Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 07 de agosto de 2020 (R.O.263, 07– agosto -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
021-2020 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
10/2020 Otórguese la modificación solicitada por la C Compañía Plus Ultra Líneas Aéreas S.A, para incrementar los puntos intermedios Cartagena y Cali en Colombia a la ruta autorizada
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Pedro Moncayo: Que expide la Ordenanza que contiene la política de gestión documental y archivo del GADMPM
– Cantón Pedro Moncayo: Que dispone medidas obligatorias de prevención y distanciamiento para evitar la propagación del virus COVID-19, en los establecimientos y espacios públicos y privados destinados a actividades comerciales
FE DE ERRATAS:
– A la publicación de la Ordenanza que establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19 del cantón Limón Indanza, efectuada en el Registro Oficial N° 219 de 08 de junio de 20
ACUERDO No. 021-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación
«7. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación «2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia»;
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Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por «1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas»;
Que, el artículo 7 de la Ley General de los Servicios Postales establece atribuciones para el Ministerio rector del sector postal, rectoría que es ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el artículo 9 de la Ley General de los Servicios Postales reconoce atribuciones para la Agencia de Regulación y Control Postal;
Que, el artículo 11 de la Ley General de los Servicios Postales establece atribuciones para el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal;
Que, el artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina las atribuciones para el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;
Que, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales señala que el Ministerio rector del sector ejercerá la representación del Ecuador ante organismos, internacionales en coordinación con la entidad de regulación y control; y, el operador postal designado;
Que, el artículo 13 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales dispone: «La
o el Director Ejecutivo establecerá y recaudará los valores por el otorgamiento y administración de títulos habilitantes (…)»;
Que, el artículo 30 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales contiene: «La
Agencia de Regulación y Control Postal coordinará con todas las entidades públicas competentes en materia de seguridad pública del Estado, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente y cualquier otra, para definir un listado de los objetos prohibidos y que no pueden ser objeto de un envío postal (…)»;
Que, el artículo 38 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales señala: «(…) En el caso de delegación para la prestación de SPU a la iniciativa privada, incluyendo empresa mixtas en las que el Estado ecuatoriano no tenga mayoría accionaria o a la economía popular y solidaria, las condiciones para el concurso público y la delegación, incluyendo los derechos correspondientes, constarán en los respectivos pliegos, que deberán ser elaborados por la o el Director Ejecutivo y aprobados por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal»;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 514 de 21 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al Licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1037, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209 de 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República suprimió la Agencia de Regulación y Control Postal y dispuso que todas competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente sea asumida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1037 determinó que «Una vez concluido el proceso de supresión, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Agencia de Regulación y Control Postal» léase como «Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”;
Que, la Disposición General Cuarta del referido Decreto señala «El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales, y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1068, de 6 de junio de 2020, se reformó la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1037, que establece el plazo para culminar el proceso de supresión con la expresión «treinta (30) días » por «sesenta (60) días”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejérzalas siguientes atribuciones:
1) Aprobar el Plan de Regulación y Control Postal emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales;
2) Revisar y modificar, cuando corresponda, la normativa emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales;
3) Establecer lincamientos estratégicos para la regulación y el control del sector postal; y,
4) Aprobar las bases para la concesión del servicio público universal, por concurso público o por delegación directa.
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Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales para que, a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejérzalas siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directrices del sector postal;
2) Participar ante los organismos internacionales relacionados con el sector postal como área técnica especializada;
3) Contribuir con los organismos internacionales del sector postal de los que el país es miembro;
4) Ejercer la facultad de regulación normativa prevista en la Ley General de los Servicios Postales, lo que incluye aprobar, expedir, reformar y derogar, mediante Resolución, reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;
5) Fijar el régimen tarifario para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU). También fijará los regímenes tarifarios para la prestación de los servicios postales cuando no existan condiciones de competencia;
6) Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operación postal, así como las autorizaciones y concesiones para la operación del Servicio Postal Universal (SPU);
7) Establecer el régimen de indemnizaciones por incumplimiento de los operadores postales;
8) Administrar y controlar el Registro General de Operadores de los servicios postales;
9) Supervisar y evaluar el sector postal ecuatoriano, a través de la medición del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas;
10) Controlar el cumplimiento del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal y la ejecución del Plan Anual de Emisiones Postales;
11) Ejercer el control técnico para asegurar la correcta aplicación de las regulaciones del sector;
12) Inspeccionar a los operadores de los servicios postales. Los funcionarios encargados de la inspección postal podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar el apoyo de la Fuerza Pública;
13) Controlar el cumplimiento del Plan de Regulación y Control Postal;
14) Regular y controlar los servicios postales, de conformidad con la Ley General de los Servicios Postales y la normativa internacional;
15) Administrar y controlar el Sistema del Código Postal Ecuatoriano;
16) Homologar y certificar los equipos especializados para la prestación de los servicios postales que serán utilizados por los operadores;
17) Asegurar la protección de los derechos de los usuarios en materia postal;
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18) Fomentar el establecimiento de exención de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para la paquetería que contiene bienes de uso del núcleo familiar que las personas ecuatorianas en el exterior envían a sus familiares en el Ecuador;
19) Receptar, conocer y resolver administrativamente, en primera instancia, los reclamos y denuncias que tengan relación con usuarios y operadores de los servicios postales;
20) Conocer y resolver, en primera instancia, las infracciones tipificadas en la Ley General de los Servicios Postales y demás normativa aplicable cometidas por los operadores postales y las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas que realizan actividades postales;
21) Establecer los valores por el otorgamiento y administración de títulos habilitantes; y,
22) Coordinar con las entidades correspondientes el listado de los objetos prohibidos y que no pueden ser objeto de envío postal.
Artículo 3.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:
1) Recaudar los valores por derechos económicos en las que estén incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administración de permisos de operación postal y concesiones para la Operación del Servicio Postal Universal (SPU); así como los valores de las multas por infracción, u otros; y,
2) Recaudar la contribución del 1% de los ingresos totales y facturados y percibidos realizados por los operadores postales.
Artículo 4.- Delegar al responsable del Área de Contabilidad de la Dirección Financiera para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza, en el marco de la potestad coactiva, la determinación de las obligaciones ejecutables y la correspondiente emisión de las ordenes de cobro.
Artículo 5.- Delegar al responsable del Área de Tesorería de la Dirección Financiera para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las competencias de órgano ejecutor, en el marco de la potestad coactiva, para el cobro compulsivo de las obligaciones.
Artículo 6.- Delegar al Coordinador General Jurídico para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designe al responsable de ejercer las siguientes atribuciones:
1) Sustanciar en segunda instancia los recursos presentados en contra de los actos administrativos emitidos por el órgano competente dentro del procedimiento administrativo, así como de los procedimientos administrativos especiales.
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Artículo 7.- Los funcionarios delegados informarán al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de las acciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.
Artículo 8.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, a la Coordinación General Administrativa Financiera, así como a los responsables del área de Tesorería y de Contabilidad, y a la Coordinación General Jurídica, que, a través de sus titulares y responsables, realizarán las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para ejercer las atribuciones y responsabilidades delegadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las atribuciones y competencias delegadas serán ejercidas hasta que se apruebe la nueva estructura orgánica institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 014-2020, de 26 de mayo de 2020.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de julio de 2020.

