se prevé someter a una transformación secundaria. Incluye las placas diseñadas para recibir decoración superficial o enlucido de yeso.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 520, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas útiles, de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 18 181 conforme al siguiente detalle:

Fojas de la 1-3 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General

a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

8 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 183

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 15090 del 9 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 477 del 10 de abril de 2015, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965 POSTES DE HORMIGÓN ARMADO Y PREESFORZADO PARA SOPORTES DE INSTALACIONES DE LÍNEAS Y REDES AÉREAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. CON- 0189 de fecha 16 de mayo 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965-1 POSTES DE HORMIGÓN ARMADO. PARTE 1: POSTES CIRCULARES DE HORMIGÓN ARMADO PARA SOPORTES DE INSTALACIONES DE LÍNEAS Y REDES, AÉREAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965-1 POSTES DE HORMIGÓN ARMADO. PARTE 1: POSTES CIRCULARES DE HORMIGÓN ARMADO PARA SOPORTES DE INSTALACIONES DE LÍNEAS Y REDES, AÉREAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965-1 (Postes de hormigón armado. Parte 1: Postes circulares de hormigón armado para soportes de instalaciones de líneas y redes, aéreas de energía eléctrica y telecomunicaciones. Requisitos y métodos de ensayo (Primera revisión), que establece las características de los postes circulares de hormigón

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 9

armado, de forma troncocónica, que se emplean como soporte de líneas aéreas destinadas a la transmisión de líneas, redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1965-1 POSTES DE HORMIGÓN ARMADO. PARTE 1: POSTES CIRCULARES DE HORMIGÓN ARMADO PARA SOPORTES DE INSTALACIONES DE LÍNEAS Y REDES, AÉREAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES. REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1965-1 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1964:2015 (Primera revisión), NTE INEN 1965:2015 (Primera revisión) y NTE INEN 1967:1997 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo 2018.

f) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas útiles, de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 18 183 conforme al siguiente detalle:

Fojas de la 1-3 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General

a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 11 de jumo de 2018.

f) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos

presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 184

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 2018, publicó la Norma Internacional ISO 31000:2018 RISK MANAGEMENT – GUIDELINES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional

10 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

ISO 31000:2018 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000:2018 GESTIÓN DEL RIESGO -DIRECTRICES (ISO 31000:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0036 de fecha 07 de mayo 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000:2018 GESTIÓN DEL RIESGO -DIRECTRICES (ISO 31000:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000 GESTIÓN DEL RIESGO -DIRECTRICES (ISO 31000:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000 (Gestión del riesgo – Directrices (ISO 31000:2018, IDT)), que proporciona directrices para gestionar el riesgo al que se enfrentan las organizaciones. La aplicación de estas directrices puede adaptarse a cualquier organización y a su contexto.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 31000, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas útiles, de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 18 184 conforme al siguiente detalle:

Fojas de la 1-3 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General

a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° 008

Dr. Rafael Parreño Navas

PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 24 de 20 de abril de 1998, suscrita por el doctor Milton Álava Ormaza, Procurador

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 11

General del Estado, expidió la «Asignación especial básica mensual a favor de oficiales de seguridad»; y, posteriormente, se promulga el Acuerdo No. MDT-2017-0168 del Ministerio de Trabajo publicado en el Registro Oficial No. 124 de 21 de noviembre de 2017, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 24 de 19 de marzo de 1999, suscrito por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió el «Instructivo para la venta al público de publicaciones especializadas»; y, posteriormente, con la promulgación del «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado «, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 042 de 21 de junio de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió el «Distributivo de sueldos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la Resolución N° MRL-2012-0512 de 24 de julio de 2012, suscrita por el abogado Juan Fernando Salazar, Ministro de Relaciones Laborales, Subrogante, emitió el «Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de los Puestos de la Procuraduría General del Estado»; por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 53 de 03 de septiembre de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, integro la «Dirección de Consultorio y Contratación Pública el Departamento de Control de Contratos»; y, posteriormente, con la promulgación del «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado», dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 66 de 17 de diciembre de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió la «Contratación de Proyectos de Desarrollo Organizacional de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación del «Estatuto Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado», dicha resolución se deroga tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 84 de 31 de marzo de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió «Autorizar a la Dirección Financiera realizar inversiones de Certificados de Depósitos emitidos por el Banco Del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación del «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado «, dicha resolución se deroga tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 95 de 20 de abril de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento Interno para pago de Transporte de los auxiliares de servicio de la Procuraduría General del Estado» y, posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. 168 publicado en el Registro Oficial No. 124 de 21 de noviembre de 2017, se

emitió la «Norma Pago de Viáticos Gastos Residencia y Transporte Sector Publico»; por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 130 de 17 de noviembre de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió la «Formación de la comisión permanente de fortalecimiento institucional de la Procuraduría General Del Estado «; y, posteriormente, con la promulgación del «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado «, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 132 de 01 de diciembre de

2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, fija las «Asignaciones Especiales Básicas para Miembros de la Policía» y, posteriormente, mediante Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 145 de 15 de marzo de 2001, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, publicado en el Registro Oficial N° 299 de 04 de abril de 2001, expidió la «Solicitud de reconsideración a los pronunciamientos emitidos por el Procurador General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la Ley No. 15 publicada en el Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de 2004, se emitió la «Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado «, que en su Disposición Final Segunda determina: «Derógase la Ley No. 91, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998 (…) y las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, que por ser orgánica prevalecerá sobre leyes ordinarias (…)», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 146 de 15 de marzo de 2001, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió «Competencia Territorial al Delegado Distrital del Guayas»; y, posteriormente, con la promulgación de la Resolución No. 107 de 05 de junio de 2017, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 13 de julio de 2017, se codificó el «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resoluciones No. 148 de 05 de abril de 2001 suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo y No. 4 de 06 de febrero de 2003, suscrita por el doctor José Adolfo Morales Quiróz, Procurador General del Estado y publicado en el Registro Oficial No. 43 de 19 de marzo de 2003, expidió el «Reglamento de Contrataciones de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública «, publicada en el Registro Oficial

12 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Suplemento No. 395 de 04 de agosto del 2008, que en sus derogatorias señala: «Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley (…) «; por lo tanto, dichas resoluciones fueron derogadas tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 163 de 14 de noviembre de 2001 suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento de Adquisición, Dotación y Uso de Uniformes de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, mediante Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 179 de 23 de mayo de 2002suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, expidió el «Incremento de la cuantía de bono a favor de servidores de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica de Servicio Público «, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de 06 de octubre del 2010, que en sus derogatorias establece: «Se derogan las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento de años de servicio, (…) «; por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 05 de 06 de febrero de 2003, suscrito por el doctor José Adolfo Morales Quiróz, Procurador General del Estado, Subrogante, publicada en el Registro Oficial N° 46 de 24 de marzo de 2003, expidió el «Reglamento de Egresos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación del «Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas «, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre de 2010, que en sus derogatorias señala: «Derógueme todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del presente Código», por lo tanto, dicha resolución fue derogada por norma tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 04 de 27 de mayo de 2003, y reformada con Resoluciones Nos. 13 y 14 de 24 y 30 de julio de 2003, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió «Estímulo de Carácter Moral y Pecuniario «; y , posteriormente, mediante Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dichas resoluciones fueron derogadas tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 32 de 26 de enero del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado y reformada mediante resolución No. 032 de 29 de octubre de 2008, suscrita por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante; expidió la «Escala de Gastos de

Representación y Residencia de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, se emitió el Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial Nro. 261 de 28 de enero de 2008, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 35 de 27 de febrero del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Instructivo de carácter general que deberá observase para el pago de la contribución a favor de la Procuraduría General del Estado, artículo 11″y 111 de la Ley de Contratación Pública»; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública «, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 04 de agosto de 2008, que en sus derogatorias señala: «Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley (…) «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 35-A de 22 de abril del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento Interno de Servicio de Refrigerio»; y, posteriormente, con la Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 38 de 07 de junio del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Plan de Capacitación Servidores Públicos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución Nº 045 de 28 de septiembre 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, y reformada con Resolución No. 43-A de 21 de agosto de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento Interno para la Contratación de Seguros de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica de Servicio Público «, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de 06 de octubre del 2010, que en sus derogatorias señala: » (…) derogase en forma expresa toda disposición legal que se oponga a lo establecido por la presente Ley», por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 048 de 29 de octubre de 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Manual de Evaluación del desempeño para el personal de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitióRegistro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 13

el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resoluciones No. 050 de 16 de diciembre de 2004, y 104 de 30 de junio de 2006 suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento Interno de Anticipos de Remuneraciones Unificadas para el personal de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica de Servicio Público», publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de 06 de octubre del 2010, que en sus derogatorias señala: » En cumplimiento de lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derogase en forma expresa toda disposición legal que se oponga a lo establecido por la presente Ley, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resoluciones No. 052 de 03 de enero de 2005, suscrito por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió el «Manual de Clasificación de Puestos, Reformas Especificaciones Cargos de Especialista»; y, posteriormente, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 066 de 10 de junio de 2005, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, y modificada por Resolución No. 007 de 11 de junio de 2008 suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado; se expidió el «Manual de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica de Servicio Público», publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de 06 de octubre del 2010, que en sus derogatorias señala: » En cumplimiento de lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derogase en forma expresa toda disposición legal que se oponga a lo establecido por la presente Ley, por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resoluciones No. 076 de 29 de agosto de 2005, suscrito por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, expidió la «Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas «; y, posteriormente, con la Resolución N° MRL-2012-0512 de 24 de julio de 2012, suscrita por el abogado Juan Fernando Salazar, Ministro de Relaciones Laborales, Subrogante, emitió el «Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de los Puestos de la Procuraduría General del Estado»; por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 20-A de 31 de mayo de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió las «Reforma al Reglamento para Dotación Adquisición y Uso de Uniformes de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, mediante se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 031 de 20 de julio de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento de Abastecimientos y Control de los Bienes de Larga Duración, Bienes Sujetos a Control Administrativo, y existencias de la Procuraduría General del Estado «, y, posteriormente, mediante la promulgación del «Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público», publicado por Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 041 en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, que en sus derogatorias establece: «Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del presente reglamento general», por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 031-Ade23 de julio de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Instructivo del Proceso de Publicaciones y su Distribución «; y, posteriormente, con Resolución No. 107 de 05 de junio de 2017, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 13 de julio de 2017, se promulgo el «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado», por lo tanto, dicha resolución fue derogada en forma tácita.

Que, mediante Resolución No. 036 de 07 de agosto de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió la obligación de presentar la Declaración Juramenta por los servidores de la Procuraduría General del Estado; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas publicada por la Contraloría General del Estado», mediante Acuerdo No. s/n publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 729 de 08 de abril de 2016, que en su Disposición Derogatoria Única expresa: «Derogase la Ley No. 2003-04, que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, promulgada en el Registro Oficial No. 83 de 16 de mayo de 2003 » (…) «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 080 de 22 de enero de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultorio, para la contratación de servicios de consultorio en la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública «, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 04 de agosto de 2008, que en sus derogatorias expresa: «Deróguese todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a esta Ley (…) «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 094 de 19 de marzo de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento Interno de Capacitación para los Funcionarios y Servidores de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en

14 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 098 de 14 de abril de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento de Pasantías de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 51 de 04 de agosto de 2017, se emitió el «El Instructivo General de Pasantías «, que en su Disposición Derogatoria Tercera, manifiesta: «Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a este acuerdo, en cuanto se oponga al presente Instructivo», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 07 de 12 de septiembre de 2008, suscrita por el doctor Diego García Camón, Procurador General del Estado, expidió la «Actualización de formularios que forman parte del Manual de Evaluación de Desempeño de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 023 de 12 de septiembre de 2008, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, expidió el «Reglamento para el pago de residencia y transporte para funcionarios de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. 168 publicado en el Registro Oficial No. 124 de 21 de noviembre de 2017, se emitió la «Norma Pago de Viáticos Gastos Residencia y Transporte Sector Publico»; por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 43 de 28 de noviembre de 2008, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, expidió la «Normativa interna para los procesos de cotización y menor cuantía para a contratación bienes y servicios en aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública «; y, posteriormente, se emitió la promulgación de la «Codificación de Resoluciones del Sistema Nacional de Contratación Pública «; por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 81 de 29 de julio de 2009, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, dispone a «los servidores de realicen permiso por estudios firmen contrato por devengación»; y, posteriormente, con la Resolución No. 87 de 17 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 10 de julio de 2013, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 113 de 09 de junio de 2010, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, expidió las Reformas al «Manual de Clasificación de Puestos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 054 de 14 de agosto de 2012, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, expidió la creación de la Unidad de Coordinación Internacional de Lavado de Activos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la Resolución No. 107 de 05 de junio de 2017, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 13 de julio de 2017, se codificó el «Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 059 de 26 de septiembre de 2012, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante, expidió el «Instructivo para la Planificación, Provisión, Custodia, Utilización, Traspaso, Enajenación, Baja, Constatación Física, Conservación y Mantenimiento de Bienes de la Procuraduría General del Estado «; y, posteriormente, con la promulgación del Acuerdo de la Contraloría General de Estado No. 041 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se emitió el «Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público » que en su derogatoria señala: «Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del presente reglamento general», por lo tanto, dicha resolución fue derogada expresamente.

Que, mediante Resolución No. 105 de 17 de enero de 2014, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, se expidió el «Reglamento para el pago de viáticos, movilización subsistencia»; y, posteriormente, se promulga el Acuerdo No. MDT-2017-0168 del Ministerio de Trabajo publicado en el Registro Oficial No. 124 de 21 de noviembre de 2017, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 106 de 22 de enero de 2014, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 11 de febrero de 2014, expidió el «Plan de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, con la promulgación de la Resolución No. 113 de Registro Oficial Edición Especial No. 86 de 15 de septiembre 2017 se emitió el «Reglamento de Seguridad Y Salud Ocupación de la Procuraduría General del Estado «, por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, mediante Resolución No. 109 de 22 de enero de 2014, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 15

General del Estado, Subrogante, expidió el «Reglamento para la Adquisición, Dotación y Uso de uniformes de las y los servidores de la Procuraduría General del Estado»; y, posteriormente, mediante se emitió el «Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de la Procuraduría General del Estado, Aspectos Generales», por lo tanto, dicha resolución fue derogada tácitamente.

Que, el Código Civil en su artículo 37 manifiesta: «La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.”

Que, mediante memorando No. 086-DNAJI-2018-DNP de 17 de mayo de 2018, suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, Encargado, emite el criterio en el que establece: «es criterio de esta Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se deroguen las Resoluciones que constan en los antecedentes por cuanto se contraponen a normas que se han emitido posteriormente, por lo tanto es necesario emitir una resolución que recopile dicha normativa y se proceda a derogarlas.

