Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 14 de agosto de 2020 (R.O.267, 14– agosto -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-0056 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica al «Museo de Artesanías del Ecuador-Mindalae
DM-2020-057 Modifíquese la conformación del Comité de Transparencia
DM-2020-058 Deléguense responsabilidades a el/la Viceministro/a y otro/a
DM-2020-059 Deróguense el Acuerdo No. DM-2017-068 de 7 de septiembre de 2017, y otros
DM-2020-060 Encárguese la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades al señor Raúl Ernesto Escobar Guevara
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP?-2020-0067 Apruébese el esquema de certificación «Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID-19» y la lista de verificación basada en la «Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado MTT6-003
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0070 Dispónese el cierre de varias oficinas en el Ecuador
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0071 Dispónese el fortalecimiento de las acciones necesarias para el cumplimiento de procedimientos, protocolos y demás normativa complementaria aplicable en el sector pesquero y acuícola, destinadas a la prevención y control de riesgos relacionados con el contagio de COVID-19 entre los trabajadores de la industria acuícola y pesquero

Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0185-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-1 (EVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS – PARTE 1: EVALUACIÓN Y ENSAYO DENTRO DE UN PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO» (ISO 18562- 1:2017,IDT))…………………………………………………… 35
MPCED7-SC-2020-0186-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 (Joyas y bisutería), publicado en el Registro Oficial No. 741 del 26 de abril de 2016……………………………………………………………. 38
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
004-2020 Cantón Chambo: Que establece la jubilación patronal de los trabajadores del GADM…………………………………. 46

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 3
Nro. DM-2020-0056
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…) «;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;
Que el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que el Artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres»;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de
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mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece; «Legalización y registro de las organizaciones sociales. – Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución «;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece; «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias «;
Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: «Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente. (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Femando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Museo de Artesanías del Ecuador Mindalae» se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de marzo de 2020, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 05 de marzo de 2020 (tramite Nro. MCYP-DGA-2020-0608-EXT), el señor Juan Martínez Yánez debidamente autorizado por el Museo de Artesanías del Ecuador «Mindalae», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0262-M de 05 de mayo de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del Museo de Artesanías del Ecuador «Mindalae».
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 5
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarías.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica, a la siguiente organización social:

Nombre: «Museo de Artesanías del Ecuador-Mindalae»
Clasificación: Fundación
Domicilio: Calle Reina Victoria y La Niña, parroquia La Mariscal, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de
documento de
identidad

Castillo Vilaña Daniela Estefanía ecuatoriana 1714167929

Martínez Sosa Isidro Antonio ecuatoriana 1716667884

Martínez Yánez Juan Antonio ecuatoriana 1703972479

Ramón Valarezo Galo Hernán ecuatoriana 1100612215

Torres Dávila Víctor Hugo ecuatoriana 1704490570
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo L que en el plazo máximo de treinta (30) días después de superada la suspensión del derecho de asociación dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el Artículo 1. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de Las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.

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No. DM-2020-057

Juan Femando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que (es sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone: «Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoria del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones; (…) b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el Artículo l de la presente Ley (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo de esa fecha, expidió «Los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública», cuyo artículo 8, dispone: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité será la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoria del Pueblo».
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. DM-2015-033 de 07 de abril de 2015, el doctor Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio de ese entonces, en aplicación de lo

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 7
que dispone el artículo 8 de «Los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública», expidió la conformación del Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio, dando efectivo cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la norma ut supra;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-055 de 09 de agosto de 2017, se reformó al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio
Que, resulta necesario modificar el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-033 de 07 de abril de
2015; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarías,
ACUERDA
MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL
MINISTERIO DE CULTURA V PATRIMONIO
Artículo 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio estará integrado por las o los titulares o sus delegados de las siguientes unidades poseedoras de la información:
a) Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, quien lo presidirá;
b) Coordinación General Jurídica, quien actuará en calidad de Secretaria/o;
c) Dirección de Gestión Administrativa;
d) Dirección de Comunicación Social;
e) Dirección de Administración del Talento Humano;
f) Dirección de Gestión Financiera;
g) Dirección de Procesos, Servicios, Gestión del Cambio y Cultura Organizativa;
h) Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;
i) Dirección de Planificación, Seguimiento y Evaluación; y,
j) Dirección de Auditoría Interna
Artículo 2.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como también, a los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se designa a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, como responsable del acceso a la información pública del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 3.- Disponer a los siguientes órganos administrativos de esta Cartera de Estado la responsabilidad de generar, producir y custodiar la información que hace referencia el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme el siguiente detalle:

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Letra Descripción de la letra del artículo 7 de la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Unidad poseedora de la información
al) Estructura orgánica funcional Dirección de
Procesos, Servicios,
Gestión del Cambio y
Cultura Organizativa
a2) Base legal que la rige Coordinación General Jurídica
a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad Coordinación General Jurídica
a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos Dirección de Planificación, Seguimiento y
Evaluación
b1) Directorio completo de la institución Dirección de
Tecnologías de la
Información y
Comunicación
b2) Distributivo de personal Dirección de
Administración del
Talento Humano
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes Dirección de
Administración del
Talento Humano
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Dirección de
Procesos, Servicios,
Gestión del Cambio y
Cultura Organizativa
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas Dirección de
Administración del
Talento Humano
f1) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción Dirección de
Procesos, Servicios,
Gestión del Cambio y
Cultura Organizativa
f2) Formato para solicitudes de acceso a la información
pública Dirección de
Procesos, Servicios,
Gestión del Cambio y
Cultura Organizativa
g) Información total sobre presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos Dirección de Gestión Financiera
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal Dirección de Auditoría Interna