8 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 10/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA, es poseedora de un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 009/2019 de 01 de abril del 2019;
QUE, con Oficio S/N de 14 de enero de 2020, la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A., indica y solicita:
«…Dentro de su plan de optimización de la ruta a Ecuador, Plus Ultra ha visto necesario realizar algunos cambios en la misma, adicionando los puntos intermedios de Cartagena y Cali en Colombia, para servir de mejor forma a los usuarios y potenciar la capacidad de nuestras aeronaves.
Con estos antecedentes me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación en lo concerniente a las rutas, mismas que quedarán conformadas de la siguiente manera:
MADRID – CARTAGENA (Colombia) y/o CALI (Colombia) – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, con hasta seis (6) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0104-M de 28 de enero de 2020, se elevó al conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y
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• posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;
QUE, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0022-O de 29 de enero de 2020, se entrega a la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0044-M de 03 de febrero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA., se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Extractos/2020;
QUE, con Oficio S/N de 12 de febrero del 2020, la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA., remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo», el martes 11 de febrero del 2020;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0413-M de 12 de febrero de 2020, presenta su informe técnico económico unifica-do, en el que concluye y recomienda sé continúe con el trámite respectivo, de la solicitud de modificación presentada por la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0276-M de 27 febrero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se otorgue la modifi¬cación solicitada por la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A.;
QUE, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo» el 11 de febrero del 2020, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 27 de febrero del 2020, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;
QUE, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0240-M de 09 de marzo del 2020, en el que determina que con base a los informes Técnico Económico y en especial el Jurídico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación a la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A., a fin de incrementar los puntos intermedios de Cartagena y Cali en Colombia a la ruta autorizada, con el número de frecuencias asignadas por la autoridad aeronáutica española, de conformidad con el Oficio S/N de 12 de julio del 2019, esto es, tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, quedando la ruta así: MADRID – CARTAGENA (Colombia) y/o CALI (Colombia) – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades; y,

10 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263
Con base á la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar la modificación solicitada por la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AɬREAS S.A., para incrementar los puntos intermedios CARTAGENA y CALI en Colombia a la ruta autorizada hasta tres (3 ) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, quedando la ruta así: MADRID – CARTAGENA (Colombia) y/o CALI (Colom¬bia) – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 009/2019 de 01 de abril del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó el Permiso de Operación a la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, car¬ga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: »La aerolínea» operará las siguientes rufa, frecuencias y derechos:
© MADRID – CARTAGENA (Colombia) y/o CALI (Colombia) – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 009/2019 de 01 de abril del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos institucionales.

Registro Oficial N° 263 Viernes 7 de agosto de 2020 – 11
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 10/2020 de 09 de marzo del 2020, otorgado a favor de la compañía PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 10/2020 de 09 de marzo del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

12 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso libre a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la norma suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo estipula que: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, establece que: «Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción

Registro Oficial N° 263 Viernes 7 de agosto de 2020 – 13
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (…)»;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107 de 10 de abril de 2019, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro, 487, de 14 de Mayo 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, expidió la «Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos», determinando en su Art. 1 que tendrá como objeto (….) normar la organización y mantenimiento de los archivos públicos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, Habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo»; y, en el numeral 1 del artículo 7 señala que: «( …) Las entidades públicas emitirán la Política institucional en materia de Gestión Documental y Archivo, la cual será aprobada por la máxima autoridad institucional y deberá estar alineada con ‘las disposiciones de la presente Regía Técnica relacionada con la organización, gestión conservación y custodia de los documentos de archivo»;
RESUELVE:
EXPEDIR LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA POLÍTICA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CAPÍTULO l
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.- El objeto de ésta política es dotar de un instrumento que permita normar la organización y mantenimiento de los archivos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la «Regía Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos».
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- La aplicación y el estricto cumplimiento de esta política es responsabilidad de todos los servidores del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.

14 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263
Artículo 3. Responsable de la Gestión Documental y Archivo.- Todos los servidores del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, velarán por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que generen o reciban en la unidad donde laboran, apegándose a los principios generales establecidos en la presente Política.
CAPÍTULO II
DE LAS CATEGORÍAS DE ARCHIVO
Artículo 4. Ciclo vital del documento.- Corresponde a las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en una entidad pública, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservación permanente. Las categorías de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:
1 Archivo de Gestión.- Comprende toda la documentación, generada por las unidades administrativas, que es sometida a continua utilización y consulta; y, el responsable de Archivo de Gestión será designado por el Director del Área y tendrá que cumplir con las siguientes funciones:
1.1 Administrar y custodiar los archivos de su unidad,
1.2 Atender los requerimientos de consulta respecto a la información custodiada en su unidad, previa autorización del jefe inmediato.
1.3 Los demás que establezca la presente Política y la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
2 Archivo Central.- Es aquel que custodia y administra la documentación procedente de los Archivos de Gestión que han cumplido dos años (2 años), con excepción de aquella información considerada de utilidad para la unidad administrativa. Depende de la Unidad de Gestión Documental y Archivo que se encuentra en Secretaria General de la Municipalidad, y tendrá las siguientes funciones:
2.1 Recibir las transferencias documentales primarias, desde los Archivos de Gestión, luego de haber concluido con el plazo establecido en la Tabla de Plazos de Conservación Documental.
2.2 Administrar y custodiar el acervo documental a su cargo.
2.3 Dar de baja los expedientes que han cumplido su ciclo de vida, previa autorización del Comité de Archivo y validada por la máxima autoridad institucional y luego por la Dirección de Archivo de la Administración Pública del ente rector.
2.4 Atender las solicitudes de información, a través de la Secretaría del Concejo y General, de la información que reposa en el Archivo Central.

