Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 30 de julio de 2020 (R.O.257, 30– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0060 Deléguese al Viceministro, para que a nombre y representación del Ministro, suscriba los Convenios de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador

0061 Deléguese a la señora Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, suscriba con la CAF, el contrato de préstamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), en el marco del Programa para disminuir la desnutrición crónica bajo un enfoque de presupuesto por resultados

0062-2020 Deléguense atribuciones al Viceministro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

011-2020 Reanúdense los términos y plazos de los trámites, reclamos y recursos administrativos; así como de las peticiones de acceso a la información pública que fueron suspendidos mediante la Resolución N° 10-2020 de 23 de marzo de 2020

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-014-2020 Suspéndese por el plazo de seis meses la aplicación del numeral 5, de la Sección IX Pagos de Retiros, del Capítulo III Depósito, Verificación, Clasificación, Recuento y Retiros de especies monetarias americanas y monedas faccionarias ecuatorianas por parte de las entidades financieras, del Título Primero Servicios Bancarios del Libro II Bancario, de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General del BCE

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

067-2020 Deróguese la Resolución 101-2017 de 30 de junio de 2017

069-2020 Termínense las designaciones temporales de dos conjueces de la Corte Nacional de Justicia

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Paltas: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público.. 28

-……… Cantón Paltas: Que regula la aplicación de moratoria y remisión tributaria

-…………… Cantón Paltas: Reformatoria a la Ordenanza que regula la administración, funcionamiento y ocupación del mercado Centro Comercial Paltense

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 3

ACUERDO No. 0060

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

QUE, el artículo 226 ibídem dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, la Carta Magna en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;

QUE, el artículo 71 ibídem establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

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QUE, de conformidad con el artículo 73 del cuerpo legal invocado, los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia;

QUE, el artículo 74 ibídem establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo;

QUE, el artículo 75 ibídem de manera expresa permite que: «La Ministrado) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado V la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley. «‘,

QUE, el Código Orgánico Administrativo, COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 69 permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

QUE, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

QUE, de conformidad con el artículo 71 ibídem, son efectos de la delegación:

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 5

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

QUE, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383, de 26 de noviembre de 2014, modificado el 20 de diciembre de 2018, en su artículo 148 dispone:

«Convenio de restitución de valores y un convenio de agencia fiscal.- En el caso de que las entidades que no conforman el Estado Central, requieran de garantía soberana para perfeccionar sus operaciones de endeudamiento, deberán obligatoriamente suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, un convenio de restitución de valores y un convenio de agencia fiscal, a fin de que el Banco Central del Ecuador procese los débitos que deban realizarse para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja. El Banco Central del Ecuador deberá operativizar las disposiciones de dicho convenio el día en que se presentare un vencimiento y no se ordenare el pago respectivo, o en su defecto tan pronto exista disponibilidad de caja

En el caso de que el Estado en su calidad de garante, con el fin de precautelar el manejo y gestión de la deuda pública, efectúe pagos a un acreedor por cuenta del garantizado, estos pagos deberán ser registrados de manera inmediata como subrogaciones del Estado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como una cuenta por cobrar y como una cuenta por pagar por la entidad pública subrogada, sin perjuicio de que estos valores y registros sean modificados de acuerdo a los términos del convenio de restitución de valores. «;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podían delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo

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ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en él Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

QUE, el artículo 55 ibídem permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) «;

QUE, mediante memorando No. MEF-SFP-2020-0146-M, de 3 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Financiamiento Público solicitó a la Coordinación General Jurídica, con la instrucción de la máxima autoridad institucional que consta en el recorrido del sistema de gestión documental, que:

«(…) En cumplimiento de la normativa antes citada, dentro de los procesos que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se requiere la suscripción recurrente de Contratos de Agencia Fiscal. Estos contratos se suscriben entre él MEF, el Banco Central del Ecuador y él Prestatario de las operaciones de deuda que cuentan con garantía soberana.