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 9

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones Dirección de Gestión Administrativa
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con la institución Coordinación General
Jurídica
k) Planes y programas de la institución en ejecución Dirección de
Planificación,
Seguimiento y
Evaluación
1) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés Dirección de Gestión Financiera
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño Dirección de Comunicación Social
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos Dirección de Gestión Financiera
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica
Artículo 4.- Disponer a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinador/a General Jurídico/a, Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, Director/a de Administración del Talento Humano, Director/a de Gestión Administrativa, Director/a de Gestión Financiera, Director/a de Procesos, Servicios, Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, Director/a de Comunicación Social, Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación y Director/a de Auditoria interna dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, la obligatoriedad de generar la información señalada en el artículo anterior, así como también la de entregar la misma hasta en un término máximo de les primeros cinco días laborables de cada mes a el/la Director/a de Comunicación Social y a el/la Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación
Artículo 5.- Para el cabal cumplimiento a la obligatoriedad dispuesta en el artículo anterior, los/as Coordinadores/as y los/as Directores/as deberán efectuar el corte de la información el último día laborable de cada mes; así como también entregar la información de manera oficial, es decir, en formato impreso y con firma de responsabilidad, hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable.
Artículo 6.- El/la Director/a de Comunicación Social, tendrán la obligación de emitir hasta el día cinco (5) del mes siguiente, un informe dirigido a el/la Presidente/a del Comité de Transparencia de esta Cartera de Estado, a través del cual se indique el nivel de cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

10 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Artículo 7.- Disponer a el/la Director/a de Comunicación Social y el/la directora/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación, la obligatoriedad conjunta y de manera coordinada, de publicar y actualizar mensualmente en la página web institucional la información señalada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como aquella información cuya publicación sea solicitada por parte de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 8.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación de este Acuerdo Ministerial a los miembros del Comité de Transparencia descritos en el artículo I.
Artículo 9.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Artículo 10.- Encargar a las Direcciones de Comunicación Social y de Planificación, Seguimiento y Evaluación, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en la página web institucional del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
Artículo 11.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación del presente Acuerdo Ministerial a la Defensoría del Pueblo del Ecuador al correo electrónico: [email protected]
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Las Direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Financiera y Gestión Administrativa, deberán remitir la información que les concierne y que se encuentra descrita en el artículo 3 de este Acuerdo Ministerial, con la validación de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.
Las Direcciones de Tecnologías de la Información y Comunicación, Dirección de Planificación, Seguimiento y Evaluación y de Procesos, Servicios, Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, suministrarán la información que les corresponde y que se encuentra descrita en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial, con la validación de el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2015-033 de 07 de abril de 2015.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de 2020.
Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 11
No. DM-2020-058
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»:
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo de esa fecha, expidió «Los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública», cuyo artículo 8„ dispone: «Las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, deberán establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones. Dicho Comité será la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAlP y los instrumentos dispuestos por la Defensorio del Pueblo».
Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-057 de 05 de mayo de 2020, el Ministro
12 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
de Cultura y Patrimonio de ese entonces acordó conformar el Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio, disponiendo en su artículo I lo siguiente: «El Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio estará integrado por las y los titulares o sus delegados de las siguientes unidades poseedoras de información»;
Que, en Registro Oficial No. 190 de 24 de abril de 2020, se publica la Política de Datos Abiertos de Aplicación en la Administración Publica Central, en su artículo 7 dispone: «Para el cumplimiento de la presente Política, cada entidad debe identificar internamente a los siguientes actores: a) Responsable de datos abiertos: es la máxima autoridad de la institución (o su delegado) (…) b) Gestor institucional de datos abiertos: es quien preside el Comité de Transparencia de cada institución (…) «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, a través de Memorando Nro. MCYP-CGPGE-20-0314-M de 04 de mayo de 2020, el señor Mario Andrés Dávila Gutiérrez, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica (E), recomienda al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que: «Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 011-2020, publicado en el Registro Oficial No. 190, de 24 de abril de 2020, y en atención al oficio No. MINTEL.-MINTEL.-2020-0151-O de 29 de abril de 2020. en su parte correspondiente a la identificación de actores para implementar la Política de Datos Abiertos en la Administración Pública Central; me permito sugerir que se delegue como responsable de datos abiertos al Viceministro o quien haga sus veces, y como Gestor institucional de datos abiertos al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces (…) «; lo cual es autorizado por el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, mediante sumilla electrónica en el Sistema de Gestión Documental «Quipux»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a el/la Viceministro/a de Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, para que actúe en calidad de Responsable de datos abiertos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con el fin de dar cumplimiento a la Política de Datos Abiertos de Aplicación en la Administración Publica Central, quien ejecutará las siguientes responsabilidades:
– Orientar las acciones de la entidad en materia de datos abierto;
– Autorizar las propuestas de liberación de datos abiertos de la entidad; y,
– Promover los datos abiertos con las características señaladas en esta Política y demás instrumentos que emita el ente rector de esta Política.
Artículo 2.- Conforme lo establece el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-057 de 05 de mayo de 2020, el/la Coordinador/a de Planificación y Gestión Estratégica, en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia del Ministerio de Cultura y Patrimonio, actuará como Gestor institucional de datos abiertos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con el fin de dar cumplimiento a la Política de Datos Abiertos de Aplicación en la Administración Pública Central, quien ejecutará las siguientes responsabilidades:
– Ser el punto de contacto institucional para la aplicación de esta Política y otros instrumentos de datos abiertos;
Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 13
– Coordinar con el Comité de Transparencia de la institución el levantamiento y actualización del inventario de la información pública que es más solicitada por los ciudadanos, otra que considere pertinente la institución, y la que disponga el ente rector de esta Política;
– Coordinar con el Comité de Transparencia y el Comité de Seguridad de la Información para establecer las propuestas de liberación de datos que tengan como fin promover la transparencia, fortalecer la participación ciudadana, mejorar la eficiencia en la gestión pública, promover el emprendimiento y la innovación en la sociedad;
– Gestionar la autorización del responsable institucional de datos abiertos, de las propuestas de liberación de datos;
– Gestionar la publicación de los datos en coordinación con el responsable de Tecnología de la Información institucional, conforme a lo establecido en las propuestas de liberación de datos aprobadas;
– Coordinar la ejecución de acciones tendientes a la promoción, difusión y utilización de los datos abiertos; y,
– Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Política en su institución, y para la aplicación los instrumentos que sean establecidos por el ente rector en el marco de la misma.
Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial a el/la Viceministro/a de Cultura y Patrimonio y a el/la Coordinador/a de Planificación y Gestión Estratégica, así como a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo de 2020.

