Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 14 de Junio de 2018 (R. O. 262, 14-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0103-A Dispónese que las medidas de ordenamiento se aplican a todos los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador, provistos con redes de cerco, y a todos los buques de palangre, que operan en el Océano Pacífico Oriental OPO, autorizados a ejercer la actividad pesquera, los cuales capturan atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Área de la Convención de la CIA

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-028 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015-048, publicado en el Registro Oficial N° 637 de 28 de noviembre de 2015, de Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000001 Refórmese el Instructivo para el nombramiento, acreditación y/o terminación de funciones de jefes de misiones diplomáticas

000017.. “Reforma al Acuerdo Ministerial 000059, de 07 de julio de 2017

000021 Deléguese al Viceministro/a de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, para que a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, actúe como Delegado Permanente ante el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana

000024 Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero, (E), suscriba un contrato de comodato con la Presidencia de la República, con el objeto de entregar varios bienes muebles

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0221-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 0067-2017, publicado en el Registro Oficial N° 10 de 8 de junio de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0115 Autorícese al señor Mario Molina Benavides, Secretario de Defensa Jurídica de la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador, participe en la 107° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra – Suiza

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-028-2018 Refórmese el Acuerdo N° SNPD- 070-2017, de 26 de diciembre de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD:

2018-CIMC-18 166 Establécese la vigencia de un año, a los certificados de reconocimiento INEN 1

MINISTERIO DE SALUD:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-009-2018-JCGO Refórmese el Registro Sanitario de Medicamentos por Homologación

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

079-2018 Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial «OSORIO», con domicilio en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

RE-2018-060 Ingeniero Cristhian Xavier Benalcazar Orosco, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte, Subrogante

Págs.

RE-2018-061 Ingeniero Pablo Andrés Checa Ramírez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro

RE-2018-062 Ingeniera Mariela Janeth Barre- zueta Candela, Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0024 Expídese la Norma para el ejercicio de las actividades de asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros, y peritos de seguros

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148 Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Esperanza y Desarrollo», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas 38

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Guamote: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0103-A

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza

SUBSECRETARIO DE RECURSOS

PESQUEROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; «Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

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integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos «;

Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945;

Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical, firmada el 31 de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de interés común mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, por el motivo de explotación constante y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año;

Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical del 31 de mayo de 1949 en su Artículo I, numerales 3, 8 y 9 determinan; «3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán

cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes. «, «8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.», y «9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.»;

Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto N° 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María Velazco Ibarra.;

Que, el Acuerdo de la Jolla de enero de 1998 sobre el «Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD)», busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo;

Que, la República del Ecuador firmo el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla, multilateral y legalmente vinculante sobre el «Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)», el cual entró en vigor en febrero de 1999;

Que, Ecuador durante la «Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adopto la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO;

Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de decisión IATTC 70 A, para la «Adopción de la Convención de Antigua» el 27 de junio de 2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala;

Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmo la Convención de Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se encuentra en proceso de ratificación;

Que, la «Convención de Antigua» entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas embarcaciones

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pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes;

Que, el documento de la Convención de Antigua en su numeral 3.17 fomenta la cooperación con otros organismos internacionales, y señala la necesidad de aplicar medidas de conservación y ordenación cooperativas con otras convenciones en áreas de traslape, de importancia porque brinda el marco para trabajar con la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), con la cual comparte un área de traslape;

Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC, Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el año 2010;

Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012;

Que, Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva…»;

Que, durante la 84a Reunión Extraordinaria realizada en La Jolla, California (USA) el 24 de octubre de 2012, se emitió la Resolución C-12-11 la cual en su numeral 4 determina;

«i. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la WCPFC aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC cuando pesquen en el área de traslapo.

ii. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la CIAT cuando pesquen en el área de traslapo.

iii. Los buques inscritos en los registros de ambas organizaciones, el Miembro del pabellón correspondiente decidirá y notificará a ambas Comisiones bajo cuál de las dos comisiones operarán dichos buques cuando pesquen en el área de traslapo.

iv. En el caso de los buques que estén inscritos en los registros de ambas organizaciones, los buques de un No Miembro Cooperante aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la Comisión de la cual es miembro, cuando pesquen en el área de traslapo»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; ‘Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 dispone; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; «Las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 12 suscrito el 12 de febrero de 2010, se emiten medidas de ordenamiento y regulación para los buques atuneros ecuatorianos

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legalmente autorizados para la pesca en la zona de la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central y Occidental WCPFC, en relación al periodo de veda 2017 y uso de FAD’s;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013, se emiten las medidas de ordenamiento y regulación en el marco de la Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, para todos los buques atuneros provistos con redes de cerco que operan bajo jurisdicción del Ecuador en el Océano Pacifico Oriental OPO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, mismo que en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes «Atribuciones y responsabilidades» a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; «e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia. «;

Que, la conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de toma de decisiones basado en el asesoramiento científico que ofrezcan resultados oportunos;

Que, es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de peces, y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca;

Que, la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional del Ecuador, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano en concordancia a lo dispuesto en la Constitución de la República en el marco de la soberanía alimentaria;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-11211-Mdel 17 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el «Informe técnico de pertinencia sobre suscripción de Acuerdo Ministerial para la implementación de medidas de manejo y conservación de la CIAT»;

Que, mediante Acción de Personal N° DATH-00-325, de fecha 22 de mayo de 2018 se designa al suscrito con el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.

Acuerda:

Artículo 1.- Las presentes medidas de Ordenamiento se aplican a todos los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador, provistos con redes de cerco, y a todos los buques de palangre, que operan en el Océano Pacífico Oriental OPO, autorizados a ejercer la actividad pesquera, los cuales capturan atunes aleta amarilla {Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Área de la Convención de la CIAT.

Artículo 2.- Los armadores pesqueros deberán facilitar toda la información necesaria a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para dar cumplimiento a las directrices requeridas por las medidas de ordenamiento vigentes en la CIAT.

Artículo 3.- Se dispone que las medidas de ordenamiento (Resoluciones) que se emitan posteriores a la firma del presente Acuerdo Ministerial y sean aplicables para Ecuador, se hagan vinculantes automáticamente y su cumplimiento será de carácter obligatorio por parte de la flota autorizada para operar en el área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT,

Artículo 4.- Los buques pesqueros registrados dentro del Registro Regional de Buques de la CIAT, autorizados a operar bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pacífico Oriental, deberán disponer de un Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), a prueba de ajustes no autorizados, completamente automático con respecto a datos de posición, capaz de funcionar en todo momento, independientemente de las condiciones ambientales.

La información recabada por medio del DMS para cada buque incluirá la identificación del mismo, así como su posición (latitud y longitud) con un error de menos de 500 metros en un nivel de confianza de 99%, y la fecha y hora.

Artículo 5.- Sobre las contribuciones de la República del Ecuador en calidad de «Miembro» de la CIAT, contribuirá a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, el valor anual correspondiente al PAGO DE LA CUOTA que se establece y acuerdan los Miembros y No-Miembros Cooperantes, con la finalidad de solventar gastos administrativos y científicos en su calidad de Organización Regional de Ordenamiento Pesquero.

Artículo 6.- Los Armadores de buques pesqueros con red de cerco, cada año deberán de contribuir financieramente lo acordado al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), según las directrices establecidas en este Programa.

Artículo 7. – Según las directrices del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). Los armadores y los capitanes de los buques atuneros de cerco, operando bajo jurisdicción del Ecuador, deberán:

7.1. Proporcionar a los Observadores; alojamiento, incluyendo habitación, comida e instalaciones sanitarias, similares a la proporcionada a los tripulantes.

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  1. Proporcionar a los Observadores espacio adecuado en el puente o en la timonera para su trabajo de gabinete, así como espacio en la cubierta para llevar a cabo sus deberes de observador.
  2. Permitir que la tripulación facilite o aporte información cuando el Observador así lo requiera.

7.4. Evitar que los miembros de la tripulación incluido el capitán, intimiden, hostiguen o tengan discusiones verbales o físicas con el Observador a bordo, acciones que podrían influenciar en las responsabilidades encargadas al mismo.

7.5. Permitir que el Observador tenga acceso a lo siguiente:

  1. A los aparejos del buque;
  2. Al equipo de navegación por satélite;
  3. A las pantallas de radar, cuando estén en uso;
  4. A binoculares de alta potencia, aún durante la caza y encierro de delfines para facilitar su identificación, excepto cuando los estén usando el personal del buque;
  5. Al equipo electrónico de comunicación.
  6. A la cubierta de trabajo del buque durante el cobrado de la red y la carga del pescado, así como a cualquier espécimen, vivo o muerto, que sea subido a bordo del buque durante un lance, a fin de tomar muestras biológicas, de conformidad con lo establecido en el «Programa de Observadores a Bordo» o conforme lo requiera la Autoridad Nacional competente.

Artículo 8.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador, con capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas que desean pescar atún en asociación con delfines, deberán:

  1. Antes del 1° de octubre de cada año solicitar a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) de año completo para el siguiente año, antes del 1° de abril de cada año para el segundo semestre de ese mismo año.
  2. Un buque que solicite el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) de año completo o de segundo semestre, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con todos los aparejos y equipo para la protección de delfines (paño protector de delfines), al menos 3 lanchas rápidas dotadas de bridas o postes y cabos de remolque utilizables, tener una balsa utilizable adecuada para la observación y rescate de delfines que se ajuste a las directrices establecidas por el APICD, y un reflector de alta intensidad de largo alcance con una lámpara de sodio de 1000 vatios o una lámpara multivapor de al menos 1500 vatios.

b. Demostrar que su capitán y tripulación han recibido entrenamiento aprobado en técnicas de liberación y rescate de delfines

c. Realizar las acciones necesarias para solicitar que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, gestione ante la CIAT, la inclusión de capitanes de buques pesqueros con bandera del Ecuador, dentro de la Lista de Capitanes Calificados del APICD.

d. Disponer de un «Capitán de pesca» que conste en la lista de capitanes calificados registrados en la CIAT – APICD.

Artículo 9.- Todos los buques de palangre de bandera ecuatoriana de más de 24 metros de eslora total, deberán cumplir con el porcentaje de viajes con «Observador a bordo», establecido en las medidas de ordenamiento (Resoluciones) emitidas por la CIAT.

Artículo 10.- Todos los buques atuneros con red de cerco que operan bajo jurisdicción de Ecuador en el Océano Pacífico Oriental, que llevan un observador pesquero a bordo, deberán transmitir a la Secretaría de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) un informe semanal por fax, correo electrónico, radio u otro medio de comunicación.

El informe transmitido conforme al párrafo anterior será preparado por el observador, usando el formato provisto por la CIAT, e incluirá la captura estimada de atún, por especie y tipo de lance, y la mortalidad de delfines por población.

Si el Observador advierte el cometimiento de hechos que pudieran constituir una infracción pesquera, deberá detallar en el campo de observaciones del formato de informe, de forma concreta y explícita, los hechos que lo motivan. Así mismo los Observadores deben permitir a los Capitanes de Pesca la revisión de los datos recolectados en el crucero. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Pesquera Nacional al arribo de la nave a puerto.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el observador remitirá copia de toda la información generada en los cruceros a la Autoridad Pesquera Nacional, la misma que será tratada de conformidad con las Reglas de Confidencialidad de la Comisión.

Artículo 11.- Se prohíbe a los buques atuneros operando bajo jurisdicción de Ecuador y que pesquen especies amparadas por la Convención de la CIAT, desechar bolsas de sal y todo tipo de basura plástica en el mar.

Artículo 12.- Se prohíbe la realización de operaciones de pesca durante la veda en la zona de la alta mar, la cual incluye captura, búsqueda, así como colocación o retiro de FAD’s.

Artículo 13.- Se prohíbe el ingreso de las descargas, transacciones comerciales, trasbordos y toda importación de pesca capturada por buques que consten en listas oficiales de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), así como de aquellos declarados ilegal no regulada, no registrada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 7

Artículo 14.- Se prohíbe el incremento de la capacidad de los atuneros de cerco operando bajo la jurisdicción de Ecuador, a menos que un buque o buques atuneros cerqueros que se encuentre en el Registro Regional de Buques de la CIAT – APICD, de capacidad igual o mayor autorizados a pescar en el OPO, sea (n) eliminado (s) del Registro.

Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso de nuevos buques, definidos como aquellos no incluidos en el Registro Regional de Buques de la CIAT, excepto para reemplazar buques a eliminarse del Registro, y siempre que la capacidad total del buque o buques a ingresar no supere la del buque o buque(s) reemplazado(s).

Artículo 16.- Las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 precedentes no obstarán ni menoscabarán los legítimos derechos soberanos del Ecuador.

Artículo 17.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberán retener a bordo y descargar en puerto todo atún patudo, barrilete, y aleta amarilla capturado. Se exceptúa de la presente disposición los siguientes casos:

a. Pescado no apto para consumo humano.

b. Cuando no haya suficiente espacio disponible en bodega para cargar todo el atún capturado en el último lance.

Artículo 18.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador deberán:

  1. Efectuar la liberación, en caso de ser factible, de tortugas marinas enmalladas en dispositivos agregadores de peces y otras artes de pesca.
  2. Cuando se observe una tortuga marina en el cerco, hacer todo esfuerzo razonable para rescatarla antes que se enmalle en la red, inclusive, en caso necesario, haciendo uso de una lancha.
  3. Si hay una tortuga enmallada, se deberá cesar de subir la red en cuanto la tortuga salga del agua, y no se deberá reanudar hasta que se haya desenmallado y liberado la tortuga.
  4. Si una tortuga es subida a bordo del buque, hacer todo esfuerzo apropiado que contribuya a la recuperación de la misma antes de que sea devuelta al agua.

Artículo 19.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador, en el caso de captura incidental de tiburones; deberán cumplir lo establecido en la Legislación Nacional e Internacional vigente.

Artículo 20.- Todos los buques de cerco de clase 1 a 6, deberán cumplir las siguientes regulaciones dispuestas en las Resoluciones de la CIAT, en relación a los Dispositivos Agregadores de Peces (plantados):

20.1 Los buques de cerco de bandera ecuatoriana deberán cumplir con lo establecido en relación a la limitación y usos de dispositivos agregadores de peces (plantados) activos en

cualquier momento, según las directrices emitidas en las medidas de ordenamientos vigentes.

  1. Los buques de cerco no podrán sembrar plantados durante un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda seleccionado.
  2. Los buques de cerco de clase 6 deberán recuperar en un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo.

Artículo 21.- Se dispone que, a partir del 1 de enero de 2019, los buques de cerco deberán utilizar para el diseño y siembra de plantados los siguientes materiales establecidos, a fin de reducir el enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier otra especie:

a. Si se utiliza una balsa plana como plantado, la estructura de la superficie no deberá estar cubierta, o será cubierta solamente con material que procure minimizar los enmallamiento s.

b. Cualquier componente subacuático del plantado deberá ser diseñado y construido de tal manera que evite enmallar vida marina.

Artículo 22.- Los barcos atuneros de cerco operando bajo jurisdicción de Ecuador no podrán interactuar con «Boyas de Datos Oceanográficos» en el Área de la Convención de Antigua, en consecuencia, se prohíbe:

  1. Cercar la boya con el arte de pesca.
  2. Amarrar o sujetar al buque, arte de pesca o cualquier parte o porción del buque a una boya.
  3. Cortar el cable de ancla de la boya.
  4. Calar sus artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya de datos anclada.
  5. Sustracción total o parcial de la boya de datos.
  6. Revisar la boya de datos con la sonda o el sonar.
  7. Manipular, alterar, recoger o destruir cualquier boya de datos o cualquiera de sus partes.

Artículo 23.- Los buques de cerco autorizados para pescar en el área de la CIAT y en el área de la Comisión de las Pesquerías del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), deberán cumplir las siguientes disposiciones adoptadas cuando realicen actividades de pesca en el área de traslapo CIAT-WCPFC:

23.1 Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la WCPFC aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la WCPFC.

23.2. Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas de conservación y ordenación de la CIAT.

8 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

23.3. En el caso de los buques que estén inscritos en los registros de ambas organizaciones, el Miembro del pabellón correspondiente decidirá y notificará a ambas Comisiones bajo cuál de las dos comisiones operarán dichos buques cuando pesquen en el área de traslapo, en cuanto a la aplicación, por un periodo no menor de tres años, de las medidas de conservación y ordenación de esa Comisión.

Artículo 24.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento, para ello la Autoridad Pesquera Nacional deberá instaurar los procesos administrativos respectivos para determinar responsables e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 25.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013.

Artículo 26.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional DIRNEA. Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Nro. 2018-028

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establecen que los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el número 11 del artículo 261 ibídem indica que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: […] Los recursos energéticos; minerales […]. «

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial señala: «[…] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.»

Que, el artículo 37 ibídem establece que: «[…] Una vez cumplido el período de exploración inicial o el período de exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario minero tendrá un período de hasta dos años para realizar la evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes de su vencimiento, el inicio a la etapa de explotación y la correspondiente suscripción del Contrato de Explotación Minera, en los términos indicados en esta ley. […]”

Que, mediante con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, decreta: «Artículo 1.-Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 de 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015 se expidió el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-012 de 17 de febrero de 2017 publicado en el Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, se reformó el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, es necesario reformar el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, con el fin de armonizar los nombres de las unidades del Ministerio Sectorial y de la normativa secundaria correspondiente.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015-048 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 637

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 9

DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA

Artículo 1.- En el artículo 19 Modifíquese las palabras «Subsecretaría Nacional de Contratación Minera», siendo lo correcto: «Subsecretaría de Minería Industrial»; y las palabras «Subsecretario Nacional de Contratación Minera», siendo lo correcto: «Subsecretario/a de Minería Industrial».

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de mayo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

No. 000001

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala: «El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. «;

Que, el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece: «1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.»;

Que, el artículo 10 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, estipula que: «1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor: a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión; (…) 2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificará también con antelación.

Que, el artículo 13 de la Convención ibídem, determina: «1. Se considerará que el Jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme. 2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión. «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.»;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: «El nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados. Para el nombramiento de jefes de representaciones permanentes ante organismos internacionales se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, en el artículo 10 numeral 1.1.1.literal g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades de la señora Ministra la siguiente: «g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional»; y,

10 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 114, de 14 de septiembre de 2017, se expidió el «Instructivo para el Nombramiento, Acreditación y/o Terminación de funciones de Jefes de Misiones Diplomáticas».

Que, mediante Acción de Personal 004574, de 29 de diciembre de 2017, se dispone la Subrogación como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, al Embajador Rolando Suárez Sánchez, desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 2 de enero de 2018.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el Instructivo para el Nombramiento,

Acreditación y/o Terminación de funciones de Jefes de

Misiones Diplomáticas

Artículo único.- Reformar el artículo 3 del Instructivo para el nombramiento, acreditación y/o terminación de funciones de Jefes de Misiones Diplomáticas, como sigue a continuación:

«Artículo 4.- Procedimiento para nombramiento, acreditación y/o terminación de funciones de Jefes de Misión en el exterior: Las Unidades competentes, conforme sus atribuciones, deberán cumplir con el siguiente procedimiento.

FASE

UNIDAD ENCARGADA

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD

PLAZO

1

Despacho Ministerial

Disponer a la Dirección de Ceremonial y Protocolo elabore la solicitud de Beneplácito.

(Inicio)

2

Dirección de Ceremonial y Protocolo

Elaborar la nota verbal con la solicitud de Beneplácito y entregar al Embajador del país receptor o a través de la Misión Diplomática del Ecuador en el exterior.

24 horas

3

Embajada extranjera o en el Exterior

Elevar a consideración de las autoridades locales del país receptor por los canales diplomáticos correspondientes.

24 horas (válido para misión ecuatoriana)

4

Dirección de Ceremonial y Protocolo

Una vez que se reciba por parte del país receptor, el beneplácito de estilo a favor del Embajador/a designado por el Estado acreditante, notifica a la Ministra/o de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con copia al Viceministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección del área geográfica correspondiente y, a la Coordinación General Administrativa Financiera

24 horas

5

Despacho Ministerial

Dispone mediante sumilla a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Ceremonial y Protocolo, la gestión para la elaboración de los decretos ejecutivos y cartas de acreditación del Embajador/es.

48 horas

6

Dirección de Ceremonial y Protocolo

Elabora las correspondientes cartas de acreditación y/o de retiro; y, remite los documentos a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para revisión y sumilla.

48 horas

7

Coordinación General Administrativa Financiera

Dispone a la Dirección de Administración de Talento Humano enviar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica los respaldos respectivos para la elaboración de los decretos ejecutivos.

24 horas

8

Unidad de Administración del Talento Humano

Remite documentos e información para la elaboración de los decretos ejecutivos.

24 horas

9

Coordinación General de Asesoría Jurídica

Elabora los decretos ejecutivos conforme a los documentos e información enviados por la Unidad de Administración del Talento Humano; revisa las cartas de acreditación o agradecimiento; y, remite a la Ministra/o de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para su refrendación y envío a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.

72 horas

10

Despacho Ministerial

Remite los decretos ejecutivos y cartas de acreditación y/o de retiro refrendados a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, con copia a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para el seguimiento respectivo.

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 11

11

Dirección de Administración de Talento Humano

Publicados el/los decretos ejecutivos se procede con la elaboración de la(s) acción(es) de personal y la notificación en persona o a través de correo electrónico personal.

48 horas

12

Dirección de Ceremonial y Protocolo

Recibidos el/los decretos ejecutivos y las cartas de acreditación y/o retiro, por parte del Despacho Ministerial, elabora y entrega las copias de estilo y los sobres de las cartas credenciales y/o de retiro, remite vía valija diplomática, a la Embajada del Ecuador en el Estado Receptor o al Embajador designado. Se ha de acompañar copia del Decreto Ejecutivo. Copiar documento a la Coordinación General Administrativa Financiera.

24 horas

13

Coordinación General Administrativa Financiera

Dispone a la Dirección de Administración de Talento Humano las gestiones administrativas pertinentes.

24 horas

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente instructivo encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera, la Coordinación General de Asesoría Jurídica; los Jefes de Misiones Diplomáticas; la Dirección de Ceremonial y Protocolo; y, la Dirección de Administración de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 de enero de 2018.

f.) Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000001, del 02 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000017

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

12 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}! evaluación «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «£7 Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares (…)»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que a través del Acuerdo Ministerial 000059, de 07 de julio de 2017, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que mediante Acción de Personal No. 00196, de 25 de enero de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera legaliza la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez, los días 29, 31 de enero y 1 de febrero de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir la siguiente: «Reforma al Acuerdo Ministerial 000059, de 07 de julio de 2017».

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal h) del Artículo Primero, del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, por el siguiente:

«h) Autorizar los movimientos, vacaciones, licencias y permisos de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del Ecuador en el Exterior, lo cual se remitirá a la Dirección de Administración de Talento Humano para su correspondiente registro».

Artículo 2.- Agregar después del literal d) del Artículo Segundo, del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, el siguiente literal:

«e) Autorizar los movimientos, vacaciones, licencias y permisos de los Jefes de las Oficinas Consulares, lo cual se remitirá a la Dirección de Administración de Talento Humano para su correspondiente registro.»

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de febrero de 2018.

f.) Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que la una (01) fojas anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000017, del 01 de febrero de 2018, con­forme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 13

No. 000021

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: «(…) Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…) «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que con Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018, se creó el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, como instancia encargada de elaborar la propuesta para la determinación y definición del límite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador más allá de las 200 millas náuticas;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, prevé: «El Comité estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente, quien lo presidirá (…) «;

Que a través de Acuerdo Ministerial 000059 de 07 de julio de 2017, se expidió las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación lnternacional, para que a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, actúe como Delegado Permanente ante el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana.

Artículo 2.- El delegado/a ejercerá las facultades previstas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018, y demás normativa pertinente, para el funcionamiento del Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana; en consecuencia, suscribirá las actas, acuerdos, resoluciones y más documentación que se genere en el referido comité.