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2.5 Proporcionar en calidad de préstamos los documentos a los funcionarios del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, que reposen en el Archivo Central y que sean exclusivamente-relacionados a sus funciones, con la debida autorización de Secretaría General.
2.6 Los demás que establezca la presente Política y la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

3 Archivo intermedio: Es el que custodia y administra los fondos documentales transferidos por los Archivos Centrales que han cumplido al menos 15 años de permanencia en las entidades públicas. Es administrado por la Dirección de Archivo de la Administración Pública del ente rector.
4 Archivo Histórico: Es el que custodia documentación que después de pasar por un proceso de valoración secundaria adquiere el carácter de permanente. Es administrado por el Archivo Nacional del Ecuador.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Artículo 5. El Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo.- Es el conjunto
de procesos y procedimientos que interactúan desde que se producen los documentos hasta su destino final, mediante los métodos y procedimientos establecidos en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los archivos.
El GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo contará con un Sistema de Archivo institucional conformado pon
1. Los archivos de gestión (responsables designados por el jefe inmediato superior en cada área);
2. El archivo Central (Gestión Documental y Archivo);
3. Los servidores del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo; y,
4. Recursos tecnológicos e infraestructura.
Artículo 6.- Atribuciones de las Unidades Productoras (Direcciones y Unidades del GAD Municipal.- Los responsables de las unidades productoras deberán;
1. Designar al o a los responsables de los archivos de gestión o activos en cada unidad administrativa;
2. Asesorar a los responsables de los archivos de gestión, con el apoyo del responsable déla Unidad de Gestión Documental y Archivo en materia archivística,

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así como supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos tanto en la Regla Técnica como en la presente política;
3. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de Gestión de su unidad;
4. Mantener debidamente organizados los expedientes.
5. Supervisar por parte de los responsables de archivo de gestión, que la documentación de archivo se clasifique, registre, conserve y transfiera en los términos definidos de acuerdo a la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
6. Elaborar el inventario de transferencia primaria aprobada por el jefe inmediato para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la tabla de Plazos de Conservación Documental.
7. Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservación de sus Archivos en Gestión; y,
8. Cumplir con las disposiciones de la presente Política y la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
TÍTULO II
DEL PROCESO DOCUMENTAL DE ARCHIVO
Artículo 7. Recepción de Documentos.- Secretaría General a través de la Recepción de Documentos es la responsable de receptar la documentación dirigida al GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, bajo el siguiente procedimiento:
1. Recepción de Documentos de la Municipalidad recibirá la documentación en horario de atención normal de la Institución.
2. Deberá cerciorarse que se encuentren íntegros y completos incluyendo los anexos.
3. Dicha documentación será registrada y entregada para su respectivo trámite.
4. La documentación que tenga la leyenda de «personal», «confidencial» o «reservado» no se abrirá, esta se enviará al destinatario, salvo que exista alguna instrucción contraria.
5. Los requerimientos ingresados a cada unidad administrativa, serán registrados y digitalizados para inmediatamente atender el trámite, y ser entregada al interesado.

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Artículo 8. Atención a requerimientos internos y externos.- Es la entrega de la documentación en atención a los requerimientos internos o externos, para lo cual pueden utilizarse diversos canales de distribución, de acuerdo a las necesidades y los objetivos institucionales; cumpliendo las formalidades establecidas por el GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.
En el caso de que la documentación deba ser remitida al usuario externo, las Direcciones de la Municipalidad, remitirán a la máxima autoridad, quien a su vez entregará a Secretaria General para que la misma sea entregada al peticionario.
Todos los documentos que ingresen para la institución o se despachen deben ser registrados para su trámite y control respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN ARCHIVÍSTICA
Artículo 9.- Identificación de documentos de archivo.- Son aquellos establecidos en el artículo 25 de la Regía Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Los tipos de documentos que no cumplan con los procesos archivísticos deberán observar los artículos 26 y 27 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Artículo 10.- Cuadro General de Clasificación Documental.- El cuadro General de Clasificación documental, se usará para clasificar todos los expedientes producidos en el ejercicio de las funciones y actividades institucionales; conforme al Anexo 1 que se adjunta a esta Ordenanza.
Existirá un solo Cuadro de Clasificación Documental y en él no se repetirán secciones o series documentales.
El Cuadro tendrá una estructura jerárquica, de acuerdo con la estructura orgánica institucional.
Artículo 11.- De la integración y ordenación de los expedientes.- Los responsables de los archivos de las direcciones que serán designados por los Directores, abrirán un expediente para cada asunto que surja en el marco de sus actividades normadas.
El expediente estará conformado con los documentos de archivo, vinculados desde su inicio, desarrollo y conclusión del trámite que corresponda.
Una vez que el proceso del expediente se encuentre culminado, el Funcionario que tiene

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a cargo dicho expediente, deberá entregarlo al Responsable del Archivo de Gestión para que lo archive e ingrese en el inventario de la unidad. La documentación que es producida por la institución pertenece a la entidad y no a ningún servidor público, por ende queda prohibido sacar documentación que reposa en el GAD Municipal.
Se evitará la desmembración de los expedientes y la dispersión de los documentos que lo integran creando falsos expedientes. Se deberá revisar la existencia o no de un expediente abierto sobre el mismo asunto, evitando su duplicidad.
Artículo 12. Cierre del expediente.- El expediente se cerrará cuando concluya el trámite o asunto y se procederá a su expurgo y foliación. A partir de este momento regirán los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental,
Artículo 13. Descripción archivística.- La descripción archivística se realiza con el fin de identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo, así como para darles contexto en el sistema institucional que los ha producido y es fundamental para facilitar la localización y consulta de los expedientes. Para su identificación se debe utilizar lo siguiente: Carátulas; Etiquetas de cajas; Inventario, y guías de archivos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 37, 38,39 y 40 de Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, de acuerdo a los (Anexos 2,3,4 y 5).
Artículo 14.- Valoración documental.- Es una actividad intelectual que se basa en los conocimientos, procedimientos de creación de documentos y procesos de la institución.
La valoración documental se llevará a cabo durante el proceso de elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental, cuyos plazos de conservación que se establezcan en la Tabla contarán a partir de la conclusión o cierre del asunto de los expedientes.
Artículo 15.- Tabla de Plazos de Conservación Documental.- Es el instrumento para la gestión, conservación, transferencias primarias, secundarias y disposición final délos archivos; conforme lo establece la Norma Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos y se establecerá el formato establecida en la misma.
Para la transferencia documental se observará lo establecido en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de la Norma Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Artículo 16.- Ficha Técnica de Prevaloración.- El servidor público responsable de la elaboración de la ficha técnica, como mínimo consignará los siguientes parámetros: Carácter del proceso; Valor de los archivos; Justificación; Datos de los archivos; Normativa legal que aplica; Otros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y mantenimiento de los Archivos Públicos. (Anexo 6)

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En caso de transferencias secundarias o baja documental, anexar el inventario indicado en la Ficha Técnica de Prevaloración.
Artículo 17.- Baja Documental.- Consiste en la eliminación controlada de aquellos expedientes que hayan prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contengan valores históricos. Dicha baja se realizará bajo el procedimiento establecido en el Art. 53 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y mantenimiento de los Archivos Públicos.
CAPITULO IV
DE LA PRESERVACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 18.- Preservación de archivos.- El GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, deberá contar con la infraestructura física adecuada para la preservación del acervo documental, para lo cual considerará la adecuación de espacios y mobiliario, limpieza, desinfección del repositorio y documentos, control de condiciones ambientales y prevención de riesgos.
Tipo de unidades de almacenamiento que se debe utilizar para evitar deterioros físicos.
Tabla 1; Tipo de unidad de almacenamiento o de conservación.