Con estos antecedentes, y con el fin de agilizar los procesos que realiza esta cartera de Estado, agradezco se elabore un acuerdo de delegación para que el Sr. Viceministro de Finanzas, o quien haga de sus veces, suscriba los Contratos de Agencia Fiscal». (El resaltado no consta en el original);

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 69 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo único.- Delegar al Viceministro de Finanzas, o a quien haga sus veces, para que, a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los parámetros de la ley, y siempre en beneficio de los intereses del Estado, suscriba los Convenios de Agencia Fiscal con el Banco Central del Ecuador, relacionados con operaciones de endeudamiento público.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la publicación del presente Acuerdo encárguese a la Dirección de Certificación y Documentación de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 7

ACUERDO No. 0061

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

QUE, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2020-0528-OF, de 16 de julio de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informó al Ministro de Economía y Finanzas que «(…) Dado que el referido préstamo se suscribiría en la ciudad de Lima, autorizo para que la economista Eva García Fabre, Embajadora del Ecuador en el Perú, suscriba a nombre de la República del Ecuador los instrumentos legales correspondientes. «; y,

QUE, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 017-2020, de 17 de julio de 2020, resolvió: «Autorizar la contratación de endeudamiento público mediante la suscripción del préstamo de libre disponibilidad que otorgaría la Corporación Andina de Fomento (CAF) a la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por hasta USD 150.000.000,00 en el marco del «Programa para disminuir la desnutrición crónica bajo un Enfoque de Presupuesto por Resultados»;

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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

ACUERDA:

Artículo único.- Delegar a la señora Eva García Fabre, para que en su calidad de Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en el marco del «Programa para disminuir la desnutrición crónica bajo un Enfoque de Presupuesto por Resultados «.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de julio de 2020

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 9

ACUERDO No. 0062-2020

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, la Carta Magna en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, última reforma de 31 de diciembre de 2019, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;

QUE, el artículo 71 ibídem establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

QUE, el artículo 74 ibídem establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo;

10 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

QUE, el artículo 75 ibídem de manera expresa permite que: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley. «;

QUE, el artículo innumerado luego del artículo 127, ibídem, agregado por el artículo 54 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 31 de diciembre de 2019, dispone:

«Los saldos deudores del Gobierno Central, cuyos beneficiarios sean entidades públicas o privadas, que constituyan obligaciones no pagadas y registradas de presupuestos clausurados de conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre las que se incluyen valores generados por compensación o asignación presupuestaria del impuesto al valor agregado, y por prestaciones de salud debidamente verificadas, previa petición y aceptación de las partes, podrán ser pagados con títulos de deuda pública y certificados de tesorería.

También se podrá pagar mediante este mecanismo las obligaciones que surgieren de sentencias judiciales o laudos arbitrales ejecutoriados.

Las entidades públicas que voluntariamente se acojan a este mecanismo de pago y reciban pagos de obligaciones con títulos de deuda pública y certificados de tesorería, podrán negociar tales títulos a valor de mercado, aún si su valor de mercado se ubique por encima o por debajo de valor par. No se podrán negociar estos títulos por debajo del valor de mercado.

Este mecanismo de pago podrá utilizarse hasta por un monto máximo equivalente al tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto (PIB). El ente rector de las finanzas públicas, establecerá las regulaciones adicionales que requieran para la implementación de este mecanismo.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo, COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 69 permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 11

Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

QUE, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional. «;

QUE, de conformidad con el artículo 71 ibídem, son efectos de la delegación:

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.'»;

QUE, el artículo 55 ibídem permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) «;

12 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

QUE, a través de memorando No. MEF-SFP-2020-0453-M, de 20 de julio de 2020, el Subsecretario de Financiamiento Público, indica y solicita a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado que:

«El 31 de diciembre de 2019 se publicó La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que en su Art. 54 señala: «Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 127: (…)

(…) Sobre lo anotado, con Acuerdo Ministerial No. 0059 de 8 de julio de 2020, se expide LA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA Y/O CERTIFICADOS DE TESORERÍA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES NO PAGADAS Y REGISTRADAS DE PRESUPUESTOS CLAUSURADOS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE SENTENCIAS JUDICIALES O LAUDOS ARBITRALES EJECUTORIADOS», a través de la cual se establece es procedimiento para el uso de títulos valores para el pago de estas obligaciones.

El Art. 11.- Suscripción, del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior señala: «Una vez que se cuente con todos los elementos señalados y con el instrumento legal que formalizará la cancelación de las obligaciones no pagadas y registradas de presupuestos clausurados y/o de las obligaciones que surgieren de sentencias judiciales o laudos arbitrales ejecutoriados, utilizando títulos de deuda pública y/o certificados de tesorería, se procederá a la suscripción del instrumento entre las entidades o partes que correspondan.

Una vez suscrito el instrumento legal entre las entidades o partes que correspondan, la Subsecretaría de Financiamiento Público procederá a instruir la transferencia de los títulos valores a la Subcuenta de Valores que se indique en el instrumento legal referido».

Sobre lo anotado, la norma señala que una vez autorizada la operación, por parte del Señor Ministro, se deberá suscribir el instrumento legal que formalizará la cancelación de las obligaciones no pagadas y registradas de presupuestos clausurados y/o de las obligaciones que surgieren de sentencias judiciales o laudos arbitrales ejecutoriados, utilizando títulos de deuda pública y/o certificados de tesorería.