Artículo 3.- El delegado/a, informará a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 15 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 0000021, del 15 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1. anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

14 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

JNÜ000024

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, el artículo 2077 y siguientes del Código Civil señalan todo lo referente al Comodato o Préstamo de Uso, definiendo a este como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 162 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los

Bienes e Inventarios del Sector Publico, expedido por la Contraloría General del Estado, establece que: «Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato, dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodatario devolverá el bien dado en comodato a la titular. «;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000040 de 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura Institucional, en el que se establece nuevas competencias y atribuciones de las unidades de esta Cartera de Estado;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000059 del 07 de julio de 2017, se expidieron las delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; sin embargo, no se delegó la facultad de entregar bienes de esta Cartera de Estado en Comodato o Préstamo de Uso;

Que, el Subsecretario de Gestión Interna de la Presidencia de la República, a través de Oficio PR-SSGIN-2017-0064-022 de agosto de 2017, solicitó el préstamo de uso de dos mapas que reposan en el Archivo y Mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Residencia Presidencial;

Que, con Memorando Nro. MREMH-DRVS-2017-0809-M de 29 de agosto de 2017, la Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanías indica que los mapas constituyen bienes tangibles no depreciables sujetos a control administrativo, por lo tanto, es necesario realizar un comodato. Paralelamente, por razones técnicas, sugiere reemplazar la Carta Geográfica de Teodoro Wolf por un ejemplar de la de Carta Geográfica de la República del Ecuador de J. Gualberto Pérez;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-DA-2018-0234-M de 19 de enero de 2018 la Dirección Administrativa solicitó a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la elaboración del instrumento jurídico pertinente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, Encargado suscribir el Contrato de Comodato con la Presidencia de la República, cuyo objeto es la entrega de los bienes muebles detallados a continuación:

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 15

  • Mapa de la República del Ecuador de Luis Tufiño, a colores, 1922 1:1’000.000 (218 ECU FMMRECI 1.1 006.- Mapoteca Histórica de Límites. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).
  • Carta Geográfica de la República del Ecuador de J. Gualberto Pérez, a colores, litografía de la Escuela Bellas Artes Quito. Luis Benítez dibujante, 1922, 1:1’000.000 (218 ECU FMMRECI 1.1.012, Mapoteca Histórica de Límites. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

De su gestión, el delegado informará a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, sobre su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El delegado es responsable de velar por el estricto cumplimiento de los preceptos legales y administrativos correspondientes para el cumplimiento del contrato de comodato, así como de precautelar el efectivo cumplimiento de su objeto, relacionado al buen uso y manejo de los bienes, incluyendo la devolución de los mismos, una vez concluido el plazo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de febrero de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000024, del 19 de febrero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0221-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32, manda: » La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Norma Ibídem, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 54, prevé: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

16 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005194 publicado en el Registro Oficial No. 399 de 18 de diciembre de 2014, el Ministerio de Salud Pública estableció los parámetros para que los establecimientos de salud sean considerados como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0067-2017, publicado en el Registro Oficial No 10 del 08 de junio de 2017, se creó la Entidad Operativa Desconcentrada «Hospital General Monte Sinaí «, ubicada en la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas; y,

Que, con memorando Nro. MSP-CZ8S-DESPACHO-2018-7308-M, de 07 de mayo de 2018, la Coordinadora Zonal 8- Salud, remite el Informe respectivo del que se desprende la necesidad de la la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 0067-2017 PUBLICADO EN EL REGISTRO

OFICIAL No. 10 DE 8 DE JUNIO DE 2017, DE LA

SIGUIENTE MANERA

Art. 1.- Inclúyase a continuación del artículo 2, la siguiente Disposición Transitoria:

«Disposición Transitoria.- Disponer a la Coordinación Zonal 8-Salud, que realice todos los trámites necesarios para la administración de la creada Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) «Hospital General Monte Sinaí», hasta que la misma cuente con la capacidad operativa suficiente, en especial el talento humano, para gestionar sus propios procesos administrativo de forma desconcentrada «.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Hospitales, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 8-Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2018-0115

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la República del Ecuador, es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo;

Que, el inciso 1 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), determina que: «La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros «;

Que, el inciso 5 del artículo 3 de la Constitución refe-rida en el considerando anterior, establece: «Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.»;

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 17

Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), prescribe: «cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso. «;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, El Director General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), Guy Rider, mediante comunicación ILC 107-100 de fecha 31 de enero de 2018, ha convocado a los países miembros para que una comisión tripartita, conformada por dos representantes del gobierno, uno de empleadores y uno de trabajadores, asista a la 107° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Sr. Mario Molina Benavides, Secretario de Defensa Jurídica de la Central Unitaria de Trabajadores del Ecuador, la participación en la 107° Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra -Suiza, del 26 de mayo al 09 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 24 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SNPD-028-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que: «En función de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…) 6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas y subsidios públicos»;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, manda lo siguiente: «Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,

18 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente: «En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida » transferirá a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la administración y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES. La transferencia incluirá toda la documentación funcional, técnica, tecnológica y base de datos asociadas que complementan la información social, tales como el Registro Único de Damnificados y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Plan «Todo una Vida», serán los responsables de la custodia de la información y la documentación funcional, técnica y tecnológica del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, dispone lo siguiente: «Sustitúyase el artículo3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, publicado en el primer Suplemento del Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, por el siguiente: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-038-2017, 01 de septiembre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo autorizó y delegó al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para que, además de las facultades previstas en el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, dirija, oriente, coordine y supervise las atribuciones de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017, se incorporó a la estructura de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección de Registro Interconectado de Programas Sociales;

Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico»‘, del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…) «;

Que, en función de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 374, de 19 de abril de 2018, es necesario reformar los Acuerdos No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017; Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017; y, No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017;

y.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017; el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374, de 19 de abril de 2018; y, el Decreto Ejecuto No. 250 de 22 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, reformado por el literal a) del artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017, por lo siguiente:

«La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Información Estadística y Territorial, propondrá la métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social, la cual será aprobada por el/la Subsecretaría de Información. Información que se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo».

Art. 2.- Reformar el último inciso del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, por l siguiente:

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 19

«Por su parte, la Subsecretaría de Información brindará la asistencia técnica que las instituciones responsables de política pública con ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales soliciten, si así lo requieren, para la definición de los criterios de elegibilidad y priorización para la selección de potenciales beneficiarios en el marco de sus programas».

Art. 3.- Elimínese el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017.

Art. 4.- Incorporar después del literal ñ) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, incluido por el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017, la siguiente atribución y reenumérese como corresponda:

«0. Garantizar la variable índice de Registro Social en la base de datos del Registro social, misma que se calculará en base la métrica aprobada».

Art. 5.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 08 DE MAYO DE 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Nro. 2018-CIMC-18 166

EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, la constitución de la República en su artículo 52 instituye: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor»;

Que, el artículo 226 de la constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, señala: «Bienes y Servicios Controlados.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, determinará la lista de bienes y servicios, provenientes tanto del sector privado como del sector público, que deban someterse al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones. Además, en base a las informaciones de los diferentes ministerios y de otras instituciones del sector público, el INEN elaborará una lista de productos que se consideren peligrosos para el uso industrial y agrícola y para el consumo. Para la importación y/o expendio de dichos bienes, el ministerio correspondiente, bajo su responsabilidad, extenderá la debida autorización»;

Que, en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007 se expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad con la cual se crea el Comité Interministerial de la Calidad, y se establecen sus atribuciones;

Que, el artículo 3 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «Declárase política de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional»;

Que, el numeral 3 del artículo innumerado después del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece dentro de las atribuciones del Comité Interministerial de la Calidad la de: «Formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; Coordinar las actividades con las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad.

Que, el Artículo 15 de la Ley Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina que es atribución del INEN «formular propuestas y procedimientos de evaluación de la conformidad»;

Que en el Suplemento No. 450 de 17 de mayo del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

20 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Que, el artículo 37 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone «-(…) las Resoluciones que el INEN tome en materia de metrología y evaluación de la conformidad no estarán sujetas a una aprobación previa por parte del MIPRO (…)»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina los lineamientos para el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

Que, el Art. 9 Ibídem determina que las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad son de carácter vinculante y plenamente ejecutables por parte de los órganos competentes. Es responsabilidad de la Subsecretaría de la Calidad el monitoreo y la evaluación de su cumplimiento. La ejecución de las Resoluciones es responsabilidad de los órganos competentes, de acuerdo a la materia de cada resolución;

Que, el artículo 1 de la Resolución 2017-005 de 28 de enero de 2017 emitida por el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización, prescribe: «Establecer la vigencia de los certificados de reconocimiento INEN 1, emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización a productos No sujetos a control en los reglamentos técnicos INEN, un tiempo de duración de doce meses a partir de su emisión, siempre que sea utilizado para la importación del mismo producto en ese periodo de tiempo»;

Que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad llevada a cabo el 05 de abril de 2018, se conoció y aprobó el Informe Presupuestario para la Simplificación del Trámite de la Emisión de Certificado de Reconocimiento presentado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 17 136 de 26 de septiembre de 2017, la Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad, designa al Ing. Carlos Alberto Villarreal, Viceministro de Industrias y Productividad como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Comité Interministerial de la Calidad.

En uso de sus atribuciones legales.

Resuelve:

Art. 1.- Establecer la vigencia de UN AÑO a los certificados de reconocimiento INEN 1, emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN para los productos que se encuentren contemplados en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN sujetos a control, siempre y cuando sea utilizado por el mismo importador, para la importación de los mismos productos, del mismo país, en ese período de tiempo, bajo los esquemas 5 y esquema la. Así como también la eliminación del control en VUE de los productos que la Subsecretaría del Sistema de la Calidad determine pertinentes para la aplicación de la presente resolución.

Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, para vializar la aplicación de lo establecido en el artículo anterior, deberá realizar las acciones pertinentes ante las entidades competentes.

Art. 3.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de mayo de 2018.

f.) Ing. Carlos Alberto Villarreal Arregui, Presidente del Comité Interministerial de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 21 de mayo de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-009-2018-JCGO

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: «(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 21

vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: «Están sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: «(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 141, dispone: «La notificación o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prácticas o el rigurosamente superior, serán suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a través de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prácticas o rigurosamente superiores, además, se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos (…).

Que, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 586, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 335 de lecha 07 de diciembre de 2010 y sus reformas;

Que, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de Medicamentos Biológicos para uso y consumo humano,

mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3344, publicado en Suplemento de Registro Oficial Nro. 21 de fecha 24 de junio de 2013 y sus reformas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante Informe Técnico No. DTRSNSOYAMED-2017-0030 de fecha 27 de marzo del 2017 contenido en el Memorando No. ARCSA-ARCSA-CGTCDTRSNSOYA-2017-0104-M, la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; justifica el requerimiento de «crear la reforma al Acuerdo Ministerial 586 por el cual se expide el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos en General publicado en Registro Oficial Suplemento 335 de 07-Dic-2010, para ser más específicos en el requerimiento de ciertos ítems (homologación) y solventar los subindicadores 3.1.10 y 3.2.3 descritos en la evaluación delaOPS»;

Que, mediante Informe Técnico No. ARCSA-DTEEMCNP-2018-004-XEQM, de fecha 16 de marzo del 2018, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos; recomienda revisar y reforzar la normativa actual para la obtención de registro sanitario por homologación con el objetivo de generar un instrumento que viabilice la obtención de registros hacia aquellos medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos o de los que la Autoridad Sanitaria Nacional considere necesarios, bajo un enfoque que garantice la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos;

Que, mediante Informe Jurídico No. ARCSA-DAJ-003-2018-JLMZ, de fecha 03 de mayo del 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica que indica: «En cumplimiento a los establecido en el Decreto Ejecutivo 544, que reforma el Decreto Ejecutivo 1290, en su Art. 10 en la que establece dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Controly Vigilancia, establece en su numeral 2.- «Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos «, permitiendo ejecutar de manera adecuada los lineamientos claros y precisos a seguirse respecto a la obtención de registros sanitario por homologación de acuerdo a la OPS: por lo que deberá iniciarse el proceso de revisión de la normativa existente, a fin de generar una

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actualización y sustitución de acuerdo con las necesidades respectivas, considerando para el efecto, la relación de dicho proceso con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, Agencias de referencia y de alta vigilancia sanitaria a nivel mundial y el programa de precalificación de medicamentos (PQP) catalogados por la OMS con el objetivo de permitir el ingreso de medicamentos que atiendan los parámetros de calidad, seguridad y eficacia para el consumo de la población humana;

Que, por medio de Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el artículo 10 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva del ARCSA,

Resuelve:

Art. 1.- Sustitúyase en el tercer artículo innumerado dentro del Capítulo innumerado «Del Registro Sanitario de Medicamentos por Homologación» a continuación del artículo 19 del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 586 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 335 del 07 de diciembre del 2010, esto es, «Art…- Se otorgará el Registro Sanitario por Homologación, a todos los medicamentos que hayan sido registrados por los países citados en el artículo anterior; y para los medicamentos biológicos (entre éstos: vacunas, hemoderivados, biotecnológicos y biosimilares), cuando hayan sido registrados por: estos países, siempre que dispongan de reglamentación específica para el efecto»; por el siguiente texto:

«Art…. – Podrán acceder a un proceso por homologación para la obtención del Registro Sanitario únicamente aquellos medicamentos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente, siempre que el principio activo de dicho medicamento, no exceda de cinco (5) registros sanitarios vigentes en Ecuador. Solo se homologarán los certificados de registro sanitario de medicamentos que se hayan emitido y se comercialicen en países cuyas agencias reguladoras de medicamentos hayan sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por las autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea del Sur.