Tipo de archivo Tipo de unidad de Tipo de caja
Archivo de Gestión Foldercartulina o sobre No aplica
Archivo Central e intermedio Folder cartulina T03-T15
Tabla 2: Especificaciones de las unidades de almacenamiento.

Unidad de almacenamiento Material Capacidad de almacenamiento aprox.
Folder cartulina Cartulin 100 hojas formato A4
Caja T03 Cartulin 1000 hojas formato A4
Caja T15 Cartulina Se considerará los documentos de acuerdo a los formatos y conformación de expedientes.

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Tabla 3: Capacidades de las unidades de almacenamiento.

Unidad de Capacidad de Unidades de conservación
Caja T 03 1000 hojas formato lm= 6 cajas T03
Caja T15 2000 hojas lm=3 cajas T15

CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS DOCUMENTALES
Art. 19. Copias certificadas.- Para la emisión de certificaciones de documentos el Secretario/a General y de Concejo o su delegado, será el único funcionario autorizado de conferir las certificaciones.
Cuando se requiera por parte del ciudadano, expedición de copias certificadas, deberá dirigirse por escrito mediante oficio a la máxima autoridad de la institución.
Las unidades administrativas cuando lo requieran, para el desempeño de sus actividades, deberán solicitar las copias certificadas por escrito, mediante Memorando, dirigido a la Secretaría General y de Concejo.
Cuando la documentación a certificar repose en los Archivos de Gestión, la unidad administrativa, remitirá a la Secretaría General y de Concejo, de manera física, copias de la documentación que requiera su certificación, el respectivo original para ser cotejada, a fin de verificar que concuerde exactamente con los documentos de origen y sus originales luego serán devueltos a la respectiva unidad.
En el caso que una unidad requiera documentación certificada que repose en el Archivo Central, deberá ser solicitada de manera clara, específica, si es el caso número de comunicación, fecha, folio u otro dato que permita su fácil localización, caso contrario su petición no podrá ser atendida.
CAPÍTULO VI
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
Artículo 20.- Definición.- Los documentos electrónicos y digitales de archivo de la institución que hayan sido producidos en cualquier época, forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivo.
Los documentos digitales sirven para realizar consultas y búsqueda de manera ágil, optimizando tiempo y esfuerzo para su localización.

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La Unidad de Sistemas del GAD Municipal, deberá cumplir con lo establecido en la Regla Técnica, que conlleva sobre los documentos electrónicos y digitales y considerar las actividades que debe realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO VII
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Artículo 21.- integrantes.- Intégrese la Comisión de Evaluación de Documentos de la Municipalidad de Pedro Moncayo con los siguientes miembros:
a) La máxima autoridad o su delegado.
b) El responsable de la Unidad Productora [Direcciones], en el ámbito de sus competencias.
c) Analista de Gestión Documental y Archivo o quien haga sus veces.
Artículo 22.- Funciones de la Comisión: serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Emitir políticas generales sobre la valoración, conservación y eliminación de documentos en los archivos de la Municipalidad, considerando su vigencia y legalidad y de acuerdo con su valor histórico, administrativo, académico, científico-cultural y otros pertinentes, sin perjuicio de la preservación de su patrimonio documental,
b) Definir el formato de la tabla de plazos de conservación documental, que deberá contener lo estipulado en el Art. 46 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimientos de los Archivos Públicos,
c) Establecer en base a la legislación vigente, la forma de eliminación documental (incineración, trituración, etc.) a fin de que sean ejecutados por la Comisión.
d) Determinar la entrega de documentos que se deban conservar en el Archivo General; y,
e) Las demás que sean determinadas en esta Política y en los artículos 42, 43 y 44 de la Norma Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
CAPÍTULO VII
GLOSARIO ARCHIVÍSTICO
Archivo público.- Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de un servicio público por entidades privadas.
Base de datos.- Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

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Compulsa.- Copia oficial de un documento que se coteja con el original.
Ciclo vital del documento.- Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producción o recepción en la institución, hasta la determinación de su destino final, que puede ser baja documental o conservación permanente en el Archivo Histórico que corresponda.
Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transformación de información contenida en documentos físicos a mensaje de datos que deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas.
Digitalización.- Proceso integral de conversión de la información desde un soporte analógico a uno digital.
Documento digital.- Es el documento producto de una captura mediante equipos de digitalización.
Documento de archivo.- Es aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico fiscal, contable y técnico, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de la institución.
Documento electrónico.- Es la información que la institución genera electrónicamente de un aplicativo o software especializado.
Eliminación.- Destrucción física de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo o extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos. Esta destrucción se debe realizar por cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los documentos.
Expediente.- Conjunto ordenado y foliado de los documentos pertenecientes a un proceso administrativo.
Expurgo documental- Es el proceso técnico que permite seleccionar, valorar y eliminar aquellos documentos de archivo que habiendo perdido sus otros valores no tienen valor histórico; se deberá retirar todos los elementos perjudiciales para el soporte que contenga la información.
Fondo documental.- Conjunto de documentos de toda naturaleza, formato y soporte, acumulados y producidos por la institución, en el ejercicio de sus actividades y funciones.
Gestión Documental y Archivo.- Son los procesos integrales relacionados con la gestión

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documental y archivo en la institución, cualquiera que sea su soporte; para garantizar su integridad, autenticidad, fiabilidad y disponibilidad y disponibilidad.
Metadato.- Son los datos que permite describir el contenido, el contexto y la estructura de los documentos y su gestión a lo largo del tiempo (Norma ISO 15489-1),
Sección documental.- Conjunto de documentos generados en razón de la actividad, bajo una estructura orgánica funcional que depende del fondo documental.
Serie documental.- Conjunto de archivos de documentos que se relacionan por la tipología documental.
Tabla de Plazos de Conservación Documental- Es un cuadro descriptivo que establecerá para cada serie documental los plazos de conservación de acuerdo a sus valores documentales y determinará el destino final de la documentación.
Unidad productora.- Es la unidad administrativa u operativa que produce, recibe y conserva la documentación tramitada en el ejercicio de sus funciones,
CAPÍTULO IX
ANEXOS
Formato Anexo 1: Cuadro General de Clasificación Documental Formato Anexo 2: Carátula frontal de folder
Formato Anexo 3: Etiqueta de Caja
Formato Anexo 4: Inventario Documental
Formato Anexo 5: Guía de Archivos
Formato Anexo 6: Ficha Técnica de Prevaloración
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Analista de Gestión Documental y Archivo del GAD Municipal de Pedro Moncayo o quien haga sus veces, será el encargado de ejecutar y dar seguimiento de la presente política.
SEGUNDA.- Todo lo no contemplado en la presente Política se sujetará a las disposiciones de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el plazo establecido en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, la Comisión Técnica del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, implementará el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, coordinando y consolidando las acciones respectivas para su elaboración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza que Reglamenta la Comisión de Evaluación y Eliminación de Documentos del Municipio de Pedro Moncayo, sancionada el 30 de agosto de 2004, y las demás de igual o menor jerarquía a la presente Política.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-La presente Ordenanza que contiene la Política de Gestión Documental y Archivo del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el cantón Pedro Moncayo, a los 11 días del mes de junio de 2020.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA QUE CONTIENE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesiones ordinarias de 4 y 11 de junio de 2020.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE CONTIENE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los quince días del mes de junio del dos mil veinte.- Lo certifico.