En este sentido, con la finalidad de operativizar la implementación de la norma, agradeceré elaborar la delegación correspondiente, que permita al Subsecretario de Financiamiento Público, suscribir el instrumento legal que formalizará la cancelación de las obligaciones no vagadas v registradas de presupuestos clausurados v/o de las obligaciones que surgieren de sentencias judiciales o laudos arbitrales ejecutoriados.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 13

utilizando títulos de deuda pública y/o certificados de tesorería.« (El resaltado no consta en el original); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

ACUERDA:

Artículo único.- Delegar al Viceministro de Finanzas, para que a nombre y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el o los instrumentos por medio de los cuales se formalizaría la cancelación de obligaciones no pagadas y registradas de presupuestos clausurados y/o de obligaciones que surgieren de sentencias judiciales o laudos arbitrales ejecutoriados, utilizando títulos de deuda pública y/o certificados de tesorería.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de julio de 2020.

Richard Martínez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

14 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Resolución No. 011-2020

Lcdo. Andrés Michelena Ayala

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral»;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia»;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «(…) En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las parles. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los ministros de Estado ejercerán entre otras atribuciones, y a más de las establecidas en la Ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 15

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo determina: «Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone»;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo prescribe: «Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública»;

Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo determina que los términos y plazos establecidos en el referido Código se entienden como máximos y son obligatorios. Por su parte el artículo 159 de la misma norma dispone que se excluye del cómputo de los términos los días sábados, domingos y feriados;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo dispone que los plazos y términos de los procedimientos administrativos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano que define como fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos;

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud determina que una emergencia sanitaria es: «toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;

Que, bajo el principio de la sujeción general todo administrado, por su condición de tal sin necesidad de título concreto, puede ser vinculado por los actos de la administración pública, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicación general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso el estado de excepción por calamidad púbica en todo el territorio nacional;

16 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Que, en el citado Decreto Ejecutivo determinó que se deberán emitir por parte de todas las funciones del Estado, y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de solución de conflictos, a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presencia de la calamidad pública;

Que, mediante Resolución No. 10-2020, de 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información suspendió los términos y plazos de los trámites, reclamos y recursos administrativos; así como de las peticiones de acceso a la información pública que se encuentren discurriendo, desde el día 23 de marzo del año 2020 inclusive y que por la situación de emergencia no pueden ser atendidas por la institución;

Que, en el artículo 2 de la Resolución ibídem se dispuso que: «La suspensión se levantará una vez que la medida de emergencia sanitaria sea finalizada por parte del Ministerio de Salud Pública, o cuando sean modificadas o eliminadas las restricciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 que determina el Estado de Excepción»;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-093 y MDT-2020-094, de 03 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno al trabajo presencial del sector privado y público durante la declaratoria de emergencia sanitaria; respectivamente, toda vez que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) aprobó, el 28 de abril de 2020, la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional durante 30 días adicionales. Por lo tanto, la respectiva ampliación concluyó de forma oficial el 15 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República «Declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por presencia del COVID-19 en el Ecuador, y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria, (…) a fin de poder generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano». El artículo 4 de este Decreto determina que el alcance a la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda, conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón, para reactivar las actividades económicas, reactivación laboral y productiva, conforme los protocolos y directrices de bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19;

Que, con Acuerdo No. 00024-2020, de 16 de jumo de 2020, el Ministro de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 17

Que, de acuerdo a las últimas resoluciones expedidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional el toque de queda y la limitación del derecho a la libertad de tránsito se han establecido de conformidad con los parámetros aplicables al color de semáforo que corresponda a cada cantón;

Que, una vez modificadas las condiciones que motivaron las restricciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, que declaraba el Estado de Excepción, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información está en la capacidad de ejecutar en su totalidad sus facultades constitucionales y legales sin restricciones en sus plazos y términos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo;

RESUELVO

Artículo Único.- Reanudar los términos y plazos de los trámites, reclamos y recursos administrativos; así como de las peticiones de acceso de la información pública que fueron suspendidos mediante la Resolución No. 10-2020, de 23 de marzo de 2020, debiendo reanudarse su cómputo y contabilización regular, de conformidad con la ley.

Disposición General.- De la difusión y cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Coordinación General Jurídica, debiendo disponer su cumplimiento a todas las unidades y órganos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La presente disposición entregará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 7 de julio del 2020.