Los países mencionados en los artículos precedentes estarán incluidos en la lista de países autorizados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, instancia que mantendrá esta lista actualizada periódicamente y publicada a través de su página web.

Adicionalmente aquellos medicamentos que se encuentren aprobados en el programa de Precalificación de Medicamentos (PQP) catalogados por la OMS podrán acceder a un proceso por homologación.

Se exceptúan de estas disposiciones, los requerimientos debidamente motivados que realice la Máxima Autoridad Sanitaria Nacional o su delegado; en razón de lo cual, se podrá obtener el respectivo registro sanitario por homologación.

Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 32 dentro del Capítulo X «Del Registro Sanitario por Homologación» del Reglamento para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, por el siguiente texto:

«Art. 32.- Podrán acceder a un proceso por homologación para la obtención del Registro Sanitario únicamente aquellos medicamentos biológicos que constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente, siempre que el principio activo de dicho medicamento, no exceda de cinco (5) registros sanitarios vigentes en Ecuador. Solo se homologarán los certificados de registro sanitario de medicamentos que se hayan emitido y se comercialicen en países cuyas agencias reguladoras de medicamentos hayan sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por las autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea del Sur.

Los países mencionados en los artículos precedentes estarán incluidos en la lista de países autorizados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, quien mantendrá esta lista actualizada periódicamente y publicada a través de su página web.

Adicionalmente aquellos medicamentos biológicos que se encuentren aprobados en el programa de Precalificación de Medicamentos (PQP) catalogados por la OMS podrán acceder a un proceso por homologación.

Se exceptúan de estas disposiciones, los requerimientos debidamente motivados que realice la Autoridad Sanitaria Nacional o su delegado; en razón de lo cual, se podrá obtener el respectivo registro sanitario por homologación.

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 23

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 15 de mayo de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 079-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 21 de abril de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO», con domicilio ubicado junto a la

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Iglesia de Fátima, en la vía que conduce de Portovelo a Zaruma, barrio Osorio cantón Zaruma, provincia de El Oro, (domicilio del señor Alex Renán Gordillo Cueva), teléfono 0990559231, correo electrónico: alexrenan2000@gmail. com.

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 28 de abril y 05 de mayo de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 11 de mayo de 2018, el señor Alex Renán Gordillo Cueva, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0083-M, de fecha 11 de mayo de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de junio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO», con domicilio ubicado junto a la Iglesia de Fátima, en la vía que conduce de Portovelo a Zaruma, barrio Osorio cantón Zaruma, provincia de El Oro, (domicilio del señor Alex Renán Gordillo Cueva), teléfono 0990559231, correo electrónico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «OSORIO», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 15 días del mes de mayo de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. RE-2018-060

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 25

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-MH-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional… ;

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-279 de 24 de abril de 2018 se resuelve la autorización de la subrogación al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte al Ingeniero Cristhian Xavier Benalcazar Orosco desde el 01 al 15 de mayo del 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación,

en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Cristhian Xavier Benalcazar Orosco, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Subrogante, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

26 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.-E1 Ing. Ing. Cristhian Xavier Benalcazar Orosco, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Ing. Cristhian Xavier Benalcazar Orosco, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso iure al retornar el titular de la Dirección.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-061

EL DIRECTOR EJECUTIVO SUBROGANTE DE

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 27

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-281 de 25 de abril de 2018, se resuelve nombrar provisionalmente al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, en el puesto de Director Regional de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general, del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidro­ carburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

28 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2018-008 de fecha 10 de enero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2018-062

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, de conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 332 del Código Integral Penal publicado en el

Registro Oficial Suplemento 180 de fecha 10 de febrero de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, podrá presentar acusación particular por sí mismo o de sus delegados especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-007 de 10 de enero de 2018, se designa a la Ing. Manela Janeth Barrezueta Candela como Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y;

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela, Directora Encargada de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, presente acusación particular, dentro de la Causa Penal No. 07710-2018-00387, en contra de Mario Enrique Ochoa Villavicencio, por el presunto delito de robo.

Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 29

No. SCVS-INS-2018-0024

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, de acuerdo a la ley de la materia;

Que el artículo 69 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) faculta al organismo de control a expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la esta ley;

Que el artículo 8 del citado libro III del Código exige que los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, que son integrantes del Sistema del Seguro Privado, deben mantener una credencial y registro ante el organismo de control para el correcto desempeño de sus funciones;

En ejercicio de sus facultades legales,

Expide:

La siguiente NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, Y PERITOS DE SEGUROS

Capítulo I

De las autorizaciones

Art. 1.- Los intermediarios de reaseguros, los peritos de seguros y los asesores productores de seguros, están obligados a obtener una credencial o autorización ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a efectos de desarrollar sus actividades.

La credencial obtenida para operar en los ramos en los que se encuentre acreditado el responsable técnico, según lo definido en el artículo 2 del presente reglamento, constituye autorización suficiente para que una persona jurídica de las enunciadas precedentemente pueda ejercer sus actividades, siempre que su objeto social y otros requisitos se ajusten a la ley y demás regulaciones.

El órgano de control mantendrá un registro de las entidades y personas autorizadas para tales actividades denominado «Registro de Entidades del Sistema de Seguro Privado», que se publicará en el portal web institucional.

La credencial o autorización tiene el carácter de desmaterializada, es decir, su vigencia y validez no están condicionadas a la existencia de un documento físico, sino que se verifican mediante consultas al registro en el portal web institucional.

Para el caso de los agentes de seguros con relación de dependencia, sólo podrán calificarse en los ramos para los que esté autorizada la compañía de seguros empleadora.

Art. 2.-Los responsables técnicos son personas naturales que cuentan con la credencial de agentes de seguros o peritos de seguros sin relación de dependencia y prestan sus servicios por cuenta de agencias productoras de seguros, intermediarios de reaseguros o personas jurídicas peritos de seguros, en determinados ramos, vinculados a ellas como administradores – con o sin representación legal- o empleados en relación de dependencia. El responsable técnico de una persona jurídica intermediaria de reaseguros o agencia productora de seguros deberá ser agente productor de seguros sin relación de dependencia acreditado. El responsable técnico de una persona jurídica perito inspector de riesgos deberá ser un perito inspector de riesgos persona natural acreditada. El responsable técnico de una persona jurídica perito ajustador de siniestros deberá ser un perito ajustador de siniestros persona natural acreditada.

Las personas jurídicas deben contar con al menos un responsable técnico con credenciales en los ramos en que operan. Están obligadas a comunicar la desvinculación de sus responsables técnicos en un plazo no mayor a 48 horas desde su separación. La compañía, tendrá que reemplazar al responsable técnico desvinculado o cuya credencial haya sido suspendida, retirada en el término de 30 días. Si no se designa un nuevo responsable técnico durante ese periodo, quedará automáticamente inhabilitada para operar en aquellos ramos en los que no cuente con un responsable técnico calificado, como administrador o como empleado. El responsable técnico acreditará su condición a través de instrumentos que prueben su relación contractual como administrador o empleado tales como nombramientos, contratos o documentos de afiliación a la seguridad social.

Art. 3.- La calificación de las personas o entidades enunciadas en el artículo 1 se efectuará a través del portal institucional de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, previa carga de la siguiente información:

  1. Formulario de solicitud;
  2. Indicación del ramo o los ramos en los que pretende calificarse y, para el caso de personas jurídicas, señalamiento de responsables técnicos con el respectivo respaldo de su relación con ella;
  3. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley General de Seguros; y, en su caso, en los supuestos de los artículos 5, 11 o 15 de esta norma; y,
  4. Para el caso de peritos de seguros, deberán demostrar que la persona natural o el responsable técnico de la persona jurídica, acredita título de tercer nivel o superior en profesiones afines a los ramos y especialidades en los que pretenden calificarse.

Art. 4.- En el caso de asesores productores de seguros, personas naturales, una vez procesada la solicitud, se asignará día y hora para que el solicitante se acerque a

30 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

rendir la evaluación de conocimientos respecto de los ramos en los que haya solicitado su calificación. El solicitante se calificará en aquellos ramos en cuyas pruebas obtenga el puntaje mínimo requerido.

Quienes reprueben las evaluaciones, podrán rendirlas nuevamente luego de un plazo no menor a 30 días. Si reprueba en la segunda oportunidad, se rechazará su solicitud y deberá postular nuevamente luego de transcurrido por lo menos un año a partir de la última prueba reprobada.

Si antes, durante o después de la acreditación del solicitante, de oficio o por denuncia, se estableciera que la persona o entidad del sistema de seguros privado, no cumple con uno o más de los requisitos previstos el artículo 3 de esta resolución, se rechazará o se revocará la calificación, según sea el caso.

Las credenciales deberán ser renovadas respecto a uno o más ramos en caso de que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros así lo disponga mediante convocatoria general que será publicada en el portal web institucional en atención a una modificación sensible en la normativa que rige a las entidades del sistema de seguros privados. Las credenciales de quienes no realicen el proceso de renovación de conformidad a lo señalado en la convocatoria serán retiradas, debiendo en este caso realizar el proceso de solicitud y registro nuevamente.

Capítulo II

De los asesores productores de seguros

Art. 5.- No podrán ser asesores productores de seguros, ni responsables técnicos, representantes legales o convencionales, administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas asesoras productoras de seguros:

  1. Los contralores de instituciones del sistema financiero, así como los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos o responsables técnicos de entidades pertenecientes al sistema de seguros privados y de empresas de salud prepagada;
  2. Los peritos de seguros personas naturales;
  3. Los auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como sus administradores y dependientes;
  4. Los que no tengan domicilio tributario en el Ecuador;
  5. Los intermediarios de Reaseguros;
  6. Los profesionales calificados para prestar servicios actuariales en compañías de seguros y de financiamiento integral de salud prepagada, ni sus administradores o dependientes en caso de ser personas jurídicas.

Art. 6.- Los agentes o peritos de seguros, sin relación de dependencia, que se encuentren registrados como responsables técnicos de agencias asesoras productoras

de seguros, intermediarias de reaseguros o de personas jurídicas peritos de seguros, no podrán celebrar contratos de agenciamiento o de prestación de servicios periciales a título personal. Los agentes de seguros en relación de dependencia, no podrán ser responsables técnicos de otras entidades del sistema de seguros privado.