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28 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263

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30 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su art. 225.-El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, judicial, Electoral y de transparencia y Control Social.2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

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Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi¬cacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

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Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en su artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (…) b) Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir (…) h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización COOTAD menciona Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.»;
Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización COOTAD detalla las Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a)

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Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; f] Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; 1} Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomas descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;
Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa

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por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante «INFORME TÉCNICO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID-19» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública y Atención integral en Salud, remitieron a la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, el estado actual del Coronavirus COVID-19, sugiriendo la «declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud…»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a n de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros píenos, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a n de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;
Que, mediante Resolución No. 021 de fecha 3 de abril 2020, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, acto este que fuera ratificado por el Concejo Municipal, en base a lo determinado en el Art. 60, literal p) del COOTAD;

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Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y dado el alarmante aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Pedro Moncayo y otros cantones del país, lo que ha agravado la calidad de vida de la ciudadanía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud;
Que, mediante resolución del 25 de abril, el Comité de Operaciones de Emergencia, COE Nacional, aprobó la Guía y Plan General para el retorno progresivo de las actividades laborales, el cual dispone que «Cada COE cantonal resolverá si el 4 de mayo inicia su semáforo en ROJO, AMARILLO o
VERDE…»
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA, QUE DISPONE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE
PREVENCIÓN Y DISTANCIAMIENTO PARA EVITARLA
PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19, EN LOS ESTABLECIMIENTOS
Y ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DESTINADOS A ACTIVIDADES
COMERCIALES EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO,
TÍTULO I CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- OBJETO.- El objetivo de la presente Ordenanza, es regular medidas de bioseguridad sanitaria y distanciamiento social, para combatir la pandemia del COVID 19, conforme a las directrices del COE. NACIONAL, estas medidas buscan obtener de los ciudadanos las mejores práctica de seguridad sanitaria por ende su incumplimiento será sancionado, y las medidas serán temporales.

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Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones comprendidas en Sa presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas aplicables, serán de aplicación obligatoria para las personas naturales sin distinción alguna, que tengan su domicilio o residencia, y que por cualquier motivo circulen y transiten por los espacios públicos, ubicados en la jurisdicción del Cantón Pedro Moncayo, así como también para todas las personas jurídicas instituciones y establecimientos públicos y privados con domicilio dentro de la circunscripción cantonal.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN – LINEAMIENTOS GENERALES
Art. 3.- En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación de actividades económicas ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ordenanza,
Art. 4.- Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante la emergencia sanitaria, necesitará configurar su diseño y espacios para mantener el distanciamiento social requerido en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y los protocolos de bioseguridad.
Art. 5.- En todo establecimiento, local comercial o lugar de trabajo que reanude sus actividades económicas, deberá aumentar y mantener la frecuencia de limpieza y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo.
Art. 6.- En aquellos lugares de trabajo, industrias, restaurantes, mercados, ferias libres, bodegas, etc. Que por su actividad económica deban mantener grupos grandes o entornos de aglomeración, deberán respetar los porcentajes permitidos por la semaforización y el distanciamiento establecido en la presente Ordenanza.
Art. 7.- Todo establecimiento y/o persona que realice actividades comerciales y/o de servicios, sea este público o privado deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

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7.1.- INFORMACIÓN OFICIAL.
a) Mantenerse informado, cumplir, orientar y difundir todas las disposiciones que se impartan desde el Gobierno Central y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, a través de los canales oficiales.
b) Deberá estar informado respecto del sistema de semáforo establecido por el Gobierno Central a través del COE Nacional en sus tres categorías, rojo, amarillo y verde, que son los criterios para el cambio de fase. No se podrán adoptar medidas distintas a las que corresponden a cada color.
c) Acatar las resoluciones que para el efecto tome el Comité de Operaciones de Emergencia (COE] Cantonal de Pedro Moncayo.
d) Publicar los protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento público y del personal que labore en su establecimiento.
e) El empleador o quien lo represente deberá explicar a los trabajadores las normas de bioseguridad y de distanciamiento que deben aplicarse en los locales o sitios en donde desarrollan sus actividades, como también a los usuarios que concurran a los mismos.
CAPÍTULO II
NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS / LUGARES DE
TRABAJO PÚBLICOS Y PRIVADOS
Art. 8.- Son obligaciones de los empleadores y personal que labora en sus empresas según correspondan las siguientes:
a) El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para garantizar el distanciamiento social interno como externo y cuidar de la salud de sus trabajadores,
b) El empleador deberá presentar el protocolo de bioseguridad ante la autoridad competente para su aprobación y posteriormente se remitirá una copia al GAD Municipal para dar seguimiento y luego se deberá instruir a sus trabajadores del plan de bioseguridad aprobado.
Los planes de bioseguridad deberán contener como mínimo los siguientes parámetros:
1. El empleador debe dotar a sus empleados con los Equipos de Protección Personal EPP.