18 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG- 014 -2020

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, los artículos 26 y 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración Indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos Internos; y tiene por finalidad, la Instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiarla y financiera del Estado, mediante el uso de los Instrumentos determinados en este Código y la ley;

Que, los numerales 1, 4, y 18 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador: Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; y, determinar las características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas;

Que, los numerales 1, 2, y 6 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General en su calidad de máxima autoridad de la entidad: ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos Internos correspondientes; autorizar las operaciones del Banco Central del Ecuador que no estén expresamente reservadas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, los Incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones del referido Código y con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y que, el Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones del referido Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 19

Que, el artículo üb del Código Orgánico Monetario y financiero establece que el Banco Central del Ecuador estará obligado a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas;

Que, el artículo 97 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el canje de la moneda de cualquier clase o denominación será realizado por el Banco Central del Ecuador al portador y a la vista, sin cargo de ninguna naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite. Si el Banco Central del Ecuador no dispusiere temporalmente de moneda en las denominaciones requeridas, podrá entregar moneda en los valores que más se aproximen a los solicitados; las entidades del sistema financiero nacional estarán obligadas a prestar los servicios de canje de monedas de conformidad con los términos que disponga la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con las excepciones que se determinen;

Que, el artículo 99 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, respecto a las Modalidades de extinción y reforma de los actos normativos, establece que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, la Presidencia de la República del Ecuador, renovó por 30 días el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, la Presidencia de la República del Ecuador, amplió por 60 días el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I: Sistema Monetario y Financiero, Titulo I: Sistema Monetario Capítulo I: De la Moneda y el Dinero, Sección I contiene las «Normas Para Canje De Moneda Fraccionaria», y mediante Resolución No.073-2015-M de 28 de mayo de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las normas para canje de moneda fraccionaria;

Que, mediante Resolución No.216-2016-M de 2 de marzo de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las tarifas de los depósitos y retiros de billetes de las bóvedas del Banco Central del Ecuador;

20 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCb-Gb-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, la Gerencia General aprobó modificar el Capítulo III del Título Primero Servicios Bancarios del Libro II Bancario de la Codificación de Resoluciones del Banco Central del Ecuador, referente al depósito, verificación, clasificación, recuento y retiros de especies monetarias americanas y monedas fraccionarias ecuatorianas por parte de las Entidades Financieras;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-005-2020 de 20 de enero de 2020, la Gerencia General reformó la Resolución Administrativa No. BCE-GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 93 del 3 de diciembre de 2019, relacionado a que la vigencia de esta Resolución es a partir del 20 de abril de 2020;

Que, el numeral 5 de la Sección IX del Capítulo III del Título Primero Servicios Bancarios del Libro II Bancario de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General, dispone que las Entidades Financieras al momento de retirar billetes del Banco Central del Ecuador, estarán obligadas a que por cada USD 100,000.00 de retiros por día, al menos reciban un paquete de billetes de la denominación de USD 5, equivalente a USD 5,000.00;

Que, debido a la crisis sanitaria actual resultado de la pandemia de COVID-19, la Presidencia de la República del Ecuador podría extender por periodos adicionales el estado de excepción;

Que, la pandemia por COVID-19 en Ecuador ha provocado efectos adversos importantes en el sistema económico nacional y cambios fundamentales en el comportamiento de los ciudadanos, entre otros, con respecto al manejo de las especies monetarias;

Que, debido al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, es necesario adoptar normas para garantizar la cobertura de la demanda de billetes a nivel nacional;

Que, mediante informe técnico No. BCE-DNEM-354-2020 de 19 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Especies Monetarias del Banco Central del Ecuador, concluyó que: «(…) es necesario suspender por seis meses la aplicación de la norma contenida en el numeral 5, de la Sección IX Pagos de Retiros, del Capítulo III Depósito, Verificación, Clasificación, Recuento, y Retiros de especies monetarias americanas y monedas fraccionarias ecuatorianas por parte de las Entidades Financieras, del Título Primero Servicios Bancarios, del Libro II Bancario, de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador; respecto a que las entidades financieras reciban un paquete de billetes de denominación de USD 5.00, equivalente a USD 5,000.00 por cada USD 100,000.00 de retiros por día que realicen de las bóvedas del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante informe jurídico No. BCE-CGJ-027-2020 de 24 de junio de 2020, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador concluyó que: «(…)De lo expuesto, se establece que en apego a las atribuciones y responsabilidades del Banco Central del Ecuador, así como, en concordancia a lo establecido y analizado en el presente Informe Jurídico; se observa y constata que la resolución administrativa de suspensión temporal de aplicación normativa del numeral 5, de la Sección IX Pagos de Retiros, del Capítulo III Depósito, Verificación, Clasificación, Recuento y Retiros de especies monetarias americanas y monedas fraccionarias ecuatorianas por parte de las Entidades Financieras, del Título Primero Servicios Bancarios, del Libro II Bancario, de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, que ha sido revisada en el presente Informe y que se encuentra como anexo a este documento, conforme al análisis técnico respectivo, es necesaria a fin de que el Banco Central del Ecuador realice una adecuada gestión técnica, operativa y administrativa respecto a la distribución y circulación de billetes de USD 5.00.(…)»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín, como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 21