Art. 7.- Los asesores productores de seguros tienen derecho a pactar libremente sus comisiones y forma de pago con las compañías de seguros, las que deben constar en los contratos de agenciamiento suscritos. Las comisiones se pagarán de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Los asesores productores de seguros tendrán derecho al cobro de la comisión tanto en su contratación inicial como en los casos de renovación o restitución, o, en su caso, en las extensiones de vigencia de la póliza.
  2. Si, por cancelación o anulación de la póliza a solicitud del asegurado o tomador del seguro, la empresa de seguros debiera devolver primas sobre las cuales ha pagado comisión, tendrá derecho a exigir al asesor productor de seguros el reembolso de la parte proporcional de dicha comisión, por el tiempo no devengado de la prima.
  3. La comisión correspondiente a seguros colocados de común acuerdo por varios asesores productores de seguros, se distribuirá en la proporción que éstos hayan acordado en el respectivo convenio.
  4. No hay derecho a comisión en los casos de rehabilitación de pólizas de vida caducadas, salvo que haya sido gestionada por el mismo asesor productor de seguros, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de caducidad. En caso contrario, las empresas de seguros admitirán la gestión de otro asesor productor, para la habilitación, a quien le corresponderá la comisión.
  5. Las comisiones que genere la obtención de un contrato de seguro sólo podrán ser percibidas por el asesor productor de seguros que gestione la colocación de la póliza de seguros, sin perjuicio de que haya terminado unilateralmente el contrato de agenciamiento con la aseguradora.
  6. Las comisiones, en el caso de pólizas de seguros con vigencia anual o de menor plazo, cuyo pago de prima se realice de acuerdo al plazo o condiciones pactadas en la póliza, serán pagadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, aun cuando el asegurado haya designado otro asesor productor de seguros durante la vigencia de los contratos de seguros. Corresponderá al nuevo asesor productor de seguros percibir las comisiones que se generen a partir de las renovaciones o extensiones de vigencia, cuando ha fenecido el plazo de vigencia del contrato inicial.
  7. Las comisiones, en el caso de pólizas de seguros plurianuales cuyo pago de prima se realice anualmente, serán abonadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, al igual que para el caso

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de modificaciones al contrato de seguro, que generen primas extras durante la vigencia inicialmente pactada.

h) Para el caso en que el asegurado designe a un nuevo asesor productor de seguros durante la vigencia del contrato original y antes de iniciarse el segundo año de vigencia de las pólizas con vigencia plurianual, la comisión que se genere corresponderá al nuevo asesor productor de seguros. Igual regla se aplicará respecto de las renovaciones subsecuentes.

i) Cuando el asegurado extienda o renueve la vigencia del contrato inicial, la comisión que se genere por tal concepto corresponderá al nuevo asesor productor de seguros designado con antelación a la culminación del plazo de vigencia inicial.

j) En caso de que no se nombre a un nuevo asesor productor de seguros, las comisiones que se generen en las extensiones o renovaciones del contrato inicial corresponderán al asesor productor de seguros que gestionó y colocó el contrato de seguros inicialmente, siempre que haya efectuado actos de gestión para la extensión o renovación.

k) Las emisiones de pólizas, extensiones de vigencia e incremento de valor asegurado que se hagan en forma directa, sin participación de un asesor productor de seguros, la empresa de seguros no debe egresar por concepto de comisión valor alguno, ni aun en caso de que el asegurado designe expresamente un asesor productor de seguros, con antelación a la finalización del plazo de vigencia. Los asesores productores de seguros que actúen en las renovaciones, tendrán derecho únicamente al cobro de las comisiones por tal concepto, una vez pagada la prima.

Art. 8.- Son obligaciones de los asesores productores de seguros:

  1. Cumplir con los principios de ética profesional y evitar la competencia desleal en la asesoría, gestión y colocación de contratos de seguros;
  2. Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciéndole conocer las mejores opciones según sus necesidades, el alcance de las coberturas, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, requisitos, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;
  3. Comunicar inmediatamente por escrito a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo, si el asegurado le participó de aquello, o por tener conocimiento directo del hecho;
  4. Asesorar al asegurado en las diligencias tendientes al cobro de la indemnización y actuar a nombre del cliente ante la empresa de seguros, cuando cuente con autorización escrita del asegurado o beneficiario;
  1. Responder ante la empresa de seguros por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;
  2. Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;
  3. Devolver a las empresas de seguros los documentos y papelería que les pertenezcan, cuando dejen de prestar sus servicios;
  4. Suscribir los contratos de agenciamiento de seguros con las empresas de seguros o de salud integral prepagada, en su caso. En estos contratos se entenderán incorporadas, o deberán contener, por lo menos, las siguientes condiciones:
  1. Especificar las comisiones sobre las primas o cuotas que le corresponden al asesor productor de seguros durante la vigencia del contrato;
  2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito con por lo menos treinta días de antelación, mencionando las causas de la decisión tomada por el contratante que le ponga fin;
  3. El contrato quedará automáticamente suspendido en el evento de que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, retire o suspenda la credencial al su responsable técnico, en cuyo caso deberá designar uno nuevo en el término de 30 días. Vencido este término sin designación, se cancelará el contrato.
  4. El contrato quedará automáticamente cancelado en el evento de que la Superintendencia retire la credencial al asesor productor o que revoque el certificado de autorización otorgado a la empresa de seguros.
  5. La Suspensión del contrato, inhabilita para colocar nuevos contratos; Sin embargo, podrán gestionar renovaciones.
  6. Terminado el contrato la empresa de seguros pagará las comisiones correspondientes a los seguros contratados bajo su gestión;
  1. Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley;
  3. Remitir anualmente, adjunto a los estados financieros, la nómina de los socios o accionistas, representantes legales, administradores y responsables técnicos, así como mantener actualizados los referidos nombramientos y credenciales;

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  1. Notificar por escrito, en forma inmediata a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los cambios de dirección, números de teléfono, correo electrónico; apertura y cierre de sucursales y agencias; cambios de administradores y apoderados, o de responsables técnicos; o en la composición accionaria;
  2. Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que ellas cumplan con las exigencias técnicas del riesgo que le sean aplicables;
  3. Cumplir las normas sobre las tarifas que le suministre la empresa de seguros;
  4. Las agencias asesoras productoras de seguros, deberán mantener registros de los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio económico aprobados por la junta general de socios o accionistas de acuerdo al catálogo único emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como, una vez presentado a la autoridad tributaria, el formulario de declaración de impuesto a la renta y demás información en caso de que fuere requerida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  5. Pagar la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  6. Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas o adoptadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposición de la Superintendencia.
  7. Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y proporcionarles la información que les sea solicitada por ellos;
  8. Presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información conforme a las obligaciones señaladas en el Art. 29 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero
  9. Establecer canales oficiales de comunicación por correspondencia con los clientes. Esta obligación conlleva la de designar uno o varios correos electrónico, número de teléfono u otros medios a través de los cuales el asesor productor se comunicará, así como la de llevar un registro de canales oficiales designados por sus clientes;
  10. Mantener un archivo, bajo estricta reserva, de todas las comunicaciones mantenidas con sus clientes a efectos de entregarlas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuando ésta lo requiera;
  1. Comunicarse con sus clientes por escrito en una dirección electrónica señalada por este último una vez al mes a efectos de conocer variaciones en el estado del riesgo y nivel de satisfacción con la póliza. Están obligados a mantener este registro por tres (3) años;
  2. Mantener bajo estricta reserva toda la información proporcionada por sus clientes y cotizantes. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  3. Exigir a las empresas de seguros que les suministren gratuitamente, formularios de pólizas y anexos para información de los interesados;
  4. Recibir válidamente, por cuenta de las empresas de seguros, el pago de las primas de parte del asegurado o del solicitante, así como los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnización por siniestro, sin perjuicio de su obligación de entregar esos valores y documentos a la empresa de seguros, y de su responsabilidad ante ella en caso de omisión. Las empresas de seguros no podrán alegar inexistencia o retraso en el pago de primas, de avisos de siniestros ni de entrega de documentos, cuando el asegurado, solicitante o beneficiario, haya cumplido con estas obligaciones ante el asesor productor de seguros que actúe por cuenta de la empresa de seguros.
  5. Conservar copias de los contratos de agenciamiento, en el eventual caso de que le sean requeridos por el órgano de control.
  6. Mantener y conservar registro y copias de los contratos colocados y los suscritos con aseguradoras;
  7. Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 9.- A los asesores productores de seguros, sus administradores, representantes legales o convencionales, funcionarios y empleados, les queda prohibido:

9.1 En el caso de agencias asesoras productoras de seguros, ejercer actividades económicas ajenas a su objeto social. En ningún caso estas agencias ni los agentes de seguros, con o sin relación de dependencia, ni aun ocasionalmente, podrán gestionar, intermediar, ofrecer o intervenir de cualquier modo en la colocación de productos financieros, de mercado de valores, o de seguros no autorizados en el Ecuador o cuya gestión no esté comprendida en su credencial, así como de ningún producto que implique captación de fondos de terceros, ni la prestación de servicios como peritos de seguros o como intermediarios de reaseguros;

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 33

  1. Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los seguros que intermedian, sin previa autorización escrita de la empresa de seguros;
  2. Retener dinero o documentos de pago por concepto de primas por tiempo superior al permitido en el contrato suscrito con la empresa de seguros correspondiente;
  3. Gestionar y colocar contratos de seguros sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos;
  4. Operar en calidad de intermediario de reaseguros o perito de seguros, o recibir remuneración por tales conceptos;
  5. Ofrecer seguros cuyas pólizas no hayan sido registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  6. Ofrecer, gestionar, o colocar pólizas de seguros de aseguradoras no constituidas ni establecidas legalmente en el país;
  7. Desempeñar funciones de asesores, gerentes, representantes legales, apoderados administradores, accionistas o funcionarios y empleados de las empresas de seguros, compañías de reaseguros y de compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada.
  8. Descontar valores por cualquier concepto de las primas que les fueren entregadas por el asegurado, incluso cuando hubiere autorización escrita de la empresa de seguros;
  9. Recibir o retener valores por pago de indemni­zaciones de siniestros sin contar con autorización escrita del asegurado;
  10. Utilizar en su papelería nombres o términos que no sean los autorizados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  11. Egresar valores por concepto de comisiones a favor de otros asesores productores de seguros, salvo cuando exista entre ellos un convenio de asociación y participación, especificando los ramos en que cada uno de los asociados va a participar y la forma y porcentaje del pago de comisiones. Podrán actuar como líderes del convenio de asociación y participación únicamente las agencias asesoras productoras de seguros, quienes deberán mantener aprobados los certificados por ramos y vigentes los contratos de agenciamiento. No podrán participar en este tipo de convenios los asesores productores de seguros que no tengan aprobados los ramos de seguros respectivos.
  1. Realizar directa ni indirectamente gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de compañías de reaseguros, de inspectores de riesgos ni de ajustadores de siniestros; tampoco podrán ser miembros del directorio, administradores, representantes legales, ni apoderados, ni vinculación contractual de ninguna naturaleza, con aquellas empresas;
  2. Realizar rebajas, ofrecer concesiones o conceder comisiones a los asegurados, o realizar actos de competencia desleal; y,
  3. Presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a nombre del asegurado o beneficiario, a menos que cuenten con mandato especial.

Art. 10.- El incumplimiento de las obligaciones o la transgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos 8 y 9 de este reglamento por parte de los asesores productores de seguros, sus directores, administradores o funcionario se sujetará a lo dispuesto en el artículo 37 del libro tercero del Código Orgánico Monetario y Financiero. En el caso de transgresiones a las prohibiciones señaladas en los números 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.10, se sancionará de conformidad a lo preceptuado en el inciso tercero letra a, número 3 del Art. 37 del libro tercero del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Capítulo III

De los intermediarios de reaseguros

Art. 11.- No podrán actuar como intermediarios de reaseguros, ni como sus representantes legales, administradores, funcionarios, responsables técnicos o empleados:

  1. Los directores, representantes legales, apoderados, asesores, gerentes, comisarios, auditores internos y contralores de instituciones financieras, empresas de seguros, compañías de reaseguros, peritos de seguros, agencias asesoras productoras de seguros y de empresas de salud prepagada y otros intermediarios de reaseguros;
  2. Los peritos de seguros, y, en el caso de las personas jurídicas, sus administradores, representantes legales o convencionales, funcionarios o empleados;
  3. Los auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  4. Los que no tengan domicilio tributario en el Ecuador;

y,

11.5 Quienes ejerzan otro oficio o profesión, cuyas regulaciones prohíban o restrinjan el ejercicio de otras actividades.