Que, la Procuraduría General del Estado, conforme a lo prescrito en los artículos 235 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de su Ley constitutiva, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado.

En uso de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su artículo 3 literal k) establece: «Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia «:

Resuelve:

Art. 1.- Derogar las Resoluciones emitidas por la Procuraduría General Estado, que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido, siendo estas las siguientes:

  1. Resolución No. 24 de 20 de abril de 1998, suscrita por el doctor Milton Álava Ormaza, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Asignación especial básica mensual a favor de oficiales de seguridad».
  2. Resolución No. 24 de 19 de marzo de 1999, suscrito por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Instructivo para la venta al público de publicaciones especializadas”.
  3. Resolución No. 042 de 21 de junio de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Distributivo de sueldos de la Procuraduría General del Estado”.
  1. Resolución No. 53 de 03 de septiembre de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual integro la «Dirección de Consultorio y Contratación Pública el Departamento de Control de Contratos».
  2. Resolución No. 66 de 17 de diciembre de 1999, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Contratación de Proyectos de Desarrollo Organizacional de la Procuraduría General del Estado».
  3. Resolución No. 84 de 31 de marzo de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió «Autorizar a la Dirección Financiera realizar inversiones de Certificados de Depósitos emitidos por el Banco Del Estado”.
  4. Resolución No. 95 de 20 de abril de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento Interno para pago de Transporte de los auxiliares de servicio de la Procuraduría General del Estado».
  5. Resolución No. 130 de 17 de noviembre de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Formación de la comisión permanente de fortalecimiento institucional de la Procuraduría General del Estado.
  6. Resolución No. 132 de 01 de diciembre de 2000, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual fija las «Asignaciones Especiales Básicas para Miembros de la Policía».
  7. Resolución No. 145 de 15 de marzo de 2001, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, publicado en el Registro Oficial N° 299 de 04 de abril de 2001, mediante el cual expidió la «Solicitud de reconsideración a los pronunciamientos emitidos por el Procurador General del Estado”.
  8. Resolución No. 146 de 15 de marzo de 2001, suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió «Competencia Territorial al Delegado Distrital del Guayas”.
  9. Resoluciones No. 148 de 05 de abril de 2001 suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Cabo, y 04 de 06 de febrero de 2003, suscrita por el doctor José Adolfo Morales Quiróz, Procurador General del Estado y publicado en el Registro Oficial No. 43 de 19 de marzo de 2003, mediante el cual expidió el «Reglamento de Contrataciones de la Procuraduría General del Estdo”.

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  1. Resolución No. 163 de 14 de noviembre de 2001 suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento de Adquisición, Dotación y Uso de Uniformes de la Procuraduría General del Estado”.
  2. Resolución No. 179 de 23 de mayo de 2002 suscrita por el doctor José Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Incremento de la cuantía de bono a favor de servidores de la Procuraduría General del Estado «
  3. Resolución No. 05 de 06 de febrero de 2003, suscrito por el doctor José Adolfo Morales Quiróz, Procurador General del Estado, Subrogante, publicada en el Registro Oficial N° 46 de 24 de marzo de 2003, mediante el cual expidió el «Reglamento de Egresos de la Procuraduría General del Estado”.
  4. Resolución No. 04 de 27 de mayo de 2003, y reformada con Resoluciones Nos. 13 y 14 de 24 y 30 de julio de 2003, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió «Estímulo de Carácter Moral y Pecuniario».
  5. Resolución No. 32 de 26 de enero del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado y reformada mediante Resolución No. 032 de 29 de octubre de 2008, suscrita por el doctor Rafael Parreño navas, Procurador General del Estado, Subrogante; mediante el cual expidió la «Escala de Gastos de Representación y Residencia de la Procuraduría General del Estado”.
  6. Resolución No. 35 de 27 de febrero del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Instructivo de carácter general que deberá observase para el pago de la contribución a favor de la Procuraduría General del Estado, artículo 11 «y 111 de la Ley de Contratación Pública”.
  1. Resolución No. 35-A de 22 de abril del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento Interno de Servicio de Refrigerio”.
  2. Resolución No. 38 de 07 de junio del 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Plan de Capacitación Servidores Públicos de la Procuraduría General del Estado”.
  3. Resolución N° 045 de 28 de septiembre 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, y reformada con Resolución No. 43-A de 21 de agosto de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento Interno para la Contratación de Seguros de la Procuraduría General del Estado”.
  1. Resolución No. 048 de 29 de octubre de 2004, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Manual de Evaluación del desempeño para el personal de la Procuraduría General del Estado”.
  2. Resoluciones No. 050 de 16 de diciembre de 2004, y 104 de 30 de junio de 2006 suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento Interno de Anticipos de Remuneraciones Unificadas para el personal de la Procuraduría General del Estado”.
  3. Resoluciones No. 052 de 03 de enero de 2005, suscrito por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Manual de Clasificación de Puestos, Reformas Especificaciones Cargos se Especialista”.
  4. Resolución No. 066 de 10 de junio de 2005, suscrita por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, y modificada por Resolución No. 007 de 11 de junio de 2008 suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado; mediante el cual se expidió el «Manual de Evaluación del Desempeño de la Procuraduría General del Estado”.
  5. Resoluciones No. 076 de 29 de agosto de 2005, suscrito por el doctor José María Borja Gallegos, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas”.
  6. Resolución No. 20-A de 31 de mayo de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió las «Reforma al Reglamento para Dotación Adquisición y Uso de Uniformes de la Procuraduría General del Estado”.
  7. Resolución No. 031 de 20 de julio de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento de Abastecimientos y Control de los Bienes de Larga Duración, Bienes Sujetos a Control Administrativo, y existencias de la Procuraduría General del Estado”.
  8. Resolución No. 031-A de 23 de julio de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Instructivo del Proceso de Publicaciones y su Distribución».
  9. Resolución No. 036 de 07 de agosto de 2007, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la obligación de presentar la Declaración Juramenta por los servidores de la Procuraduría General del Estado.
  10. Resolución No. 080 de 22 de enero de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento para la conformación y funcionamiento de la Comisión

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 17

Técnica de Consultorio, para la contratación de servicios de consultorio en la Procuraduría General del Estado”.

  1. Resolución No. 094 de 19 de marzo de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento Interno de Capacitación para los Funcionarios y Servidores de la Procuraduría General del Estado”.
  2. Resolución No. 098 de 14 de abril de 2008, suscrita por el doctor Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento de Pasantías de la Procuraduría General del Estado”.
  3. Resolución No. 07 de 12 de septiembre de2008, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Actualización de formularios que forman parte del Manual de Evaluación de Desempeño de la Procuraduría General del Estado”.
  4. Resolución No. 023 de 12 de septiembre de 2008, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió el «Reglamento para el pago de residencia y transporte para funcionarios de la Procuraduría General del Estado”.
  1. Resolución No. 43 de 28 de noviembre de 2008, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Normativa interna para los procesos de cotización y menor cuantía para a contratación bienes y servicios en aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
  2. Resolución No. 81 de 29 de julio de 2009, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual dispone a «los servidores de realicen permiso por estudios firmen contrato por devengación”.
  3. Resolución No. 113 de 09 de junio de 2010, suscrita por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió las Reformas al «Manual de Clasificación de Puestos de la Procuraduría General del Estado».
  4. Resolución No. 054 de 14 de agosto de 2012, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual expidió la «Creación de la Unidad de Coordinación Internacional de Lavado de Activos de la Procuraduría General del Estado”.
  5. Resolución No. 059 de 26 de septiembre de 2012, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante, mediante el cual expidió el «Instructivo para la Planificación, Provisión, Custodia, Utilización, Traspaso, Enajenación, Baja, Constatación Física, Conservación y Mantenimiento de Bienes de la Procuraduría General del Estado”.
  1. Resolución No. 105 de 17 de enero de 2014, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mediante el cual se expidió el «Reglamento para el pago de viáticos, movilización subsistencia”.
  2. Resolución No. 106 de 22 de enero de 2014, suscrito por el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 11 de febrero de 2014, mediante el cual expidió el «Plan de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos de la Procuraduría General del Estado”.
  3. Resolución No. 109 de 22 de enero de 2014, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante, mediante el cual expidió el «Reglamento para la Adquisición, Dotación y Uso de uniformes de las y los servidores de la procuraduría General del Estado”.

Art. 2.- Se deroga toda reforma, modificación, incorporación entre otras, que se relacionen con la normativa citada en el artículo 1 de esta Resolución y que hasta esta fecha permanecían vigentes.

Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Secretaria General.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de junio de 2018.

f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante.

Esta copia es igual, al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 08 de junio de 2018.- f.) Dr. Adolfo Montenegro Montesdeoca, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.

No. GG-MPEP-RE-002-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL

ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP., en su calidad de Gerente General

18 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador EP. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que:”… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Administrativo Financiero de esta empresa pública, para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas:

  1. Autorizar las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  2. Aprobar los pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de inicio; suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales; reaperturar, archivar, o declarar desierto motivadamente los procesos de contratación; suscribir los contratos públicos correspondientes incluidos los complementarios o modificatorios pertinentes;

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 19

designar administradores; autorizar prórrogas de plazo; declarar la terminación unilateral de los contratos cuando corresponda; y, de manera general, las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación de dicha Ley y las señaladas en las Resoluciones que para el efecto dicte el SERCOP, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.

  1. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos en los que EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP conste como contratista o contratante.
  2. Designar a los integrantes de la Comisión Técnica que deberá estar conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo, que suscribirán las correspondientes Actas de Recepción Provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales objeto de la presente delegación, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designar a personal de la empresa para comparecencia a las audiencias de preguntas y aclaraciones en los procedimientos precontractuales en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como contratista u oferente.
  4. Otorgar y suscribir garantías técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como recibir y suscribir, de ser el caso, cualquiera de las garantías rendidas por los oferentes o contratistas a la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En lo referente a Obligaciones:

1.7. Para que a nombre y representación de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos, adendas, contratos complementarios o modificatorios, contratos públicos o privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como invitado, autoinvitado, oferente o Contratista, y cuya cuantía sea inferior o igual a USD $500,000.00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

  1. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  2. Suscripción de convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  3. Gestión de Cobranzas, que comprende todas aquellas actividades tendientes a lograr el cumplimiento cabal de aquellas obligaciones pendientes de pago a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP, que van desde la generación de solicitudes de pago y/o requerimientos de cobro hasta obtener el pago efectivo, sin perjuicio de todas las demás gestiones necesarias para su desarrollo; incluido, pero no limitado a la suscripción de Convenios de Pago con cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, empresas públicas o ministerios, por valores que se estén adeudando a EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP por publicidad o impresos comerciales que haya realizado la empresa así como por cualquier otro tipo de servicio relacionado con su actividad, cuyo pago se encuentre pendiente a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.
  4. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer e formularios, solicitudes, peticiones, contestaciones, ante cualquiera de las autoridades administrativas del país, oficinas de servicios públicos tales como

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Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Bomberos y cualquier otro que se requiera para el desarrollo de las actividades de la empresa pública.

En lo referente a gestiones administrativas/financieras en general:

  1. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados Cuerpos de Bomberos y cualquier otra entidad o dependencia anta la cual se requiera comparecer para el desarrollo de las actividades de la empresa pública.
  2. Suscribir actualizaciones, exclusiones e inclusiones en las pólizas de seguro de caución que mantenga la empresa pública.
  3. Autorización de inclusión al registro de firmas autorizadas de la empresa pública.
  4. Aplicación de seguro de transporte internacional (suscripción de pólizas) en las importaciones que efectúe la empresa pública.
  5. Suscribir, autorizar y gestionar las Reformas que correspondan al Plan Anual de Contrataciones.
  6. Suscribir las cartas de compromiso por devolución de contenedores a la agencias navieras en los trámites de importación de la empresa pública

En lo referente a Talento Humano y siempre que no se contraponga con la normativa interna de administración del Talento Humano expedida por el Directorio según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

  1. Suscribir contratos de trabajo con personal que ingresa a laborar, actos administrativos relacionados con inicio o finalización de la relación laboral, extractos o resúmenes de los contratos de trabajo celebrados, actas de finiquito, solicitud de desahucio y/o solicitud de visto bueno ante las autoridades administrativas pertinentes y demás tipo de documentación y/o solicitud de que fuera necesaria para un buen desempeño del talento humano de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.
  2. Suscribir solicitudes para la obtención de certificados de cumplimiento de obligaciones patronales frente al Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como para contestar cualquier tipo de requerimiento,

efectuar consignaciones, pagos de multas ante el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  1. Comparecer a cualquier diligencia, audiencia administrativa o de mediación laboral y suscribir cualquier tipo de formulario, declaración, petición, solicitud o requerimiento frente al Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra autoridad o entidad ante la cual se deban atender asuntos laborales de la empresa.
  2. Suscribir los traslados y cambios administrativos del personal; podrá realizar nombramientos y todos los trámites pertinentes para el perfeccionamiento de estos documentos.
  3. Iniciar las acciones que correspondan a los servidores u obreros que cometan faltas de acuerdo a los establecido en la Norma Interna de Administración y Regulación de Talento Humano y de ser el caso iniciar procesos de desvinculación o separa servidores públicos de carrera o trabajadores.
  4. Autorizar los permisos por estudios regulares, siempre y cuando el servidor cumpla con los requisititos señalados en el artículo 81 de la Norma Interna de Administración y Talento Humano Realizar las acciones pertinentes a los funcionarios que cometan faltas de acuerdo a lo establecido en la Norma Interna de Administración y Talento Humano.
  5. Aprobar o negar las licencias estipuladas en el artículo 85 de la Norma Interna de Administración y Talento Humano excepto aquellas establecidas en el literal a) y h) del referido artículo.
  6. Suscribir las subrogaciones de puestos y encargos de acuerdo a las disposiciones y condiciones establecidas en la Norma Interna de Administración y Regulación del Talento Humano.
  7. Autorizar la incorporación de servidores de carrera y obreros, luego de presentación del informe del proceso correspondiente.
  8. Autorizar el inicio de cursos de Méritos y Oposición para ascensos o promociones.
  9. Notificar y disponer la terminación del vínculo laboral durante perdió de prueba de los servidores públicos de carrera.
  10. Autorizar horarios y jornadas especiales para el personal que por estudios, enfermedad o perdidos de lactancia, soliciten modificaciones en sus jornadas de trabajo.
  11. Autorizar los gastos por concepto de horas suplementaria y extraordinarias para el personal, que por necesidad institucional deban prestar sus

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 21

servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la política de Austeridad y restricción del gasto

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia; y el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-020-2017 de 08 de agosto de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 07 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Certifico que es fiel copia del original.- Medios Públicos EP- EPMPCE.