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspender por el plazo de seis meses la aplicación del numeral 5, de la Sección IX Pagos de Retiros, del Capítulo III Depósito, Verificación, Clasificación, Recuento, y Retiros de especies monetarias americanas y monedas fraccionarias ecuatorianas por parte de las Entidades Financieras, del Título Primero Servicios Bancarios, del Libro II Bancario, de la Codificación de Resoluciones de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES-PRIMERA: El Banco Central del Ecuador atenderá los requerimientos de especies monetarias en función de sus disponibilidades y otros criterios técnicos que establezca la entidad.

SEGUNDA: De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección Nacional de Especies Monetarias y de su publicación en el Registro Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de julio de 2020.

22 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

RESOLUCIÓN 067-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; (…).»;

Que el artículo 178, incisos segundo y tercero de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 254 y 296 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que está conformado por órganos auxiliares, entre esos, el de servicio notarial;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaría o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menos de tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: «(…) En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. /De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. / La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. (…)»

Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), con Resolución 101-2017, de 30 de junio de 2017, expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN NOTARIO EN UNA DEPENDENCIA VACANTE POR DESTITUCIÓN, MUERTE, RENUNCIA O CAMBIO DE SU TITULAR»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0467-M, de 14 de mayo de 2020 y alcance con Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0620-M, de 23 de junio de 2020, el Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, presentó su informe técnico, señalando que

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 23

corresponde priorizar el uso del banco de elegibles para llenar vacantes en notarías, y recomienda al Pleno del Consejo de la Judicatura «(…) derogar la resolución No. 101-2017, expedida el 30 de junio de 2017, por cuanto, su aplicación deviene en improcedente, ya que, sin que la misma sea contraria a lo establecido en el artículo 72 del COFJ, su aplicación generaría una nueva plaza vacante, misma que no podría ser cubierta»;

Que mediante Memorando k.o.-DNAJ-2020-1058-M de 25 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se ratificó en el criterio emitido con Memorando CJ-DNJ-2020-0670-M, de 27 de marzo de 2020, y se pronunció determinando que: «(…) El artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, en sus incisos segundo y tercero, es muy claro al determinar que las vacantes serán llenadas, en cualquier caso, por quienes conforman el banco de elegibles. / Por lo tanto, esta Dirección se ratifica en su criterio emitido y relatado en líneas anteriores, recomendando la derogatoria de la Resolución 101-2017 que contiene el «Instructivo para la designación de un notario en una dependencia vacante por destitución, muerte, renuncia o cambio de su titular’, al contravenir una norma jerárquicamente superior.»;

Que la Dirección General remitió los Memorando: CJ-DG-2020-4332-M, de 27 de mayo de 2020 y CJ-DG-2020-5256-M, de 23 de junio de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales remitió, entre otros documentos, el Memorando CJ-DNJ-2020-1058-M de 25 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y el Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0620-M, de 23 de junio de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, mismo que contienen el informe técnico, jurídico y el proyecto de resolución respectivo ; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

DEROGAR LA RESOLUCIÓN 101-2017 DE 30 DE JUNIO DE 2017, EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018)

Artículo Único.- Derogar la Resolución 101-2017, de 30 de junio de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN NOTARIO EN UNA DEPENDENCIA VACANTE POR DESTITUCIÓN, MUERTE, RENUNCIA O CAMBIO DE SU TITULAR».

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano e Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura.