14 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
No. DM-2020-059
Juan Fernando Ve lasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]»;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]»;
Que el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador dispone en su parte pertinente que «[…] el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo»;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo»;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «Lo máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;
Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 15
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura señala que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica de Cultura señala que «el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa»’;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que «e/ Directorio del INPC, estará conformado de la siguiente manera:
a) La máxima autoridad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; y,
c) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, o su delegado.
El Director Ejecutivo actuará como secretario del Directorio, con voz pero sin voto.
Las atribuciones y deberes del Directorio se establecerán en la normativa correspondiente»;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura crea «e/ Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa»;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica de Cultura establece que «el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en función de su naturaleza y fines»;
Que el Artículo 132 de la Ley Orgánica de Cultura señala que «e/ Instituto de Cine y Creación Audiovisual es una entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa»’;
Que el artículo 135 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que «e/ Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, enfundan de su naturaleza y fines»;
Que el artículo 42 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece las atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
16 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Que el artículo 98 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura señala que el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad está integrado por:
1. El Ministro Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo preside;
2. El Secretario de la SENESCYT o su delegado;
3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;
4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado;
5. El director ejecutivo del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, quien actuará como secretario; con voz y sin voto.
Las resoluciones del directorio se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate» quien dirime será el presidente del directorio;
Que el artículo 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura señala las atribuciones y deberes del directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad;
Que el artículo 101 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura determina que el directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual está conformada por:
1. El Ministro Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo preside;
2. El Secretario de la SENESCYT o su delegado;
3. El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;
4. El Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;
5. El Director del Instituto, quien actuará como su secretario, con voz y sin voto.
Las resoluciones del directorio se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, quien dirime será el presidente del directorio.
En caso de ausencia del Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, presidirá las sesiones del directorio el Secretario de la SENESCYT o su delegado;
Que el artículo 103 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura señala las atribuciones y deberes del directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2020 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Ve lasco Torres;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-068 suscrito el 07 de septiembre de 2017 se designó al Viceministro/a de Cultura y Patrimonio como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 17
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-078 suscrito el 26 de septiembre de 2017 se designó al Viceministro/a de Cultura y Patrimonio como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-115 suscrito el 09 de julio de 2019 se delegó a la Viceministra de Cultura y Patrimonio para que actúe en calidad de representante del Ministerio de Cultura y Patrimonio ante el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Art. 1.- Derogar los Acuerdos Ministeriales Nos. DM-2017-068 de 07 de septiembre de 2017, DM-2017-078 de 26 de septiembre de 2017 y DM-2019-115 de 09 de julio de 2019.
Art. 2.- Poner en conocimiento de los Directorios y Directores Ejecutivos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y del Instituto de Cine y Creación Audiovisual el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Comuníquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera para su publicación.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Dado en el Despacho del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de 2020.

18 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
No. DM-2020-060

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;
Que el Artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los, actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un árgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura establece «créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa'»;
Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Cultura señala que «e/ Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien será designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un periodo de 4 años de entre los tres aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo. […] En caso de remoción del Director, la máxima autoridad del ente rector del sistema, deberá convocar, en el plazo de quince días, al concurso respectivo para la elección del nuevo Director»;
Que el literal a) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) señala que «la servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 19
presentada […]»;
Que el artículo 127 de la LOSEP dispone que «el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;
Que el artículo 100 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura dispone que “el ente rector de la cultura establecerá un procedimiento para la designación del Director Ejecutivo mediante concurso público […]»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1039 suscrito el 08 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual en una sola entidad denominada «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación», adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio para lo cual se otorga el plazo de sesenta días para ejecutar el proceso de fusión;
Que mediante oficio No. IFAIC-DE-2020-0134-OF suscrito el 14 de mayo de 2020 la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, Dra. María Teresa Galarza, presenta la renuncia irrevocable al cargo de Director Ejecutivo al Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Femando Velasco Torres;
Que es necesario encargar la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad para continuar con el proceso de fusión con el Instituto de Cine y Creación Audiovisual en una sola entidad denominada «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación», dentro del plazo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1039 de 08 de mayo de 2020;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA
Art. 1.- Encargar a partir del 15 de mayo de 2020 la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, al señor Raúl Ernesto Escobar Guevara.

20 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Art. 2.- El Director Ejecutivo encargado para este proceso de transición participará de manera coordinada con las demás áreas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Trabajo, entre otras; y, conocerá de los diferentes actos que se cumplan para continuar con el proceso de fusión con el Instituto de Cine y Creación Audiovisual en una sola entidad denominada «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación».
Art. 3.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, en coordinación con las Unidades de Talento Humano, a fin de que lleven a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA*- El Director Ejecutivo encargado deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Regsitro Oficial
Comuníquese y publíquese.-
Juan Fernando Ve lasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2020.

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 21
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0067

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a la información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».
Que, la letra e) del artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina: «Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribución: (…) e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación «;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «La designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad – OECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando éstos no existan en el país acreditados, se la realizará sobre la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada caso, por el OAE’.
Que, el artículo 23 del Reglamento Ibídem, dispone: «Una vez recibida la solicitud del OEC manifestando su interés por designarse, el MIPRO, decidirá si procede o no la solicitud de designación, considerando el número de designados en el país en la actividad específica y de la demanda de los servicios en el país. En caso de aprobación de la solicitud, el MIPRO dispondrá al OAE que realice la evaluación para el proceso de designación. «, por lo que luego de la notificación por parte del MIPRO, el SAE verificará que efectivamente la actividad a designarse no cuenta con OECs acreditados en el país, específicamente en el alcance solicitado».
Que, el artículo 25 del citado Reglamento, estipula: «La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, en base al informe presentado por el OAE, resolverá conceder o negar la designación al ORGANISMO AUTORIZADO solicitante. (…) Transcurrido los dos, el ORGANISMO AUTORIZADO podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación (…)»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la República del