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2. Permanentemente se deberá realizar la limpieza y desinfección de las superficies.
3. Se prohibirá el equipamiento comunal de dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas, máquinas dispensadoras de snack y bebidas.
4. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios.
5. Exigir el uso de mascarilla durante la jornada laboral;
6. Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros de distancia durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo;
7. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador podrá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos en el semáforo;
8. En relación al aforo de personas al activarse el semáforo amarillo y verde se acogerá a las disipaciones del COE Nacional,
9. Preferentemente se promoverá el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos;
10. Todo establecimiento de comercia o servicios se debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante o atomizadores, previo al ingreso del local (Pediluvios, Atomizadores), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado;
11. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante, toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos;
12. Disponer un proceso de desinfección de dinero.
13. Colocar material informativo de medidas de prevención.
14. En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incrementar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envío;
15. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana que proteja a las personas y minimice la contaminación;
16. Colocar señalética en el piso y pared que indique a los compradores, usuarios, clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios;
17. Todos los equipos que posean pantallas táctiles (touch) no podrán utilizarse y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de

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pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de turno del personal que la utiliza;
Art. 9.- Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo.- Conforme lo determinan los lineamientos del COE Nacional y el Ministerio de Trabajo, las siguientes:
a) Las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables y de atención prioritaria, adultos mayores, con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas, en período de lactancia y todas aquellas personas determinadas en las resoluciones emitidas por el COE Nacional y por el Ministerio de Trabajo.
b) Se prohíbe la asistencia de las personas contagiadas por el COVID-19, de las personas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico y de aquellas que presenten síntomas, quienes deberán guardar aislamiento obligatorio en sus domicilios o lugares destinados por la autoridad competente, conforme la normativa establecida para ello, hasta que se otorgue el alta médica por parte del Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO lIl
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS
Art. 10.- Las personas que circulen en los espacios públicos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) La ciudadanía deberá respetar la señalética peatonal unidireccional que determinará el GAD Municipal en los espacios con mayor afluencia.
b) El Uso obligatorio de mascarilla o tapa boca,
c) Guardar distancia de al menos 2 metros,
d) No escupir en espacios públicos
e) Exhortar a los ciudadanos a llevar gel antiséptico o alcohol al 70 por ciento para uso personal.

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CAPÍTULO IV
DE LOS MERCADOS POPULARES, FERIAS AGRO ECO LÓGICAS,
CENTROS COMERCIALES Y LUGARES DE EXPENDIO DE
ALIMENTOS PREPARADOS.
Art. 11.- Para los mercados populares, ferias agroecológicas, centros comerciales y lugares de expendio de alimentos preparados, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente Ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control será por parte del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, en Coordinación de la Dirección de Servicios y Control Público a través de la Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios Públicos, Mercados, Ferias, Cementerios, Parques y Jardines y la Dirección de Desarrollo Económico:
a) Las asociaciones deberán generar protocolos de bioseguridad obligatorios que se requieran para un funcionamiento seguro del establecimiento, en el distanciamiento social interno como externo.
b) Las asociaciones deberán presentar el protocolo de bioseguridad ante la autoridad competente y posteriormente se remitirá una copia al GAD Municipal para dar seguimiento y luego se deberá instruir a sus trabajadores del plan de bioseguridad aprobado:
Los protocolos de bioseguridad deberán contener como mínimo los siguientes parámetros
1. La ciudadanía deberá respetar la señalética peatonal unidireccional que determinará el GAD Municipal en los espacios con mayor afluencia.
2. Al ingreso de los Mercados, Ferias y Centros Comerciales se utilizará las bandejas de desinfección o atomizadores.
3. En los kioscos y locales más pequeños atenderá una sola persona por establecimiento.
4. El horario de apertura para los comercios con locales pequeños que tienen poco distanciamiento entre ellos serán establecidos por las Direcciones y Unidades correspondientes.
5. En las ferias agroecológicas los participantes previo a abrir la atención al público deberán marcar la señalética en el piso para el distanciamiento de usuarios y comerciantes.

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6. Los horarios de los vehículos de abastecimiento deberán ser establecidos por las direcciones correspondientes a fin de que se mantenga el distanciamiento entre ellos y cumplir con los protocolos de bioseguridad; y,
7. Disponer un proceso de desinfección de dinero.
Art. 12.- En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores:
a) La Dirección de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Turismo dictarán charlas de capacitación sobre la elaboración de protocolos de bioseguridad obligatorios, para el funcionamiento seguro de los establecimientos de consumo de alimentos; el cual deberá ser socializado a los propietarios, arrendatarios de restaurantes y comedores.
Los protocolos de bioseguridad deberán contener como mínimo los siguientes parámetros:
1. Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 2 metros.
2. Deberá eliminarse de la mesa los condimentos para evitar manipulación y evitar la contaminación.
3. Todo establecimiento de expendio de alimentos debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante o atomizadores, previo al ingreso del local (Pediluvios, Atomizadores).
4. En relación al aforo de personas al activarse el semáforo amarillo y verde se acogerá a las disipaciones del COE Nacional.
5. Disponer un proceso de desinfección de dinero.
6. Para la preparación de alimentos, procesos de desinfección y/o esterilización de las vajillas (hervir) se deberá cumplir las medidas de bioseguridad de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública, el ARCSA y acogiendo en las diferentes normas y protocolos bajo la competencia reguladora.

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7. Los baños de los establecimientos de servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante, toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico, Se prohíbe el uso de toallas de tela; y,
8. Proporcionar gel antiséptico o alcohol al 70 por ciento para los usuarios.
CAPÍTULO V
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN OTRO TIPO DE ACTIVIDAD
COMERCIAL
Art. 13.- En los lugares de actividades comerciales deberán cumplir con los siguientes lineamientos generales:
a) Disponer de señalética en el piso al exterior de su local o negocio para el distanciamiento mínimo de 2 metros
b) Exigir a los usuarios el uso obligatorio de mascarilla o tapa boca,
c) Proporcionar gel antiséptico o alcohol al 70 por ciento a los usuarios,
d) Todos los establecimientos de actividad comercial deben instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante o atomizadores, previo al ingreso del local (Pediluvios, Atomizadores),
e) Disponer un proceso de desinfección de dinero,
f) Se prohíbe la aglomeración de personas al interior de los locales comerciales; y,
g) Cumplir con todas las disposiciones generales emitidas por el ARCSA.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO
Y COMERCIAL
Art. 14.- Son obligaciones de las operadoras del Transporte público y Comercial, las siguientes:
Transporte en sus diferentes movilidades.
a) Las operadoras de trasporte en sus diferentes modalidades (taxis, carga liviana, carga mixta, escolares e institucionales, buses urbanos; Intraprovincial, carga pesada), en concordancia con las resoluciones de la Agencia Nacional de Transito, la Mancomunidad del Norte – Empresa Pública MOVIDELNOR respectivamente, previo al inicio de actividades