24 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Notifiquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 25

RESOLUCIÓN 069-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 264 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el ente nominador de las y los servidores judiciales de la Función Judicial y en tal virtud tiene la potestad para aceptar las renuncias y terminar designaciones temporales;

Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 197-2019, de 28 de noviembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 100, de 13 de diciembre de 2019, resolvió: «DESIGNAR A LAS Y LOS CON JUECES TEMPORALES PARA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 063-2020, de 16 de junio de 2020, dispuso: «APROBAR LA METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL NACIONAL»;

Que con Oficio No. 594-2020-SCT-CNJ, de 23 de junio de 2020, el doctor Paúl Alejandro Rengel Maldonado, solicitó: «(…) dar por terminado el encargo que me fue confiado en la Corte Nacional de Justicia, y a la vez pido que se me reintegre al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo previsto por el artículo 5 de la Resolución No. 197-2019, con la finalidad de que mi nombre sea considerado para la conformación de los tribunales fijos de dicho órgano de justicia, al que corresponde mi nombramiento y carrera judicial, cuya integración está prevista para el mes de julio de 2020, de conformidad con la resolución No. 063-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, referida previamente.»;

Que mediante Oficio No. 013-SCT-CNJ-2020-MAHP, de 23 de junio de 2020, la doctora Mónica Alexandra Heredia Proaño, solicitó: «(…) dar por terminado el encargo en la Corte Nacional de Justicia y a la vez, se me reintegre al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo previsto por el artículo 5 de la Resolución No. 197-2019, a fin de ser considerada en la integración de los

26 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

tribunales fijos del Tribunal al que corresponde mi nombramiento y carrera judicial. «;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-5312-M, de 24 de

junio de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0160-MC, de 24 de junio de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

TERMINAR LAS DESIGNACIONES TEMPORALES DE DOS CONJUECES DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo único.- Disponer a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, ordene a la Dirección Nacional de Talento Humano emita las acciones de personal de terminación de las designaciones temporales de:

  1. Paúl Alejandro Rengel Maldonado, quien retornará al puesto que desempeñaba en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y,
  2. Mónica Alexandra Heredia Proaño, quien retornará al puesto que desempeñaba en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El cumplimiento de la presente resolución estará a cargo de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s del Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y de Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 27

28 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

DEL CANTÓN PALTAS

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 29

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA del día viernes 20 de marzo de 2020, de conformidad al TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, el Concejo Cantonal de Paltas en Pleno por, UNANIMIDAD, resolvió, lo siguiente; DECLARAR, en Emergencia a todo el cantón Paltas, de conformidad al Art. 60 literal p) del COOTAD, en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 donde se declara estado de excepción por calamidad pública en todo el

30 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

destinar recursos para la compra de insumos y demás necesidades en el cantón Paltas.

QUE, mediante Resolución Nro. 012-A-GAD-PALTAS-2020, el Sr. Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paltas, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN PALTAS

Artículo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarillas para todos los habitantes del cantón Paltas, y quienes circulan dentro del espacio público del cantón. De acuerdo al alcance emitido por el COE Nacional de fecha 07 de abril de 2020, se dispone restringir; 1) el uso de mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.

Artículo 2.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 5 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público del cantón. La reincidencia se sancionará con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza al Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, responsable del control del uso del espacio público en el cantón, la cual podrá disponer las medidas de instrucción que considere necesarias para la implementación de la presente resolución; la cual actuará en forma articulada con la Policía Municipal del cantón Paltas.

DISPOSICIONES GENERALES

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 31

Primera- – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia de forma inmediata a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria, esto debido a la emergencia sanitaria a nivel nacional.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN PALTAS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Paltas, en su primer debate en la sesión extraordinaria del día miércoles ocho (08) de abril del año dos mil veinte (2020); y, en segundo debate en la sesión extraordinaria del día jueves nueve (09) de abril del año dos mil veinte (2020).

32 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Cantón Paltas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), a las doce horas con treinta minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN PALTAS, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador/ SANCIONO– LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN PALTAS, para que entre en vigencia y dispongo su promulgación.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 33

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad,..»;

Que, la Norma ibídem en su artículo 240, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la carta magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas,»… en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…»;

Que, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna determina que, «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su literal b) del artículo 4, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala «La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»;

34 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 7 reconoce a los consejos regionales y provinciales consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras la siguiente: «crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras la de: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece entre las atribuciones de los Concejales y Concejalas la de: «Presentar proyectos de Ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal»;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal, señalando en su inciso quinto que (…) «los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, los artículos 7 y 8 del Código Tributario en concordancia con el literal b) del artículo 57 del COOTAD, establece la facultad de los municipios, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Código Tributario en su artículo 37 establece que son modos de extinguir las obligaciones tributarias en todo o en parte, por remisión y prescripción de la acción de cobro, modos que se encuentran definidos en los artículos 54 y 55 del mismo cuerpo legal.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID-19 como una pandemia mundial.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 35

de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: 11 Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”’;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 012-A-GAD-PALTAS-202G de 20 de marzo de 2020, el Sr Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias legales, puesto que las personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad requieren de atención prioritaria, eficiente, equitativa, solidaria y de calidad en el pago de tasas, impuestos contribuciones especiales de mejoras y obras de servicios básicos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, y demás facultades establecidas en la Ley,

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE MORATORIA Y REMISIÓN TRIBUTARIA EN EL CANTÓN PALTAS

CAPITULO I

OBJETO, PRINCIPIO, ÁMBITO Y ALCANCE.