22 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Ecuador designó al Magister Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo del 2020, dispone: «DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)»:
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020, señala: «(…) todas la entidades de la Administración Pública Central e Institucional trabajen conjuntamente para poder mantener las medidas frente al COVID-19 (…) coordinen de modo permanente acciones orientadas a atender y mitigar los efectos del coronavirus en el Ecuador (…) para que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de reactivar las actividades económicas del país (…)»;
Que, el artículo 4 del Decreto Ibídem, dispone: «(…) En este contexto, a fin de reactivar las actividades económicas en los escenarios de aislamiento y distanciamiento social, los ministerios de Agricultura y Ganadería, Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Trabajo coordinarán con el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional acciones emergentes orientadas a la reactivación laboral y productiva que contengan los mecanismos para que las actividades laborales y productivas puedan reactivarse y desarrollarse de modo permanente en cada jurisdicción cantonal generando directrices para cada sector productivo que garanticen el cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19. (…)»
Que, el artículo 5 del citado Decreto, determina: «(…) Para efectos de la reactivación de las actividades productivas, los Ministerios de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Agricultura y Ganadería reportarán de modo permanente al COE N el desarrollo de las acciones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto (…)»;
Que Con fecha 12 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo No. 00126-2020, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública «declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población»;
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de nuestro país a la crisis generada por el COVID-19 y tomando en consideración que la implementación adecuada de buenas prácticas en la gestión de control de coronavirus es fundamental para transmitir confianza a los trabajadores, clientes, consumidores, autoridades, ha implementado el esquema para el CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SITIO SEGURO DE COVID-19.
Que, a través del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SITIO SEGURO DE COVID-19, será factible evidenciar el cumplimiento de los protocolos de las organizaciones solicitantes, que hayan sido elaborados acorde a lo dispuesto en la Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado M 116-003, emitido por el MPCEIP y el Ministerio de Trabajo en abril de 2020, documento que ha sido desarrollado con el respaldo de los documentos señalados en Documentos de Referencia.
Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-VPI-2020-0083-O de 29 de mayo de 2020, el Viceministro de Producción e Industrias, informa que la Subsecretaría de Calidad se encuentra analizando la Propuesta del Esquema de Certificación de Sitio seguro de COVID 19, la cual tiene como objetivo Confirmar que es una empresa responsable, capaz de demostrar seguridad frente a COVID-19, generando confianza a sus Trabajadores y clientes y permitiendo la reapertura de la actividad y notifica al Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE para que preste asistencia técnica en la elaboración del mencionado esquema.
Que, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2020-0292-OF de fecha 10 de junio de 2020 describe el Esquema de Certificación Sitio Seguro Libre de COVID-19 y el Anexo I correspondiente a la Lista de Verificación;
Que, mediante oficio Nro. SAE-SAE-2020-0312-OF de 24 de junio de 2020, el Director del Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE, manifiesta «Manifestamos que el documento del Esquema de Certificación así como la Lista de Verificación – Guía General para el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado Mi’16-003, han sido revisados en el contexto técnico por parte de varios organismos de evaluación de la conformidad, y sus observaciones han sido incorporadas en los documentos. Finalmente comentamos que el esquema de certificación propuesto, ha sido elaborado considerando también esquema similares de

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 23
certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad con la finalidad de que tenga el soporte técnico necesario»;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2020-0244-M de 29 de junio de 2020, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emite observaciones jurídicas al informe técnico emitido por la Subsecretaría de la Calidad y al esquema certificado sitio revisado cumple protocolos de bioseguridad covid-19;
Que, mediante Informe Técnica la Subsecretaría de la Calidad, versión 3 aprobado el 30 de junio de 2020, se concluye: «1.- Fíjense los derechos por las actuaciones que realiza el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) a nivel nacional de la siguiente manera: SUBSECRETARÍA DE CALIDAD: Designar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad para la Certificación Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad Covid-19, conforme a la Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado MTT6-003 y aquellos requeridos por la autoridad reguladoras, clientes u otros, según lo dispuesto en el presente documento.
ORGANISMOS DESIGNADOS- Otorgar la certificación de cumplimiento de los protocolos conforme a la Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado MTT6-003 003 y aquellos requeridos por la autoridad reguladoras, clientes u otros, de manera objetiva, oportuna y cumpliendo las disposiciones señaladas en el presente documento. Cumplir con las disposiciones emitidas por el MPCEIP en relación al uso del Logotipo del MPCEIP por parte de sus clientes, de manera que no se haga ninguna declaración engañosa respecto a la certificación.
SAE: Emitir el Informe Técnico requerido para la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, recaudar acorde a sus tarifas en función de las actividades requeridas en el esquema.
2.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a aprobar el Esquema y una vez otorgadas las certificaciones.
3.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a aprobar el Esquema y una vez otorgadas las certificaciones, podrá excluir a la empresa del Registro de Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad Covid-19, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la certificación otorgada mediante esta Resolución»; y.
Que, con memorando Nro. MPCEIP-SC-2020-0154-M de 30 de junio de 2020, el Subsecretario de Calidad, remite la propuesta de Acuerdo Ministerial para aprobación y suscripción del señor Ministro, para lo cual adjunta los documentos que motivan su requerimiento.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, artículo 21 del Reglamento a la Ley; y, artículos 2, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 1074,
ACUERDA:
Artículo 1.- Artículo 1.- Aprobar el Esquema de Certificación «Sitio Revisado Cumple Protocolos de Bioseguridad COVID-19» y la Lista de Verificación basada en la «Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado M 116-003».
Artículo 2.- Designar al Subsecretario de Calidad la ejecución de todas las actividades relacionadas a la Designación de Organismos encargados de efectuar la «Certificación sitio revisado cumple protocolos de bioseguridad covid-19».
Artículo 3.- Disponer que el término de 30 días la Subsecretaría de la Calidad emita los instrumentos necesarios para el estricto cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo 4.- El delegado observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado los avances en la implementación.
Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá

24 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente, Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Guayaquil, a los 01 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 25
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0070
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 154 ibídem preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que, en el artículo 227 ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo define lo siguiente: «Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. «;
Que, el artículo 11 ibídem establece: «Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. «;
Que, el artículo 5 numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define: » Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones. «;
Que, el artículo 74 ibídem determina las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, en cuyo numeral 6 establece: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes «;