Art. 12.- Son obligaciones de los intermediarios de reaseguros:

34 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

  1. Cumplir con los principios de ética profesional y evitar la competencia desleal en la asesoría, gestión y colocación de contratos de reaseguros;
  2. Asesorar a la cedente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciéndole conocer las mejores opciones según sus necesidades, el alcance de las coberturas, condiciones de los contratos, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;
  3. Comunicar inmediatamente por escrito a la compañía de reaseguros cualquier modificación del riesgo, si la cedente le participó de aquello, o por tener conocimiento directo de este particular o viceversa;
  4. Asesorar a la cedente en las diligencias tendientes al cobro de la indemnización y actuar a nombre del reasegurador ante la empresa de seguros, siempre que cuente con autorización para ello;
  5. Responder ante la cedente así como ante el reasegurador por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;
  6. Cuidar que el contrato de reaseguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado la cedente;
  7. Suscribir los contratos de intermediación para la colocación de los riesgos cedidos con las compañías de reaseguros nacionales; o, con los reaseguradores o compañías de reaseguros internacionales, respectivamente;
  8. Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  9. Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley;
  10. Remitir anualmente adjunto a los estados financieros la nómina de los socios o accionistas y representantes legales, y mantener actualizados los referidos nombramientos;
  11. Notificar por escrito en forma inmediata a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cambios de dirección, apertura y cierre de sucursales y agencias; cambios de administradores y apoderados; cambios en la composición accionaria; teléfono, fax y correo electrónico;
  12. Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que cumplan con las exigencias técnicas del riesgo que le sean aplicables;
  13. Cumplir las normas sobre las tarifas que le suministre la empresa de reaseguros o intermediario de reaseguros internacional;
  1. Remitir hasta el 30 de abril de cada año, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio económico anterior aprobados por la junta general de socios o accionistas de acuerdo al catálogo único emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; formulario de declaración de impuesto a la renta; y, demás información requerida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Pagar directamente la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en forma mensual;
  3. Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas o adoptadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  4. Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y proporcionarles la información que les sea solicitada por ellos;
  5. Presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información de las obligaciones contempladas en el Art. 29 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  6. Transferir al beneficiario definitivo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas las primas cedidas, siniestros recuperados o comisiones que los intermediarios de reaseguros reciban de la cedente o reasegurador;
  7. Responder, solidariamente con la reaseguradora, en el ámbito administrativo y judicial, a las reclamaciones que puedan presentar las compañías de seguros cedentes de los riesgos;
  8. Acreditar, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Su amplia trayectoria en la actividad de reaseguros y que la actividad de su representada se encuentra sometida a las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia en su país de origen. Lo anterior lo justificarán mediante la presentación de documento escrito otorgado por el órgano regulador del sistema de seguros del país de origen debidamente certificado por las autoridades competentes y traducido al idioma español.
  9. Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 13.- A los intermediarios de reaseguros, sus representantes legales o convencionales, administradores, funcionarios o empleados, les está prohibido:

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  1. Ofrecer, cotizar, gestionar o colocar coberturas de seguros en compañías de reaseguros extranjeras no registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los reaseguros que intermedian -sin perjuicio de que carezcan de eficacia jurídica aquellos actos- sin previa autorización escrita de las partes;
  3. Retener dinero o documentos en pago por concepto de primas, incluso cuando cuenten con autorización escrita de la correspondiente empresa de seguros;
  4. Gestionar y colocar contratos de reaseguros sin contar con los respectivos certificados de autorización por ramos;
  5. Operar en calidad de asesor productor de seguros o perito de seguros, o recibir remuneración por tales conceptos;
  6. Ofrecer, gestionar o colocar coberturas de reaseguros de reaseguradoras o intermediarios de reaseguros internacionales, no registrados en el país;
  7. Recibir o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con autorización escrita de la cedente;
  8. Utilizar en su papelería nombres o términos que no sean los autorizados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  9. Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos económicos a favor de personas naturales o jurídicas ajenas al intermediario, incluso cuando hubieren facilitado, canalizado o permitido, de cualquier forma, la colocación de un contrato de reaseguro; y,
  10. Representar a reaseguradores e intermediarios de reaseguros internacionales que no se encuentren inscritos en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 14.- El incumplimiento de las obligaciones o la transgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos 12 y 13 de este reglamento por parte de los intermediarios de reaseguros, sus representantes, administradores, funcionarios o empleados, se sujetará a lo dispuesto en el Art. 37 del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Capítulo IV

De los Peritos de Seguros

Art. 15.- Los peritos de seguros personas jurídicas tendrán objeto social único, por lo que no podrán dedicarse a otra actividad. Sus representantes legales o convencionales,

administradores, responsables técnicos, funcionarios o empleados, así como los peritos personas naturales, no podrán ejercer las siguientes actividades:

  1. La de asesores productores de seguros, ni ser su empleado, funcionario, administrador, ni representante legal o convencional;
  2. La de administradores, representantes legales, apoderados o empleados de empresas de seguros, compañías de reaseguros o intermediarios de reaseguros;
  3. Participar directa o indirectamente en la propiedad de las empresas de seguros, compañías de reaseguros, asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros, en el capital de la respectiva entidad;
  4. Ser servidores o empleados de los organismos de control del sector asegurador;
  5. Intervenir como inspectores de riegos o ajustadores de siniestros en casos en que tengan conflicto de interés;
  6. Ejercer otro oficio o profesión, cuando las regulaciones atinentes a aquéllas prohíban el ejercicio de otras actividades.

Art. 16.- Son obligaciones de los peritos de seguros:

  1. Cumplir con los principios de ética profesional, ejecutando su trabajo y emitiendo sus informes con el debido sustento técnico, bajo prevenciones de responder civil o penalmente, y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Seguros.
  2. Comunicar inmediatamente por escrito a la compañía de seguros o al asegurado cualquier modificación del riesgo, con motivo de la renovación de un contrato de seguro, en el caso de los inspectores de riesgos, o, en el de los ajustadores de siniestros, cuando los resultados del siniestro generen tal alteración del riesgo;
  3. Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  4. Mantener bajo estricta reserva toda información a la que pudiera acceder producto de la prestación de sus servicios, bajo las prevenciones de ley;
  5. Remitir anualmente, adjunta a los estados financieros, la nómina de los socios o accionistas, administradores y representantes legales o convencionales, y mantener actualizados los referidos nombramientos;
  6. Notificar por escrito en forma inmediata a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cambios de dirección, apertura y cierre de

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sucursales y agencias; cambios de administradores y apoderados; cambios en la composición accionaria; teléfono y correo electrónico;

  1. Firmar los informes o cotizaciones que tramiten, y verificar que cumplan con las exigencias técnicas aplicables;
  2. Mantener los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio económico anterior aprobados, de ser el caso, por la junta general de socios o accionistas de acuerdo al catálogo único emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, formulario de declaración de impuesto a la renta; y, demás información requerida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  3. Pagar directamente la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en forma mensual;
  4. Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas o adoptadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conservar sus archivos actualizados con todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposición de la Superintendencia,
  5. Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y proporcionarles la información que les sea solicitada por ellos;
  6. Presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información de las obligaciones contempladas en el Art. 29 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  7. Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Compañías.

Art. 17.- Se prohíbe a los peritos de seguros:

  1. Practicar inspecciones de riesgos o ajustes de siniestros en los que tengan interés propio, o su cónyuge, conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  2. Recibir de los asegurados, beneficiarios, empresas de seguros o compañías de reaseguros, beneficios pecuniarios o económicos distintos a su remuneración u honorarios profesionales;
  3. Autorizar la reparación de bienes siniestrados sin previa autorización escrita de la empresa de seguros;
  4. Adquirir o retener para sí bienes o productos relativos a los ajustes en que haya intervenido o que sean parte de los salvamentos o recuperas que practiquen, o permitir que sean adjudicados en cualquier forma a personas relacionadas;
  1. Gestionar la venta salvamentos o recuperas sin previa autorización escrita de la empresa de seguros o compañía de reaseguros; y,
  2. Otras dispuestas por la Ley General de Seguros, regulaciones pertinentes y este capítulo

Art. 18.- Con excepción de los ramos en que el monto indemnizatorio es de libre pacto entre las partes, tales como los seguro de vida o asistencia médica, o que cubran bienes muebles nuevos de fábrica, los seguros cuya cobertura por riesgo sobrepase los ciento cincuenta mil dólares de los estados unidos de América USD 150,000, requieren del informe de un inspector de riesgos previo a la suscripción de la póliza, que incluya la valoración del bien asegurado. La omisión de este deber impedirá que el asegurador pueda alegar infraseguro o supraseguro, una vez ocurrido un siniestro.

Art. 19.- Son obligaciones específicas de los ajustadores de siniestros:

  1. Investigar la fecha, hora y circunstancias del siniestro;
  2. Informar sobre el monto de las pérdidas y el de las indemnizaciones, sin perjuicio del derecho del asegurado o beneficiario a comprobar la cuantía de la indemnización;
  3. Proponer por escrito al asegurado las medidas urgentes que deban adoptarse para evitar que se propaguen los daños producidos por el siniestro;
  4. Informar a la empresa de seguros sobre la posibilidad de perseguir la responsabilidad de terceros por los perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro;
  5. Informar por escrito a la empresa de seguros y al asegurado dentro del término de ocho días siguientes a la fecha de su designación, sobre las conclusiones de los ajustes practicados; y, poner a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sus informes;
  6. Poner por escrito en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de cuarenta y ocho horas de haberlo detectado, las irregularidades que detecten con ocasión de su trabajo, sobre infracciones a la ley, reglamentos o disposiciones impartidas por el organismo de control;
  7. Mantener actualizado el registro de la dirección comercial, números telefónicos y correo electrónico, ante el organismo de control;
  8. Mantener actualizado y a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros un libro de avisos y liquidaciones de siniestros en el que conste el nombre de la empresa de seguros, del asegurado o de sus beneficiarios, el número de

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la póliza, el número asignado al siniestro por el ajustador, la fecha del siniestro y de la denuncia, la fecha de la designación del ajustador y la fecha de la emisión del informe de liquidación; y,

19.9 Emplear en la liquidación de siniestros que se les encomienden, el cuidado y reserva que se requiere ordinariamente en el manejo de los negocios propios.

Art. 20.- El informe de ajuste de siniestro será redactado en idioma español y debe contener principalmente:

  1. El número de registro del siniestro y de su ajuste, la fecha de la denuncia y las fechas de inicio del proceso del ajuste y del informe final;
  2. La identificación del asegurado y la de sus beneficiarios, en su caso;
  3. La individualización de la póliza y una síntesis de las coberturas y exclusiones que ella contiene;
  4. La relación del siniestro;
  5. La determinación de los daños;
  6. La opinión técnica del ajustador sobre las coberturas o exclusiones;
  7. Las indemnizaciones que procedan, su cálculo, el valor de los bienes siniestrados y procedimientos empleados para determinarlo;
  8. Las gestiones realizadas durante el ajuste y una síntesis de los informes técnicos solicitados; y,
  9. Los recuperes y salvatajes que a su juicio fueren procedentes.

Art. 21.- El incumplimiento, transgresión e inobservancia de las obligaciones, prohibiciones y lineamientos contenidos en los artículos 15, 16, 17, 28, 19 y 20 de este reglamento por parte de los peritos de seguros, sus directores, administradores o funcionario se sujetará a lo dispuesto en el Art. 37 del libro tercero del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Capítulo V

Suspensión y revocatoria de autorización

Art. 22.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sancionará a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros, peritos de seguros, sus representantes legales o convencionales, administradores, funcionarios o empleados, en caso de infracciones a la ley o a los deberes determinados en el presente reglamento, mediante acto administrativo debidamente motivado en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, y a la proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción escogida, conforme a los artículos 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros.

Art. 23.- Las entidades o personas sancionadas con retiro de su credencial podrán iniciar nuevamente un proceso de calificación conforme al artículo 3 de esta norma, una vez transcurrido el plazo de un año de hecha efectiva la revocatoria, a menos que en el acto sancionatorio se haya determinado motivadamente un plazo mayor, debido a la gravedad de la falta, plazo que en ningún caso podrá exceder de cinco años.

No será aplicable la regla precedente a los retiros de credenciales producidas por falta de actualización de datos, en cuyo caso, los interesados podrán en cualquier tiempo iniciar un nuevo proceso de calificación.