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Moratoria sobre impuestos, tasas y contribuciones; así como la Amnistía Tributaria sobre Intereses, Multas, Recargos por impuestos y Contribuciones Especiales por Mejoras; cuya administración y recaudación le Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paltas, así como las tasas correspondientes a la administración y recaudación de la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado UMAPAP y Cuerpo de Bomberos de Paltas.

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principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Artículo 3.» Ámbito y Alcance.- La presente ordenanza, será aplicada para todos los contribuyentes del cantón Paltas; quienes, por la paralización de actividades por la emergencia sanitaria declarada en el Ecuador, no han podido realizar el pago de sus tributos en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado UMAPAP y el Cuerpo de Bomberos de Paltas

CAPITULO II

DE LA MORATORIA TRIBUTARIA

Artículo 4.- Moratoria.- La moratoria tributaria, o plan de pagos consiste en la ampliación de tiempo en cuotas, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y servicios básicos generados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, la Unidad Municipal de Agua Potable UMAPAP y el Cuerpo de Bomberos de Paltas; a fin de que, los contribuyentes regularicen sus obligaciones pendientes.

Artículo 5.- Aplicación de la Moratoria.- Podrán ser beneficiarios y acogerse a dicha moratoria o plan de pagos todos, los contribuyentes del cantón Paltas; quienes, por la paralización de actividades por la emergencia sanitaria, no han podido continuar normalmente con sus actividades económicas y consideren la existencia de una afectación en su economía.

Artículo 6.- Vigencia.- Para la aplicación de la moratoria tributaria o plan de pagos, se considerarán los impuestos, tasas, servicios, arrendamientos de locales municipales y contribuciones generados previo y durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Artículo 7.- Diferimiento.- Los contribuyentes del cantón Paltas se beneficiarán del 100% de la moratoria de los impuestos, tasas, servicios y contribuciones generadas en el cantón Paltas, previa a la declaratoria de emergencia sanitaria, a quienes se podrá diferir durante doce meses la totalidad de sus obligaciones más los intereses y recargos generados por mora, una vez que hayan cancelado el valor inicial del 20% del total de su deuda. Para aquellos contribuyentes que, cuyas obligaciones vencidas sean desde el 01 de marzo de 2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria, se podrá diferir sus obligaciones sin recargo alguno.

Artículo 8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, la Unidad Municipal de Agua Potable y alcantarillado UMAPAP y el Cuerpo de Bomberos de Paltas, iniciarán con el primer cobro por concepto de moratoria o plan de pagos desde el mes de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 37

continuos, hará caer el plan de pagos y el contribuyente no podrá acogerse nuevamente a la moratoria. Adicionalmente no podrán mantener vencimientos por nuevos tributos generados.

CAPITULO III

DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA

Artículo 10.- Remisión Tributaria.- Las deudas tributarias en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza.

Artículo 11.- Se condonan los intereses, recargos y multas de las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado UMAPAP y Cuerpo de Bomberos de Paltas; y que, hayan sido emitidos desde el 01 de marzo de 2020, hasta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria declarada en el Ecuador.

Artículo 12.- Aplicación de la Remisión Tributaria.- Serán beneficiarios de la remisión tributaria establecida en la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que sean personas naturales y/o jurídicas y que, independientemente de su actividad económica se haya visto afectada en sus ingresos y/o forma de pago; y que a fecha de entrada la emergencia sanitaria o en el transcursos de la misma, sus tributos generaron mora, intereses o recargos por impuestos, tasas, arrendamientos, servicios y contribuciones especiales por mejoras, en el GAD Municipal de Paltas, Unidad de Agua Potable y alcantarillado UMAPAP y el Cuerpo de Bomberos de Paltas; cualquiera que sea su estado de cobranza.

Artículo 13.- Condición y plazos.- Para acogerse a la remisión tributaria, los sujetos pasivos en mora deberán pagar la totalidad de la obligación principal adeudada en un solo pago, o acogiéndose a la moratoria tributaria establecida en la presente ordenanza.