No. GG-MPEP-RE-003-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE

COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS

PÚBLICOS EP

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador EP. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada

en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que:”…Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

22 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Comercial de esta empresa pública, para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas relacionados específicamente con la actividad comercial de la empresa:

  1. Para que a nombre y representación de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos públicos y privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como Contratista, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 500.000,00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
  2. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  1. Suscribir convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  2. Aprobar informes comerciales y suscribir convenios, contratos o alianzas comerciales de intercambio de beneficios.
  3. Suscribir y autorizar canjes comerciales cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
  4. Autorizar los autoconsumos (bienes propios de la empresa consumidos o usados para el desarrollo de actividades comerciales).

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia; y como delegada será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese las Resoluciones GG-MPEP-RE-021-2017 de 08 de agosto de 2017 y GG-MPEP-RE-016-2017 de 18 de julio de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 13 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Certifico que es fiel copia del original.- Medios Públicos EP- EPMPCE.

No. GG-MPEP-RE-004-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE

COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS

PÚBLICOS EP

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 23

PÚBLICOS EP., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador EP. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que:”… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,

producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la director/a Editorial de Periódicos de esta empresa pública, para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

1.1. Autorizar la distribución de ejemplares de cortesía en aquellos casos que, de acuerdo a la Política de Descuentos, Comisión, le corresponda autorizar a la Gerencia General.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia; y como delegada será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

24 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-022-2017 de 08 de agosto de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 13 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-005-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE

COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS

PÚBLICOS EP

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018,

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador EP. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que:”… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance

de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Procesos sobre las Procuradoras y procuradores judiciales dispone «Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado.

Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o procuradores.

Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligará a la o al mandante a comparecer, siempre

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 25

que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos u otros actos semejantes. Cuando la naturaleza de la diligencia lo permita, la o el juzgador autorizará que la comparecencia de la o el mandante se realice mediante videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología. Si se halla fuera del lugar del proceso, se librará deprecatorio o comisión, en su caso, para la práctica de tal diligencia. Si se encuentra fuera del país se librará exhorto».

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Procesos señala: «Constitución de la procuración judicial. La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse: 1. Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso (…)”.

Que, el artículo 43 ibídem faculta a los procuradores judiciales a que «La o el procurador judicial debe atenerse a los términos del poder. Requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.

Lo mismo se aplica a la o al defensor autorizado que no tenga procuración judicial».

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 1383 de 01 de marzo de 2018, el Gerente General Subrogante de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador, MEDIOS PÚBLICOS EP. nombró al Dr. Carlos Ortuño Arévalo como Gerente de Asesoría Jurídica.

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al doctor Carlos Ortuño Arévalo, con número de cédula 1702457969 Gerente de Asesoría Jurídica de esta empresa pública, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha con matrícula profesional número 2744, para que a nombre de los intereses que represento de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP y en calidad de Procurador Judicial presente demandas, denuncias, proponga excepciones, conteste demandas, presente pruebas, presente escritos, petitorios, acuda a diligencias judiciales o extrajudiciales, acuda a todo tipo de Audiencias y en general pueda realizar todas las actuaciones que conforme a la normativa vigente se requieran para la representación y defensa técnica en los procesos judiciales en los que la empresa pública sea parte como actora o como demandada, quedando expresamente autorizada para comparecer en los juzgados, tribunales y

Cortes de Justicia ecuatorianas dentro de dichos procesos. La presente procuración es extensiva a procesos arbitrales y de mediación en los que la empresa pública comparezca como solicitante o parte requerida pudiendo suscribir acuerdos de mediación o documentos de no acuerdo, según la conveniencia de los intereses que represento.

Art. 2.- Concedo a mi delegado y procurador judicial además todas las facultades que sean necesarias, a efectos de transigir o de llevar a efecto una transacción o acuerdo y poner fin a los procesos señalados, así como también podrá realizar propuestas, analizar y aceptar las que propusiere la parte peticionaria (si fuesen en beneficio de nuestros comunes intereses) y firmar las actas correspondientes. Por tanto, concedo a mi procuradora judicial todas las facultades contempladas en este poder inclusive todo lo señalado en el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, en especial le otorgo la facultad de transigir o de llevar a efecto una transacción o acuerdo con la contraparte, y poner fin a los litigios judiciales.

Art. 3.- Adicionalmente, otorgo a mi procurador judicial la atribución de delegar sus facultades a otro u otros profesionales del derecho servidores de la empresa a la que represento.

Art. 4.- Notifíquese con la presente Resolución al Gerente de Asesoría Jurídica de Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 13 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

RAZÓN: De conformidad con el Numeral Cinco del Artículo Dieciocho de la Ley Notarial, DOY FE que la(s) fotocopia(s) que antecede(n) que me fue(ron) presentada(s) en Dos foja(s) útil(es), es (son) FIEL COPIA del documento presentado ante mí El 16 de marzo de 2018.- f.) Ab. Carla María Hidalgo Rivera, Notaría Octogésima Tercera del Cantón Quito.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA

CITACIÓN JUDICIAL

A los demandados: Masabanda Carrera Claudia Victoria y a los presuntos Herederos y desconocidos del Demandado, RAFAEL ANTONIO CEVALLOS VILLAGÓMEZ, con el Juicio Especial No. 10311-2013-0459, por Expropiación, propuesto por: AB. GUSTAVO PAREJA CISNEROS Y CHRISTIAN GUILLERMO ESPÍN GARZÓN EN CALIDAD DE ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OTAVALO.

26 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

EXTRACTO

DEMANDANTE: AB. GUSTAVO PAREJA CISNEROS Y AB. CHRISTIAN GUILLERMO ESPÍN GARZÓN EN CALIDAD DE ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OTAVALO.

DEMANDADOS: MASABANDA CARRERA CLAUDIA VICTORIA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO, RAFAEL ANTONIO CEVALLOS VILLAGÓMEZ.

OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN. DEMANDA:

TRAMITE: ESPECIAL.

CUANTÍA: 14.438,80 USD.

AUTO

«… JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Por el sorteo de ley. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta al trámite especial previsto en el Libro Segundo, Titulo II Sección 19 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto córrase traslado con esta providencia y con la copia de la demanda al demandado: RAFAEL CEVALLOS VILLAGÓMEZ, por el término de quince días a fin de que conteste o proponga excepciones que se crea asistido. Cítese al demandado Rafael Antonio Cevallos Villagómez, en su domicilio, ubicado en la parroquia González Suárez, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, debiendo publicarse también esta demanda en el Registro Oficial conforme lo prescribe el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del mismo cuerpo de leyes, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, con notificación a su titular. Dentro del Término de seis días posteriores al señalado anteriormente, las partes designarán sus peritos quienes intervendrán en el avalúo del inmueble objeto de la expropiación, de acuerdo al Art. 252 del Cósifo Adjetivo Civil, los mismos que deberán ser los acreditados por el Ministerio Público, concediéndoles el término de quince días para que presenten sus informes a partir de la fecha de la posesión del os cargos. Previamente a ordenar la ocupación del bien inmueble a expropiarse el actor deposite el valor de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con ocho centavos de dólar (14.438,8 USD) en la cuenta corriente No. 210140 que el Juzgado mantiene en el Banco Nacional de Fomento de esta ciudad y de conformidad con lo estipulado en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación presentada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Rubén Cárdenas Espinoza JUEZ…»

OTRA PROVIDENCIA.

«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA Agréguese a los autos los escritos que anteceden. En lo principal lo solicitado por los actores se encuentra ordenado en el decreto dictado el 15 de abril del 2.013, el señor Secretario proceda a la entrega de los valores consignados por el Gobierno Municipal de Otavalo, que asciende a la suma de Catorce Mil cuatrocientos treinta y ocho dólares Americanos. Ofíciese al Director Nacional del Registro Oficial conforme ha solicitado la parte actora a fin de que se cumpla con lo determinado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, f) Dra. Zonia Susana Yacelga Antamba JUEZA…»

OTRA PROVIDENCIA.

«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA. Otavalo miércoles 23 de octubre del 2013, 14H42. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Niéguese lo solicitado por la parte actora y estése a lo ordenado en decreto de fecha 19 de Agosto del 2.013 a las 08H59. De la copia certificada de la posesión efectiva que la parte actora incorpora al proceso, se determina que el señor Rafael Antonio Cevallos Villagómez ha fallecido por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos conocidos y desconocidos del causante y actor de esta causa, a fin de que comparezca ajuicio, notificación que se la realizará mediante una sola publicación que se realizará en el Diario del Norte. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Zonia Susana Yacelga Antamba JUEZA…»

OTRA PROVIDENCIA.

«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA”...Otavalo, viernes 6 de abril del 2018, las llh20, 10311-2013-0459. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Téngase en consideración lo manifestado por los personeros legales del GAD Otavalo y en mérito de lo expuesto en dicho petitorio y por cuanto de la revisión del proceso consta que se ha procedido a emitir el respective auto de fecha 18 de febrero del 2009 a las 08h35 y decreto de fecha 23 de octubre del 2013 a las 14h42 a fin de que los accionantes procedan a efectuar la publicación de esta demanda en el Registro Oficial y la respectiva notificación a los herederos desconocidos mediante una sola publicación por la prensa, con estos antecedentes vuélvase a conferir a través de secretaría nuevamente los respectivos extractos conforme se ha ordenado en el auto y decreto antes mencionados y en mérito de lo que determinan los Arts. 130 numerales 5 y 9 y Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial se le requiere a los respectivos personeros legales del GAD Otavalo y a su Abogado defensor a fin de que en el término de veinte días cumplan lo dispuesto, esto es retire los correspondientes extractos e incorpore las publicaciones efectuadas por la prensa y Registro Oficial a esta Unidad Judicial, por esta y última vez bajo prevenciones de aplicar lo dispuesto en

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 27

el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial por dilatación procesal. Se solicita a la parte interesada preste las debidas facilidades del caso y se le recuerda a la misma que el término otorgado en el presente decreto corre a partir de su respectiva notificación. Cuéntese en esta causa con el Ab. Antonio Vinicio Núñez Montalvo, en calidad de Secretario conforme se ordena en el Oficio No. 3708-DP10-CJ, del 15 de septiembre del 2015. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Hidalgo Valeria Elizabeth…»

f.) Ab. Antonio Vinicio Núñez Montalvo, Secretario Unidad Judicial Civil del Cantón Otavalo.

(2da. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIAN

CITACIÓN JUDICIAL

J. No. 03204-2014-0416

A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de Juan María Arévalo Lema y María Leticia Gómez Chimbay, se le hace saber que en la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Biblián a cargo del señor Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la providencia recaída del tenor siguiente:

ACTOR: Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial de la Empresa Pública EP PETROECUADOR

DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRSUNTOS O DESCONOCIDOS DE JUAN MARÍA AREVALO LEMA Y MARÍA LETICIA GÓMEZ CHIMBAY

TRAMITE: ESPECIAL

NATURALEZA EXPROPIACIÓN CUANTÍA: $ 612,64

PROVIDENCIA:

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BIBLIAN DE CAÑAR Biblian, miércoles 4 de septiembre del 2016, las llh41. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, presentado por el Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial de la Empresa Pública EP PETROECUADOR, mediante el cual procede a reformar su demanda. Al efecto, analizada que ha sido se observa que la misma cumple con los requisitos de

ley, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el que se sustancia el proceso, se admite a trámite la reforma a la demanda, en los siguientes términos: De clara y completa se califica a la reforma de la demanda de expropiación de inmueble presentada por el señor Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ing. Alex Patricio Bravo Panchano, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, contra los señores JUAN MARÍA AREVALO LEMA Y MARÍA LETICIA GÓMEZ CHIMBAY, en su calidad de propietarios del inmueble expropiado; y por reunir los requisitos legales de forma se la acepta al trámite Especial correspondiente.-En consecuencia, con el contenido de la demanda y este auto de aceptación, se corre traslado a los demandados para que concurran a hacer valer sus derechos en el término de quince días.- Cítese a dichos demandados en el lugar que se indica en el escrito de reforma a la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones; Para dicho efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Nazón, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de cinco días.- Por cuanto se ha declarado de urgente la expropiación del predio, y existen los fondos disponibles para cancelar el valor que a juicio de la entidad accionante debe pagarse por el mismo, conforme a lo previsto en el 808, ibídem, se dispone la ocupación inmediata del referido inmueble, por parte de la empresa expropiante.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Biblián, para lo cual se notificará a su titular. Al mismo tiempo la señora registradora procederá a cancelar la inscripción que consta bajo el No. 22 del Registro de demandas, Repertorio No. 576 del mismo registro. Precédase al avalúo del inmueble, con la intervención del mismo perito designado en el auto inicial, Ing. Ernesto Vladimir Peñafiel Encalada, con ID 3302 y Cel. 0984940999, el que deberá comparecer al juzgado a tomar legal posesión del cargo, y presentará su informe correspondiente en el término de veinte días.- Se le recuerda al señor perito de las obligaciones que le impone el Art. 18 del Reglamento Integral Pericial. No se manda a agar costas por no haberse ocasionado.- Hágase saber.- f). Dr. Shubert Castro Tamay. JUEZ.

OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIÁN PROVINCIA DE CAÑAR DE CAÑAR.- Biblian, viernes 13 de abril del 2018, las 08hl6.- VISTOS: Atento al estado procesal de la presente causa y tomando en consideración que los Demandados Juan María Arévalo Lema y María Leticia Gómez Chimbay se encuentran fallecidos, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Art. 784 del código de Procedimiento Civil se dispone que la citación a los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de Juan María Arévalo Lema y María Leticia Gómez Chimbay se cumpla también mediante una publicación en el Registro Oficial, para lo cual se remitirá el extracto y los oficios correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- f).- ÁLVAREZ PACHECO JUAN CARLOS, JUEZ;

28 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

A los demandados se le previene la obligación que tienen de señalar domicilio para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal del Cantón Biblián, del bajo prevenciones de Ley.

Biblián, Abril 16 del 2018.

f.) Dra. Carmita Avendaño Reyes, Secretaria de la Unida Judicial Multicompetente con sede en el cantón Biblián.