La transgresión de prohibiciones contempladas en los artículos 9 números 9.2, 9.3, 9.4, 9. 5, 9.7 y 9.10; 13 números 13.1, 13.2, 13.4, 13.6, 13.10 y 17 números 17.1 y 17.2, será sancionada con retiro, sin que bajo ningún concepto, aquellas personas puedan solicitar calificarse nuevamente.

Cuando se retire la credencial de una persona jurídica, deberá retirarse en los mismo términos la credencial de agente o perito de seguros persona natural correspondiente al responsable técnico que hubiere sido participe o responsable de los hechos que propiciaron la sanción, lo cual debe estar motivado dentro de la referida resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:- Las personas naturales y jurídicas que hubieren obtenido sus credenciales antes de la vigencia del presente reglamento y se encontraren vigentes a la fecha de publicación de esta norma, pasarán a formar parte del Registro de Entidades del Sistema de Seguros Privado de manera automática, con la única obligación de actualizar sus datos de conformidad a los lineamientos que para los efectos señale la Superintendencia.

En el caso de los representantes legales de las personas jurídicas que se hubieren calificado a nombre de su representada antes de la vigencia de este reglamento, se les conferirá la credencial de asesor productor de seguros o peritos de seguros sin relación de dependencia según él caso y se los registrará como responsables técnicos de las entidades en las que prestan sus servicios.

En caso de que se pretenda calificar en nuevos ramos, el asesor productor de seguros, intermediario de reaseguros o perito de seguros deberá realizar el proceso detallado en este reglamento.

SEGUNDA:- Hasta que esté disponible en el portal web institucional el proceso para calificación regulado por el artículo 3 de la presente norma, así como la implementación del «Registro de Entidades del Sistema de Seguro Privado», las solicitudes y documentos anexos se presentarán a través de correo electrónico. La Superintendencia comunicará, por circular, la habilitación de una dirección correo electrónico para estos fines.

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ARTÍCULO FINAL.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y prevalecerá en todo aquello que no fuere compatible por sobre lo preceptuado en el título I del libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Mercado de Valores y de Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Dada y firmada en Guayaquil, a 18 de mayo de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 39

atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 3 85-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 2, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. –

Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…)

2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De La Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 001 de 10 de enero de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Subsecretaría Regional del Guayas, aprueba el estatuto y concede personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO», con RUC No. 0992631872001 y domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001937 de 04 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprueba el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO» debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-25345 de 03 de octubre de 2017, el Intendente Zonal 5 comunica al Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO» que «(…) hasta la fecha no ha presentado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2016, 31 de marzo y 30 de junio de 2017 (…). «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2018-0130 de 14 de febrero de 2018, el Intendente Zonal 5, acepta el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-004 de 15 de enero de 2018, puesto en su conocimiento por el Director Zonal 5 del Sector Financiero, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0127 de 14 de febrero de 2018, por lo tanto recomienda: «iniciar el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esperanza y Desarrollo, con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0992631872001, al estar incursa en la causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera»

Que, conforme consta del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-004 de 15 de enero de 2018, «por la situación en la que se encuentra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esperanza y Desarrollo, no es factible realizar una exclusión de activos y pasivos; y al no disponer de información financiera actualizada, se presume que la Cooperativa no contaría con los recursos que demanda la contratación de un liquidador externo. «;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0081 de 26 de enero de 2018, la Intendente de Riesgos a la fecha, en su parte pertinente concluye que: «Al mes de diciembre de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Esperanza y Desarrollo, registra un nivel de riesgo Crítico, debido a las deficiencias en la administración y evaluación de riesgos, conjuntamente con el deterioro en los principales indicadores financieros. No es posible actualizar el nivel de riesgo e indicadores debido a que la entidad no ha remitido a la SEPS información financiera correspondiente a 31 marzo de 2017, 30 de junio de 2017, 30 de septiembre de 2017y 31 de diciembre de 2017; siendo su último balance reportado con corte a diciembre de 2016, con lo cual registra un incumplimiento en la entrega de estados Financieros conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero, bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia mediante Oficio Circular No. SEPS-SGD-ITICA-2017-01948 de 25 de enero de 2017. «;

40 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre la base de lo determinado en el numeral 25 del artículo 63 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo marco normativo, una vez cumplidos todos los requerimientos exigidos en la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, recomienda al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO», al señor Ernesto Javier Perasso Tómala, con cédula de identidad No. 0914667704;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero que «(…) mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148, de fecha 30 de enero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, conforme lo descrito en el numeral 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en concordancia con el artículo 74 de dicho cuerpo legal, que señala entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ‘Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control’ y cumplidos los requerimientos exigidos en la resolución SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, recomienda la las (sic) designaciones constantes en el mencionado memorando. «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-

ISF-2018-0195 de 02 de marzo de 2018, la Intendente del Sector Financiero, en su parte pertinente pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de Auditoría recomendando el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO»;

Que, Mediante instrucción inserta en el Memorando SEPS-SGD-ISF-2018-0195 de 02 de marzo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 09 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica da su aprobación al inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0403 de 09 de mayo de 2018, el Intendente del Sector Financiero, solicita a la Intendente General Jurídico (S) el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0781, de 09 de mayo de 2018, la Intendente General Jurídica (S) emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Acción de Personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992631872001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia Guayas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2) del artículo 259 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa». Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Ernesto Javier Perasso Tómala, portador de la cédula de ciudadanía No. 0914667704, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 41

«ESPERANZA Y DESARROLLO», conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ESPERANZA Y DESARROLLO».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel copia y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUAMÓTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 264, número 13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios indica «unificase la contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo». Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios «COBRO DE TASAS», el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bomberiles que no tienen Consejo de Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal Municipal.

Que, la competencia de servicios contra incendios ya la venían ejerciendo los municipios en base a convenios de descentralización suscritos por autoridad competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde establecía que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla, además facultaba al gobierno central la transferencia progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de Descentralización del Estado.

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 manifiesta los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia. Que, el 27 de octubre del año 2015, se expidió la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos de Guamote, al

42 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamo te y establece su estructura y funcionamiento. Que, el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote cuenta con Consejo de Administración y Disciplina debidamente posesionado y en funciones de acuerdo a la Ordenanza Municipal de adscripción del Cuerpo de Bomberos de Guamote al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de Guamote al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote; son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina «Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios, que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

Que, se resolvió aprobar dos cuadros tarifario para el cobro de servicios del Cuerpo de Bomberos de Guamote con la finalidad de que sea analizado y aprobado por el Concejo Cantonal conforme establece la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de Guamote al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

Que, la recaudación de estos valores en la Institución, fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos que representan, como pago de sueldos y salarios unificados, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

En uso de sus atribuciones legales

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza establece el cobro de valores por concepto de Tasas de servicios de inspección para la prevención de incendios y otros servicios que presta el Cuerpo de Bomberos adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Guamote, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Artículo 3.- Facultades del Inspector de Bomberos.

El inspector del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del cantón, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y protección contra incendios y comprobar la actualización de su permiso de funcionamiento, y tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.

Artículo 4.- Clausuras de locales.- De conformidad con el Art. 13, Clausura de locales, del Reglamento de Aplica­ción a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, para ordenarla clausura de locales, se citará previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios y, de no cumplir con lo requerido, el Jefe de Institución se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes, solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos, se oficializará el levantamiento.

CAPÍTULO II

LAS TASAS DE SERVICIOS

Artículo 5.- DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULO.

Las oficinas y establecimientos comerciales, serán ordenadas por actividad económica, peligrosidad y tamaño de acuerdo a los metros cuadrados en base a las siguientes tablas:

TAMAÑO

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

CONDICIÓN

OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

CATEGORÍA

PYMES

MICRO

MICRO

Artículo 6.- DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.- Las tasas por servicios de inspección que presta el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, previo a otorgar el permiso de funcionamiento se regirá en base a las siguientes tablas:

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 43

TABLA DE APLICACIÓN DE TASAS PARA PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