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Que, el artículo 185 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece: «La determinación de la política económica y comercial, inclusive en el aspecto internacional, así como los estudios e investigaciones sobre dichas materias, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Relaciones Exteriores y con los organismos públicos que sean competentes, de acuerdo con los planes de desarrollo adoptados por el gobierno.»;
Que, el artículo 195 ibídem determina: «El servicio comercial estará integrado por uno o más funcionarios, comprendidos dentro de las siguientes categorías: 1) Consejero comercial; 2) Adjunto comercial lo.; 3) Adjunto comercial 2o.; y, 4) Adjunto comercial 3o;
Que, el artículo 198 de la misma Ley establece: «Los representantes ante organismos comerciales y económicos internacionales y los del servicio comercial no ingresan al escalafón del servicio exterior y, para los efectos de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, forman parte del personal del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. «;
Que, la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Publico preceptúa: «En todas las disposiciones legales que diga: «Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio Público»; «del Servicio Civil»; «al Servicio Civil»; «de los servidores públicos»; «funcionario y servidor»; «sueldo»; «carrera administrativa»; «Ministerio de Economía y Finanzas»; «Constitución Política de la República»; deberán decir: «Ley Orgánica de Servicio Público»; «de Servicio Público»; «al Servicio Público»; «de las servidoras y servidores públicos»; «servidora (s) y (o) servidor (es)»; «remuneración»; «Carrera del Servicio Público»; «Ministerio de Finanzas»; y, «Constitución de la República», respectivamente en su orden. «;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y

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Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 025 de 29 de octubre de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el literal k) del número 1.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establece como atribución y responsabilidad del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones: «Dirigir y coordinar la gestión de las Oficinas Comerciales en el Exterior para la promoción de la oferta exportable de bienes, servicios y turismo»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 55, publicado en el Registro Oficial Nro. 5 de 26 de julio de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca subrogante de aquella época, expidió el Reglamento de Planificación y Gestión Administrativa Financiera de las Oficinas Comerciales del Ecuador en el Exterior;
Que, el artículo 28 del Reglamento de Planificación y Gestión Administrativa Financiera de las Oficinas Comerciales del Ecuador en el Exterior determina: «Corresponde al Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior, instrumentar los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamos, enajenación, conservación, mantenimiento de medidas de protección y seguridad, así como en el control de los diferentes bienes muebles. Los bienes de larga duración se utilizarán únicamente para las labores institucionales. «;
Que, el artículo 30 ibídem «El Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, solicitará a la Coordinación General Administrativa Financiera la baja de bienes de larga duración. En el caso de los equipos informáticos, previo a la baja se requerirá contar con un criterio técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Una vez concluido el proceso de baja de bienes de larga duración, el Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior con la presencia de al menos un funcionario suscribirá el Acta de baja de bienes en la que constará: la diligencia cumplida, lugar, fecha, autorización respectiva, descripción y codificación de los bienes, la misma que será suscrita en dos ejemplares por los funcionarios/as actuantes. Un ejemplar del acta se remitirá a la Dirección Financiera para el registro en el módulo de bienes del sistema eSIGEF y en el sistema eSByE»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;
Que, mediante memorando Nro. Nro. MPCEIP-VPEI-2019-0375-M de 24 de diciembre de 2019 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones remitió la

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propuesta para la reducción de gastos administrativos relacionados a Oficinas Comerciales;
Que, mediante Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C de 16 de abril de 2020 el Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas emitió las Directrices presupuestaria para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante oficio Nro. MEF-DNCGP-2020-0009-O de 1 de mayo de 2020 el Director Nacional de Calidad del Gasto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en respuesta al oficio Nro. MPCEIP-VFEI-2020-0070-O de abril de 2020 solicitó se remita el documento descriptivo del Plan de Optimización y los mecanismos planteados para alcanzar el ahorro propuesto;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0172-M de 10 de mayo de 2020 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones solicita autorización para iniciar dar inicio a los procesos y procedimientos a fin de reestructurar el enfoque y finalidad del Plan de Optimización de la Red de Oficinas y Antenas Comerciales;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0205-M de 25 de junio de 2020 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones remite al Despacho Ministerial los análisis técnicos para el cierre de las Oficinas Comerciales en Dubaí, Santa Cruz; cierre de ACE Budapest y ACE Bruselas; adicionalmente manifiesta que implementación de la propuesta permitirá la reducción de gastos de remuneraciones y administrativos por un monto aproximado de: USD $91 mil en 2020 y USD $544 mil en 2021;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-CPEIE-2020-0294-M de 29 de junio de 2020 la Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones solicito a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en razón de la autorización contenida en la sumilla inserta en el memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0205-M la elaboración del acto administrativo para la ejecución de las operaciones de cierre de OCEs y ACEs en:
• Cierre de la Oficina Comercial en Dubái hasta el 31 de agosto de 2020.
• Cierre de la Oficina Comercial en Santa Cruz hasta el 31 de agosto de 2020.
• Cierre de la Antena Comercial en Bruselas hasta el 31 de julio de 2020.
• Cierre de la Antena Comercial en Budapest hasta el 31 de julio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer el cierre de las Oficinas Comerciales del Ecuador en Dubai hasta el 31 de agosto de 2020, de la Oficina Comercial en Santa Cruz hasta el 31 de agosto de 2020, de la Antena Comercial en Bruselas hasta el 31 de julio de 2020; y, de la Antena Comercial en Budapest hasta el 31 de julio de 2020; al tenor y conforme los aspectos

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técnicos detallados en los antecedentes del presente acuerdo ministerial, en estricto cumplimiento de las normas de austeridad y directrices presupuestarias vigentes.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus respectivas direcciones, y a los Jefes de las Oficinas Comerciales y Antenas Comerciales mencionadas en el artículo que antecede, llevar a cabo todos los procedimientos pertinentes respecto al personal que labora en dichas Oficinas Comerciales y Antenas Comerciales, así como la notificación a los entes competentes; la finalización de todos los contratos, y los respectivo procesos de bienes y recursos que hayan sido adquiridos; procesos que deberán culminarse en lo que corresponde a las OCEs antes del 31 de julio de 2020 y, en las ACEs hasta el 31 de agosto de 2020 respectivamente.
Artículo 3.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Dado en Guayaquil, a los 08 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

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Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0071
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;
Que, el artículo 32 ibídem, dispone que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir».
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 164 de la Norma Suprema, determina que es potestad del presidente de la República decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos;
Que, el artículo 28 de la Ley Ibídem, define a los estados de excepción como la respuesta a grave amenazas de origen natural o antrópico que afectan la seguridad y del Estado y corresponden a un régimen de legalidad en el cual no podrán cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaración, estos se dictan por Decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, deberán expresar las causas, motivación, ámbito territorial, duración y medidas y deberán contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, dispone que el ente rector será la autoridad sanitaria y de sanidad en materia de acuicultura y pesca y tendrá como objetivo brindar las garantías y certificar que los productos acuícolas y pesqueros cumplan con los requisitos sanitarios y de sanidad animal, exigidos por la legislación nacional e instrumentos internacionales y demás normativa aplicable;
Que, la citada Ley Orgánica, en su artículo 31 determina las normas de control sanitario y de sanidad acuícola y pesquera, para lo cual el ente rector de la política acuícola y pesquera expedirá las normas para control sanitario y sanidad acuícola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos relacionados, brindándolas garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No 160 del Registro Oficial de fecha 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública, declara el Estado de