(2da. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA EXPROPIACIÓN

SE LE HACE SABER que dentro del Juicio de Expropiación No. 09309-1999-1231 seguido por LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, en contra COMPAÑÍA AGRÍCOLA ACUARELA S.A. ACUARELASA, se encuentra lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, 30 de mayo del 2000, las 09h30.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el ingeniero León Febres Cordero Rivadeneira en su calidad de alcalde de Guayaquil, y doctor Gerardo Wong Monroy en su calidad de Procurador Sindico Municipal por los derechos que representan del Muy Ilustre Municipio de Guayaquil, conforme nombramientos presentados en mérito de los cuales se declara legitimada su intervención, contra Gonzalo Sarda Magaburu en su calidad de Gerente General de la Compañía Agrícola una vez completada, se la califica de clara, precisa y completa, reúne los requisitos de ley, en mérito del cual y de los anexos presentados, se la admite al trámite previsto en el artículo 792 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se nombra al arquitecto Ornar Constante como perito avaluador del bien raíz objeto de la expropiación y declarado de utilidad pública, esto es del predio de código catastral afectado por la ejecución de una área adicional de 25 metros de ancho en el perímetro de los ramales exteriores de intercambiador de tráfico en la Avenida Francisco de Orellana intersección con la vía perimetral, entre los cuales se encuentra el predio objeto de la presente causa, notifíquese al perito designado quien de aceptar el cargo tomara posesión en el término de tres días y en el término de 8 días contados a partir de la posesión presentara su informe con claridad y con los fundamentos que se apoye.- De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el accionante de carácter urgente y toda vez que se ha consignado los valores por dicho predio, se ordena la ocupación inmediata del terreno materia de la presente causa.- Par los fines previstos en el artículo 12 de la ley Orgánica del Ministerio Publico cítese al señor Procurador General del Estado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil extracto de la demanda y del auto recaído en ella.- Publíquese en el Registro Oficial para cuyo efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil de la ciudad de Quito para la notificación respectiva al órgano correspondiente.-Inscríbase la demandad en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil.- Envíese al Banco Nacional de Fomento los valores consignados por concepto de avaluó del predio.- Por cuanto se indica que hay hipoteca abierta a favor de Filambanco S.A. para fines de cumplir con lo dispuesto en el Art. 805 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Filambanco S.A en su calidad de acreedor hipotecario en la persona del señor Julio Fernando Egas Cotallat en su calidad de Gerente de la Regional Guayaquil, en la dirección que se indica en la demanda, por lo mismo envíese pertinente despacho a la oficia de citaciones. Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a sus abogados patrocinadores.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.-

Notifíquese.- Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, DR. PEDRO VELOZ VARGAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 5 de diciembre del 2017, las 07h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, en mérito a la Acción de Personal No 15811-DP09-2017-AA, extendida por la Dirección del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden presentados por las partes actora y demandada.- Previo a proveer lo solicitado en sus escritos, cúmplase con lo ordenado en auto de calificación inicial de fecha 30 de mayo del 2000, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil.-Proporcionar las copias suficiente para la diligencia de deprecatorio a la Ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el artículo 1007 Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Abogada Jenny Pizarra Tapia, secretaria de este despacho.-Notifíquese y cúmplase.- f) AB. RODOLFO FRANCO CASTILLO, JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de marzo del 2018, las 10h09. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora y por el tercer perjudicado, Ec. Héctor Herrera León.- Proveyendo lo solicitado se dispone lo siguiente: 1) Téngase en cuenta la autorización que el tercer perjudicado compareciente, Ec. Héctor Herrera León, le confiere a su Abogado defensor, Stalin Poveda Alvarado, así como la casilla judicial No 0193 y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, haciéndole conocer a sus anteriores patrocinadores que han sido sustituido en su defensa; 2) Revisadas que fueran exhaustivamente las piezas procesales se verifica que en el auto de calificación se ha dispuesto publicar en el Registro

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 29

Oficial mediante deprecatorio, sin embargo y en mérito al principio de celeridad procesal reconocido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone oficiar al Director del Registro Oficial para que se cumpla con la publicación ordenada, anexando la documentación respectiva (Extracto). Así también por haberse solicitado, cítese y hágase saber mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil, a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble materia de la expropiación, producto de esta causa, para el efecto elabórese el extracto de citación respectivo; 3) Se le hace conocer a las partes que una vez que se practicado todas las diligencias solicitadas y ordenadas en esta causa se procederá a dictar la respectiva sentencia en derecho, en estricto respeto al debido proceso, pilar fundamental en un estado de derechos y justicia, lo que deviene el respeto a la Seguridad Jurídica, contemplado en el artículo 82 del Constitución de la República1 de Ecuador.- Actúe la Abogada Jenny Pizarra Tapia, secretaria de esta juzgado de lo civil del cantón Guayaquil.-Notifíquese y cúmplase.- t) AB. RODOLFO FRANCO CASTILLO.- Juez.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y-última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.

Guayaquil ,02 de abril del 2018.

f.).Ab. Pizarro Tapia Jenny Evelyn, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(2da. Publicación)

RDELE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI,

PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de la señora MARÍA RAFAELA LOACHAMIN ANDRANGO, se les hace saber que en su contra se ha propuesto un Juicio Civil Sumario de Expropiación (controversias generadas por falta de acuerdo en el precio para pagar) de en los siguientes términos.

ACTOR: JACOME MANTILLA G HÉCTOR SAÚL, VALENZUELA MENA LORGIO PATRICIO -GOBIERNO AUTÓNOMO DES­CENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

DEMANDADOS: CHANATAXI QUILAGO, cónyuge sobreviviente; y, CHANATAXI LOACHAMIN SEGUNDO WILSON, CHANATAXI LOACHAMIN SILVIA MARÍA, CHANATAXI LOACHAMIN MARÍA ESTELA, CHANATAXI LOACHAMIN ÁNGEL MARÍA, CHANATAXI LOACHAMIN MARÍA DOROTEA, CHANATAXI LOACHAMIN SARA ALEJANDRA, CHANATAXI LOACHAMIN JUAN ANTONIO y CHANATAXI LOACHAMIN FRANKLIN HERNÁN en sus calidades de herederos de la señora MARÍA RAFAELA LOACHAMIN ANDRANGO; y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la señora MARÍA RAFAELALOACHAMIN ANDRANGO.

JUICIO No.: 17231-2016-00674

TRÁMITE: Sumario

CUANTÍA: OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 8.631,48)

JUEZ: Dr. Moposita Oño LeoneLFernando

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 24 de octubre del 2016, las 14h21. «VISTOS.- Agréguese el escrito y documentación presentada por la parte actora.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso. CALIFICACIÓN.- En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la demanda y su complemento presentada por el Ing. Héctor Saúl Jácome Mantilla y Dr. Lorgio Patricio Valenzuela Mena; en sus calidades de Alcalde y procurador Sindico del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui GADMUR, conforme lo justifican con los nombramientos adjuntados a la demanda, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme establece el Art. 332 numeral 9 ibídem, así como a las normas del Código de Procedimiento Civil como dispone la Segunda Disposición Transitoria del COGEP. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la

30 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

parte demandada señores Ángel María Chanataxi Quilago, cónyuge sobreviviente; y, Segundo Wilson Chanataxi Loachamin, Silvia Chanataxi Loachamin, Maria Estela Chanataxi Loachamin, Ángel Maria Chanataxi Loachamin, Maria Dorotea Chanataxi Loachamin, Sara Alejandra Chanataxi Loachamin, Juan Antonio Chanataxi Loachamin y Franklin Hernán Chanataxi Loachamin en sus calidades de herederos de la señora María Rafaela Loachamin Andrango; en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo que prescribe el numeral 3 del Art. 333 del ibídem, se le concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que conteste la demanda y anuncie sus pruebas en los términos señalados en los Arts. 151 y 152 del COGEP. De la lectura del certificado de gravámenes se desprende que la señora María Rafaela Loachamin Andrango, es fallecida; por consiguiente, conforme dispone el Art. 58 del COGEP, en concordancia con el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por medio de la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Rafaela Loachamin Andrango, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Rumiñahui o de la Provincia de Pichincha; así como en el Registro Oficial, para el efecto confiérase el respectivo extracto. Con relación a la ocupación urgente, por ser un ámbito de interés público y por cuanto manifiestas haberse realizado la consignación, se dispone la ocupación inmediata del inmueble individualizado en la demanda.-De conformidad con el Art. 146 inciso 5to, del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio a su titular a fin que tome nota del particular; debiendo la parte accionante proporciones las copias necesarias. Por secretaria ofíciese a BanEcuador, a fin que certifique si la cantidad de (USD. 8.631,00) Ocho Mil Seiscientos Treinta y Un Dólares; han sido depositados en la cuenta de esta Unidad Judicial, con fecha 23 de diciembre del 2014, las 12:19:14; mediante OFC-NRO-GADMUR-TM-2014-25, conforme consta a fs. 7. Con fundamento en el inciso 7 del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 788 del Código Procesal Civil, previo sorteo por el SATJE, se designa perito al señor Franco Romero Francisco Félix Eloy (0999795944), quien de aceptar el cargo presentará su informe en el término de seis días; una vez que esta autoridad disponga; quedando obligado a comparecer a la audiencia única a sustentar su informe bajo juramento, quien deberá realizar el avalúo y singularización del bien a expropiarse. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; en cuanto a la prueba se estará a lo previsto en las reglas de la admisibilidad de la misma conforme señalan los Arts. 160, 161 y 333.4 del COGEP; esto es, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. NOTIFICACIONES.-Tómese en cuenta el correo electrónico, señalado por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de sus abogados defensores.-

Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Actúe la Ab. Gabriela Peñaherrera Suarez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE» f). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez

f). Abg. Verónica Villacreses, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Cantón Rumiñahui provincia de Pichincha.

(2da. Publicación)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL:

AL SEÑOR SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ

ACTOR: SORIA VALENCIA MARCOS

REINALDO AMADEO

DEMANDADO/A: SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ

JUICIO No: 17230-2018-04654

CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE:

ORDINARIO

OBJETO: DECLARAR LA MUERTE

PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN JOSÉ SORIA VALENCIA

JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE

MOLEÑA

DEFENSOR: AB. HÉCTOR ARMAS

HERNÁNDEZ

FECHA

DE INICIO: 4 DE ABRIL DEL 2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h52, VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la accionante ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO. La demanda presentada por el señor Marcos Reinaldo Amadeo Soria Valencia, de

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 31

declaratoria de presunción de muerte del ciudadano Juan José Soria Valencia, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, en concordancia con el Art. 334 del COGEP.-SEGUNDO: Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido Juan José Soria Valencia, en la forma establecida en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, una por la prensa y una en el Registro Oficial. Por secretaria confiérase el correspondiente extracto. TERCERO.-Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. CUARTO. Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda. QUINTO. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.-NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

f.) Abg. Lourdes Taya, Secretaria Judicial.

(1era Publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA

PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE

PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

AL DEMANDADO: MANUEL ELIAS COLUMBA SINAILIN

ACTOR: SILVIA MARLENE COLUMBA

PAUCAR

NO. DE JUICIO: 17233-2018-01135

TIPO DE ORDTNARIO

PROCESO:

ACCIÓN: MUERTE PRESUNTA

CUANTÍA: INDETERMINADA

NORMATIVA Arts. 66 y 67 DEL CÓDIGO

LEGAL: CIVIL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2018, las 1 lh55, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez de primer nivel, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013.- Como Juez del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600-DNTH-2014. JT, de 28 de Octubre del 2014; y, en calidad de Juez Civil, Laboral y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en la Parroquia Quitumbe, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; según Acción de Personal No. 1402-DP17-2018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Concédese venia para que, Silvia Marlene Columba Paucar, litigue en contra de su padre, Manuel Elias Colimba Sinailin.- La demanda de declaratoria de muerte presunta que presenta, Silvia Marlene Columba Paucar, en contra de su padre, Manuel Elias Colimba Sinailin, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; por lo que se la admite a trámite correspondiente se mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP; en concordancia con las disposiciones establecidas en los Arts. Arts.66 al 79 del Código Civil.-Como la peticionaria, ha justificado que ignora el paradero de su padre, Manuel Elias Colimba Sinailin; que ha hecho las posibles diligencias para averiguar su paradero; y, que desde la fecha de las ultimas notificas que se tuvieron de la existencia del presunto desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; se dispone que, además de las pruebas presentadas, se cite al desaparecido, Manuel Elías Colimba Sinailin, con un extracto de la demandan y con este auto, por tres veces en el Registro Oficial y por tres veces, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, con intervalos de un mes entre cada dos citaciones; para que en el término de (30) días, conteste la demanda; debiendo el demandado, al contestar: 1).- Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; 2).- Pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; 3).- Pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; 4).- Deducir todas las excepciones de las que se crean asistido; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, 5).- Anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art. 152 del COGEP.- Para la citación al demandado, por Secretaría, extiéndase el correspondiente extracto.- Cítese además, con la demanda y este auto al Ministerio Público en la persona del Fiscal Distrital de Pichincha, en su despacho.-Los efectos de la falta de contestación a la demanda, se

32 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

encuentran establecidos en el Art. 157 del COGEP.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias así: En la primera o Audiencia preliminar, se pronunciaran y resolverán las excepciones previas; la validez procesal; la determinación del objeto de la controversia; los reclamos de terceros; el aseguramiento de la competencia y las cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso con el fin de convalidarlo. En esta primera audiencia, se promoverá la conciliación de las partes, pudiendo inclusive derivar el proceso a Mediación; además, en esta audiencia preliminar, las partes deberán anunciar la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio; y, podrán objetar la prueba de la contraparte. En esta mis audiencia se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba de las partes; y. se fijará fecha para la Audiencia de Juicio o segunda audiencia.- Las partes, podrán realizar acuerdos probatorios.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, luego de escuchar un alegato inicial de las partes, los litigantes practicarán sus pruebas en el orden solicitado; se escuchará un alegato final con derecho una sola replica y se resolverá la controversia en forma oral.- Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora y la prueba testimonial.- Regístrese la casilla judicial N°. 5667 y el correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus posteriores notificaciones y téngase en cuenta la autorización que confieren a su Defensor Dr. Romel Armijos Peña.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a las siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimiento s.-Actué el Ab. Paul Romero, en calidad de Secretario Encargado, en reemplazo del Ab. Adrián Colina; por el periodo comprendido entre el 02 al 06 de Abril del presente año; según Acción de Personal No.3889-DP17-2018-KV.- NOTIFÍQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2018, las 15h41, VISTOS.- Agréguese al proceso escrito que antecede. Por cuanto en el auto inicial emitido el 2 de abril del presente año, las 1 lh55, se ha deslizado un error en la identificación del demandado haciéndose constar el primer apellido como, «Colimba»; en vez de, Columba; acto procesal éste verificado, con inobservancia de formalidades no esenciales; que no vicia al proceso de nulidad insanable ni ha provocado indefensión alguna; por lo que, en uso de las facultades jurisdiccionales otorgadas a los Jueces en el Art. 130, numeral 8o, del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se convalida dicho acto, en el sentido de que los nombres y apellidos del demandado son: Manuel Elias Columba Sinailin; téngase a este auto como parte integrante del auto inicial.- Ab Gilber Colina en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal 2064-DP17-2018-MP, NOTIFÍQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.

f.) Ab. Gilber Colina, Secretario, Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

(1era. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG

CITACIÓN

MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, se le hace saber que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG, a cargo del DR. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE, ha correspondido la demanda y providencias en ella recaída que en extracto dicen:

NATURALEZA: ORDINARIO

MATERIA: DECLARACIÓN DE MUERTE

PRESUNTA

ACTOR: GRACIELA NOHEMI CABRERA

LUNA

DEMANDADO: MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA

JUICIO: 01610-2018-00070

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA(S): 01610-2018-00070

Sígsig, a 02 de marzo del 2018, a las 14H04.- VISTOS: Dr. Jorge Leónidas Gárate Andrade en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sígsig, avoco conocimiento en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Ordinario» por Muerte Presunta de MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA con C.I. No. 010376464-3. En consecuencia con fundamento en los Artículos 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Sígsig, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar a la Desaparecida señorita MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, mediante el

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Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, y de amplia circulación en el cantón Sígsig de conformidad con el Artículo 67 No 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho. En virtud de la licencia por enfermedad de la señora secretaria titular, actúe el Ab. Darwin Quezada Miranda como Secretario Temporal, designado mediante Acción de Personal N° 0559-2018-UTHA-PAS de fecha 26 de febrero del 2018 suscrito por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay. CÚMPLASE Y HÁGASE SABER, f) Dr. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE JUEZ.

A MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA,

se le previene su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones en esta causa.

Sígsig, 18 de abril del 2018.

f.) Ab. Mayra Pacheco Fernández, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente del Sígsig.

(1ra. Publicación)

17233-2018-02090-OFICIO-01440-2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA

PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA DE PICHINCHA

Quito, 05 de junio de 2018

Señores

Registro Oficial

EN SU DESPACHO.

Dentro del expediente ORDINARIO, DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA No.- 17233-2018-02090, seguido por Maldonado PAUCAR SINAILIN MARÍA MERCEDES en contra de: PAUCAR PACHACAMA CECILIO, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2018, las 15hl3, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano PAUCAR PACHACAMA CECILIO, que presenta su hija MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, se la califica de completa, clara y que cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 289 Ibídem: y, parágrafo 3ro. del título II del Código Civil, que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento.-SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1) La demandante señora MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, concurra a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de su parte PAUCAR PACHACAMA CACILIO, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlo; y, con el mismo juramento también declare que desde la fecha de las últimas noticias que ha tenido sobre su padre ha transcurrido el tiempo que se refiere en su demanda, que es superior a dos años atrás; y, 2) Cumplido lo anterior, CÍTESE con un extracto de la demanda y este auto de sustanciación al presunto desaparecido señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil, esto es por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, por secretaría extiéndase el correspondiente extracto, para lo cual la parte accionante preste las facilidades del caso.-TERCERO.- PRACTICA DE DILIGENCIAS.- Cuéntese en la tramitación de esta causa con la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, a fin de que se realicen las indagaciones pertinentes para determinar el paradero del señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, con cédula de ciudadanía 1702483171, dicha Entidad podrá anunciar y solicitar el diligenciamiento de las pruebas que creyere necesarias, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el oficio correspondiente, al cual se adjuntará una copia de la demanda y de este auto, la parte actora preste las facilidades del caso, una vez entregado el oficio se presentará la constancia en esta causa.- CUARTO.-ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por parte de la actora, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al proceso los documentos presentados por el accionante, mismo que podrán ser revisados en el Archivo de esta Unidad Judicial Civil- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe

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como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefanía Alvarado López, mediante acción de personal No. 2007- DPI7-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.-NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 14h26. VISTOS: De la revisión de los recaudos procesales se verifica que a fj. 31 del proceso en el auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2018, las 15hl3, por un error mecanográfico en una parte se hace constar el nombre del demandados como: «PAUCAR PACHACAMA CACILIO», cuando lo correcto es: » PAUCAR PACHACAMA CECILIO», en consecuencia siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, siguiendo con el debido proceso de acuerdo a los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto referido en cuanto al error en el tipio del nombre antes singularizado.- En lo demás las partes estén a lo ordenado en auto en mención.- Por cuanto la parte actora dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en decreto inmediato anterior, por medio de Secretaría extiéndase el correspondiente extracto, mismo que será enviado al casillero de la parte actora.- NOTIFIQUESE. f) Ab FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

f) Ab. Lady Alvarado López, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.

(1ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO N°. 01333-2015-04614

A los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS de MANUEL MEJIA GUAMAN cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo del Doctor Héctor Ramón Pesantez, Juez. Enc. mediante oficio # 1388-2018-UTHA-PAS, del Despacho de la Dra. Gina Bravo O., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída dice:

NATURALEZA: ESPECIAL

MATERIA: EXPROPIACIÓN

ACTOR: GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA

DEMANDADOS: MELCHORA LEÓN

PINTADO y los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE MANUEL GUAMAN

CUANTÍA: 14.877,60

PROVIDENCIA:

Vistos.- Conozco de la demanda que presenta el Dr. Luis Fernando Andrade Romero, Procurador Síndico /e) y en calidad de Delegado del Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, por clara, completa y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite sumario la demanda de expropiación en contra de MELCHORA PINTADO LEÓN y herederos de MANUEL MEJIA GUAMAN, en consecuencia, cpn fundamento en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y 453 del COOTAD, se dispone la expropiación urgente y con ocupación inmediata del inmueble que se indica en la demanda. Cítese a la demandada en el lugar que se indica y a los herederos presuntos desconocidos del causante por la prensa, y también por el Registro Oficial en los términos del artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría entréguese el extracto. Adjúntese la documentación, la parte demandada tiene quince días para hacer uso del derecho previsto en el artículo 788 del Código antes invocado. Cítese el Director Regional del Procuraduría General del Estado en Cuenca a través de la Oficina de Citaciones. Por secretaría verifique la transferencia de los dineros consignados a la cuenta de la unidad Judicial.- En cuenta la calidad con que comparece Dr. Juan Fernando Ramírez Cardoso conforme acredita con los documentos presentados.- Inscríbase la demande en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Notifíquese.- f.) «ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Cuenca 9 de noviembre de 2015, Las 09h06 Vistos.- Se adjunta al proceso el escrito de la entidad accionante se rectifica en cuanto al nombre de la parte demandada que es MELCHORA LEÓN PINTADO y herederos de MANUEL MEJIA GUAMAN, por manera que se entregará el extracto en este sentido.- Notifíquese.- .- f)»ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 2015- 04614 Cuenca 14 de noviembre de 2016. Las 08h30.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargada del despacho de la Dra. María de Lourdes García, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, mediante acción de personal número 2532-2016-UTHA-PAS, incorpórese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo por secretaría confiérase nuevos extractos conforme lo viene solicitando. Notifíquese.- f) «ilegible» Palacios Vintimilla César Patricio Juez OTRA PROVIDENCIA.: Cuenca, martes 29 de mayo del 2018, las llh42, 04614 2015-01333.-Cuenca 29 de mayo de 2018. Las 1 lh05. VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa, por encontrarme encargado del despacho de la Dra. Gina Bravo Ordoñez, mediante acción de personal # 1388-2018-UTHA-PAS de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura. Agréguese a los

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 35

autos el escrito presentado por la parte actora, en cuenta lo manifestado. Atendiendo lo solicitado por la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 130.1.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, por contrario imperio, se revoca la providencia anterior de fecha 18 de mayo de 2018, las 15h30, haciendo notar que en efecto se han cumplido con las citaciones a los demandados herederos presuntos y desconocidos de Manuel Mejía Guamán, faltando únicamente la citación por el Registro Oficial. Por consiguiente por secretaría confiérase el oficio y el extracto de ley y remítase al Registro Oficial para su cumplimiento. Téngase en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados. Notifíquese.- F) DR. HÉCTOR RAMÓN PESANTEZ JUEZ.

Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.

Cuenca, 30 de mayo de 2018.

f.) Abg. Gustavo Bautista Rea, Secretario.

(1ra. Publicación)

EXTRACTO CITACIÓN SEÑORES REGISTRO OFICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUEZ DRA. MARÍA DE LOURDES GARCÍA

CITACIÓN JUDICIAL 01333-2015-02545

A: LOS HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ, SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.- cuya residencia es imposible determinar, se les hace conocer que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. María de Lourdes García ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

NATURALEZA: ESPECIAL

MATERIA: EXPROPIACIÓN

ACTOR: GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN

CUENCA

DEMANDADO: HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ,

SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.-

CUANTIA: $ 17623,14

PROVIDENCIA: 01333-2015-2545 Cuenca, 4 de junio de 2015; las 9hl6.- VISTOS: Se acepta a trámite la demanda de expropiación presentada Por el señor Procurador Síndico Municipal y delegado del señor Alcalde de la ciudad de Cuenca, calidad que la acreditan con el documentación que presentan, contra los herederos de Manuel Aureliano Confieras y María Rosario Domínguez, siendo conocidos Arturo Edmundo, Francisco Aureliano, Florinda Santos, Wilfrido Román, Riga Leonor, Claudio Jacinto, Pedro Ezequiel Contreras Domínguez.- con fundamento en el Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación urgente, considerado como tal por la entidad demandante, se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y más especificaciones, toda vez que se ha depositado los valores correspondientes. Cítese a los demandados en el lugar que se indica y en la forma determinada por la Ley, corriéndoles traslado con los demandados para que hagan valer sus derechos. A los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Aureliano Contreras y María Rosario Domínguez de conformidad con el artículo 784 del Código Adjetivo Civil cítese por publicaciones en la prensa, en un diario de amplia circulación y en el Registro Oficial. Hágase conocer de la demanda al señor Gerente de la Cooperativa JEP a quien se notificará en el lugar señalado en el libelo, por cuanto del certificado adjunto obra la constitución de una hipoteca a favor de dicha Cooperativa. Practicadas las citaciones las partes en tres días, de común acuerdo designen perito que efectuará el levantamiento topográfico y la singularización del bien objeto de expropiación, de no existir acuerdo, la suscrita efectuará la designación. Hágase saber. F. DRA. MÓNICA SACOTO. SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, lunes 19 de febrero del 2018, las llh05, JUICIO Cuenca, 19 de febrero de 2018; las 09h58 EN LO PRINCIPAL. Se dispone que se confiera el extracto para la citación en el REGISTRO OFICIAL a los demandados al tenor del art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Como se encuentra ordenado, en el auto de calificación y providencias pertinentes. NOTIFÍQUESE f. DRA. MARÍA DE LOURDES GARCUA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

A las personas citadas se les advierte la obligación de señalar casilla judicial de un abogado para las notificaciones futuras.

Cuenca, 23 de abril del 2018.

f.) Ab. Karina Sánchez Sacoto, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

(1ra. Publicación)

36 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Para los fines de Ley, pongo en conocimiento del público en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA dictada en contra de: FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ, portador de Cédula de Ciudadanía N°. 0400986303.

CLASE DE JUICIO: EXTRACTO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 04302-2013-0164

ACTOR: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

DEMANDADO: FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ

PATRIMONIO CATORCE MIL

NEGATIVO: CINCUENTA Y UN DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR (USD 14.051,10)

RESOLUCIÓN

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán martes 15 de mayo del 2018, las 12h40, VISTOS.- Comparecen los Señores Abogados.-CAMPO ELIAS PASPUEL MARTÍNEZ Y KARINA CASTILLO HERMOSA, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, manifestando que de las copias certificadas que adjunta como habilitantes, de las que se desprende que demandaron el pago de Daños y Perjuicios al Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ, por el delito previsto y sancionado en el Art. 560 del Código Penal, en contra de la Institución que representan, juicio que fue conocido por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, emitiendo la sentencia correspondiente y condenándose al demandado al pago de la suma de Veintinueve mil ochocientos trece dólares con 17/100 más los intereses legales que serán liquidados pericialmente, y en razón de no haberse pagado ni dimitido bienes conforme a la certificación emitida por el Señor Secretario del Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi (fs. 18vta), se presume la insolvencia del Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ. Con estos antecedentes fundamentado en las copias certificadas que adjunta que obra de fojas uno a dieciocho del proceso y al amparo de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, solicita que por presumirse la insolvencia del Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ se declare haber lugar al concurso de acreedores, debiendo para el efecto disponer todas las medidas legales necesarias. Está Unidad Judicial Civil, ha ordenado que se elabore el balance de los créditos, que se realice la publicación por prensa y se remita copias certificadas de la presente demanda y más documentos a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de la Provincia del Carchi, Jefe Provincial de

Registro Civil, Identificación y Cedulación del Carchi, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta Provincia del Carchi, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Compañías, Consejo Nacional Electoral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo y Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,, haciéndoles conocer de la demanda de insolvencia. Sin perjuicio de todo lo que se disponga en el auto de insolvencia, el deudor podrá hacer oposición a ella, pagando el valor adeudado en el término legal. Aceptada la demanda a trámite especial contemplado en el parágrafo 3 de la sección 4) del libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, se ha citado al demandado Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVAEZ según se desprende de fojas 26,27 y 28 de los autos, quien ha comparecido ajuicio señalando domicilio judicial y facultando a su Abogado presente los escritos que sean necesarios para su defensa, adjuntando además, 38 fojas útiles que contienen copias certificadas de la causa N° 29-2009 que por insolvencia siguieron en su contra los Señores Nilo Reascos Heredia y Dr. Lenin Pazos Arellano en sus calidades del Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de San Pedro de Huaca, aduciendo que ya existe «cosa juzgada», pero que de la revisión del proceso, no existe ninguna resolución al respecto por parte de juez o tribunal alguno; puesto que, «Cosa Juzgada» según Marensa dice que se da esta nombre » a toda cuestión que ha sido resuelta enjuicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia» tomado del Diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Eliasta, Buenos Aires Argentina 1980, pág. 77. Continuando con el proceso se han remitido, los oficios pertinentes a las Instituciones solicitadas en el libelo inicial. A fs. 30 de los autos consta el aviso público de la presunción de insolvencia, publicación realizada en Diario «La Nación» de circulación en las Provincias de Carchi e Imbabura. Es preciso señalar que en esta causa y por tratarse de un juicio en el que el accionante es una Institución Pública como lo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, comparecen e impulsan esta causa los nuevos personeros y representantes legales de la Institución, Señores Nilo Orlando Reascos Heredia y Abg. Andrés Francisco Cahueñas Bravo en sus calidades de Alcalde y Procurados Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, conforme lo justifican con la documentación que obra del proceso. Nombrado el Síndico de Quiebras y habiéndose agotado todas las etapas procesales en esta causa y siendo su estado resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado conforme a las reglas del procedimiento que le son propias, no existiendo omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en su decisión; por lo tanto se declara su validez. SEGUNDO.- A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la sección cuarta, parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO.- La parte actora de conformidad con el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, está obligada a probar los hechos propuestos afirmativamente en el juicio y negados por el demandado, quien también, de conformidad con el inciso tercero de la disposición legal citada, tiene la obligación de justificar su negativa si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada, ya que, al deducir excepciones se