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presentarán ante el COE Cantonal los protocolos de bioseguridad al COE Cantonal para su aprobación. b) Los vehículos que realicen actividades de abastecimiento de toda clase de producto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad, especialmente los de cuenta propia.
Los protocolos de bioseguridad deberán contener como mínimo los siguientes parámetros:
1. En el transporte público, comercial y cuenta propia se deberá restringir la capacidad de pasajeros según las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
2. Los buses, sean estos urbanos, escolares, intraprovinciales que operen al interior y/o desde el cantón Pedro Moncayo hacia otro cantón o viceversa, o entre las parroquias del cantón deberán ser desinfectados interiormente al iniciar su jornada y luego de cada recorrido (vuelta)
3. Será responsabilidad del propietario del automotor dotar al conductor y ayudantes de las unidades de su propiedad según corresponda entregar de las prendas y equipos de protección necesarios; además de que los mismos deberán ser usados mientras estén realizando su operación o prestación de servicio.
4. Es obligación de los propietarios de las unidades de servicio público, señalar los sitios que deben ser ocupados al interior de los mismos, de acuerdo a la semaforización.
5. Todas las unidades de transporte de servicio público en la modalidad de buses, furgonetas y trasporte institucional deberán instalar una alfombra, bandejas (Pediluvios) rociados constantemente con desinfectante o atomizadores al ingreso de la unidad lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado al subir a los mismos.
6. Exigir a los usuarios el uso obligatorio de mascarilla o tapa boca,
7. Proporcionar gel antiséptico o alcohol al 70 por ciento a los usuarios,
8. Disponer un proceso de desinfección de dinero y exhortar al usuario el pago del servicio de transporte establecido a efectos de evitar manipulación de dinero,
9. Se prohíbe el consumo de alimentos y el ingreso de vendedores ambulantes en el interior de los medios de trasporte.
10. Establecer las paradas y señalética de distanciamiento correspondiente cumpliendo con todos protocolos de bioseguridad.

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TÍTULO III
DE LA SEMAFORIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS COLORES DEL SEMÁFORO
Art. 19.- DEL FIN DE LA ETAPA DE AISLAMIENTO, E INICIO DE LA ETAPA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL.-Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento por directrices del COE Nacional se debe iniciar con la etapa de «Distanciamiento Social», en base a una semaforización, por ende, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Pedro Moncayo, debe determinar el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional
TITULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Art. 20.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las resoluciones del COE Nacional, serán sancionados conforme lo siguiente:
a) En caso de incumplimiento por primera vez al Cuerpo Legal invocado por parte de las personas naturales o jurídicas, se procederá a la sanción del 10% SBU.
b) En caso de segunda vez, i a sanción será del 20% SBU.
c) En caso de tercera vez, se procederá con la clausura temporal del establecimiento por 3 días y será puesto a órdenes de la autoridad competente para el juzgamiento y sanción correspondiente.
Art. 21.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA MULTA.
Ei infractor que sea sancionado al pago de la multa podrá solicitar que se sustituya dicha sanción, una vez que ha concluido la audiencia; por ende, en ese mismo momento se instala la audiencia de suspensión condicional de la multa.

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11. Los Agentes de Tránsito de la Mancomunidad del Norte y la Empresa Pública MOVIDELNOR, y Policía Nacional realizarán los controles y sanciones respectivas, al equipamiento y su respectivo funcionamiento.
CAPÍTULO VII
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 15.- DE LOS RESIDUOS COMUNES.- Serán considerados residuos comunes todos aquellos residuos o desechos que no sean infecciosos, y que hay sido utilizados de manera preventiva por los ciudadanos durante la crisis sanitaria por el COVID19; y, deberán ser inutilizadas (perforados, cortados) y desechadas en las fundas de color negro, conjuntamente con los desechos domiciliarios o comunes, respetando los horarios y frecuencias establecidos para la recolección de dichos desechos sólidos.
Art. 16.- DE LOS RESIDUOS INFECCIOSOS.- Se consideran residuos infecciosos los guantes, mascarillas, jeringuillas, batas y ropa utilizadas por personas infectadas por COVID 19, incluso la de aquellas que hayan sido utilizadas por personas que hayan sido sometidas a cuarentena mediante aislamiento domiciliario, estos residuos deberán ser colocados en doble funda color rojo que en el lenguaje de bioseguridad significa desechos infecciosos. Cuando una persona ha sido confirmada con COVID19 y las autoridades de salud hayan dispuesto su aislamiento domiciliario obligatorio, el Ministerio de Salud Pública y la Dirección de Gestión Ambiental coordinarán la recolección de todos los residuos de esa familia, según los protocolos de manejo de desechos ante el evento COVID19, previstos para el manejo de desechos infecciosos.
Art. 17.- DE LOS MATERIALES RECICLABLES.- Mientras dure la emergencia sanitaria la Dirección de Gestión Ambiental, emitirá un protocolo de los gestores ambientales para el proceso de reciclado que realicen en los diferentes espacios públicos y privados.
Art. 18.- MEDIDAS PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS E INFECCIOSOS (EPP CONTAMINADOS).- Todos los equipos de seguridad personal de obreros, técnicos y administrativos con sospecha o síntomas de COVID19, deben ser gestionados de una forma responsable tomando todas las medidas de bioseguridad para su almacenamiento y posterior desalojo con empresas con autorización ambiental para la gestión de desechos especiales y/o peligrosos, según los protocolos de manejo de desechos ante el evento COVID19.

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La multa será sustituida siempre y cuando el infractor demuestre carecer de recursos económicos, tener enfermedad catastrófica o discapacidad que le impida tener un trabajo, estar dentro de los grupos prioritarios, además no podrá ser reincidente.
Art. 22.- TRABAJO COMUNITARIO.- Cuando una persona se haya beneficiado de la suspensión condicional de la multa deberá realizar trabo comunitario, para lo cual el señor Comisario Municipal podrá utilizarlo en diferentes brigadas organizadas por las Unidades del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, así por ejemplo para limpieza de calles, recolección de basura, puntos de fumigación, entrega de kits de alimentos a personas vulnerables y demás requerimientos de las entidades adscritas del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo, acciones que se las está realizando por la declaratoria de emergencia sanitaria.
Art. 23.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los Agentes de Control Municipal y/o funcionario o servidor público interviniente, procederán a llenar la boleta de citación y entregar al infractor, señalando día y hora para la Audiencia, si no pudieran hacerlo, tomarán las fotos o grabarán los videos que sean necesarios para justificar la negativa de la persona que permita identificar la violación a la presente Ordenanza.
Art. 24.- EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.- La aplicación de las sanciones impuestas por el cometimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de exclusiva competencia del Comisario Municipal; previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, siguiendo el debido procedimiento legal vigente.
De la sanción impuesta se podrá interponer los recursos que la ley prevé, sin que esto impida la ejecución de la sanción impuesta.
Art. 25.- DEL COBRO MEDIANTE LA VÍA COACTIVA.- En el caso de que el infractor no haya cumplido con el pago de la sanción impuesta, en el plazo de 30 días después de haber sido sancionado, se procederá a iniciar la acción coactiva pertinente, para lo cual se faculta a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a fin de que inicie la acción coactiva antes indicada, para lo cual en el Auto de Pago se deberá dictar de manera obligatoria las medidas reales contempladas en el Código Civil Ecuatoriano que garanticen el pago de la sanción impuesta.