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Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, con fecha 6 de septiembre de 2006 el Instituto Nacional de Pesca expidió el Plan Nacional de Control Mediante Acuerdo Ministerial para el ofrecimiento de garantías oficiales respecto a la exportación de productos pesqueros y acuícolas de la República del Ecuador a la Unión Europea;
Que, el Plan Nacional de Control es un documento establecido por la Autoridad Competente que contiene la información sobre la estructura y la organización de sus sistemas de control oficiales. Este PNC debe demostrar como la Autoridad Competente proporciona las «garantías oficiales» requeridas ante las obligaciones de:
a). Recursos: Instrumentos de producción y condiciones de procesamiento (HACCP, programas de soporte, trazabilidad, condiciones especiales, etiquetado, empaques, condiciones de registro de barcos, plantas, piscinas, y demás establecimientos que forman parte de la cadena de valor de los productos pesqueros y acuícolas.)
b). Resultados: Conformidad de productos en términos de inocuidad (Histamina, Residuos, Contaminantes, especies prohibidas. Organismos patógenos en materia prima, agua, producto, etc.).
Control: Monitoreo y Verificación Oficial, (régimen de inspección, confirmación de trazabilidad, veracidad de análisis y determinaciones, plan de monitoreo de residuos, sistemas administrativos, manejo de listas y autorizaciones, certificación, etc.);
Que, mediante Acuerdo Ministerial 227 del 1 de septiembre de 2015 se expidió el nuevo Plan Nacional de Control, con la actualización de la normativa sanitaria vigente, convirtiéndose en una normativa de aplicación general y obligatoria para todos los establecimientos relacionados con los productos de la pesca y acuicultura destinados a mercado internacional;
Que, el Plan Nacional de Control está basado en las directrices emanadas por el Codex Alimentarius, el Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros y demás normativas de sanidad e inocuidad de alimentos, así como en las regulaciones específicas de los mercados de destino;
Que, los establecimientos son auditados periódicamente mediante listas de verificación que incluyen evidencia objetiva sobre las condiciones estructurales sanitarias, el control de la salud del personal, el ambiente y demás criterios, considerando las Buenas Prácticas en los cultivos y el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en los sitios de procesamiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 de 9 de febrero de 2017, el presidente de la República, transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las atribuciones para realizar el análisis y control de calidad de los productos pesqueros, establecida en la letra d) del Artículo 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca; las relativas al aseguramiento y control de los calidad de los productos acuícolas; así como el análisis y control de calidad de los productos acuícolas, que en su momento correspondían al Instituto Nacional de Pesca;
Que, de acuerdo a los Decretos Ejecutivos No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde del del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; estableciendo que el Ministerio de Acuacultura y Pesca en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca; disponiendo así mismo en el artículo 5 de dicho decreto que el Instituto Nacional de Pesca se adscribe al Ministerio de Acuacultura y Pesca; posterior a ello el presidente de la República con Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, decreta la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, entre otras instituciones el Ministerio de Acuacultura y Pesca; cambiando su denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización

32 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Mundial de la Salud (OMS) con fecha 7 de abril de 2020, emiten el documento COVID-19 e inocuidad de los alimentos: orientaciones para las empresas alimentarias, el mismo que recoge las medidas adicionales que se pueden adoptar para preservar la integridad de la cadena alimentaria y garantizar el acceso de los consumidores a alimentos que satisfagan sus necesidades sin poner en riesgo su salud;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SCI-2020-0163-M de 06 de julio de 2020, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, presenta el Informe de pertinencia eferente a la emisión de un instrumento normativo para la implementación de protocolos de bioseguridad dada la presencia del COVID-19 a implementar en los establecimientos de pesca y acuacultura, información que pongo a su conocimiento para los trámites administrativos correspondientes;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad a la designación al cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
Disponer el fortalecimiento de las acciones necesarias para el cumplimiento de procedimientos, protocolos y demás normativa complementarla aplicable en el sector pesquero y acuícola, destinadas a la prevención y control de riesgos relacionados con el contagio de Covid-19 entre los trabajadores de la Industria Acuícola y Pesquero.
Artículo 1.- Los establecimientos que procesan materia prima destinada al consumo local o a las exportaciones deberán mantener totalmente implementados y en marcha, sus Programas Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), debidamente documentados; así como sus Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP) los mismos que serán verificados de manera integral por la Autoridad Competente durante las visitas aleatorias o anunciadas realizadas conforme a la ley.
Artículo 2.- Los establecimientos de las cadenas productivas del sector pesquero y acuícola, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19 deben implementar los protocolos de bioseguridad acorde a sus características que incluyan las medidas necesarias para precautelar la salud de sus trabajadores y evitar contaminación cruzada.
Artículo 3.- Los establecimientos procesadores deberán realizar las adecuaciones necesarias para asegurar el distanciamiento físico de los trabajadores en las áreas comunes y el uso permanente de equipos de protección necesario para disminuir el riesgo de contaminación cruzada, especialmente en los sitios en donde la distancia física no es suficiente para minimizar el riesgo.
Artículo 4.- Los centros de producción, embarcaciones de pesca, transportistas y demás proveedores e industria de apoyo deberán observar fielmente los requisitos de limpieza y desinfección, entrenamiento e higiene del personal y demás reglamentación establecida en el Plan Nacional de Control relacionados con aspectos relevantes para la prevención y control de trasmisión de patógenos que impliquen riesgo sobre las personas o el producto. Además, deberán realizar las adecuaciones necesarias para asegurar el distanciamiento físico de los trabajadores en las áreas comunes y el uso permanente de equipos de protección adecuado, especialmente en los sitios en donde la distancia física no es suficiente para minimizar el riesgo.
Artículo 5.- Todas las empresas deberán ajustar sus protocolos para ingreso y salida del personal del establecimiento, de modo que se cumplan las directrices de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud del Ecuador en lo relativo a la prevención de contagios.
Artículo 6.- Todas las empresas deberán contar con un procedimiento que determine las acciones a seguir en caso de detectarse un caso sospechoso de Covid-19, incluyendo las medidas de contención de los contagios al resto del personal y garantizando que no exista riesgo de contaminación de los productos que se manipulan. Así mismo, en caso de confirmarse un caso sospechoso, las empresas deberán establecer los protocolos de reinserción del personal, una vez recuperado, asegurándose que el trabajador ya no represente peligro alguno para su salud o las de los demás, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y la OMS.
Artículo 7.- Toda la documentación sobre procedimientos y registros deberá estar disponible para verificación por parte de la autoridad competente. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta y