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convierte, respecto de ésta, en actor, según el axioma jurídico reus in excepcione actor est.- CUARTO.- La Constitución de la República del Ecuador, al determinar los principios fundamentales entre otros manifiesta, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que garantiza el respeto a los derechos humanos, a igualdad formal y material, a tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica. La Corte Constitucional para el Período de Transición determinó: (…)»; en el Estado Constitucional de derechos y justicia, es obligación de toda autoridad, judicial o administrativa la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, puesto que nuestra Constitución de la República, «sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas. En este sentido las autoridades judiciales, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, deben ser garantes y operadores del cumplimiento de las normas y derechos de las partes para la conformación de un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia, en el que se respeten los derecho (…)». La Carta Fundamental del Estado en su Art. 169, señala: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades». La Corte Constitucional ha considerado también qué: «(…) La tutela efectiva, imparcial y expedida ha sido adoptada procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los individuos. Esta facultad conocida procesalmente como derecho de petición comporta una serie de obligaciones por parte del ente estatal; por un lado requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y de jueces y juezas, quienes investidos de potestad jurisdiccional deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto para lograr de este modo la tan anhelada justicia. Sin embargo, aquel acceso a los órganos jurisdiccionales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los individuos, sino que una vez ejercitada la acción respectiva se requiere que los operadores judiciales realicen una labor diligente en donde se plasme la defensa de los derechos, sin evidenciar sesgos prerrogativas a favor de ninguna de las parte procesales, manteniéndose de este modo un justo equilibrio que a su vez garantiza la confianza de las personas de acudir a estos órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos (…)». Por otra parte el Art. 82 ibídem establece el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas por autoridades competentes.-QUINTO.- Se ha dispuesto en la primera providencia la presunción de insolvencia del demandado Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVÁEZ y para conocimiento público se han remitido los diferentes oficios a las Instituciones y más Autoridades solicitadas en el líbelo de la demanda, para los fines de Ley. El investigado Federico Puig Peña, en su obra «Tratado de Derecho Civil Español», dice: «El concurso de acreedores puede considerarse desde el punto del Derecho Sustantivo como el estado de insolvencia legalmente reconocido por el deudor, y desde el punto del Derecho Adjetivo Procesal, como un

procedimiento especial establecido por la ley para la realización colectiva de los créditos cuando el deudor no puede cumplir sus obligaciones corrientes»; de igual forma y en el mismo sentido el tratadista Alvaro Puelma Accorsi en su obra «Curso de derecho de Quiebras» dice que al tratar de los sujetos pasivos de la quiebra, anota que puede ser declarada en quiebra toda persona natural o ente que tenga beneficio de la personalidad jurídica».- SEXTO.-Conceptualizando estos términos encontramos que: INSOLVENCIA.- Es la imposibilidad de cumplimiento de una obligación por falta de medios. Es la incapacidad por la que una persona no puede cumplir con una obligación legalmente adquirida.- Para el Dr. RICARDO CONDE DIEZ, dice que «se ha entendido por insolvencia no el puro incumplimiento ni la falta transitoria de medios de pago, sino la impotencia o incapacidad del patrimonio del deudor para cubrir sus deudas, un estado objetivo del patrimonio que se manifiesta o exterioriza a través de signos o síntomas». RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, en sus Comentarios a la Ley Concursal, define el concepto de insolvencia, admitiendo su condicionamiento al procedimiento único que establece la nueva Ley: «Así pues, es insolvente el deudor que no puede cumplir sus obligaciones, cualesquiera que éstas sean, en el momento en que las mismas son exigibles, tanto si ello se debe a ¿liquidez coyuntural, como si se debe a desbalance. Lo que normalmente se reflejará en el sobreseimiento en el pago de las mismas». De otra parte y abonando lo descrito encontramos el comentario del Dr. LUIS FERNANDEZ DE LA GÁNDARA, en so obra «Comentarios de la Ley Concursal». Colección Garrigüez. Editorial Marcial Pons. Página 82. «El concepto de concurso descansa ahora exclusivamente en la insolvencia, entendida ministerio legis como incapacidad permanente de un patrimonio para satisfacer todas las deudas que sobre él pesan. El sobreseimiento en el pago, no pasa de ser, por tanto, más que una mera manifestación externa de la insolvencia… Si la insolvencia es un modo de ser del patrimonio que no requiere manifestarse en incumplimientos frente a obligaciones vencidas líquidas y exigibles, el incumplimiento es un modo de ser del deudor que manifiesta en una actitud negativa frente a una deuda actual, líquida y exigible…»,”… los redactores de la Ley Concursal, siguiendo el modelo alemán tradicional…han optado por hacer de la insolvencia del deudor común el presupuesto objetivo de la declaración de concurso. La cláusula general establecida en el art. 2.2 de la LC acoge un concepto amplio de insolvencia, en el que lo relevante es la imposibilidad del deudor de cumplir sus obligaciones con independencia de la causa subyacente. Se evita, de esta suerte, toda referencia a una situación de activo inferior al pasivo, típica del Derecho Norteamericano, o al quebrantamiento del crédito al modo del Derecho belga, como recogía la propuesta de 1995. De ahí que pierdan asimismo actualidad e interés los conocidos argumentos acerca de la suficiencia o falta o agarrotamiento del crédito. A partir de ahora solo la insolvencia, entendida como incapacidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles justifica el reparto del déficit y la correlativa sustitución de las ejecuciones individuales por las colectivas, elemento definitorio del concurso… «SÉPTIMO.- Consta de autos, que el accionado, dentro del término de ocho días que se le concedió, no presentó a esta Unidad Judicial Civil el balance de sus cuentas, conforme

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lo dispone el Art. 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil; haciendo hincapié, que si bien compareció a juicio señalando domicilio judicial para sus notificaciones, no cumplió con el mandato legal, ni existe constancia de que haya pagado la deuda contenida en una sentencia ejecutoriada conforme lo ha justificado el accionante. De conformidad a lo determinado en el Art. 528 del Código de Procedimiento Civil y Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Juez de la causa nombra Síndico de Quiebras, a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi quien posesionada legalmente, con el juramento respectivo y con la obligación asumida, consta de fojas 148 a 153 de los autos, el informe respectivo del balance contable de los bienes del demandado, indicando que el Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVÁEZ tiene un patrimonio con saldo negativo y que asciende a la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 10/100. Puesto en conocimiento el informe respectivo y al no haber observaciones al mismo éste queda aprobado legalmente, por lo que se ha continuado con la sustanciación de la causa.- OCTAVO.- El actor con la documentación anexa en su libelo de demanda y que obra de fojas de 1 al 19 del proceso, ha justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. En el presente caso el accionado, dentro del término legal establecido, no ha cancelado la obligación que da origen al presente litigio, ni tampoco ha dimitido bienes conforme lo dispone el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que señala: «Se presume la insolvencia y, como consecuencia de ella, se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.) Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución no pague ni dimita bienes; (…)».- NOVENO.-Este juicio se inicia teniendo como base un título ejecutivo, como es la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme consta en los documentos habilitantes. El Dr. Guillermo Cabanellas, define al «título ejecutivo» como «el documento que por sí solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. En términos forenses se los denomina títulos que traen aparejada ejecución y que son sustancialmente los instrumentos privados suscritos por el obligado»…» y nuestra jurisprudencia manifiesta que”…dada la naturaleza del juicio ejecutivo, dentro del cual no se pretende la declaración de un derecho sino que se ejecute el existente, contenido dentro del título ejecutivo…»(Primera Sala de lo Civil y Mercantil, caso: 167-2001, sentencia dictada el 14 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 361 del 4 de julio del 2001. R. Jurídico. T.LI, p. 117). El juicio de insolvencia, con ha indicado la jurisprudencia constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha cumplido el mandamiento de ejecución. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzosa pese a los intentos del accionante, el deudor por la incapacidad económica de no poder cumplir con la obligación ha caído en la insolvencia. Es pertinente hacerse eco del fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de 1981, constante en la Enciclopedia Jurídica «Compendio de la

Jurisprudencia de la Corte Suprema» Imprenta Don Bosco, año 1999, del Dr. Galo Espinoza que dice: «El Art. 559 del Código Civil enumera la circunstancias en la cuales se presume la insolvencia y como consecuencia, cuando se puede declarar haber lugar el concurso de acreedores o a la quiebra. Tales circunstancias o requisitos son: 1) Que se requiera al deudor con el mandamiento de ejecución; y, 2) Que, requerido, no pague ni dimita bienes. De otro lado el Art. 376 del ya indicado cuerpo de leyes establece como una de las solemnidades sustanciales propias del juicio de concurso la de los requisitos enunciados en las normas procesales hayan concurrido para dictar el auto de formación del concurso de acreedores. Por lo mismo, dada la naturaleza y estructura de la causa, la parte que solicita el concurso está obligada a justificar de inicio los presupuestos en mención, siendo el deber del juez analizarlos, absteniéndose de dar curso al auto inicial en caso de que el actor no satisfaga a cabalidad con el mandato legal. En la especie, se han acompañado al libelo inicial copia de las sentencia radicadas en el juicio principal, de la liquidación respectiva y de la aprobación judicial pertinente, así como del auto que dispone que el demandado, en el término de veinte y cuatro horas, pague o dimita bienes…» (1° Sala, 10 de junio de 1999). En el caso que nos ocupa el accionante ha dado cumplimiento estricto a los parámetros antes enunciados, por lo que se ha continuado con la tramitación de la causa. De la revisión del proceso puede advertirse, que a las partes se les ha garantizado sus derechos contenidos en los numerales 1 y 7 del Art. 76 en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, acorde a lo determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en el Art. 8 que trata sobre las Garantías Judiciales que dice: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con la debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier actuación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter», acorde a lo prescrito en el Art. 25 que trata sobre la Protección Judicial del cuerpo legal invocado que textualmente dice: «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…» en concordancia con lo dispuesto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, especialmente en los Arts. 5 y 18 que dicen que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar; y, acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos, a que se disponga de un procedimiento sencillo, breve y que la justicia lo ampare. Por cuanto el accionado al comparecer a juicio y adjuntar la documentación pertinente (fs. 32 a 69), manifiesta que existe cosa juzgada, es pertinente realizar un breve análisis de este término jurídico a pesar que de la revisión del mismo, no existe resolución alguna como se dejó anotado anteriormente. La doctrina manifiesta que «cosa juzgada»

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es toda cuestión que ha sido resuelta enjuicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia, así lo define el Dr. Guillermo Cabanellas. Eduardo Couture nos enseña que:”… Hoy puede determinarse con relativa precisión que, cuando una sentencia no puede ser ya objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificación en un procedimiento posterior, se está en presencia de una situación de cosa juzgada formal…» De igual forma la Corte Suprema de Justicia en varios de sus fallos manifiesta «Para poder apreciar la excepción de cosa juzgada, es preciso que la sentencia primera en la excepción se apoye, haya resuelto en el fondo del negocio». (S.1 de julio de 1947). Pág. 490.111. Vol. III. «Para que pueda darse eficazmente la excepción de cosa juzgada, no basta la identidad de elementos legalmente exigida, sino que es imprescindible que la primera sentencia contenga pronunciamiento decisivo sobre el asunto que constituye el fondo del pleito ulterior». . (S.21 octubre de 1949) Pág. 481.t.XI. La excepción de cosa juzgada exige, conforme al Art. 1252 del Código Civil, que entre el caso resuelto por la sentencia invocada y aquel en que se invoque concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, siempre simultáneamente, que la primera resolución haya adquirido carácter de firme. «Una sentencia produce efectos irrevocables de cosa juzgada, cuando existe identidad objetiva, subjetiva entre ambos litigios». T. XIV. S.IV No.-103 y 104 (índice Alfabético. S. IV. Pág. 6. Tomado de la obra Defensas y Excepciones en el Procedimiento Civil, del autor Dr. Manuel Tama. Segunda Edición. Editores Edilex SA. Guayaquil Ecuador. Año 2012. Pág. 933, 934 y 939. Por lo expuesto, al tenor de lo prescrito por las normas antes indicadas y a los Arts. 5, 9,23,26 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil, en uso de las atribuciones que contemplan los Arts. 75, 168 y 169 de la Constitución de la República: RESUELVE, aceptar la demanda y declara que el Señor FERNANDO MANUEL BECERRA NARVÁEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No 0400986303, ha caído en interdicción, por lo tanto se lo declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante un extracto de esta resolución en la Registro Oficial y envíese atentos oficios a la Superintendencia de Bancos, Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Delegación del Consejo Nacional Electoral del Carchi, Bancos y Cooperativas de esta ciudad e instituciones nombradas en líbelo inicial, a fin de que tengan conocimiento de este fallo. Con costas.-Notifíquese.- f). Edgar Oswaldo Cadena. Juez.»

Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.

Atentamente,

f.) Abg. Andrés Nazate, Secretario.

UNIDAD JUDICAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, a las 15h54, se ha declarado la insolvencia del señor ARQUIMIDES ANTONIO RAMÍREZ GUAICHA, cuyo extracto es como sigue:

Actor: Gil Medardo Moreno Sánchez y María Elena González

Demandado: Arquímedes Antonio Ramírez Guaicha

Juicio No. 0663-2016

Trámite: Especial

Asunto: Declaratoria de insolvencia

Cuantía: Indeterminada

Jueza: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.

AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Loja, martes 26 de julio de 2017, las 12h25. VISTOS: Los señores GIL MEDARDO MORENO SÁNCHEZ y MARÍA ELENA GONZÁLEZ, comparecen a fs. 22 de los autos y en lo principal de su demanda manifiestan: Que de las copias debidamente certificadas, se viene en conocimiento que en la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja, bajo el Nro. 11333-2013-16655, se sustanció el juicio verbal sumario de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de obra de construcción de un departamento en su casa de habitación, ubicada en San Pedro de Bellavista, ciudadela Época, sitio calles Surinán entre Canadá y Estados Unidos Nro. 28-77, de la ciudad de Loja, juicio seguido por los comparecientes en contra del señor Arquímedes Antonio Ramiro Guaicha.- Que concluido e proceso con la respectiva sentencia y practicada la liquidación por parte del perito designado por la Unidad, la señora Jueza ordenó que el ejecutado pague y dimita bienes equivalentes a la suma de diecinueve mil ochenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 63/100, en el término de veinticuatro horas, obligación que no ha sido cumplida por el ejecutado, pese a existir el correspondiente mandamiento de ejecución, conforme consta de la razón sentada por el señor Actuario de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja, presumiéndose en virtud de ello su estado de quiebra e insolvencia y dando lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, conforme lo establecido en los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.- Que con esos antecedentes, comparecen y fundamentados en los artículos 507 al 515 del Código Adjetivo Civil, demandan la declaratoria de haber lugar a la formación de concurso de acreedores, en contra del arquitecto Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, disponiéndose que se deje constancia de las ejecuciones y se acumule a este proceso (Art. 520 C.P.),

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hecho lo cual se dignará disponer en primera providencia la ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, dando conocer este particular al público, por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Loja y disponer además se oficie al señor Registrador de la Propiedad del cantón Loja, a fin de que dicho funcionario se inhiba a inscribir o registrar cualquier documento o escritura pública del cual conste venta o traspaso de dominio de los bienes de propiedad del demandado a favor de terceras personas.- En razón de que la insolvencia del demando, es desde todo punto de vista fraudulenta y perpetrada con el ánimo de causar perjuicio económico a los comparecientes, se dispondrá el enjuiciamiento penal conforme lo dispone la ley, enviando comunicaciones pertinentes a la Fiscalía Provincial de Loja y se señalará día y hora para que tenga lugar la Junta de Acreedores del demandado Arquímides Antonio Ramírez Guaicha.- Que el trámite que le corresponde a la presente demanda es el Especial.- Determina la cuantía en indeterminada.- Aceptada a trámite la demanda, mediante auto de fecha 12 de febrero del 2016, Se dispone citar al demando en el domicilio señalado, así como, se dispone la práctica de las diligencias previstas en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante acta fs. 29 de los autos, consta la citación en forma personal realizada al demandado.- A fs. 32 de los autos, comparece el demandado Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, quien interpone recurso de apelación del auto inicial, auto que ha sido confirmado por los Señores Jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, mediante resolución de fecha 18 de abril de 2016 (fs. 36 y 36 vta.).- Una vez ejecutoriado el auto de aceptación a trámite, se ha hecho conocer por la prensa local, al público la presunción de insolvencia del demandado, conforme obra fs. 248 de los autos.- Con fecha 5 de septiembre del 2016, se ha nombrado Síndico de Quiebras en la persona del señor Ing. Boris Rafael Jiménez Punín, quien ha tomado legal posesión del cargo, con fecha 14 de septiembre del 2016(fs. 90).-Afs. 151 a 154 de los autos, consta el balance de activos y pasivos presentado por el Síndico de Quiebras, indicando que el demandado Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, tiene un patrimonio negativo de trece mil seiscientos treinta y tres dólares americanos con sesenta y cuatro centavos de dólar, hasta el 27 de octubre del 2016, lo que declara bajo juramento. Se han cumplido con todas las diligencias ordenadas en el auto inicial. Agotado el procedimiento, la Suscrita señala día y hora para que se lleve a efecto la Primera Junta de Conciliación, conforme lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que se llevó a efecto el día 17 de octubre del 2017 (fs. 283), a dicha diligencia comparece únicamente el señor Dr. Carlos Moreno Sánchez, solicitando se lo declare parte por los actores Gil Medardo Moreno Sánchez y María Elena González, quien en lo principal de su intervención manifestó: 1.- Que conforme consta de autos, se ha notificado en legal forma a todos y cada uno de los acreedores dentro de este proceso, los mismos que no han comparecido a esta junta; así mismo, se ha notificado oportunamente al demandado Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, quien no ha comparecido a la diligencia, por lo que acusa la rebeldía de la parte demandada; 2.- Que dentro del presente proceso el demandado, no ha presentado balance alguno, lo que ha obligado que el Síndico realice

dicho balance; Que hay que indicar que no se ha presentado un listado de bienes muebles e inmuebles y otros derechos que sean susceptibles de valoración económica, por lo que el señor Síndico, señala que el demandado ha actuado de manera premeditada y maliciosa; 3.- Que solicita que en el momento oportuno, se declare el estado de insolvencia con las repercusiones que esto implica.- Por todo lo expuesto, siendo el estado del proceso, al no haberse justificado el pago de las obligaciones vencidas por parte del demandado, Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, tomando en consideración lo previsto en el Art. 524 Código de Procedimiento Civil, la Suscrita en mi calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 239 y 240 del Código Orgánico de Función Judicial, en relación con lo previsto en los artículos 23, 25 y 27 ibídem, RESUELVE confirmar el estado de insolvencia del demandado ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ GIUAICHA y en consecuencia se dispone: 1.-Que el demandado ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ GUAICHA, permanezca en estado de interdicción; 2.- Que una vez ejecutoriado el presente auto, se publique el mismo en cualquiera de los diarios de prensa escrita de esta ciudad de Loja; 3.- Se ordena la acumulación de pleitos seguidos en contra del demandado; para el efecto, remítase los respectivos oficios a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil, con sede en el cantón Loja, conforme consta de la certificación fs. 82 y 263 de los autos; 4.- Remítase comunicaciones a los señores Notarios del cantón Loja y Registrador de la Propiedad del cantón Loja, haciéndoles conocer que el demandado Arquímides Antonio Ramírez Guaicha, se encuentra con prohibición de administrar sus bienes y como consecuencia se abstengan de protocolizar e inscribir escrituras públicas de traspaso de dominio otorgadas por la mencionada demandada; 5.- Se dicta prohibición de salida del país del demandado; para el efecto, remítase la comunicación respectiva al señor Coordinador del Sistema de Apoyo Migratorio Loja (SAM-L); 6.- Envíese copias certificadas de todo lo actuado, a la Sala de Sorteos de la Fiscalía del Distrito de Loja, a fin de que se inicie la Indagación Previa, para la calificación de la insolvencia y enjuiciamiento penal correspondiente de haber lugar. Hágase saber.- f).- Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. JUEZA.- OTRO AUTO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 8 de noviembre del 2017, las 10h31. VISTOS.- Los actores Gil Medardo Moreno Sánchez y María Elena González, dentro del término de ley, ha solicitado que se reforme y amplíe el auto dictado con fecha 26 de octubre del 2017 en los siguientes términos”… Que en la parte resolutiva del mencionado auto, se resuelve confirmar el estado de insolvencia del demandado Arquímides Antonio Guaicha, cuando lo correcto es declarar el estado de insolvencia, no confirmarlo, porque antes de ello, solamente había presunción de este estado.- Que además se ha deslizado un error en el segundo apellido del demandado, en donde en la parte resolutiva se hace constar el apellido como Giuaicha, cuando lo correcto es Guaicha.- Que en otras Unidades de lo Civil y Mercantil y la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, concretamente en el juicio Nro. 11333-2013-3247, se ha ordenado oficiar a más instituciones, que usted no lo ha hecho…», instituciones

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que se han detallado en el escrito presentado por los actores.- Una vez que se ha corrido traslado a las partes, tomando en consideración lo previsto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, que dice:”… Los autos y decretos pueden aclararse, ampliarse, reformarse o revocarse, por el mismo juez que los pronunció, si lo solicita alguna de las partes dentro del término fijado en el artículo 281…».- Siendo del caso pronunciarse, se indica que la resolución ha sido dictada en base a los principios legales que dispone este tipo de acciones y principalmente en lo que señala el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero, en relación con el literal 1), numeral 7; en consecuencia, en la misma se han resuelto todos los puntos por los que se trabó la Litis de una manera clara y transparente; y además, se han expuesto todos los puntos pertinentes y que han sido solicitados en la demanda y en apego a la disposición constitucional del debido proceso.- Por lo expuesto, la ampliación solicitada, no es procedente atender.- En lo relacionado a la REFORMA SOLICITADA, por ser procedente, de conformidad con la disposición antes invocada y por cuanto por un error mecanográfico, en el auto resolutivo de fecha 26 de octubre del 2017, se ha hecho constar el segundo apellido del demandado como Giuaicha, se reforma dicho apellido del demandado y en su lugar se indica que los apellidos del demandado son RAMÍREZ GUAICHA; en lo demás, queda inalterable el auto dictado con fecha 26 de octubre del 2017.- Hágase saber, f). Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. JUEZA

Loja, 28 de mayo del 2018.

f.) Dr. José Francisco Berru Ontaneda, Secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja.

PUBLICACIÓN PARA EL REGISTRO OFICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

AVISO JUDICIAL JUICIO No. 01601-2005-222

Al público en general, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Miriam Vázquez Coronel., mediante providencia dictada con fecha 23 de mayo del 2017, se ha resuelto conceder la rehabilitación del fallido MOLINA BRAVO ROMULO EDUARDO cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:

NATURALEZA: ESPECIAL.

MATERIA: INSOLVENCIA.

ACTOR: MARTHA CECILIA VILLACRES

ERAZO

DEMANDADO: MOLINA BRAVO ROMULO EDUARDO

CUANTÍA: INDETERMINADA

Cuenca, 23 de mayo de 2017, las 08H02.

VISTOS. Atendiendo lo solicitado; y, con la documentación adjuntada por el demandado MOLINA BRAVO ROMULO EDUARDO con C.C. 0100952183, con la que justifica que ha cancelado la obligación (fs. 115 a la 117) que dio origen al presente proceso; y, no se han acumulado más juicios por concepto de obligaciones de dar. Considerando lo dispuesto en el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil que dispone: «El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado….»; y, acorde lo dispuesto en el Art. 597 ibídem, solicita su rehabilitación, ha acreditado la autenticidad de lo manifestado. Por lo expuesto se resuelve conceder la rehabilitación del fallido, publíquese esta resolución por la prensa; y, en el Registro Oficial; concédase el extracto. Ejecutoriado este auto ofíciese al Servicio de Apoyo y Control Migratorio del Azuay y Cañar; del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Registro de la Propiedad y Mercantil, Notarías, Superintendencia de Bancos y Compañías; haciéndoles conocer sobre lo resuelto para que se cancelen las medidas inscritas en esas dependencias. NOTIFIQUESE.-

Cuenca 9 de mayo del 2018.

ATENTAMENTE

f.) Abg. .Sofía Arias García, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN GUAYAQUIL

AL PÚBLICO

AVISO DE REHABILITACIÓN

Que dentro de No. 09332-2014-28727 seguido por Tatiana Vasconez Fabre contra Melida Diocelina Muñoz Orellana se encuentra lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, viernes 23 de marzo del 2018, las llh48, Vistos: A fojas: 1113, 114, 115 y 1116 comparece Melida Diocelina Muñoz Orellana, accionando contra Tatiana Isabel y José Vicente Vasconez Fabre y los presuntos herederos de la extinta abogada Nora Brenda Fabre Vasco de Vasconez, expresando entre otras cosas. Que el presente juicio signado con el No. 09304-2004-0523 se inició cuando actuaba como juez el abogado Harry Hernández Pontón, con demanda presentada por

42 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

la abogada Nora Brenda Fabre Vasco de Vasconez, de concurso universal de acreedores, a fin de llevar efecto el cumplimiento del mandamiento de ejecución emitido por la cantidad de $29.140,32 por el juzgado Octavo de lo Penal del Guayas, mandamiento que no fue cumplido, por lo que conforme al Art. 520 del Código de Procedimiento Civil se declaró su presunción de insolvencia, precediéndose a la formación de concurso de acreedores, acumulación de pleitos, dar a conocer al público mediante publicaciones el estado de interdicción de la ahora actora Melida Diocelina Muñoz Orellana, así como cursar los respectivos oficios a distintas instituciones tanto públicas como privadas, en los que se incluye la prohibición de ausentarse del país. Que incluso se ha procedido al remate del bien inmueble de su propiedad siendo adjudicada la señora Jacinta Aurora Mite Jordán, quien ha cumplido con su oferta realizada mediante postura, con lo cual se ha procedido al pago de los valores adeudados a la hoy fallecida abogada Nora Brenda Fabre Vasco de Vasconez, y que el saldo sobrante ha sido entregado en efectivo a la actora insolvente conforme a la escritura de fecha 7 de julio del 2017 celebrada ante la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Guayaquil ante la Notaría Trigésima Segunda, cuyo testimonio adjunta. Por lo que comparece y solicita fundada en el Art. 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declare su REHABILITACIÓN. La demanda fue calificada mediante auto de fecha 9 de noviembre del año 2017 a las 10h43 que corre a fojas 1117. Consta a fojas 1119, 1120 y 1121 las publicaciones efectuada a través del Diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil en las ediciones de fechas 24, 27 y 30 todas del mes noviembre del año 2017, con el cual se ha procedido a citarse a los demandados Tatiana Isabel y José Vicente Vasconez Fabre y a los herederos desconocidos de quien en vida fue abogada Nora Brenda Fabre Vasco de Vasconez, publicación que consiste en un extracto de la solicitud de rehabilitación que formula la actora. La actuaría del despacho abogada Daniela López Coloma mediante razón de fecha 06 de febrero del año 2018 (fjs 1124) sienta la respectiva razón de las publicaciones mencionadas. Igualmente no hay constancia en el expediente que se haya presentado oposición alguna. Llegando el proceso al estado de dictar sentencia, para lo cual se tiene: PRIMERO.- El suscrito Juez es competente para conocer de la petición que antecede en razón que el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil que indica expresamente que se podrá pedir rehabilitación ante el Juez en que se siguió la quiebra. En el presente caso, el suscrito juez, previo sorteo conoció del juicio de insolvencia No. 09332-2014-28727 en que se declaró la insolvencia de la actora, quien ha solicitado el presente trámite de rehabilitación por haber cumplido con el pago de sus obligaciones. SEGUNDO.- No hay nulidad que declarar pues el expediente ha sido tramitado acorde a lo dispuesto en el Art. 596 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, y a las reglas del debido proceso, principalmente con la citación de los accionados.- TERCERO.- Conforme al Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, la actora está en la obligación de probar sus aseveraciones formuladas en la demanda. Al efecto, resulta de capital importancia dos hechos; el uno, que el presente trámite de rehabilitación ha sido sustanciando dentro del mismo juicio de insolvencia, por lo que todas y cada de las solicitudes y diligencias

tendientes a rehabilitación demandada han sido notificadas a la parte que fue acreedora en su casillero y correo electrónico respectivos. Además la parte demandada fue citada mediante la prensa. Por otro lado, el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil dice textualmente: «Los acreedores que no haya sido integralmente pagados, y cualesquiera otros interesados, podrán oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud.». El segundo punto es que consta del expediente que para satisfacer la deuda que dio origen al juicio de insolvencia se ha procedido a rematar el inmueble consistente en solar y edificación ubicado en la cuarta etapa de la ciudadela Bellavista 37-2 de la manzana 70, con código catastral No. 78-0070-37-2-0-0 de la parroquia urbana Tarqui de esta ciudad de Guayaquil, que fue de propiedad de la hoy actora Melida Dioselina Muñoz Orellana, adjudicado en este juicio a la señora Jacinta Aurora Mite Jordán, quien pagó lo ofrecido en su oferta, con cuyo producto se ha procedido a pagar a la acreedora hoy difunta abogada Nora Fabre Vasco de Vasconez, como se desprenden de las constancias de los certificados de depósito judiciales. Con lo cual se halla cumplido el presupuesto establecido en el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el fallido haya satisfecho sus deudas, lo cual se ve confirmado, por el otro hecho, esto es, que una vez realizadas las publicaciones de citaciones del extracto de la demanda a través del diario El Telégrafo que han sido agregadas al expediente. Sin que haya constancia en el proceso que hubiere comparecido acreedor alguno oponiéndose a la rehabilitación solicitada. Por lo expresado, y cumplidos los presupuestos legales pertinentes, el suscrito abogado Leónidas Prieto Cabrera, Juez de la Unidad Judicial Civil Flonda Norte, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE declarar con lugar a demanda, en consecuencia que Melida Diocelina Muñoz Orellana, queda rehabilitada con relación a su estado insolvencia dictada dentro del presente juicio No. 09332-2014-28727. Una vez ejecutoriada la presente resolución, previa razón que en sentido sentará la señora actuaría del despacho, se dispone su publicación en el Registro Oficial y en el Diario expreso de esta ciudad de Guayaquil, para lo cual se remitirá el correspondiente oficio al Director de dicha entidad, y el extracto respectivamente. Luego de lo cual se remitirá los oficios a las correspondientes instituciones dando a conocer su rehabilitación.- Dese lectura y notifíquese.- f) Ab Leónidas Prieto Cabrera Juez.-Particular que pongo en su conocimiento al público