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Art. 26.- Corresponde a la Dirección de Servicios y Control Público a través de la Comisaria Municipal, vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación.
Art. 11.- En materia de movilidad los señores Agentes de Tránsito o Policía Nacional, en el ámbito de su competencia aplicarán el procedimiento de sanciones poniendo a órdenes de la autoridad competente al infractor.
Art. 28.- La Dirección de Servicios y Control Público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Pedro Moncayo, la Comisaria Municipal y los Agentes de Control Municipal, coordinarán con la Comisaría Nacional, Policía Nacional, Presidentes de la junta Parroquial y Tenientes Políticos del cantón, para la ejecución de controles a los establecimientos y/o locales comerciales que funcionen u operen en el cantón Pedro Moncayo para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Pedro Moncayo, emitirá el informe técnico, en el cual se detallará el nombre del propietario o arrendatario, ubicación, sector, parroquia, así como también establecer los metros cuadrados que posee el local comercial a fin de emitir el Certificado Único de Aforo, documento que se creará a fin de poder realizar un mejor control del cumplimiento de la presente Ordenanza,
SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas y dictadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
TERCERA.- Las disposiciones que no constan en la presente Ordenanza, pero que han sido dictadas por otras entidades del gobierno central, COE NACIONAL O CANTONAL se entenderán incorporadas a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación, mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la Emergencia Sanitaria, siempre que no se disponga la continuación de las restricciones anotadas.

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En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente Ordenanza.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN Y DISTANCIAMIENTO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DESTINADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesión extraordinaria de 21 de mayo de 2020 y sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2020. Lo certifico.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem – EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN Y DISTANCIAMIENTO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DESTINADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Cuascota., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.- Lo certifico.-

52 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263
Oficio Nro. 04-2020-GADMLI-SG
General Plaza, 20 de julio del 2020
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Quito.-
De mi consideración:
En razón de que se ha detectado que la «Ordenanza que establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos del cantón Limón Indanza, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19», publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219, de fecha 08 de junio del 2020, no se encuentra con su articulado completo en razón de que al momento de su impresión, legalización y escaneo respectivo se ha omitido involuntariamente considerar desde el artículo 7 hasta el primer inciso del artículo 16; al igual que se ha detectado que el segundo inciso del artículo 16 se trata de un «criterio personal del proponente de la Ordenanza», mismo que no debe estar contemplado dentro de la norma cantonal; en este sentido de manera especial y urgente solicito a Usted, se sirva disponer la publicación en el Registro Oficial, déla FE DE ERRATAS que permita subsanarla publicación de éstos artículos vitales para su ejecución por parte de los funcionarios competentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Luego del artículo 6 de la referida Ordenanza, dirá:
«Artículo 7.- Obligación para los centros de actividades comerciales.- Las personas que atiendan en locales comerciales deberán usar mascarillas y/o tapabocas de carácter obligatorio, así como de contar con las demás medidas y protocolos de bioseguridad.
En caso de las casas comerciales que tengan personal bajo relación de dependencia, el Empleador deberá otorgar todas las medidas de protección a sus empleados u obreros.
Artículo 8.- Filas para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.-
Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a dos metros (2m) entre cada uno. En razón de que es importante que conste de manera expresa en la ordenanza las filas y la distancia mínima entre los ciudadanos para la provisión de alimentos o al desarrollar actividades.
Artículo 9.- Uso de Equipo de Protección Personal (mascarillas y guantes de protección).- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, incluidos a domicilio o para quienes desarrollen todo tipo de actividades de comercio o industria deben utilizar mascarillas dentro de sus lugares de actividad y en el espacio público. Se prohíbe la entrega de productos o atención de servicios sin cumplir con esta disposición.
Artículo 10.- Se recomienda que en medida de ser posible el material para las mascarillas o elementos de protección facial, sea de tipo quirúrgico, tela anti fluidos, anticorrosivo, desechable.

Registro Oficial N° 263 Viernes 7 de agosto de 2020 – 53
Artículo 11.- Se prohíbe la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.
Artículo 12.- Sanción.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se sancionará de la siguiente manera:
a) La primera vez con una multa de USD 20,00 (VEINTE DÓLARES AMERICANOS):
b) La reincidencia por segunda vez con una multa de USD 30.00 (TREINTA DÓLARES AMERICANOS): y,
c) La reincidencia por tercera vez, con una multa de USD 40.00 (CUARENTA DÓLARES AMERICANOS).
d) La reincidencia por cuarta y siguiente vez, se aplicará la multa del 5% del salario básico unificado acumulable al valor de la última infracción a ésta Ordenanza, teniendo como límite el valor del S.B.U.
En el caso de menores de edad que infrinjan ésta Ordenanza, serán retenidos y conducidos a sus hogares para que su representante legal, se responsabilice del pago de la multa, por el incumplimiento a estas disposiciones a la siguiente reincidencia; igual procedimiento se aplicara con los adultos mayores y personas con discapacidad que estén bajo el cuidado de un familiar.
La sanción impuesta podrá ser impugnada dentro los términos señalados en el Código Orgánico Administrativo, ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 13.- Los Agentes de Control y el Inspector de la Comisaría, serán quienes ejerzan el control del uso obligatorio de mascarillas y/o tapabocas para circular en los espacios públicos, pudiendo requerir el auxilio de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas de ser necesario, a fin de readucir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, dentro del Cantón Limón Indanza.
Artículo 14.- Los Agentes de Control y el Inspector de la Comisaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, serán los encargados de entregar la citación a los ciudadanos en el momento de haber encontrado a la persona que incumple con la presente Ordenanza, dejando copia del mismo que se incorporará y servirá como acto de inicio del procedimiento sancionador.
Por la situación geográfica del territorio, el personal de la Policía Nacional que se encuentre emplazada en los centros parroquiales rurales, de ser necesario, colaborará con el GAD Municipal de Limón Indanza, con la entrega de las citaciones por las infracciones a la presente Ordenanza, mismas que serán corridas traslado inmediato al funcionario Instructor para conocimiento y la emisión del dictamen correspondiente.
Para la aplicación de las multas previstas en ésta Ordenanza, se seguirá el procedimiento sancionador determinado en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 15.- El pago de las multas se realizará en la oficina de Tesorería Municipal, una vez de que se haya cumplido con el debido proceso y se ha emitido el respectivo título de crédito; pudiendo ejercer el procedimiento de ejecución coactiva en caso de su incumplimiento, conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo

54 – Viernes 7 de agosto de 2020 Registro Oficial N° 263
CAPITULO IV
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 16.- Políticas Públicas.- Con la finalidad coadyuvar a la protección de los habitantes del cantón Limón Indanza frente a la amenaza del COVID-19, el GAD del cantón Limón Indanza, debe implementar las siguientes políticas públicas:»
El segundo inciso del artículo 16 de la referida Ordenanza, debe de ser eliminado en su integridad.
Por su gentil y oportuna atención que brinde al presente requerimiento, desde ya le anticipo mi agradecimiento.
Atentamente,