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 33
sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca vigente.
Artículo 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. – En todo lo que no se encuentre regulado en el presente acuerdo, aplíquese de manera supletoria lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0067.
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

34 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 53.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0067 4
fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0070 5
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0071 4
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 15 días del mes de julio de 2020.

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 35
Nro. MPCEIP-SC-2020-0185-R
Quito, 03 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «‘Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: «el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «,*
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 18562-1:2017 Biocompatibility evaluation of breathing gas pathways in healthcare applications – PArt. 1: Evaluation and testing within a risk management process;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 18562-1:2017 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-1 «EVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD

36 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS — PARTE 1: EVALUACIÓN Y ENSAYO DENTRO DE UN PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO» (ISO 18562-1:2017, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca» y en su Artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0080 de fecha 22 de junio de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-1 AVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS — PARTE 1: EVALUACIÓN Y ENSAYO DENTRO DE UN PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO» (ISO 18562-1:2017, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

Registro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 37
INEN-ISO 18562-1 «EVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS — PARTE 1: EVALUACIÓN Y ENSAYO DENTRO DE UN PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO» (ISO 18562-1:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-1 (EVALUACIÓN DE BIOCOMPATIBILIDAD DE VÍAS DE GASES RESPIRATORIOS EN APLICACIONES SANITARIAS — PARTE 1: EVALUACIÓN Y ENSAYO DENTRO DE UN PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGO» (ISO 18562-1:2017, IDT)), que proporciona recomendaciones sobre los principios generales con respecto a la evaluación de la biocompatibilidad de los materiales de los dispositivos médicos, que componen las vías de gases.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18562-1:2020
(Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

38 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
Nro. MPCEIP-SC-2020-0186-R
Quito, 03 de julio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTO:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF de 03 de diciembre de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para derogar 3 reglamentos técnicos RTE-INEN’ el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) envió a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), con la finalidad de que se solicite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el dictamen para la derogatoria de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 126 – «Joyas y bisutería»; RTE INEN 135 – «Rotulado de artículos de fiesta»; RTE INEN 211 -«Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte».
2. El Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2019-0184-O de 24 de diciembre de 2019 el Viceministro de Producción e Industrias pone a conocimiento del Viceministro de Economía y Finanzas, la información enviada por el INEN con el objetivo de la obtención del dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el Art. 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la derogatoria de tres reglamentos técnicos referidos anteriormente.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0081-OF de 23 de enero de 2020, mediante el cual el INEN realiza un Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF, dirigido al Director Nacional de Ingresos del MEF, con la finalidad de aclarar los motivos para la solicitud del dictamen para la derogación, adjuntando el Informe Técnico DRE-2020-004, en el cual se detalla las justificaciones para la emisión del respectivo dictamen y dar paso a la derogatoria de los RTE INEN.

4. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0078-O de 20 de febrero de 2020 con asunto «Dictamen previo a la derogatoria de tres Reglamentos Técnicos del INEN’ suscrito por el Viceministerio de Finanzas del MEF, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos anteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable a los proyectos de Resoluciones que tienen como objeto derogar los reglamentos técnicos: 1. RTE INEN 126 – «Joyas y bisutería; 2. RTE INEN 135 -«Rotulado de artículos de fiesta»; 3. RTE INEN 211 – «Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte».
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0280-OF de 12 de marzo de 2020, con asunto: «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1541-OF, derogación de (3) tres RTE INEN”;

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el INEN remitió a la Subsecretaría de Calidad la siguiente información: Informe técnico DRE-2019-209 «Dictamen favorable para la derogación de 3 reglamentos técnicos- RTE INEN; Proyectos de resolución de derogación de los RTE INEN mencionados; Anexo A con las subpartidas arancelarias controladas en los 3 RTE INEN; Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0078-O; Dictamen previo a la derogación de tres Reglamentos Técnicos del INEN. Con dicha información el INEN solicitó se continúe con los respectivos procesos de derogación de los reglamentos técnicos y, Retiro del Certificado de Reconocimiento INEN 1 como documento de soporte previo a la declaración aduanera.
6. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SC-2020-0520-O de 18 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Calidad informó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) el pedido de derogación de los tres (3) Reglamentos Técnicos realizado por el INEN.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial.-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

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Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el «Sistema Andino de Andino de la Calidad (SAC).»;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;
Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años»;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(-. ) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas «;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,

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entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial.-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;
Que, mediante Resolución No. 16 100 del 18 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 741 del 26 de abril de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 126 «Joyas y bisutería», el mismo que entró en vigencia el 23 de octubre de 2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo ND 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento ND 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;
Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Publica y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Publica eficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial.-Suplemento No, 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

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Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, Junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.»;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha propuesto mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-0280-OF de 12 de marzo de 2020, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE USEN 126 «Joyas y Bisutería»;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-209 de 27 de noviembre de 2019 indica la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 126 «Joyas y bisutería; señalando que «(…) no han sido elaborados confines recaudatorios. El impacto principal que se busca con la derogación de estos reglamentos técnicos ecuatorianos por parte del INEN, es cumplir con la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor»;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.»;
Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;
Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no

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contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (..); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley. «;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0078-O de 20 de febrero de 2020, sobre la base de lo que dispone el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Resolución que derogará el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 126 «Joyas y bisutería»;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 126 «Joyas y bisutería», mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No, 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 126 (Joyas y bisutería) contenido en la Resolución No. 16 100 del 18 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 741 del 26 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 126 (Joyas y bisutería), en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

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ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD
gistro Oficial N° 267 Viernes 14 de agosto de 2020 – 45
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0185-R 3
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0186-R 7
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 13 días del mes de julio de 2020.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, lo que se fundamenta en la subordinación a la Constitución, en que todos los poderes y autoridades se encuentran sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.