Guayaquil, 10 de mayo del 2018.

f) Abg. Daniela López Coloma, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil.Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 43

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el Sistema Nacional de Competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su segundo inciso establece que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial; y que, esta se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el tercer inciso determina que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso primero dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera «;

Que, el artículo 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a las atribuciones del alcalde o alcaldesa, establece que le corresponde a la máxima autoridad municipal presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos;

Que, el 25 de septiembre de 2014 el Concejo Municipal del Cantón Baba aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZARON Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2014, la misma que entró en vigencia a partir de su sanción el 3 de octubre de 2014.

Que, el 29 de enero de 2015 el Concejo Municipal del Cantón Baba aprobó en segundo y definitivo debate la REFORMA ALA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2015, la misma que entró en vigencia a partir de su sanción el 3 de febrero de 2015.

Que, el 21 de enero de 2016 el Concejo Municipal del Cantón Baba aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2016, la misma que entró en vigencia a partir de su sanción el 27 de enero de 2016.

Que, el 18 de mayo de 2017 el Concejo Municipal del Cantón Baba aprobó en segundo y definitivo debate la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2017, la misma que entró en vigencia a partir de su sanción el 25 de mayo de 2017.

En ejercicio de sus facultades conferidas en los artículos: 7; 57 literales a) y b); 58 literal b); 60 literal e); y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO

PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE

TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018

ARTÍCULO 1: Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular que quienes se encuentren en posesión legítima durante un período ininterrumpido de al menos 5 años, de bienes inmuebles que no se encuentren ubicados en zonas consideradas de riesgo, puedan acceder al PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTONEABA 2018 y obtener las escrituras de dichos bienes.

44 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

ARTÍCULO 2: Hecho Generador.- El hecho generador son los servicios de legalización del PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018.

ARTÍCULO 3: Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, el que a través de la Tesorería Municipal recaudará los valores generados por la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4: Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos serán todos los ciudadanos que puedan acceder al PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018 y obtener las escrituras de las mismas.

ARTÍCULO 5: Legalización.- Cuando los predios/solares no se encuentren legalizados por un periodo menor a quince años; y que, por factores ajenos al comprador no se hubieren podido legalizar, siempre y cuando estos se encuentren en áreas consolidadas y/o que no cumplan con el lote mínimo establecido en la ordenanza que regula las urbanizaciones y otros fraccionamientos urbanos y rurales, se procederá a legalizarlos tomando en cuenta los valores del artículo siguiente.

ARTÍCULO 6: Tabla de valores.- Los valores para la inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Baba, de las escrituras del PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018, se determinan en la siguiente tabla:

VALORES POR CONCEPTO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN BABA

AVALÚO

VALOR

0 a 100

USD$ 10,00

101 a 500

USD$ 15,00

501 a 1000

USD$ 20,00

1001 a 5000

USD$ 30,00

5001 a 10000

USD$ 40,00

10001 a 20000

USD$ 50,00

Los valores establecidos en la presente tabla a partir de los USD$ 101,00 en adelante, son el 50% de los valores establecidos en la tabla aplicada por el Registro de la Propiedad, por lo que puede estar sujeto a cambios.

Para cobros por concepto de inspecciones, planos, certificados de avalúos, certificados de bienes raíces; certificados de no ser deudor del GAD Baba; catastro de escrituras; certificados del Registro de la Propiedad y de registros de solares (Planificación), se aplicarán los valores de acuerdo a la siguiente tabla:

PAGOS POR TASAS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS QUE SE APLICARÁN EN EL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018.

DOCUMENTO

TASA ÚNICA

CERTI­FICADO

VALORA PAGAR

USD$ 20,00

USD$ 20,00

INSPECCIÓN

PLANO

CERTIFICADO DE AVALÚO

CERTIFICADO BIEN RAÍZ

CERTIFICADO NO SER DEUDOR

CATASTRO DE ESCRITURAS

CERT. REGISTRO PROPIEDAD

USD$ 3,00

USD$ 3,00

TOTAL

USD$ 20,00

USD$ 3,00

USD$ 23,00

ARTÍCULO 7: Aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza y los rubros establecidos en la misma, tendrán vigencia hasta el mes de diciembre del año 2018; y, se aplicarán exclusivamente en el marco del PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018.

ARTÍCULO 8: Derogatoria.- Quedan derogadas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que sobre la misma materia hayan sido expedidas con anterioridad por el Concejo Municipal del Cantón Baba, y todas aquellas que contravinieren a lo estipulado en la presente normativa.

ARTÍCULO 9.- Supletoriedad.- En todo cuanto no se encuentre establecido en esta ordenanza se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes que sean aplicables.

ARTÍCULO 10: Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada en segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por la máxima autoridad del Gobierno Municipal del Cantón Baba, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baba, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

f.) Abg. Manuel Aviles Alvario, Secretario General.

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 45

SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN BABA.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesiones ordinarias celebradas el uno y el ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

Baba, 8 de febrero de 2018.

f.) Abg. Manuel Aviles Alvario, Secretario General.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018.

Baba, 15 de febrero de 2018.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN BABA 2018, la abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Baba, 15 de febrero de 2018.

f.) Abg. Manuel Aviles Alvario, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

Considerando:

Que, el Art.- 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el Art.- 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art.- 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina qué; el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad, administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Que, el Art.- 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que; los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.

2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

6.- Planificar, regular y controlar el tránsito, transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Art.- 68 del Código Tributario manifiesta que; la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierte la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esta determinación.

Que, el Art.- 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que; los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ley.

Que, el Art.- 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina qué; (… los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, literal b).- Ejercer el control sobre el usos y ocupación del suelo en el cantón; c).- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; e).- Crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras; f).- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal…)

Que, El Art.- 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del COOTAD señala que; las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o

46 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g).- servicios administrativos.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que; son recursos y patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias.

Que, el Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación dentro de su jurisdicción.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N° 440-DE-ANT-2015, de fecha San Francisco de Quito a los 24 días del mes de julio del año 2015, certifica la ejecución de la competencia de matriculación y revisión técnica vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Bolívar.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante Resolución N° 079-DE-ANT-2014, de fecha 29 días de septiembre del año 2014, certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución N° 109-DIR-2015-ANT de fecha 28 de diciembre del 2015, relacionada al cuadro tarifario 2016, dentro del cual se encuentran determinados los costos que por derechos a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrículas, certificaciones y demás documentos valorados.

Que, mediante resolución No. 077-DIR-2017-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Tránsito se da a conocer el cuadro tarifario 2018;

Que, el primer inciso del Art.- 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Tránsito.

Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señaladas en el Art. 30.5 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal, p).- le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, emitir títulos habilitantes para la operación de servicios del transporte terrestre a las compañías y/o cooperativa debidamente constituidas a nivel intracantonal.

En uso de la atribuciones concedidas por la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE TRAMITAN EN LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

Artículo 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regulará la gestión administrativa dentro de la competencia para planificar, organizar y regular el Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción del cantón San Miguel de Bolívar.

Artículo 2.- Objetivo.- La presente ordenanza contiene las normas y valores específicos para la aplicación de tasas por títulos habilitantes, permisos, matrículas, certificaciones, multas y además documentos valorados que presta la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Artículo 3.- Competencias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de Bolívar, es competente para planificar, organizar y regular el Tránsito y el Transporte Terrestre, dentro de la jurisdicción del cantón San Miguel de Bolívar, de conformidad con lo establecido en la ley y de acuerdo al modelo de gestión emitido por el Concejo Nacional de Competencias.

Artículo 4.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los permisos de operación, contratos de operación y autorizaciones, las cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas según la competencia asignada, misma que deben tener capacidad técnica y financiera y a la vez cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial y los reglamentos correspondientes.

Artículo 5.- Las operadoras de transporte terrestre en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con

Registro Oficial N° 273 Viernes 29 de junio de 2018 – 47

los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley y su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normativas emitidas por el GAD Municipal y la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar a través de su Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

Artículo 7.- Los tributos por la prestación de servicios públicos en la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, serán recaudados conforme al objeto establecido en el Artículo 2 de la presente ordenanza, según el siguiente cuadro tarifario.

TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE TRAMITAN

EN LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

PRODUCTOS Y SERVICIOS

TASAS GENERALES

MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

PERMISOS Y PATENTES

VALOR

Permiso de operación – renovación

$ 209,00

Contrato de operación – renovación

$ 209,00

Incremento de cupo

$ 109,00

CERTIFICACIONES

Inscripción de gravamen

$7,00

Levantamiento de gravamen

$7,00

Traspaso dominio vehicular

$7,00

Resolución – Adenda por habilitación

$ 30,00

Resolución – Adenda por des habilitación

$ 30,00

Resolución – Adenda por cambio de socio

$ 30,00

Resolución – Adenda por cambio de vehículo

$ 30,00

Resolución – Adenda por cambio de socio y vehículo

$ 30,00

Resolución – Adenda por cambio de socio con habilitación de vehículo

$ 30,00

Desvinculación – Adenda Socio y/o Accionistas

$ 13,00

Resolución de Factibilidad (Constitución Jurídica)

$ 152,00

Copias Certificadas

$2,00

Reforma estatutos

$ 10,00

Baja de vehículos – reversión

$7,50

Modificación de características del vehículo (cambio de color, cambio o baja de motor, cambio de tipo clase)

$7,50

Bloqueo o desbloqueo en el sistema

$7,50

Certificado único vehicular (CUV)

$7,50

Certificado de poseer vehículo (CVP)

$7,50

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRÍCULAS.

Duplicado de matrícula

$ 22, 00

Sticker revisión vehicular

$5,00

Duplicado Sticker de revisión vehicular

$5,00

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Revisión técnica vehicular – livianos

$ 26, 58

Revisión técnica vehicular – taxis -busetas – furgonetas – camionetas

$18,19

Revisión técnica vehicular – pesados

$41,81

Revisión técnica vehicular – buses

$35,17

Revisión técnica vehicular -motocicletas y plataformas

$15,86

OTRAS MULTAS

Recargo por retraso en el proceso completo de matriculación vehicular dentro de la calendarización-particulares

$ 25, 00

Recargo por retraso a la revisión semestral vehicular y/o matriculación dentro de la calendarización – públicos

$ 25, 00

Artículo 8.- Si por aplicación de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos por el Concejo Cantonal.

Artículo 9.- Los valores detallados en el artículo 7 de la presente ordenanza, serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en coordinación con la Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Artículo 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a través de su Unidad

48 – Viernes 29 de junio de 2018 Registro Oficial N° 273

Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, garantizará el cobro efectivo de los rubros contenidos en el cuadro tarifario del año 2018, de la Agencia Nacional de Tránsito y sus modificaciones constantes en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los pagos que se realicen por tasas por títulos habilitantes, permisos, matrículas, certificaciones y demás documentos valorados como consta en el Art. 7 de la presente ordenanza, se lo realizará en la oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar.

SEGUNDA:- Para el trámite de naja de todo tipo de especies valoradas, adhesivos holográficos, stickers, entre otros deberá ser aprobado por el concejo municipal.

TERCERA: Se exonera del pago por concepto de stickers, y calendarizaciones por el mes no matriculado, por caso fortuito o fuerza mayor, según lo contemplado en la normativa vigente, a todos los vehículos del GAD Municipal San Miguel de Bolívar,

CUARTA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentren contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan a la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los rubros correspondientes al proceso de calendarización serán recaudados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, debido que estos rubros no forma parte de la tasa de matriculación y sus multas asociadas que actualmente es recaudada a través del Sistema de Recaudación del servicio de Rentas Internas; por lo que es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, establecer el cobro y/o exoneración de dichos rubros de acuerdo a sus competencias y operatividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea sancionada por el ejecutivo y publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web y Gaceta Oficial. Conforme lo determinan los Art. 322 y 324 del COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón San Miguel de Bolívar, a los 3 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (E).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ELCOBRO DE TASAS POR SERVICIOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE TRAMITAN EN LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida, discutida, y aprobada en sesiones ordinarias celebradas el 09 de abril de 2018, y 03 de mayo de 2018.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 7 de mayo de 2018.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar 7 de mayo de 2018. Una vez que se ha dado cumplimiento al trámite correspondiente.- SANCIONÓ; la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE TRAMITAN EN LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

f.) Dr. Leónidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar.

Proveyó y firmó la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE TRAMITAN EN LA UNIDAD TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR., el Dr. Simón Yánez Olalla, Alcalde del cantón San Miguel de Bolívar, el 7 de mayo de 2018.

f.) Ab. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General y del Concejo (e).