CAPITULO IV GENERALIDADES

Artículo 14.- Potestad Resolutoria.- Corresponde a la Dirección Financiera y Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, conocer, sustanciar y resolver solicitudes y/o peticiones de los contribuyentes, que serán dirigidas al Alcalde; relacionados con la moratoria y la remisión de intereses, multas y recargos de conformidad establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

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Artículo 15.- De los convenios de pago.- Aquellos sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas, con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, podrán beneficiarse de la remisión de la que trata esta ordenanza pagando el total del saldo de la obligación principal que quede luego de imputar todos los pagos efectuados al capital adeudado, incluso los realizados antes de la promulgación de la presente ordenanza y cuando se encuentren dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 16.- Extinción de la Obligación.- El pago total de la obligación tributaria principal, así como intereses, multas y recargos realizados en aplicación de la remisión prevista en la presente ordenanza, extingue la obligación, por lo que bajo ninguna circunstancia los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o internacionales.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia, inmediatamente una vez publicada en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Las Solicitudes que los contribuyentes deberán realizar, para acogerse al beneficio de remisión tributaria; será de, hasta 90 días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: La Dirección Financiera y la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas, continuará emitiendo los títulos de crédito de manera normal, una vez que entre en vigencias la presente ordenanza se procederá a la aplicación de moratoria y remisión respectivamente.

SEGUNDA: La aplicación de la presente ordenanza es de carácter emergente y tendrá una duración de noventa días a partir de su publicación en el registro oficial.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 –

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE MORATORIA Y REMISIÓN TRIBUTARIA EN EL CANTÓN PALTAS, fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal de Paltas, en su primer debate en la sesión extraordinaria del día jueves dos (02) de julio del año dos mil veinte (2020); y, en segundo débale en la sesión ordinaria del día jueves nueve (09) de julio del año dos mil veinte (2020).

Yhulia-Bíaz Tandazo M.Sc. Abg. SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Cantón Paltas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020) las dieciséis horas con diez minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE MORATORIA REMISIÓN TRIBUTARIA EN EL CANTÓN PALTAS, está de acuerdo con Constitución y las Leyes de la República del Ecuador.- SANCIONO.- ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE MORATORIA Y REMISIÓN TRIBUTARIA EN EL CANTÓN PALTAS, para que entre en vigencia y dispongo su promulgación.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALTAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad,..»;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la carta magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas,»… en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…»;

Que, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna determina que, «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su literal b) del artículo 4, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala «La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su artículo 7 reconoce a los consejos regionales y provinciales consejos metropolitanos y municipales, la capacidad

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para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras la siguiente: «crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras la de: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece entre las atribuciones de los Concejales y Concejalas la de: «Presentar proyectos de Ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal»;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal, señalando en su inciso quinto que (…) «los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, los artículos 7 y 8 del Código Tributario en concordancia con el literal b) del artículo 57 del COOTAD, establece la facultad de los municipios, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID-19 como una pandemia mundial.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de

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controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 012-A-GAD-PALTAS-2020 de 20 de marzo de 2020, el Sr. Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias legales, puesto que las personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad requieren de atención prioritaria, eficiente, equitativa, solidaria y de calidad en el pago de tasas, impuestos contribuciones especiales de mejoras y obras de servicios básicos;

Que, con fecha 21 de abril de 2019, consta publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 875, la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,

Expide la:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO

CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS

Artículo innumerado (1).- Agréguese a la Disposición Transitoria DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS, la siguiente:

CUARTA.- Por una sola vez, a causa de la pandemia global denominada COVID-19, se establece regular los cánones de arrendamiento, del Mercado Centro Comercial Paltense en un valor del 80% menos del importe acordado en el canon de arrendamiento de cada arrendatario, medida que regirá a partir de los meses de abril del año 2020 al mes de enero del año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL.

Registro Oficial N° 257 Jueves 30 de julio de 2020 – 43

en el Registro Oficial.

Dada y aprobada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas; por el Concejo Cantonal de Paltas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL FÁLTENSE DEL CANTÓN PALTAS, fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal de Paltas, en su primer debate en la sesión ordinaria del día jueves nueve (09) de julio del año dos mil veinte (2020); y, en segundo debate en la sesión extraordinaria del día viernes diez (10) de julio del año dos mil veinte (2020).

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Jorge Luis Feijoó Valarezo, Alcalde del Cantón Paltas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), a las dieciséis horas con treinta minutos.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador.-SANCIONO.- LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS, para que; entre m vigencia y dispongo su promulgación.

44 – Jueves 30 de julio de 2020 Registro Oficial N° 257

Proveyó y firmó LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRO COMERCIAL PALTENSE DEL CANTÓN PALTAS, el señor Jorge Luis Feijoó Valarezo Alcalde del Cantón Paltas, el día martes catorce (14) de julio del año dos mil veinte (2020).