En el Art. 36 de la Constitución de la República se consagra el derecho a que: «Las personas adultas mayores reciban atención prioritaria tanto en el ámbito público como en el privado (…).

La norma suprema en el Art. 37, numeral 3) dispone que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho, entre otros, a la jubilación universal.
Por otra parte, la Constitución de la República determina la necesidad de contar con una normativa codificada en la que se regule la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, por lo que se pone en vigencia el COOTAD, mediante su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre del 2010.

En el Art. 2 literal a) del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se establece que son objetivos del COOTAD la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.

A continuación, el Art. 5 del Código antes señalado nos declara que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del Art. 53.
Así mismo los Art. 7 y 57, literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial.

La Codificación del Código de Trabajo, en el parágrafo tercero, «De la Jubilación» Art. 216 «Jubilación a cargo de empleadores», párrafo 2 del numeral 2) exceptúa de esa disposición a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el Régimen Seccional Autónomo, quienes regularán mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente la jubilación patronal para estos aplicables; por lo

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expuesto, y según expreso MANDATO LEGAL es deber ineludible y necesario del GADMCH regular lo concerniente a la jubilación patronal mediante la expedición de una Ordenanza.
El Concejo del GAD Municipal de Chambo tiene el deber de dar cumplimiento a la Constitución, leyes y normas de jubilación, reconociendo el derecho que les asiste a los obreros municipales de recibir pensiones jubilares, correspondiendo además la labor entregada a la Institución, durante sus años de trabajo, en beneficio de la comunidad.
Por los motivos expuestos:
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No. 004-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIP
DEL CANTÓN CHAMBO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su Art. 238 consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en correlación con los Arts. 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierna para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios;
Que, la Constitución de la República en su Art. 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 216, numeral 2) del Código de Trabajo norma que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año, ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 30) mensuales, si solamente tiene derecho la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20) mensuales, si es beneficiado de doble jubilación;
Que, los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial;
Que, el Concejo del GAD Municipal de Chambo, tiene entre sus trabajadores personas que cumplen con los requisitos para acogerse al derecho de jubilación previsto en la ley, luego de una larga vida de esfuerzo y trabajo;
Que, el Concejo del GAD Municipal de Chambo consciente de que la jubilación es un derecho constitucional, legalmente reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que ampara a los trabajadores frente a las contingencias que expresamente se encuentran establecidas en el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social, se ve en la necesidad de expedir una Ordenanza que regule los mínimos a los que se sujetarán las pensiones jubilares de los ex obreros municipales;
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Que, el artículo 26 del Contrato Colectivo Vigente en concordancia con lo que dispone el artículo 216 de la codificación del Código de Trabajo establece que el GAD Municipal de Chambo pagara la jubilación patronal a los trabajadores amparados por el Código de Trabajo.
Que, En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, letra a) del COOTAD, y la autonomía política de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 Constitucional.
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 216 de la codificación del Código del Trabajo y el artículo 26 del Contrato Colectivo Vigente.
EXPIDE:
LA «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO».
Art. 1.- Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título que trabajen dentro del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
Art. 2.- La presente Ordenanza establece el Régimen de Indemnización por concepto de Jubilación Patronal de los Trabajadores del GAD Municipal de Chambo.
Art. 3.- Concédase a favor de los trabajadores que hayan cumplido veinticinco años o más de servicio, en forma continuada o interrumpidamente, en el GAD Municipal de Chambo y estén dentro del límite de edad establecido en la Ley de Seguridad Social, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal, que es independiente de los beneficios de la Jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 4.- El Concejo Cantonal del GAD Municipal de Chambo, en el ejercicio fiscal de cada año asignará una partida presupuestaria a efectos de garantizar la jubilación patronal de sus trabajadores. Presupuesto que será asignado de conformidad al cuadro de aspirantes a jubilarse que presentará la Jefatura de Talento Humano. Se planificará la jubilación en función de la antigüedad y por años de servicio máximo de dos personas al año.
Art. 5.- Los trabajadores presentarán su solicitud dirigida al Alcalde quien, previo informe de la Dirección Financiera y Jefatura de Talento Humano, resolverá lo solicitado. La Jefatura de Talento Humano informará respecto del tiempo de servicio, cargo que desempeñaba el solicitante, edad y más aspectos relacionados con la función. La Dirección Financiera

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certificará respecto del monto de la última remuneración percibida y la disponibilidad económica y presupuestaria.
Art. 6.- Recibidos los informes señalados en el artículo anterior el Alcalde procederá a resolver lo solicitado, autorizará el pago a favor del solicitante y remitirá el expediente a la Dirección Financiera para su ejecución.
Para el pago mensual de la Jubilación Patronal, la Institución depositará el valor determinado en la presente Ordenanza en la cuenta bancaria señalada por el beneficiario.
Art. 7.- Los trabajadores que cumplan veinte y cinco años de servicio o más en el GAO Municipal de Chambo, tienen derecho a la Jubilación Patronal y recibirán una pensión mensual equivalente a $ 30.00 dólares, si son también beneficiarios de la Jubilación que otorga el IESS,
Además, se reconoce este derecho a los trabajadores que hayan cumplido sesenta años de edad, que se jubilen por invalidez y que tengan cumplidos como mínimo veinte años de servicio.
Art. 8.- Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaría.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – La Jefatura de Talento Humano, en un plazo de 8 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberá presentar un informe de las personas que podrán acogerse a la Jubilación por vejez y/o patronal, para el presente año fiscal.
SEGUNDA. – Las solicitudes de jubilaciones que han sido presentadas hasta la presente fecha y no han sido tramitadas gozarán de todos los derechos establecidos en la presente Ordenanza.
TERCERA. – Los acuerdos llegados con los Trabajadores cuyas solicitudes han sido aprobados por la Municipalidad serán cumplidos a cabalidad.
CUARTA. – Deróguese toda estipulación en contrario a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
De la implementación y ejecución de la presente Ordenanza encárguese a la Jefatura de Talento Humano.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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ç52 – Viernes 14 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 267
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO. – Una vez que el Concejo del GAD Municipal de Chambo ha conocido, discutido y aprobado la «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO», la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. –