TAMAÑO

CATEGORÍA

TIPO

PEQUEÑO

MEDIANO

GRANDE

MICRO

MICRO

PYMES

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

1

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

BAZAR Y ARTÍCULOS DE REGALO

8.00

15.00

20.00

2

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

BOUTIQUE Y/O PRENDAS DE VESTIR

8.00

15.00

20.00

3

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

CALZADO

8.00

15.00

20.00

4

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

COLCHONES

10.00

20.00

25.00

5

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

ELECTRODOMÉSTICOS

13.00

20.00

25.00

6

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD

8.00

15.00

20.00

7

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

FERRETERÍAS

10.00

18.00

25.00

8

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

FLORISTERÍAS

8.00

15.00

20.00

9

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

GALERÍAS

8.00

15.00

20.00

10

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

INSUMOS AGROPECUARIOS Y/O AGROQUÍMICOS

13.00

20.00

25.00

11

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

JOYERÍA O RELOJERÍA

8.00

15.00

20.00

12

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

LIBRERÍAS, PAPELERÍAS Y/O REVISTAS

10.00

18.00

25.00

13

ALMACENES VENIA DE PRODUCTOS TERMINADOS

LLANTAS

13.00

20.00

30.00

14

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

LUBRICANTES

13.00

20.00

30.00

15

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

MAQUINARIA AGRÍCOLA

8.00

15.00

20.00

16

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

MUEBLES Y/O EQUIPOS DE OFICINA

10.00

20.00

30.00

17

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

MUSICALES Y DISCOS

8.00

15.00

20.00

18

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

PLÁSTICOS

13.00

20.00

30.00

19

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

REPUESTOS AUTOMOTRICES Y/O ACCESORIOS 10 20 30

10.00

20.00

30.00

20

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

TEJIDOS Y CONFECCIONES

10.00

18.00

25.00

21

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

VEHÍCULOS Y/O MOTOCICLETAS

10.00

20.00

30.00

22

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

VIDRIOS

8.00

15.00

20.00

23

ALMACENES VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

OTROS ALMACENES

8.00

15.00

20.00

44 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

TALLERES

24

TALLERES

BICICLETAS Y MOTOS

10.00

18.00

25.00

25

TALLERES

CALZADO

8.00

15.00

20.00

26

TALLERES

CARPINTERÍA

8.00

15.00

20.00

27

TALLERES

COSTURA Y CONFECCIÓN

8.00

15.00

20.00

28

TALLERES

ELÉCTRICO O REFRIGERACIÓN

8.00

15.00

20.00

29

TALLERES

FOTOGRÁFICO

8.00

15.00

20.00

30

TALLERES

LATONERÍA

8.00

15.00

20.00

31

TALLERES

LUBRICADORA

13.00

23.00

30.00

32

TALLERES

MECÁNICA AUTOMOTRIZ O MECÁNICA

13.00

23.00

30.00

33

TALLERES

METALMECÁNICA

8.00

15.00

20.00

34

TALLERES

PANADERÍA Y PASTELERÍA

8.00

15.00

20.00

35

TALLERES

PUBLICIDAD Y/O RÓTULOS

8.00

15.00

20.00

36

TALLERES

REENCAUCHADORA

8.00

15.00

20.00

37

TALLERES

TAPICERÍA

8.00

15.00

20.00

38

TALLERES

TORNO Y PRECISIÓN

8.00

23.00

30.00

39

TALLERES

VULCANIZADORA

8.00

15.00

20.00

40

TALLERES

OTROS TALLERES

8.00

15.00

20.00

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

41

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

13.00

23.00

30.00

42

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

ASADEROS Y POLLERÍAS

8.00

15.00

20.00

43

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

BARES Y/O CANTINAS

8.00

15.00

20.00

44

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

CAFETERÍAS

8.00

15.00

20.00

45

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

CENTROS ESTÉTICOS, GIMNASIOS Y/O MASAJES

8.00

15.00

20.00

46

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

CINES Y TEATROS

8.00

15.00

20.00

47

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

COMPLEJOS TURÍSTICOS

13.00

25.00

35.00

48

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

DISCOTECAS Y PEÑAS

13.00

25.00

35.00

49

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

FUENTES DE SODA Y/O HELADERÍAS

8.00

15.00

20.00

50

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

HOSTERÍAS

23.00

35.00

50.00

51

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

HOTELES

18.00

40.00

60.00

52

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y MANUALES

8.00

15.00

20.00

53

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

JUEGOS MECÁNICOS

8.00

15.00

20.00

54

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

LICORERÍAS

8.00

15.00

20.00

55

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

MOTELES

18.00

30.00

40.00

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 45

56

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

NIGHT CLUBS Y/O CASAS DE CITA

18.00

30.00

40.00

57

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

OFICINA DE TRANSPORTE TERRESTRE

8.00

15.00

20.00

58

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

PICANTERÍAS, COMEDORES Y/O SALONES

8.00

15.00

20.00

59

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

PIZZERÍAS

13.00

20.00

25.00

60

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

RESIDENCIALES Y PENSIONES

18.00

30.00

40.00

61

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

RESTAURANTES Y/O CHIRAS

8.00

15.00

20.00

62

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

SALAS DE BILLAS Y BILLARES

8.00

15.00

20.00

63

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS

8.00

15.00

20.00

64

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DIVERSIÓN

BARKARAOKE

8.00

15.00

20.00

NEGOCIOS VARIOS

65

NEGOCIOS VARIOS

BANCOS

48.00

70.00

90.00

66

NEGOCIOS VARIOS

BOTICAS, FARMACIAS Y/O PRODUCTOS NATURALES

13.00

20.00

25.00

67

NEGOCIOS VARIOS

CABINAS TELEFÓNICAS

8.00

15.00

20.00

68

NEGOCIOS VARIOS

CARNICERÍAS

8.00

15.00

20.00

69

NEGOCIOS VARIOS

COMISARIATOS Y SUPERMERCADOS

8.00

40.00

60.00

70

NEGOCIOS VARIOS

CONSULTORIOS

8.00

15.00

20.00

71

NEGOCIOS VARIOS

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

38.00

60.00

80.00

72

NEGOCIOS VARIOS

COPIADORAS Y/O CENTROS DE CÓMPUTO

8.00

15.00

20.00

73

NEGOCIOS VARIOS

DEPÓSITOS DE COLAS Y CERVEZAS

8.00

15.00

20.00

74

NEGOCIOS VARIOS

EMPRESAS DE GUARDIANÍA DE SEGURIDAD

8.00

15.00

20.00

75

NEGOCIOS VARIOS

ESPECTÁCULOS TEMPORALES

8.00

15.00

20.00

76

NEGOCIOS VARIOS

FUNERARIAS

8.00

15.00

20.00

77

NEGOCIOS VARIOS

GARAJES Y/O PARQUEADEROS

8.00

15.00

20.00

78

NEGOCIOS VARIOS

HOSPITALES Y CLÍNICAS

28.00

50.00

80.00

79

NEGOCIOS VARIOS

IMPRENTAS

8.00

15.00

20.00

80

NEGOCIOS VARIOS

LABORATORIO FARMACÉUTICO

8.00

20.00

30.00

81

NEGOCIOS VARIOS

LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

13.00

20.00

25.00

82

NEGOCIOS VARIOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIO

13.00

20.00

25.00

83

NEGOCIOS VARIOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEVISIÓN

18.00

30.00

50.00

84

NEGOCIOS VARIOS

OFICINAS EN GENERAL

8.00

15.00

20.00

85

NEGOCIOS VARIOS

ÓPTICAS

8.00

15.00

20.00

86

NEGOCIOS VARIOS

TIENDA DE ABARROTES O FRUTERÍA

8.00

15.00

20.00

46 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

87

NEGOCIOS VARIOS

DISPENSARIO MÉDICO

8.00

15.00

20.00

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

88

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

AGROQUÍMICAS

28.00

40.00

50.00

89

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

AVÍCOLAS

28.00

60.00

100.00

90

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

BALANCEADOS, ABONOS Y/O FERTILIZANTES

28.00

60.00

100.00

91

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

BLOQUES Y LADRILLOS

13.00

20.00

30.00

92

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

CARROCERÍAS

28.00

60.00

100.00

93

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

28.00

60.00

100.00

94

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

FLORÍCOLAS

28.00

60.00

100.00

95

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

MADERA

28.00

60.00

100.00

96

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

MUEBLES PARA OFICINA Y AFINES

28.00

60.00

100.00

97

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

PLÁSTICOS

28.00

60.00

100.00

98

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

PROCESADORA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y REFRESCOS O SIMILARES

28.00

60.00

100.00

99

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

PRODUCCIÓN DE PLANTAS PARA LA AGRICULTURA

28.00

60.00

100.00

100

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

PRODUCTOS QUÍMICOS

28.00

60.00

100.00

101

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

TEXTIL

8.00

15.00

20.00

102

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

OTRAS INDUSTRIAS O FÁBRICAS

13.00

20.00

25.00

TRANSPORTE DISTRIBUIDORAS DE COMBUSTIBLE

103

TRANSPORTE

DISTRIBUIDORAS DE

COMBUSTIBLE

DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP

18.00

20.00

20.00

104

TRANSPORTE

DISTRIBUIDORAS DE

COMBUSTIBLE

GASOLINERAS (POR SURTIDOR)

18.00

20.00

20.00

Artículo 7.- DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.- La tasa de inspección para el permiso de transporte de combustibles y materiales peligrosos se cobrará anualmente, luego de la inspección de los vehículos dedicados a esta actividad; los mismos que deben contar con la señalética y equipos necesarios de Prevención y Defensa Contra Incendios. Una vez que cumplan se les aplicará la siguiente tabla:

TASAS POR TRANSPORTE DE

COMBUSTIBLES, ACEITES Y MATERIALES

PELIGROSOS

GRANDE MÁS DE 3001 GL

MEDIANO DE 1001 A 3000 GL

PEQUEÑO DE

1 A 1000 GL

1

TRANSPORTE DE GAS

Por Cilindro 0.20 centavos

2

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

50.00

40.00

30.00

3

TRANSPORTE DE ACEITE AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL

50.00

40.00

30.00

4

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

50.00

40.00

30.00

Artículo 8.- DE LOS ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA.- Para obtener el permiso ocasional para espectáculos o eventos de concentración masiva, el solicitante deberá (CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN N° SGR-151-2016), presentar el respectivo Plan de Contingencia aprobado en el formato que establece la Secretaria de Gestión de Riesgos, una vez revisado se dará la debida autorización, previo a la cancelación de los valores asignados en el siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 47

ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA

EVENTO MEGA MÁS

DE 5001 PERSONAS

EVENTO MACRO DESDE 1501 HASTA 5000 PERSONAS

EVENTO MESO DESDE 501 HASTA 1500 PERSONAS

EVENTO

MICRO DESDE

20 HASTA 500

PERSONAS

1

Permiso ocasional para circos y afines

30.00

20.00

15.00

12.00

2

Permiso ocasional para futbolines y otros juegos manuales

30.00

20.00

15.00

12.00

3

Permiso ocasional para juegos mecánicos y afines.

30.00

20.00

15.00

12.00

4

Permiso ocasional para evento barrial, parroquial, comunitario y otros

30.00

20.00

15.00

12.00

5

Permiso ocasional para espectáculos de fuego.

50.00

40.00

30.00

20.00

Artículo 9.- DE LA APROBACIÓN DE PLANOS. -El cobro de la tasa por la revisión de planos de entidades fabriles, industriales, de concentración de público y de edificaciones, así como todo proyecto urbanístico que deban contar con sistemas de prevención y defensa contra incendios, en la jurisdicción del cantón Guamote, se aplicará la siguiente tabla:

Aprobación de Planos

1

EDIFICACIÓN DE CUATRO O MÁS PISOS

USD 0.20 X METRO CUADRADO

2

EDIFICACIONES QUE ALBERGUEN AL MISMO TIEMPO A MÁS DE VEINTICINCO (25) PERSONAS

USD 0.20 X METRO CUADRADO

3

URBANIZACIONES, CONJUNTOS, HABITACIONALES U OTROS

USD 0.30 X METRO CUADRADO

4

GASOLINERAS, ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE

USD 0.50 X METRO CUADRADO

Artículo 10.- DEL VISTO BUENO DE EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES.-Todo proyecto de edificación y/o urbanización deberá obtener su respectivo visto bueno de planos de sus Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios, previo a su registro en el GAD Municipal del cantón Guamote. El Inspector del Cuerpo de Bomberos de Guamote realizará periódicas inspecciones para verificar el cumplimiento de lo expuesto en los planos en materia de Prevención y Protección Contra Incendios y poder dar, al final de la construcción, el respectivo permiso de ocupación.

Artículo 11.- DE LA VIGENCIA DEL VISTO BUENO.-El visto bueno de planos tendrá vigencia de un año desde su fecha de emisión. Una vez transcurrido este plazo, se considerará caducado y deberá ser actualizado. Las modificaciones posteriores al visto bueno de un plano también lo anulan, y deberá tramitarse nuevamente.

Artículo 12.- TASA POR MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN PARA ACTIVIDADES PRTVADAS.-La Tasa por la movilización de vehículos de la Institución para su colaboración en actividades de carácter privado o particular, que pueden ser la provisión de agua para cisternas y piscinas, limpieza de establecimientos privados y otros servicios, se cobrará en base al cuadro tarifario que se muestra a continuación:

Tasa por movilización de vehículos del Cuerpo de Bomberos

Provisión de agua para actividades privadas dentro de la ciudad CONSTRUCCIÓN Y OTROS

USD 5.00 por viaje de agua + USD 1 por emisión

Provisión de agua para actividades privadas fuera de la ciudad, PARA CONSTRUCCIÓN

USD 10.00 por viaje de agua + USD 1 por emisión

Limpieza física de establecimientos privados

USD 10.00 por vehículo movilizado +USD 1 por emisión

Para utilizar el vehículo fuera de la provincia, el usuario dotará de combustible para dicho traslado

Artículo 13.- LA BASE IMPONIBLE A LA CONTRIBUCIÓN PREDIAL. – Para efectuar el cobro del valor de predios de la base imponible para el cálculo de la contribución predial se aplicará el 0.10 por mil del avalúo del predio rural y el 0.15 por mil del avalúo del predio urbano.

Artículo 14.- RESPONSABLE DEL COBRO.-El cobro de esta contribución predial se hará en la carta de pago del impuesto predial, en las ventanillas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

48 – Jueves 14 de junio de 2018 Registro Oficial N° 262

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los asuntos no incluidos en esta Ordenanza en el ámbito de prevención y control de incendios serán resueltos por las autoridades correspondientes del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Guamote, debiendo comunicar en la sesión más próxima del Pleno de Concejo del GADMCG.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote y el Cuerpo de Bomberos darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de cobro de las tarifas que se mencionan en la presente ordenanza.

TERCERA.- Los negocios cuyos dueños que posean carnet de discapacidad y personas de la tercera edad tendrán el 50 % de descuento conforme lo establece la ley.

CUARTA.- Los eventos públicos organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, quedan exentos de este pago.

QUINTA.- La recaudadora de la Institución será el ente recaudador de los valores que se cobre a los usuarios.

SEXTA.- Los valores recaudados se destinarán íntegramente para atender las necesidades de sueldos y salarios unificados, equipamiento y capacitación del personal del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Guamote y no podrán destinarse para otro fin, sin ningún motivo.

SÉPTIMA.- Para efectuar el cobro del impuesto a los Bomberos, se solicitará la actualización del predio en la Unidad de Avalúos y Catastros del GADMCG.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En un plazo no mayor a 30 días, la Unidad de Tecnologías de la Información, procederá a realizar la migración de la base de datos del Cuerpo de Bomberos para que la emisión sea a través de la carta de pago del impuesto predial

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada el Registro Oficial, para lo cual se remitirá un original para su publicación, de conformidad al artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los 02 días del mes de mayo de 2018.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, fue discutida y aprobada en primera y segunda instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en sesiones ordinarias del 17 de abril del año dos mil dieciocho y el 02 de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal.-CÚMPLASE.

Guamote, 08 de mayo de 2018.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN O CÁLCULO, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-NOTIFÍQUESE.

Guamote, 08 de mayo de 2018.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en la fecha señalada. Lo Certifico.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.